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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, COMO UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES GUATEMALTECOS Y SUS EFECTOS SOCIOJURÍDICOS”. PABLO VIRULA MEDRANO GUATEMALA, DICIEMBRE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE

SEGURIDAD SOCIAL, COMO UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES GUATEMALTECOS Y

SUS EFECTOS SOCIOJURÍDICOS”.

PABLO VIRULA MEDRANO

GUATEMALA, DICIEMBRE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE

SEGURIDAD SOCIAL, COMO UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES GUATEMALTECOS Y

SUS EFECTOS SOCIOJURÍDICOS”.

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO

POR:

PABLO VIRULA MEDRANO

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Guatemala, diciembre 2014

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN ASESORA: LICDA. HELEN JOHANA ZEPEDA AGUILAR REVISORA: LICDA. MARTHA BERFALIA CASTILLO MONROY

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º. RESPONSABILIDAD

Solamente el Autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.

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INDICE

Introducción……………………………………………………… 1

Capítulo I………………………………………………………… 3

1.1 Aspectos Generales Del Estado Guatemalteco ………… 3

1.2 Estado.……………………..………………………………… 3

1.3 Historia……………………………………………………….. 5

1.4 Historia Del Estado Guatemalteco……………………….. 12

1.5 Regulación Legal………………………………………….. 18

Capitulo II………………………………………………………… 19

2.1Instituto Guatemalteco De Seguridad Social.……………. 19

2.2 Antecedentes Históricos…………………………………… 19

2.3. Regulación Legal Y Organización Administrativa…….. 21

2.3.1Dependencias Administrativas..………………………… 28

2.3.2.1 Subgerencias....………………………………… 28

2.3.2.2 Direcciones Regionales……………………….. 43

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2.4 Servicios Que Brinda El Instituto Guatemalteco

De Seguridad Social…………………………………….. 43

2.4.1 Beneficios………………………………………………… 43

Capitulo III……………………………………………………….. 54

3.1 Seguridad Social Para Los Trabajadores De

Guatemala………………………………………………………. 54

3.2 Problemática……………………………………………….. 54

3.3 El Sistema De La Seguridad Social En Guatemala……. 56

3.4 Seguridad Social…………………………………………… 66

3.4.1Definicion…...……………………………………………… 66

3.4.2 Naturaleza Jurídica……………………………………… 68

Capitulo IV………………………………………………………. 73

4.1 Los Servicios De Seg. Social En El Depto. de Jutiapa73

4.2 Antecedentes Históricos Del Departamento De Jutiapa 73

4.2.1 Aspectos Geográficos…………………………………… 74

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4.3 La Aplicación De Los Servicios De Seguridad Social

En El Departamento De Jutiapa………………………………. 81

Capítulo V……………………………………………………….. 84

5.1 Descentralización De Los Servicios Que Presta El Instituto

Guatemalteco De Seguridad Social, Como Un Derecho De Los

Trabajadores Guatemaltecos Y sus Efectos Socio

jurídicos...…………………………………………………. 84

5.2 Descentralización………………………………………….. 84

5.2.1. Base Constitucional…………………………………….. 87

5.3 Propuesta De Descentralización De Los Servicios

De Seguridad Social Que Brinda El Instituto Guatemalteco

De Seguridad Social…………………………………………… 94

5.4. Objeto De Establecer Una Adecuada

Descentralización………………………………………………. 95

CONCLUSIONES………………………………………………. 97

RECOMENDACIONES………………………………………… 99

X

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BIBLIOGRAFIA…………………………………..…………….. 101

ANEXOS………………………………………………………… 108

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INTRODUCCION

La seguridad social en Guatemala, la misma tiene tan poca

cobertura en el país, en otros países son medidas altamente

desarrolladas y que generan progreso para ambos factores de

la producción, lo cual convierte en necesaria la

descentralización de sus servicios.

Una buena parte de la población guatemalteca carece de

seguridad social y no obstante ello los patronos del sector

industrial del departamento de Guatemala, han omitido poner

en práctica, medidas o acciones de previsión social en

beneficio de sus trabajadores y de sus propios intereses

empresariales.

La evidente necesidad de brindar seguridad social en lugares

en los que a pesar de que se congrega un número significativo

de trabajadores inscritos en el Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social (IGSS), no hay aun servicios en todo el

departamento de Jutiapa, lo que obliga a los mismos a tener

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que desplazarse hacia la cabecera departamental y algunos

casos inclusive hasta la ciudad de Guatemala.

Además esto conlleva la necesidad de descentralizar los

servicios para los trabajadores, en atención al espíritu de la

Constitución Política de la República de Guatemala y al

carácter tutelar del derecho del trabajo guatemalteco.

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CAPITULO I

1.4 ASPECTOS GENERALES DEL ESTADO GUATEMALTECO

1.2. ESTADO

El Estado guatemalteco ha tenido diversas situaciones muy

complejas en su formación.

Antes de desarrollar el tema acerca de El Estado

Guatemalteco, se puede establecer, la definición más clásica

de Estado, que fue la citada por el jurista alemán Hermann

Heller que define al Estado como una "unidad de dominación,

independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo

continuo, con medios de poder propios, y claramente

delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define

que solo se puede hablar de Estado como una construcción

propia de las monarquías absolutas. "No hay Estado en

la Edad Antigua", señala el autor. Asimismo, como evolución

del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el

que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas

resultantes del imperio de la ley y la división de

poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más

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sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda

propia. 1

Max Weber2, en 1919, define el Estado moderno como una

"asociación de dominación con carácter institucional que ha

tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la

violencia física legítima como medio de dominación y que, a

este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de

su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios

estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio,

sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. Por ello

se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas

armadas, la administración pública, los tribunales y la policía,

asumiendo pues el Estado las funciones de defensa,

gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones

exteriores.

1 Heller Herman, La Teoría del Estado, decimosegunda reimpresión editada por el

Fondo de Cultura Económico, México, 1987, traducción de Luis Tobio, página 6. 2 Weber, Max. La Política Como Vocación, El Político y el Científico, traducción F.

Rubio, Llorente, Madrid, Alianza, 5ª. ed. 1979, página 92

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1.3 HISTORIA

Durante la historia, el Estado ha ido evolucionando

constantemente, desde su concepto, hasta su forma

de organización y su historia misma, el saber de la evolución, o

mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde

la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El

Estado surge como respuesta a necesidades de organización y

es un término reservado para un tipo particular de

organización política que surge en la Edad Media.

Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad,

estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma

más o menos visible, por su libertad. Aquellos que lograban

escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias

ciudades que, paradójicamente, eran consideradas

"comunidades de hombres libres", a pesar de estar sometidas

al dominio del rey. Fue produciéndose

una centralización progresiva.

La autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de

las caras o fueros, que eran instrumentos a través de los

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cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o

ciudades, concediéndose asimismo a los individuos

beneficiados derechos y libertades hasta entonces

desconocidos; como contrapartida, cumplían la función de

limitar el poder de los monarcas.

En el siglo XV, se produce la consolidación de los Estados

Nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que

usa métodos científicos, sin contenidos dogmáticos, buceando

en la historia y recurriendo a métodos comparativos.

En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre

una nación (concepto asociado a un territorio delimitado) y

surge el concepto jurídico político de frontera.

Así van configurándose los elementos característicos del

Estado (Nación, territorio, población, ejército nacional). Nace

entonces el Estado Nacional.

En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado

por el desarrollo de la burguesía que choca con la nobleza, las

revoluciones burguesas, desarrollan espacios de poder y

autoridad generados por la actividad económica y la

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acumulación de capital asunción de funciones políticas por

parte de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza

modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes.

Surge pues el Estado liberal, a partir de la revolución francesa,

americana e inglesa.

Desde el surgimiento del ser humano, este se ha ido

socializando con demás grupos de comunidades, aunque

fueran comunidades pequeñas, son comunidades políticas

formadas por los hombres, que después surgiría entonces el

Estado como una organización política que aplicaría uno de los

fines el bien común. Sin duda los griegos concibieron a las

polis griega como un complejo de problemas jurídicos, sin

embargo, fue mérito de los romanos concebir al Estado en

términos jurídicos, estableciéndolo como un conjunto

de competencias y facultades. También a través de la historia

se ha ido definiendo al Estado como casi sinónimo de gobierno,

unificando los seres humanos para vivir una forma de

organización más clara, el Estado en efecto es una

organización humana que va sufriendo transformaciones a lo

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largo del tiempo, va evolucionando y dando lugar a diversas

formas que pueden ser reconocidas con más o menos facilidad

en el tiempo y lugar en que aparecieron.

La evolución misma del Estado en la antigüedad ha sido

conformada por las doctrinas jurídicas de los romanos, como lo

son: las societas y la soberanía. Las societas descendía de un

ente corpus llamado civitas que están contemplados por las

universitas que eran la unión de personas o un complejo de

cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las

universitas, la societas fue la que más y mayor se nutrió de

doctrina, que esto era a su vez, una institución jurídica y este

sirvió de referencia para describir al Estado.

La doctrina consideraba a la societas una institución de iure

gentium, esto es, una originada en el consentimiento. Las

societas y por ende las civitas, es creada por los hombres. Que

las societas sea una institución creada por el consentimiento,

permite aplicar toda la doctrina que sobre el consentimiento se

aplica a las obligaciones y contratos.

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Esto surge pues de una convivencia en territorio y población,

son elementos para la constitución de un Estado y así darle

vida jurídica, organización y soberanía sobre todo, teniendo

todos estos factores entonces el Estado empezaría a tomar un

orden jurídico y político sobre la vida y forma de sus habitantes

que lo conforman, es entonces cuando se dice que Estado no

crea el Derecho, sino el Derecho crea al Estado. No es solo

establecer un conocimiento acerca de la historia política del

Estado, sino de una historia jurídica o de una estructura y

organización, de cómo estaba en el pasado su formación

jurídica y si este, era susceptible de hablarse de una

personalidad jurídica y sujeta entonces de derechos y

obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante del

Estado, esto es, un elemento ya no físico sino formal, que

vendría siendo la autoridad, ya que dicho elemento es el que

lleva a la sociedad al bien común.

Esto, desde luego, ya en el derecho romano y refiriéndose al

derecho administrativo ya existía en la materia pero la

autoridad está reflejada en un derecho ilimitado frente a los

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gobernados, para ello en una monarquía absoluta o en un

autoritarismo, donde en efecto la autocracia ostenta los

caracteres contrarios a los elementos de la democracia,

destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la

subordinación del poder público y consiguientemente de la

actuación de todos los órganos del Estado al derecho. Pero

surge un nacimiento no favorable para el Estado, viéndolo

desde el punto de vista histórico monárquico, y que es el

constitucionalismo. Con el nacimiento del constitucionalismo,

con la eclosión histórica de la Revolución Francesa y la

Declaración de los Derechos del Hombre, se opera a fines del

siglo XVIII un cambio en la vida política, que afectara

radicalmente la relación entre el Estado y sus habitantes. Ya no

se dirá que el Estado o el soberano puede hacer lo que le

plazca, que ninguna ley lo obliga, que nunca comete daños,

sino por el contrario que existen una serie de derechos

inalienables que debe respetar, que no puede desconocer

porque son superiores y preexistentes a él. En la actualidad es

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muy difícil demandar o llevar al Estado frente a los tribunales

para exigirle la reparación de daños.

La irresponsabilidad del soberano. El Rey no podía dañar, esto

es, no cometía daños desde el punto de vista jurídico, y por lo

tanto era irresponsable por los daños materiales que causara.

