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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN REGLAMENTO DE LA DOCENCIA ORDINARIA Resolución Nº 1026-2015/UPeU-CU, 11 de junio de 2015

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

REGLAMENTO DE LA DOCENCIA ORDINARIAResolución Nº 1026-2015/UPeU-CU, 11 de junio de 2015

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Editado e impreso en la:Universidad Peruana Unión, Centro de Aplicación Editorial Unión Km 19 Carretera Central, Ñaña, Lima – PerúTeléfonos: (01) 618-6300 – 618-6301 Fax: (01) 618-6339- 618-6354R.U.C. 20138122256

Diseño interior: Doris Sudario SobradoCorrección: Mg. Ricardo Becerra Albitres

JOB 20823-16 UNIÓNe-mail: [email protected]

Impreso en el PerúPrinted in Peru

Julio 2016

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CONTENIDO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ........................................................... 7

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO ........................................ 12

CAPÍTULO I De la convocatoria ................................................................... 12CAPÍTULO II De la comisión de la docencia ordinaria.............................. 14CAPÍTULO III De la inscripción ....................................................................... 16CAPÍTULO IV De los legajos ............................................................................ 17CAPÍTULO V De la evaluación ....................................................................... 20CAPÍTULO VI Resultados de la evaluación .................................................. 22

TÍTULO III DEL INGRESO A LA DOCENCIA ORDINARIA .................................. 23

TÍTULO IV DEL ASCENSO O RATIFICACIÓN EN LA DOCENCIA ORDINARIA ...................................................................... 24

CAPÍTULO I Del ascenso a la docencia ordinaria .................................... 25CAPÍTULO II Delaratificaciónaladocenciaordinaria ............................ 26CAPÍTULO III De la separación de la docencia ordinaria .......................... 27

TÍTULO V DEL INFORME, RECONOCIMIENTO, INVESTIDURA E INCOMPATIBILIDADES .................................................................... 27

CAPÍTULO I Del informe de evaluación ...................................................... 27CAPÍTULO II Del reconocimiento e investidura docente ......................... 29CAPÍTULO III Del régimen de incompatibilidades ...................................... 29

DISPOSICIONES FINALES ..................................................................................... 30

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° Finalidad. El presente reglamento establece las normas, regula los procedimientos y los criterios de evaluación con finesdeingreso,ascensooratificaciónenladocenciaor-dinaria de la Universidad Peruana Unión (UPeU), aplicable a todas sus facultades y Escuela de Posgrado, en la sede yfiliales,enaplicacióndelaLeyUniversitariayelEstatutode la UPeU.

Artículo 2° Base legal. El presente reglamento se sustenta en las dis-posiciones legales siguientes:

a) Artículo 18° de la Constitución Política del Estado b) Ley Universitaria N° 30220 c) Ley General de Educación N° 23384 d) Estatuto de la Universidad Peruana Unióne) Reglamentos Eclesiástico-Administrativos de la Pro-

motora.

Artículo 3° Principios. Son principios generales del proceso de eva-luación docente:

a) De veracidad, que garantiza la autenticidad, veracidad, y existencia real del acervo documentario y procesos efectuados;

b) De legalidad, que garantiza la observancia de la parte pertinente de la Ley Universitaria N° 30220 y del Esta-tuto, el presente reglamento y demás normas relacio-nadas;

c) De publicidad, que garantiza la información objetiva y oportuna de las acciones y posibilita el ejercicio pleno de los derechos de los docentes postulantes.

d) De eficacia y eficiencia, que garantiza el logro de los objetivos e idoneidad del proceso y sus etapas.

e) De celeridad, que garantiza el cumplimiento de los tér-minos o plazos previstos en este Reglamento.

REGLAMENTO DE LA DOCENCIA ORDINARIA

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Artículo 4° Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se definecomo:

Categoría docente. Es el reconocimiento académico que confierelaUPeUaldocente,evaluandosusméritosacadé-micos, su producción intelectual y su dedicación a la vida universitaria. Además, la categoría docente es un nivel es-trictamente académico en la carrera universitaria; no es uncargo,nileconfiere,acreditaogeneraunarelaciónla-boral a favor del docente, ni obliga a la UPeU laboralmente.

Concurso docente. Es un proceso de evaluación del do-cente a través de la evaluación de la formación académi-ca y profesional, trayectoria académica, experiencia aca-démico-administrativa, el desempeño e identidad con la UPeU, valorando su aporte en la investigación y vincula-ción a la extensión cultural, proyección social y la misión de la institución.

Docentes ordinarios. Son docentes ordinarios quienes in-gresan a la carrera docente mediante concurso público de méritos y capacidad docente o por oposición, de confor-midad con la ley y el estatuto. Los docentes ordinarios en la UPeU se categorizan en: Principales, Asociados y Auxi-liares.

Legajo. Es el conjunto de documentos que forman una unidad documentaria y están debidamente articulados por asunto, cronológica, importancia, emisor y otros, que sustentan las cualidades, calidades o competencias pro-fesionales, académicas, experiencias, desempeño y otras circunstancias de una persona. Su custodia y conserva-ción lo efectúa la Secretaría General.

