universidad regional autÒnoma de los andes...
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA DESPROPORCIONALIDAD DE LA PENA ESTABLECIDA EN EL
ARTÍCULO 251 DEL COIP, EN REFERENTE A LOS DELITOS
CONTRA EL AGUA, POR SER LEVE EN CUANTO AL DAÑO
CAUSADO”
AUTORA: SARANGO AGUILAR ANDREA ALEXANDRA
ASESOR: DR. URGILES CARTILLO JORGE IVAN, MG.SC.
SANTO DOMINGO - ECUADOR
2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, ANDREA ALEXANDRA SARANGO AGUILAR, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES” de Santo Domingo, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales auténticos y
personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, octubre de 2016
____________________________________________ SRTA. ANDREA ALEXANDRA SARANGO AGUILAR
C.I 230020986-9
AUTORA
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Sarango Aguilar Andrea Alexandra, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Autónoma de los
Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES,
está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones trabajos
científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, octubre de 2016
______________________________________ SARANGO AGUILAR ANDREA ALEXANDRA
C.I 230020986-9
AUTORA
DEDICATORIA
Dedico este Trabajo de Investigación con todo el amor y cariño.
A ti DIOS porque me has dado la oportunidad de seguir viviendo, a mis queridos y
amados padres que me dieron la vida y que han sabido dar consejos para lograr mis
objetivos planteados y ayudarme económicamente en los momentos más difíciles de
mi vida me han dado todo lo que soy, mis valores, mis principios, mi carácter y mi
fuerza para seguir adelante.
A mis hermanos Hernán, Vinicio, William, María, Diana y Darío por siempre apoyarme
y estar a mi lado en los momentos más difíciles de mi vida.
A mi querido hermano Esteban quien fue un pilar fundamental para mi carrera gracias
a él por su apoyo incondicional.
“La posibilidad de realizar un sueño es lo que hace que la vida sea interesante”
(Paulo Coelho)
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo investigativo de grado, es el resultado del esfuerzo conjunto de
varias personas que han aportado de alguna u otra manera para llegar a consolidarlo
Primeramente, agradezco a Dios, por la vida, por la salud, por ayudarme a adquirir
nuevos conocimientos y por todas las bendiciones que día a día recibo de sus manos.
A mis padres por su gran apoyo incondicional tanto económico como moral
A la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” por darme la oportunidad de
estudiar y porque me han permitido superarme.
Al tutor del presente trabajo investigativo por su esfuerzo y dedicatoria quien, con sus
conocimientos, su experiencia, su paciencia, su comprensión y su motivación ha
logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito.
A mis docentes, porque me han sabido despertar en mí el interés de aprender y
superarme día tras día.
A mis queridas amigas Grace y Johana por haber sido unas excelentes compañeras
durante toda la carrera y porque juntas hemos luchado todos estos años para llegar a
nuestra meta.
A Geovanny por ser una parte fundamental en mi vida por haberme apoyado en la
buenas y en las malas y por cuidar de mí y ayudarme cuando más lo necesite, gracias
por todo el AMOR que me supiste dar día tras día.
Andrea A. Sarango Aguilar
RESUMEN
La Proporcionalidad en la pena es el equilibrio que debe de existir entre el poder
punitivo del Estado y los derechos de las personas meritorias de sanción, el castigo
impuesto debe causar simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al
que se imputa, por lo que el presente trabajo investigativo está enfocado en el agua
que es el recurso natural más amenazado, cuya creciente escasez lo convierte en el
más valioso, siendo la pena vigente totalmente clemente con los transgresores, por lo
que la ley no está cumpliendo con el objetivo de proteger este elemento esencial para
la vida.
La presente investigación será de carácter descriptiva y bibliográfica, porque está
dirigida a analizar como es, y cómo se manifiesta un fenómeno, sus componentes y
así señalar como están desagregadas las variables, que será de aplicación objetiva al
ofrecer una propuesta distinta y factible de realizar, aplicadas a la situación problema
planteado, dentro de la siguiente línea de investigación “Retos, Perspectivas y
Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”, y la sub línea está
focalizada “el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales”.
Con la presente investigación, se quiere llegar a un desenlace, en que los
transgresores del agua siendo éste el bien jurídico protegido por el ordenamiento
jurídico Ecuatoriano sea, sancionado con una pena proporcional al daño causado,
dando cumplimiento así a lo establecido en el Titulo II, Capitulo 8, Derechos de
Protección de la Constitución 2008.
ABSTRACT
The Proportionality of the penalty is the balance that must exist between the punitive
power of the State and the rights of those persons who merit sanctions, the imposed
punishment must be symmetrical in regards to the behavior and culpability of the
individual who is accused, so therefore this present research work is focused on water
which is the most threatened natural resource, whose growing shortage turns it into the
most valuable, the current sentence totally lenient on the transgressors, as the law is
not fulfilling its objective of protecting this element, essential for life.
This research will be of descriptive character and bibliographic character, because it is
addressed to analyze how is it, and how is manifested this phenomenon, as well as
indicating how the variables are unbundled, which will be of objective application to
offer a different proposal and feasible to perform, applied to the situation problem
raised within the next line of inquiry "challenges, perspectives and refinement of the
Legal Sciences in Ecuador", and the sub line is focused "The Ecuadorian legal system,
historical budgets, theoretical, philosophical and constitutional".
With the present investigation, it wants to reach an outcome, in that transgressors of
the water being the legal interest protected by the Ecuadorian legal system is punished
with a penalty proportional to the damage caused, thus fulfilling the established in Title
II, Chapter 8, Rights for the Protection of the Constitution 2008.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación ................................................................................. 1
Actualidad e importancia del tema ................................................................................ 1
Formulación del problema ............................................................................................ 2
Delimitación del problema ............................................................................................. 3
Identificación de la línea de investigación ..................................................................... 3
Objetivo General ........................................................................................................... 4
Objetivos Específicos .................................................................................................... 4
Variables de la investigación ......................................................................................... 4
Idea a defender ............................................................................................................. 4
Justificación del tema .................................................................................................... 5
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
1. Origen y Evolución del objeto de investigación ......................................................... 6
1.1 Agua ....................................................................................................................... 6
1.1.2 Contaminación del Agua en la Actualidad ............................................................ 7
1.2 Etimología del Agua ................................................................................................ 8
1.3 Contaminación del Agua ......................................................................................... 8
1.3.1 Formas de contaminación del agua ..................................................................... 9
1.3.2 Principales enfermedades trasmitidas por el Consumo de Agua Contaminada .. 10
1.3.3 Contaminantes de microorganismos. ................................................................. 10
1.3.4 Contaminación de agentes químicos ................................................................. 11
1.3.5 Tratamiento para la recuperación del agua ........................................................ 11
1.4 Medio Ambiente .................................................................................................... 12
1.5 Daño Ambiental .................................................................................................... 13
1.5.2 Factores que atentan contra el Medio Ambiente ................................................ 14
1.6 Derecho Ambiental ............................................................................................... 15
1.7 Aparición del Derecho Penal Ambiental ................................................................ 15
1.8 El principio non bis in ídem: la relación entre el derecho penal y el derecho
administrativo sancionador. ........................................................................................ 16
1.9 El Derecho Penal Ambiental como mecanismo de última ratio para la protección
del agua. ..................................................................................................................... 18
1.10 Derecho Procesal Penal Ambiental ..................................................................... 20
1.10.1 Sujetos Procesales en el Derecho Procesal Penal ........................................... 20
1.10.2 Medios de Prueba de los Delitos Ambientales ................................................. 21
1.11 Elementos de la Acción Penal Ambiental ............................................................ 22
1.12 El Nexo Causal ................................................................................................... 23
1.13 Las leyes penales en blanco como técnica legislativa para los Delitos
Ambientales. ............................................................................................................... 24
1.14 Concepto de Delito ............................................................................................. 25
1.15 Clases de Delitos en el Derecho Penal Ambiental .............................................. 26
1.15.1 Delitos de peligro abstracto .............................................................................. 26
1.15.2 Delitos de peligro concreto ............................................................................... 27
1.16 Pena ................................................................................................................... 28
1.16.1 Derecho de castigar ......................................................................................... 28
1.16.2 Consecuencias de las penas ........................................................................... 29
1.16.3 Finalidad de las penas ..................................................................................... 29
1.16.4 Penas y Medidas de Seguridad dentro del Código Orgánico Integral Penal. .... 30
1.16.5 Clasificación de las Penas de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal ....... 31
1.17 Proporcionalidad ................................................................................................. 34
1.17.1 La proporcionalidad en Materia Penal .............................................................. 35
1.17.2 La proporcionalidad en el Proceso Penal ......................................................... 35
1.17.3 La Pena proporcionada en el tipo penal ........................................................... 36
1.17.4 La proporción entre los Delitos y las Penas ..................................................... 37
1.17.5 La proporcionalidad de la pena en los Delitos contra el Agua .......................... 38
1.18 El delito de la contaminación del Agua en la clasificación de los Delitos. ............ 38
1.19 El Derecho Humano al Agua ............................................................................... 39
1.20 La relación del Derecho Humano al Agua, con otros derechos según nuestra
Constitución Ecuatoriana. ........................................................................................... 40
1.21 El Agua como un Derecho Fundamental ............................................................. 41
1.22 El Agua como un Bien Jurídico Protegido ........................................................... 42
1.24 Tratados Internacionales en referente a la protección del Agua. ......................... 44
1.24.- Derecho Comparado......................................................................................... 47
CONCLUSIONES DEL CAPITULO ............................................................................. 50
PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR (2013-2017) “PNBV” ......................................... 51
OBJETIVO 7 “PNBV” .................................................................................................. 51
POLITICAS Y LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS ...................................................... 52
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ......................... 53
2.2 Metodología de la investigación ............................................................................ 54
2.3 Modalidad de la investigación ............................................................................... 54
2.4 Tipos de investigación .......................................................................................... 54
2.5 Métodos de investigación ...................................................................................... 55
2.6 Técnica ................................................................................................................. 56
2.7 De la Propuesta .................................................................................................... 56
Proyecto De Ley Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal Titulo IV Capitulo III
Sección II Articulo 251 Inc. 1. ...................................................................................... 56
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL EN REFERENTE A LA PENA POR NO SER PROPORCIONAL AL DAÑO
CAUSADO EN LOS DELITOS CONTRA EL AGUA. ................................................. 59
DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................ 60
CAPITULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN
3.1 Población y muestra de la investigación ............................................................... 62
3.2 Interpretación de los resultados de las encuestas realizadas ................................ 62
3.2.1 Interpretación Cualitativa de resultados ............................................................. 63
3.2.2 Interpretación Cualitativa de resultados ............................................................. 65
3.3 Interpretación de la entrevista realizada ................................................................ 66
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ........................................................ 69
CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................ 70
RECOMENDACIONES GENERALES ........................................................................ 70
Bibliografía
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1: Individualización de la pena……………………………………………………..31
TABLA 2: Clasificaciòn de la pena………………………………………………………………..32
TABLA 3: Variación de las penas…………………………………………………………...34
TABLA 4: Población y muestra…………………………………………………………...…62
TABLA 5: Resultados de las respuestas a la primera variable.….……………………...62
TABLA 6: Resultados de las respuestas a la segunda variable……………..………….64
ÌNDICE DE GRAFICOS
GRAFICO 1: Aumentar al 60,0% el porcentaje de las fuentes de contaminación de la industria
hidrocarburífera eliminadas, remediadas y avaladas por la Autoridad Ambiental Nacional…….44
GRÁFICO 2:Resultados de las respuestas a la primera variable………………………63
GRAFICO 3:Resultados de las respuestas a la segunda variable…..………..………...65
INDICE DE ANEXOS.
ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN
ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE ENCUESTA APLICADA
ANEXO Nº 3: FORMULARIO DE ENTREVISTA APLICADA
ANEXO Nº 4: ACUERDO MINISTERIAL 084.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Revisado los temas dentro de la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes “UNIANDES” e internet a fin de constar la existencia de una Tesis o
Proyecto de Investigación acerca de la “LA DESPROPORCIONALIDAD DE LA PENA
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 251 DEL COIP, EN REFERENTE A LOS
DELITOS CONTRA EL AGUA, POR SER LEVE EN CUANTO AL DAÑO
CAUSADO”, se puede apreciar que no existe trabajos relacionados directamente con
el tema pero se procede a revisar tesis que tienen que ver en referente a los delitos
contra el agua y consta el siguiente tema “EL AGUA COMO ELEMENTO NO
RENOVABLE E INSUSTITUIBLE EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA” elaborada
por el señor ALVARADO CORDOVA LUIS ANTONIO y tutor el DR. Miguel Abasolo,
mismo que tiene un enfoque distinto al planteado, razón por la cual el desarrollo del
presente tema es viable, oportuno y efectivo.
Es así que con la exhaustiva búsqueda en el CEDIC (Centro de Documentación e
información Científica) UNIANDES no se ha logrado verificar la existencia de un
proyecto investigativo vinculado en forma directa a la problemática que se estudia.
Actualidad e importancia del tema
Partimos del hecho de que siempre han existido normas jurídicas para la protección de
algunos recursos naturales para prevenir y controlar ciertas formas de contaminación,
por lo que surge la importancia de que se reconozca al Derecho Ambiental como una
rama autónoma de las ciencias jurídicas. El ser humano desde su aparición sobre la
faz de la tierra tuvo plena conciencia de su dependencia del ambiente, mediante
normas religiosas estos seres primates temían a los elementos de la naturaleza, por lo
que les ofrecían sacrificios para preservar el ambiente, e inclusive realizaban tabúes
como por ejemplo de la Pacha Mama en América.
Nuestro estado Ecuatoriano actualmente tiene como tarea primordial generar una
política pública de protección, prevención y conservación de la naturaleza, en este
contexto la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la naturaleza como
sujeto de derechos, lo que lleva implicado que se proteja cada elemento de la
naturaleza, (agua, aire, suelo, biodiversidad) no en cuanto a su finalidad, en razón de
que puede ocasionar un efecto colateral en la salud humana, sino más bien como un
concepto ecosistémico evitando cualquier alteración en su estructura innata.
2
Actualmente existe en Alemania un acuerdo en el que estipula que la protección a la
contaminación del agua, no se lleva a cabo en atención a su posible aprovechamiento
humano sino en criterios de utilidad económica, en el que el legislador alemán toma
como base la perspectiva ecológica en resultado al deterioro de las cualidades
naturales persistentes en el agua, por lo que considera que las sociedades con mayor
desarrollo industrial y tecnológico constituyen potencialmente más riesgosas. Frente a
estos riesgos se adelanta la barrera de protección penal tipificando no solo las
conductas que lesiones un bien jurídico, sino también aquellas que son riesgosas,
ampliando así la frontera del Derecho Penal Ambiental.
En años posteriores se firmaron los primeros Instrumentos Internacionales bilaterales y
regionales, los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilización
de sustancias contaminantes en las guerras, las condiciones ambientales de los
trabajadores, la navegación y la explotación de ríos y la creación de parques y áreas
de reserva de flora y fauna.
El Código Orgánico Integral Penal, en plena vigencia desde el 10 de agosto de 2014,
tipifica los Delitos contra el Medio Ambiente y la Naturaleza o Pacha Mama,
comprendidos en los artículos del 245 al 267, mismo que contiene cinco secciones
relativas a infracciones contra la biodiversidad, los recursos naturales, incluyendo
recursos no renovables y la gestión ambiental.
Formulación del problema
Para empezar a analizar la formulación del problema, iniciaremos indicando que el
Código Orgánico Integral Penal dentro del Título lV Capitulo lll Sección ll, tiene los
verbos rectores: contaminar, desecar, o alterar los cuerpos del agua, la función
legislativa cumplió con los mandatos constitucionales establecidos en la Sección ll del
Capítulo ll “Derechos del Buen Vivir” de la Constitución de la República del Ecuador;
también establece los Derechos Ambientales de la Sección l del Capítulo ll que se
refiere a la Biodiversidad y Recursos Ambientales, ibídem, formalizando de esta
manera los principios fundamentales ambientales establecidos en la cumbre de Rio de
1992, con esta justificación se procedió a tipificar los Delitos contra el Agua.
El estado Ecuatoriano, a través de la Constitución del 2008, garantizara la
conservación, recuperación y manejo integral de las fuentes hídricas a través del
desarrollo sostenible, debido a que el Agua dulce como líquido vital del hombre
representa el 2 % del agua del planeta que mantienen en sus caudales a más del
3
40% de especies entre invertebrados, vertebrados y plantas, por lo que es evidente
que es un problema actual y que es necesario que el estado tome medidas para frenar
estas situaciones a través del poder punitivo, y lo ha hecho pero no de la manera
adecuada ya que la pena establecida en el inciso primero del artículo 251 del Código
Orgánico Integral Penal no es proporcional al daño producido por la contaminación del
agua y como consecuencia de esto afecta directamente a los seres vivos ya que la
sanción establecida es de 3 a 5 años, frente a un daño universal como el que estamos
enfrentando por consecuencia de un desarrollo humano irresponsable ambientalmente
hablando es momento de hacer conciencia sobre la magnitud del daño a la naturaleza;
y siendo el Derecho Penal un mecanismo de control social, con una pena superior a la
establecida en al Art 251 del Código Orgánico Integral Penal, permitiría efectivizar la
función preventiva de la pena.
Delimitación del problema
Objeto de Investigación
o Campo: Jurídico
o Área: Derecho Penal Ambiental
o Objeto de estudio: Constitución de la República del Ecuador derechos y
garantías del agua, Convenios y Tratados Internacionales en referente a la
protección del agua, Código Orgánico Integral Penal, Jurisprudencia y
preceptos doctrinario.
Campo de acción
El campo de acción de esta investigación se centra en el Artículo 251 del Código
Orgánico Integral Penal.
Identificación de la línea de investigación
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente
investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador”; y al sub- línea está focalizada
a “El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos filosóficos y
constitucional”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES, para la carrera de Derecho.
4
Objetivo General
Presentar un proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 251 del COIP referente al
incremento de la pena en proporción a los delitos contra el Agua.
Objetivos Específicos
Fundamentar de manera teórica, doctrinaria jurídica y constitucional la
necesidad de reformar el Art 251 del COIP, en referente al aumento de
la pena por el cometimiento de delitos contra el agua.
Determinar el impacto ambiental que genera los delitos contra el agua y
las múltiples consecuencias que genera dicha acción en los seres
humanos y de las empresas.
Establecer que los delitos más graves contra el agua son los
ocasionados por las empresas, a los que se les llama delitos
económicos.
Elaborar una propuesta de reforma al Art 251 del COIP, en lo referente
a la pena por ser leve para sancionar los delitos contra el agua.
