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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES U N I A N D E S FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: INCORPORACIÓN AL INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR” AUTORA: CUERO RODRÍGUES MAYRA ALEJANDRA ASESOR: Msc. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO SANTO DOMINGO ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

U N I A N D E S

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“INCORPORACIÓN AL INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY

REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN

CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO,

POR RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO

MEDIO DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR”

AUTORA: CUERO RODRÍGUES MAYRA ALEJANDRA

ASESOR: Msc. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO

SANTO DOMINGO – ECUADOR

2016

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DEDICATORIA

Con amor incondicional dedico este trabajo de Tesis a mis padres LUIS CUERO y

BENITA RODRIGUES, así como también a mis hermanos, quienes han sido personas

fundamentales y quienes me han apoyado en esta etapa profesional.

También he visto fundamental dedicar este trabajo a mi tía POLONIA ORTIZ, quien

con su apoyo lejano y sus palabras de aliento he llegado hasta donde me encuentro hoy en

día, todos ellos me han compartido su amor, sacrificio y sabiduría me han sabido apoyar,

motivar e inculcar valores que rindieron sus frutos luego de largos años de esfuerzo y

dedicación constante, que hoy se reflejan en la consecución de un sueño que ha dado paso

a una tan anhelada profesión.

Mayra Alejandra Cuero Rodrígues

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AGRADECIMIENTO

A Dios nuestro creador por ser el símbolo máximo de mi inspiración y motivación, porque con él en mi

vida, y en mi realización personal siempre será completa.

A mis padres porque sin su ayuda y respaldo continuo nada tuviera sentido, por ser el motivo que a

diario alienta mis ganas de superación, y que me inspira a seguir y a no rendirme ante ninguna

adversidad que me presente en la vida, por todo esto y mucho más no alcanzarán mis palabras para

decirles gracias una y mil veces.

A mis hermanos que han compartido gran parte de mi vida, triunfos y fracasos que siempre hemos

logrado superar, por la fuerza que imprimen a mi vida y por haberme enseñado que “Aquel que alcanza la

cima tendrá siempre el Triunfo a sus Pies y el Éxito en sus Manos”.

A mis queridos tutores, quienes han forjado a través de sus enseñanzas y consejos sembraron en mi un

gran ímpetu de triunfo y de amor a mi carrera, que han servido mucho para que quiera superarme cada

día, y orgullosamente diré por el resto de mi vida.

Mayra Alejandra Cuero Rodrígues

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 1

Objetivos ........................................................................................................................................... 4

General .............................................................................................................................................. 4

Específicos ........................................................................................................................................ 4

Variables de la Investigación ............................................................................................................ 5

Variable Independiente ..................................................................................................................... 5

Variable Dependiente ........................................................................................................................ 5

Breve Explicación de la Metodología a Emplear .............................................................................. 6

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ........................................................... 7

CAPITULO I .................................................................................................................................... 8

1. MARCO TEÓRICO ...................................................................................................................... 8

1.1. Antecedentes Investigativos ....................................................................................................... 8

1.2. Fundamentación Teórica ............................................................................................................ 8

1.2.1. Principios rectores Constitucionales del Ecuador .................................................................... 9

1.2.2. Principio de buena fe y lealtad procesal .................................................................................. 9

1.2.3. Principio del debido proceso ................................................................................................. 10

1.2.4. Principio de la obligatoriedad de administrar justicia ............................................................ 11

1.2.5. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva .................................................................................... 12

1.2.6. Tratados Internacionales sobre la Identidad .......................................................................... 13

1.2.7. Convención sobre los Derechos del Niño .............................................................................. 14

1.2.8. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ....................................................................... 15

1.2.8.1. El Interés Superior del Niño ............................................................................................... 15

1.2.8.2. Derecho a la Identidad ........................................................................................................ 16

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1.2.8.3. Derecho a la Identificación ................................................................................................. 16

1.2.8.4. Derecho a tener familia y a la convivencia familiar............................................................ 17

1.2.8.5. Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos............................... 18

1.3. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de Investigación........................... 19

1.3.1. La Familia ............................................................................................................................. 19

1.3.1.1. Etimología .......................................................................................................................... 19

1.3.1.2. Concepto ............................................................................................................................ 19

1.3.1.3. Origen ............................................................................................................................... 20

1.3.2. La Filiación ........................................................................................................................... 20

1.3.2.1. Antecedentes ...................................................................................................................... 21

1.3.2.2. Determinación de la Filiación............................................................................................. 22

1.3.2.3. Filiación Matrimonial ......................................................................................................... 22

1.3.2.4. Filiación Extramatrimonial ................................................................................................. 22

1.3.3. Impugnación a la Paternidad ................................................................................................. 23

1.3.3.1. Concepto de Impugnación .................................................................................................. 23

1.3.3.2. Normativa para Impugnar la Paternidad en el Ecuador ..................................................... 24

1.3.4. Reconocimiento Voluntario .................................................................................................. 25

1.3.4.1. Notificación del Reconocimiento al Hijo ........................................................................... 26

1.3.4.2. Impugnación al Reconocimiento Voluntario ...................................................................... 26

1.3.4.3. Características del Reconocimiento .................................................................................... 26

1.3.4.4. Impugnación del Reconocimiento en la Legislación Ecuatoriana....................................... 27

1.3.4.4.1. Ley Reformatoria al Código Civil ................................................................................... 28

1.3.4.5. Procedimiento del Juicio de Impugnación .......................................................................... 29

1.3.4.5.1. Procedimientos conforme el Código Orgánico General de Procesos ............................... 29

1.3.4.6. Definiciones de Juicio Ordinario ....................................................................................... 30

1.3.5.1. Vicios del Reconocimiento Voluntario............................................................................... 30

1.3.5.1.1. Error ................................................................................................................................ 30

1.3.5.1.2. Fuerza .............................................................................................................................. 31

1.3.5.1.3. Dolo en Derecho Civil ..................................................................................................... 31

1.3.6. El ADN ................................................................................................................................. 32

1.3.6.1. Origen de las pruebas de ADN ........................................................................................... 33

1.3.6.2. Tejidos y fluidos donde puede realizarse el examen de ADN............................................. 33

1.3.6.2.1. Muestra de sangre ............................................................................................................ 34

1.3.6.2.2. Muestra de saliva ............................................................................................................. 34

1.3.6.2.3. Mancha post-mortem ....................................................................................................... 34

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1.3.6.3. El examen de ADN recomendado para las pruebas de paternidad ...................................... 34

1.3.6.3.1. La Investigación de la Paternidad .................................................................................... 35

1.4. Análisis crítico respecto al Fundamento jurídico nacional e internacional del Derecho de

Familia ............................................................................................................................................ 35

1.4.1. Legislación Comparada ......................................................................................................... 36

1.4.1.1. El Código Civil Español ..................................................................................................... 36

1.5. Plan Nacional del Buen Vivir ................................................................................................... 37

1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo......................................................................................... 39

CAPITULO II ................................................................................................................................. 40

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA ................................................... 40

2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación ............................................ 40

2.2. Metodología de la Investigación............................................................................................... 40

2.2.1. Modalidad de la Investigación ............................................................................................... 40

2.2.1.1. Cualitativa .......................................................................................................................... 41

2.2.1.2. Cuantitativa ........................................................................................................................ 41

2.3. Tipos de Investigación ............................................................................................................. 41

2.3.1. Descriptiva ............................................................................................................................ 41

2.3.2. Bibliográfica.......................................................................................................................... 41

2.4. Métodos de Investigación ......................................................................................................... 41

2.4.1. Método histórico – lógico ...................................................................................................... 42

2.4.2. Inductivo – Deductivo ........................................................................................................... 42

2.4.3. Analítico – Sintético .............................................................................................................. 42

2.5. Técnicas de Investigación ........................................................................................................ 42

2.5.1. Fichaje. .................................................................................................................................. 42

2.5.2. Observación directa. .............................................................................................................. 42

2.5.3. La Entrevista. ........................................................................................................................ 43

2.5.4. La Encuesta. .......................................................................................................................... 43

2.6. Población y muestra de la investigación: .................................................................................. 43

2.6.1. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ....................................................... 44

2.6.2. Resultados de las respuestas a la primera variable................................................................. 45

2.6.3. Interpretación Cualitativa de resultados: ............................................................................... 45

2.6.4. Resultados de las respuestas a la segunda variable ................................................................ 46

2.6.5. Resultados de las respuestas a la segunda variable ................................................................ 47

2.6.7. Interpretación de la entrevista realizada ................................................................................ 48

2.7. Conclusiones parciales del capitulo .......................................................................................... 50

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CAPÍTULO III ................................................................................................................................ 52

3. MARCO PROPOSITIVO ........................................................................................................... 52

3.1. Tema ........................................................................................................................................ 52

3.2. Propuesta del Investigador ....................................................................................................... 52

3.3. Proyecto de Ley Reformatoria a la ley reformatoria al Código Civil ...................................... 53

3.4. Certificado de Validación de la Propuesta ................................................................................ 56

3.5. Conclusiones parciales ............................................................................................................. 58

3.6. Conclusiones generales ............................................................................................................ 58

3.7. Recomendaciones .................................................................................................................... 59

Bibliografía .........................................................................................................................................

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo A: Formulario de la Encuesta

Anexo B: Formulario de la Entrevista

Anexo C: Perfil del Proyecto de Investigación

Anexo D: Jurisprudencia Española

Anexo E: Sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Anexo F: Certificado de la Entrevista

Anexo G: Fotos

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RESUMEN EJECUTIVO

El trabajo de graduación bajo la modalidad de Proyecto de Tesis titulado “Incorporación al

inciso último del Art.33 de la Ley Reformatoria al Código Civil, que el examen de ADN

constituya prueba en el juicio de nulidad del acto, por reconocimiento voluntario del hijo,

como medio de alcanzar los objetivos del buen vivir”, plantea dar a la Familia la

importancia que se merece dentro del ámbito legislativo, sobre todo cuando el Código

Civil y la Ley Reformatoria al Código Civil contiene una normativa ambigua que

menoscaba los derechos de los progenitores cuando la filiación es declarada

voluntariamente ocasionando una vulneración al Principio de Tutela Judicial Efectiva de

Derechos a los padres amparado por la Constitución de la República del Ecuador.

En el caso de la paternidad atribuida al cónyuge de la madre, no cabe duda que puede ser

impugnada por aquél, por sus herederos o por cualquier persona, interesada en ello, a

través de la acción de impugnación de la paternidad de los hijos nacidos dentro del

matrimonio (artículos 235, 237 y 239 del Código Civil vigente); sin embargo, en cuanto a

la paternidad resultado del reconocimiento voluntario, de los hijos nacidos fuera del

matrimonio, la norma vigente señala que puede ser impugnada por el hijo o por toda

persona que pruebe interés actual en ello. La Ley Reformatoria al Código Civil, no incluye

al supuesto padre quien por alguna circunstancia se ha enterado que aquel hijo reconocido,

no lo es a sabiendas de la madre, no pudiendo recurrir a la instancia judicial pertinente, ni

peor aún solicitar la práctica del ADN, cayendo en estado de indefensión en cuanto a la

imposibilidad que establece la ley, en no poder impugnar el reconocimiento voluntario. Por

lo que en el Ecuador se requiere de reformas legales que permitan garantizar los derechos

de todos los ciudadanos.

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ABSTRACT

The graduation work under research Project titled “Get into the last paragraph of article 33

Law reforms to the Civil Code, that constitutes the DNA test evidence in the judgment of

annulment of the act, by voluntary recognition of the child as a way of achieving the

objectives of good living”, to give the family importance that it deserves within the

legislative level, especially when the Civil Code and the Reform Laws of the Civil Code

have an ambiguous legislation that infringes the parents’ rights , when filiation is

declared voluntarily creating an infringement to the principle of effective judicial

protection to the parents rights protected by the Constitution of the Republic of Ecuador

In the case of paternity attributed to the spouse of the mother, there is no doubt that can be

challenged by him, by his heirs or any person interested in it, through the action contesting

the paternity denial action of the children born in wedlock. (articles 235, 237 and 239 of

the Civil Code); however, paternity result of voluntary recognition of children born out of

wedlock, the current rule states that can be challenged by the child or any person who

proves current interest in it.

This law reforming the Civil Code does not include the alleged father who for some

reason has learned that legally recognized son, is not knowing by the mother, couldn’t

access to the relevant judicial body, or worse still apply the practice of DNA, falling

defenseless as the impossibility established by law, cannot contest voluntary recognition.

So in Ecuador it requires legal reforms to guarantee the rights of all citizens.

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1

INTRODUCCIÓN

La familia aparece, como un lugar privilegiado para la observación del cambio social, pues

es en ella donde antes y con más claridad se manifiestan. En las mutaciones de la familia

perciben los síntomas de una crisis y un derrumbamiento de la institución familiar, se han

adaptado a las constantes transformaciones que ha experimentado la sociedad. Para todos,

los retos a los que se exponen las familias deben mostrar cómo los cambios que se

observan en el tejido social afectan a las relaciones familiares en sus tres componentes, es

decir: conyugal, paternal y filial. En el campo jurídico, es quizá, en el que los cambios se

expresan con mayor lentitud, sin embargo se destaca que la Constitución, norma suprema,

otorga amplio nivel de protección constitucional y legal a las familias.

En nuestro país, hoy más que nunca donde atravesamos un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia Social, y ante la afectación de una institución dentro del área Civil

como es la Impugnación al reconocimiento Voluntario de los Hijos, ya que deja sin ningún

mecanismo al supuesto padre que ha sido engañado por mujer, y ha reconocido a quien no

es su hijo, por tal motivo la única vía legal para hacerlo es la acción de Nulidad, donde

tampoco se reconoce al ADN, como prueba, pese a la verdad establecida en dicha prueba

pericial.

Se ha realizado la respectiva investigación en el Centro de Documentación e Investigación

Científica (CDIC), de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNINADES en la

ciudad de Santo Domingo y se encontró tesis con temas relacionados, las mismas que dan

pauta y ayudan con la investigación, los mismos que se citan a continuación:

DISEÑO DE UNA NORMATIVA QUE REGULE EL PAGO DEL EXAMEN DE

ADN EN EL VEINTE POR CIENTO DEL SUELDO BÁSICO UNIFICADO ,

FRENTE AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES, PARA ATENUAR EL EXCESIVO COSTO DE LA PRUEBA

FUNDAMENTAL. Egas Criollo Kleber David.

PROPUESTA DE EXTENSIÓN EN EL NUMERO DE CONVOCATORIAS A

REALIZARSE EN EL EXAMEN DE ADN FRENTE AL DERECHO DEL NIÑO,

NIÑA Y ADOLESCENTE DE PATERNIDAD PARA AMPLIAR LAS

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2

OPORTUNIDADES DE LOS PADRES EN ESTA PRUEBA. Armas Tapia Sócrates

Mauricio.

LA PRUEBA DEL EXAMEN DE ADN EN DERECHO FAMILIAR. Gallegos Ruiz

German Javier

LA PRUEBA DEL EXAMEN DE ADN EN DERECHO FAMILIAR. Tinoco Enríquez

Hugo Xavier.

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA

NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, A FIN DE ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO

PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN DE ADN COMO MEDIO PARA

ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY. Toapanta

Navarro Hugo Javier.

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORE UN INCISO AL ARTÍCULO 149 DEL

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, A FIN DE QUE ESTABLEZCA EL

REEMBOLSO DEL DINERO CANCELADO POR EL DEMANDADO POR AYUDA

PRE-NATAL CUANDO EL EXAMEN DE ADN A DADO COMO RESULTADO

NEGATIVO. Mendoza Jaramillo Roberto Manuel, 2013.

LA PRÁCTICA DEL EXAMEN DE ADN EN LA SANGRE O SALIVA PARA

ESTABLECER LA FILIACIÓN O PARENTESCO, COMO MEDIO PARA

ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR. Cadena Sarmiento Marian

Carolina, 2014.

Así mismo se establece como antecedente un trabajo de tesis elaborado por una estudiante

de la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, cuyo tema es el siguiente:

PROPUESTA DE REFORMA A IMPUGNACIÓN AL RECONOCIMIENTO

VOLUNTARIO DE LOS HIJOS, Celin Tapia Lilian Ángela, 2014.

Por lo tanto el tema “Incorporación al inciso último del Art.33 de la Ley Reformatoria al

Código Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto,

por reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen

vivir”, se puede concluir que no se ha realizado con antelación investigación alguna con

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3

este enfoque. Razón por la cual el desarrollo de la presente incorporación es viable,

pertinente, de actualidad y de aporte a la legislación ecuatoriana, original del autor.

Planteamiento del Problema

En el Ecuador el reconocimiento voluntario válidamente efectuado, puede ser impugnado

por el reconocido en cualquier tiempo (artículo 250 código civil) en virtud de su

inalienable derecho constitucional a la identidad, y por toda persona que pruebe interés

actual en ello, cuando se justifique alguno de los presupuestos previstos en el artículo 33 de

la Ley Reformatoria al Código Civil. La práctica del examen de ADN, como prueba que

permite establecer la filiación o parentesco, es prueba idónea dentro de los juicios de

impugnación de paternidad o maternidad, no así en los juicios de impugnación de

reconocimiento, que solo prosperan cuando el reconociente demuestra ya no la ausencia de

vínculo consanguíneo con el reconocido, sino que el acto del reconocimiento, acto jurídico

propio, es el resultado de la concurrencia de vicios del consentimiento o ilicitud de objeto,

es así que esta prueba siendo tan veraz y la que no establece margen de error alguno, no es

tomada en cuenta en los Juicios de Nulidad por Reconocimiento Voluntario, que es la

única vía legal para impugnar la paternidad, la legislación Ecuatoriana deja en estado de

indefensión al presunto padre quien por motivo de haber incurrido en un factor pertubador

inconsciente que distorsiona la voluntad, el engaño por parte de la madre, ha reconocido

voluntariamente a su hijo sin serlo, causando daños irreparables en un futuro.