La Doble Personalidad Del Estado: En la época de las

monarquías absolutas, en que el rey era indemandable e

irresponsable, se ideo la teoría del Fisco que venía a constituir

una especie de manifestación privada del soberano, colocado

en el plano de la igualdad con los administrados, de este modo

se atemperaba en parte el rigor de la concepción soberana del

Rey. Suprimido el Estado de policía, abandonada la monarquía

absoluta como forma de gobierno, no cabría sino llegar a la

conclusión de que toda la personalidad del Estado era la

misma, y no precisamente igual que la del rey, sino que la del

Fisco. Sin embargo casi todos los autores hablaron también de

una doble personalidad del Estado, como poder soberano y

como sujeto de derecho.

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La jurisdicción administrativa: En la vieja época monárquica,

existía la llamada "justicia retenida" el soberano decidía por si

las contiendas entre partes; luego se pasa a la justicia

delegada en el que el rey delega la decisión ante un consejo

que sigue dependiendo de él, sin tener una verdadera

independencia como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el

campo del derecho administrativo tiene un efecto primordial

para hacer efectiva la responsabilidad del Estado a través de

los servicios públicos que otorga y respecto de sus

funcionarios, pero todo esto tiene que estar apegado al

derecho y a una legalidad.

Como concepto formal, el Estado es único, denotando una idea

abstracta que se proyecta diferentemente, a través de sus

distintos elementos y que también lógicamente son formales,

en los diversos estados históricamente dados.

1.4 HISTORIA DEL ESTADO GUATEMALTECO

Alrededor de 15,000 y 5,000 años a. C. los habitantes de esta

región de las Américas, sobrevivieron como cazadores y

colectores esto cambio con la cosecha de plantas,

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especialmente el maíz, frijoles, y calabazas. Este avance de la

agricultura trajo importantes avances.

Por ejemplo, producir exceso de los cultivos brindo control y

poder que dio un desbalance a la estructura social, creando

rangos entre los habitantes de esta época. El exceso del cultivo

no solo era para tiempos de sequía pero los llevo a la

especialización social y la creación de clases de marchantes,

guerreros, artesanos y señores reyes. Este proceso de

domesticación tomo mucha energía e ingenuidad.

Guatemala es un lugar que es ocupado por una variedad de

culturas antiguas que todavía continúan al presente, los

habitantes de este territorio comparten creencias religiosas,

arte, arquitectura y tecnología que los ha hecho únicos en las

Américas por tres mil años, como desde 1500 a. C a 1519 d. C,

al tiempo del contacto con Europeos.

En 1523: Pedro de Alvarado fue el que comenzó la conquista

de estas tierras, con el grupo indio Pipiles, el departamento del

Peten no fue controlado en esta fase colonial. 1543: La

constitución de la audiencia fortaleció una entidad al gobierno

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de Guatemala. Más adelante se formó la capitanía general que

tenía en jurisdicción sobre todo Centroamérica hasta Costa

Rica incluyendo Chiapas, Tabasco y Yucatán. 1783-1786: Esta

fue la fecha cuando Belice fue entregado a Gran Bretaña.

La Independencia: 1821: Gabino Gainza, capitán general, fue

el que proclamo la independencia. 1822-1823: Guatemala pasó

temporalmente ser parte integral de México por la caída del

imperio de Agustín Iturbide. 1823-1838: Guatemala formo parte

de la Provincias Unidas de Centroamérica y pronuncio

mantener poder sobre la política del periodo colonial, esto

provoco la guerra civil de 1826-1829 y también la ocupación

por tropas federales. Mariano Gálvez con su liberalismo fue

atacado por la nobleza criolla y la iglesia, que respaldaron la

insurrección de Rafael Carrera, con la victoria comenzó la

desintegración de la unión.

De Carrera al Liberalismo. 1838-1865: el ultraconservador

Rafael Carrera fue el domínate de la Política guatemalteca al

lado de la nobleza criolla, con el apoyo del pueblo campesino

que se dedicaba al cultivo del nopal y la cochinilla. En el año

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1847 Guatemala fue declarada como la Republica de

Guatemala. 1871: Con la Revolución Liberal abrió el camino al

gobierno de Justo Rufino Barrios (1873-1885), esto estableció

cambios drásticos y fue el inicio de la privatización de la tierra,

un demandado de la oligarquía del café. Esta reforma Liberal

no dio un cambio real en el proceso político porque el poder

siguió al mando de las autocracias. Por ejemplo el gobierno

liberal de Manuel Estrada Cabrera (1898-1920), favoreció a la

compañía bananera estadounidense United Fruit Company,

que fue establecida en 1901 en el país.

La intervención extranjera y el populismo: 1931-1944: El

dictador Jorge Ubico fue apoyado por la compañía bananera,

que en su gobierno, la United Fruit Company paso ser la

compañía más importante de Guatemala. 1944: Jorge Ubico

fue derrocado por un movimiento populista que fue encabezado

por Intelectuales, profesionales y oficiales del ejército. Este

suceso abrió una etapa de reforma social que fue iniciada por

Arévalo (1944-1950) y cuando tomo acceso la presidencia

Jacobo Arbenz, esta reforma social tomo rapidez y anunció la

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reforma agraria (1952). 1954: Castillo Armas con la ayuda de

la CIA y la compañía United Fruit Company derrocaron a

Jacobo Arbenz y la reforma agraria.

Régimen Militar: Después de la caída de Arbenz se instaló un

régimen de dictadura militar que evito la reelección de Arévalo.

Esto dio inicio a la guerrilla de los años de 1960 con un modelo

castrista y después fue integrada por indígenas y ladinos

creando la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca

(URNG), que el principal objetivo fue de luchar contra la

dictadura del ejército, la oligarquía cafetalera y las compañías

fruteras. 1966-1970: Tomo cargo el gobierno centrista de

Méndez Montenegro. 1976: Un terremoto que devasto el país,

con epicentro en la Falla de Motagua. 1982-1983: Ríos Montt

tomo la presidencia con la ayuda de un golpe de

estado. 1983: Golpe de estado del general Oscar Mejía

Victores contra Ríos Montt. 1986: Vinicio Cerezo,

democristiano, proceso conocido como democracia cristiana,

tomo la presidencia de la república. Cerezo, desde 1987,

coopero en el esfuerzo de paz de América Central que resulta

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en la firma de acuerdos en 1987 y 1989 con los países de

Centroamérica (Costa Rica, Honduras, Nicaragua y El

Salvador).1989: Inician los discursos de paz con la guerrilla.

1991: Jorge Serrano Elías del centroderecha y dirigente del

Movimiento de acción solidaria, fue nombrado presidente de la

república. 1993: El 25 de Mayo, Serrano Elías ilegalmente

suspendió la constitución, deshizo el Congreso y la Corte

Suprema de justicia, impuso censura y trato de restringir la

liberta civil. Pero fue separado del poder en Junio del mismo

año. El legislativo seleccionó como nuevo presidente a Ramiro

de León Carpio; reformándose la

constitución. 1994: referéndum que autorizó la nueva

constitución; Elecciones legislativas. 1996: El líder del partido

avanzada nacional (Derecha Progresista), Álvaro Arzú, fue

elegido presidente derrotando a Alfonso Portillo (Frente

Republicano de Guatemala). URNG y el gobierno concluyeron

un acuerdo que término con la guerra civil. 1999: Alfonso

Portillo conservador del Frente Republicano Guatemalteco,

derecha populista, llego a la presidencia. 2001: la ley de libre

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negociación de divisas fue aprobada. Promoviendo que el dólar

y otras monedas pasaran a tener libre curso en el país. 2003:

En el mes de julio, demostraciones de simpatizantes del partido

gobernante, ocasionaron disturbios en la capital, estas

demostraciones demandaban la anulación contra la prohibición

de antiguos líderes golpistas de poder participar en las

elecciones para presidente. Por ejemplo Ríos Montt, para que

el pudiera ser participante como candidato presidencial en las

próximas elecciones. 2004: Oscar Berger Perdomo fue elegido

presidente. El país se ve en medio de la pobreza, corrupción y

crimen denunciado por la Organización de las Naciones

Unidas. 2008: Tomo el poder de la presidencia el centrista

Izquierdista Álvaro Colom Caballeros del Partido Unidad

Nacional de La Esperanza (UNE). Y en el 2012 la centro

derecha a través del partido patriota, Otto Pérez Molina es

declarado presidente de Guatemala.

El Estado Guatemalteco ha pasado por diversas circunstancias

para su formación, en las cuales han desgastado la formación

de una sólida democracia la que aparentemente en los

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recientes años ha empezado a conformarse como tal, pero que

ha sido muy difícil consolidarla.

1.5 REGULACION LEGAL

El Estado Guatemalteco como tal tiene su fundamentación

legal en la Constitución Política de la República de Guatemala,

en la denominada parte orgánica, que comprende del artículo

139 al 262, y en la misma se detalla la organización del Estado

para cumplir con el fin del bien común de todos los

guatemaltecos.

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CAPITULO II

2.1INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

2.2 ANTECEDENTES HISTORICOS

En Guatemala, como una consecuencia de la Segunda Guerra

Mundial y la difusión de ideas democráticas propagadas por los

países aliados, se derrocó al gobierno interino del General

Ponce Vaides quien había tomado el poder después de una

dictadura de 14 años por el General Jorge Ubico, y se eligió un

Gobierno democrático, bajo la presidencia del Dr. Juan José

Arévalo Bermejo.

El Gobierno de Guatemala de aquella época, gestionó la

venida al país, de dos técnicos en materia de Seguridad Social.

Ellos fueron el Lic. OSCAR BARAHONA STREBER

(costarricense) y el Actuario WALTER DITTEL (chileno),

quienes hicieron un estudio de las condiciones económicas,

geográficas, étnicas y culturales de Guatemala. El resultado de

este estudio lo publicaron en un libro titulado "Bases de la

Seguridad Social en Guatemala".

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Al promulgarse la Constitución de la República de aquel

entonces, el pueblo de Guatemala, encontró entre las

Garantías Sociales en el Artículo 63, el siguiente texto: "SE

ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO". La Ley

regulará sus alcances, extensión y la forma en que debe de ser

puesto en vigor.

El 30 de Octubre de 1946, el Congreso de la República de

Guatemala, emite el Decreto número 295, "LA LEY

ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE

SEGURIDAD SOCIAL". Se crea así "Una Institución

autónoma, de derecho público de personería jurídica propia y

plena capacidad para adquirir derechos y contraer

obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo

de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de

Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección

mínima" (Cap. 1°, Art. 1°).

Se crea así un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio. Esto

significa que debe cubrir todo el territorio de la República, debe

ser único para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas

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tributarias; los patronos y trabajadores de acuerdo con la Ley,

deben de estar inscritos como contribuyentes, no pueden

evadir esta obligación, pues ello significaría incurrir en la falta

de previsión social.

La Constitución Política de la República de Guatemala,

promulgada el 31 de Mayo de 1985, establece en el artículo

100: "Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el

derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes

de la Nación".

2.3. REGULACION LEGAL Y ORGANIZACION

ADMINISTRATIVA

La ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

(IGSS) y el Acuerdo Gubernativo 1164 (Reglamento

Organización Administrativa del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS) establece la siguiente división de

funciones:

La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social (IGSS) establece que sus órganos superiores son:

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(Articulo 2 de la ley orgánica del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS)

a) La Junta Directiva.

b) La Gerencia; y,

c) El Consejo Técnico.

