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At tamente, A . Yomar Cristina Tor es Machuca, ECRETARIA GEN L DE LA UT UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969 ea&dad. Pentigotela ealidq SECRETARÍA GENERAL Oficio nro.: UTMACH-SG-2020-090-OFN Machala, 05 de febrero de 2020 Asunto: Notificación Resolución Nro. 080/ 2020. Señores Ing. Cesar Quezada Abad, PhD RECTOR Ing. Amarilis Borja Herrera, PhD VICERRECTORA ACADEMICA Abg. Mariái Apolo Silva PROCURADORA GENERAL Ing. María Del Cisne Pacheco DIRECTORA DE TALENTO Lcdo. Andrés Carvajal Romero DIRECTOR DE COMUNICACIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Machala De mi consideración: Por medio del presente, notifico a ustedes con el contenido de la Resolución Nro. 080/2020, adoptada por Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Machala, en sesión ordinaria del 05 de febrero de 2020; los anexos sírvanse descargarlos de sus correos electrónicos. YT/ E Villavicencio www.utmachala edu ec

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At tamente,

A . Yomar Cristina Tor es Machuca, ECRETARIA GEN L DE LA UT

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

ea&dad. Pentigotela ealidq SECRETARÍA GENERAL

Oficio nro.: UTMACH-SG-2020-090-OFN Machala, 05 de febrero de 2020

Asunto: Notificación Resolución Nro. 080/ 2020.

Señores Ing. Cesar Quezada Abad, PhD RECTOR Ing. Amarilis Borja Herrera, PhD VICERRECTORA ACADEMICA Abg. Mariái Apolo Silva PROCURADORA GENERAL Ing. María Del Cisne Pacheco DIRECTORA DE TALENTO Lcdo. Andrés Carvajal Romero DIRECTOR DE COMUNICACIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Machala

De mi consideración:

Por medio del presente, notifico a ustedes con el contenido de la Resolución Nro. 080/2020, adoptada por Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Machala, en sesión ordinaria del 05 de febrero de 2020; los anexos sírvanse descargarlos de sus correos electrónicos.

YT/ E Villavicencio

www.utmachala edu ec

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

ealidad, Petigocaa 9 (ilidef CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN No. 080/2020

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (Reformado por los Arts. 1 y 15 de la Ley s/n, R.O. 297-S, 2-VBI-2018). - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: "e) La libertad para gestionar sus procesos internos";

Que, el literal bb del Art. 25 del Estatuto de la Universidad Técnica de Machala, deberes y atribuciones del Consejo Universitario, establece: "literal bb) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución, la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos, en ejercicio de la autonomía responsable"

Que, con oficio N° UTMACH-VACAD-2020-099-OF de fecha 3 de febrero de 2020, la Ing. Amarilis Borja Herrera, Vicerrectora Académica de la Universidad Técnica de Machala, hace conocer a este Órgano Colegiado que el Consejo Académico Universitario ha tomado la siguiente resolución:

"RESOLUCION No. 039-VR-ACD/2020

Sugerir a usted y por su digno intermedio al Consejo Universitario:

Artículo 1.- CRONOGRAMA PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADEMICO NO TITULAR PERIODO ANUAL 2020-2021"

Que, conforme lo expuesto en el transcurso de la presente sesión por la Ing. Amarilis Borja Herrera, Vicerrectora Académica, la Universidad Técnica de Machala, no cuenta con el número suficiente de personal academico titular para el cumplimiento de las actividades de docencia por lo que este Órgano Colegiado Superior, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- ACOGER EL OFICIO N° UTMACH-VACAD-2020-099-OF QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO ACADÉMICO N° 039-VR-ACD/2020, SUSCRITO POR LA ING. AMARILIS BORJA HERRERA PHD, VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA.

ARTÍCULO 2.- APROBAR EL CRONOGRAMA PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR PERIODO ANUAL 2020-2021, CONFORME LA DOCUMENTACIÓN ANEXA A LA PRESENTE RESOLUCIÓN. n

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Que resolución tecede fue adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria celebrada el 05 de f re o de 2020.

Machala, 05 dejebrero de 2020.

Abg. ornar Cristina Torres Mach ECRETARIA GENERAL UT

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

ealdad, Pe)~4 9 ealidej CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN No. 080/2020

DISPOSICIÓN GENERAL:

PRIMERA.- Notificar la presente resolución al Rectorado.

SEGUNDA.- Notificar la presente resolución al Vicerrectorado Académico.

