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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS EN EL VALLE DE SULA ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL ESTADO CATEDRATICO: EDGARDO FLORES TEMA: ORGANOS Y FUNCIONES DEL ESTADO INTEGRANTES: Participación de estudiantes en la exposición Lunes: Jose Isaac Sierra Martes: Denis Caballero y Fredy Gavarrete Miércoles: Dennis Zelaya y David Levi Jueves: Jorge Maradiaga

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS

EN EL VALLE DE SULA

ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL ESTADO

CATEDRATICO: EDGARDO FLORES

TEMA: ORGANOS Y FUNCIONES DEL ESTADO

INTEGRANTES:

Participación de estudiantes en la exposición

Lunes: Jose Isaac Sierra

Martes: Denis Caballero y Fredy Gavarrete

Miércoles: Dennis Zelaya y David Levi

Jueves: Jorge Maradiaga

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INDICE

Introducción………………………………………………………………………..4

Objetivo General……………………………………………………………………5

Concepto de Órgano………………………………………………………………..6

Los órganos del estado………………………………………………………….7-12

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Funciones del estado…………………………………………………………..13-15

Clasificación de la competencia……………………………………………...15-16

Jerarquía………………………………………………………………………17-18

Formas de gobiernos………………………………………………………….19-20

Tipos de gobiernos históricos………………………………………………...21-22

Formas de estado………………………………………………………………….23

Formación del estado hondureño…...……………………………………………24

Diferencias entre formas de gobierno y estado………………………………….25

Conclusiones…………………………………………………………………........26

Bibliografía………………………………………………………………………...27

INTRODUCCION

En el presente informe mostraremos los diferentes órganos que posee el Estado de

Honduras y sus principales funciones que le competen a cada cual.

Los órganos del estado son considerados los instrumentos o medios que utiliza

la administración publica para realizar una determinada función estatal: Órganos

Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales.

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Así mismo enumeraremos y definiremos la clasificación de los órganos del estado

desde varios aspectos.

OBJETIVO GENERAL

Definir la importancia que tienen los órganos del estado y las principales

funciones que ejecutan desde el punto de vista que la constitución les

faculta.

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Los Órganos del Estado

1. Concepto de Órgano

Las entidades estatales manifiestan su actividad y su voluntad a través de sus órganos;

el concepto de órgano sirve, pues, para imputar a la entidad de que el órgano forma

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parte el hecho, la omisión o la manifestación de voluntad de que se trate. Para algunos

autores el órgano es un conjunto de competencias —algo así como un “cargo,” office,

ufficio, Amt, etc.— que será ejercido por una persona física —el funcionario público,

agente o “personal” del Estado— que, al actuar dentro de las atribuciones o funciones

que le han sido conferidas, produce tal imputación. En este concepto se distingue entre

el “órgano jurídico” —el conjunto de competencias— y el “órgano físico,” o sea, la

persona llamada a ejercer esas competencias.

.

2. Los órganos del estado

La organización del Estado, está integrada por un conjunto de personas jurídicas a

cuyo cargo está la realización de las actividades públicas. Estas personas expresan

su voluntad por medio de personas físicas. Es necesario, para el ejercicio de

las funciones públicas, que determinados individuos de la especie humana adopten

decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas

jurídicas.

Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para

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realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y

Órganos Judiciales.

En el órgano se distinguen dos elementos:

Órgano Individuo: Es la persona o personas que expresan la voluntad

estatal. Podemos decir entonces, que las personas individuos son las

personas físicas que en un momento determinado ejercen la Presidencia de la

República, El Ministerio de Educación, la Gobernación de un determinado

Estado, entre otros. Los órganos individuos son transitorios y cada órgano

individuo actúa dentro de la competencia del respectivo órgano institución

Órgano Institución: Es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes

que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado.

El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su

propio ser. Tiene pues, carácter de permanencia. El órgano institución se

manifiesta por medio del órgano .individuo, esto es, por medio del llamado titular

del órgano. EL órgano institución forma parte integrante de la persona jurídica

considerada. Tiene una competencia señalada por el derecho objetivo. La

Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, La Gobernación del

Estado Nueva Esparta son órganos-institución.

Los órganos institución del estado tienen la permanencia de la Constitución o

las leyes que lo han creado. Además carecen de personalidad y representan a la

persona jurídica, pero sólo dentro de cierta competencia.