Variables de la investigación
Variable independiente. - Presentar un proyecto de reforma a la pena
establecida en el Artículo 251 del COIP, en referente a los Delitos Contra el
Agua, por ser leve en cuanto al daño causado.
Variable Dependiente. - Aumentar la pena en los Delitos contra el Agua
garantizando la proporcionalidad entre las infracciones y la pena.
Idea a defender
Reformar el Art. 251 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto al aumento de la
pena para sancionar los delios contra el agua, porque la pena establecida actualmente
no guarda proporcionalidad con el daño causado.
5
Justificación del tema
El presente proyecto de investigación ha sido realizado en base al problema “LA
DESPROPORCIONALIDAD DE LA PENA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 251
DEL COIP, EN REFERENTE A LOS DELITOS CONTRA EL AGUA, POR SER LEVE
EN CUANTO AL DAÑO CAUSADO” de tal manera que sería un gran paso para
frenar dichos delitos que en la actualidad se van aumentando y agravando día tras día.
Al lograr aumentar la pena en los delitos contra el agua se estará, limitando en parte el
cometimiento de este delito por parte del sujeto activo de la sociedad, ya que
actualmente en nuestro Estado Ecuatoriano muchos son los ríos contaminados con
sustancias nocivas a la salud, tanto por las grandes empresas que en nuestro país
existen como por los agricultores, pero pocos son las personas que han obtenido una
pena proporcional al delito que han cometido ya que muchos de estos terminan en
arreglos entre el Estado y el ciudadano contaminador.
También serían beneficiarios directos las diferentes poblaciones que habitan cerca de
los ríos donde se ha producido la actividad contaminante debido a que, sancionando
estos delitos con una pena más rigurosa se tomara conciencia del daño que el hombre
realiza a la naturaleza y a los habitantes que consumen agua contaminada poniendo
en riesgo la vida de los seres vivos que en esta habitan.
El presente proyecto de investigación contribuye al área de conocimiento de Ciencias
Naturales ya que estudia los factores que atentan contra la naturaleza y el ser humano
como sujeto que habita en ella.
La justificación del presente Trabajo de Investigación lo ostento en presentar un
Proyecto de Reforma al Artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal, en referente
a la pena en los delitos contra el agua misma que es leve en cuanto al daño causado.
6
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1. Origen y Evolución del objeto de investigación
1.1 Agua
La contaminación del Agua es conocida desde la antigüedad. Tuvo sus inicios en
Roma ya que eran frecuentes los envenenamientos provocados por el plomo de las
tuberías que transportaban el agua. En las ciudades medievales eran, habitualmente,
sucias y pestilentes y provocaban serios y extendidos problemas de salud que se
fueron agravando cada vez más. En la actualidad, es alarmante la constante pérdida
de agua potable, los problemas del agua se centran tanto en la calidad como en la
cantidad del agua, la comunidad debe conocer la importancia de la "calidad" de la
misma y esa misma comunidad de encargarse de su cuidado y preservación. En la
antigüedad y hasta la actualidad los primeros en contaminar las aguas son los
pesticidas, llevados hasta los ríos por la lluvia y la erosión del suelo, cuyo polvo vuela
hacia los ríos o el mar y los contamina. Los campos pierden fecundidad por abuso de
las técnicas agrícolas. La sal acarreada en el invierno desde las rutas hasta los ríos es
otro factor que envenena el agua. Lo mismo que los diques y las represas, que
"barren" amplias franjas de cultivo, la agricultura da cuenta de alrededor del 70% del
uso global del agua, es probable que diez países africanos experimenten una severa
escasez de agua. De esta manera se puede evidenciar la gravedad de la
contaminación del agua en el mundo. (Quiñonez, Derecho Ambiental y Temas de
Sociologia Ambiental, 2004)
La contaminación del agua, en el mundo es un problema que desde la antigüedad se
viene agravando cada día más, es un problema social-jurídico que las grandes
capitales mundiales (CHINA, EE.UU, entre otros) lo echan de menos o no le dan
mayor importancia, ya que la explotación de los recursos hídricos por parte de las
empresas trasnacionales representa un negocio altamente rentable, por lo que al
existir una ley que frene dicha contaminación, estas potencias mundiales verán
afectaciones directas a su riqueza patrimonial, haciendo caso omiso a las
prevenciones de contaminación que el estado realiza y que los Instrumentos
Internacionales garantizan como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales, y Culturales en los que obliga a los Estados partes a garantizar a un
individuo un nivel de vida digno, libre de contaminación conforme lo establecido en el
principio 1 de dicho Pacto Internacional.
7
1.1.2 Contaminación del Agua en la Actualidad
En nuestro Estado Ecuatoriano a partir del siglo XXI, en la promulgación de la
Constitución de 1998 en su Artículo 23 N° 6 ya reconoce los Derechos de la
Naturaleza, mediante una ley que se promulgo en referente a la lucha contra la
contaminación en el año de 1976 llamada “Ley de Prevención y Control de
Contaminación” misma que fue reformada el 10 de septiembre del 2004, dichos
reglamentos fueron promulgados 15 años más tarde, de esta manera se dio paso a la
ratificación por parte del Estado Ecuatoriano a Tratados Internacionales sobre la
Convención para la Protección de la Flora y Fauna y de las Bellezas Escénicas de los
países de América del año de 1940, a partir de esa época ya en 1983 se introdujo
dentro de la Constitución Ecuatoriana la obligación del Estado de vivir en un ambiente
libre de contaminación por lo cual surge La ley de Aguas actualmente llamada (Ley
Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua) y el Código de la
Salud, debido a estas múltiples conflictos, surge la necesidad de penalizar los
desacatos contra el medio ambiente plasmados dentro de la Constitución de la
República del Ecuador, en la que penaliza tantos los delitos como las infracciones
Ambientales, mismas que son aplicables a las personas naturales mas no a las
personas jurídicas por lo que a nivel latinoamericano se ha venido trabajando para
reformar en lo que se refiere a “Homologar las Políticas de sanción con pena privativa
de la libertad e incrementar las penas pecuniarias”. Bien sabemos las y los
ecuatorianos que la nueva Constitución del Ecuador, vigente desde 2008, es conocida
como una Constitución verde. No solo reconoce el derecho a un medio ambiente sano
y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sino que
además reconoce a la naturaleza como titular de derechos. En este contexto, la
legitimación activa es la capacidad para acudir a los jueces y entablar una acción.
Quien tiene esa capacidad se llama “legitimado activo. (Quiñonez, Derecho Ambiental
y Temas de Sociologia Ambiental, 2004)
Actualmente en nuestro Estado Ecuatoriano se encuentra en vigencia la “Ley Orgánica
de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua”, puesta en vigencia en el
registro oficial el 6 de agosto del 2014, misma que se encarga de regular el
aprovechamiento de los recursos hídricos en nuestro Estado Ecuatoriano y de
sancionar administrativamente las infracciones leves, graves y muy graves cometidas
por las personas naturales o jurídicas en contra de los recursos hídricos, cuyas
sanciones van desde multas, suspensión y cancelación de la autorización de
aprovechamiento y uso del agua. Cabe recalcar que estas sanciones solo son de
8
ámbito administrativo más no judicial. Debido a los altos índices de contaminación en
nuestro Estado Ecuatoriano el constituyente busco penalizar los delitos contra los
recursos hídricos mismos que fueron incorporados en nuestro Código Penal y
posterior en el Código Orgánico Integral Penal ley vigente en nuestro ordenamiento
jurídico Penal.
1.2 Etimología del Agua
Viene del latín aqua, el agua es una sustancia cuyas moléculas están compuestas por
un átomo de oxígeno y dos átomos de hidrógeno. Se trata de un líquido inodoro (sin
olor), insípido (sin sabor) e incoloro (sin color), aunque también puede hallarse en
estado sólido (cuando se conoce como hielo) o en estado gaseoso (vapor). (Morales,
2008)
“El agua es el principal e imprescindible componente del cuerpo humano, el ser
humano no puede estar sin beberla más de cinco o seis días sin poner en peligro su
vida. El cuerpo humano tiene un 75% de agua al nacer y cerca del 60 % en la edad
adulta. Aproximadamente el 60 % de esta agua se encuentra en el interior de las
células (agua intracelular). El resto (agua extracelular) es la que circula en la sangre y
baña los tejidos”. (Ramirez, 2011)
El Agua como alimento insustituible y elemento de sanidad básica, debería ser
asumido internacionalmente como un derecho humano de las personas y
colectividades, debido a que el acceso a la cantidad del agua es indispensable para
cubrir las necesidades humanas básicas, por lo que constituye condición
indispensable para una vida digna por lo tanto, es un auténtico derecho fundamental
que se debe reconocer en el orden jurídico vigente debidamente garantizados por los
órganos del estado, el derecho humano al agua dentro de nuestra Constitución de la
República del Ecuador se encuentra plasmada en el artículo 411 y 412, en los que
establece que el Estado Ecuatoriano será el encargado de garantizar la conservación,
recuperación y manejo integral de los recursos hídricos.
1.3 Contaminación del Agua
Es la alteración de sus características naturales principalmente producida por la
actividad humana que la hace total o parcialmente inadecuada para el consumo
humano o como soporte vital de plantas y animales. Como resultado de la
contaminación, el agua ha sufrido cambios en su color y composición, producto de la
cantidad de suciedad que llega a ella (desechos de los hogares, detergentes, petróleo,
9
pesticidas y desechos nucleares). Estos desechos alteran su sabor, densidad, pureza,
entre otros. Existen diferentes contaminantes del agua. Algunas de ellas son las aguas
residuales y los residuos provenientes de las industrias. (M, 2007)
“La contaminación del agua se produce cuando el hombre introduce en el ambiente
directa o indirectamente agentes físicos químicos, biológicos o una combinación de
estos; en cantidades que superen los límites máximos permisibles o que permanecen
por un tiempo tal que hacen que el medio receptor adquiera para la naturaleza, la
salud humana o las propiedades”. (Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis
y Desafios , 2011)
La contaminación del agua es uno de los problemas más graves con los que se
enfrenta la humanidad actual. Lluvias ácidas, vertidos de aguas residuales, productos
químicos agrícolas, metales pesados, petróleo, gas licuado, minería entre otros, se
incorporan al caudal de agua de los ríos, mediante los desechos tóxicos. Este
problema es particularmente grave en todos los países: en los industrializados por la
cantidad y la diversidad de agentes contaminantes y en los países en desarrollo
debido a la imposibilidad de hacer frente al coste económico que suponen las
tecnologías para la depuración del agua y la regeneración de las aguas residuales. Por
otra parte, muchos de estos contaminantes son difíciles de eliminar por los métodos
convencionales de depuración.
1.3.1 Formas de contaminación del agua
Contaminación química del agua
Se procede por vertimientos de petróleo, detergentes, plaguicidas, nitratos, fluoruros,
arsénico, plomo, mercurio, cianuro etc. (Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo
Crisis y Desafios, 2011)
Contaminación física del agua
Se da por la incorporación de particular que alteran la transparencia e impide el paso
de la luz; o por el incremento de la temperatura, producida por ciertas industrias que
utilizan el agua como sistemas de enfriamiento (centrales eléctricas y plantas de
energía nuclear). (Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis y Desafios ,
2011)
10
Contaminación biológica del agua
Se produce por el vertimiento de restos orgánicos ricos en nitratos o de fertilizantes
químicos, que dan lugar a una proliferación de algas. La disminución del oxígeno
disuelto en el agua y el aumento de bacterias esto se conoce como eutrofización.
(Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis y Desafios , 2011).
La contaminación de las aguas es una conducta que se está consolidando en la
conciencia social como alarmantemente dañosa, quizá porque, el problema de la
contaminación hidrológica, al igual que, en general, el de la crisis ambiental, es hoy
especialmente grave porque no es ya ni temporal ni sectorial: es permanente y afecta
de forma conjunta a todo el planeta y porque el 80% de todas las enfermedades y más
del 30% de todas las muertes que se vienen produciendo en el mundo son
consecuencia directa o indirecta del consumo de agua contaminada. El programa
mundial de evaluación de los recursos hídricos, estima que las enfermedades
relacionadas con el agua cada año causan la muerte a más de 5 millones de
personas, diez veces más que las víctimas de guerra. El Tribunal Latinoamericano del
agua estima que más de 100 millones de personas no tienen en sus hogares la
conexión a una red de saneamiento, en ecuador casi el 60% de la población carece de
agua potable en su mayoría en las zonas rurales cuyas consecuencias son la muerte
de millones de niños al año debido al consumo de agua contaminada adquiriendo una
de las peores enfermedades de la década que es la deshidratación del cuerpo humano
por diarrea crónica.
1.3.2 Principales enfermedades trasmitidas por el Consumo de Agua
Contaminada
Son las causas de una tercera parte de las defunciones en los países en vías de
desarrollo, por lo que se las considera como un riesgo latente para la salud de millones
de habitantes en el mundo una de ellas es la diarrea, misma que es causada por
bacterias, virus y protozoarios patógeno que pueden ser trasmitidas por el consumo de
agua que se realiza sin la debida potabilización o en contacto con fuentes o aguas
recreativas o simplemente de uso doméstico entre ellas tenemos. (Zarate, 2008)
1.3.3 Contaminantes de microorganismos.
GIARDIA LAMBLIA y/o VIRUS. - produce en el ser humano los trastornos
intestinales, por la contaminación del agua desechos fecales.
11
LEGIONELLA. - produce neumonía, se produce por la calefacción del agua
TURBIDEZ. - producen nausea, retortijones, diarrea y dolores de cabeza se
produce por el agua de escorrentía de un terreno. (Zarate, 2008)
1.3.4 Contaminación de agentes químicos
ARSENICO. - produce lesiones en la piel, trastornos circulatorios y alto riesgo
de cáncer por la erosión de depósitos naturales, aguas con residuos de
fabricación de vidrios y productos electrónicos.
CIANURO. - produce lesiones en el sistema nervioso o problemas de tiroides,
por efluentes de fábricas de acero y metales o de plásticos y fertilizantes.
CROMO. - produce dermatitis alérgica por efluentes de fábricas de acero
papel, erosión de depósitos naturales.
PLOMO. - produce retardo en el desarrollo físico y cerebral en niños, en
adultos trastornos renales e hipertensión por erosión de cañerías en el hogar o
naturales.
MERCURIO. - produce lesiones renales por efluentes de refinerías y fábricas,
lixiviados de vertebrados y tierras de cultivo
NITRATOS Y NITRITOS. - producen enfermedad a niños menores de 6 meses
como dificultad respiratoria y síndrome de bebe cianótico (Azul) por uso de
fertilizantes, percolación, o filtración de fosas sépticas y de redes de
alcantarillado. (Zarate, 2008)
La existencia de una serie de microorganismos en el agua producen grandes efectos
negativos en la salud de los seres humanos, entre los más importantes tenemos a las
bacterias que se presentan por la acumulación de materia fecal, Virus son
producidos en los baños de las casas, mismos que debido a su escaso aseo pueden
llegar a reproducirse en una célula humana y producir grandes daños en la salud y por
ultimo tenemos a los protozoos que son animales unicelulares que se arrojan en el
cuerpo humano y en los animales domésticos como por ejemplo los parásitos, estas
enfermedades causadas a los seres humanos son la causa de una tercera parte de las
defunciones en los países en vías de desarrollo conocidas como enfermedades
diarreicas.
1.3.5 Tratamiento para la recuperación del agua
Cloración. - Esto le da al agua un sabor característico que se detecta apenas sale del
grifo, al cloro se lo dispersa a través del agua, eliminando de esta manera toda clase
12
de quistes y huevos de parásitos existentes en el agua utilizando materiales de
Hipoclorito o Hipoclorito de calcio. (Zarate, 2008)
Radiación Ultravioleta. - Son utilizadas mediante la penetración de luz en lámparas
de vapor de mercurio produciendo los mismos efectos en las camas solares, de esta
manera se busca eliminar microrganismos que forman parte del agua. (Zarate, 2008)
Filtros. - Son los llamados cartuchos de filtros, actúan como arcillas cerámicas
refractarias que tienen pequeños agujeros para la acción filtrante y están cubiertos con
plata para el efecto desinfectante y una estructura de acero inoxidable. (Zarate, 2008)
Para que el agua sea potable el nivel de solidos que contenga el agua debe de ser
bajo y no debe de tener bacterias nocivas, por lo que el mejor método y el más barato
para evitar problemas de calidad de agua, es construir un pozo en un lugar lejano,
alejado de cualquier fuente de contaminación como por ejemplo arroyos, ríos o
embalses estos lugares son altamente contaminados y realizar un mantenimiento
periódico de dicho pozo, de esta manera se busca evitar cualquier tipo de
contaminación en el agua para consumo humano.
1.4 Medio Ambiente
Es el conjunto de circunstancias o condiciones exteriores aun ser vivo que influyen a
su desarrollo y en sus actividades. (Perez, 2012)
Es el conjunto de interrelaciones de los elementos naturales y artificiales sean físicos,
químicos, o biológicos y psico-sociales-culturales, cuyas características determinan la
existencia y desarrollo de la vida en todas sus formas, y, en definitiva, la calidad de
vida de los seres humanos. (Zarate, 2008)
Haciendo énfasis de la problemática del medio ambiente se puede determinar que
este nace mucho antes que se celebre la declaración de Estocolmo del año de 1972,
tal cual como lo manifiesta el Dr. Gustavo Gassola Perezutti quien manifiesta que el
Medio Ambiente aparece en base el Código de Hammurabi de 1700, la ley de las XII
tablas de 490 A.C. Por lo tanto, la preocupación del hombre por tutelar los intereses
difusos y colectivos de protección al medio ambiente, dieron paso a que el estado
tome como deber primordial la protección del medio ambiente y el derecho a todos los
habitantes de la republica a vivir en un ambiente sano y equilibrado, por tanto, se
desarrolla teorías, se van cambiando posiciones doctrinarias con el fin de tutelar el
derecho a un medio ambiente sano.
13
1.5 Daño Ambiental
Es la destrucción o pérdida significativa del hábitat donde se desenvuelven las
colectividades y que sufrieron cambios a consecuencia de la acción del mismo
hombre. (Iza, 2010)
La Jurisprudencia Argentina manifiesta el daño ambiental se configura cuando la
degradación de los elementos que constituyen el medio ambiente o el entorno
ecológico adquieren cierta gravedad que exceden los niveles guías de calidad,
estándares o parámetros que constituyen el límite de tolerancia que la convivencia
impone necesariamente. (Iza, 2010)
Uno de las contaminaciones de mayor preocupación a nivel mundial y que ha causado
daño irreparable al medio ambiente es la que proviene del petróleo, gas natural y la
minería que luego de sus procesos de refinación sus desechos tóxicos han sido
lanzados a las quebradas, lagos y ríos más cercanos, llegando a contaminar los
mares por medio de sus afluentes que reciben directamente estos desechos, en la que
Ecuador no es la excepción ya que los múltiples derrames de petróleo también han
provocado daño irreparable a la fauna marina, agua, vegetación y la salud de las
personas que se benefician directamente de estas afluentes.