Estos órganos se rigen por las normas de la Ley Orgánica del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), la cuál fija

sus atribuciones y funciones.

LA JUNTA DIRECTIVA:

Es la autoridad suprema del Instituto y, en consecuencia, le

corresponde la dirección general de las actividades de éste.

(Artículo 3 de la ley orgánica del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS).

La Junta Directiva debe estar integrada por seis miembros

propietarios y seis miembros suplentes, así:

a. Un propietario y un suplente nombrados por el Presidente de la

República, mediante acuerdo emanado por conducto del

Ministerio de Economía y Trabajo.

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b. Un propietario y un suplente nombrados por la Junta Monetaria

del Banco de Guatemala, de entre cualesquiera de sus

miembros, con la única excepción de los que lo sean ex oficio.

Si alguna de las personas designadas deja de tener la calidad

de miembro de la Junta Monetaria, ésta debe hacer el nuevo

nombramiento que proceda por lo que falte para completar el

respectivo período legal.

c. Un propietario y un suplente nombrados por el Consejo

Superior de la Universidad autónoma de San Carlos de

Guatemala;

d. Un propietario y un suplente nombrados por el Colegio oficial

de médicos y cirujanos;

e. Un propietario y un suplente nombrados por las asociaciones o

sindicatos patronales que estén registrados conforme a la Ley.

f. Un propietario y un suplente nombrados por los sindicatos de

trabajadores que estén registrados conforme a la Ley. (artículo

4 de la ley orgánica del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS).

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LA GERENCIA:

Es el órgano ejecutivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social (IGSS) y, en consecuencia, tiene a su cargo la

administración y gobierno del mismo, de acuerdo con las

disposiciones legales, y debe también llevar a la práctica las

decisiones que adopte la Junta Directiva sobre la dirección

general del Instituto, de conformidad con las instrucciones que

ella le imparta.

El Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

(IGSS), tiene la representación legal del mismo y puede

delegarla, total o parcialmente, en uno o varios subgerentes.

(Artículo 15 de la ley orgánica del Instituto Guatemalteco

de Seguridad Social IGSS).

La Gerencia debe estar integrada por:

a. Un gerente, quien es el titular de la misma; y,

b. Uno o más subgerentes, quienes deben actuar siempre bajo

las órdenes del primero y son los llamados a sustituirlo en sus

ausencias temporales, según el orden que indique el

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reglamento. (Artículo 14 de la ley orgánica del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social IGSS).

Se definen como funciones esenciales del Gerente, las

siguientes:

a. Dirigir, vigilar la marcha y el desarrollo del Instituto, en el orden

técnico de seguridad social, según lo dispone la Ley Orgánica

del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y con

estricto apego a los principios en que la misma se inspira;

b. Coordinar el trabajo de todas las Dependencias del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), directamente o por

medio de instrucciones impartidas a través de los Subgerentes;

c. Coordinar las actividades del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social (IGSS), con las de otras instituciones públicas

o privadas, que tengan relación con el Régimen de Seguridad

Social;

d. Ser el conducto o medio de comunicación entre la

Administración y la Junta Directiva; y,

e. Otras que determine la Junta Directiva, acordes con la

naturaleza del cargo. (Artículo 4 del reglamento de

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organización administrativa del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS)

EL CONSEJO TÉCNICO:

Es un Grupo de asesores, de funciones consultivas, quienes,

bajo su responsabilidad personal, deben sujetar su actuación a

las normas científicas más estrictas y modernas que regulen

sus respectivas especialidades.

El funcionamiento del Consejo Técnico se rige por estas reglas:

a. Sus miembros pueden ser extranjeros mientras en

Guatemala no haya suficientes expertos que puedan llenar

idóneamente los cargos respectivos, a juicio de la Junta

Directiva, y deben ser nombrados o contratados por el gerente,

con aprobación, por lo menos, de cuatro miembros de dicha

Junta, la cual queda obligada a velar porque esas personas

reúnan ampliamente los requisitos de capacidad, título,

experiencia y ética profesional que en cada caso deben

exigirse;

b. Dentro del Consejo técnico debe haber, por lo menos,

expertos en cada uno de los ramos de Actuariado, Estadística,

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Auditoria, Inversiones y Médico-hospitalario, quienes pueden

tener también carácter de jefes de los respectivos

departamentos administrativos;

c. Ni la Junta Directiva ni la Gerencia pueden resolver

ningún asunto que tenga atingencia directa con problemas de

orden técnico, sin recabar de previo el criterio escrito del

miembro o miembros del Consejo técnico que correspondan;

d. Sus miembros, en forma individual o conjunta, deben

informar por escrito al Gerente, sobre las deficiencias del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) que lleguen

a notar, indicando al mismo tiempo el modo de corregirlas y,

siempre que lo estimen necesario, sobre la manera de mejorar

los servicios o actividades de este. En ambos casos, los

informes deben ceñirse a los asuntos de la competencia

técnica de sus firmantes.

e. El gerente queda obligado a poner en conocimiento de la

Junta Directiva estos informes dentro de los quince días

siguientes a aquel en que los recibió, junto con las

observaciones personales que estime conveniente hacerles; y,

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f. Salvo el caso de impedimento, sus miembros deben

asistir a las sesiones de la Junta directiva en que se traten

asuntos de la competencia técnica de ellos y, en tal caso,

quedan obligados a hacer constar su opinión en las actas.

(Artículo 20 de la ley orgánica del Instituto Guatemalteco

de Seguridad Social IGSS).

2.3.1 DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuenta

con las Dependencias Administrativas que se mencionan a

continuación, por el orden de su nivel jerárquico:

a) Dirección de Auditoría General

b) Direcciones Regionales

c) Departamentos

d) Divisiones; y,

e) Secciones.

2.3.2 SUBGERENCIAS

Los Subgerentes serán nombrados por la Junta Directiva, y sus

funciones estarán sujetas a las disposiciones siguientes:

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a. Actuarán siempre bajo las órdenes del Gerente, quien les

delegará funciones en Acuerdos específicos;

b. En casos de excepción y cuando las necesidades

institucionales así lo requieran, ejercerán simultáneamente por

delegación del Gerente, las funciones de más de una

Subgerencia;

c. El Gerente puede ampliar o restringir en cualquier momento,

las funciones que haya delegado en los Subgerentes, conforme

a las circunstancias y necesidades de la Administración; y,

d. La delegación de funciones en los Subgerentes, no excluye la

autoridad del Gerente en las materias que delegue, y en

consecuencia, se reserva el ejercicio en cualquier momento,

por necesidades de la Administración, de todas aquellas

funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley Orgánica

del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y los

Reglamentos. (Artículo 8 del reglamento de organización

administrativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social IGSS).

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El Gerente puede delegar funciones en los subgerentes en la

manera siguiente:

Subgerencia de Planificación y Desarrollo: cumple las

siguientes finalidades: (Artículo 9 inciso A, del reglamento de

organización administrativa del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS).

1. Definir y coordinar el desarrollo integral del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) a corto, mediano y

largo plazo, mediante la implementación de sistemas

informáticos que respondan a las necesidades de

modernización, con base en una adecuada planificación,

estudios técnicos de procesos, información estadística y

políticas institucionales;

2. Diseñar y proponer estrategias, planes y proyectos, que

orienten la gestión institucional hacia la desconcentración

administrativa, operativa y funcional;

3. Proponer al Gerente las modificaciones pertinentes a la

organización administrativa y a la infraestructura institucional,

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para adaptarla al desarrollo y modernización del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);

4. Dirigir, coordinar y evaluar la formulación de planes

estratégicos, planes operativos y la aplicación de indicadores

de gestión;

5. Diseñar, implementar y dirigir el sistema integral de

información, así como la ejecución de estudios técnicos para el

efectivo desempeño de las Dependencias, con énfasis en la

simplificación de los procesos institucionales;

6. Disponer que se efectúen periódicamente las revisiones

actuariales pertinentes, de conformidad con el mandato del

Artículo 44 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social (IGSS);

7. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las

Dependencias a su cargo;

8. Asesorar a otras Dependencias sobre asuntos de su

competencia;

9. Conocer los expedientes relacionados con las funciones

específicas de su área y dictar las resoluciones que

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corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de

Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente

Resolución del Gerente;

10. Ejercer por delegación la Representación Legal del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), conforme

las instrucciones emanadas del Gerente; y,

11. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le

delegue específicamente el Gerente.

Dependen del Subgerente de Planificación y Desarrollo, los

Departamentos siguientes: (Artículo 18 del reglamento de

organización administrativa del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS)

1. Departamento de Planificación;

2. Departamento de Organización y Métodos;

3. Departamento de Informática;

4. Departamento de Infraestructura Institucional; y,

5. Departamento Actuarial y Estadístico.

Subgerencia Financiera: cumple con las siguientes

finalidades: (Artículo 9 inciso B, del reglamento de

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organización administrativa del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS).

1. Elaborar la propuesta de los planes de inversiones, a

que se refiere el Capítulo VI de la Ley Orgánica del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);

2. Dirigir y supervisar la administración de los recursos

financieros, mediante una efectiva captación de ingresos,

inversiones transparentes y rentables, así como la

racionalización del gasto y el pago oportuno de las obligaciones

dinerarias, a cargo del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social (IGSS);

3. Diseñar, proponer y ejecutar estrategias, programas y

proyectos, orientados a la calidad y transparencia en todas las

operaciones financieras, con énfasis en la desconcentración

técnica, operativa y funcional;

4. Coordinar y dirigir la estructuración oportuna del

Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), y una vez

en vigencia, supervisar su correcta aplicación;

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5. Dirigir y supervisar el registro de las operaciones

contables y la preparación de los Estados Financieros;

6. Coordinar, dirigir y supervisar la ejecución de las

actividades de inscripción y registro de patronos y trabajadores,

así como la eficiente recaudación de contribuciones;

7. Coordinar, dirigir y evaluar la transparencia en las

inversiones financieras del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social (IGSS);

8. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las

Dependencias a su cargo;

9. Asesorar a otras Dependencias sobre asuntos de su

competencia;

10. Conocer los expedientes relacionados con las funciones

específicas de su área y dictar las resoluciones que

corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de

Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente

Resolución del Gerente;

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11. Ejercer por delegación la Representación Legal del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), conforme

las instrucciones emanadas del Gerente;

12. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le

delegue específicamente el Gerente

Dependen del Subgerente Financiero, los Departamentos

siguientes: (Artículo 19 del reglamento de organización

administrativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social IGSS)

1. Departamento de Presupuesto;

2. Departamento de Contabilidad;

3. Departamento de Tesorería;

4. Departamento de Recaudación; y,

5. Departamento de Inversiones.

Subgerencia Administrativa: cumple con las siguientes

funciones: (Articulo 9 inciso C, reglamento de organización

administrativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social IGSS)

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1. Coordinar y facilitar la ejecución de los servicios administrativos

de apoyo a la gestión de las Dependencias del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);

2. Definir, coordinar y evaluar el proceso de comunicación social y

relaciones públicas, para la efectiva divulgación de los

Programas del Régimen de Seguridad Social y de los servicios

que presta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

IGSS);

3. Dirigir y supervisar la administración del recurso humano del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);

4. Para garantizar la prestación efectiva y oportuna de servicios a

la Institución, y a los afiliados y sus beneficiarios;

5. Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de los servicios de

apoyo de: mensajería, limpieza, seguridad, mantenimiento,

imprenta, transporte y otros;

6. Dirigir y supervisar la ejecución de los procesos jurídico-legales

y de adquisiciones y contrataciones;

7. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las Dependencias

a su cargo;

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8. Asesorar a otras Dependencias sobre asuntos de su

competencia;

9. Conocer los expedientes relacionados con las funciones

específicas de su área y dictar las resoluciones que

corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de

Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente

Resolución del Gerente;

10. Ejercer por delegación, la Representación Legal del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);

11. conforme las Instrucciones emanadas del Gerente; y,

12. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le

delegue específicamente el Gerente.