Formulación del Problema

¿Cómo lograr la Protección del derecho a la Justicia del presunto padre, frente a la figura

Jurídica de Nulidad por Reconocimiento Voluntario de los hijos?

Delimitación del Problema

El presente trabajo investigativo se realizará en la ciudad de Santo Domingo de los

Colorados, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, concretamente en las Av. Quito

y Río Toachi. (Palacio de Justicia) y Av. Abraham Calazacón (Anillo Vial) Ex

Fábrica de Ladrillos (Complejo Judicial), en las Unidades Judiciales de lo Civil, Mercantil

y Laboral, y de Familia, Niñez y Adolescencia los mismos que se encuentran ubicados

tanto en el primero, segundo como tercer piso del edificio de la Función de Judicial de

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4

Santo Domingo de los Tsáchilas, que en su parte estructural consta de cuatro y cinco pisos,

de color blanco con franjas mostazas y el otro edificio color naranja en su totalidad.

Objeto de estudio y campo de acción

El Objeto de estudio: Se encuentra la Constitución de la República del Ecuador, La Ley

Reformatoria al Código Civil, El Código Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia. El

campo de acción: Se encuentra enfocado en la figura legal de Nulidad por Reconocimiento

Voluntario de los hijos, por engaño de la mujer.

Línea de Investigación

La línea de investigación del presente perfil está focalizada en los Retos, Perspectivas y

Perfeccionamiento de los Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en

la sociedad contemporánea.

Objetivos

General

Propuesta de incorporación al inciso último del Art.33 de la Ley Reformatoria al Código

Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto, por

reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen vivir,

brindando la oportunidad de defensa al presunto padre, quien ha reconocido

voluntariamente a quien no es su hijo, inducido por el engaño de la mujer, como medio

para alcanzar los derechos del buen vivir.

Específicos

Fundamentar jurídicamente en la Constitución de la República del Ecuador, La Ley

Reformatoria, Código Civil, Código de la Niñez y Adolescencia, los derechos del

buen vivir, los derechos humanos, los derechos de los presuntos padres frente al

principio del interés superior del menor, el derecho de filiación, parentesco,

identidad, derecho que tiene los menores a conocer a sus progenitores.

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5

Proponer alternativas o reformas a la Ley Reformatoria al Código Civil para poder

impugnar la paternidad por reconocimiento voluntario del supuesto padre que ha

sido engañado por la mujer.

Determinar los vacíos en Derecho en cuanto a reparación, indemnización por daños

morales y perjuicios causados al supuesto padre que fue engañado.

Diseñar los elementos jurídicos necesarios para que la reforma plateada alcance las

expectativas del objetivo general del proyecto, con el fin de bridar la Tutela

Judicial Efectiva para el presunto padre

Validar la propuesta por expertos.

Variables de la Investigación

Variable Independiente

Propuesta de incorporación al último inciso del art. 33 de la Ley Reformatoria al Código

Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto, por

reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen vivir.

Variable Dependiente

Garantizar los derechos establecidos en la Constitución y los objetivos del buen vivir

puesto que los presuntos padres podrán practicar el examen pericial de ADN en los juicios

de nulidad por reconocimiento Voluntario de los hijos, para determinar y aclarar la

verdadera identidad del supuesto hijo.

Justificación del Tema

El estudio del presente es de suma importancia y que debe ser tomado en cuenta. Las

personas todas sin excepción alguna, tienen derecho a su identidad; tal identidad no es

solamente nombres y apellidos; es decir va más allá de la transcripción escrita de la norma,

a fin de conocer su identidad biológica que guarde íntima relación con la identidad legal,

con el fin de procurar el principio de la verdad biológica, tramitado por la única vía legal

que deja el Estado al presunto padre quien no lo es, para de esta manera brindar igualdad

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de oportunidades ante la petición y concesión de pruebas, se valore las muestras de ADN y

las hematológicas, para precautelar la Tutela Judicial Efectiva, y el derecho a la igualdad

frente a la figura de nulidad del reconocimiento voluntario de los hijos.

La Constitución que es la ley suprema, ha permitido dejar en plena constancia que es un

Estado de derechos y justicia, mediante el cual nos permitirá encaminarnos a descubrir

falencias y vacíos en nuestra legislación.

Breve Explicación de la Metodología a Emplear

La modalidad de investigación que se utilizará será la CUALITATIVO con tendencia

CUANTITATIVA, predominando la cualitativa. También se utilizarán tipo de

investigación como: de campo, bibliográfica y descriptiva. La metodología incluirá:

inductivo, deductivo, analítico-sintético y el histórico-lógico. Las técnicas e instrumentos

son parte fundamental de la investigación, toda esta metodología a emplear se utilizará

para la elaboración de una Propuesta de Incorporación a la Ley Reformatoria al Código

Civil para establecer que el examen de ADN sea válido en los juicios de Nulidad del Acto

por Reconocimiento voluntario de los hijos.

Resumen de la Estructura de la Tesis: Breve Explicación de los Capítulos de la Tesis

La Introducción consta de los siguientes componentes, Antecedentes de la investigación,

Planteamiento del problema, Formulación del problema, Delimitación del problema,

Objeto de investigación y Campo de acción, Identificación de la línea de investigación.

Objetivo general y específico, Justificación del tema, una breve explicación de la

metodología investigativa a emplear. Resumen de la estructura de la tesis y los elementos

de novedad como Aporte teórico y la Significación práctica en dependencia del alcance de

la tesis.

En el capítulo I, Marco Teórico es la fundamentación Teórica realizada a través de los

libros relacionados con el tema de investigación, en este capítulo se tratará la evolución u

origen del objeto de investigación, el análisis de los distintos enfoques teóricos sobre el

objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.

Capítulo II, Marco Metodológico. Es este capítulo expondremos los resultados logrados y

aportados a través de la metodología de la investigación empleada con la modalidad,

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métodos, técnicas e instrumentos las cuales servirán para constatar la factibilidad del

presente trabajo de investigación.

Capítulo III, Validación y /o evaluación de resultados de su aplicación. En este capítulo,

luego de lo investigado se concluye con la presentación de la propuesta, su respectiva

importancia y la factibilidad en la sociedad.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

Como aporte teórico del presente trabajo podemos destacar las Jurisprudencias emitidas

por la Corte Constitucional y Nacional de Justicia de Ecuador, que motivaron a normar la

figura de impugnación a la paternidad por reconocimiento de esa forma discriminatoria

vulnerando el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, así mismo el derecho comparado como

son España, Chile y Argentina, las que establecen criterios similares a la legislación

Ecuatoriana, por tal motivo serán parte de estudio.

La significación práctica la podemos determinar en alcanzar los objetivos del buen vivir

de los padres que se ven enmarcados dentro de la figura Jurídica del Reconocimiento

Voluntario de los hijos, quienes han sido incurrido por motivo del engaño de la mujer, y al

reformase este artículo se garantizaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, así como

también el derecho de los menores a conocer su padre biológico.

Entre la novedad científica debemos destacar que este aporte científico innovador que

busca solucionar un problema social, servirá de plataforma para posteriores investigaciones

relacionadas al tema y como un antecedente importante para ofrecer una reforma que

garantice la protección de los derechos del padre frente a los derechos del Interés Superior

del Niño.

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CAPITULO I

1. MARCO TEÓRICO

El marco teórico constituye el sustento o base teórica en la cual se desarrolla el presente

trabajo de tesis, compuesto de varios temas relacionados a la investigación realizada.

1.1. Antecedentes Investigativos

La identificación del padre del hijo de una mujer, ha sido un tema de difícil solución. La

existencia y posibilidad, de impugnar el reconocimiento de la paternidad no ha sido un

elemento de novedad pues no se puede desconocer la importancia que ha llegado a tener en

los años, y de esta manera continúan apareciendo una serie de casos que al ser analizados

como tal no vinculan nexo biológico entre un padre que reconoció voluntariamente y un

hijo, es por este tipo de situaciones que ha motivado al propio tiempo una actualidad

científica en el tema que ha sido y será preocupación del estudio de la moderna doctrina.

Ya que en el transcurso de la evolución de la sociedad y sus cambios producen nuevos

problemas, hechos sociales, que la misma trata de resolver, y el Estado ante esta

problemática, trata de buscar una solución, emitiendo jurisprudencia que generan en

algunos casos la vulneración de derechos Constitucionales.

Los procesos judiciales relacionados a la impugnación de paternidad, al reconocimiento,

etc, se han diversificado en algunos países, dando de esta forma lugar a una muy

interesante jurisprudencia sobre este tema, materia de investigación.

Las ciencias biológicas han avanzado de una forma extraordinaria y hoy ya se puede

probar con toda certeza la no paternidad con solo la práctica del examen de ADN.

1.2. Fundamentación Teórica

En este capítulo se analizará teorías, y se investigará conjeturas que se considera válido

para el desarrollo de la presente problemática, como fundamento para reparar el problema

de los derechos de los presuntos padres a quienes se les está dejando en estado de

indefensión, cuando estos solicitan la impugnación al reconocimiento voluntario de los

hijos, debido a una prueba de ADN que confirma la inexistencia del vínculo consanguíneo;

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en base al estudio de libros y artículos argumentando las ideas básicas que forman parte

para el desarrollo, y así proponer modificaciones orientadas para la solución del problema.

1.2.1. Principios rectores Constitucionales del Ecuador

El artículo 11 de la Constitución de la República, nos señala los principios rectores para el

ejercicio de los derechos, que son a la vez Garantías Constitucionales y que han servido de

base para contemplarlos y ejecutarlos según las normas del Código Orgánico de la Función

Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia y Código de Procedimiento Civil, pudiendo

referirse a ellos, así:

Principio de igualdad, contemplado en los numerales 2, 3, 4 y 5 de la disposición

constitucional invocada. (ECUADOR A. N., CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR, 2008)

La Constitución del Ecuador consagra la equidad, igualdad y no discriminación como

preceptos a los cuales se deben regir todos los Ecuatorianos, pues así lo dispone los

numerales antes señalados los mismos que persiguen que la sociedad brinde iguales

oportunidades, participación equitativa y la eliminación de usos y prácticas

discriminatorias entre las y los habitantes del Ecuador.

El texto constitucional consagra como un deber primordial del Estado, el garantizar “el

efectivo goce” de los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos

internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, exigiendo su inmediata

aplicación en los ámbitos público, administrativo y judicial. El ejercicio de estos derechos

se regirá por principios de igualdad y no discriminación como lo establece el art. 11 Nº 2

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades…”, es así que el supuesto padre al no otorgar mecanismo de aplicación ante

la impugnación del reconocimiento voluntario, se encontraría ante una posible violación a

este principio constitucional.

1.2.2. Principio de buena fe y lealtad procesal

Según los mandamientos o Decálogos del Abogado de Eduardo J. Couture, se aconseja y

amonesta a los profesionales del derecho así: “Se leal.- Leal con tu cliente, al que no debes

abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun

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cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez, que ignora los hechos y debe confiar

en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que

tú le invocas”. (ROSALES, 2008)

Sobre la lealtad procesal, es obligación de los Jueces exigir a los litigantes y sus abogados,

que observen una conducta de respeto recíproco y actúen “demostrando ética, buena fe y

lealtad”.

Indiscutiblemente que hay deslealtad procesal y mala fe, “…. cuando se obstruya la

práctica de alguna prueba; y cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el

desarrollo normal del proceso…..” (MORA, 2014)

Estos principios se concretan a que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de

éste para lograr fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la realidad, a fin

de emplear medios que tiendan a entorpecer la veracidad de los hechos, es decir al

prohibir la práctica del examen Hispatológico o la prueba de ácido desoxirribonucleico, se

estaría falseando a la verdad, cuyo resultado será que la madre quién engañó al padre de la

veracidad de su paternidad biológica de su hijo, sea quien obtengan el resultado favorable a

su conveniencia, vulnerando los derechos tanto de su hijo como el del supuesto padre.

Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de

tipo patrimonial y de índole penal, que se imponen tanto a las partes como a su respectivo

apoderado.

1.2.3. Principio del debido proceso

El debido proceso protege a los ciudadanos contra los abusos o negaciones dentro del

trámite procesal, haciendo que se respete los principios de legalidad e igualdad, llegándose

a obtener como resultado que se cumpla la tutela judicial efectiva y consecuentemente un

proceso justo, como afirma el Doctor Patricio Cevallos, al referirse a los pronunciamientos

del Doctor De Bernardis, que dice:

“El Debido Proceso es una garantía y un derecho fundamental de todos los justiciables,

que les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, puedan efectivamente acceder a

un proceso que reúna los requisitos mínimos que llevan a la autoridad encargada de

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resolverlo, a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial...”. (CEVALLOS,

2009)

Además, se debe mediar la imparcialidad e independencia de los Jueces, y más que: “todo

litigante tenga oportunidad adecuada de defensa y prueba, esto es que se cumpla el

principio de contradicción conforme los señalan los artículos 76 y 77 numeral 7 de la

Constitución de la República”. (FALCONÍ D. C., 2009)

El debido proceso es un derecho fundamental está garantizado por la Carta Magna el

mismo que lo encontramos en el Capítulo Octavo, Derechos de Protección.

El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del

Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin

dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que

las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y

que las partes que intervienen en la misma se sientan protegidos por el Estado cuando en

sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos

jurisdiccionales, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias por

conflicto de intereses o por cualquier otra causa, con lo manifestado se podrá decir que este

derecho protege a los principios fundamentales que se encuentran dentro del contenido de

dicho articulado y estos so el derecho a la igualdad y la legalidad, que como se ha

mencionado anteriormente son fundamentales para todos los juicios y en especial para el

caso que nos amerita como es los juicios de nulidad por reconocimiento voluntario de los

hijos, cuando la madre a engañado al supuesto con fines que se alejan al orden moral,

virtuosos de ambición y sufrimiento al hijo quien no tiene su verdadera identidad.

1.2.4. Principio de la obligatoriedad de administrar justicia

El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 28, establece este principio con

concordancia de los artículos 172, 424 y 425 de la Constitución de la República, guardando

íntima relación con los principios de Supremacía Constitucional, del debido proceso, de la

igualdad ante la ley y la Constitución, de la inmediación, y la obligatoriedad de que los

administradores de justicia sean jueces conocedores de la materia en la que dirigen y

resuelven los procesos, no solamente aplicando la Constitución de la Republica, los

Tratados Internacionales, Leyes y Reglamentos, sino también la sana crítica y la paz social,

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que es basada en la experiencia, conocimiento y equilibrio para razonar del Juez de la

causa, como se anota:

“….Actualmente ya no rige la doctrina que imponía a los Jueces el deber de atenerse a lo

literal del texto de las normas escritas y, ni al espíritu del legislador, hoy se reivindica

como principio fundamental la libertad de apreciación del Juez de toda clase de normas

basada en los principios de la justicia y paz social, la equidad, tutela de los débiles, los

criterios políticos, económicos, sociales e inclusive religiosos imperantes en el momento

histórico en que el fenómeno judicial debe adoptar su decisión”. (FALCONÍ D. C., 2009,

pág. 393)

La interpretación judicial tiene un sin número de teorías y así como lo manifiesta lo escrito

anteriormente, la teoría cognoscitiva considera a la interpretación como un acto

intelectivo, de conocimiento, por el cual el intérprete descubre cuál es la única solución

jurídica posible aplicable al caso; es decir, parte de un supuesto de hecho en el que se

relaciona con una realidad (única solución jurídica posible) externa al sujeto que puede ser

verificada o no, y por tanto, de ella es posible enjuiciar su verdad o falsedad. Estos

acercamientos teóricos son propios del formalismo jurídico, y dentro de ellos se puede

ubicar el papel que juega el juez, convirtiéndose en parte del proceso acogiéndose en la

interpretación y no al tenor del legislador.

1.2.5. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

“El derecho a la tutela judicial efectiva entraña la posibilidad de acudir libremente a la

jurisdicción siendo parte de un proceso, promoviendo la actividad jurisdiccional que debe

concluir con una decisión final motivada, razonable y fundada en el sistema de fuentes que

en cada caso corresponda”. (RENTERÍA, 2012) (SALAZAR, 2013).

La Corte Constitucional de Colombia, ha manifestado además que la observancia de las

garantías que comportan el derecho a la tutela judicial efectiva, es el único medio para

arribar a la verdad y a la justicia. En concordarte sentido ha entendido a este derecho, al

manifestar que la tutela judicial efectiva puede definirse como “aquel derecho que posee

toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos

cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga en respuesta a las

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pretensiones propuestas una decisión fundada en derecho”. (TRIVIÑO, 2006) (AGUIAR,

2015)

El término “tutela judicial efectiva” plantea uno de los conceptos de mayor dificultad en su

definición. Sea porque puede ser observado desde una vertiente estrictamente procesal; si

bien es cierto es derecho complejo y compuesto por su naturaleza que se desarrolla cuando

el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de

resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las

resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter

prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y

otorgar al tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias.

