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Autores: Ingri Yohana Mosquera Benítez/Daniel David Rojas Hernández/ Ángela Rubio Torres/July Elizabeth Sarmiento Muñoz/ Anamaría Ramírez Ortíz/Ángela Cristina Villate ISBN: 978-958-5467-59-0

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Autores: Ingri Yohana Mosquera Benítez/Daniel David Rojas Hernández/Ángela Rubio Torres/July Elizabeth Sarmiento Muñoz/Anamaría Ramírez Ortíz/Ángela Cristina VillateISBN: 978-958-5467-59-0

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Universidad Manuela Beltrán

El contrato de prestación de servicios con entidades

estatales

Autores:Ingri Yohana Mosquera BenítezDaniel David Rojas HernándezÁngela Rubio TorresJuly Elizabeth Sarmiento MuñozAnamaría Ramírez OrtízÁngela Cristina Villate

¿Eres contratista o no?

http://galeria.dibujos.net/animales/insectos/hormiga-in-fantil-pintado-por—10872761.html

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Autoridades Administrativas

Juan Carlos Beltrán GómezGerente

Juan Carlos Tafúr HerreraSecretario generalAutoridades Académicas

Alejandra Acosta HenríquezRectora

Juan Carlos Tafúr HerreraVicerrector académico (E)

Fredy Alberto Sanz RamirezVicerrector de Investigaciones

Hugo Herley Malaver GuzmánVicerrector de calidadDanny Julián Quintana TorresDecano de la facultad de derecho

Rafael Andrés Baéz GutiérrezSecretario académicoRobinson Hernández TorresDiseño y diagramación

Universidad Manuela Beltrán

Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia

El contrato de prestación de servicios con entidades estatales/

Ingri Yohana Mosquera Benítez/Daniel David Rojas Hernández/Ángela Rubio Torres/July Elizabeth Sarmiento Muñoz/Anamaría Ramírez Ortíz/Ángela Cristina Villate..[et al.]. — 1a. ed. — Bogotá : Universidad Manuela Beltrán, 2018. p. 31

Incluye referencias bibliográficas al final de cada capítulo.

ISBN: 978-958-5467-59-0

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Presentación para la selección de material pedagógico digital

La Universidad Manuela Beltrán, por intermedio de la Vicerrectoría de Investigaciones, tiene el gusto presentarle a la comunidad académica y a la sociedad en general, la presente selección de material pedagógico digital en temas de ciencias sociales y jurídicas, la cual tiene su punto de parti-da en diferentes trabajos de investigación conjun-ta entre docentes y estudiosos.

Este material es fruto de un esfuerzo mancomuna-do, en el que participan los estudiosos de diversos programas (Derecho, Tecnología en Investigación Criminal y Psicología) como protagonistas prin-cipales de sus proyectos de investigación, junto con un equipo de docentes de las sedes Bogotá y Bucaramanga que se encargaron de hacer obser-vaciones, redactar partes del contenido, participar en el diseño y creación del mismo, y realizar el pro-ceso de digitalización del material.

Este proyecto nació de la preocupación de los docentes investigadores de los grupos “Derecho, Justicia y Desarrollo Global” y “GICRIM – UMB” por

brindarle espacios a las investigaciones realizadas por los estudiosos de las carreras de Derecho y de Tecnología en Investigación Criminal, a la que posteriormente se adhirieron otros grupos de in-vestigación como CHISNE, Biopsiquismo y So-ciedad, Aplicabilidad Tecnológica e Interrelación Comunicativa, entre otros.

El propósito de esta selección es hacer asequible diferentes temas de interés a la sociedad en gene-ral a través de la utilización de medios digitales y tecnológicos, y que la investigación no se quede solamente en un ejercicio académico, almacena-do en las bibliotecas en espera de un consultan-te. Se quiere construir productos de investigación que tengan impacto, aplicación o utilidad en la sociedad.

July Elizabeth Sarmiento MuñozLuis Eduardo Serrano RincónEditores académicos

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INDICE

Presentación 5

Mapa conceptual 6

Capítulo I

El Estado y el contrato de prestación de servicios 7

Capítulo II

El contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios 11

Capítulo III

Primacía de la realidad sobre las formas 22

Evaluación 27

Bibliografía 30

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El Estado se ha convertido en el mayor con-sumidor de este tipo de contrato y por sus exigencias laborales el contrato de prestación de servicios se ha configurado como Contra-to Realidad es decir que obtendría todos los beneficios e implicaciones de un contrato de trabajo y por consiguiente constituiría una obligación para las entidades Estatales.

