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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA MATRÍCULA DE COMERCIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y SU EFICACIA NORMATIVA AUTORA: María Cristina Castro Hervas TUTORA: Dra. Mónica Salame AMBATO ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: LA MATRÍCULA DE COMERCIO EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA Y SU EFICACIA NORMATIVA

AUTORA: María Cristina Castro Hervas

TUTORA: Dra. Mónica Salame

AMBATO – ECUADOR

2015

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APROBACIÓN DE LA TUTORA

En calidad de Asesora de Tesis, designada por disposición de la Dirección de

Investigación de UNIANDES, Certificó que María Cristina Castro Hervas, alumna de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, desarrollo su Trabajo de Graduación para

la Obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, con

el Tema: “LA MATRÍCULA DE COMERCIO EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA Y SU EFICACIA NORMATIVA”, quien ha cumplido con todos los

requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.

La interesada puede hacer uso del presente para los efectos oportunos, así como también

se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Atentamente,

uniandes

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

María Cristina Castro Hervas, alumna de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaró en forma libre y voluntaria que

la presente investigación y elaboración Graduación para la Obtención del Título de

Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, con el Tema: “LA

MATRÍCULA DE COMERCIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y SU

EFICACIA NORMATIVA”; así como las expresiones vertidas en la misma son autoría

de la compareciente, la misma que se ha realizado a base de recopilación bibliográfica en

la legislación ecuatoriana e internacional, y mediante consultas e investigaciones en el

Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

respectivo al remitir a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido

expuesto.

Atentamente,

uniandes

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DEDICATORIA

Mi Tesis de Grado está dedicada especialmente a mi abuelita Nelly Victoria Chiriboga,

por haber sido una mujer completamente ejemplar y digna de aprecio; a mis padres,

hermanos y esposo; por ser el motor fundamental de mi vida e incentivarme en la

realización de mi tesis. A mí tutor de perfil de tesis Dr. Fernando Caicedo Banderas, quién

impartiéndome sus conocimientos, pudo guiarme día a día hasta la culminación de la

misma.

Sin mis padres, yo no sería quien soy hoy.

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AGRADECIMIENTO

Gratifico a Dios por tenerme con salud y vida, por poder presenciar una victoria más junto

a mis seres amados. Por poner en mi camino a tanta gente buena, que con sus

conocimientos en derecho, han hecho de mí, una persona preparada para el mundo

profesional.

A mis padres por el apoyo moral y económico durante todo el tiempo universitario. Un

espontáneo agradecimiento a todas y cada una de las personas que me animaron, ayudaron

y valoraron el esfuerzo que realizo mientras trabajo y estudio.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes por contar con excelentes docentes

en derecho, con una biblioteca de calidad donde pude cumplir mis objetivos y metas

trazadas.

No me puedo olvidar de quienes más me ayudaron durante toda mi trayectoria

universitaria y en la ejecución de mi tesis; de quienes estaré toda una vida agradecida Dr.

Fernando Caicedo Banderas, Dra. Mónica Salame y Dra. Gabriela León.

Es de buen nacido ser agradecido!

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ÍNDICE GENERAL

Contenido

PORTADA

APROBACIÓN DE LA TUTORA

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................. 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................................ 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................................. 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.............................................................................................. 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ................................................... 3

OBJETIVOS ............................................................................................................................................ 4

OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................................ 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................................................. 4

IDEA A DEFENDER ............................................................................................................................ 4

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN .................................................................................... 4

MÉTODOS ............................................................................................................................................... 4

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS ................... 6

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTIFÍCA ...... 7

CAPITULO I ................................................................................................................. 8

MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... 8

EPÍGRAFE I .................................................................................................................. 8

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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL ....................................... 8

Origen del Derecho Mercantil............................................................................................................. 8

Evolución del Derecho Mercantil .................................................................................................... 10

El Derecho Mercantil en la Historia ................................................................................................ 12

El Derecho Mercantil en el Ecuador ............................................................................................... 15

Concepto del Derecho Mercantil ..................................................................................................... 16

Fuentes del Derecho Mercantil ......................................................................................................... 17

Fuentes Formales .................................................................................................................................. 17

Fuentes No Formales ........................................................................................................................... 18

EPIGRAFE II ............................................................................................................... 19

LOS ACTOS DE COMERCIO Y LAS OBLIGACIONES DE LOS

COMERCIANTES ...................................................................................................... 19

Concepto de Comercio ........................................................................................................................ 19

Actos Jurídicos ...................................................................................................................................... 19

Hechos Jurídicos ................................................................................................................................... 20

Concepto de Comerciante .................................................................................................................. 20

Concepto de Actos de Comercio ...................................................................................................... 22

Clasificación de los Actos de Comercio ........................................................................................ 22

Concepto de Obligaciones.................................................................................................................. 23

Obligaciones Civiles, Mercantiles y Administrativas ................................................................ 24

Fuentes de las obligaciones civiles .................................................................................................. 24

EPIGRAFE III ............................................................................................................. 27

LA MATRÍCULA DE COMERCIO ........................................................................... 27

De la Matrícula de Comercio ............................................................................................................ 27

Quienes deben inscribirse ................................................................................................................... 28

Trámite de Inscripción ........................................................................................................................ 29

Finalidad de la Matrícula de Comercio .......................................................................................... 29

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Del Registro Mercantil ........................................................................................................................ 30

De la Contabilidad Mercantil ............................................................................................................ 31

EPIGRAFE IV ............................................................................................................. 33

LA MATERIA MERCANTIL EN EL DERECHO COMPARADO .......................... 34

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ....... 39

Universo de la Investigación ............................................................................................................. 39

Población y Muestra ............................................................................................................................ 39

Muestra .................................................................................................................................................... 40

Métodos, técnicas e instrumentos .................................................................................................... 41

Encuesta realizada a los Afiliados de la Cámara de Comercio y Abogados en Libre

Ejercicio del Cantón Ambato ............................................................................................................ 43

Propuesta del investigador ................................................................................................................. 51

CAPITULO III ............................................................................................................. 52

MARCO PROPOSITIVO ............................................................................................ 52

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ...................................................................... 52

Desarrollo de la propuesta .................................................................................................................. 52

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ......................................................................................................... 52

CONSIDERANDO .............................................................................................................................. 53

LEY REFORMATORIA AL CODIGO DE COMERCIO ..................................................... 54

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................................... 57

CONCLUSIONES................................................................................................................................ 57

RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 58

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................. 59

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RESUMEN EJECUTIVO

En el Ecuador a medida que pasa el tiempo van existiendo cambios dentro de la sociedad,

el comercio es uno de ellos y el más importante para el crecimiento laboral y personal; es

por ello que existe la necesidad de reformar ciertos aspectos que han quedado en el olvido

de muchos y han servido para la viveza de otros.

Desde el año de 1.996 hasta la actualidad no existe reforma alguna al Código de Comercio

y al ser una obligación tan importante como la inscripción de la Matricula de

Comerciante, y al ser un registro referente a su situación personal, profesional,

económica y financiera, también una exigencia legal; se debe reformar procedimientos,

valores y requisitos para su debida aplicación y cumplimiento por parte de los

comerciantes.

Pues es difícil delimitar la materia mercantil en los sistemas jurídicos de la antigüedad,

toda vez que estos carecieron de normas que disciplinaran en forma especial al comercio

y a los comerciantes.

La matrícula de comercio es un estado legal y de derecho que le permite al comerciante

ejercer lícitamente la profesión, identificar su actividad en la sociedad en la cual

desenvuelve con sus operaciones mercantiles.

El objetivo principal de la presente tesis es la elaboración de un Anteproyecto de Ley

Reformatoria al Código de Comercio, que establezca un adecuado procedimiento y

requisitos para la matrícula de comercio, a fin de garantizar la eficacia de la normativa

mercantil vigente.

Sustentando, determinando y diseñando componentes que establezcan un adecuado

procedimiento y requisitos para la matrícula de comercio, a fin de garantizar la eficacia

de la normativa mercantil vigente.

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EXECUTIVE SUMMARY

Time there are changes in society in Ecuador as it passes, trade is one of them and more

important for professional and personal growth; is why there is the need to reform certain

aspects that have been forgotten by many and have served to the liveliness of others.

From the year 1996 to the present there is any amendment to the Commercial Code and

to precede as important as the registration of the Registration of Merchant obligation and

to be a reference to his personal situation registration, professional, economic and

financial, also a legal requirement; must be reformed procedures, values and requirements

for proper implementation and enforcement by the merchants.

It is difficult to define the commercial matters in the legal systems of antiquity, since

these rules will discipline lacked special form of trade and traders.

The trade license is a legal state and law that allows the trader lawfully exercise the

profession, identify its activity in the society in which it carries out its business operations.

The main objective of this thesis is the eelaboración of Draft Law Amending the

Commercial Code, to establish a proper procedure and requirements for registration of

trade, to ensure the effectiveness of existing corporate legislation.

Sustaining identifying and designing components to establish a proper procedure and

requirements for registration of trade, to ensure the effectiveness of existing corporate

legislation.

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el Ecuador a medida que pasa el tiempo van existiendo cambios dentro de la sociedad,

el comercio es uno de ellos y el más importante para el crecimiento laboral y personal; es

por ello que se ve la necesidad de reformar ciertos aspectos que han quedado en el olvido

de muchos y han servido para la viveza de otros.

El Comercio no tiene fecha exacta de nacimiento, lo que se conoce es que, inicio como

una actividad primitiva donde se intercambiaba y almacenaba la riqueza. Consiste

fundamentalmente en una mediación o interposición entre productores y consumidores.

Esta acción depende mucho de gente especializada, es decir por Comerciantes quienes

son los encargados de la formación del capital.

La colectividad al requerir un regulador de las relaciones entre los comerciantes y las

personas que sin serlo ejercían actos de comercio, se crea el Código de Comercio como

un conjunto ordenado y sistematizado de normas mercantiles.

El mismo que el primero de mayo de mil ochocientos ochenta y dos; entra en vigencia

siendo el primer Código de Comercio Ecuatoriano, rigiendo las obligaciones de los

comerciantes en sus operaciones mercantiles, los actos y contratos de comercio; aunque

sean ejecutados por no comerciantes.

Poniendo límites al libre albedrío en el sistema comercial, entra en vigor en el año de mil

novecientos noventa y seis hasta la actualidad; integrando múltiples reformas que durante

cincuenta años resistió este cuerpo legal.

Al determinar obligaciones encontramos la Matricula de Comerciante, que es un registro

referente a su situación personal, profesional, económica y financiera. Es una exigencia

legal que supone la condición de comerciante y constituye una presunción de dicha

calidad, facilitando así la prueba de la misma.