Este derecho de acceder a la justicia asume que la jurisdicción, constituye un auténtico

derecho subjetivo de los ciudadanos, ya que impone al poder público se organice para que

los imperativos de la justicia queden mínimamente garantizados. Es así que la

organización de la administración de justicia juega entonces un rol decisivo en cuanto a la

dinámica social de la población dentro del Estado y su sistema político.

1.2.6. Tratados Internacionales sobre la Identidad

Entre los diferentes instrumentos internacionales a los que se hace referencia, se puede

citar: “La Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones

Unidas, 1989), certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 31 de octubre de

1990 y publicada en el Ecuador en el R.O. 31 del 22 de septiembre de 1992;La

Declaración Universal de Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas,

1948) del 10 de diciembre de 1948; El Convenio sobre Derechos Humanos del 22 de

noviembre de 1969, conocido como Pacto de San José (Organización de las Naciones

Unidas, 1978)”, entre otros. (CARPIO, 2012)

La identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de

derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una

sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad de las personas, el

reconocimiento del derecho a la identidad a través de Instrumentos Internacionales que han

sido ratificados por el Estado Ecuatoriano lo que implica su incorporación dentro de un

territorio (Estado) y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos.

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1.2.7. Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional

jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles,

culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron

que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a

ellos, ya que los menores de dieciocho años precisan de cuidado y protección especiales,

que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo

reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.

“La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de la

identidad, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales, así lo

manifiesta el Art. 7 Numeral 1.- El niño... tendrá derecho desde que nace a un nombre, a

adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser

cuidado por ellos. Numeral 2. Los Estados partes velarán por la aplicación de estos

derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan

contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre

todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”. (LEGENDRE, 2015)

Así mismo el Art. 8 dice: Numeral 1.-“Los Estados parte se comprometen a respetar el

derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las

relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas. ..” (JIMÉNEZ R.

P., 2015)

Es así como la Convención de los derechos del Niño trata sobre el derecho a la verdadera

filiación, convenio que actualmente se encuentra ratificado por el estado Ecuatoriano a fin

de que no se condice con el derecho a la identidad, ya que demandan a la existencia de

normas jurídicas que no obstaculicen que el ser humano sea tenido legalmente como hijo

de quien biológicamente es hijo. Este tipo de normas que obstruyen emplazar la filiación

que corresponde a la realidad biológica son inconstitucionales. El dato biológico

(identidad) del individuo se integra con connotaciones adquiridas por éste como un ser

social, es por ello que la identidad es una unidad compleja y es lo que se debe preservar.

La aspiración del ser humano es conocer quiénes lo han engendrado. Para Francoise Dolto

expresa en su libro "...espero que quede bien aclarada la importancia de decir la verdad,

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esa verdad que los adultos comunican a los niños, quienes no solamente la desean en

forma inconsciente, sino que la necesitan y tienen derecho a conocerla”.

1.2.8. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

1.2.8.1. El Interés Superior del Niño

En el Código de la Niñez y la Adolescencia: Art. 11.- "El interés superior del niño.- El

interés superior del niño, es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio

efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas

las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el

deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.” (ZUMÁRRAGA, 2013)

“El interés superior del niño y de la niña, desde la perspectiva de la doctrina de la

protección integral, elimina los prejuicios tradicionalmente alimentados por el régimen

precedente e incurre en una jerarquización abstracta entre derechos. Así, tanto niños,

niñas, como adolescentes poseen además de los derechos atribuibles a todo ser humano,

unos específicos en consideración de su condición especial y natural. No obstante, cuando

estas prerrogativas humanas llegasen a contraponerse, entre sí, se hará primar

necesariamente aquella cuya titularidad recayere sobre la persona menor de dieciocho

años.” (ÁLVAREZ, 2008)

Del mismo cuerpo legal el Art. 35.- “Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen

derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno

y materno que les correspondan”. (JIMÉNEZ R. P., 2015)

La doctrina señala que los derechos fundamentales, son aquellos derechos, de los cuales es

titular el hombre por el mero hecho de ser tal; de tal modo que estos derechos son

inherentes al hombre, cualquiera sea su raza, condición, sexo o religión; uno de ellos es el

interés superior del niño, pues al considerarlos, como grupos de atención prioritaria, el

Estado, los prioriza, y por ende merecen total protección. En el caso sub-judice, se anota lo

siguiente, que si bien es cierto, el Estado protege o brinda protección integral, a los niños,

niñas y adolescentes, sin embargo, la Constitución de la República del Ecuador, del 2008,

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trae consigo, una serie de derechos, principios y garantías, que al estar establecidas en el

Art. 11, específicamente en el numeral 6, manifiesta que los principios son de igual

jerarquía, y más carteristas, que son acogidas en el presente trabajo de investigación. Pues,

no hay derecho, ni principio que sea supra, frente a otros que se encuentren establecidas en

la norma suprema citada, y uno de estos derechos es, La Tutela Judicial efectiva.

1.2.8.2. Derecho a la Identidad

La palabra identidad viene del latín identitas, la identidad es el conjunto de los rasgos

propios de un individuo o de una comunidad. Estos rasgos caracterizan al sujeto o a la

colectividad frente a los demás.

La identidad ha establecido gran trascendencia en el Derecho, tanto que se le considera

como derecho propio, connatural de las personas. Según la profesora de Derecho Civil de

la Universidad de Buenos Aires, Marisa Herrera: “La Identidad es el hecho comprobado

de ser una persona, constituyendo la determinación de la personalidad individual a los

efectos de relaciones jurídicas”. (HERRERA, 2008)

“En los últimos años la aspiración lógico-natural de lograr la concordancia entre el

emplazamiento familiar de la persona y su presupuesto biológico ha sido puesta de relieve

con especial énfasis en lo que se ha dado a llamar el derecho a la identidad personal.”

(ROSPIGLIOSI E. V., 2010) (SAMBRIZZI, 2004)

Es decir, que la identificación está configurada como el reconocimiento y comprobación de

que una persona es la misma que se supone o se busca, por tener ciertas características que

otras no tienen. De este concepto se puede concluir que la prueba de la identidad es lo que

se llama identificación. Es importante señalar que existen ciertos factores que ayudan a la

individualización e identificación de las personas, porque la identidad sólo se logra con la

diferencia.

1.2.8.3. Derecho a la Identificación

El derecho a la identificación forma parte del derecho a la identidad, pues uno de los

elementos de la identidad es el nombre. A través de la identificación se especifica la

individualidad de la persona cuyo elemento complementario son los apellidos. “Los niños

y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los

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apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la

identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos

ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad”. Así lo

determina el Artículo 35 del Código de la Niñez y Adolescencia. (ESCOBAR, 2012)

“El Derecho Constitucional a la identidad, es un derecho a ser reconocido en “su peculiar

realidad”, con los atributos, calidad, carácter, acciones que lo distinguen respecto de

cualquier otro individuo; de tal manera que el campo del derecho a la identidad es amplio,

pues ya más allá de conocer su procedencia genética, va a la personalidad individual en el

sentido social y psíquico, inclusive se refiere a los modos de ser culturales de cada uno.”

(JIMÉNEZ R. P., 2015)

Son los nombres como los apellidos son elementos fundamentales de la persona pues

este permite distinguirse de los demás individuos, es decir permite discernir entre un

nombre y un apellido de una persona con todo ámbito social, cultural e incluso legal y que

necesariamente este debe ser inscrito en el correspondiente registro civil para que tenga sus

efectos de legales y de ciudadano a fin de que pueda ejercer sus derechos y obligaciones.

La identificación tienden a ser un conjunto entre la paternidad, la maternidad, caracteres

físicos y morales, profesión, residencia, etc.; y su característica es ser vitalicio, innato, y se

lo adquiere desde el momento mismo de su nacimiento.

1.2.8.4. Derecho a tener familia y a la convivencia familiar.

Es otro de los derechos de supervivencia de los menores de edad. Así lo establece el

artículo 22 del Código de la niñez y Adolescencia; reza que: “Los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la

sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su

permanencia en dicha familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o

contrario a su interés, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de

conformidad con la ley. En todos los casos, la familia debe proporcionales un clima de

afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y desarrollo integral….”

(ESCOBAR, 2012)

“El derecho de tener una familia es, aquella comunidad que, iniciada o basada en la

unión permanente de un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos

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propios de la generación, está integrada por personas que conviven bajo la autoridad,

directiva o las atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus

esfuerzos para lograr el sustento propio y desarrollo económico del grupo, y se hayan

unidas por un afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco, el que las

induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente.” (LINARES, 2012)

La familia es el marco fundamental de una sociedad, y se considera como un derecho, el

cual reza dentro del ordenamiento jurídico, es por esa razón que nadie puede privar el

derecho a tener una familia biológica a fin de contraer lazos de amor filial, entre padres

para con los hijos, hermanos, etc. Es así como se manifiesta la sociedad y a su vez la

doctrina manifiesta que bajo ciertas circunstancias manifiesta que un niño pueda ser

separado de su familia biológica, por consideradas excepciones, y todo esto se encuentra

frente a la familia adoptiva, que actualmente ya no existe para el Código de Niñez y

Adolescencia.

1.2.8.5. Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.

“Los menores de edad no pueden ser privados de conocer a sus progenitores, excepto

cuando tal conocimiento y relación sea perniciosa o prejudicial. No se les puede ocultar la

identidad de los progenitores así tengan antecedentes que riñan contra la ley. El derecho

del menor a ser cuidado y protegido por padre y madre se incluye en este derecho; del

cuidado y convivencia nace el efecto, cariño y amor; la relación interpersonal genera

lazos de confraternidad y solidaridad. El amor filial no nace sino e hace. Los padres

biológicos y demás parientes, cuando están ausentes de la vida de los niños, niñas y

adolescentes no desarrollan el efecto necesario sobre ellos. Por ello el legislador, con el

afán de garantizar la relación afectiva entre padres y menores de edad, ha establecido

como derecho, especial y señaladamente cuando exista separación por cualquier motivo.”

(ESCOBAR, DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2012)

El derecho del hijo a conocer su verdadera familia, a sus progenitores, eso es la identidad y

está por encima del derecho de los padres a resguardar su intimidad, y en caso de

contraposición entre ambos derechos el primero debe prevalecer. La verdad puede ser

dolorosa a menudo, pero, si se dice, permite al sujeto reconstruirse y humanizarse.

Sostenemos la vacuidad de acudir al argumento de la intimidad familiar: engendrar un hijo

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es una acción privada autorreferente sólo en cuanto a la decisión procreativa originaria. De

ahí en más concebido el hijo, ninguna supuesta intimidad o privacidad ni el padre, ni la

madre, ni ambos en común- puede alegarse para frustrar los derechos del hijo ni durante su

gestación, ni después de nacido. Y entre sus derechos con sustento constitucional se halla

el de conocer y emplazar su estado filiatorio con todas las búsquedas previas incluso de

tipo biológico que se enderezan a ese objetivo. Más allá de lo jurídico, de lo legal, de lo

correcto, la única víctima del ocultamiento de la verdad es el niño y por ende se debe

prevalecer a que el niño mantenga relación con sus verdaderos padres.

1.3. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de Investigación.

A continuación se describen los conceptos y criterios acerca de las variables de la presente

investigación.

1.3.1. La Familia

1.3.1.1. Etimología

Familia proviene del latín “fames’’, en referencia “al grupo de siervos y esclavos

patrimonio del jefe de la gens’’, derivado de famulus, siervo y esclavo, derivado, a su vez,

de osco famel.

“Famulus se vinculaba con la raíz fames, que significa hambre, por manera que la voz se

refiere al grupo de personas que se alimentaban unidas en una misma casa, compartiendo

el pan nuestro de cada día y a quienes el “pater familias” estaba obligado a

alimentarlos”. (PONCE, 2013)

1.3.1.2. Concepto

“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales

o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por

la voluntad responsable de conformarla”. (CIVICA Y VALORES, 2009)

“Según Girud la familia se deriva de la voz etrusca, famel, esclavo que no designaba en su

sentido primitivo, a la paraje conyugal y a los hijos, sino simplemente al conjunto de los

esclavos pertenecientes al Pater Familias”. (CABRA, 2003)

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Con el pasar del tiempo la familia se ha convertido en el grupo humano básico, producto

de la unión de personas vinculadas por relaciones consanguinidad y afinidad, que tienen

como razón de ser, el mantenimiento de la especie humana y el desarrollo de la persona.

El padre y la madre tienen la misma jerarquía, a quienes les corresponden el sostén

económico de la familia y la responsabilidad de formación de los hijos e hijas.

1.3.1.3. Origen

“Morgan, es el primero que con conocimiento de causa ha tratado de introducir un orden

preciso en la prehistoria de la humanidad; las agrupaciones adoptadas por él

permanecerán de seguro en vigor todo el tiempo en que no obliguen a modificarlas

documentos mucho más abundantes.”

Está dicho que de las épocas principales-salvajismo, barbarie, civilización-, sólo se ocupa

de las dos primeras y del paso a la tercera.

Divide cada una de las dos en los estadios inferior, medio y superior, según los procesos

realizados en la producción de los medios y superior, según los progresos realizados en la

producción de los medios de existencias, porque dice: “La habilidad en esa producción es

lo más a propósito para establecer el grado de superioridad y de dominio de la naturaleza

conseguido por la humanidad: el ser humano es, entre todos los seres, el único que ha

logrado hacerse dueño casi en absoluto de la producción de sus víveres. Todas las

grandes épocas del progreso de la humanidad coinciden, de una manera más o menos

directa, con épocas en que se extienden los medios de alimentarse”. (ENGELS, 2007)

El origen de la familia se enlaza por vínculos de parentesco, los mismo que se conforman

por un n grupo de personas, ya sea consanguíneo, por matrimonio, reconocimiento o

adopción. Es así que la familia constituye la unidad básica de la sociedad y en la sociedad

tiene importantes tareas que tienen relación directa con la vida humana como su desarrollo

y bienestar aquí se desenvuelven afectos que permiten valorar la ayuda y socorro mutuo.

1.3.2. La Filiación

“La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del

padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación”. (MANASEVICH

R. A., LA FILIACIÓN Y SUS EFECTOS, 2012)

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“La filiación, es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las

cuales es padre o madre de la otra.” (SOMARRIVA UNDURRAGA, 1963)

Esta relación, se da desde el punto de vista biológico, demuestra que toda persona tiene

dos progenitores: padre y madre. En las últimas décadas se ha iniciado un proceso de

reformas a las leyes de filiación. Si bien en ellas, ha quedado de manifiesto que se

privilegia el interés superior del niño y no la verdad biológica como principio

fundamental. Es decir, que se da la primacía a la protección del niño, niña y adolecente,

frente al principio de la Tutela judicial Efectiva, donde el presunto padre ha comprobado el

verdadero origen biológico de quien no es su hijo pues de esta manera queda roto el lazo

de sangre, dejando sin poder acudir a la impugnación por reconocimiento voluntario. No

pueden dejar de observarse fundadas excepciones a la verdad biológica. Una de tales

excepciones no es sino, la filiación que surge por el reconocimiento voluntario de los hijos.

1.3.2.1. Antecedentes

“Desde los orígenes del hombre, pasando por los estados fundamentales de la evolución

humana (salvajismo, barbarie, civilización), primó un derecho materno. La descendencia

de la mujer siempre fue identificable (clara, precisa), no así la del hombre”.

(ROSPIGLIOSI E. V., 2010)

“La Ley buscó sin mucho éxito, dar una respuesta a este tema mediante el establecimiento

de reglas en materia de filiación. Se plantearon, a lo largo del tiempo, un sin número de

teorías llamadas a esclarecer los nexos parentales; pero la identificación siguió latente en

cuanto al padre, había que buscarle el sustento real, práctico y efectivo, situación nada

fácil. El compromiso natural de la mujer y la desaprensión personal del hombre fueron, y

son, factores que fijan la relación parental”. Así lo señala Lao Tse al decir: “el padre y el

hijo son dos. La madre y el hijo uno”. (FRIEDRICH, 1988)

Con lo manifestado se establece que la maternidad y la paternidad constituye la doble

fuente de la filiación, la matrimonial en el hecho de que la mujer haya tenido un parto y

que el hijo que pasa por suyo sea realmente el producto de ese parto; y la paternidad en que

un ser haya sido engendrado por el hombre que es considerado como su padre, por lo que

no cabe duda la importancia de fijar la filiación, pues se ven reflejados los antecedentes del

mismo, pues sirve para aceptar la calidad de “padre, madre e hijo”.

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1.3.2.2. Determinación de la Filiación

La determinación de la filiación es “la afirmación jurídica de una realidad biológica

presunta a decir de Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida”. (ROSPIGLIOSI E. V., 2010)

(LACRUZ BERDEJO, 1982)

1.3.2.3. Filiación Matrimonial

Para los hijos matrimoniales la filiación se “acredita conjuntamente respecto del padre y

de la madre. Al demostrar la maternidad se manifiesta, propiamente y siempre, la

paternidad del marido (principio de la indivisibilidad de la paternidad matrimonial), a

pesar que luego pueda ser impugnada. Esta filiación sienta sus bases en la presunción

pater est y en la presunción reafirmatoria de paternidad, el hijo se presume del marido así

la mujer niegue la paternidad de su cónyuge o esta sea condenada como adultera,

atribuyéndose legal o automáticamente el vínculo paternal. El establecimiento de la

paternidad matrimonial se sustenta en el denominado período de la concepción y

gestación de manera tal que, legalmente, la gestación tiene una duración mínima de 180

días y máxima de 300, mientras que la concepción se produce dentro de los primeros 121

días de los 300 anteriores al nacimiento. Este es el postulado omni meliore momento por

el cual la ley contempla una etapa de la fecundación y no el momento en que ésta se

produce”. (ROPIGLIOSI, 2010)

“La presunción de paternidad si bien dispensa de probar el hecho biológico, no descansa

sino en un presupuesto de regularidad social que se traduce en contenidos éticos que dan

sentido a la institución del matrimonio mismo, tales como la fidelidad y la cohabitación”.

