universidad central del ecuador · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones...

142
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “Mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el derecho que tienen a percibir alimentos cuyo análisis se realizará en el sur de Quito en el Centro de Justicia y Equidad de Quitumbe del año 2015” Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Yánez Cachumba Daysi Paola E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Galeas Arboleda José Adalid MSc. Quito - Ecuador Febrero, 2016

Upload: others

Post on 18-Jan-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“Mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17

años sobre el derecho que tienen a percibir alimentos cuyo análisis

se realizará en el sur de Quito en el Centro de Justicia y Equidad de

Quitumbe del año 2015”

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Yánez Cachumba Daysi Paola

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Galeas Arboleda José Adalid MSc.

Quito - Ecuador

Febrero, 2016

Page 2: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

ii

DEDICATORIA

El presente proyecto de investigación realizado con esmero y ahínco, lo dedico con todo

mi corazón principalmente a Dios por haber guiado mis pasos ya que es el artífice de mi vida

aquí en la tierra, y muy en especial a mi madre Rosa Guadalupe Cachumba Cuichan, quien

con sacrificio y abnegación supo llevarme por el difícil sendero de la vida y el conocimiento

pues cada noche de desvelo estuvo ella para apoyarme incondicionalmente, teniendo siempre

la esperanza de verme convertida en toda una profesional. A mi prima y mi abuelita que

siempre han dicho que soy su orgullo y por haber sido mi fuerza y mi apoyo durante este

largo camino de sabiduría y empeño en la realización de este trabajo, y finalmente quienes

siempre me dieron ánimos para llegar a culminar con mi carrera y a toda mi familia y amigos

por la incondicional ayuda y el apoyo brindado.

Daysi Paola Yánez C.

Page 3: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

iii

AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a mi Tutor Dr. José

Gáleas y al Lic. Jhonson Castillo por el apoyo

incansable que me dieron durante la realización

de mi proyecto de investigación, y a todos los

doctores y doctoras de nuestra muy prestigiosa

Alma Mater de la Universidad Central del

Ecuador, por haber compartido sus sabios

conocimientos para lograr de mí una profesional

de éxito.

Daysi Paola Yánez C.

Page 4: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 04 de febrero del 2016.

Yo, Daysi Paola Yánez Cachumba, autora de la investigación, con cédula de ciudadanía

No. 1722192422, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:

“Mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el derecho que

tienen a percibir alimentos cuyo análisis se realizará en el sur de Quito en el Centro de

Justicia y Equidad de Quitumbe del año 2015”, que es de mi plena autoría, original y no

constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los

principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.

Atentamente,

Daysi Paola Yánez Cachumba

C.C. 1722192422,

[email protected]

Page 5: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Daysi Paola Yánez Cachumba, en calidad de autora del proyecto de investigación

titulado: “Mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el

derecho que tienen a percibir alimentos cuyo análisis se realizará en el sur de Quito en el

Centro de Justicia y Equidad de Quitumbe del año 2015”, por medio de la presente autorizo a

la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos

5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito D.M., a 04 de febrero del 2016

FIRMA________________________

C.C.: 172219242-2

Page 6: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

Page 7: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“Mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el derecho que

tienen a percibir alimentos cuyo análisis se realizará en el sur de Quito en el Centro de

Justicia y Equidad de Quitumbe del año 2015”, de acuerdo con las disposiciones

reglamentarias emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Quito, Febrero del 2016

Para constancia firman:

Firma: ……………………..……

Nombre:

Firma: ……..……………… Firma: …...………………

Nombre: Nombre:

Page 8: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ........................................................................................................................ ii

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................. iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ......................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR .............................................................. vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................. viii

ÍNDICE DE ANEXOS ............................................................................................................. xi

ÍNDICE DE CUADROS........................................................................................................... xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS ......................................................................................................... xi

RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................ xii

ABSTRACT ........................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 3

1.PROBLEMA ........................................................................................................................... 3

1.1. Planteamiento del problema ............................................................................................ 3

1.1.1.Diagnóstico de la situación actual ................................................................................. 4

1.1.2. Determinación de nudos críticos (Sub-Problemas) ...................................................... 5

1.1.3. Análisis Crítico ............................................................................................................. 6

1.1.4. Prognosis ...................................................................................................................... 6

1.2. Formulación del Problema .............................................................................................. 7

1.3. Preguntas Directrices....................................................................................................... 8

1.4. Objetivos ......................................................................................................................... 8

1.4.1. Objetivo General .............................................................................................................. 8

1.4.2 Objetivos Específico ......................................................................................................... 8

1.5. Justificación ..................................................................................................................... 9

CAPÍTULO II .......................................................................................................................... 11

2. MARCO TEÓRICO............................................................................................................. 11

2.1. Antecedentes de la Investigación .................................................................................. 11

2.2.1 Derecho de Alimentos..................................................................................................... 17

2.2.1.1. Antecedentes ........................................................................................................... 17