13. Dependen de la Subgerente Administrativos los Departamentos

Siguientes: (Artículo 20 del reglamento de organización

administrativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social IGSS);

1. Departamento Legal;

2. Departamento de Comunicación Social y Relaciones

Públicas;

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3. Departamento de Recursos Humanos;

4. Departamento de Servicios de Apoyo;

5. Departamento de Abastecimientos; y,

6. División de Inspección.

14. Subgerente de Prestaciones Pecuniarias: cumple con las

siguientes finalidades: (Articulo 9 inciso D, reglamento de

organización administrativa del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS);

1. Dirigir y supervisar la entrega oportuna y transparente de

las prestaciones en dinero contempladas en los diferentes

Reglamentos del Régimen de Seguridad Social, a los afiliados

y beneficiarios;

2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de la

reglamentación vigente, en el otorgamiento de prestaciones

pecuniarias;

3. Diseñar, proponer y ejecutar estrategias, programas y

proyectos, orientados a la calidad y efectividad de los procesos

de trabajo social, evaluación de incapacidades, prestaciones en

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dinero y pensiones, con énfasis en la desconcentración técnica,

operativa y funcional;

4. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las

Dependencias a su cargo;

5. Asesorar a otras Dependencias sobre asuntos de su

competencia;

6. Conocer los expedientes relacionados con las funciones

específicas de su área y dictar las resoluciones que

corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de

Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente

Resolución del Gerente;

15. Ejercer por delegación, la Representación Legal del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);

7. Conforme las instrucciones emanadas del Gerente; y,

8. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le

delegue específicamente el Gerente

16. Dependen del Subgerente de Prestaciones Pecuniarias, los

Departamentos siguientes: (Artículo 21 del reglamento de

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organización administrativa del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS);

1. Departamento de Prestaciones en Dinero;

2. Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia;

3. Departamento de Trabajo Social; y,

4. Departamento de Medicina Legal y Evaluación de

Incapacidades.

1. Subgerente de Prestaciones en Salud: cumple con las

siguientes finalidades: (Artículo 9 inciso E, reglamento de

organización administrativa del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS);

1. Dirigir y supervisar el otorgamiento efectivo, oportuno y

transparente de los servicios de salud a los afiliados y

derechohabientes, según lo establecido en los Reglamentos

del Régimen de Seguridad Social;

2. Diseñar, proponer y ejecutar estrategias, programas y

proyectos, en coordinación con el Subgerente de Planificación

y Desarrollo, los cuales deberán estar orientados a la calidad

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de los servicios de salud institucionales, con énfasis en la

prevención y en la desconcentración técnica, operativa y

funcional;

3. Dirigir la supervisión y evaluación de los servicios

médicos contratados por el.

4. Instituto, para la atención de los afiliados y

derechohabientes;

5. Dirigir, coordinar y evaluar la formulación y el

cumplimiento de las directrices técnico normativas de los

servicios de salud, que garanticen la calidad de la atención;

6. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las

Dependencias a su cargo;

7. Asesorar a otras Dependencias sobre asuntos de su

competencia;

8. Conocer los expedientes relacionados con las funciones

específicas de su área y dictar las resoluciones que

corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de

Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente

Resolución del Gerente;

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17. Ejercer por delegación, la Representación Legal del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);

9. conforme las instrucciones emanadas del Gerente; y,

10. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le

delegue específicamente el Gerente

1. Dependen del Subgerente de Prestaciones en Salud, los

Departamentos siguientes: (Artículo 9 inciso F, reglamento

de organización administrativa del Instituto Guatemalteco

de Seguridad Social IGSS);

1. Departamento Médico de Servicios Contratados;

2. Departamento de Medicina Preventiva; y,

3. Departamento Técnico de Servicios de Salud.

Subgerente de Integridad y Transparencia Administrativa

Las atribuciones y funciones del Subgerente de Integridad y

Transparencia

Administrativa, son las fijadas en el Acuerdo Número 1150 de

la Junta Directiva, y tendrá además las siguientes:

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1. Conocer los expedientes relacionados con las funciones

específicas de su área y dictar las resoluciones que

corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de

Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente

Resolución del Gerente;

18. Ejercer por delegación, la Representación Legal del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);

2. conforme las instrucciones emanadas del Gerente; y,

3. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le

delegue específicamente el Gerente.

1. Dependen del Subgerente de Integridad y Transparencia

Administrativa, los Departamentos siguientes: (Artículo 23 del

reglamento de organización administrativa del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);

1. Departamento de Investigaciones Especiales; y,

2. Departamento de Cambio Institucional.

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2.3.3 DIRECCIONES REGIONALES

19. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuenta

con las Direcciones Regionales siguientes: (artículo 10 del

reglamento de organización administrativa del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);

1. Metropolitana;

2. Sur;

3. Sur-Occidental;

4. Occidental; y,

5. Nor-Oriental.

2.4 SERVICIOS QUE BRINDA EL INSTITUTO

GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

20. 2.4.1 BENEFICIOS: El Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social (IGSS); presta los siguientes beneficios (articulo 28 ley

orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

IGSS);

1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

2. Maternidad;

3. Enfermedades generales;

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4. Invalidez;

5. Orfandad;

6. Viudedad;

7. Vejez;

8. Muerte (gastos de entierro).

9. Los demás que los reglamentos determinen

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES

1. La protección relativa a accidentes de trabajo y a

enfermedades profesionales, comprende los siguientes

beneficios para el afiliado: (Artículo 29 Ley Orgánica del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);

a) En caso de incapacidad temporal; servicios médicos,

quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios; aparatos ortopédicos,

y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos;

b) En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las

rentas que estimaciones actuariales determinen.

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Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben

dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan;

y,

c) En caso de muerte, los causahabientes que hayan

dependido económicamente del occiso en el momento de su

fallecimiento, especialmente su esposa e hijos menores de

edad, deben recibir las pensiones que estimaciones actuariales

determinen, además de una suma destinada a gastos de

entierro.

MATERNIDAD

La protección relativa a maternidad comprende los siguientes

beneficios para la afiliada: (Articulo 30 de la ley orgánica del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS);

a. Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y

hospitalarios, durante el embarazo, el parto y el período

postnatal, de acuerdo con lo que determine el reglamento:

Estos beneficios pueden concederse a la esposa del afiliado

que dependa económicamente de él;

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b. Indemnización en dinero durante los períodos

inmediatamente anteriores y posteriores al parto, fijada

proporcionalmente a los ingresos de la afiliada

c. Ayuda para la lactancia, en especie o en dinero; y,

d. Siempre que el riesgo de maternidad se transforme en

enfermedad común o cause la muerte, se deben dar las

prestaciones que indica el artículo 31, en lo que sean

aplicables.

ENFERMEDADES GENERALES

La protección relativa a enfermedades generales comprende

los siguientes beneficios para el afiliado: (Articulo 31 ley

orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

IGSS)

a. Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y

hospitalarios, durante el período y en la forma que indique el

reglamento.

Estos beneficios pueden extenderse a los familiares del afiliado

que dependan económicamente de él, principalmente a su

esposa e hijos menores de edad;

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b. Indemnización en dinero proporcional a los ingresos del

afiliado, durante el mismo período; y,

c. Suma destinada a gastos de entierro

INVALIDEZ, ORFANDAD, VIUDEDAD Y VEJEZ

La protección relativa a invalidez, orfandad, viudedad y vejez,

consiste en pensiones a los afiliados, que éstos deben percibir

conforme a los requisitos y a la extensión que resulten de las

estimaciones actuariales que al efecto se hagan. (Artículo 31

ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social IGSS).

PRESTACIONES ACTUALMENTE OTORGADAS POR EL

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

(IGSS)

PRESTACIONES EN SERVICIO

1. Atención medica en las unidades asistenciales del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), tanto en consulta

externa como en hospitalización.

2. Asistencia en medicina general, quirúrgica y especializada.

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3. Medicina, que el médico tratante del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social (IGSS), indique.

4. Laboratorio clínico, de Rayos X, Electroencefalogramas y otros

que contemplan la institución en caso el médico tratante del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), lo indique.

5. Para resolver problemas en su trabajo, por ejemplo: reubicación

o para estudios socioeconómicos, podrá recurrir al

Departamento de Trabajo Social.

6. En caso de necesitar transportarse con urgencia para ser

tratado en un centro de asistencia del Instituto Guatemalteco

de Seguridad Social (IGSS), por accidente, enfermedad o

maternidad y no poder hacerlo por sus propios medios, debido

a su estado de salud, podrá hacer uso de las ambulancias de la

Institución.

7. En casos de recuperación, por asuntos de distancia, el Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), proporciona a sus

afiliados, hospedaje, alimentación y pasajes.

8. Se le orientara y educara sobre las enfermedades y accidentes

a través de diferentes medios, en función de prevención.

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9. Cuando por alguna circunstancia quedara limitación en

movimiento o función de alguna parte del cuerpo tendrá

derecho a rehabilitación.

10. Con los servicios del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social (IGSS), tendrá derecho a Tratamiento Psicológico y

Social.

11. Se atenderá a hijos menores de cinco años en los

departamentos de Guatemala, Baja Verapaz, Chiquimula,

Totonicapán, Zacapa, Jalapa, Quiche, Sacatepéquez, Sololá,

Escuintla, Jutiapa, Chimaltenango, San Marcos,

Quetzaltenango, Huehuetenango, Alta Verapaz,

Suchitepéquez, Izabal y Retalhuleu.

12. Se proporcionara aparatos ortopédicos y protésicos cuando el

medico tratante lo indique.

13. Sera suspendido en sus labores por problemas de salud.

PRESTACIONES EN DINERO

1. 2/3 partes del salario diario por incapacidades debido a

enfermedad o accidente.

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2. Las trabajadoras afiliadas en caso de maternidad reciben

atención médica especializada y el 100% del salario durante su

descanso de 30 días antes y 54 después del parto.

3. Cuando un trabajador sufre daño físico que determina

incapacidad permanente, total o gran invalidez.

4. Se le proporciona pensión por vejez, al cumplir la edad

establecida y el tiempo estipulado en el reglamento de IVS

acuerdo 1124 de junta directiva y sus reformas.

5. En casos de fallecimiento de un trabajador afiliado, se otorgara

ayuda para gastos de entierro, (cuota mortuoria).

6. El instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), otorgara

pensiones a sus beneficiarios por fallecimiento del asegurado y

se incluye a la esposa o la mujer cuya unión de hecho con el

causante haya sido legalizado de acuerdo con el Código Civil

Guatemalteco.

7. A los hijos menores de 18 años, solteros y que no estén

pensionados por derecho propio, hijos adoptados legalmente o

mayores de edad incapacitados para el trabajo, sean solteros y

no estén pensionados por derecho propio, la madre y el padre

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que no estén pensionados por derecho propio y que dependían

económicamente del causante, en el caso del padre que se

encuentre totalmente incapacitado.

8. En caso de desaparición física del afiliado sus beneficiarios

también tendrán derecho a una pensión al cumplirse el proceso

legal ante los tribunales correspondientes.