(BOSSERT & ZANNONI, 1981)

El establecimiento de la paternidad dentro matrimonio, esta se dispensa en probar el hecho

biológico, este descansa en la regularidad de la sociedad, la misma que se traduce en

contenidos morales y éticos, que sin los mismos le darían sentido a la institución del

matrimonio, lo que no se traduce con la filiación extramatrimonial.

1.3.2.4. Filiación Extramatrimonial

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El hijo extramatrimonial goza de hecho de status filii pero no del status familiae, es decir

tendrá un nombre pero que no le adjudica íntegramente sus relaciones familiares, salvo que

esté reconocido voluntaria o judicialmente.

“Cuando se trata de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, y a falta de

emplazamiento, la filiación materna puede ser acreditada con independencia de la

paterna, sin que por establecer la una se induzca la existencia de la otra. En sentido

básico tenemos que los presupuestos de la filiación extramatrimonial son la maternidad y

la paternidad de ambos hechos biológicos de los progenitores”. (ROPIGLIOSI, 2010)

“Es aquella que emana exclusivamente del hecho de procreación y ésta a su vez

comprende dos categorías, la primera que hace relación con el hecho de la procreación al

margen del matrimonio, por ser producto de la unión de dos personas que sin estar

casados no están impedidos de hacerlo y la segunda regulada por…el derecho canónico,

conocida como ex damnato coito que se aplica a os hijos nacidos de uniones que por

obstáculos de parentesco, ligamen o voto religioso, su relación no permitía consagración

legal”. (LOPEZ, 2007)

Actualmente la doctrina establece la no diferenciación de los hijos nacidos dentro o fuera

del matrimonio, para que de este modo no hubiera ningún tipo de discriminación y que

aquel que se le ha establecido la filiación tienen los mimos derechos y obligaciones así sea

que este, haya sido concebido dentro o fuera del matrimonio.

1.3.3. Impugnación a la Paternidad

1.3.3.1. Concepto de Impugnación

La impugnación según Cabanellas es “la objeción, refutación, contradicción”. (TORRES,

DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, 2001)

La legislación Ecuatoriana el Principio de Impugnación es la facultad o derecho que la ley

otorga a las partes para apelar o impugnar providencias, autos y sentencias que se crea le

perjudiquen al interesado, así lo señalan los Art. 31 del Código Orgánico de la Función

Judicial que dice: “Las resoluciones dictadas dentro un procedimiento por otras

autoridades e instituciones del Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen

jurisdicción, en que se reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos,

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no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la administración pública o

tributaria, impugnable en sede jurisdiccional”. (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA

FUNCIÓN JUDICIAL, 2013)

La impugnación de paternidad, “es un derecho que se concede a quien figura como padre

en el acta de nacimiento del menor y considera no ser el progenitor. La acción, de

acuerdo a la evolución del procedimiento y de las pruebas, considerándose a las

experticias hematológicas o de A.D.N., como de carácter infalible, hace que sean

necesarias o indispensables; ineludibles, obligatorias”. (MORA, 2014)

Este mecanismo judicial sólo procede para los hijos nacidos dentro del matrimonio, donde

si es válido la prueba de ADN, tanto para la madre como padre el padre, la ausencia de

vínculo consanguíneo con el reconocido a través de la práctica del examen de ADN, no

constituye prueba para el juicio de impugnación de reconocimiento, en que no se discute

la verdad biológica. Es así que esta figura rompe el vínculo jurídico que da lugar al

parentesco entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre y la otra el hijo o

hija. La ley Ecuatoriana, deja en estado total de indefensión y vulnerabilidad al supuesto

padre, en vista de que, el supuesto no puede presumir, o asumir el engaño, sino posterior a

los hechos, con esto refleja, que la sociedad en cuanto a la comisión de delitos, se

encuentra en constante cambio y transformación, a tal punto que se deja blancos, o vacíos

legales, que dan como consecuencia la violación a derechos constitucionales.

1.3.3.2. Normativa para Impugnar la Paternidad en el Ecuador

“El Código Civil ecuatoriano, en su artículo 24, en concordancia con los artículos 247, 63

y 1467, establece la filiación y consecuentemente la regla de la paternidad y maternidad,

señalando en los literales a, b y c, que se establece la filiación para los hijos y la

paternidad y maternidad, cuando: Son concebidos dentro de matrimonio o unión de hecho

de sus padres; cuando son reconocidos voluntariamente por los padres; por haber sido

declarada judicialmente la paternidad o maternidad, pudiendo reconocerse a los que están

en el vientre de la madre, con la condición de que el reconocimiento sea voluntario”.

(MORA, 2014)

Con respecto al derecho a impugnar la paternidad del hijo nacido dentro del matrimonio, el

artículo 236 del Código Civil señala que : “Toda reclamación del marido contra la

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paternidad del hijo concebido por su mujer, durante el matrimonio, deberá hacerse dentro

de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto (…)”.

(CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2013)

En nuestra legislación civil se establecen que las causas para que una persona que tenga

interés en la impugnación, este tiene que estar sujeto a los requisitos contemplados en el

Art. 251 del C.C, el mismo que deja un vacío jurídico a las personas que han sido

vulneradas por el derecho cuando estos reconocieron la paternidad del hijo

voluntariamente, porque al supuesto de una seguridad de su paternidad, mas no cuando

este fue procreado por otra persona que no es el supuesto padre pero al pasar el tiempo, en

unos casos la madre del menor reconoce voluntariamente que no es hijo del padre que lo ha

reconocido y en otros casos lo afirma a las demás personas ajenas a la familia, dejando al

padre del hijo en una indefensión jurídica ya que no existe una causal para estos casos en la

cual se pueda impugnar la paternidad por lo que se busca con este trabajo de investigación

que la ley permita impugnar la paternidad en cualquier momento que se tenga dudas

fehacientes, con el fin de garantizar una verdadera identidad del menor como lo garantiza

nuestra actual Constitución.

1.3.4. Reconocimiento Voluntario

“El reconocimiento voluntario se presenta en tres situaciones: en una declaración

efectuada con el objeto de reconocer al hijo, por el hecho de consignarse el nombre del

padre o la madre al momento de practicarse la inscripción de nacimiento a pedido de

ellos, e en caso de confesión judicial”. (MANASEVICH D. R., LA FILIACIÓN Y SUS

EFECTOS, 2012)

“El reconocimiento de un hijo es el acto unilateral por el cual el padre o madre o ambos

conjuntamente aceptan o confiesan que determinada persona es su hijo”. (BARAHONA,

2008)

El reconocimiento voluntario de los hijos se entiende por tal a aquellos hijos que hayan

nacido fuera del matrimonio, estos son reconocidos, por parte de uno de ellos, derivando

derechos los mismos que la ley establece con respecto de los padres que les haya

reconocido, derechos adquiridos por ser hijos en estos casos legítimos así nuestra

Constitución garantiza como el Derecho a la Identidad, a una vivienda, a la salud, a la

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educación, a la alimentación, etc., pues estos derechos son entregados, garantizados en su

cumplimiento por parte del o de los padres, al momento de reconocer a un hijo

extramatrimonial.

1.3.4.1. Notificación del Reconocimiento al Hijo

“El reconocimiento se notificará al hijo, quien podrá impugnarlo en cualquier tiempo”.

(ECUADOR A. N., 2011)

1.3.4.2. Impugnación al Reconocimiento Voluntario

ZANNONI, ha definido la figura de impugnación del reconocimiento voluntario como: "la

acción de estado de desplazamiento por la cual se niega que el reconociente sea el padre o

la madre del reconocido y que, de prosperar, deja sin efecto el título de estado que,

mediante el reconocimiento se obtuvo, o en su caso impide su inscripción en el registro.."

(ZANNONI, 2002 )

De lo anterior podemos establecer que la acción de impugnación del reconocimiento

voluntario, según lo manifiesta el reconocido autor Azpiri “persigue destruir el vínculo

filial que se ha establecido sin coincidir con el vínculo biológico”. (AZPIRI, 2001)

1.3.4.3. Características del Reconocimiento

(MANASEVICH D. R., 2012) Las características de la institución que fluyen de la

definición anterior y otras disposiciones del Código son las siguientes:

1. Se trata de un acto unilateral, aunque lo hagan ambos padres conjuntamente en los

casos en que ello puede hacerse.

2. Es una institución amplia ya que, en general, todo hijo puede ser objeto de este

reconocimiento.

3. Es un acto solemne.

4. Debe ser expreso, o al menos presunto, en un acto muy específico.

5. No puede sujetarse a modalidades.

6. Es irrevocable.

7. Puede ser repudiado.

8. Puede ser impugnado.

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La filiación, se producirá cuando no se den ninguna de las hipótesis de filiación

matrimonial, no matrimonial, adoptiva, ni por técnicas de reproducción asistida, lo cual

deja en desmedro a estos hijos, dejando aquí el legislador un vacío. Dejando en desamparo

a esta clase de hijos y transgrediendo los principios fundamentales y básicos de la filiación

señalada en este trabajo fundamentalmente el interés superior del niño. Lo que genera que

el hijo simplemente ilegítimo, pero debidamente reconocido, podía demandar alimentos, o

cualquier otro derecho a los cree asistido, por el hecho de reconocer a un hijo inducido por

el engaño de la mujer, es en esta situación, que de acuerdo a las características

anteriormente descritas, el padre engañado, nunca podrá revocar dicho reconocimiento, así

pruebas hispatológicas como el ADN, digan lo contrario, en vista que estas, abarcan en un

conjunto sin excepción alguna.

Esta clasificación es residual, respecto de las otras clasificaciones la que se desprende del

análisis de la Ley, que tiene graves inconvenientes, producto de la connotación social que

provocaba el aumento de los hijos naturales e ilegítimos y no con el fin de solucionar

realmente de fondo la situación familiar, que se ve por un relajamiento de las conductas

sexuales, aumento de las convivencias como opción de vida de las parejas. Además, la no

determinación de la maternidad y paternidad, se crea el problema que estos hijos no

tendrían estado civil, el cual, es un atributo de la personalidad.

1.3.4.4. Impugnación del Reconocimiento en la Legislación Ecuatoriana

La impugnación del Reconocimiento Voluntario en la legislación Ecuatoriana se encuentra

contemplada en el Art. 251 C.C. dice: El reconocimiento podrá ser impugnado por toda

persona que pruebe interés actual en ello. En la impugnación deberá probarse alguna de

las causas que enseguida se expresan.

1. Que el reconocido no ha podido tener por madre a la reconociente, según el Titulo

X.

2. Que el reconocido no ha podido tener por padre al reconociente, según la regla del

Art.62.

3. Que no se ha hecho el reconocimiento voluntario en la forma prescrita por la ley.

(CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2011)

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Mientras que en la Ley Reformatoria al Código Civil manifiesta, que “el reconociente

podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para demostrar que al

momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de los requisitos indispensables para

su validez. La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba

para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica”. (LEY

REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, 2015)

1.3.4.4.1. Ley Reformatoria al Código Civil

Art. 33.- Sustitúyase el artículo 250 por el siguiente:

“Art. 250.-La impugnación del reconocimiento de paternidad podrá ser ejercida por:

1. El hijo.

2. Cualquier persona que pueda tener interés en ello.

El reconociente podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para

demostrar que al momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de los requisitos

indispensables para su validez.

La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la

impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica”. (ECUADOR

A. N., LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO CIVIL, 2015)

Más allá de los diferentes casos existentes en nuestra legislación ecuatoriana, este

articulado, plantea la problemática social, pues, los padres y presuntos, tienen derecho a la

impugnación, cuando sientan que sus derechos han sido vulnerados, pero este derecho, no

puede transgredir más derechos, pero el Art. 11 de la Constitución de la República,

numeral 6, establece derecho de entre más características, que son de igual jerarquía,

entonces, se entiende que, sobre la falta de una normativa que determine el derecho para

solicitar la impugnación del reconocimiento de la paternidad cuando existe la mentira por

parte de la madre, no solamente beneficia a los padres, sino que favorecerá a muchos

ecuatorianos cuyo derecho de saber la verdad de la paternidad del hijo, y de éste en saber

cuál es su verdadero padre biológico, fortalecerá el objetivo de brindar una Normativa

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Legal justa para todas las personas sean estas hombres o mujeres y por lo tanto constituirá

un aporte importante para la lucha contra la mentira de la paternidad del hijo.

1.3.4.5. Procedimiento del Juicio de Impugnación

El Código Orgánico General de Procesos denominado también COGEP está compuesto de

cinco grandes libros y las disposiciones generales, transitorias, reformatorias, derogatorias

y finales. Existen varias clases de juicios en nuestra Legislación Civil Ecuatoriana,

conforme la creación del Código Orgánico General por Procesos, entrado en vigencia

desde mayo 2016, se han establecidos en el Ecuador, los siguientes procedimientos:

sumario, monitorio, ejecutivo, voluntario, sumario y ordinario, la cual cada uno de ellos

tienen una forma particular de procedimiento, más eficaz y bajo el principio de celeridad

procesal.

Respecto de los procesos contenciosos administrativo y tributario se estipula que los

mismos serán resueltos mediante procedimiento ordinario.

1.3.4.5.1. Procedimientos conforme el Código Orgánico General de Procesos

Sumario: Procede para causas en materia de niñez y adolescencia, laboral, deudas

de menor cuantía; y, mercantiles.

Monitorio: Procede para ejecutar el cobro inmediato de deudas que no excedan de

50 remuneraciones básicas unificadas y que no se encuentren en títulos ejecutivos.

Excepción: Si la deuda no excede de 3 remuneraciones básicas unificadas no se

requiere del patrocinio de un abogado.

Ejecutivo: Procede para el cobro de un documento o título ejecutivo (letra de

cambio, cheque, pagaré, etc.)

Voluntaria: El Código Orgánico General de Procesos, también prevé el proceso de

jurisdicción voluntaria, que permitirán al ciudadano presentar una solicitud, que

será resuelta en audiencia única, y será aplicable en casos de pagos por

consignación, rendición de cuentas, inventarios, discernimientos, divorcios y

terminación de la unión de hecho por mutuo acuerdo, autorización de venta de

bienes pertenecientes a menores o personas que se encuentren bajo guarda y cuando

se quiera una autorización o licencia.

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El juicio de impugnación al reconocimiento voluntario de los hijos, al no tener establecido

un procedimiento, su trámite es ordinario, por lo tanto, su procedimiento se ve enfocado en

el siguiente gráfico:

Fuente: Escuela de la Función Judicial, año 2016

1.3.4.6. Definiciones de Juicio Ordinario

El juicio ordinario o declarativo es “El más amplio, pues contiene periodos procesales

claramente definidos; con términos suficientemente largos que permiten el ejercicio de los

derechos sustantivos en la forma más eficaz, completa y posible” (Falconí, 2009)

El juicio Ordinario es: “… (…). Por sus trámites más largos y solemnes, ofrece a las

partes, mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos,

contrariamente a lo que sucede a los juicios sumarios y sumarísimos” (Ramiro López,

2009).

1.3.5. Juicio de Nulidad

“La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad

prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso

de fuerza, desde el día ésta hubiere cesado”. (Manasevich, 2012)

1.3.5.1. Vicios del Reconocimiento Voluntario

1.3.5.1.1. Error

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“En cuanto al error, cabe señalar que, dentro del esquema expuesto, hace acto de

aparición en el primero de los planos señalados, de forma que, en general, su presencia no

supone más que un conocimiento equivocado de la realidad, en cuya virtud el sujeto

quiere algo que no desearía de haber conocido lo que efectivamente existe”. (MERLINI,

2010)

El Código Civil Ecuatoriano establece diferentes clases de error, en donde manifiesta “el

error de hecho sobre la identidad, error de hecho sobre las calidades de la cosa y el error

de hecho sobre la persona”. (CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2011)

El error no es difícil comprender el sentido que tiene el error, existiendo en la legislación

Civil Ecuatoriana diferentes tipos de error, pero lo establecido no incide, si este hubiere

conocido de su existencia, pues entonces resultan predecible la aseveración de la verdad

biológica.

1.3.5.1.2. Fuerza

“Tratándose de la intimidación, el miedo subyacente a la amenaza se convierte, como en

los supuestos de error y dolo, en la causa de la manifestación de una voluntad de la que se

carece. De esta manera, el análisis conjunto de ambos vicios permite extraer como

conclusión el que comparten el mismo funcionamiento, toda vez que su presencia no

supone una afectación de la voluntad, sino de la declaración, querida sólo en la medida en

que resulta apta a los fines de poner fin a la situación de violencia ejercida por un tercero.