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El nueve de enero del año dos mil, fue reemplazada nuestra moneda de curso legal por el

dólar, y la Ley Orgánica del Régimen Monetario y Banco del Estado establece una tasa

de cambio de 25.000 sucres por un dólar; por lo que hasta el momento no se han realizado

cambios en los valores o el capital que se necesita para ejercer el comercio quedando en

obsoletas la utilización de ciertas obligaciones de los comerciantes.

Al ser el Ecuador un país que impulsa el desarrollo de actividades económicas mediante

un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan

mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley; es necesario un cambio de valores

que sean actuales y que concuerden con un capital mínimo para iniciar una actividad

mercantil; también se necesita una reforma en el procedimiento y requisitos para cumplir

con los deberes señalados en el Código de Comercio.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Derecho Mercantil es un Derecho eminentemente histórico pues no aparece de repente,

es por esto, que es preciso mantener un marco jurídico apropiado que posibilite la

necesidad de actualizar el Código de Comercio, normando los vacíos legales existentes

en el mencionado cuerpo legal, el mismo que no ha sido reformado desde la última

codificación realizada en mil novecientos sesenta, con el fin de facilitar y coadyuvar el

tráfico mercantil y otros actos del comercio. Es de gran preocupación para los

legisladores, jurista comerciantes y empresarios, el que no existan valores más acordes

con la actividad comercial, propias a su giro o empresa; haciendo de las obligaciones del

comerciante totalmente efímeras e inutilizables.

Existiendo la problemática de no contar con un cuerpo de leyes en el que se establezcan

las obligaciones del comerciante para de esta manera impulsar el desarrollo del comercio

en el Ecuador y conserva precisamente las instituciones fundamentales, pero modificadas

para volverlas eficaces.

El nueve de enero del año dos mil fue reemplazado el sucre por el dólar estadounidense,

a una tasa de cambio de 25.000 sucres por un dólar, por lo que genero un ajuste en los

precios y valores determinados en varias leyes y normativas Ecuatorianas. Con lo que se

expide una Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado con el fin de

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establecer la libre circulación de divisas internacionales en el país y su libre transferencia

al exterior.

El Código de Comercio manifiesta que toda persona que quiera ejercer el comercio,

deberá hacerlo con un capital mayor de mil sucres, este valor convertido a dólares nos da

la cantidad de cuatro centavos; costo que está al alcance de cualquier persona sin

menospreciar su actividad económica a un vendedor ambulante que vende caramelos. Y

la multa que se genera por la no inscripción de la Matricula de Comerciante transformado

a dólares seria de menos de un centavo de dólar a cuatro centavos; que de igual manera

seria pagada en cualquier momento sin obtener el resultado esperado del comerciante,

sino por el contrario una ventaja ante el incumplimiento a esta norma por su precario

costo, que provoca justamente ese incumplimiento, lo cual vuelve irreal e ineficaz el

verdadero sentido de la Matrícula de Comercio.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El procedimiento y requisitos que contempla la normativa legal ecuatoriana, en cuanto a

la matrícula de comercio, provoca ineficacia en su aplicación y afecta su cumplimiento

por parte de los comerciantes.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

- Objeto de Investigación

Código de Comercio.

- Campo de Acción

La Matrícula de Comercio.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Pluralismo Nacional, Ordenamiento jurídico y Justicia

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Comercio, que establezca

un adecuado procedimiento y requisitos para la matrícula de comercio, a fin de garantizar

la eficacia de la normativa mercantil vigente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Sustentar teórica y doctrinariamente los fundamentos del derecho mercantil sus

infracciones y las sanciones, así como el procedimiento para la matrícula de

comercio.

Determinar la ineficacia de la normativa actual en cuanto al procedimiento y

requisitos para la obtención de la matrícula de comercio.

Diseñar los componentes para la elaboración de un anteproyecto de Ley

reformatoria al Código de Comercio, que establezca un adecuado procedimiento

y requisitos para la matrícula de comercio, a fin de garantizar la eficacia de la

normativa mercantil vigente.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Comercio

Ecuatoriano, que establezca un adecuado procedimiento y requisitos para la Matrícula de

Comerciante, se garantizará que la normativa mercantil vigente sea eficaz.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

a) INDUCTIVO, porque con este método logramos el análisis de factores

adheridos al estudio o aplicación de métodos direccionados a causas y

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5

consecuencias jurídicas, tomados en cuenta en cada uno de las distintas áreas del

derecho.

b) DEDUCTIVO, porque partimos del estudio del problema que es la ineficiente

normativa mercantil, a causa de la falta de una reforma adecuada a los requisitos

y procedimiento para la matrícula de comercio como instrumento básico para

desarrollar las actividades y cumplir las obligaciones que poseen los

comerciantes.

c) ANALÍTICO- SINTÉTICO, análisis minucioso ya que este método hace

posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, a través de la

propuesta del diseño de una reforma al Código de Comercio en su parte

pertinente a las obligaciones que los Comerciantes poseen; en la cual se

implementara un nuevo procedimiento y requisitos garantizando así los derechos

e intereses y logrando una participación efectiva en el transcurso de su actividad

comercial.

d) HISTÓRICO-LÓGICO, porque se puede analizar el Código de Comercio, su

aplicación, efectividad y su relación con resultados pasados y actuales, en

especial por la antigüedad de este cuerpo legal.

TÉCNICAS

ENCUESTAS: De igual forma será necesario para la realización de este trabajo

investigativo. El cual es un estudio donde el investigador busca recaudar datos por medio

de un cuestionario prediseñado, realizado a los actores involucrados en la problemática a

investigar.

HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

CUESTIONARIO: La realizare a los Afiliados de la Cámara de Comercio y Abogados

en libre ejercicio del cantón Ambato, con el fin de ver su punto de vista y recaudar datos,

tomando en cuenta sus expectativas y su nivel de aceptación a esta propuesta.

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DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS

EPÍGRAFE I: ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

En este Epígrafe trataremos sobre el origen del Derecho mercantil, su desarrollo y

evolución a través del tiempo, los cambios que ha tenido la humanidad en cuanto al

desarrollo del comercio, así como su proceso en nuestro país, y los cambios que ha sufrido

el proceso comercial; verificando sus distintas instituciones, procedimientos, fuentes y

requisitos para los comerciantes.

EPIGRAFE II: LOS ACTOS DE COMERCIO Y LAS OBLIGACIONES DE LOS

COMERCIANTES

En el segundo epígrafe, se realizará un estudio e investigación sobre lo que es el comercio,

el comerciante, los actos del comercio, su verdadera aplicación en el ámbito comercial,

los cambios surgidos a través del tiempo y el control sobre las obligaciones mercantiles

de los comerciantes.

EPIGRAFE III: LA MATRÍCULA DE COMERCIO

Se analizará la concepción de la matrícula de comercio, su necesidad y finalidades, de

conformidad con la normativa legal vigente ecuatoriana, los cambios sufridos y las

necesidades actuales, determinando además los requisitos para su inscripción y su

procedimiento.

EPIGRAFE IV: LA MATERIA MERCANTIL EN EL DERECHO COMPARADO

Es preciso emprender este tema para analizar como otros países manejan la Matrícula de

Comercio, cuál es su procedimiento y sus requisitos, cuanto es el capital mínimo, las

obligaciones y derechos de los comerciantes al obtener una Matrícula de Comercio, así

como cuáles son sus ventajas y desventajas comparadas con la nuestra.

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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTIFÍCA

El Aporte Teórico en el presente proyecto de tesis consiste en un análisis primeramente

de forma general de lo que es la Matricula de Comercio y su importancia para el

comerciante, sus obligaciones y deberes ante la ley. La relevancia y necesidad de reformar

valores y procedimientos a la constitución de una Matrícula de Comerciante y los

problemas en la legislación sobre ello, atentando de igual forma a los derechos

patrimoniales de los comerciantes.

La significación práctica por su parte será la elaboración de una reforma al Código de

Comercio Ecuatoriano, para establecer valores actuales tanto para la inscripción, la multa

por la no inscripción de la Matricula de Comercio y la planificación de un nuevo

procedimiento que sea más corto y accesible para todos los comerciantes evitando pasos

innecesarios y costosos a sus vez; garantizando de esta manera la normativa mercantil

vigente en nuestro país.

En último lugar este proyecto de tesis tiene como novedad jurídica la transformación de

valores a cobrar cambiados a dólares pero que se apegan a la realidad que hoy en día vive

el Ecuador en su economía. Establece además un nuevo trámite más corto y sencillo para

la inscripción de la Matricula de Comercio. Con esto se regulara de mejor manera a las

obligaciones de los comerciantes.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

Origen del Derecho Mercantil

Nace en la edad media cuando el derecho civil era muy riguroso, cuando los comerciantes

empezaron a sentir la necesidad de tener reglas, normas y principios más adecuados a los

requisitos del comercio. Aquí se produce un derecho autónomo que surge de la aceptación

social.

Es de conocimiento de todos que el intercambio de bienes o productos se dio en el seno

de la comunidad primitiva especialmente con el trueque. En ese entonces la producción

estaba destinada al autoconsumo, sin embargo quedaban productos que se destinaban al

intercambio.

Con esto se permite que surja la tercera gran división del trabajo, con el aparecimiento de

los mercados, personas destinadas a la compra de productos para su reventa; aparece el

dinero y con él, el capital comercial y el usuario. Esto a su vez trajo consigo la

promulgación de leyes que regulan algunos contratos o relaciones mercantiles.

El derecho medieval comprende las bases ideológicas de la Revolución Francesa donde

sus principios son la igualdad, libertad, libre iniciativa y libre competencia en lo

económico. En la misma que se proclama la libertad de ejercicio comercial y produce la

culminación de los grandes monopolios, gremios comerciales y corporaciones.

Con lo cual se vio la importancia de crear un código que regulara la actividad comercial,

es por ello que “nace en 1807 en Francia el “Code de commerce” el cual fue una

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concepción objetiva del derecho mercantil en el que se presumía la cualidad de

comerciante de toda persona que realizara ciertos actos”.1

Los actos de comercio son determinados actos, legalmente enumerados, a los que se les

ha dado una regla especial. El “Code de Commerce” fue uno de los cinco códigos

napoleónicos que tuvo enorme dominio en toda Europa. Con esto el Derecho mercantil

aparece como una carga, que como un privilegio de clase.

