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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LÁZARO DE JESÚS PIRIR XONÁ

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LÁZARO DE JESÚS PIRIR XONÁ

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Guatemala, junio de 2018

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO

POR:

LÁZARO DE JESÚS PIRIR XONÁ

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

ABOGADO Y NOTARIO

"ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA IMPORTANCIA DELPOTENCIALISMO DEL FACILITADOR JUDICIAL COMO

MÉTODO ALTERNATIVO EN LA SOLUCIÓN DECONFLICTOS EN GUATEMALA"

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISORA DEL

TRABAJO DE GRADUACIÓN

LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

LIC. GONZALO RAFAEL CHILEL LÓPEZ

DECANO DE LA FACULTAD:

SECRETARIO DE LA FACULTAD:

ASESOR:

REVISORA: LICDA. INGRID GUICELA CHAJÓN RAMÍREZ

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REGLAMENTO DE TESIS

ARTICULO 9º. RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros,

del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del

conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su

elaboración.

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ÍNDICE

Introducción ................................................................................................... 1

CAPÍTULO I

MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1.1 Antecedentes históricos ................................................................................ 4

1.2 Principales métodos alternativos para la solución de conflictos ..................... 5

1.2.1 La mediación ......................................................................................... 5

1.2.2 La conciliación....................................................................................... 8

1.2.3 La negociación .................................................................................... 10

1.2.4 El arbitraje ........................................................................................... 11

1.3 Objetivos de los métodos alternativos para la solución de conflictos ............ 13

1.3.1 Objetivo general ................................................................................. 13

1.3.2 Objetivos específicos ......................................................................... 14

1.4 Legislación guatemalteca ............................................................................ 14

1.4.1 La conciliación en el proceso penal guatemalteco............................... 14

1.4.2 La mediación en el proceso penal guatemalteco ................................. 15

1.4.3 La negociación (transacción)............................................................... 15

1.4.4 El arbitraje .......................................................................................... 16

CAPÍTULO II

EL CONFLICTO

2.1 Definición del conflicto ................................................................................. 18

2.1.1 Regulaciones pacíficas ....................................................................... 19

2.1.2 Regulaciones violentas ...................................................................... 20

2.2 Tipología del conflicto ................................................................................. 20

2.3 Teoría del conflicto ....................................................................................... 23

2.3.1 Antecedentes del conflicto .................................................................. 24

2.3.2 Escuelas de la teoría del conflicto ..................................................... 26

2.4 El conflicto en Guatemala ........................................................................... 27

2.5 Condiciones de conflictividad ...................................................................... 28

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2.6 Tipología de los conflictos en Guatemala .................................................... 29

2.6.1 Conflictos de tierra .............................................................................. 29

2.6.2 Derechos por la posesión .................................................................... 30

2.6.3 Conflictos de territorio ......................................................................... 30

2.6.4 Conflictos laborales ............................................................................. 31

2.6.5 Conflictos por deficiencias en servicios públicos ................................. 31

2.6.6 Conflictos en torno a población desarraigada ...................................... 32

2.6.7 Conflictos electorales ......................................................................... 32

2.7 Cultura de Paz ............................................................................................ 32

CAPÍTULO III

MEDIACION

3.1 Campos de Aplicación de la Mediación ........................................................ 34

3.2 Objetivos de la Mediación ............................................................................ 37

3.2.1 Objetivo General ................................................................................. 37

3.2.2 Objetivos Específicos .......................................................................... 37

3.3 Características de la Mediación ................................................................... 38

3.4 El Mediador / Facilitador Judicial ................................................................. 38

3.4.1 Características del Mediador ............................................................... 39

3.4.2 Rol del Mediador ............................................................................... 39

3.5 Oportunidades para la Mediación ................................................................. 39

3.6 Límites de la Mediación................................................................................ 40

3.7 Procedimiento de la mediación .................................................................... 41

3.8 La mediación como una herramienta de transformación .............................. 43

CAPÍTULO IV

FACILITADORES JUDICIALES

4.1 Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales ............................................... 45

4.1.1 Principios que rigen al Sistema Nacional de Facilitadores

Judiciales ............................................................................................ 46

4.1.2 Características del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales ....... 46

X

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4.1.3 Funcionamiento del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales ..... 47

4.1.4 Dependencias que integran el Sistema Nacional de Facilitadores

Judiciales en Guatemala .................................................................... 48

4.2 Facilitadores Judiciales ............................................................................... 49

4.2.1 Requisitos para ser facilitador judicial ............................................... 50

4.2.2 Designación de los facilitadores judiciales .......................................... 50

4.2.3 Funciones de los facilitadores judiciales .............................................. 51

4.2.4 Deberes, derechos y obligaciones de los facilitadores judiciales ........ 52

4.2.5 Límites al ejercicio de la función del facilitador judicial ........................ 53

4.2.6 Pérdida de la calidad del facilitador judicial ......................................... 54

4.3 Los Jueces de Paz ....................................................................................... 54

4.3.1 Función de los jueces de paz .............................................................. 55

4.3.2 Ejercicio funcional del juez de paz ...................................................... 56

4.3.3 Supervisión de los facilitadores judiciales ........................................... 57

4.3.4 Programación e informes del servicio .................................................. 58

4.3.5 Reuniones trimestrales ........................................................................ 59

4.3.6 Coordinación del juez de paz .............................................................. 59

CAPÍTULO V

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA IMPORTANCIA DEL POTENCIALISMO DEL

FACILITADOR JUDICIAL COMO MÉTODO ALTERNATIVO EN LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS EN GUATEMALA

5.1 Importancia de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos ............... 62

5.1.1 Facilitadores Judiciales ...................................................................... 63

5.1.2 Importancia del Facilitador Judicial ..................................................... 64

5.1.3 Actividades que realiza el Facilitador Judicial ..................................... 68

5.1.4 Impacto del Facilitador Judicial en Guatemala ................................... 68

5.2 El objetivo del Facilitador Judicial es una Sociedad Pacífica ........................ 70

XI

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CAPÍTULO VI

6.1 Presentación de resultados, de conformidad con las encuestas

dirigidas a Jueces de Paz .......................................................................... 71

6.2 Presentación de resultados, de la Dirección de Métodos Alternativos de

Solución de Conflictos del Organismo Judicial ............................................ 78

6.3 Presentación de resultados, área geográfica de cobertura de Centros

de Mediación ............................................................................................... 83

CONCLUSIONES .................................................................................................. 84

RECOMENDACIONES .......................................................................................... 86

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 87

ANEXO I

Encuesta dirigida a Jueces de Paz, quienes se encuentran designados por la

Corte Suprema de Justicia, como la autoridad encargada de supervisar el

trabajo del Facilitador Judicial.

ANEXO II

Información proporcionada por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución

de Conflictos del Organismo Judicial.

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación, es desarrollado sobre la importancia de la

figura del Facilitador Judicial como alternativa en la solución de conflictos en

Guatemala. Lo anterior deviene de la necesidad que tienen los habitantes de la

República de Guatemala de resolver sus asuntos controversiales de una manera rápida

y eficaz, ante la demanda de justicia reclamada por las personas necesitadas de

obtener una respuesta a sus necesidades jurídicas. Se crea el Programa Nacional de

Facilitadores Judiciales cuyo fundamento se encuentra en el Decreto Número 12-2016

del Congreso de la República, el programa consiste en la formación de personas

inmersas en el espíritu solidario, constitucional, democrático, de convivencia social, que

conozcan y manejen las técnicas de diálogo constructivo, denominándosele a estas

personas Facilitadores Judiciales.

En el presente trabajo de tesis, se hace un estudio de la manera de cómo se

implementó la figura del facilitador judicial, en cuanto a su normativa, procedimientos

utilizados por los facilitadores judiciales, así como las funciones y los resultados

obtenidos cuantificados en número de casos atendidos, cantidad de beneficiarios y

una gama de asuntos sometidos a las atenciones del facilitador judicial.

Lo que se pretende es destacar, justificar y dignificar el aporte que realiza el

Facilitador Judicial y el arduo trabajo que ha realizado para atender asuntos

controversiales y de ello lograr acuerdos entre las partes.

Para su comprensión, la investigación ha sido dividida en seis capítulos. En el

primero de ellos se establecen los antecedentes, principios, características de los

métodos alternativos para solución de conflictos y el segundo capítulo se hace

referencia a la Teoría del Conflicto; en el tercer capítulo se establecen antecedentes,

principios y características de la mediación. El cuarto capítulo se hace alusión a

quienes son los Facilitadores Judiciales y sus funciones. El capítulo cinco siendo el

capítulo medular de este trabajo de investigación sobre la importancia de la figura del

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facilitador judicial como método alternativo para solución de conflictos en Guatemala,

haciendo énfasis en el cumplimiento de los objetivos de esta figura en la República

de Guatemala, el capítulo seis consiste en la presentación de resultados, en donde se

hace énfasis sobre los logros alcanzados por el Servicio Nacional de Facilitadores

Judiciales en Guatemala.

Por último se incluyen las conclusiones y recomendaciones arribadas de la

presente investigación, esperando alcanzar con las expectativas de todo trabajo de

graduación.

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3

CAPÍTULO I

MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

“Otras formas de resolver los problemas”. Es introducir una cultura, basada en

la convivencia pacífica, justicia e igualdad. Se hace necesario para el bienestar social

un cambio de ideales de utilizar un método judicial rígido, oneroso, retardado a un

método flexible, basado en la cooperación y la pacificación.

Son instrumentos legales más importantes para ser utilizados en una sociedad

afectada por excesiva violencia y falta de credibilidad. Lo que ofrecen los métodos

alternativos es un proceso simplificado pacífico de controversias.

“La historia indica que las primeras formas asumidas para la resolución de

conflictos entre hombres fueron producto de sus propias decisiones”1

Se ha sostenido que es obligación de un Estado democrático y moderno,

preocupado por el bienestar social, proveer a la sociedad de un servicio de justicia

heterogéneo. Ello significa que el deber que tiene el Estado de tutelar los derechos

amenazados de sus ciudadanos no se satisface con la sola organización de un poder

judicial eficiente, probo, transparente, sino que exige que se ofrezcan y se apoyen

también otros mecanismos, de solución de controversias que puedan resultar, de

acuerdo a la naturaleza del conflicto, más efectivos y menos costosos en términos

económicos, rápidos en relación con el tiempo empleado en su solución, convenientes

en cuánto impidan la recurrencia del conflicto y socialmente más valiosos si posibilitan

y mejoran la relación futura entre las partes.

Surgen diversos caminos para resolución de conflictos dentro de ellos se

pueden mencionar los siguientes:

1Gonzaíni, Alfredo Osvaldo, Formas Alternativas para la Resolución de Conflictos, Ediciones Depalma Buenos

Aires, año 1995, pag. 1.

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a) Negociación: Es un procedimiento por el cual las partes intentan resolver sus

conflictos sin la intervención de un tercero.

b) Mediación: Es un procedimiento en el cual un tercero neutral ayuda a las partes

a resolver sus conflictos.

c) Conciliación: Es la figura jurídica utilizada por el juez dentro de una etapa

procesal de un litigio.

d) Arbitraje: “Puede definírselo como un método o técnica por el cual se trata de

resolver extrajudicialmente las diferencias que intercedan en las relaciones entre

dos o más partes, a cuyo fin se acuerda la intervención de un tercero (o tribunal)

para que los resuelva”2

Es de tener presente que la utilización de alternativas para solución de conflictos

no se trata de la renuncia de derechos o la restricción a la aplicación de justicia, se

trata de una solución alterna que busca resolver el conflicto de una manera pacífica.

Cuando fracasa la comunicación es necesario acudir al órgano jurisdiccional

competente para la solución de la problemática.

1.1. Antecedentes históricos:

Los métodos alternativos de solución de conflictos habían sido esquivos para las

naciones de América hasta principios desde hacía varias décadas, principalmente al

arbitraje de derecho internacional público, debido a la percepción de que éstos eran

utilizados como mecanismos de dominación por parte de los intereses foráneos. Pero

con el advenimiento de nuevos criterios de comercio y de crecimiento, el abandono de

políticas proteccionistas, la creación de bloques económicos y la apertura económica

de la "región", surge la necesidad de adaptar los diferentes instrumentos jurídicos a

favor de los comerciantes e inversionistas privados. Así adquieren especial relieve e

importancia los métodos alternativos para la solución de conflictos, tanto en materia de

comercio interno como de comercio internacional y su utilidad para fomentar la

inversión extranjera.

2Gonzaíni, Alfredo Osvaldo, Formas Alternativas para la Resolución de Conflictos, Ediciones Depalma Buenos

Aires, año 1995, pag. 17.

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5

Posteriormente, los métodos alternativos para la solución de conflictos

encuentran apoyo en el seno del poder judicial, creando una alternativa para acercar la

justicia a las comunidades rurales del país, creando primeramente centros de

mediación para los juzgados de paz locales y creando acuerdos a través de los cuales

la Corte Suprema de Justicia faculta a los bufetes populares de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, para que realicen mediaciones las cuales serán homologadas

con posterioridad para que surtan efectos legales.

La Organización de Estados Americanos tampoco ha estado ajena a la

promoción y utilización de métodos alternativos de solución de controversias en

Guatemala y Latinoamérica. Este ha sido un tema que se ha venido tratando en el seno

de la misma durante las cuatro primeras reuniones de Ministros o Procuradores

Generales de las Américas, como parte de un "compromiso con el mejoramiento del

acceso a la justicia de los habitantes de los estados miembros de la organización, con

el fin de seguir fomentando el intercambio de experiencias y la cooperación entre los

Estados Miembros.3 En los últimos diez años en muchos países de la región con miras

a fortalecer la estructura institucional y humana necesaria para que estos métodos

pasen a incorporarse integralmente al sistema jurídico, económico y social

latinoamericano.

1.2. Principales métodos alternativos para la solución de conflictos:

1.2.1. La Mediación:

Es una técnica empleada para la solución pacífica de conflictos entre dos

partes. Consiste en la intervención de un tercero que actúa como “facilitador” o

“mediador”, para el logro de acuerdos en torno a un conflicto. La función que va a

cumplir el tercero se da por la voluntad y consentimiento de las partes en conflicto.

Podemos definir a la mediación como un proceso en el cual una tercera persona

neutral, que no está involucrada en el conflicto, se reúne con las partes y las ayuda

3 Documento OEA / PIFJ Introducción a los Métodos RAC. Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales. pág. 12

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para que puedan manifestar su particular situación y el problema que los afecta. El

mediador facilita las cosas para que los que asisten a la audiencia puedan hablar

francamente de sus intereses, dejando de lado sus posiciones adversas. Mediante las

preguntas apropiadas y las técnicas adecuadas, se puede llevar a las partes hacia los

puntos de coincidencia y, si ellas no llegan a un acuerdo, el mediador no puede tomar

ninguna decisión al respecto porque él no puede obligarlas a hacer o aceptar nada.

Llegado el caso, ahí termina la mediación.

La técnica de esta modalidad se despoja de formalismos. Está reducida a una o

varias audiencias que, enfrentando "cara a cara" a las partes, pone de relieve sus

posiciones, puntos de conexión y distancia, obrando el mediador tras la solución del

caso, sin tener que recurrir a determinados procedimientos verificatorios (esto es, que a

nadie se le pide que demuestre tener razón), ni que la opinión que se vierta pueda

obligar a alguna de ellas. Como se aprecia, la mediación parte de una premisa

diferente. No se trata de conciliar intereses opuestos que miran una misma situación

(contractual o de hecho); sino de encontrar una respuesta pacífica, una alternativa

flexible que no tenga el marco preciso de la perspectiva analizada, pudiendo conseguir

resultados absolutamente diferentes del cuadro típico que califica la pretensión y su

resistencia.

Características de la mediación:

a) La mediación no funciona de manera impuesta es decir obligada, sólo funciona

de manera voluntaria, debiendo existir la voluntad de buscar y permitir que un

tercero conozca el problema.

b) El que lleva a cabo la mediación no es ajeno a las relaciones que presentan las

dos partes.

c) La mediación requiere de una persona que sea de mucha confianza para las

partes confrontadas.

d) En la mediación es necesario llegar a un ambiente tranquilo y propicio para una

solución del conflicto.

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e) En la mediación se permite la creatividad para llegar a salidas que posean

originalidad y que no tienen que estar ajustadas a los antecedentes.

f) Se trata de preservar la relación entre las partes enfrentadas.

Cabe resaltar que en la mediación no existen formalidades, procedimientos ni

plazos. Además, el proceso de la mediación tiene algunas fases que se deben tener

en cuenta: La fase más importante en toda la mediación es la del constante dialogo.

Por ello es oportuno e importante la manera en que se va tratar de dialogar con ambas

partes, si se prefiere trabajar por separado o conjuntamente.

