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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13 UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CONSIDERANDO Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República establece; "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad, tienen el derecho y la responsabilidad de particular en el proceso educativo". Que, el Aículo 350 de la Constitución de la República establece: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo". Que, el Aículo 355 de la Carta Suprema entre otros principios, establece que: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libead académica y el derecho a la búsqueda de la verdad sin restricciones; el gobierno en gestión de sí misma en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos: y la producción de Ciencias, Tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema el ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional" Que, el Artículo 5 literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que son derechos de las y los estudiantes: "Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;"

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República establece; "La educación es un

derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del

Estado. Constituye un área prioritaria de la política y de la inversión estatal, garantía

de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las

personas, las familias y la sociedad, tienen el derecho y la responsabilidad de

particular en el proceso educativo".

Que, el Artículo 350 de la Constitución de la República establece: "El sistema de

educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con

visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,

promoción desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de

soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de

desarrollo".

Que, el Artículo 355 de la Carta Suprema entre otros principios, establece que: "El

Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía

académica, administrativa financiera y orgánica, acorde con los objetivos del

régimen de desarrollo y los principios establecidos en la constitución. Se reconoce a

las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y

comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el

ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad sin

restricciones; el gobierno en gestión de sí misma en consonancia con los principios

de alternancia, transparencia y los derechos políticos: y la producción de Ciencias,

Tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema el

ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en

la planificación nacional"

Que, el Artículo 5 literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que

son derechos de las y los estudiantes: "Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y

titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;"

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13

Que, el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES señala el:

"Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las

universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,

financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la

República."

Que, el Artículo 18 ibídem dispone: el ejercicio de la autonomía responsable que

ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: "e) la libertad para

gestionar sus procesos internos"

Que, el Artículo 160 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece:

"Fines de las Universidades y Escuelas Politécnicas. Corresponde a las

Universidades y Escuelas Politécnicas producir propuestas y planteamientos para

buscar la solución de los problemas del país: propiciar el diálogo entre las culturas

nacionales y de esta con la cultura universal: la difusión y sus valores en la sociedad

ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes.

Profesores o profesoras investigadores o investigadoras contribuyendo al logro de

una sociedad más justa equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos

del estado y la sociedad'.

Que, el Artículo 169 literal m), numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior,

prescribe como atribución y deber del Consejo de Educación Superior: m) Aprobar al

menos los siguientes reglamentos:( ... ) 3.- De régimen académico y títulos y de

régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semi-presencial,

a distancia, en líneas y otros"

Que, la Disposición General Tercera, del referido Reglamento, manifiesta:

"Aquellos estu�iantes que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación

escogida en el período académico de culminación de estudios (es decir aquel en el

que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiera

aprobar para concluir su carrera o programa), lo podrán desarrollar en un plazo

o arancel, ni valor similar. De hacer uso del segundo periodo requerirá de pago

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concepto de matrícula o arancel. En este caso, la IES deberá garantizar el derecho

de titulación en los tiempos establecidos en esta Disposición y de acuerdo a lo

determinado en el artículo 5, literal a), de la LOES".

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico del

CES, señala: "Cuando el estudiante haya cumplido y aprobando la totalidad del plan

de estudios excepto la opción de titulación escogida dentro del plazo establecido en

la Disposición General Tercera, y hayan transcurrido hasta 1 O años, contados a partir

del último período académico de la respectiva carrera o programa, deberá

matricularse y tomar los cursos, asignaturas o equivalentes para la actualización de

conocimientos, pagando el valor establecido en el Reglamento para la Regulación de

Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior

Particulares y lo establecido en el Reglamento para garantizar el cumplimiento de la