3. Titularidad del órgano

Se entiende por titularidad del órgano a la persona o conjunto de personas físicas

que rigen determinado órgano y dependiendo del titular del órgano, este cumplirá

con su cometido o no, dependiendo de los titulares la eficiencia o eficacia del

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mismo. El titular del órgano debe ser una persona física, pero sus actos son

funciones orgánicas, solamente en cuanto están comprendidas dentro del orden

estatal y en cuanto son imputables al Estado y no al individuo que las realiza, dado

que su actividad está condicionada por las normas jurídicas que organizan sus

funciones públicas.

4. Funciones atribuidas al mismo

Se entiende por función la actividad propia de cada órgano. Es condicionada

específicamente por un precepto legal. La ley es la que determina las maneras

mediante las cuales se ejercerá cada una de las funciones estatales y ningún órgano

debe extralimitarse de sus funciones.

5. Teoría de la representación

Esta teoría argumenta que, a fin de poder actuar, las personas jurídicas tienen sus

representantes legales, al igual que los menores de edad, cuya representación legal

es ejercida por los padres y tutores. La ley fija las reglas acerca del funcionamiento

de las personas jurídicas, y regula la forma de dotarlas de representación de los

incapaces. Se provee de representaciones legales a las entidades jurídicas, como a

los menores de edad y a los entredichos, porque aquellas carecen de voluntad, y

estos últimos, de voluntad eficaz para cuidar adecuadamente de sus intereses. Los

representantes legales de las entidades jurídicas actúan en nombre de sus

representados y comprometen la responsabilidad de las mismas.

El estado necesita también de una jerarquía para conseguir la unidad, y por eso es

necesario establecer que ciertos órganos tengan autoridad sobre los otros. Por lo

que son necesarios órganos superiores y órganos subordinados a los primeros.

La necesidad de esta voluntad superior y que sea obedecida, tiene por objeto

deslindar funciones, corregir defectos, resolver conflictos para marcar una pauta de

subordinación; que define los diversos grados del mando y la obediencia. Esta

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subordinación de voluntades que tiende a coordinar las actividades para conseguir

un fin unitario, se denomina jerarquía.

6. Teoría del Órgano

Los Órganos del Estado se clasifican desde distintos puntos de vista:

I. Por su origen

Constitucionales: Son los creados por la Constitución, Ejemplo: El

Presidente de la república, Los Ministerios, El Tribunal Supremo

de Justicia, la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la

República, entre otros.

Legales: Son los creados por las leyes, tales como las Direcciones

de los Ministerios, las direcciones de los Institutos Autónomos.

II. Por el número de personas que les están adscritas:

Individuales: Están formados por una sola persona.

Colegiados: Formado por varias personas que concurren a un

mismo tiempo y en situación de igualdad al ejercicio de una

misma función. La expresión de la voluntad del órgano colegiado

es el resultado de una deliberación regida por reglas especiales

relativas a la convocatoria, al quórum, las condiciones en que

deben efectuarse los debates, el número de votos requeridos

para la validez de las decisiones, que pueden ser la mayoría

absoluta, una mayoría calificada o la unanimidad.

III. Por su estructura:

Simples: Sea individuales o colegiados, son unidades indivisibles.

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Complejos: Comprenden un conjunto de órganos individuales o

colegiados, que bajo ciertos aspectos permanecen distintos,

mientras que en otros se consideran como partes que concurren a

formar un órgano único. Ejemplo los Ministerios, formados por el

Ministro, los directores, los consultores jurídicos, entre otros.

IV. Por su esfera de acción

Externos: Son aquellos que ponen a la persona jurídica en relación

con otros sujetos del derecho; tales son, por ejemplo: los Ministros

del despacho que actúan en nombre de la República en la

celebración de contratos o el Síndico de un Municipio que en casos

judiciales actúa a nombre del Municipio

Internos: Ejercen una acción ilimitada en la esfera interna de la

propia persona jurídica de la cual forman parte, sin relación con otros

sujetos de derecho; tal es el caso de los consultores jurídicos de los

ministerios.

V. Desde el punto de vista de la naturaleza de las atribuciones

Activos: Son los que forman o contribuyen a formar la voluntad de la

entidad jurídica, o bien están encargados de manifestar es voluntad

o de ejecutarla.