Fases de la mediación:

a) Identificar el problema.

b) Analizar y elegir el ámbito de resolución del conflicto.

c) Escoger quien va a desempeñar el papel de mediador.

d) Realizar una recopilación de información del problema.

e) Definir el problema.

f) Búsqueda de posibilidades para salir del conflicto.

g) Redefinición de las posturas.

h) Negociación

i) Redacción del acuerdo.

Ventajas de la mediación:

a) Es más rápida y barata

b) Es privada y confidencial.

c) Se desarrolla en un entorno y un clima adecuados para el tratamiento del

conflicto.

d) Brinda a los participantes la posibilidad de gestionar su propio acuerdo.

e) Es efectiva, voluntaria y neutral.

f) Ayuda a atender a las necesidades de todos los que en ella intervienen,

compartiendo valores y costumbres.

g) Ayuda a reducir los obstáculos a la comunicación entre los participantes

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1.2.2. La conciliación:

La conciliación es una acción que tiene como objeto o fin concertar, poner de

acuerdo intenciones diferentes llegando a pactar o ajustar. La conciliación busca la

resolución del conflicto a través de la negociación entre dos partes. El que lleva a cabo

la conciliación se le llama conciliador y es un apoyo que ofrece de manera voluntaria,

para que de manera directa y civilizada se pueda solucionar el conflicto, la

discrepancia o diferencias. La situación presentada corresponde única y

exclusivamente a las partes que carecen de un espacio de diálogo para consolidar un

acuerdo amistoso. El conciliador armoniza a las partes para que ellas lleguen a una

solución pronta.

Características de la conciliación:

a) Un conciliador es un colaborador que se preocupa para que las partes en

conflicto lleguen a un acuerdo, pero sin proponer soluciones, sólo recalca sobre

los inconvenientes de no solucionar el conflicto y que su único fin es lograr que

las partes lleguen por sí mismas a resolverlo.

b) Al existir una fuerte disputa las relaciones se vuelven tensas y cada vez más

conflictivas, el conciliador se puede ofrecer prestando sus oficios de buena

manera para reunirse con cada uno por separado.

c) El conciliador puede ajustar las reglas de juego con las cuales las partes piensan

negociar.

d) Las partes que inician un proceso de conciliación son libres de retirarse en

cualquier momento y no están forzadas ni obligadas a aceptar la solución que

propone la persona conciliadora.

e) El conciliador contribuye a que las partes desarrollen una mejor manera de

negociar entre ellas, puede investigar y buscar lecciones en otros casos que le

sirvan de ejemplo a ambas partes para ayudar a resolver el problema y

averiguar los intereses de ambas partes.

f) En la conciliación en ningún momento se puede tomar partido por una de las

partes.

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El conciliador es una persona de mucha confianza, convirtiéndose en una

persona que sabe escuchar y entiende los problemas, al escuchar sabe como es la

persona y que piensa. El manejo de esa información proporcionada por la parte

implicada en el conflicto, debe ser de absoluta reserva es decir no debe divulgar la

información que le den.

Fases de la conciliación:

a) Revisión de los antecedentes del caso.

b) Elaborar una introducción a la conciliación.

c) Explicar las partes en qué consistirá la conciliación, explicando sus ventajas.

Además, en caso de que ambas partes no lleguen a dar solución a su

problema es prudente que el conciliador explique las vías o caminos a los

que tendrían que recurrir de no llegarse a un acuerdo conciliado.

d) Establecer las reglas de la conciliación.

e) Discusión relacionada al objeto del conflicto.

f) Etapa en la que se llega a una resolución del problema. Una vez que se

tiene muy en claro cuáles son los problemas, intereses y opciones informa a

las partes que ha llegado el momento en que se deben plantear las

soluciones.

g) Formulación de acuerdos.

Hay que tomar en consideración dos cosas en las cuales el proceso de

conciliación no es aplicable. El primero se presenta cuando la integridad de la persona

esté en peligro, no debe recurrirse a la conciliación porque no atiende los factores

generadores de la violencia. Al mantener un proceso de conciliación en esas

circunstancias, ponemos en peligro la vida de la persona afectada por la violencia, ya

que la violencia genera más violencia de manera continua. El segundo es cuando se

están negando los derechos que legalmente corresponden a los afectados.

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Ventajas de la conciliación:

a) Evita pleitos: Por medio de la conciliación se pueden prevenir o terminar

problemas, obviando una serie de trámites, costos y formalismos procesales.

b) Su Rapidez: El acuerdo se agota en un breve lapso. Por regla general, en

una sola audiencia al final de la cual se firma el acuerdo conciliatorio.

c) La Plena validez: El acuerdo al que llegan las partes y el conciliador tiene el

mismo valor que una sentencia; es de obligatorio cumplimiento.

d) Su Informalidad: El trámite no requiere de formalismos especiales; es ante

todo muy práctico.

e) Lo Económico: El trámite conciliatorio economiza tiempo y dinero.

f) Un Arreglo directo: Son las partes quienes defienden los asuntos que

motivan sus discrepancias, convirtiéndose en los mejores voceros de sus

propios intereses y en lo que deciden para ellos.

g) Su Privacidad: La conciliación se desarrolla dentro de la más absoluta

reserva y lo que en ella surge no incide en ningún acto ni hecho futuro

Una vez que el conciliador detecte que las partes hayan llegado a una solución

del problema, esta tiene la fuerza de un contrato, quiere decir que es de obligatorio

cumplimiento para las partes implicadas. Por ello el documento o resolución que

contenga las decisiones de la conciliación tiene que hacerse valer como un contrato

ante una autoridad judicial.

1.2.3. La negociación:

Es una actividad que permite el acercamiento entre dos o más personas, que a

pesar de tener intereses en conflicto, poseen un estado de conveniencia mutua donde

hay lugar para resolver las diferencias en disputa.

Características de la negociación:

a) Es un mecanismo de solución de conflictos de carácter voluntario, esto es, que

si dos personas se sientan a negociar es porque así lo quieren de acuerdo a su

voluntad.

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b) La negociación requiere de una toma de decisiones que pueden afectar o

beneficiar a más de una persona.

c) La negociación se puede desarrollar exclusivamente entre dos o más personas

(partes) sin antecedentes de disputas previas, ni necesariamente con una

colaboración de terceros.

d) Es de carácter informal esto quiere decir que las partes utilizan libremente el

dialogo para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.

e) Se centra en priorizar el protagonismo, la consideración de los intereses y la

generación de opciones de las partes en un marco de total confidencia.

Fases de la negociación:

a) Distinción de los intereses, generalmente el conflicto no es entre las posiciones

de los sujetos, sino entre las razones que cada una tiene de acuerdo a su

interés.

b) Revisar las opciones disponibles, con el fin de determinar en qué posible arreglo

se pueda resolver el conflicto.

c) Tener en cuenta la legitimidad y el compromiso, para que las partes de un

conflicto sepan que lo que quieren lograr en la negociación es algo justo.

d) La comunicación debe ser buena entre las partes negociantes, el simple hecho

de sentarse a negociar ya significa un esfuerzo por comunicarse con la otra u

otras partes.

Ventajas de la negociación:

La principal ventaja de la negociación es que se lleva a cabo entre dos personas

que tienen un conflicto y ellas mismas lo resuelven empleando la comunicación.

Garantizando una forma pacífica en la que por medio de la conversación se evitan

formas violentas de agresión.

1.2.4. El arbitraje:

Es un procedimiento donde las partes voluntariamente convienen en someter un

problema a una o más personas nombradas por ellos mismos para que hagan de

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árbitros. La persona escogida como tercero (árbitro) toma las decisiones

correspondientes de acuerdo a lo que mandan las leyes establecidas en la comunidad,

empleando procedimientos legales en la que se busca el respeto al derecho mismo

para resolver el conflicto.

Existen particularidades de la figura que admiten presentarlos conforme al

sistema donde vayan a insertarse:

a) El arbitraje voluntario proviene de la libre determinación de las partes, sin que

preexista un compromiso que los vincule.

b) El arbitraje forzoso, en cambio, viene impuesto por una cláusula legal o por el

sometimiento pactado entre las partes antes de ocurrir el conflicto.

c) El arbitraje puede ser jurídico o de equidad; en el primer caso se requiere de

jueces capacitados en la materia a resolver; mientras que en el otro basta con

los buenos oficios (amigable composición).4

Características del Arbitraje:

a) El arbitraje lo realiza un tribunal que posee la suficiente autonomía para aplicar

leyes de justicia.

b) El arbitraje sigue pautas como son la confidencialidad, la imparcialidad y la

satisfacción.

c) En el arbitraje se respeta la voluntad de las partes.

d) Se caracteriza por dar una pronta solución a las disputas siendo un

procedimiento rápido que en pocas semanas de diálogo y trámite se resuelve

definitivamente el asunto.

e) Pone especial atención a los valores, las estructuras de lógica y a las emociones

f) La decisión final se toma sobre la base de lo abogado y documentado por los

participantes.

g) Es un proceso seguro ya que al aplicar el arbitraje se obtiene imparcialidad.

4Gonzaíni, Alfredo Osvaldo, Formas Alternativas para la Resolución de Conflictos, Ediciones Depalma Buenos

Aires, año 1995, pag. 17.

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h) Existe un pleno cumplimiento ya que las partes adquieren un mayor

compromiso.

i) Existe una mayor atención de lo que quieren los afectados

j) Sus resoluciones son denominadas "laudos arbitrales"

Ventajas del arbitraje:

a) Por su Universalidad: Por medio de la justicia arbitral, se pueden resolver todo

tipo de conflictos, con la condición que estos sean transigibles.

b) La Inmediación: La interrelación de los árbitros con las partes en conflicto es de

manera permanente, lo que sin duda conduce de manera más fácil a la verdad.

c) Su informalidad: El proceso de arbitraje no es informal en estricto sentido, pero

si reviste a los árbitros de suficiente discrecionalidad para la instrucción del

proceso.

d) La Reserva: El proceso del arbitraje se mantiene dentro de las estrictas

reservas.

e) Su Rapidez: En pocas semanas de diálogo y trámite se resuelve definitivamente

el asunto.

f) Seguridad: Al aplicar el arbitraje se obtiene imparcialidad.

g) Pleno Cumplimiento: Crea un mayor compromiso de las partes.

h) Satisfacción: Existe una mayor atención de los que quieren los afectado.

1.3. Objetivos de los métodos alternativos para la solución de conflictos:

1.3.1. Objetivo general:

El objetivo primordial de los métodos alternativos para la solución de conflictos

se encuentra en la administración de justicia. Es el acceso a la justicia para aquellos

asuntos que por su complejidad o sencillez no han sido sometidos a la jurisdicción

legal.

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1.3.2. Objetivos específicos:

A través del Manual de Mediación elaborado por la División de Investigación,

Legislación y Publicaciones del Centro Internacional de Estudios Judiciales, Asunción,

Paraguay5, realiza una clasificación de objetivos específicos a saber:

a) Mitigar la congestión de los tribunales, así como también reducir el costo y la

demora en la resolución de los conflictos.

b) Incrementar la participación de la comunidad en los procesos de resolución de

conflictos.

c) Facilitar el acceso a la justicia.

d) Suministrar a la sociedad una forma más efectiva de resolución de disputas.

1.4. Legislación guatemalteca:

1.4.1 La conciliación en el proceso penal guatemalteco:

El Código Procesal Penal en el artículo 25. Ter. regula la posibilidad que el

Ministerio Público, el síndico municipal, el agraviado o el sindicado inclusive, presenten

solicitud al Juez de Paz de la localidad, con el objeto de que éste señale una audiencia

de conciliación, bajo apercibimiento de ley.

La función del juez en este procedimiento penal, se desarrolla en el sentido de

escuchar a las partes con el fin de encontrar una solución equitativa, justa y eficaz, con

el fin de propiciar la solución al conflicto.

Concluida la diligencia, el Juez levanta un acta en la que se hacen constar los

pormenores de la audiencia, los convenios celebrados entre ambos, así como la

determinación de las obligaciones de las partes involucradas entre las cuales se

contemplará la reparación del daño y el pago de los perjuicios si hubiere lugar a ello,

además de constituir las garantías necesarias. La certificación de este documento

5 Corte Suprema de Justicia, Oficina de Mediación, Manual de Mediación, Nociones para la Resolución Pacífica de los conflictos,

División de Investigación, Legislación y Publicaciones Centro Internacional de Estudios Judiciales, Asunción Paraguay año 2005,

Pag. 6.

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adquiere título ejecutivo para la acción civil. Así también este artículo regula la

posibilidad que de no llegar a un acuerdo, se continúe el proceso de investigación por

el que ha iniciado la causa.6

1.4.2 La mediación en el proceso penal guatemalteco:

El artículo 25 Quáter de la ley adjetiva penal regula la posibilidad que los sujetos

procesales resuelvan sus conflictos penales o desavenencias a través de un Centro de

Conciliación o Mediación registrados por la Corte Suprema de Justicia, a través de los

juzgados de primera instancia penal correspondiente, los cuales son integrados por

personas idóneas, nativas de la comunidad o bajo dirección de un abogado colegiado,

capaces de facilitar acuerdos y una vez obtenidos los mismos, se traslada el acta

suscinta al de Juez de Paz para su homologación, siempre y cuando no violen la

Constitución Política de la República o los Tratados Internacionales en materia de

derechos humanos.7

Este artículo tiene relevancia por la oportunidad que brinda a las personas de

evitar el desgaste personal, económico y de los órganos jurisdiccionales por la

tramitación de un expediente que puede resolverse con la aplicación de este método

alternativo de solución de conflictos.

1.4.3 La negociación (transacción):

La ley en materia civil, regula la posibilidad de realizar un contrato de

transacción, con el fin de evitar un pleito que pueda promoverse o terminar el que ya se

ha iniciado, el cual debe contener concesiones recíprocas que decidan de común

acuerdo algún punto dudoso o litigioso.8

Para que este acuerdo sea válido, las partes tienen que tener capacidad de

disponer sobre el objeto de la transacción, que las cosas o cuestiones sean dudosas o

litigiosas y que las partes prometan, cedan o den algo recíprocamente.

6Artículo 25 Ter, Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. 7Artículo 25 Quater, Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República. 8Artículo 2151, Código Civil, Decreto Ley 106

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Para el efecto, el Título XX del Código Civil regula todo lo atinente a este método

legal para resolver un conflicto extrajudicialmente.

1.4.4 El arbitraje:

Nuestro ordenamiento jurídico regula lo atinente al Arbitraje en la ley específica

de la materia contenida en el Decreto número 67-95 del Congreso de la República; la

cual establece en el espíritu de la misma -los considerandos- que es debido a que un

gran número de Estados de la comunidad jurídica internacional, han encontrado en el

arbitraje una significativa importancia por constituir un medio alternativo para la

resolución de conflictos, toda vez que dicho procedimiento no solo contribuye con el

descongestionamiento de la pesada carga de los tribunales jurisdiccionales, sino que,

además, ayuda a que los conflictos que son susceptibles de resolverse por este medio,

sean resueltos realmente con celeridad y eficacia.

Además establece que la sustitución del régimen legal aplicable en Guatemala al

arbitraje, deviene no solo de la necesidad de modernizar las normas pertinentes para

lograr los beneficios ya citados, sino que se hace también una necesidad a la luz de los

tratados y convenciones internacionales en materia de arbitraje que la República de

Guatemala ha suscrito y ratificado y que sí recogen las tendencias modernas en esta

materia, haciéndose por ende imperioso lograr la adecuación de las normas internas

con las de origen internacional, para obtener un sistema armónico y progresista en

materia de arbitraje, razón por la cual, el Congreso de la República crea esta ley con el

objeto de regular lo atinente a esta materia para que surta efectos en todo el territorio

nacional.

Resulta importante resaltar que dentro de la misma normativa legal, se regula la

posibilidad de utilizar el método de la Conciliación, definiéndolo como el “mecanismo o

alternativa no procesal de resolución de conflictos, a través de la cual las partes, entre

quienes exista una diferencia originada en relaciones comerciales o de cualquier otra

índole, tratan de superar el conflicto existente, con la colaboración activa de un tercero,

objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en impulsar las fórmulas de

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solución planteadas por las partes o propuestas por él, evitando así que el conflicto

llegue a instancia jurisdiccional o arbitral”.9 Esto se interpreta como que el Arbitraje no

es inmutable y también ofrece alternativas dentro del mismo cuerpo legal.

9Artículo 49, Ley de Arbitraje, Decreto número 67-95 del Congreso de la República.

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CAPÍTULO II

EL CONFLICTO

El conflicto es el resultado del proceso de interacción social en el que las

personas establecen relaciones, vínculos y negociaciones, por medio del cual se

transmiten anhelos y expectativas. Los seres vivos están inmersos en la “conflictividad”

de la física del universo, pero a partir de su existencia y su participación interesada en

compartir los recursos existentes está “conflictividad” adquiere unas manifestaciones

cualitativamente distintas”.10 El conflicto es parte de la naturaleza humana, en

cualquier actividad el hombre se presenta ante diversas circunstancias y la elección

de cualquiera de ellas representa un conflicto.