Gratuidad de la Educación Superior Pública en el caso de las Instituciones de

Educación Superior Públicas. Adicionalmente, deberá rendir y aprobar una

evaluación de conocimientos actualizados para las asignaturas, cursos o sus

equivalentes que la IES considere necesarias, así como culminar y aprobar el trabajo

de titulación o aprobar el correspondiente examen de grado de carácter complexivo,

el que deberá ser distinto al examen de actualización de conocimientos. En el caso

que el estudiante no concluya o no apruebe la opción de titulación escogida por

tercera ocasión, podrá por única vez, cambiarse de IES para continuar sus estudios

en la misma carrera u otra similar, cumpliendo lo establecido en esta Disposición, en

la Disposición General Tercera y en la Disposición General Décima Octava. En caso

de que un estudiante no concluya o no apruebe la opción de titulación luego de

transcurridos más de 1 O años, contados a partir del último período académico de la

carrera o programa, no podrá titularse en la carrera o programa en la misma IES, ni

en ninguna otra institución de educación superior. En este caso el estudiante podrá

optar por la homologación de estudios en una carrera o programa vigente,

únicamente mediante el mecanismo de validación de conocimientos establecido en

este Reglamento".

Que, la Disposición Transitoria Quinta, ibídem dispone: "Desde la vigencia del

presente Reglamento, las IES tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar

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poner en conocimiento del CES. Esta unidad, contemplará al menos, dos opciones

de titulación, de aquellas contempladas en el presente Reglamento, una de las cuales

será el examen complexivo. En el caso de optar por el examen complexivo, la

asistencia a las asignaturas, cursos o sus equivalentes que incluya esta unidad de

titulación especial, será opcional para los estudiantes".

Que, mediante resoluciones RCP-S0-13 No. 146-2014, RPC-S0-45 No. 535-2014 y

RPC-S0-18- No-206-2015 de 09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014 y 06 de

mayo de 2015, respectivamente. Que, la Disposición Transitoria Quinta del

Reglamento de Régimen Académico manifiesta que: "desde la vigencia del presente

Reglamento, las IES tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e

implementar una unidad de titulación especial para todas las carreras y programas

vigentes o no vigentes habilitados para el registro de títulos, cuyo diseño deberá

poner en conocimiento del CES".

Que, al amparo a la Guía 20.346 Rectorado de 1 O de septiembre de 2015, según

oficio 033- CONS-ACAD de 1 O de septiembre de 2015, suscrito por el Ingeniero Ney

Mora Grijalva Vicerrector Académico encargado y Presidente del Consejo

Académico de la UTN e infrascrito secretario encargado Doctor William Jijón,

quienes se dirigen al señor Rector Doctor Miguel Naranjo Toro. El Consejo

Académico, en sesión ordinaria de 09 de septiembre de 2015, ha analizado sobre

el oficio Nro. 519-R-UTN de 20 de julio de 2015 suscrito por el señor Rector de la

UTN, y recibido en el Vicerrectorado Académico el 31 de agosto de 2015, referente

al proyecto de Reglamento de la Unidad de Titulación Especial de la Universidad

Técnica del Norte luego del estudio del proyecto de reglamento artículo por artículo

y haber realizado algunas puntualizaciones por parte del Consejo Académico han

resuelto sugerir al señor Rector y al Honorable Consejo Universitario la aprobación

del proyecto de Reglamento.

Que, el Artículo 10 numeral 6 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del

Norte establece que: "Son atribuciones del Consejo Universitario: ( ... ) 7. Expedir o

reformar los estatutos y Reglamentos de la Universidad ( ... )".

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación

. , Superior y el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Norte, expide

siguiente:

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Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE.

CAPÍTULO 1

OBJETO

Art. 1. El presente Reglamento tiene como objeto normar los procesos de

cumplimiento obligatorio que rigen la Unidad de Titulación Especial de las Carreras y Programas no vigentes habilitados para registro de títulos de la Universidad Técnica del Norte en cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de

Régimen Académico.

CAPÍTULO 11

ESTRUCTURA CURRICULAR

Art. 2. La Unidad de Titulación Especial de la Universidad Técnica del Norte es un componente de organización curricular que incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes que permite la validación de los desempeños adquiridos en las carreras y programas vigentes o no vigentes habilitados para el registro de títulos, para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de la profesión tiene como finalidad orientar el desarrollo del trabajo de Titulación, y/o examen de carácter complexivo, a fin de que los estudiantes, puedan obtener su título profesional, garantizando el cumplimiento de su perfil de egreso.

La Unidad de Titulación Especial de la Universidad Técnica del Norte se conformará en cada carrera y programas de posgrado, con calendarios y cronogramas estructurados para un correcto desarrollo académico y administrativo.