Presentación

La presente cartilla tiene como fin explicar en qué consiste el contrato de prestación de ser-vicios que se realiza entre empleadores y los contratistas.

Las ventajas y desventajas que este tipo de contrato representa tanto para las personas como para las entidades Estatales que lo practican.

Explicar las diferencias existentes entre un contrato de trabajo y un contrato de presta-ción de servicios y por qué este último es el preferido para ejecutar por parte del Estado.

Y si se puede considerar que existe una vulne-ración de derechos por parte del Estado al eje-cutar el contrato de prestación de servicios; te-niendo en cuenta que a pesar de que en este contrato la independencia y la no subordina-ción del contratista es una de sus característi-cas, esto se omite muchas veces.

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Mapa conceptual

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Capítulo IEl Estado y el contrato de prestación de servicios

¿Cómo está Organizado el Estado?

La estructura del Estado está contemplada en el artículo 113 de la Constitución Política de 1991, el cual expresa: “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial”.

Figura No. 1. Ramas del poder público

Además de los órganos que las integran exis-ten otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del

Estado. Los diferentes órganos del Estado tie-nen funciones separadas, pero colaboran ar-mónicamente para la realización de sus fines.

Figura No. 2. Organismos de control de la Nación

Figura No. 3. Organismos autónomos.

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¿Qué es un Contrato de prestación de servicios?

El contrato de prestación de servicios es un contrato con las entidades a través del cual se vincula una persona natural en forma, para suplir actividades o labores relacionadas con la administración o funcionamiento de la en-tidad, o para desarrollar actividades especia-lizadas que no puede asumir el personal de planta.

Imagen No. 1: Celebración de un contrato de pres-tación de servicios https://cdn.pixabay.com/pho-to/2016/01/19/17/53/writing-1149962__340.jpg

Si bien, con él se materializa una relación con-tractual entre la entidad estatal que contrata y la persona natural, relación que no admite el elemento de subordinación por parte del con-tratista, quien actúa como parte autónoma e in-dependiente sujeta a los términos del contrato y de la ley contractual, las características de las labores que a ellos se encomiendan, que tie-nen una relación directa con el servicio públi-co, exigen de la administración un minucioso control sobre sus calidades y condiciones, si-milar al que debe adelantar cuando selecciona a las personas que vinculará como servidores públicos (Corte Constitucional, C-154, 1997).

Para tener en cuenta

• La prestación de servicios versa sobre HACER algo.

• Es esencial que el contratista sea INDEPENDIENTE.

• La duración del contrato debe ser LIMITADO

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En ningún caso estos contratos gene-ran relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el tér-mino estrictamente indispensable.

¿Qué es la relación legal y complementaria?

Es importante definir de qué trata la relación legal y reglamentaria, siendo está como el vín-culo existente entre el empleado público y la entidad pública que lo ha contratado.

Cabe aclarar que la relación legal y reglamentaria no hace referencia a los trabajadores oficiales o a los contratistas.

Características de la relación legal y reglamentaria

Para que exista una relación legal y reglamen-taria los servidores públicos deben:

1. Posesionarse del cargo

2. Prestar juramento de defender la Constitu-ción

3. Desempeñar los deberes que le incumben

Además, la regla general para el ingreso al ser-vicio es el concurso de méritos y así se empe-zará a regir bajo carrera administrativa.

¡Si tú el concurso quieres pasar bastante debes de estudiar!

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¿Cuántas clases de servidores públicos hay?

Bueno en sí, hay 3 clases de servidores pú-blicos dado que se podría considerar que ser servidor público es una especie que le da unas características particulares, algo así como la especie humana, mientras que el empleado público, el trabajador oficial y el contratista son el género (Cfr. Cardenas, 2008).

El empleado público

Es aquel que llena los requisitos de la relación legal y complementaria, ejercerá una función de manera permanente y además para ascen-der o pensionarse se regirá bajo el régimen de la carrera administrativa, que funcionará por concurso de méritos. Es decir, son aquellos quienes laboran en los Ministerios, Departa-mentos Administrativos, Superintendencias y establecimientos públicos.

Imagen No. 2: Carrera administrativa por concursos de méritos https://cdn.pixabay.com/photo/2015/10/09/08/54/

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El trabajador oficial

Los trabajadores oficiales son aquellas perso-nas que trabajan en construcción y manteni-miento de obras públicas.