2.1 Definición del conflicto:

Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española11 la palabra

“Conflicto” procede de la voz latina Conflictus, que significa lo más recio de un

combate, definiéndolo como: “Colisión y oposición de intereses, derechos,

pretensiones, etc.”. Algunos de sus sinónimos son el antagonismo, pugna, oposición,

combate, angustia de ánimo, apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Además

Implica posiciones antagónicas y oposición de intereses.

Es de destacar que para definir el conflicto hay que saber su motivación y esto

va enlazado con que existan derechos u obligaciones en controversia. Tener

presente que los conflictos que estudiaremos son originados del hombre mismo y sus

relaciones con los demás.

Una de las definiciones del conflicto más amplia es la que refiere Marc Howard

Ross en su obra “La Cultura del Conflicto”12 El conflicto tiene que ver con los fines

concretos que los adversarios persiguen y, al mismo tiempo, con las interpretaciones

que éstos hacen de lo que está en disputa. La mayoría de las veces el asunto en

10Muñoz, Francisco A. / Molina Rueda, B. Manual de Paz y Conflictos, Editorial Universidad de Granada, año 2004, pág.159. 11Diccionario de la Lengua Española, Barcelona, España, Editorial Océano, año 2004, pág. 204. 12Howard Ross, Marc, La cultura del conflicto, Editorial Paidós, año 1995, pág. 19.

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controversia es el punto focal de soterradas diferencias de las que los antagonistas

sólo tienen un conocimiento parcial; diferencias estas que, si se ignoran, es muy

probable que más adelante salgan de nuevo a la superficie.

El Autor Francisco A. Muñoz en su obra “Manual de Paz y Conflictos”13 hace

énfasis en dos grandes corrientes por las cuales son producidos los conflictos, a

saber:

2.1.1 Regulaciones pacíficas:

Las personas y los grupos humanos estamos afrontando cotidianamente

situaciones de conflictividad, que abordamos sin hacer esfuerzo y sin ser conscientes

de ello, es decir, estamos continuamente regulando conflictos que colaboran a nuestro

bienestar, no podemos ahora olvidarnos de ellos, hacer como si no existieran.

a) Cooperación

b) Solidaridad

c) Altruismo

d) Filantropía

e) Cariño

f) Dulzura

g) Amor

h) Amistad

i) Diálogo

j) Acuerdos

k) Pactos

l) Negociación

m) Mediación.

Actividades humanas que van íntimamente ligadas a tradiciones morales o

religiosas y como consecuencia otorgan una fuerte capacidad de generación de

bienestar, transformación y poder.

13Muñoz, Francisco A. / Molina Rueda, B. Manual de Paz y Conflictos, Editorial Universidad de Granada, año 2004, pág. 203.

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2.1.2 Regulaciones violentas:

Se originan en el seno de personas o grupos humanos que eligen vías de

distribución desigual de los recursos u optar por soluciones degradantes o destructivas.

Se basan en la misma matriz inicial de la paz, en las predisposiciones y circunstancias

conflictivas, terapéuticas y agónicas (de lucha), pero optan por regulaciones violentas.

a) Guerras

b) Armamentismo

c) Crímenes

d) Pobreza

e) Hambre

f) Incomunicación

g) Egoísmo

h) Racismo

i) Xenofobia (odio)

Cabe destacar la influencia que pueden tener estos elementos en la dinámica

del propio conflicto. Un conflicto cuyos elementos tengan regulaciones violentas es

fácilmente predecible que la “discusión” no es la viabilidad.

2.2. Tipología del conflicto:

El autor Christopher W. Moore,14 en su obra “El proceso de mediación” realiza

clasificación de los tipos de conflicto los cuales se describen a saber:

a) Conflictos sobre datos:

Causas:

-Carencia de información,

-Información defectuosa,

-Opiniones diferentes acerca de lo que es relevante

-Interpretaciones diferentes de los datos,

-Diferentes procedimientos de valoración.

14Moore, Christopher, Proceso de mediación, traducción castellana, Barcelona, Gramica, año 1997.

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Posibles intervenciones:

-Alcanzar un acuerdo acerca de qué datos son importantes para el caso.

-Acordar un procedimiento para obtener datos.

-Desarrollar criterios comunes para valorar los datos.

-Remitirse a terceros expertos para obtener opiniones independientes o para salir de

puntos muertos.

b) Conflictos de intereses:

Causas:

-Situación de competencia (percibida o real)

-Intereses substantivos en conflicto.

-Intereses procedimentales en conflicto.

-Intereses psicológicos en conflicto.

Posibles intervenciones:

-Centrarse en los intereses, no en las posiciones.

-Buscar criterios de solución objetivos.

-Desarrollar soluciones integradoras de las necesidades de todas las partes.

-Buscar maneras de ampliar las opciones o alternativas de solución, y los recursos

disponibles.

-Desarrollar intercambios o compensaciones de satisfacer intereses de diferentes

intensidades.

c) Conflictos Estructurales:

Causas:

-Patrones de comportamiento o de interacción destructivos.

-Desigualdad en el control, la propiedad o la distribución de recursos.

-Desigualdad en el poder y en la autoridad.

-Factores geográficos, físicos o ambientales que impiden la cooperación.

-Limitaciones temporales.

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Posibles intervenciones:

-Definir claramente y cambiar los roles de cada uno.

-Reemplazar los patrones de comportamiento destructivo por otros cooperativos.

-Resituar la propiedad o el control de los recursos.

-Establecer un proceso de toma de decisiones imparcial y mutuamente aceptable.

-Pasar de una negociación por posiciones a una basada en el análisis de intereses.

-Modificar los medios de influencia utilizados por las partes (menos coerción, más

persuasión)

-Modificar el tipo de relaciones físicas y ambientales entre las partes (cercanía y

distancia)

-Modificar las presiones externas sobre las partes.

-Cambiar las limitaciones temporales (más o menos tiempo).

d) Conflictos de valores:

Causa:

-Diferencias de criterio al evaluar las ideas o los comportamientos.

-Existencia de objetivos solo evaluables intrínsecamente,

-Diferencias en las formas de vida, ideología y religión.

Posibles intervenciones:

-Evitar definir el problema en término axiológicos.

-Permitir a las partes estar de acuerdo o en desacuerdo.

-Crear esferas de influencia en las que domina un conjunto de valores.

-Buscar un objetivo jerárquicamente superior que todas las partes compartan.

e) Conflictos en relaciones:

Causas:

-Presencia de una alta intensidad emocional.

-Percepciones equivocadas u opiniones estereotipadas

-Comunicación pobre o malentendidos

-Comportamiento negativo reiterado.

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Posibles intervenciones:

-Controlar la expresión de las emociones a través del proceso, de aceptación de reglas

básicas de reuniones privadas con las partes, etc.

-Promover la expresión de las emociones legitimando los sentimientos y proveyendo el

cauce adecuado para ello.

-Clarificar las percepciones de las partes y construir percepciones positivas.

-Mejorar la calidad y la cantidad de la comunicación.

-Bloquear los comportamientos negativos reiterados, cambiando la estructura.

-Incentivar las actitudes positivas de resolución de problemas.

El conflicto es un común denominador en cualquier actividad humana, es por

ello que resulta conveniente identificar la problemática y localizar una solución, que

atienda el problema desde su origen.

2.3. Teoría del conflicto:

La Teoría del conflicto es una de las grandes escuelas de la teoría sociológica

moderna, es considerada como un desarrollo que se produjo en reacción a la estática

del funcionalismo estructural. Durante las décadas de 1950 y 1960 la teoría del

conflicto proporcionó una alternativa al funcionalismo estructural, pero ha sido superada

recientemente por las teorías neomarxianas. La teoría del conflicto está íntimamente

vinculada a la teoría de los juegos y a los estudios y escuelas sobre negociación.

Generalmente se ofrecen diferentes definiciones de "conflicto social", diferencias

que llaman nuestra atención a aspectos complementarios del concepto: Por ejemplo, la

de Stephen Robbins: “Un proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la

ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa,

alguno de sus intereses”, y la de Lewis A. Coser para quien el conflicto social es una

lucha por los valores y por el estatus, el poder y los recursos escasos, en el curso de la

cual los oponentes desean neutralizar, dañar o eliminar a sus rivales. Un conflicto será

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social cuando transciende lo individual y proceda de la propia estructura de la

sociedad15.

2.3.1. Antecedentes del conflicto:

Si bien la reflexión sobre "la guerra y la paz" ha sido una preocupación clásica

del pensamiento humano y desde antiguos pensadores vinculados a la problemática

del conflicto militar o conflictos beligerantes a escala mundial, han estudiado con cierta

profundidad las manifestaciones del conflicto social, a partir de la década

de 1950 comienzan a aparecer una serie muy específica de estudios y teorías

centrados en el conflicto social, como fenómeno genérico, más allá de sus

manifestaciones específicas.

Puede atribuirse el inicio de esta corriente a la publicación en 1954 del libro

"Thefunctions of Social Conflict", del norteamericano Lewis Coser. A partir de entonces

pueden registrarse algunas de las principales obras y estudiosos de la teoría del

conflicto:

a. 1956: Max Gluckman, "Custom and conflict in Africa".

b. 1959: RalfDahrendorf, "Class and classconflict in industrial society".

c. 1959: Theodore Caplow, "FurtherDevelopment of a Theory of Coalitions in the

Triad".

d. 1960: Thomas Schelling, "Strategy of Conflict".

e. 1962: Kenneth Boulding, "Conflict and Defense: a general theory".

f. 1975: Randall Collins, "ConflictSociology: towardsanexplanatoryscience".

g. 1975: Louis Kriesberg, "Sociología de los conflictos sociales".

h. 1979: Walter Isard, "A definition of PeaceScience, thequeen of social sciences".

i. 1983: JulienFreund, "Sociologie du Conflit".

Paralelamente a la Teoría del Conflicto y en estrecha relación con ella, ha

aparecido y desarrollado una rica "teoría de los juegos" (Von Neuman y Morgenstern,

15Wikipedia.org, teoría del conflicto, 11 de mayo de 2017.

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1944; John Forbes Nash, 1950; Bishop, 1964), que se ha aplicado visualizando al

conflicto como juego.

En la última década varios Premios Nobel han sido concedidos a teóricos de la

teoría del conflicto y de la teoría de los juegos: 1994, John Forbes Nash; 2005, Thomas

Schelling y Robert Aumann.

La implicación principal de la teoría del conflicto es el reconocimiento de la

"funcionalidad" de este. Si bien con anterioridad habían existido pensamientos de

justificación moral del conflicto, tales como las de la Guerra santa (cristianismo e

Islam), la “guerra justa” (Vitoria), el derecho a la rebelión (Locke), la lucha de

clases (Marx), es recién a partir de la teoría del conflicto que este último comienza a ser

visto como una relación social con funciones positivas para la sociedad humana, en

tanto y en cuanto se puedan mantener bajo control sus potencialidades destructivas y

desintegradoras.

Antes de la aparición de la Teoría del Conflicto, el conflicto era visto básicamente

como una patología social, o, en todo caso, el síntoma de una patología social. La

sociedad perfecta era vista como una sociedad sin conflictos y todas las utopías

sociales sostenían la necesidad de constituir un modelo de sociedad sin conflictos, de

pura cooperación.

La Teoría del Conflicto reevalúa la connotación negativa tradicional y postula

el conflicto social como un mecanismo -al menos potencialmente positivo- de

innovación y cambio social. En sintonía con esa corriente, el educador

norteamericano John Dewey expresaba que "el conflicto es el tábano del pensamiento".

La aparición de la teoría del conflicto debe ser históricamente entendida tanto a

la luz del criticismo académico a posiciones estructuralistas como la realidad

sociopolítica en la guerra fría: la invención de la bomba atómica modificó

completamente la dinámica del conflicto a raíz de la posibilidad de exterminio de la

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especie humana. El reciente Premio Nobel de Economía 2005, Thomas C. Schelling,

fundó su obra en el análisis del comportamiento de los antagonistas en una guerra

nuclear.

2.3.2. Escuelas de la teoría del conflicto:

Los científicos sociales están divididos en dos grandes escuelas para enfocar el

conflicto social: La Escuela Clásica (teorías macro) y La Escuela Conductista (teorías

micro). El enfoque clásico se centra en el nivel macro, específicamente en el análisis de

las relaciones conscientes entre los grupos sociales. Los conductistas se enfocan en el

nivel micro, y su preocupación central es el individuo antes que el grupo. Los

conductistas prestan gran atención a los factores inconscientes en la generación de los

conflictos.

Por otra parte la escuela clásica tiende a analizar gran número de variables para

comprender un conflicto, mientras que el método de la escuela conductista es aislar

pocas variables y aplicarlas a un gran número de conflictos para comprender el papel

que desempeña cada variable.

2.3.2.1. La Escuela Conductista:

Entre los supuestos fundamentales de la escuela conductista se encuentra la

afirmación de que las raíces de la guerra se encuentran en la naturaleza del

comportamiento humano.

2.3.2.2 La Escuela Clásica:

Los estudiosos clásicos del conflicto, desde Tucídides y SunTzu,

hasta Maquiavelo, Marx y Von Clausewitz, se enfocaron en un aspecto específico del

conflicto: El Poder. A partir de la bomba atómica (1945) y la teoría de la disuasión, se

abrió el camino para teorías más complejas, como la teoría sobre "toma de decisiones"

y la teoría de los juegos". Ambas se originaron en la idea de la escuela clásica del siglo

XX sobre el actor racional.

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El modelo del actor racional fue desarrollado por economistas para explicar el

comportamiento económico humano. Presupone que la gente hace elecciones

informadas y toma decisiones sobre bases racionales, sopesando oportunidades

(ganar, perder). Thomas Schelling, Premio Nóbel 2005, tomó este modelo para

desarrollar una sofisticada teoría del juego, que incluye comunicación, negociación,

información e introduce la importancia de la irracionalidad del pensamiento estratégico.

Como lo hemos observado hasta ahora, la conflictividad no se refiere

únicamente a los aspectos subjetivos que representa, sino forma parte de un fenómeno

social que debe ser abordado como un ente científico de la evolución humana. Muchas

de las teorías, investigaciones y estudios que grandes pensadores y científicos han

realizado contribuyen al entendimiento de este fenómeno, plasmando los resultados en

los trabajos que ahora forman parte de la herencia tangible de la sociedad en general.

Sin embargo, todos estos estudios revelan aspectos importantes del ser humano en

general más no profundizan en temas tan importantes como la conflictividad en la

sociedad guatemalteca, en ese orden de ideas a continuación se aborda directamente

los aspectos relativos a nuestra realidad nacional.

2.4. El conflicto en Guatemala:

La Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los habitantes

la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la

persona.16 El Estado de Guatemala se organiza para garantizar a sus habitantes el

goce, de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de gobierno es republicano,

democrático y representativo17. Garantías constitucionales que reflejan en el interés

social que el Estado tiene para con sus habitantes. Sin embargo en la actualidad los

principales focos de conflictividad recaen precisamente en la violación a estos fines

constitucionales.

La “violencia” como principal foco de conflictividad social es el resultado de un

sistema de gobierno en decaimiento, es el actor principal del congestionamiento del

16Artículo 2, Constitución Política de la República de Guatemala. 17Artículo 140, Constitución Política de la República de Guatemala.

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sistema de justicia, principal sospechoso de una catástrofe social, atenta contra todos

los habitantes de la República de Guatemala y limita todo derecho de vida, libertad,

seguridad, desarrollo integral y la paz.

La “Corrupción” es el resultado de la equivoca administración pública, limita las

respuestas inmediatas del Estado a las demandas sociales relacionadas con el

bienestar común como salud, educación, empleos, etc., en complicidad con falta de

transparencia de procesos de adquisición de servicios, carencias de normativas que

permitan una elección de funcionarios públicos comprometidos, probos y útiles a la

sociedad.

La “Desigualdad Social” es en conjunto el resultado de la deficiente

administración pública, la limitación de los derechos de los menos afortunados

representa un estado fallido.

Abordar todos los conflictos en Guatemala desde la época colonial sería

fructífero si nos encontráramos en esta temática, sin embargo, para fines de la

presente investigación es necesario limitar y enfocar el estudio a la limitación del

acceso a la justicia y a manera de resumen se trataran los conflictos comunes en

Guatemala que dan cabida a la figura de los métodos alternos para la resolución de

conflictos.

2.5. Condiciones de conflictividad:

Según el informe temático de MINUGUA sobre los conflictos en Guatemala,18 el

proceso de posguerra en el país contiene aún características del conflicto bélico. Entre

ellas menciona la persistencia de estructuras sociales y políticas de exclusión que

marginan de la participación amplios y diversos actores; la ausencia de mecanismos

institucionales de negociación entre actores sociales, privilegiando la confrontación en

desmedro de la construcción de consensos, en fin, menciona la inercia de la cultura de

la intolerancia y la violencia como tendencia para resolver las disputas.

18Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), Análisis de Conflictividad, Editorial Magna Terra Editores, Guatemala, año 2004, pág. 20.

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Pueden señalarse como generadores de conflictividad en Guatemala los bajos

niveles de desarrollo humano, la situación de pobreza y la exclusión, la situación de

posguerra y la consiguiente cultura de violencia. Junto a estas condiciones generales

se dan también aquéllas específicas que atañen al Estado mismo, la sociedad civil y el

sistema de partidos políticos.

Si bien el Estado es el primer llamado en el esfuerzo por la superación de las

causas profundas que generan los conflictos, compete a toda la sociedad participar en

revertir dichas causas y orientar en otra dirección la convivencia y el desarrollo.

2.6. Tipología de los conflictos en Guatemala:

Es importante resaltar que en la complejidad de una sociedad cualquiera, las

posibilidades de que surjan conflictos se multiplican en función de las necesidades que

requieren ser satisfechas, de los intereses particulares o de grupo, que entran en

pugna, y de los procesos en los que los actores se involucran, siendo que, para el caso

particular de la conflictividad en Guatemala, las variables se multiplican en función de

los factores sociales, culturales, étnicos, económicos, etc., siendo necesario para

efectos del presente trabajo, abordar la tipología concerniente a población rural.

2.6.1. Conflictos de tierra:

Los conflictos relacionados con la tierra y el territorio, en general, no son el

producto de coyunturas. Tienen en la mayoría de los casos raíces históricas casi

siempre agudizadas por la carencia de seguridad jurídica y la oposición entre el

derecho nacional y el derecho consuetudinario de tierras y gestión del territorio. Para

analizar las relaciones contemporáneas entre la tierra y el conflicto es preciso

establecer algunas premisas de base.

En general, los conflictos relacionados con la tierra tienen una génesis

multicausal que articula factores jurídicos, económicos, políticos, laborales, étnicos y

religiosos, entre otros, coincidiendo en un espacio concreto.

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El enfrentamiento armado de las últimas cuatro décadas del siglo pasado

intensificó los conflictos sobre la tierra y el territorio, modificando su fisonomía al

agregarse factores derivados de nuevas dinámicas de la confrontación política. El

desarraigo, la violación de los sitios sagrados, un espacio sembrado de cementerios

clandestinos, el desplazamiento forzado de población y la pérdida de derechos sobre la

tierra de los desarraigados, constituyen algunas de las expresiones de enfrentamiento.

La geografía de estos conflictos abarca casi todo el territorio nacional, pero son

más recurrentes en la franja transversal del norte y suroccidente; siendo la mayoría de

éstas expresiones de conflictos las disputas de derechos por la posesión o propiedad

de las parcelas de tierra, contienda por límites, ocupaciones, etc.

La conflictividad del territorio en la actualidad va más allá que el apoderamiento

de la tierra misma, son los recursos naturales que esta conlleva el fruto de esas

controversias. La sociedad guatemalteca está cada vez más perdiendo el control de

las acciones arribando al uso de la violencia para la tenencia de los territorios con

ánimo de la obtención de los recursos naturales para su subsistencia.

2.6.2. Derechos por la posesión:

Este tipo de conflictos se caracteriza por tratarse de situaciones en la que uno de

los actores del conflicto reclama un derecho anterior y la otra parte pugna

simultáneamente por el derecho de posesión o propiedad de la tierra. Adjudicaciones

irregulares, dobles adjudicaciones, errores en la inscripción, pugnas entre herederos

individuales o comunidades, despojos, etc., son algunos de los detonantes de este tipo

de conflictos.

2.6.3. Conflictos de territorio:

Cuando se aplica el concepto de territorio, se está haciendo referencia al

espacio vital de un pueblo o de una comunidad, englobando su ámbito simbólico y de

reproducción material, social y cultural. De allí que se incluyan como territorios las

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áreas marítimas, lacustres y fluviales que constituyan patrimonio económico y simbólico

de las sociedades que explotan esos recursos.

Cuando un pueblo o una comunidad reivindica un territorio, su demanda no

termina con el logro de las metas socioeconómicas o de calidad de vida y la dimensión

más relevante de la exclusión es la política y cultural que se simboliza en el territorio

perdido, cuyas fronteras forman parte de la memoria colectiva. Allí, el potencial de

revelación de conflictos es mayor y se incrementa cuando prevalecen condiciones de

carencia y pobreza rural. Una vez caracterizado un conflicto como de tierra o territorio,

su resolución se encauza por vías distintas.

2.6.4. Conflictos laborales:

Son disputas entre una entidad colectiva que representa a un grupo de

trabajadores organizados en forma permanente y ocasional, y de una o varias

empresas. Normalmente suelen surgir estos conflictos como consecuencia de

incumplimientos laborales del empleador -sea público o privado- e inacciones de las

instituciones competentes. Su mayor área de presencia es en la región metropolitana,

Izabal y la Boca Costa.

No es fácil clasificar los diversos tipos de conflictos laborales desde un punto de

vista global. No obstante, cabe resaltar algunas distinciones que están muy

generalizadas.

Las más frecuentes distinciones entre conflictos de derechos y conflictos de

intereses por una parte, y entre conflictos individuales y conflictos colectivos, por la

otra.

2.6.5. Conflictos por deficiencias en servicios públicos:

La no prestación de servicios o la prestación irregular de los mismos por parte

del Estado o sus concesionarios, provoca la reacción de los beneficiarios que muchas

de las veces desembocan en situaciones de conflictividad. Los temas de controversia

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suelen ser educación, salud, vivienda, comunicaciones, infraestructura, electricidad,

agua potable, etc. En zonas donde hay falta de atención a las necesidades sociales

básicas, suelen surgir con más frecuencia estos conflictos.

2.6.6. Conflictos en torno a población desarraigada:

El incumplimiento de los Acuerdos de Paz cuyos destinatarios son desarraigados

y/o desmovilizados con la consecuente falta de garantías para una adecuada

reinserción, la confrontación entre grupos opuestos durante el conflicto armado interno

por los beneficios posconflicto (ex combatientes versus ex Patrulleros de Autodefensa

Civil PAC), pugnas internas entre grupos afines durante el conflicto, etc., suelen ser las

expresiones de este tipo de conflictos. Sus áreas de presencia son, por lo general

aquellas donde has reasentamientos de población desarraigada y/o desmovilizada.

2.6.7. Conflictos electorales:

Su frecuencia está en proporción a los tiempos de campañas electorales. Son

confrontaciones -a veces violentas- entre partidos políticos o líderes regionales o

locales. Las expresiones de este tipo de conflicto son la obstaculización del ejercicio de

los derechos electorales, las denuncias de fraude tras los resultados electorales, las

acusaciones de compra de votos del día de las elecciones, etc.

2.7. Cultura de Paz

Analizar un conflicto para comprenderlo y luego proveer de las herramientas de

intervención sobre el mismo con el fin de resolverlo y transformarlo, puede ser un

proceso importante para que contribuya a la construcción de la cultura de paz. En ese

sentido podemos indicar que la construcción de la paz implica el restablecimiento de

las relaciones rotas o deterioradas para creas nuevas instituciones y procesos de

relacionamiento ciudadano, principalmente en lo que respecta a las relaciones entre el

Estado y la sociedad civil.

Guatemala es un país que se encuentra en constantes conflictos, en su gran

mayoría de índole social. Para poder revertir esta situación necesitamos educación,

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salud, empleos dignos, seguridad, justicia, etc., sin embargo, depende de nosotros para

que el día de mañana elijamos a un representante de la soberanía nacional que vele

por nuestros derechos y que cumpla con sus deberes y obligaciones.

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CAPÍTULO III

MEDIACIÓN

Nuestro país ha adoptado la herramienta de la Mediación como práctica de la

democracia, abatidos por un alto índice de criminalidad y corrupción que congestiona,

retarda y corrompe al sistema de justicia, los habitantes se ven imposibilitados al

acceso y más aún a la solución de los conflictos sometidos a la jurisdicción legal. Con

la esperanza que resurjan mecanismos pacíficos para solucionar problemas comunes

y la adopción de herramientas que induzcan una nueva cultura, basada en la paz, en la

convivencia pacífica y en el desarrollo integral.

Es entonces la Mediación una de las alternativas solución de conflictos, la cual

es facilitada a través de un “tercero imparcial”, “tercero neutral”, “facilitador”,

“intermediario”, “tercero excluido”, quien actúa como facilitador de la negociación.

La presente investigación separa la Mediación de otros Mecanismos de

Resolución Alternativa de Conflictos como lo son la negociación, conciliación y el

arbitraje, temas abordados con anterioridad. Esto se debe en primer lugar porque para

el autor la Mediación es el resultado puro y simple de la práctica de la voluntad de las

partes, en segundo lugar la Mediación como forma adecuada de resolución de los

conflictos, es la que más desarrollo ha tenido en los últimos tiempos, con indudable

éxito en sus diversos ámbitos de aplicación.

3.1. Campos de Aplicación de la Mediación:

a) Mediación Comunitaria: Es la que se lleva a cabo para la solución de conflictos

vecinales o comunitarios; estos conflictos normalmente son conocidos y fácilmente

pueden ser identificados, son controversias de diversa índole que si son tratadas en el

momento oportuno, pueden ser resueltas fácilmente con la intervención de un tercero o

amigable componedor.

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La mediación comunitaria en Guatemala, es quizá la más importante, porque

con la debida atención a las controversias y una intervención oportuna del “mediador”

en la solución del conflicto. Ejemplifica en una comunidad que debe prevalecer la

comunicación, la paz, armonía, acuerdo, solidaridad y sobre todo la justicia. Lo más

importante es que la comunidad conozca que la Mediación y su aplicación es

oportuna para la resolución de controversias.

b) Mediación Penal: Tendiente a la solución de conflictos de acción penal privada, el

Código Procesal Penal Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala,

prevé en su artículo 25 Ter19. La figura de la conciliación, este es un paso previo a

obtener la aplicación de un criterio de oportunidad, el juez convoca a las partes a una

audiencia de conciliación, en la que se intenta llegar a un acuerdo entre la víctima o

agraviado y al imputado, el juez debe obrar en forma imparcial, ayudando a las partes

a encontrar una solución equitativa, justa y eficaz para propiciar la solución del

conflicto. En la mediación penal se persigue la reparación del daño causado y la

manifestación de la víctima que se encuentra satisfecha con dicha reparación no

teniendo nada más que reclamar.

c) Mediación Laboral: La Conciliación es la etapa obligatoria en el proceso ordinario

laboral, mediante la cual, las partes llamadas por el Juez, una vez fijados los hechos

sobre los cuales versará el debate, procura el avenimiento de las mismas

proponiéndoles una fórmula de arreglo, que puede culminar eventualmente en un

convenio que ponga fin al juicio, siempre que no contraríe las leyes de trabajo, ni los

principios que informan al derecho laboral20.

d) Mediación familiar: Su aplicación es especialmente importante por el lugar que la

familia ocupa en la sociedad, debe atenderse al interés superior del niño velando por

los derechos que le asisten, velando por el mejor ambiente en el que los mismos

puedan desarrollarse, armonía, paz, seguridad, salud y educación.

19Código Procesal Penal, Decreto 51-92 Congreso de la República, Arto. 25 Ter. 20Chicas Hernández, Raúl Antonio, Introducción al derecho procesal del trabajo, 8va. Edición, Editorial Orión,

Pág. 209.

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e) Mediación Patrimonial: El mediador debe conocer la naturaleza de los intereses y

conflictos. En el ámbito comercial o empresarial, las partes involucradas en un conflicto

desean preservar sus relaciones, atendiendo al tipo de relación que a ellas les une.

f) Mediación Escolar: Esta investigación desea resaltar la importancia de la

mediación en las relaciones sociales especialmente en el tema educativo. El

mediador juega un papel importante y puede surgir de cualquiera de los

involucrados, estudiantes, profesores, padres, directivos, funcionarios de la institución

que representa al Estado en el tema relacionado. En la idea de que asuman un rol

protagónico en la resolución adecuada y optima de los conflictos que se formen en la

cultura de la paz desde temprana edad. La importancia de la mediación es permitir

que la comunicación responda con acuerdos, aciertos y resoluciones que sobre todo

disminuyan el grado de agresividad y de violencia que puedan generar las

controversias educativas.

g) Mediación ecológica: Este tipo de mediación es tendiente a la solución de

conflictos suscitados en torno a la protección del medio ambiente, flora y fauna. Su

ámbito de aplicación en nuestro país resulta atractivo para los casos de contaminación

de ríos, polución sonora, olores nauseabundos y otros casos similares. Este tipo de

mediación es muy utilizado en países de Europa, Canadá y Estados Unidos de

América.

h) Mediación Internacional: La vida de relación entre los estados, a semejanza de

lo que sucede entre los particulares, puede desarrollarse armónicamente mientras se

sepa o se quiera coordinar los diversos intereses en juego, o bien, en caso contrario,

suscitara divergencias de mayor o menor importancia. Estas divergencias se

denominan indistintamente conflictos, litigios, choques, pero quizás sea lo más exacto

designarlas con el nombre genérico de controversias interestatales. Se entiende por

medios de solución pacífica de los conflictos aquellas medidas que no implican el

estado de guerra, aun cuando algunas de ellas entrañen el uso de la coacción y que la

más extremas, como represalias, puedan llegar al empleo, si bien limitado y temporal,

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de la fuera militar. En el campo diplomático los medios pacíficos más utilizados son:

negociación directa, reuniones internacionales, buenos oficios, mediación,

investigación, conciliación fracasados estos se recurre al arbitraje o el arreglo judicial.

Lo que este trabajo desea sintetizar es que la mediación es una figura natural

creada por el hombre, útil en cualquier jurisdicción o clase social, cuyo procedimiento

es utilizar la técnica de la comunicación asistida por un tercero neutral, el propósito es

lograr una nueva negociación, conveniente y aceptable para las partes, resolviendo

con ello una controversia.

3.2 Objetivos de la Mediación:

3.2.1. Objetivo General:

La utilización como herramienta en el proceso de resolución de conflictos y la

intervención del facilitador quien de manera imparcial y objetiva celebra entre las partes

los acuerdos para llegar a ese fin.

3.2.2. Objetivos Específicos21:

a) Lograr un ánimo de cooperación y confianza entre las partes.

b) Desarrollar la habilidad de las partes para comunicarse, o para comprender los

sentimientos de la otra y compartir las decisiones necesarias.

c) Asegurar a todas las partes la oportunidad de que sus puntos de vista sean

escuchados y lograr que sientan que han sido tratados con justicia.

d) Reducir la tensión que el conflicto genera.

e) Lograr que las partes se abran a los hechos relevantes.

f) Favorecer el orden privado en el desarrollo de la resolución voluntaria del

conflicto

g) Llegar a un acuerdo razonable y justo.

21Manual de Mediación, Nociones para la resolución pacífica de los conflictos, División de Investigación, Legislación y Publicaciones, Centro Internacional de Estudios Judiciales, Asunción Paraguay, año 2005. Pág. 52.

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3.3. Características de la Mediación:

La Mediación continúa siendo una técnica natural por lo tanto informal de

resolución de conflictos, el mediador o facilitador es aquella persona que interviene

para ayudar a los contendientes a llegar a un acuerdo a los conflictos sometidos a

discusión. Sin embargo es oportuno destacar características propias de la

mediación las cuales se enumeran a continuación:

a) Confidencial: Consiste en que lo manifestado por las sujetos que intervienen

queda en conocimiento de ellos, información que no podrá ser divulgada.

b) Voluntaria: Las partes determinan libremente a optar por la mediación como el

camino para resolver el conflicto, así como cualquier decisión que de ella se

derive es voluntaria para cada una de las partes.

c) Flexible: La Mediación se adapta a todo tipo de conflictos generados entre toda

clase de individuos.

d) Creativa: La utilización de la figura de la mediación busca acuerdos creativos

para resolver el problema existente.

3.4. El Mediador / Facilitador Judicial:

Es la persona que participa activamente dentro de un proceso de Mediación su

participación como “amigable componedor”, “tercero neutral”, “facilitador” describe a

esa persona que buscara dentro de una gama de estrategias la que más se adecúa a

la realidad de los sujetos del litigio. Es el facilitador aquella figura que teniendo una

mínima investidura jurídica (es reconocido por la ley), tiene la responsabilidad de

conocer una o varias controversias sometidas de forma general por las partes a su

conocimiento, tiene la posibilidad de reconocer la perspectiva de las partes, sus puntos

en común, sus intereses, sus comentarios y todas aquellas circunstancias del negocio,

que por la misma “confianza” las partes ponen de su conocimiento. El mediador

debe velar por la más ecuánime resolución del conflicto y la aceptación de las partes.