9. En caso de incapacidad permanente por mutilación, daño físico

irreparable o trastorno funcional definitivo debido a accidente,

se otorga una prestación ulterior.

PRESTACIONES EN SALUD,

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuenta

con los siguientes Programas:

Programa de Enfermedad y Maternidad *

Atención Materno Infantil *

Programa de Accidentes *

Área de Rehabilitación Por Accidente - Por Enfermedad*

Programa de I.V.S

o Invalidez

o Vejez

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o Sobrevivencia

Estos también son conocidos como E. M. A.

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), brinda

esta clase de servicios, y los mismos aun se quedan cortos

para cubrir a toda la población guatemalteca lo que en la

actualidad se busca es ampliar esa cobertura, los recursos

existen en la institución, para poder prestar un mejor servicio y

no continúe como en la actualidad con muchas deficiencias.

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CAPITULO III

3.1 SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE

GUATEMALA

3.2 PROBLEMATICA

A partir del año 1945, cuando entró en vigencia la Constitución

Política de la República de Guatemala de esa época, en la que

se estableció la Seguridad Social en Guatemala en forma

obligatoria. Fue uno de los logros más importantes del

movimiento revolucionario, desencadenado por la oposición del

pueblo contra los gobiernos autoritarios, llevada a cabo como

una rebelión cívico-militar. Dentro de esos logros importantes

tenemos el haber constitucionalizado las garantías sociales, las

normas relativas en materia de trabajo, señalándose principios

fundamentales y regulando aspectos relativos a seguridad y

protección de los trabajadores. Posteriormente el 30 de octubre

de 1946, se promulgó la Ley Orgánica del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Decreto número

295 del Congreso de la República de Guatemala.

55

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En la vigente Constitución Política de la República de

Guatemala, que data del año 1985, encontramos la garantía de

la seguridad social para beneficio de los habitantes de la

nación. La seguridad social se instituyó como una función

pública en forma nacional, unitaria y obligatoria, debiendo el

Estado, empleadores y trabajadores, contribuir para su

financiamiento, así como el derecho a participar en su

dirección, en aras de procurar su mejoramiento en forma

progresiva.

La aplicación de dicho régimen le corresponde al Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), creado como un

ente autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio y

funciones propias, goza de exoneración total de impuestos,

contribuciones y arbitrios, debiendo participar con las

instituciones de salud en forma coordinada. En base a su ley

orgánica, rige una estructura que se inspira en ideas

democráticas, de un verdadero sentido social, sus beneficios

deben ser de carácter mínimo pero teniendo como fin dar

protección mínima a toda la población.

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El derecho a la seguridad social se instituyó como un

mecanismo de protección a la vida de toda persona

3.3 EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN

GUATEMALA

La institución encargada de aplicar la seguridad social se

denomina Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS),

que a pesar que en nuestra Constitución Política se establece

que es para beneficio de toda la población, no se cumple con

dicho objetivo. Sin embargo, entre los programas que incluye el

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), conforme

su reglamento se encuentra los siguientes:

Accidente en general. Este programa comprende lo siguiente:

a. Los accidentes de trabajo. Cuando ocurren con ocasión o

por consecuencia de las labores que ejecuta un trabajador a

favor del patrono. b. Los accidentes comunes. Los que ocurren

fuera del tiempo que el trabajador presta su servicio a favor del

patrono.

Enfermedades en general. Enfermedades profesionales que

acaecen a consecuencia del desempeño de determinada labor,

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muchas veces porque el organismo de la persona se reciente

por la exposición repetida y por el lapso de tiempo de ciertos

agentes externos. Enfermedades comunes, son las que no

obedecen a un hecho que sobrevenga por el desempeño de un

trabajo.

Maternidad. Es la relación parental que une a la madre

trabajadora con el hijo. Las fases que se cubren son durante la

fase prenatal, la fase natal, la fase post natal.

El beneficio de invalidez, vejez y sobrevivencia. Este

régimen se encarga de los riesgos de carácter social que la Ley

Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

(IGSS) contempla, otorgando protección y beneficios a los

trabajadores: invalidez, vejez y sobrevivencia, y las

necesidades creadas por el fallecimiento: la orfandad y

viudedad. Uno de sus fines principales es compensar mediante

el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daño económico

resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad

laboral. Por medio de este sistema o programa se administra la

concesión de las prestaciones, cuando ocurre alguno de los

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riesgos mencionados en la forma que lo indica el reglamento

emitido para el efecto.

Derivado de la revisión general de las disposiciones relativas a

la reglamentación del programa sobre protección relativa a

invalidez, vejez y sobrevivencia, para el mejoramiento de las

prestaciones, aclarando y ampliando la redacción de su texto

original con el fin de facilitar su aplicación, se ha emitido el

reglamento respectivo: Acuerdo Número 1124 de la Junta

Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

(IGSS): “Reglamento sobre protección relativa a invalidez,

vejez y sobrevivencia”, publicado el 19 de marzo de 2003 y

vigente a partir del 20 de marzo de 2003. En forma resumida

los beneficios se definen de la manera siguiente:

El beneficio por invalidez. De acuerdo al Artículo 3 del citado

reglamento, invalidez es: “Incapacidad del asegurado para

procurarse ingresos económicos como asalariado, en las

condiciones en que los obtenía antes de la ocurrencia del

riesgo que la originó”.

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Lo particular en este caso es la incapacidad de la persona para

continuar ejecutando un trabajo, viéndose afectado en el

sentido que ya no podrá obtener un ingreso económico en la

forma que lo venía haciendo. Al encontrarse en ese estado,

adquiere el derecho de recibir la pensión por invalidez,

debiendo cumplir con las condiciones siguientes: a) Ser

declarado inválido por el cuerpo médico del Departamento de

Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), ya sea en los

grados de: total y gran invalidez, fijándose el día de la invalidez

para que a partir de esa fecha comience el derecho a la

pensión; b) Tener acreditadas 36 meses de contribución en los

seis años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez;

c) Si es causada por enfermedad, para contar las

contribuciones debe incluirse el mes del riesgo.

Anteriormente estaba regulada cierta variante en el número de

contribuciones conforme la edad del asegurado, pero la Corte

de Constitucionalidad mediante sentencia de fecha 17 de abril

de 2007, Expediente 1597 -2004, declaró inconstitucional los

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61

párrafos respectivos del Artículo 4º. Del Acuerdo 1124 de la

Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

(IGSS), sentencia publicada el 12 de julio de 2007, y por lo

tanto queda conforme las condiciones que ya indiqué. Dichos

efectos se retrotraen a partir de la suspensión provisional

decretada con fecha 26 de julio de 2004.

El beneficio por vejez. El reglamento indica en el Artículo 3

que vejez “...es el estado que adquiere un asegurado al cumplir

determinada edad”. Guillermo Cabanellas proporciona la

siguiente definición: es “La edad de la vida en que suele

iniciarse la decadencia física de los seres humanos; calculada

generalmente alrededor de los sesenta años”

Las condiciones que debe reunir el asegurado son las

siguientes: a) Tener acreditados como mínimo 180 meses de

contribución, efectivamente pagados al instituto; b) Haber

cumplido la edad para tener derecho a pensionamiento, que a

partir del 24 de diciembre del 2004, se fija en 60 años. Como

una estipulación transitoria se contempla que los asegurados

que hubieren presentado su solicitud de pensionamiento desde

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el 24 de diciembre de 2004 hasta el día anterior a la fecha de

publicación del Acuerdo Número 1169 de la Junta Directiva del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, (6 de

octubre de 2005), deben reunir las siguientes condiciones: a)

Haber cumplido con el pago de las cuotas indicadas; b) Haber

cumplido 60 años de edad, antes del 24 de diciembre de 2004;

c) Que su solicitud no hubiere sido resuelta a la fecha de la

publicación de dicho acuerdo citado, o estuviere pendiente de

notificación la resolución respectiva.

Dichas estipulaciones las encontramos en el Acuerdo 1169 de

la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social (IGSS), publicado el 6 de octubre de 2005, derivado de

la declaración de inconstitucionalidad del inciso b), del Artículo

15 del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva (sentencia emitida el

13 de julio 2005, expediente 2765-2004 de la Corte de

Constitucionalidad), y que según dicha Junta provocó una

laguna legal.

El beneficio de sobrevivencia. El artículo 3 del reglamento

expresa que “Es el estado que guardan los beneficiarios

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dependientes económicos al fallecimiento del asegurado o

pensionado”. El diccionario de la Real Academia Española la

define como “gracia concedida a uno para gozar una renta o

pensión después de haber fallecido el que la obtenía”. Es un

aporte económico que reciben los beneficiarios cuando fallece

el asegurado, señalándose los montos acorde a las

contribuciones efectuadas por el asegurado.

Las personas que tienen derecho a pensión de sobrevivencia

son las siguientes: a) La esposa o la mujer cuya unión de

hecho con el causante haya sido legalizada de acuerdo al

Código Civil, siempre que uno u otra haya convivido con él

hasta la fecha de su fallecimiento. Si no resulta comprobada la

convivencia, puede otorgarse el pensionamiento siempre que

se compruebe que el causante le proporcionaba ayuda

económica indispensable para la satisfacción de sus

necesidades; b) La compañera que haya convivido

maridablemente con el causante; c) El varón sobreviviente que

esté en las condiciones que determina el inciso a), con

respecto a la mujer causante que fue su cónyuge, mujer de

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hecho o compañera, siempre que esté totalmente incapacitado

para el trabajo; d) Los hijos menores de 18 años, sean solteros

y no estén pensionados por derecho propio; e) Los hijos

mayores de 18 años incapacitados para el trabajo, sean

solteros y no estén pensionados por derecho propio; f) Los

hijos adoptados legalmente por el causante, que sean menores

de 18 años o mayores de edad incapacitados para el trabajo,

sean solteros y no estén pensionados por derecho propio; g)

Los hijos póstumos, quienes serán pensionados a partir de la

fecha del nacimiento; h) La madre que no esté pensionada por

derecho propio en este Programa, cuando se establezca que

dependía económicamente del causante. i) El padre que no

esté pensionado por derecho propio en este programa, que

esté total y permanentemente incapacitado para el trabajo, y

cuando se establezca que dependía económicamente del

causante.

Prestaciones por motivo de la muerte del trabajador

La muerte del trabajador es una forma de terminación de los

contratos de trabajo, trae consigo algunas consecuencias

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jurídicas en el ámbito laboral, como lo es el desembolso

económico que el patrono debe efectuar de acuerdo a lo que

determinan las normas jurídicas existentes. La muerte puede

ser tanto por un riesgo laboral en la ejecución de determinada

labor, a favor de un determinado patrono o por otro motivo

fuera del medio del trabajo. En ambos casos, serán los

beneficiarios del trabajador a quienes les corresponderán el

pago los beneficios económicos post mortem del trabajador.

Si la muerte es por consecuencia de un riesgo laboral, el

Código de Trabajo en el título quinto, establece que su cónyuge

supérstite, sus hijos menores representados como

corresponde, sus hijos mayores o sus padres, tendrán acción

directa para reclamar la indemnización y sin necesidad de

declaratoria de herederos o radicación de la mortual.

Esta acción no es una reclamación común de los sucesores del

fallecido, sino que actuarán motivados por el derecho al que

han sido lesionados, que deviene por la subsistencia material

que se aseguraba departe del trabajador porque ahora el

ingreso económico ha desaparecido. El resarcimiento se

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traspasa por razón social de necesidad, a las personas que

dependían de los ingresos de la víctima; no se le considera un

bien hereditario del que el trabajador podía disponer libremente

en vida.