TERCERA.- Notificar la presente resolución a la Procuraduría General.

CUARTA.- Notificar la presente resolución a la Dirección de Talento Humano.

QUINTA.- Notificar la presente resolución a la Dirección de Comunicación. Abg. Yomar Cristina Torres Machuca Mgs. SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA CERTIFICA:

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA D.L. NO. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969 ) 5 F 020 II;

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VICERRECTORADO ACADÉMICO .:7ENTACIÓN Y ARCHIVT)

Oficio nro. UTMACH-VACAD-2020-099-OF Machala, 3 de febrero de 2020

REC9E!DO

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Ing. Acuac. CÉSAR QUEZADA ABAD, PhD. Rector UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Ciudad

Señor Rector:

Por medio de la presente, notifico a usted el contenido de la Resolució o. 039-VR- ACD/2020, adoptada por Consejo Académico Universitario, se Z i n ordinaria realizada el 28 de enero de 2020.

Atentamente,

sla uno yorans in:. AMARILIS BORJA HERRERA, V cerrectora Académica U IVERSIDAD TECNICA DE MACHALA Adjunto lo indicado LB/Fernanda S.

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Der. PananIci7cana Poqale ' Te! 62 - 29133.5!:,:• Página 1 de 1

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. NO. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

Pe~eia y e,alídey VICERRECTORADO ACADÉMICO

RESOLUCIÓN No. 039-VR-ACD/2020

EL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 35 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establece. - Requisitos del personal académico ocasional de las universidades y escuelas politécnicas.- El personal académico ocasional de las universidades y escuelas politécnicas sólo podrá ser contratado balo relación de dependencia. El tiempo de vinculación contractual será de hasta cinco (5) años acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se encuentre cursando un programa doctoral, en cuyo caso el tiempo de vinculación contractual será de hasta siete (7J años. Para el personal académico que reside en el exterior, no se aplicará un tiempo máximo de contratación. En el caso de universidades y escuelas politécnicas particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo, conforme sea el caso. Para ser personal académico ocasional de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar como mínimo tener el grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación...";

Que, la Universidad Técnica de Machala no cuenta con el número suficiente de personal académico titular para el cumplimiento de las actividades de docencia establecidas en el Art. 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, de acuerdo a la oferta académica de sus diferentes carreras;

Que, la Universidad Técnica de Machala en ejercicio de su autonomía responsable garantizada en el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 12 y 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, posee la facultad de establecer procesos de selección de docentes.

Que, el Consejo Académico Universitario en uso de sus atribuciones propone el CRONOGRAMA PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR PERIODO ANUAL 2020 — 2021; por ello resuelve:

RESOLUCIÓN No. 039-VR-ACD/2020

Sugerir al señor Rector y por su digno intermedio a los señores Miembros del Consejo Universitario:

D; r. Az'. Pmiamt-17cim/T. kw 5 la Vía Machala Paje Telf: 2983362 - 2983365 - 2983363 2983364 Página 1 de 2

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. NO. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

eglidad, Pettideefteía 9 ealidey

VICERRECTORADO ACADÉMICO

Artículo 1.-CRONOGRAMA PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR PERIODO ANUAL 2020 - 2021

La Resolución que antecede fue adoptada por Consejo Académico Universitario, en sesión ordinaria del 28 de enero de 2020.

Atentamente,

\\* Ing. ARILIS BORJA HERRERAJih Vicerr dora Académica de la UTMACH Adjunto lo indicado LB/Fernanda S.

r A.- 5 1.2 Via Alachala Pa,* • •Telf: 2983362 - 2983365 -- -- 2983364 Página 2 de 2

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALADIRECCIÓN ACADÉMICA

UNIDAD DE GESTIÓN, MEJORAMIENTO, EVALUACIÓN ACADÉMICA Y TITULACIÓN

CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR OCASIONALPERIODO ANUAL 2020 - 2021

ACTIVIDADES RESPONSABLESCIENCIAS MÉDICAS, MEDICINA Y

ENFERMERÍA TODAS LAS CARRERASTIPO DE DÍAS

FECHA INICIAL FECHA FINAL DÍAS FECHA INICIAL FECHA FINAL DÍASConvocatoria Vicerrectorado Académico

Dirección de Comunicación lun., 10/02/2020 dom., 16/02/2020 7 lun., 2/03/2020 sáb., 7/03/2020 6 TODOS