Si las partes logran convenir en un acuerdo el facilitador judicial facilitará su

homologación para que el acto quede firme.

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3.4.1. Características del Mediador:

a) Neutralidad

b) Capacidad para abstenerse de proyectar su propio juicio.

c) Flexibilidad

d) Inteligencia

e) Paciencia

f) Empatía

g) Sensibilidad y respecto

h) Oyente Activo

i) Imaginativo y hábil en recursos.

j) Enérgico y persuasivo.

k) Capacidad de tomar distancia en los ataques.

l) Objetivo

m) Honesto

n) Digno de confianza para guardar confidencias.

o) Tener sentido del humor.

p) Perseverante.

3.4.2 Rol del Mediador:

El Mediador no es más que el facilitador de la comunicación, es un guía de la

discusión protagonizada por las partes, encargado del dialogo ordenado y dirigido por

él, cuyo propósito es ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo, cuyos términos

sean aceptables por ellas.

3.5. Oportunidades para la Mediación:

Se ha indicado que la comunicación abre la brecha para la búsqueda de una

mejor solución, la intervención de la figura de la Mediación logra sus propósitos cuando

el litigio no recaiga en cuestiones de competencia del orden público o estatal. Aquí

nos encontramos en el límite de la Mediación.

Es por ello que se realiza una clasificación de oportunidades para que la

herramienta de la Mediación sea útil y oportuna.

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a) Cuando las partes quieren conservar el control sobre el resultado de su conflicto.

b) Cuando las partes comparten algún grado de responsabilidad por el estado del

conflicto.

c) Cuando ambas partes tienen buenos argumentos y existe una variada gama de

posibilidades de solución del conflicto y de prevención de litigios futuros.

d) Cuando la ley no provee la solución que deseen las partes.

e) Cuando la disputa no conviene a nadie y ninguno realmente desea entablar

juicio.

f) Cuando se desea mantener una situación de anonimato privacidad y

confidencialidad.

g) Cuando no existe gran desequilibrio de poder.

h) Cuando la causa del conflicto radica en una mala comunicación previa.

i) Cuando las partes necesitan, más que nada, una oportunidad de desahogarse.

j) Cuando estén en juego cuestiones técnicas muy complejas.

k) Cuando se quiere minimizar costos.

l) Cuando se quiere resolver el conflicto rápidamente.

3.6. Límites de la Mediación:

Es oportuno indicar que la Mediación no obtiene los resultados deseados, en

temas específicos y muy puntualmente en aquellos asuntos en los que las leyes no

permitan su participación, para ello pondría un ejemplo en donde el bien jurídico

tutelado es la vida e integridad de las personas; en este caso siendo un delito de

acción pública, el “facilitador” está limitado por la ley a desconocer este asunto.

Como este existen otros límites de la mediación a saber22:

a) Cuando alguna de las partes quiere probar la verdad de hechos.

b) Cuando alguna de las partes tiene una cuestión fundamental de principios

innegociable, de la que no puede salir por propia voluntad.

c) Cuando alguna de las partes tiene un interés punitivo o una noción de justicia

retributiva que desea ver reconocidos en una decisión emanada de un juez.

d) Cuando lo que se desea es sentar un precedente legal.

22Manual de Mediación, Nociones para la resolución pacífica de los conflictos, División de Investigación, Legislación y Publicaciones, Centro Internacional de Estudios Judiciales, Asunción Paraguay, año 2005. Pág. 72.

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e) Cuando una de las partes está ausente o incapacitada.

f) Cuando una de las partes no tiene interés en llegar a un acuerdo.

g) Cuando ninguna de las partes está en condiciones de considerar la posibilidad

de una avenencia.

h) Cuando la lentitud del procedimiento judicial favorecerá mucho, por lo menos a

una de las partes.

i) Cuando la controversia involucra un delito de acción pública o violencia o malos

tratos a niños y adolescentes.

j) Cuando está involucrado el orden público y la jurisdicción de un juzgado es

esencial.

3.7. Procedimiento de la mediación:

Es una serie de etapas o conjunto de actos, concatenados entre sí, dirigidos

por el principio de inmediación, coordinados por un sujeto denominado “Facilitador”, en

quien las partes someten bajo el principio de confianza una controversia, con el fin de

encontrar la solución más justa para la resolución del conflicto.

Para ello se ha realizado una estructura básica con ánimo a ser superada, guía

básica que el “Facilitador” deberá utilizar con el objeto de lograr su cometido.

a) Fase de observaciones introductorias:

a. Discurso de apertura

b. Explicación del proceso

c. Confidencialidad

d. Reglas básicas

e. Explicación del rol

f. Neutralidad

g. Acuerdo

h. Tratar por igual a las partes

i. Utilizar un lenguaje neutro

j. Evitar moralización

k. Hacer observaciones breves

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b) Declaraciones iniciales:

a. Utilizar un lenguaje neutro

b. Aplicar reglas básicas

c. No hacer preguntas después de la declaración inicial de la otra parte

c) Recopilación de información:

a. Dejar que las partes hablen, mantener las intervenciones del mediador al mínimo

b. Reconocer sentimientos

c. Resumir utilizando un lenguaje neutro

d. Hacer preguntas abiertas

e. No hacer preguntas por pura curiosidad

f. Ayudar a las partes a centrarse en el comportamiento, objetivos e intereses

comunes.

d) Identificación de problemas:

a. Ayudar a las partes a separar posturas de intereses

b. formular los problemas en términos de los intereses de ambas partes.

c. Separar a las personas del problema.

e) Generación de opciones:

a. No dar sugerencia o asesoramiento

b. Generar opciones para cada cuestión.

f) Tratos y negociaciones:

a. Ayudar a las partes a evaluar, analizar las consecuencias de las ofertas,

amenazas.

b. Resumir el entendimiento de las áreas de acuerdo.

c. Permitir a las partes que se retracten de posturas sin desprestigiarse.

g) Acuerdo escrito:

a. Clarificar términos ambiguos.

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b. Conseguir términos específicos.

c. Prueba realista.

d. Incorporar condiciones para problemas futuros.

h) Conclusión de la mediación:

a. Las partes se ponen total o parcialmente de acuerdo en las decisiones del

convenio, las cuales quedan sentadas por escrito.

b. Las partes fracasan en su cometido, es decir, no llegan a un acuerdo y no creen

que se justifique la programación de nuevas sesiones de mediación.

c. Alguna de las partes decide que no desea continuar, o el propio mediador

entiende que no están dadas las condiciones para continuar.

3.8. La mediación como una herramienta de transformación:

La mediación tiene la potencia de transformar a las partes en conflicto y a la

sociedad, llevando hacia un mundo en que la vida de la comunidad sea más rica23.

Más allá de satisfacer los intereses y necesidades de las partes individuales en

conflicto; o de que éstas arriben a su propia justicia para el caso, la mediación logra

que las personas sepan encarar mejor sus problemas y los aprendan a resolver de un

modo creativo y pacífico, por lo que, consecuentemente, no solo cambia la situación

particular de las personas, sino a las personas mismas. Bajos estos parámetros, la

meta de la mediación es la de lograr un mundo mejor.

Es el “facilitador judicial” quien se manifiesta con el rol de coordinador, gestor de

oportunidades, mediador o arbitro a quien las partes en un acto de confianza someten

a discusión sus controversias de las cuales esperan una solución justa e imparcial.

23Baruch Bush, Robert A. y FolgerLa promesa de la mediación, Buenos Aires, Ed. Granica, año 1996, pág. 20

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CAPÍTULO IV

FACILITADORES JUDICIALES

Es importante reconocer que la implementación de la figura “facilitador judicial”

ha tenido diversas fases desde su reconocimiento como una alternativa para solución

de conflictos hasta su configuración legal vigente en Guatemala. Para ello resulta

necesario incorporar los primeros tres considerandos del Decreto Número 12-2016 del

Congreso de la República a la presente investigación, en virtud que la figura del

facilitador judicial es la médula de este trabajo de tesis, de su importancia en la

solución de conflictos en Guatemala, que literalmente dicen: Primer considerando;

"Que mediante el Acuerdo de Paz, suscrito en Estocolmo, Suecia, el siete de diciembre

de mil novecientos noventa y seis, referente a las reformas constitucionales y régimen

electoral, se estableció la importancia de la apertura del Organismo Judicial a la

implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos24”.

Seguidamente el segundo considerando: “Que la Segunda Cumbre de las Américas

celebrada en Santiago de Chile, los días dieciocho y diecinueve de abril de mil

novecientos noventa y ocho, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a

desarrollar mecanismos que permitan el fácil y oportuno acceso de todas las personas

a la justicia, en particular a aquellas de menores ingresos, implementando medidas que

concedan mayor transparencia, eficiencia y eficacia a la labor jurisdiccional,

promoviendo, desarrollando e integrando el uso de métodos alternativos de solución de

conflictos en el servicio de justicia para su fortalecimiento y el de los órganos

jurisdiccionales”25. Por aparte el tercer considerando: “Que la Corte Suprema de

Justicia suscribió el tres de noviembre de dos mil diez, un Acuerdo con la Secretaría

General de la Organización de Estados Americanos, para el establecimiento de un

Servicio de Facilitadores Judiciales, con el propósito de institucionalizar y potencializar

la mediación en Guatemala, a través de la formación de personas inmersas en el

espíritu solidario, constitucional, democrático, de convivencia social, que conozcan y

manejen las técnicas de diálogo constructivo, contando para el efecto con la

24Primer considerando, Decreto 12-2016, Congreso de la República de Guatemala. 25Segundo considerando, Decreto 12-2016, Congreso de la República de Guatemala.

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experiencia adquirida que en el tema ha desarrollado dicha entidad en el Servicio de

Facilitadores Judiciales, implementado exitosamente en diferentes países

latinoamericanos”26.

4.1. Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales:

Es un servicio que prestan las instituciones de operadores de justicia, teniendo

como eje institucional a las estructuras del Poder Judicial.

Tiene como objetivo garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia,

promover una cultura de paz y fortalecer mecanismos de prevención y solución

alternativa de conflictos entre los habitantes de la sociedad, particularmente en los

sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad.

Actualmente el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales se encuentra

regulado por el Decreto Número 12-2016 “Ley del Servicio Nacional de Facilitadores

Judiciales” del Congreso de la República, la cual entró en vigencia el dos de marzo del

año dos mil dieciséis. El origen de esta regulación jurídica lo sustentan el Acuerdo

Número 8-2012 de la Corte Suprema de Justicia y el Reglamento del Servicio Nacional

de Facilitadores Judiciales Acuerdo Número 31-2013. Este conjunto de normas

jurídicas constituyen la plataforma legal que da vida jurídica a la institución denominada

“Facilitadores Judiciales”.

De conformidad con lo que para el efecto regula el Decreto 12-2016 “Ley del

Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales” éste órgano tiene como función principal

servir de enlace entre la ciudadanía y el Organismo Judicial a través de los jueces de

paz, independientemente de la rama del derecho de que se trate, con la finalidad de

garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia, promoviendo una cultura de paz y

fortaleciendo los mecanismos de prevención y resolución alterna de conflictos entre la

población27

26Tercer considerando, Decreto 12-2016, Congreso de la República de Guatemala. 27Artículo 1, Decreto 12-2016, Congreso de la República de Guatemala.

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El órgano central o de mayor jerarquía lo compone la Comisión Coordinadora del

Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, la que se conformará por el Presidente de

cada una de las Cámaras de la Corte Suprema de Justicia y por el Presidente del

Organismo Judicial, quien la presidirá. Esta comisión tiene por objeto impulsar este

servicio, así como regular y supervisar las actuaciones de los Facilitadores Judiciales a

través del personal que se designe para el efecto.

4.1.1. Principios que rigen al Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales:

a) Es un servicio permanente apolítico y gratuito, que el Organismo Judicial ofrece

a la población para facilitar el acceso a la justicia.

b) Toda la ciudadanía, sin discriminación, tendrá acceso a recibir orientación y

colaboración del facilitador judicial de su comunidad, que le garantice un libre y

eficiente acceso a la justicia, independientemente de la rama del derecho que se

trate.

c) Institucionaliza el espíritu solidario constitucional, democrático de convivencia

social.

4.1.2. Características del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales:

a) El servicio se basa en la colaboración de los Facilitadores Judiciales

estrictamente voluntario y designados por los miembros de su comunidad,

quienes desempeñarán funciones en forma gratuita como amigables

componedores.

b) Es progresivo hasta lograr la implementación en todo el territorio de la

República.

c) Se desarrollará de manera continua y permanente.

d) Se constituye como un enlace entre la ciudadanía y el Organismo Judicial, que

permitirá un genuino y eficiente acceso a la justicia.

e) La prestación del servicio está delimitada por la demarcación territorial del

municipio a que corresponda.

f) Fortalece los mecanismos de prevención y resolución alterna de conflictos entre

la población.

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g) El servicio se prestará a requerimiento del Juez o de las partes interesadas.

h) La prestación del servicio es flexible en cuanto al lugar en el cual se desarrollará

la función del facilitador, pudiendo ser su domicilio o cualquier espacio de su

barrio, aldea o comunidad.

4.1.3. Funcionamiento del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales:

Los departamentos y municipios donde se instaura de manera paulatina el

servicio y su extensión hasta implantarse en el conjunto del país son determinados por

la Corte Suprema de Justicia, para lo cual cuenta con la asesoría del Programa

Interamericano de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados

Americanos.

En cada municipio en que se instaure el Servicio se nombran tantos facilitadores

como sea necesario o demandado por la población, que existan condiciones para el

servicio de facilitadores y sea posible de atender eficazmente por el juzgado local.

La selección de comunidades, aldeas o cantones donde el servicio de

facilitadores debe ser establecido es una decisión de los operadores de justicia en el

municipio; para ello, convocados por el Juez de Paz, se reúnen para conocer del

servicio y de otras experiencias donde ya existen facilitadores.

La selección se hace teniendo en cuenta los niveles de conflictividad, pobreza,

dificultades de acceso, etc. En general, las restricciones de acceso a justicia y la

demanda definen las comunidades priorizadas para establecer facilitadores; pero la

figura de los facilitadores requiere cierto grado de cohesión en la comunidad; hay

lugares con muchas carencias de acceso a justicia, pero también hay fuertes carencias

y conflictos socio económicos, escasa organización comunitaria; severos choques

políticos, religiosos o de otra índole, fuerte incidencia de grupos delincuenciales, de

pandillas o del crimen organizado, los cuales, pese a la necesidad, no son los lugares

más aptos para que operen facilitadores judiciales.

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La comunidad donde se va a establecer un facilitador debe ser visitada por lo

menos tres veces; la primera para informar sobre el servicio en general; la segunda

para promover la participación en el servicio y la tercera para elegir en asamblea

comunitaria al facilitador. Para garantizar la participación de la mujer puede requerirse

un trabajo de promoción complementario. Si en el curso de este proceso se identifica

poco interés no debe nombrarse facilitador en esa comunidad o barrio.

En resumen, las áreas de despliegue a nivel nacional, departamental y municipal

se definen de acuerdo a los siguientes criterios enumerativos:

a) La existencia de una mayor demanda por el servicio.

b) La disposición institucional para acoger el servicio.

c) El potenciar los beneficios de la tecnología de facilitadores desarrollada por la

experiencia en diversos países y recogida por el PIFJ.

d) La carencia de otras iniciativas en el campo con los cuales se dupliquen

esfuerzos.

e) La existencia de agrupaciones humanas más o menos integradas, lo que

excluye la operación en zonas bajo fuerte influencia del crimen organizado,

pandillas, conflictos sociales o políticos intensos, inexistencia de integración.

f) Asimismo, se tendrán en cuenta consideraciones de racionalidad logística,

4.1.4. Dependencias que integran el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales

en Guatemala:

Con el objeto de distribuir las funciones administrativas de la Comisión

Coordinadora del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, se han creado

dependencias a la que cada una le es asignada una función específica, la cual se

encuentra contenida en el reglamento que regula las actividades del Sistema Nacional

de Facilitadores Judiciales. A continuación se detalla cada una de estas dependencias:

a) Dirección de métodos alternos de solución de conflictos:

Esta dirección tiene por objeto la supervisión y ejecución de los requerimientos

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en materia del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, actuando de conformidad

con las funciones y atribuciones establecidas en el Acuerdo 45-2013 de la Corte

Suprema de Justicia, teniendo como funciones primordiales la asistencia técnica para

incorporar el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales en lo que competa a las

diversas judicaturas del país e informar a las diversas dependencias del Organismo

Judicial sobre las instrucciones que sean giradas por la Presidencia.

b) Unidad de apoyo al sistema nacional de facilitadores judiciales:

Esta Unidad tiene a su cargo el diseño, gestión, coordinación, ejecución y

atención de los requerimientos en materia del Servicio Nacional de Facilitadores

Judiciales, actuando de conformidad con las funciones atribuidas por la Presidencia del

Organismo Judicial.

