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UNIVERSIDAD PERUANA DEL CENTRO Ex Umbra In Solem UPeCEN “LA VIA PENAL Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JAUJA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA” TESIS PRESENTADO POR EL BACHILLER: CARLOS ALBERTO COSSIO OTIVO PARA OPTAR EL TITULO DE: ABOGADO HUANCAYO – PERU 2015

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UNIVERSIDAD PERUANA

DEL CENTROEx Umbra In Solem

UPeCEN

“LA VIA PENAL Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS MAGISTRADOSDEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JAUJA PARA GARANTIZAR

EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”

TESIS

PRESENTADO POR EL BACHILLER:

CARLOS ALBERTO COSSIO OTIVO

PARA OPTAR EL TITULO DE:

ABOGADO

HUANCAYO – PERU2015

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MIEMBROS DEL JURADO:

…………………………………………….

Director

…………………………………………….

Jurado

…………………………………………….

Jurado

…………………………………………….

Jurado

………………………………………….

Secretario Académico

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ASESOR:

DR. ………………………………………….

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DEDICATORIA:

A mis padres, hermanos y

en especial a mi hija.

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AGRADECIMIENTO:

A todas aquellas personas que me

brindaron sus sabios consejos y

enseñanzas para ser una mejor

persona y profesional.

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INDICE DE CONTENIDOS

Págs.

PORTADA......................................................................................................i

MIEMBROS DEL JURADO……………………………………………………....ii

ASESOR.........................................................................................................iii

DEDICATORIA...............................................................................................iv

AGRADECIMIENTO.......................................................................................v

INDICE DE CONTENIDOS............................................................................vi

INDICE DE FIGURAS Y GRAFICOS.............................................................vii

RESUMEN......................................................................................................xii

ABSTRACT....................................................................................................xiii

INTRODUCCIÓN...........................................................................................xiv

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INDICE

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción de la realidad problemática 3

1.2. Formulación del problema 4

1.2.1. Problema General

1.2.2. Problema Específico

1.3. Objetivos de la Investigación 5

1.3.1. Objetivo General

1.3.2. Objetivo Específico

1.4. Justificación de la investigación 5

1.4.1. Justificación Practica

1.4.2. Justificación Social

1.4.3. Justificación Metodológica

1.5. Hipótesis de la Investigación 7

1.5.1. Hipótesis General

1.5.2. Hipótesis Especifica

1.6. Operacionalización de Variables 7

1.6.1. Variable Independiente

1.6.2. Variable Dependiente

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CAPITULO II

MARCO TEORICO DE LA INVESTIGACION

2.1. Antecedentes y/o Historia 8

2.2. Marco Conceptual 12

2.3. Marco Formal o Legal 13

CAPITULO III

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. Metodología 15

3.2. Diseño de la Investigación 16

3.2.1. Descripción de los Instrumentos Utilizados

3.3. Población y Muestra 17

3.3.1. Población

3.3.2. Muestra

CAPITULO IV

ANALISIS DE LA INVESTIGACION: LA VIA PENAL Y LOS

PROCEDIMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL MODULO

BASICO DE JUSTICIA DE JAUJA PARA GARANTIZAR EL

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

4.1. Análisis de la investigación 19

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4.2. Métodos adoptados a fin de garantizar el cumplimiento

de la obligación alimentaria 24

4.2.1. Análisis del Criterio de la Magistrada del Segundo

Juzgado Penal de Jauja 26

Casuística

Caso N° 1 Exp. N° 00313-2014-0-1506-JR-PE-02 26

Caso N° 2 Exp. N° 00093-2014-0-1506-JR-PE-02 27

Caso N° 3 Exp. N° 00292-2014-0-1506-JR-PE-02 28

Caso N° 4 Exp. N° 00460-2014-0-1506-JR-PE-02 29

4.2.2. Análisis del Criterio de la Magistrada del Primer

Juzgado Penal de Jauja 31

Casuística

Caso N° 1 Exp. N° 00248-2014-0-1506-JR-PE-01 31

Caso N° 2 Exp. N° 00202-2013-0-1506-JR-PE-01 32

Caso N° 3 Exp. N° 00393-2013-0-1506-JR-PE-01 32

Caso N° 4 Exp. N° 00465-2013-0-1506-JR-PE-01 33

4.2.3. Diferencias aplicadas por las citadas magistradas

para el cumplimiento de obligación alimentaria 35

Conclusiones 38

Recomendaciones 39

Bibliografía 40

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RESUMEN

El trabajo de investigación parte del problema: “Si la vía penal es la fuente

idónea para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria”; siendo el

objetivo general: Determinar la efectividad de la vía penal como fuente idónea

de garantizar la asistencia familiar en los procesos presentados en el Modulo

Básico de Justicia de Jauja, basándose en los criterios que manejan los

señores magistrados para realizar una determinada actuación judicial con el fin

de garantizar el cumplimiento alimentario, teniendo como base de datos los

procesos ingresados en los Juzgados Penales de la provincia de Jauja.

La presente investigación se ubica dentro del tipo de investigación

aplicativo en el nivel descriptivo (descriptivo y/o explicativo); con un población

que estuvo constituida por los dos Juzgados Penales del Módulo Básico de

Justicia de Jauja (Primer Juzgado Penal y Segundo Juzgado Penal), analizando

una muestra de los procesos ingresados por la Comisión del delito a la

Obligación a la Asistencia Familiar.

El resultado más importante de la investigación fue: lograr detectar que

teniendo aun un proceso penal de por medio por la Comisión del delito a la

Obligación a la Asistencia Familiar, el imputado no cumple de alguna manera su

obligación, por lo que las distintas judicaturas emplean estrategias para hacer

efectivo el cobro correspondiente y se cumpla con el fin del proceso.

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ABSTRACT

The research part of the problem: "If criminal proceedings are the best

source to ensure compliance with the maintenance obligation"; being the overall

objective: To determine the effectiveness of the criminal proceedings as a

suitable source of ensuring family care in the processes presented in the Basic

Module of Justice of Jauja, based on the criteria that handle the Honorable

Judges to perform a certain legal proceedings with the ensure food compliance,

based on data entered in the processes Criminal Courts of the province of

Jauja.

This research is within the type of application research in the descriptive

level (descriptive and / or explanatory); a population that consisted of both the

Basic Criminal Courts of Justice in Jauja Module (First and Second Criminal

Court Criminal Court), analyzing a sample of processes entered by the crime to

the Family Assistance Obligation.

The most important result of the research was: able to detect that even

having a criminal process through the commission of the offense to the

obligation to Family Assistance, the imputed somehow not meet their

obligations, so that the various judiciaries use strategies to implement the

corresponding payment and compliance with the end of the process.

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INTRODUCCIÓN

El derecho a recibir la asistencia familiar se encuentra legalmente

establecido en la Constitución Política del Perú, y en varios Tratados

Internacionales y las Leyes del Estado, comprende básicamente lo que es

alimentación y educación, asimismo los complementos de habitación, vestido,

asistencia médica, recreación, transporte y otros que requiera el titular del

derecho para la subsistencia del alimentista.

Existe la posibilidad de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la

intervención del estado y obligar el cumplimiento del deber de brindar asistencia

familiar. La Defensa Publica brinda asesoría legal gratuita a los acreedores

alimentarios que no pueda costearla, y deseen iniciar el procedimiento judicial

tendiente a cobrar la cuota alimentaria a quienes la ley imponga ese deber. El

aumento de la pena no cumple con el objetivo central, que es, proveer la

asistencia familiar suficiente para cubrir las necesidades del niño y el

adolescente. Por ello resultaría más productivo pensar en mecanismos que a la

vez que sancionen el delito, aseguren que la asistencia familiar se haga

efectiva.

