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1

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CONCEPTO

ELEMENTOS

2

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CONCEPTO

,

3

Relación jurídica patrimonial

entre dos sujetos

el deudor que debe

ejecutar una prestación de

dar, hacer o no hacer

a que tiene

derecho

el acreedor

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ELEMENTOS ESENCIALES

Dar

Hacer

No hacer

4

Deudor

AcreedorA. SUJETOS

B. PRESTACIÓN

C. RELACIÓN

O VÍNCULO

JURÍDICO

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LOS SUJETOS

5

DEUDOR ACREEDOR

ejecutar la prestación: deber - deuda

Liberarse con el cumplimiento

exigir la ejecución: derecho - crédito.

Deber de colaborar en el cumplimiento

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Los sujetos: Capacidad de goce. No se

requiere capacidad de ejercicio,

(actúan a través de representantes

legales)

Determinados o determinables: que

puedan individualizarse

6

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LA PRESTACIÓN

7

Conducta del

deudor para

cumplir la

obligación

Dar

No

Hacer

Hacer

Entregar un

bien

Prestar un

servicio

Abstenerse

de un hecho

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CONDICIONES O REQUISITOS DE

LA PRESTACIÓN

8

1) Posibilidad Física

2) Posibilidad Jurídica

Realizable para cualquier

persona

El ordenamiento brinda cauce legal para la

conducta

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Que no contravenga:

- Normas Imperativas

- Normas que interesen

al Orden Público y a las

Buenas Costumbres

9

3) Licitud

4) Determinada

o determinable

Que se precise

la prestación

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Conducta del deudor

se valoriza

económicamente

La patrimonialidad: en

la prestación o en

bienes y servicios

que constituyen su

objeto

10

5) Que tenga

valuación

económica

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LA RELACIÓN JURÍDICA

11

JurídicaNecesidad jurídica del

deudor

La

patrimonialidad

Prevista y

amparada en la

ley

De cumplir

la

obligación

Posibilidad de valorizar

económicamente la

prestación; o bienes y

servicios objeto de la

prestación

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TEORÍAS QUE EXPLICAN LA

RELACIÓN JURÍDICA

12

A)Teoría Francesa

Posibilidad de exigir

coactivamente la ejecución. Si no

hay pago voluntario, se obtiene

cumplimiento forzado

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13

B) Teoría Alemana

Hay un débito (la obligación en si

misma) y una responsabilidad para el

caso de incumplimiento, la que no es

personal sino patrimonial

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DEBERES DE

PROTECCIÓN

Artículo 1175 del Código Civil Italiano

• “Comportamiento con arreglo a la corrección: El deudor y el acreedor deben comportarse

con arreglo a las reglas de corrección”

Parágrafo 242 del BGB (Alemania)

• “El deudor está obligado a ejecutar la prestación según la buena fe y atendiendo a

los usos del tráfico”

14

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CARACTERES

Son distintos al deber del deudor en

la prestación

Atañe a los dos sujetos que deben

mantener la reciprocidad

Buscan proteger otros intereses de

los sujetos

Sustentan un tipo de responsabilidad

contractual

Comunicación, aviso, custodia,

cooperación, secreto y

conservación

15

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FUENTES DE LAS

OBLIGACIONES

16

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FUENTES

CONTRATO

PROMESA UNILATERAL

ENRIQUECIMIENTO SIN

CAUSA

GESTIÓN DE NEGOCIOS

RESPONSABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL

17

LA

VOLUNTAD

LA LEY

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EL CONTRATO

Arts. 1351 y 1402 C.C.

❖ CREA

❖ REGULA

❖ MODIFICA

❖ EXTINGUE

RELACIÓN

JURÍDICA

PATRIMONIAL:

LA OBLIGACIÓN

18

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EL OBJETO DEL CONTRATO

Acuerdo de dos o

más partes con el

objeto de crear,

regular, modificar o

extinguir

Una relación jurídica

patrimonial

19

EL CONTRATO

LA OBLIGACIÓN

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EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

Una relación jurídica de contenido patrimonial

Conducta que debe desplegar el deudor

para cumplir la obligación

20

LA OBLIGACIÓN

LA PRESTACIÓN

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EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN

21

Dar • Bien

Hacer

No

Hacer

•Servicio

•Abstención

LA

PRESTACIÓN

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Arts. 1402-1403-1409

22

Contrato

Obligación

Prestación

Bien- Servicio- Abstención

objeto

objeto

objeto

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LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Art. 1952

23

El dueño de

los bienes o

negocios está

obligado

frente al

gestor a

Asumir responsabilidad

de obligaciones en

nombre propio

Rembolsar gastos e

intereses

Indemnizar los daños y

perjuicios

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ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Art. 1954

24

El que se

enriquece

indebidamente a

expensas de

otro, está

obligado a:

INDEMNIZARLO

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PROMESA UNILATERAL

Art. 1956

25

El Promitente queda

obligado por su sola

declaración de voluntad

a:

Cumplir determinada

prestación a favor de

otra persona

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RESPONSABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL: Arts. 1969 y

1970

26

Aquel que causa

un daño a otro

está obligado a:INDEMNIZARLO

Subjetiva Objetiva

Dolo o culpa Actividad o bien

riesgosos o peligrosos

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OBLIGACIONES CON

PRESTACIÓN DE DAR

27

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28

OBLIGACIONES CON

PRESTACIÓN DE DAR

ENTREGAR

UN BIEN

Transferir

propiedadTransferir

posesión

Constituir

garantía

Dar en

custodiaDevolver

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CLASES DE OBLIGACIÓN CON

PRESTACIÓN DE DAR

29

a) Bien cierto,

bien

determinado

o cosa cierta

b) Genéricas

c) Sumas de

dinero

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OBLIGACIONES DE DAR

BIENES CIERTOS

30

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OBLIGACIÓN DE DAR BIEN

CIERTO

31

Artículo 1132

El acreedor no puede ser obligado a recibir otro bien, aunque sea de mayor valor

Recae sobre un bien

que individualizado

desde que surge la

obligación

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CONCURRENCIA DE

ACREEDORES

32

El deudor se obliga a

entregar un mismo

bien a diversos

acreedores, que

concurren con igual o

diverso título, y que lo

reclaman para ejercer

un derecho a

exclusividadPROBLEMA

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33

ACREEDOR 1

arrendatario

ACREEDOR 2

propietario

ACREEDOR 3

acreedor garantizado

DEUDOR

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34

ACREEDOR 1

propietario ACREEDOR 2

propietario

ACREEDOR 3

propietario

DEUDOR

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TRANSFERENCIA DE

PROPIEDAD

35

Es real:Tradición + Buena fe,así el que entregue no

sea propietario

Es consensual:Basta la

obligación de enajenar

Bien mueble

Arts.947 y 948 Bien inmueble

Art. 949

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TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO

36

Bien

mueble

Bien

inmueble

Título Modo Título Modo

Contrato Entrega Contrato Artículo 949

del CC

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CONCURRENCIA SOBRE UN

BIEN INMUEBLE

37

INMUEBLE

Se prefiere a quien:

1) Inscriba su título de

buena fe en Registros

Públicos

2) Tenga título de fecha

anterior. Si alguno tiene

fecha cierta, a quien tenga

la más antigua

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CASO DE BIENES INMUEBLES

38

INSCRIPCIÓN

REGISTRAL

Es facultativa,

no obligatoria

Principio de

Publicidad:

Art. 2012

Principio de Buena

Fe Registral:

Art. 2014

Principio de

Prioridad:

Art. 2016

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CASO DE BIENES INMUEBLES

39

TÍTULO DE

FECHA

CIERTA

Documentos que tienen

fecha indubitable: Todos los

públicos

(Art. 235 CPC); los

privados pueden llegar a

adquirirla (Art. 245

CPC)