Consultivos: No adoptan ni ejecutan decisiones ni en forma alguna

realizan manifestaciones de voluntad, sino de inteligencia; ilustran

con sus dictámenes el criterio de los órganos activos.

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7. Competencia de los Órganos

Una misma persona jurídica puede tener numerosos órganos y cada uno de

éstos tiene atribuida una determinada competencia La competencia consiste en

la medida de la potestad que corresponde a cada órgano del Estado, o sea, el

conjunto de la potestad o de las funciones que cada órgano está autorizado a

ejercer.

8. La competencia

La competencia es el conjunto de funciones que un agente puede legítimamente

ejercer; el concepto de “competencia” da así la medida de las actividades que de

acuerdo al ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano administrativo: Es

su aptitud legal de obrar y por ello se ha podido decir que incluso formaría parte

esencial e integrante del propio concepto de órgano.

Distinción entre competencia y ejercicio de la función

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No debe confundirse la competencia con la “aptitud de obrar” de los órganos

administrativos, o con el “complejo de atribuciones otorgadas al órgano; en otros

términos, la competencia no designa al conjunto de actividades que pueden

imputarse a un órgano estatal, sino sólo el conjunto de actividades que el órgano

puede legítimamente realizar. Diferenciamos así al ejercicio de la función como

género y al ejercicio de la competencia como especie. Para que el acto sea válido,

es necesario que además de ser realizado dentro de la función que corresponde al

órgano, lo sea dentro de su competencia. La ley atribuye una función a un órgano

y dispone que el ejercicio de la función sólo será legítimo cuando lo realice en su

competencia: El que lo realice fuera de la competencia, pero dentro de la función,

significa que el acto es irregular, pero ello no quita que el acto sea estatal y pueda

acarrear la responsabilidad de la administración.

Funciones del estado

¿Qué es una función?

Son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades

para desarrollar las atribuciones propias de estas.

Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y

efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del

Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones

equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado.

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En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la

ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la

tri división de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está

instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo,

cada vez es más evidente que al lado de estas funciones clásicas han existido y

cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificación, se trata

de la función constituyente, la función electoral, la función de control y otras que se

han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva, tales como la

función reguladora que cumplen en Honduras ciertos órganos.

Separación de las funciones del poder.

Para no caer en el absolutismo, es necesario dividir las funciones esenciales del

gobierno estatal, ya que de otra manera, el ejercicio desorganizado o

monopolizado del poder público, seguramente conllevaría al abuso del mismo.

Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines

se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran

procedimientos de la legislación que necesitan para su realización de las tres

funciones esénciales del Estado.

La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres

actividades esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del principio

lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional.

Función constituyente:

Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más

esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que

sirven para "constituir" el Estado.

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Función legislativa:

Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la

actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los

cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las

conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que

traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica.

Función jurisdiccional:

Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante

pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.

Como se desprende de su nombre a la jurisdicción le corresponde decir el

derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y

decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da

base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada.

Función administrativa:

Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata

obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal".

Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas

tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es

hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando

necesitan ejecución material.

Clasificación de la competencia

Son las tareas o actividades que el órgano puede legítimamente realizar. El acto

dictado puede estar viciado de incompetencia en razón de la materia en diversos

casos.

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a) Incompetencia respecto a materias legislativas, cuando los órganos

administrativos dictan resoluciones sobre cuestiones que sólo pueden ser

resueltas por el Congreso. Ejemplos: disposición de fondos sin autorización

presupuestaria; otorgamiento de concesión de servicios públicos sin ley que la

autorice; creación o modificación de los elementos esenciales de un impuesto,46

etc.

b) Incompetencia respecto a materias judiciales, cuando la administración

adopta decisiones que sólo pueden ser tomadas por los órganos del poder judicial,

como p. ej. Un acto que pretenda decidir un litigio entre partes con fuerza de

verdad legal, esto es, con carácter definitivo.

c) Incompetencia respecto a materias administrativas de otros órganos, o

sea, ejercicio por un órgano de atribuciones que corresponden a otros órganos de

la administración pública. Este tipo de incompetencia puede también ser llamada

incompetencia relativa, por oposición a los dos casos anteriores, en que se podría

hablar de incompetencia absoluta

Competencia en razón del territorio

En razón del territorio es igualmente posible clasificar la competencia: Tendríamos

Así, según la organización política de cada país competencias nacionales,

provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; o federales, estatales y

comunales, etc.