Tipo de concurso.Eselmodelo,clasificaciónocaracte-rísticadefinidadelacompetenciaoconcursoconvocadoo ejecutado. Cuando a una plaza en concurso se presen-ta un solo postulante, el concurso es considerado como de méritos y prueba de capacidad docente. Cuando a una

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plaza en concurso se presentan varios postulantes, el con-curso es considerado como de méritos y de oposición.

Artículo 5° Requisitos para el ejercicio de la docencia ordinaria. Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la UPeU es obligatorio:

a) Poseer título profesional; y, b) Paralelamente el grado de Magíster para la formación

en el nivel de pregrado. c) El grado de Magíster o Doctor para maestrías y progra-

mas de especialización. d) El grado de Doctor para la formación a nivel de docto-

rado. Los grados académicos y títulos deberán ser confe-

ridos por las universidades del país o revalidado de acuerdo con la Ley. Si estos grados o títulos proceden del extranjero, se acreditan con la presentación de co-pia legalizada del diploma respectivo y de la resolución quelorevalida,reconoceocertifica.

Artículo 6° Régimen de dedicación. Los regímenes de la docencia por el tiempo de dedicación a la labor en la UPeU, son:

a) A dedicación exclusiva (DE), para docentes quienes tie-nen como única actividad laboral ordinaria la que pres-tan a la UPeU.

b) A tiempo completo (TC), para docentes quienes desa-rrollan actividades académicas, lectivas y no lectivas, durante40horassemanalesenelhorariofijadoporlaUPeU.

c) A tiempo parcial (TP), para docentes quienes desarro-llan actividades académicas lectivas y/o no lectivas, por un tiempo menor a la jornada laboral cuarenta (40) horas semanales.

Artículo 7° Docentes ordinarios y período de nombramiento. Los do-centes ordinarios son:

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a) Principales: Nombrado por siete (7) años. b) Asociados: Nombrado por cinco (5) años.c) Auxiliares: Nombrado por tres (3) años.

Alvencimientodelperíodo, losdocentesson ratifica-dos, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación de acuerdo con los mé-ritosacadémicosqueincluyelaproduccióncientífica,lectiva y de investigación.

Elnombramiento,laratificación,lapromociónolase-paración son resultado de la evaluación de la Comi-sión de la Docencia Ordinaria. El Consejo Universitario aprueba el informe.

La edad no es un factor limitante para el ingreso a la docencia ordinaria ni para el ejercicio de la misma, den-tro de los límites establecidos por los reglamentos de la Promotora, el Estatuto y la Ley vigente.

La edad máxima para el ejercicio de la docencia ordi-naria en la UPeU es sesenta y cinco años para los del régimen de dedicación exclusiva y setenta años (70) para los demás regímenes, y pasada estas edades solo pueden ejercer la docencia bajo la condición de docen-tes extraordinarios.

Artículo 8° Admisión. Los requisitos de ingreso a la docencia ordina-ria,ratificaciónyascensosonlossiguientes:

a) Para ser docente auxiliar se requiere Título Profesio-nal, grado de Magíster y tener tres (3) años de expe-riencia en la docencia universitaria o cinco (5) años en el ejercicio profesional.

b) Para ser docente asociado se requiere Título Profesio-nal, grado de magíster, haber sido nombrado y desem-peñado tres (3) años de labor docente en la categoría de docente auxiliar. Por excepción pueden concursar sin haber sido docente auxiliar, a esta categoría, profe-sionalesconreconocidalabordeinvestigacióncientífi-

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ca y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional.

c) Para ser docente principal se requiere Título Profesio-nal y grado de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales y haber sido nom-brado y desempeñado cinco (5) años de labor docente en la categoría de docente asociado. Por excepción, pueden concursar sin haber sido docente asociado, a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, conmás de quince (15) años de ejercicio profesional.

El postulante que concurse para Docente Principal, por

esta vía excepcional que contempla la Ley, debe mani-festarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los otros requisitos indicados.

Elreconocimientodelalabordeinvestigacióncientífi-ca deberá ser acreditado mediante las siguientes alter-nativas:

i. Presentación de un ejemplar de las investigaciones realizadas a través de publicaciones por editoriales nacionales o extranjeras; o en revistas científicasespecializadas.

ii. Certificaciónotorgadaporinstitucionescientíficaso de investigación, nacionales o extranjeras; indi-candolalaborcientíficadesarrollada,yladuraciónde la misma.

iii. Certificación otorgada por editoriales o revistascientíficas donde se hayan publicado trabajos deinvestigación, indicando el título de la investigación y la referencia bibliográfica correspondiente, quepermitaverificarloindicado.

iv. Certificaciónotorgadaporlosorganizadoresdecon-gresos nacionales o extranjeros, donde se hayan ex-puesto los respectivos trabajos de investigación.

Los requisitos exigidos, para la promoción, pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la UPeU.

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Artículo 9° Grados académicos. Los Grados Académicos o Títulos Profesionales necesariamente deben ser expedidos, re-validados por universidades peruanas o reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) o la Superinten-dencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SU-NEDU).

Artículo 10° Programación. El ingreso, ascenso o ratificación de do-centes ordinarios está sujeto a la programación y provi-sión de plazas dispuestas por la UPeU, en el marco de la planificaciónestratégicadesudesarrolloylasdisposicio-nes legales vigentes.