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CONCURRENCIA SOBRE UN

BIEN MUEBLE

40

MUEBLE

Se prefiere a quien:

1) Reciba el bien

como propietario,

y de buena fe

2) Tenga título de

fecha anterior. Si

alguno tiene fecha

cierta, a quien tenga

la más antigua

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TEORÍA DEL RIESGO

41

OBLIGACIÓN DE DAR

DEUDOR ACREEDOR

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42

EFECTOS DE

LA TEORÍA

DEL RIESGO

Determinar quien

(deudor o acreedor)

soportará

económicamente la

pérdida o el

deterioro del bien

luego de contraída

la obligación, pero

antes de la entrega

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PÉRDIDA JURÍDICA DEL BIEN:

Art. 1137

43

CASOS DE

PÉRDIDA

DEL BIEN

Perecimiento

Daño parcial que lo

hace inútil

Desaparece y

no se tiene

noticias

de él

Desaparece, se

tiene noticias de él,

pero no se puede

recobrar

Queda fuera del

comercio

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EL RIESGO: Art. 1138 INC. 1

44

PÉRDIDA POR CULPA

DEL DEUDOR

Asume sus

efectos

económicos

Su obligación queda resuelta

El acreedor deja de estar obligado a la contraprestación

El deudor debe indemnizar los

daños

El acreedor se subrogaen los derechos que el deudor adquiera contra terceros por la pérdida

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EL RIESGO: Art. 1138 inc. 2

45

DETERIORO POR CULPA

DEL DEUDOR

Asume sus efectos

económicos

Resolver la obligación o Recibir el bien y reducir la

contraprestación Si el deterioro es de escasaimportancia sólo

cabe la última posibilidad

Acreedorpuede:

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EL RIESGO: Art. 1138 inc. 3

46

PÉRDIDA POR CULPA

DEL ACREEDOR

Asume sus

efectos

económicos

La obligación del deudor queda

resuelta

Mantiene derecho a la contraprestación

Si el deudor obtiene un beneficio, reduce la contraprestación

del acreedor

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EL RIESGO: Art. 1138 inc. 4

47

DETERIORO POR CULPA

DEL ACREEDOR

Asume sus

efectos

económicos

Debe recibirlo en el

estado en que se

encuentre, sin reducción

alguna de la

contraprestación

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EL RIESGO: Art. 1138 inc. 5

48

PÉRDIDA SIN

CULPA DE LAS

PARTES

El deudor asume sus

efectos económicos

La obligación del deudor queda

resuelta

Pierde el derecho a la

contraprestación

Al deudor corresponden los derechos relativos

al bien

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EL RIESGO: Art. 1138 inc. 6

49

DETERIORO

SIN CULPA DE

LAS PARTES

El deudor

asume sus

efectos

económicos

Sufre las consecuencias

Recibe el bien con la reducción

proporcional de la contraprestación

Le corresponde los derechos del

bien

Deudor

Acreedor

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OBLIGACIONES

GENÉRICAS

50

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OBLIGACIONES GENÉRICAS

51

Ser trata de dar bienes que pertenecen a

un género o grupo de cosas

❑ OBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O

CANTIDADES DE COSAS

❑ OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO

FUNGIBLES O INCIERTOS

❑ OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO

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OBLIGACIONES DE DAR BIENES

FUNGIBLES O CANTIDADES DE

COSAS

52

BIENES

FUNGIBLES

Determinación

Bienes idénticos que

se pueden

intercambiar entre si

Se cuentan

Se miden

Se pesan

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OBLIGACIONES DE DAR BIENES

NO FUNGIBLES O INCIERTOS:

Art. 1143

53

BIENES NO

FUNGIBLES

Pertenecen a la

misma especie y

género, pero no

son idénticos

Determinación Elección: Hay

calidades distintas

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54

OBLIGACIONES DE

GÉNERO LIMITADO

Se trata de determinar bienes inciertos dentro de un grupo de bienes

La determinación se hace dentro de un género

que es limitado en el número

Tienen relevancia en cuanto al riesgo, es decir, la pérdida no imputable antes de la elección (Art. 1146,

segunda parte)

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OBLIGACIONES DE DAR BIENES

INCIERTOS ( no fungibles): Art. 1142

55

❑Los bienes se deben determinar cuando

menos por su especie y cantidad: Son

bienes determinables

❑Se trata de bienes no fungibles que

pertenecen al mismo género y a la

misma especie, pero que tienen ciertos

caracteres que los diferencian entre si

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ELECCIÓN DE BIENES

INCIERTOS: Art. 1143

56

QUIÉN LA HACE CALIDAD DEL

BIEN

Deudor

Acreedor

Tercero

No inferior a la media

No superior a la media

Calidad media

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PLAZO PARA LA ELECCIÓN: Art.

1144

57

El acreedor

El deudor

Un tercero

Si no la hace en el plazo

establecido, corresponde al

acreedor

Si no la hace en el plazo establecido, corresponde

al deudor

Si no la hace en el plazo

establecido, la hará el

Juez

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FORMA DE EFECTUAR LA

ELECCIÓN: Art. 1145

58

IRREVOCABILIDAD

DE LA ELECCIÓN

1. Con la

entrega

2. Con la comunicación a

la otra parte o a ambas

si la efectúa el tercero o

el Juez

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EL RIESGO EN LOS BIENES

INCIERTOS : Art. 1146

59

El género

no perece

El deudor no puede eximirse de

la entrega si los bienes se

pierden sin su culpa, salvo que

se trate de un género limitado y

todos se pierdan

Practicada

la elección

OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO

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OBLIGACIONES DE DAR

SUMAS DE DINERO

60

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OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE

DINERO

61

La entrega

consiste en

una suma

dineraria

Se la regula

en las

disposiciones

generales del

pago

No se la encuentra

sólo en el mutuo: el

precio en la compra

venta y el suministro,

la renta en el

arrendamiento o la

retribución en la

prestación de

servicios

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PROBLEMAS EN LAS

OBLIGACIONES DINERARIAS

62

EL PROBLEMA DEL VALOR

EL PROBLEMA

DE LOS INTERESES

Cuanta moneda habrá que

entregar si es que varía su

valor en el lapso que media

entre que surge la obligación y

debe hacerse el pago

Hay que determinar el

rendimiento del dinero

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EL VALOR: NOMINALISMO

63

No importa la

variación del

valor del

dinero

Se paga la

misma

cantidad

nominal

originalmente

pactada

Se paga

en la

misma

moneda

nacional

LA TESIS NOMINALISTA

Art. 1234

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EL VALOR: VALORISMO

64

LA TESIS

VALORISTA

Art. 1235

Importan las variacionesdel valor de la moneda yse trata de conservar supoder adquisitivo

Se busca actualizar ladeuda a través de escalasmóviles que mantengansu valor constante

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EL VALOR: VALORISMO

65

LA TESIS

VALORISTAArt. 1235

LA TESIS

VALORISTA

Art. 1235

Se requiere

de unpacto

valorista

La deuda serefiere a índices

de reajuste automático, otras

monedas o mercancías queson valores referenciales

El pago se hace en moneda nacional

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EL VALOR: VALORISMO

66

LA TESIS

VALORISTA

Art. 1235

Se paga el equivalente al valor de referencia al día

del vencimiento de la obligación

Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia

del día del vencimiento o el del día del pago

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RESTITUCIÓN DEL VALOR DE LA

PRESTACIÓN: Art. 1236 C.C. (Ley

26598 del 24/06/96)

67

➔Es una norma con un criterio valorista

➔La prestación tiene un valor el día del pago

➔Al devolverse se considera el valor que tieneel día de la restitución, sin importar que éstehaya variado

➔La deuda se actualiza, aunque no se señala quévalor de referencia debe utilizarse con estafinalidad.