Postulación Postulanteslun., 17/02/2020 mar., 25/02/2020 9 dom., 8/03/2020 dom., 15/03/2020 8 TODOS

Revisión de documentación Comisión Seleccionadoramié., 26/02/2020 vie., 6/03/2020 8 lun., 16/03/2020 vie., 20/03/2020 5 HÁBILES

Elaboración del informe final y entrega al Rector Comisión Seleccionadoralun., 9/03/2020 mar., 10/03/2020 2 lun., 23/03/2020 mar., 24/03/2020 2 HÁBILES

Aprobación del informe final de aspirantes seleccionados por Consejo Universitario

Rectormié., 11/03/2020 vie., 13/03/2020 3 mié., 25/03/2020 vie., 27/03/2020 3 HÁBILES

Notificación al aspirante seleccionado Talento Humanolun., 16/03/2020 vie., 20/03/2020 5 lun., 30/03/2020 vie., 3/04/2020 5 HÁBILES

Publicación de aspirantes seleccionados en la plataforma UTMACH

Dirección de Comunicaciónlun., 16/03/2020 mar., 31/03/2020 16 lun., 30/03/2020 mar., 14/04/2020 16 TODOS

INICIO DE >> MATRÍCULA CLASES MATRÍCULA CLASES

Todas las carreras a excepción de Ciencias Médicas, Medicina y Enfermería.- - lun., 13/04/2020 lun., 18/05/2020

Ciencias Médicas, Medicina y Enfermeríalun., 16/03/2020 lun., 6/04/2020 - -

Internado Rotativomié., 1/04/2020 vie., 1/05/2020 - -

10mo Enfermeríavie., 1/05/2020 lun., 11/05/2020 - -

VERSIÓN FECHA CAMBIO RESPONSABLE

Original 2020-02-04 - Vicerrectorado Académico

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Atentamente,

L

Yomar Cristin

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

edidad, Peleestegtela 9 ealdel SECRETARÍA GENERAL

Oficio nro.: UTMACH-SG-2020-091-OFN Machala, 05 de febrero de 2020

Asunto: Notificación Resolución Nro. 079/2020.

Señores Ing. Cesar Quezada Abad, PhD RECTOR Ing. Amarilis Borja Herrera, PhD VICERRECTORA ACADEMICA Abg. Mariuxi Apolo Silva PROCURADORA GENERAL Lcda. Gisela León García DIRECTORA ACADÉMICA Ing. Oscar Riofrío Orozco DIRECTOR DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Lcdo. Andrés Carvajal Romero DIRECTOR DE COMUNICACIÓN Ing. Mariela Espinoza Torres DIRECTORA FINANCIERA

Ing. María Del Cisne Pacheco DIRECTORA DE TALENTO Lcda. Birmania Jiménez Villamar DECANA FCE Ing. Rosemary Samaniego Ocampo DECANA FCS Dr. Freddy Pereira Guanuche DECANO FCQS Ing. Juan Carlo Berrú DECANA FIC Ing. Sara Castillo Herrera DECANA FCA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Machala

De mi consideración:

Por medio del presente, notifico a ustedes con el contenido de la Resolución Nro. 079/2020, adoptada por Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Machala, en sesión ordinaria del 05 de febrero de 2020; los anexos sírvanse descargarlos de sus correo nicos.

CRETARIA

YT/ E Villavicencio

rres Machuca, Mg. RAL DE LA UTMACH

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

ealidad, Pettuucia 9 eaidej CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN No. 079/2020

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior (Sustituido por el num. 6.8 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, RO. 899-S, 09-XII-2016 por el Art. 55 de la Ley s/n, RO. 297-S, 2-V111-2018). - establece: "El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servido Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo.

Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.

Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico.

Las y los profesores e investigadores visitantes u ocasionales podrán tener un régimen especial de contratación y remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior.

Se prohibe que recursos provenientes del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las instituciones del Sistema de Educación Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado; estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus prestaciones para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando consideren para su financiamiento única y exdusivamente los aportes individuales de sus beneficiarios."

Que, el Art. 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior. - establece: "Selección y Ejercicio de docencia e investigación sin limitaciones.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminacis participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición."

Pagina 115

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D. L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

edidad, Pettbsucia 9 &ie; CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN No. 079/2020

Que, el Art. 149 de la Ley Orgánica de Educación Superior (Sustituido por el Art. 105 de la Ley s/n, R.O. 297-S, 2-VIII-2018). - establece: "Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos.

La dedicación podrá ser. a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo pardal de menos de veinte horas semanales.

Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior.

El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores."

Que, el Art. 44 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, establece: "Vinculación del persona] académico no titular.- En las instituciones de educación superior públicas el personal académico ocasional 1 y 2 deberá ser contratado bajo los procedimientos de servidos ocasionales establecidos en la Ley Orgánica del Servido Público, en lo que fuera aplicable, observando la dedicación horaria y los tiempos máximos determinados en este Reglamento.

En el caso de los profesores e investigadores invitados residentes en el Ecuador, el tiempo acumulado de sus contratos de servicios profesionales o civiles no podrá superar los veinte y cuatro (24) meses, los cuales deberán distribuirse al menos en dos contratos, sucesivos o no, con las excepciones antes establecidas para profesores e investigadores invitados u honorarios.

Para la contratación de docentes extranjeros bajo esta modalidad se podrá utilizar una visa 12 IX 0 12 VI, de acuerdo con el tiempo que duré el contrato.

De persistir la necesidad de contar con este personal académico, solo podrá ser vinculado bajo cualquiera de las modalidades de relación de dependencia previstas en este Reglamento.

Se exceptúa de lo dispuesto en los incisos anteriores la contratación de docentes e investigadores invitados extranjeros por parte de instituciones de educación superior públicas, en cuyo caso se observará la norma técnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica del Servido Público."

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D. L. NO. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

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CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN No. 079/2020

Que, el literal f del Art. 25 del Estatuto de la Universidad Técnica de Machala, dispone: "Expedir, reformar, derogar y aprobar el Reglamento de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad, así como los reglamentos e instructivos de la Institución, previo informe de la Procuraduría General de la Universidad."

Que, con resolución N° 033/2020 el Órgano Colegiado Superior en sesión realizada el 7 de enero de 2020 resolvió:

"ARTÍCULO 2.- CONFORMAR UNA COMISIÓN PARA QUE, ELABORE UN PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO OCASIONAL; TÉCNICOS DOCENTES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR 1 Y 2; Y, TÉCNICOS DOCENTES DE LABORATORIO E INVESTIGACIÓN, PARA EL PERIODO ACADÉMICO 2020-2021; ESTARÁ CONFORMADA CON LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

> DR. CÉSAR QUEZADA ABAD, RECTOR QUIEN LA PRESIDIRÁ > DRA. AMARILIS BORJA HERRERA, VICERRECTORA ACADÉMICA > DR. JHONNY PÉREZ RODRÍGUEZ VICERRECTOR ADMINISTRATIVO > PROCURADURÍA GENERAL; Y, > DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO."

Que, con resolución N° 034/2020 el Órgano Colegiado Superior en sesión realizada el 7 de enero de 2020 resolvió:

"ARTÍCULO 2.- CONFORMAR UNA COMISIÓN PARA QUE, DISEÑE LOS PERFILES GENERALES DE LOS PROFESORES OCASIONALES Y TÉCNICOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA PARA EL PERIODO ACADÉMICO 2020-2021; ESTARÁ CONFORMADA CON LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

> DR. CÉSAR QUEZADA ABAD, RECTOR QUIEN LA PRESIDIRÁ > DRA. AMARILIS BORJA HERRERA, VICERRECTORA ACADÉMICA > DR. JHONNY PÉREZ RODRÍGUEZ VICERRECTOR ADMINISTRATIVO > PROCURADURÍA GENERAL; Y, > DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO."

Que, mediante oficio N° UTMACH-R-2020-0172-0F, de fecha 4 de febrero de 2020, el Ing. César Quezada Abad PhD, Rector de la Universidad Técnica de Machala, remite oficio que indica:

"En cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones Nro. 033/2020 y 034/2020 adoptadas en Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha enero 7 de 2020, referente a la elaboración de un procedimiento para la contratación del personal academia) ocasional 1 y 2, y, técnicos docentes de Laboratorio e Investigación y sobre el Diseño de los perfiles generales de los profesores ocasionales y técnicos docentes de la UTMACH, para el período academico 2020-2021, Comisiones que presido.

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. No. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

eatidad. PermeNzia 9 edidej CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN No. 079/2020

Para conocimiento y tratamiento del máximo órgano Colegiado Academico Superior, se ha consolidado el Informe sobre el Procedimiento y Diseño de Perfiles para la contratación del personal academico ocasional 1 y 2, y, técnicos docentes de Laboratorio e Investigación, en un "Instructivo para el proceso de convocatoria, Selección y contratación del personal academico y personal de apoyo academico ocasional no titular en la Universidad Técnica de Machala", que cumple con los objetivos requeridos en las Resoluciones Nro. 033/2020, y 034/2020 adoptadas por el Consejo Universitario, mismo que contó con el asesoramiento de Procuraduría General de la UTMACH."