2.2.1.2 Definición y ámbito de aplicación ........................................................................... 22

Page 9: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

ix

2.2.1.2.1. Según otros pensamientos clásicos ..................................................................... 23

2.2.1.3 Conceptos ................................................................................................................. 24

2.2.1.4 Ámbitos de aplicación .............................................................................................. 27

2.2.2. Condiciones y requisitos para que haya lugar a la obligación de dar alimentos. ....... 27

2.2.2.1 Características y coberturas ...................................................................................... 31

2.2.3. Clases de alimentos .................................................................................................... 38

2.2.4. Duración y fin del derecho de alimentos: la caducidad ............................................. 40

2.2.4.1 Caducidad ................................................................................................................. 41

2.2.5 El interés superior del niño.......................................................................................... 43

3. Adolescentes..................................................................................................................... 44

3.1. Definición ...................................................................................................................... 44

3.2. El aborto en los adolescentes ........................................................................................ 45

3.2.1. Aborto......................................................................................................................... 45

3.2.2. Aborto espontáneo...................................................................................................... 46

3.3. Causas y Efectos de los embarazos prematuros. ........................................................... 48

3.3.1. Causas de los embarazos prematuros ......................................................................... 49

3.3.2. Efectos de los embarazos prematuros. ....................................................................... 49

3.4. Los derechos reproductivos ........................................................................................... 50

3.5. El papel del Estado frente a la garantía constitucional de la vida ................................. 53

3.6. Los mecanismos de información sobre el derecho de alimentos en la mujer adolescente

embarazada: idoneidad y eficacia. ....................................................................................... 56

4. Marco Legal ......................................................................................................................... 58

4.1 Ordenamiento Jurídico Interno....................................................................................... 58

4.2 Los Tratados y Convenios Internacionales .................................................................... 62

4.3 Seguimiento y cumplimiento de la normativa ............................................................... 65

5. Marco referencial ............................................................................................................. 66

6.La Idea a defender ............................................................................................................. 67

7. Caracterización de Variables ............................................................................................ 68

7.1. Variable Independiente: .................................................................................................... 68

7.2. Variable Dependiente: ...................................................................................................... 68

8. Definición de Términos .................................................................................................... 69

CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 70

3. METODOLOGÍA ................................................................................................................ 70

3.1. Determinación de los Métodos a Utilizar. ..................................................................... 70

Page 10: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

x

3.1.1. Métodos Empíricos ............................................................................................... 70

3.1.2. Métodos Teóricos ................................................................................................ 71

3.2. Diseño de la Investigación ............................................................................................ 73

3.3. Operacionalización de Variables ................................................................................... 74

3.4. Población y Muestra de Investigación .......................................................................... 75

3.5. Técnicas e Instrumentos de la Investigación ................................................................. 77

3.5.1. Técnicas Documentales ........................................................................................ 77

3.5.2. Técnicas: ............................................................................................................... 78

3.6. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ................................................................ 78

3.7. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos ........................................................... 78

CAPÍTULO IV......................................................................................................................... 79

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 79

4.1. Procesamiento y Análisis de la Información ................................................................... 79

4.2.1. CONCLUSIONES ..................................................................................................... 95

4.2.2.- RECOMENDACIONES ........................................................................................... 97

CAPÍTULO V .......................................................................................................................... 99

5. PROPUESTA ....................................................................................................................... 99

5.1 Justificación .................................................................................................................... 99

5.2 Objetivos ...................................................................................................................... 100

5.2.1. Objetivo General ................................................................................................ 100

5.2.2. Objetivos Específico ........................................................................................... 101

5.3 Beneficiario .................................................................................................................. 101

5.4 Factibilidad ................................................................................................................... 102

5.5 Descripción de la Propuesta ......................................................................................... 103

5.6. Instructivo de Embarazos Adolescentes en el Ecuador ............................................... 104

5.7 Fases de la propuesta .................................................................................................... 113

5.8. Cronograma de actividades ......................................................................................... 114

5.9.Presupuesto................................................................................................................... 116

Conclusión .......................................................................................................................... 117

Recomendaciones ............................................................................................................... 118

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS................................................................................... 119

ANEXOS ............................................................................................................................... 122

Page 11: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

xi

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: ENCUESTA ........................................................................................................... 122

Anexo 2: TRÍPTICO .............................................................................................................. 124

Anexo 3: PÁGINAS WEB CREADAS ................................................................................. 126

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Operacionalización de Variables ............................................................................ 74

Cuadro 2: Estratificación de la muestra de la investigación .................................................... 77

Cuadro 3: Fases de la propuesta ............................................................................................. 113

Cuadro 4: Cronograma de Actividades .................................................................................. 114

Cuadro 5: Presupuesto ........................................................................................................... 116

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Pregunta 1 ............................................................................................................... 80

Gráfico 2: Pregunta 2 ............................................................................................................... 81

Gráfico 3: Pregunta 3 ............................................................................................................... 83

Gráfico 4: Pregunta 4 ............................................................................................................... 85

Gráfico 5: Pregunta 5 ............................................................................................................... 87