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OBLIGACIÓN EN MONEDA

EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del

26/11/92)

68

Moneda extranjerao

Moneda nacional (tipode cambio venta del díay lugar del vencimientode la obligación, almercado de oferta ydemanda).

Salvo pacto en contrario

(en cuyo caso se pagará sólo en

moneda extranjera)

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OBLIGACIÓN EN MONEDA

EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del

26/11/92)

69

Si el

deudor

retarda el

pago

El acreedor puede optar entre:

El tipo de cambio del

día del vencimiento, o

El tipo de cambio del

día del pago

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LOS INTERESES

70

Constituyen el

rendimiento del

dinero

Frutos civiles. Los frutos: provechos

renovables que produce un bien sin que

se altere ni disminuya su sustancia (Art.

890). Civiles son los que el bien

produce como consecuencia de una

relación jurídica (Art. 891). Se generan

aplicando una tasa sobre el capital

JurídicamenteEconómicamente

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CLASES DE INTERESES

71

Por su finalidad

Compensatorios

Moratorios

Por su origen

Legales

Convencionales

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POR SU FINALIDAD (Art. 1242)

72

Llamado también retributivo,

es la contraprestación por el

uso del dinero

Compensatorio

Moratorio

Indemnización por la mora en

el pago. La mora supone que,

retrasándose el pago, el acreedor

requiera el cumplimiento

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POR SU ORIGEN

73

Convencional

(art. 1243)

Legal

(art. 1244-1245)

La tasa es acordada por las

partes. La máxima permitida es

fijada por el BCR

Es fijada por el BCR. Se

devenga en los casos en que hay que

pagar intereses y las partes no han

acordado la tasa

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LAS CLASES DE INTERESES

74

Por su origen Por su finalidad

Interés Convencional Compensatorio

Interés Legal Compensatorio

Interés Convencional Moratorio

Interés Legal Moratorio

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EL INTERÉS COMPENSATORIO

75

Para que se devengue

en una obligación

dineraria, debe haber

pacto, salvo el contrato

de mutuo: el mutuatario

debe pagarlos, salvo

pacto en contrario (Art.

1663)

Si en el mutuo

se pagan

intereses, es

oneroso; de lo

contrario, es

gratuito

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EL INTERÉS COMPENSATORIO:

CASO DEL CONTRATO DE

MUTUO

76

A B

B A

paga interés compensatorio

Entrega dinero para que se use:

Se otorga libre disponibilidad

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INTERÉS COMPENSATORIO O

MORATORIO CONVENCIONAL

77

Si se pactan

intereses mayores a los

permitidos por el B.C.R.

el deudor puede, a su

elección, (Art. 1243,

segunda parte ):

a) Exigir la devolución

de lo indebidamente

pagado; o,

b) Imputar el exceso

directamente al

capital

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EL INTERES MORATORIO

78

Es la situación jurídica producida si al retraso

en el pago por el deudor, se aúna el

requerimiento en el cumplimiento por el

acreedor:

Retraso MoraRequerimiento

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LA MORA EN EL PAGO

79

No hay pago oportuno

A B

Retraso + Requerimiento =

Mora Inejecución Daños

INTERESES MORATORIOS(indemnización)

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CLASES DE INTERÉS

MORATORIO (Art. 1246)

80

1.

Interés

convencional

2.

El interés

compensatorio

se convierte en

moratorio:

3.

Interés

legal

Se vino devengando el interés

compensatorio, continuando la

misma tasa, pero cumpliendo otra

finalidad

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CAPITALIZACIÓN DE

INTERESES: ANATOCISMO

81

❖Con la capitalización los intereses seadicionan al capital y a partir del nuevocapital, se siguen generando intereses

❖Está prohibido pactar la capitalización deintereses al momento de contraerse laobligación, salvo el caso de cuentasbancarias (Art. 1249)

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CONVENIO DE CAPITALIZACIÓN

DE INTERESES (Art. 1250)

82

Es válido

siempre

que: Haya transcurrido por lo

menos un año de atraso en

el pago de intereses

Se celebre por escrito y,

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83

OBLIGACIONES CON

PRESTACIÓN DE HACER

TEMA 4

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OBLIGACIONES DE HACER

84

❑ La prestación objeto un

servicio

manual intelectual

actividad

❑Provienen principalmente

de los contratos de

prestación de servicios y

sus diversas modalidades:

Arts. 1755 y siguientes

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85

Resultan esenciales el plazo y el modo

pactados o exigidos por su naturaleza

o las circunstancias del caso

Es importante la forma como el deudor

presta el servicio o realiza un trabajo

en provecho del acreedor

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NATURALEZA IMPERSONAL DEL

SERVICIO: Art. 1149

86

No es una

obligación

personal

Por

excepción,

será

personal

Puede ser

ejecutada por

un tercero

Sólo la puede ejecutar el

deudor: Hay pacto o fue

elegido por sus

cualidades personales

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INEJECUCIÓN IMPUTABLE AL

DEUDOR: FACULTADES DEL

ACREDOR

87

Cumplimiento

parcialCumplimiento

tardío

Cumplimiento

defectuoso

Art. 1150 Incumplimiento absoluto

Art. 1151

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FACULTADES DEL ACREEDOR POR

INCUMPLIMIENTO CULPABLE:

Art. 1150

88

Ejecución forzada,

sin ejercer violencia

Dejar sin efecto la

obligación:

Resolverla

El acreedor

puede optar

por:

Exigir la prestación

de un tercero por

cuenta del deudor

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FACULTADES DEL ACREEDOR POR

OTRAS FORMAS DE INEJECUCIÓN

CULPABLE: Art. 1151

89

Ante el cumplimiento

parcial, tardío o

defectuoso puede optar

por:

Ejecución forzada, sin

violencia

Exigir la prestación de un tercero por

cuenta del deudor

Considerarla no ejecutada, si le

es inútil

Exigir la destrucción de lo hecho, si le es perjudicial

Aceptar la prestación y

reducir la contraprestación

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FACULTAD ADICIONAL DEL ACREEDOR POR

INEJECUCIÓN IMPUTABLE: Art. 1152

90

Adicionalmente

a las facultades para cada

caso de inejecución, el

acreedor puede solicitar

una indemnización de

daños y perjuicios

Esto requiere,

básicamente: a) la

inejecución; b) la

causa imputable (dolo

o culpa); y, c) la

relación causal con

el daño

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91

OBLIGACIONES CON

PRESTACIÓN DE NO HACER

TEMA 5

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OBLIGACIONES DE NO HACER

92

La prestación exige una abstención por

parte del deudor

Se cumple si se deja de ejecutar un hecho

que sería legal y físicamente posible

Se las encuentran en la ley o en

estipulaciones de diversos contratos

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FACULTADES DEL ACREEDOR ANTE EL

INCUMPIMIENTO IMPUTABLE:

Art. 1158

93

Exigir la

destrucción de

lo hecho por

cuenta del

deudor

Dejar sin

efecto la

obligación:

resolverla

Exigir la

ejecución,

sin violencia

El

acreedor

puede

optar por

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94

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Y FACULTATIVAS

TEMA 6

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OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

95

Obligaciones compuestas: hay pluralidad de

prestaciones, y para el cumplimiento basta que se

ejecute una de ellas

Por ejemplo, el deudor se obliga a prestar el servicio A o el servicio

B, siendo suficiente que se ejecute una sola de las prestaciones para el

debido cumplimiento

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CARACTERES

96

Hay una

pluralidad de

prestaciones:

El Art. 1161 establece que

hay un obligado

alternativamente a diversas

prestaciones

Todas las

prestaciones son

principales e

independientes:

Cualquiera es apta para que,

con su ejecución, se cumpla

la obligación. Pueden ser de

distinta naturaleza y valor

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97

Hay

indeterminación

relativa de la

prestación que

se ejecutará

Para su determinación, se hará

una elección, rigiendo las

normas de las obligaciones

genéricas (Art. 1162 y 1163)

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98

El cumplimiento

exige que el

deudor ejecute por

completo una sola

de las prestaciones

No puede elegir parte de una o parte

de otra. Eso supondría la ejecución

de una prestación no prevista en el

título de la obligación

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99

Efectuada la elección, deja de ser

compuesta para convertirse en

simple, rigiéndose por las normas

que atañen al tipo de prestación, sea

de dar, hacer o no hacer

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OBLIGACIÓN FACULTATIVA

100

Se discute si es una obligación

compuesta o simple.