Artículo 11° La comisión de delitos, faltas o actos contrarios a la moral, buenas costumbres y el orden público en el desempeño do-cente y estando vigente su categoría docente genera, ade-másdelasanción,laseparacióndefinitivadeladocenciaordinaria e inhabilita automáticamente para el ejercicio de cualquier labor docente en la UPeU. En el legajo del docente separado debe dejarse constancia de tal circunstancia.

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO

CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA

Artículo 12° En relación al concurso, las Facultades tienen las siguien-tes atribuciones:

a) Proponer las plazas de docentes en relación a sus ne-cesidades y el Plan Estratégico de la Facultad o Escue-las Profesionales.

b) Definirlascaracterísticasdelaplazaoplazasencon-curso.

Artículo 13° El Consejo Universitario aprueba el desarrollo del concur-so de la docencia ordinaria, de acuerdo a los requerimien-tos de las facultades de la UPeU.

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Artículo 14° Autorizada la convocatoria por Resolución de Consejo Universitario,laComisiónnombradaseinstala,planificayejecuta el proceso coordinando con el Rectorado y la Se-cretaría General para la difusión y comunicación del pro-ceso y sus etapas.

Artículo 15° La convocatoria, según su naturaleza y carácter, debe ex-presamente indicar:

a) Naturaleza del concurso público: interno o externo.b) Número de plazas ofertadas.c) La categoría y régimen docente de la plaza o plazas

ofertadas.d) Los requisitos académicos mínimos para cada catego-

ría y régimen docente.e) La Facultad a la que será adscrito el docente.f) Elcronogramaespecíficodeinscripciónyevaluación.g) El costo de las bases.

Artículo 16° Las bases del concurso establecerán los requisitos para la inscripción de postulantes, y una vez aprobada y publica-da la convocatoria de concurso, por ningún motivo serán modificadasyampliadaslasbasesdeeste,bajorespon-sabilidad.

Artículo 17° La convocatoria de naturaleza interna, para el ingreso, as-censooratificaciónenladocenciaordinaria,esejecutadapor la Comisión y coordinada con el Secretario General de la UPeU para las comunicaciones a los convocados o invi-tados, con indicación precisa:

a) Docenteconvocado,identificadoconapellidosynom-bres.

b) Categoría y régimen docente a la que se le convoca o invita.

Artículo 18° La convocatoria de naturaleza interna, cursada al docente a tiempo parcial, tiempo completo o dedicación exclusiva, no genera ningún derecho, obligación o deber laboral en la UPeU a favor del convocado, salvo lo previsto para el

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procesodeconcursoal ingreso,ascensooratificaciónala docencia ordinaria.

Artículo 19° La convocatoria interna, para el concurso de ingreso, as-censooratificaciónaladocenciaordinarianoreemplaza,ni sustituye o complementa a la inscripción en el concur-so; el docente, necesariamente, debe inscribirse.

Artículo 20° La convocatoria de naturaleza interna puede ser extensiva a los no docentes de la UPeU que, en mérito a su trayec-toria profesional, funciones o responsabilidades académi-co-administrativas, hace necesaria su participación en el cuadro de docentes ordinarios de la UPeU. La convocato-ria, en este caso, requiere la determinación del Rectorado y Vicerrectorado Académico, con conocimiento de la De-canatura de la Facultad respectiva.

Artículo 21° La convocatoria de naturaleza externa puede establecer algunas condiciones para la participación de los concur-santes, previamente requiere la asignación de las plazas en la docencia ordinaria presupuestada y aprobada en Consejo Universitario. Esta convocatoria es ejecutada por la Secretaría General, utilizando los medios de comunica-ción más adecuados.

Artículo 22° Para la convocatoria interna o externa, el postulante a la docencia ordinaria, en cualquiera de las categorías o régi-men docente, no debe estar sometido a proceso adminis-trativo o bajo sanción disciplinaria vigente en la UPeU o en otra institución educativa de nivel básico, superior no universitaria o universitaria del país o del extranjero, o en-tidad pública o privada en general.

CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE LA DOCENCIA ORDINARIA

Artículo 23° La Comisión de la Docencia Ordinaria es el órgano encar-gado de conducir los procedimientos de evaluación con finesdeingreso,ratificaciónoascenso.Esnombradaporun año académico por el Consejo Universitario a propues-

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ta del Rector, quien también propone al presidente y secre-tario de la comisión.

Artículo 24° La Comisión de la docencia ordinaria está conformada por tres (3) docentes principales de la UPeU a dedicación exclusiva, más un (1) docente asociado y el Secretario Ge-neral de la UPeU en áreas de su competencia. Su designa-ción es irrenunciable, salvo los impedimentos contempla-dos en este reglamento.

Artículo 25° La Comisión, de la docencia ordinaria, funciona con inde-pendencia, autonomía y discreción en sus decisiones. Por su naturaleza y características de la UPeU, se nombra una sola comisión para todas las facultades y escuelas profe-sionales de la universidad.

Artículo 26° El Consejo Universitario, en sesión ordinaria y a propuesta de la Comisión de la Docencia Ordinaria, aprueba el Plan de Trabajo: cronograma y el presupuesto de la convocato-riaalconcursodeingreso,ascensooratificación.