Competencia en razón del tiempo

En razón del tiempo es también factible distinguir según que la competencia sea

permanente, temporaria o accidental.

Competencia en razón del grado

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Por último, en razón del grado, cabe distinguir según que la competencia haya

sido atribuida a los órganos máximos o haya sido distribuida en distintos órganos,

diferenciados de los órganos superiores.

Delegación:

La delegación es una decisión del órgano administrativo competente, por la cual

transfiere el ejercicio de todo o parte de su competencia a un órgano

jerárquicamente inferior, o sometido a tutela administrativa.

A su vez, importa distinguir la delegación como acto formal, de la normal cuasi

delegación informal y no escrita, en la cual funcionarios de menor nivel jerárquico

preparan las decisiones que habrán de firmar sus superiores.

La descentralización y desconcentración: operan a través de actos normativos

generales y abstractos, que crean competencias estables y definidas58 y las

atribuyen en forma determinada a ciertos órganos que serán los titulares de la

función respectiva y, por ende, los responsables de su ejercicio.

La jerarquía:

Es una relación jurídica administrativa interna, que vincula entre sí a los órganos

de la administración mediante poderes de subordinación, para asegurar unidad en

la acción. La jerarquía es un poder que se da de manera total y constante, es de

principio y existe siempre aunque ninguna norma lo establezca expresamente.

La relación jerárquica existe siempre

Que:

a) haya superioridad de grado en la línea de competencia y al mismo tiempo.

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b) igual competencia en razón de la materia entre el órgano superior y el inferior;

cumplidos esos dos requisitos, está dada la relación jerárquica.

Principales órganos de la administración central

El Presidente de la Nación

El Presidente de la Nación es sin duda el funcionario más importante de la

administración nacional. El Presidente es quien de acuerdo con la Constitución

expresa la voluntad del Poder Ejecutivo, frente a los demás sujetos de derecho,

por intermedio de decretos que deben ser refrendados por los respectivos

ministros del ramo, requisito sin el cual sus actos carecen de eficacia.

y no entre distintos sujetos administrativos; se distingue así pues el poder

jerárquico del control administrativo (también llamado “tutela administrativa”),en

que este último se da entre sujetos de la administración, mientras que aquél se da

entre órganos de un mismo sujeto. De este modo el “poder jerárquico” funciona

cuando hay centralización, desconcentración o delegación y el “control

administrativo” únicamente cuando existe descentralización.

La relación jerárquica existe siempre que a) haya superioridad de grado en la línea

de competencia y al mismo tiempo, b) igual competencia en razón de la materia

entre el órgano superior y el inferior; cumplidos esos dos requisitos, está dada la

relación jerárquica.

La jerarquía es un poder que se da de manera total y constante, es de principio y

existe siempre aunque ninguna norma lo establezca expresamente; está dado jure

propio como una característica natural a todo órgano administrativo.81 El control

administrativo, en cambio, es de excepción y sólo existe en la medida en que la

ley lo establezca expresamente.

Ordenamiento jurídico) como la oportunidad (conveniencia, mérito) de la actuación

del inferior: El contralor administrativo, en cambio, permite revisar únicamente la

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legitimidad de la acción del ente descentralizado.82 En los casos de empresas o

sociedades el control de sus actos se limita a los que no sean inherentes a la

actividad privada que desarrollen.83

Como consecuencia de lo anterior, ha podido también sostenerse que en caso de

duda debe presumirse que el superior jerárquico tiene facultades sobre el órgano

inferior; en el caso del control administrativo, en cambio, en caso de duda no se

presume la atribución del sujeto controlante.

La facultad de intervenir al inferior se da con mayor amplitud (en cuanto a su

procedencia, duración y facultades del interventor) en la jerarquía que en el control

administrativo85 y, desde luego, no existe por parte del Poder Ejecutivo respecto

de ninguna las autoridades administrativas independientes, incluidos los entes del

art. 42.86

Principales órganos de mayor nivel jerarquía

El Presidente de la Nación

Presidente del congreso

Ministros y Secretarios de Estado

Presidente de la corte suprema de justicia

Formas de gobierno

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Las formas de gobierno no son otra cosa que el modo y la manera de proceder de

una constitución política; es decir, los métodos que utilizan los gobernantes para

administrar, organizar, y ejercer orden y control sobre la población.