Desde una perspectiva histórica la concepción objetiva del Derecho mercantil ha

fracasado, porque el concepto de acto de comercio es indefinible, carece de valor

sustantivo; los códigos más modernos lo han abandonado y tienden hacia una unificación

del Derecho mercantil y del Derecho civil. Además, el sistema es muy rígido, pues sólo

son actos de comercio los enumerados por el legislador, quedando excluidas nuevas

formas de contratación, que por no estar contenidos en la enumeración original, no tienen

la consideración de actos del comercio.

La noción hoy dominante en el Derecho Mercantil es el derecho que regula la actividad

habitual de las empresas, pues gira por lo tanto en torno a lo que es una empresa y cuál

es su actividad típica. De esta manera, el Derecho mercantil vuelve a ser el Derecho de

una clase de personas y de una clase de actividades, como lo fue en su origen.

Este derecho se limitaba a ser un derecho privado de los negocios comerciales con la

finalidad de que dieran lugar a prestaciones equitativas entre las partes. Hoy este núcleo

histórico sigue siendo importante, pero abarca un concepto mucho más amplio que es el

derecho económico, cuya finalidad es regular todo el funcionamiento del mercado,

incluyendo las empresas oferentes y los consumidores demandantes y en el que se

engloban no solo aspectos de derecho privado sino también de derecho público.

El factor que apunta a la evolución del Derecho Mercantil internacional es la

globalización, la misma que se desarrolla con una creciente economía, desarrollo de

nuevas tecnologías y modernos sistemas de comunicación con lo que nos da, de resultado

un mercado global de bienes, productos y más lentamente de servicios.

1 VILLANUEVA, Temario Derecho Mercantil I, Centro Universitario Villanueva, 2013/14.

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Siendo el Derecho Mercantil una disciplina nueva en relación con el Derecho Civil, hoy

en día se ha convertido en un instrumento legal ajustable aun para aquellos que sin ser

comerciantes efectúan actos de comercio, tutelando las relaciones entre quienes tienen la

calidad de comerciantes y quienes no lo son.

Evolución del Derecho Mercantil

Resulta difícil delimitar la materia mercantil en los sistemas jurídicos de la antigüedad,

toda vez que estos carecieron de normas que disciplinaran en forma especial al comercio

y a los comerciantes; las condiciones políticas, económicas y culturales de la época no

hicieron sentir la necesidad de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal

manera que los actos constituían una especie particular en la totalidad de los actos

jurídicos.

Las normas que sistematizaban los actos considerados ahora como de comercio carecían

de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de las normas jurídicas generales y

dentro del Derecho Privado.

En la Edad Antigua el comercio se presenta como fenómeno económico y social en todas

las épocas y lugares encontrándose aún normas aplicables al comercio, relaciones e

instituciones a que aquella actividad da origen. Así se establece en los sistemas jurídicos

de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, y muchos más. 2

En estos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la

materia mercantil sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o

relaciones comerciales. Entre esas normas se encuentran las llamadas "Leyes Rodias" de

la isla de Rodas, que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos

sobre el comercio marítimo.3 Esas leyes han alcanzado fama a través de su incorporación

al Derecho Romano.

En el Derecho Romano tampoco se puede hablar de la existencia de un derecho mercantil

especial o autónomo. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta y

2 www.wikipedia.com

3 MARTINEZ GUEVARA. Luis, Evolución Histórica del Derecho Mercantil, 2010.

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separada en el Derecho Privado, porque a través de la actividad del Juez fue posible

adaptar ese derecho a las necesidades del tráfico comercial.

La Edad Media se caracteriza por el nacimiento del Derecho Mercantil como Derecho

especial y distinto del común, siendo consuetudinaria. El auge del comercio en esa época

y el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron

la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de

regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está unido profundamente a la actividad

de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizaban en las ciudades

comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las

corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban manejadas por sus estatutos

escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además

instituyeron tribunales de comerciantes, que resolvían las cuestiones nacidas entre los

asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.

Es así que, se va creando un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes,

tendientes a solventar las controversias mercantiles, normas de origen habitual, que eran

aplicadas por los Cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones.

Estas mismas normas tradicionales, y las decisiones de los Tribunales Consulares, fueron

recopiladas en forma sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos

mercantiles de la época.

La Época Moderna del Derecho Mercantil se consagro en Francia donde se comenzó no

solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino

también se asentando la piedra angular, la misma que desde entonces, se emancipo

completamente del Derecho Romano, del derecho común y de los derechos heredados;

no solo que adquirió una verdadera autonomía jurídica, sino también un carácter de

universalidad internacional; logrando de esta manera modificar los preceptos del Derecho

Civil de cada pueblo.

Pues la comparación de los diversos códigos mercantiles, su estudio relativo por los

jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen rigurosamente a correcciones

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del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el Derecho

Mercantil de cada Estado.

Fue así que partiendo de obras como el “Code Merchant” Francés de 1673 un gran

número de países redactaron legislaciones similares para regular el comercio.4 Siendo

el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el gran impulso que en los tiempos

modernos le significan las pacíficas relaciones internacionales, los tratados, las vías de

comunicación marítima y terrestre, es natural que el Derecho Mercantil, tienda a buscar

esa unidad de preceptos, doctrinas, y principios.

El Derecho Mercantil en la Historia

El comercio y el derecho mercantil no surgieron simultáneamente, pues el comercio tiene

su origen en el Trueque; y, el segundo tiene su principio debido a la necesidad que tenían

las personas en regular sus relaciones comerciales.

Las primeras poblaciones que ejercieron el comercio en toda su amplitud fueron los

Asirios y los Fenicios, de los que solo se tiene las ´´lex rhodia dejactu´´, que habla sobre

sus actos de comercio.5 Por su parte en Atenas existieron lugares utilizados para el

depósito de mercadería y lugares para celebración de contratos, de los cuales solo se tiene

obras y escritos griegos.

Cuando las sociedades se organizaron y comenzaron a satisfacer sus necesidades básicas,

fue ahí cuando los bienes y servicios producidos por una colectividad pudieron ser

intercambiados con otra. Esto fue resultado de la división del trabajo, pues cada individuo

pudo especializarse en la producción de determinados bienes y servicios, los mismos que

posteriormente lograron ser intercambiados por otros bienes generados por otro individuo

o población.

Al principio, el intercambio de bienes tuvo por objeto estrictamente el consumo del

mismo, pero con el pasar del tiempo el trueque iba desapareciendo y haciéndose más

4 www.slideboom.com/presentations/DerechoProcesalMercantil

5 DURÁN ALPÍZAR, Shirley, Revista Jurídica No. 108, Costa Rica, Junio 2013.

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complejo debido a que ya no sólo tenía como esencia satisfacer una necesidad básica de

alimento o vestido, sino que además servía como generador de ganancia.

Es en este instante donde se hizo prioritario buscar una unidad común de intercambio,

dando como resultado la moneda. Esto a su vez dio lugar a una transformación inmensa

en el Comercio, favoreciendo el desarrollo de las sociedades antiguas. Sin embargo en la

Edad Antigua, la actividad comercial no fue regulada por normas especiales; estaban

normadas por las mismas reglas que mandaban a todos los contratos.

Es por ello, que el Derecho Mercantil tal como lo entendemos y se caracteriza actualmente

no existió durante la Edad Antigua, pues ninguna sociedad desarrolló un conjunto de

normas sistematizadas con el propósito de regular las relaciones comerciales tal como

sucede hoy en día.

En el Derecho Romano, si existen documentos que reflejan la existencia de verdaderas

instituciones mercantiles como son la banca y las sociedades.

No obstante al constatar de estas normas que eran propias del derecho civil, no se puede

hablar de un derecho comercial; ya que este sistema regulaba a las relaciones jurídicas

entre los ciudadanos; sin hacer una distinción de los actos jurídicos basados en el

comercio.

Se habla solo de un ´´ius Gentium´´ y un ´´ius civili´´, un derecho de gentes y un derecho

civil; adaptado a las actividades comerciales. En Roma los aspectos reguladores fueron

las normas sustantivas y adjetivas. Las normas sustantivas fueron la ´´Echazón por

avería´´ y el ´´préstamo a la gruesa´´. 6 El primero consistía en repartir la mercadería que

ha sufrido el barco por un percance o avería, en proporción al interés que tenían las

personas. El segundo de igual manera era un mecanismo para hacer frente a los riesgos

que se corrían en el comercio marítimo.

El préstamo a la gruesa es un contrato por medio del cual una de las partes se obligaba a

entregar una suma de dinero a otra, está última a su vez se obligaba a devolver el principal

más intereses al finalizar el viaje, sólo si su regreso era exitoso. Si la embarcación no

6 www.derechoromano.es

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regresaba como consecuencia de una catástrofe, entonces la obligación de regresar el

principal de la suma prestada más intereses quedaba extinguida.

Las normas adjetivas contenían al ´´actio institoria´´ y al ´´actio excersitoria´´. El actio

institoria era una acción en contra de los actos del administrador que actuaba en nombre

del propietario de un negocio. Mientras que el actio excersitoria iba en contra de los

actos del capitán que actuaba en nombre del propietario del barco o el armador.7

Estas normas solo se basan en el comercio marítimo, pues siempre existía la posibilidad

de que un barco naufragara. Pero en Roma fue suficiente el derecho civil para regular el

intercambio de bienes, razón por la que en este período tampoco existió el derecho

mercantil. Fue en la Edad Media que la actividad comercial fue regulada por el derecho

de forma especializada y sistematizada dando lugar al nacimiento del derecho mercantil.

El Derecho Mercantil nace con la Edad Media, como una ciencia jurídica autónoma, con

el florecimiento del comercio urbano especialmente en las ferias y mercados. Los estados

feudales de corte aristocrático dictaron regulaciones y ordenanzas, algunos de los cuales

se referían a la actividad de los mercaderes, de pesas y medidas que se utilizaban en el

comercio marítimo.

Constituyéndose en la costumbre crearon las disposiciones que reglaban el comercio y

que paulatinamente se convirtieron en el Derecho del Comercio. Luego aparecen una serie

de estatutos que regularon igualmente el comercio marino, las mismas que no surgen de

leyes, ya que no son expedidas por autoridad alguna.

Se dice que en la edad media por primera vez se le dio un justo precio, un justo valor al

comercio, y esto se da gracias a las relaciones comerciales entre los pueblos medievales.

Todo esto era ajeno al derecho antiguo Romano ya que se comercializa con distintos

productos, distintas monedas y diferentes formas de comerciar; las mismas que merecían

su propio estudio y regulación.

7 http://biblio.juridicas.unam.mx

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La justicia reinaba en el mundo del comercio de esa época, es por ello que surgen los

Tribunales de mercaderes y varios estatutos que mediaban y resolvían los problemas que

podrían ocasionarse.

