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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS. MONOGRAFIA TEMA: MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADO POR: BACHILLER DEYSI NOEMI GRANADOS REYES. BACHILLER LIDIA TERESA LEMUS FLORES. BACHILLER BESSI GUADALUPE PORTILLO RIVAS. PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS. ASESOR: LIC. DELFINO PARRILLA RODRIGUEZ. OCTUBRE DE 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.

MONOGRAFIA

TEMA: MEDIOS DE PRUEBA

PRESENTADO POR:

BACHILLER DEYSI NOEMI GRANADOS REYES. BACHILLER LIDIA TERESA LEMUS FLORES.

BACHILLER BESSI GUADALUPE PORTILLO RIVAS.

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS.

ASESOR:

LIC. DELFINO PARRILLA RODRIGUEZ.

OCTUBRE DE 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR:

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE- RECTORA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

OCTUBRE DE 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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Medios de Prueba

AGRADECIMIENTO.

Quiero agradecer primeramente a DIOS TODOPODEROSO Y A LA VIRGEN MARIA, que han sido ellos los que me han dado la sabiduría y el

entendimiento necesario para culminar mi objetivo.

También quiero agradecer de todo corazón a mis Padres: MATEA REYES DE GRANADOS Y JOSE DE JESUS GRANADOS ALVARENGA; por

enseñarme valores y principios que me han llevado a ser la persona que soy, y

por el apoyo incondicional que me han dado a lo largo de la Carrera.

A mis hermanos: EVER GRANADOS, por ayudarme económica y

moralmente, a VILMA GRANADOS y NERY GRANADOS por darme palabras

de aliento para salir adelante durante este proceso.

A nuestro asesor LIC. DELFINO PARRILLA RODRIGUEZ, por

brindarnos sus conocimientos.

A mis amigos que de una u otra forma se han visto involucrados en este

proceso y me han apoyado para salir adelante

DEYSI NOEMI GRANADOS REYES.

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Medios de Prueba

AGRADECIMIENTO.

Quiero agradecer a todos aquellos que de una forma u otra se han visto

involucrado a lo largo de este proceso de graduación.

A DIOS primera mente por ser el que me dio la vida, sabiduría y el

entusiasmo para salir a delante en mi vida; por darme una Familia maravillosa

capaz de poner su confianza en mi y con sus amor incondicional luchar por

hacer de mi la mujer que soy.

A la VIRGENCITA, por estar con sus bendiciones; a mi madre TERESA DE JESÚS FLORES DE LEMUS, que con tanto amor y dulzura ha sabido

guiarme en toda mi carrera académica creyendo en mis sueños, ¡gracias

mamí!; a mi padre JUAN EFREN LEMUS, que de igual forma a sido el mejor

de los padres con sus consejos impulsándome cada día ha ser mejor; a mis

hermanas SUSANA LEMUS FLORES Y CECILIA LEMUS FLORES, que con

tanta paciencia y amor me han apoyado creyendo mucho en mi; a mi hijito

JHOON ANDERSON MOLINA LEMUS que lo amo con todo mi corazón

aunque sin comprender por sus corta edad, a sido un motivo muy grande para

alcanzar esta meta.

A nuestro asesor LIC. DELFINO PARRILLA RODRIGUEZ, quien muy

acertadamente nos brindo sus conocimientos.

LIDIA TERESA LEMUS FLORES.

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AGRADECIMIENTO.

A ti SEÑOR DIOS, por haber iluminado mi camino en todo momento, por

haber hecho posible mi sueño y haberme dado la fortaleza necesaria para

vencer todas las asperezas presentadas en el transcurso del camino recorrido,

A mi padre, AGUSTIN PORTILLO, quien desde muy lejos medaba

palabras de alientos para seguir adelante, así como el apoyo económico que

nuestro PADRE DIOS le dio fuerzas para poder ayudarme siempre; a mi

madre, MARIA NICOLAZA DE PORTILLO quien estuvo en todo momento

dándome palabras sabias para continuar mi carrera, a mi hermano, MARVIN PORTILLO, por toda la ayuda necesaria como apoyo y animo para lograr mi

objetivo; a mi hermana, JESSICA PORTILLO, por estar en los momentos

difíciles de mi vida.

A mis amigos más cercanos y a los maestros por haber a prendido de

ellos.

Así como también a todas aquellas personas que me brindaron todo su

apoyo en todo el transcurso de mi carrera.

BESSI GUADALUPE PORTILLO RIVAS.

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Medios de Prueba

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION…………………………………………………………………..i

Capitulo I: MARCO HISTÓRICO

1. Los medios de prueba y su evolución……………………………………..1

Evolución histórica de los medios de prueba……………………………..1

Las pruebas judiciales en Grecia y Roma………………………………...3

Evolución histórica del concepto de prueba en el Derecho clásico y

moderno……………………………………………………………………….5

Capitulo II: MARCO TEORICO

2. Marco Teórico………………………………………………………………..7

Aspectos doctrinarios y legales de los medios de prueba……………...7

2.1.1 Legalidad de la prueba…………………………………………………….7

2.1.2 Concepto de prueba……………………………………………………….8

2.2 Procedimientos común de la prueba…………………………………….9

2.3 Diferencia entre dos actos de investigación y acto de la prueba……..9

2.3.1 Actos de investigación……………………………………………………..9

2.3.2 Actos de prueba……………………………………………………………10

2.3.3 La prueba en el ámbito de los recursos…………………………………11

2.4 Carácter normativo y constitucional de los medios de prueba……….12

2.4.1 Carácter normativo de la constitución…………………………………..12

2.4.2 Jurisdicción penal………………………………………………………….13

2.4.3 Legalidad procesal………………………………………………………...14

2.4.4 Ley especial para la protección de victimas y testigos………………..14

2.5 Competencia funcional y facultades judiciales………………………….17

2.5.1 Órganos persecutores de la acción penal………………………………18

2.6 Derecho comparado……………………………………………………….19

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Medios de Prueba

2.6.1 Los medios de prueba en Costa Rica y El Salvador……………….....19

Capitulo III: LA PRUEBA, SU INSTANCIA, PRINCIPIOS Y VALORACIÓN

3. La prueba, su importancia, principios y valoración…………………….21

Conceptos de la prueba…………………………………………………..21

Importancia de la prueba…………………………………………………25

Objeto de la prueba…………………………………………………….....26

Principios relativos a la prueba penal……………………………………28

3.4.1 Principios de la legalidad………………………………………….……...29

3.4.2 Principios de necesidad de la prueba…………………………………...29

3.4.3 Principios de objetividad…………….……………………………………30

3.4.4 Principios de la comunidad o adquisición………………………………30

3.4.5 Principios de contradicción……………………………………………….31

3.4.6 Principios de libertad de la prueba………………………………………31

3.4.7 Principios de pertinencia y conducencia de la prueba………………...32

3.4.8 Principios de inmediación………………………………………………...32

3.4.9 Principio de preclusión o eventualidad………………………………….33

3.5 Sistema de valoración y fundamentación de la prueba………………34

3.5.1 Sistema……………………………………………………………………..34

3.5.1.1Prueba tasada o tarifa legal…………………………………………….34

3.5.1.2 Intima convicción………………………………………………………..35

3.5.1.3 Libre convicción o sana critica…………………………………………36

3.5.2 Valoración………………………………………………………………….36

3.5.3 Fundamentación de la prueba……………………………………………37

Capitulo IV. LOS MEDIOS DE PRUEBA

4. Los medios de Prueba..………………………………………………………42

4.2 Prueba anticipada……………………………………………………………43

4.3 Pruebas prohibidas………………………………………………………….46

4.4 Prueba de indicios…………………………………………………………...47

4.5 Inspección y reconstrucción del hecho……………………………………49

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Medios de Prueba

-i-

RESUMEN (ABSTRACT)

En la presente monografía desarrollamos un tema especifico del

Derecho Penal, el cual trata de los Medios de Prueba, para lo cual tomamos

como referencia la Constitución de la República, el Código Penal, el Código

Procesal Penal, Ley Penitenciaria, y se hace alusión a la extensa doctrina que

estudia dicho medios de prueba, con el objeto de tener un amplio conocimiento

del tema.

El presente trabajo esta compuesto por cinco capítulos, los cuales se

denominan de la siguiente manera:

Marco Histórico;

Marco Teórico;

La Prueba, su Importancia, Principio y Valoración;

Los Medios de Prueba;

Conclusiones, Recomendaciones, Bibliografía y anexos.

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Medios de Prueba

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INTRODUCCION

El tema de investigación de nuestro trabajo monográfico son “LOS

MEDIOS DE PRUEBA”, en nuestro país es un tema de suma importancia para

esclarecer un hecho o un acto delictivo. Para el desarrollo del presente trabajo

hemos tomado como marco de referencia la Constitución de la República, el

Código Procesal, Ley Penitenciaria, entre otros.

Nuestra investigación se divide en cuatro capítulos: Los Medios de

Prueba y su Evolución; Marco Jurídico; La Prueba, su Importancia, Principios y

Valoración, Los Medios de Prueba.

En el primer capítulo se ha desarrollado el Marco Histórico de los de

Medios de Prueba tomando en cuenta sus generalidades, las pruebas

judiciales en Grecia y en Roma, Evolución del Concepto de Prueba en el

Derecho Clásico y Moderno.

En lo relativo al segundo capítulo lo hemos titulado Marco Jurídico que

contiene aspectos doctrinarios y legales de los medios de prueba, legalidad de

prueba, etc.

En cuanto al capítulo tercero como su nombre o indica hace referencia a

la Prueba, su Importancia, sus Principios y Valoración; cabe destacar que se

puso énfasis en desarrollar os principios de orientan la prueba.

Finalmente el capítulo cuatro esta compuesto por los medios de prueba

en general.

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Medios de Prueba

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CAPITULO I

MARCO HISTORICO

1. LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU EVOLUCION

.- Evolución Histórica de los Medios de Prueba

GENERALIDADES:

La construcción teórica de los medios de prueba, se encuentran vinculados

al conceptos de medios probatorios, dentro del derecho Pr.Pn.; la prueba

penal de nuestros días puede caracterizarse por la utilización de las novedades

técnicas y científicas (especialmente captada por la prueba pericial), para el

descubrimiento y valoración de los datos probatorios, y la consolidación de las

reglas de sana critica racional en la apreciación de sus resultados.

Se plantean dos momentos netamente definidos:

1) En el primer momento, se ponía a cargo de la divinidad el señalamiento

de culpable, limitándose los tribunales a practicar los actos necesarios

para que aquella se manifestara.

2) En el segundo momento, se impone a os jueces el deber de formarse

por si mismo el convencimiento sobre a culpabilidad del acusado,

mediante la utilización de su capacidad intelectual.

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Medios de Prueba

-2-

Diversas fases en su evolución:

1) FASE ETNICA: a la cual seria mejor darle el nombre de primitiva.

2) FASE RELIGIOSA O MISTICA: del antiguo derecho germánico, primero

y de la influencia de derecho canónico.

3) FASE LEGAL: que creemos mas acertado calificarla como de tarifa

legal, que sometió la prueba con una rigurosa tarifa previa de

valoración, que fue un avance en su época pero que no se justifica hoy.

4) FASE SENTIMENTAL: o también conocida como intima convicción

moral, que se origino en la Revolución Francesa como reacción contra

la tarifa legal y que sostiene la absoluta libertad de valorar la prueba, se

aplico el proceso penal y mucho después el proceso civil.

5) FASE CIENTIFICA: actualmente impera en los Códigos procesales

modernos.

La fase primitiva corresponde a todas las sociedades en formación cuando

solo podía existir un sistema procesal rudimentario, y que suele describirse

como de las pruebas abandonadas al empirismo de las impresiones

personales, pero que creemos, debido presentar características muy diferentes

en cada lugar, lo cual puede explicar por que se ha convenido en calificarla

como fase étnica.1

Las cuatro ultimas fases de la evolución de la prueba y de los sistemas

probatorios judiciales se encuentra mas o menos definida en la historia

Europea a partir del imperio Romano, por haberse producido una quiebra

fundamental en la civilización jurídica y social que Roma había llevado a altos

niveles lo cual hizo que durante muchos años imperara una mezcla de barbarie

y de fanatismo religioso que condujo a absurdos procedimientos.

1 Echandia, Hernado Devis, Ob. cit., p.47

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Medios de Prueba

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.- LAS PRUEBAS JUDICIALES EN GRECIA Y ROMA. En la época clásica de Grecia, y especialmente en Roma la evolución en

esta materia, como en otros campos del derecho, fue extraordinario, por lo cual

se debe examinar por separado. Talvez puede afirmarse que todavía en la

segunda mitad del siglo XX de la era cristiana, no ansiado superadas las

concepciones jurídicas que en materia de régimen probatorio existieron en la

antigua Roma.

En el estudio que su Retórica hizo de la prueba ARISTOTELES se

encuentra una concepción lógica ajena de prejuicios de orden religiosos y

fanatismos y de otra índole: el gran filosofo examina la prueba por sus aspectos

intrínseco y extrínsecos, la clasificación en propia e impropia, artificial y no

artificial y concederá que la principal esta constituida por el silogismo

(entimema) y la inducción. En cuanto a su forma, en Grecia impero la

moralidad, tanto en el proceso civil como en el penal. Por regla general impero

rigió el principio dispositivo, que coloca sobre las partes la carga de producir la

prueba, y solo en casos especial séle permitía al juez tener iniciativa para

decretarla y practicarla de oficiosos medios principales de prueba fueron: los

testimonios, los documentos y el juramento. Existían restricciones a las

declaraciones de mujeres niños y esclavos pero en los procesos mercantiles

podían declarar os esclavos comerciantes y, en algunas causas, las mujeres si

lo hacían voluntariamente. La prueba documental gozo de especial

consideración, particularmente en materia mercantil, habiéndose otorgado a

algunos documentos meritos ejecutivo directo y, por tanto, valor de plena

prueba, como sucedía con los libros de banqueros que gozaran de reputación

de personas honradas y dignas de créditos. El juramento tuvo mucha

importancia, aun cuando en la época clásica la perdió en buena medida, y

existió tanto el decisorio como el referente a solo parte de la controversia, pero

lo más notable fue que existió la critica lógica y razonada de la prueba, sin que

al parecer rigiera una tarifa legal que determinara de antemano su valor.

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Medios de Prueba

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Un principio aristotélico que sin duda influyo en la regulación de la

prueba testimonial en el derecho romano y moderno, es aquel que otorga

mayores probabilidades de error en la percepción del mundo real, a medida

que este se aleja de los propios sentidos del sujeto; de aquí se deduce la

limitación del testimonio a lo percibido directamente por el testigo, y su

exclusión cuando se trata de conjeturar o deducciones.

En la Roma antigua la materia de pruebas sufrió una evolución análoga a la

que presenta en general el proceso y la administración de justicia pueden

distinguirse varias etapas:

1) En la fase del antiguo proceso romano o “perlegisactiones”, el juez tenia

un carácter de arbitro, casi de funcionario privado mas con absoluta

libertad para apreciar o valorar las pruebas aportadas por las partes; el

testimonio fue inicialmente la prueba casi exclusiva, pero mas tarde se

administraron los documentos, el juramento, el reconocimiento personal

por el juez, e igualmente, los indicios; desdecir, mas o menos los

medios de prueba que hoy conocemos. No existían reglas especiales

sobre las prueba, e imperaba el sistema de la libre apreciación. En los

tiempos de la republica era el pueblo quien juzgaba, reunido en

centurias o por tribus , lo cual excluía la probabilidad de que existiera la

probabilidad de que existieran reglas especiales, e incluso, una

apreciación jurídica de la pruebe. Los jueces de la cuestiones perpetué

eran, así mismo, los jueces populares que resolvían reacuerdo con su

personal convicción.

2) Durante el imperio aparece la fase del procedimiento extra “ordimen”,

demarcada naturaleza publicística, durante la cual el juez deja ser

arbitro para representar al Estado en la función de administrar justicia.

Constituyo esto un progreso, en cuanto se le dieron al juez mayores

facultades para interrogar a las partes y determinar cual de ellas

corresponde la carga de la prueba; pero con el tiempo sobrevino un

retroceso, desde el punto de vista que en la actualidad prevalece, al

restarle al juez facultades para la valoración de la prueba y entronizar

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un relativo sistema de tarifa legal que regulaba su valor con menor rigor

sin embargo, del que impero en Europa.