1.5.1 Componentes del Medio Ambiente
Los componentes del Medio Ambiental son:
a) Sano. - “Es decir que el ser humano este sano y no enfermo”, por lo cual se
puede colegir que no se exige que sea un ambiente aséptico, inmaculado, libre
absolutamente de contaminación, sino que se conforma con un entorno cuyas
características no impliquen un riesgo cierto o potencial de enfermedades y/o
afectaciones a la salud de las personas y demás seres vivos. (Zarate, 2008)
b) Equilibrado. - Significa que debe de existir inmovilismo o perpetuidad en las
condiciones ambientales, pues se trata de un equilibrio dinámico, más si
tenemos presente que la propia naturaleza la que a veces se encarga de
introducir factores de dinamismo en el ecosistema. (Zarate, 2008)
c) Apto para el desarrollo Humano. - Significa “proveer lo conducente al
desarrollo humano” que va de la mano al mejoramiento de las condiciones
sociales de toda la población. (Zarate, 2008)
14
Cada componente del Medio Ambiente cumple una función determinada por lo tanto
la afectación de uno o más de estos componentes repercute en el funcionamiento del
medio ambiente, la intervención humana sobre el medio ambiente no siempre acarrea
un desequilibrio en el ambiente sino que los cambios establecidos por el hombre
podrían generar un nuevo equilibrio, además si pensamos una eterna virginidad del
mundo natural estaríamos condenados a la desaparición o como mínimo a la
inexistencia de la raza humana, por lo tanto es esencial que exista un organismo de
control que valore el equilibrio que debe de existir entre la creación de un proyecto y la
consecuencias que este acarrea al medio ambiente.
1.5.2 Factores que atentan contra el Medio Ambiente
Los niveles de contaminación por el agua dependen de la Morfología, Situación y
Lugar. (Zarate. 2008)
Derrame de petróleo
La lluvia ácida producida por gases industriales envenena el agua y daña
animales y plantas.
La contaminación del agua.
Desechos sólidos industriales.
Exceso de fertilizante y productos químicos.
Tirar basura en la calle.
El monóxido de carbono de los vehículos.
Desagües de aguas negras o contaminadas al mar o ríos.
Desde la antigüedad en el mundo se viene propagando altos índices de contaminación
a las aguas, el recurso industrial que actualmente es el que más contamina es el
petróleo, en la región amazónica de nuestro Estado Ecuatoriano los índices de
contaminación por este recurso son alarmantes debido a que los desecho de este
recursos son enviados muchas veces a los ríos que existe en la región amazónica
afectando gravemente a sus habitantes mismos que resultan con enfermedades
graves a la piel, o muchas veces al colon, debido al consumo de agua contaminada el
Estado Ecuatoriano actualmente a regulado dicha contaminación mediante Políticas
Publicas que protegen al Medio Ambiente pero que muchas veces no son ejecutadas
por aquellas industrias que explotan los pozos petroleros dentro de nuestro Estado
Ecuatoriano.
15
1.6.- Derecho Ambiental
Es la disciplina jurídica que investiga estudia y analiza las diferentes relaciones entre
los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las
conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de
recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente. (Sela,
2006)
Es el conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica normas jurídicas que
regulan las conductas humanas que puede influir de una manera relevante en los
procesos de interacción que tienen lugar entre los organismos vivos y sus sistemas de
ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación
de las condiciones de existencia de dichos organismos. (Brañes, 2000)
En nuestro estado ecuatoriano se dio paso al reconocimiento del Derecho Ambiental
en la constitución del año de 1983 cuyo artículo 19 numeral 2, estableció; El estado
Ecuatoriano garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano libre de contaminación,
por lo que sobre dicho reconocimiento constitucional el Dr. Julio Cesar Ojeda
establece que el derecho ambiental establecido como un derecho libre de
contaminación es un “Derecho Inherente a la persona por el solo hecho de ser de
naturaleza humana” por lo que esta norma constitucional motivo uno de los primeros
fallos por parte de la Corte Suprema de Justicia en lo que la sala de los Civil de esa
época condeno por la negligencia de una administración cuyas emisiones y descargas
contaminantes generan a los propietarios colindantes. El derecho ambiental es un
derecho humano ya que se lo considera como un derecho inherente a la vida y a la
integridad de las personas, cuya esencia lo hace ser inalienable imprescriptible e
irrenunciable por alguna norma dictada por una autoridad legislativa o acuerdo entre
las partes dentro de un conflicto judicial, por lo tanto debe de ser protegido aun cuando
su violación no cause perjuicio patrimonial alguno, cabe recalcar que él derecho
ambiental es un derecho relativamente nuevo y que dio sus inicios en la Conferencia
General de la organización de las Naciones Unidas aprobada en Estocolmo en él año
de 1972 en la que reconoce plenamente el derecho a vivir en un ambiente sano, una
vida digna y gozar de bienestar conforme lo establece el artículo 1 de dicho principio.
1.7 Aparición del Derecho Penal Ambiental
El derecho penal ambiental es un “conjunto de normas penales que sanciona
conductas contrarias a la utilización racional de los recursos naturales, que debe de
16
llevar intrínseca la condición formal de sancionar mediante penas tales
comportamientos y fundamentalmente los tipos penales deben ser correctos y
funcionales a fin de lograr una justa y eficaz protección ambiental. (Perezutti, Delitos
Ambientales Seguro, Responsabilidad Civil. , 2007)
La aparición del derecho penal ambiental en nuestra legislación Ecuatoriana surge
como consecuencia de la alteración del equilibrio ecológico y por conductas que
deterioran la calidad ambiental, los primeros delitos fueron contra la vida silvestre y en
segundo lugar destaca el delito de contaminación ambiental, cuyo fundamento jurídico
son penas privativas de libertad que se las hace efectivas utilizando las llamadas leyes
penales en blanco en virtud de que el injusto penal se encuentra plasmado en otro
ordenamiento jurídico, esta acción ordinaria es de carácter pública y se la puede
plasmar por medio de una denuncia ante el fiscal o una acusación particular propuesta
directamente al juez competente. Es así como en el registro oficial N° 2 del 25 de
enero del 2000 en los delitos contra la seguridad jurídica en el capítulo X título V del
libro II del Código Penal se establecen Delitos Contra el Medio Ambiente y De las
Contravenciones Ambientales penalizando así el homicidio, lesiones causadas en el
organismo y destrucción del medio ambiente. Este derecho penal se acciona cuándo
el daño producido a medio ambiente es de tal magnitud que se necesita una acción
más severa para sancionarlo, cabe recalcar que la primera sentencia que sanciono los
delitos contra el ecosistema protegido (TALA DE BOSQUE PROTECTOR) tipificado en
ese entonces en el artículo 437H, del Código Penal, fue expedida por el tribunal
tercero de pichincha causa 184-2007 de fecha 5 de diciembre del 2007. (Tala de
Bosque Protector, 2007)
1.8 .- El principio non bis in ídem: la relación entre el derecho penal y el derecho
administrativo sancionador.
El ius puniendi del estado se ejerce a través de dos vías, la potestad administrativa
sancionadora y la potestad punitiva de los jueces, ambos se fundamentan en el
cumplimiento de deberes y responsabilidades emanadas de la Constitución y la ley
dejando las problemáticas socialmente más relevantes al accionar el Derecho Penal.
Nuestra Constitución Ecuatoriana establece en su artículo 76 numeral 7 literal j señala
que nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo delito, este constituye el
principio non bis in ídem, y consiste en la prohibición de poner una misma sanción por
un mismo hecho, por lo que es fundamental la delimitación de la potestad
17
sancionadora de lo administrativo y la potestad sancionadora de los Jueces y
Tribunales Penales.
Dentro de nuestro ordenamiento la afectación al medio ambiente puede ser
sancionado por la vía administrativa, civil y/o a través del derecho punitivo del estado
pues se trata de diversos tipos de acciones, esto hace que la sanción que se impone
en el ámbito penal no subsuma la sanción impuesta a través del derecho
administrativo y civil. En el ámbito doctrinario se establece que la finalidad del Derecho
Ambiental Penal es proteger bienes concretos en casos concretos y sigue criterios de
lesividad o peligrosidad concreta y de imputación individual de un determinado sujeto,
mientras que en el ámbito administrativo persigue ordenar de manera general sectores
de actividad mediante un modelo sectorial por esa razón no configura criterios de
lesividad ni de peligrosidad concreta. Para finalizar establecemos que en el principio
número 9 del Código Orgánico Integral Penal, establece en su parte pertinente “que
nadie podrá juzgar dos veces por el mismo delito, la aplicación de sanciones
administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que se han objeto de
juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio, por lo tanto,
cada materia tiene su propia configuración de las infracciones y principios procesales
distintos.
Actualmente en nuestro ordenamiento vigente a partir del 6 de Agosto del 2014, entro
en vigencia la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
cuyo objetivo “Es garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la
autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos
hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus
distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen
vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución de la República
del Ecuador”. Dentro de su Título III Derechos, Garantías y Obligaciones Capítulo I se
establece el Derecho Humano al Agua en los artículos 57 hasta 60, donde se
puntualiza que el derecho humano al agua es un derecho de todas las personas a
disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el
uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. Este derecho
humano al agua también garantiza el acceso al saneamiento ambiental que asegure la
dignidad humana, la salud, evite la contaminación y garantice la calidad de las
reservas de agua para consumo humano ya sea agua superficial o subterránea. Este
derecho es fundamental e irrenunciable tal cual lo establece el artículo 12 de la
Constitución de la Republica. Ninguna persona puede ser privada y excluida o
despojada de este derecho. El ejercicio del derecho humano al agua será sustentable,
de manera que pueda ser ejercido por las futuras generaciones. Una vez establecido
18
en que consiste el derecho humano al agua surge un interrogante ¿Quiénes pueden
Exigir este derecho? De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 inciso 2 del mismo
cuerpo legal manifiesta; Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades,
colectivos y comunas podrán exigir a las autoridades correspondientes el cumplimiento
y observancia del derecho humano al agua, las mismas que atenderán de manera
prioritaria y progresiva sus pedidos, quienes incumplan se regirán a lo que establece la
ley.
1.9.- El Derecho Penal Ambiental como mecanismo de última ratio para la
protección del agua.
El derecho penal cimentado en un Estado Constitucional de Derecho, tiende a la
protección de bienes jurídicos desde la perspectiva de tres importantes pilares;
A) Ultima ratio.
B) Enmarcado en el principio de intervención mínima y,
C) Basada en el principio de ofensividad.
A) El derecho penal como ultima ratio confiere al derecho penal la expresión
coercitiva del Estado en su forma más agresiva, el derecho penal actúa de
manera represiva imponiendo penas a los hechos más graves, los cuales
convulsionan a la sociedad, interrumpiendo la tranquilidad que ofrece el marco
constitucional; concretamente la intervención del derecho penal se justifica por
ataques a bienes jurídicos de la sociedad con una trascendencia relevante que
ha trastocado la tranquilidad social. (Alvarez, El Agua como Derecho
Fundamental y su proteccion Juridco-Penal, 2011)
B) Por lo tanto, la intervención del poder coercitivo del Estado se legitima
para controlar el drama criminal cuando otras instancias menos lesivas (civiles
y administrativas) han agotado sus recursos sin éxito, sólo de esta manera se
pondrá en marcha el mecanismo penal como medida adecuada de política
social; por consiguiente, su intervención deberá ser lo mínimo posible por la
manera con la que actúa, y esto porque el derecho penal protege valores e
intereses de gran trascendencia para la comunidad, valores que se encuentran
en un lugar privilegiado dentro de la jerarquía constitucional (vida, libertad,
propiedad, patrimonio etc.). (Alvarez, El Agua como Derecho Fundamental y su
proteccion Juridco-Penal, 2011)
19
C) El delito ha de basarse en una lesión al bien jurídico, pues no cabría un
delito sin ofensa; Podemos destacar que la protección del medio ambiente
como bien jurídico, se sustenta en la necesidad de preservar por parte del
Estado el equilibrio ecológico para alcanzar un nivel de calidad de vida y de
desarrollo humano, a partir de esta reflexión se debe plantear el lugar que
ocupa el derecho penal para la consecución de esta protección contra los
atentados al medio ambiente y concretamente al agua. (Alvarez, El Agua como
Derecho Fundamental y su Proteccion Jurico Penal, 2011)
El derecho penal debe obedecer a los requerimientos y las necesidades de su
intervención, mediante los ataques más significativos a bienes jurídicos de relevancia
social, partiendo, en este sentido de los principios inspiradores de un derecho penal
democrático; mas, sin embargo, el sistema constitucional del que nuestro país se
encuentra y el letargo legislativo en el que nos encontramos, nos inspira a recurrir
cada vez a este extremo. De esta manera el principio de ultima ratio cada vez deberá
ceder sus bondades para dar paso a infracciones penales que causan impunidad por
las penas previstas en delitos ecológicos, medidas simbólicas que no representan
nada para la prevención general y especial. (Álvarez, 2011)
La norma penal como mecanismos de ultima ratio nace como un derecho moderno
mediante las múltiples amenazas contra el medio ambiente, se debe criminalizar las
conductas que directamente atentan contra el medio ambiente o los recursos naturales
como bienes jurídicos dignos de protección, cuando se pone en peligro el bien jurídico
protegido que es el agua como fuente de vida, tomando como base las lesiones o el
daño causado, por lo tanto surge la necesidad de crear una política criminal de estado
en el que conste que el principal agente contaminador es el Estado. Según la reflexión
de Blanco Lozano: a) Se debe penalizar los delitos contra el agua, por seguridad
jurídica, al tratarse, el bien jurídico medio ambiente de un concepto excesivamente
amplio y abstracto, demanda descomponer en la medida de los posible, forma que
puedan ser objeto de consideración en el plano jurídico-penal otros bienes más
concretos de más fácil y pacifica aprehensión, cuya consideración jurídica no se ve
perturbada por multitud de planteamientos de índole filosófica, sociológica, política. b)
La interpretación de los tipos penales y del propio título no solo menciona al medio
ambiente sino a expresiones de salud, vida animal, bosques recursos naturales y
recursos hídricos. C) La relevancia social de gran importancia del agua en la
actualidad, por esta razón se acciona el derecho penal ambiental cuando existe puesta
en peligro de los recursos hídricos por las llamadas contaminación.
20
1.10.- Derecho Procesal Penal Ambiental
Primeramente para poder ejercer una acción penal sobre el medio ambiente se toma
como base la jurisdicción que según lo detallado por Piero Calamandrei “Que la
jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el
juez” por lo tanto la jurisdicción es la potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado por un juez competente, otro punto importante en este tipo de proceso penal
es la competencia que según lo establece el artículo 156 del Código Orgánico de la
Función Judicial manifiesta para los casos de delitos contra el medio ambiente serán
competentes los Jueces y Tribunales de Garantías Penales de la sección territorial
donde se cometió la infracción. (Victor, 2000)
En segundo plano tenemos el ejercicio de la acción penal misma que recae
exclusivamente a la Fiscalía General del Estado, mediante sus delegados como
Fiscales Provinciales y de primer nivel en nuestra Constitución, en su artículo 396
establece en la parte pertinente “Que las acciones legales para perseguir y sancionar
por daños ambientales serán imprescriptibles” tomando en cuenta que la protección de
la naturaleza no solo se la realiza para la protección actual, sino para futuras
generaciones. Dentro de los delitos ambientales que son de acción penal pública, la
fiscalía los seguirá de oficio o por la solo noticia que llegue hasta dicho despacho
según lo estipulado en el artículo 397 de la Constitución que en la parte pertinente
manifiesta “Que cualquier persona natural o jurídica, colectividad podrán ejercer las
acciones legales correspondientes”
1.10.1 Sujetos Procesales en el Derecho Procesal Penal
Dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal Articulo 441 y siguientes, hace una
variación respecto de los sujetos de la relación procesal en materia penal ambiental
considerando que la persona procesada no solamente es una persona natural sino
también una persona jurídica, la misma consideración se hace con respecto a la
víctima considerándola también como a una persona jurídica, la fiscalía como tercer
sujeto procesal tiene el rol de ser un persecutor del echo investigado, por tanto otra de
las innovaciones del COIP hace referencia a que la condición de víctima resulta ser
muy independiente a quien se identifique como responsable del hecho cometido.
De acuerdo a lo que establece el Artículo 439, del Código Orgánico Integral Penal son
sujetos de los procesos penal:
- La persona procesada
21
- La victima
- La Fiscalía
- La Defensa
Cabe recalcar que los delitos ambientales son delitos de acción pública que se los
puede seguir de oficio o a petición de parte, ya que el estado faculta a cualquier
persona sea esta natural o jurídica a plantear acciones legales a Cortes, Jueces y
autoridades Civiles Penales y Administrativas no solo con un interés directo sino para
ejercer la tutela judicial efectiva de los derechos ambientales, por lo cual la carga de la
prueba recae en el demandado, tal cual como lo determina el artículo 397 de la
Constitución de la República del Ecuador.
1.10.2 Medios de Prueba de los Delitos Ambientales
De acuerdo a lo establecido en el artículo 453 del COIP, la finalidad de la prueba es
lograr que el juzgador llegue al convencimiento de que se cometió la infracción y
establecer quienes son sus responsables y sus cómplices, el COIP en su parte
adjetiva determina de forma genérica las formas de practicar, recolectar y preservar
las pruebas, al momento en que se comete un acto lesivo es decir una conducta que
viole derechos difusos hacia la naturaleza y los seres vivos que habitamos en ella,
estos elementos de convicción serán presentados en la audiencia preparatoria de
juicio y en una etapa final de juicio. (Manosalvas, 2015)
La investigación en materia ambiental seguirá los mismos parámetros que cualquier
investigación pero como se trata de derechos difusos es necesario tomar en cuenta los
siguientes parámetros para la recolección, preservación y práctica cuyos elementos
serán presentados en audiencia preparatoria de juicio y en etapa de juicio.