Ahora bien si la muerte fue por motivo ajeno a un riesgo

laboral, el desembolso económico será en concepto de la

indemnización post mortem regulado en el Artículo 85 del

Código de Trabajo y en el Artículo 102 de la Constitución

Política de la República de Guatemala; dicho pago se efectuará

en forma compartida entre el patrono y el Seguro Social si el

trabajador estaba sujeto a algún régimen de sobrevivencia. Así

también el patrono deberá pagar las prestaciones laborales que

se encontraren pendientes.

Toda prestación adicional dependerá de lo normado

propiamente en cada centro de trabajo, como por ejemplo el

pago de todos o un porcentaje de los gastos funerarios,

entrega del fondo de ahorro de los descuentos voluntarios

realizados directamente del salario del trabajador e incluyendo

la aportación patronal si la hubo, etc. En algunos casos los

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beneficiarios deben reunir ciertas condiciones señaladas en las

leyes específicas.

3.4 SEGURIDAD SOCIAL

3.4.1DEFINICION

La expresión seguridad social, concebida como “parte de la

ciencia política que, mediante adecuadas instituciones técnicas

de ayuda, previsión y asistencia, tiene por fin defender o

propulsar la paz y la prosperidad general de la sociedad a

través del bienestar individual”3, según definición razonada de

Pérez Leñero.

Apareció en el mundo occidental a partir de la Social Security

Act del 14 de Agosto de 1936, promulgada por el presidente

Franklin D. Roosevelt, con la finalidad de hacer frente a la crisis

económica que asolaba el país, erradicar la miseria y evitar las

convulsiones sociales que podrían producirse. Para tal efecto,

se dieron medidas contra la desocupación, por medio de

subsidios a los desempleados; de asistencia, a favor de las

3 Pérez Leñero, José. Fundamentos de la seguridad social. (s.l.i.), (s.e.), (s.f.). Pág. 35

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personas económicamente débiles, con preferencia a las

viudas, indigentes y ancianos; seguros de invalidez, vejez,

muerte y desempleo, para todos los trabajadores por cuenta

ajena. Esta ley fue la primera que considero a la seguridad

social como un sistema de concepción integral utilizando todas

las instituciones destinadas a lograr ese propósito.

Tres años después, el 14 de septiembre de 1938, en nueva

Zelanda se promulgo la ley de seguridad social, que tendría

influencia decisiva en la legislación mundial sobre la materia,

por lo novedoso de sus principios, en que se proyectaba el

cuidado del trabajador a la sociedad entera, y superaba en esta

forma, el tradicional concepto de asistencia pública.

Correspondió a la Organización Internacional del trabajo la

difusión de esta importante normativa, por haber fijado mejor

que cualquier otro texto el significado práctico de la seguridad

social.

La expresión “seguridad social”, con el contenido señalado

quedo sancionada con alcance mundial en la carta del atlántico

de 14 de agosto de 1941, y en la declaración de Washington de

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1942, en las cuales se proclamaba que todas las naciones

tienen el deber de colaborar en el campo económico social, a

fin de garantizar a sus ciudadanos las mejores condiciones

trabajo, de progreso económico y de seguridad social.

A renglón seguido se celebra la primera conferencia

internacional de Seguridad social en Santiago de chile, en

septiembre de 1942, a consecuencia de la cual se formula la

declaración de Santiago, en la que se proclama que: Cada país

debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y

físico de sus generaciones venideras y sostener a las

generaciones eliminadas de la vida productiva. Este es el

sentido de la seguridad social: una economía autentica y

racional de los recursos y valores humanos, (agregando más

adelante) que las decisiones de América en orden a la nueva

estructura de seguridad social, constituyen un aporte a la

solidaridad del mundo en la conquista del bienestar de los

pueblos y al logro del mantenimiento de la paz.

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3.4.2 NATURALEZA JURIDICA

La formación de la seguridad social es el resultado de un

prolongado proceso que se extiendo desde los inicios del siglo

pasado hasta la actualidad. Hace su aparición en el momento

en que un reducido grupo de trabajadores de algunas

actividades económicas se unen con fines de protección

mutua, de todos los trabajadores, contra los riesgos y

contingencias como la enfermedad, el accidente, la maternidad,

la vejez y la muerte.

Al producirse la primera revolución industrial, el trabajador se

encontraba en la más absoluta situación de desamparo frente a

los riesgos y contingencias sociales

Los seguros sociales se establecieron para resolver los

problemas que los sistemas iniciales de previsión dejaron

pendientes de solución. Correspondió a Alemania iniciar la

segunda etapa de la evolución histórica de la seguridad social.

Fue obra de Bismark, quien presento, al parlamento un

proyecto de seguro Obligatorio contra accidentes y

enfermedades que alcanzo consagración legislativa el 15 de

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Julio de 1883, para proteger a los trabajadores de la industria

en forma obligatoria, contra el riesgo de enfermedad y la

contingencia de la maternidad; con prestaciones por un

máximo de trece semanas, mediante el pago de cotizaciones

abonadas en la proporción de 2/3 partes por los trabajadores y

una tercera por los empresarios. Este sistema se hizo

extensivo a los trabajadores de agricultura y de los transportes

por las leyes del 5 de Mayo de 1886 y de 10 de abril de 1892

respectivamente.

El proyecto del Canciller de Hierro sobre el seguro contra

accidentes de trabajo, fue impugnado en su momento por el

Reichtag, por considerar que no era posible su financiación

parcial por los trabajadores, dado que el riesgo lo producían los

empleadores y que por consiguiente ellos debían aportar las

cotización correspondientes, sin el concurso de los

trabajadores cuyos salarios se verían afectados por esos

desembolsos. Finalmente, en 1884, se aprueba el seguro

contra accidentes de trabajo, disponiéndose que su

financiación sería a cargo exclusivo de los empresarios.

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A estos antecedentes legislativos siguió la ley del seguro de

vejez y de invalidez (1889), hasta que en 1901 se promulga el

código de seguro sociales único en su género. Se debe señalar

que el avance legislativo alemán se inició con la finalidad de

apaciguar a la agitación reinante en el movimiento obrero,

hasta entonces totalmente abandonado por el estado en cuanto

a normas de previsión social.

La administración del seguro de salud y maternidad estuvo a

cargo de las cajas de ayuda mutua; la de accidentes de trabajo,

a las asociaciones de empleadores y la de seguro de

pensiones, a las autoridades provinciales, en las cuales

estaban representados tanto el estado como los empleadores y

los trabajadores.

Los seguros sociales establecidos en Alemania constituyeron la

fuente inspiradora de los seguros sociales que se implantarían

a fines del siglo 19 y principios del siglo 20, hasta la aparición

de la seguridad social. Son evidentes las diferencias entre los

seguros sociales obligatorios y la seguridad social. Mientras los

primeros protegen a los trabajadores por cuenta ajena, la

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seguridad social nace con el propósito de amparar a toda

población. Asimismo, los seguros sociales protegen al

trabajador contra determinados riesgos y contingencias

sociales; en cambio, la seguridad social se estructura para

cubrir todos los riesgos y contingencias a que están sujetos los

miembros de una determinada colectividad. La seguridad social

representa el sistema, la ideología, el movimiento, el mensaje,

la filosofía, en tanto que el seguro social representa uno de sus

órganos de expresión, uno de sus cuerpos, o en su aceptación

restrictiva uno de sus establecimientos.

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CAPITULO IV

4.1 LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

4.2 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DEPARTAMENTO

DE JUTIAPA

Durante la colonia, el departamento de Jutiapa perteneció a la

provincia de Chiquimula de la Sierra, jurisdicción a la cual

siguió adscrito tras la primera delimitación interna del Estado

de Guatemala en 1825. Posteriormente en 1839 se realizó una

reorganización administrativa de donde surgió el nuevo

departamento de Mita, pero en 1849 se subdividió en los

distritos de Santa Rosa, Jalapa y Jutiapa, este último se creó

oficialmente en 1852.

Sin embargo, era tan grande que se subdividió en 1873,

mediante la conformación del nuevo departamento de Jalapa,

el territorio jutiapaneco quedó definitivamente como se

encuentra en la actualidad.

El Municipio, fue conocido durante el período hispánico como

San Cristóbal Jutiapa, luego por disposición del Ejecutivo el 8

74

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de mayo de 1852 se convirtió en Villa y el 15 de septiembre de

1878, se le dio el título de ciudad, ratificado en el acuerdo del 6

de septiembre de 1921.

En el territorio se encuentran restos de lo que fueron las

ciudades pupulucas, pipiles y xincas, esta última aún

prevalece. Antiguamente se comunicaban por medio de los

idiomas xinca y pipil, los cuales están casi extintos, debido a

que en la actualidad, la mayoría de la población habla el

castellano.

Jutiapa quiere decir “río de jutes” o “río de caracoles”. La fiesta

titular se celebra del 22 al 24 de julio en honor al patrón San

Cristóbal, mientras que la exposición ganadera de la región se

realiza del 10 al 16 de noviembre

4.2.1 ASPECTOS GEOGRÁFICOS

Se considera la localización, extensión, condiciones

climatológicas, suelo, orografía e hidrografía, los que se

describen a continuación.

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Localización y extensión territorial

Se localiza en la región noroeste del departamento, con las

colindancias siguientes: al norte con Monjas, Jalapa; El

Progreso y Santa Catarina Mita, Jutiapa; al este con Asunción

Mita, Yupiltepeque y El Adelanto, Jutiapa; al sur con Comapa y

Jalpatagua, Jutiapa; al oeste con Quesada, Jutiapa y Casillas,

Santa Rosa. De norte a sur es bastante estrecha,

principalmente en el centro donde está localizado el parque o

plaza, la iglesia parroquial, los edificios públicos y los

principales centros de comercio.

La extensión territorial es aproximadamente de 620 km2, con

una densidad poblacional que pasó de 88 personas por km2 en

1983, a 117 en 1994, y para el 2002 a 152. Presenta una altura

sobre el nivel del mar que oscila entre los 850 y 1,832 metros,

el área norte se caracteriza por altitudes entre 1,400 y 1,800;

con latitud 14º16’58” y una longitud de 89º53’33”.

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Condiciones climatológicas

El clima es templado en época lluviosa con fuertes vientos, que

por lo general soplan de octubre a febrero; y en verano es

cálido. 4

La temperatura media anual se encuentra en 25ºC, aunque el

área norte se registra inferior a los 19ºC. Los cambios del clima

se deben al deterioro que ha sufrido el bosque por

deforestación, incendios, así como a los efectos producidos por

los fenómenos de El Niño, particularmente en 1982-83, 1991-

92 y 1997-98, el paso de la tormenta tropical Mitch; el déficit de

lluvias de 2000-2001 y 2002 y el avance de la urbanización.

Suelos

Están distribuidos de la forma siguiente:

- El 5%, es aprovechable, tienen medianas limitaciones para la

agricultura, son aptos para cultivos de riego y muy rentables,

con relieve de plano a ondulado o suavemente inclinado, se

4 Instituto Geográfico Nacional. Diccionario Geográfico de Guatemala. Tomo II, compilación

crítica, Francis Gall. Guatemala. 1978. p. 466.

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logra una mediana productividad con prácticas intensivas de

manejo.

- El 20%, son tierras productivas, con severas limitaciones

permanentes, tienen relieve ondulado o inclinado, son aptas

para pastos y cultivos perennes, el rendimiento va de mediano

a bajo, con la necesidad de grandes cantidades de fertilizantes.

