universidad militar nueva granada diplomado bogotá, d.c. junio de 2009

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  • Diapositiva 1
  • UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA DIPLOMADO Bogot, D.C. Junio de 2009
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  • REFERENTES HISTRICOS
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  • JUSTICIA MILITAR Investigacin realizada por la FUNDACION MYRNA MACK Por encargo de la Unidad Conjunta MINUGUA - PNUD 1.996
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  • Participaron en la investigacin: Parte I: Lic. Claudia Paz y Paz Bailey Lic. Csar Azabache Caracciolo Parte II: Lic. Rodolfo Hernndez Mndez Lic. Jorge Arriaga Rodrguez Lic. Claudia Paz y Paz Bailey Coordinacin y edicin final: Fundacin Myrna Mack
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  • Resulta ilustrativa la posicin del Ayuntamiento de Granada, Espaa, solicitando la supresin de los distintos fueros: Que desaparezca ese monstruo origen de jurisdicciones, que el eclesistico, el togado y el militar sean todos unos funcionarios pblicos correspondientes a una misma familia, que ese velo de misterio en que hasta ahora se han querido envolver las operaciones del gobierno se destierre para siempre."
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  • El Constitucionalismo estadounidense reconoci dos principios fundamentales: uno que las fuerzas armadas se encuentran subordinadas al poder civil; y dos que los ejrcitos en tiempos de paz pueden ser un peligro para la libertad. En este sentido la Declaracin de Virginia del 12 de junio de 1776, estableca en el punto XIII que: Una milicia regulada, reclutada entre el pueblo, entrenada en el manejo de las armas, es la defensa adecuada, natural y segura de un Estado libre; los ejrcitos permanentes en tiempo de paz deben ser evitados como peligrosos para la libertad; y en todo caso las fuerzas armadas estarn bajo la estricta subordinacin y gobierno del poder civil.
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  • Sobre la posicin del ejrcito y su ubicacin dentro del Estado, la Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 estableca: La garanta de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pblica. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes est confiada.
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  • Asimismo, fueron los franceses quienes delimitaron el principio de neutralidad poltica del ejrcito, al sealar que la Fuerza armada es esencialmente obediente y no puede deliberar (punto 5, ttulo I del Decreto 6-12 de diciembre de 1790; artculo 12, ttulo IV de la Constitucin de 1791; artculo 114 de la Constitucin del ao III; artculo 105 de la Constitucin de 1848).
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  • En Gran Bretaa desde el siglo XVII se estableci la supremaca del poder civil sobre las fuerzas armadas. El ejrcito forma parte del poder ejecutivo y se encuentra subordinado a la Corona. Asimismo estn vinculadas al parlamento, organismo encargado de autorizar su existencia. Actualmente, esta autorizacin se realiza cada cinco aos por el Parlamento y anualmente por Orden del Consejo
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  • Por su parte De Laubadre considera el principio de subordinacin como el eje vertebrador de las fuerzas armadas en sus relaciones con el poder poltico, "constituye a buen seguro el ms conocido y el ms fundamental de los principios modernos relativos a la organizacin y al papel del ejrcito." 18
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  • Las consecuencias de las subordinacin de las fuerzas armadas al poder civil son las siguientes: a)Carcter apoltico de las Fuerzas Armadas. b) El poder poltico escoge los principios reguladores de la constitucin militar, como derivacin necesaria del carcter democrtico de los ordenamientos militares.
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  • c) La intervencin de las fuerzas armadas debe producirse nicamente a solicitud del poder poltico tanto en el plano interno como en el externo. d) Prohibicin de mando efectivo de las Fuerzas Armadas por los rganos Constitucionales.
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  • El Cdigo Militar espaol, excluye la aplicacin de la eximente de Obediencia Debida si la orden entraa la ejecucin de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o usos de guerra en particular la Constitucin.
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  • DERECHO DISCIPLINARIO MILITAR COMPARADO Para el siguiente desarrollo hemos consultado a: Rodrigo de Lorenzo Ponce de Len: La ambigua naturaleza de lo disciplinario en el derecho militar de los Estados Unidos de Amrica
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  • DERECHO DISCIPLINARIO Se trata de la promocin cientfica de una ciencia por hacer. El Derecho Penal Militar ha sido calificado de ciencia oculta por los escasos desarrollos que ha tenido.
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  • Estamos de acuerdo con JOS ROJAS CARO, J. (en DERECHO DISCIPLINARIO) cuando afirma que las ... razones de poltica legislativa no pueden ser otras que la necesaria preponderancia que para esta rama del Derecho tiene la disciplina. Lo que a su vez explica el carcter eminentemente tico del Derecho disciplinario militar, toda vez que... su objetivo primordial no es tanto el restablecimiento del orden jurdico quebrantado sino salvaguardar el prestigio y la dignidad corporativa, as como garantizar la correcta y normal actuacin del personal en la doble vertiente del eficaz funcionamiento del servicio y de que su actividad se desarrolle siempre en el marco que fija la ley... Rodrigo de Lorenzo Ponce de Len ob. cit.
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  • ... El mantenimiento de la disciplina slo es posible mediante una recta administracin de la justicia y que sta exige, en gran medida, la introduccin para el mbito militar de muchas de las garantas inherentes a los procedimientos penales de naturaleza comn... Cdigo Uniforme de Justicia Militar (Uniform Code of Military Justice) aprobado por el Congreso de E.U., tras encendidos debates, y sancionado por el presidente H. S. Truman el 5 de mayo de 1950.
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  • ... En el orden jurisdiccional las consecuencias fueron, esencialmente, la asuncin de todas las garantas derivadas de la XIV Enmienda al texto constitucional; introducida en 1868 y relativa al derecho de todo acusado a un proceso regulado por la ley (due process of law)... Rodrigo de Lorenzo Ponce de Len: La ambigua naturaleza de lo disciplinario en el derecho militar de los Estados Unidos de Amrica
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  • ... el principio de legalidad en el sistema continental, en el Derecho disciplinario militar estadounidense... aparece mucho ms relajado al hallarse integrado por un universo de normas de carcter legal y reglamentario que se superponen y complementan unas a otras en funcin al particular reparto de poderes que en relacin con lo militar y a las Fuerzas Armadas as como al carcter presidencialista de esta Repblica, resulta operado por la Constitucin de 1789.
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  • ... Fenmeno este que repudiando quizs la conciencia de cualquier jurista formado en los rgidos principios y dogmas del moderno Estado de Derecho segn lo concibe la dogmtica constitucionalista europea, obedecera, no obstante, a causas polticas y sociales muy particulares que ya han quedado sealadas en otro lugar...
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  • Esta pluralidad de fuentes de muy diverso rango que de un modo u otro inciden en la regulacin de lo disciplinario podran ser clasificadas, a fin de esquematizar su estudio, en tres niveles o estratos: Primarias: Constitucin de 1789 y Cdigo Uniforme de Justicia Militar de 1950; de carcter legislativo. Secundarias: "Manual para Consejos de Guerra" de 1984; de carcter reglamentario y emanado directamente de la Presidencia de la Repblica. Terciarias: Reglamentaciones del Ejrcito, la Armada, el Cuerpo de Marines, la Fuerza Area o el Servicio de Guarda Costas; de carcter reglamentario y emanadas de las Autoridades que integran el Ministerio de Defensa o el de Transportes.
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