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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO. Autor: Userly Torres Abg: Gabrielis Rodríguez. Sección: saia/A

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO.

Autor: Userly TorresAbg: Gabrielis Rodríguez.

Sección: saia/A

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Este procedimiento podrá intentarlo un particular cuando la labor o una acción de los órganos del Estado estén violentando o perjudicando sus Derechos e intereses.

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, esta sumisión de actos que permite la Ley a los particulares se hace mediante el desarrollo del proceso contencioso administrativo y así solucionar sus controversias.

Demanda contra la República.

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Procedimiento en primera instancia.

Se inicia con la demanda, el escrito debe cumplir con los requerimientos del articulo 340 del CPC. El interesado tendrá la facultad de recurrir al mecanismo de lo contencioso administrativo y activar las pretensiones en contra de la República por los daños ocasionados.

El tribunal competente para conocer de la causa dependerá de la cuantía, si la solicitud se introduce ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala Político Administrativa quedara a cargo del Juzgado o Tribunal de Sustanciación de aceptar o no la demanda y deberá hacerlo dentro de los tres días siguiente.

Si el recurso se presenta por un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, no tendrá juzgado de sustanciación ya que pertenece al Juez, él cual estará a cargo de su aceptación.

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Requisitos de inadmisibilidad. Cuando así lo disponga la ley.

Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal.

Si estuviere evidentemente prescrito o exista caducidad de la acción o recurso.

Cuando se acumulen acciones o recursos que excluyan mutuamente cuyos procedimientos sean incompatibles.

Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible o no se halla cumplido el procedimiento administrativo previo o las demandas contra la república de conformidad en lo dispuesto en la ley orgánica de la procuraduría general de la república.

Que contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo inteligible que resulte imposible su tramitación.

Cuando se manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el demandante.

La existencia de la cosa juzgada.

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La citación.Se hará de oficio en la persona del Procurador General de la

República y debe ir acompañada de la copia del libelo. Por ende el Procurador será el que contestara la demanda y se le permitirá objetar cualquier cuestión previa en conformidad con el CPC. Las partes tendrán quince días dentro del lapso probatorio para demostrar hechos que intenten probar. Cuando finalice este periodo las partes tendrán tres días para reconocer o contradecir las pruebas admitidas, podrán también apelar cualquiera de las pruebas aceptadas y para la evacuación se contaran treinta días con excepción de aquellas que se tengan que hacer fuera del tribunal.

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Las partes podrán gestionar la creación del tribunal de asociados para llegar a una sentencia definitiva, mediante auto y dentro de los cinco días de haber terminado el lapso probatorio. Las partes deberán de entregar los informes al decimoquinto día de la creación del tribunal de asociados.

Si las partes no hicieron la solicitud del tribunal de asociados, los informes se entregaran al decimoquinto día de la conclusión del lapso de pruebas.

Posteriormente de la entrega de los informes el juez tiene la facultad de presentar un documento con el fin de mejoras al proceso y las partes tendrán la oportunidad de hacer su análisis de las diligencias ejercidas.

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El tribunal deberá pronunciar su decisión a los sesenta días, se podrá hacer apelación si de la causa conoció en primera instancia el tribunal Superior en lo Contencioso administrativo.

Sentencia.

Tribunal Superior en lo Contencioso

administrativo.

Corte Contencioso Administrativ

o

Sala Político Administrati

va en apelación.

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Se iniciara cuando el expediente sea enviado a la sala, el presidente de la sala nombrara su remisión al tribunal de sustanciación.

Dentro de los tres días de haber admitido el documento, el juzgado de sustanciación decidirá su admisión o no dependiendo del dictamen podrá apelarse en un solo efecto.

A los tres días de su admisión se denominara un magistrado ponente y estará a cargo de empezar la revisión al expediente.

A los quince días se oficiara la apelación y el TSJ tendrá quince días para modificar, anular o ratificar las razones de hecho y derecho presentadas en el escrito.

A los cinco días se deberá responder la apelación.

Procedimiento en segunda instancia.

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Solo se admitirán aquellas pruebas que establece el articulo 19 LOTSJ y se tendrá un lapso de cinco días para promover pruebas.

Estará a cargo el tribunal de sustanciación de admitir o no las pruebas dentro de los tres días.

Cuando quede firme el documento de aceptación se contara con quince días para la evacuación de pruebas.

Los informes se deberán introducir a los diez días, de manera oral y a la hora que establezca el TSJ.

Luego de la presentación de informes se habré un lapso de treinta días para sentenciar.

Las medidas cautelares se podrán ejecutar en cualquier momento del procedimiento que así lo decida el TSJ a petición de las partes.

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Existen tres tipos de sentencias judiciales, la condenatoria, la declarativa y la constitutiva. Cuando se trata del Estado se aplica solo la sentencia declarativa, ya que esta no trae impuesta una pena como tal pues se manifiesta el derecho que tiene una persona frente al Estado con el fin de que reconozca por vía administrativa sin ser condenado.

Demanda contra el Estado.

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El Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, una responsabilidad administrativa y su pago se hará de forma pecuniaria.

Tipos:

Responsabilidad del Estado.

Precontractual. • Una actitud anticipada al contrato.

Contractual.• Violación o quebrantamiento del contrato.

Extracontractual. • Entre el Estado y los administrados.• Actos legislativos y judicial.• Actividad legitima o ilegitima.

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Por falta de servicio: por los malos servicios públicos prestados causando daños a los particulares.

Por faltas personales: el agente será responsable frente a los administrados.

El Estado responderá por las actuaciones de los funcionarios públicos exista dolo o culpa.

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Cuando existe un agravio a un administrado y el Estado sea imputable por el daño ocasionado.

Debe de existir una relación de causalidad entre el Estado y el daño.

Que no se conserve el deber jurídico.

Requisitos para que exista responsabilidad.