La Omisión de la Asistencia Familiar además de ser un delito, por las

consecuencias que tiene en la vida de los directamente afectados, además de

su repercusión en el entorno social se hace merecedora de una sanción

ejemplar. Esta problemática afecta no solo a los hijos en su calidad de

alimentistas sino también a las mujeres, que en nuestro país son quienes

generalmente en situaciones de abandono asume toda la carga familiar.

El presente trabajo de investigación tiene como delimitación en el Modulo

Básico de Justicia de Jauja por ser ahí el lugar donde se inician los procesos el

delito de la omisión a la asistencia familiar.

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En realidad pienso que para resolver este tipo de problemas que atraviesa

nuestra sociedad actual, especialmente en la provincia de Jauja, se deben dar

soluciones prácticas que garanticen en bien jurídico tutelado al margen de la

sanción penal que acarrea, por eso se realizara la investigación respecto a los

métodos que utilizan los auxiliares jurisdiccionales para efectivizar el

cumplimento de la obligación alimentaria cuando se encuentre el obligado en un

proceso penal.

En el Primer Capítulo versa sobre los motivos que originó la elaboración

del presente proyecto, el aporte del mismo en post de un mayor aporte a la

educación universitaria; y, asimismo al ámbito de estudio practicado.

En el Segundo Capítulo trataremos antecedentes bibliográficos

referentes al presente proyecto de investigación, en su ámbito nacional e

internacional; así como la normatividad aplicada en relación al problema

planteado; mencionando el porcentaje estudiado (muestra) de la población total.

Concluyendo en el Tercer Capítulo analizamos en si el problema de fondo

utilizando para ello referencia bibliográfica y estudio de campo en el cual

mencionamos los criterios adoptados por los magistrados del Módulo Básico de

Justicia de Jauja en posta de garantizar el cumplimiento de la obligación

alimentaria, recabando para ello casuística aplicada por los magistrados

estudiados.

Es de gran satisfacción para mi persona, haber culminado mis estudios

superiores en La Universidad Peruana del Centro, y ahora haber elaborado el

presente proyecto, el cual me llena de satisfacción aportando un granito de

arena al conocimiento universitario. Esperando que el presente trabajo de

investigación sea de beneplácito para el distinguido jurado, dejo en sus manos

su opinión del presente proyecto.

El autor.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción de la Realidad Problemática

En nuestro país, el delito de omisión a la asistencia familiar es

introducido por sanción de la Ley N° 13906 de fecha 24 de enero de 1962,

denominada comúnmente Ley de Abandono de Familia que incorpora a

nuestra legislación penal esta nueva y controversial, para algunos figura

delictiva; empero que, en honor a la verdad, con este dispositivo se

encendía una luz de esperanza para quienes habiendo obtenido una

sentencia judicial favorable que les asignaba un quantum por concepto de

pensión alimenticia, no lograban cristalizar su natural intención de

esperanza de vida, atentando así contra su seguridad. Esta ley, tutelo los

deberes de asistencia familiar por un espacio de poco más de treinta años.

(RUIZ PEREZ)

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La Asistencia Familiar no solo puede ser definido desde el punto de

vista jurídico; por ejemplo desde el punto de vista biológico, el alimento es

toda aquella sustancia que, introducida en el aparato digestivo es capaz

de ser asimilada por el organismo humano, sustancia que puede ser de

origen animal vegetal o mineral y que tiene como finalidad de nutrir los

tejidos y reparar las energías perdidas.

Más tarde, en el año de 1991, los legisladores incluyen y unifican

dentro del Código Penal, el Título III, denominado: Delitos contra la

Familia, que en su Capítulo IV, artículos 149° y 150° se dedica al Delito de

la Omisión a la Asistencia Familiar.

Pero, para pasar del campo civil al campo penal, es necesario llevar

a cabo un procedimiento, el cual no está libre de conflictos, pero cuyo

procedimiento no garantiza el cumplimiento efectivo de la obligación

alimentaria.

Estas razones han llevado a realizar el estudio del presente trabajo

para poder detectar los mecanismos que al margen de una sanción penal

tenga la efectividad de parte de los auxiliares jurisdiccionales en hacer

cumplir con la asistencia familiar en bienestar del beneficiado.

1.2. Formulación del Problema

1.2.1. Problema General

¿Cuán efectivo es la vía penal para garantizar la asistencia

familiar en los procesos presentados en el Modulo Básico de

Justicia de Jauja?

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1.2.2. Problema Específico

¿Cuáles podrían ser los métodos eficaces para hacer cumplir

al obligado con la asistencia familiar?

1.3. Objetivos de la Investigación

1.3.1. Objetivo General

Determinar la efectividad de la vía penal para garantizar la

asistencia familiar en los procesos presentados en el Modulo

Básico de Justicia de Jauja.

1.3.2. Objetivo Específico

Determinar cuáles podrían ser los métodos eficaces para

hacer cumplir al obligado con los pagos devengados por

asistencia familiar.

1.4. Justificación de la Investigación

1.4.1. Justificación Práctica

Esta referida a poner en conocimiento los métodos practicados

aplicados por los magistrados en post de garantizar el

cumplimento de la omisión de asistencia familiar con el propósito

para que los niños y adolescentes no puedan perjudicarse por el

incumpliendo por parte de los responsables de ello, llevando a

considerar que se debe de cumplir las leyes contra las personas

que omitan o abandonan sus hijos.

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1.4.2. Justificación Social

Se justifica porque si la familia en la sociedad no cumple con sus

fines de formación, cuidado, solidaridad y cariño, entonces el

ciudadano no será bien formado. Es cierto que los factores que

influyen en el individuo, son además de la familia, el colegio, el

entorno social, etc., pero de nada vale, por ejemplo brindarle

charlas a un niño en el colegio acerca de sus derechos

fundamentales, si cuando llega a casa encuentra aun padre

abusador o, quizás no tiene que comer, ni la perspectiva alguna

de desarrollo. Y esto abre la discusión, amplia al margen de la

problemática y las posibles soluciones a dar, pues vamos viendo

que el aspecto económico, es la mejora para un cambio en la

educación, un cambio cultural, entre otros puntos, por lo que

deben ser también analizados, para que se pueda mejorar la

omisión familiar por parte de los varones en especial.

1.4.3. Justificación Metodológica

En esta investigación nos servirá para poder formar nuevos

criterios en el estudiante de derecho a fin evitar que los niños y

adolescentes queden desprotegidos y al margen de ello brindar

pautas de mecanismos para garantizar el cumplimiento alimentario

frente a un proceso penal ya iniciado.

En la investigación se trabajara con el método general de la

descripción, así mismo se utilizara el método específico del

análisis y síntesis en el estudio con énfasis porque permitirá

analizar los métodos aplicados por los magistrados del Módulo

Básico de Justicia de Jauja para garantizar el cumplimiento de la

obligación alimenticia.

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1.5. Hipótesis de la Investigación

1.5.1. Hipótesis General

Analizar la problemática y contribuir al perfeccionamiento de

la aplicación de métodos eficaces a fin de hacer efectivo el

pago devengado por asistencia familiar.

1.5.2. Hipótesis Especifico

Determinar los resultados en la aplicación del artículo 149°

del Código Penal en los procesos presentados en la

provincia de Jauja.