- Fotografías del lugar de los hechos
- Determinación aproximada del lugar de los hechos
- Datos geográficos de la región
- Solicitar si el lugar está determinado patrimonio forestal, patrimonio
natural o constituye un ecosistema frágil y amenazado
- Recolección de muestras
- Incautación de elementos constitutivos de infracción (animales, pieles
madera, maquinaria)
- Tomar muestras de residuos tóxicos o radioactivos
22
- Reconocimiento del lugar de los hechos
- Notificación
- Recepción de informes de pericias especializadas
- Versión de testigos
- Verificación de permisos de funcionamiento por el órgano
gubernamental
- Datos de filiación para la individualización de presuntos responsables y
obtención de registros e información confiable
Para poder establecer la responsabilidad ósea el vínculo que mantendría el hecho con
el responsable podría justificarse con las diligencias antes dichas en especial:
- Pericias
- Documentos
- Testigos
Por ultimo tenemos las medidas cautelares y de protección, las medidas cautelares
tienen dos objetivos: a) vinculación de la persona procesada con el proceso penal y
garantizar el pago por indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la víctima, el
Art. 551 establece medidas cautelares para inmovilizar o destruir bienes (maquinaria)
que causa la contaminación, las medidas de protección en el Art 558 N° 10 COIP
dispone “la suspensión de la actividad contaminante o que se encuentre afectando al
medio ambiente cuando existe daño a personas, animales o la naturaleza”.
1.11 Elementos de la Acción Penal Ambiental
Se procederá a analizar los elementos necesarios para la determinación del ejercicio
de la acción penal que como se sabe es previo al juicio penal cuyo resultado será una
sentencia condenatoria y tenemos los siguientes: (Martinez, 2015)
La existencia del delito: base de la persecución y proceso abordando la
naturaleza tan importante para la determinación del daño. (Martinez, 2015)
La competencia que por lo general es controversial ya que el área geográfica
del delito no se debe a un solo espacio. (Martinez, 2015)
El daño causado y la prueba que es un problema doctrinario que se aplica las
consecuencias en el ámbito del derecho probatorio. (Martinez, 2015)
23
Estos elementos deben de ser SUI GENERIS que hace que se distinga del derecho
tradicional penal, por lo que se toma en cuenta la punibilidad en el que las conductas
en contra del ambiente deban de ser perjudiciales al medio ambiente, lo importante de
este hecho no es el acto contaminante sino hacer referencia a una “Acción
Contaminante” que debe de reunir los elementos jurídicos antes citados para que
exista una persecución por el delito ambiental.
1.12 El Nexo Causal
Antes de entrar a establecer que es el “nexo causal” debemos de tomar en cuenta que
para lograr este objetivo, debemos sumergirnos en las brumas del pasado del Derecho
Penal y la ley de la causalidad debido a que en épocas antiguas no existía nexo causal
propiamente dicho, sino la “causalidad” misma que en la Edad Moderna,
legislaciones como la Carolina (Constitución Criminal de Carlos V) empiezan a
referirse a ella, aunque únicamente en casos de homicidio y heridas letales, a partir de
1863 el problema de la causalidad adquiere importancia, concediéndosele el privilegio
de ser el primero en proclamar que el delito es causación de un resultado, adquiriendo
desde entonces la causalidad casi la categoría de dogma por lo menos en lo atinente a
los delitos de resultado material. Cabe aclarar que en el siglo XIX a la causalidad se la
conoció como imputación, para referirse a la adjudicación de un delito, pero en
nuestros días es error confundir imputación con causalidad, pues la imputación
objetiva vendría a ser el "a quién" y la causalidad "el por qué" de ese "a quién", la
razón por la que se atribuya a un hombre determinado resultado. (Modero, 2005)
Por lo tanto entiéndase por nexo causal el vínculo que une la infracción con sus
responsables y para que sea operativo debe de haberse comprobado conforme a
derecho la existencia de la infracción y la individualización de sus autores y
cómplices. Para que se pueda precisar este nexo causal, el juzgador debe analizar
todas las pruebas apostadas al proceso de la siguiente manera: (Molina, Mas Alla de
la Duda Razonable, 2014)
La determinación de que el acto investigado constituye infracción y si este se
encuentra comprobado conforme a derecho. (Legalidad)
Que de las proposiciones fácticas que la ley hace depender la existencia de la
infracción, se desprendan datos relevantes concluyentes y direccionados a que
el/ o los procesados han participado en la infracción.
Tal cual lo determina el Art. 455 del COIP, que manifiesta: La prueba y los elementos
deberán de tener el nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el
24
fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos a través de un medio
de prueba y nunca en presunciones. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
Para nosotros está fuera de duda que para atribuir un resultado a un sujeto-
imputación- es necesario la existencia de una relación causal entre el acto (acción u
omisión) y el resultado; estimamos frustrante que el Derecho Penal acepte
resignadamente que sólo un grupo de delitos posean el privilegio de contar con un
mecanismo de protección de tal invalorable importancia como presupuesto necesario
de la imputación. De generalizarse la exigencia del nexo causal a todas las
infracciones, se constituiría en valioso auxiliar del tambaleante carácter tutelar del
Derecho Penal, pues serviría de apoyo al principio de legalidad y como freno a la
arbitrariedad, moneda corriente en nuestros juzgados de instrucción, en los que se
sindica y envía a prisión a testigos espectadores y en general a terceros que ninguna
vinculación tuvieron con la infracción y que a veces ni siquiera son mencionados en las
notitia criminis.
Para determinar si un sujeto es o no es penalmente responsable de un delito
ambiental se debe de tener en cuenta el dolo que es la existencia de la voluntad
consiente dirigida a la ejecución del hecho dañoso o la culpa que es cuando se actúa
sin intención y las diligencia debidas, causando un daño previsible y penado por la ley.
Estos elementos volitivos forman parte del elemento culpabilidad que consiste en el
nexo causal que liga al sujeto con el acto delictivo, un aves que se determina la
culpabilidad del agente infractor quien es el que perpetuo el hecho es posible
determinar su responsabilidad y en consecuencia imponerle una pena que debe
soportar de acuerdo a la ley.
1.13 Las leyes penales en blanco como técnica legislativa para los Delitos
Ambientales.
“Son aquellas disposiciones legales en la que sólo está clara y exactamente fijada la
sanción, no así precepto que es incompleto, o está ausente y se debe ubicarlo en otra
ley” (Herrera A. F., 2000)
La ley penal en blanco se limita a establecer que un género de conducta debe ser
castigado con una determinada pena delegando la estructuración de la acción punible
en otra disposición. (Gonzalez, 2000)
25
El surgimiento de las leyes penales en blanco dentro del ambientalismo jurídico,
aparece al momento en que se busca tipificar los delitos ambientales en la legislación
penal ecuatoriana, logrando establecer que una conducta ilícita misma deba ser
castigada con una pena, delegando la estructuración de la acción punible en otra
disposición legal, sin que está sea contraria al principio de legalidad también conocido
como nullum crimen, nulla poena, sine lege, que significa no hay crimen, no hay pena
sin ley previa, es decir la infracción o delito ambiental debe de estar declarado con
anterioridad al acto del cual se quiere imponer una sanción privativa de libertad.
1.14 Concepto de Delito
La Real Academia de la Lengua define el vocablo delito, como “la acción u omisión
voluntaria castigada por la ley con pena grave”
“El delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo
la amenaza de una pena, misma que se torna infracción cuando tiene los agregados
de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad” (Perezutti, Delitos Ambientales Seguro,
Responsabilidad Civil. , 2007)
Tipicidad: Este acto debe adecuarse a uno de los tipos penales descritos por
el legislador.
Antijurídico: Cuando un acto aparece en el mundo de los hechos lesionando
un bien jurídico y, en consecuencia, violando una norma jurídica, este acto se
torna sin valor para el ordenamiento jurídico; es, en definitiva, antijurídico.
Culpabilidad: El Injusto, el acto desaprobado por el derecho es producto de
una voluntad, de un querer. Este juicio de valor sobre el acto se llama
culpabilidad y el acto mismo es culpable.
El derecho penal ambiental establece las correspondientes sanciones a las conductas
transgresoras a fin de lograr una mejor y eficaz reparación del medio ambiente
destruido o contaminado, las sanciones a establecerse deben de medir la intensidad y
gravedad del ataque a los bienes jurídicos y estipular como pena principal la privación
de la libertad. (Perezutti, Medio Ambiente y Derecho Penal, 2005)
El delito a los recursos hídricos es la acción u omisión de contaminar, cuya
consecuencia jurídica es un pena privativa de la libertad impuesta por el juzgador
dentro de un juicio penal, actualmente en ecuador no existe alguna persona privada de
la libertad por el cometimiento de un delitos contra el agua lo que existe actualmente
26
solo son multas pecuniarias que mucha de estas son suficientes para garantizar la
restauración del recurso hídrico, por lo cual se puede determinar que los delitos contra
el agua son letra muerta en la legislación penal ecuatoriana, a pesar de estar
tipificados delitos contra los recursos hídricos vigentes desde el 10 de agosto del 2014
no existe datos estadísticos de personas privadas de libertad por el cometimiento de
los delitos contra el agua mismos que actualmente amenazan la vida de los seres
vivos y el medio ambiente.
1.15 Clases de Delitos en el Derecho Penal Ambiental
Siguiendo la corriente moderna hace una clasificación de los delitos por la intensidad
del ataque al bien jurídico, de lesión, de peligro concreto y de peligro abstracto la cual
es mayoritariamente aceptada.
1.15.1.- Delitos de peligro abstracto
“Son aquellos en que se castiga una conducta típica peligrosa como tal, sin que en el
caso concreto tenga que haberse producido un resultado de prueba en peligro” con
ellos se busca proteger del peligro potencial de ciertas conductas entrañan para
bienes jurídicos de carácter difuso es decir aquellos que incumben a colectivos
indeterminados y que son de inestimable valor patrimonial. Por ello no se exige en
estos delitos una comprobación del peligro por parte del Juez. (Ubillus, Derecho
Ambiental Comtemporaneo Crisis y Desafios , 2011)
Son aquellos delitos en los que no se exige el resultado de la existencia de una lesión
o peligro al medio ambiente para demostrar el daño causado y sancionarlo. (Perezutti,
Delitos Ambientales Seguro, Responsabilidad Civil. , 2007)
Son los que se conforman con la sola presencia del sujeto activo, pues supone que es
suficiente que con la mera presencia se justifique una peligrosidad general para algún
bien jurídico, sin que se requiera en lo absoluto precisión alguna de un peligro que
implique una probabilidad inmediata o próxima de lesión. Un ejemplo de este tipo de
teoría la encontramos en el art. 437 A, del Código Penal Ecuatoriano, el que establece:
“Art.- 437A (437.1).- [Caso de desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas u
otras similares].- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca,
deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos,
sustancias radioactivas u otras similares que por sus características constituyan
peligro para la salud humana o degraden o contaminen el medio ambiente, serán
27
sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien
produzca, tenga en posesión, comercialice, introduzca armas químicas o biológicas.
“Como podemos notar los delitos de peligro abstracto castigan las conductas
típicamente peligrosas como tal. (Herrera A. F., 2011)
Los delitos de peligro abstracto se dan cuando la acción considerada, crea un riesgo
determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo
o peligro afecte o no el objeto, es decir el bien jurídico protegido de manera concreta,
por lo tanto este tipo de delitos busca tratar de una u otra manera evitar que exista
daño ambiental a los recursos hídricos o que el mismo ocasiones daños irreversibles a
la naturaleza como bienes jurídicos protegidos contra la actividad contaminante que el
sujeto activo de la sociedad realice.
1.15.2 Delitos de peligro concreto
Son aquellos en donde es necesario probar la casualidad entre la conducta aislada
individual y la producción de un peligro concreto ejemplo: producir descargas
contaminantes en el ambiente. (Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis y
Desafios , 2011)
En la teoría sobre el delito de peligro concreto, la acción del sujeto activo ocasiona un
resultado que consiste en la realización de un concreto peligro de lesión para el bien
jurídico protegido, es decir que no quede duda que el bien jurídico estuvo en peligro.
Un ejemplo de esta teoría la encontramos claramente definida dentro de la legislación
ecuatoriana en el Art. 437B, que establece. (Herrera A. F., 2011)
“Art. 437B (437.2).- [Residuos de cualquier naturaleza].- El que infringiere las normas
sobre la protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por
encima de los límites fijados de conformidad con la ley si tal acción causare o pudiere
causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos
hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el
hecho no constituyere un delito más severamente reprimido” Como podemos ver en el
artículo transcrito, existen dos verbos rectores dentro del mismo, el primero es
causare, en cuyo caso estamos ante un daño realizado afirmativamente, pero en el
segundo caso nos habla del verbo pudiere, y en este caso es una posibilidad de
causar un daño, pero que se encuentra determinado por que tan solo la posibilidad
puede causar dicho daño.
28
Para establecer la existencia de los delitos de peligro concreto, se exige una puesta en
peligro de un objeto en el que se concreta el bien jurídico, junto con la probabilidad de
lesión suficiente del mismo, es decir que la acción u omisión contra el medio ambiente
se realice tomando como consecuencia clara la existencia de peligro de un daño
ambiental en pocas palabras se puede determinar que este tipo de delitos se dan
cuando ya existe la actividad contaminante cuyas consecuencias serían las
afectaciones directas a la naturaleza y al ser humano por el daño ambiental que las
personas naturales o jurídicas realizan para beneficio propio o de un tercero.
1.16 Pena
“La palabra pena proviene del latín poena, que significa castigo, tormento físico,
padecimiento, y sufrimiento por lo tanto la pena es la sanción jurídica aplicable a quien
viola la norma jurídica prohibitiva”. (Beccaria, 2000)
“Es un castigo que consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad
legalmente determinada a quien, tras un debido proceso, aparece como responsable
de una infracción del Derecho y a causa de dicha infracción” (Molina, Mas Alla de la
Duda Razonable, 2014)
La pena es el poder coercitivo que tiene un estado, con la finalidad de sancionar y
regular las conductas delictivas del hombre dentro de una sociedad determinada, en el
campo doctrinario se la conoce como una consecuencia jurídica hacía un acto de
desobediencia o violación a las normas legales establecidas estas penas pueden
llegar a ser de dos tipos tanto de carácter real (multas) y personales (privativas de
libertad), el límite que el legislador debería fijar al rigor de estas penas parece consistir
en el sentimiento de la compasión hacia los espectadores de dichas penas o más bien
debe tener el grado de intensidad suficiente para apartar los hombre del cometimiento
de un delito.
1.16.1.- Derecho de Castigar
“Todo acto de autoridad de hombre a hombre que no derive de la absoluta necesidad
es tiránico” es así que se puede decir que se funda el derecho del soberano a penar
los delitos, sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las
usurpaciones particulares, y tanto más justas son las penas cuanto más sagrada e
inviolable es la seguridad. Fue pues la necesidad que obligo al hombre a ceder parte
de su libertad y es público que cada uno de ellos solo quiere depositar la mínima
29
porción posible de ello, por lo que colige que toda pena que se vaya más allá de la
necesidad de conservar dicho vínculo es injusta por su naturaleza. (Beccaria, 2000)
Si bien es cierto el derecho de penar recae en el soberano de una nación, los
encargados de dar pie a esta necesidad de penar los delitos cometidos entre los
hombres son las multiplicación del género humano que llegaron a ser tan grandes que
al formarse las primeras uniones entre comunidades dieron paso a conflictos que para
tratar de darlos por terminado surge la necesidad de imponer una pena a quienes los
provocaban, por lo cual pena es justicia y si dicha pena no va acorde a la necesidad
de conservar dicho vinculo de justicia se la debe de catalogar como injusta por su
naturaleza.
1.16.2.- Consecuencias de las penas
La primera. -Las leyes son las encargadas de decretar las penas correspondientes a
los respectivos delitos, mediante lo estipulado por el legislador por lo tanto ningún
ciudadano delincuente podrá ser sancionado por una pena superior a la establecida en
la ley. (Beccaria, 2000)
La segunda. - Que el soberano será el encargado de establecer leyes generales que
obliguen a todos los ciudadanos de una nación, pero que no de juzgar el
incumplimiento de las mismas ya que esto acarrearía problema en contra de del
soberano y el pueblo de esta manera se busca a un tercero que será el encargado de
juzgar dicha acción. (Beccaria, 2000)
La tercera. - Es que cuando se probare que las penas, fuesen inútiles para sancionar
un delito las mismas deberán de aumentar dependiendo la consecuencia jurídica que
esta acarree en nuestra sociedad. (Beccaria, 2000)
La consecuencia de las penas son claras y producen los mismos efectos cualquiera
que sea el delito, si una pena excede de los límites fijados por el legislador (creador de
las leyes) se la considera como una pena injusta impuesta al ciudadano delincuente,
esta es la razón clara por la cual el ciudadano legislador no podrá imponer las penas
solo los crea y el juez será la autoridad competente para aplicarlas dependiendo la
consecuencia la gravedad de los delitos y el daño que estos causan a la sociedad.
1.16.3.- Finalidad de las penas
Es tratar de impedir que los reos ocasionen nuevos daños a sus conciudadanos y el
de disuadir a los demás como lo hiso aquel, por lo tanto, en consecuencia, las penas y
30
el método de infringirlas debe de ser escogido de modo que, al conservarse la
proporción de la pena produzca una impresión más eficaz y más duradera en el ánimo
de los hombres y menos atormentadora en el cuerpo del reo por lo que surge
evidentemente de que el fin de las penas no es atormentar o afligir al ciudadano
infractor, ni tampoco de dejar sin efectos un delito ya cometido, sino se sancionar
conductas que causen daños en contra de la sociedad y así tratar de evitarlas y que
estas disminuyan.
1.16.4 Penas y Medidas de Seguridad dentro del Código Orgánico Integral
Penal.
Uno de los temas de mayor debate y desacuerdo constante ha sido el de la
determinación de las sanciones. Esto ha sido así debido a que hasta antes de la
aprobación del COIP se usó el Código Penal de 1938, heredado del siglo XIX, cuya
estructura se mantuvo a través de los retoques de numerosas reformas que fueron
introduciendo conductas y sanciones, sin ningún tipo de rigor sistémico, lo cual generó
confusiones inevitables en el aspecto teórico y práctico. Otro problema relacionado
con este tema se refería a la distinción entre reclusión y prisión que, en la práctica, ni
siquiera tenía aplicación. Lo cual ocasionaba que, por ejemplo, la pena de tres años,
sea de reclusión o de prisión, se cumpla en los mismos espacios, sin tratamiento
especializado y, obviamente, al margen de la ley sin que en ningún momento se haya
presentado un pedido de inconstitucionalidad. En definitiva, la clásica división de
penas privativas de libertad, en prisión y reclusión, dejó de tener un objetivo
diferenciador para efectos de su cumplimiento y se limitó a ser una condición dentro
del procedimiento, para el caso de las medidas cautelares, de la caución, de las
consultas y, en el caso de la ejecución, para las rebajas y prelibertad, entre otras.
(Burbano, 2014)
La individualización de la pena por parte de la o del juzgador debe realizarse tomando
en consideración algunos elementos sin olvidar el inciso segundo del artículo 41,
referido a la incomunicabilidad de circunstancias. Lo que significa que las atenuantes o
agravantes que se aplican a uno de los partícipes, no perjudican ni favorecen a los
demás.