Dicho esto, sin embargo, considero que, con todas las cautelas necesarias, es posible

realizar una apreciación derivada del carácter formal requerido por el legislador civil

para el reconocimiento”. (MERLINI, 2010)

“La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión

fuerte en una persona de sano juicio. Tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se

mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una persona justo temor de verse

expuestos ella, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal

irreparable y grave”. (CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2011)

1.3.5.1.3. Dolo en Derecho Civil

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32

“Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al

realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia

ajena; pero sin intervención ni de la fuerza ni de amenazas, constitutivas una y otra de

otros vicios jurídicos”. (TORRES, 2003)

“El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obre de una de las partes y cuando,

además aparece claramente que sin él no hubieran contratado”. (CÓDIGO CIVIL

ECUATORIANO, 2011)

“Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto”, como “toda aserción de lo que

es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se

emplee con ese fin”, así lo define el Código Civil Italiano, es un vicio que alterar la

voluntad, es mediante este mecanismo que la Legislación Ecuatoriana prevé para poder

impugnar el reconocimiento voluntario de los hijos.

1.3.6. El ADN

“La prueba de ADN es la reina de las pruebas biológicas y su resultado se obtiene con un

cálculo de probabilidades, esto es, tomando como base una tabla de frecuencias referidas

a la inclusión o exclusión de la identidad. Se la nómina como “prueba o pericia

científica”, “prueba o pericia biológica”, “examen o análisis genético”, que por tanto en

la doctrina como en la jurisprudencia se utilizan como equivalentes. También se ha

expresado que la noción de “prueba biológica” se enmarca dentro de la más amplia

categoría de las llamadas “pruebas científica”, de tal suerte entre las primeras y las

segundas existiría una relación de especie a género”. (FERREYRA DE LA RÚA &

BELLA, 2014)

“Cabe señalar que, con este examen (ADN) es posible identificar el vínculo de la filiación

biológica con una certeza casi absoluta y viene siendo eficazmente utilizado en

determinación de la abuelidad, derecho de herencia, reclamaciones de seguros, exigencia

de beneficios de la Seguridad Social, en el establecimiento de derechos triviales y la

averiguación de la gemeralidad”. (ROSPIGLIOSI D. E., EL MODERNO

TRATAMIENTO LEGAL DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, 2010)

Es decir que esta prueba, permite descubrir el significado de los términos paternidad y

maternidad donde podemos decir que es la calidad del padre y la madre con relación a sus

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hijos, pero que en el sentido jurídico ya puede ser la relación o vinculo existente de cada

uno de ellos frente a sus hijos, y la filiación en su aplicación al derecho civil equivale a la

procedencia de los hijos frente a los padres, significando así una relación de origen que

permite señalar una ascendencia precisa a la persona, esta es, una prueba antro-heredero-

biológica con análisis de los grupos y factores sanguíneos, los caracteres patológicos,

morfológicos, fisiológicos e intelectuales transmisibles, es la prueba reina del sistema

jurídico y que dado los avances científicos en materia de identificación humana han

suministrado al derecho importantes herramientas para establecer relaciones de parentesco

llegando a contar hoy día con la llamada prueba de ADN o Ácido Desoxirribonucleico.

1.3.6.1. Origen de las pruebas de ADN

Por el transcurso de la historia los hijos nacidos fuera del matrimonio han sido la causa de

disputas y de trato discriminatorio en la sociedad. “En la antigüedad estos hijos no existían

porque morían en el vientre de la madre ya que la lapidaban; antiguas legislaciones

egipcias, caldeas y griegas consideraban a estos hijos como bastardos, sin derechos a

reclamar las obligaciones propias de la paternidad. En la ciudad fenicia de Cartago la

incertidumbre de la paternidad era resuelta por un comité de personas idóneas. En el siglo

XVIII A.C., el código de Hammurabi determinó que los hijos no reconocidos por sus

padres eran acogidos mediante la figura de adopción”. (JIMÉNEZ R. P., 2015)

“Resulta necesaria una nueva legislación que adopte sus contenidos a los adelantos de la

ciencia y se oriente en el sentido de determinar con la mayor certeza la realidad natural

del origen de las personas”. (ARAZI, 2014)

En el transcurso de los años se establece que esta prueba ha prevalecido, y es una prueba

válida, eficaz para los juicios de impugnación de paternidad. La jurisprudencia primero y

la doctrina después proponen que se reemplace el valor de indicio contrario que genera la

negativa del demandado a someterse a los análisis pertinentes por un examen, pudiendo

utilizarse la fuera en caso de que exista alguna negativa.

1.3.6.2. Tejidos y fluidos donde puede realizarse el examen de ADN

“El ADN por ser una molécula que está contenida en todas las células del cuerpo humano

se puede obtener de diferentes tejidos para las pruebas de paternidad y maternidad las

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células más usadas, por ser de fácil obtención y no representar procedimientos invasivos

son los linfocitos que se encuentran en la sangre y las células epiteliales que están en la

saliva”. (JIMÉNEZ R. P., 2015)

1.3.6.2.1. Muestra de sangre

Esta muestra biológica se obtiene de “una punción en cualquiera de los dedos, a través de

la cual se recoge una pequeña cantidad de sangre en una tarjeta FTA. Estas tarjetas son

especiales para este tipo de procedimiento y permiten la adecuada preservación y el fácil

transporte de las muestras de sangre tomadas dado que no requirieren refrigeración ni

condiciones especiales de mantenimiento”. (JIMÉNEZ R. P., 2015)

1.3.6.2.2. Muestra de saliva

“En caso de muestra de saliva se realiza un raspado en la cavidad interna de la boca

utilizando un copito de algodón el cual es guardado individualmente o impregnado en una

tarjeta FTA”. (JIMÉNEZ R. P., 2015)

El ADN también puede ser obtenido a través de Muestra de personas fallecidas:

1.3.6.2.3. Mancha post-mortem

“Cuando el presunto padre o madre ha fallecido por causas violentas o accidentales y se

le ha realizado su autopsia se solicita el envío de una muestra de sangre para el desarrollo

de la investigación, se realiza internamente entre sus dependencias, sin embargo,

corresponde a la autoridad indicar en qué unidad básica, seccional o regional de dicho

instituto se llevó a cabo la autopsia”. (JIMÉNEZ R. P., 2015)

1.3.6.3. El examen de ADN recomendado para las pruebas de paternidad

“El dilema planteado por la falta de respuestas concretas de la ley acordes con el avance

científico, lo que genere distintas posiciones desde la jurisprudencia. Teniendo a la teoría

y la praxis como sustento, pienso que el test genético dejó de tener el carácter de prueba

de parte. La propia ley considera su aplicación a efectos del establecimiento real del

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vínculo filial. En este sentido, no cabe discusión alguna acerca de la libertad probatoria

de las partes, la prueba procede por imperio de la ley en virtud de una necesidad social y

un problema vivo que afecta la identidad personal.

Ninguno de los derechos del demandado se ven afectados. Su aplicación está en estricta

relación personal de orden familiar, aquellas relaciones íntimas cuyo “producto es

negado”. La sirve para fundar lo demandado, legítimo derecho del accionante”.

(ROSPIGLIOSI D. E., 2010)

La filiación y sus derivados en este caso la paternidad, requieren en nuestro país normas

efectivas para su establecimiento, para que predomine el principio de la verdad biológica, a

fin de procurar que el niño, niña y adolescente, crezcan sabiendo su origen, identidad y

cuáles son sus genes, es por esta razón que se debe asegurar mecanismos fuertes y

determinantes a la hora de solicitar una práctica pericial como este examen, para así

garantizar el derecho a la identidad que nace desde que el menor es reconocido.

1.3.6.3.1. La Investigación de la Paternidad

Qui sapit el principal punto en discusión de la ley esté al momento de aplicar el test de

necesidad, es decir, comprobar si existe alguna otra forma de solución que la consagrada

en la ley. Una alternativa, por decirlo, menos discutible, igualmente eficaz a nivel de

protección de los derechos exigidos.

“La doctrina y jurisprudencia comparada reconocen la legitimidad y constitucionalidad

de las pruebas biológicas considerando que por sobre encima de los derechos individuales

del presunto progenitor está el derecho del menor a conocer su verdadera identidad, su

derecho esencial a su ascendencia biológica completa, todo ello parte del denominado

derecho del niño. Como señala Figueroa Yánez, el principio de la libre, investigación del

origen genético forma parte del derecho fundamental de la identidad”. (ROSPIGLIOSI E.

V., EL MODERNO TRATAMIENTO LEGAL DE LA FILIACIÓN

EXTRAMATRIMONIAL, 2009) (DUTTO, 2002)

1.4. Análisis crítico respecto al Fundamento jurídico nacional e internacional del

Derecho de Familia

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Desde el punto de vista internacional, el Derecho de Familia encuentra fundamentado en el

pacto de San José y La Declaración Universal de los derechos humanos, los cuales tocan

de manera significativa unas veces de manera individual al referirse al derecho individual

de las personas y otras veces de manera propia resaltando el Derecho de Familia en sí.

Igualmente se considera fundamento jurídico del Derecho de Familia La Convención para

la eliminación de todas las forma de discriminación de la mujer y Convención

Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar o

"Convención de Belem Do Para", en virtud de que la Republica Dominicana es signataria.

En lo relativo al fundamento jurídico nacional, el Derecho de Familia no está establecido

de manera precisa en una codificación especial. Existen diferentes texto legales

disgregados en donde de maneras aislada e individual se recogen normas de derecho que

protegen a los miembros integrantes de La Familia.

1.4.1. Legislación Comparada

1.4.1.1. El Código Civil Español

Sección 3ª De la impugnación

Art. 136. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo

de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el

plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Si el marido falleciere antes de

transcurrir el plazo señalado en el párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero

por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.

Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el

heredero.

Art. 137. La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la

inscripción de la filiación. Si fuere menor o incapaz, el plazo contará desde que alcance la

mayoría de edad o la plena capacidad legal.

El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor o incapacitado, corresponde,

asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la

patria potestad o al Ministerio Fiscal.

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Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la

demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos.

Art. 138. Los reconocimientos que determinen conforme a la Ley una filiación matrimonial

podrán ser impugnados por vicio de consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo.

141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las normas contenidas

en esta sección.

Art. 139. La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando

la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

Art. 140. Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación

paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.

Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece

como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad

de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez

inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.

Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de haber llegado a la plena

capacidad.

Art. 141. La acción de impugnación del

reconocimiento realizado mediante error,

violencia o intimidación corresponde a

quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al

año del reconocimiento o desde que cesó

el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél,

si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.

1.5. Plan Nacional del Buen Vivir

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El plan del buen vivir está conformado por objetivos y estos a su vez se encuentran

detalladamente enfocados a un área y sector específico; En el caso del presente trabajo de

investigación del objetivo número 6 es el que lo abarca. El mismo que, apunta

directamente a profundizar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad y la

convivencia ciudadanas. Por ello, estos pilares constituyen elementos sustanciales para el

proceso de planificación del Estado.

Objetivo 6 PNBV

“Objetivo 6.- Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad

integral, en estricto respeto a los derechos humanos”.

El Art. 1, de la Constitución de República del Ecuador, manifiesta: “Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, cuyo fin fundamental es la protección y garantía de

los derechos de sus ciudadanos… (…)”. De la misma forma, el artículo 11, numeral 4 y 6,

ejusdem, establece que: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes

principios:…(…); 4.- Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los

derechos ni de las garantías… (…)… (…); 6.- Todos los principios y los derechos son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía... (…)”.

La justicia debe ser entendida como una forma legítimamente aceptada de procesar el

conflicto social para conservar el equilibrio y la cohesión social. Como parte sustancial de

la democracia, la justicia ha sido definida como la búsqueda del bien común, que es el

soporte que sostiene ante la ley las relaciones entre iguales y respeta su diversidad.

La reforma del sistema judicial tiene, por lo tanto, como enfoque principal a la ciudadanía

y su derecho al acceso a la justicia, bajo parámetros de equidad o inclusión”.

(DESRROLLO, 2013)

En este punto, para que exista una total transformación en el sistema judicial se debe

respetar los derechos internacionales y los constitucionales, vigentes en el Ecuador, se

debe actuar con apego a estos, que por proteger ciertos derechos, se vulneran otros, como

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son el acceso de la justicia, imparcial e expedita de derechos, de los presuntos

progenitores, que han reconocido a sus hijos sin serlo, inducidos por el engaño de la mujer.

1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo

El estado ecuatoriano al encontrarse dentro del marco de Derechos y Justicia Social,

debe garantizar en forma eficaz y permanente los derechos y garantías constitucionales

de los ciudadanos, es decir que, los hombres y mujeres puedan ejercitar sus derechos

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales prescritos en la Constitución,

Tratados y Convenios Internacionales y en las leyes.

Tanto la declaratoria de la paternidad como su impugnación, se ha venido dando,

generalmente por las costumbres de los pueblos. El derecho en su evolución,

especialmente desde el derecho romano, estableció fundamentos para poder accionar la

impugnación o rechazo a la paternidad establecida en forma presuntiva o legal.

Las legislaciones de diferentes países han impuesto procedimientos, situando y negando

estos derechos, y no estableciendo un mecanismo eficaz, para impugnar el

reconocimiento voluntario de los hijos, pues sólo le da la legitimación activa al hijo, y a

cualquier persona que muestre interés en ello, pero no se la da al padre, quien ha

reconocido y por cualquier circunstancia, se presenta que tal no lo es. El Ecuador, no es

la excepción en la normatividad o legislación a este respecto, pues fija la vía de nulidad

del acto, en donde no se valida la prueba de ADN, pues sólo se ve la celebración del

acto, más no la identidad biológica, vulnerando derechos, al presunto padre de acudir a

la justicia y la no impugnación del mismo y la del supuesto hijo, a conocer la identidad

biológica. Ocultando la verdad, de pruebas, negación de justicia, deslealtad, mala fe,

vulneración de la igualdad.

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40

CAPITULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

En la presente investigación enunciamos la metodología utilizada en el desarrollo del

presente trabajo investigativo.

2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación

La presente investigación se basa en la argumentación jurídica de la necesidad de

incorporar a las normas de la legislación Civil, reglas referentes a la impugnación por

reconocimiento voluntario de los hijos, a fin de conocer la verdadera identidad biológica,

es decir la filiación con la prueba del examen de ADN, se la aplicó en la provincia del

Santo Domingo, tomando como referencia el contexto de la ciudad de Santo Domingo de

los Colorados.

2.2. Metodología de la Investigación

Es importante hacer constar la metodología que se ha utilizado en el presente Trabajo de

Investigación, la misma que se presenta a continuación.

2.2.1. Modalidad de la Investigación

Como esta investigación se ubica en el paradigma crítico propositivo, la metodología

tiene un enfoque cualitativo, que se sintetiza en las siguientes proposiciones:

Conocimiento basado en una determinada realidad

Carácter interpretativo de lo que ocurre en la sociedad santo domingueña, a padre

que realizan el reconocimiento voluntario.

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41

La investigación empleada es viable y es cualitativa con tendencia cuantitativa.

2.2.1.1. Cualitativa

Al tratarse de una investigación con impacto en la sociedad, que interpreta hechos y

acciones al arbitrio del investigador.

2.2.1.2. Cuantitativa

Porque para interpretar los fenómenos sociales y jurídicos se utilizan fórmulas matemáticas

de las estadísticas descriptivas variables, en la relación de la muestra e interpretación.

2.3. Tipos de Investigación

Por las características del problema motivo de estudio, y para garantizar la idoneidad de la

información compilada basa en varios tipos de investigación, los cuales se detallan a

continuación:

2.3.1. Descriptiva

Se utiliza este tipo de investigación en el presente trabajo, desde la realización del perfil

del trabajo de investigación, hasta la culminación de la propuesta, por cuanto en el

planteamiento del problema se describe la realidad actual por la que atraviesan los

presuntos padres, quienes han reconocido voluntariamente a quienes no son sus hijos.

2.3.2. Bibliográfica

Ya que permite fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre la base de Libros, Revistas

Judiciales entre otros documentos físicos y electrónicos, que son de gran ayuda para la

realización y comprensión del problema investigado y su correspondiente propuesta de

solución.

2.4. Métodos de Investigación

En el trabajo realizado, se aplicaron los siguientes métodos de investigación, los mismos

que ayudaron a establecer la problemática de manera particular y generalizada de los

afectados directos.

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42

2.4.1. Método histórico – lógico

Con este método, se consiguió realizar un estudio cronológico e histórico referente a los

progresivos porcentajes de Impugnación al Reconocimiento Voluntario.

2.4.2. Inductivo – Deductivo

Este método permite al investigador singularizar y concluir sobre los problemas, partiendo

de lo particular a lo general y viceversa, para establecer las causas que han generado estos

fenómenos que se estudiarán en el Marco Teórico.

2.4.3. Analítico – Sintético

Permitirá descomponer o estudiar minuciosamente los elemento de un todo, ordenando

cada uno de ellos por separado para luego presentar el resumen del análisis, definiendo qué

relación tienen entre si y de qué manera afectan al fenómeno, en cuestión, así, hasta

completar nuevamente el todo, dentro de la investigación.