Luego aparecen incomparables legislaciones repartidas por toda la geografía Europea,

destacando la de Burgos del año 1538, o las de Sevilla de 1554 o la de Bilbao en 1737

varios siglos después.8

En la Edad Moderna con el valor de resguardar las vías mercantiles arrasadas por piratas

y posteriormente como mecanismos para el establecimiento de monopolios y el logro de

ventajas recíprocas; que para el siglo XVI llegaron asociarse alrededor de 117 ciudades,

con ejércitos, tribunales y procedimientos propios.

Las primeras normas de carácter estatal son las Ordenanzas sobre comercio terrestre de

1673 y las Ordenanzas sobre Comercio Marítimo de 1681 promulgadas por el rey de

Francia Luis XIV. En la Inglaterra del reformador Oliverio Cronwell, promulgó en 1651

la primera Acta de Navegación con la recopilación de normas mercantiles en ese país.9

En el Siglo XVI Italia pierde importancia en la elaboración del derecho y cede la iniciativa

a otros países como Inglaterra y Francia.

El Derecho Mercantil en el Ecuador

Con la incorporación del Ecuador a la Gran Colombia en mayo de 1822, continúan

aplicándose en materia mercantil las normas vigentes en la colonia dictadas por los

Españoles en todo lo que no se oponga a la Constitución de Cúcuta de 1821 elaborada

con gran influencia de Bolívar.

El Congreso de la Gran Colombia dictada el 12 de octubre de 1822 elimina los Tribunales

Especiales de Comercio, pasando los asuntos mercantiles a conocimiento de los jueces o

tribunales ordinarios; creándose en julio de 1824 los juzgados de comercio en las

8 www.antecedentesdelderechomercantil.net

9 CAICEDO BANDERAS, Fernando, Modulo de Nociones Generales del Derecho Mercantil, Ecuador,

2008.

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capitales de los departamentos y provincias, volviéndose la materia mercantil a una

jurisdicción especial distinta de la civil.

El 04 de noviembre de 1831, por Ley del Congreso Constituyente se faculta al Ejecutivo

para que ponga en vigencia en el país el Código de Comercio de España de 1829, el

mismo que regirá por más de cincuenta años.

El Código de Comercio preparado por la Corte Suprema de Justicia entre 1873 y 1875,

fue objetado por el Presidente Antonio Borrero y el Presidente Ignacio de Veintimilla,

puso este cuerpo legal en manos de una junta de jurisconsultos y acogiendo pequeñas

modificaciones lo puso en vigor el primero de mayo de 1882, siendo éste el primer Código

de Comercio Ecuatoriano.

Con el venida del liberalismo el General Eloy Alfaro, el 25 de agosto de 1906, lo deroga

y lo sustituye por uno nuevo promulgado el 26 de septiembre de 1906, el que con ciertas

reformas se elimina la jurisdicción y competencias mercantiles que pasan a cargo de los

jueces de lo civil; es prácticamente el mismo que codificado en 1960 está vigente en

nuestro país.10

Concepto del Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil se produce como resultado de la evolución económica, la libertad

de comercio y asociación, por ello regula las relaciones jurídicas y la conducta de las

personas y empresas dedicadas al comercio. Es considerado como la rama del derecho

privado, conjunto de normas, reglas y preceptos que normalizan las actividades del

negocio.

También es el ordenamiento jurídico en el cual existen para el comercio normas diversas

de derecho civil. Actividad mediadora cuya manifestación típica está en la circulación de

la riqueza como mercancías, títulos valor y dinero los cuales se convierten en el objeto

clásico de las transacciones mercantiles.

10 CAICEDO BANDERAS, Fernando, Modulo de Nociones Generales del Derecho Mercantil, Ecuador,

2008.

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A diferencia de otras ramas del derecho, el Derecho Mercantil es una rama mediadora ya

que va ligada en relación de causa a efecto, a la idea o propósito de obtener alguna

ganancia, que se hace de forma habitual, como fuente constante de ingresos.

Hace mucho tiempo disciplinaba las vinculaciones jurídicas entre comerciantes, con

tribunales propios para arbitrar las disputas que surgieran entre ellos. Hoy en día es un

instrumento legal aplicable para quienes tienen la calidad de comerciantes y quienes sin

serlos hacen del comercio su profesión habitual.

Fuentes del Derecho Mercantil

Las fuentes son el modo o forma especial en que se han elaborado o establecido las

normas del derecho mercantil. Son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de

norma o regla obligatoria de conducta.

Fuentes Formales

Las fuentes formales son la legislación y la jurisprudencia. El Derecho Mercantil es

Derecho Positivo, por lo tanto se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una

rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma

específica y siendo imposible aplicar una disposición del propio Derecho Mercantil para

completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

Legislación: La legislación no es otra cosa sino el conjunto de reglas formuladas como

normas generales y abstractas emanadas de la autoridad especialmente competente, en

este caso la Función Legislativa, para regir todos los hechos y actos posteriores.

Jurisprudencia: Considerada como la forma de producción del derecho, una

interpretación de la ley que es realizada por los órganos jurisdiccionales; sirve de apoyo

interpretativo, es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del

Derecho Positivo en caso de vacíos legales.

Art. 1. Ley.- La ley es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en la

forma prescrita por la constitución, manda prohíbe o permite.11

11 CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, Legislación conexa, concordancias, jurisprudencia, Febrero, 2005.

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Fuentes No Formales

Son aquellas que siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus

orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales. Se dividen en fuentes

contractuales, consuetudinarias y doctrinales.

Consuetudinarias: Es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las

convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una

sanción legal o judicial.

El Derecho Comercial no nació ni se elaboró en base de leyes, sino de la costumbre de

usar el comercio. Estos usos eran una relación lógica y natural de los comerciantes contra

las reglas del derecho civil que no se adaptaban a las necesidades del tráfico mercantil.

Doctrinales: Son conclusiones de los tratadistas impuestos por la razón, que al ser

acogidas como correctas o cuando menos respetables por jueces y abogados adquiriendo

el rango de doctrina para la correcta interpretación de la ley.

Contractuales: Se afirman en los contratos con cláusulas, tomadas en la acatamiento

uniforme y constante de los comerciantes, donde la una parte se obliga para con la otra a

dar, hacer o no hacer alguna cosa.

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EPIGRAFE II

LOS ACTOS DE COMERCIO Y LAS OBLIGACIONES DE LOS

COMERCIANTES

Concepto de Comercio

El comercio es una actividad social y económica que implica la adquisición y el traspaso

de mercancías. Quien participa de un acto de comercio puede comprar el producto para

hacer uso directo de él, para revenderlo o para transformarlo. Esta acción mercantil

implica la entrega de una cosa para recibir, en contraprestación, otra de valor semejante.

El medio de intercambio en el comercio es el dinero.

La compra-venta constituye el acto de comercio por excelencia, realizando el cambio de

bienes sin la alteración de forma. Varios autores consideran que es el transporte de las

mercaderías de un lugar a otro. Mientras que otros consideran que el comercio es el

conjunto de actividades que efectúa la circulación de los bienes entre productores y

consumidores.

Actos Jurídicos

Es el hecho humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato

establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y

obligaciones cuyos efectos son queridos por las partes y sancionados por la ley.12

El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así

lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que

haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en

relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación

jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es

12 www.wikipedia.com

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un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando

tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Los actos jurídicos son voluntarios, de carácter lícito, y tienen por finalidad crear,

modificar o extinguir derechos; por su parte los actos de comercio, agregan ciertas

particularidades que los convierte como tales, en la participación como intermediarios

entre la elaboración de bienes y su circulación, y el fin de lucro que acompaña a esa

actividad.

Hechos Jurídicos

Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o de la conducta humana que el

legislador considere atribuirle como consecuencia jurídica.

Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores,

atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos

objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese ésta: ley, tratado,

ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del

derecho, contrato, testamento, etc. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos naturales

o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son

configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el

ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o

extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que los hechos jurídicos son los que

están previstos por el ordenamiento jurídico; o, también que son los hechos que están

insertos en la estructura de la norma, constituyendo el contenido del supuesto

normativo.13

Concepto de Comerciante

El Código de Comercio Ecuatoriano define la figura del comerciante en el artículo

número dos, según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar

hacen del comercio su profesión habitual.

13 www.wikipedia.com

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El concepto de comerciante se refiere a las personas que son objeto de regulación por el

Derecho Mercantil, lo que nos lleva a definir que son comerciantes las personas que, de

manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que las leyes mercantiles

consideran actos de comercio. La habitualidad es un elemento fundamental de la

definición pues no toda persona que realice un acto de comercio ocasional es considerada

comerciante.

Para autores como Goldschmidt (2009) en su Curso de Derecho Mercantil, que dentro de

un régimen con base objetiva el concepto primario no es el del comerciante sino el del

acto de comercio y que el comerciante es la persona que realiza profesionalmente actos

de comercio.14

También podríamos decir que Comerciante es aquella persona que compra una mercancía

para revenderla a mejor precio sin transformarla, lucrándose con la diferencia del valor

obtenido por su venta. En un mercado consideran al comerciante como intermediario

entre productores y consumidores.

Debemos resaltar que los comerciantes desarrollan una de las actividades más antiguas

del mundo. Hace muchos años atrás ya existían todo tipo de transacciones, que en ese

momento giraban en torno a la agricultura, con el paso del tiempo se fueron ampliando y

desarrollando con actividades tales como el trueque o con elementos como la aparición

del dinero.

Hoy este concepto se complementa con el inciso 14 del Art. 2 de la Ley Orgánica de

Defensa al Consumidor que contiene una visión global del concepto sobre el comerciante.

“La persona natural o jurídica que de manera habitual vende o proveen al mayor o al

detalle bienes destinados finalmente a consumidores”.15

14

GOLDSCHMIDT, R., Curso de Derecho Mercantil, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello,

Fundación Roberto Goldschmidt, 2009.

15 LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Quito-Ecuador, Julio, 2010.

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Concepto de Actos de Comercio

Son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil,

comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres, como también

aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el

mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos.

Los actos de comercio ni son actos jurídicos ni son relaciones jurídicas, sino formas de

actividad social y relaciones sociales, una categoría destinada a delimitar la materia a la

cual se contraen las leyes y a establecer el procedimiento aplicable a las controversias que

de ellos se deriven.

Clasificación de los Actos de Comercio

Los actos de comercio se dividen en actos mercantiles subjetivos y actos mercantiles

objetivos.

Actos Mercantiles Subjetivos

Los actos subjetivos nacen con la Edad Media, época de las primeras codificaciones

comerciales, las controversias de los comerciantes se dirimían ante el Tribunal

Consular nacido en el seno de las corporaciones de los mismos, sin mediación de la

autoridad estatal.