A la Unidad de Titulación Especial ingresan los estudiantes que culminaron sus estudios y no se titularon según lo establecido en la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES; y aquellos estudiantes

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Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13

Las carreras y programas elaborarán los proyectos de la o las Unidad/es de Titulación

Especial de la Universidad Técnica del Norte UDTE y las guías metodológicas que

definan los procedimientos para cada una de las modalidades de titulación, según la

guía para el diseño y la implementación de la unidad de titulación especial de la

Universidad Técnica del Norte. Serán aprobadas en primera instancia en el Consejo

Directivo de cada Unidad Académica y remitidas al Consejo Académico para el

trámite correspondiente de aprobación ante el Honorable Consejo Universitario.

(Inciso final agregado según resolución Nro. 200-SO-HCU-UTN de 15 de abril

de 2019).

Art. 3. Titulación en las carreras de grado.- Conforme lo determina el Reglamento de

Régimen Académico expedido por el CES, las opciones de titulación son:

• El desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación

o intervención; o,

• La presentación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo.

Art. 4. Trabajo de titulación en las carreras de grado.- Es el resultado investigativo,

académico o artístico en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los

conocimientos, adquiridos a lo largo del proceso de formación, en la solución de

problemas y desafíos de la profesión.

Estos trabajos podrán desarrollarse con metodologías multi profesionales o multi

disciplinarias. Para su elaboración se podrán conformar equipos de dos estudiantes

de una misma carrera. Estos equipos podrán integrar a un máximo de tres

estudiantes de diversas carreras de la Universidad Técnica del Norte o de diferentes

Instituciones de Educación Superior. En estos casos, cuando el trabajo de titulación

se desarrolle por más de un estudiante, su elaboración y presentación podrá

realizarse en conjunto y su evaluación se realizará de manera individual.

El trabajo de titulación es de responsabilidad del o los estudiantes y del tutor, como

coautor.

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Según lo dispone el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, se

consideran trabajos de titulación en la formación de grado los siguientes: proyectos

de investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos,

etnografías, sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o

intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas,

propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos

tecnológicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos

experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad.

Art. 5. Examen complexivo en las carreras de grado. - Es un examen teórico-práctico

que debe guardar correspondencia con los resultados de aprendizaje definidos en el

perfil de egreso; donde los estudiantes demuestran el dominio metodológico para la

resolución creativa e innovadora de los problemas abordados desde la profesión.

Esta opción es obligatoria incluirla para todas las carreras.

Art. 6. Carga horaria de la Unidad de Titulación Especial en las carreras de grado. -

Para el desarrollo del trabajo de titulación o la preparación para el examen

complexivo se asignarán 400 horas. En ambos casos las horas de tutorías

asignadas forman parte de la UDTE

Art. 7. La Unidad de Titulación Especial como organización curricular en los

programas de posgrado. - Esta unidad está orientada a la investigación, incluyendo

la fundamentación metodológica y la integración de aprendizajes que garanticen un

trabajo de titulación que contribuya al desarrollo de las ciencias, las tecnologías las

profesiones, los saberes y las artes.

El tipo y la complejidad del trabajo de titulación deben guardar relación con el carácter

del programa y correspondencia con las convenciones académicas del campo del

conocimiento respectivo.

La unidad de titulación especial está compuesta por las asignaturas, cursos o

equivalentes, destinadas específicamente a la formación que posibilite la preparación

teórico - investigativa y profesional, si fuere el caso para el desarrollo de la narrativa

académica o científica del trabajo de titulación; incluye además, la tutoría y

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especialización, se asignarán 200 horas para la unidad de titulación especial. En la

maestría profesional, se asignarán 440 horas para la unidad de titulación especial.

En la maestría de investigación, se asignarán 800 horas para la unidad de titulación

especial.

Art 8. Examen complexivo en los programas de especialización y maestría

profesional.- El examen complexivo para el caso de la especialización y de la

maestría profesional constituye una opción de titulación, siempre y cuando el

programa lo contemple. El examen complexivo es un instrumento de evaluación que

evidencia la formación teórico - metodológica y procedimental prevista en el perfil de

egreso del programa que habilita al profesional en procesos de generación de

innovación social y tecnológica. En ningún caso el examen complexivo podrá ser una

evaluación exclusivamente teórico-memorística.