Que, una vez que se analiza la propuesta presentada, en la cual se indica que la Abg. Mariuxi Apolo Silva, Procuradora General de la Universidad Técnica de Machala, al ser parte de las comisiones conformadas con resoluciones N° 033 y 034/2020, ha sugerido que las mismas se unifiquen en un solo instructivo, en vista de que los perfiles son las características que deben cumplir los postulantes, por lo que se las incluye como artículo del mismo y además siendo parte de estas comisiones, se encuentra plasmada su asesoría en el presente instructivo, por lo que en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto Institucional, este Órgano Colegiado Superior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- ACOGER LA PETICIÓN CONTENIDA EN OFICIO N° UTMACH-R-2020-0172-0F, SUSCRITO POR EL ING. CÉSAR QUEZADA ABAD PHD, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA.

ARTÍCULO 2.- APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CONVOCATORIA, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Y PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO OCASIONAL NO TITULAR EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA, CON LAS MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL TRANSCURSO DE LA PRESENTE SESIÓN.

DISPOSICIÓN GENERAL:

PRIMERA.- Notificar la presente resolución al Rectorado.

SEGUNDA.- Notificar la presente resolución al Vicerrectorado Académico.

TERCERA.- Notificar la presente resolución a la Procuraduría General.

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Que, 1. esolución que antec • e fue adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria celebrada el 05 de febr o de 2020.

M chala, 05 de tbrero de 2020.

Cristina Torres Machuc S ARIA GENERAL UTMAC

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D. L. NO. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

ffilidad, Pottuoteu ealioiey

CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN No. 079/2020

CUARTA.- Notificar la presente resolución a la Dirección Académica.

QUINTA.- Notificar la presente resolución a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación.

SEXTA.- Notificar la presente resolución a la Dirección de Comunicación.

SÉPTIMA.- Notificar la presente resolución a la Dirección Financiero.

OCTAVA.- Notificar la presente resolución a la Dirección de Talento Humano.

NOVENA.- Notificar la presente resolución al Decanato de las cinco Facultades. Abg. Yomar Cristina Torres Machuca Mgs. SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA CERTIFICA:

P ápitea 515

www, ~achola edu ec

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. NO. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

&dad, Potffiturd4 9 ealídey CONSEJO UNIVERSITARIO

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

CONSIDERANDO

Que, el Art. 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que: "(...)Los profesores o profesoras, técnicos/as docentes, investigadores o investigadoras, técnicos/as de laboratorio, ayudantes/as de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. En las instituciones de educación superior particulares se observarán las disposiciones del Código de Trabajo (...);

Que, el Art. 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que: "Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición.";

Que, en el Art. 149 del mismo cuerpo legal se indica que: "Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El Reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos y sus respectivos concursos";

Que, el Art. 153 del mismo cuerpo legal señala: "Los requisitos para ser

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profesor o profesora invitada, ocasional u honorario serán establecidos e

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el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior."; Que, el Art. 28 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, indica que: "La selección es el proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos y procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar como personal académico de las instituciones de educación superior públicas y particulares, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el presente Reglamento y la normativa interna de la institución.";

Que, el Art. 29 del mismo cuerpo legal, entre otras cosas indica que el personal académico que ingrese en las instituciones de educación superior públicas y particulares deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos como son: experiencia, formación, publicaciones y los demás exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior públicas, el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos en los literales a), b), e), e), f), g), h) e i) del artículo S de la Ley Orgánica del Servicio Público, en Jo que fuere pertinente.

Que el artículo 35 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación superior, establece que, el personal académico ocasional de las universidades y escuelas politécnicas sólo podrá ser contratado bajo relación de dependencia y que el tiempo de vinculación contractual será de hasta cinco (5) años acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se encuentre cursando un programa doctoral, en cuyo caso el tiempo de vinculación contractual será de hasta siete (7) años. Para el personal académico que reside en el exterior, no se aplicará un tiempo máximo de contratación. En el caso de universidades y escuelas politécnicas particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo, conforme sea el caso, además que para ser personal académico ocasional de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar como mínimo tener el grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en un

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investigación. Para el caso de los profesores e investigadores extranjeros se exigirá el registro del título en la SENESCYT únicamente si el tiempo acumulado del o de los contratos supera los seis (6) meses, para desempeñarse como personal académico ocasional en el campo de las artes se deberá contar al menos con título de maestría o su equivalente o gozar de reconocimiento y prestigio por haber desarrollado una destacada trayectoria artística, reconocida por la Comisión Interuniversitaria establecida en este Reglamento para el reconocimiento de obras artísticas relevantes.