Establecer los vacíos y deficiencias normativas frente a

situaciones sociales en las cuales colisionaría el artículo 149°

del código penal en su aplicación exegética.

Sugerir posibles alternativas de solución que hagan viable

una mejor aplicación de métodos prácticos por parte de los

operadores del derecho en el cumplimiento de una obligación

alimenticia a fin de respetar la normatividad y las situaciones

sociales.

1.6. Operacionalización de Variables

1.6.1. Variable Independiente

La vía penal y los procedimientos de los magistrados del

Módulo Básico de Justicia de Jauja.

1.6.2. Variable Dependiente

Garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO DE LA INVESTIGACION

2.1. Antecedentes y/o Historia

A NIVEL INTERNACIONAL

En la investigación “Ineficacia de la acción penal frente a la

acción familiar para el oportuno suministro de asistencia familiar”

(NAJERA SILES, 2000). Concluye: La asistencia familiar, entendida como

la ayuda material y/o económica que se proporciona a un pariente

necesitado de ella, generalmente en forma de pensión, es una de la

expresiones más importantes del deber de asistencia.

Primero.- Originalmente de carácter conciencial y posteriormente jurídico,

en un contexto de solidaridad y socorro en casos de contingencias, que,

de no ser proporcionada, pondrían en riesgo la sobrevivencia de los

miembros de un grupo familiar.

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Segundo.- El ordenamiento jurídico boliviano regula la asistencia familiar

en sus aspectos sustantivos como procedimentales en el código de

familia, abriendo para las correspondientes demandas la jurisdicción en

los juzgados de Familia. Además tipifica el incumplimiento de los deberes

de asistencia como delito en el código Penal, con lo que se abre la

posibilidad de una jurisdicción penal en materia de asistencia familiar.

Ambas vías jurisdiccionales tienen sus propias características

procedimentales.

Tercero.- La jurisdicción familiar constituye una vía eficaz no solamente

en lo que se refiere a la determinación judicial de la asistencia en lo que se

refiere a una determinación judicial de la asistencia sino también en lo

concerniente a las garantías que proporciona en caso de que el suministro

de la misma no se realice en forma oportuna o inclusive se dé el

incumplimiento de la obligación.

Cuarto.- La vía penal, por el contrario, no tiene por finalidad inmediata

lograr el incumplimiento de la obligación de asistencia, sino de imponer la

pena al obligado incumplido. Como la situación en las cárceles bolivianas

no proporciona oportunidades de trabajo, él se ve prácticamente

imposibilitado de pagar la pensión mientras se encuentra recluido, lo que a

su vez ocasiona la permanencia del delito. Además al ser la acción penal

en materia de asistencia familiar de carácter privado compete iniciarla

únicamente al beneficiario o a su representante, el mismo que tiene

disponibilidad de la mencionada acción, lo que puede producir que se

distorsione la utilización de la vía penal para lograr el oportuno suministro

de la asistencia familiar es ineficaz.

Quinto.- El trabajo de campo realizado en 1998 en los Juzgados en

materia de Familia y Penal en la ciudad de Cochabamba evidencia que el

mencionado periodo únicamente en la sede familiar, lo que demuestra que

la vía penal no es utilizada como frecuencia para lograr el oportuno

suministro de la asistencia y confirma a nivel factico, la conclusión anterior.

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En la tesis “El delito de incumplimiento de los deberes de

asistencia familiar en el derecho y jurisprudencia argentinos”

(STELLA MARIS, 2004). Concluye: Podemos decir que el delito de

omisión impropia y dolosa, de peligro abstracto, continuo o permanente, y

que le incumbe a la parte acusadora de mostrar la presencia de los

extremos de esta figura penal, es decir de la existencia del deber, la

correcta capacidad económica del obligado, su doloso incumplimiento y

autentica situación de necesidad por la que atraviesa el sujeto pasivo.

Este delito es un caso que debe ser resuelto por las leyes del estado en

bien de la familia.

A NIVEL NACIONAL

En la investigación “El derecho a los alimentos y el delito de la

Omisión a la Asistencia Familiar". (CHUNGA HIDALGO, 2007).

Concluye: la tipificación de las deudas alimentarias como delito, contenida

en el artículo 149° del Código Penal, se justifica en la afectación del

derecho a los alimentos que reconoce el artículo 472° del Código Civil y el

artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes, derecho que a su vez

se fundamenta en el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a

la salud y en el deber de los padres de alimentar a sus hijos, derechos y

deber reconocidos en los artículos 2° inciso 1); 6° y 7° de la Constitución

Política del Perú.

En la práctica jurisprudencial, el genérico deber de los padres de

alimentar a sus hijos contenido en el artículo 6° de la Constitución Política

se realiza y cumple si el juzgador en la vía civil a determinado el monto

(cuanto tiene que pagar), el modo (en dinero o especie determinada o

porcentual) y la temporalidad (diario, semanal, quincenal, mensual) de la

obligación alimentaria. La obligación a si establecida y el incumplimiento

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de la misma son requisitos para poder recurrir a la vía penal y denunciar el

delito de omisión a la asistencia familiar (inobservancia de la obligación de

prestar alimentos), la que, en caso de continuar, daría lugar a una

sentencia judicial con pena privativa de libertad (encarcelamiento) para el

obligado incumplido. Es decir, no se puede denunciar por delito de la

omisión a la asistencia familiar, si primero no existe resolución judicial que

ordene el pago de una pensión alimenticia y segundo que el obligado este

haciendo caso omiso a dicho mandato judicial.

En la investigación “Algunos fundamentos de la reparación civil

en los delitos de omisión a la asistencia familiar”. (DIAZ MURO, 2010)

Concluye: En nuestro caso, el daño generado, con motivo de la comisión

del delito de Omisión a la asistencia familiar, el mismo que busca proteger

a la familia en su esencia, y asimismo proteger a quienes forman parte de

ella, y que de acuerdo al derecho privado se encuentran legitimados para

impeler contra quien resulta ser su progenitor, les asigne una pensión

alimenticia y de esa forma velar por su subsistencia. Como se advierte en

el ilícito penal sub judice, la reparación civil versara en primer lugar

respecto al daño material causado al agraviado, y que dicho daño se hace

ostensible en la omisión incurrida por el agente en cumplir con su

obligación alimentaria ordenada judicialmente, lo que ocasiona un grave

perjuicio a la salud del sujeto pasivo del delito, quien se encuentra privado

de satisfacer sus necesidades más apremiantes para poder desarrollarse

de manera normal, debiendo recordarse que en este caso no se trata de

una obligación civil propiamente dicha, sino una obligación de un

contenido mayor relacionado a la subsistencia del alimentista, el cual para

desventaja ingente, es un menor de edad, que dolosa del agente ha

generado que se irrogue daño moral y personal sobre la estructura

socioemocional de los agraviados, lo cual dada su valor estimable que los

satisfaga, empero es necesario fijar su reparación. Al respeto, se ha

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afirmado que el criterio más adecuado para su determinación es el de la

equidad, buscando la forma más justa de reparación al supuesto.