Durante casi toda la historia de la humanidad, el gobierno de la población ha sido

ejercido por unos pocos que dominan, oprimen y controlan a la mayoría, lo único

que ha cambiado es la forma de hacerlo; en tiempos remotos se hacía por medio

de tribus, cacicazgos, dinastías, etc. De un tiempo para acá, las formas de

gobierno han variado y son muy diversas en cuanto al cómo y a cuántas personas

ejercen el poder.

Un tipo de gobierno hace referencia a la forma como se organiza o ejerce el poder

político con miras a tener el control general de un estado o país. Por lo tanto, esto

quiere decir que una forma de gobierno se caracteriza por cómo está distribuido el

poder y, sobre todo, de qué manera se ejerce. Los gobiernos dominan entonces a

un grupo social en particular, determinando o estipulando la toma de decisiones.

Alrededor del mundo existen diferentes formas de ejercer el poder político, lo cual

es el resultado de un contexto histórico específico. Por ejemplo, en algunos

lugares se cuentan con gobiernos elegidos democráticamente que ejercen el

poder de cierta manera. Por otro lado, existen países donde el poder político recae

en un rey o en alguna junta militar.

El gobierno es el aspecto más importante del terreno político de un país o estado.

Gracias a él es como se organizan muchos aspectos de la vida de un país.

Asimismo, el tipo de gobierno es el que establece los derechos y obligaciones de

los ciudadanos. Es por ello que los diferentes tipos de gobierno que existen se

definen a partir de cómo se ejerce el poder político y que características conjuntas

tiene.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como

república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el

goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

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ARTÍCULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia

participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de

todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y

fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la

conciliación nacional.

Formas de Gobierno

Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen

los poderes públicos, de las estructuras que asumen y de sus facultades.

Una clasificación clásica de las formas de gobierno es la de Montesquieu (1689 -

1755), quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La Republica.

La Monarquía:

La titularidad del poder ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de

por vida y no se tiene responsabilidad política en su gestión. En la actualidad en la

Monarquía existen además del Monarca, que es el jefe del estado, un Jefe de

Gobierno o Primer Ministro, que si responde políticamente. Monarquía

La monarquía es una forma de gobierno de un estado (aunque en muchas

ocasiones es definida como forma de Estado en contraposición a la República)

Dictadura

La dictadura (del latín dictatūra) es una forma de gobierno en la cual el poder se

concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador),

Formas de gobierno:

Monarquía

Autoritarismo

Totalitarismo

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TIPOS DE GOBIERNOS HISTORICOS

- Imperio Maya

- Imperio Inca.

-Imperio Romano

- Imperio Británico.

- Reich Alemán (Alemania Nazi).

- Imperio Soviético (URSS).

Los regímenes Democráticos, por su parte, pueden asumir distintas formas:

Democracia Directa:

Donde el pueblo ejerce por sí mismo la soberanía. Ejemplo Atenas.

Democracia Semidirecta:

Donde el pueblo delega el ejercicio de una parte de la soberanía en sus

gobernantes, pero se reserva el ejercicio de otros. ( Plebiscito).

Democracia Representativa:

En esta forma de gobierno, el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas

en forma periódica y que son políticamente responsables.

Régimen Parlamentario

Estrecha colaboración en las

funciones que cumplen el poder

legislativo y el poder ejecutivo y en

que, además el jefe del gobierno o

primer ministro requiere de la

confianza del parlamento para poder

ejercer su cargo.

Régimen Presidencial

Implica que el poder ejecutivo y el

Parlamento están separados y en las

que los miembros del gabinete, los

ministros, son responsables solo

ante el jefe del estado o presidente.

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Forma de Estado

Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son

distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para

expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas

formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la

relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos

constitutivos: el territorio, la población y el poder.

