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UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE RESOLUCION No:'- Q DE 2O MAR. 2012 "" "Por medio de la cual se Resuelven unas objeciones de una Cuota Parte Pensionar' EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS En uso de sus atribuciones Legales y Estatutarias CONSIDERANDO: 1. La UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS, mediante Resolución No. 903 del 6 de Noviembre de 1992, Reconoce y ordena el pago de pensión mensual de Jubilación al Señor MANUEL ANIBAL HERNANDEZ TORRES identificado con cedula de Ciudadanía No. 1.042.936 expedida en Duitama (Boyacá). 2. El día 30 de Abril de 2005 fallece el Señor HERNANDEZ TORRES, Registro de Defunción No. 5633197 . 3. La UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS, mediante Resolución No. 165 del 26 de Julio de 2005, concede una pensión de Sobreviviente a la Señora ANA BISAí REYES DE HERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.428.961, expedida en Cerinza (Boyacá) 4. La UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS, mediante Resolución No. 321 del 17 de Julio de 2009, asignó, consultó, cobró e hizo exigible el pago de una Cuota Parte Pensional, al Ministerio de Defensa Nacional, por un valor de VEINTlCUA TRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS ($ 24.871.604.00) Y al Seguro Social por un valor de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($73.123.398.00). los valores corresponden al periodo comprendido entre el 1 0 de Octubre de 1992 al 31 de Mayo de 2009, por el tiempo laborado y cotizado para pensión, respectivamente. 5. La UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, envió al Ministerio de Defensa Nacional, las cuantas de cobro No. CCP-0010/2004, CCP-079/2004, CCP-001212005, CCP-137/2005, sin que este Ministerio realizara pronunciamiento alguno sobre las mismas ni sobre la consulta realizada mediante Resolución No. 321 del 17 de Julo de 2009. 6. El Seguro Social en oficio No. 00001822 de fecha 12 de Agosto de 2009, radicado en esta entidad el 14 de Agosto de 2009, Objeta la Cuota Parte Pensional asignada mediante Resolución No. 321 del 17 de Julio de 2009, los argumentos son: ... la Universidad Francisco José de caldas anterior al reconocimiento de la prestación del Señor MANUEL ANIBAL HERNANDEZ TORRES, mediante Resolución No. 903 del 6 de Noviembre de 1992, debió efectuar la consulta la cuota parte pensional al ISS, remitiendo el proyecto de Resolución para que este instituto se pronunciara aceptando u objetando la misma .... Pese a las anteriores observaciones se prosiguió a efectuar el estudio correspondiente de la consulta de la cuota parte pensional al ISS, por el reconocimiento pensional, según Resolución No. 321 del 17 de Julio de 2009, encontrándose que en la manifestada, no se establece Régimen Jurídico aplicado para el reconocimiento de la prestación, el Ingreso Base de Liquidación tenido en cuenta, el monto de la prestación, factores salariales tenidos en cuenta, ni la forma o base para determinar el total de los tiempo cotizados al ISS, que pretende hacer valer para el reconocimiento pensional .. . u 7. La UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS, por medio del presente acto Administrativo ACLARA Y MODIFICA la Resolución No. 321 del 17 de julio de 2009, en el Carrera 7 No. 40 - 53, Bogotá D.C Conmutador 323 93 00 comunica con todas las dependencias UfUfUJ Prtll ro

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  • UNIVERSIDAD DISTRITAL

    FRANCISCO JOSE Jl~~DAS RESOLUCION No:'- Q DE 2 O MAR. 2012 ""

    "Por medio de la cual se Resuelven unas objeciones de una Cuota Parte Pensionar'

    EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

    En uso de sus atribuciones Legales y Estatutarias

    CONSIDERANDO:

    1. La UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS, mediante Resolucin No. 903 del 6 de Noviembre de 1992, Reconoce y ordena el pago de pensin mensual de Jubilacin al Seor MANUEL ANIBAL HERNANDEZ TORRES identificado con cedula de Ciudadana No. 1.042.936 expedida en Duitama (Boyac).

    2. El da 30 de Abril de 2005 fallece el Seor HERNANDEZ TORRES, Registro de Defuncin No. 5633197 .

    3. La UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS, mediante Resolucin No. 165 del 26 de Julio de 2005, concede una pensin de Sobreviviente a la Seora ANA BISA REYES DE HERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadana No. 23.428.961, expedida en Cerinza (Boyac)

    4. La UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS, mediante Resolucin No. 321 del 17 de Julio de 2009, asign, consult, cobr e hizo exigible el pago de una Cuota Parte Pensional, al Ministerio de Defensa Nacional, por un valor de VEINTlCUA TRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS ($ 24.871.604.00) Yal Seguro Social por un valor de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTITRS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($73.123.398.00). los valores corresponden al periodo comprendido entre el 10 de Octubre de 1992 al 31 de Mayo de 2009, por el tiempo laborado y cotizado para pensin, respectivamente.