2.2. Marco Conceptual

a) Alimentos.- Se entiende por alimentos todo aquello que necesita el

alimentista para su sustento, alimentación, vestido, educación,

instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, vivienda

y recreación. También los gastos de embarazo, desde la concepción

hasta el post-parto.

b) Asistencia Familiar.- En el tema de la Inasistencia Alimentaria es

padre el que juega el rol de victimario, en el delito de la Inasistencia

Alimentaria hay un acto, inconsciente o no de Abandono de un

humano para su consanguíneo más cercano (hijo).

c) Pensión Alimenticia.- Es un derecho reconocido por la Ley, que

otorga a una persona la posibilidad de recibir una cantidad de dinero

por parte de otra persona, que este o haya estado unida a ella por

lazos de parentesco o por haber mantenido una relación de pareja

reconocida judicialmente.

d) Pago de Alimentos.- Es el trámite a obtener un reconocimiento

judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de

un alimentista (cónyuge, hijo, padre, hermano). También puede

solicitarse el aumento, reducción, prorrateo, exoneración, extinción o

cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia).

e) Subsistencia.- Conjunto de medios necesarios para el sustento de la

vida humana.

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2.3. Marco Formal o Legal

a) Artículo 4° de la Constitución Política del Perú

"La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al

adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

También protegen a la familia y promueven el matrimonio.

Reconocen a estos últimos como institutos naturales y

fundamentales de la sociedad”.

b) Artículo 415° del Código Civil

“Fuera de los casos del artículo 402°, el hijo extramatrimonial solo

puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre

durante la época de la concepción, una pensión alimenticia hasta la

edad de dieciocho años. El demandado podrá solicitar la aplicación

de la prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor

grado de certeza”.

c) Artículo 149° del Código Penal

"El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que

establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa

de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio

comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de

cumplir el mandato judicial.

Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia

con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo

la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la

pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de

lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de

muerte".

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d) Artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes

“Se considera alimentos lo necesario el sustento, habitación,

vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo,

asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También

gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa

del post parto”

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CAPITULO III

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. Metodología

La metodología utilizada es la cualitativa, empleando en el presente

trabajo una investigación dentro del campo del derecho, ciencias sociales

y humanísticas. Como tal, enfocaremos todos aquellos aspectos que no

pueden ser cuantificados, es decir, nuestros resultados no son

trasladables a las matemáticas, de modo que se trataremos de un

procedimiento más bien interpretativo, subjetivo. Analizando criterios de

individuos respecto a la solución de un determinado problema.

Interpretando su método de razonamiento y la aplicación que ella realiza a

fin de garantizar u hacer efectivo la normatividad aplicada a aun caso

concreto.

En el presente de trabajo de investigación, se accederá a los datos

para su análisis e interpretación a través de la observación directa de un

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porcentaje de 2.37%, consistente en ocho expedientes resueltos y el

criterio adoptado de cada magistrado en post del cumplimiento de la

obligación alimentaria; asimismo, advertiremos el criterio exegético o

analítico que los mismos profesan al interpretar el artículo 149° del Código

Penal y frente a ello las soluciones prácticas que se pudieran dar.

3.2. Diseño de la Investigación

Descriptivo:

En cuanto al diseño se utilizara el descriptivo, ya que se podrá describir

los mecanismos de procedibilidad utilizados por los criterios adoptados por

los magistrados en relación a los Delitos de la Omisión a la Asistencia

Familiar.

3.2.1. Descripción de los instrumentos utilizados

El presente trabajo de investigación se estudiara los procesos

presentados por la comisión del Delito de Omisión a la Asistencia

Familiar, los cuales para acceder a la información estos serán

recabados en el Modulo Básico de Justica de Jauja, lugar donde

son tramitados los expedientes fuentes de la presente

investigación.

Tipo

El tipo de investigación es aplicativo, porque se mencionara los

mecanismos utilizados por los magistrados del Módulo Básico de

Justicia de Jauja para poder observar si la vía penal es la fuente

idónea para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria

y hacer más efectivo el cobro de la pensión devengada.

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Nivel

El nivel de investigación es descriptivo, porque analizaremos

algunos procesos tramitados en el Módulo Básico de Justicia de

Jauja en los dos juzgados penales por la comisión del delito de la

omisión a la asistencia familiar y así poder describir los criterios

adoptados por cada magistrado en la aplicación de Justicia a fin

de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Temporalidad

El estudio tendrá un estudio de prudencial aproximado de tres

meses iniciando el mes de mayo del 2015 y concluyendo el mes

de agosto del 2015, a fin de recabar el material adecuado y

elaborar el presente proyecto de investigación.

3.3. Población y Muestra

3.3.1. Población

La población está conformada por el Modulo Básico de Justicia de

Jauja, considerando los procesos que se presentan bajo la

comisión del delito de la omisión a la asistencia familiar

desarrollados en la ciudad mencionada; en los Juzgados penales

materia de la presente investigación siendo los siguientes:

Primer Juzgado Penal

Segundo Juzgado Penal

3.3.2. Muestra

Para el estudio se utilizó la muestra no probalística

específicamente la estratificada ya que se seleccionaran los

expedientes del delito de la omisión a la asistencia familiar al azar.

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En cuanto a la muestra estuvo conformada por los procesos de la

comisión del delito de omisión a la asistencia familiar (OAF) de los

cuales se estudiara el 2.37% del total de procesos ingresados en

los dos juzgados penales esto es ocho (08) expedientes

analizados del Módulo Básico de Justicia de Jauja.

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CAPITULO IV

ANALISIS DE LA INVESTIGACION: LA VIA PENAL Y LOS

PROCEDIMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL MODULO BASICO DE

JUSTICIA DE JAUJA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

4.1. Análisis de la Investigación

Como bien sabemos la familia es la célula básica de la sociedad y

del estado, es así que esta institución natural, ha sido protegida por

nuestra Constitución Política, la cual en el artículo 4° establece que:

"La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al

adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

También protegen a la familia y promueven el matrimonio.

Reconocen a estos últimos como institutos naturales fundamentales

de la sociedad". En este sentido, la regulación que hace el Código Penal

es adecuada, para proteger la familia.

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Con este corto trabajo, pretendemos colaborar con el inmenso y

complejo análisis del Derecho Penal Parte Especial, específicamente el

artículo 149° del Código Penal que regula el delito de omisión de

asistencia familiar y cuáles podrían ser algunas soluciones para garantizar

el cumplimiento de la obligación alimentaria y evitar las expediciones de

resoluciones con mandato de detención ocasionando el hacinamiento en

los centros penitenciarios por este delito de la Omisión a la Asistencia

Familiar, mencionando en ese sentido la praxis que los magistrados

utilizan para hacer efectivo el cobro devengado.

Ahora por el término alimentos, no solo nos podemos referir a

aquellas sustancias que, introducidas en el aparato digestivo son capaces

de ser asimiladas por el organismo humano, sustancias que pueden ser

de origen animal, vegetal o mineral y que tienen como finalidad nutrir

los tejidos y reparar las energías perdidas. Esto es entendiéndolo en un

sentido restringido, pero en un sentido amplio y el cual nos interesa;

alimentos significa según nuestro Código Civil en el artículo 472°

establece que: "Se entiende por alimentos lo que es indispensable

para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la

situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es

menor de edad, los alimentos comprenden también su educación,

instrucción y capacitación para el trabajo”.

En la jurisprudencia nacional se ha expresado que: "Se entiende

por alimentos la vivienda, vestido, educación, instrucción, recreo,

atención medica los demás factores son externos que requieran

tanto los niños como los adolescentes para su normal desarrollo

psico biológico”.

En definitiva alimentos son todos aquellos recursos y elementos que

permiten el adecuado desarrollo de la persona humana, tanto biológica,

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espiritual, material, y culturalmente. De este modo, los alimentos se

constituyen en un deber impuesto por la ley a toda persona o personas de

asegurar su subsistencia de otra u otras personas.