Hay una prestación principal (que es la

que determina la obligación) y otra

accesoria, por lo que el deudor la cumple

ejecutando una u otra; aunque el

acreedor sólo puede exigir la primera

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101

Lo facultativo es la posibilidad del deudor de

cumplir ejecutando la prestación principal o la

accesoria. Se la conoce como obligación con

facultad de sustitución

Por ejemplo, el deudor se obliga a transferir el bien

A, acordándose que podrá cumplir la obligación

transfiriendo el bien B, a su sola elección

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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

FACULTATIVA: Art. 1169

102

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CONVERSIÓN A OBLIGACIÓN

SIMPLE: Art. 1170

103

Se

consideran

dos

prestaciones

La

principal La

accesoria

Si resulta nula o imposible de cumplir, se

mantiene la obligación, convirtiéndose de

compuesta a simple

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CASO DE DUDA ENTRE OBLIGACIÓN

ALTERNATIVA O FACULTATIVA: Art. 1171

104

Ambas son obligaciones

compuestas ya que hay

pluralidad de prestaciones

Si surge duda en que sea

alternativa o facultativa, se

la tendrá por facultativa

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105

OBLIGACIONES DIVISIBLES E

INDIVISIBLES

TEMA 7

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OBLIGACIONES DIVISIBLES:

Principios

106

Es posible que

la prestación se

ejecute en partes

Hay división de la deuda

o del crédito, en partes

iguales o desiguales

Se presume que la

división de la deuda o el

crédito es tantas partes

como deudores o

acreedores (Art. 1173)

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107

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OBLIGACIONES INDIVISIBLES

108

La prestación no se puede ejecutar en partes,

sobre todo por su naturaleza

Efecto:

❑Cualquier acreedor puede exigir la ejecución

de la totalidad de la prestación

❑A cualquier deudor se le puede exigir el

pago total

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109

Puede pagar conjuntamente a todos los

acreedores o sólo a uno de ellos, si es que éste

garantiza a los demás el reembolso de la parte

que les corresponde (Art. 1176)

Los efectos de la indivisibilidad se trasmiten a los

herederos

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CLASES DE INDIVISIBILIDAD

110

La indivisibilidad atiende, sobre todo, a la naturaleza de

la obligación, pero puede resultar también por mandato

legal o por pacto entre las partes

Legal Convencional

Natural

Indivisibilidad

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111

OBLIGACIONES

MANCOMUNADAS Y

SOLIDARIAS

TEMA 8

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OBLIGACIONES

MANCOMUNADAS

112

❖Se rigen por las mismas normas y tienen los

mismos efectos que las obligaciones

divisibles: cada acreedor exige sólo su parte

en el crédito y a cada deudor se le exige

sólo su parte en la deuda

❖Se diferencian porque las divisibles atienden

a la naturaleza de la obligación y las

mancomunadas a la forma como las partes

se obligan

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OBLIGACIONES SOLIDARIAS

113

Por ley o el título de la obligación, cada

acreedor puede exigir a cualquier deudor la

ejecución total de la obligación, al mismo

tiempo o sucesivamente, mientras no la

deuda no resulte pagada por completo (Art.

1186)

La obligaciones mancomunadas se

presumen, la solidaridad es expresa, surge

por mandato legal o por el título de la

obligación (Art. 1183)

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114

TRASMISIÓN SUCESORIA

DE LA SOLIDARIDAD

(Art. 1187)

❑ Si fallece el acreedor, los

herederos podrán exigir del

crédito sólo la parte

proporcional según su

participación sucesoria

❑ Igual regla se aplica para los

herederos del deudor

❑ La solidaridad no se trasmite

por muerte del deudor o del

acreedor.

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115

CESIÓN DE DERECHOS

TEMA 9

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CESIÓN DE DERECHOS

116

Acto de disposición

en virtud del cual el

cedente trasmite al

cesionario el

derecho de exigir la

prestación a cargo

de su deudor, a lo

que se ha obligado

por un título distinto

(Art.1206)

Cedente Cesionario

CRÉDITO

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CARACTERÍSTICAS

117

1. Es un acto de

disposición causado

2. Es un acto

jurídico bilateral en

el que intervienen

dos partes:

Traslada en propiedad el crédito cuya titularidad

corresponde al acreedor, en virtud de un título

contractual

El cedente, al trasmitir el

crédito, sale de la relación

obligatoria y deja de ser

acreedor; y, el cesionario, al

adquirirlo, se convierte en

nuevo acreedor

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118

3. El deudor no es parte de la cesión. Se hace

aunque no preste su asentimiento (Art. 1206)

4. Es un acto

jurídico que puede

ser oneroso o

gratuito

Si el cesionario asume o

no la ejecución de una

prestación a cambio del

derecho que se le cede

5. Es un acto

solemne

Debe celebrarse por

escrito, bajo sanción de

nulidad (Art. 1207)

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119

6. Se pueden ceder derechos que sean

materia de controversia judicial, arbitral o

administrativa ( Art. 1208)

7. Se puede ceder el derecho a participar en

un patrimonio hereditario ya causado y el

cedente debe garantizar su calidad de

heredero

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120

EXTENSIÓN DE LA

CESIÓN Y

GARANTÍA DEL

DERECHO CEDIDO

(Art. 1211)

Comprende privilegios,

garantías reales y

personales así como los

accesorios del derecho

trasmitido, salvo pacto

en contrario.

El cedente está obligado

a garantizar la existencia

y exigibilidad del

derecho cedido, salvo

pacto distinto

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GARANTÍA DE LA SOLVENCIA

DEL DEUDOR: Art. 1213

121

El cedente no está

obligado a garantizar la

solvencia del deudor,

y si lo hace

responde en cuanto haya recibido del

cesionario, en el pago de los intereses,

reembolso de los gastos de la cesión y los

que el cesionario haya realizado para

ejecutar al deudor, salvo pacto distinto

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EFECTOS RESPECTO DEL DEUDOR:

Arts. 1215 y 1216

122

La cesión debe serle comunicada o

aceptada por el deudor para que le sea

oponible

Si el deudor paga al cedente antes de la

comunicación o aceptación, el pago no

surte sus efectos si se prueba que

conocía de la cesión realizada

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123

EFECTOS DE LAS

OBLIGACIONES

TEMA 10

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124

EFECTOS DE LAS

OBLIGACIONES

El Artículo 1219 del

prevé las facultades

esenciales que tiene

el acreedor a raíz de

una obligación. No

son todas, pero si las

más importantes

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EJECUCIÓN DIRECTA:

Art. 1219 inc. 1

125

Emplear las medidas

legales a fin que el

deudor le procure

aquello a que está

obligado

Se trata de obtener

la ejecución directa,

tanto de la

prestación como del

deudor

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126

EJECUCIÓN

INDIRECTA:

Art. 1219, inc. 2

Procurarse la prestación

o hacérsela procurar por

otro, a costa del deudor

Es la ejecución indirecta,

en tanto que se obtiene la

prestación debida, pero de

un tercero

Esta ejecución es posible

si se trata de obligaciones

que no son personales

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EJECUCIÓN POR EQUIVALENCIA:

Art. 1219, inc. 3

127

Obtener una

indemnización

de daños y

perjuicios

Es una compensación

dineraria como

equivalente de la

prestación no recibida

Se requiere la inejecución de la obligación;

que sea motivada por una causa imputable

(dolo o culpa) y que cause un daño con el

que la inejecución guarde relación de

causalidad

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LA ACCIÓN OBLICUA:

Art. 1219 inc 4

128

Ejercer derechos del deudor, en vía

de acción o de defensa, salvo que sean inherentes a

la persona

No se necesita de una autorización judicial, pero debe citar al deudor en el proceso que promueva

El ejercicio de la acción no le da al acreedor un

derecho preferente sobre lo recuperado

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129

EL PAGO

TEMA 11

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EL PAGO

130

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131

EL PAGO

Es el cumplimiento mismo

de la obligación,

cualquiera sea su

naturaleza

No importa sólo la entrega

de dinero; sino que puede

referirse a cualquier

prestación

Es el modo por

excelencia en el

cumplimiento

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PRINCIPIOS DEL PAGO

132

INTEGRIDAD:

Sólo se entiende

efectuado el pago

cuando se

ejecuta

íntegramente la

prestación (Art.

1220)

IDENTIDAD:

Debe

ejecutarse sólo

la prestación

debida y no una

distinta

(Art. 1132 y

1148)

INDIVISIBILIDAD:

La prestación

debe ejecutarse en

un solo momento.

Se considera una

derivación del

principio de

integridad (Art. 1221)

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QUIÉN PUEDE PAGAR?

(Art. 1222)

133

El deudor

El TerceroInteresado en el pago.

No interesado en el pago:

▪Con asentimiento del deudor▪Sin asentimiento del deudor

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EFECTOS DEL PAGO DEL

TERCERO

134

Tercero

interesado

en el pago

Tercero no

interesado

Pago con subrogación

(Art.1260 inc.1)

- Si paga con el asentimiento del deudor, es un pago con subrogación

(Art.1261 inc. 2)-Si paga sin el

asentimiento, reclama aquello en lo que haya sido

útil. No hay subrogación (Art. 1222)

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135

¿A QUIÉN

SE PAGA?

Autorizado a

recibirlo o

apoderado

Designado

por ley

AcreedorDesignado

por el

acreedor

TerceroSi es que el acreedor lo

ratifica o se aprovecha

del pago

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PAGO AL INCAPAZ

(Art. 1227)

136

1) Primero se debe pagar al representante

legal

2) Luego al propio incapaz, si es que está

autorizado por el representante

3) Si se paga al incapaz, sin autorización del

representante, el pago será válido si se

prueba que le fue útil

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137

LA PRUEBA DEL

PAGO

(Art. 1229 y 1230)

La prueba corresponde a

quien alega haberlo hecho

Se puede probar con

cualquier medio; aunque el

más idóneo es el recibo

(prueba documental)

Si el acreedor no entrega el

recibo, el deudor puede

retener el pago

En el caso de los títulos

valores, la prueba consiste

en la devolución del título

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PAGO CON TÍTULOS VALORES

(Art. 1233)

138

❖ La entrega de títulos valores no constituye un pago.

❖ Se crea otra obligación, habiendo ahora dos:

-Obligación Primitiva

-Obligación Cambiaria

❖ Se cancela la primitiva si se paga el título o se

perjudica por culpa del acreedor

❖ Mientras tanto, la acción primitiva queda en suspenso,

pudiendo ejercitarse la acción cambiaria

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LUGAR DEL PAGO

(Art. 1238 y 1239)

139

Debe hacerse en el domicilio del

deudor, salvo pacto en contrario o

que ello resulte de la naturaleza de

la obligación

Si el deudor cambia de domicilio y

éste es el lugar de pago, el acreedor

puede exigirlo en el primero o en

nuevo domicilio

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PLAZO DEL PAGO

(Art. 1240)

140

Convencional

LegalJudicial

Cuando no lo hay, pero

de la naturaleza de la

obligación o

circunstancias resulta

que se ha querido

conceder, el juez lo fija

en un proceso

sumarísimo (Art. 182)

El pago debe

hacerse de

inmediato

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PAGO CON

SUBROGACIÓN

141

Es el que efectúa el tercero (subrogado)

sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante)

en los derechos, acciones y garantías de este

último, principalmente, en la exigencia de la

ejecución de la prestación que corresponde al

deudor

-Subrogación legal

-Subrogación convencional

Hay:

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SUBROGACIÓN LEGAL (Art. 1260)

142

A favor de quien

paga una deuda a

la que se encontraba

obligado solidaria o

indivisiblemente

con otro

De quien

paga por

tener interés

legítimo

Del acreedor que

paga la deuda del

deudor común a

otro acreedor que

le es preferente

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SUBROGACIÓN CONVENCIONAL

(Art. 1261)

143

Por el

acuerdo entre

el acreedor

subrogante

y el tercero

subrogado

Por el

acuerdo entre

el tercero no

interesado y el

deudor

Por el pago que

efectúa el deudor

con la prestación

recibida en mutuo,

subrogando al

mutuante

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144

EFECTO DE LA

SUBROGACIÓN

(Art. 1262)

Con la subrogación el

subrogado sustituye al

subrogante en todos

los derechos, acciones

y garantías del antiguo

acreedor (subrogante)

hasta por el monto de

lo que hubiese pagado

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PAGO POR

CONSIGNACIÓN

145

Lo realiza judicialmente el deudor, en unProceso no Contencioso regulado por elCódigo Procesal Civil, en el que deposita laprestación debida

Es un pago judicial y forzoso para que selibere de la obligación

Sólo cabe en las prestaciones de dar y enlas de hacer en las que se deba entregar unbien

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146

REQUISITOS

PARA SU

PROCEDENCIA:

Art. 1251

Cuando el

deudor efectúa un

ofrecimiento real de

pago y el acreedor

se niega

Injustificadamente

a recibirlo

Cuando el deudor

no puede hacer un

pago válido

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OFRECIMIENTO DE PAGO DEL

DEUDOR

147

El ofrecimiento debe ser

real (principios del pago)

esto es, se debe ofrecer

toda la prestación

efectivamente debida

(integridad e identidad) o

ponerla a disposición del

acreedor de la manera

pactada en la obligación

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OFRECIMIENTO JUDICIAL O

EXTRAJUDICIAL: Art. 1252

148

El extrajudicial se realiza directamente

por el deudor en favor del acreedor

El judicial a través de la solicitud con la que se inicia el

Proceso no Contencioso de “Ofrecimiento de Pago y

Consignación” que regulan los Artículos 802 a 817 del CPC

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CASOS DE OFRECIMIENTO

JUDICIAL: Art. 1252

149

Cuando existe un pacto y,

sobre todo, cuando no es

posible realizar un pago válido

porque el acreedor no realiza

los actos de colaboración para

que el deudor pueda cumplir

Cuando el acreedor no es

conocido es incierto o está

ausente

Cuando se ignore su domicilio

Cuando es incapaz y no tiene

representanteCuando el crédito lo reclaman

varias personas o fuera

litigioso o cualquier situación

análoga

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NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL

ACREEDOR: Art. 1251, inc. 2

150

La negativa

puede ser

expresa tácita

cuando hay respuestas evasivas,

inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora

señalados para el cumplimiento, no entrega

recibo o cualquier otra conducta análoga

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SUPUESTOS PARA QUE LA

CONSIGNACIÓN SURTA LOS

EFECTOS DEL PAGO (Art. 1254)