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Imagen No. 3: Trabajadores oficiales https://pixabay.com/es/electricista-el%C3%A9ctrica-electricidad-1080554/

Los contratistas

Como tal no es un servidor público, sin em-bargo cumples funciones de un servidor pú-blico. Son aquellos quienes tiene una relación laboral regida por el contrato de prestación de servicios por consiguiente no tiene subordina-ción, es decir, que son completamente inde-pendientes, manejan su horario y los recursos que le son asignados, mientras cumpla con la labor por la cual fue contratado.

Imagen No. 3: Contratistashttps://cdn.pixabay.com/photo/2018/06/07/03/44/ecom-

merce-3459324__340.jpg

Capítulo IIEl contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es aquel donde una persona llamada trabajador y otra llamada em-pleador, las dos partes se obliga mutuamente. El trabajador tiene la obligación de realizar las

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actividades para las cuales fue contratado bajo la subordinación del empleador; mien-tras que el empleador se obliga a pagar una remuneración por el trabajo realizado y demás prestaciones que la ley ordena.

Imagen No. 4: Fuerza de trabajo a disposición del emplea-dor https://cdn.pixabay.com/photo/2018/03/25/23/26/

business-idea-3261158__340.jpg

¿En qué consiste la subordinación?

Imagen No. 5: La subordinación elemento esencial del contrato de trabajo https://es.dreamstime.com/stock-de-ilustraci%C3%B3n-opresi%C3%B3n-ima-

ge82085873

La subordinación es la característica que de-termina la diferencia existente entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servi-cios, dado que determina la dependencia del empleado al empleador la cual no sucede en el contrato de prestación de servicios.

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¿Qué son las prestaciones sociales?

Las prestaciones sociales son beneficios que reciben los trabajadores sujetos a un contrato de trabajo; son remuneraciones adicionales a su salario, las cuales el trabajador obligatoria-mente debe recibir por ley. Lo cual implica la obligación del empleador para con sus em-pleados, dichas prestaciones fueron creadas con el fin de cubrir necesidades de los tra-bajadores. Además, representa un reconoci-miento del empleador a sus trabajadores por la contribución de ellos para que la empresa genere ganancias.

Imagen No. 6: El empleador tiene la obligación de pagar las prestaciones a sus empleados https://cdn.pixabay.com/

photo/2018/02/26/06/20/security-3182372__340.jpg

Pagos que surgen de una relación laboral.

La relación laboral están conformadas por dis-tintos elementos algunos son:

a) Prima de Servicios

Está constituida por el reconocimiento que le da el empleador al trabajador por su ayuda en

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la generación de ganancias a la organización lo cual corresponde a 15 días de salario por semestre laborado.

b) Auxilio de las cesantías

Es el reconocimiento financiero que le da el empleador al trabajador por la retención anual de las cesantías, lo cual corresponde al 12% del valor de las cesantías anuales (Corte Cons-titucional, C-892, 2009). Tiene como fin princi-pal otorgarle al trabajador un auxilio en caso de desempleo, además, se ha determinado que también puede actuar como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; estas corresponden a un salario mensual por cada año laborado.

c) Intereses de cesantías

Los intereses sobre las cesantías es un por-centaje que se le cancela al trabajador sobre el valor de las cesantías, se debe pagar al tra-bajador en el mes de enero del año siguiente al que se encuentra liquidando.

d) Dotación

Esta obligación es para con los trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos, y tie-ne como fin objetivo otorgarle al trabajador la vestimenta apropiada para el trabajo que des-empeña cada cuatro meses.

e) Vacaciones.

Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente que ha prestado sus servicios durante un año, de disfrutar de un tiempo de descanso que debe ser remunera-do y pagado por el empleador. Dicho período de disfrute equivale a quince días hábiles con-secutivos.

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Imagen No. 7: Periodo de descanso remunerado.https://www.muyhistoria.es/curiosidades/preguntas-res-puestas/en-que-pais-del-mundo-hay-mas-dias-de-vaca-

ciones-171369817635

e) Seguridad social

Es el conjunto armónico de entidades públi-cas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos la-borales, subsidio familiar y los servicios socia-

les complementarios que se definen en la ley. Este es un sistema que cubre eventualidades como la de alteración a la salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte (Ministerio del Trabajo, s.f.).

Imagen No. 8: Seguridad social. https://respuestas.tips/que-es-la-seguridad-social/

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Contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios “versa sobre una obligación de hacer para la ejecu-ción de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesio-nales.”(Corte Constitucional, C-521, 1995), en la cual:

(…) la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el ele-mento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecio-nalidad en cuanto concierne a la eje-cución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acor-dadas. (Corte Constitucional, T-903, 2010)

Es decir, que el contrato de prestación de ser-vicios se ejecuta con total autonomía y discre-cionalidad del contratista, siempre que le dé cumplimiento al objeto mismo de su contrato.