Artículo 27° Los acuerdos de la comisión de la docencia ordinaria, pri-mero, se aprueban por consenso y, si no lo hubiera, por acuerdo de la mayoría simple y, en caso de empate, dirime el presidente.

Artículo 28° No pueden ser miembros de la Comisión de la Docencia Ordinaria: Los docentes que tuvieran, entre sí, relaciones de parentesco consanguíneo hasta el tercer grado de con-sanguinidadcon lospostulantesopor afinidadhastaelsegundo grado.

Artículo 29° La comisión funcionará con la totalidad de sus miembros. El día de su instalación, la comisión se declara en sesión permanente hasta el término de su labor en el concurso.

Artículo 30° Son atribuciones de la Comisión de la Docencia Ordinaria:

a) Declarar aptos a los postulantes previa revisión de la documentaciónyverificacióndelcumplimientodelos

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requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las bases del concurso, y publicar la relación de postulan-tes aptos.

b) Calificar losméritosde lospostulantesdeacuerdoalos criterios y puntaje, establecidos en las tablas ane-xas, y publicar los resultados.

c) Resolver, en última instancia, las reclamaciones e im-pugnaciones que se presentan, luego de publicados los resultados de los méritos.

d) Evaluar los conocimientos y aptitudes docentes de los postulantes, mediante la entrevista personal, de acuerdo a los criterios y puntaje, establecidos en la tabla anexa.

e) Solicitar el apoyo de los órganos administrativos de la UPeU, cuando fuera necesario.

f) Informar de los resultados al Consejo Universitario, a través del rectorado.

g) Remitir los expedientes y las actas correspondientes al Secretario General, con los resultados del concurso.

h) Los resultados finales emitidos por la Comisión soninimpugnables e irrevisables.

i) Resolver cualquier situación no contemplada en el pre-sente Reglamento.

CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 31° Dentro de las fechas programadas y publicadas sobre la convocatoria, los postulantes deberán presentar una so-licitud dirigida al Rector de la UPeU, adjuntando la docu-mentación exigida y debidamente foliada y formateada según las bases del concurso. La solicitud indica la plaza, categoría y régimen docente a la que concursan.

Artículo 32° La inscripción es un acto personal, obligatorio y constitu-tivo de derecho a participar en el concurso convocado. La mismaserealizaenlaOficinadeSecretaríaGeneralydeacuerdo con el cronograma previsto para cada categoría docente.

Artículo 33° El docente ordinario de la UPeU que, por diversas situa-ciones, no estuvo en el ejercicio de la docencia ordinaria,

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debe ser reincorporado a través del mismo proceso de concurso a la docencia ordinaria.

Artículo 34° La no inscripción del convocado al concurso público inter-nodeldocenteordinario,enelcasodeascensooratifica-ción, genera la declaración de desaprobado y, en conse-cuencia, la separación de la docencia ordinaria de la UPeU.

Artículo 35° Para la inscripción, el legajo documentado del docente, solo se recibe si contiene todos los documentos requeri-dos por el Reglamento, la Guía de evaluación y las bases. La existencia de documentos pendientes o en trámite, ge-nera la anulación de su inscripción al proceso.

Artículo 36° Efectuada la inscripción, no se admite ningún documento adicional, bajo responsabilidad administrativa y funcional del Secretario General o los miembros componentes de la Comisión de la Docencia Ordinaria.

Artículo 37° El Secretario General, vencida la fecha y hora de inscrip-ción, levanta el acta de cierre del proceso de inscripción por cuadriplicado, suscrita por él mismo y el Presidente de la Comisión de la Docencia Ordinaria, detallando la nómina de los docentes inscritos, con indicación precisa de la hora y fechadelamisma.Estemismoactoserealizaenlasfilia-les, en presencia del director general y con copia inmediata, vía electrónica, a la Comisión de la Docencia Ordinaria.

Artículo 38° Finalizado el plazo de inscripción en el día y hora previs-tos, el Secretario General, sin mediar acto alguno, pone a disposición de la Comisión de la Docencia Ordinaria el conjunto de legajos de los docentes inscritos.

CAPÍTULO IV DE LOS LEGAJOS

Artículo 39° Para postular a una plaza, el interesado debe adquirir las bases en la Secretaría General y organizar un legajo docu-mentado y actualizado que contenga y acredite los requi-sitosgeneralesyespecíficos,exigidospara laplazaa laque postula.

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Todos los documentos deberán organizarse de acuerdo al orden establecido en el artículo siguiente de este Regla-mento, y con un índice al principio del expediente.

Los documentos presentados en originales o copias de-bidamente legalizadas, específicamente los grados y tí-tulos,diplomas,certificadooconstanciadeestudios.Losdemás documentos, en fotocopia, deben estar legalizados porelSecretarioGeneralenlasedeyfiliales,quiendafedelos mismos única y exclusivamente para uso del docen-teenelconcursodeingreso,ascensooratificacióndelaUPeU. Los diplomas, de grados académicos y títulos pro-fesionales, deberán estar autenticados por la Universidad de origen o la SUNEDU.