De esta suerte dejo de existir la libre valoración que caracterizó el

periodo anterior, y aún fueron fijados previamente los temas de prueba

que debían considerarse como demostrados sin medio alguno especial

(el nacimiento de las presunciones iuris). Los medios de prueba fueron

los mismos del periodo formulario, pero se impusieron restricciones a la

testimonial y séle dio mayor importancia a la documental.

3) En el periodo justinianeo, aparecieron con el corpus diversos corpus

legales que permitieron elaborar las bases sobre las cuales en la Edad

Media se construyó la lógica de la prueba mediante el derecho

canónico. Se observa, por o general la regulación legal de as pruebas

pero sin que dejen de existir textos favorables a la apreciación del juez.

En un sistema mixto, en verdad, con preponderancia del legal.

Se conservaron os medios probatorios del periodo anterior; se

excluyeron el testimonio de la mujer, del impúber, del perjuro, del

delincuente y del loco; se sentaron reglas sobre la carga de la prueba

como defensa contra la arbitrariedad de los jueces y se conoció el

principio del contradictorio como en materia de interrogatorio de testigos,

que debía ser conocido por ambas partes

1.3.- EVOLUCION DEL CONCEPTO DE PRUEBA EN EL DERECHO CLASICO MODERNO.

Veamos ahora la evolución que ha tenido el concepto de la prueba a partir

del

Surgimiento de la cultura jurídica romana por medio del derecho canónico.

El movimiento jurídico originado en el resurgimiento del derecho romano

trajo, como era natural, un concepto clásico de la prueba cuya características

esenciales son:

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1). Se considera la prueba como un argumentum, es decir, como algo

retórico y abstracto.

2). La actividad probatoria esta dominada por la lógica, la ética la teoría de

la formación de as cuestiones.

3). El sistema probatorio se basa en el principio de la carga de la prueba y

en la identificación de o probable con lo éticamente preferible (no solo

con la realidad o lo que comúnmente sucede).

4). Se confunde el hecho con el derecho desconociendo la autonomía del

primero, por que al ultimo no se le concibe separado con la ratio

artificiales y se llega prácticamente a identificar a este con su prueba.

5). Se limita el campo de a investigación a lo mas importante o relevante,

en virtud de la llamada teoría de las exclusiones.

Este concepto clásico de la prueba significa sin duda un importantísimo

progreso en relación con ese periodo barbarocristiano que le procede; pero la

bendecía a establecer conclusiones dogmáticas abstractas con fundamentos

puramente retóricas (lógico-ético) lo mantiene alejado de la realidad a pesar de

que en un principio la valoración de la prueba es libre sin ser arbitraria porque

se le regula por a lógica del juicio y os conceptos ético. De ahí nace la teoría de

las presunciones como un razonamiento o juicio, es decir, el resultado de una

selección en el sistema de valores. Se les da una importancia desmesurada a

las pruebas judiciales hasta el punto de identificarlas con las ciencias jurídicas

y no concebir el derecho subjetivo sin su prueba.2

Tal es el panorama conceptual en la materia de prueba durante la edad media

a partir de siglo XIII comienza la década de la tradición retórica y aparece el

concepto de lo probable sobre las bases objetivas, es decir, de acuerdo con lo

que comúnmente sucede con la realidad, y se considera la reconstrucción del

hecho como objeto de a investigación, devolviéndole su autonomía.

2 Echandia, Hernado Devis, Ob. cit., p.59

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CAPITULO II

2. MARCO TEORICO

2.1.- ASPECTOS DOCTRINARIOS Y LEGALES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

2.1.1.- LEGALIDAD DE LA PRUEBA

Los medios de prueba previstos por la ley, constituyen canales

formalizados a través de los cuales se puede ingresar información al proceso

válidamente para dictar una sentencia ya sea condenatoria o absolutoria (Art.

11, 12, 15, Cn.). No será admisible los provenientes de testimonios anónimos,

testimonios bajo secreto profesional o de Estado (Art. 187 Pr.Pn.), o una

información que proviene del conocimiento privado del juez, o aquellos

testimonios sin previo juramento (Art. 121, 185 Pr. Pn.) 3, se deberá tener en

cuenta las formalidades para los actos o para la realización de un acto (Art.

118, 119, 120 Pr. Pn.).

La legalidad de la prueba significa: la prohibición de tormentos, malos

tratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que afecte o

menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de la persona,

establecidos en nuestra Constitución, comprende la prohibición probatoria de

utilización de procedimientos o medios ilícitos (art. 162 Pr. Pn.)

3 Código Procesal Penal de El Salvador.

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Medios de Prueba

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El Art. 15 Pr. Pn. Determina que la validez de la prueba será

condicionada a que en el proceso de su recabación no se vulneren en manera

alguna las garantías que la ley le brinda al imputado, es por ello que en el

proceso se impide la ilicitud de una prueba con irrespeto a los principios

constitucionales, pactos y convenios internacionales vigentes en el país. El

imputado goza del derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a

confesarse culpable por disposición constitucional (Art. 12 Cn.) ,4 además es

muy importante el respeto al principio del derecho de defensa y asistencia de

un abogado, a la facultad del imputado de aportar pruebas en el juicio y pedir la

practica de diligencias judiciales, a ser interrogado dentro del término requerido

por a ley.

2.1.2.- CONCEPTO DE PRUEBA Para el profesor Guasp, la prueba la define como “el acto o serie de

actos procesales por los que se trata de convencer al Juez de la existencia o

inexistencia de los datos lógicos que han de tenerse en cuenta en el fallo.5

Para Prieto Castro la prueba “es la actividad que desarrollan las partes

con el Tribunal para llevar al juez la convicción de la verdad de una afirmación

o para fijar a los efectos del proceso”.

Los modernos procesalitas, como Gimeno Sendra realizan una definición

más descriptiva del concepto, refiriéndose a la prueba en el proceso penal

como “ la actividad de os sujetos procesales dirigida a obtener la convicción del

juez o tribunal sobre la preexistencia de los hechos afirmados por las partes,

intervenida por el órgano jurisdiccional bajo la vigencia del principio de

contradicción y de las garantías constitucionales tendentes a asegurar su

espontaneidad e introducida en el juicio oral a través de medios lícitos de

prueba.

2.2.- PROCEDIMIENTO COMUN DE LA PRUEBA

4Código Procesal Penal de El Salvador. 5 Peraza Casado, Maria José. La Prueba en el Proceso Penal Salvadoreño, p.18.

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El procedimiento común, sigue el esquema clásico (Art. 314, 316 y 317

Pr. Pn.) por un lado obligatoria por la acusación y facultativa por la defensa

dándose una admisión o rechazo de la prueba por el juez de instrucción (Art.

320 numeral 10, 322 Pr. Pn.) y la recepción o practicidad de la misma durante

el transcurso de a vista pública (art. 345 Pr. Pn), en el trámite inicial de la

audiencia (art. 339 Pr. Pn.) pueden introducirse otros elementos de prueba “por

medio de su lectura”; siempre y cuando se autorice con anticipación el tribunal

que oyendo a las partes a quienes se les afecte la incorporación (art. 330

último inciso Pr. Pn.).

2.3.- DIFERENCIA ENTRE ACTO DE INVESTIGACION Y ACTO DE PRUEBA 2.3.1.- ACTOS DE INVESTIGACION En cuanto a los actos de investigación propiamente dichos, el Código

hace referencia a los siguientes:

Inspección y reconstrucción, que comprende la inspección del

lugar del hecho, la corporal del imputado (intervenciones

corporales) la identificación y autopsia del cadáver y la

reconstrucción del hecho delictivo (Capitulo II, art. 163 a 172 Pr.

Pn.).

Registro de lugares públicos y privados (Capítulo III, art. 173 a

177 Pr. Pn.), con especial atención a la entrada en la morada o

domicilio de las personas.

Requisa personal y registro de vehículos, muebles y

compartimientos cerrados (art. 178 Pr. Pn.).

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Medios de Prueba

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Secuestro de objetos relacionados con el delito, los sujetos a

comiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba

(Capítulo IV, art. 180 a 185 Pr. Pn.)

Declaración de testigos (Capítulo V, Art. 185 a 194 Pr. Pn.).

Informes periciales (Capítulo VI, arts. 195 a 210 Pr. Pn.).

Reconocimiento e identificación de personas (arts. 211 a 215 y

217 Pr. Pn.).

Reconocimiento de objetos (art. 216 Pr. Pn.)

Careos de personas que en sus declaraciones hayan discrepado

sobre hechos o circunstancias importantes (art. 218 a 220 Pr. Pn.)

Interrogatorios del imputado por la policía o la Fiscalía General de

la República (art. 242 Pr. Pn.), quienes deberán respetar, entre

otros, los derechos del imputado (art. 12 Cn.) a ser informado de

las causas de su detención, a la inmediata asistencia de un

defensor y a no declarar, si así lo desea (art. 87, 241 numeral 9,

242 Pr. Pn.).

La declaración indagatoria del imputado (art. 259 a 264) por el

juez de paz, reproducible ante el juez de instrucción (art. 269 Pr.

Pn.) donde también se han de respetar los derechos

constitucionales del imputado (art. 12, inciso 2º Cn.)

Para la toma de cualquier declaración al imputado, se prohíbe

determinados métodos (art. 262 Pr.Pn.), bajo pena de nulidad absoluta y efecto

reflejo respecto de otras pruebas en conexión con la ilícita declaración.

2.3.2.- ACTOS DE PRUEBA Los actos concretos de prueba, que son los que se practican salvo

excepciones en e juicio oral y público (art. 1 Pr. Pn.), están contemplados en la

parte del Código dedicada al juicio plenario (Título II, libro II) y, más

específicamente, en el capítulo II de dicho título, que trata del desarrollo de la

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Medios de Prueba

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vista pública, art. 338 a 352 Pr. Pn., los cuales regulan los siguientes medios

probatorios:

Prueba de declaración del imputado (art. 340 y 341). Prueba pericial (art. 346 y 348). Prueba testifical (art. 347 y 348). Prueba documental (art. 351), en a que deben incluirse la prueba

audivisual y los soportes informáticos. Prueba de reconstrucción del hecho (art. 351, último inciso), (art. 211 a

215 y 218 a 220 Pr. Pn.)

El complemento legal de toda esta regulación se encuentra en la parte del

Código que trata de los actos de investigación así como en la regulación de

pruebas similares (art. 162 Pr. Pn.), cuando el medio de prueba de que se trate

carezca de específica regulación procesal.

2.3.3.- LA PRUEBA EN EL AMBITO DE LOS RECURSOS

Recurso de Revocatoria, la revocatoria procederá tan solo contra

las resoluciones que resuelvan el trámite o incidente del

procedimiento a fin de que las revise el mismo tribunal que las

dictó (art. 414 y 415 Pr. Pn.).

Recurso de Apelación, que procederá contra las decisiones de los

jueces de paz y de instrucción adoptadas en a audiencia inicial y

preliminar, etc. contra las decisiones de la Cámara Instructora, en

caso de antejuicio, y contra las resoluciones del tribuna en los

casos de liquidación de costas. Cuando el recurrente intente

producir prueba en a segunda instancia, la propondrá en he

escrito de interposición del recurso (art. 418). Las otras partes

pueden proponer, a su vez, prueba en el escrito de contestación

(art. 419). Si el tribunal admite la prueba, convocará una

audiencia pública para su práctica, a cargo del proponente (art.

420).

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Medios de Prueba

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Recurso de Casación, contra sentencias definitivas (art. 362 Pr.

Pn.) o autos similares por inobservancia o errónea aplicación de

un precepto legal (art. 421 y 362 nº 8 Pr. Pn). La admisión o

inadmisión y práctica de la misma se rigen por las reglas del

recurso de apelación.

Recurso de Revisión, procederá contra la sentencia condenatoria

firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputad (art. 431

numeral 2 y 5 Pr. Pn.). En el escrito de interposición se ofrecerá la

prueba pertinente y, en lo posible, se agregará la rueba

documental o se designará el lugar en que se halla (Art. 433 Pr.

Pn.), cuando la prueba so sea tan solo documental, se

incorporará en audiencia pública (art. 434 Pr. Pn.).

Proceso de Amparo, (Art. 247 Cn.) ante la Sala de lo

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que procederá

por violación o amenaza de violación de los derechos que otorga

a Constitución contra toda clase de acciones u omisiones de

cualquier autoridad o funcionario del Estado. La regulación del

recurso de amparo se encuentra en a Ley de Procedimientos

Constitucionales, que establece un procedimiento especial en

caso de alegarse detención ilegal (habeas corpus o exhibición

personal (art. 11 Cn.) y un específico trámite de prueba (art. 29

LPRCN.).

2.4.- CARACTER NORMATIVO Y CONSTITUCIONAL DE LOS

MEDIOS DE PRUEBA 2.4.1.- CARÁCTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCION En la doctrina salvadoreña, Tinetti ha insistido en la idea que “toda

Constitución, sin excepciones, tiene valor normativo inmediato y directo, que es

precisamente la primera de las normas de ordenamiento entero, y que

finalmente, la vinculación normativa de los preceptos de la Constitución afecta

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Medios de Prueba

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a todas las personas y a todos los poderes públicos sin excepción y no solo al

Órgano Legislativo como mandatos o instrucciones que solo a él corresponde

desarrollar, y, entre los poderes públicos, a todos los jueces y tribunales”.

La insistencia del profesor Tinetti y de otros ilustres constitucionalistas

salvadoreños, sobre lo que como ellos dicen, es una obviedad elemental, la

explica el propio Tinetti con estas palabras: “probablemente resulte extraño que

en un curso destinado a abogados, que aspiran a ser jueces, se incluya un

componente en el cual uno de los temas a considerar es el valor normativo de

la Constitución.6

2.4.2.- JURISDICCIÓN PENAL El derecho a castigar (ius puniendi) se configura

constitucionalmente como un atributo exclusivo del Estado, que solo cede

jurídicamente, ante la imposibilidad de actuación estatal, en los supuestos de

legitima defensa. En la Constitución de El Salvador, el referido poder público

emana del pueblo (art. 86 Cn.) y es ejercido por el Órgano Judicial, a quien

corresponde exclusivamente la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado

(art. 172 Cn.), con la sola excepción, respecto de la unidad y exclusividad

jurisdiccional, de la jurisdicción militar, que conoce de os delitos y faltas

estrictamente militares (art. 216 Cn.).

Por otra parte, el ejercicio de la jurisdicción penal ha de desarrollarse conforme

a las exigencias del más estricto principio de legalidad, penal y procesal, cuya

plasmación normativa se encuentra en la Constitución de la República, en

determinados tratados y convenios, en el Código Penal y leyes especiales

penales y en el Código Procesal Penal.

6 Peraza Casado, Maria José. La Prueba en el Proceso Penal Salvadoreño, p.16.

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Medios de Prueba

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2.4.3.- LEGALIDAD PROCESAL

La legalidad procesal significa que la titularidad estatal del derecho a

imponer penas no puede ejercerse de cualquier manera, sino a través del

proceso jurisdiccional, siendo la actividad probatoria que se desarrolla en su

seno la de mayor trascendencia para la plenitud jurídica de la institución

procesal.

La prueba formalizada de los hechos presuntamente delictivos se

configura así, podríamos decir, en la actividad esencial del proceso, en la

conditio sine qua nom de su eficacia como instrumento de control social y de

garantía personal. De aquí, la enorme importancia teórica y práctica de estudio

de la misma, que presenta, desde una perspectiva general y como en cualquier

otro proceso jurisdiccional, las cuestiones básicas de su concepto y naturaleza,

de los l principios jurídicos-procesales que la rigen, del objeto sobre el que

recae, del reparto de la obligación de probar o apreciación y motivación o

fundamentación de la misma, todo ello, propio de de una teoría general de la

prueba procesal penal, con independencia del análisis de las particularidades

de os específicos medios de prueba que la ley prevé.

2.4.4.- LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE

VICTIMAS Y TESTIGOS

Son aplicables únicamente a las victimas, testigos u otras personas que

se encuentren en riesgo o peligro por su intervención directa para ello se toma

en cuenta espacialmente los principios tales como: principio de protección,

principio de proporcionalidad y necesidad, principio de confidencialidad art. 2 y

3 de la ley especial para la protección de victimas y testigos.