Clases de Contratos de prestación de servicio existen

Existen 8 tipo de contratos de prestación de servicios los cuales todos estipulan una obli-gación legal con su cliente.

Bilateral: A través del contrato bilateral, el pro-fesional presta sus servicios al cliente estipu-lando un precio determinado por los servicios prestados y cumpliendo con las condiciones que se hayan pactado con anterioridad, sin que exista relación laboral entre las partes.

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Imagen No. 9: contrato de prestación de servicios bilateralhttps://cdn.pixabay.com/photo/2018/01/19/07/57/sha-

king-hands-3091906__340.jpg

Conmutativo: El contrato conmutativo esta-blece obligaciones que se intercambian de manera interna por las partes y son exclusivas a ellas voluntariamente y sin la intervención de intermediarios o terceros, es decir, que para celebrarlo se conocen las prestaciones con anticipación y entre ambas partes acuer-dan su cumplimiento.

Imagen No. 4: Contratos conmutativos se celebran acuer-dos entre las partes. https://pixabay.com/es/logro-acuer-

do-colegas-3399523/

Oneroso: El contrato oneroso, es aquel que estipula ventajas y obligaciones económicas de modo recíproco entre las partes. Se dis-tingue de otros tipos porque una de las par-tes como deudor está obligada a entregar al acreedor una indemnización si la prestación de sus servicios tiene vicios ocultos.

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Imagen No. 10: Contratos de prestación de servicios one-rosos tienen ventajas y obligaciones económicas para las

partes https://pixabay.com/es/celebraci%C3%B3n-del-con-trato-3100563/

Principal: El contrato principal existe y es vá-lido sin depender de la validez o la existencia de otro, es decir que tiene existencia por sí mismo.

Consensual: El contrato consensual, es vá-lido independientemente de su formalidad,

ya que es acordado a partir de un manifiesto tácito o expreso. Puede ser expreso al mani-festarse por escrito, signos inequívocos (no hay duda ni equivocación) o verbalmente. Es tácito cuando existen actos o hechos que dan autorización a entender que se da el consen-timiento.

Imagen No. 11: Acuerdo tácito o expresohttp://www.milenio.com/negocios/responsabilidad_socia

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Instantáneo: El contrato instantáneo, supo-ne la prestación de un servicio con el corres-pondiente intercambio del consentimiento de ambas partes y el pago de los honorarios pactados.

Imagen No. 12: Consentimiento entre las partes y pago de horarios

https://es.freeimages.com/premium/contract

In situ personae: El contrato in situ personae, es el que se celebra y establece obligación de ambas partes. El profesional contratado debe cumplir con las órdenes para cancelar su la-bor y al firmar se compromete a cumplir con lo que establece el contrato.

De tracto sucesivo: El contrato de tracto su-cesivo, supone el cumplimiento de la presta-ción de servicios dentro de un período deter-minado, pero puede ser extendido en virtud de las necesidades de ambas partes e incluye términos para ejecutar la labor.

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Imagen No. 13: Ejecución durate un tiempo determinadohttps://es.123rf.com/photo_57657189_tiempo-de-caracte-

res-que-representa-la-alarma-del-reloj-y-elrepresentaci

Honorarios vs salarios

Salario: Hace referencia a la remuneración a destajo, es decir, por horas o días trabajados en el mes. Se asigna un valor unitario a dicha hora o día y luego el salario se liquida multipli-cando la cantidad de horas o días trabajados por ese valor unitario. Se liquida generalmente deforma quincenal aunque también mensual.

Imagen No. 14: El Salariohttps://www.expoknews.com/la-diferencia-entre-sala-

rio-minimo-justo-y-digno/

Honorario: Es la remuneración que perciben las personas naturales, como consecuencia del ejercicio de actividades, donde radica su diferencia por la falta de subordinación.

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Imagen No. 15: Pago de honorarios https://estebanuyarra.com/wp-content/uploads/2017/12/Honorarios.png

La contratación Administrativa

La administración Estatal tiene autonomía para contratar, pero teniendo en cuenta que esta es una función administrativa también es una función reglada, lo cual significa que está regulada de cierta forma y la administración debe someterse a las regalas, puesto que este tipo de contratación solo se da para cumplir con las finalidades estatales.