    5. La UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, envi al Ministerio de Defensa Nacional, las cuantas de cobro No. CCP-0010/2004, CCP-079/2004, CCP-001212005, CCP-137/2005, sin que este Ministerio realizara pronunciamiento alguno sobre las mismas ni sobre la consulta realizada mediante Resolucin No. 321 del 17 de Julo de 2009.

    6. El Seguro Social en oficio No. 00001822 de fecha 12 de Agosto de 2009, radicado en esta entidad el 14 de Agosto de 2009, Objeta la Cuota Parte Pensional asignada mediante Resolucin No. 321 del 17 de Julio de 2009, los argumentos son:

    ... la Universidad Francisco Jos de caldas anterior al reconocimiento de la prestacin del Seor MANUEL ANIBAL HERNANDEZ TORRES, mediante Resolucin No. 903 del 6 de Noviembre de 1992, debi efectuar la consulta la cuota parte pensional al ISS, remitiendo el proyecto de Resolucin para que este instituto se pronunciara aceptando u objetando la misma .... Pese a las anteriores observaciones se prosigui a efectuar el estudio correspondiente de la consulta de la cuota parte pensional al ISS, por el reconocimiento pensional, segn Resolucin No. 321 del 17 de Julio de 2009, encontrndose que en la manifestada, no se establece Rgimen Jurdico aplicado para el reconocimiento de la prestacin, el Ingreso Base de Liquidacin tenido en cuenta, el monto de la prestacin, factores salariales tenidos en cuenta, ni la forma o base para determinar el total de los tiempo cotizados al ISS, que pretende hacer valer para el reconocimiento pensional .. . u

    7. La UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS, por medio del presente acto Administrativo ACLARA Y MODIFICA la Resolucin No. 321 del 17 de julio de 2009, en el

    Carrera 7 No. 40 - 53, Bogot D.C Conmutador 323 93 00 comunica con todas las dependencias

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  • UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JaSE DE CALDAS 2 O HAR.2012RESOLUCION Nal. 6 5 DE

    "Por medio de la cual se Resuelven unas objeciones de una Cuota Parte Pensiona"

    sentido de establecer el Rgimen Jurdico aplicado, los factores salariales tenidos en cuenta, el Ingreso Base de Liquidacin, y el monto de la prestacin, conforme a las objeciones presentadas por las entidades concurrentes.

    8. As las cosas, el Rgimen Jurdico aplicado es el establecido en la Ley 33 de 1985, por haber alcanzado el status pensional exigido en esta norma, antes de la entrada en vigencia la Ley 100 de 1993, es decir 20 aos de Servicio y 55 aos de edad. Para la poca del reconocimiento de la pensin contaba con 60 aos de edad y 22 aos de servicio, siendo la fecha del reconocimiento pensional el 6 de Noviembre de 1992.

    9. Los factores salariales son los establecidos en la Ley 62 de 1985, as;

    "Todos los empleados oficiales de una entidad afiliada a cualquier Caja de Previsin, deben pagar los aportes que prevean las nonnas de dicha Caja, ya sea que su remuneracin se impute presupuestalmente como funcionamiento o como inversin. Para los efectos previstos en el inciso anterior, la base de liquidacin para los aportes proporcionales a la remuneracin del empleado oficial, estar constituida por los siguientes factores, cuando se trate de empleados del orden nacional: asignacin bsica, gastos de representacin; primas de antigedad, tcnica, ascensional y de capacitacin; dominicales y feriados; horas extras; bonificacin por servicios prestados; y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en da de descanso obligatorio. En todo caso, las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarn sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes ... "

    El Ingreso Base de liquidacin es el obtenido del ingreso percibido durante el ltimo ao de servicio,

    "ARTICULO 10. El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) aos continuos o discontinuos y l/egue a la edad de cincuenta y cinco aos (55) tendr derecho a que por la respectiva Caja de Previsin se le pague una pensin mensual vitalicia de jubilacin equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvi de base para los aportes durante el ltimo ao de servicio. "(Negrilla Nuestra)

    1O. Para el caso particular, los factores salariales tenidos en cuenta, el monto de la prestacin, el porcentaje aplicado es como aparece en el cuadro descriptivo

    FACTORES PARA PENSION Bsico $113.616.25 Prima de Antigedad $ 16.445.75 Total salario base liquidacin $ 130.062.00 Porcentaje aplicado 75% Mesada liquidada Cuota Parte $ 97.546.50

    11. La liquidacin de la Cuota Parte se hace exigible desde el 30 de Septiembre de 1992 hasta la fecha actual y se discrimina de la siguiente manera:

    Al Seguro Social

    Valor inicial de la pensin $ 97.547.00 Valor inicial de la cuota parte $ 16.261.00 Total mesadas cuota parte $ 17.024.985.00

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    RESOLUCION N0:l6 5 DE 2 D "AR. 2012 "Por medio de la cual se Resuelven unas objeciones de una Cuota Parte Pensiona"