Formas de estado

La pregunta es más sencilla de lo que parece. La forma de estado se refiere a

cómo se organiza un país. Desde un punto de vista territorial, es el modo en el que

se distribuye el poder. Podemos hablar de tres grandes modelos: Estados

unitarios (sean centralizados o descentralizados), federales y confederales.

1) Estados unitarios: es la estructura más sencilla y tradicional de organizar el

poder político. Existe un único Estado pero su organización territorial se puede

descentralizar en otras administraciones (España) o centralizar(concentrando el

poder, generalmente, en la capital; casos de Portugal o Francia). La soberanía

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reside sólo en el propio Estado y no en sus divisiones administrativas; es decir, la

soberanía nacional la tiene España, no la Región de Murcia ni el Ayuntamiento de

Mérida, que sí que tienen autonomía, pero no soberanía.

2) Estados federales: la Constitución del Estado Federal reconoce expresamente

esta estructura, distribuye las competencias entre la Federación y los Estados que

la integran y sus relaciones así como el organismo que resolverá los conflictos

(generalmente, el Tribunal Constitucional). A la Federación se llega de dos modos:

cuando varios países independientes deciden federarse en otro común (EE.UU. o

Suiza) o cuando un estado que ya existía decide federalizarse (Bélgica o México)

3) Estados confederales o confederados: la Constitución que une a esos estados

es un Tratado Internacional. Cada Estado puede romper con la Federación

unilateralmente o inaplicar las normas que no le convengan (nulificación). Es una

forma de estado que se ha dado en muy pocos casos y, generalmente, no ha

funcionado bien: en el siglo XIX tenemos a la Confederación de Perú y Bolivia, la

Confederación Argentina y los Estados Confederados de América que lucharon

contra los yanquis en la Guerra de Secesión.

Formación del estado hondureño

Una vez que Honduras se declaró independiente de las demás naciones de

Centroamérica, se procedió a la organización del nuevo estado hondureño. Sin

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embargo, esta organización se vio obstaculizada por las rivalidades entre liberales

y conservadores, que produjeron el caos político y retrasaron el desarrollo del

país.

La agitación política del país, atrajo las ambiciones de individuos y de naciones

Centroamericanas y Europeas. Por todo el resto del siglo, los vecinos de

Honduras constantemente interfirieron en su política interna.1

Incluso la posición geográfica de Honduras jugó en su contra. Ubicada entre las

repúblicas de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, el país se vio envuelto en una

constante lucha con éstas, por la hegemonía regional.1 Cualquier régimen liberal o

conservador, vio a un gobierno de la ideología opuesta en sus fronteras como una

posible amenaza. Además, los exiliados de la oposición tendían a exiliarse en los

estados cuyos gobiernos compartían su afiliación política. Asimismo, utilizaban a

estos estados como plataformas para derrocar a sus gobiernos.

DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO

Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en

consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el

territorio Pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen

referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados

organismos a los que se les atribuye funciones.

Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases - Estados unitarios

- Estados federales

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- Confederación de Estados

Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.

Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno.

Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos

Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.

Formas puras Formas impuras

Monarquía Tiranía o Totalitarismo

Aristocracia Oligarquía

Democracia Demagogia

CONCLUSIONES

Sin duda los órganos jurisdiccionales, como en general sucede con todos

los demás órganos de cualquier estado contemporáneo se encuentran

sumergidos en una crisis recurrente de confianza en su actuación.

El Estado, como todas las personas jurídicas, debe expresar su voluntad

cuando desarrolla los cometidos para el que fue creado mediante los

diversos órganos que se han establecido para tal fin.

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Las funciones jurídicas refieren al poder estatal separado en virtud del

Estado de Derecho Democrático. Los cometidos o tareas se desarrollan de

acuerdo a procedimientos determinados que obran como una garantía para

los ciudadanos.

BIBLIOGRAFIA

Principios de Teoría del Estado, Aidalucinda Suazo Pineda

Cuarta edición, Editorial Guaymuras 11 de febrero de 2004.

Funciones Jurídicas del estado, Rubén Flores

Ensayo, Montevideo 2006

Las funciones del estado, Arteaga Pérez Berlinda.

Tesis, PCC.FACES.ULA.VE

http://www.monografias.com/trabajos93/organos-del-estado/organos-del-

estado.shtml

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http://definicionlegal.blogspot.com/2012/11/los-organos-del-estado.html