2.5. Técnicas de Investigación

A través de varios instrumentos propios para la investigación científica, se ha podido

receptar información de suma importancia para el desenvolvimiento del presente tema

investigativo, entre estas técnicas tenemos: como por ejemplo la entrevista realizada a

varios de los funcionarios de las entidades en las que se ven reflejadas la problemática del

tema investigado, y otra que es la encuesta, la cual nos ha servido para sondear y medir el

conocimiento sobre el tema y aceptación tanto de la investigación como de la propuesta a

los individuos que son parte de la población y muestra; y de esta forma alcanzar los

objetivos que se ha planteado. A continuación se detalla la información y los cuadros

demostrando los resultados obtenidos con ambas técnicas investigativas:

2.5.1. Fichaje.

Se utilizaran con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.

2.5.2. Observación directa.

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Con esta técnica el investigador pudo colocarse frente a la realidad de manera inmediata, lo

que permite tener un conocimiento amplio y preciso de lo se está aconteciendo en el

entorno de la problemática planteada.

2.5.3. La Entrevista.

Técnica muy importante durante el desarrollo de esta Investigación, se tuvo el

acercamiento directo con aquellos funcionarios involucrados en materia de Civil y Niñez.

2.5.4. La Encuesta.

Considerada como un estudio observacional, permite la recolección de datos importantes a

través de un cuestionario prediseñado dirigido a una muestra de población, con el fin de

conocer la opinión, características o hechos específicos del tema de estudio.

2.6. Población y muestra de la investigación:

A fin de fundamentar de mejor forma el problema encontrado, se aplicaron varias

encuestas en una población de 50 personas en la ciudad de Santo Domingo,

determinándose el siguiente universo:

Tabla 1: Estratos de la población seleccionada.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Abogados/As En El Libre Ejercicio 30

Jueces De La Unidad De Familia, Niñez Y

Adolescencia Y Civil, Mercantil Y

Laboral

2

Presuntos Padres (Víctimas) 18

Total: 50

Con este universo se decidió seleccionar una muestra aleatoria no estratificada en razón de

la dificultad logística que conlleva la selección metódica de los individuos

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fundamentalmente por la reserva que se tiene de la información y la prohibición explícita

en el Código de la niñez en su art. 54 (Congreso Nacional, 2003).

2.6.1. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada

Resultado de las respuestas a la primera variable

PREGUNTA SI NO PORCENTAJE

1.- ¿Conoce los derechos de la familia

garantizados en la Constitución de la

República del Ecuador?

68% 32% 100%

2.- ¿Conoce sobre si existe un procedimiento

para reconocer voluntariamente a los hijos?

93% 7% 100%

3.- ¿Conoce usted si en la legislación civil

ecuatoriana, existe una norma jurídica que

permita impugnar el reconocimiento

voluntario de los hijos?

78% 22% 100%

4.- ¿Considera usted que la prueba de ADN,

es una prueba suficiente para determinar la

paternidad del niño, niña o adolescente?

100% 0% 100%

5.- ¿Usted considera, si una persona a

reconocido voluntariamente a un hijo sin

serlo, tendría derecho a dejar sin efecto dicho

reconocimiento por la vía judicial y se

sometería a la prueba de ADN?

100% 0% 100%

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45

2.6.2. Resultados de las respuestas a la primera variable

2.6.3. Interpretación Cualitativa de resultados:

Pregunta N° 1.- El 68% de las personas encuestadas si saben que la actual Constitución de

la República considera al Estado Ecuatoriano como un Estado Constitucional del

Derechos y Justicia, y tan solo un 32% no sabe.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

1.- ¿Conoce losderechos de lafamiliagarantizados enla Constituciónde la Repúblicadel Ecuador?

2.- ¿Conocesobre si existeunprocedimientopara reconocervoluntariamentea los hijos?

3.- ¿Conoceusted si en lalegislación civilecuatoriana,existe unanorma jurídicaque permitaimpugnar elreconocimientovoluntario de loshijos?

4.- ¿Considerausted que laprueba de ADN,es una pruebasuficiente paradeterminar lapaternidad delniño, niña oadolescente?

5- ¿Ustedconsidera, siuna persona areconocidovoluntariamentea un hijo sinserlo, tendríaderecho a dejarsin efecto dichoreconocimientopor la vía judicialy se sometería ala prueba deADN?

SI

NO

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Pregunta N° 2.- El 93% si sabe que existe un procedimiento para reconocer

voluntariamente a los hijos, 7%, respondió que no sabe.

Pregunta N° 3.-El 78% si saben que existe en la legislación Civil una norma jurídica para

impugnar el reconocimiento y un 22% respondió que no sabe.

Pregunta N° 4.- El 100% el total de la población encuestada consideran que la prueba de

ADN es suficiente para determinar la paternidad.

Pregunta N° 5.- El 100% el total de la población en encuestada consideran que al

reconocer un hijo sin serlo impugnarían por la vía judicial y se someterían a la práctica de

la prueba de ADN.

2.6.4. Resultados de las respuestas a la segunda variable

PREGUNTA SI NO PORCENTAJE

6.- ¿Cree usted que no existe alguna

normativa jurídica que permita Impugnar

el reconocimiento voluntario de los hijos,

cuando este se produjo por engaño de la

mujer se está vulnerando el derecho a la

igualdad?

94% 6% 100%

7.- ¿Cree usted que al no poder impugnar

el reconocimiento voluntario de un hijo o

hija, mediante una vía judicial legal, se

estaría brindando una verdadera tutela

judicial efectiva Constitucional?

14% 86% 100%

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47

8.- ¿Considera usted que hay que hacer

una incorporación a la Ley Reformatoria

al Código Civil en cuanto a la

implementación de la prueba de ADN,

como prueba esencial para los juicios de

nulidad por reconocimiento voluntario?

90% 10% 100%

2.6.5. Resultados de las respuestas a la segunda variable

2.6.6. Interpretación Cualitativa de resultados

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

6.- ¿Cree usted que al noexiste alguna normativajurídica que permitaImpugnar el reconocimientovoluntario de los hijos,cuando este se produjo porengaño de la mujer se estávulnerando el derecho a laigualdad?

7.- ¿Cree usted que al nopoder impugnar elreconocimiento voluntario deun hijo o hija, mediante unavía judicial legal, se estaríabrindando una verdaderatutela judicial efectivaConstitucional?

8.- ¿Considera usted quehay que hacer unaincorporación a la LeyReformatoria al Código Civilen cuanto a laimplementación de la pruebade ADN, como pruebaesencial para los juicios denulidad por reconocimientovoluntario?

SI

NO

100%

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Pregunta N° 6.- El 94% de encuestados si creen que se está vulnerando el derecho a la

igualdad al no existir normativa jurídica que permita impugnar el reconocimiento

voluntario cuando este se produjo por engaño de la mujer, y un 6%, no lo sabe.

Pregunta N° 7.- El 14% no cree que se esté vulnerando la tutela judicial efectiva, al no

poder impugnar la paternidad por una vía judicial legal, 86%, respondió que no, que si se

vulnera el derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

Pregunta N° 8.- El 90% de las personas si consideran que se debe hacer una reforma a la

Ley Reformatoria al Código Civil y un 10% consideran que no.

2.6.7. Interpretación de la entrevista realizada

Pregunta Uno: ¿Nombres completos del entrevistado y cargo o función que

desempeña?

Msc. Julián Rodolfo Santillán Andrade

Juez de la Unidad De familia, Niñez y Adolescencia (Portoviejo)

Pregunta Dos: ¿En su experiencia como conocedor de la materia familia, niñez y

adolescencia, cuál es su concepción jurídica respecto al trámite que se le da a la

impugnación por reconocimiento voluntario de los hijos?

Bueno, el trámite de Impugnación del Reconocimiento Voluntario de Hijos se encuentra

contemplado en el Título VIII del Segundo Libro del Código Civil.- Por No tener un

Procedimiento Especial este Trámite, se debe sustanciar por la Vía Ordinaria como lo

determina el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cabe señalar que el

Reconocimiento Voluntario de hijos e hijas tiene el carácter de irrevocable. La filiación es

el vínculo Jurídico que da lugar al parentesco entre dos personas de las cuales una es el

padre o la madre y la otra el hijo o hija, relación que permite a los seres humanos

reconocerse como miembro de un grupo o segmento social, de una familia.

Pregunta Tres: ¿De acuerdo a su experiencia como autoridad judicial, considera a

prueba de ADN, una experticia segura para fijación de la filiación de un niño, niña o

adolescente?

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Actualmente es posible determinar la paternidad con precisión casi absoluta, con un

margen de un error en diez millones, mediante el examen de ADN (Ácido

Desoxirribonucleico) practicado de conformidad con la Ley, por una institución privada de

prestigio nacional, sujetándose a las formalidades que el Código De Procedimiento Civil

establece para las Pericias Científicas, por ello es imprescindible que la prueba actuada

dentro de una Causa de Impugnación de la Paternidad sea decisiva y no deje lugar a dudas,

de manera que permita establecer de manera cierta la Identidad del niño, la niña o el

adolescente y de su progenitor. Para que tenga validez dentro del proceso debe ser

solicitada, ordenada y practicada dentro de la etapa de prueba, de conformidad con lo

establecido en el Artículo 117 del Código de Procedimiento Civil. Esta norma debe

entenderse en su alcance pleno, es decir, habrá de velarse porque se la haya pedido por

quien estaba legitimado, dentro del término de prueba, que en esa etapa se haya dispuesto

su práctica, que se la haya llevado a cumplimiento dentro del término concedido para el

efecto, previo el cumplimiento de todas las formalidades impuestas por la Ley, la Eficacia

Jurídica y la Licitud de la Prueba.

Pregunta Cuatro: ¿De acuerdo a su experiencia como autoridad administrativa, sabe

si existe la imposibilidad por parte del padre de recurrir a la vía judicial, para

impugnar el reconocimiento voluntario, cuando este ha sido engañado por su mujer?

El reconociente sólo puede impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad del

acto, demostrando que al momento de otorgarlo, no se ha verificado la concurrencia de los

requisitos indispensables para su validez. La ausencia de vínculo consanguíneo con el

reconocido a través de la práctica del examen de ADN, no constituye prueba para el Juicio

de Impugnación de Reconocimiento, en que no se discute la Verdad Biológica porque así

lo establece la ley.

Pregunta Cinco: ¿Considera usted con su experiencia que al no dejarle una vía

idónea para impugnar el reconocimiento, se debería aceptar la práctica del ADN en

los juicios de nulidad por reconocimiento voluntario de los hijos?

La práctica del examen de ADN, permite establecer la filiación o parentesco, es prueba

idónea dentro de los Juicios de Impugnación de paternidad o maternidad, no así en los

Juicios de Impugnación de Reconocimiento, que solo prosperan cuando el reconociente

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demuestra ya no la ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido, sino que el acto

del reconocimiento, acto Jurídico Propio, es el resultado de la concurrencia de vicios de

consentimiento o Ilicitud de objeto

Pregunta Seis: ¿Está de acuerdo usted que existe principios que colisionan, como son

el Derecho a la Identidad y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al momento de

impugnar el reconocimiento voluntario de los hijos?

La Tutela Judicial Efectiva, va dirigida hacia todas las personas como la facultad de

acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces Procesales y

con unas Garantías Mínimas, obtengan una decisión fundada en Derecho, sobre las

Pretensiones Propuestas, que si bien se mencionan unas están destinadas a la Concepción

de un derecho generado por parte el Estado, al mismo como generador Jurídico, Político,

que engloba implicaciones de ser soberano y coercitivo, ya están formadas por un conjunto

de Instituciones Involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio

determinado. Al hablar de ello me refiero a los posibles errores que surgen de este

principio y que como lo menciona la Constitución, es el Estado el responsable por

Detención Arbitraria, Error Judicial, Retardo Injustificado o Inadecuada Administración de

Justicia, violación del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, y por las violaciones de los

principios y reglas del debido Proceso.

2.7. Conclusiones parciales del capitulo

Al término del presente capítulo se realizaran las siguientes conclusiones parciales del

mismo:

1.- Con la caracterización del problema se ha llegado a evidenciar la existencia de la falta

de una figura legal que determine la práctica del examen de Ácido desoxirribonucleico

para que exista una equidad de derechos de las partes que intervienen en los juicios de

nulidad por reconocimiento voluntario de los hijos, alimentados de diferente núcleo

familiar pero con relación al mismo alimentante.

2.- Que la Metodología de la investigación empleada fue de mucha ayuda para la

realización del presente trabajo de tesis.

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3- Los resultados aportados a los encuestados han sido favorables al tema de

investigación, los mismos que arrojan gran importancia del tema planteado y la necesidad

de la población ecuatoriana ante esta particularidad.

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CAPÍTULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

El presente Capítulo tiene como objeto dar a conocer la propuesta, que contribuye para que

la administración de justicia sea eficaz verdaderamente equitativa, ya que la incorporación

al último inciso del artículo 33, a realizarse dentro de la Ley Reformatoria al Código Civil,

evita que los derechos de los presuntos padres no sean vulnerados al momento que se

presenta el ADN como prueba en los juicios de nulidad del acto por reconocimiento

Voluntario.

3.1. Tema

“INCORPORACIÓN AL INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY

REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN CONSTITUYA

PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR RECONOCIMIENTO

VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL

BUEN VIVIR”

3.2. Propuesta del Investigador

En la actualidad y gracias a nuestra Constitución ley suprema, ha permitido dejar en plena

constancia que es un Estado de derechos y justicia, mediante el cual nos permitirá

encaminarnos a descubrir falencias y vacíos en nuestra legislación.

Proyecto de incorporación al último inciso del Art. 33 de la Ley Reformatoria al Código

Civil.

Proyectar la incorporación al último inciso del artículo 33 de la Ley Reformatoria al

Código Civil, a fin de que el derecho a la igualdad ante la ley y la protección de la Tutela

judicial Efectiva, del presunto padre no sea vulnerado, debido al trámite establecido en la

actualidad en nuestra legislación, ya que con la presente propuesta se estaría estableciendo

un trato igualitario para las partes en cuanto al peso de la prueba.

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3.3. Proyecto de Ley Reformatoria a la ley reformatoria al Código Civil

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que, la Constitución otorga a los ciudadanos la iniciativa de presentar proyectos de ley en

el numeral quinto del artículo 134.

Que, el artículo 120, numeral 6 de la Constitución indica que es atribución de la Asamblea

Nacional el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio.

Que, el artículo 11, numeral 1 de la Constitución establece que los derechos se podrán

ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva, de la misma manera en su

numeral 6 manifiesta que todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Que, el artículo 67 de la Constitución reconoce a la familia en sus diversos tipos y que el

Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad. Constituyéndose la familia

por vínculos jurídicos o de hecho que se basan en la igualdad de derechos y oportunidades

de sus integrantes.

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Que, son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos asistir, alimentar, educar y cuidar

a las hijas e hijos y que éste deber es corresponsabilidad de los padres y madres en igual

proporción y corresponderá también a las hijas e hijos cuando sus padres y madres así lo

necesiten según el artículo 83 numeral 16 de la Constitución de la República.

Que, las normas que regulan las relaciones de familia deben guardar armonía con las

disposiciones constitucionales, el Código Orgánico de la Niñez en su artículo 22 en el que

reza que: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su

familia biológica.

Que, el Código Civil en su libro primero, título VIII en sus artículos 247 al 251 instaura de

manera explícita los efectos del reconocimiento voluntario de los hijos, estableciendo la

relación parento-filial.

Que, el artículo 251 del Código Civil quita el derecho a la impugnación del

reconocimiento voluntario, impidiendo que éste pueda ejercer la acción de impugnación,

cuando el reconocido no establezca vínculo biológico con el reconociente.

Que, ninguna norma legal puede contradecir disposiciones constitucionales y se debe

respetar su supremacía según lo dispuesto en el artículo 424 de la Constitución de la

República. La Ley Reformatoria al Código Civil no tiene fundamento válido para privar

del derecho a la impugnación pues aún este mismo cuerpo legal no encuadra la declaración

judicial de la filiación.

Que, el artículo 286 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que para la

comprobación de identidades y causas de comparecencia el Juez que tuviere dudas sobre la

paternidad o maternidad del o los comparecientes, podrá ordenar la práctica del examen

comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN)

del niño, niña o adolescente que se pretende adoptar y de quienes se presentan como

progenitores.

Que, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se ha pronunciado al respeto, y manifiesta

que la única vía idónea para declarar nulo el reconocimiento, es el Juicio de Nulidad, es

aquí donde se deja la verdadera identidad biológica, y vacíos que genera la imposibilidad

de acudir a ley.

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En ejercicio de sus facultades y amparado en lo que dispone la Constitución y demás leyes

pertinentes, expide la siguiente:

PROYECTO DE LEY INCORPORACIÓN QUE EL EXAMEN DE ADN

CONSTITUYA PRUEBA, EN EL JUCIO DE NULIDAD DEL ACTO, PARA LA

IMPUGNACIÓN DEL RECONOCMIENTO VOLUNTARIO.

Artículo 1.- Incorpórese en el último inciso del artículo 33 de la Ley Reformatoria al

Código Civil, el texto siguiente: …. (…). El reconociente podrá impugnar el acto del

reconocimiento por vía de nulidad para demostrar que al momento de otorgarlo no se

verificó la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez.

La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la

impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica, a excepción

cuando, el reconocimiento voluntario del hijo por parte del reconociente, hubiere sido

ocasionado con la mentira, engaño o dolo por parte de la madre del reconocido.