Que, el Art. 40 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, entre otras cosas, indica que el personal académico no titular en las instituciones de educación superior públicas deberá ser contratado observando las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y que, de manera excepcional, este personal podrá ser contratado bajo la modalidad de contratos civiles profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia establecidos en el Reglamento General a la LOSEP.

Con el objeto de garantizar los principios de transparencia, publicidad, meritocracia y el ejercicio de la autonomía responsable, entendida como la facultad de la UTMACH, para seleccionar su personal académico y atender así las necesidades institucionales que permitan alcanzar la excelencia académica a través de la incorporación de los nuevos docentes, y; ofrecer una formación interdisciplinaria con enfoque humanista, inclusivo y democrático, junto a un ambiente de aprendizaje cálido, participativo y solidario.

Con el compromiso por la justicia social y el ofrecimiento de igualdad de oportunidades en la educación superior y en la sociedad en general ya que los docentes representan una de las fuerzas más sólidas e influyentes con miras a garantizar la equidad, el acceso y la calidad de la educación por ser la clave del desarrollo mundial sostenible.

En uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, la normativa expedida por el Consejo de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Técnica de Machala (UTMACH).

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&dad, PettisteNei4 ealuley CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE

expedir el INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CONVOCATORIA,

SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ACADEMICO Y PERSONAL DE APOYO ACADEMICO OCASIONAL NO TITULAR EN

LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Art. 1 Objeto. - El presente instructivo establece las normas de cumplimiento obligatorio para el proceso de convocatoria, selección y contratación de personal académico y personal de apoyo académico ocasional no titular en la Universidad Técnica de Machala.

Esta normativa no constituye procedimiento para concurso de méritos y oposición para titularidad, por lo tanto, no genera derecho de impugnación o reclamo por parte de los postulantes, según las reglas de la Ley Orgánica de Servicio Público para los contratos ocasionales.

Art. 2 Ámbito. - El presente instructivo rige para la Universidad Técnica de Machala en el proceso de convocatoria, selección y contratación de personal académico y personal de apoyo académico ocasional. no titular en la Universidad Técnica de Machala.

Art. 3 Definiciones varias. - Para efectos de este instructivo se deberá considerar las siguientes definiciones:

Aspirantes: Conjunto de personas que postulan al proceso de convocatoria, selección y contratación para personal académico y personal de apoyo académico ocasional no titular en la Universidad Técnica de Machala.

Comisión Seleccionadora: Funcionarios de la Universidad Técnica de Machala designados por el Consejo Universitario para seleccionar al personal académico y de apoyo académico ocasional no titular

Perfil del aspirante: Cualidades básicas con las que el aspirante debe contar en el ámbito de formación profesional, académico e investigativo.

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Personal Académico Ocasional: Profesores o investigadores no titulares.

Personal de Apoyo Académico Ocasional: Presta ayuda a las actividades académica de: Docencia, Investigación y Vinculación con la sociedad y pueden ser: Técnico docente para la Educación Superior 1 y 2, Técnico de Investigación 1 y 2 y Técnicos de Laboratorio 1 y 2, no titulares.

Art. 4 Tiempo de dedicación. - El tiempo de dedicación del personal académico y personal de apoyo académico ocasional no titular podrá ser: tiempo completo (40 horas) y en casos excepcionales medio tiempo (20 horas), tiempo parcial (12 horas). Esta dedicación se establecerá con base en la necesidad reportada por la autoridad académica requirente.

CAPÍTULO II DEL PERFIL Y REQUISITOS

Art. 5 Requisitos Generales. - Para el personal académico ocasional no titular es requisito obligatorio poseer grado académico de maestría debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado con las actividades de docencia o investigación a postular y estar registrado en el MSP para el ejercicio profesional para el caso de los aspirantes en el campo de la salud.

Excepcionalmente y conforme la disposición general segunda del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior, se reconoce como título de cuarto nivel al titulo de especialista médico, odontológico o en enfermería registrado en la SENESCYT, realizado en al menos 24 meses.