31
Tabla 1: Individualizacion de la pena
1.16.5 Clasificación de las Penas de acuerdo al Código Orgánico Integral
Penal
Se ha abandonado la clásica división que traía el Código Penal de 1938 en su artículo
51, dentro del Código Orgánico Integral Penal se ha establecido las siguientes.
(Burbano, 2014)
1. Reclusión mayor.
2. Reclusión menor.
3. Prisión de ocho días a cinco años.
4. Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles.
5. Sujeción a la vigilancia de la autoridad.
6. Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficio.
7. Incapacidad perpetúa para el desempeño de todo empleo o cargo público.
32
Tabla 2: Clasificaciòn de la pena
1.16.6 Determinación de la Pena de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal.
Por lo menos dos constataciones sirvieron como fundamento imperioso para la
sistematización de las infracciones: la primera, que el catálogo de infracciones,
contenido en los Libros Segundo y Tercero del Código Penal de 1938, se había
desorganizado debido a las reformas que no guardaban concordancia; la segunda,
que los tipos penales habían proliferado en varias leyes especiales. La seguridad
jurídica se encontraba entonces, en riesgo. Albán Gómez (2011) en su obra Manual de
Derecho Penal Ecuatoriano expone la necesidad de incluir delitos que se encuentran
en leyes especiales y en otras normas: “Una adecuada reforma penal debería unificar
en el Código todos los delitos dispersos en tales leyes, no solo por razones de utilidad
práctica, sino para garantizar la aplicación del principio de unidad penal”.
33
1.16.6.1 Dosimetría de la Pena
No es posible definir infracciones penales sin detenerse en la determinación de la
pena como irremediable consecuencia. Esto es lo que se conoce como dosimetría, es
decir la definición de qué pena corresponde a una determinada conducta.
Tanto en la Comisión como en todos los espacios en los que se trató, la dosimetría fue
uno de los temas más polémicos al momento de alcanzar consensos. En fin, el
resultado fue producto de ciertos criterios que se consideraron en un documento
relacionado, elaborado por el Ministerio de Justicia, del cual se transcriben a
continuación, los aspectos que sirvieron de base para la dosimetría del Código
Orgánico Integral Penal. (Burbano, 2014)
a) Selección de conductas:
Hecho básico: Aislamiento del hecho que es núcleo y base del delito, como v.
gr. el homicidio: “La persona que mate a otra…”.
Circunstancias especiales adjuntas: No solo radica en la conjugación del
verbo en que la acción consista (falsificar), sino que además exigen una
específica condición en quien los realiza, v. gr. “funcionario público”.
Circunstancias genéricas: Son las que se adhieren al tipo o tipos penales
como las ya tratadas y otras con los siguientes sentidos:
Complementariedad genérica general: Son circunstancias modificativas
aplicables a los delitos, v. gr. la reincidencia.
Complementariedad genérica especial: Las que son aplicables a un grupo
más o menos extenso, v. gr. homicidio + aumentar deliberada e
inhumanamente el dolor de la víctima = asesinato.
b) Gravedad de delitos
c) Análisis con cuerpos normativos como son instrumentos internacionales
d) Bienes jurídicos protegidos
e) Delitos dolosos, de omisión dolosa y culposa
f) Penas privativas de libertad y no privativas de libertad”
La decisión final mantuvo un rango de tres años para fijar cada pena privativa de
libertad. También se determinaron reglas claras para la variación de la pena privativa
34
de libertad de acuerdo con algunas circunstancias que se detallan en la siguiente
tabla:
Tabla 3: Variacion de las penas
1.17.- Proporcionalidad
“Se la define como la necesaria adecuación entre los hechos determinantes y el
contenido del acto jurídico en relación con los fines del mismo” (Ayala, 2009).
Según la doctrina y la jurisprudencia definen a la proporcionalidad como equilibrio,
balance, equivalencia, ecuanimidad, mesura, equidad, justo medio, igualdad,
imparcialidad, armónico, ponderado, nivelado, contraste, simétrico ajustado adecuado
y compartido.
La esencia de la proporcionalidad es “justicia” porque trasmite su esencia en las
relaciones de interés jurídicos convertidos en equidad, dicha equidad debe de existir
según el legislador entre la pena y el daño que el sujeto activo de la sociedad causa
en el bien jurídico protegido por el estado, por lo que se la define como una necesidad
que debe de existir entre el hecho ejecutado y la consecuencia jurídica que este
ocasiona.
35
1.17.1 La proporcionalidad en Materia Penal
“Es el equilibrio que debe mantenerse entre el derecho a castigar que tiene el Estado y
los derechos de las personas, de tal manera que ambas partes queden en igualdad de
condiciones, para mantener un balance equitativo entre el poder punitivo del Estado y
los derechos de las personas, por lo tanto el principio de proporcionalidad, es
necesariamente individual y el castigo impuesto debe causar simetría con el
comportamiento ya la culpabilidad sujeto al que se imputa”. (Falconi, 2010)
“Se refiere a la proporcionalidad de la siguiente forma es el equilibrio entre la reacción
penal y sus presupuestos, tanto en el momento de la individualización legal de la pena
(proporcionalidad abstracta) como en el de su aplicación judicial (proporcionalidad
concreta)”. (Molina, El proceso Penal Acusatorio y la Aplicacion de los Principios,
2014)
La proporcionalidad en materia penal se la puede determinar como el inicio del
ordenamiento normativo penal y lo es porque contiene las pretensiones de corrección
del sistema así como evitación de excesos, defectos e indefensión dentro de la
concentración material de orden jurídico, por lo tanto con la finalidad de contrarrestar o
anular cualquier situación de desequilibrio en materia penal, el sistema jurídico se ve
en la obligación de reconocer la existencia de la proporcionalidad como un principio
encaminado a reconocer el balance, ecuánime, mensurado etc. de la norma penal y el
sujeto infractor.
1.17.2 La proporcionalidad en el Proceso Penal
Es el conjunto de garantías y derechos que se predican de las personas integradas a
un litigio y que son fundamentalmente reconocidos por el derecho, especialmente los
referidos a la persona imputada, sindicada acusada o juzgada. El proceso penal tiene
como objeto la persona concebida como ella, en sus derechos y garantías mirados en
verdad, en realidad. (Ayala, 2009)
Considera que el proceso penal tiene como finalidad la tutela de los intereses de los
individuos frente las exageraciones del poder político, es decir, está destinado a
proteger al individuo frente a las exageraciones del poder político del estado, de esta
manera se puede colegir que la proporcionalidad procesal penal dispone la integración
y equilibrio constitucional de los distintos intereses jurídicos que se comportan en la
actuación penal esto es en los intereses que comprenden ejemplo: a) al sujeto pasivo
de persecución, b) al estado penal, c) a la víctima, d) a aquellos de directa o
36
indirectamente se pueden ver comprometido con el desarrollo del proceso. (Nicolas,
2000)
Este principio de proporcionalidad actúa de forma igual ante cualquier ordenamiento
jurídico de manera uniforme en referente a su definición, complexión y aplicabilidad,
pero al momento en que este principio se relaciona con el proceso penal cambia en
referente a su contenido factico y jurídico, (adecuación, necesidad y proporcionalidad
en sentido estricto), cuyo finalidad esencial es el criterio analítico constitucional dentro
del fenómeno procesal penal, encaminado por las decisiones jurídicas que se
determinan dentro de un proceso penal. Logrando un equilibrio y por ende la
realización de la justicia material.
1.17.3 La Pena proporcionada en el tipo penal
Para abordar la proporcionalidad en el sistema garantista tenemos que analizar porqué
se impone una sanción a quien ha adecuado su conducta al tipo penal descrito. Toca
acción antijurídica conlleva simultáneamente a una consecuencia como es el resultado
del injusto penal o el peligro que corre el bien jurídico protegido dependiendo de qué
clases de delito se trate. Ahora bien, cada una de estos tipos penales se encuentran
descritos con elementos específicos que determinan la gravedad del acto, lo que
permite cuantificara cual debería de ser la pena aplicable al autor por la infracción
resultante. Esta valoración que hace el legislador del castigo que debe de sufrir el
agente por haber cometido una infracción debe ser analizado de acuerdo a varias
circunstancias: (Molina, El proceso Penal Acusatorio y la Aplicacion de los Principios,
2014)
El peligro corrido por la víctima en el momento del acto lesivo.
La alarma social que producirá la comisión de la infracción.
El tipo de amenaza al bien jurídico protegido.
Este principio penal enuncia básicamente que las penas en los delitos deben ser
proporcionales al impacto que éstas produzcan en la sociedad; Es decir que “la pena
que establezca el legislador al delito deberá ser proporcional a la importancia social
del hecho”. En ciertos casos, el resultado de una conducta puede afectar seriamente a
la sociedad, entonces la sanción deberá más grave, pero, en aquellos casos donde la
infracción no cause mayor detrimento al bien jurídico, entonces la sanción deberá ser
menor. Es así que el legislador es un estado constitucional de derechos
37
fundamentales debe observar las circunstancias y móviles de la infracción para poder
determinar cuál es la pena asequible al tipo penal. (Nicolas, 2000)
Entiéndase por principio proporcional de la pena al enunciado jurídico en el cual la
sanción que debe de recaer al sujeto infractor debe de guardar relación con la
infracción resultante de un hecho punible y la rehabilitación del agente infractor, que
acarrea el debido respecto a sus derechos como ciudadano infractor y ser reinsertado
a la sociedad como ente útil a la misma, de esta manera dicha proporcionalidad de la
pena debe de ser garantista de los derechos constitucionales del procesado.
1.17.4 La proporción entre los Delitos y las Penas
No solo interesa a la sociedad que no se cometan delitos sino que estos disminuyan
en relación al mal que ocasionan dentro de la sociedad, por esta razón se considera
que los obstáculos que retraen a los hombres en los delitos sean igual al daño que
causan al bien jurídico protegido en este caso el agua como fuente de vida, en el
universal combate con las pasiones humanas es imposible prevenir los desórdenes en
una sociedad estos crecen en relación a la población y a los intereses de los
particulares, por lo tanto se podría establecer que el impulso del delito crece en razón
del interés que tiene cada uno de los desórdenes mismos, motivo por el cual la
necesidad de agravar las penas van aumentando siempre más en razón del daño que
dichos delitos causan en la sociedad, la entidad encargada de gravar dicho delitos son
los llamados “arquitectos” que dentro de nuestra sociedad se los conoce como
legisladores órganos encargados de establecer las penas de acuerdo al delitos
cometidos. Estas penas se gravan desde las que destruyen de forma inmediata a una
sociedad y las que son penas más débiles, por lo que el error común que cometen el
legislador es establecer una pena igual a dos delitos que ofenden de manera desigual
a la sociedad, por lo que los hombres no hallaran un obstáculo más fuerte para
cometer el delito mayor si este se encuentra unido a una mayor ventaja. (Beccaria,
2000)
Se puede afirmar que la única y verdadera medida de los delitos consiste en el daño
hecho a la sociedad y no la intención de quienes los cometen, el legislador ente
encargado de crear las penas deberá de tomar una balanza entre el delito causado en
la sociedad y la gravedad del daño mismas que deben de ser drásticas para que el
hombre pueda frenar su anarquía de querer irse en contra del ordenamiento jurídico.
38
1.17.5 La proporcionalidad de la pena en los Delitos contra el Agua
La responsabilidad penal dentro de los delitos contra los recursos hídricos se los
puede definir como el conjunto de normas penales que sancionan conductas
contrarias a la utilización irracional de los recursos hídricos, deben de llevar intrínseca
la condición formal de sancionar mediante penas, tales comportamientos y,
fundamentalmente los tipos penales deben de ser correctos y funcionales a fin de
lograr una justa y eficaz protección ambiental. Un ejemplo de esto puede ser la
“Descarga contaminante de gran envergadura en el curso de un rio o mar, puede
quedar encartada en “empleo de poderosos agentes de destrucción” por lo que el
responsable de la emisión, bien podría ser imputado del delito de contaminación al
agua que es un delito que se sigue de oficio y ser sancionado mediante una pena. Por
lo que surge las siguientes preguntas ¿Qué sucede con el abuso de los pesticidas y
herbicidas?, lo que si se visualiza es la falta de respuestas claras, precisas por parte
del estado, por lo que se considera que un derecho moderno debe criminalizar las
conductas que directamente atentan contra el medio ambiente o los recursos hídricos
naturales como bienes jurídicos dignos de protección además debemos de ser
realistas al admitir que la contaminación en gran escala, puede definirse como un
delito contra la humanidad de igual rango que el genocidio o el terrorismo ya que al
imponer una pena a los delitos contra los recursos hídricos, esta no puede ser benigna
o leve, ya que sin un efecto realmente disuasivo, esta puede ser incluida en el “Calculo
empresarial de costo benéfico”. (Perezutti, Medio Ambiente y Derecho Penal, 2005)
El agua como un derecho humano reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, y
enmarcado dentro de aquellos delitos que atentan la seguridad jurídica del estado y la
calidad ambiental, el legislador se ve en la necesidad de tipificar el delito contra el
agua como un acto ilícito que atenta contra la vida del ser humano en la tierra y los
derechos de la naturaleza reconocidos en la Constitución, debido a que el delito de
contaminación al agua actualmente es una de las principales causas de muerte de
millones de animales acuáticos por el derrame injustificado de petróleo a los mares.
1.18 El delito de la contaminación del Agua en la clasificación de los Delitos.
De acuerdo a lo establecido en nuestro Código Orgánico Integral Penal, puesto en
vigencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, establece que los
delitos de contaminación al agua se encuentran plasmados dentro del LIBRO I
TITULO IV CAPITULO IV en la sección de los DELITOS CONTRA EL MEDIO
AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA sección segunda en los Delitos
39
Contra los Recursos Naturales mismos que penalizan la contaminación del agua
considerando así como un delito nuevo dentro de nuestro ordenamiento jurídico ya
que en nuestro Código Penal anterior existía la penalización de este tipo de
infracciones, por lo que de acuerdo a los múltiples daños que ha sufrido nuestra
naturaleza por ejemplo en el oriente ecuatoriano los daños ambientales surge la
penalización de los delitos ambientales entre ellos uno de los más importantes la de
los recursos naturales como lo que es el Agua.
1.19 El Derecho Humano al Agua
Desafortunadamente, el actual marco de la globalización resulta particularmente
adverso a una gestión equitativa y sostenible del agua, se opone por un lado los
intereses de los grandes capitales mundiales que han influido de forma determinante
sobre los estados y las organizaciones internacionales que ven a la explotación del
recurso hídrico (AGUA) como un negocio altamente rentable, en el que se considera
que la distribución del agua a nivel mundial se la realizara de acuerdo a la capacidad
de pagar, por lo tanto el reconocimiento universal del derecho humano al agua
constituirá un triunfo indiscutible frente a la oleada económica política y jurídica
neoliberal que hoy en día mantiene en riesgo la seguridad hídrica mundial. El derecho
humano al agua supone entonces que todo individuo puede disfrutar de la cantidad
mínima de agua potable que la sociedad considera necesaria e indispensable para
gozar de una vida aceptable y que la calidad de esta cumpla con las normas sanitarias
mundiales, es decir que el acceso al agua debe ser de acuerdo a la cantidad y a la
calidad de la misma, de esta aclaración se deriva un sin número de afirmaciones y
obligaciones que impidan que cualquier agente público o privado limite las
posibilidades naturales del acceso al “agua gratis” entendida esta aquella que se
toma como patrimonio natural lo que implica la regulación de la contaminación a dicho
recursos ya sea por el hombre o por las grandes industrias. (Garcia, 2008)
El derecho humano al agua en la población se debe de basar en tres aspectos
importantes a).- La cantidad de agua suficiente para cubrir las necesidades de los
seres humanos, b).- la demanda del agua en la industria que será aprovechada solo
para uso productivos legítimos que constituye agua-negocio, c).- El riesgo de la
seguridad hídrica por contaminación o sobrepoblación tanto dentro como fuera de la
ley. El reconocimiento humano al agua se lo toma como una consecuencia de un
Estado Ecológico, entendido como un derecho fundamental tanto para las
comunidades como por los pueblos en general, se determina entonces que el Banco
40
Mundial y las Naciones Unidas consideran que el acceso al agua constituye una mera
necesidad humana que puede ser satisfecha con las diferentes formas especialmente
con dinero y no como un derecho fundamental garantizado en nuestro ordenamiento
jurídico he ahí la necesidad que dio paso al reconocimiento constitucional del agua
como un derecho humano inherente a las personas.
1.20 La relación del Derecho Humano al Agua, con otros derechos según
nuestra Constitución Ecuatoriana.
El actual nivel de consumo y destrucción de los recursos del agua resultara
insostenible en unos pocos años y que el derecho a la vida, salud, vivienda y medio
ambiente resultara inviable en ausencia de la oportuna disponibilidad del agua.
El derecho al agua y a la vida.- Según un informe del comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas órgano encargado de supervisar la aplicación del pacto
internacional de derechos civiles y políticos en su artículo 6 manifiesta: que el derecho
a la vida deriva de la obligación estatal de eliminar cualquier situación que lo
amenace, por lo que se deben de imponer medidas para incrementar dicha acción ya
que el derecho a la vida conlleva a vivir en una vida digna sin contaminación que altere
la supervivencia del ser humano, en definitiva si el agua es fuente misma de la vida la
falta de acceso a este recurso y ala saneamiento básico pone en peligro la vida de
millones de personas. (Morales, 2008)
El derecho al agua y el derecho a la salud. - según la Organización Mundial de la
Salud, la salud humana esta tan estrechamente vinculada al acceso básico y seguro al
agua ya que el origen del 85% de las enfermedades humanas en los países pobres
tienen que ver precisamente con la escases o la mala calidad del agua, por lo que se
podría afirmar que la privación de agua limpia y saneamiento básico destruye más
vidas que cualquier guerra o acto terrorista en el mundo. (Garcia, 2008)
El derecho al agua y el derecho a la vivienda. - según el comité de las Naciones
Unidas el derecho a una vivienda implica vivir en un lugar que eliminen riesgos
sanitarios, la ausencia de riesgos ambientales como de salubridad e higiene que están
relacionados con el acceso al agua. (Morales, 2008)
El acceso al agua estaría también ligado con otros derechos tales como el derecho a
la paz, que por falta de agua potable o saneamiento se provoca diferentes conflictos
en el mundo entre grupos terroristas por falta o insuficiencia del líquido vital, otra forma
de relacionarse es el derecho a la libre determinación que recae en el estado, ente
41
encargado de poner a disposición del pueblo agua de calidad y cantidad suficiente por
ultimo tenemos el derecho a la educación ya que muchos niños en el mundo tienen
que caminar varias horas con la finalidad de conseguir un poco de agua y esto da
paso a la existencia de analfabetismo en el mundo, por esta razón se puede
determinar que le derecho al agua si bien es cierto es de vital importancia para la
autorrealización del ser humano, en los países industrializados el derecho al acceso al
agua es muy relativa de los poderes públicos sujeta muchas veces a la disposición de
recursos financieros o a la buena voluntad de las autoridades.