Disposiciones Finales

PRIMERA.- Incorpórese al último inciso del artículo 33 de la Ley Reformatoria del

Código Civil, el siguiente texto.- La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido

no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la

verdad biológica, a excepción cuando, el reconocimiento voluntario del hijo por parte del

reconociente, hubiere sido ocasionado con la mentira, engaño o dolo por parte de la madre

del reconocido.

Deróguese todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan o contradigan

al presente instrumento.

SEGUNDA.- La presente ley Incorporación, entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Registro Oficial y se dispone su difusión nacional para el pueblo ecuatoriano.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del

Ecuador, a los dos días del mes de noviembre del 2016.

Gabriela Rivadeneira Burbano

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

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3.4. Certificado de Validación de la Propuesta

CERTIFICADO DE VIABILIDAD

A petición verbal del interesado, a la señorita MAYRA ALEJANDRA CUERO RODRÍGUES,

portadora de la cédula d ciudadanía N°. 230027451-7 tengo a bien manifestar que una vez que he

conocido el proyecto de tesis para la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República

del Ecuador, cuyo tema es “INCORPÓRACIÓN AL INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY

REFORMATORIA AL CODIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN CONSTITUYA

PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR RECONOCIMIENTO

VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN

VIVIR “considero que es viable, ya que brindará un gran aporte a la sociedad, cuya finalidad es

garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador.

El interesado puede hacer usos de la presente certificación en lo que más estime conveniente.

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CERTIFICADO DE VIABILIDAD

A petición verbal del interesado, a la señorita MAYRA ALEJANDRA CUERO RODRÍGUES,

portadora de la cédula d ciudadanía N°. 230027451-7 tengo a bien manifestar que una vez que he

conocido el proyecto de tesis para la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República

del Ecuador, cuyo tema es “INCORPÓRACIÓN AL INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY

REFORMATORIA AL CODIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN CONSTITUYA

PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR RECONOCIMIENTO

VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN

VIVIR “considero que es viable, ya que brindará un gran aporte a la sociedad, cuya finalidad es

garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador.

El interesado puede hacer usos de la presente certificación en lo que más estime conveniente.

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3.5. Conclusiones parciales

El presente proyecto de Incorporación al último inciso de la Ley Reformatoria al

Código Civil, es un aporte para una más justa aplicación de derechos para las partes

que intervienen en los juicios relacionados con el tema de investigación.

La propuesta de incorporación, que se ha planteado, tiene como objetivo que los

derechos de los presuntos padres sean válidos al momento de impugnar la

paternidad por reconocimiento voluntario, a fin de que el examen de ADN sea

válido en la única vía legal para impugnar el reconocimiento, que es la nulidad,

para que de esta manera no se vulnere derechos de los presuntos; los mismos que se

encuentran consagrados en la Constitución como son: el derecho a la igualdad y a

la tutela judicial efectiva, pues al no poder practicar este examen se violan

derechos que se devengan tanto de la tutela judicial efectiva por ser este un

derecho compuesto y a la igualdad ante la ley.

3.6. Conclusiones generales

Concluido el proyecto investigativo, denominado “INCORPORACIÓN AL INCISO

ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL

EXAMEN DE ADN CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL

ACTO, POR RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE

ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR”, y una vez puesta a consideración la

propuesta que pone fin a esta problemática indicada, se ha establecer las siguientes

conclusiones:

Que dentro de nuestra normativa vigente se reconoce derechos y garantías que

amparan y protegen, a las personas que pertenecen a los grupos de atención

prioritaria, sin embargo y en vista en lo consagrado por la Constitución, todos los

derechos son inalienables, interdependientes, y de igual jerarquía, es decir ningún

derecho es mayor que el otro, pese a eso la Corte Nacional se ha pronunciado con

respecto a la impugnación del reconocimiento voluntario de los hijos, estableciendo

jurisprudencia legal y aplicable dentro de nuestro ordenamiento jurídico, con la

misma se está vulnerando los derechos de los presuntos, a la tutela judicial efectiva,

al debido proceso y a la igualdad ante la ley.

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El derecho a la impugnación del reconocimiento voluntario, es un derecho

establecido en nuestra Constitución y en otras legislaciones, por el hecho de

ponderación de principios, pues se ven el derecho a la igualdad, Identidad y el

derecho a la tutela Judicial Efectiva afectados, de una forma totalitaria, en este caso

los niños niñas y adolescentes tienen derecho a conocer su verdadero origen

biológico, derecho que se le ha sido negado por parte de la madre quien con

falsedades le hizo constituir al presunto que el hijo era suyo.

Dentro de la normativa jurídica se ha establecido que al presentar la impugnación

por reconocimiento voluntario, esta no se fundamenta, y se tiene que seguir el

juicio de nulidad del acto, donde no impera la verdad biológica, sino que el acto

estuvo viciado, es por eso la necesitad sustancial de esta investigación ya que se

enmarca que dentro de estos juicios no es aplicable el ADN, pero si se trata de un

juicio donde si resultaría aceptada la demanda por parte del actor, el

reconocimiento no sería válido y la identidad del menor sería repudiada, en

conclusión la práctica del examen es necesaria, para esclarecer la verdad biológica,

ya que ningún hijo nace sin padre, en este mundo terrenal.

Los conocedores de la materia de Familia, Niñez y Adolescencia al conocer lo que

se ha realizado, han manifestado una total aceptación a la investigación realizada

considerando que este proyecto evitaría que se continúe vulnerando el derecho de

los a los presuntos padres que han reconocido voluntariamente a un hijo por

inducción de la mentira y el engaño de su mujer, para que de esta manera se

otorgue una justicia equitativa y justa, ya que no se puede otorgar derechos a unos,

quitándoselos a otros.

3.7. Recomendaciones

Una vez realizadas las conclusiones de la investigación realizada, han surgido las

siguientes recomendaciones:

A la Facultad de Derecho de la UNIANDES:

Atender esta propuesta de incorporación al inciso último del art.33 de la ley reformatoria

al Código Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto,

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60

por reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen

vivir”

Que dentro de los parámetros estadísticos de la Universidad, se determina en que,

materias es necesario aplicar temas de tesis, para que no existan temas tratados

con anterioridad.

Que, la incorporación, que se plantea por parte del estudiante a los diferentes

cuerpos legales se les dé un seguimiento académico, que sirva a futuro para

ponerlos en práctica dentro de los nuevos cambios normativos que maneja la

Asamblea Nacional.

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Bibliografía

Aguiar, D. S. (2015, Septiembre 14). /2015/09/14. From Derecho Ecuador:

Http://Www.Derechoecuador.Com/Articulos/Detalle/Archive/Doctrinas/Derechoco

nstitucional/2015/09/14/Principio-De-Tutela-Judicial-Efectiva

Álvarez, A. D. (2008, Octubre 09). /2008/09/02/. From Derecho Ecuador:

Http://Www.Derechoecuador.Com/Articulos/Detalle/Archive/Doctrinas/Derechode

laninezylaadolescencia/2008/09/02/Interes-Superior-Del-Nino-Y-De-La-

Nina#_Ftnref9

Arazi, R. (2014). Prueb Ilícita Y Prueba Científica. Cordoba: Rubinzal-Culzoni Editores.

Azpiri, D. J. (2001). Juicios De Filiación Y Patria Potestad. Buenos Aires: Ed.

Hammurabi.

Barahona, K. (2008, Octubre 08). 2008/10/. From Portal El Salvador:

Http://Wwwportallegalelsalvador.Blogspot.Com/2008/10/Impugnacion-De-

Reconocimiento.Html

Bossert, G., & Zannoni, E. (1981). Hijos Legítimos. Buenos Aires, Argentina: Astrea.

Cabra, M. G. (2003). Derecho De Familia Y De Menores (Octava Edición Ed.). Bogota,

Colombia: Editorial Abc.

Carpio, D. (2012). Necesidad De Incluir El Examen De Adn Como Acto Preparatorio En

El Juicio De Impugnacion De La Paternidad. Quito: Editorial Judicial.

Cevallos, D. P. (2009). Manual De Teoría Y Práctica, Manual De Teoría Del Derecho

Procesal Civil. Quito: Grafica-Ruiz.

Cevallos, D. P. (2009). Manual De Teoría Y Práctica, Manual De Teoría Del Derecho

Procesal Civil Ecuatoriano (Primera Edición Ed.). Quito: Grafica-Ruiz.

Desrrollo, S. N. (2013). Http://Documentos.Senplades.Gob.Ec. From Plan Nacional Del

Buen Vivir:

Http://Documentos.Senplades.Gob.Ec/Plan%20nacional%20buen%20vivir%20201

3-2017.Pdf

Dr.Alejandro Martinez Estrada. (2009). Civica Y Valores. Quito, Ecuador: Maya Ediciones

C.Ltda.

Dutto, R. (2002). El Derecho Aidentitario Del Niño. Significación Y Valoración De Las

Pruebas Biológicas. Santa Fe: Revista Derecho Procesal.

Ecuador, A. N. (2008). Constitución De La República Del Ecuador. Montecristi:

Coorporación De Estudios Y Publicaciones.

Page 76: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES U N I A N D E Sdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5151/1/TUSDAB042-2016.pdf · Filiación Extramatrimonial ... Definiciones de

Ecuador, A. N. (2011). Código Civil Ecuatoriano. Quito, Ecuador: Corporación de

Estudios y Publicaciones.

Ecuador, A. N. (2013). Código Orgánico De La Función Judicial. Quito: Corporación de

Estudios y Publicaciones.

Ecuador, A. N. (2015). Ley Reformatoria Al Código Civil. Quito: Corporación De Estudios

Y Publicaciones.

Engels, F. (2007). El Origen De La Familia De La Propiedad Privada Y Del Estado

(Decima Edición Ed.). Buenos Aires: Editorial Claridad S.A.

Escobar, D. F. (2012). Derecho De La Niñez y Adolescencia. Quito: Impresiones Ofigraf.

Falconí, D. C. (2009). Los Principios Rectores Y Disposiciones Fundamentales Que Se

Deben Observar En La Administración De Justicia En El Ecuador Según El

Código Orgánico De La Función Judicial. Quito, Ecuador: Ediciones Rodin.

Ferreyra De La Rúa, A., & Bella, G. M. (2014). Prueba Ilícita y Prueba Científica. Quito:

Rubinzal-Culzoni Editores.

Friedrich, E. (1988). El Origen De La Familia, La Propiedad Privada Y El Estado. Lima.

Garcìa De Mora, K. T. (2014, Diciembre). Repositorio Institucional Uniandes. From

123456789/2160: Dspace.Uniandes.Edu.Ec/Handle/123456789/2160

Herrera, M. (2008). El Derecho A La Identidad En La Adopción. Buenos Aires: Editorial

De La Universidad De Palermo.

Jiménez, R. P. (2015, Diciembre). 123456789/2017. From Repositorio Institucional

Uniandes: Http://Dspace.Uniandes.Edu.Ec/Handle/123456789/672/Simple-

Search?Filterquery=De+La+Pr%C3%A1ctica+Del+Adn&Filtername=Subject&Filt

ertype=Equals

Lacruz Berdejo, J. Y. (1982). Derecho De Familia. Barcelona.

Lázaro, J. M. (2012, Septiembre 16). 2012/09/16. From El País Sociedad:

Http://Sociedad.Elpais.Com/Sociedad/2012/09/16/Actualidad/1347811536_169001

.Html

Legendre, M. (2015, Mayo). /Www.Unicef.Es/Files/. From Unicef Comité Español:

Https://Www.Unicef.Es/Sites/Www.Unicef.Es/Files/Convencion_Derechos_Nino_

Integra.Pdf

Linares, J. D. (2012, Junio). 1870-21472012000100005. From Revista Ius:

Http://Www.Scielo.Org.Mx/Scielo.Php?Script=Sci_Arttext&Pid=S1870-

21472012000100005

Page 77: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES U N I A N D E Sdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5151/1/TUSDAB042-2016.pdf · Filiación Extramatrimonial ... Definiciones de

Lopez, M. E. (2007). 826/1/06926. From Universidad Del Azuay:

Http://Dspace.Uazuay.Edu.Ec/Bitstream/Datos/826/1/06926.Pdf

Manasevich, D. R. (2012). La Filiación Y Sus Efectos. Santiago, Chile: Editorial Jurídica

De Chile.

Merlini, O. D. (2010, Junio). 10981/1. From Universidad Complutense De Madrid:

Http://Eprints.Ucm.Es/10981/1/Lamo_Merlini-Trabajo_Reconocimiento.Pdf

Mora, K. T. (2014, Diciembre). 123456789/1041/. From Dspace Institucional Uniandes

Babahoyo: Http://Dspace.Uniandes.Edu.Ec/Handle/123456789/1041/Simple-

Search?Filterquery=Impugnaci%C3%B3n+De+Paternidad&Filtername=Subject&F

iltertype=Equals

Ponce, D. A. (2013, Noviembre 08). /2013/10/31/. From Derecho Ecuador:

Http://Www.Derechoecuador.Com/Articulos/Detalle/Archive/Doctrinas/Derechode

familia/2013/10/31/Codigo-De-Familia

Rentería, D. J. (2012). Corte Constitucional De La República De Colombia Sentencia T-

240. Colombia: M.P.

Ropigliosi, E. V. (2010). El Moderno Tratamiento Legal De La Filiación

Extramatrimonial. Lima, Peru: Jurista Editores E.I.R.L.

Rosales, A. D. (2008, Junio). 2008/06/12/. From Abogado De A Pie:

Https://Diegorosales.Wordpress.Com/2008/06/12/Decalogo-Del-Abogado-De-

Eduardo-J-Couture/

Salazar, D. A. (2013). Los Medios De Impugnación Ante El Proceso Y El Procedimiento

Contemporáneo. Quito: Ediciones Legales S.A.

Sambrizzi, E. A. (2004). La Filiación En La Procreación Asistida. Buenos Aires: Uca El

Derecho.

Somarriva Undurraga, M. (1963). “Derecho De Familia” (P. 391 Ed.). Santiago, Chile:

Editorial Nacimiento.

Torres, G. C. (2001). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliaasta S.R.L.

Triviño, D. J. (2006). Corte Constitucional De La República De Colombia, Sentencia C-

454. Colombia: M.P.

Zannoni, D. E. (2002 ). Derecho Civil. Derecho De Familia. Buenos Aires, Argentina: Ed.

Astrea.

Zumárraga, D. M. (2013, Julio 17). /2005/11/24/. From Derecho Ecuador:

Http://Www.Derechoecuador.Com/Articulos/Detalle/Archive/Doctrinas/Derechode

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laninezylaadolescencia/2005/11/24/El-Coacutedigo-De-La-Nintildeez-Y-

Adolescencia

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Anexo A: Formulario de la

Encuesta

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FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

CUESTIONARIO.

Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de

preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “INCORPORACIÓN AL INCISO

ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL

EXAMEN DE ADN CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR LOS

OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR”, sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación

del presente trabajo investigativo.

1.- ¿Conoce los derechos de la familia garantizados en la Constitución de la República del

Ecuador?

SI____ NO_____

2.- ¿Conoce sobre si existe un procedimiento para reconocer voluntariamente a los hijos?

SI____ NO_____

3.- ¿Conoce usted si en la legislación civil ecuatoriana, existe una norma jurídica que permita

impugnar el reconocimiento voluntario de los hijos?

SI____ NO_____

4.- ¿Considera usted que la prueba de ADN, es una prueba suficiente para determinar la paternidad

del niño, niña o adolescente?

SI____ NO_____

5- ¿Usted considera, si una persona a reconocido voluntariamente a un hijo sin serlo, tendría

derecho a dejar sin efecto dicho reconocimiento por la vía judicial l y se sometería a la prueba de

ADN?

SI____ NO_____

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6.- ¿Cree usted que al no existe alguna normativa jurídica que permita Impugnar el reconocimiento

voluntario de los hijos, cuando este se produjo por engaño de la mujer se está vulnerando el

derecho a la igualdad?

SI____ NO_____

7.- ¿Cree usted que al no poder impugnar el reconocimiento voluntario de un hijo o hija, mediante

una vía judicial legal, se estaría brindando una verdadera tutela judicial efectiva Constitucional?

SI____ NO_____

8.- ¿Considera usted que hay que hacer una incorporación a la Ley Reformatoria al Código Civil

en cuanto a la implementación de la prueba de ADN, como prueba esencial para los juicios de

nulidad por reconocimiento voluntario?

SI____ NO_____

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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Anexo B: Formulario de la

Entrevista

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FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.

CUESTIONARIO.

Dr. Marco F. Hinojosa Pazos, rogaría de la manera más comedida me ayude respondiendo el

pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “INCORPORACIÓN AL

INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL

EXAMEN DE ADN CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR LOS

OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR”, sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación

del presente trabajo investigativo.

Pregunta Uno: ¿Nombres completos del entrevistado y cargo o función que desempeña?

Pregunta Dos: ¿En su experiencia como conocedor de la materia familia, niñez y adolescencia,

cuál es su concepción jurídica respecto al trámite que se le da a la impugnación por

reconocimiento voluntario de los hijos?

Pregunta Tres: ¿De acuerdo a su experiencia como autoridad judicial, considera a prueba de

ADN, una experticia segura para fijación de la filiación de un niño, niña o adolescente?

Pregunta Cuatro: ¿De acuerdo a su experiencia como autoridad administrativa, sabe si existe la

imposibilidad por parte del padre de recurrir a la vía judicial, para impugnar el reconocimiento

voluntario, cuando este ha sido engañado por su mujer?