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Medios de Prueba

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Haciendo referencias muy claras sobre diversos conceptos a los que se

refiere el articulo 4 de la ley especial para la protección de victimas y testigos

hacemos mención de ellos: situación de riesgo o peligro, medidas de

protección, medidas de protección ordinarias, medidas de protección

extraordinarias, medidas de protección urgentes, medidas de atención.

De acuerdo al articulo 5,6 de la misma ley nos hace alusión a los a sus

organismos y sus competencias dividiendo en 2 grupos la comisión

coordinadora del sector de justicia y la Unidad Técnica Ejecutiva del sector de

Justicia y atribuciones que señala la Ley Orgánica Judicial.

Dentro de las clases y medidas de protección encontramos las medidas

de protecciones ordinarias, medidas de protección extraordinaria y medida de

atención Art. 10, 11, y 12 de la Ley Especial para la Protección de Victimas y

Testigos.

Derechos y obligaciones que tienen las personas sujeta a medidas de

atención o protección art. 13 de la Ley Especial para la Protección de Victimas

y Testigos nos hace referencia a un derecho en particular como lo es a recibir

un trato digno respetando cada derecho fundamental del cual goza, y dentro de

las obligaciones es mantener una absoluta confidencialidad respecto de su

situación de protección por su propio bien y el de las demás personas.

Causas de exclusión del programa art. 15 de la Ley Especial para la

Protección de Victimas y Testigos según este articulo explica solo en que

momento podrán ser excluidas del programa de personas protegidas solo en

los casos siguientes. En caso que no cumpla el mandato de ley, en caso que

sus acciones sean contrarias a las decisiones impuestas por la Unidad Técnica,

en caso que proporcionen información falsa.

Forma de iniciación del procedimiento art. 16 de la Ley Especial para la

Protección de Victimas y Testigos el procedimiento se inicia con la Unidad

Técnica por medio del informe de Medidas Urgentes.

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Medios de Prueba

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De acuerdo al art. 17 de la Ley Especial para la Protección de Victimas y

Testigos en cuanto a la aplicación se refiere de medidas de protección urgente

las autoridades correspondientes, deberán adoptar una o varias mediadas de

protección urgentes, según sea el caso, ya que son aquellas medidas

ordinarias y extraordinarias que se aplicarán de forma inmediata y provisional

dependiendo del riesgo o peligro en el que se encuentre la víctima como el

testigo; pasado el riesgo o el peligro se le dejará de brindar la protección

urgentes, la cual se le notificará a la persona interesada y a la autoridades

correspondientes. Podrán solicitar la aplicación de cualquiera de las medidas

ordinarias o extraordinarias según lo establece el art. 18 de la Ley Especial

para la Protección de Victimas y Testigos los jueces y tribunales, la Fiscalía

General de República, Procuraduría General de República, la Policía Nacional

Civil y el propio interesado a la Unidad Teórica en forma escrita o verbal.

Cuando se trata de proteger a un menor de edad, la solicitud podrá ser

presentada por su representante legal, persona que lo tenga bajo su cuidado o

por la Procuraduría General de República en su caso; la medida de protección

y atención adoptada finalizará por medio de resolución fundada de la Unidad

Técnica, previo dictamen de los Equipos Técnicos que determine la extinción

del riesgo o peligro (art. 263 LPVT), también podrá finalizar la medida de

protección brindada por la renuncia expresa de la persona protegida.

La duración y la revisión de la medida en cuanto se refiere el art. 22 de

la Ley Especial para la Protección de Victimas y Testigos se mantendrá

durante el tiempo que persista la situación la situación en la que se encuentra

el interesado; en la aplicación de medidas de protección ordinarias y

extraordinarias una ves recibido el dictamen de los Equipos Técnicos, la

Unidad Técnica deberá analizar su contenido y sobre la aplicación de una o

varias de las mediadas de protección recomendadas (art. 21 LPTV).

La Ley de Protección a Testigos y Victimas, establece los recursos que

se deberán de interponer los cuales son: Recurso de Revocatoria (art. 26

LPTV) y el Recurso de Revisión (art. 27 LPTV), la identidad y declaración de la

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Medios de Prueba

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persona protegida en su art. 28 LPTV literalmente dice: “la Unidad Técnica

informará de manera cotidiana al juez de la causa la identidad de la persona

protegida…”

2.5.- COMPETENCIA FUNCIONAL Y FACULTADES JUDICIALES

Corte Suprema de Justicia, corresponde exclusivamente la

protestar de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 172 Cn.), por

medio de la cual se le establecen las ramas que conocerá (art.

50 Pr. Pn.). Cámaras de Segunda Instancia, siendo estos tribunales

colegiados y conocerán de los recursos de apelación, revisión,

cuando haya pronunciado el fallo que lo motiva, de los casos

especiales en que actúa como tribunales de primera instancia

(art. 51 Pr. Pn). Tribunal de Jurados, corresponde a este tribunal el juzgamiento

en vista pública de todos los delitos, salvo aquellos es que sea

competente el tribunal de sentencia (art. 172, 189 Cn.) (art. 52 Pr.

Pn.). Jueces de Vigilancia Penitenciaria, su competencia es propia y

exclusiva, no es delegada por otro tribunal o juez que haya

dictado sentencia (art. 55-A Pr. Pn.). Juez de Instrucción, realiza en el procedimiento común las

instrucciones formales de los delitos de acción penal (art. 54 Pr.

Pn.), estando comprendidas entre sus atribuciones la de

encomendar al fiscal especificas diligencias de investigación (art.

266 numeral 3 Pr. Pn.). Corresponde al juez de instrucción

coordinar la investigación del hecho contenido en el

requerimiento, procurando la mayor colaboración posible entre el

Fiscal General de la República, la policía, las partes y autoridades

judiciales.

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Medios de Prueba

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Juez de Paz, lleva el control de las diligencias iniciales de

investigación y realiza la audiencia inicial (art. 55 Pr. Pn.), el

artículo 237 le autoriza a realizar los actos irreproducibles

urgentes cuando reciba una denuncia o querella.

Los Tribunales de Sentencia, (Art. 53 Pr. Pn.), tiene atribuciones

específicas en materia de prueba en el procedimiento por delito

de acción privada, establecido en el art. 401 Pr. Pn. Que el

acusador podrá requerir el auxilio judicial del correspondiente

tribunal de sentencia para identificar o individualizar al acusado,

determinar su domicilio o residencia y llevar a cabo, en suma,

aquellas diligencias de investigación, que e acusador no pueda

realizar por si mismo.

2.5.1.- ORGANOS PERSECUTORES DE LA ACCION PENAL

El Fiscal General de la República, con los fiscales a su cargo,

dirige los actos iniciales de la investigación y de los de la policía,

conforme al ordinal tercero del art. 193 de la Cn., pero siempre

bajo control judicial y cumpliendo durante la instrucción los

encargos de investigación formulados por el juez o tribunal (art.

83, 84 y 268 Pr. Pn.), sin perjuicio de ampliar la investigación en

procura de todos los elementos que le permitan fundamentar la

acusación o pedir el sobreseimiento.

La Policía Nacional Civil, actúa sometida al control de los

fiscales, debiendo ejecutar las órdenes de estos y la de los jueces

(art. 240 y 244 Pr. Pn.), con apego a la ley y estricto respeto a os

Derechos Humanos (art. 159 Cn.).

Jueces Fiscales y Policías, están facultados para ejercer el

poder de coacción que precise la ejecución de los actos de

investigación (art. 85 Pr. Pn.) poder coercitivo de los fiscales, (art.

126 Pr. Pn.) idem juez o tribunal, (art. 287 y 291 Pr. Pn.)

detención para inquirir, (art. 214, 4, 243 y 288 Pr. Pn.) detención

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Medios de Prueba

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en flagrancia, (art. 289 Pr. Pn.) detención por la Fiscalía General de

República.

2.6.- DERECHO COMPARADO

2.6.1.- LOS MEDIOS DE PRUEBA EN COSTA RICA Y EL SALVADOR Durante la fase de juicio tienen especial carga las partes de presentar

las pruebas permitiéndoseles proporcionar las pertinentes en el juicio, a las que

el juez les dará el valor probatorio si satisface el objetivo que se persigue (art.

314 número 5, 347, 316 número 12 y 317 CPPES) (art. 304 y 317 inciso E

CPPCR)

A las partes corresponde un verdadero derecho el cual es indicar al

tribunal cual prueba deberá evacuarse durante el debate, el tribunal resolverá

sobre la admisibilidad de la prueba, pero el juez tiene la facultad de rechazar la

prueba que estime ilegitima mediante una resolución fundada (art. 320 número

10 CPPES) (art. 320 CPPCR)

El juez tiene la facultad para que disponga de oficio la recepción de

nuevos medios de prueba, o la aplicación de los que ya se recibieron (art. 320

número 10, 352 y 355 CPPES) (art. 320, 355, 362 CPPCR), puede el tribunal

ordenar el recibo de prueba para mejor proveer al finalizar el debate (art. 352

CPPES) (355 CPPCR).

Sobre los acto de iniciativa descansa la desición final se le faculta al

juez para que disponga de oficio de nuevos medios de prueba o la aplicación

de los recibidos ante varias circunstancias (art. 348, 351 y 384 CPPCR), de

ellos cabe mencionar (art. 352 CPPES y art. 355 CPPCR), incluyendo después

de haber finalizado, cuando lo estime indispensable durante la deliberación y el

tribunal estime necesario recibir otras pruebas (art. 354 CPPES) (art. 364

CPPCR).

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Medios de Prueba

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Los Códigos también regulan la forma y condiciones para poder recibir la

prueba (art. 340 inciso 2 y 351 CPPES) (ART. 343 Y 354 CPPCR). El tribuna

podrá acordar por unanimidad la lectura, exhibición o reproducción parcial del

documento (art. 351 CPPES) (art. 345 CPPCR).

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Medios de Prueba

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CAPITULO III

3.- LA PRUBA, SU IMPORTANCIA, PRINCIPIOS Y VALORACION

3.1.- CONCEPTOS DE LA PRUEBA

PRUEBA.

Es la “demostración de la existencia de un hecho material o de un acto

jurídico mediante las formas determinadas por la ley”

Prueba es aquel conjunto de elementos jurídicos que han sido recabados

durante el proceso de la investigación de un hecho delictivo. Dichos elementos

son los que permiten al juzgador llegar a establecer la verdad de un hecho

investigado, poro el resultado de la investigación no siempre será certero, ya

que también se puede llegar a desvirtuar la certeza misma del ilícito

investigado. Por lo que el fallo del juez puede ser en dos sentidos, uno seria el

absolutorio y el otro el condenatorio.

Etimológicamente según Caravates. Prueba procede del adverbio “probe”

que significa honradamente, por considerarse que habrá con honradez quien

prueba lo que pretende. Por consiguiente cabe decir que prueba en sentido

amplio no es más que lo que conforma o desvirtúa una hipótesis o afirmación

precedente. En este sentido la noción de prueba que ha sido llevada al proceso

penal permite conceptuar la prueba como todo lo que pueda servir para el

descubrimiento de la verdad acerca de los hechos mismos que están siendo

investigados.

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Medios de Prueba

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Según Guillermo Cabanellas de Torres dice que la Prueba es:

La demostración de la existencia de un hecho físico o jurídico, según las

formas y condiciones exigidas por la ley. Los medios que pueden utilizarse en

juicio para demostrar la veracidad de los hechos aducidos. Ensayo

experimento, experiencia.

El fenómeno de la prueba presenta cuatro aspectos que pueden ser

analizados por separados; a un cuando el léxico jurídico ordinario, no siempre

se los distingue con precisión.

1-El elemento de prueba

2-El órgano de prueba

3-El medio de prueba

4-El objeto de la prueba.

ELEMENTO DE PRUEBA

Elemento de prueba, o prueba propiamente dicha, es todo dato objetivo

que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento

cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva.

Del concepto se desprenden los siguientes caracteres:

OBJETIVIDAD:

El dato debe provenir del mundo externo al proceso y no ser un mero

fruto del conocimiento privado del juez, carente de acreditación objetiva. Y su

trayectoria debe cumplirse de modo tal que pueda ser controlada por las

partes.

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Medios de Prueba

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LEGALIDAD:

Legalidad del elemento de prueba será presupuesto indispensable para

su utilización en abono de un convencimiento judicial valido.

Su posible ilegalidad podrá originarse en dos motivos: por su regular

obtención o por su irregular incorporación al proceso.

OBTENCION ILEGAL:

Aun no haya reglamentación expreso, la tutela de las garantías

individuales constitucionalmente reconocidas, exigirá que cualquier dato

probatorio que se obtenga en violación de ellas sea considerado ilegal, y, por

ende, carezca de valor para fundar la convicción del juez.

Por ejemplo, que la prueba recogida violando la garantía de la

inviolabilidad del domicilio “carece de amplitud probatoria, correspondiendo

dejar sin efecto la resolución dictada en contra del imputado, si en ella “Se

merituan pruebas recogidas de un allanamiento y secuestro insalvablemente

nulo”. .

ÓRGANO DE PRUBA:

Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso.

Su función es la de intermediario entre la prueba y el juez “Por eso a este

ultimo no séle considera órgano de prueba.

La ley regula su actuación al ocuparse de los medios de prueba, y admite

la posibilidad que intervengan como tales tanto aquellas personas sin interés

en el proceso en su resultados, sin perjuicio del especial cuidado que debe

guardar al valorar los aportes de estas ultimas.

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Medios de Prueba

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MEDIO DE PRUEBA

Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso de

elemento de prueba en el proceso.

Su regularon legal tiende a posibilitar que el dato probatorio existe fuera

del proceso, penetre en el para ser conocido por el tribunal y las partes con

respeto del derecho de defensa de estas.

OBJETO DE LA PRUEBA.

Es aquello susceptible de ser probado; aquello sobre lo que debe o puede

recaer la prueba

.

1. Consideración en abstracto.

La prueba puede recaer sobre hechos naturales o humanos, físicos o

psíquicos también sobre la existencia y cualidades de personas cosas y

lugares.

Se podrá intentar probar también las normas de la experiencia común y el

derecho no vigente.

2. Consideración en concreto.

En un proceso legal determinado la prueba debería versar sobre la

existencia del hecho delicioso y las circunstancias que lo califiquen, agraven,

atenúen, justifique o influya en la punibilidad y la extensión del daño causado.

Deberá también a “individualizar a su autores, cómplices o integradores”,

verificando su “edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de

subsistencia y anteceded entes; el estado y desarrollo de sus facultades

mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que lo hubiera llevado a

delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor menor peligrosidad”.

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Medios de Prueba

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Tomando como ejemplo la prueba testimonial se pueden apreciar

separadamente los aspectos precedentemente desarrollados:

El medio de prueba: la regulación legal cerca del testimonio.

El elemento de prueba: dicho del testigo, sus manifestaciones y

respuestas sobre lo que se le interroga, los cuales trasmite el conocimiento que

tiene al respecto.

El órgano de prueba: la persona del testigo que porta el elemento de

prueba, y lo trasmite al proceso mediante sus dichos.

El objeto de la prueba: aquello que se investiga y sobre lo cual se

interroga al testigo para que diga lo que sepa al respecto.

3.2.- IMPORTANCIA DE LA PRUEBA

La importancia de la prueba es el modo mas confiable para descubrir la

verdad real y, a la vez la mayor garantía contra la arbitrariedad de las

decisiones judiciales.

La prueba es el único medio seguro de lograr esa reconstrucción, de un

modo comprobable y demostrable.

El proceso penal tiende a descubrir la verdad sobre la hipótesis delictiva

que constituye su objeto, para lo cual no hay otro camino científico ni legal que

no sea

el de prueba.

En virtud de ella el juez va formando su convicción acerca del

acontecimiento. La prueba va pactando en su conciencia, generando distintos

estados de conocimiento cuya proyección en el proceso tendrá diferentes

alcances.

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Medios de Prueba

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VERDAD

La verdad es la adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y lo

que ese objeto es en realidad.

CERTEZA

Se puede definir como la firme convicción de estar en posición de la

verdad.