Art 9. Defensa pública del trabajo de titulación en la maestría profesional. - El trabajo

de titulación de la maestría profesional debe ser sometido a defensa pública, la cual

sólo podrá ser realizada cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las

asignaturas, cursos o sus equivalentes y cumpla los demás requisitos establecidos

en el programa.

Art 10. Trabajos de Titulación en los programas de posgrado.- Es el resultado

investigativo, académico o artístico, en el cual el estudiante demuestra el manejo

integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación de cuarto nivel.

Los trabajos de titulación deberán ser individuales. Cuando su nivel de complejidad

lo justifique, podrán realizarse en equipos de dos estudiantes, dentro de un mismo

programa.

Los trabajos de titulación de la maestría profesional deberán contener al menos la

determinación del tema o problema, el marco teórico referencial, la metodología

pertinente y las conclusiones, de acuerdo y en equivalencia a la metodología que se

utilice para su elaboración. Su elaboración deberá guardar correspondencia con las

convenciones científicas del campo respectivo.

El trabajo de titulación es de responsabilidad del o los estudiantes y del director o

tutor, como coautor.

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Art. 11. Características del trabajo de titulación en los programas de posgrado.- En

la UTN se consideran las siguientes modalidades:

a. Trabajo de titulación en los programas de especialización.- Se consideran

trabajos de titulación en la especialización, los siguientes: análisis de caso,

proyectos de investigación, proyectos de aplicación, productos o

presentaciones artísticas, ensayos y artículos académicos o profesionales,

meta análisis, estudios comparados, entre otros, que permitan la verificación

del perfil de egreso contemplado en el programa. En este tipo de programa la

investigación será de carácter analítico.

En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulación indicados

en el inciso que precede, podrá rendir un examen complexivo, siempre que el

programa lo contemple.

En cada programa de especialización se deberán establecer, al menos, dos

opciones para la titulación.

b. Trabajo de titulación en los programas de maestría profesional.- Se

considerarán trabajos de titulación de la maestría profesional, los siguientes:

proyectos de desarrollo, estudios comparados complejos, artículos

profesionales de alto nivel, diseño de modelos complejos, propuestas

metodológicas y tecnológicas avanzadas, productos artísticos, dispositivos de

alta tecnología, informes de investigación, entre otros, que permitan la

verificación del perfil de egreso contemplado en el programa. La investigación

en este tipo de programa es de carácter analítico y con finalidades de

innovación.

El trabajo de titulación de la especialización y de la maestría profesional

deberá incluir necesariamente un componente de investigación de carácter

descriptivo, analítico o correlacional y por tanto contener, como mínimo, la

determinación del tema o problema, el marco teórico referencial, la

metodología pertinente y las conclusiones. Su elaboración deberá guardar

correspondencia con las convenciones científicas del campo respectivo.

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CAPITULO 111

MODALIDADES DE TITULACIÓN ESPECIAL

Art.12. Modalidades del trabajo de titulación en carreras de grado.- Se consideran

trabajos de titulación en la formación de grado los siguientes: proyectos de

investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos, etnografías,

sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención, análisis

de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas, propuestas

tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos,

modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos

experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad.

Art.13. Inscripción y Matriculación al Proceso de Titulación.- Los estudiantes se

inscribirán y matricularán a una de las dos modalidades siguiendo el proceso definido

por cada unidad académica.

Art. 14. Proceso de ejecución del trabajó de titulación.

a. El director(a) del trabajo de titulación es corresponsable del mismo y será

encargado(a) de dirigir y controlar su desarrollo.

b. El director (a) del trabajo de titulación, podrá solicitar al Decano (a) ó Director

(a) del Instituto de Posgrado la anulación del mismo cuando se haya

producido abandono por más de tres meses por parte del estudiante o

incumplimiento del presente Reglamento;

c. En caso de que, en el transcurso de la ejecución del trabajo de titulación, un

integrante por causas justificadas no pueda continuar en el tribunal, el Decano

(a) o Director (a) del Instituto de Posgrado lo reemplazará inmediatamente

con un docente del área académica a fin al tema; y,

d. Por causas debidamente justificadas el estudiante podrá solicitar al (la)

Decano (a) o Director (a) del Instituto de Posgrado la modificación del

Tribunal.