    Total mesadas adicionales Total reajuste ley 100 de 1993 articulo 143

    $ 2.804.121.00 $ 1.166.017.00

    Interese ley 1066 de 2006 $ 1.300.522.00 Valor a cobrar sin intereses al 31 de Enero de 2012 $ 20.995.123.00 Valor a cobrar con intereses al 31 de Enero de 2012 $ 22.295.645.00

    A Ministerio de Defensa Nacional. Valor inicial de la pensin $ 97.547.00 Valor inicial de la cuota parte $ 5.531.00 Total mesadas cuota parte $ 5.790.731.00 Total mesadas adicionales $ 953.769.00 Total reajuste ley 100 de 1993 articulo 143 $ 396.593.00 Interese ley 1066 de 2006 $ 442.350.00 Valor a cobrar sin intereses al 31 de Enero de 2012 $ 7.141.093.00 Valor a cobrar con intereses al 31 de Enero de 2012 $ 7.583.443.00

    Fecha de Inicio de efectividad: 30 de Septiembre de 1992 Fecha de inicio de la Concurrencia: 30 de Septiembre de 1992.

    12. La UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOS DE CALDAS tiene derecho a repetir en contra de las diferentes entidades de previsin y organismos que tengan las mismas funciones de orden pensional por concepto de pago de cuotas partes conforme lo seala la ley 33 de 1985, decreto 1160 de 1989, ley 100 de 1993 y la ley 1066 de 2006

    13. El Artculo 17 de la Ley 549 de 1999, en su Inciso cuarto consagra:

    "Sin perjuicio de los requisitos para acceder a la pensin en el rgimen de transicin, todos los tiempos laborados o cotizados en el sector pblico y los cotizados al ISS sern utilizados para financiar la pensin. Cuando algn tiempo no se incluya para el reconocimiento de la pensin y por ello no se incluya en el clculo del bono pensional o no proceda la expedicin de bono, se entregar a quien reconozca la pensin, por parte de la entidad que recibi las cotizaciones o aquella en la cual prest servicios sin aportes, el valor equivalente a las cotizaciones para pensin de vejez que efectu o hubiere efectuado al Rgimen de Invalidez, Vejez y Muerte del ISS, actualizados con el DTF pensiona/".

    Lo anterior guarda relacin y desarrolla lo establecido por el Artculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005, el cual adicion el Artculo 48 de la Constitucin Poltica Nacional expresamente:

    "El Estado garantizar los derechos, la sostenibi/idad financiera del Sistema Pensional, respetar los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumir el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley est a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, debern asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas".

    Es pertinente mencionar que la precitada ley recogi lo sealado por los Decretos 2921 de 1948 y 1848 de 1969, que establecan el procedimiento para el reconocimiento y pago de pensiones donde concurren en el pago una o varias entidades a prorrata del tiempo cotizado o servido, para lo cual la Caja de Previsin obligada al pago de una pensin, en ejercicio de su derecho repetir

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    RESOLUCION No. 1e5 DE 2oHAR. 2012 "Por medio de la cual se Resuelven unas objeciones de una Cuota Parte Pensionar'

    contra los organismos no afiliados a ella, o contra las dems entidades de previsin, a prorrata del tiempo que el pensionado hubiere servido o aportado a ellos.

    14. La UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOS DE CALDAS, hasta la fecha no ha recibido valor alguno por concepto de las cuotas partes que le corresponde asumir al Seguro Social y al Ministerio de Defensa Nacional, por la concurrencia en el pago de la mesada del Seor MANUEL ANIBAL HERNANDEZ TORRES, lo que le da derecho a realizar cobro de la Obligacin que es clara expresa y actualmente exigible.

    15. El Ministerio de Defensa Nacional, no realiz pronunciamiento alguno frente a la Resolucin No. 321 del 17 de Julio de 2009. Entendindose agotada la va Gubernativa para esa entidad.

    Que en mrito de lo expuesto

    RESUELVE

    ARTCULO 1: Modificar la Resolucin No. 321 del 17 de Julio de 2009, acoger parcialmente las objeciones presentadas por el Seguro Social conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente Resolucin.

    ARTCULO ~: Entindase agotada la Va Gubernativa para el Ministerio de Defensa Nacional conforme a lo dispuesto en el artculo 63 del Cdigo Contencioso Administrativo.

    ARTCULO 3: Remitir las cuentas de cobro con los ajustes realizados a las entidades concu rrentes.

    ARTCULO 4: La presente Resolucin tiene mrito ejecutivo, una vez notificada y debidamente ejecutoriada

    ARTICULO 5: Contra la presente resolucin no procede recurso alguno quedando resueltas las objeciones y agotada la va Gubernativa.

    Dado en Bogot D.C. a los 2 O HAR. 2012

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    Secretaria GeneralSello Copia de OriginalEste sello previene el uso INDEBIDO de las firmas aqu presentadas. Si desea una copia formal, solictela a la Secretara General.res.pdf1.pdf2345