- El 10%, son no cultivables, salvo por algunos cultivos

perennes, principalmente para explotación forestal, tiene

factores limitantes muy severos de relieve profundo y

rocosidad, el cual es ondulado o quebrado y fuerte.

- El 65%, son no fértiles, solamente para fines forestales, con

relieve quebrado con pendientes muy inclinadas”5

La importancia económica de la clasificación de éstos, radica

en que permite un mayor desarrollo de la actividad

agropecuaria, que es una de las más importantes del lugar.

Debido a que la principal vocación del suelo es forestal, debiera

contar con alrededor de 400 kilómetros cuadrados de bosque,

5 5 Jorge René de la Cruz. Clasificación de zonas de vida de Guatemala a nivel de

reconocimiento. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Guatemala 1982, pp. 42.

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sin embargo, su uso para la agricultura, pastos y

asentamientos humanos (ciudad, aldeas y caseríos) genera

problemas, porque no se obtiene el rendimiento adecuado y se

intensifica el índice de erosión.

En el Municipio se localizan los volcanes: Amayo, Culma y

Tahual; 57 cerros, 40 quebradas y 2 zanjones.

En el área rural los terrenos son quebrados, ondulados y

planos, aunque la mayor parte de éstos son áridos y propios

para la crianza de ganado.

Hidrografía

El agua se obtiene principalmente de la precipitación pluvial.

Los ríos poseen corriente en época lluviosa, mientras que en la

seca se ve el manto. El río Valencia, ubicado en la región

montañosa del norte, mantiene corriente durante todo el año.

Además están los ríos: La Calera Lomitas, La Calera San

Marcos, Morital, San Pedro, Trapichito, Morán, San Antonio de

la Virgen, Salado, Tamasulapa, Amayito, Paz, Los Hoyos,

Colorado y Chaperno. El riachuelo Ixtacapa y las lagunetas:

Bermeja y El Peñón.

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El caudal ha cambiado considerablemente con respecto a

1972, influenciado por la reducción de bosques y el nivel de

lluvias. En el caso de los ríos Salado, de la Virgen y Colorado,

han pasado de constituir fuentes de agua y centro de diversión,

a vertedero de los drenajes de la Cabecera Municipal.

Bosques

Las condiciones topográficas, permiten la existencia de dos

tipos de zonas de vida. La primera cubre aproximadamente el

95% del territorio, está constituido por bosque húmedo

subtropical, el cual tiene un clima templado, mientras que el

restante 5%, es seco subtropical, ubicado en la región noreste.

Con base en mapas del Programa de Recuperación Forestal,

se estableció que la superficie boscosa tiene una cobertura del

30%. Las variedades arbóreas tienen composiciones coníferas,

latifoliadas y mixtas, además se identificó los siguientes cultivos

forestales: laurel, madre cacao, eucaliptus camanduler,

gravilea, indio desnudo, caoba, casuarina, casuarina

esquisaetifolea, chalum largo, jacaranda, eucalipto, pino de

ocote, liquidámbar y aliso.

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De acuerdo a la Política Forestal de Guatemala, la pérdida de

bosque natural se debe a dos factores: la política agraria

pasada, que reconocía al bosque natural como tierra ociosa y

que el mercado actual no toma importancia del valor ambiental

de los mismos. El segundo factor favorece los cambios de las

actividades forestales hacia otras, aparentemente más

rentables en el corto plazo, como la construcción de proyectos

inmobiliarios.

De acuerdo a datos obtenidos en las investigaciones del

Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, el índice de

deforestación anual, de la región que comprende los

departamentos de Jutiapa, Jalapa y Chiquimula, es del 4.5% en

el período comprendido de 1977 a 1992

4.3 LA APLICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD

SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

A continuación se describe el Acuerdo por medio del cual fue

creado el Consultorio IGSS, Jutiapa:

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INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

(IGSS)

ACUERDO NÚMERO 1285-2012

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Las sucursales institucionales que por

necesidades en la prestación oportuna de los servicios

concernientes al Instituto, se encuentren en funcionamiento, se

actualizan mediante el presente Acuerdo, y tendrán domicilio

legal en la circunscripción departamental que les corresponda.

ARTÍCULO 2. Las sucursales establecidas en el artículo

anterior, mantendrán la relación de dependencia, así como la

estructura administrativa y presupuestaria actual; facultando a

la Gerencia del Instituto para que cuando lo considere oportuno

y pertinente, pueda modificar la estructura organizacional de

las sucursales actualizadas mediante el presente Acuerdo.

Además, deberá emitir las disposiciones que considere

necesarias para lograr los objetivos y buen funcionamiento de

las mismas.

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En el departamento de Jutiapa, la Seguridad Social, inició en el

año 1966, quien indica tener conocimiento de esa fecha, a

través del Consultorio con el programa de accidentes y de la

Caja Departamental, con el programa de Invalidez, Vejez y

Sobrevivencia (I.V.S), y los servicios de emisión de carné de

afiliación, pago de prestaciones en dinero, etc.

A continuación se describe el Acuerdo mediante el cual se

creó Caja Departamental, Jutiapa:

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

(IGSS)

Acuerdo No. 1251-1966

ARTÍCULO 1: Legalizar la creación de la Caja Departamental

del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS en

Jutiapa, dependencia administrativa encargada de cubrir todas

las actividades del Régimen en dicha extensión territorial.

Dicha Caja quedará directamente bajo la jurisdicción del

Delegado del IGSS en Cuilapa, Departamento de Santa Rosa.

A continuación se describe el Acuerdo mediante el cual se

crearon las Unidades Integrales de Adscripción, Acreditación

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de Derechos y Despacho de medicamentos en Jutiapa, Moyuta

y Asunción Mita.

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

(IGSS)

Acuerdo No. 1122-2003

ARTÍCULO 1: Crear las siguientes dependencias

administrativas:

Para el departamento de Jutiapa:

Unidades Integrales de Adscripción, Acreditación de Derechos

y Despacho de medicamentos, en los siguientes municipios:

- Jutiapa (Cabecera)

- Asunción Mita

- Moyuta

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CAPITULO V

5.1 DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS QUE

PRESTA EL INSTITUTO GUATEMATECO DE SEGURIDAD

SOCIAL (IGSS), COMO UN DERECHO DE LOS

TRABAJADORES GUATEMALTECOS Y SUS EFECTOS

SOCIOJURIDICOS

5.2 DESCENTRALIZACION

En su acepción más general, la descentralización es tanto una

acción o proceso de transferencia de poder (capacidad de

decisión, competencias, recursos) de un centro a unidades por

fuera de dicho centro, como la creación de una estructura con

unidades descentralizadas y el grado de distribución de poder

entre ellas.

La clasificación tradicional copiada de la doctrina francesa,

separa a la descentralización: por servicios, por región; y por

colaboración, sin entrar en conflicto, dicha división ha venido a

ocupar un segundo plano, frente a clasificaciones modernas.

Miguel Acosta establece la división de descentralización

política y administrativa haciendo una crítica a la clasificación

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tradicional mencionada: “los términos de la diferencia

específica, se precisan a base de las finalidades que persigue

la organización; tales pueden ser: a) la de prestar un servicio

público; b) que corresponde a ideas democráticas de

administrar una región; y c) que los particulares colaboren con

la Administración Pública” por lo que concluye: “La finalidad de

la estructura administrativa descentralizada, de acuerdo a

nuestra opinión, no modifica su naturaleza, ni sus

características de definición.” Esto quiere decir que no se

refiere solamente al traslado de recursos financieros, de la

administración central a entes descentralizados sino a

competencias administrativas, “La descentralización

administrativa, en estricto sentido, existe cuando se crean

organismos con personalidad jurídica propia, mediante

disposiciones legislativas, para realizar una actividad que

compete al Estado, o que es de interés público”6

6 Acosta Romero, Miguel. Teoría General Del Derecho Administrativo, 9NA. Ed.; Revisada

corregida y aumentada; México: Ed. Porrúa S.A. página 347.

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De las definiciones de descentralización administrativa

anteriores se pueden mencionar los siguientes elementos:

a) Es una división o clasificación del sistema, técnica o modo

de administración descentralizada.

b) Su punto central es el traslado de competencias o funciones

administrativas de la administración central a entes

descentralizados.

c) Lleva consigo la decisión política de la administración central

de querer trasladar las competencias administrativas a otros

entes o instituciones.

d) La descentralización administrativa es un proceso operativo,

es decir un conjunto de actos encaminados al traslado de

competencias administrativas.

e) Los entes descentralizados que nacen producto del traslado

de competencias administrativas, ostentan personalidad

jurídica, autonomía y patrimonio propio.

De los elementos se define a la descentralización

administrativa: como el tipo o clase de descentralización

consistente en un proceso operativo, de decisión política, para

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el traslado de competencias o funciones administrativas de un

sujeto activo (administración pública central) a sujetos pasivos,

que son entes descentralizados, con personalidad jurídica,

autonomía y patrimonio propio. La definición anterior de

descentralización administrativa, no puede estar al margen de

la descentralización política que se concatena la una y la otra,

Ordenamiento jurídico base de la descentralización.

5.2.1. BASE CONSTITUCIONAL.

La Constitución Política de la República de Guatemala de

1986 fundamenta la necesidad de la descentralización como

sistema de administración pública, al preceptuar como

obligación fundamental del Estado “promover en forma

sistemática la descentralización económica administrativa, para

lograr un adecuado desarrollo regional del país.” Hans Kelsen

establece: “el fundamento de validez de las normas jurídicas

esta dado por la norma superior en jerarquía de rango más

alto”7

7 Hans Kelsen, Teoría General del Derecho y Estado, 1982, Ed. Eudeba, Argentina, página 108

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Por lo que la Constitución de Guatemala es la base jurídica

para descentralizar la administración pública, al preceptuar

además en el Artículo 224 en su parte conducente: “La

administración será descentralizada ..” El Artículo 224 de la

Constitución Política de la República de Guatemala establece

la obligación de descentralizar la administración pública; sin

embargo, ese fin no se ha cumplido, sino al contrario existe una

centralización acentuada en Guatemala.

En los Acuerdos de Paz, el Gobierno de Guatemala adquiere el

compromiso de Institucionalizar la descentralización, plasmado

en el acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación

agraria firmado el seis de mayo de 1996.

Sin embargo, la realidad muestra lo contrario, ya que al

observar el organigrama de organización administrativa del

sector público de la República de Guatemala, en el Organismo

Ejecutivo,8 se establece que cuenta con: Presidencia,

8 Oficina Nacional de Servicio Civil, Diseño de Organización en base al Clasificador

Institucional del Sector Público contenido en el Manual de clasificaciones presupuestarias para

el Sector Público de Guatemala, Página 7

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Vicepresidencia, 14 secretarias, fondos sociales, autoridades

para manejos administrativos, comisiones, consejos, juntas,

oficinas administrativas, 13 ministerios, cada una con un

despacho ministerial, auditorias, direcciones nacionales y

departamentales, órganos de asesoría etc. por lo que existe

macrocefalia administrativa, la dirigencia se concentra en un

plano horizontal, siendo la base menos abundante.

En Guatemala hay escasa voluntad política para descentralizar,

por la carencia de entidades descentralizadas con personalidad

jurídica, independencia política y económica, formulación de

presupuestos y patrimonio propio conforme a la teoría de

derecho administrativo, ya que abundan entidades

desconcentradas llamadas descentralizadas y autónomas:

como las entidades descentralizadas no empresariales,

entidades autónomas no empresariales, instituciones de

seguridad social, empresas públicas nacionales u otras afines,

por lo que en Guatemala conforme a la teoría de derecho

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administrativo las que se acercan a entidades verdaderamente

descentralizadas son los gobiernos locales municipales.