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h. La calificación de la defensa del trabajo de titulación será en la escala de cero

a diez puntos y aprobará con un mínimo de siete sobre diez.

i. El Secretario/a Jurídico de la unidad académica, elaborará el acta

respectiva y notificará de inmediato al interesado/a.

j. El aspirante que no obtenga una calificación mínima de siete puntos para

aprobar, podrá solicitar al (la) decano (a) una nueva defensa en el plazo no

mayor a 60 días.

k. Si en una segunda oportunidad, el aspirante no aprobare la defensa, deberá

declarar un nuevo trabajo de titulación, observando las disposiciones del

Reglamento de Régimen Académico de Grado y Posgrado de la UTN, y del

presente Reglamento en lo que fuere aplicable.

Art. 16. Proceso de ingreso e inscripción a la Unidad de Titulación Especial. - El

proceso de inscripción se realizará a inicio de cada periodo académico y a través de

la plataforma informática habilitada para la UDTE, y es el siguiente:

• Inscripción inicial en la página web.

• Selección de la opción de titulación.

• Para los estudiantes que estén cursando actualmente la carrera o programa,

el/la Secretario/a Jurídico/a de las facultades verificará el cumplimiento del

80% de las asignaturas de la malla curricular de conformidad con la respectiva

planificación aprobada para cada carrera; y en las carreras de grado si el

estudiante es beneficiario del derecho a la gratuidad.

• Para los estudiantes que habiendo culminado su plan de estudios y cumplido

con los demás requisitos previos a la titulación, no hayan podido titularse, el/la

Secretario/a Jurídico/a de las facultades verificará el cumplimiento de dichos

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• El Coordinador/a de Carrera o Programas una vez verificada la información

elaborará la declaratoria de idoneidad e ingresará a la plataforma informática

la información necesaria para la legalización de la inscripción o registro en la

UDTE.

• Los inscritos que reciban su declaratoria de idoneidad quedan

automáticamente matriculados en la UDTE.

Art. 17. La Calificación de titulación será en base de los siguientes parámetros:

a. Récord académico (60%); y,

b. Trabajo de Titulación (40%): correspondiendo el 20% a la calificación del

trabajo escrito 20% a la calificación de la defensa del trabajo de titulación.

CAPÍTULO IV

DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN LA UDTE.

Art.18. Curso de actualización de conocimientos en las carreras de grado.- Podrá

desarrollarse de forma presencial, semipresencial o virtual con una duración máxima

de 320 horas. En este curso se desarrollarán los contenidos de actualización

necesarios para cumplir con el perfil de egreso. La cantidad de asignaturas, cursos o

sus equivalentes será de cuatro.

ASIGNATURAS COMPONENTES DE APRENDIZAJE Y ORGANIZACION DURACION EN HORAS

/MÓDULOS CURRICULAR DE LA UDTE

DEL CURSO

DE APRENDIZ APRENDIZAJE APRENDIZ TOTAL CURSO PREPARACI

ACTUALIZACI AJE DE APLICACIÓN AJE HORAS DE ÓN PARA EL

ÓN DOCENCIA PRÁCTICA Y AUTÓNOM POR ACTUA EXAMEN

CURRICULAR ASISTIDA EXPERIMENTACI o ASIGNA LI- COMPLEXIV

PRESENCI ÓN -TURA ZACIÓN o

AL

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

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Asignatura 1 32 48 horas por cada asignatura, que 80 320 80 horas para

se distribuyen en los dos preparar el

Asignatura 2 32 componentes según requerimiento 80 componente

del abordaje y aprendizaje teórico-Asignatura 3 32 80

planificados, para la resolución práctico del

Asignatura 4 32 del núcleo problémico.

80 examen

complexivo.

Incluye las

horas de

tutoría.