Artículo 40° Para ser admitido como postulante al Concurso de la Do-cencia Ordinaria, debe presentar obligatoria e insustitui-blemente, en su legajo, los siguientes documentos:

A. Documentos generales:i. Solicitud para participar en el concurso dirigido al

Rector de la UPeU.ii. Copia simple de la partida de nacimiento. Para los

extranjeros, la resolución de nacionalización o par-tida de nacimiento o cédula de identidad.

iii. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería. En el caso de extranje-ros, el carné de extranjería debe acreditar la calidad migratoria suficiente para efectuar labor docenteordinaria en el país.

iv. Certificadooriginaldebuenasaludfísicaymentalexpedido por la respectiva área de salud, la Clínica Good Hope de Miraflores o Clínica Americana de Juliaca

v. Certificadooriginaldenotenerantecedentes judi-ciales, otorgado por el INPE.

B. Documentos específicos que acrediten la:I. Formación académica docente-profesional. En este

rubro se presentan:

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1. Grados, títulos y estudios2. Experiencia Profesional3. Categoría Docente4. Régimen Docente5. Experiencia en la docencia6. Experiencia académica-administrativa7. Idiomas extranjeros y/o nativos: inglés, francés,

alemán, portugués, quechua y aimara.

II. Actualización. En este rubro se presentan los docu-mentos que comprenden:8. Capacitación y perfeccionamiento profesional.9. Capacitación en docencia.

III. Investigación y aporte al conocimiento. En este ru-bro se presentan los documentos considerando los últimos5añosyparalosqueratifican,enlacatego-ría de docente principal, 7 años y comprenden:10. Investigaciones.11. Publicaciones.12. Asesoría de tesis y trabajos de investigación

IV. Proyección y Extensión Social. En este rubro se pre-sentan los documentos considerando los últimos 5añosypara losqueratifican,en lacategoríadedocente principal, 7 años y comprenden:13. Extensión Cultural y Proyección Social14. Premios o reconocimientos

V. Filosofía y misión15. Cosmovisión16. Integración fe-enseñanza17. Servicio-aprendizaje

VI. Logros

Artículo 41° En el proceso de la evaluación del docente la comisión agregará, si es que hubiere, al legajo los documentos si-guientes:

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a) La autoevaluaciónb) La evaluación de paresc) La evaluación de administradoresd) La evaluación de los estudiantese) El resultado de la entrevista

Artículo 42° La presentación de un mismo documento en secciones diferentes y la inobservancia a la distribución del legajo descritoenelpresenteartículo,escausaldedescalifica-ción automática del docente.

Artículo 43° El docente quien, además de los documentos descritos en la tabla de evaluación del concurso, tenga libros, volú-menes, informes y otros, en la condición de sustento de alguna área o sección, adjunta materialmente los mismos al legajo. Los documentos adjuntos son plenamente iden-tificadossobrelasecciónoáreaalcualcorresponden.

CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN

Artículo 44° La evaluación es un proceso integral, no punitivo o sancio-nador,materialmenteobjetivoypúblico.Lacalificacióneshecha solo por los miembros de la Comisión de la Docen-cia Ordinaria.

Artículo 45° El puntaje mínimo que debe obtener un postulante en la evaluación para cada categoría, respecto del máximo, es el siguiente:

a) Docente Principal 80%,b) Docente Asociado 70%c) Docente Auxiliar 65%

Artículo 46° Las evaluaciones, de las áreas y sus ponderaciones, son las siguientes:

a) Evaluación del expediente académico profesional (60%)b) Autoevaluación (05%)c) Evaluación de pares (10%)d) Evaluación de los administradores (10%)

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e) Evaluación de los estudiantes (10%)f) Entrevista personal (05%)

Artículo 47° La evaluación del expediente académico-profesional (60%), la cual se distribuye porcentualmente de la siguien-te manera:

a) Formación académica profesional y docente 25%b) Actualización docente y profesional 10%c) Investigación y aporte al conocimiento 08%d) Proyección y extensión social 07%e) Filosofía y misión 10%f) Logros

Artículo 48° La evaluación del legajo comprende las áreas y secciones, considerando los últimos cinco (5) años y para los que ra-tificanenlacategoríadedocenteprincipalsiete(7)años,conforme al detalle siguiente:

I. Formación académica docente-profesional1. Grados, títulos y estudios2. Experiencia Profesional3. Categoría Docente4. Régimen Docente5. Experiencia en la docencia6. Experiencia académica-administrativa7. Idiomas extranjeros y/o nativos: inglés, francés,

alemán, portugués, quechua y aimara.

II. Actualización8. Capacitación y perfeccionamiento profesional 9. Capacitación en docencia

III. Investigación y aporte al conocimiento10. Investigaciones 11. Publicaciones 12. Asesoría de tesis y trabajos de investigación

IV. Extensión cultural y Proyección Social13. Extensión cultural y proyección social

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14. Premios o reconocimientos.

V. Filosofía y misión:15. Cosmovisión16. Integración fe-enseñanza17. Servicio-aprendizaje

VI. Logros.

Artículo 49° Entrevista personal. La Comisión publicará, en un lugar público, la relación de los postulantes que resulten aptos después de la evaluación del legajo, estableciendo el cro-nograma para la Entrevista Personal, con indicación del día,horaylocalfijado.