Para el personal de apoyo académico ocasional no titular es requisito obligatorio poseer título de tercer nivel debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en el campo de conocimiento vinculado a las actividades de asistencia a la docencia, investigación, laboratorio a las que postula.

Para desempeñarse como personal académico ocasional en el campo de las artes, deberá contar al menos con grado académico de maestría o su equivalente o gozar de reconocimiento y prestigio por haber desarrollado una

opdestacada trayectoria artística reconocida por una comisión interuniversitaria

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para el reconocimiento de obras artísticas relevantes, lo cual deberá ser documentadamente justificado.

Los aspirantes tanto para personal académico como para personal de apoyo académico ocasional no titular, deberán cumplir de manera obligatoria los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público en lo relacionado a los literales a, b, c, d, e, f, g, h, y en lo demás que fuere aplicable.

Art. 6 Perfil de los aspirantes. - La Universidad Técnica de Machala a través de la comisión seleccionadora considerará para el proceso de selección de personal académico ocasional no titular, que los aspirantes cumplan con el siguiente perfil:

a) Campo amplio o especifico vinculado al área del conocimiento de las actividades de docencia o investigación a las que postula.

b) Experiencia en docencia universitaria de al menos 2 PAO c) Experiencia profesional de al menos 1 año, d) Capacitación en pedagogía en los últimos 3 años (mínimo 60 horas), e) Actualización profesional en los últimos 3 años (mínimo 60 horas) e f) Investigación.

Para el personal de apoyo académico, se deberá considerar el siguiente perfil:

a) Campo amplio o especifico vinculado al área del conocimiento de las actividades de asistencia a la: Docencia, Investigación y Vinculación con la sociedad.

b) Experiencia profesional de al menos 1 año.

CAPITULO III DE LA CONVOCATORIA

Art. 7 El proceso de selección inicia con la convocatoria que realiza la Universidad Técnica de Machala a través de los canales de comunicación institucionales. La convocatoria incluirá básicamente los siguientes puntos:

a) Denominación del proceso. b) Fecha de inicio y cierre. c) Requisitos generales.

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d) Perfil de los aspirantes. e) Campo amplio del conocimiento.

CAPÍTULO IV DE LA POSTULACIÓN

Art. 8 Los aspirantes deben regirse al siguiente proceso de postulación:

a) Ingresar al portal web institucional (www.utmachala.edu.ec) b) Consignar a través de la plataforma diseñada para el efecto, la

información y documentación requerida.

Art. 9 Con relación a los aspirantes. - Cerrada la fase de postulación, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación emitirá el reporte de los aspirantes, clasificado por facultades y lo remitirá a los Presidentes de las Comisiones seleccionadoras, además del acceso a la plataforma informática para que los miembros de la comisión verifiquen los documentos de soporte registrados por los aspirantes.

CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN SELECCIONADORA

Art. 10 Comisión Seleccionadora: Integrada por funcionarios de la Universidad Técnica de Machala designados por el Consejo Universitario para seleccionar al personal académico y de apoyo académico no titular ocasional, y se conforma de la siguiente manera:

a) Preside el señor Rector o su delegado. b) Vicerrectora Académica o su delegado. c) Decano de la facultad. d) Subdecano de la facultad. e) Coordinador de carrera.

El Secretario Abogado de la facultad actuará en calidad de secretario de la comisión seleccionadora, solo a falta de este, el presidente de la comisión podrá asignar un secretario ad hoc quien actuará mientras dure el proceso de selección.

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egidad, Pezebteacia 9 eaue,, CONSEJO UNIVERSITARIO

NOTA. - En caso de que el Rector participe a través de su delegado, la comisión será presidida por la Vicerrectora Académica.

Si existiese vinculación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre los miembros de la comisión y uno o más aspirantes, deberá presentarse la excusa por escrito ante el Presidente quien designará de forma inmediata los reemplazos seleccionados de entre los docentes titulares del campo de conocimiento de la postulación. En caso de ser el Presidente, este deberá presentarlo ante el Consejo Universitario, solicitando la reasignación de un nuevo miembro exclusivamente para el análisis de esa postulación.

Art. 11 Del informe final. - La comisión para elaborar el informe final y emitir recomendaciones tomará en cuenta los siguientes parámetros de selección:

a) Experiencia, entendiéndose como tal el ejercicio de su profesión como el ejercicio de la docencia universitaria.

b) Capacitación, para lo cual se deberá considerar la formación especializada en el campo del conocimiento de su profesión a través de cursos o seminarios; y la actualización pedagógica en los últimos tres años conforme lo previsto en el presente instructivo.

c) Investigación, acreditada a través de productos como artículos científicos, participación en ponencias y/o en proyectos de investigación.