Si bien es cierto el Derecho Penal es un medio de control social de

última instancia, también conocido como el principio de intervención

mínima o última ratio, el cual hace hincapié en que únicamente el Derecho

Penal puede ser ejercido cuando los demás medios de control social no

hayan sido suficientes.

Ahora en ese sentido podemos mencionar que si bien el Derecho

Penal es aplicado en última ratio, esta normativa puede no garantizar el

cumplimiento de la obligación alimenticia, tanto más aun si se efectúa lo

ordenado en el artículo 149° del Código Penal, el presente trabajo

desarrolla algunos métodos los cuales iniciados el proceso ayudaran a

evitar 1) El incumplimiento por parte de los obligados frente a su

responsabilidad; y, 2) El hacinamiento penitenciario ocasionado por los

delitos de la omisión al asistencia familiar.

Sujetos que tienen el Deber de los Alimentos.

Para comenzar debemos tener claro quiénes son los llamados con el

deber de los alimentos frente de quien se es su responsabilidad. Según el

artículo 475° del Código Civil, los que se deben alimentos son y se dan en

el siguiente orden: Cuando sean dos o más los obligados a darlos, se

prestan en el orden siguiente: 1) Por el cónyuge; 2) Por los descendientes;

3) Por los ascendientes; y, 4) Por los hermanos. También en el Código de

los Niños y Adolescentes en el artículo 93° se establece que es obligación

prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de estos, prestan alimentos en

el orden siguiente: 1) Los hermanos mayores de edad; 2) Los abuelos; 3)

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Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y, 4) Otros responsables

del menor.

Es necesario aclarar que los alimentos se van a dar, siempre y

cuando el obligado este en las condiciones de dar los mismos; y que esto

no ponga en peligro su subsistencia; y si esto ocurre la ley ha establecido

un orden de prelación para brindar los alimentos como ya veíamos.

Sujetos que tienen Derecho a los Alimentos.

Ahora toca mencionar quienes son los llamados a obtener el derecho

alimenticio. En el ordenamiento jurídico se establece que tienen derecho a

los alimentos, son los menores de dieciocho años. Si se trata de una

persona de más edad a la establecida, solo tiene derechos a los alimentos

cuando no se encuentren en aptitud de atender su subsistencia (artículo

473° del Código Civil) o, en su caso siga estudios superiores con éxito.

(Artículo 483° del Código Civil). Asimismo, tiene derecho a los alimentos

los cónyuges entre sí, los ascendientes, descendientes y los hermanos

(artículo 474° del Código Civil).

Del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar

Respecto al delito en si cabe precisar, que el delito de omisión propio

es aquel que supone la desobediencia de un mandato de orden jurídico

con independencia de los efectos que puedan generarse. Por ejemplo

proporcionar los alimentos o subsidios impuestos por el derecho de

familia.

Con relación a la Provincia de Jauja, podemos mencionar que de los

procesos penales iniciados desde el 01 de enero del 2013 al 31 de

diciembre del 2014, se han registrado un total de 337 procesos por el

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Delitos de la Omisión a la Asistencia Familiar del cual estudiaremos un

promedio del 2.37% del total de procesos ingresados a los Juzgados

Penales, evidenciándose un gran índice de obligados que incumplen su

responsabilidad alimentaria.

Si bien como mencionamos anteriormente el Derecho Penal es

aplicado en última ratio, a fin de garantizar el cumplimiento alimentario, lo

cierto es que existe cierta actuación que impide mayor efectividad al

cumplimiento de la pensión devengada, una de ellas es la limitada

aplicación del Principio de Oportunidad, a pesar de encontrarse en

vigencia el artículo 2º del Código Procesal Penal, y del Nuevo Código

Procesal Penal aplicado en nuestra región a partir del 1 de julio del 2015,

si bien el principio de oportunidad se aplica hasta antes de la acusación

fiscal razón por la cual en un porcentaje mínimo se archivan mediante el

Principio de Oportunidad. Todo ello conlleva a la congestión procesal, la

congestión penitenciaria, al cuestionamiento del sistema, a la crisis de la

justicia penal, mala imagen del Poder Judicial y descontento de la

ciudadanía que podría solucionarse dando a conocer las bondades y las

pautas necesarias para la debida aplicación del Principio de Oportunidad.

Dicho lo mencionado precedentemente, la legislación procesal peruana

regula ineficientemente la figura procesal del mandato de detención, lo

que estaría ocasionando la indiscriminada expedición de resoluciones de

detención por parte de los Operadores Jurisdiccionales con el

consecuente atentado a derechos constitucionales y hacinamiento

carcelario.

Ahora al respecto de los procesos presentados en los juzgados

penales del Módulo Básico de Justicia de Jauja, se manejan criterios

apartados en cuanto al cumplimento de la obligación de la asistencia

familiar; partiendo de ahí nuestro presente proyecto, siendo ellos los

aplicados en razón y criterio adoptado por cada magistrado:

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4.2. Métodos adoptados a fin de garantizar el cumplimiento de la

obligación alimentaria

Siendo en esencia una obligación de carácter ineludible, es

importante hacer notar que la indiferencia de muchos obligados generó la

protección legal y al amparo de lo contenido en el Código Civil, no solo se

estableció el marco legal de lo que se entiende por alimentos, sino

también los alcances por mandato expreso a los directamente obligados;

sin embargo, la evolución de la humanidad no ha logrado superar el

enorme porcentaje de niños, adolescentes y mujeres que han tenido que

recurrir a las instancias judiciales a efectos de que se obligue por mandato

judicial a quien tiene la obligación por naturaleza de asistirlos y cubrir sus

necesidades de alimentos.

Sin embargo hay quienes aun con mandato judicial, no cumplen con

su obligación. Es así que el legislador se vio en la necesidad de regular

este delito de omisión, dándole la connotación de una acción penal típica,

antijurídica y culpable; en ese contexto la acción de Omisión a la

Asistencia Familiar es un delito que se materializa como consecuencia del

incumplimiento de la obligación civil que se tiene de acudir con la pensión

de alimentos ordenada por mandato judicial, en aplicación estricta del

derecho reconocido por la ley. Partiendo desde el punto de vista en

aplicación estricta y sancionadora del artículo 149° del Código Penal,

podemos decir que si al obligado se le da el mandato de detención y es

encarcelado se dan dos supuestos peligrosos los cuales no garantizarían

el cumplimiento de la obligación alimentaria y haciendo que la vía penal al

margen de ser garantista en el cumplimiento de la obligación resulta en

perjuicio de los alimentistas:

1. Si el obligado es el único sustento de la familia alimentista y

no cuenta con bienes que embargándose puedan solventar los

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gastos de la familia y si se le condena a prisión efectiva al

obligado no habrá nadie que pueda sostenerla, incluso si es con

una pensión de alimentos que es mucho menor a la fijada por la

resolución judicial es más de lo que pueden tener si encarcelas a

su único sustento.

2. Es cuando el obligado cuente con una familia matrimonial y

con una familia extramatrimonial e incumpla con la pensión de

alimentos fijada por el juez para esta última, entonces de acuerdo

al código procesal civil, el deudor alimentario de esta segunda

familia debería ser condenado a prisión efectiva.

Teniendo estos dos supuestos, entendemos que el magistrado se

encuentra en la disyuntiva, por un lado, de administrar justicia en

aplicación estricta de la norma penal, haciendo merecedor de una sanción

al agente infractor y, por otro lado, determinar el tipo de condena, es decir,

darle la oportunidad de cumplir una condena condicional o disponer una

condena de carcelería efectiva con el riesgo de que el desamparo que se

pretende subsanar se prolongue en el tiempo por la ausencia del agente

obligado. Lo cual implica que el fallo judicial contenga una significativa

dosis de análisis social de los actuados y nos atrevemos a decir que en

este tipo de delitos el criterio de justicia cumple un rol preponderante.