1.21 El Agua como un Derecho Fundamental
No se puede proponer la criminalización de actos antijurídicos contra el agua si no se
realiza un análisis al texto Constitucional Ecuatoriano, sobre el medio ambiente, del
cual el agua parte de manera inherente por ser un nuevo derecho fundamental
además de ser un valor constitucional transversal, es decir, atraviesa horizontalmente
todo el texto constitucional, porque interesa irrestrictamente otros intereses
constitucionales. En nuestro caso, el análisis de las reformas constitucionales de 1998
es un requisito para su estudio, Art 1 estimando que “Toda persona tiene derecho a un
medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, La Constitución garantiza
la protección del medio ambiente en el cumplimiento de sus funciones, velando por
nuevos temas como el desarrollo sustentable, determinando que el Estado protege al
ciudadano en forma de Ley asegurando la acción popular del medio ambiente
aumentando, las reformas señaladas, y el ámbito de protección como instrumento de
garantía constitucional. Así lo estima la declaración Latinoamericana del agua quien
manifiesta que el derecho al agua es un derecho fundamental, inherente a la vida y
dignidad humana por ende la población de la región latinoamericana es titular del
derecho fundamental al agua en adecuada cantidad y calidad.El agua se encuentra
por todas partes; en áreas naturales y diversos ambientes sean públicos (lagos, ríos y
mares) o privados (industrias, fabricas, y hogares); sin embargo, la Constitución no
hace referencia a tales distinciones de utilización o de titularidades para su
reconocimiento y cumplimiento de valores constitucionales. Por consiguiente, el agua
como componente necesario y esencial del medio ambiente, requiere de un análisis
sistemático dadas las variadas interpretaciones que la Constitución le otorga: como lo
son propiedad, administración, bien, y valor. (Álvarez, 2011)
El acceso al agua como un derecho humano fundamental supone que todo individuo
puede disfrutar de la cantidad mínima del agua potable que la sociedad crea necesaria
42
e indispensable para gozar de una vida aceptable, por lo que para el Dr. Jorge Arrojo
manifiesta que para que el agua sea considerada como un derecho humano
fundamental debe arrojar tres aspectos, el primero la cantidad de agua suficiente para
cubrir las necesidades básicas de los individuos, segundo el precio que se debería de
pagar por el uso de esta agua potable (Agua Negocio) en último lugar tenemos los que
ponen en peligro la seguridad hídrica a través de la contaminación o sobrepoblación.
1.22 El Agua como un Bien Jurídico Protegido
El agua es un bien jurídico global, por ser considerado como bienes privados ya que el
consumo de agua por una persona o grupo disminuye su disponibilidad para otros y
una persona o grupo puede excluir a otros de su consumo, por lo tanto a escala
individual es incuestionable que determinadas aguas pueden ser privadas debido a su
alto índice de consumo y por ser considerado como un recurso natural indispensable
para la vida, existen muchas clases de manifestación de aguas en la legislación
española existen aguas fluviales, corrientes, estancadas y subterráneas de esta
manera se podría determinar que la unidad del ciclo hidrológico determinara que las
aguas que la integran deben considerarse como un recurso unitario, subordinado al
interés general que forma parte del dominio público estatal hidráulico, pero es
importante subrayar que la consideración de bien jurídico global del agua no deriva de
la naturaleza de las cosas sino que es producto de una decisión política (Legislativa).
(Menendez, 2012)
En síntesis, se debe tomar en cuenta que, no integra el tipo penal y tampoco la norma
que subyace a él, sino que constituye la base fundamental sobre la cual se constituye
o constituyen los tipos de injustos. Así las cosas, el legislador al momento de crear
infracciones penales, tendrán que establecer determinados criterios políticos-
criminales que permitan justificar la incorporación de aquellos bienes jurídicos que
necesitan protección desde la órbita punitiva. Existen dos teorías diametralmente
opuestas que tratan sobre el contenido del bien jurídico – penal en los delitos
ambientales, y que tratan de explicar las nuevas formas de criminalidad: (Morales,
2008)
1.- La primera está referida a un discurso de resistencia a aceptar la
modernización del Derecho Penal, puesto que el advenimiento de esta
tendencia trae consigo una serie de infracciones a los principios del
Derecho Penal, como el de legalidad.
43
2.- La segunda está dirigida a aceptar la modernización o expansión del
Derecho Penal, en virtud del alto grado de criminalidad en el cual vivimos.
El bien jurídico protegido por el derecho ambiental es en sí es “el medio natural”, cuyo
objeto social es el daño ecológico, que toma como consecuencia la intervención del
hombre en la administración de los recursos naturales (Agua, Aire), que afecta la
relación de individuo hombre, por lo tanto se considera que el simple riesgo a los
recursos naturales es una consecuencia típica del delito que tiene como resultado el
daño ambiental de la cual se establece una pena de acuerdo al delito de lesión o
puesto en peligro concreto. Por lo cual es necesario establecer que el principal bien
jurídico a proteger dentro del derecho ambiental es el propio ambiente, del cual los
seres humanos accedemos a los recursos naturales y bienes que éste nos
proporciona en función de sus procesos evolutivos, Este bien jurídico no queda suelto,
sino que se interrelaciona con otros bienes jurídicos que el Estado se ha propuesto
proteger, principalmente la salud, la vida, la integridad física y la misma naturaleza. La
idea central es que el medio ambiente es un bien jurídico autónomo respecto de los
bienes jurídicos individuales y que el derecho penal debe protegerlo sancionando las
conductas de agresión graves contra él.
1.23 Garantías Jurisdiccionales para la Protección del Agua
Para poder garantizar el derecho al agua como un derecho fundamental surgen dos
mecanismos de tutela para proteger dicho derecho entre los cuales tenemos a).- Los
Mecanismos Jurisdiccionales es decir aquellos cuya puesta en marcha están a cargo
de los poderes públicos y que a su vez pueden ser de carácter político como normas y
actos de los órganos legislativos y administrativos, órganos judiciales o cuasi judiciales
como tutela de los tribunales como la defensorías del pueblo, b).- Mecanismos no
Institucionales o Garantías Sociales es decir mecanismos fundados en la participación
de los actores no estatales.
A) Mecanismos Jurisdiccionales de Protección del Derecho al Agua.- Estas
surgen al momento en que las garantías políticas fallan y resultan insuficientes
surge las garantías jurisdiccionales, por lo que se los considera como última
instancia que los titulares disponen mediante recursos o medios judiciales
sencillos y eficaces para la salvaguarda de sus derechos frente a posibles
actos de vulneración del derecho al agua, como primer órgano para garantizar
este derecho tenemos al Tribunal Internacional del Agua, es un tribunal ético
cuya cede es Rotterdam encargado de sancionar casos graves de
44
contaminación o daño a los cuerpos del agua que tuvieron lugar en los países
de Asia, América Latina, África y Oceanía. El Tribunal Centroamericano del
Agua es un tribunal encargado de analizar los factores que afectan la
conservación y el uso sostenible de los sistemas hídricos e identificar las
estrategias de Gestión Ambiental, es una instancia de carácter internacional
que recibe y resuelve casos de presuntos daños y amenazas a los recursos
hídricos en la población latinoamericana en los que se resolvieron 13 casos
entre los más importantes a la presa Hidroeléctrica de la Parota en Guerrero-
México. (Garcia, 2008)
B) Mecanismos no- Institucionales. - Es una garantía social, es decir le
corresponde a la propia ciudadanía como guardián ultima de los derechos al
agua, por lo que se trata de tratar de hacer efectivo los derechos sociales y
llevar a cabo un seguimiento de las políticas sociales que los afecten, es decir
surge la defensa de los derechos del agua entre la población y el estado
contaminador. (Garcia, 2008)
El derecho a disponer de medios judiciales para la defensa de los derechos
reconocidos en nuestro ordenamiento judicial, implica no solo que estos existan sino
que en la práctica resulten realmente accesibles y eficaces, por lo cual la Corte
Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado de esta cuestión, y ha sostenido
que los recursos deberían ser adecuados (idóneo para proteger la situación jurídica
infringida) y eficaces (capases de producir el resultado para los cuales han sido
concebidos), según el PIDESC el comité estableció que cuando exista alguna violación
al derecho humano al Agua se deberá proteger dicho derecho tanto en el ámbito
nacional como internacional con recursos judiciales que tengas como finalidad la
garantía de reparación.
1.24 Tratados Internacionales en referente a la protección del Agua.
Tras enunciar la necesidad de que se reconozco el derecho al agua como un “Derecho
Fundamental” surge la protección internacional de dicho derecho en el que se firmaron
numerosos instrumentos internacionales destinados a regular los usos, el
aprovechamiento y la gestión de los recursos hídricos.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua. - Firmada en el año de
1977, en el Mar de la Plata entre el 14 y el 25 de marzo, cuyo objetivo fue
llamar a los estados a realizar evaluaciones de los recursos hídricos, mediante
planes y políticas nacionales y a tratar de garantizar que todas las personas sin
45
distinción alguna, tengan derecho a disponer de agua potable de calidad y en
cantidad suficiente. (Alvarez, El Agua como Derecho Fundamental y su
Proteccion Jurico Penal, 2011)
Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente.- Fue
celebrada en Dublín del 26 al 31 de enero de 1992, participaron más de 5000
países, entre sus objetivos fue la evaluación, aprovechamiento y gestión de los
recursos del agua dulce fundado en el reconocimiento de los pueblos al
derecho al agua, ya que considera cuatro parámetros importantes a) el agua
dulce es un recurso finito y vulnerado por el hombre, b) el aprovechamiento y la
gestión del agua, c) la mujer desempeña un papel fundamental en el
abastecimiento, gestión y protección del agua, d) el agua tiene un valor
económico en todos sus usos. (Garcia, 2008)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC). - Su objetivo es la protección del acceso al agua en su condición de
elemento indispensable para la eficacia de otros derechos como el de la vida,
alimentación y salud. (Garcia, 2008)
Por otra parte, la Carta del Agua del Consejo de Europa proclamada el 6 de
mayo de 1968 por parte del consejo de Europa se refiere a la necesidad de
tratar el agua como un bien dispensable para toda la vida humana; como un
recurso limitado que si e altera su calidad se perjudica a la vida humana y otros
seres vivos sobre el mantenimiento y conservación de los recursos hídricos y
reconocimiento de que es un recurso común de valor universal que debe ser
cuidado y no desperdiciado. (Quiñonez 2004)
El pacto de San José de Costa Rica en sus artículos 4 y 26 tatar de legislar de
uno de otra manera la tutela de los peligros del medio ambientes es así que se
rige por, La lucha contra la contaminación ya sea de la atmosfera la polución
de las aguas la degradación d ellos suelos y las medidas contra el ruido.
(Perezutti, Medio Ambiente y Derecho Penal, 2005)
La Carta Mundial de la Naturaleza de las Naciones Unidas (1982),
instrumento en el que se reconoce que la especie humana tiene sus raíces en
la naturaleza y forma parte de ella; además establece la interdependencia de
los sistemas naturales y la necesidad de que se respete toda forma de vida y
se mantenga el equilibrio ecológico; en este instrumento se establecen algunos
principios que deben ser considerados por los Estados. (Alvarez, El Agua como
Derecho Fundamental y su Proteccion Jurico Penal, 2011)
En la última Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio
Climático y los Derechos de la Madre Tierra, se hizo un llamado al
46
reconocimiento universal de derechos de la Madre Tierra, considerada un ser
vivo en la cual coexisten y se reproducen el resto de seres; este instrumento,
aunque no es jurídicamente vinculante para el Estado, reconoce algunos
derechos a la Madre Tierra entre ellos a su existencia y continuidad de sus
ciclos vitales y el derecho al agua como fuente de vida. (Alvarez, El Agua como
Derecho Fundamental y su Proteccion Jurico Penal, 2011)
El Convenio de Basilea, es un Convenio sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos. El objetivo primordial del
Convenio, radica en promover que los estados tomen las medidas necesarias
para que el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos, incluyendo
sus movimientos Transfronterizos y su eliminación, sea compatible con la
protección de la salud humana y el medio ambiente cualquiera que sea el lugar
de su eliminación. Todo eso basado en el derecho soberano de los estados de
prohibir la entrada o eliminación de desechos peligrosos y otros desechos
ajenos a su territorio. (Mendoza, 2011)
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,
que persigue proteger la salud humana y el medio ambiente de los
contaminantes orgánicos persistentes que son sustancias dañinas tanto para el
ser humano como para su entorno debido principalmente a su permanencia
extensiva en el ambiente (por largos períodos), a que son altamente tóxicos
(causando severos daños) y a que es posible transmitirlos de generación en
generación. (Mendoza, 2011)
El Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento
Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos
Químicos Peligrosos, el cual está dirigido a la promoción de la
responsabilidad compartida además del esfuerzo conjunto de las Partes en el
comercio internacional de productos químicos peligrosos. También tiene como
objetivo facilitar el intercambio de información acerca de las características de
esos químicos mediante un proceso nacional de adopción de decisiones
acerca de importación y exportación. Si un país accede a importar productos
químicos, el Convenio promueve su uso seguro a través de estándares de
etiquetaje, asistencia técnica y entre otras formas de apoyo. Este instrumento
se aplica específicamente a los productos químicos prohibidos o rigurosamente
restringidos y a los plaguicidas extremadamente peligrosos (22 plaguicidas y
cinco productos químicos industriales). (Mendoza, 2011)
Tribunal Internacional de Justicia, es el órgano judicial principal de las
Naciones Unidas. A través de sus sentencias y opiniones consultivas ha
47
contribuido al desarrollo del derecho internacional del medio ambiente. Tiene
una Sala de Medio Ambiente que fue creada en 1993. A diferencia del último
de los nombrados, los demás órganos de Naciones Unidas no son de carácter
jurisdiccional o contenciosos, sin embargo, son muy útiles y se los puede
utilizar como herramienta para motivar informes de cumplimiento a los tratados
internaciones a través de los cuales se puede llamar la atención al Estado y
conminarle a que adecúe su comportamiento a las normas del derecho
internacional ambiental. (Mendoza, 2011)
1.24.- Derecho Comparado
- ITALIA
Las normas relativas al medio ambiente, establecidas en el código penal han sido
objeto de algunas abrogaciones y reformas, conservando de esta manera una cierta
autonomía relevante de aplicación, con penas bastantes severas (pena de muerte,
sustituida por el ergastolo -pena indefinida-) Si prestamos atención a los aspectos
particularmente de agresión a la salud pública por medio de contaminación de aguas,
podemos vaticinar la preocupación del legislador en esta materia. Así pues, el art. 439
de envenenamiento del agua y sustancias alimentarias, establece que quien envenene
el agua o sustancias destinadas a la alimentación, la pena será de reclusión no
inferior a quince años, si del hecho se deriva la muerte de más personas se aplicara
la penas del ergastolo14; tratándose de hechos más graves contra la salud pública
relacionados a alimentos y bebidas, la extrema severidad de las penas está justificada
por la particular gravedad del hecho contemplado en la misma norma, es decir cuando
se adulteran bebidas alcohólicas, es por sí misma suficiente para justificar el extremo
rigor de las penas. La doctrina penal italiana ha subrayado que las aguas protegidas
por esta disposición son todas aquellas destinadas al consumo humano y a los seres
vivos. (Alvarez, El Agua como Derecho Fundamental y su Proteccion Jurico Penal,
2011)
- BOLIVIA
Dentro de la legislación Boliviana las sanciones por cometer delitos en contra del
medio ambiente son muy drástica a continuación detallaremos algunos artículos que
tienen relación en referente a las sanciones penales en contra de los delitos contra el
medio ambiente. (Mendoza, 2011)
48
Art. 105º. Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2) y 7) del
Art. 216) del Código Penal Específicamente cuando una persona: a) Envenena,
contamina o adultera aguas destinadas al consumo público, al uso industrial
agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles a establecerse en la
reglamentación respectiva. b) Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague
epizootias y plagas vegetales. Se aplicará pena de privación de libertad de uno diez
años. (Mendoza, 2011)
Art. 113º. El que autorice, permita, coopere o coadyuve al depósito, introducción o
transporte en territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos radioactivos y otros de
origen externo, que por sus características constituyan un peligro para la salud de la
población y el medio ambiente, transfiera e introduzca tecnología contaminante no
aceptada en el país de origen así como el que realice el tránsito ilícito de desechos
peligrosos, será sancionado con la pena de privación de libertad de hasta diez años.
(Mendoza, 2011)
- ARGENTINA
En la legislación Argentina, cobra importancia una serie de leyes sancionadas de las
cuales es menester situar algunas que para este trabajo son de vital importancia la
LEY NOTARIAL 25.612 del 23 de octubre del 2002denominada “Gestión Integral de
Residuos Industriales y Actividades de Servicio” en esta se provee en el título I
capitulo III la Responsabilidad Penal artículos 51 “incorpora al código penal de la
nación este capítulo sobre los delitos ambientales como ley complementaria” Articulo
52 “se reprime con prisión “el que utilizando los residuos industriales y actividades de
servicio, adulterare o contaminare el agua, el suelo, la atmosfera, o poniendo en riesgo
la calidad de vida de la población, los seres vividos en general, la diversidad biológica
o los sistemas ecológicos. Si el hecho fuere seguido de la muerte de laguna persona o
extinción de una especie de ser vivo…” la pena se extiende de 10 a 25 años de
reclusión o prisión. Por el artículo 53 se regula sobre hechos ya descritos en el
artículo 52, que se cometan por imprudencia, negligencia, impericia en el arte o
profesión o por inobservancia de reglamento u ordenanza, provee la forma agravada
aumentando la pena, si se deriva enfermedad, lesión o muerte de alguna persona o
especie. De esta ley se desprende el artículo 54 “Cuando alguno de los hechos
previstos en los artículos anteriores se hubiesen producido por decisiones de una
persona jurídica la pena se aplicara a los directores, gerentes, síndicos, miembros del
consejo de vigilancia, administradores, responsable técnico mandatarios o
representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible sin perjuicio
49
de las demás responsabilidades penales a que diere lugar”. Es sumamente claro y
dispositivo lo que este artículo estipula es un gran adelanto en la legislación
Argentina, y un expreso reconocimiento a la responsabilidad penal de las decisiones
reprochables emanadas por quienes detentan el poder decisión de las personas
jurídicas, insisto con esta se abre un camino importante un replanteo de las teorías
tradicionales una apertura doctrinaria que merece destacarse y seguirse en función de
que indudablemente las personas jurídicas son la que más contaminan gran adelanto
para proteger a las generaciones presentes y para las futuras. (Perezutti, Medio
Ambiente y Derecho Penal, 2005)
50
CONCLUSIONES DEL CAPITULO
La importante y elevada desagregación del medio ambiente que hoy
padecemos, por el mal uso y el abuso de los recursos naturales y por ende las
trágicas consecuencias que englobarían un progresivo deterioro de la
situación, poniendo en riesgo la propia supervivencia humana y la probada
ineficiencia de otras ramas del ordenamiento jurídico como el derecho
administrativo y civil para evitar la desagregación conlleva a mi juicio, la
necesaria implementación de una legislación penal más rigurosa,
proteccionista y defensora del medio ambiente, de los recursos naturales como
el agua, el aire, el subsuelo, de la flora, fauna del patrimonio artístico y cultural.