Son todo negocio jurídico regulado por las leyes particulares de los comerciantes

consistentes en un conjunto de reglas para su gobierno y para las transacciones que

podían realizar, cuyo contenido proviene de los usos y de las costumbres, por lo que

se decía que era un derecho subjetivo personal y privilegiado.

Actos Mercantiles Objetivos

Se elimina el carácter subjetivo con el nacimiento de los grandes Estados Nacionales

que asumen para sí la función legislativa mercantil, se le denomina objetivo por que

ya no se requiere ser comerciante para estar protegido por las leyes mercantiles, sino

que basta que tenga establecimiento fijo o sin él, una persona realice una operación o

un acto de comercio, para quedar sujeto a las leyes mercantiles. De manera tal que los

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actos cuya mercantilidad proviene de la ley, independientemente de las personas que

los realicen, se les denomina objetivos.

Actos Absolutos

Se denominan de esta manera en virtud de ser siempre mercantiles y se subdividen en

atención al sujeto que los realiza; al objeto en torno al cual se realizan y la forma que

para determinados actos exige la ley.

Actos Relativos

Serán mercantiles si el fin que persigue el sujeto es el de participar en el mercado; se

encuentran comprendidas en esta categoría las adquisiciones y enajenaciones de

bienes muebles e inmuebles, los alquileres y bienes muebles, ya que si el ánimo de

los sujetos no es el de especular con los mismos, los contratos serán de naturaleza

civil.

Actos Accesorios y Conexos

Estos actos dependen del acto absoluto o relativo del cual se derivan, por lo que la

asociación en participación se incluye en esta categoría, por depender su comercio de

que dicha asociación se realice con fines de comercio. El contrato de transporte

terrestre y fluvial cuando tenga por objeto mercaderías o cualquier efecto de comercio

o sea comerciante o se dedique habitualmente a verificar transporte para el público,

respectivamente entendiéndose que es al comerciante al que le competerá demostrar

que las mismas se han derivado de una causa mercantil o civil. Y por último la prenda

que es un contrato accesorio típico, por encontrarse vinculado con uno absoluto o

principal.

Concepto de Obligaciones

Vínculo jurídico entre personas determinadas en cuya virtud una se encuentra para con la

otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa. 16

16 MEZA BARROS Ramón, Manual de Derecho Civil, de las obligaciones, Editorial Astrea, Santiago de

Chile, 1990, p. 12-13.

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Obligación es aquello que una persona está forzada, obligada a hacer. Puede tratarse de

una imposición legal o de una exigencia moral. Es un vínculo que lleva a hacer o a

abstenerse de hacer algo y será posible que la obligación surja de la propia conciencia o

moral del individuo.

Obligaciones Civiles, Mercantiles y Administrativas

La palabra obligación se deriva de la palabra latina OBLIGAIO, que se traduce como

ligar, atar, amarrar. Nos previne que de no cumplirse el deber productivo de una

obligación, se transforma en una conducta que conlleva a una sanción.

Obligaciones Civiles

El Código Civil Ecuatoriano no define lo que significa una obligación civil, pero sabemos

que son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento, están dentro de una ley;

lo que supone dos sujetos uno activo y el otro pasivo, el primero que tiene la facultada de

exigir una prestación y el segundo quien tiene la necesidad de ejecutar lo debido.

Se podría definir como un vínculo jurídico entre dos personas un acreedor y un deudor,

con el objeto de dar, hacer y no hacer. Aquella obligación que nace de la voluntad y el

consentimiento. El incumplimiento de una obligación está sancionada por la ley, la cual

diferencia los simples deberes morales de una obligación.

Fuentes de las obligaciones civiles

Es la razón de ser del cumplimiento de una obligación, el Código Civil define las

diferentes fuentes de donde provienen las obligaciones y son las siguientes:

Del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos y

convenios,

De un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de la

herencia y legado y en todos los cuasicontratos,

De un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos

cuando son cometidos con intención,

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Los cuasidelitos, cuando solo existe culpa,

Por disposición de la ley como las obligaciones que existen entre los padres y los

hijos.

Obligaciones mercantiles

Es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor

queda sujeta para otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter

patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor. Cuando esta relación se origina a

partir de un acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.

Las obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes, las

leyes comerciales y en el código civil. La fuente principal de las obligaciones mercantiles

son los contratos.

El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en

la prestación del hecho que se hubiere prometido.

Elementos de las obligaciones mercantiles

i. Los sujetos.- Los sujetos son el acreedor y el deudor; el acreedor es quien tiene

la potestad de para exigir una prestación; y, el deudor es el sujeto pasivo al que le

corresponde el deber de cumplir la prestación.

ii. Prestación u objeto.- Es la cosa o servicio a cargo del deudor para satisfacer el

interés del acreedor, que consiste en dar, hacer o no hacer una cosa. La prestación

a de ser posible, lícita, determinada y valorada en dinero.

iii. Vínculo jurídico.- Elemento esencial de la obligación, definido como el

ligamento o sujeción que impone al deudo la obligación, en beneficio del

acreedor, para satisfacer su legítimo interés.

iv. La causa.- Fuente de donde procede, motivo o razón de ser de la obligación del

deudor.

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Obligaciones Administrativas

Siendo la obligación una situación jurídica, que coloca a una persona en la necesidad de

dar, hacer o no hacer algo a favor de otra, que está facultada por la ley para exigir su

cumplimiento; virtud que se convierte en un vínculo o relación, mientras el uno tiene el

deber de cumplir, el otro tiene la facultad de exigir el cumplimiento.

A continuación se puntualizan las obligaciones administrativas más importantes para el

derecho comercial Ecuatoriano.

La Matrícula de Comercio

Estado legal y de derecho que le permite al comerciante ejercer lícitamente la

profesión identificar su actividad en la sociedad en la cual desenvuelve sus

operaciones mercantiles.

Registro Mercantil

El legislador establece la obligación de inscribir en el registro denominado Mercantil

los actos y contratos que consideran deben ser públicos y de fácil acceso para quienes

deseen información sobre actos jurídicos; es obligatorio por el efecto que tiene con

relación a los intereses de terceros.

La Contabilidad

Todo comerciante o empresario tiene la obligación de llevar ordenadamente su

contabilidad con el fin de establecer cuando se requiera con exactitud su situación

patrimonial.

La correspondencia

El archivo de la correspondencia debe realizarse de orden cronológico, transparente,

para que sirva como medio probatorio.

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EPIGRAFE III

LA MATRÍCULA DE COMERCIO

De la Matrícula de Comercio

La matrícula de comercio es una institución propia, exclusiva de los comerciantes para

legalizar su ejercicio profesional de esta actividad.

Hoy en día la matrícula de comercio se inscribe en el Registro Mercantil; pero si en algún

cantón no cuenta con uno pues se lo asientan en el Registro de la Propiedad. Quién

sumilla o firma la inscripción es el Registrador. Y su costo varía según su cuantía.

Art. 21.- Inscripción.- La matrícula de comercio se llevará en la Oficina de Inscripciones

del cantón, en un libro forrado, foliado y cuyas hojas se rubricarán por el Jefe Político

del Cantón. Los asientos serán numerados según la fecha en que ocurran, y suscritos por

el Registrador de la Propiedad.

Art. 22.- Solicitud de matrícula de comercio.- Toda persona que quiera ejercer el

comercio con un capital mayor de mil sucres, se hará inscribir en la matrícula del cantón.

Al efecto, se dirigirá por escrito a uno de los jueces de lo civil, haciéndole conocer el

giro que va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el nombre o razón con la que

ha de girar, el modelo de la firma que usará, y si intenta ejercer por mayor o menor la

profesión mercantil, el capital que destina a ese comercio.

Si fuere una sociedad la que va establecerse, se expresará en la matrícula el nombre de

todos los socios solidarios; y si varios de ellos tuvieron derecho a usar de la firma social,

se acompañará el modelo de la firma de cada uno de ellos. Si fuere un solo individuo, la

firma que usará en sus actos de comercio.

Si el establecimiento estuviere administrado por un factor, deberá expresarse el nombre

de éste, y acompañarse el modelo de su firma.17

17 CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO, Legislación Conexa y Concordancias, Abril, 2009.

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Quienes deben inscribirse

Están obligados a inscribirse los siguientes sujetos económicos:

a) Los comerciantes con un capital mayor de un mil sucres ( según la Ley de Cámaras

de Comercio con un capital mayor a treinta mil sucres en Quito y Guayaquil; de

ocho mil en Cuenca, Manta y Bahía de Caráquez; y, de cinco mil sucres para los

demás cantones;

b) Los corredores y martilladores;

c) Los capitanes de buque; y,

d) Las demás personas señaladas en las leyes.

Art. 26.- Sanción por la falta de inscripción.- Los comerciantes, corredores,

martilladores, capitanes de buque y, en general, las personas obligadas a inscribirse en

la matrícula de comercio, que no lo hicieren en el término de quince días, a contarse

desde la fecha del establecimiento comercial, o de la constitución de la sociedad, o del

nombramiento y posesión, en su caso, serán penados con multa de veinte mil sucres en

relación con la importancia y cuantía del negocio. En igual sanción incurrirán quienes,

obligados a inscribirse nuevamente, por cambio o renovación del contrato social, no lo

hicieren dentro del término indicado.

Los gerentes, y los factores o dependientes que tuvieren poder para administrar, serán

responsables por la inscripción de la sociedad o del respectivo negocio comercial o

industrial, e incurrirán en las sanciones establecidas si no hubieren efectuado la

mencionada inscripción en el término que indica en el inciso anterior.

La multa será impuesta por el Director del Departamento correspondiente del Ministerio

de Finanzas. El Ministro de Finanzas, por medio de los empleados del ramo,

inspeccionará el cumplimiento del referido deber y comunicará su violación a aquel

Director para la aplicación de la sanción correspondiente.

La sanción que se impusiere no excluye la obligación de inscribirse en la matrícula

correspondiente, sin cuyo requisito quienes están obligados a llenarlo, no podrán ejercer

lícitamente el comercio ni desempeñar los cargos que tal inscripción requiere.

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29

Verificada la inscripción en la matrícula, el Registrador de la Propiedad, dará copia al

interesado.