Pregunta Cinco: ¿Considera usted con su experiencia que al no dejarle una vía idónea para

impugnar el reconocimiento, se debería aceptar la práctica del ADN en los juicios de nulidad por

reconocimiento voluntario de los hijos?

Pregunta Seis: ¿Está de acuerdo usted que existe principios que colisionan, como son el Derecho a

la Identidad y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al momento de impugnar el reconocimiento

voluntario de los hijos?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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Anexo C: Perfil del Proyecto

de Investigación

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PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

TEMA: “INCORPORACIÓN AL ÚLTIMO INCISO DEL ARTÍCULO 33 DE LA

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN

CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE

ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR”.

Antecedentes

Una vez que se ha llevado a efecto la respectiva verificación física y digital en la

Biblioteca de Santo Domingo, CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“Uniandes” , en internet, a fin de constatar la existencia de una reforma o perfil de tesis

sobre el estudio de : “INCORPORACIÓN AL INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN

CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR

LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR”

Se puede concluir que se ha realizado con antelación investigaciones similares con este

enfoque. Las mismas que se refieren al examen de ADN de la siguiente manera:

DISEÑO DE UNA NORMATIVA QUE REGULE EL PAGO DEL EXAMEN DE

ADN EN EL VEINTE POR CIENTO DEL SUELDO BÁSICO UNIFICADO ,

FRENTE AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES, PARA ATENUAR EL EXCESIVO COSTO DE LA PRUEBA

FUNDAMENTAL. Egas Criollo Kleber David.

PROPUESTA DE EXTENSIÓN EN EL NUMERO DE CONVOCATORIAS A

REALIZARSE EN EL EXAMEN DE ADN FRENTE AL DERECHO DEL NIÑO,

NIÑA Y ADOLESCENTE DE PATERNIDAD PARA AMPLIAR LAS

OPORTUNIDADES DE LOS PADRES EN ESTA PRUEBA. Armas Tapia Sócrates

Mauricio.

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LA PRUEBA DEL EXAMEN DE ADN EN DERECHO FAMILIAR. Gallegos Ruiz

German Javier

LA PRUEBA DEL EXAMEN DE ADN EN DERECHO FAMILIAR. Tinoco Enríquez

Hugo Xavier.

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA

NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, A FIN DE ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO

PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN DE ADN COMO MEDIO PARA

ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY. Toapanta

Navarro Hugo Javier.

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORE UN INCISO AL ARTÍCULO 149 DEL

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, A FIN DE QUE ESTABLEZCA EL

REEMBOLSO DEL DINERO CANCELADO POR EL DEMANDADO POR AYUDA

PRE-NATAL CUANDO EL EXAMEN DE ADN A DADO COMO RESULTADO

NEGATIVO. Mendoza Jaramillo Roberto Manuel, 2013.

LA PRÁCTICA DEL EXAMEN DE ADN EN LA SANGRE O SALIVA PARA

ESTABLECER LA FILIACIÓN O PARENTESCO, COMO MEDIO PARA

ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR. Cadena Sarmiento Marian

Carolina, 2014.

Así mismo se establece como antecedente un trabajo de tesis elaborado por una estudiante

de la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, cuyo tema es el siguiente:

PROPUESTA DE REFORMA A IMPUGNACIÓN AL RECONOCIMIENTO

VOLUNTARIO DE LOS HIJOS, Celin Tapia Lilian Ángela, 2014.

Por lo tanto el tema “Incorporación al inciso último del Art.33 de la Ley Reformatoria al

Código Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto,

por reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen

vivir”, es propio de la autora.

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Situación Problémica

En el Ecuador el reconocimiento voluntario válidamente efectuado, puede ser impugnado

por el reconocido en cualquier tiempo (artículo 250 código civil) en virtud de su

inalienable derecho constitucional a la identidad, y por toda persona que pruebe interés

actual en ello, cuando se justifique alguno de los presupuestos previstos en el artículo 251

ibídem. La práctica del examen de ADN, como prueba que permite establecer la filiación o

parentesco, es prueba idónea dentro de los juicios de impugnación de paternidad o

maternidad, no así en los juicios de impugnación de reconocimiento, que solo prosperan

cuando el reconociente demuestra ya no la ausencia de vínculo consanguíneo con el

reconocido, sino que el acto del reconocimiento, acto jurídico propio, es el resultado de la

concurrencia de vicios del consentimiento o ilicitud de objeto, es así que esta prueba

siendo tan veraz y la que no establece margen de error alguno, no es tomada en cuenta en

los Juicios de Nulidad por Reconocimiento Voluntario, que es la única vía legal para

impugnar la paternidad, la legislación Ecuatoriana deja en estado de indefensión al

presunto padre quien por motivo de haber incurrido en uno de los vicios de consentimiento

(engaño), por parte de la madre, ha reconocido voluntariamente a su hijo sin serlo,

causando daños irreparables en un futuro.

Problema Científico

¿Cómo lograr la Protección del derecho a la Justicia del presunto padre, frente a la figura

Jurídica de Nulidad por Reconocimiento Voluntario de los hijos?

Objeto de Investigación y Campo de Acción

El Objeto de estudio se encuentra la Constitución de la República del Ecuador, La Ley

Reformatoria Al Código Civil, El Código Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia.

El campo de acción se encuentra enfocado en la figura legal de Nulidad por

Reconocimiento Voluntario de los hijos, por engaño de la mujer.

Identificación de la Línea de Investigación

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La línea de investigación del presente perfil está focalizada en los Retos, Perspectivas y

Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su

impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivo General

Propuesta de incorporación al inciso último del art.33 de la ley reformatoria al Código

Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto, por

reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen vivir”

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídicamente en la Constitución de la República del Ecuador, La Ley

Reformatoria al Código Civil, El Código Civil, Código de la Niñez y Adolescencia,

los derechos del buen vivir, los derechos humanos, los derechos de los presuntos

padres frente al principio del interés superior del menor, el derecho de filiación,

parentesco, identidad, derecho que tiene los menores a conocer a sus progenitores.

Proponer alternativas o reformas a la Ley Reformatoria al Código Civil para poder

impugnar la paternidad por reconocimiento voluntario del supuesto padre que ha

sido engañado por la mujer.

Determinar los vacíos en Derecho en cuanto a reparación, indemnización por daños

morales y perjuicios causados al supuesto padre que fue engañado.

Diseñar los elementos jurídicos necesarios para que la incorporación plateada

alcance las expectativas del objetivo general del proyecto, con el fin de bridar la

Tutela Judicial Efectiva para el presunto padre.

Validar la propuesta por expertos.

Idea a Defender

Con la propuesta de incorporación al inciso último del Art.33 de la Ley Reformatoria al

Código Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto,

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por reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen

vivir, brindando la oportunidad de defensa al presunto padre, quien ha reconocido

voluntariamente a quien no es su hijo, inducido por el engaño de la mujer.

Variables de la Investigación

Propuesta de incorporación al inciso último del Art.33 de la Ley Reformatoria al Código

Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto, por

reconocimiento voluntario del hijo.

Variable Dependiente

Garantizar los derechos establecidos en la Constitución y los objetivos del buen vivir

puesto que los presuntos padres podrán practicar el examen pericial de ADN en los juicios

de nulidad por reconocimiento Voluntario de los hijos, para determinar y aclarar la

verdadera identidad del supuesto hijo.

Metodología a Emplear

Modalidad de Investigación

Esta investigación tiene un enfoque CUALITATIVO con tendencia CUANTITATIVA.

Métodos de Investigación

Inductivo, Deductivo.- Que me permitirá lograr los objetivos propuestos y me ayudará a

verificar las variables planteadas.

Inductivo.- Porque analizaré otros factores respecto del tema de investigación.

Deductivo.- Porque detallaré toda la estructura del perfil de investigación, para su futura

aplicación.

Analítico- Sintético.- Porque este método hará posible la comparación de todo lo

realizado. Fenómenos, ideas, casos, etc.

Histórico-Lógico.- Porque analizaré cronológicamente los hechos e ideas del pasado

comparándolos con los actuales.

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Descriptivo- Sistemático.- Porque se hará una observación actual de los fenómenos y

casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

Narrativo.- Porque se recolectará datos sobre historias de vida y experiencias de ciertas

personas o grupos para descubrirlas y analizarlas.

Descriptivo.- Para analizar qué es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus componentes.

Técnicas de Investigación

Fichaje.- Se utilizara esta técnica con el objetivo de incluir datos escuchados, leídos o

combinados.

Observación Directa.- Esta técnica se empleará con mayor importancia porque se

realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en

este fenómeno.

Encuestas.- se aplicaran a la muestra constituida por jueces, abogados en el libre ejercicio

profesional, ayudantes judiciales, ciudadanos que se consideren afectados con esta

situación y profesionales entendidos en la problemática que se investiga.

Entrevistas.- Se realizara a jueces, abogados en el libre ejercicio profesional, ayudantes

judiciales, ciudadanos que se consideren afectados con esta situación y profesionales

entendidos en la problemática que se investiga.

Esquema de Contenido

Normas Constitucionales y Convenios Internacionales.

Constitución de la República del Ecuador 2008

Derechos Constitucionales

Derecho Tutela Judicial Efectiva

Derecho a la Identidad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria,

Niñas, niños y adolescentes

Convenios Internacionales Ratificados por el Ecuador

Convención sobre los Derechos del Niño

Jurisprudencia

Jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Nacional del Ecuador

Código de la Niñez y la Adolescencia

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Sujetos protegidos

Interés superior del niño

Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos

Derecho a la identificación

Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

La Familia

Origen

Evolución

Impugnación a la Paternidad

Causas

Normativa

Legitimado Activo y Pasivo

Código Civil, Libro I Titulo VIII (Ecuatoriano)

Reconocimiento Voluntario

Naturaleza Jurídica

Formas de Reconocimiento Voluntario

Notificación del Reconocimiento al hijo.

Impugnación al Reconocimiento

Causas y Efectos

Legitimado Activo y Pasivo

Juicio de Nulidad

Nulidad al Reconocimiento Voluntario

Vicios del Consentimiento

Error

Fuerza

Dolo

Legislación comparada

España

Chile

ADN

Origen de las pruebas de ADN

Pruebas de paternidad

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Tejidos y fluidos donde puede realizarse el examen de ADN

la sangre

Los exámenes de ADN recomendado para las pruebas de paternidad

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

Como aporte teórico del presente trabajo podemos destacar las Jurisprudencias emitidas

por la Corte Constitucional y Nacional de Justicia de Ecuador, que motivaron a normar la

figura de impugnación a la paternidad por reconocimiento de esa forma discriminatoria

vulnerando el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, asimismo el derecho comparado como

son España, Chile y Argentina, las que establecen criterios similares a la legislación

Ecuatoriana, por tal motivo serán parte de estudio.

La significación práctica la podemos determinar en alcanzar los objetivos del buen vivir

de los padres que se ven enmarcados dentro de la figura Jurídica del Reconocimiento

Voluntario de los hijos, quienes han sido incurrido por motivo del engaño, dolo de la

mujer, y al incorporarse este artículo se garantizaría el derecho a la Tutela Judicial

Efectiva, así como también el derecho de los menores a conocer su padre biológico.

Entre la novedad científica debemos destacar que este aporte científico innovador que

busca solucionar un problema social, servirá de plataforma para posteriores investigaciones

relacionadas al tema y como un antecedente importante para ofrecer un articulado que

garantice la protección de los derechos del padre frente a los derechos del Interés Superior

del Niño.

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Anexo D: Jurisprudencia

Española

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JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA

La jurisprudencia, es variada, mereciendo especial atención, la resolución publicada en el

Registro Oficial No 407 del jueves 7 de marzo del 2013 (Registro

Oficial, 2013) en Edición Especial, que en concreto dice:

“…….Respecto de la prueba de A.D.N, a cuyo alcance se refieren los fallos citados por el

Tribunal ad quem, es necesario señalar que esa prueba no puede limitarse exclusivamente a

los juicios de reconocimiento de la paternidad o maternidad, sino que tiene un mayor

alcance y es aplicable en todos los procesos judiciales en los que está en discusión la

filiación de una persona. (CEVALLOS, MANUAL DE TEORÍA Y PRÁCTICA,

MANUAL DE TEORÍA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL, 2009)

Finalmente, en cuanto a la acusación de falta de aplicación de los arts. 44, 45, 66

y 82 de la Constitución, en lo relativo al derecho de las niñas, niños y adolescentes a una

IDENTIDAD, esta Sala considera que en esta clase de procesos judiciales relativos a la

filiación de las personas, cuando la sentencia es favorable al accionante, esto es cuando

declara que un menor o una persona adulta no tiene como padre o madre biológico al actor,

por ende, manda a marginar la resolución en el Registro Civil, en tal caso surge un

problema con la identidad del demandado, quien no podría llevar el apellido paterno o

materno que lo ha identificado desde la inscripción de su nacimiento, conculcando de esta

manera el derecho a la identidad.

En tales casos esta Sala estima que el juzgador, al dictar sentencia, si bien ha de declarar

que el menor o persona adulta demandados no tiene como padre o madre a quien está

ejerciendo la acción, debe amparar al demandado permitiéndole conservar el apellido que

lo identifica, pudiendo a futuro cambiar su apellido, según la decisión de quien lo

represente si se trata de un menor de edad o de la persona adulta que sea mayor de edad.

En todo caso, si bien se debe En todo caso, si bien se debe respetar el derecho a la

identidad esta no es razón suficiente para negar la demanda de impugnación del

reconocimiento voluntario de un hijo y casar la sentencia. (GARCÌA DE MORA, 2014)

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JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA

EL SUPREMO ANULA LA PATERNIDAD DE UNA NIÑA RECONOCIDA BAJO

ENGAÑO LA MADRE HIZO CREER A SU PAREJA QUE ERA HIJA SUYA PERO EL

ADN LO DESMINTIÓ. (LÁZARO, 2012)

El Tribunal Supremo ha revocado la inscripción de paternidad de una niña no matrimonial,

cuya madre engañó a su compañero haciéndole creer que era hija suya. El hombre instó

una demanda para anular la paternidad que ha estado en el alero hasta el último momento,

dadas las decisiones contradictorias de los tribunales por los que ha pasado el asunto.

Tomás H. y Antonia C. mantuvieron una relación sentimental entre junio de 2003 y el año

2007 con encuentros esporádicos, dado que el primero vivía en Madrid y Antonia en

Huelva. En noviembre de 2004 nació una niña, Amanda, que fue inscrita en el registro civil

como hija de Tomás. Tras la ruptura de relaciones entre los progenitores, Tomás cumplió

con todas las medidas del convenio regulador con la niña, que entonces contaba tres años y

medio. Posteriormente, en el transcurso de una discusión, la madre insinuó a Tomás la

posibilidad de que la niña no fuera hija suya. El presunto padre pidió un informe pericial

sobre las semejanzas de ADN entre él y la niña y el resultado no dejó lugar a dudas: la niña

no era hija suya. Tomás presentó entonces una demanda para impugnar el reconocimiento

de la filiación y pidió que se declarase nulo. Pero la mujer contestó a la demanda diciendo

que cuando se iniciaron las relaciones, ella ya se encontraba embarazada y Tomás había

conocido siempre esa circunstancia. Con ello, la mujer admitió que la niña no era hija de

Tomás.

En una discusión, la madre insinuó a su pareja que no era el padre de la niña

Un juzgado de Huelva estimó la demanda y anuló el reconocimiento. La sentencia declaró

que la menor, a la sazón de cinco años y medio, no era hija biológica del demandante y que

este la había reconocido, en la creencia de que era suya. También declaró probado que

Tomás desconocía esa circunstancia en el momento de reconocer su paternidad, lo que

quedó probado tanto por su conducta como por un testigo. Sin embargo, la Audiencia de

Huelva estimó la apelación de la madre y anuló la sentencia del juzgado. Según la

Audiencia, Tomás no había despejado la duda de que desconociese no ser el padre

biológico, y en la inscripción del nacimiento y el convenio regulador de la separación

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había admitido la paternidad. Además, la Audiencia dijo que no se había practicado

ninguna prueba de la que pudiera inferirse que Antonia hubiera inducido a creer a Tomás

que era el padre efectivo de la niña. En suma, la Audiencia declaró la validez de la

inscripción de Tomás como padre de la niña.

El presunto padre recurrió al Supremo, que ha dado validez a la tesis del juzgado. La

ponencia es una de las últimas de la magistrada Encarnación Roca, antes de ser elegida el

pasado julio para el Tribunal Constitucional.

Según la sentencia, Tomás sufrió un error en el momento de reconocer la filiación, ya que

asumió la paternidad de Amanda y siguió dándole trato de hija, cuando en realidad no lo

era. “La propia madre reconoció que Amanda no es hija del recurrente”, añade el Supremo.

El alto tribunal establece “a falta de cualquier otra prueba segura sobre el momento que

cesó el vicio de la voluntad”, que Tomás llegó al convencimiento de que no era el padre

biológico al conocer el resultado de la prueba comparativa de los dos ADN, el suyo y el de

la niña. En consecuencia, el Supremo repone la sentencia del juzgado que ordena la

cancelación en el Registro Civil del apellido paterno de la menor en la inscripción de

nacimiento.

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Anexo E: Sentencia de la

Corte Provincial de Justicia

de Santo Domingo de los

Tsáchilas

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Anexo F: Certificado de la

Entrevista

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Anexo G: Fotos

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FOTOS

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