Una vez analizados todos los parámetros que enmarcan la contaminación del
agua en el mundo se puede colegir que dicha contaminación al líquido vital es
un delito que atenta contra la vida del ser humano ya que las sustancias
toxicas introducidas en el agua son tan letales que muchas de estas producen
muertes de casi 1 millón de personas al año y en su mayoría niños.
Los peligros que el medio ambiente acarre a diario en el mundo y ene l ecuador
pueden ser punibles cuando el autor de dicho echo lesivo no conocía la
disposición jurídica o administrativa correspondiente, pero la debería conocer
según su profesión, ocupación, o sus circunstancias ya que la ley no exime de
responsabilidad a las personas que cometen un delito por desconocimiento de
la ley.
51
PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR (2013-2017) “PNBV”
OBJETIVO 7 “PNBV”
- Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental
territorial y global.
Con la Constitución de 2008, Ecuador asume el liderazgo mundial en el
reconocimiento de los derechos de la naturaleza, como una respuesta contundente a
su estado actual, orientando sus esfuerzos al respeto integral de su existencia, a su
mantenimiento y a la regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos.
POLITICAS Y LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS
7.6. Gestionar de manera sustentable y participativa el patrimonio hídrico, Con
enfoque de cuencas y caudales ecológicos para asegurar el derecho humano al
agua.
A.- Armonizar el marco normativo e institucional del patrimonio hídrico como bien
público, para fortalecer su rectoría, regulación, control técnico, gestión, planificación,
coordinación y evaluación de manera coordinada, desconcentrada y descentralizada.
B.-Establecer mecanismos integrales y participativos de conservación, preservación,
manejo sustentable, restauración y reparación integral de la funcionalidad de las
cuencas hidrográficas, con criterios de equidad social, cultural y económica.
C.- Establecer incentivos para aumentar la eficiencia en el uso de las fuentes hídricas
y mejorar la sustentabilidad de los reservorios de aguas subterráneas y superficiales.
D.- Fortalecer el ordenamiento territorial basado en el manejo integral y sistémico de
las cuencas hidrográficas, a fin de garantizar la provisión de agua para el consumo
humano, el riego, los caudales ecológicos, las actividades productivas y la
hidroelectricidad.
52
E.- Desarrollar e implementar un inventario hídrico nacional dinámico, que considere
aguas superficiales y subterráneas, y su respectivo sistema de evaluación, para
caracterizar y cuantificar la oferta y demanda de agua según sus usos
socioeconómicos y caudales ecológicos por cuencas hidrográficas
F.- Fortalecer la regulación, la cooperación y la coordinación para mejorar el control
técnico de las actividades que afecten la calidad y cantidad del agua, especialmente
en las fuentes y zonas de recarga de agua.
G.- Establecer un registro de descargas de aguas residuales por sectores, en
afluentes, para regular, controlar y sancionar la contaminación del recurso hídrico, así
como desarrollar acciones específicas para su tratamiento y reposición de agua de
calidad.
H.- Fortalecer las capacidades pública y comunitaria para la prevención, el manejo y la
resolución de conflictos socio ambiental en torno a la gestión del patrimonio hídrico.
I.- Consolidar y fortalecer la integración territorial binacional e internacional para la
gestión integral del patrimonio hídrico la resolución de conflictos socio-ambientales.
METAS:
GRAFICO 1: Aumentar al 60,0% el porcentaje de las fuentes de contaminación de la industria
hidrocarburífera eliminadas, remediadas y avaladas por la Autoridad Ambiental Nacional
53
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
Mediante el desarrollo de este capítulo, se deja plasmada la metodología de la
investigación aplicada y la propuesta que realiza el investigador.
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación
Según Iván Narváez Quiñonez: “Contaminación es el proceso por el cual un
ecosistema se altera debido a la introducción, por parte del hombre de elementos
sustancias y/o energía en el ambiente, hasta un grado capas de perjudicar su salud,
atentar contra los ecosistemas ecológicos y organismos vivientes, deteriorar la
estructura y características del ambiente o dificultar el aprovechamiento racional de los
recursos naturales”.
Contaminación química del agua
Se procede por vertimientos de petróleo, detergentes, plaguicidas, nitratos, fluoruros,
arsénico, plomo, mercurio, cianuro etc. (Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo
Crisis y Desafios, 2011)
Contaminación física del agua
Se da por la incorporación de particular que alteran la transparencia e impide el paso
de la luz; o por el incremento de la temperatura, producida por ciertas industrias que
utilizan el agua como sistemas de enfriamiento (centrales eléctricas y plantas de
energía nuclear). (Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis y Desafios ,
2011)
Contaminación biológica del agua
Se produce por el vertimiento de restos orgánicos ricos en nitratos o de fertilizantes
químicos, que dan lugar a una proliferación de algas. La disminución del oxígeno
disuelto en el agua y el aumento de bacterias esto se conoce como eutrofización.
(Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis y Desafios , 2011).
La contaminación de las aguas es una conducta que se está consolidando en la
conciencia social como alarmantemente dañosa, quizá porque «el problema de la
contaminación hidrológica, al igual que, en general, el de la crisis ambiental, es hoy
54
especialmente grave porque no es ya ni temporal ni sectorial: es permanente y afecta
de forma conjunta a todo el planeta y porque el 80% de todas las enfermedades y más
del 30% de todas las muertes que se vienen produciendo en el mundo son
consecuencia directa o indirecta del consumo de agua contaminada. El programa
mundial de evaluación de los recursos hídricos, estima que las enfermedades
relacionadas con el agua cada año causan la muerte a más de 5 millones de
personas, diez veces más que las víctimas de guerra. El tribunal Latinoamericano del
agua estima que más de 100 millones de personas no tienen en sus hogares la
conexión a una red de saneamiento, en ecuador casi el 60% de la población carece de
agua potable en su mayoría en las zonas rurales. (Álvarez, 2011).
2.2 Metodología de la investigación
Es importante hacer constar la metodología que se ha utilizado en el presente Trabajo
de Investigación, la misma que se presenta a continuación.
2.3 Modalidad de la investigación
La presente investigación será de carácter Descriptivo, Bibliográfico, Explicativo ya
que está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez que será viable su
aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación problemática.
2.4 Tipos de investigación
En el presente trabajo se utilizó tres tipos de investigación que constan en el manual
de investigación aprobado por “UNIANDES” así fue necesario recurrir a la
investigación bibliográfica, de campo y descriptiva.
Investigación bibliográfica. - Este tipo de indagación se utilizó en el presente trabajo
de investigación al momento de recoger información de los textos como libros, leyes,
gacetas judiciales revistas y más, como también de las páginas web del internet, que
fueron necesarias para sustentar las variables de investigación derivadas del tema,
motivo del presente trabajo investigativo.
Investigación de campo. - En el presente trabajo se recurrió a este tipo de
investigación por cuanto se tuvo que acudir a las autoridades para obtener de ellos
datos estadísticos de cómo se está sancionado a las personas que cometan los delitos
contra el agua.
55
Investigación descriptiva. - La presente investigación responde al lineamiento
descriptivo por cuanto a través de ella se proceda a recolectar datos para saber
cuántas personas son sancionadas anualmente por el cometimiento de delitos en
contra del Agua.
2.5.- Métodos de investigación
En el trabajo realizado, se aplicaron los siguientes métodos de investigación, los
mismos que ayudaron a establecer la problemática de manera particular y
generalizada de los afectados directos.
Método inductivo. - Dentro de la presente investigación el método inductivo se utilizó
por cuanto su proceso permitió obtener varias conclusiones y puntos de vista respecto
al problema que estaba causando que es la desproporcionalidad de la pena en los
delitos contra el agua, por ser muy leve en cuanto al daño causado.
Método deductivo. - Partiendo de la doctrina científica este método me permitió
descender de lo general a lo particular utilizando un razonamiento lógico, es decir
realizar conclusiones concretas sobre los hechos observados del tema.
Método analítico. - -En este método utilizado en la investigación, se logró realizar un
análisis detallado de la problemática detectada como la desproporcionalidad de la
pena en los delitos contra el Agua en relación a la magnitud del daño causado.
Método sintético. - Este método ha sido de mucha importancia en el presente trabajo
investigativo en virtud de que al existir varios pensamientos se sintetiza toda la
información hasta obtener un compendio muy útil para la finalización efectiva del
presente trabajo de tesis.
Método histórico- lógico. -Con este método se consiguió realizar un estudio
cronológico e histórico de los delitos contra el agua para llegar a determinar que existe
desproporcionalidad de la pena en los delitos en contra del agua en relación a la
magnitud del daño causado.
56
2.6 Técnica
Es importante destacar que las técnicas de investigación elementales utilizadas en
cuanto al presente trabajo de tesis fueron:
Encuestas. - A través de esta importante técnica que se utilizó se obtuvo información
de la población de la ciudad de Santo Domingo quienes aportaron a las encuestas.
Entrevista. - Para el presente trabajo se utilizó la entrevista no estructurada y fue
aplicada a la autoridad del Ministerio del Ambiente y un fiscal encargado de investigar
los delitos contra el agua, y a través de la información recibida, se obtuvo un
conocimiento amplio sobre la problemática en estudio.
2.7 De la Propuesta
Tiene como objetivo dar a conocer la propuesta, que contribuye para que la
administración de Justicia sea eficaz, ya que la reforma a realizarse dentro del Código
Orgánico Integral Penal, tiene como finalidad cumplir con la disposición constitucional
en lo referente a la proporcionalidad entre el daño causado y la pena establecida.
TEMA:
“LA DESPROPORCIONALIDAD DE LA PENA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO
251 DEL COIP, EN REFERENTE A LOS DELITOS CONTRA EL AGUA, POR SER
LEVE EN CUANTO AL DAÑO CAUSADO”
Propuesta del Investigador.
Proyecto De Ley Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal Titulo IV
Capitulo III Sección II Articulo 251 Inc. 1.
57
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se ha elegido este tema para desarrollar como un trabajo de tesis porque se ha podido
apreciar la necesidad de aumentar la pena en los delitos contra el agua cometidos
tanto por las personas naturales como las personas jurídicas, debido a que dicha pena
establecida en el Código Orgánico Integral Penal, es leve en cuanto al daño ambiental
que causa dicho delito. Dichos delitos Contra el Agua se encuentran plasmados dentro
del artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal, por lo cual dicho artículo no
guarda relación con lo establecido en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador que hace referencia a la proporcionalidad de la pena, que
debe de existir entre la infracción cometida y el daño casado, dicho de esta forma me
atrevo a afirmar que dicha norma ordinaria debe de guardar armonía con la
constitución garantizando así el cumplimiento de los derechos fundamentales y las
garantías judiciales.
Que el artículo 1 de la Constitución de la República Ecuador, enmarca al
ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional
de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan
coherentemente al espíritu de la Constitución;
Que, la Constitución otorga a los ciudadanos la iniciativa de presentar proyectos de ley
en el numeral quinto del artículo 134.
58
Que, el artículo 120, numeral 6 de la Constitución indica que es atribución de la
Asamblea Nacional el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas
con carácter generalmente obligatorio.
Que, los artículos 12, 313 y 318 de la Constitución de la República, consagran el
principio de que el agua es patrimonio nacional estratégico, de uso público, dominio
inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado y constituye un elemento vital
para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, reservando para el
Estado el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia;
Que, el artículo 11, numeral 1 de la Constitución establece que los derechos se podrán
ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva, de la misma manera en su
numeral 6 manifiesta que todos los principios y derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Que, la Constitución de la República reconoce en su artículo 14 el derecho a la
población a vivir en una ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir Sumak Kawsay, de igual manera en su artículo 15
establece que el estado promoverá en el sector público y privado el uso de las
tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria ni afectará el derecho al agua.
Que, Que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución numeral 6 debe
establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los
derechos de las personas y ser impuestas mediante procedimientos advérsales,
transparentes y justos;
Que, el estado garantizara en el artículo 411 la conservación, recuperación y manejo
integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos
asociados al ciclo hidrológicos. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad
y la cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y
zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo
humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
59
Que, la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,
regulación y control. Esta autoridad cooperara y se coordinara con la que tenga a su
cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo al agua con un enfoque eco-
sistémico de acuerdo al artículo 412 de la constitución.
Que, el artículo 397 numeral 1 de la Constitución faculta a cualquier persona natural o
jurídica colectividad o grupo humano para ejercer las acciones legales y acudir a los
órganos administrativos y judiciales para obtener de ellos la tutela judicial efectiva en
materia ambiental de igual manera en numeral 2 estipula que el estado establecerá
mecanismos efectivos de prevención y control de contaminación ambiental, de
recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los
recursos naturales.
Que, ninguna norma legal puede contradecir disposiciones constitucionales y se debe
respetar su supremacía según lo dispuesto en el artículo 424 de la Constitución de la
República. La disposición del artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal, no tiene
fundamento válido para establecer una pena desproporcionada a la establecida en
dicho artículo. En ejercicio de sus facultades y amparado en lo que dispone la
Constitución y demás leyes pertinentes, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL EN REFERENTE A LA PENA POR NO SER PROPORCIONAL AL DAÑO
CAUSADO EN LOS DELITOS CONTRA EL AGUA.
Artículo 1.- Refórmese el artículo 251 inc.1 del Código Orgánico Integral Penal que
manifiesta: “Delitos contra el agua. – La persona que, contraviniendo la normativa
vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes,
caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas
hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar
provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres
a cinco años.
Sustitúyase por el siguiente que diga:
“La persona que, contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los
cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o
subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o
60
realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena
privativa de libertad de 4 a 8 años”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – Deróguese todas las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan o contradigan a esta ley reformatoria.
SEGUNDA. – La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial y se dispone su difusión nacional para el pueblo
ecuatoriano.
61
Conclusiones del parciales del capitulo
Dentro de la presente investigación se puede determinar las distintas
modalidades de investigación utilizadas, con la finalidad de llegar a
establecer que dentro de nuestro estado ecuatoriano existe actualmente
altos índices de contaminación al líquido vital, causando daños
irreversibles a los seres vivos y al medio ambiente.
La propuesta implementada tiene como finalidad cumplir con lo que
nuestra constitución plasma en referente a la proporcionalidad del daño
causado y la pena establecida.
Una vez aumentada la pena en los delitos contra el agua, el estado
ecuatoriano está garantizando a la población a vivir en una ambiente
sano, libre de contaminación y ecológicamente equilibrado que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir sumak kawsay.
62
CAPITULO III
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 Población y muestra de la investigación
A fin de fundamentar de mejor forma el problema encontrado se aplicaron varias
encuestas de una población de personas.
Tabla 4: Población y Muestra
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
POBLACIÓN 42
AUTORIDADES AMBIENTALES 6
ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
2
TOTAL 50
3.2 Interpretación de los resultados de las encuestas realizadas
La metodología que se utilizó para la validación de este proyecto de investigación, fue
en primer lugar las encuestas realizadas a un número determinado de población, en
segundo lugar, se realizó una entrevista a una autoridad ambiental para que de su
interpretación jurídica del tema investigado.
Tabla 5: Resultados de las respuestas a la primera variable
PREGUNTA SI NO PORCENTAJE
1.- ¿Cree Ud. que existe contaminación la
contaminación de los ríos y mares en ecuador?
80% 20% 100%
2.- ¿Conoce Ud. ¿Cuál es la entidad que
regula la contaminación del Agua en Ecuador?
10% 90% 100%
3.- ¿Sabe usted que productos agrícolas
contaminan el Agua?
4% 96% 100%
4.- ¿Considera Usted que se debería de
capacitar a las personas que trabajan en la
agricultura acerca de la gravedad de la
Contaminación del Agua?
100% 0% 100%
63
5.- ¿Usted cree que las Empresas públicas o
Privadas son las que más Contaminan el
Agua?
50% 50% 100%
Gráfico 2: Resultados de las respuestas a la primera variable
3.2.1 Interpretación Cualitativa de resultados
Pregunta Nª. 1.- El 10% de las personas encuestadas respondió que SI conocen cual
es la entidad que regula la contaminación del agua y un 90% respondió que NO.
Pregunta Nª. 2.- El 95% de las personas encuestadas respondió que, SI existe
contaminación de ríos y mares en Ecuador, y un 5% respondió que NO.
Pregunta Nª. 3.- El 4% de las personas encuestadas respondió que SI tienen
conocimiento cuales son los productos agrícolas que contaminan el agua y un 96%
respondió que NO.
Pregunta Nª. 4.- El 100% de las personas encuestadas respondió que SI están de
acuerdo, que se debe capacitar a las personas acerca de los productos que
contaminan el agua y un 0% respondió que NO.
10%
95%
4%
100%
50%
90%
5%
96%
0%
50%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
1.-¿Conoceusted cual es la
entidad queregula la
Contaminaciondel Agua en
Ecuador?
2.-¿Cree ustedque existe
contamiancionde rios y mares
en Ecuador?
3.-¿Sabe ustedque productos
agricolasContaminan el
Agua?
4.-¿ Ud. Creeque se deberia
de capacitar a lapoblacion
acerca de lacontamiancion
del agua?
5.-¿ Ud. Creeque las
empresaspublicas o
privadas son lasque mas
contaminan elagua?
SI
NO
64
Pregunta Nª. 5.- El 50% de las personas encuestadas respondió que SI están de
acuerdo que, las empresas públicas y privadas son las que más contaminan el agua y
un 50% respondió que NO.
Tabla 6: Resultados de las respuestas a la segunda variable
PREGUNTA SI NO PORCENTAJE
6.- ¿Sabía usted que él, ingresar sustancias al
agua que alteren sus ciclos vitales acarea una
sanción penal?