4.2. Facilitadores Judiciales:

Son líderes comunitarios naturales quienes, voluntariamente, sin interés de

remuneración alguna ni beneficios materiales, guiados por su vocación de servicio al

prójimo, con gran sensibilidad social y humana, en colaboración activa con el

Organismo Judicial, prestan los servicios de apoyo a los operadores de justicia, sirven

de canal de comunicación entre su gente y las autoridades de administración de

justicia, informan, asesoran, acompañan y median.

El Facilitador Judicial es un líder en su comunidad que se encuentra al servicio

de la Administración de Justicia y tiene la función principal de servir de enlace entre la

ciudadanía y el órgano jurisdiccional, para garantizar un genuino y eficiente acceso a la

justicia, promover una cultura de paz y fortalecer mecanismos de prevención y

resolución alternativa de conflictos como vía para mantener la convivencia pacífica

entre los miembros de la comunidad.

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4.2.1. Requisitos para ser facilitador judicial:

Las condiciones para ser facilitador las establece cada país por práctica institucional,

siendo que para el caso particular de Guatemala, los requisitos se encuentran

regulados en el artículo 5 del Decreto Número 12-201628, siendo éstos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser de nacionalidad guatemalteca.

c) Saber leer y escribir

d) Ser persona de reconocida honorabilidad en su comunidad.

e) Ser vecino y residente del municipio respectivo.

f) No ejercer cargo de ninguna índole en partido político alguno.

g) No ejercer la función de Facilitador Judicial con fines políticos.

h) No haber sido condenado por la comisión de delito.

i) No ser militar en servicio activo.

j) Haber cumplido con recibir la capacitación básica.

k) Haber sido juramentado por el Juez de Paz correspondiente.

l) Ser bilingüe, leer y escribir el idioma español y el idioma del lugar en

donde ejerza su función.

4.2.2. Designación de los facilitadores judiciales:

El Facilitador Judicial es una persona designada por su comunidad, que

voluntariamente ha ofrecido sus servicios para ser enlace entre la población y el

Juzgado de Paz de su municipio, con el objeto de garantizar un genuino y eficiente

acceso a la justicia, promover una cultura de paz y fortalecer los mecanismos de

resolución alternativa de conflictos, sirviendo como un amigable componedor, como vía

para mantener la convivencia pacífica entre los miembros de su comunidad.

Así también, colaborará con los miembros de su comunidad, orientándolos en

cómo acceder a las instituciones del sector justicia e impulsará la cultura cívica y los

principios de la resolución pacífica de los conflictos.

28Artículo 5, Decreto 12-2016, Congreso de la República de Guatemala.

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La actuación de los Facilitadores Judiciales se circunscribirá dentro del municipio

al que pertenece, específicamente en la comunidad donde tenga asentada su

residencia. Toda función desarrollada por éste fuera de los límites comprendidos según

la demarcación territorial de su municipio, se tendrá por nula.

Su función será ejercida exclusivamente a solicitud del Juez de Paz o de las

partes interesadas, la cual desarrollará en su domicilio o en cualquier espacio de su

barrio, aldea o comunidad.

El Facilitador Judicial es un líder de su comunidad, que no pertenece ni milita en

partido político alguno y que voluntariamente se encuentra al servicio de la

administración de justicia, teniendo la función principal de servir de enlace entre la

ciudadanía y el Organismo Judicial.

A los Facilitadores Judiciales juramentados por el Organismo Judicial en el

marco del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, se les reconoce la facultad de

mediar en los asuntos que los interesados les sometan, a efecto de facilitar la solución

del conflicto, debiendo trasladar el acuerdo alcanzado al juez de paz de su municipio,

para que éste, a su prudente arbitrio lo homologue, siempre y cuando en el acuerdo

suscrito, no se viole la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes

ordinarias, y los tratados Internacionales o convenios en materia de Derechos

Humanos.

4.2.3. Funciones de los Facilitadores Judiciales:

a) Remitir al juez de paz correspondiente, los casos en que haya logrado que

las partes interesadas resuelvan su controversia para los efectos de su

homologación.

b) Informar al juez de paz de su municipio, sobre las situaciones que no pueden

resolver, por falta de voluntad de una de las partes o porque la ley lo prohíbe.

c) Dar orientación, información o consejos a las personas que se lo solicitan en

temas jurídicos elementales y/o administrativos, dentro de su comunidad.

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d) Acompañar en la realización de trámites que las personas le solicitan, sin que

ello signifique una pérdida de su tiempo de trabajo o de sus recursos

económicos.

e) Efectuar las mediaciones que la ley no le prohíbe.

4.2.4. Deberes, derechos y obligaciones de los facilitadores judiciales:

El Facilitador Judicial se encuentra sujeto a deberes, derechos y obligaciones

con el objeto de realizar en una forma óptima la gestión que le ha sido encargada, tanto

por su comunidad como por el Juez de Paz de la localidad, siendo éstos los siguientes:

4.2.4.1. Deberes:

a) Desarrollar sus funciones en la circunscripción territorial que le fue asignada;

b) Informar mensualmente al juez de paz del municipio en que ejerza su función,

sobre las actividades realizadas.

c) Mantener relación y comunicación con los funcionarios judiciales y con

autoridades locales donde ejerce su función.

d) Realizar las gestiones encomendadas guardando el debido respeto tanto a las

autoridades locales, como a los miembros de la comunidad.

e) Mantener absoluta confidencialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento;

f) Asistir puntualmente a las capacitaciones que se le brinden con el objeto de

mejorar el servicio que presta.

g) Entregar la documentación del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales y su

credencial de Facilitador Judicial al Juez de Paz respectivo, al concluir su

función.

4.2.4.2. Derechos:

a) A tener comunicación directa y oportuna con el Juez de Paz de su comunidad, a

efecto de recibir el asesoramiento y orientaciones necesarias en temas jurídicos.

b) Recibir la capacitación adecuada para el ejercicio de sus funciones.

c) Proponer temas de capacitación a efecto de lograr un mejor desempeño en su

función, cuando lo consideren conveniente y necesario.

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d) Recibir del Juez de Paz la acreditación e insumos necesarios para asistir a las

capacitaciones destinadas a realizar de una manera más eficiente la labor que le

fue encomendada.

4.2.4.3. Prohibiciones:

a) Efectuar cobros, aceptar dinero, dádivas o regalos derivados de las funciones

que desarrollen como facilitadores judiciales.

b) Presidir asociaciones, cooperativas, sindicatos o cualquier otra clase o tipo de

agrupación, que afecte la imparcialidad de su gestión como facilitador judicial.

c) Intervenir en aquellos casos, en que guarde parentesco de consanguinidad o

afinidad con algunas de las partes o tenga algún conflicto de interés.

d) Si un facilitador judicial se encuentra impedido de intervenir en un caso concreto,

informará inmediatamente al juez de paz de su jurisdicción.

4.2.5. Límites al ejercicio de la función del facilitador judicial:

La función del Facilitador Judicial se circunscribe única y exclusivamente para lo

que fue designado, tomando como premisa primordial que no tiene jurisdicción y no

emite fallos sobre ningún caso. Realiza un trabajo auxiliar y preventivo de los órganos

de administración de justicia.

Así también, es importante resaltar que los Facilitadores Judiciales no actúan de

oficio, sino a solicitud de los operadores de justicia o de las partes interesadas. El

Facilitador Judicial no es un procurador público, un promotor, un acusador o defensor

de oficio, sólo ayuda a las personas que lo solicitan.

En algunos casos remite o informa situaciones a las autoridades judiciales que

como Facilitador Judicial no está dentro de sus competencias resolver.

Asesora, aconseja, orienta o da información a las personas que le consultan

sobre diversos temas jurídicos o administrativos.

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Activamente, brinda información jurídica y cívica a través de charlas a la

población en general, facilitando a la ciudadanía el conocimiento de los derechos,

obligaciones, prohibiciones, valores, principios y garantías contenidas en la

Constitución, demás leyes y reglamentos, en síntesis, el Facilitador Judicial es una

herramienta auxiliar del Juez de Paz local.

4.2.6. Pérdida de la calidad del facilitador judicial:

Los Facilitadores Judiciales están sujetos a deberes y obligaciones que como ya

hemos observado, establecen lineamientos que le permiten continuar y desempeñar su

función para la que fue nombrado, por lo tanto, la calidad adquirida puede perderla por

el incumplimiento de estos lineamientos o por decisión propia, siendo las causales del

cese del cargo de Facilitador Judicial las siguientes:

a) Por decisión unilateral del Facilitador Judicial.

b) Por muerte del Facilitador Judicial.

c) Por incapacidad del Facilitador Judicial.

d) Por recomendación fundada del Juez de Paz.

e) Por incurrir en la comisión de algún delito.

f) Por emigrar o trasladar su residencia a otro municipio del que fue nombrado.

g) Por realizar cobros o recibir dádivas, regalos u otras prebendas a cambio de sus

servicios como Facilitador Judicial.

h) Por participar activamente en algún partido político o por ejercer su función con

fines políticos.

i) Por otras razones que hagan perder la honorabilidad y credibilidad en el

Facilitador Judicial y con ello la confianza para intervenir como amigable

componedor en la resolución de conflictos.

4.3. Los Jueces de Paz:

El principal mecanismo de operación del sistema son los Jueces de Paz del

municipio, quienes dirigen directamente a sus facilitadores y efectúan la mayor parte de

las acciones operativas: atender facilitadores, nombrarlos, dirigirlos, capacitarlos,

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apoyarlos, evacuar consultas, visitar comunidades, revisar libros, recibir actas, revisar

informes, etc.

Los Jueces de Paz dirigen directamente a sus facilitadores judiciales y son

responsables por el servicio que prestan. Se vinculan con los facilitadores como una

parte normal y continua de su trabajo.

Así también, junto a los Jueces de Paz, la Policía Nacional Civil, los Fiscales del

Ministerio Público, defensores públicos, oficinas de mediación, médicos forenses y

otros operadores de justicia a nivel local, articulan su propio servicio con la labor de los

facilitadores judiciales, utilizan activamente la red de facilitadores como mecanismo de

difusión y educación ciudadana, así como de impulso para el cumplimiento de sus

propias tareas; apoyan en los eventos de formación de los facilitadores judiciales,

contribuyen a supervisar el trabajo de los Facilitadores judiciales y, en general, motivan,

reconocen y dan un respaldo institucional a sus labores.

Las Municipalidades juegan un papel importante en la relación entre los

operadores de justicia, los facilitadores y la comunidad. Ellos brindan apoyo

institucional al servicio y contribuyen directamente a su operación

4.3.1. Función de los jueces de paz:

Los jueces de Paz, tendrán dentro de su competencia las funciones definidas por

la Corte Suprema de Justicia en el artículo 3 del Acuerdo Número 8-2012 de la Corte

Suprema de Justicia29 y las específicas siguientes:

a) Definir, en coordinación con las autoridades locales y con autorización de la

Comisión Coordinadora, los lugares donde se establezca el Sistema Nacional de

Facilitadores Judiciales.

b) Realizar el proceso de selección, designación y juramentación de los

facilitadores judiciales.

29Artículo 3, Acuerdo 8-2012, Corte Suprema de Justicia.

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c) Capacitar de manera continua a los facilitadores de acuerdo al plan y

metodología que se establezca.

d) Coordinar la actuación de los facilitadores judiciales y atender las consultas

realizadas por ellos.

e) Mantener actualizado el registro de facilitadores judiciales autorizados para

operar bajo su supervisión, así como la ficha de datos con la identificación

vigente.

f) Recibir mensualmente las actas de las mediaciones efectuadas por los

facilitadores judiciales y revisar su apego a la ley para homologarlas.

g) Actualizar el registro de mediaciones de los facilitadores judiciales.

h) Visitar las comunidades de su jurisdicción periódicamente, sin perjuicio de

celebrar las audiencias y diligencias previamente señaladas.

i) Recolectar los informes sobre los servicios prestados por los facilitadores

judiciales, comprobar la consistencia de los datos de manera satisfactoria,

consolidarlos y remitirlos trimestralmente al CENADOJ, como parte de las

estadísticas del Juzgado, siendo responsabilidad de la Secretaría del mismo.

j) Evaluar los servicios prestados por sus facilitadores judiciales.

k) Supervisar las funciones de los facilitadores judiciales mediante visitas

eventuales que realicen en las comunidades a su cargo, así mismo, a través de

las reuniones que sostengan en la sede del juzgado u otro lugar que el juez

indique, con una frecuencia no menor de tres meses o antes sí se estima

necesario. Para este efecto, se coordinará el apoyo de otros operadores de

justicia o con la Policía Nacional Civil.

l) Las demás que establezca la Comisión Coordinadora en lo que al SNFJ

compete.

4.3.2 Ejercicio funcional del juez de paz:

La responsabilidad directa de la formación de los facilitadores judiciales son los

Jueces de Paz, teniendo como marco un programa de capacitación aprobado por la

Corte Suprema de Justicia.

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La formación de los facilitadores judiciales comprende las capacitaciones

regulares en la sede de los juzgados de paz, los consejos que le brinda el juez local a

sus facilitadores, el intercambio de experiencias entre facilitadores, el material de auto

estudio que se les provee a los facilitadores y otras acciones.

La capacitación será desarrollada de manera mensual hasta completar un

mínimo de horas y luego, en los periodos sucesivos, deberá efectuarse en encuentros

de al menos cada tres meses. En dichas capacitaciones, también se escucharán los

avances, dudas y cualquier tipo de cuestionamiento y recomendaciones que los

facilitadores judiciales puedan tener en atención al ejercicio de su cargo.

4.3.3 Supervisión de los facilitadores judiciales:

La supervisión del servicio en su conjunto es responsabilidad de la Corte

Suprema de Justicia; a su nivel, de cada instancia intermedia regular. A su nivel

jerárquico y competencias, a cada instancia intermedia le corresponde supervisar en lo

que competa el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, correspondiéndole

entonces a la Comisión Coordinadora del Servicio.

La supervisión del trabajo de los facilitadores es responsabilidad directa de los

Jueces de Paz que la ejercen en sus encuentros regulares, durante las visitas a las

comunidades y en el despacho preferencial que le otorgan al facilitador cuando visita el

juzgado; además, en muchos casos, se valen de comunicaciones escritas, radiales o

telefónicas. A ello se agrega la consulta permanente de los jueces con la población, los

líderes y las autoridades locales donde los facilitadores trabajan.

Particular relevancia tiene la relación que se establece con otros operadores de

justicia que tienen contacto con el público y tienen presencia de terreno, como es el

caso de la Policía Nacional Civil.

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4.3.4 Programación e informes del servicio:

El Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales a través de la Comisión

Coordinadora cuenta con una planificación anual: a nivel municipal elaborada por el

juez, a nivel intermedio por la autoridad competente y nacional elaborada por

agregación de los territorios e instancias técnicas intermedias del Poder Judicial, la cual

es aprobada por la Corte Suprema de Justicia.

Los Jueces de Paz preparan un programa de trabajo trimestral que se

fundamenta en las solicitudes que provienen de los facilitadores, de las indicaciones de

las instancias intermedias, así como de su propio criterio. Este programa trimestral lo

remiten a la instancia intermedia para su aprobación.

Cada instancia intermedia prepara su propio programa de trabajo partiendo de

los programas de los jueces, de las indicaciones recibidas por los órganos superiores y

de su propia iniciativa. Este programa trimestral lo remiten a la Corte Suprema de

Justicia a través de la instancia de planificación y desarrollo institucional para su

aprobación. La instancia intermedia detallará las labores de aseguramiento que

efectuará para garantizar la programación.

Se organizan reuniones trimestrales de los Jueces de Paz con los Facilitadores

Judiciales para capacitarlos y completar información; de las instancias territoriales

intermedias con los jueces locales.

Las actas de arreglo o mediación son un documento fundamental para el trabajo

del facilitador. Al concluir el arreglo (mediación) se levanta un acta. El formato de acta

es para usarlo en cada mediación. Se llena un original y copias. Todas deben ser

firmadas por las partes; un acta se le manda al juez (o a la autoridad que la solicitó),

una copia del acta firmada la guarda el facilitador y a cada una de las partes le da una

copia de acta firmada.30

30Artículo 16, Acuerdo 31-2013, Reglamento del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales.

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4.3.5. Reuniones Trimestrales:

Los Jueces de Paz se reúnen al menos trimestralmente con sus facilitadores; las

instancias intermedias se reúnen trimestralmente con sus jueces locales,

produciéndose al menos un encuentro semestral de instancias intermedias con las

autoridades nacionales. Las reuniones deben estar precedidas por la entrega de toda la

información del periodo y deben ser preparados resúmenes y aspectos a considerar en

la reunión, en las que se analiza:

a) El servicio prestado por los facilitadores judiciales.

b) El cumplimiento de las actividades programadas en el período pasado.

c) La programación del nuevo período.

d) Algunos asuntos sustanciales del servicio.