151

Que el acreedor

no se oponga al

ofrecimiento

dentro de los

cinco días

siguientes de su

emplazamiento

Que la oposición

del acreedor se

desestime por

resolución con

autoridad de cosa

juzgada

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EFECTO RETROACTIVO DEL PAGO

POR CONSIGNACIÓN: Art. 1254

152

La consignación surte los efectos del pagoretroactivamente al día del ofrecimiento

El ofrecimiento judicial tiene lugar el día enque es notificada la solicitud con la que seinicia el proceso no contencioso

El ofrecimiento extrajudicial tiene lugar el díaen que es puesto en conocimiento delacreedor

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DACIÓN EN PAGO

153

La obligación se cumple con la ejecución

de una prestación distinta a la original,

siempre que las partes lo acuerden

“El pago queda efectuado

cuando el acreedor recibe como

cancelación total o parcial una

prestación diferente a la

que debía cumplirse”

(Art. 1265)

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REGULACIÓN DE LA DACIÓN

COMO UNA COMPRA VENTA

(Art. 1266)

154

Si se llega a determinar una cantidad por la

que el acreedor recibe el bien, su relación

con el deudor se regula por las reglas del

contrato de compraventa

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PAGO INDEBIDO:

Art. 1267

155

“El que por error de hecho o de

derecho entrega a otro algún bien o

cantidad en pago, puede exigir la

restitución de quien la recibió”

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156

ERROR DE HECHO

O DE DERECHO

De quien se considera

deudor y bajo esa

condición efectúa el pago

De quien considera a un

tercero como acreedor y

bajo esa condición le

efectúa el pago

De quien teniendo una

deuda, efectúa un pago

mayor al que le

corresponde

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ACCIÓN QUE SURGE

157

❑Para quien efectúa erróneamente el pago

cabe la acción de restitución o repetición

del pago

❑Se considera que es una modalidad del

enriquecimiento sin causa al presentarse

sus presupuestos (empobrecimiento y

enriquecimiento correlativos, sin una causa

que lo justifique)

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CARGA DE LA PRUEBA DEL

ERROR: Art. 1273

158

La carga de la pruebacorresponde a quien hizo elpago, salvo que el demandadoniegue haberlo recibido

En este caso si eldemandante prueba laentrega, queda relevado deprobar el error

El demandado puedeprobar que existía unadeuda que se buscabacancelar con lo recibido

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159

En este caso, el demandado

puede probar que le entrega

se efectuó a título de

liberalidad o por cualquier otra

causa justificada

Se presume que hubo error en

el pago si se cumple una

prestación que nunca se debió

o que ya estaba pagada

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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

DE RESTITUCIÓN: Art. 1274

160

La acción de

restitución o

repetición de pago

prescribe a los

cinco años de

efectuado el pago

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CASOS DE IMPROCEDENCIA DE

LA ACCIÓN DE REPETICIÓN:

Art. 1275

161

En los siguientes casos:

Si se pago una deuda prescrita

Si se pago para cumplir deberes morales o desolidaridad social

Si se pagó para obtener un fin inmoral o ilícito,en cuyo caso lo pagado corresponde a unainstitución encargada de bienestar familiar

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162

APLICACIÓN DE LAS

REGLAS EN OTRO

TIPO DE

PRESTACIONES:

Art. 1276

Las reglas se aplican , en

cuanto sean pertinentes, a

las obligaciones de hacer

(en las que no proceda

restituir) y de no hacer

Quien acepta de buena fe

sólo está obligado a

indemnizar en cuanto se

hubiese beneficiado

Quien acepta de mala fe,

debe restituir el íntegro de

la prestación más una

indemnización

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163

MODOS

EXTINTIVOS DE

LA OBLIGACIÓN

TEMA 12

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MODOS EXTINTIVOS

164

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NOVACIÓN

165

Es la sustitución de una obligación por otra(Art. 1277)

Al crearse la nueva obligación, se extinguela anterior

Es necesario que :a) La voluntad de novar se manifieste

indubitablemente en la nueva obligación; o,b) Que la existencia de la anterior sea

incompatible con la nueva

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166

ACTOS QUE NO

SON NOVACIÓN:

Art. 1279

La emisión o

renovación de títulos

valores

La modificación del

plazo, lugar de pago o

cualquier otro cambio

accesorio de la

obligación

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NOVACIÓN OBJETIVA: Art. 1278

167

Acreedor y deudor

acuerdan sustituir una

obligación por otra

❑Prestación distinta

❑Título diferente

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NOVACIÓN SUBJETIVA

168

Se cambia

al acreedor

ACTIVA: Art. 1280

Se requiere el

acuerdo del

acreedor que se

sustituye y el

sustituido; y, el

asentimiento del

deudor

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NOVACIÓN SUBJETIVA

169

PASIVA:

Art. 1282 y 1283

Se cambia al deudor

Por delegación: El deudor

originario (delegante) encarga

al nuevo deudor (delegado) que

pague al acreedor (delegatario)

EXPROMISIÓN: un tercero

asume deuda aún contra la

voluntad del deudor

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EFECTOS DE LA NOVACIÓN:

Art. 1283

170

❖Al crearse la nueva obligación se extingue

la anterior

❖A la nueva obligación no pasan las

garantías de la obligación extinguida, salvo

pacto en contrario

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COMPENSACIÓN:Art. 1288

171

Que entre dos sujetos existan obligaciones:

Recíprocas

Líquidas Exigibles

De

prestaciones

fungibles y

homogéneas

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172

Las obligaciones se extinguen hasta dondealcancen una a la otra

Evita un doble pago

Es necesario que alguno de los sujetos laoponga: compensación voluntaria

Si no se cumple alguno de los requisitos, esposible si los sujetos así lo deciden: Art.1289

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PROHIBICIÓN DE

COMPENSACIÓN: Art. 1290

173

Cuando se debe

restituir bienes de

los que el

propietario ha sido

despojado

Cuando de debe

restituir bienes

depositados o

dados en

comodato

Cuando se trata

de créditos

inembargables

Entre

particulares

y el Estado

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174

CONDONACIÓN

Llamada también remisión, es el

perdón del crédito por parte del

deudor, renunciando al cobro de

la deuda

Es un acto bilateral que

requiere la conformidad,

inclusive, del deudor

Puede recurrirse a

cualquier forma para su

celebración: no es un

acto jurídico formal

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PRESUNCIÓN DE

CONDONACIÓN: Art. 1297

175

El acreedor devuelve al deudor el documento original en el que

consta la obligación

Se entiende que está perdonando la deuda al desprenderse del

documento que puede acreditar la titularidad del crédito, impidiendo el

cobro

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176

CONSOLIDACIÓN

En un mismo sujeto se

reúnen las condiciones de

deudor y acreedor

impidiendo que un mismo

sujeto se pueda cobrar a si

mismo

Por esto se considera un

modo extintivo, de toda o

parte de la obligación (Art.

1300)

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MUTUO DISENSO:

Art. 1313

177

Es un acto mediante

el cual las partes acuerdan

dejar sin efecto una obligación

que inicialmente

habían creado

No se puede

perjudicar el

derecho de terceros

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TRANSACCIÓN

178

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CARACTERES

179

Requiere que las partes se hagan concesiones

recíprocas, lo que comporta renuncia de

derechos (Art.1302)

Debe versar sobre asuntos dudosos o litigiosos (Art.1302)

Tiene por finalidad evitar el pleito que podría promoverse o finalizar el que se ha promovido

(Art. 1302)

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180

Tiene el valor de cosa juzgada (Art. 1302).