Asimismo la Comisión Andina de Juristas en un criterio unificado de

varios magistrados menciona: “Sin perder la perspectiva estamos en

condiciones de concluir que para los delitos de Omisión a la Asistencia

Familiar, el aumento de la pena o la severidad de la condena no ayuda a

cumplir con el objetivo central, que es proveer de asistencia alimentaria

suficiente para cubrir las necesidades de los alimentistas. Por ello

resultaría más productivo pensar en mecanismos que a la vez que

sancionen el delito”. (JURISTAS, 2009)

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Siguiendo esa línea y teniendo como base de estudio el Modulo

Básico de Justicia de Jauja mencionaremos algunos expedientes

tramitados en los juzgados penales, con fin de mostrar los métodos

aplicados por los magistrados en post de hacer cumplir la obligación

alimentaria al imputado, siendo para ello necesario hacer una síntesis de

los expedientes tramitados en sus respectivas judicaturas.

4.2.1. Análisis del Criterio de la Magistrada del Segundo Juzgado

Penal de Jauja.

Casuística con relación a la Magistrada del Segundo Juzgado

Penal de Jauja

A fin de conocer lo métodos adoptados para hacer cumplir al

imputado con su obligación analizaremos los siguientes

expedientes:

Caso N° 1

Síntesis del Expediente N° 00313-2014-0-1506-JR-PE-02

Expediente : N° 00313-2014-0-1506-1506-JR-PE-02

Imputado : Edwin Gerónimo Quispe Fernández

Agraviados : Lisbeth Thalia; Yesibel Meyrim y Jerson Wilson

Quispe Huaylinos

Resumen:

Expediente primigenio de alimentos iniciado en mediante proceso

Exp. 00328-2010-0-1506-JP-FC-01, condición del imputado

reincidente, adeudando la suma de S/. 7,217.70 nuevos soles,

cancelando el total dentro de incoado el proceso adjuntando para

ello el Acta de conciliación de pagos de alimentos de fecha 07 de

noviembre del 2014 y recibo de cancelación de pensiones

alimenticias de fecha 23 de diciembre del 2014 suscrita por la

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representante legal y madre de los agraviados. Sentencia:

condenando a Edwin Gerónimo Quispe Fernández, como autor del

delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia

Familiar, en agravio de Lisbeth Thalía; Yesibel Meyrim y Jerson

Wilson Quispe Huaylinos a tres años de pena privativa de libertad,

suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años.

Reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar en el que reside

sin autorización de la señora juez de la causa; b) Concurrir

personalmente y obligatoriamente al juzgado el último día hábil de

cada fin de mes para informar y justificar sus actividades, firmando

el libro de control correspondiente, bajo apercibimiento de

revocarle la suspensión de la pena, convirtiéndola en efectiva,

disponiendo su ubicación, captura e internamiento en el

Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico en caso de

incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.

Caso N° 2

Síntesis del Expediente N° 00093-2014-0-1506-JR-PE-02

Expediente : N° 00093-2014-0-1506-1506-JR-PE-02

Imputado : Junior Edinson Egas Porras

Agraviados : Yudalia Norma Egas Campos

Resumen:

Expediente primigenio de alimentos iniciado en mediante proceso

Exp. 00100-2011-0-1506-JP-CI-01, condición del imputado

primera vez, adeudando la suma de S/. 320.70 nuevos soles,

cancelando el total dentro de incoado el proceso adjuntando

recibos simples de pago de pensiones por la suma de S/. 200.00

nuevos soles y recibo por la suma de S/. 50.00 nuevos soles

documentos con fecha 19 de agosto del 2014 y finalmente

depósito judicial de fecha 22 de agosto del 2014 por la suma de

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S/. 70.00 nuevos soles, haciendo un total de S/. 320.00 nuevos

soles. Sentencia: Dispone la reserva del fallo condenatorio de

Junior Edinson Egas Porras, por el delito Contra la Familia en la

modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su

menor hija Yudalia Norma Egas Campos, por el periodo de prueba

de un año. Reglas de conducta: a) Prohibido frecuentar lugares

de dudosa reputación y consumir licor en exceso; b) No

ausentarse del lugar en el que reside sin autorización de la señora

juez de la causa; c) Comparecer personalmente y

obligatoriamente al juzgado el último día hábil de cada fin de mes

para informar y justificar sus actividades, firmando el libro de

control correspondiente; y, d) Que el agente no tenga en su poder

objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; bajo

apercibimiento de incumplimiento de de cualquiera de las reglas

de conducta señaladas, revocársele el régimen de prueba.

Caso N° 3

Síntesis del Expediente N° 00292-2014-0-1506-JR-PE-02

Expediente : N° 00292-2014-0-1506-1506-JR-PE-02

Imputado : Manuel Leonardo Aquino López

Agraviado : Yennifer Gabriela Aquino Quiñonez

Resumen:

Expediente primigenio de alimentos iniciado en mediante proceso

Exp. 00291-2012-0-1506-JP-FC-01, condición del imputado

primera vez, adeudando la suma de S/. 851.76 nuevos soles,

cancelando el total dentro de incoado el proceso adjuntando dos

recibos de depósitos a cuenta corriente de la madre de la

agraviada de fecha 12 de enero del 2015. Sentencia: Dispone la

reserva del fallo condenatorio de Manuel Leonardo Aquino López,

por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la

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Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija Yennifer Gabriela

Aquino Quiñonez, por el periodo de prueba de un año. Reglas de

conducta: a) Prohibido frecuentar lugares de dudosa reputación y

consumir licor en exceso; b) No ausentarse del lugar en el que

reside sin autorización de la señora juez de la causa; c)

Comparecer personalmente y obligatoriamente al juzgado el último

día hábil de cada fin de mes para informar y justificar sus

actividades, firmando el libro de control correspondiente; y, d) Que

el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la

realización de otro delito; bajo apercibimiento de incumplimiento

de de cualquiera de las reglas de conducta señaladas, revocársele

el régimen de prueba.

Caso N° 4

Síntesis del Expediente N° 00460-2014-0-1506-JR-PE-02

Expediente : N° 00460-2014-0-1506-1506-JR-PE-02

Imputado : Florián Humberto López Zapata

Agraviado : Yanela Yuvali López Barzola

Resumen:

Expediente primigenio de alimentos iniciado en mediante proceso

Exp. 00212-2012-0-1506-JP-FC-01, condición del imputado

primera vez, adeudando la suma de S/. 2,237.95 nuevos soles,

cancelando el total dentro de incoado el proceso adjuntando

recibo de depósito judicial de fecha 23 de febrero del 2015.

Sentencia: Dispone la reserva del fallo condenatorio de Florián

Humberto López Zapata, por el delito Contra la Familia en la

modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su

menor hija Yanela Yuvali López Barzola, por el periodo de prueba

de un año. Reglas de conducta: a) Prohibido frecuentar lugares

de dudosa reputación y consumir licor en exceso; b) No

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ausentarse del lugar en el que reside sin autorización de la señora

juez de la causa; c) Comparecer personalmente y

obligatoriamente al juzgado el último día hábil de cada fin de mes

para informar y justificar sus actividades, firmando el libro de

control correspondiente; y, d) Que el agente no tenga en su poder

objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; bajo

apercibimiento de incumplimiento de de cualquiera de las reglas

de conducta señaladas, revocársele el régimen de prueba.