4.3.6. Coordinación del Juez de Paz:

La principal área de coordinación directa del Sistema Nacional de Facilitadores

Judiciales es con el resto de los actores siendo entre ellas (Fiscalías del Ministerio

Público, Policía Nacional Civil, etc.), fundamentalmente en las instancias municipales

de coordinación interinstitucional. Asimismo, se aprovechan espacios de encuentro

entre estos actores a nivel nacional para la coordinación de políticas y acciones; el

pivote conceptual de la coordinación en este ámbito lo constituye el Plan Nacional de

Justicia o equivalente.

Un segundo nivel de coordinación se desarrollará con diferentes instancias del

Estado que promueven temas convergentes, con los cuales se establece una

colaboración estrecha; es el caso de la entidad de recursos naturales, la instancia de la

mujer, etc. Esta coordinación se mantendrá especialmente a nivel de territorio en

aspectos prácticos por parte de los jueces locales, a la vez que se mantienen contactos

a nivel nacional.

Un socio para el establecimiento y sostenibilidad del sistema son los gobiernos

locales. Se establece una relación directa con los Concejos Municipales y el Alcalde. El

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principal espacio de coordinación en el municipio se da en reuniones inter

institucionales presididas por las Municipalidades.

Las comunidades son destinatarias del servicio, pero a la vez son un actor de

coordinación. Algunas aportan recursos para el trabajo del facilitador; esto no se ha

convertido en una política por los conflictos de intereses que puede generar, pero es

una práctica por iniciativa de algunas comunidades que no se va a rechazar; en este

caso, se cuida que ello no tenga consecuencias de mediano plazo en términos de

compromisos con partes de la comunidad. Otro aspecto en el cual las comunidades

influyen como un actor es en el Plan de Desarrollo Municipal que incluye un capítulo

sobre la justicia y fondos de apoyo a la sostenibilidad. Los mecanismos dependen del

grado de desarrollo y forma que asuma la participación ciudadana a nivel territorial;

este es un espacio de enorme importancia, porque los mecanismos de participación

ciudadana pueden influir en gran medida en consolidar el aporte de los presupuestos

municipales, por vía de los procesos de validación que obligatoriamente deben efectuar

las municipalidades.

Además, existe una importante red de organizaciones sociales y asociaciones de

carácter económico en las cuales se difunde el servicio, se coordinan acciones y se

establecen capacitaciones de acuerdo a su especialidad temática.

Con las agencias de promoción al desarrollo y programas de cooperación que

realizan acciones convergentes, muchas veces con fondos externos, se coordinan

acciones y se efectúan capacitaciones en los temas de su especialidad, por ejemplo:

violencia intrafamiliar, niñez y adolescencia, medio ambiente, mediación, derechos

humanos, propiedad, etc.

Con la vigencia del Decreto Número 12-2016 “Ley del Servicio Nacional de

Facilitadores Judiciales” del Congreso de la República, se refuerza la teoría de la

cultura de paz y convivencia pacífica. La resolución de conflictos a través del diálogo y

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la búsqueda de acuerdos entre las partes, eliminar la incertidumbre y los costos

elevados de los litigios judiciales son las ventajas que esta normativa ofrece.

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CAPÍTULO V

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA IMPORTANCIA DEL POTENCIALISMO DEL

FACILITADOR JUDICIAL COMO MÉTODO ALTERNATIVO EN LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS EN GUATEMALA

5.1 Importancia de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos:

Los métodos alternativos para la solución de conflictos, son herramientas que

contribuyen con la descentralización de los servicios de justicia, con el propósito de

coadyuvar como generador de propuestas a la solución de conflictos que permite no

sólo asegurar y promover la participación de las personas que intervienen en él, sino

que atender una problemática con mayor atención, al mismo tiempo son mecanismos

que aumentan el nivel de confianza, comunicación y solidaridad en una sociedad

donde estos valores han disminuido paulatinamente. Se trata de diversos

mecanismos de confianza cuyo fin principal, es el acceso inmediato a la justicia a

través de la aplicación normativa de justicia alternativa instada bajo el principio de

igualdad y cuyo resultado es la homologación jurisdiccional.

La utilización de los diversos mecanismos de solución alternativa de conflictos,

no es más que el resultado de una nueva cultura, basada en los principios de paz,

convivencia social, igualdad, desarrollo integral y solidaridad. Es por ello que resulta

importante incursionar en el tema del “Facilitador Judicial”, figura que el Estado de

Guatemala ha adoptado en su normativa legal, como mecanismo de acceso a la justicia

de aquellas personas que por diversidad de obstáculos se ven limitados a someter

sus controversias en el sistema judicial.

La Corte Suprema de Justicia, a través de los órganos jurisdiccionales es el

ente encargado de la promoción y de los procedimientos para la implementación de la

figura del “facilitador judicial”, entidad que se encuentra limitada a la voluntad de las

personas para ejercer el cargo, asimismo a la carencia de medios de comunicación

eficientes que logren la promoción de esta figura en las comunidades rurales distantes,

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es por ello que va paulatinamente dándose a conocer en la mayoría de

departamentos de Guatemala.

El Facilitador Judicial entre otras ventajas es proporcionar una serie de

oportunidades que tienen los sujetos del conflicto para dilucidar su situación, de esa

manera reducen los costos que pudiera ocasionarles un asunto litigioso en los

tribunales de justicia. Pero el autor va más allá y confirma que una apropiada

inducción, implementación y seguimiento a la actividad asesora del Facilitador Judicial,

es reducida a una cultura de respeto a los derechos humanos, promueve una cultura

pacífica y de comunicación. Esto solo significa que los desgastes económicos e

intelectuales que pudieran representar los conflictos se traducen en desarrollo integral

para las comunidades.

5.1.1 Facilitadores Judiciales

Son líderes comunitarios quienes, voluntariamente, sin interés de remuneración

alguna ni beneficios materiales, guiados por su vocación de servicio al prójimo, con

gran sensibilidad social y humana, en colaboración activa con el Organismo Judicial,

prestan los servicios de apoyo a los operadores de justicia, sirven de canal de

comunicación entre su gente y las autoridades de administración de justicia, informan,

asesoran, acompañan y median.

El Facilitador Judicial, es un líder en su comunidad que se encuentra al servicio

de la Administración de Justicia y tiene la función principal de servir de enlace entre la

ciudadanía y el órgano jurisdiccional, para garantizar un genuino y eficiente acceso a la

justicia, promover una cultura de paz y fortalecer mecanismos de prevención y

resolución alternativa de conflictos como vía para mantener la convivencia pacífica

entre los miembros de la comunidad.

Su importancia radica en la facilidad de comunicación con los miembros de su

comunidad en conflicto, la utilización de las herramientas adecuadas para resolver los

problemas sometidos a su conocimiento, concluyendo que un adecuado

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acompañamiento deja como resultado una prevención del conflicto. Una población con

bajos índices de conflictividad resulta ser más provechosa.

5.1.2. Importancia del Facilitador Judicial:

Los “Facilitadores Judiciales” son una experiencia nueva y única en la región de

las Américas, con un alto contenido de entusiasmo por superar las barreras de la

ignorancia y los obstáculos para acceder a la justicia. Su actividad va encaminada a

una nueva cultura de paz, convivencia social y mediación.

Su importancia va más allá de ser un “mediador” o un “tercero neutral” su

importancia recae en la confianza de las personas de someter un conflicto a su

jurisdicción y solucionar una controversia que por la limitación de un órgano

jurisdiccional no ha sido conocida y que incluso pudo ya ser motivo de violencia o de

conflictividad social.

Es pues el Facilitador Judicial el brazo de la justicia que permite alcanzar áreas

geográficas en donde el acceso a la justicia se ve restringido, limitado por diversidad

de situaciones, recayendo en él la responsabilidad de buscar soluciones. Dentro de

los principales logros o la importancia de la figura del facilitador judicial, destaco las

siguientes:

5.1.2.1 Acceso a la justicia:

El Facilitador Judicial un voluntario al servicio del Estado de Guatemala, por

medio del cual se pretende alcanzar un principio fundamental de derechos humanos

instituido en el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

representa a la autoridad frente a la demanda de las personas de una justicia pronta y

eficaz.

La limitación económica y la dificultad que tienen las personas de acceder a los

servicios básicos y recursos públicos, es una demanda constante en la población

guatemalteca, a ello se suman carencias de otra índole tales como el entorno

geográfico, del componente etnológico, factores de escolaridad, factores de género.

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Estas limitaciones son de gran manera contribuyentes para el acceso a la

Justicia, lo que significa no solamente que existan oficinas de autoridades sino que

estas deben ser eficientes, transparentes y eficaces.

La implementación de la figura del facilitador judicial es llegar a la población

vulnerable y con mayores obstáculos para hacer valer sus derechos, personas pobres,

mujeres campesinas, agricultores, personas que viven en áreas rurales, áreas

marginadas, distantes, adultos mayores con dificultades de acercarse a las oficinas

administrativas del centro de justicia o menores de edad con dificultad para tomar

decisiones de acudir a las oficinas de las autoridades y hacer reclamar derechos que

les son violentados.

Es por ello la importancia que le debemos dar al trabajo que desempeña el

Facilitador Judicial quien bajo su dirección, informa, educa, asesora y media conflictos

de las personas de su comunidad. Esta es la manera por medio de la cual el Estado

de Guatemala acerca la justicia a las personas de una manera más humana y de

manera efectiva.

5.1.2.2 Reduce la conflictividad:

La intervención apropiada del Facilitador Judicial, permite crear un ambiente de

confianza entre los actores del conflicto, esta confianza se va extendiendo a los

demás miembros de las comunidades quienes ven la oportunidad de someter sus

controversias en discusión de un “tercero neutral”. Esto indudablemente crea un

ambiente de discusión y sometimiento a la autoridad del facilitador judicial y como

consecuencia reduce de gran manera los expedientes de relevancia judicial.

El fomento de técnicas de diálogo, negociación y mediación ha sido en

cualquier sociedad, la mejor manera de la reducción de la conflictividad. Entrar a

conocer las causas de los conflictos en este capítulo para el autor resulta muy

aventurero, considerando que la sociedad guatemalteca se enfrenta diariamente a

diversidad de conflictos, ejemplificando; conflictos de tenencia de tierras, conflictos de

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usos de recursos, conflictos por seguridad local, conflictos por el acceso a la salud,

problemas por límites territoriales, problemas que tienen sus raíces históricas, otros

problemas de tinte coyuntural.31

La intervención del mediador, es sin duda un aporte a la reducción de

conflictos y una contribución muy afortunada para las sociedades que hacen uso del

servicio nacional de Facilitadores Judiciales de Guatemala.

5.1.2.3 Permite la desjudicialización:

El Artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

establece: “Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se

imparte de conformidad con las Constitución y las leyes de la República. Corresponde

a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo

juzgado32. Ante esta premisa el autor considera importante dejar evidencia que el

Facilitador Judicial, es el voluntario al servicio de su sociedad, con plena facultad

otorgada por la Corte Suprema de Justicia y por el Decreto Numero 12-2016 “Ley del

Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales”. Es por ello que se concluye que es la

manera por medio de la cual las comunidades acceden a la justicia.

Las estadísticas que la presente investigación ha revelado que los Jueces de

Paz de las comunidades en donde ha entrado a funcionar el Servicio Nacional de

Facilitadores Judiciales; informan que la importancia de los facilitadores judiciales

radican en diversas ramas del derecho siendo estas materias civil, familia, laboral,

mercantil, penal y agrario. Los asuntos sometidos a la mediación son pagos de

deudas, pared medianera, rentas atrasadas, límite de terrenos, desocupación de

inmueble, servidumbre de paso, derecho de propiedad, pago de arrendamiento,

herencias, problemas vecinales, pago de honorarios, bases de separación, problemas

intrafamiliares, pensiones alimenticias, visitas a menores, reconocimiento de preñez,

prestaciones laborales, pagos de salarios atrasados, incumplimiento de contrato,

31Prensa Libre, Periódico Guatemala, Mayo 2017 32Artículo 203, Constitución Política de la República de Guatemala.

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problemas de negocios, entrega de facturas, calumnia, difamación, faltas contra las

personas, faltas contra la propiedad, estafa, agresiones verbales, lesiones, coacción,

amenazas, hechos de tránsito, daños a la propiedad privada, invasiones de terrenos,

linderos, disputa de derechos.

Hasta a finales de septiembre del año dos mil diecisiete se habían contabilizado

un total de diecinueve mil quinientos sesenta y nueve (19,569) casos conocidos por

los Centros de Mediación del Organismo Judicial. Esta cifra indudablemente repercute

en la disminución de expedientes judiciales y consecuentemente confirma lo revelado

por los jueces de paz que indican que existe menor afluencia de personas, con

asuntos leves.

5.1.2.4 Fortalece a las instituciones de administración de justicia:

Los facilitadores judiciales apoyan a las autoridades operadoras de justicia en

una serie de trámites que estas les encargan. Sirven como mecanismo de transmisión

de situaciones o casos, aconsejan o asesoran a las personas sobre la ley y en

procesos administrativos33, acompañan ocasionalmente a miembros de la comunidad a

realizar trámites, realizan conciliaciones en las materias en que la ley permite y resulta

de especial importancia en la creación de una cultura cívico-jurídica. Los facilitadores

judiciales son seleccionados por su comunidad, nombrados por el juez local,

capacitados, supervisados y alentados por estos con el apoyo de otros operadores de

justicia.

5.1.2.5 Fortalece el desarrollo integral de las comunidades:

El facilitador Judicial es el corresponsal del diálogo para resolución de

controversias que no ameritan un costo, tiempo, congestionar un juzgado,

situaciones que no ameritan ir más allá que la comunicación misma y una adecuada

orientación. A medida que las comunidades intercambian opiniones y resuelven

sus controversias, están en proceso de desarrollo. Las situaciones ya sean positivas o

negativas difunden. Siendo positivas crean en la comunidad un sentido de

33Wikipedia.org, 05 Septiembre 2017.

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entusiasmo, de fortaleza, de desarrollo integral. La comunidad ya no se detiene ante

una controversia leve o menos grave, ya tiene un ejemplo de solución, que es la

comunicación entre las partes.

5.1.3. Actividades que realiza el Facilitador Judicial:

La Organización de los Estados Americanos, mediante el documento “El Servicio

Nacional de Facilitadores Judiciales”34 elabora una serie de actividades que realiza en

facilitador judicial a saber:

Realizan los trámites que les encarga el juez y otras autoridades de justicia,

apoyando a sus instituciones en las actividades y diligencias propias de su

función.

Remiten casos o informan situaciones a las autoridades que como Facilitador

no puede resolver por falta de voluntad de las partes o no debe resolver porque

la Ley lo prohíbe (por ejemplo, delitos graves).

Asesoran, aconsejan, orientan o dan información a la gente que lo consulta

sobre diversos temas jurídicos o administrativos.

Si pueden, acompañan a la gente que les pide apoyo para hacer algún trámite,

sin que ello signifique afectar su tiempo de trabajo o sus recursos económicos.

Realizan mediaciones o arreglos sin que la autoridad judicial formal intervenga

(extrajudiciales) en los casos en que la Ley no lo prohíbe.

Activamente, brindan información jurídica y cívica a través de charlas a la

población en general, facilitando a la ciudadanía el conocimiento de los derechos

y obligaciones, prohibiciones, valores, principios y garantías contenidas en la

Constitución, demás leyes y reglamentos.

5.1.4. Impacto del Facilitador Judicial en Guatemala:

Las estadísticas revelan que para octubre del año dos mil diecisiete, el

Organismo Judicial a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de

Conflictos hace el siguiente reporte:

34 Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales PIFJ/OEA, El Servicio Nacional de Facilitadores

Judiciales, Actualización 20 abril 2016.

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1,995 facilitadores judiciales juramentados.

680 facilitadores judiciales mujeres registradas.

1,315 facilitadores judiciales hombres.

79 Centros de Mediación en funcionamiento.

15 Departamentos que cuentan con centros de mediación con presencia en

Peten, Alta Verapaz, Chiquimula, Escuintla, Guatemala, Izabal, Zacapa,

Huehuetenango, Quetzaltenango, Quiché, Retalhuleu, San Marcos, Sololá,

Suchitepéquez y Totonicapán.

Los resultados obtenidos son los siguientes:

19,569 casos registrados en los centros de mediación; Materias civil, familia,

laboral, mercantil, penal, agrario.

26,922 beneficiarios de los Centros de Mediación del Organismo Judicial en

Guatemala.

14,405 mujeres beneficiadas.

12,517 hombres beneficiados.