Es un acto solemne, se requiere la forma escrita bajo sanción de nulidad (Art. 1304)

Recae sólo sobre derechos patrimoniales (Art. 1305)

Si la celebran los representantes legales de ausentes o incapaces, se requiere la

aprobación del Juez (Art. 1307)

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181

Si la obligación transigida fuera nula, la

transacción adolecerá de nulidad; si fuera

anulable y las partes la celebran conociendo esto,

la transacción es válida (Art. 1308)

Se puede transigir sobre la nulidad o anulabilidad

de la obligación si las partes así lo manifiestan

expresamente (Art. 1309)

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182

Es indivisible: si alguna de sus

estipulaciones es nula o anulable, la

transacción queda sin efecto, salvo pacto

en contrario (Art. 1310)

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EJECUCIÓN DE LA

TRANSACCIÓN (Art. 1312)

183

JUDICIAL EXTRAJUDICIAL

Como si fuera

una sentenciaEn la vía ejecutiva

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184

TRANSACCIÓN

JUDICIAL

(Art. 334-339 CPC)

Es celebrada por los

litigantes para poner fin

al proceso iniciado

Se puede transigir en

cualquier estado del

proceso, incluso mientras

esté en trámite el recurso

de casación

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REQUISITOS FORMALES

(Art. 335 C.P.C.)

185

Se puede hacer a través de un escrito

con las firmas legalizadas de los

litigantes por el secretario respectivo

Mediante documento que se presenta con

un escrito siguiendo la formalidad anterior

Mediante documento con firmas

legalizadas por Notario

Mediante escritura pública

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HOMOLOGACIÓN

(Art. 337 CPC)

186

✓ Es la aprobación judicial de la transacción

✓ El Juez debe

verificar que:

A. Contenga concesiones

recíprocas

B. Verse sobre derechos

patrimoniales

C. No afecte el orden

público o las buenas

costumbres

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VALOR DE LA TRANSACCIÓN

JUDICIAL (Art. 337 CPC)

187

Tiene el valor de

cosa juzgada

Su incumplimiento no

autoriza al perjudicado

a solicitar su resolución

Sólo cabe su

ejecución como si

fuera una sentencia

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188

RELACIONES

JURÍDICAS

TRANSIGIDAS

(Art. 337 CPC)

A diferencia de lo que

establece el Art.

1302, con la

transacción judicial

no se puede crear,

regular, modificar o

extinguir relaciones

materiales ajenas al

proceso

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ACTOS JURÍDICOS

POSTERIORES A LA SENTENCIA

(Art. 339 CPC)

189

Luego de sentenciado en definitiva el proceso,

se puede condonar, novar, y prorrogar el

plazo de cumplimiento de la obligación,

acordar una dación en pago y en general

cualquier acto destinado a regular o

modificar el cumplimiento de la sentencia,

pero no tiene ni la calidad ni los efectos de

una transacción

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190

PRESCRIPCIÓN

EXTINTIVA

TEMA 13

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NOCIÓN: Art. 1989

191

✓La prescripción extingue la acción pero no el

derecho mismo

✓El Art. 2 del Código Procesal Civil precisa

que por el derecho de acción todo sujeto, en

ejercicio de su derecho a la tutela

jurisdiccional, puede recurrir al órgano

jurisdiccional pidiendo la solución a un

conflicto de intereses intersubjetivo o a una

incertidumbre jurídica

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ELEMENTOS

192

Inactividad del acreedor que no

hace valer su derecho.

Transcurso

del plazo

señalado en la

Ley

Ante el ejercicio

del derecho, el

deudor promueva

la excepción de

prescripción

extintiva

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CARACTERES

193

Para el deudor es

irrenunciable el derecho a

prescribir, siendo nulo todo

pacto en contrario (Art. 1990)

Sin embargo,

puede renunciar

a la prescripción

ya ganada, esto

es, que

pudiendo

oponer la

excepción de

prescripción

extintiva, no lo

hace (Art. 1991)

No opera de oficio. El juez

no puede declararla si no es

invocada por la parte a quien

beneficia (Art. 1992)

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194

La prescripción

comienza a

correr desde el

día en que el

acreedor puede

ejercer la acción

para hacer valer

su derecho

Los plazos de

prescripción sólo pueden

ser fijados por la Ley

Opuesta la prescripción,

la obligación de ser civil

se convierte en natural

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SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN

195

SUSPENSIÓN

INTERRUPCIÓN

El plazo de ley no corre por elmomento, pero desaparecida la

causa, la prescripción reanuda su curso,sin perderse el plazo que transcurrió

con anterioridad (Art. 1994)

Presentada la causa, se pierde el

plazo transcurrido, debiendo

reanudarse su cómputo (Art. 1997)

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196

INTERRUPCIÓN:

CAUSALES Art. 1996

El deudor

reconoce la

obligación

El deudor

es constituido

en mora

El deudor es

citado o

notificado con

la demanda

Si se opone

judicialmente la

compensación

de la obligación

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INEFICACIA DE LA

INTERRUPCIÓN: Art. 1997

197

Si el deudor

no fue citado o

notificado con

la demanda

Si el

acreedor se

desiste de la

demanda

Si el

proceso

acaba por

abandono

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PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN:

Art. 2001

198

Real

Que nace

de una

ejecutoria

PersonalDe nulidad

del acto

jurídico

La acción:

10 AÑOS

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199

7 AÑOS

La acción de

daños y

perjuicios para

las partes por la

violación de un

acto simulado

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200

3 AÑOS

La acción para el

pago de

remuneraciones

por servicios

prestados como

consecuencia de

vínculo no laboral

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201

2 AÑOS

La acción de anulabilidad

La acción que proviene de

pensión alimenticia

La acción de responsabilidad

extracontractual

La acción contra los

representantes de incapaces

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202

INEJECUCIÓN DE

OBLIGACIONES

TEMA 14

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203

INEJECUCION DE

OBLIGACIONES

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DISPOSICIONES GENERALES

204

FORMAS:

A. INEJECUCIÓN

B. CUMPLIMIENTO PARCIAL

C. CUMPLIMIENTO TARDÍO

D. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO

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CAUSAS

205

IMPUTABLES

AL DEUDOR

NO

IMPUTABLES

AL DEUDOR

DoloCulpa inexcusableCulpa leve

Ausencia de culpaCaso fortuito o fuerza mayor

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AUSENCIA DE CULPA:

Art. 1314

206

Es un concepto genérico que incide en la forma

como procede el deudor

Se configura cuando el deudor actúa con la diligencia ordinaria requerida,

esto es, siendo cuidadoso, interesado y precavido al adoptar las medidas

necesarias para cumplir la obligación

Si no cumple no es responsable

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CASO FORTUITO O FUERZA

MAYOR: Art. 1315

207

Antiguamente se les distinguía

en lo siguiente:

Caso

Fortuito

Fuerza Mayor

Hechos de la naturaleza,

actos de Dios

Hechos del hombre, actos

del príncipe

Actualmente, no se les diferencia

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208

Es un evento externo e incontrolable para el deudorque debe reunir las siguientes características:

Extraordinario

Imprevisible

Irresistible

Raro, poco común

El deudor no pudo suponer

normalmente que podría ocurrir.

Se mide al momento de

contraerse la obligación

Que no se puede vencer e

impide el cumplimiento de la

obligación. Se mide al momento

en que debe ejecutarse la

obligación

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209

CAUSA NO

IMPUTABLE QUE

SE DEBE ALEGAR

Para liberarse de

responsabilidad es

necesario, en principio,

alegar y acreditar la

Ausencia de Culpa, que

exige una prueba

menos severa

El caso fortuito o

fuerza mayor se debe

acreditar si la ley así lo

exige

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EFECTOS DE LA INEJECUCIÓN

NO IMPUTABLE

210

A. La obligación se extingue. Si la causa

es temporal, no hay responsabilidad por

el retardo, pero finalmente acaba si el

deudor ya no se puede considerar

obligado, o el acreedor pierde interés en

la ejecución o no le es útil (Art. 1316)

B. El deudor no responde de los daños y

perjuicios (Art. 1317)

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CULPA LEVE: Art. 1320

211

Es un

concepto

exactamente

contrario a la

Ausencia de

Culpa

El deudor omite la

diligencia ordinaria

requerida, exigida

por la naturaleza de

la obligación y que

corresponde a las

circunstancias de

las personas, del

tiempo y del lugar

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212

Para determinar la culpabilidad hay

dos sistemas:

Se crea un tipo ideal, “el buen

padre de familia”, “el

comerciante leal y honesto” y,

por comparación, se establece si

la conducta del deudor se

adecúa o no a este prototipo

Se atiende básicamente a

las circunstancias

personales del deudor

Objetivo

o culpa en

abstracto

Subjetivo

o culpa

en concreto

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CULPA INEXCUSABLE:

Art. 1319

213

Es una caso de

culpabilidad calificada.