DUDA

Entre la certeza positiva y la certeza negativa se pude ubicar a la duda en

sentido estrito, como una indecisión del intelecto puesto a elegir entre la

existencia o la inexistencia del objeto sobre el cual se esta pensando, derivada

del equilibrio entre los elementos que inducen a firmarla y los elementos que

inducen a negarla.

PROBABILIDAD

Habrá probabilidad en cambio cuando la coexistencia de elementos

positivos y negativos permanezca pero los elementos positivos sean superiores

en fuerza a los negativos.

3.3.- OBJETO DE LA PRUEBA

La prueba en efecto, señala el articulo 162 Pr. Pn. ha de referirse directa

e indirectamente al objeto de la averiguación, si bien pueden ser también objeto

de la misma los hechos accesorios, que son aquellos cuya prueba no interesa

“por si, para

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Medios de Prueba

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demostrar o negar la autoridad de un medio de prueba o para acreditar el

fundamento de un indicio, por lo tanto el objeto de la prueba equivale a analizar

el objeto del proceso.7

Debemos distinguir la noción objeto del proceso de la llamada pretensión

punitiva, de alcance cualitativamente distinto, y del llamado objeto del debate,

el acusado nunca puede alterar el objeto del proceso, pero si puede ampliar el

objeto del debate.

La aportación de los hechos al proceso:

a) La actividad procesal de alegación: la decisión judicial expresada en el

fallo de la sentencia existe conocer los datos facticos sobre los que se

ha de pronunciar el juez. La actividad procesal que suministra al proceso

tales datos es, precisamente, la alegación, concepto que, aunque sea

característico del proceso civil, nos permite entender la función

equivalente en el proceso penal.

b) Principio de legalidad y principio de necesidad: ambos principios

determinan en que condiciones debe iniciarse y finalizarse el proceso

penal. Corresponde exclusivamente al Fiscal General de la Republica

art.193 Cn. El ejercicio de la acción penal publico en el proceso penal

salvadoreño para la persecución de oficio. La victima, por medio de su

representante también podrá intervenir como parte en el proceso en los

delitos de acción publica art.13 y 95 Pr. Pn. pero el requisito de

admisibilidad de su solicitud el previo requerimiento fiscal art.253 Pr. Pn.

c) Principio acusatorio: las notas esenciales del principio acusatorio, como

contrapunto del principio inquisitivo.

Atribuciones de las dos fases del proceso (instrucción y juicio

oral) a órganos jurisdiccionales distintos.

7 Peraza Casado, Maria José. La Prueba en el Proceso Penal Salvadoreño, p.65.

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Medios de Prueba

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En el caso de El Salvador en el procedimiento común de los

delitos corresponde a la Fiscalia General de la Republica bajo control

jurisdiccional art.83 Pr. Pn., en el procedimiento especial por delitos

de acción privada la acusación la presente la persona afectada por el

delito ante el tribunal de sentencia.

División de las funciones de acusación y desicion corresponde a

la Fiscalia General de la Republica promover la acción penal publica

de oficio o a petición de partes art.193 numero 4 Cn. art.83 Pr. Pn.

Congruencia entre acusación y sentencia art. 359 en relación al

art. 343 y 362 numero 8 Pr. Pn.

LA FUNCION PROCESAL DEL OBJETO DEL PROCESO:

El Código procesal penal hace sinónimo los conceptos objeto del

proceso y objeto de las averiguaciones art. 162 alude a la posibilidad de probar

los hechos y las circunstancias relacionadas con el delito por el cualquier medio

legal de prueba se refiera al objeto de la averiguación: art.317 Pr. Pn.

La importancia procesal de la noción del objeto del proceso se refleja, pues, en

primer lugar, en el objeto de la prueba: si no existe relación por amplia que sea

con el objeto de la averiguación no puede admitirse la prueba propuesta ni

realizarse acto de investigación alguno.

3.4.- PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PRUEBA PENAL

Estos principios son los que permiten tanto al juez como a las partes

procesales, dentro de todo ordenamiento jurídico visualizar su posición en

cuanto a la producción, recepción y valoración de los elementos.

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Medios de Prueba

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3.4.1.-PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En cuanto a este principio dentro proceso penal penal pueden señalase

dos expresiones clásicas, la primera de ellas es”Nemo damnetur sine legale

judicium” (Nadie sea condenado sin juicio legal) y “Nulla poena sine

judicium”(Ninguna pena sin juicio).

“Conforme a este principio de un lado, la fiscalia debe practicar las

investigaciones en casos de que existan sospechas de haberse cometido un

hecho delictivo; de otro, esta obligada a formular la acusación en caso de que

permanezca, tras esas investigaciones suficientes sospechas acerca de esos

hechos”

El principio que estamos comentando se encuentra regulado en la

constitución de la republica, específicamente en los Art.11, 12, y 15.

3.4.2.- PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA

“Se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los

cuales debe fundarse la decisión judicial estén demostrados con pruebas

aportadas al proceso por cualquiera de los interesado dos por el juez, si este

tiene facultades,

sin que dicho funcionario pueda suprimas con el conocimiento personal

privado que tenga sobre ella, por que seria desconocer la publicidad y la

contradicción indispensables para la valides de todo medio probatorio y el

derecho de defensa.

Este principio lo que se pretende es que exista la necesidad de que las

pruebas que el interesado aporta sirvan de garantía dentro del proceso y así

poder estar contrariando los hechos que se le imputen y que han sido

investigados.

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Medios de Prueba

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3.4.3.- PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD

Este principio no consiste mas en que el dato debe prevenir estrictamente

del mundo externo del proceso y no ser de la manera subjetividad del

juzgador, por que de ser así estaría dentro de una carencia de acreditación

objetiva y sus decisiones judiciales no tendrán imparcialidad.

El significado de este principio radica precisamente en que el conjunto

probatorio del proceso forma una unidad, por lo que de igual forma ser

examinados y apreciado por el juez, para confrontar las diversas pruebas,

puntualizar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento

que de ellas en su conjunto sea formado.

La importancia de este principio es que no falte dentro del proceso un

elemento de prueba, por que de lo contrario quedara sin demostrar la

apreciación de las mismas ante el juez competente y se vulneraria dicho

principio.

3.4.4,- PRINCIPIO DE COMUNIDAD O ADQUISICIÓN

“Este principio implica que cuando la producción de una prueba asido

ordenada por el órgano jurisdiccional, debe necesariamente realizarse y

valorarse en la sentencia todo ello con absoluta prescindencia de la voluntad

de las partes, quienes llano pueden desistir de su producción a un cuando la

hayan ofrecido.

El termino” da así la idea de que las partes pertenecen al proceso y no a

las parte y que su resultado perjudica o favorece indistintamente a cualquiera

de ellas, con prescindencia de quien allá sido la oferente del medio”

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Medios de Prueba

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Este principio se encuentra regulado en el Art.14 del Pr. Pn., el cual dice

que los fiscales, el imputado, su defensor, el querellante, su representante y los

demás intervinientes, tendrán la misma posibilidad de ejercer durante el

procedimiento las facultades y derechos previstos en la constitución de la

republica, en este Código y demás leyes.

3.4.5.- PRINCIPIO DE CONTRADICCION

“El principio de contradicción, conceptualmente, parte del presupuestote la

necesaria oposición argumental entre acusación y defensa en orden a obtener

la convicción que constituye el fundamento de la sentencia penal”

Este principio viene a ser un mecanismo de control de las partes hacia el

juez y de las partes entre si y significa que deben de ser oídos por el juez en

igualdad de circunstancias permitiéndoles la aportación de pruebas pertinentes

y útiles, argumentar lo necesario para la defensa de sus intereses.

3.4.6.- PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA

“Para que la prueba cumpla su fin debe de lograr la convicción del juez

sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso en

forma que se ajuste a la realidad, es indispensable otorgar libertad para que las

parte y el juez pueda obtener todas las que sean pertinente, con la única

limitación de aquellas que por razones de moralidad versen sobre hechos que

la ley no permite investiga, o que resulten inútiles por existir presunción legal

que las hacen innecesarias”.

No obstante lo anterior en cuanto a este principio puede decirse que no es

absoluto su principal excepción esta referida al estado civil de las personas

extremos que solo se pueden acreditar por los medos de prueba que se fijan en

la ley civil.

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Medios de Prueba

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3.4.7.- PRINCIPIO DE PERTINENCIA Y CONDUCENCIA DE LA PRUEBA

“Respecto a este puede decirse que representa una limitación al principio

de la libertad de la prueba pero es igualmente necesario, pues significa que el

tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa

del proceso no debe perderse en la recepción de medios que por si mismo o

que por su contenido no sirven en absoluto para los fines propuestos y

aparezcan claramente improcedentes o idóneos.

3.4.8.- PRINCIPIO DE INMEDIACION

En este principio es indispensable que el juez sea quien de manera

inmediata tenga contacto directo con la prueba resolviendo primero sobre su

admisibilidad e

interviniendo luego en su recepción. El mismo contribuye a la autenticidad, a la

seriedad, la oportunidad, la pertinencia y la validez de la prueba. De lo contrario

el debate probatorio se convertiría en una lucha privada, y la prueba dejaría de

tener el carácter de acto procesal de interés público.

Dentro de este principio, es importante señalar que todos los medios de

prueba deben de ser puestos en conocimiento de los sujetos procesales directa

y simultáneamente.

“El principio de inmediación comporta dos aspectos diferente: uno de

carácter subjetivo o formal que incide en la necesidad de que el juez se

relacione directamente con los medios de prueba sobre los que a formar su

convicción y otro de tipo objetivo o material que tiende a la utilización referente

de aquellos elementos que se encuentran en una posición mas directa o

cercana con el hecho a probar.

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3.4.9.- PRINCIPIO DE PRECLUSION O EVENTUALIDAD

“Es consecuencia del anterior, ya que se trata de una formalidad de

tiempo u oportunidad para su recepción y se relaciona con los de contradicción

y lealtad; con el se persigue que se sorprenda al adversario con pruebas de

ultimo momento, que no alcance a controvertirlas, o que se propongan

cuestiones sobre las cuales no puede ejercer su defensa. Es una de las

aplicaciones del principio general de la preclusión en el proceso, también

denominado de la eventualidad, indispensables del sistema escrito”

3.4.10.- PRINCIPIO “IN DUBIO PRO REO” En cuanto a este principio puede decirse que ni la duda, ni la probabilidad

son elementos suficientes para que el jugador pueda emitir o pronunciar una

culpabilidad

Contra el indicado de un hecho penal .Lo anterior deja claro, que para ello

es necesario tener certeza de los hechos.

Este principio, por su propia naturaleza es una consecuencia del

principio de inocencia, por lo que se debe de interpretar de una armónica entre

si.

En todos aquellos casos en donde al juez se le presente no tener la

certeza del hecho investigado para probarlo en contra de un imputado o para

emitir una sanción final es decir que exista duda, deberá aplicarse lomas

favorable al reo.

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3.5.- SISTEMA DE VALORACION Y FUNDAMENTACIÓN DE PRUEBA

3.5.1.- SISTEMA

Dentro de nuestro sistema procesal penal, nos establece tres sistemas de

valoración de la prueba que tradicionalmente se conocen:

1) Sistema de la prueba tasada o tarifa legal

2) Sistema de la intima convicción

3) Sana critica racional o libre convicción.

No obstante lo anterior, en términos genéricos puede decirse que la

valoración de la prueba, no es más que una forma de apreciación intelectual

que el juzgador tiene, destinada a establecer la eficacia convencional de los

elementos de prueba recibidos durante toda la investigación de un hecho

delictivo que se le haya presentado.

Por otra parte, puede señalarse que la valoración de la prueba tiende a

estacar la eficacia de su real utilidad a los fines de la reconstrucción de in

hecho punible que ha dado origen a un proceso penal.

Es de agregar que para que las pruebas tengan valides y en esa forma

sea valoradas por el jugador al momento de tomar una decisión,

necesariamente deben haber sido incorporadas aun proceso penal conforme a

la ley. Art. 162 inc.2º y 3º .del nuevo Código procesal penal.

3.5.1.1.- PRUEBA TASADA O TARIFA LEGAL

Es el sistema de valoración de la prueba no es mas que aquel que obliga

al juzgador a estar sometido a determinadas reglas preestablecidas en la

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Medios de Prueba

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misma ley con un valor que ya ha sido fijado con anterioridad a una decisión

final del proceso penal.

Este sistema de valoración de la prueba es contrario al de la íntima

convicción, pues en este el juez esta sujeta a ciertas reglas o normas que lo

guían las cuales están fijadas en la ley.

“Según este sistema el valor de cada elemento probatorio o las

condiciones para que ciertos hechos se tenga por probados se encuentran

predeterminados en la ley”.

La valoración la efectúa el legislador con antelación estableciendo en la

ley los preceptos en cuanto a la eficacia que deben atribuírsele a cada prueba.

3.5.1.2.- INTIMA CONVICCION

Este sistema de valoración, la ley no establece regla alguna para la

apreciación de las pruebas. El juzgador es libre de convencerse, según su

íntimo parecer, de la existencia o insistencia de los hechos de la causa

valorándolas según su leal saber y entender.

Este es un procedimiento subjetivo y arbitrario, donde el juzgador no se

encuentra sujeto o sometido a ninguna regla o norma en la que se refiere a su

apreciación o valoración.

En nuestro sistema penal, este tipo de valoración de las pruebas es propio

del Tribunal del Jurado, que aún se encuentra instituido para el juzgamiento de

determinados delitos según la Constitución y el Código Procesal Penal.

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3.5.1.3.- LIBRE CONVICCION O SANA CRÍTICA

Puede decirse que el sistema de la libre apreciación de las pruebas es

aquel en que la convicción del juzgador no esta ligada a ningún criterio legal,

pues por el contrario, esta formado respecto a la eficacia de la misma, a la

apreciación o valoración personal, de conciencia sin impedimento alguno de

carácter positivo.

El sistema que venimos comentando, la apreciación de la prueba no esta

limitada por la ley en términos específicos, porque impera el principio de

libertad probatoria.

jurídico existan esas limitaciones; ya que las decisiones judiciales deberán

estar fundadas en razones de equidad y justicia, utilizando un sistema racional

de deducciones que sea unánime y acorde a las demás pruebas del proceso,

con facultad de fijar, en cada caso, los hechos que deben tenerse establecidos,

mediante el examen y valoración de las mismas, cualquiera que sea su numero

y entidad.

Estas son reglas de correcto entendimiento humano en mente del

juzgador, tales como: la lógica, la psicología y la experiencia común. El juez

basado en ellas valorara, en el juicio penal, cualquier tipo de prueba con

absoluta libertad, siempre y cuando lo haga dentro del procedimiento

establecido por la ley. La sana critica es recogida por el inciso primero del

Art.356 Pr. Pn. al establecer: “El tribunal apreciara las pruebas producidas

durante la vista publica de un modo integral y según las reglas de la sana

critica”.

3.5.2.- VALORACION

La valoración es la operación intelectual destinada a establecer la eficacia

convencional de los elementos de prueba recibidos.

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Medios de Prueba

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Tiende a establecer cual es su real utilidad a los fines de la reconstrucción

del acontecimiento histórico cuya afirmación dio origen al proceso.

Si bien es una tarea principalmente a cargo de los órganos jurisdiccionales

también corresponde a las partes civiles, al ministerio fiscal y al defensor del

imputado.

Durante la instrucción, estos últimos tendrán la oportunidad de meritar los

elementos de prueba reunidos para tratar de demostrar que son suficientes

para la elevación a juicio de la causa o que, al contrario no lo son.

Durante el juicio, todos ellos valoraran las pruebas recibidas en el debate

intentando evidenciar su eficacia para provocar la certeza necesaria para

condenar, o bien, que carecen de tal idoneidad.

3.5.3.- FUNDAMENTACIÓN DE LA PRUEBA

La apreciación o valoración de la prueba practicada en el juicio oral y

público, o de la necesaria para resolver las cuestiones propias de la audiencia

preliminar art. 316, numeral 12 Pr. Pn., consiste en una actividad interna,

intelectual y moral, del propio juez o tribunal sentenciador que da lugar a la

denominada intima convicción sobre la culpabilidad o inocencia del imputado y,

antes de ella, sobre la existencia o no de lo suficiente prueba de cargo para

enervar la presunción de inocencia. El mismo mecanismo psicológico ha de ser

efectuado por los miembros del tribunal de jurado, quienes, al contrario de los

jueces profesionales, no están obligados a fundamentar su veredicto.