Análisis de los expedientes citados

De la vista de la síntesis aplicada a los expedientes

mencionados, podemos decir: Para la Magistrada del Segundo

Juzgado Penal de Jauja, la aplicación y método que utiliza para

efectivizar con el fin de este Delito de la Omisión a la Asistencia

Familiar, y la forma que ejerce el cumplimiento de la misma es la

forma de interpretación del derecho en forma exegética, sin dar

mayor intervención a la interpretación o descubrir las insuficiencias

que las leyes pudieran contener, respecto a los puntos

mencionados, hecho que lleva a solicitar al imputado que haya

cancelado el total del pago alimenticio devengado, para luego de

ello realizar una determinada acción manejando el criterio si el

imputado aun adeuda pensión alguna o en su defecto ha cumplido

con los pagos requeridos. Manejando la rigidez del artículo 149°.

Como pudo observarse el criterio adoptado para la citada

magistrada es la cancelación total del 100% de adeudo del pago

de pensión alimenticia, para cuando motive su sentencia el criterio

condenatorio, tenga como reserva el fallo, o en su defecto sea la

pena privativa de libertad.

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4.2.2. Análisis del Criterio de la Magistrada del Primer Juzgado

Penal de Jauja.

Casuística con relación a la Magistrada del Primer Juzgado

Penal de Jauja

A fin de conocer lo métodos adoptados para hacer cumplir al

imputado con su obligación analizaremos los siguientes

expedientes:

Caso N° 1

Síntesis del Expediente N° 00248-2014-0-1506-JR-PE-01

Expediente : N° 00248-2014-0-1506-1506-JR-PE-01

Imputado : Beto Aquino Damián

Agraviado : Jhosseph Beto Aquino Huamán

Resumen:

Expediente primigenio de alimentos iniciado en mediante proceso

Exp. 00240-2012-0-1506-JP-FC-01, condición del imputado

primera vez, adeudando la suma de S/. 1,804.20 nuevos soles,

cancelando el total dentro de incoado el proceso adjuntando

recibo de depósito judicial de fecha 23 de febrero del 2015.

Sentencia: encontrando responsable penalmente del acusado reo

libre Beto Aquino Damián como autor de la comisión del delito

Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia

Familiar, en agravio de Jhosseph Beto Aquino Huamán; se

dispone la reserva del fallo condenatorio, por un plazo de reserva

de un año. Reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar en el

que reside sin previa autorización del Juzgado; b) Comparecer

personalmente y obligatoriamente cada treinta días al local del

Juzgado, a informar y justificar sus actividades así como registrar

su firma en el libro de control correspondiente.

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Caso N° 2

Síntesis del Expediente N° 00202-2013-0-1506-JR-PE-01

Expediente : N° 00202-2013-0-1506-1506-JR-PE-01

Imputado : Wilder Orlando Maita Camarena

Agraviado : Frandy Jhon Maita Rafael

Resumen:

Expediente primigenio de alimentos iniciado en mediante proceso

Exp. 00089-2011-0-1506-JP-FC-01, condición del imputado

primera vez, adeudando la suma de S/. 1,282.91 nuevos soles,

cancelando el total dentro de incoado el proceso. Sentencia:

Encontrando responsable penalmente del acusado reo libre Wilder

Orlando Maita Camarena como autor de la comisión del delito

Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia

Familiar, en agravio de Frandy Jhon Maita Rafael; se dispone la

reserva del fallo condenatorio, por un plazo de reserva de un año.

Reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar en el que reside

sin previa autorización del Juzgado; b) Comparecer

personalmente y obligatoriamente cada treinta días al local del

Juzgado, a informar y justificar sus actividades así como registrar

su firma en el libro de control correspondiente.

Caso N° 3

Síntesis del Expediente N° 00393-2013-0-1506-JR-PE-01

Expediente : N° 00393-2013-0-1506-1506-JR-PE-01

Imputado : Pedro Miguel Roldan Camarena

Agraviado : Eduardo David Roldan Vargas

Resumen:

Expediente primigenio de alimentos iniciado en mediante proceso

Exp. 00249-2010-0-1506-JP-FC-01, condición del imputado

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primera vez, no cancelando. Sentencia: Condenando al acusado

Pedro Miguel Roldan Camarena como autor de la comisión del

delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia

Familiar, en agravio de Eduardo David Roldan Vargas; a un año

de pena privativa de la libertad de ejecución suspendida por el

término de un año Reglas de conducta: a) No ausentarse del

lugar en el que reside sin previa autorización del Juzgado; b)

Comparecer personalmente y obligatoriamente cada treinta días al

local del Juzgado, a informar y justificar sus actividades así como

registrar su firma en el libro de control correspondiente; c) no

frecuentar lugares de dudosa reputación no de expendio de

bebidas alcohólicas; y d) que el demandado cumpla con

cancelar la deuda pendiente por pensión alimenticia fijada por

mandato judicial por el termino de treinta días, todo bajo

expreso apercibimiento de revocársele la suspensión de la pena.

Caso N° 4

Síntesis del Expediente N° 00465-2013-0-1506-JR-PE-01

Expediente : N° 00465-2013-0-1506-1506-JR-PE-01

Imputado : William Alex Camarena Manyari

Agraviado : Yemis Daigor Camarena Rosales

Resumen:

Expediente primigenio de alimentos iniciado en mediante proceso

Exp. 00369-2012-0-1506-JP-FC-01, condición del imputado

primera vez, adeudando la suma de S/. 1,403.10 nuevos soles,

cancelando una parte en el monto de S/. 1100.00 nuevo soles el

total dentro de incoado el proceso. Sentencia: Encontrando

responsable penalmente del acusado reo libre William Alex

Camarena Manyari como autor de la comisión del delito Contra la

Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en

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agravio de Yemis Daigor Camarena Rosales; a un año de pena

privativa de libertad suspendida, con un plazo de prueba de un

año. Reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar en el que

reside sin previa autorización del Juzgado; b) Comparecer

personalmente y obligatoriamente cada treinta días al local del

Juzgado, a informar y justificar sus actividades así como registrar

su firma en el libro de control correspondiente; c) no cometer otro

delito como el que se viene procesando; y d) cumplir con el

saldo de las pensiones devengadas en un plazo de sesenta

días de firmada la presente, bajo apercibimiento de aplicarse lo

dispuesto en el artículo 59° del código Penal.

Análisis de los expedientes citados

Ahora con relación al otro criterio mencionamos: Para la

magistrada del Primer Juzgado Penal de Jauja, la aplicación de

este Delito de la Omisión a la Asistencia Familiar, en cuanto a la

forma que ejerce para el cumplimiento es un tanto más

considerativo y flexible aplicando el derecho analítico el cual sirve

para conocer la realidad jurídicamente considerada, la misma que

es una parte de la realidad a considerarse en los procesos

suscitados.

Ahora conforme se pudo apreciar el criterio adoptado por la

magistrada del Primer Juzgado Penal es un tanto más flexible y

considerativo para imputados por primera vez, a quienes se les

requiere el pago de más del 50% del total del adeudo para

sentenciar reservando el fallo concediéndole un plazo prudencial

para su cumplimiento total; por otra parte para los imputados

reincidentes el pago requerido es más del 75% del total de

adeudo, mediante el cual se reserva el fallo por un periodo de un

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año o caso contrario se suspende la pena por un año a fin de que

cumpla dentro de un determinado plazo concedido.

4.2.3. Diferencias aplicadas por las citadas magistradas para el

cumplimiento de obligación alimentaria.