Art. 28.- Multas por retardo en la obtención de la matrícula.- Los jueces que autoricen

registro de las matrículas de comercio, al hacerlo impondrán la multa de que trata el

artículo 26, si se hubiere infringido el precepto relativo a plazo que él establece. 18

Una vez impuesta la multa, lo comunicará a la Dirección del Departamento

correspondiente del Ministerio de Finanzas, para que emita el respectivo título de

crédito.19

Trámite de Inscripción

Conforme con lo que dispone los Art. 22 y siguientes del Código de Comercio, es preciso

que:

1. El interesado presente un escrito ante los jueces de lo civil de su domicilio, en el

que se haga conocer el giro que va a emprender, el lugar donde va a establecerse,

nombre o razón social, con el propósito de que el juez autorice la matrícula.

2. Con dicha autorización y afiliación a la Cámara de Comercio, se acude al Registro

Mercantil o de la Propiedad, según el caso, para que se perfeccione la inscripción

en el Libro de Matrículas de Comercio.

3. Verificado el acto anterior se proporcionará copia al interesado.

Finalidad de la Matrícula de Comercio

La matrícula de comercio incorpora datos de mucha importancia, tanto para los

comerciantes como para el resto de personas. Ya que con ello se da publicidad al negocio,

a la condición de comerciante, a las características del negocio, y a las obligaciones y

derechos del comerciante.

18 CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO, Legislación Conexa y Concordancias, Abril 2009.

19 CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO, Quito-Ecuador, Abril, 2009.

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Del Registro Mercantil

El precedente del Registro Mercantil es el “LIBER MERCATORUM” que establecieron

las corporaciones y los gremios medievales para que se inscriban los comerciantes.

La institución del Registro Público de Comercio, para ciertos autores es originaria del

Código Español, que lo organizó sobre la base de las antiguas matrículas de

comerciantes; y se la ha mantenido en el Código de 1885; sin embargo hay quienes

piensan que, es el Código Español de 1929 el auténtico antecedente del registro de

Comercio, pues le atribuyó una doble finalidad: llevar el libro de matrículas de comercio

e inscribir determinados documentos y actos.

En Francia el registro de comercio fue instituido por la Ley de 18 de marzo de 1919, esté

órgano a decir de los juristas franceses da a conocer la identidad, nacionalidad estado

civil y vida comercial en general de cada comerciante.20

Art. 29.- Oficina de Inscripciones.- El Registro Mercantil se llevará en la oficina de

inscripciones del cantón.

En el siguiente artículo solo se mencionan los documentos que se inscriben y que hoy en

día están vigentes.

Art. 30.- Documentos que se inscriben.- El registro se llevará en un solo libro foliado,

en el que se inscribirán:

1. Las matrículas de los comerciantes;

2. La autorización del curador que habilite a los menores para comerciar;

3. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos,

particiones, sentencias ejecutoriadas, o actos de adjudicación; y las escrituras

públicas de exclusión de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar

lo que el cónyuge comerciante deba entregar al otro cónyuge;

4. Los documentos justificativos de los haberes del que está bajo la patria potestad,

o del menor o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante;

20 VITERI C. KLÉBER, Curso de Derecho Mercantil, 2012.

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5. Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad, introduzcan

alteración que interese a terceros, y aquéllas en que se nombren liquidadores;

6. Los poderes que los comerciantes otorgan a los factores y dependientes para

administrar negocios;

7. El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer

sucursales o agencias en el país.

Art. 31.- Plazo de inscripción.- El registro de los documentos mencionados en el artículo

anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días contados, según

el caso, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, sujeto a registro, o desde la fecha

en el que el cónyuge, el padre, el tutor o el curador principien a ejercer el comercio, si

en la fecha aquellos no eran comerciantes.21

Los documentos se registrarán por cualquiera de los interesados, dentro de los quince

días siguientes a su otorgamiento.

Art. 36.- Multa por falta de registro.- Los comerciantes que omitieren hacer el registro

de los documentos, sufrirán una multa de cien sucres por cada caso de omisión, e

indemnizarán, además, los daños y perjuicios que con ella causaren.

El Registro Mercantil en el Ecuador, funcionaba mientras existieron los Juzgados de

Comercio, como una oficina a cargo de dichos jueces. A partir del 22 de octubre de 1909,

el Registrador Mercantil se lleva a cabo en la oficina de inscripciones del cantón, y en la

disposición transitoria Décima segunda de la Ley Orgánica de la Función Judicial,

publicada en el R.O. No. 63, del 11 de septiembre de 1974, se prevé la creación de las

oficinas del Registro Mercantil en los cantones de Quito y Guayaquil.

De la Contabilidad Mercantil

La Contabilidad Mercantil es una de las obligaciones impuestas por la ley a los

comerciantes, ya que todo comerciante deberá llevar una con el objeto de dejar un registro

de las operaciones que ejecute y también para poder desglosar de dichos montos los

impuestos que deberá pagar al Servicio de Rentas Internas.

21 CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO, Legislación Conexa y Concordancias, Abril 2009.

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Art. 37.- Personas obligadas a llevar contabilidad.- Todo comerciante está obligado a

llevar contabilidad en los términos que establece la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 39.- Contabilidad del Comerciante al por mayor.- La contabilidad del comerciante

por mayor debe llevarse en no menos de cuatro libros, encuadernados, forrados y

foliados, que son: Diario, Mayor, de Inventarios y de Caja.

Art.- 44.- Contabilidad del comerciante al por menor.- Los comerciantes al por menor

pueden llevar las operaciones de su giro en un solo libro, encuadernados, forrado y

foliado, en el que asentarán diariamente y en resumen, las compras y ventas que hicieren

al contado, y detalladamente, las que hicieren al fiado; y los pagos y cobros que hicieren

sobre éstas.

Al principio de su negocio y al fin de cada año, harán y suscribirán en el mismo libro, el

inventario de todos los bienes, muebles e inmuebles, créditos y débitos.

Se consideran comerciantes por menor los que habitualmente sólo venden al detalle,

directamente al consumidor.

Art. 45.- Prohibiciones respecto a la contabilidad.- Se prohíbe a los comerciantes:

1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas;

2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos, o a continuación de ellos;

3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas;

4. Borrar los asientos o parte de ellos; y,

5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de

los libros.

Art. 46.- Errores y omisiones contables.- Los errores y omisiones que se cometieren al

formar un asiento, se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

Art. 55.- Presentación de libros.- En el curso de una causa podrá el juez ordenar, aún

de oficio, la presentación de los libros de comercio sólo para el examen y compulsa de

lo que tenga relación con el asunto que se ventila; lo cual deberá designarse previa y

determinadamente.

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No podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil,

pero puede cometerse el examen o compulsa a un juez del lugar donde se llevaren los

libros.

El examen y compulsa se harán a presencia del dueño o de la persona que él comisiones.

Art. 57.- Conservación de los datos contables.- El comerciante y sus herederos deben

conservar los libros de su contabilidad y sus comprobantes, por todo el tiempo que dure

su giro, hasta que termine de todo punto la liquidación de su negocio, y diez años

después.22

22 CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO, Quito-Ecuador, Abril 2009.

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EPIGRAFE IV

LA MATERIA MERCANTIL EN EL DERECHO COMPARADO

El Derecho Internacional Mercantil

Es un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y

también de estos con ciertas entidades que sin ser estados, poseen personalidad jurídica

internacional.

En 1996 la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció una Comisión para el

Derecho Mercantil Internacional; aplicándose como el conjunto de normas jurídicas que

regulan las relaciones comerciales del derecho privado que afectan a los distintos estados.

Esta materia está regulada por el Código Sánchez de Bustamante y adicionalmente por

los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940.

La capacidad según el Código Sánchez de Bustamante, afirma que para ejercer el

comercio y para intervenir en actos y contratos mercantiles, se regulan por la ley personal

de cada interesado. Y la cualidad se debe determinar por la ley del lugar en que se haya

realizado o ejercido la industria de que se trata; y, de igual manera la forma de los

contratos y actos mercantiles se sujetan igualmente a la ley territorial.

La Matrícula de Comercio en Colombia

En Colombia se la considera como un medio de identificación del comerciante y de su

establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro.

Por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están

obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio y

matricular allí mismo su empresa o negocio. La matrícula se debe renovar anualmente,

dentro de los tres primeros meses del año; y, en el caso de no ejercer actividad comercial

alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil.

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La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la medida que hace

visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene

información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades.23

La solicitud de matrícula será presentada dentro de los quince días siguientes a la fecha

en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el

establecimiento de comercio fueron abiertos.

La petición de matrícula indicará el nombre del comerciante, documento de identidad,

nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares

donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de

los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre

de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de

crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes

inscritos.

Cuando se trate de un establecimiento de comercio indicará, su denominación, dirección

y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si

lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del

establecimiento quien así aparezca en el registro.24

Deben matricularse ante la Cámara de Comercio todas las personas naturales que realicen

en forma permanente o habitual actividades mercantiles. Los menores adultos mujeres y

hombres desde 14 años, pueden con autorización de sus representantes legales, ocuparse

en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección

y responsabilidad de éstas. Cuando la persona natural comerciante ha dejado de ejercer el

comercio, debe cancelar su matrícula mercantil, mediante solicitud escrita con

reconocimiento de contenido y firma ante notario o presentación persona ante funcionario

autorizado de la Cámara de Comercio.

23 www.camara.ccb.org

24 CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA, Bogotá-Colombia, Marzo, 1971.

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Cuando el comerciante fallece, la solicitud de cancelación de matrícula la podrá pedir por

escrito quien se encuentre legitimado para hacerlo. Se debe tener en cuenta que para

cancelar la matrícula debe haber cancelado los derechos correspondientes a los años no

renovados.

La Matrícula de Comercio en Chile

En Chile la Ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal

para contratar, se han inscrito en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia

los actos de comercio, haciendo de estos su profesión habitual.

Es exigencia estar matriculado para ser considerado comerciante y adquirir todos los

beneficios que la ley comercial les otorga. Como operaciones, actos y obligaciones

activas y pasivas de la persona que ejerce el comercio sean determinados y protegidos por

la ley comercial.

La matrícula del comerciante se hace en el Registro de Comercio, presentando una

petición que contendrá:

1. Su nombre, estado y nacionalidad; y siendo sociedad, los nombres de los socios y

la firma social adoptada;

2. La designación de la calidad del tráfico o negocio;

3. El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio; y,

4. El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del

establecimiento.25

Por su parte en Chile la matrícula de empresa mercantil constituirá el registro único de

empresa, y deberá entenderse incorporada a ésta las matriculas de establecimientos.

Aunque el comerciante ejerza distintas actividades mercantiles, podrá desarrollarlas bajo

una sola empresa; pero si la empresa tuviere varios establecimientos, cada uno de ellos

deberá tener su respectiva matricula.

25 www.comerciochile.com

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La empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará, al quedar inscrita su

escritura de constitución en el Registro de Comercio, para lo cual deberá presentar a dicho

Registro la solicitud correspondiente.