…Así, la decisión de contratar o de no hacerlo no es una opción abso-lutamente libre, sino que depende de las necesidades del servicio; de igual modo, la decisión de con quién se contrata debe corresponder a un proceso de selección objetiva del contratista, en todos los eventos pre-vistos en la ley. (Corte Constitucional, C-154, 1997)

Los servicios contratados NO pue-den comprender el ejercicio de funciones públicas de carácter permanente, de manera que, la relación jurídica con quien se contrata es totalmente distinta a la que surge de la prestación de servicios derivada de la relación laboral y de los elementos pro-pios del contrato de trabajo.

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Los Contratistas frente a la administración

La administración pública únicamente podrá contratar a través del contrato de prestación de servicios cuando se trate de actividades no permanentes en la entidad, pues los con-tratistas “…no puede tener frente a la adminis-tración sino la calidad de contratista indepen-diente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o de-pendiente. Así las cosas, la entidad no está facultada para exigir subordinación o depen-dencia al contratista ni algo distinto del cum-plimiento de los términos del contrato’’. (Corte Constitucional, C-154, 1997).

Capítulo IIIPrimacía de la realidad sobre las formas

¿En qué consiste el principio de primacía de la realidad sobre las formas?

Este principio constitucional pregona el he-cho de que muchas entidades esconden las relaciones laborales de un contrato de trabajo disfrazándolo o calificándolo como contrato de prestación de servicios, lo cual le permite al empleador estar libre de una serie de respon-sabilidades por las cuales respondería en un contrato de trabajo, pero exigiendo por parte del contratista todas las responsabilidades de un trabajador.

(…) se estará frente a un litigio ordinario el cual buscará la debida protección y prevalencia de los derechos y garantías más favorables del “contratista convertido en trabajador” en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre formalidades. (Corte Constitucional, C-154, 1997)

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Este tipo de contrato es aplicable tan-to para entidades del sector público como privado y se aplican las mis-mas reglas esenciales del contrato.

Características del principio de Primacía sobre las Formas

Las principales características de este princi-pio son:

• Se basa en criterios Objetivos

• Debe entenderse que muchas veces pue-de existir una discordancia entre lo que se practica y lo que ocurre en los documen-tos y por consiguiente debe darse priori-dad a lo primero.

• Es la regla rectora por medio de la cual se da solución a los conflictos sea mediante interpretación, aplicación o integración normativa.

Diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo.

El contrato de trabajo tiene elementos diferen-tes al de prestación de servicios independien-tes. Para que aquél se configure se requiere

Es necesario que sepamos muy bien las diferencias para que no nos metan ‘’gato por lie-bre’’.

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la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación de este.

En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarro-llada, ‘’puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subor-dinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecu-ción de la labor contratada’’. (Corte Constitu-cional, C-154, 1997)

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DIFERENCIAS

ELEMENTOSCONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE PRES-TACIÓN DE SERVICIOS

Remuneración

Horario

Actividad personal

Subordinación

Independencia

Prestaciones Sociales

Vacaciones

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Resumamos lo que sabemos

Si empecé a trabajar con una empresa o entidad tengo que tener muy claro

bajo que modalidad de contrato estoy trabajando.

El principio de primacía de la realidad me

protege de los abusos.

No puedo ejercer una función de carácter

permanente

No me pueden exigir que cumpla un

horario.

Si tengo un contrato de prestación de ser-vicios tengo la responsabilidad de hacer lo que me fue encomendado de la forma que

yo quiera.

Ser contratista me permite utilizar mi

tiempo y mis recursos de la forma que crea

mejor.

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Evaluación

A continuación, encontraras un crucigrama, dependiendo de lo que contestes a las si-guientes preguntas podrás resolverlo.

Horizontales

1. Si quiero hacer carrera administrativa, lo debo pasar.

2. A los hombres les sobra a las mujeres siem-pre les falta ¿qué es?

3. Característica del contrato de prestación de servicios.

4. No es tu prima, pero si es la mía y la recibo solo por 15 días.

5. Si me despiden me acobija, si quiero casa la paga ¿Qué es?

Verticales

1. Soy servidor público, pero no me conside-ran empleado público.

2. De las prestaciones sociales disfruto, por-que bajo esté trabajo.

3. Si esta ella no estoy yo, a veces nos con-funden, pero siempre soy la misma.

4. Para todo me tiene que guiar, no doy un paso sin preguntar.

5. Si soy contratista no debo cumplirlo.

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Respuestas:

Horizontales: 1. Concurso de méritos. 2. La dotación. 3. Oneroso. 4. Prima. 5. Cesantías.

Verticales: 1. Trabajador oficial. 2. Contrato de trabajo. 3. Subordinación. 4. Dependencia. 5. Horario.

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