La valoración es, por consiguiente, una actividad en la que la evaluación

psicológica de la prueba no ofrece aun exteriorización alguna, por que nos

encontramos en el ámbito íntimo de la coincidencia del juez y del proceso

intelectual previo a la elaboración definitiva de la sentencia. La exteriorización

se producirá con la fundamentación fáctica de aquella, siendo ingenuo negar la

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influencia del juez de factores ideológicos en ese proceso de maduración de la

decisión, aunque la lucha contra aquellos ha de ser una exigencia moral del

buen juez, que solo debe acatamiento a la Constitución y a las leyes.

SISTEMA DE VALORACION:

Pueden distinguirse en el tiempo y el espacio dos sistemas legales de

valoración de la prueba: el sistema de la prueba legal, y el sistema de la libre,

que ha evolucionado hacia el actual sistema llamado de la sana critica, en el

que ha la libre convicción judicial se une la obligación de expresa motivación

del resultado probatorio.

LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA:

Las reglas de la san critica son ante todo “las reglas del correcto

entendimiento humano. En ellas se interfieren las reglas de la lógica con las

reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a

que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, de peritos, de

inspección ocular o de confesión) con arreglo a la sana critica y aun

conocimiento experimental de las cosas”, debiendo expresar en la sentencia la

relación entre el hecho a probar y el medio de prueba que conforma la

convicción judicial sobre el mismo.

El Código Procesal Penal acoge este sistema de valoración probatorio al

establecer que el tribunal apreciara las pruebas producidas durante la vista

pública de un modo integral y según las reglas de la sana critica art.356. No

existe, en el Juez una arbitraria, absoluta e irresponsable libertad de razonar, al

que caracteriza el sistema de libre convicción, sino el deber de llevar a cabo un

razonamiento que sea de exteriorizar en la sentencia en el que se entrecrucen

de manera equilibrada las leyes de la lógica, sin excesivas abstracciones

intelectuales, y las máximas de la experiencia humana, las leyes o principios de

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la lógica someten al juez a una determinada forma de pensar, de particular

trascendencia en la llamada prueba indiciaria o circunstancial.

La prueba, señala el precepto, ha de valorarse de modo integral art. 356,

por lo que aunque haya que respetar, la obligación de fundamentar o motivar la

decisión judicial permite controlar, como luego veremos, la lógica del

razonamiento del juez y la rectitud i imparcialidad de su criterio.

LA FUNDAMENTACIÓN DE LA PRUEBA:

Las actividades judiciales de valoración o apreciación y de motivación o

fundamentación de la prueba están indisociablemente unidas, por que teniendo

el juez el deber de exteriorizar el razonamiento de su decisión, salvo en

aspectos que no admitan la exteriorización logiza ( se cree o no a un testigo, se

da mas o menos valor a un dictamen policial), es evidente que para exteriorizar

habrá que motivar o fundamentar y que, con esa actividad y solo con esa, ya

que carece de significado procesal alguno lo que sea verbalizado por el

juzgador, se estará apreciando la prueba, actividad que no puede querer decir

sino expresar el resultado psicológico de las operaciones probatorias:

exteriorizar la convicción del juez tal como esta surge al finalizar los actos de

prueba.

CLASES DE FUNDAMENTACIÓN:

LA FUNDAMENTACIÓN FACTICA:

De la sentencia, se reitera, es la operación de reiteración de los hechos a

la prueba practicada, y exige que en la valoración o apreciación de la misma se

responda expresamente a las preguntas de si se han verificado o no los

hechos objetivos de la acusación y de si los medios de prueba utilizados han

sido lícitos.

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Medios de Prueba

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FUNADAMENTACION JURIDICA:

Persigue la adecuación del contenido factico de la sentencia con los

elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que se aplica como base de la

decisión, estando fundada la resolución, si su fallo se justifica según la

situación factica dada, en combinación con la norma jurídica aplicable, a cuyo

efecto la resolución debe expresar un raciocinio en el que, en forma de

silogismo lógico, la premisa mayor la constituye una disposición legal, la

premisa mayor los hachos declarados probados y la conclusión una deducción

derivada de ambas premisas. Por vía de subsuncion.

ALCANCE DEL DEBER DE FUNDAMENTAR:

Por todo ello, se impone a la hora de fundamentar tener en cuenta las

características de la resolución en cuestión, tal como se indica en el art. 130 Pr.

Pn. una sentencia o un auto, que son las únicas resoluciones judiciales aptas

para adoptar una media restrictiva de derechos fundamentales que un decreto

o providencia, resoluciones que, como dice al ley, procede para la toma de

decisiones de mero tramite, por lo que solo habrá que fundamentar aquellas

que lo ameriten.

FINALIDAD O FUNCION DE LA FUNDAMENTACIÓN:

Hacer efectivo, en materia jurisdiccional, el derecho de igualdad,

pues la fundamentación “expone razones, interpretaciones y tomas

de posición que vinculan, en cierta medida, al tribunal ala hora de

distar nuevas sentencias”.

Posibilitar el control de la actividad jurisdiccional por parte de los

tribunales superiores por la vía de los recursos, ya que malamente

podrá

revisarse una decisión de la que no se conoce los criterios lógicos,

de experiencia y de legalidad en que se fundo. Hacer posible, en

definitiva, en el ámbito de la justicia penal, la comprobación de que la

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prueba practicada en el plenario ha sido suficiente para enervar la

presunción de inocencia.

Facilitar la comprensión del fallo de la sentencia por las partes

procesales y, fundamentalmente, por quien se vio afectado en sus

derechos como consecuencia de la decisión judicial.

Posibilitar también a la opinión publica, es decir, a la ciudadanía,

la comprensión de las decisiones del Órgano Judicial, cuyo poder

emana del pueblo y esta sometido a la Constitución y a las leyes,

siendo los funcionarios judiciales delegados del pueblo y sometidos

al imperio de la ley art.86 Cn.

DERECHO A LA IGUALDAD Y FUNDAMENTACIÓN:

Desde una perspectiva individual, la igualdad es el derecho subjetivo de

todos los ciudadanos a ser tratados de manera uniforme por los jueces y

tribunales, quienes, por tanto, tienen el correlativo deber juridico de no

discriminación en la aplicación del derecho.

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Medios de Prueba

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CAPITULO IV

4. LOS MEDIOS DE PRUEBA.

4.1.- CONCEPTO DE MEDIOS DE PRUEBA.

Medios de prueba es el procedimiento establecido por la ley tendiente a

lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.8

También llamase así al conjunto que dentro de un juicio, cualquiera que

sea su índole, se encamina a confirmar la verdad o a demostrar la falsedad de

los hechos.9

El medio de prueba representa el momento en que el aporte de la

prueba se manifiesta en su mayor eficacia y a través de el se efectúa el

contacto entre el objeto de la prueba, se pone al alcance del juez y los demás

sujetos procesales.

Medios de prueba es el método por el cual el juez obtiene el

conocimiento del objeto de la prueba.

Los medios de prueba no difieren, substancialmente de los medios de

investigación, aunque formalmente su finalidad es distinta, ya que los medios

de investigación tienen a establecer el conocimiento de los hechos necesarios

para fundar la acusación a justificar la defensa.

8 Caferata Nores, Ob cit., p. 20. 9 Osorio, Manuel Ob. Cit. p. 817,

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Medios de Prueba

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Los medios probatorios pretenden lograr la convicción del órgano

jurisdiccional, que decide sobre la certeza de los hechos investigados.

4.2.- PRUEBA ANTICIPADA

Estando no obstante, establecido el principio de recepción de la de la

prueba en el juicio oral, se dan situaciones en la vida práctica en la que es

imposible o muy difícil cumplir con este principio, por lo que se prevén en la

ley excepciones procesales al mismo, y la encontramos en el art. 270 Pr. Pn.

EXCEPCION LEGAL A LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO

ORAL.

Planteamiento: el principio de recepción de la prueba en el juicio

oral presenta, en definitiva, por exigencias del interés público en la

persecución penal, excepciones que permiten dar validez, en

determinadas circunstancias y con ciertas garantías, a medios o

elementos de prueba practicando antes de la celebración del

plenario. Esta posibilidad legal se da en el derecho comparado y en

la propia legislación.

Las excepciones: las excepciones en el derecho salvadoreño al

principio de que la prueba ha de practicarse en el juicio oral y de

que, por consiguiente, el tribunal penal solo esta vinculado a lo

alegado y probado dentro de el (secundum allegata et probata).

Pueden concretarse en las siguientes categorías que serán objeto luego

de particular consideración:

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Medios de Prueba

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Supuestos que admiten el procedimiento de la prueba anticipada

stricto sensu del art. 270 Pr. Pn. Se incluyen en ellos determinados

actos definitivos e irreproducibles, como registros, pericias,

inspecciones varias, etc., así como las declaraciones de testigos y

peritos reproducibles por naturaleza pero de previsible

irreproduccion en el plenario, art. 167 y 191 Pr. Pn.

Supuestos, de actos asimismo irreproducibles que no admiten el

procedimiento de la prueba anticipada del art. 270 Pr. Pn. Son

caracterizadas por la máxima inmediatez, perentoriedad o urgencia

con que deben actuarse para asegurar la prueba, como, por

ejemplo, determinadas inspecciones del lugar del hecho, algunas

inspecciones corporales, levantamiento de cadáveres, tomo de

muestra de sangre, de huellas dactilares, prueba de alcohotest,

ocupación de documentos, armas, sustancias psicotrópicas, etc.

Supuestos de irreproducibilidad sobrevenida en el juicio oral no

previsible en la instrucción. Pueden darse, en efecto, situaciones en

la que no procedía en su momento la aplicación del procedimiento

de la prueba anticipada art. 270 Pr. Pn. Pero que llegada la vista

publica. No es posible tomar declaraciones al testigo o perito por

causa de fallecimiento, enfermedad, residencia en el extranjero o

encontrarse en ignorado paradero.

Supuestos de declaraciones contradictorias de imputados,

testigos y peritos en el juicio oral respecto de la declaraciones

anteriores efectuadas durante la fase de instrucción; la inclusión de

esta categoría entre las excepciones a la practica de la prueba en el

juicio oral obedece a la posibilidad de otorgar valor probatorio a las

declaraciones realizadas antes del plenario que tengan para el

tribunal, por múltiples razones, mayor verosimilitud que las

realizadas en este.

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Medios de Prueba

-45-

LA LECTURA DURANTE LA VISTA PÚBLICA:

En efecto el art. 330 Pr. Pn. establece que solo puede ser incorporado al

juicio por su lectura.

Los testimonios o pericias que se hayan recibido conforme a las

reglas de los actos definitivos e irreproducibles, sin perjuicio de lo

que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del

testigo o perito, cuando sea posible.

Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o

informe, cuando el acto se haya producido por escrito.

Las declaraciones de coimputados rebeldes o ya sentenciados,

si aparecen como participes del delito que se investiga u otro

conexo.

La denuncia, la prueba documental o de informes, y las actas de

reconocimiento, registro o inspección realizada conforme ala ley.

LOS SUPUESTOS TIPICOS DE LA PRUEBA ANTICIPADA:

Planteamiento; el precepto se refiere: en primer lugar, el de los

actos de investigación por naturaleza definitivos e irreproducibles en

el juicio oral, tales como: registros, pericias, inspecciones u otros.

La prueba pericia oficializada; respecto al primer supuesto,

adquiere especial relieve la pericia realizada por organismos o

instituciones publicas, entre los que podríamos citar el Instituto de

Medicina Legal, el Ministerio de Salude instituciones hospitalarias

dependientes del mismo, los Ministerios de Hacienda y Economía,

el Banco Central de Reserva, la Superintendencia del Sistema

Financiero.

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Medios de Prueba

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Las declaraciones irreproducibles; el segundo supuesto

contemplado en el art. 270 Pr. Pn. es el relativo a las declaraciones

de previsible irreproducción durante la vista publica, entre las que

debemos incluir la prevista en el art.190 Pr. Pn.

4.3.- PRUEBAS PROHIBIDAS

LIMITES AL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA:

El derecho Procesal Penal salvadoreño rige el principio de libre

disposición de los medios de prueba, por lo que pueden utilizarse, incluso,

aquellos que han sido objeto de previsión especial.

LOS LÍMITES:

La de su pertinencia y relevancia, ya que el Código exige que se

refieran, directa e indirectamente de la verdad art.162 Pr. Pn.

La de su licitud o legalidad (medio legal o licito de prueba)en la

obtención,

La de su incorporación al proceso con las formalidades prescritas

en el Código. Hace referencia a que si no se ha obtenido la prueba

por un medio licito el juez actuara conforme a las reglas de la sana

critica (art. 15 inc último).

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Medios de Prueba

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LAS PROHIBICIONES DE PRUEBA:

Las prohibiciones relativas de prueba son aquellas en las que la ley

permite la ingerencia en determinados derechos fundamentales ante

determinadas situaciones y previo al cumplimiento de ciertos requisitos, como

seria el caso de la entrada de la policía con una autorización judicial en una

morada sin consentimiento de su titular, o los supuestos de privación de

libertad con fines de obtención de prueba: detención para inquirir, detención

administrativa, detención provisional art. 12 Cn. Y 292 y 193 Pr. Pn.

4.4.- PRUEBA DE INDICIOS

NATURALEZA DE LA PRUEBA DE INDICIOS:

El indicio es un hecho de la vida real cuya fuente de conocimiento puede

estar en una persona o en una cosa, pero cuya operatividad procesal,

mediante el método inductivo, lo convierte en un autentico medio de prueba

en el modo de valor

judicial de determinados hechos o circunstancias debidamente acreditados en

el proceso que, sin tener por si carácter delictivo, puede permitir la declaración

de otros que si lo tienen.

CLASES DE INDICIOS:

Indicios de capacidad física o psíquica del agente par la comisión

del delito, que pueden jugar un papel destacado cuando por el tipo

de delito se requieren determinadas condiciones de fuerza físico, de

habilidad técnica, de preparación intelectual.

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Medios de Prueba

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Indicios de capacidad moral o de propensión al delito del agente,

que s inferirán de los antecedentes penales del imputado con

sentencias firmes, siendo mas discutibles el juego que al respecto

pueden tener que los antecedentes policiales.

Indicios de oportunidad, que hacen referencia a la posibilidad de

la autoría, habida cuenta del momento concreto, hora,

circunstancias, coparticipación.

Indicios de manifestaciones; o declaraciones efectuadas en un

primer momento y a lo largo del procedimiento las que resultan

contradicciones que eventualmente puedan ayudar a la constitución

de un indicio.

También podemos tener valor indiciario el comportamiento

procesal del imputado tendente a eliminar pruebas, a sobornar a

policías y empleados judiciales a figurarse del lugar de detención.

Indicios del móvil; es decir la existencia de causa o móvil en el

imputado para la comisión del hecho delictivo.

Indicios materiales u objetos que se encuentran en poder del

imputado, tales como armas, disfraces, objetos provenientes de un

delito contra la propiedad.

Indicios biológicos del imputado, que aparecen en la escena del

crimen, como las huellas dactilares, semen, sangre, pelo, etc., que

son los indicios de mayor significación incriminatoria.

Indicios relativos a la forma de actuación a al modus operando, de

tal suerte que la reiteración de conductas delictivas de forma

semejantes y en concretos lugares, por parte de uno o varios

sujetos, puedan dar lugar a que la acreditación de la participación

de todos o alguno de ellos en uno de los delitos sirva de indicios o

de una autoría para los restantes.

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Medios de Prueba

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4.5.- INSPECCION Y RECONSTRUCCION DEL HECHO

La inspección es el medio de prueba por el cual el juez toma directo

conocimiento de hechos y materialidades que resultan relevantes para el

objeto del proceso, así el juez o tribunal toma contacto personal con rastros y

efectos materiales que el hecho delictivo hubiere dejado o de la ausencia de

ellos.