Se produce cuando el

deudor incurre en una

negligencia grave,

imperdonable, que no

sucede normalmente

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DOLO: Art. 1318

214

El deudor deliberadamente no

ejecuta la obligación. Tiene la

conciencia y la voluntad de no

pagar

No es necesario que

adicionalmente exista la

intención de causar daño

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INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y

PERJUICIOS

215

Es una compensación económica o dineraria a que

tiene derecho el acreedor perjudicado con la

inejecución imputable de la obligación por parte del

deudor, con el objeto de resarcir los daños

Se requiere:

1) La inejecución de la

obligación

2) Las causas imputables al

deudor

3) Los daños ocasionados

al acreedor

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TIPOS DE DAÑOS

216

Patrimoniales

y morales

Directos e

indirectosPrevistos e

imprevistos

Tienen valor

económico

Afectan valores no

valorizables en

dinero (Art. 1322)

Tienen como única

causa la inejecución

Se adicionan otras

causas ajenas al

deudor

Se puede anticipar

que se producirán

No se puede

suponer que

ocurrirán

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ELEMENTOS DEL DAÑO

217

DAÑO

EMERGENTE

LUCRO

CESANTE

Es el daño efectivamente

ocasionado como

consecuencia de la

inejecución. Es la Pérdida

Efectiva

Es lo que el acreedor deja de

ganar u obtener como

consecuencia de la

inejecución. Es la Utilidad

Frustrada

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EFECTOS DE LA INEJECUCIÓN

IMPUTABLE

218

El Art. 1321 establece los parámetros de estaresponsabilidad:

1) El deudor debe indemnizar si no cumple debido a unacausa imputable

2) El resarcimiento comprende el daño emergente y ellucro cesante.

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219

3) Sólo cabe responsabilidad por los daños

directos o inmediatos

4) Si se incurre en culpa leve, no se

responde de los daños imprevistos; lo

que si sucede si se obra con dolo o

culpa inexcusable

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INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES

PERIÓDICAS:

Art. 1323

220

Es el caso del pago en

cuotas periódicas

El incumplimiento de tres cuotas,

sucesivas o no, concede al acreedor el

derecho de dar por vencidas las

restantes y exigir el pago inmediato del

saldo total

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221

NULIDAD DE PACTO

DE EXCLUSIÓN DE

RESPONSABILIDAD:

Art. 1328

Es nulo el pacto que

excluye o limita la

responsabilidad por

dolo o culpa

inexcusable de deudor

o de los terceros de los

que se valga

Si es válido el pacto

que exonera por culpa

leve

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PRESUNCIÓN Y PRUEBAS

222

Si no se cumple

una obligación,

se presume que

el deudor ha

incurrido en

culpa leve (Art.

1329)

Al perjudicado le

corresponde

probar el dolo o la

culpa inexcusable

(Art. 1330), al

igual que el daño

y su cuantía (Art.

1331)

Si no se puede

probar el monto

del daño, el juez

fija el

resarcimiento

con valoración

equitativa (Art.

1332)

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MORA

223

Situación jurídica que se presenta si el

deudor retrasa el cumplimiento de la

obligación por causa imputable y hay

requerimiento del acreedor para exigir el

pago.

Retraso MoraRequerimiento

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224

En nuestro sistema la mora es

interpelatoria:

Artículo 1333:

“Incurre en mora el deudor

desde que el acreedor le exija,

judicial o extrajudicialmente el

cumplimiento de su obligación”

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225

REQUISITOS

DE LA MORA

SOLVENDI

Obligación cierta,

exigible y líquida

Retraso imputable

(dolo o culpa) en el

cumplimiento

Interpelación del

acreedor

Cumplimiento tardío

del deudor

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EXCEPCIONES A LA MORA

INTERPELATORIA: Art. 1333

226

a) Con la declaración expresa de la Ley oel pacto

b) Cuando el tiempo ha sido determinantepara contraer la obligación

c) Cuando el deudor manifieste por escritosu negativa a pagar

d) Cuando la intimación no es posible porcausa imputable al deudor

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MORA EN LAS OBLIGACIONES

DINERARIAS INDETERMINADAS;

Art. 1334

227

El supuesto es el de

obligaciones cuya

determinación

corresponda a una

resolución judicial

Hay mora a partir de la

fecha de la citación con

la demanda, salvo el

caso de las

indemnizaciones por

responsabilidad

extracontractual (Art.

1334)

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MORA EN LAS OBLIGACIONES

RECÍPROCAS: Art. 1335

228

El supuesto es el de las

obligaciones recíprocas

No habrá mora de los obligados sino

desde que alguno cumple su obligación

u otorga garantías de que la cumplirá

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EFECTOS DE LA MORA

SOLVENDI: Art. 1336 y 1337

229

Asume responsabilidad de los daños yperjuicios irrogados por el retraso

Asume responsabilidad por laimposibilidad sobreviniente, aunqueobedezca a causa no imputable

Asume una responsabilidad por los dañoscompensatorios si el acreedor rechaza laobligación por serle inútil

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230

MORA

ACCIPIENDI:

Art. 1338

Cuando el acreedor,

sin motivo legítimo, se

niega a aceptar la

prestación ofrecida

por el deudor

Cuando el acreedor no

cumple con practicar

los actos necesarios

para que el deudor

pueda cumplir la

obligación

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EFECTOS DE LA MORA

ACCIPIENDI: Art. 1339 y 1340

231

El acreedor debe

indemnizar los daños y

perjuicios derivados de su

retraso

Asume los riesgos por la

imposibilidad que

sobreviene, salvo que

obedezca a causa

imputable al deudor

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CLÁUSULA PENAL:Art. 1341

232

Es una estipulación contractual por la que

uno de los contratantes queda obligado a

ejecutar una prestación con fines

indemnizatorios para el supuesto probable

de la inejecución imputable de una

obligación

Es una indemnización convencional

anticipada

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CARACTERES

233

Es un pacto

anticipado a la

inejecución de la

obligación

Tiene un carácter

indemnizatorio

Son los propios

contratantes

quienes deciden

la indemnización

La prestación indemnizatoria

puede ser de dar, hacer o no

hacer y no necesariamente

en dinero

Es un pacto

accesorio a la

obligación

principal

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EXIGIBILIDAD DE LA

PENALIDAD: Art. 1343

234

Se requiere

la inejecución

imputable: dolo o

culpa, salvo pacto

en contrario

No es

necesario

acreditar el

daño

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PENALIDAD POR MORA:

Art. 1342

235

Cuando la cláusula

penal indemniza la

morosidad del deudor

el acreedor puede

exigir:

1. El pago; y,

2. La penalidad

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REDUCCIÓN DE LA PENALIDAD:

Art. 1346

236

La penalidad no es inmutable

El deudor puede solicitar su reducción al Juez

en dos casos:

a) Cuando sea manifiestamente excesiva

b) Cuando la obligación hubiese sido cumplida

en parte o irregularmente

Si es así, se obliga al acreedor a probar los

daños, que es precisamente lo que se quiso

evitar