Elaborado el informe, el presidente de la comisión seleccionadora lo presentará al señor rector para la respectiva consideración ante Consejo Universitario.

Art. 12 Cronograma para el proceso de convocatoria, selección y contratación del personal académico y personal de apoyo académico ocasional no titular de la Universidad Técnica de Machala. - El Cronograma para el proceso, será el que se detalla continuación:

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ACTIVIDADES RESPONSABLES Días

Convocatoria Vicerrectorado Académico 7

Postulación Postulantes 9

Revisión de documentación Comisión Seleccionadora 8

Elaboración del informe final y entrega al Rector

Comisión Seleccionadora 2

Aprobación del informe final de aspirantes seleccionados por Consejo Universitario

Rector 3

Notificación al aspirante seleccionado

Talento Humano 5

Publicación de aspirantes seleccionados en la plataforma UTMACH

Dirección de Comunicación 16

El inicio del Cronograma se efectuará desde que se publique la Convocatoria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La duración de los contratos será con base a lo normado por el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e investigador del sistema de educación superior.

SEGUNDA: La remuneración de los contratos será con base a lo normado por el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e investigador de la Universidad Técnica de Machala y al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e investigador del sistema de educación superior.

TERCERA: Las renovaciones de contratos ocasionales se sujetará a las normas del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e investigador del sistema de educación superior y en lo que no esté previsto a la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y se autorice por Consejo Universitario. nn

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CUARTA: Para el proceso de convocatoria, selección y contratación del personal académico y personal de apoyo académico ocasional no titular de la Universidad Técnica de Machala, se aplicará el principio de igualdad de oportunidades previsto en el art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, de tal manera que, se garantiza el ingreso bajo la modalidad ocasional, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad, fomentando la paridad de género y la eliminación de todo tipo de discriminación. Las Comisiones seleccionadoras darán cumplimiento de este principio, dando prioridad a las personas que pertenezcan a estos grupos para el ingreso como personal académico y personal de apoyo académico ocasional no titular de la Universidad Técnica de Machala.

DISPOSICION FINAL: Deróguese los instructivos o normativa que se haya aprobado anterior a este Instructivo.

Abg. Yomar Cristina Torres Machuca, Mg. Secretaria General de la Universidad Técnica de Machala CERTIFICA:

Que, .resente INSTR e VO PARA EL PROCESO DE CONVOCATORIA, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN D PERSONAL ACAD COY PERSONAL DE APOYO ACADEMICO OCASIONAL NO TITULAR EN LA

IVERSIDAD TÉCNICA MACHALA, fue aprobado con modificaciones por Consejo Universitario en sesión realizada el 01-de febrero de 202 mediante resolución No. 079/2020.

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Ing. 'sar Quezada Abad, PhD. RE

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L. NO. 69-04 DE 14 DE ABRIL DE 1969

Calidad, Pe:~ 9 edidei

RECTORADO

Oficio N° UTMACH-R-2020-0172-OF Machala, febrero 4 de 2020

Señores, MIEMBROS DEL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR, UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA, Presente.

De mi consideración:

En cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones Nro.033/2020, y 034/2020 adoptadas en Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha enero 7 de 2020, referente a la elaboración de un procedimiento para la contratación del personal académico ocasional 1 y 2, y, técnicos docentes de Laboratorio e Investigación y sobre el Diseño de los perfiles generales de los profesores ocasionales y técnicos docentes de la UTMACH, para el período académico 2020-2021, Comisiones que presido.

Para conocimiento y tratamiento del máximo Órgano Colegiado Académico Superior, se ha consolidado el Informe sobre el Procedimiento y Diseño de Perfiles para la contratación del personal académico ocasional 1 y 2, y, técnicos docentes de Laboratorio e Investigación, en un "Instructivo para el proceso de convocatoria, Selección y Contratación del personal académico y personal de apoyo académico ocasional no titular en la Universidad Técnica de Machala", que cumple con los objetivos requeridos en las Resoluciones Nro.033/2020, y 034/2020 adoptadas por el Consejo Universitario, mismo que contó con el asesoramiento de Procuraduría General de la UTMACH.

Cordialmente,

CONSEJO UNIVERSITARIO -U TMLC1 1;2 nezzajr c.) <5

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