Se produjo para hacer constar el estado de las personas y cosas que en

el mismo se hallen y aseguren así los oportunos elementos de prueba. Si el

caso lo requiere, puede ordenarse, con idéntica finalidad, la inspección

corporal del imputado que mas adelante lo especificaremos. De existir muerte

violenta, súbita o sospechosa, la autopsia del cadáver resulta preceptiva.

Así mismo las circunstancias pueden aconsejaren el curso de la

investigación la reconstrucción o escenificación del hecho, infiriendo las

diversas declaraciones y de otros elementos de convicción.

En cualquier caso, la recogida de rastros, huellas y demás efectos materiales

pueden requerir el examen pericial de los mismos para fijar con precisión

técnica datos esenciales para la investigación y prueba del delito.

Regulados en el arts. 163 al 172 Pr. Pn. Estableciéndose en los mismos

las primeras prevenciones, generales o especificas, que han de ser tomadas

con ocasión de un hecho delictivo para comprobar, mas aya que con simples

declaraciones personales, las características y circunstancias del suceso

criminal.

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Medios de Prueba

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LA INSPECCION POLICIAL DEL LUGAR DEL HECHO

Descripción de la actuación policial.

La inspección policial es la primera medida a adoptar la comision de

determinados hechos delictivos. Los oficiales o agentes de la policía informaran

ala Fiscalia Genera de la Republica dentro del plazo máximo de ocho horas de

todos los delitos que lleguen a su conocimiento y practicaran una investigación

inicial para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar

la fuga y ocultación de los sospechosos art. 244 Pr. Pn. Añadimos que la

policía comprobara, mediante la inspección de lugares, personas o cosas, los

rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiere dejado art.163 Pr. Pn.

Debiendo hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante

la inspección, planos, fotografías, exámenes y demás operaciones técnicas, si

existe peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación.

Recolección del objeto.

Toda serie de elementos admiten la siguiente ordenación clasificatoria:

1. Cuerpo del delito; concepto con el que se expresa la persona o

cosa objeto del mismo.

2. Instrumentos del delito; conjunto de elementos materiales, como

armas, drogas, documentos y objetos de cualquier clase,

utilizados par la ejecución del hecho delictivo.

3. Elementos o piezas de convicción, que además de los propios

instrumentos del delito, comprenden las cosas u objetos tales

como cintas grabaciones etc. Huellas, rastros, vestigios de

cualquier naturaleza que pueden servir para acreditar la realidad

del hecho y la culpabilidad del delincuente.

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Medios de Prueba

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El acta policial de inspección.

La diligencia de inspección del lugar del hecho se reflejara en un acta

que deje constancia cuanto menos de todas las especificaciones legalmente

previstas.

4.6.- INTERVENCIONES CORPORALES

Las intervenciones corporales son actos de investigación delictiva de

carácter normalmente definitivo e reproducible que, realizados dentro de

ciertos limites constitucionales sobre el cuerpo de una persona, conforme a

determinados requisitos sustantivos y formales y de acuerdo a la regla de la

proporcionalidad, tienen por finalidad inmediata la búsqueda de los elementos

necesarios para la averiguación y prueba de un hecho delictivo.

En las intervenciones, como en otros muchos actos de investigación

criminal, se pone de manifiesto en su máxima expresión la clásica dialéctica

libertad vrs. Seguridad, garantismo vrs. Defensismo social, que subyace en el

aparente conflicto entre algunos derechos fundamentales y determinados

bienes o intereses jurídicos constitucionalmente protegidos: la seguridad

Pública, la persecución penal, la defensa social, etc. El conflicto decimos que

es aparente por que, en términos jurídicos, no existe conflicto, sino búsqueda

de la única solución valida en derecho, que ha de partir de la compatibilidad,

entre los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, el interés

privado en el proceso de la propia victima y el interés publico de la

persecución penal, todos ellos objeto de protección constitucional.

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Medios de Prueba

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4.7 SECUESTRO DE OBJETOS

El secuestro de objetos es mas una medida de garantía que un

verdadero acto de investigación, su función va dirigida, unas veces, a

asegurar las piezas de convicción o elementos de prueba y, otras, respecto de

los bienes susceptibles de comiso, o garantizar la efectividad de la sentencia

penal en ese extremo.

El secuestro de objetos tiene, de hecho, idéntica o parecida, función

practica a la de una medida cautelar real, aunque su destinatario no siempre

es el imputado del delito sometido a instrucción, como sucede con las

medidas cautelares cautelares propiamente dichas, sino cualquier titular de

bienes, objetos y documentos, sea o no imputado, susceptibles de llegar a ser

auténticos medios de prueba. En del secuestro de objetos sujetos a comiso,

sin embargo, dichos objetos deben pertenecerán principios al imputado, en

concepto de dueño o como mero poseedor, razón por la cual la figura se

asemeja mucho mas a una estricta medida cautelar patrimonial.

Aunque sea materia de otro lugar, puede ser de utilidad sintetizar las

actas o medidas de garantía que se pueden adoptar en el proceso penal:

1. Medidas de carácter personal.

2. Medidas de carácter real, por recaer sobre cosas o bienes

patrimoniales, que tienen por finalidad:

Asegurar la responsabilidad civil y las costas derivadas del

delito.

Asegurar las pruebas materiales de la perpetración del hecho

delictivo.

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Medios de Prueba

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Asegurar la efectividad del comiso consecuencia accesoria del

hecho delictivo no culposo.

Asegurar la perdida de las ganancias o beneficios del hecho

punible.

4.8.- REQUISA

En el articulo 19 de la Constitución de la Republica se establece que

solo podrá practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o

averiguar delitos o faltas que hace que el fundamento sea semejante a la del

registro domiciliario, aunque ahora solo se tiende a la búsqueda y secuestro

de cosas pertinentes al delito ya no en un lugar cerrado, sino en el cuerpo o

en la esfera de custodia que acompaña a determinada persona.

La requisa personal, pues se practicara sobre el cuerpo de una persona,

sus vestiduras y lo que puede contener cosas que estén en su poder (carteras,

maleta, portafolios, paquetes, bolsas de mano etc.)

En una palabra todo lo que se trae en su esfera de custodia inmediata y

personal en el momento de la requisa por que tal medio gira siempre en torno

de su persona. De ahí que también pueda procederse a la requisa aun

vehículos de transporte público, de pasajeros o de carga cuando haya motivos

para presumir que en esos lugares hay cosas relacionadas con la comisión de

un delito determinado, por que son cosas que están bajo la esfera de

disposición o custodia de una persona.

En general este aspecto no es regulado en forma sistemática por las

leyes procesales, aun que se ocupan de la preservación del pudor cuando loes

sobre el cuerpo de la persona. Pero ello no impide que sea usado comúnmente

en la práctica de las investigaciones judiciales.

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Medios de Prueba

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La requisa es el medio accesorio de prueba con evidente color coercitivo

por que tiende a obtener compulsivamente, de no lograrse el consentimiento

del interesado; el secuestro de las cosas vinculadas a un delito.

En nuestra legislación vigente se encuentra regulado en el art.178 Pr.

Pn.

4.9.- SECUESTRO

El secuestro de cosas consiste en tomar, recoger e incáutelas cosas

relacionadas con delitos determinados identificándolas para asegurar su

presencia con finalidad probatoria, a cuyo fin se dispone su custodia y

conservación e integridad. Entraña una restricción al derecho constitucional de

la propiedad, pues tiene por efecto su indisponibilidad durante el proceso,

precisamente para desempeñar un papel probatorio en su desarrollo.

En el art.180 al 184 Pr. Pn. Encontramos regulado el secuestro, que

cosas son las que se pueden secuestrar objeto del delito, ejemplo: cosas

sustraídas o dañadas, documentos falsificados, etc. La que es un instrumento,

ejemplo: armas, ganzúas, o las que denotan huellas u otros efectos materiales

del delito, ejemplo: puertas, ventanas rotas, impresiones digitales en sus

vidrios. También se pueden secuestrar cosas que sirven aunque sean

indirectamente para la comprobación del delito o de una circunstancia, y hasta

la personalidad del imputado que resulten útiles como medio de prueba,

ejemplo dinero por la venta de una cosa sustraída o cosas comúnmente

utilizadas para cometer delitos, ejemplo: drogas o armas de fuego,

contrabando de mercadería.

Aunque no solo debe hacerse una consideración aislada sobre la

comprobación del delito, sino que también la, participación del imputado en el

hacho atribuido; en la normativa vigente el juez es el que dispone de las cosas

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Medios de Prueba

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secuestradas, en caso de urgencia el juez delegara esta diligencia a la Policía

Nacional Civil art. 180 Pr. Pn. Además de la atribución del juez le concede

esta facultad a la policía y ala Fiscalia General de la Republica en casos de

urgencia, la cual tiene que ser ratificada por el juez dentro de veinticuatro

horas de realizado el secuestro.

El secuestro es importante ya que esta vinculado a la cadena de

custodia que se debe cumplir con respecto a la prueba dentro de la cadena de

custodia, podemos diferenciar cuatro fases principales en la que se debe

garantizar la autenticidad del elemento del elemento probatorio entre las

cuales son:

La extracción o recolección de la prueba.

La preservación y empaque.

Transporte y traslado.

Que se haga una entrega adecuada de la cosa decomisada.

Ya que estas cuatro fases de la cadena de custodia, la deberá hacer un

experto del laboratorio de investigación científica del delito de la Policía

Nacional Civil.

4.10.- DECLARACION INDAGATORIA

La declaración indagatoria es la manifestación del sospechoso de la

comisión de un delito, para averiguar la verdad de los hechos, ante el juez o

tribunal.

En nuestra legislación procesal penal, encontramos regulada en el art.

259 Pr. Pn.; para nuestra legislación la Declaración es potestativa, ya que el

art.12 de Cn, se establece el derecho a no declarar en su contra; art. 87, No. 5

y 7 Pr. Pn. Se contempla el derecho de abstención. Ya que el indiciado es un

sujeto de derecho, teniendo una posición jurídica durante el proceso de

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inocente, hasta que la parte acusadora demuestre su culpabilidad; ya que la

persona inculpada no esta obligada a aportar prueba en su contra.

La declaración indagatoria por naturaleza, no es un medio de prueba,

sino un medio de defensa material, expresando todo lo que considere

conveniente en descargo a la atribución delictiva que previamente debe

comunicarse.

Si el incoado manifiesta su deseo de declarar se procede al

interrogatorio en presencia de su abogado, acerca de sus condiciones

personales (nombre, apellido, sobrenombre, apodo, edad, estado civil,

profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, residencia); el lugar en donde se

hallaba en el momento de la comisión del delito; conocimiento con el

delincuente sus cómplices y auxiliares y si estuvo antes o después de

perpetrarse el delito; conocimiento que tenga del instrumento con que el delito

fue cometido; procesamientos anteriores; causa de los mismos, tribunal

juzgador, sentencia recaída y cumplimiento de la pena. Además, todos los

hechos y circunstancias que pueden contribuir al esclarecimiento del hecho.

4.11.- CONFESION

Vulgarmente se entiende por confesión, la aceptación de su culpabilidad

realizada por el sospechoso del delito.

La confesión es el reconocimiento del imputado, formulado libre y

voluntariamente ante la autoridad judicial, acerca de su participación en el

hecho en que se funda la detención represiva deducida en su contra.10

10Caferata Nores, José I, Ob. Cit. P. 149 .

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En nuestro Código Procesal Penal, la aceptación o admisión de los

hechos de manera clara, espontánea, y terminante de haber cometido el

hecho ante el juez competente puede ser apreciada como prueba según las

reglas de la sana crítica, tal como lo estipula el art. 221 Pr. Pn. No obstante el

art. 222 Pr. Pn. nos habla de la confesión extrajudicial y exige una serie de

requisitos, lo que nos conduce a afirmar que este artículo constituye un

resabio de prueba tasada dentro del Código.

4.12.- RECONOCIMIENTO

RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS.

Desde un punto de vista genérico, es reconocimiento es el acto

mediante el cual se comprueba en el proceso la identidad de una persona o

cosa, y con esto se adquiere el conocimiento de ellas.

El reconocimiento de personas o de cosa es un medio de prueba que se

realiza en el proceso y que se efectúa con la percepción inmediata y directa

del juez. Con ello excluye sin duda que pueda considerarse reconocimiento la

comprobación de la persona o cosa que el testigo haya hecho por el mismo,

de modo privado, y del cual después haya dado cuenta al juez.

El reconocimiento es un medio de prueba importante ya que sirve para

identificar nominalmente a la persona indicada regulado en el art. 211 al 217

Pr. Pn.

El reconocimiento es un medio de prueba completo y exige las

siguientes reglas:

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Medios de Prueba

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Que el ofendido o los testigos que imputen un hecho punible a

una persona a quien conocen solamente de vista o que vieron en

el momento del hecho o inmediatamente antes o después de

cometido o que le ha averiguado el nombre con posterioridad.

Cuando el imputado estuviere detenido y hubiere negado el

nombre y la participación en le hecho.

Los testigos u ofendidos describan las características físicas del

indiciado o indiciador.

l reconocimiento tendrá que ser practicado en el centro de

internamiento, donde se encuentre la persona a reconocer.

Por cada imputado se le pondrán cuatro personas, las cuales

deberán tener características físicas del indiciado.

Previo a practicar los reconocimientos, deberá citarse en legal

forma a cada una de las partes so pena de nulidad y en caso de

haber sido citadas las partes y no haber comparecido, se deberá

dejar constancia de ello.

Por cada imputado se levantara un acta, en el cual se

consignara el lugar, día y hora, las partes que comparezcan y

como queda integrada la rueda y si es afirmativo, el resultado de

dicho reconocimiento.

En el cual todos los comparecientes deben firmar, en caso que la

persona a identificar o reconocer no esta detenida y se tengan fotografías de

ella, dichas fotografías se presentaran al testigo o al ofendido, junto con otras

semejantes de distintas personas. Art. 215 Pr. Pn.

Por la importancia que reviste al reconocimiento en rueda de personas

es necesario que se practique respetando las formalidades que la ley exige;

actualmente antes del reconocimiento sea interrogado la persona que haya de

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Medios de Prueba

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practicarlo (testigo, ofendido). Para que describa al indiciado o si no lo ha visto,

o lo conoce con anterioridad o posteriormente al hecho. Al hacer una

interpretación del art. 217 Pr. Pn. Del reconocimiento de rueda de personas,

estamos en presencia de un anticipo de prueba ya que se incorpora a través de

lectura en la vista pública.

En el caso del reconocimiento de objetos, el juez invitara a la persona a

que lo describa. Respetando los requisitos que exige el art. 217 Pr. Pn.

4.13.- TESTIGOS

Denominase prueba de testigos, aquella que es suministrada mediante

las declaraciones distintas y del Órgano Judicial acerca de un hecho pasado

o de lo que han oído sobre esto.

El testimonio es un medio de prueba que consiste en el relato de un

tercero al juez sobre el conocimiento que tenga de los hechos en general en

nuestra legislación procesal penal art. 185 Pr. Pn.

Art.191 Pr. Pn. Encontramos las formas de declarar las que son:

Antes de comenzar la declaración, los testigos serán instruidos acerca

de las penas de falso testimonio, para cuyo efecto les leerán los artículos

pertinentes del Código penal y presentaran juramento o promesa, bajo pena

de nulidad, excepto los menores de doce años de edad y de los que en que

en el primer momento de la investigación aparezcan como sospechosos o

participes del delito que se investiga o de otro conexo.

Enseguida, se procederá a interrogar separadamente a cada testigo

conforme lo establecido en el Código, requiriendo su nombre, apellido, edad,

estado familiar, documento de identidad que identifique la ley, nombre del

cónyuge, compañero de vida o conviviente, profesión, domicilio, vínculos de

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Medios de Prueba

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parentesco o de interés con las partes y cualquier circunstancias que sirva

para apreciar su veracidad.

Que los testigos sean imparciales en sus deposiciones, declarando

sobre los hechos que pudieron presenciar, a través de sus sentidos y no por

inducciones de otra persona.

Las declaraciones deben ser claras, precisas y coherentes, exentas de

fuerzas, temor o miedo, y que no sean impulsadas por error, engaño o

soborno.

El nombre comúnmente una terminología para exponer sus

pensamientos, que no son el fin reflejo de lo que siente o lo que quiere decir.