La entrevista personal permite, a la comisión, evaluar en el

postulante sus conocimientos de la misión y visión de la UPeU, sobre cultura general y de la educación universita-ria del país.

CAPÍTULO VI RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 50° La comisión de la docencia ordinaria consolida las cali-ficacionesobtenidasenestrictaaplicacióndelaGuíadeEvaluación (anexo), y formula el cuadro de méritos res-pectivo.Lospuntajesfinalesmínimos,exigidosparacadacategoría, son los siguientes:

A. Docente Principal 80 %B. Docente Asociado 70 %C. Docente Auxiliar 65 %

Artículo 51° El resultado de la evaluación, en general, es acumulativo y según los límites de cada área o sección preestablecidos.

La comisión otorgará un máximo de treinta (30) puntos a

los postulantes bajo la denominación de logros compren-didos en la evaluación del expediente académico profesio-nal.

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Artículo 52° Para la evaluación del docente, los méritos, documentos y todo otro documento o instrumento factible de medición o valuación, se computa hasta la fecha de inscripción en el concurso.

Artículo 53° En la evaluación del docente, evaluación de 360° grados, participan los siguientes:

a) El mismo docente entregando su legajo y su autoeva-luación.

b) Tres (3) docentes en calidad de pares evaluadores de su misma facultad o Escuela Profesional, nombrados al azar por la Comisión.

c) Tres (3) administradores, jefes inmediatos superiores del docente. Ejemplo: Decano(a), Vicerrector Académi-co(a) y Rector(a). Si el evaluado es el Decano(a), enton-ces será evaluado solamente por el Vicerrector Acadé-mico(a) y Rector(a).

d) Los estudiantes que evalúan a través del portal y cuyo resultado será entregado a la Comisión a través del Vi-cerrectorado Académico.

e) Miembros de la Comisión de Evaluación de la Docencia Ordinaria, a través de la Entrevista Personal.

Artículo 54° La Comisión utiliza como instrumento de evaluación, ade-más de la Guía de evaluación regulada por el presente Re-glamento, las evaluaciones docentes ejecutadas por la Fa-cultad o la UPeU, a través del Vicerrectorado Académico.

TÍTULO III DEL INGRESO A LA DOCENCIA ORDINARIA

Artículo 55° El ingreso a la docencia ordinaria requiere una experiencia profesional de tres (3) años mínimo, computable, a partir de la expedición del Título Profesional o su equivalente y debidamente sustentada con informes, constancias, cer-tificadosyotros,detrabajooejercicioprofesionalyelGra-do Académico de Magíster o Maestro.

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Artículo 56° La jefatura de prácticas, jefatura de laboratorios en la UPeU es considerada una actividad preliminar a la carrera docente, previo cumplimiento de haber obtenido el Títu-lo Profesional o equivalente, cuyo tiempo es computado para que obtenga la categoría de docente auxiliar, en la condición de tiempo de servicios de la docencia.

Artículo 57° Las ayudantías de cátedra, realizadas en la UPeU, son con-sideradas una actividad preliminar a la carrera docente, cuyo tiempo es computado para que obtenga la categoría de docente auxiliar, en la condición de tiempo de servicios de la docencia.

TÍTULO IV DEL ASCENSO O RATIFICACIÓN EN LA DOCENCIA ORDINARIA

Artículo 58°Puedenparticipar del procesode ratificacióno ascensolos docentes ordinarios de la UPeU en las categorías de auxiliar, asociado o principal, del régimen de dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial, conforme a la Ley Universitaria, el Estatuto y el presente Reglamento.

Artículo 59° La resolución del Consejo Universitario que aprueba el plananualdeevaluaciónconfinesdeingreso,ratificaciónoascenso,debesernotificadaalosdocentescandidatoscon una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles a la fecha de su evaluación, sin perjuicio de ser publicada en lugares visibles de la UPeU.

Artículo 60° Elprocedimientodeevaluación,confinesderatificacióno ascenso, es a través de los aspectos siguientes: Eva-luación del desempeño docente, durante el período de nombramiento que concluye, en las áreas de enseñanza, investigación, capacitación intelectual, experiencia aca-démica-administrativa, extensión cultural y proyección social, y el desarrollo de actividades relacionadas con la filosofíaymisión.

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CAPÍTULO I DEL ASCENSO A LA DOCENCIA ORDINARIA

Artículo 61° El ascenso en la docencia ordinaria es un proceso ordina-rio de evaluación al desempeño docente en la UPeU, inme-diatamente después de haberse cumplido el período legal de la categoría docente respectiva. No existe, en la UPeU, ascenso automático en la docencia ordinaria.

Artículo 62° Requisitos para el ascenso. Además de los requisitos ge-nerales establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto, para ser ascendido a la categoría docente inmediatamen-te superior, y de existir la plaza vacante presupuestada para ascenso, se requiere:

a) Para ser ascendido a la categoría de docente asociado, debe haber desempeñado tres (03) años en la catego-ría de docente auxiliar y obtener el 70% como mínimo enlaevaluación,confinesderatificaciónoascenso.

b) Para ser ascendido a la categoría de docente principal, debe haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la categoría de docente asociado, tener el grado de maestro o doctor, haber realizado trabajos de investigación de acuerdo a su especialidad y obtener el 80%comomínimoenlaevaluación,confinesderatifi-cación o ascenso.