El impacto de la implementación de la figura del Facilitador Judicial en

Guatemala es entusiasta, ya los casos registrados se convierten en igual número de

resolución de controversias realizadas a través de la utilización de las herramientas

puestas en marcha por los facilitadores judiciales. Esto definitivamente repercute

en los expedientes no judicializados a través de los órganos judiciales que imparten

justicia. Esto conlleva no solamente una disminución de la carga laboral, sino que

conlleva disminución en uso de recursos, tiempo, economía y sobre todo se confirma

el desarrollo integral de las comunidades; nos encontramos en una etapa de

aprendizaje que a través de la comunicación y discusión de los asuntos se logran

soluciones, que estas soluciones son homologadas por un órgano jurisdiccional, como

consecuencia se está impartiendo justicia.

La importancia de la figura del Facilitador Judicial radica principalmente en

llevar la justicia a los lugares más recónditos del país, en donde el acceso a los

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tribunales, es tan complejo y limitado. Seguidamente los objetivos de la

implementación de la figura del Facilitador Judicial son la utilización de la vía de la

comunicación y el dialogo para resolución de controversias. La disminución de la

utilización de recursos para resolver problemas menos graves.

5.2. El objetivo del Facilitador Judicial es una Sociedad Pacífica:

La presente investigación concluye, que el objetivo principal de la figura del

Facilitador Judicial como método alterno para solución de conflictos en Guatemala, es

garantizar a los habitantes de comunidades rurales un genuino y eficiente acceso a la

justicia, promoviendo una cultura de paz a través del diálogo, fortaleciendo

mecanismos de prevención.

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CAPÍTULO VI

6.1 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS, DE CONFORMIDAD CON LAS

ENCUESTAS DIRIGIDAS A JUECES DE PAZ

La presente investigación se desarrolló con la técnica de la encuesta, dirigida a

diez Jueces de Paz, quienes se encuentran designados por la Corte Suprema de

Justicia, como la autoridad encargada de supervisar el trabajo del Facilitador Judicial.

A continuación se detallan los siguientes resultados:

Pregunta No. 1. ¿Cuenta con facilitadores judiciales la comunidad en la cual

tiene jurisdicción el Juzgado que usted representa?

ANÁLISIS. El 60 % de los encuestados respondió que las comunidades en las cuales

tienen jurisdicción cuentan con facilitadores judiciales, el 40% indico que no cuentan

con ese servicio.

60%

40%

Gráfica No. 1

SI

NO

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De las respuestas obtenidas se evidencia el trabajo que ha desempeñado el

Organismo Judicial para promover el servicio nacional de facilitadores judiciales y la

importancia que los miembros de la comunidad le han dado, considerando que el

trabajo que debe desempeñar el facilitador judicial es voluntario. Denota presencia de

los centros de mediación abarcando áreas geográficas distantes de un centro de

justicia.

Pregunta No. 2. ¿Los facilitadores judiciales coadyuvan a la canalización de la

justicia en su jurisdicción?

ANÁLISIS. El 80% de los encuestados respondió que los Facilitadores Judiciales

coadyuvan con la administración de justicia, el 20% indico no conocer el trabajo de

los facilitadores judiciales.

De las respuestas obtenidas se concluye que los Jueces de Paz ven en los

Facilitadores Judiciales un apoyo en las actividades jurisdiccionales. Toda vez que

80%

20%

Gráfica No. 2

SI

NO

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dirigen y resuelven asuntos de menor gravedad. Con ello descongestiona la actividad

propia del juzgado de paz.

El 20% de los encuestados indico “no conocer” la figura del Facilitador Judicial.

Este resultado es un retroceso para el Programa Nacional de Facilitadores Judiciales.

Pues lo más difícil es la promoción e implementación en las comunidades, pero el

desconocimiento de la autoridad a la que estará supeditada el Facilitador Judicial

representa la falta de voluntad de los jueces de paz de implementar estrategias para

hacer llegar la justicia a su jurisdicción.

Pregunta No. 3. ¿Con que frecuencia y de qué manera son capacitados los

facilitadores judiciales en su judicatura?

ANÁLISIS. El 30% de los encuestados respondió que cada dos meses se realizan las

capacitaciones y las mismas se han realizado en la sede del juzgado de paz. El 20%

30%

20%

10%

40%

Gráfica No. 3

2 mes

3 mes

1 mes

no capacita

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indica que cada 3 meses es realizada capacitación para los facilitadores judiciales. El

10% de los encuestados indicó que cada mes se realizan las capacitaciones.

El 40% indico no capacitar; estas respuestas van relacionadas con los juzgados

de paz que no tienen actualmente facilitadores judiciales bajo su cargo.

Del resultado de la gráfica anterior se concluye que todos los Juzgados de Paz

que tienen a su cargo facilitadores judiciales; realizan el seguimiento y capacitación,

en algunos casos con menor frecuencia, sin embargo existe el acercamiento y

acompañamiento de los juzgadores para la transmisión de información, experiencia y

estrategias para realizar una mejor dirección de los asuntos sometidos al conocimiento

de los facilitadores judiciales.

Pregunta No. 4. ¿Indique cuáles son aquellos conflictos que con frecuencia se

presentan en su judicatura en los que se necesita la intervención de un

facilitador judicial?

22%

34%

22%

22%

Gráfica No.4

Faltas contra las personas

Limite de Tierras

Pago de deudas

Pago de Salarios

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ANÁLISIS. Los resultados fueron diversos el 34% de los encuestados que se han

atendido asuntos de límites de tierras; asimismo se han atendido faltas contra las

personas, pagos de salarios y pagos de deuda.

Las respuestas obtenidas denotan la importancia del Facilitador Judicial en las

comunidades. Resulta necesario definir que el facilitador judicial no tiene materia, no

tiene cuantía, la jurisdicción está enmarcada en un territorio y asuntos menos graves

de cualquier índole.

Los Facilitadores Judiciales conocen cualquier hecho controvertido menos

grave, que resulte en la comunidad que no amerite la intervención inmediata de la

autoridad.

Pregunta No. 5. ¿Considera usted necesario la aplicación de métodos alternos

de resolución de conflictos en su jurisdicción?

100%

Gráfica No. 5

SI

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ANÁLISIS. El 100% de los encuestados respondió que es necesaria la aplicación de

métodos alternativos para la solución de conflictos en su jurisdicción.

Las respuestas obtenidas denotan la necesidad de proyectar a futuro la

implementación de mecanismos, para fomentar y promocionar al facilitador judicial, a

los centros de mediación, al arbitraje y otros métodos alternos de resolución de

conflictos.

Los encuestados consideran importante la aplicación de métodos alternativos,

porque de esa manera se descongestionan los juzgados, con hechos menos graves.

Pregunta No. 6. ¿Qué impacto tiene la participación del Facilitador Judicial en la

resolución de conflictos de su comunidad?

17%

33%33%

17%

Gráfica No. 6

Mayor comunicación

Menos problemas

Menos procesos

Menos costos

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ANÁLISIS. El resultado de la encuesta es que el 33% indico que el impacto de la

participación del Facilitador Judicial en la resolución de conflictos en su comunidad es

menos problemas y menos procesos en el juzgado. El 17% indico que el impacto es

mayor comunicación y menos costos.

De las respuestas obtenidas se logra concluir que el impacto de la

implementación del facilitador judicial en las comunidades es positivo, resulta

provechoso para los miembros de las comunidades, reflejan menos problemas entre

los comunitarios, desaparecen los costos para solución de controversias. Las causas

por asuntos menos graves disminuyen en los juzgados.

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6.2 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS, DE LA DIRECCIÓN DE MÉTODOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ORGANISMO JUDICIAL

De la investigación realizada, fue necesario solicitar información a la Dirección

de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Organismo Judicial, quien

resolvió las interrogantes de conformidad con el Oficio identificado con el número de

referencia DMASC-1460-2017/SEPL-lma, de fecha dos de octubre del año dos mil

diecisiete. Lo cual reflejo los siguientes resultados:

Pregunta No.1. Listado de Centros de Mediación del Organismo Judicial en

Guatemala.

Petén10%

Alta Verapaz10%

Chiquimula3%

Escuintla4%

Guatemala24%

Izabal1%

Zacapa1%

Huehuetenango3%

Quetzaltenango14%

Quiché9%

Retalhuleu1%

San Marcos5%

Solola6%

Suchitepéquez8%

Totonicapán1%

Gráfica No. 7

Petén

Alta Verapaz

Chiquimula

Escuintla

Guatemala

Izabal

Zacapa

Huehuetenango

Quetzaltenango

Quiché

Retalhuleu

San Marcos

Solola

Suchitepéquez

Totonicapán

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ANÁLISIS: Con base al listado se determino que los Centros de Mediación del

Organismo Judicial tienen presencia en 15 Departamentos de Guatemala, siendo un

total de 79 Centros de Mediación. Un 24% se encuentra en el Departamento de

Guatemala.

Del resultado se evidencia la manera en que se está expandiendo el Servicio

Nacional de Facilitadores Judiciales, para cumplir con el objetivo de hacer llegar la

justicia a todos los habitantes.

Pregunta No. 2. Cantidad de Facilitadores judiciales juramentados a la presente

fecha por parte del Organismo judicial.

ANÁLISIS. 1,995 Es el total de Facilitadores Judiciales juramentados. El 34% son

mujeres y el 66% son hombres.

34%

66%

Gráfica No. 8

Mujeres

Hombres

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De la respuesta obtenida se puede concluir que existen personas dispuestas a

servir a la sociedad, considerando que el trabajo del Facilitador Judicial es voluntario y

ad honorem. Ambos géneros se encuentran en las comunidades resolviendo

problemas.

Pregunta No. 3. Cantidad de beneficiarios de los Centros de Mediación del

Organismo Judicial en Guatemala.

ANÁLISIS. La cantidad total de beneficiarios de los Centros de Mediación son 26,922.

El 54% de los beneficiarios son mujeres; el 46% son hombres.

El resultado es el trabajo arduo y desinteresado de los facilitadores judiciales, es hacer

llegar la justicia a un total de 26,922 personas.

54%

46%

Gráfica No. 9

Mujeres

Hombres

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Pregunta No. 4. Conflictos sometidos a jurisdicción de los Centros de Mediación

del Organismo Judicial.

ANALISIS: Un total de 19,569 casos fueron registrados en los Centros de Mediación

del Organismo Judicial. El 44% de los casos registrados corresponden a la rama Civil.

La estadística de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

revela que los facilitadores judiciales han atendido los siguientes asuntos:

En Materia Civil: Pago de deuda, pared medianera, rentas atrasadas, límite de

terrenos, desocupación de inmueble, servidumbre de paso, derecho de propiedad,

pago de arrendamiento, herencias, problemas vecinales, pago de honorarios.

Civil44%

Familia33%

Laboral3%

Mercantil2%

Penal16%

Agrario2%

Gráfica No. 10

Civil Familia Laboral Mercantil Penal Agrario

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En Derecho de Familia: Bases de separación, problemas intrafamiliares,

pensiones alimenticias, visitas a menores, reconocimiento de preñez.

En Materia Laboral: Prestaciones Laborales, pago de salarios.

En Materia Mercantil: Incumplimiento de contrato, problemas de negocios,

entrega de facturas.

En Materia Penal: Calumnia, difamación, faltas contra las personas, faltas contra

la propiedad, estafa, agresiones verbales, lesiones, coacción, amenazas, hechos de

tránsito, daños a la propiedad privada.

En Derecho Agrario: Invasiones de terrenos, linderos, disputa de derechos.

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6.3 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS, ÁREA GEOGRÁFICA DE COBERTURA

DE CENTROS DE MEDIACIÓN.35

35 http://www.oj.gob.gt/index.php/cobertura/mediadores-judiciales

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CONCLUSIONES

1) La importancia de la figura del Facilitador Judicial como método alternativo de

solución de conflictos, radica principalmente en hacer llegar la justicia a los

habitantes menos afortunados, que por razones de distancia, situación

económica, limitaciones físicas, carencia de tiempo, limitaciones intelectuales, no

les permite el acceso inmediato a las autoridades competentes para someter sus

controversias jurídicas.

2) Se estableció que el Facilitador Judicial es la persona idónea capaz de darle

dirección al diálogo entre las partes del litigio, con el propósito de alcanzar un

acuerdo que satisfaga los intereses de las partes.

3) La potencialización del Facilitador Judicial radica en mitigar la congestión de los

tribunales de justicia.

4) La función del Facilitador Judicial, permite incrementar la participación de la

población en los procesos de resolución de conflictos, descubriendo nuevos

líderes, con vocación de servir a su comunidad.

5) Se determinó que el rol del Facilitador Judicial facilita el acceso a la justicia,

aplicando las distintas ramas del derecho, en la solución de conflictos, entre los

habitantes de la sociedad, particularmente en los sectores en condiciones de

mayor vulnerabilidad.

6) La funcionalidad del Facilitador Judicial permite fomentar el respecto a los

derechos humanos, aplicar una cultura de paz y de convivencia social.

7) Se concluye que el Facilitador Judicial es un enlace entre la ciudadanía y el

órgano jurisdiccional.

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8) Se determina que el Facilitador Judicial ha logrado resolver asuntos complejos

que se traducen a resoluciones definitivas entre las partes, es decir que el Estado

de Guatemala a través de la implementación de la figura del Facilitador Judicial

está haciendo justicia.

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RECOMENDACIONES

1) Se recomienda que el Programa Nacional de Facilitadores Judiciales,

promocione de manera sistemática a través de medios de difusión masiva, la

práctica y utilización de los facilitadores judiciales como herramienta para la

resolución de conflictos en nuestro país.

2) Sensibilizar a la población a que participen como Facilitadores Judiciales y a

utilizar el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales como mecanismo

para resolver conflictos de menor gravedad.

3) Se exhorta a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

del Organismo Judicial que registren dentro de sus estadísticas las

homologaciones de los arreglos llevados a cabo a través de los facilitadores

judiciales, lo cual permitirá determinar la cantidad de causas no conocidas

dentro de los tribunales de justicia.

4) Se sugiere la capacitación a los Facilitadores Judiciales sobre temas

específicos de derecho de la niñez y adolescencia en resolución de conflictos

relacionados a la violencia intrafamiliar, conflictos de género y justicia con el

propósito de ponerlos en práctica dentro de sus funciones.

5) Se recomienda a la Corte Suprema de Justicia, aprovechar de manera

estratégica a los Facilitadores Judiciales, para hacer llegar a través de ellos

información relacionada a la prevención de delito. Asimismo procedimientos

para hacer llegar las denuncias a las autoridades competentes para atender

asuntos graves.

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BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:

1) Moore, Christopher, Proceso de Mediación, Traducción Castellana, Barcelona

Gramica, año 1997.

2) Chicas Hernández, Raúl Antonio, Introducción al Derecho Procesal del

Trabajo, 8va. Edición, Editorial Orión.

3) Baruch Bush, Robert A. y Folger, La Promesa de la Mediación, Buenos Aires,

Argentina, Editorial Granica, año 1996.

4) Muñoz, Francisco A./ Molina Rueda, B. Manual de Paz y Conflictos, Editorial

Universidad de Granada, año 2004.

5) Gonzaíni, Alfredo Osvaldo, Formas alternativas para la resolución de

conflictos, Ediciones Depalma Buenos Aires, año 1995.

6) Howard Ross, Marc, La Cultura del Conflicto, Editorial Paidós, año 1995.

7) Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales, Introducción a los

Métodos RAC, Documento OEA / PIFJ.

8) Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA),

Análisis de Conflictividad, Editorial Magna Terra Editores, Guatemala, año

2004.

9) Corte Suprema de Justicia, Oficina de Mediación, Manual de Mediación,

Nociones para la Resolución Pacífica de los Conflictos, División de

Investigación, Legislación y Publicaciones Centro Internacional de Estudios

Judiciales, Asunción, Paraguay, año 2005.

10) Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales PIFJ/OEA, El Servicio

Nacional de Facilitadores Judiciales, Actualización 20 de abril 2016.

11) Diccionario de la Lengua Española, Barcelona, España, Editorial Océano, año

2004.

LEGISLACIÓN

1) Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional

Constituyente.

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2) Código Procesal Penal, Decreto 51-92 Congreso de la República de Guatemala

3) Código Civil, Decreto Ley 106.

4) Ley de Arbitraje, Decreto Número 67-95 Congreso de la República de

Guatemala.

5) Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, Decreto Número 12-

2016 Congreso de la República de Guatemala.

6) Acuerdo 8-2012, Corte Suprema de Justicia

7) Acuerdo 31-2013, Reglamento del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales

FUENTES ELECTRÓNICAS

1) Wipipedia.org, Teoría del conflicto, 11 de mayo de 2017.

2) http://www.oj.gob.gt/index.php/cobertura/mediadores-judiciales

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ANEXO I

Encuesta dirigida a Jueces de Paz, quienes se encuentran designados por la

Corte Suprema de Justicia, como la autoridad encargada de supervisar el trabajo

del Facilitador Judicial.

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ANEXO II

Información proporcionada por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución

de Conflictos del Organismo Judicial.

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