Ya que es frecuente escuchar a los demás por vía de aclaración “yo

quise decir…, o yo quiero decir…, o yo quería decir…”, que es prueba

concreta que el hombre reconoce que en casi todas las cosas, no puede

expresar con sus palabras que emplea sus estados de animo.

En nuestro Código Procesal Penal este medio de prueba lo encontramos

regulado en el art. 185 al 194, si existe negativa del testigo a rendir su

declaración, después de haber comparecido al tribunal el juez puede iniciar

causa penal en su contra (art. 305-313 Pn.)

La prueba se introduce automáticamente en la vista publica, y resulta

indispensable penetrar al plan subjetivo del testigo, por que es aquí donde se

elaboran las ideas y pensamientos sus apetencias físicas y espirituales, sus

buenas o malas intenciones, por lo que se hace necesario determinar a través

de la psicología del testimonio si el testigo miente o dice la verdad, o si el

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Medios de Prueba

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testigo ha sido engañado por una falsa apreciación de los hechos, o por

influencia de terceros para que exprese erróneamente, pero de buena fe, los

datos falsos de la realidad.

Por que resulta de suma importancia, hacer uso del interrogatorio

científico. El Fiscal o la Policía deben manejar las técnicas del interrogatorio,

ya que las aportaciones que haga el testigo servirá para concluir con el hecho

investigado, o

hacer una reorientación por lo que el interrogatorio tiene que hacerse

mediante las preguntas claves ¿Qué, como, cuando, donde y por que? Los

hechos y hablar de manera clara y sencilla, tomando siempre en cuenta la

instrucción del interrogado y debe hacerse de manera pausada sin sugerir

respuestas ni elaborar preguntas capciosas o impertinentes; el interrogador

tiene que estar atento y en la medida de lo posible deberá grabar el

interrogatorio.

El juez y las partes, (Fiscal, Defensor, y aun el mismo imputado), deben

ejercer control al obtener e incorporar este tipo de prueba.

4.14.- CAREO

El careo, a diferencia de otros medios de prueba, se hace necesario no

por un hecho anterior o extraño al proceso, sino, por los hechos que surjan del

proceso constituido por las declaraciones contradictorias presentadas ante el

juez de la causa (Art. 218 a 220 Pr. Pn.).

La finalidad del careo es procurar establecer razones por las que no existe

coincidencia sobre ciertos hechos.

El careo como medio de prueba por el cual provocaba confrontación de

dos o mas personas, cuyas versiones son contradictorias sobre un mismo

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hecho importante para la causa, con la finalidad de establecer las razones por

las cuales no existe coincidencia entre ellos.(testigos, imputados y peritos).

El careo puede ser ordenado por el juez de oficio o a petición de partes

interesada, debiendo el Magistrado en este último caso, juzgar la procedencia

del mismo en cuanto a su pertinencia y utilidad para la causa. Si durante la

instrucción se rechaza su procedencia, tal resolución es recurrible.

4.15.- PERITAJES

La prueba pericial es la opinión fundada de una persona especializada o

informada en formas del conocimiento que el juez no esta obligado a dominar.

La persona dotada de tales conocimientos es el perito, y su opinión funda el

dictamen.

Esta prueba la encontramos regulada en el art. 195 y siguientes de Código

Procesal Penal.

El objeto de la pericia como el de la prueba en general son los hechos

controvertidos, para cuya apreciación, en esta prueba en particular se requiere

que el perito tenga conocimientos especiales en alguna ciencia, arte industria

o actividad técnica especializada y como tal pueda referirse a hechos, cosas y

personas.

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Casos en particular:

1.- Hechos pasados: entre los hechos pasados tenemos las pericias que

versan sobre la forma que se produjo el accidente de transito, exhumación,

etc.

2.- Hechos presentes: entre los hechos presentes tenemos la toxicidad o

riesgos provenientes de emanaciones, u olores de residuos, de un depósito,

de una actividad industrial, etc.

3.- Hechos futuros: daño temido por una construcción que amenaza

derrumbarse, un dique figurado, etc.

4.- Cosas: la calidad de productos industriales, del agro, mercaderías en

general, etc.

5.- Personas: en algunos casos la pericia es necesaria e impuesta por la ley,

como en los casos de los procesos de declaración de incapacidad, de

inhabilitación y en los de rehabilitación.

4.16.- DOCUMENTOS

Los documentos constituyen la llamada prueba documental, que es otro

medio de prueba que se introduce mediante el documento, siendo este el

objeto que materializa una actividad humana, significativa para el proceso.

Documento es el objeto material, en el cual se ha asentado (grabado, o

impreso, etc.) mediante signos convencionales una expresión de contenido

intelectual (palabras, imágenes y sonidos, etc.) cuando se relaciona con el

delito que se investiga, que se puede ser útil para su comprobación, podrá ser

incorporada al proceso como prueba.

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En ciertos casos, el dato probatorio que en el proceso interesa será la

manifestación de voluntad o transmisión de conocimientos que el documento

traduce (intención de contratar, comunicación de una noticia). En otros será el

documento mismo, tanto porque es el cuerpo del delito.(cheque sin fondos,

escritura ideológicamente falsa) como porque en el se evidencia la comisión

de un licito (adulteración del contenido) el cual servirá para acreditar ese

extremo objetivo de la imputación delictiva.

También constituye prueba documental las actas del proceso de que se

trata (incluso algunas elaboradas por la policía) pues las actas probaran la

existencia de los actos de investigación (acta que describe los datos que

surgen del levantamiento de una huella dactilar del lugar del hecho, etc.) Si se

dan dentro del proceso probaran, la existencia de actos probatorios.

Sistema de valoración la sana critica o libre convicción, no prevén en

forma sistematizada la prueba documental, hay preponderancia por las

pruebas orales y el documento desde el punto de vista o grabada del

conocimiento de los hechos.

Su incorporación al proceso al proceso es por diversas formas:

a) Por ofrecimiento de la parte que la tenga en su poder.

b) De oficio, es decir por el juez o tribunal, cuando sea pertinente y útil

para el esclarecimiento de la verdad real y material.

c) Por orden de presentación, cuando la parte oferente no la tenga en su

poder, y tenga conocimiento de quien la posea; ya sea que sirva como

medio de prueba o par cotejarla con otro (documento) que se haya

puesto en duda su autenticidad.

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d) Secuestro, como medio para procurar su incorporación y la persona;

con la excepción de documentos que sirvan al defensor para el

desempeño de su cargo.

4.17.- PRUEBAS VIDEOGRAFICAS

Regulado en el art. 351 Pr. Pn. Tras referirse a los documentos objetos y

otros elementos de convicción secuestrados, dispone, que las grabaciones y

elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos, en la forma habitual,

pudiendo las partes y el juez o tribunal acordar, por unanimidad la

reproducción parcial de esos medios de prueba.

Naturaleza de las pruebas videográfica y del procedimiento probatorio

que ha de seguirse para su validez, ya que es evidente la similitud existente

entre la clásica prueba documental, escrito sobre papel, y las pruebas

audiovisuales cuyo objeto es el contenido de los diferentes soportes creados

por la tecnología del sonido y la imagen.

El criterio de la similitud nos lleva a la constatación de que los elementos

probatorios de carácter audiovisual (grabaciones, fotografías, cintas de video)

son documentos en sentido amplio, pero también piezas de convicción que

han de ser objeto de exhibición de las partes y al tribunal y de reconocimiento

o reproducción.

De aquí que resulte de aplicación al procedimiento probatorio de la

prueba videográfica, con las modulaciones que procedan, por que la similitud

no es total, el régimen jurídico que rige la prueba documental y la prueba de

reconocimiento, a los que se refieren los arts. 215 a 217 y 351 Pr. Pn.

La prueba videográfica tiene, respecto de la clásica prueba documental,

una mayor fuerza de convicción para el juez, ya que, en ocasiones, acreditada

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su autenticidad, se aproxima a la prueba directa de percepción judicial de los

hechos enjuiciados, como realmente ocurrieron sin intermediarios alguno, a la

manera que puede suceder en un pleito civil cuan do el juez mediante la

inspección ocular verifica.

LA PRUEBA DE AUTENTICIDAD:

Tanto el documento clásico como la videofilmacion tienen por finalidad

verificar los hechos sometidos al debate procesal a través de objetos (el papel

de la cinta de video) que tiene en común el ser soporte material que expresan

o incorporan datos, hechos o narraciones con virtualidad probatoria.

Dichos soportes pueden ser sometidos a la prueba de su autenticidad,

mediante la inspección judicial, el reconocimiento de objetos, el examen

pericial o la declaración testifical, entre otras posibilidades, no existiendo en

este aspecto diferencia laguna entre el documento escrito y el documento

narrativo por imágenes: ambos son objetos del mundo real, con

independencia de su contenido, que pueden ser percibidos, analizados,

examinados, verificados, en suma, para enjuiciar su autenticidad.

En ambos, se produce la convicción de ser objeto de la prueba

documental, que se refiere solo al contenido del documento, a ser objeto de

pruebas distintas (reconocimiento de objeto, pericial, testifical), para verificar la

autenticidad del soporte, su no manipulación, su intangibilidad.

PRESUPUESTO DE VALIDEZ:

Las gravísimas posibilidades de intromisión en el ámbito de los derechos

fundamentales por parte de los órganos estatales encargados de la

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prevención y persecución del delito explica la configuración legal o

jurisprudencial de un régimen jurídico que de forma equilibrada sea garantía

de los derechos de los ciudadanos, sin menoscabo de la eficaz actividad

penal el Estado.

La medida limitadora ha de estar, en primer lugar, predeterminada por la

ley (principio de legalidad), comprendido en tal concepto a la propia

Constitución, a las leyes secundarias y a los tratados internacionales suscritos

por El Salvador con otros Estados u organismos internacionales.

Por otra parte, las características amplísimas e indefinidas, en

ocasiones, de los derechos a la intimidad o a la propia imagen, que son los

afectados por la prueba videográfica, y los usos sociales que conforman la

delimitación y alcance de aquellos dan lugar a que los requisitos generales de

validez de la ingerencia deban ser matizados, hasta el extremo de

desaparecer en muchos casos.

4.18.- INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES

Los revolucionarios avances tecnológicos que caracterizan nuestro

mundo tienen una particular incidencia en el campo de las comunicaciones. A

los tradicionales medios de la comunicación postal, telegráfica o telefónica, se

le añade radiodifusión, la televisión, el teletipo, el telefax, la computadora,

Internet, y aparición de aparatos de grabación y escucha realmente

sorprendentes por su sofisticación tecnológica, por su potencia, pequeño

tamaño y gran radio de acción.

Toda la realidad tecnológica plantea a los legisladores y a los jueces el

reto de evitar, en lo posible, los ataques al derecho a la intimidad y al secreto

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de las comunicaciones, en cumplimiento de su esencia obligación

constitucional de garantizar efectivamente los derechos fundamentales de las

personas; pero sobre todo, plantea a las sociedad la necesidad de armarse

moralmente contra la amenaza tecnológica a nuestra privacidad.

EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES:

EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.

La literalidad del art.24 de la Constitución deja escaso margen adopción

de medidas restrictivas del derecho al secreto de las comunicaciones.

La garantía constitucional que el precepto otorga parece alcanzar

exclusivamente a la correspondencia postal y a la comunicación telefónica; sin

embargo, debemos entender, porque cualquier otra interpretación conduciría

al absurdo, que la protección constitucional alcanzar a cualquier comunicación

interpersonal, a distancia, utilice o no mecanismos o artilugios tecnológicos

para tal fin, como son, a titulo de ejemplo, el fax, el telégrafo o la Internet.

LA GRABACION POR UNO DE LOS COMUNICANTES:

No hay vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, en el

caso de la grabación por una persona de la conversación, telefónica o no,

mantenida con otra u otras personas con fines de preconstitución de prueba,

por que dicho secuestro no existe para la interlocutores, salvo en los aspectos

referentes, y esto

con reservas a la intimidad del otro. La utilización de las grabaciones así

obtenidas en el proceso penal, o en otros procesos, es por tanto legitima, con

la salvedad sea cual sea el juicio moral que nos merezca la acción.

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LA GRABACION DE UN CONTESTADOR AUTOMATICO:

En este caso no existe obviamente conversación, por lo que el dueño del

contestador puede utilizar la cinta grabadora como prueba de cargo en el caso

hipotético de un delito de amenaza o en situaciones similares.

Sin con ocasión de una diligencia de registro de un lugar publico o

privado, realizada con forme a lo establecido en los artículos 173 y sgs. Del Pr

Pn. Se encuentra una cinta grabada de un contestador telefónico relacionado

con la comisión del hecho delictivo que se investiga, su contenido puede ser

utilizado validamente en el proceso, ya que no existe interceptación telefónica

alguna, siendo un caso similar al secuestro de un documento escrito

encontrado en una morada previa autorización judicial de allanamiento.

LA GRABACION DE UN PROGRAMA DE RADIO:

No es claramente un resultado de una interferencia o intervención de

una comunicación telefónica, por lo que la cinta en cuestión seria

perfectamente valida en un proceso penal que tuviese como objetivos unos

hechos constitutivos de un delito de calumnia, injuria o amenaza.

LA INTERVENCION DIRECTA DE UNA CONVERSACION NO

TELEFONICA:

No existe expresa prohibición constitucional en contra de la misma, por

que el art. 24 de la Cn. Se refiere exclusivamente a la interferencia y la

intervención de las

Comunicaciones telefónicas y al carácter inviolable de la correspondencia de

toda clase.

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LAS INTERVENCIONES TELEFONICAS:

La finalidad de la de la medida es la obtención de elementos probatorios

que permitan dar un mayor alcance a la investigación y, en su caso, una mas

sólida fundamentación del juicio de acusación y del posterior juicio oral, donde

las escuchas telefónicas se harán valer a través, normalmente, de la

trascripción y audición, total o parcial, de las cintas magnéticas que contengan

las conversaciones grabadas, pudiendo las partes requerir la presencia de los

agentes policiales que realizaron las escuchas para someterlos al debido

interrogatorio.

Las intervenciones telefónicas participan, por tanto, de la naturaleza y

funciones propias de los actos de investigación y de los medios de prueba: a)

como actos de investigación, servirán para desechar o mantener, en su caso,

el carácter presuntamente delictivo de determinados hechos, mediante una

resolución de sobreseimiento o de apertura del juicio oral, en su caso; b) como

actos de prueba, las escuchas telefónicas generan, una acto peculiar de

prueba instructora anticipada que al contrario de las demás pruebas

anticipadas reguladas en el art.270 Pr. Pn. no es suficiente con que durante la

vista oral sea leída el acta que contenga las transcripciones de las cintas sino

que las mismas, una vez superada la eventual cuestión de su autenticidad,

debe ser sometida íntegramente, si lo quieren las partes, a la total audición

por el tribunal, queriéndose la unanimidad para la reproducción parcial art.

351Pr. Pn.

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CONCLUSION

De la investigación bibliográfica realizada concluimos que se han

cumplido nuestros objetivos lo cual se evidencia según nuestro criterio, del

desarrollo del mismo, pues inicialmente nos referimos a los aspectos teóricos

de la prueba identificando los aspectos de la prueba en el su más amplio

significado, pasando de esto ha hacer un breve enunciado sobre los principios

que orientan a la misma aplicados en al actividad judicial, todo a la prueba

penal.

En estudios realizados ha permitido identificar que en materia de prueba

se ha experimentado una evolución debido a los avances tecnológicos y a los

métodos de verificación probatoria.

La legalidades de la prueba obliga a la administración de justicia a

valorar y admitir solo aquellos elementos de prueba que fueron recabados

respetando os derechos y garantías fundamentales del imputado y luego su

introducción al juicio por los canales determinados por la ley.

Es de suma importancia el manejo sistemático de cada uno de los

principios que orientan las pruebas en materia penal.

El objeto del proceso penal es el enjuiciamiento de la persona a la que

se le imputa un delito en consecuencia para fundamentar la acusación y

determinar la participación que se tuvo del mismo se hace necesario utilizar os

medios de prueba que son mecanismos que la ley establece.

Se concluye que en el ámbito de respeto al debido proceso aquellos

medios de prueba recabados vulnerando los derechos y garantías

fundamentales no deben de ser admitidas en el juicio.