Artículo 63° Producido el ascenso del docente, este no es convocado a otro proceso de ascenso, hasta cuando se cumpla el pe-ríodo correspondiente a la categoría docente a la cual fue ascendido.

Artículo 64° El docente ordinario, con categoría docente vigente, parti-cipa en un concurso de ascenso en la docencia ordinaria, sin necesidad de cumplir el período legal de su categoría cuando el concurso tenga la naturaleza de público externo, previa renuncia a su categoría y régimen docente vigente. En el caso de que no apruebe el concurso, es separado automáticamente de las labores docentes en la UPeU.

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Artículo 65° El docente que, no obstante haber sido debidamente noti-ficadooconvocado,nopresentesuexpedienteenlasfe-chas aprobadas en el programa anual de evaluación con finesdeascensooratificación,sedeclaradesaprobadoyserá separado de la actividad docente al concluir el plazo para el cual fue nombrado en su categoría.

CAPÍTULO II DE LA RATIFICACIÓN A LA DOCENCIA ORDINARIA

Artículo 66° La ratificación en la docencia ordinaria es un procesoordinario y requiere obligatoriamente la evaluación al de- sempeño docente en la UPeU, después de haber vencido elplazolegaldelacategoríadocenterespectiva.Laratifi-cación en la UPeU, sea cual fuere la categoría y régimen docente, solamente es hasta dos (2) veces consecutivas.

Artículo 67° EnlaUPeUnoexistelaratificaciónautomáticaenlado-cenciaordinaria;sinembargo,esbeneficiariodelaratifi-cación automática el docente ordinario quien desempeña, enelmomentode la ratificación, el cargodeRector,Vi-cerrector Académico, Decano, Secretario General, Director de la Escuela de Posgrado, Directores Generales de Filial, siempre y cuando ostenten el Grado Académico de Doc-tor, docente ordinario en la categoría de principal y en el régimen a dedicación exclusiva. En este caso, el docente presenta su legajo actualizado dentro del mismo proceso de concurso. La Comisión deja constancia en el informe finalsobrelaratificaciónautomática.

Artículo 68° Si el docente postula a una categoría superior y no alcan-za el puntaje que exige esa categoría y solo obtiene un puntaje aprobatorio, dentro de su misma categoría, el do-centeesratificado.Estaratificaciónsolamentesedahas-ta dos veces. En la tercera vez, el docente es desaprobado, con excepción de los docentes principales, quienes son ratificadossolamentedosveces.

Artículo 69° La ratificaciónessiempreen lamismacategoríay régi-men docente.

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Artículo 70° El tiempo acumulado, desde la fecha de vencimiento de la categoríadocentehasta la fechade ratificaciónen ladocencia ordinaria, es computable a favor del docente.

Artículo 71° Excepcionalmente,eldocentenoratificadopodráreingre-sar a la docencia ordinaria cuando las condiciones acadé-micas, profesionales, de desempeño, éticas u otras que motivaronsunoratificaciónhayansidosuperadas indu-bitablemente, previa propuesta de la facultad correspon-diente.

CAPÍTULO III DE LA SEPARACIÓN DE LA DOCENCIA ORDINARIA

Artículo 72° Es separado de la docencia el docente que obtiene, en la evaluaciónconfinesderatificaciónoascenso,uncalifica-tivoinferioralpuntajemínimoestablecidoparaserratifi-cado en la categoría que ostenta.

Artículo 73° Lanoratificaciónenladocenciaordinaria,seacualfuerela categoría y régimen docente, conlleva la separación au-tomática de las labores docentes y su inhabilitación para el desempeño de la docencia en la UPeU. Producida la no ratificaciónenladocenciaordinarialaUPeU,atravésdelaGerencia de Talento Humano, procede a realizar los actos respectivos de la separación en las funciones docentes.

TÍTULO V DEL INFORME, RECONOCIMIENTO, INVESTIDURA E INCOMPATIBILIDADES

CAPÍTULO I DEL INFORME DE EVALUACIÓN

Artículo 74° Terminado el proceso, la Comisión de la Docencia Ordina-riaredactaelactafinal,entriplicado,e incluirá lasactasde las sesiones anteriores y la relación de ganadores del concurso, indicando su categoría y dedicación, conforme a la plaza ganada. Las actas y los expedientes de los pos-tulantes se remitirán al Secretario General de la UPeU.

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Artículo 75° El informe de evaluación deberá contener, en forma preci-sa, lo siguiente:

a) La nómina de los docentes evaluados.b) Lacalificaciónalcanzadaencadaetapadelproceso.c) La calificación final de cadadocente, en cada etapa,

debe estar expresada en números y letras.d) La nómina debe estar distribuida en aprobados y desa-

probados.e) La nómina de los aprobados debe estar estructurada

en razón de las categorías docentes y plazas ofertadas en el concurso.

f) La adscripción a la facultad correspondiente.g) Las observaciones, incidentes y otros que la Comisión

considere pertinentes.h) Lafirmaindividualizadayporfuncióndelatotalidadde

los miembros de la Comisión.