Las matriculas deberán renovarse anualmente, la solicitud de renovación servirá para

actualizar la información que señale el reglamento respectivo, respecto de su titular, de la

empresa y de su establecimiento o establecimientos.

La falta de renovación de la matricula dentro del plazo legal correspondiente, será

sancionada por el Registro de Comercio de conformidad a su ley.

Cuadro de Diferencias y Similitudes

MATRÍCULA DE COMERCIO DE COLOMBIA Y

CHILE CON LA MATRÍCULA DE COMERCIO DE

ECUADOR

DIFERENCIAS SIMILITUDES

En Ecuador se denomina matrícula de

comercio, en Colombia matrícula

mercantil y en Chile matrícula del

comerciante.

El trámite de la inscripción se la realiza

en los Registros Mercantiles del

Ecuador, en Colombia lo realiza la

Cámara de Comercio y en Chile en el

Registro de Comercio.

En Ecuador se establece un valor o

capital, para poder ser comerciante,

mientras que en Colombia y Chile

deberán inscribirse toda persona natura

y jurídica que realice esta actividad.

La matrícula en Colombia y Chile debe

ser renovada anualmente, en Ecuador

pues es indefinida.

Se obliga el hecho de volverse

inscribir cuando ha existido

renovación o cambio por el giro de su

negocio.

La inscripción debe realizarse en el

término de quince días, contados a

partir de la fecha del establecimiento

comercial, o que empezó a ejercer el

comercio.

Los gerentes generales,

representantes legales, mandatarios o

quienes tuvieren poder para

administrar; están en la obligación y

son los responsables de realizar la

debida inscripción.

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En Ecuador y Chile se genera una

multa cuando se omite el registro de

comerciante dentro de los quince días,

también se infringe cuando no se

renueva por el cambio de giro del

negocio.

En la petición se hará conocer el giro

que va emprender, lugar donde va

establecerse, y su patrimonio líquido.

Al estar inscritos los comerciantes

adquieren todos los beneficios que la

ley comercial los otorga.

Exclusiva para los comerciantes para

legalizar su ejercicio profesional

habitual.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación

La presente investigación ayudo a establecer mayor efectividad al trámite que se realizaba

para la adquisición de la matrícula de comercio, transfiriendo la competencia a los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, para que sean estas entidades estatales quienes

autoricen la inscripción de la matrícula de comercio garantizando con ello que se cumpla

y aplique la norma referente a los actos de comercio, de acuerdo con la base de la

investigación es bibliográfica y documental, porque la fuente de la investigación serán

los libros utilizados sobre el tema, además se complementará con investigación de campo,

porque se tomará contacto directo con la realidad, para obtener la información de acuerdo

con los objetivos planteados.

Por lo que, esta investigación pretende ser descriptiva, porque buscará describir un

problema que requiere ser resuelto por la sociedad; además será cuali-cuantitativa porque

a través de la investigación de campo se buscarán datos cuantificables que serán valorados

para lograr un cambio y reforma sobre el trámite de la matrícula de comercio.

Universo de la Investigación

El universo de la presente investigación está compuesto por los Abogados en libre

ejercicio de su profesión y a los afiliados a la Cámara de Comercio de la ciudad de

Ambato.

Población y Muestra

Se aplicarán las encuestas a los Abogados en libre ejercicio y a los afiliados a la Cámara

de Comerciantes de la ciudad de Ambato.

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Muestra

Tomaremos una muestra de los Afiliados a la Cámara de Comercio y de los Abogados en

libre ejercicio de la ciudad de Ambato; utilizando la siguiente fórmula, la misma que

permite obtener el tamaño de la muestra considerando una población finita.

N = Tamaño de la población

E = Margen de error 0.1 %

n = Tamaño de la muestra

2.100

n= ——————————————

(0.1)2 (2.100-1) + 1

2.100

n= ——————————————

0.01 (2.099) + 1

2.100

n= ——————————————

21.99

n= 95.50

ESTRATO POBLACIÓN MUESTRA

Afiliados a la Cámara de

Comercio de Ambato 800 89

Abogados en libre ejercicio

profesional 1.300 93

TOTAL 2.100 96

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Muestra (n) = 96

Métodos, técnicas e instrumentos

MÉTODOS

a) INDUCTIVO, porque con este método logramos el análisis de factores

adheridos al estudio o aplicación de métodos direccionados a causas y

consecuencias jurídicas, tomados en cuenta en cada uno de las distintas áreas del

derecho.

b) DEDUCTIVO, porque partimos del estudio del problema que es la ineficiente

normativa mercantil, a causa de la falta de una reforma adecuada a los requisitos

y procedimiento para la matrícula de comercio como instrumento básico para

desarrollar las actividades y cumplir las obligaciones que poseen los

comerciantes.

c) ANALÍTICO- SINTÉTICO, análisis minucioso ya que este método hace

posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, a través de la

propuesta del diseño de una reforma al Código de Comercio en su parte

pertinente a las obligaciones que los Comerciantes poseen; en la cual se

implementara un nuevo procedimiento y requisitos garantizando así los derechos

e intereses y logrando una participación efectiva en el transcurso de su actividad

comercial.

d) HISTÓRICO-LÓGICO, porque se puede analizar el Código de Comercio, su

aplicación, efectividad y su relación con resultados pasados y actuales, en

especial por la antigüedad de este cuerpo legal.

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TÉCNICAS

a) ENCUESTAS: De igual forma será necesario para la realización de este trabajo

investigativo. El cual es un estudio donde el investigador busca recaudar datos

por medio de un cuestionario prediseñado, realizado a los actores involucrados

en la problemática a investigar.

HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

a) CUESTIONARIO: Se realizó a los Afiliados de la Cámara de Comercio y

Abogados en libre ejercicio del cantón Ambato, con el fin de ver su punto de vista

y recaudar datos, tomando en cuenta sus expectativas y su nivel de aceptación a

esta propuesta.

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ENCUESTA REALIZADA A LOS AFILIADOS DE LA CÁMARA DE

COMERCIO Y ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DEL CANTÓN AMBATO

PREGUNTA No. 1

¿Cree usted que la normativa vigente sobre materia mercantil es eficaz en su

aplicación?

CUADRO No. 1

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 21 22%

NO 75 78%

TOTAL 96 100%

GRÁFICO No.1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Dentro de los datos arrojados podemos ver que el 78% de los encuestados manifestaron

que la normativa referente en materia mercantil no es eficaz en su aplicación, por otro

lado el 22% de los encuestados indican que si es eficaz su aplicación, se puede colegir

que una gran mayoría considera que la norma vigente en materia mercantil no es

aplicable.

22%

78%

SI NO

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PREGUNTA No. 2

¿Conoce cuáles son los requisitos que deben cumplirse para tener la calidad de

comerciante?

CUADRO No. 2

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 57 59%

NO 39 41%

TOTAL 96 100%

GRÁFICO No. 2

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Conforme a los datos obtenidos mediante las encuestas se pudo determinar que el 59%

de los mismos indican que si conocen cuales son los requisitos que se deben cumplir para

ser comerciantes, por otro lado, el 41% pone en consideración que desconoce cuáles son

estos requisitos, en un porcentaje no mayoritario se puede ver que los requisitos de los

comerciantes no son aplicables.

59%41%SI

NO

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45

PREGUNTA No 3

¿Cree usted adecuado el procedimiento contemplado en el Código de Comercio para

la obtención de la matrícula de comercio?

CUADRO No. 3

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 19 20%

NO 77 80%

TOTAL 96 100%

GRÁFICO No. 3

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Con una gran mayoría equivalente al 80% de los encuestados indican que no se

encuentran de acuerdo con el procedimiento que se encuentra establecido en el Código

de Comercio para adquirir a matrícula de comercio, por otro lado con un porcentaje menor

de 20% se puede establecer que están de acuerdo con el procedimiento para conseguir

este documento mercantil, de esto se puede concluir que existe un descontento sobre las

normas de procedimiento.

20%

80%

SI

NO

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PREGUNTA No. 4

¿Considera usted apropiada la exigibilidad y requisitos para obtener la matrícula

de comercio contemplada en el Código de Comercio?

CUADRO No. 4

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 36 37%

NO 60 63%

TOTAL 96 100%

GRÁFICO No. 4

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

En relación con esta pregunta se puede ver que el 67 % de los encuestados indican que

no es apropiada la exigibilidad y requisitos para obtener la matrícula de comercio en el

Código de Comercio, por otro lado en un 37% se puede ver que se piensan que estos

requisitos si son exigibles para el cumplimiento del Código de Comercio, la mayoría

considera que las disposiciones contempladas en la norma mercantil no son de aplicación

objetiva.

37%

63% SI NO

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PREGUNTA No. 5

¿Cree usted que el monto que establece el Código de Comercio para ser comerciante

es adecuado?

CUADRO No. 5

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 2 2%

NO 94 98%

TOTAL 96 100%

GRÁFICO No. 5

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De forma mayoritaria los encuestados en un 98% manifiestan que no están de acuerdo

con el monto que se establece en el Código de Comercio para ser comerciantes, puesto

que no es adecuado, en relación con ello el otro porcentaje minoritario del 2% considera

que el monto establecido en esta norma si es adecuado. De acuerdo con este descontento

es fundamental realizar una reforma sobre dicho monto para tener la calidad de

comerciante.

2%

98%SI NO

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PREGUNTA 6.-

¿Considera usted necesario el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento

para la obtención de la matrícula de comercio?

CUADRO No. 6

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 65 68%

NO 31 32%

TOTAL 96 100%

GRAFICO No. 6

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La gran mayoría de los encuestados que además son conocedores de la normativa jurídica,

está de acuerdo en un 68% que si es necesario el cumplimiento de requisitos y un

procedimiento para la obtención de la matrícula de comercio, por otro lado con el 32%

considera que no se debe cumplir con estos preceptos para poder ejercer el comercio y

con la matrícula de comercio.

68%

32%

SI

NO

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PREGUNTA No. 7

¿Considera usted indispensable que los Gobiernos Autónomos Descentralizados

municipales sean quienes autoricen la inscripción de la matrícula de comercio para

efectivizar la aplicación de la norma mercantil?

CUADRO No. 7

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 68 71%

NO 28 29%

TOTAL 96 100%

GRÁFICO No. 7

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En una gran mayoría del 71% piensa que si es indispensable que los gobiernos autónomos

descentralizados municipales sean quienes autoricen e inscriban la matrícula de comercio

para efectivizar la aplicación de la norma mercantil, por otro lado el 29% creen que no

deben asumir dicha competencia los gobiernos autónomos descentralizados municipales

porque no ayudaría con su efectividad.