5% 95% 100%
7.- ¿Usted cree que la pena de 3 a 5 años es
suficiente para frenar los delitos contra el
agua como líquido vital?
40% 60% 100%
8.- ¿Conoce usted acerca de algún caso de
sanción penal por cometer delitos contra el
agua?
0% 100% 100%
9.- Ha denunciado Ud. ¿Por la contaminación
del Agua?
45% 55% 100%
10.- ¿Usted cree que se debería de aumentar
la pena en los delitos cometidos contra el
agua?
100% 0% 100%
65
Gráfico 3: Resultados de las respuestas a la segunda variable
3.2.2 Interpretación Cualitativa de resultados
Pregunta Nª. 6.- El 5% de las personas encuestadas respondió que, SI sabían que él,
ingresar sustancias que alteran los siclos vitales del agua acarrea una sanción penal y
un 95% respondió que NO.
Pregunta Nª. 7.- El 40% de las personas encuestadas respondió que, SI están de
acuerdo que, con la sanción penal de 3 a 5 años por los delitos contra el agua y un
60% respondió que NO.
Pregunta Nª. 8.- El 100% de las personas encuestadas respondió que NO han tenido
conocimiento, acerca de un caso que se haya sancionado con pena por el delito contra
el agua y un 0% respondió que SI.
Pregunta Nª. 9.- El 45% de las personas encuestadas respondió que SI tienen a
denunciado alguna vez la contaminación del agua y un 55% respondió que NO.
5%
40%
0%
45%
100%95%
60%
100%
6%0%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
6.-¿ Sabia ud. Queél ingresar
sustancias al aguaque alteren sus
ciclos vitalesacarrea una
sancion penal?
7.-¿ Ud. Cree que lapena de 3 a 5 añoses suficiente parafrenar los Delitos
en Contra delAgua?
8.-¿ Conoce ud.Acerca de alguncaso de sancion
penal por cometerdelitos contra el
agua?
9.-¿ Ha denunciadoUd. Por la
contamiancion delAgua?
10.-¿ Esta deacuerdo que se
aumente la penaen los delitos
contra el agua?
SI
NO
66
Pregunta Nª. 10.- El 100% de las personas encuestadas respondió que SI están se
acuerdo que se aumente la pena en los delitos contra el agua ya que se está
atentando contra la vida del ser humano y seres vivos y un 0% respondió que NO.
3.3 Interpretación de la entrevista realizada
Se realizó al Abogado Edison Bonilla de la Dirección Provincial del Medio Ambiente de
la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Pregunta Uno. – Considera Ud. ¿Que el agua como un elemento esencial para la vida
las autoridades deberían de darle una atención prioritaria en cuanta a la
contaminación?
Respuesta: Si, ya que el agua es el sustento y vida de todo ser viviente de nuestro
planeta.
Pregunta Dos. - Considera Ud. ¿Que la penalización de los delitos Ambientales, es un
medio eficaz para frenar el Daño Ambiental?
Respuesta: Puede ser un medio coercitivo para que la persona de una u otra manera
tenga conciencia de los daños que puede causar a la naturaleza.
Pregunta Tres. Considera Ud. ¿Que el consejo de la judicatura debería de crear
Fiscalías especializadas ambientales?
Respuesta: Si por el principio de especialización contemplado en la constitución.
Pregunta Cuatro. - Considera Ud. ¿Que la contaminación al agua debería ser
sancionada como un delito contra la naturaleza?
Respuesta: Si, porque el agua es el líquido vital, y de suma importancia para la vida.
Pregunta Cinco. - Considera Ud. ¿Que la pena de los delitos contra el agua que es
de 3 a 5 años es suficiente, apto, idóneo, para frenar dicho delito?
Respuesta: Debería ser proporcional al daño causado.
67
CERTIFICADO DE VALIDACIÓN
68
69
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del
mismo.
1.- Con la caracterización del problema se ha llegado a evidenciar que el problema
existe y que se aumente la pena en los delitos contra el agua, debido a que los
mismos causan grandes enfermedades en el organismo del ser humano hasta incluso
la muerte.
2.- Que la metodología de la investigación aplicada permitió realizar con éxito el
presente trabajo de investigación.
3.- Con la presente investigación se pretende dar solución a varios problemas que hoy
en día se presentan en la salud al consumir agua contaminada, así mismo la
aplicación de una pena más drástica con la finalidad de frenar dicha contaminación.
70
CONCLUSIONES GENERALES
1.- La investigación de campo ha dejado evidenciado que existe ríos, mares, etc. que
son contaminados a diario tanto por las instituciones públicas o privadas como por los
ciudadanos en la agricultura cuya consecuencia son irreparables para los seres
humanos y la naturaleza.
2.- Que la actual Constitución al ser considerada una de las mejores constituciones del
mundo, ya que al momento de promulgarla se la conoció como una constitución verde
que concede derechos que permiten el buen vivir de los ciudadanos y de igual forma
protege los derechos de la naturaleza, de lo cual se colige que existe suficiente base
legal constitucional para que la autoridad legislativa aumente la pena de manera
proporcionada en relación al delito cometido.
3.- Que una de las formas para alcanzar el buen vivir de las y los ecuatorianos es
garantizando el derecho a vivir en un ambiente sano libre de contaminación.
RECOMENDACIONES GENERALES
1.- Que las autoridades competentes a quienes se les ha hecho conocer el presente
trabajo de investigación apliquen el principio de proporcionalidad entre la pena y la
infracción cometida en los delitos contra el agua debido a que la misma es muy
benigna en magnitud al daño que causan dichos delitos.
2.- Que aumentando la pena en los delitos contra el agua se podrá frenar en parte, la
contaminación del agua masiva que existe en nuestro estado ecuatoriano.
3.- Que el poder legislativo plantee una ley reformatoria, aumentando la pena en los
delitos contra el agua de acuerdo a la gravedad que estos ocasionan dentro de
nuestra sociedad.
Bibliografía
Alvarez, R. B. (2011). El Agua como Derecho Fundamental y su Proteccion Jurico Penal. XVI(27).
Alvarez, R. B. (2011). El Agua como Derecho Fundamental y su proteccion Juridco-Penal.
Colombia: Bogota D.C.
Asamblea Nacional. (2014). Codigo Organico Integral Penal. Quito: Cevallos.
Ayala, C. A. (2009). Principios de Proporcionalidad en el Derecho Procesal Penal. Colombia:
Nueva Juridica.
Beccaria, C. (2000). De los Delitos y de las Penas (Vol. 1). Buenos Aires: Francisco la Plaza.
Brañes, R. (2000). Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Mexico: Fondo de Cultura
Economica.
Burbano, G. R. (2014). Vicion General del Código Orgánico Integral Penal. Quito : Alemana.
Corporación de Estudios y Publicaciones. (2016). Código Orgánico de la Funcion Judicial. Quito
- Ecuador: Talleres de la Corporación de Estudios y Publicaciones.
Corporación de Estudios y Publicaciones. (2016). Código Orgánico Integral Penal. Quito -
Ecuador: talleres de la Corporación de Estudios y Publicaciones.
Corporación de Estudios y Publicaciones. (2016). Constitución de la República del Ecuador.
Quito - Ecuador: Talleres de la Corporación de Estudios y Publicaciones.
Corporación de Estudios y Publicaciones. (2016). Ley Organica de Recursos Hídricos Usos y
Aprovechamiento del Agua . Quito - Ecuador: Talleres de la Corporación de Estudios y
Publicaciones.
Falconi, D. J. (2010). Poporcionalidad Penal. Quito: Cevallos.
Garcia, A. (2008). El Derecho Humano al Agua (Vol. 1). Madrid-España: Trotta-2008.
Gonzalez, L. D. (2000). Ley Penal en Blanco. Delitos Ambientales, 21.
Herrera, A. F. (2000). Leyes Penales en Blanco. Delitos y Contravenciones Penales Ambientales,
558.
Herrera, A. F. (25 de Agosto de 2011).
/delitos_y_contravenciones_penales_ambientales%20(1).pdf Delitos y Contavenciones
Penales, 1. Recuperado el 27 de Febrero de 2016, de
file:///D:/delitos_y_contravenciones_penales_ambientales%20(1).pdf
Iza, M. P. (2010). Ambiental, Manual de Vias legales para Exigir la Responsabilidad. Quito-
Ecuador: Sandra Naula Cuenca.
Manosalvas, B. P. (2015). Manual de Derecho Penal Ambiental Ecuatoriano. Quito: Hugo
Echeverria Villagomez.
Martinez, A. C. (2015). Teoria del Delito y Juicio Oral. Mexico: Rosa Maria Olivares.
Mendoza, D. W. (2011). Estudio Comparado de derecho Ambiental Ecuador, Bolivia, Peru y
España (Vol. 15). Quito: Fundacion Regional de Auditoria en Derechos Humanos .
Menendez, A. (2012). El Agua como un Bien Juridico Global . España: Gallego Ana.
Modero, D. E. (2005). LA CAUSALIDAD EN EL DERECHO PENAL. trujillo.
Molina, A. S. (2014). El proceso Penal Acusatorio y la Aplicacion de los Principios (Vol. 1). Quito:
Juridica Ecuador.
Molina, A. S. (2014). Mas Alla de la Duda Razonable. Quito: Juridica del Ecuador.
Morales, A. G. (2008). El Derecho Humano al Agua. España Madrid: Trotta S,A.
Nicolas, G. C. (2000). Proporcionalidad y Derechos Fundamentales en el Proceso Penal. Madrid-
España: Colex.
Perez, E. (2012). Derecho ambiental (Vol. 1). Quito: Corporacion de Estudios y Publicaciones.
Perezutti, G. C. (2005). Medio Ambiente y Derecho Penal (Vol. 1). Uruguay: Julio Cesar Fairia.
Perezutti, G. C. (2007). Delitos Ambientales Seguro, Responsabilidad Civil. (Vol. 1). Uruguay: B
de F.
Quiñonez, I. N. (2004). Derecho Ambiental y Temas de Sociologia Ambiental (Vol. 1). Quito:
Juridica Cevallos.
Quiñonez, I. N. (2004). Derecho Ambiental y Temas de Sociologia Ambiental (Vol. 1). Quito:
Cevallos.
Ramirez, C. A. (2011). Calidad del Agua. Colombia: E.U.
Sela, P. L. (2006). Derecho Ambiental. Mexico: IURE.
Tala de Bosque Protector, 184-2007 (Tercero de Pichincha 5 de 12 de 2007).
Ubillus, A. L. (2011). Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis y Desafios (Vol. 1). Peru: San
Marcos .
Ubillus, A. L. (2011). Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis y Desafios (Vol. 1). Peru: San
Marcos.
Victor, F. G. (2000). Teoria General del Derecho Procesal. Mexico: Unam.
Zarate, E. A. (2008). Manual de Derecho Ambiental (Vol. 1). Argentina: Nova Tesis.
ANEXO 2:
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ENCUESTAS
Objetivo: Diagnosticar que los delitos en contra del agua, causan graves daños a la naturaleza y a los seres humanos cuya sanción es leve en cuanto al daño causado.
1.- ¿Conoce usted cual es la entidad que regula la contaminación del agua en
ecuador?
SI NO
2.- ¿Cree Ud. que existe contaminación de los ríos y mares de Ecuador?
SI NO
3.- ¿Sabe usted que productos agrícolas contaminan el Agua?
SI NO
4.- ¿Considera más eficiente que se debería de capacitar a las personas que
trabajan en la agricultura acerca de la gravedad de la contaminación del agua?
SI NO
5.- ¿Usted cree que las empresas públicas o privadas son las que más
contaminan el agua?
SI NO
6.-¿Sabía usted que él, ingresar sustancias al agua que alteren sus ciclos vitales
y acarea una sanción penal?
SI NO
7.- ¿Usted cree que la pena de 3 a 5 años es suficiente para frenar los delitos
contra el agua como líquido vital?
SI NO
8 ¿Conoce usted acerca de algún caso de sanción penal por cometer delitos
contra el agua?
SI NO
9.- ¿Sabe usted cuales son las consecuencias que acarrean en el organismo el
consumo de agua contaminada?
SI NO
10.- ¿Ha tenido alguna vez alguna enfermedad que se relacione con él consumo
de agua contaminada?
SI NO
ANEXOS 3: ENTREVISTA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ENTREVISTA
1.- ¿Considera Ud. ¿Que los delitos contra el agua se deberían de sancionar como
Delitos de Lesahumanidad?
Porque: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- ¿Considera Ud. ¿Que la penalización de los delitos ambientales es un medio
eficaz para poder frenar el daño Ambiental?
Porque:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- ¿Considera Ud. ¿Que el Consejo de la Judicatura debería de crear Jueces Penales
Ambientales Especializados?
Porque:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4.- ¿Considera Ud. ¿Que la contaminación al agua debería de ser sancionada como
un delito contra la vida?
Porque: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5.- Considera Ud. Que la pena de los delitos contra el Agua que es de 3 a 5 años es
eficiente para frenar dicho delito.
Porque:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 4: Acuerdo Ministerial No. 084
Artículo 7: ¨Daño grave al agua. - Se considerará que existe un daño ambiental grave a la calidad de agua cuando se presenten simultáneamente los siguientes casos: a. Exista incumplimiento de los requerimientos técnicos ambientales para prevención, mitigación y/o contingencia de impactos ambientales, exigidos de acuerdo al tipo de proyecto obra o actividad, establecidos en el plan de manejo ambiental y normativa ambiental nacional; b. Exista descarga de un contaminante o se registre incumplimiento de límites permisibles en las descargas y/o vertidos, determinándose alteración de la calidad de agua del cuerpo hídrico receptor de acuerdo uso del mismo; y c. Se presente cualquier alteración evidente de las características hidrobiológicas del recurso agua o cualquier afectación a la salud humana por consecuencia de dicha alteración. De igual manera, se considera daño grave al agua la contaminación con productos químicos peligrosos, calificados como tales por los entes correspondientes, que causen alteración del recurso natural de manera prolongada. Adicionalmente se considerará como daño grave al agua a la contaminación o alteración de ojos de agua y/o nacimiento de cuerpos hídricos y aguas subterráneas; así como también, cuando la alteración de cuerpos hídricos provoque daño a la flora y fauna y/o ecosistemas frágiles conforme lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial¨. Artículo 8: ¨Daño grave a la calidad del aire. - Se considerará que existe un daño ambiental grave al aire cuando concurran de manera simultánea las siguientes condiciones: a. Exista incumplimiento de los requerimientos técnicos ambientales para prevención, mitigación y/o contingencia de impactos ambientales, exigidos de acuerdo al tipo de proyecto obra o actividad, establecidos en el plan de manejo ambiental y normativa ambiental nacional; b. Se registre incumplimiento de límites permisibles ya sea de emisiones a la atmósfera o de límites permisibles de ruido y/o vibraciones desde una determinada fuente. c. Se presente cualquier alteración evidente de las condiciones naturales del aire que altere la estructura y población de especies de flora o fauna o produzca su mortandad, o se genere cualquier afectación a la salud humana por consecuencia de dicha alteración. De igual manera, se considerará daño grave a la contaminación de la calidad del aire con productos químicos peligrosos, calificados como tales por los entes correspondientes, que causen alteración del recurso natural de manera prolongada¨. Artículo 9: ¨Daño grave en suelo forestal o destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos. - Se considerará que existe daño grave cuando se produzca cualquier alteración contra la vocación natural del suelo o cuando se produzca en: Márgenes de ríos; Márgenes de carreteras; Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otras formas de conservación; Bosques Nativos; Áreas de pendiente de más de 35º; Ecosistemas frágiles;
Zonas de reproducción, refugio, dormidero, saladero, alimentación, producción de semilla, anidación, crianza o crecimiento de especies¨. Artículo 10: ¨Daño ambiental grave a la calidad del suelo. - Se considerará que existe un daño ambiental grave a la calidad del suelo cuando se presente de manera simultánea los siguientes casos: a. Exista incumplimiento de los requerimientos técnicos ambientales para prevención, mitigación y/o contingencia de impactos ambientales, exigidos de acuerdo al tipo de proyecto obra o actividad, establecidos en el plan de manejo ambiental y normativa ambiental nacional; b. Se registre el incumplimiento de límites permisibles en los componentes del suelo y/o sedimentos. c. Se presente cualquier alteración evidente de las condiciones naturales del suelo que altere la estructura y población de especies de flora o fauna o se produzca su mortandad, se altere ecosistemas frágiles, se cambie el uso del suelo, se genere erosión o cualquier afectación a la salud humana por consecuencia de dicha alteración. De igual manera, se considera daño grave a la calidad del suelo la contaminación con productos químicos peligrosos, calificados como tales por los entes correspondientes, que causen alteración del recurso natural de manera prolongada. Como segundo elemento es necesario que las conductas descritas en los delitos de contaminación de agua, suelo y aire provoquen graves daños en los bienes jurídicos protegidos. Para entender cómo la doctrina y jurisprudencia van conceptualizando el grave daño iniciaremos analizando el principio de lesividad, que es inherente al derecho penal e implica la verificación de la lesión del bien jurídico protegido; sin embargo, en los delitos ambientales se adelanta la barrera de protección, en razón de que no siempre es necesario la lesión del bien jurídico; sino únicamente, demostrar el peligro en el que entraría dicho bien. Al respecto tanto la doctrina como la jurisprudencia han clasificado a estos delitos como delitos de peligro: concreto, abstracto e hipotético. La doctrina suele referirse a los primeros como figuras en las que se ¨exige la comprobación del peligro¨, ya que configura un elemento típico de la figura penal. En los delitos de peligro abstracto la norma penal ¨hace abstracción de la situación de riesgo concreta para otros ámbitos de organización individuales o supraindividuales y describe como típicas conductas que estadísticamente o de forma general se muestran como peligrosas. En estos casos no se exige constatar ex post una situación de peligro concreto como resultado de peligro sino sólo que la conducta tipificada encierra una idoneidad o aptitud para lesionar o producir un daño o que se constate que supera ciertos niveles de permisión de riesgos. Finalmente tenemos el delito hipotético que tiene una estructura intermedia entre el delito de peligro concreto y abstracto. ¨Los delitos de peligro hipotético se encuadran en la categoría de los delitos de peligro abstracto en sentido amplio porque, a diferencia de los delitos de peligro concreto, no exigen la producción de un peligro efectivo y concreto separado espacio-temporalmente de la acción del sujeto, esto es, que vaya más allá de la acción o conducta típica; es decir, no resulta necesario probar que el objeto de la acción -el medio ambiente o la salud de alguna persona- se ha encontrado en el radio de acción de la conducta y que respecto a ese objeto se ha producido un peligro real de lesión…¨
ANEXO 5: CRITERIOS DE CALIDAD DE FUENTES DE AGUA PARA CONSUMO
HUMANO Y DOMESTICO