Artículo 76° Elinformedelprocesodeingreso,ascensooratificaciónala docencia ordinaria es remitido al Rector/a para su cono-cimiento, quien en el término de la distancia deriva al Con-sejo Universitario para su aprobación respectiva. Frente a cualquier situación no prevista, la Comisión coordina con el Rector/a antes de la emisión del informe. En el caso de que hubiera alguna observación sobre el contenido, al-cances o efectos del informe, debidamente sustentada, el Consejo Universitario tiene la facultad de absolución y resoluciónfinal.

Artículo 77° El informe debe estar acompañado de todos los instru-mentos de evaluación utilizados por la Comisión, rubrica-dosofirmadosporlosmismosmiembros,enfedeejecu-ción del acto encomendado.

Artículo 78° El informe de evaluación, por su naturaleza y carácter, no puede ser publicado o revelado en su contenido y alcan-ces antes de su aprobación por el Consejo Universitario.

Artículo 79° El informe, los instrumentos de evaluación y legajos de los docentescalificadossonpuestosadisposicióndelaSe-

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cretaría General para su proceso, registro y archivo, según corresponda.

Artículo 80° La comisión propone al Consejo Universitario, a través del rectorado, el nombramiento de los ganadores del concur-so.

CAPÍTULO II DEL RECONOCIMIENTO E INVESTIDURA DOCENTE

Artículo 81° Acreditación. El Rectorado, aprobado el informe de la Co-misión de la Docencia Ordinaria por el Consejo Universita-rio, procede a la acreditación de la categoría docente me-diante resolución conferida en acto público de investidura.

Artículo 82° Publicación. El Secretario General de la UPeU publica, en la fecha prevista en las bases del concurso y en lugares apropiados dentro de la UPeU, los resultados del concur-so, indicando la condición y categoría obtenida por los postulantes.

Artículo 83° Fin del concurso. A partir de la entrega del informe al Rec-

tor(a) y paralelamente la entrega de las actas y expedien-tes al Secretario General, se tendrá por concluido el con-curso.

Artículo 84° La investidura en la docencia ordinaria es un acto acadé-mico protocolar de reconocimiento a los méritos y capa-cidad docente, organizado y presidido por el Rector/a de la UPeU y la participación de los miembros de la Comisión de la Docencia Ordinaria.

Artículo 85° La investidura se realiza en el orden de la categoría y ré-gimen docentes, desde el auxiliar, asociado hasta el prin-cipal. Este mismo protocolo es usado en cualquier acto académico de la UPeU.

Capítulo III DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Artículo 86° Es incompatible el ejercicio de la docencia ordinaria en la UPeU con las siguientes ocupaciones y desempeños:

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a) El desempeño de labor docente o no docente, remu-nerada o no remunerada en otra entidad educativa o no educativa de nivel universitario o no universitario, siempre y cuando pertenezca al régimen docente de dedicación exclusiva de la UPeU.

b) El desempeño de labor docente o no docente, remu-nerada o no remunerada, en otra entidad educativa o no educativa de nivel universitario o no universitario, teniendo en la UPeU el régimen de tiempo parcial o tiempo completo, siempre y cuando las actividades asignadas impliquen un cruce de horario de labor, una dedicación que alteren e imposibiliten el cumplimiento de la función y responsabilidad asignada, o revistan de vital importancia para el funcionamiento de alguna uni-dad orgánica o académica de la Facultad o Escuela.

c) El desempeño de cargos, asesorías externas, perso-nales o no personales, consultorías, consorcios, aso-ciaciones en participación, sociedades de capital o sociedades civiles, organismos no gubernamentales (ONGs), que representen percibir honorarios, dietas, bonificacionesuotrosdecaráctereconómico,tenien-do la calidad de docente principal, asociado o auxiliar a dedicación exclusiva. Salvo que lo autorice la UPeU expresamente a través del Consejo Universitario.

d) El desempeño de cargo público, gubernamental o po-lítico, remunerado o no remunerado, del docente prin-cipal, asociado o auxiliar a dedicación exclusiva, salvo autorización expresa del Consejo Universitario de la UPeU.

e) Las demás actividades que hagan física y natural-mente imposible la dedicación a la labor docente en la UPeU.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El docente ordinario de la UPeU, que por diversas situacio-nes no estuvo en el ejercicio de la docencia ordinaria, es reincorporado a través del mismo proceso de concurso a la docencia ordinaria. El docente accede a este proce-

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so cumpliendo los mismos requisitos de los docentes o candidatos convocados al concurso. La Comisión dispo-ne, previa evaluación, la reincorporación del docente y deja constancia de tal hecho en el informe respectivo.

SEGUNDA: Las áreas y el puntaje de la tabla de evaluación de la docen-cia ordinaria tienen una vigencia mínima de siete (7) años; vencido esta, la UPeU, a través de la Comisión de Estatuto, Reglamentos y Manuales, podrá disponer una renovación, modificaciónoampliación,previoacuerdodelConsejoUni-versitario.

TERCERA: Los docentes ordinarios de la UPeU, con licencia por es-tudios, stage, pasantías o servicios en instituciones de la Promotora, dentro o fuera del país, mantienen su categoría hasta un año (1) después de su retorno, vencido dicho pe-ríodoessometidoalprocesodeascensooratificaciónquecorresponda.

CUARTA: Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la UPeU.

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