Art. 19. Evaluación y aprobación del curso de actualización de conocimientos en las

carreras de grado. - Cada asignatura será evaluada a través de un examen.

La aprobación del curso será de siete sobre diez, en cada una de las asignaturas.

Las notas se asentarán en números enteros.

Art. 20. Una vez que el (la) aspirante haya cumplido con los requisitos para la

titulación, el Secretario Jurídico de la Unidad Académica, enviará a Secretaría

General de la Institución en un plazo no mayor a cinco días laborables, datos

personales del graduado, acta de calificación de titulación y transcripción del acta

de grado debidamente legalizadas por el Tribunal.

Art. 21. Módulos o cursos de actualización de conocimientos en los programas de

posgrado.- En los programas de posgrado se implementarán con la distribución que

se indica en el siguiente cuadro:

CAPÍTULO V

DE LA CULMINACIÓN DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL

Art. 22. Prórroga para culminar con el proceso de titulación.- De acuerdo a lo

establecido en la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen

Académico del Sistema de Educación Superior vigente a la presente fecha, los

estudiantes de la UTN que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación

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Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13

en un plazo adicional que no excederá el equivalente a dos períodos académicos

ordinarios, para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la

correspondiente prórroga, para el caso de las carreras el primer periodo adicional no

requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel, ni valor similar. De hacer uso

del segundo periodo requerirá de pago por concepto de arancel y matrícula.

Art. 23. No culminación de la opción de titulación escogida.- En caso de que un

estudiante no concluya o no apruebe la opción de titulación escogida por tercera

ocasión o hayan transcurridos más de 1 O años, contados a partir del último período

académico de la carrera o programa, no podrá titularse en la carrera o programa

vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de título, ofertados por la UTN. En

este caso el estudiante podrá optar por la homologación de estudios en una carrera

o programa vigente rediseñado, únicamente mediante el mecanismo de validación

de conocimientos establecido en el Reglamento de Régimen Académico del Sistema

de Educación Superior.

Aquellos estudiantes que no hayan culminado, en conformidad a la disposición

general tercera del Reglamento de Régimen Académico, deben acogerse a la unidad

de titulación especial

Art. 24. El examen complexivo debe regularse de acuerdo al art 13 del reglamento

de graduación y titulación de la UTN.

Art. 25. El trabajo de titulación se regulará de acuerdo al Reglamento de Graduación

y Titulación de la UTN

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Deróguese el Reglamento Titulación Especial de la Universidad Técnica

del Norte aprobado el 28 de agosto reinstalada el 1 O de septiembre 2015 mediante

resolución Nro. 193 SO-HCU-UTN.

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TERCERA.- Los aspectos que no se hallen especificados en el presente Reglamento

serán sometidos a conocimiento, debate y aprobación del HCU.

CUARTA. - Los estudiantes en ningún caso podrán optar por dos modalidades de

titulación establecidas en la Unidad de Titulación Especial de manera simultánea.

QUINTA.- La presente reforma al Reglamento de la Unidad de Titulación Especial

entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del H. Consejo

Universitario.

SEXTA. - El instrumento que norma el funcionamiento de la Unidad de Titulación

Especial de Carreras y Programas se presentará en base a los lineamientos y

directrices establecidas en este reglamento y en el documento anexo "Guía para el

diseño e implementación de la UDTE".

SÉPTIMA.- Los estudiantes que hayan obtenido una calificación de muy buena o su

equivalente en el examen nacional de evaluación de carreras o programas

académicos, diseñado e implementado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y

Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, voluntariamente, podrán

solicitar que el resultado sea reconocido como la nota correspondiente al examen

complexivo, debiendo cumplir con todo lo establecido en este reglamento y la

titulación. Esta disposición será implementada por cada unidad académica mediante

resolución del respectivo Consejo Directivo.

OCTAVA. - La presente reforma a este reglamento está en concordancia con el

Reglamento de Graduación y Titulación de la UTN.

Aprobado a los ocho días del mes de junio de 2018, mediante resolución Nro. 57-

SE-HCU-UTN; reforma según resolución Nro. 200-HCU-UTN de quince de abril de

2019.

abril de 2019

V lejos. PhD.

NIVERSITARIO