Cabe concluir que existe diversos criterios de la aplicación de

la normatividad referente a las actuaciones de los magistrados,

teniendo cada uno de ellos un concepto u escuelas distintas al

momento de aplicación de la normatividad en hacer efectivo el

cumplimiento del fin del proceso penal por la Comisión del Delito

de la Omisión a la Asistencia Familiar, el cual es cumplir con el

pago de pensión devengada. Ahora dicho esto podemos

observar la diferencia de criterios entre cada una de las

magistradas en aplicación del artículo 149° del Código Penal.

Encontrado las siguientes posturas o ideologías adoptadas.

La ideología exegética, es adoptada por la Magistrada del

Segundo Juzgado Penal, quien aplica la normatividad, sin dar

mayor intervención a la interpretación o descubrir las insuficiencias

que las leyes pudieran contener. Es decir, existe una sumisión

absoluta a lo establecido en la ley. Por lo que lejos de buscar un

método creador del derecho para atender necesidades sociales,

visualizaba al derecho como un medio de control del Estado que le

permita de manera absoluta y arbitraria regular la conducta de la

sociedad, inclusive, de los propios operadores jurisdiccionales, ya

que no podía tener mayor intervención que la de sujetarse a la ley,

visualizada como la razón escrita y equitativa.

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Por otro lado la ideología analítica es adoptada por la

Magistrada del Primer Juzgado Penal, quien aplica la

normatividad, dándole mayor intervención a la interpretación y a

los efectos sociales. Es decir, existe un mayor discernimiento

entre la norma aplicarse y el hecho suscitado. Por lo que busca un

método o procedimiento más conciliador entre la norma y la

obligación, a fin de atender las necesidades sociales requeridas.

Ahora conforme hemos podido observar los criterios de

aplicabilidad en relación al de la obligación alimenticia respecto a

cada magistrado que aplica el Derecho Penal es distinto.

Por lo que me atrevo a decir, si bien actualmente, el

sistema metodológico exegético, ya no es del todo aplicable, el

pensar que las disposiciones de la Ley son perfectas y que

atienden a las necesidades sociales y proporcionan al juzgador los

principios elementales para solucionar el asunto, no me parece, ya

que desde el punto de vista objetivo, congruente y lógico, las leyes

creadas por el legislador sean “perfectas”, simplemente porque el

legislador no puede prever todas las circunstancias, conductas,

cambios y transformaciones de la vida social, requiere de un

conocimiento de hechos y conductas sociales que muestren las

necesidades que deben atenderse, así como la intervención de los

juristas y los juzgadores en la interpretación de las leyes con base

en las circunstancias de cada caso, a fin de detectar las

insuficiencias de las mismas, y no sólo buscar una norma que

aplicada de manera analógica resuelva el asunto.

Particularmente ante estos dos criterios mencionados,

adopto por criterios más flexibles, los cuales deberían darse

plazos adicionales o en su defecto conciliadores a fin de cumplir

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con la obligación como los adoptados por la Jueza del Primer

Juzgado Penal a fin de no colisionar, con los dos supuestos antes

mencionados los cuales son claro reflejo de la sociedad peruana.

Tanto más aún si los centros penitenciarios en la actualidad ya no

cuentan con más ambientes para albergar más condenados a

pena privativa de libertad, sabiendo que los procesos de omisión

de la asistencia familiar constituyen más del 37% del total proceso

penales ingresados.

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CONCLUSIONES

1. La Legislación Nacional en esta materia exige que los obligados que

omitan su obligación de prestar alimentos serán sancionados con pena

privativa de libertad, constituyéndose el único proceso en tener la calidad

de ser sancionado con la prisión por deuda; sin embargo existen

supuestos en los cuales, hace notar que la aplicabilidad del artículo 149°

del Código Penal en su forma literal colisiona o perjudica aún más la

situación del alimentista, por lo que se tendría que adoptarse métodos con

un criterio social que sean factibles para efectivizar en el imputado su

obligación alimentaria incumplida.

2. De los expedientes tramitados en los respectivos juzgados materia de

estudio del presente proyecto se pudo observar distintos criterios

adoptados por cada magistrado, los cuales nos conlleva a ver la forma de

cómo son resueltos, a fin de garantizar el pago devengado,

comprobándose que aún existe la rigidez de la aplicación exegética de la

norma; y, asimismo, la alternativas menos rígidas con aplicación analítica

de la norma para hacer efectivo el cumplimiento de la pensión alimentaria,

tanto más aún que si el propósito del proceso de omisión a la asistencia

familiar es el cumplimiento del pago y no la forma de cómo se emplea para

garantizar el cobro.

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RECOMENDACIONES

1. Analizado este tema con mayor profundidad, encontramos que la omisión

a la asistencia familiar, forma parte de uno de los problemas estructurales

que afronta la sociedad, y este delito seguirá constituyendo un problema

social, y de peligro permanente no sólo contra la familia sino también

contra la sociedad en general, si como vemos en la práctica la existencia

sólo de la norma no permite cumplir a cabalidad el objeto para la cual fue

dictada, tanto más aún si hacemos una interpretación superficial de la

norma y se aplica con rigidez, llevando con ello a prisión al imputado, por

lo que debe aplicarse en forma conjunta a todas las judicaturas un criterio

unificado en post de hacer cumplir con las pensiones de alimentos

devengadas.

2. El delito de Omisión a la Asistencia Familiar, es una de las consecuencias

de los problemas sociales en nuestro medio, y para lograr oportunamente

el cumplimiento de los derechos a la asistencia familiar, sería conveniente

prescindir de expedir mandatos de detención en una forma inescrupulosa,

reiterando requerimientos para el pago de alimentos, y dar mayor énfasis

a la conciliación en el proceso de alimentos, para acortar los etapas

procesales en dicho proceso, o en su defecto prolongar el principio de

oportunidad hasta antes de emitirse sentencia.

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BIBLIOGRAFIA

LIBROS Y/O INVESTIGACIONES:

RUIZ PÉREZ M. A. El delito de omision a la asistencia familiar, reflexiones, y

propuesta para la mejor aplicación de la normatividad que la

regula.Chincha.

NAJERA SILES, E. B. (2000). Ineficacia de la accion penal frente a la accion

familiar para el oportuno suministro de asistencia familiar. Bolivia:

Universidad Catolica Boliviana San Pablo Unidad Academica Regional

Cochabamba.

STELLA MARIS, B. (2004). El delito de incumplimiento de los deberes de

asistencia familiar en el derecho y jurisprudencia argentinos. Argentina:

Universidad Abierta Interamericana.

CHUNGA HIDALGO, L. (2007). El derecho de los alimentos y el delito de

Omision a la Asistencia Familiar. Lima: Universidad Federico Villareal.

DIAZ MURO, J. A. (2010). Algunos fundamnetos de la reparacion civil en los

delitos de omison a la asistencia familiar. Chiclayo.

COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS (2009). Derecho Penal / Juan Pablo Carpio

Medina y otros. (Líneas individuales de pensamiento jurisdiccional).

Lima.

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REVISTAS:

MINJUS “Situación del Derecho Alimentario: Avances y Desafíos”

Boletín Trimestral N° 3 "Hagamos de las Familias el Mejor Lugar para Crecer"

NORMATIVIDAD CITADA:

Constitución Política del Perú 1993

Código Civil Peruano

Código Penal Peruano

Código Procesal Penal Peruano

Nuevo Código Procesal Penal Peruano

Código de los Niños y Adolescentes Peruano

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