En el Organismo Ejecutivo hay una concentración del poder

que impide una buena administración pública, siendo necesario

promover la verdadera descentralización y no únicamente la

desconcentración, ya que el gobierno central retiene las

funciones y únicamente traslada dependencias al interior del

país. Además es imperativa la existencia de mecanismos o

métodos alternos de elección en donde la decisión de optar a

un cargo público directo en una institución del Estado, no sea

solo facultad del Presidente.

El Congreso de la República de Guatemala aprobó en el año

2002, la Ley General de Descentralización, y el Presidente su

reglamento en el Acuerdo Gubernativo número 312-2002, que

establecía en su Artículo 24, que en el plazo de 90 días se

debía presentar la política nacional de descentralización del

Organismo Ejecutivo, sin embargo en mayo del año 2003

solamente la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la

Presidencia había elaborado una propuesta nacional de

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capacitación y fortalecimiento institucional para la

descentralización del Organismo Ejecutivo que no había sido

aprobada por el ex - presidente Alfonso Portillo.

El gobierno del Presidente de la República de Guatemala

Licenciado Oscar Berger Perdomo en sus lineamientos para el

Período 2004-2007 estableció: “La descentralización y la

promoción de la participación ciudadana en la gestión de

desarrollo es un elemento fundamental de nuestra estrategia

de reducción de la pobreza y de modernización del Estado”; sin

embargo, se han nombrado diferentes comisionados, contra el

hambre, de seguridad, para la competitividad, entre otros, con

equipos de trabajo y asesores, los cuales aumentan la

jerarquía administrativa del Ejecutivo y existe duplicidad de

funciones con los diferentes Ministerios, ya que según la Ley

del Organismo Ejecutivo existen Ministerios específicos: de

agricultura, ganadería y alimentación, encargado de desarrollar

mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad

alimentaría. El Ministerio de Gobernación es al que le compete

elaborar planes de seguridad pública, además del Ministerio de

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Economía que es el encargo del fomento de la competencia,

por lo que a criterio personal no hay necesidad de

comisionados, que centralizan más la administración pública.

El gobierno del Presidente de la República de Guatemala

licenciado Oscar Berger, inicio una de las fases para

descentralizar la administración pública al presentar el 16 de

julio del año 2004 la Política Nacional de Descentralización del

Organismo Ejecutivo, en el cuál se establece que la

descentralización “es un medio coadyuvante para combatir la

pobreza y las discriminaciones sociales, étnicas, de género y

geográficas; así como construir un país democrático y

equitativo” además en la política descrita se establecen los

principios, objetivos, líneas de acción y la estrategia de

implementación de la descentralización como sistema de

administración pública en Guatemala.

A través del Acuerdo Gubernativo No. 296-2004 se reformó el

Reglamento de la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la

Presidencia de la República, para la creación de la Sub-

Secretaría para la descentralización, cuya misión es:

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“programar, dirigir y supervisar la ejecución de un proceso

eficiente de descentralización del organismo ejecutivo”

El Estado de Guatemala tiene la obligación de descentralizar la

administración pública, por lo cual el gobierno actual ha

establecido el plan nacional para la descentralización y creado

la Sub-Secretaría para la descentralización; sin embargo, no ha

existido la voluntad de los gobernantes de trasladar los

recursos públicos del Estado para descentralizar, en la

actualidad, la política de austeridad del gobierno del licenciado

Oscar Berger Perdomo, por la forma en cómo se está

ejecutando el gasto público, se incide la escasa inversión

social, que es un pilar para el fortalecimiento de la entidades

descentralizadas.

La Constitución Política de la República de Guatemala

establece que la descentralización de la administración pública

es un deber del Estado, esta norma constitucional es

desarrollada en varias leyes ordinarias entre ellas: la Ley

Preliminar de Regionalización, Ley de Consejos de Desarrollo

Urbano y Rural, Código Municipal, ley del Organismo Ejecutivo,

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Ley de Desarrollo Social, Ley General de Descentralización,

entre otras, por lo que el proceso de descentralización como

proceso esta fundamentado constitucionalmente y en normas

ordinarias de manera amplia. En general el ordenamiento

jurídico en Guatemala no es confiable, se caracteriza por tener

una sobreproducción de leyes, muchas veces contradictorias,

constantemente emitidas y modificadas sin que las mismas

sean sujetas a un análisis exhaustivo por lo que se producen

leyes que generan desconcierto, desconfianza e inseguridad

jurídica, política y social.

En Guatemala, las causas de un ordenamiento jurídico carente

de certeza jurídica son varias como: Los partidos mayoritarios

en el Congreso de la República, la formación académica de los

legisladores, entre otras. La Constitución Política de la

República de Guatemala regula que los integrantes del

Congreso de la República puede ser cualquier ciudadano

mayor de edad, cuyo efecto es la escasa preparación de los

diputados y gastos abruptos de los recursos del Estado en

asesoría técnica y jurídica.

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Las leyes relacionadas con la descentralización, no son la

excepción, ya que la mayoría de ellas no establece plazos,

responsables, procedimientos de ejecución y de control,

fuentes de financiamiento, etcétera.

5.3 PROPUESTA DE DESCENTRALIZACION DE LOS

SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE BRINDA EL

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

Se dan frecuentes casos en los cuales los usuarios del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), no gozan de los

servicios que este presta, lo cual se manifiesta muchas veces

con las personas que viven en los municipios del país, a los

cuales no les llegan los servicios y tienen que recorrer desde

su municipio hasta la cabecera departamental

5.4. OBJETO DE ESTABLECER UNA ADECUADA

DESCENTRALIZACION.

Los efectos legales de establecer una adecuada

descentralización, indudablemente es buscar que los servicios

lleguen a todas las personas. Al establecer una regulación

adecuada por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social (IGSS), se tendrá mayor cobertura a los municipios del

país, beneficiando a personas que no pueden trasladarse hasta

la cabecera departamental del lugar.

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De lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer

acuerdo dictado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social (IGSS), para que los trabajadores no se vean tan

afectados como en la actualidad.

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

(IGSS)

ACUERDO NÚMERO -2014

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Ampliar la cobertura del Instituto Guatemalteco

de Seguridad Social (IGSS), a los municipios de cada

departamento de Guatemala.

ARTÍCULO 2. La Gerencia del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social (IGSS), es la encargada para que cuando lo

considere oportuno y pertinente, pueda modificar la estructura

organizacional de las sucursales que se deben crear en los

municipios del país.

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CONCLUSIONES

1. Las principales fortalezas del proceso de descentralización en

Guatemala, es la existencia de normas y principios dentro del

ordenamiento jurídico que fundamentan la descentralización,

así como la existencia de entidades o sujetos de coordinación

que coadyuvan al fortalecimiento del sistema descentralizado.

2. La previsión social en Guatemala, se encuentra reducida a los

programas que actualmente, administra el Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), a la población

trabajadora que se encuentra afiliada al régimen de seguridad

social, limitando todo beneficio que puede obtener la población

trabajadora no afiliada a ningún régimen.

3. En Guatemala la principal causa por la cual el proceso de

descentralización no se fortalece, es la falta de voluntad política

de los gobiernos centrales, que no se han hecho responsables

de las obligaciones que las normas les imponen, por lo que

incumplen y retardan la real descentralización de la

administración pública.

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4. La descentralización en Guatemala es reconocida en normas

constitucionales, ordinarias y reglamentarias, sin embargo

muchas no son positivas, ya que la administración centralizada

se aumenta, con orden, control y dependencia jerárquica.

5. De conformidad con las disposiciones legales de carácter

constitucional y ordinarias, de El Estado está obligado a

impulsar la seguridad social a toda la población guatemalteca,

en coordinación con el sector privado y los diversos órganos

administrativos; pues, actualmente la única institución que

pretende garantizarla aunque de forma deficiente es el Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

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RECOMENDACIONES

1. Para la viabilidad del proceso de descentralización se necesita,

mayor coordinación entre entidades que lo promueven con la

Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia,

dependencia del organismo ejecutivo responsable del proceso

de descentralización en Guatemala, para establecer y ejecutar

planes y programas integrados y evitar la duplicidad de

esfuerzos y gastos.

2. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), debe

aumentar la cobertura, ya que la actual es aun muy baja.

3. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como ente protector

del trabajador debe proponer al Estado de Guatemala la

implementación de la previsión y seguridad social para todos

los trabajadores, especialmente de los que no están afiliados a

ningún sistema.

4. Implementar un programa de capacitación en el Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), de el departamento

de Jutiapa, que incluyan temas que tengan relación con mejor

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atención a los pacientes y poder llevar a cabo una

descentralización de forma paulatina. En virtud que la

capacitación constante constituye también una herramienta

para obtener mayores índices de competitividad y eficiencia.

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Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966.

Código de Trabajo. Decreto número 1441, del Congreso de la

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Guatemala, 1971.

Ley de Alfabetización. Decreto número 43-86 del Congreso de

la República de

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Guatemala, 30 de octubre de 1946.

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Flores Avendaño. El Ministro de Trabajo y Bienestar Social

Carlos Enrique Peralta. Entró en vigencia el 1 de enero de

1958.

Reglamento de Prestaciones en Dinero. Acuerdo número 468

de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social (IGSS). Publicado en el Diario Oficial, el 05 de abril de

1968.

Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y

Maternidad. Acuerdo número 410 de la Junta Directiva del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Guatemala,

16 de abril de 1964.

Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y

Sobrevivencia. Acuerdo número 1124 de la Junta Directiva del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), aprobado

el 13 de marzo de 2003.

MANUALES

Oficina Nacional de Servicio Civil, Diseño de Organización en

base al Clasificador Institucional del Sector Público contenido

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en el Manual de clasificaciones presupuestarias para el Sector

Público de Guatemala.

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ANEXOS

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BOLETA DE ENCUESTA

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES PONENTE: PABLO VIRULA MEDRANO ENCUESTA DIRIGIDA A: ESTIMADO ENCUESTADO Con la finalidad de establecer si es necesaria la descentralización de los servicios que presta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, se desarrolla una investigación sobre el tema, el cual forma parte del trabajo de tesis titulada: DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, COMO UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES GUATEMALTECOS Y SUS EFECTOS SOCIOJURIDICOS. Los datos recabados serán confidenciales y la información aportada será de uso exclusivo de esta investigación, de conformidad con el articulo 8 del Reglamento de trabajo de graduación (Tesis), autorizado por el Consejo Directivo de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, según consta en acta 10-88, punto 6º. Del 7 de marzo de 1988, el cual entro en vigencia el 22 de abril de 1988

INDICACIONES: Respetuosamente se le ruega, contestar las siguientes preguntas, marcando con una x la opción que considere conveniente.

1. ¿Usted es residente del departamento de Jutiapa? SI: ____________________ NO: ______________________

2. ¿Considera usted que todos los servicios que presta el Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social IGSS en la ciudad de

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Guatemala, los presta asimismo en este departamento de Jutiapa?

SI: ___________________ NO: _______________________

3. ¿Considera usted que todos los servicios que presta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, en la ciudad de Guatemala, los presta asimismo en este municipio?

SI: _____________________ NO: ______________________

4. ¿Cree usted que es necesario que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, descentralice los servicios que presta? SI: _____________________ NO: _______________________ 5. ¿Considera que hasta la fecha el Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social IGSS, no presta todos los servicios en esta jurisdicción municipal como ordena la ley?

SI:_____________________ NO:_______________________