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RECOMENDACIONES.

Luego de haber analizado los conceptos doctrinarios y algunos

planteamientos de medios de prueba, se concluye que es necesario mejorar el

sistema de recolección de prueba, para lo cual se propone algunos factores

tales como:

a) Se debe capacitar a los investigadores de la PNC ya que son ellos

quienes hacen la recolección de la prueba, para luego incluirla en el

proceso penal.

b) Consideramos que es necesario plantear la necesidad que existe de

hacer una difusión aun mayor para que no solo la comunidad jurídica

sino la sociedad salvadoreña, entera tome conciencia de necesidad que

existe en el país.

c) Que exista un plan operativo para que los entes encargados de la

operatizacion de la justicia, llamase juzgador, fiscal, defensor, agentes

policiales, coordinado una forma efectiva la aplicación del marco legal

para ayudar a la comunidad ya que actualmente, cada ente realiza

esfuerzos separadamente cumpliendo con sus metas, lo que en muchas

ocasiones suele suceder.

d) Que se tomen en cuenta los principios procesales para que no sean

vulnerados los derechos del imputado y se estudien afondo los medios

de prueba para tener una sentencia firme.

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BIBLIOGRAFIA

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Prueba, 1ª ed. Bogota, CL. Año 1982, 504 p. Editorial

Temis, ISBN 84-8272-235-2.

DEVIS ECHANDIA, HERNANDO. Compendio de

Pruebas Jurídiciales. Coordinado con Códigos

Iberoamericanos por Adolfo Alvarado Velloso.1ª ed.

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Culzoni. ISBN 950-9163-23-6.

CASADO PEREZ, JOSE MARIA. La Prueba en el

Proceso Penal Salvadoreño. Presentado Dr. Homero

Armando Cerna Sánchez, 1ª ed. San Salvador. SV. Año

2000. 607 p. Editorial Lis.

NORES CAFFERATA, JOSE I. La Prueba en el

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DEVIS ECHANDIA, HERNANDO. Compendio de

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DEVIS ECHANDIA, HERNANDO. Teoría General de la

Prueba Judicial, 5ª ed. Bogota, CL. Año. 1985. 508 p.

Editorial Universidad S.R.L. ISBN, 950-9072-76-1

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

CODIGO PROCESAL PENAL

CODIGO PENAL

LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE

VICTIMAS Y TESTIGOS

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4.6 Intervenciones corporales…………………………………………………..51

4.7 Secuestro de objetos………………………………………………………..52

4.8 Requisa……………………………………………………………………….53

4.9 Secuestro……………………………………………………………………..54

4.10 Declaración indagatoria……………………………………………………55

4.11 Confesión……………………………………………………………………56

4.12 Reconocimiento…………………………………………………………….57

4.13 Testigos…………………………………………………………………….59

4.14 Careo………………………………………………………………………..61

4.15 Peritajes……………………………………………………………………..62

4.16 Documentos………………………………………………………………...63

4.17 Prueba videográfica………………………………………………………..65

4.18 Intervención de las comunicaciones……………………………………..67

Capitulo V.

5. Conclusión……………………………………………………………………..71

5.1 Recomendaciones…………………………………………………………...72

5.2 Bibliografía……………………………………………………………………73

5.3 Anexos………………………………………………………………………..75

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFIA.

TEMA: MEDIOS DE PRUEBA

PRESENTADO POR:

BACHILLER DEYSI NOEMI GRANADOS REYES. BACHILLER LIDIA TERESA LEMUS FLORES.

BACHILLER BESSI GUADALUPE PORTILLO RIVAS.

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS.

ASESOR:

LIC. DELFINO PARRILLA RODRIGUEZ.

AGOSTO DE 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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INDICE.

CONTENIDO PAGINAS

Introducción…………………………………………………………. 1

1.- Diagnostico……………………………………………………… 2

2.- Objetivos………………………………………………………… 3

2.1 Generales.

2.2 Específicos

3.- Estrategias……………………………………………………… 4

4.- Metas……………………………………………………………. 5

5.- Recursos………………………………………………………… 6

6.- Presupuesto económico………………………………………. 8

7.-Política……………………………………………………………. 9

8.-Objetivos estratégicos………………………………………….. 11

9.-Control y evaluación……………………………………………. 12

10.-Cronograma de actividades………………………………….. 13

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INTRODUCCION.

El presente plan de trabajo contiene las diferentes metodologías que se

utilizaran en el proyecto de la monografía con el fin de dar a conocer a las

autoridades de la Universidad Francisco Gavidia, la forma como llevaremos a

cabo nuestra investigación por lo que de forma previa hemos definido cuales

son los objetivos propuestos en el tema a investigar que consiste en los medios

de prueba; como también la elaboración de estrategias, metas, y trataremos de

cumplir los lineamientos, propuestos y para ello contamos con los recursos

humanos, financieros y materiales necesarios; de forma que contamos con el

tiempo necesario para realizar un buen trabajo, respetando las fechas y

horarios establecidos en la calendarizacion respectivos, apoyándonos en las

referencias bibliograficas, indicadas trabajando conjuntamente a nuestro

asesor.

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DIAGNOSTICO.

Los medios de prueba en el derecho penal coadyuvan a la búsqueda de la

verdad real como fin inmediato del proceso penal; la prueba es el único medio

seguro de lograr esa reconstrucción histórica de un modo comprobable y

demostrable de un hecho en particular.

A través del desarrollo de esta temática con apego al principio de libertad

probatoria que indica el art. 162 Pr.Pn. y estableceremos en que consiste su

evolución, naturaleza, objeto, fuentes de los medios de prueba, como funcionan

en nuestra legislación, como se constituyen, sus principios, clases, sus

elementos, sus fases y etapas, la importancia dentro del proceso, y como se

aplican en el proceso penal salvadoreño.

Con nuestra investigación pretendemos que se tenga un conocimiento

amplio y determinar los medios de prueba de mayor relevancia, trascendencia

y pertinencia para probar los hechos en juicio y obtener una sentencia de

justicia con fundamento en medios de prueba técnicos y científicos que

prevalezcan sobre la prueba testimonial.

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Medios de Prueba

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OBJETIVOS. GENERALES:

Identificar los medios de prueba utilizados con mayor frecuencia.

Determinar la eficacia o ineficacia y sus causas del medio de

prueba testimonial.

ESPECIFICOS:

Especificar los medios de prueba más relevantes y pertinentes.

Investigar los alcances del principio de libertad probatoria en

relación a los medios de prueba.

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ESTRATEGIA.

El presente trabajo se desarrollara a través de la recolección de información

tales como: documental, visitando instituciones, relacionados con el tema de

investigación, Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura,

biblioteca de la Universidad Francisco Gavidia, de igual forma medios

electrónicos, base de datos ESCO HOBST.

Para lograr el objetivo propuesto se tomaron en cuenta los siguientes

recursos:

Recursos materiales.

Recursos económicos.

Recursos humanos.

Teniendo en cuenta que cada uno aportara conforme los gastos de una

manera equitativa y así mismo trabajar de una forma coordinada donde se

establecerán las funciones de de cada uno para así llevar un orden adecuado

del trabajo; como también aportación y colaboración de cada uno de los que

integran el grupo.

Como también elaboraremos un cronograma de actividades que nos

ayudara a distribuir el tiempo y avances de trabajo, con el fin de desarrollar

satisfactoriamente la monografía.

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METAS.

Nuestras metas están encaminadas a entregar el PLAN DE TRABAJO DE

LA MONOGRAFIA, el día 7 de septiembre del Dos mil siete a la Coordinación

de Monografías de la Facultad de Ciencias Jurídicas posteriormente a ello en

espera de su devolución de igual forma que no exista ninguna observación y

así poder iniciar nuestro tema de investigación.

Otra de nuestras metas es visitar las diferentes bibliotecas con la finalidad

de recopilar la información necesaria, de igual forma la Corte Suprema de

Justicia el Consejo Nacional de la Judicatura como la de la Universidad

Francisco Gavidia y a la vez poder obtener entrevistas con personas

competentes en lo que al tema se refiere como son los medios de prueba en el

derecho penal y su aplicación.

Posterior mente estaremos listas para la entrega de la primera versión de la

monografía siguiendo con los lineamientos establecidos para luego presentar

una nueva versión donde se le habrán hecho las correcciones necesarias

finalizando se entregara la monografía en su versión original para ello ya

estaremos preparadas para la espera de la fecha que se nos asignara para la

defensa de la misma.

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RECURSOS.

RECURSOS HUMANOS:

Contamos con la presencia de una persona conocedora e idónea en la

materia como lo es nuestro asesor, LIC. DELFINO PARILLA RODRIGUEZ,

teniendo la certeza que seremos un excelente equipo de trabajo las personas

involucradas para el desarrollo del plan de trabajo somos DEYSI NOEMI

GRANADOS REYES, LIDIA TERESA LEMUS FLORES, BESSY GUADALUPE

PORTILLO RIVAS; cada uno de nosotros tiene la misma responsabilidad con

funciones asignadas de manera diferente para poder lograr los objetivos y las

metas propuestas.

RECURSOS FINANCIEROS: Hemos tratado de maximizar los recursos para tener una mayor

disponividad de los mismos y hemos hecho un análisis de los recursos

materiales con que contamos y los que vamos a necesitar tratando de contar

con los necesarios para lograr el desarrollo y culminación de nuestro estudio;

para ello hemos hecho un estimado de los gastos en que incurriremos en esta

etapa del proceso, teniendo en cuenta de los materiales que se utilizaran.

RECURSOS MATERIALES: Dentro de los recursos materiales utilizaremos los siguientes: computadora,

impresora, USB, empastado, anillado, papelería, copias, impresiones, libros,

tinta, marcadores, teléfono, transporte, digitación, alimentación, etc.

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PRESUPUESTO ECONOMICO

MATERIAL COSTO UNIDAD PRECIO TOTAL

CARTA DE EGRESO $97.00 3 $291.00

CARNET DE EGRESADO $5.00 3 $15.00

SEMINARIO DE GRADUACION $114.00 3 $342.00

TRANSPORTE $150.00 3 $450.00

IMPRESIONES $30.00 600 $180.00

COPIAS $0.03 2000 $60.00

PAPEL $4.00 2 RESMAS $8.00

TINTA $15.00 4 CARTUCHOS $60.00

CD $1.00 3 $3.00

USB $15.00 2 $30.00

TELEFONO FIJO $30.00 3 $90.00

TELEFONO MOVIL $50.00 3 $150.00

ALIMENTACION $100.00 3 $300.00

ENERGIA ELECTRICA $15.00 3 $45.00

EMPASTADO $10.00 3 $30.00

ANILLADO $2.00 6 $12.00

SUBTOTAL $1,894.00

IMPREVISTO 15% DEL VALOR TOTAL $284.10

TOTAL $2,178.10

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POLITICA.

La política en un plan de trabajo son los grandes objetivos que sirven como

guía de toda la actividad planificada, son las grandes aspiraciones que a

mediano o a largo plazo la institución formadora de profesionales se plantea

alcanzar y de igual manera cada estudiante espera haber concluido sus ideales

al haber cumplido satisfactoriamente los requerimientos o niveles mínimos o

académicos que le permiten a la vez egresar con el perfil profesional de

eficacia y calidad. Es por ello q1ue la Universidad Francisco Gavidia consiente

de este compromiso con la sociedad salvadoreña se propone con Misión y

Visión.

MISION: La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y

técnicos, mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que

permita desarrollarse en un mundo globalizado.

VISION: Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de

sus egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación

relevante aplicada a la solución de problemas nacionales.

MISION GRUPAL: La elaboración de un trabajo de forma profesional basado en doctrina de

diferentes autores y con legislación actualizada.

VISION GRUPAL: Ser uno de los mejores grupos que proporcione conocimientos con mayor

relevancia de solución de problemas a los futuros profesionales.

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Medios de Prueba

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POLITICAS DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA.

La Universidad Francisco Gavidia asume el compromiso con sus

estudiantes, comunidad académica y sociedad salvadoreña o cumplir bajo la

aplicación de la mejora continua con las siguientes directrices que conforman

nuestra política de calidad.

Ofrecer calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje

sustentado en la corriente pedagógica y didácticas contemporáneas

y en las escuelas de pensamiento científico, que demanda un

aprendizaje permanente y constructivo, para formar profesionales

competentes, innovados, emprendedores y éticos.

Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los recursos y

servicios de apoyo para lograr la conformidad de los requisitos del

proceso de enseñanza y aprendizaje.

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OBJETIVOS ESTRATEGICOS.

Para alcanzar el éxito en nuestros estudios, así como nuestros objetivos y

metas trazadas, reforzaremos la investigación con trabajo de campo y

investigación documental en instituciones tanto del gobierno como privadas

dentro del tema de nuestro estudio.

Realizaremos un análisis jurídico crítico y propositito, desde la investigación

de campo como documental que efectuaremos así como los demás lazos de

información con que se cuentan como son documentos en línea, tratados

internacionales, derechos comparados etc.

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CONTROL Y EVALUACION.

En todo plan de trabajo es necesario establecer mecanismos de control y

forma de evaluación que permitan ponderar durante la ejecución del plan de los

avances y los obstáculos para luego de un análisis de limitaciones encontradas

en reprogramar nuevas acciones mediante la aplicación de nuevas estrategias

posibles utilizando otros recursos.

Así se lleva un control de las etapas desarrolladas en términos cuantitativos

u cualitativos de cada una de las actividades que fueron calendarizadas.

Además los instrumentos a utilizar en el sistema de control y evaluación es:

Entregar en la facultad de Ciencias Jurídicas la elaboración de la monografía

para la revisión del tema a desarrollar

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Medios de Prueba

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. SESION FECHA HORA LUGAR ACTIVIDADES

1 18Y19 /8/2007 UNIVERSIDAD DESARROLLO DEL CURSO PREPARATORIO PARA MONOGRAFIA 2 20/08/2007 FACULTAD DE CC.JJ. ASIGNACION DE TEMA MEDIOS DE PRUEBA Y ASIGNACION DE ASESOR LIC. DELFINO PARRILLA. 3 CAMPO INVESTIGACION BIBLIOGRAFICA PARA ELABORACION DEL PLAN DE TRABAJO 4 22Y23/08/2007 UNIVERSIDAD INVESTIGACION BIBLIOGRAFICA PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE TRABAJO 5 24/08/2007 UNIVERSIDAD REUNION CON EL ASESO 6 07/09/2007 FACULTAD DE CC.JJ. ENTREGA DEL PLAN DE ASESORIA 7 14/09/2007 FACULTAD DE CC.JJ. DEVOLUCION DE PLAN DE SAESORIA REVISADO POR ASESOR 8 15/09/2007 UNIVERSIDAD RECOPILACION DE INFORMACION DIVERSAS FUENTES LECTURA Y ANALISIS DE LA INFORMACION 9 17/09/2007 UNIVERSIDAD REUNION CON EL ASESOR

10 18-30/09/2007 UNIVERSIDAD REUNION DE GRUPO 11 1-10/10/2007 UNIVERSIDAD REUNION DE GRUPO 12 11/10/2007 UNIVERSIDAD REUNION CON EL ASESOR 13 17/10/2007 FACULTAD DE CC.JJ. ENTREGA DE EJEMPLARES 14 18Y19/10/2007 FACULTAD DE CC.JJ. ENTREGA DE MONOGRAFIA A JURADOS 15 26/10/2007 FACULTAD DE CC.JJ. DEVOLUCION DE MONOGRAFIA CON OBSERVACIONES 16 27/10/2007 UNIVERSIDAD REUNION DE GRUPO PARA REVISAR LAS OBSERVACIONES 18 03/11/2007 FACULTAD DE CC.JJ. ENTREGA DE MONOGRAFIA CON OBSERVACIONES INCORPORADAS 19 04/11/2007 UNIVERSIDAD REUNION CON EL ASESOR DE LA MONOGRAFIA PARA LA REVISION Y RECOMENDACIONES PARA LA DEFENSA 20 5-10/11/2007 SALAS DE DEFENZA DEFENSA DE LA MONOGRAFIA 21 13-20/11/2007 UNIVERSIDAD ENTREGA DE EJEMPLARES DE LA MONOGRAFIA EMPASTADA Y CD.