71%

29%

SI NO

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PREGUNTA No. 8

¿Estaría usted de acuerdo con una reforma al Código de Comercio sobre el

procedimiento, valores y requisitos para la matrícula de comercio con el fin de

garantizar su aplicación?

CUADRO No. 8

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 91 95%

NO 5 5%

TOTAL 96 100%

GRÁFICO No. 8

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme los datos obtenidos, el 95% está de acuerdo con una reforma al Código de

Comercio sobre el procedimiento para la matrícula de comercio porque si garantizaría su

aplicación, por otro lado con el 5% considera que no es necesario una reforma sobre esta

norma mercantil porque creen que la matrícula de comercio ya no es adaptable.

98%

5%SI

NO

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PROPUESTA DEL INVESTIGADOR

Aplicada la metodología en la presente investigación podemos darnos cuenta que el

Código de Comercio contiene normas caducas que imposibilitan la verdadera naturaleza

jurídica por el que fue creado, puesto que los montos, el procedimiento, requisitos y la

autoridad que regula los actos de comercio, no son ajustables a la realidad de los actos de

comercio, nos conllevan a ratificar nuestra propuesta en cumplimiento de los objetivos

planteados, esto es realizar una reforma legal, al Código de Comercio , a fin de incorporar

en su normativa la facultad y trámite de la matrícula de comercio, sin necesidad de acudir

ante el juez, para de esta manera garantizar la aplicabilidad de las normas mercantiles.

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CAPITULO III

MARCO PROPOSITIVO

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Desarrollo de la propuesta: Ley reformatoria a Código de Comercio

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los procedimientos mercantiles en nuestro país están basados y amparados en una

normativa extremadamente antigua, quizás una de las más antiguas de toda la normativa

existente, pues básicamente data de principios del siglo pasado, por lo que gran parte de

sus disposiciones no solo no se encuentran acorde con la realidad actual, los cambios

jurídicos, tecnológicos y monetarios que se han presentado, sino que incluso muchas de

esas normas ni siquiera ya son posibles de aplicarlas, se han vuelto obsoletas y sin sentido.

Amerita entonces no solo un cambio puntual, como el que nos ocupa ahora en esta

reforma, urgente para dar viabilidad a una realidad de cambio constante como es el ejercer

el comercio, actividad humana que con los distintos cambios tecnológicos, urbanos,

económicos y legales, requiere una atención inmediata, para agilitar y garantizar su

desarrollo.

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Al ser el Ecuador un país que impulsa el desarrollo de actividades económicas mediante

un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan

mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley; es necesario un cambio de valores

que sean actuales y que concuerden con un capital mínimo para iniciar una actividad

mercantil; también se necesita una reforma en el procedimiento y requisitos para cumplir

con los deberes señalados en el Código de Comercio.

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República expresamente determina que las instituciones

públicas y privadas velaran por el interés de los ciudadanos, prevaleciendo sus

necesidades;

Que, en materia de derechos y garantías constitucionales, las normativas legales

existentes deben estar acordes con la realidad nacional cuya aplicación se entenderá ser

la que más favorezca a su efectiva vigencia;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 66, garantiza: El derecho a

acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen

trato, así como a recibir información adecuada y veraz;

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Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina en su artículo 304 que la

política comercial tendrá ente sus objetivos el siguiente: Impulsar las economías de escala

y del comercio justo;

Que, la Constitución de la República, en su Artículo 264 señala las competencias de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre las cuales, constan: Ejercer el control

sobre el uso y ocupación del suelo;

Que, es indispensable armonizar el Código de Comercio con la Constitución de la

República y las innovaciones pertinentes;

Que, conforme al Art. 120 de la Constitución de la República, son atribuciones de la

Asamblea Nacional el, expedir, reformar y derogar leyes:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

EXPIDE la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO

Art. 1.- Reemplácese el texto del Art. 21 por el siguiente:

Art. 21.- Matrícula, Inscripción y Registro.- La matrícula de comercio será obligatoria

para toda persona natural o jurídica que realice una actividad comercial de las constantes

en el Artículo 3 de éste Código, siempre y cuando dicha actividad requiera de un capital

mínimo equivalente a DIEZ Remuneraciones Básicas Unificadas.

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La autorización para la obtención de la Matricula de Comercio, que habla el inciso

anterior, se la realizará en el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente al

domicilio principal donde se vaya a efectuar la actividad comercial.

Con la autorización indicada en el inciso anterior se procederá a registrar e inscribir dicha

matrícula de comercio en el correspondiente Registro Mercantil o de la Propiedad, según

como corresponda.

Art. 2.- Cámbiese el texto del Inciso primero del Art. 22, por el siguiente:

Art. 22.- Solicitud de matrícula de comercio.- Toda persona que quiera ejercer el

comercio, bajo los requisitos constantes en el artículo anterior, al efecto, se dirigirá por

escrito a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente,

haciéndole conocer el giro que va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el

nombre o razón con la que ha de girar, el modelo de la firma que usará, y si intenta ejercer

por mayor o menor la profesión mercantil y el capital que destina a ese comercio.

Art. 3.- En el Art. 26 cámbiese las siguientes palabras:

“veinte mil sucres” por “De UNA a CINCO Remuneraciones Básicas Unificadas”; y,

las palabras “Ministerio de Finanzas” por “Gobierno Autónomo Descentralizado”.

Art. 4.- En el Inciso segundo del Art. 28, cámbiese las siguientes palabras:

“Ministerio de Finanzas” por “Gobierno Autónomo Descentralizado”

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

PRIMERA.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el plazo de noventa días,

organizarán y adecuarán los Departamentos Correspondientes para llevar a efecto la

Inscripción de la Matricula de Comercio.

SEGUNDA.- Todos los Comerciantes que ya se encuentren Inscritos y Registrados en la

Matrícula de Comercio, bajo el amparo de la ley anterior, deberán en el plazo de ciento

ochenta días inscribirse en el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Todos los trámites de solicitud de inscripción que se

encuentran en trámite bajo el amparo de la ley anterior quedaran anulados y deberán

proceder a iniciar el mismo al amparo de lo dispuesto en la presente ley.

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Quito, Distrito

Metropolitano, a los…

Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Podemos evidenciar la necesidad de reformar al Código de Comercio, en lo

referente a valores, requisitos, procedimientos, instituciones reguladoras, entre

otras; para limitar el libre albedrío que hoy en día se da por la falta de una

actualización a esta norma legal.

La matrícula de comercio es una exigencia legal que admite la condición de

comerciante; por ende amerita un cambio, ya que sin este la matrícula de comercio

llegara a ser obsoleta y no formaría parte de las obligaciones de los comerciantes.

Es preciso mantener un marco jurídico apropiado que posibilite la necesidad de

actualizar el código de comercio, normando los valores legales existentes en este

cuerpo legal.

Entonces se puede establecer mayor efectividad al trámite que se realiza para la

adquisición de la matrícula de comercio, si se realizan los cambios necesarios

aplicando los principios de celeridad y economía procesal.

En consecuencia el Código de Comercio contiene normas caducas que

imposibilitan la verdadera naturaleza jurídica por el que fue creado, puesto que

los montos, el procedimiento, requisitos y la autoridad que regula los actos de

comercio, no son ajustables a la realidad que hoy en día viven los comerciantes.

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RECOMENDACIONES

Se sugiere realizar la reforma completa al código de comercio ecuatoriano, para

de esta manera impulsar el desarrollo del comercio en nuestro país; conservando

las instituciones principales para volverlas eficaces.

Que por pedido de los Afiliados a las Cámaras de Comercio y los Abogados en

libre ejercicio de su profesión, se realice un pedio al Presidente de la República

para que priorice la necesidad de reformar el Código de Comercio Ecuatoriano.

Se recomienda una reforma urgente por parte de la Asamblea General del Estado,

referente al Código de Comercio y esencialmente a la matrícula de comerciante,

valores, requisitos, procedimiento, varios aspectos que deben ser actualizados.

A la Universidad para que a través de la Facultad de Jurisprudencia lidere la

investigación de cambios existentes a normativa expresada anteriormente.

Recomiendo como derecho y garantía constitucional que tenemos todos los

Ecuatorianos, la obtención a la reforma al Código de Comercio de manera acorde

con la realidad nacional, económica, tecnológica, urbana, y legal que se requiere

para el desarrollo de nuestro país.

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BIBLIOGRAFÍA

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DURÁN ALPÍZAR, Shirley, Revista Jurídica No. 108, Costa Rica, Junio 2013.

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GOLDSCHMIDT, R., Curso de Derecho Mercantil, Caracas, Universidad

Católica Andrés Bello, Fundación Roberto Goldschmidt, 2009.

MEZA BARROS Ramón, Manual de Derecho Civil, de las obligaciones,

Editorial Astrea, Santiago de Chile, 1990, p. 12-13.

VITERI C. KLÉBER, Curso de Derecho Mercantil, 2012.

CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, Legislación conexa, concordancias,

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Concordancias, Abril, 2009.

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LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Quito- Ecuador, Julio,

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LINCOGRAFÍA

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www.derechoromano.es

www.antecedentesdelderechomercantil.net

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www.camara.ccb.org

www.comerciochile.com

www.slideboom.com/presentations/DerechoProcesalMercantil

http://biblio.juridicas.unam.mx

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ANEXOS

ENCUESTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

Encuesta aplicar a los afiliados de la Cámara de Comercio y Abogados en libre ejercicio

de su profesión del cantón Ambato.

1.- ¿Cree usted que la normativa vigente sobre materia mercantil es eficaz en su

aplicación?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Conoce cuáles son los requisitos que deben cumplirse para tener la calidad de

comerciante?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Cree usted adecuado el procedimiento contemplado en el Código de Comercio para

la obtención de la matrícula de comercio?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Considera usted apropiada la exigibilidad y requisitos para obtener la matrícula de

comercio contemplada en el Código de Comercio?

SI ( ) NO ( )

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5.- ¿Cree usted que el monto que establece el Código de Comercio para ser comerciante

es adecuado?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Considera usted necesario el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento para

la obtención de la matrícula de comercio?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Considera usted indispensable que los Gobiernos Autónomos Descentralizados

municipales sean quienes autoricen la inscripción de la matrícula de comercio para

efectivizar la aplicación de la norma mercantil?

SI ( ) NO ( )

8.- ¿Estaría usted de acuerdo con una reforma al Código de Comercio sobre el

procedimiento, valores y requisitos para la matrícula de comercio con el fin de garantizar

su aplicación?

SI ( ) NO ( )