Gráfico 6: Pregunta 6 ............................................................................................................... 89

Gráfico 7: Pregunta 7 ............................................................................................................... 91

Gráfico 8: Pregunta 8 ............................................................................................................... 93

Page 12: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

xii

RESUMEN EJECUTIVO

“Mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el derecho

que tienen a percibir alimentos cuyo análisis se realizará en el sur de Quito en el Centro

de Justicia y Equidad de Quitumbe del año 2015”

En la presente investigación se abordará la problemática de la necesidad de encontrar los

mejores mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años, sobre el

derecho que tienen a percibir alimentos, debido a que el principal beneficiario es el nasciturus

sin embargo, la gran mayoría de las mujeres que se encuentran en estado de gestación

desconocen de este derecho que les asiste, pues consideran que solamente corre cuando son

personas casadas y por el contrario, por su situación de ser mujeres solteras, menores de edad

o discapacitadas no demandan tal cumplimiento. En este sentido, hay que tomar en cuenta

que la ley no hace ninguna distinción entre mujeres embarazas casadas o de otro estado civil,

empero al referirse al efectivo ejercicio de sus derechos con respecto a los alimentos la propia

Constitución de la República las ampara en su artículo 45, sin dejar de lado, que la Carta

Magna le considera a la mujer embarazada como un grupo vulnerable y de atención

prioritaria. Por consiguiente los obligados a la prestación de los alimentos son el padre del

menor o el presunto padre, haciendo referencia al artículo 131 del Código Orgánico de la

Niñez y la Adolescencia, de esta manera, el hombre que sostiene una relación sexual con una

mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el

nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento en que se encuentre en

estado de gestación su pareja sin embargo, debe quedar claro que esta obligación no solo está

dado por el hecho del matrimonio pues, cabe mencionar que nuestra ley obliga hasta a los

presuntos progenitor.

Palabras claves: Mujeres embarazadas, derecho de alimentos, padre del menor, presunto

padre, obligados, beneficiarios.

Page 13: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

xiii

ABSTRACT

Information mechanism for teenage mothers from 14 to 17 years on the right on the

eight to receive alimony, the analysis took place in southern region of Quito at the

Centro de Justice par la Equidad Quitumbe 2015

This research takes the need to find the best mechanism for information to single mothers

from 14 to 17 years old, on their to get their alimony, due to the fact the main beneficiary is

the unborn; however, most pregnant women do not know such right, believing that it only

runs when they are married, and on the contrary, due to their situation of being single women,

minors and disabled they do not demand such fulfillment.

In this sense, we have to consider that law does not make any distinction between single or

married pregnant women or other marital status; however, referring to the effective exercise

of their rights regarding to alimony, the Constitution of the Republic protects them in the

Article 45, without forgetting that the Constitution considers pregnant women a vulnerable

and priority group. Therefore, obliged parties to provide for alimony is the child´s father or

supposed father, referring to Article 131 of the Childhood and Adolescence Organic Code.

Hence, man who maintains a sexual intercourse with a woman eighth pregnancy must know

obligations acquired with her and the inborn child, so alimony should be provided from the

couple is pregnancy. However, it should be clear that this obligation is not only determined

by a marriage relation, but the law also obliges even the alleged father.

Keywords:

PREGNANT WOMEN, RIGHT TO ALIMONY, CHILD´S FATHER, SUPPOSED

FATHER, OBLIGED, BENEFICIARIES.

Page 14: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

1

INTRODUCCIÓN

En el Ecuador se ha observado que el desconocimiento de la ley es muy constante debido

a que en el tema relacionado al derecho de alimentos que tiene la mujer cuando se encuentra

en estado de gestación no es muy pedido, debido a que la mayoría de las mujeres

embarazadas desconocen de este derecho en algunos casos ellas, creen que solo tienen este

derecho cuando existe un vínculo matrimonial empero, la ley es muy imprecisa debido a que

garantiza un derecho importante para las madres desde el momento de la concepción hasta el

puerperio, sin hacer ninguna distinción de que la madre sea casada, menor de edad o

discapacitada lo único que deja claro el Código es del derecho a percibir alimentos y que

estos sean pagados por el padre del menor o por el presunto progenitor.

Cabe destacar, que este derecho comprende una atención en sus necesidades de salud,

alimentación, vestuario, vivienda, atención al parto, puerperio, y durante el período de

lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija, empero,

si la criatura muere en el vientre materno o después del alumbramiento, el cuidado y

protección de la madre subsistirá hasta un periodo no mayor a doce meses contados desde la

muerte fetal del niño o niña.

En el capítulo I, se menciona acerca del derecho de alimentos, como surgió este derecho,

su respectiva definición cuales son las condiciones y requisitos para que haya lugar a los

alimentos, las características su clasificación y finalmente su duración y fin del derecho de

alimentos destacando un punto elemental como lo es el interés superior del menor.

Page 15: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

2

En el capítulo II, se dará a conocer la definición de los adolescentes, el aborto, las causas y

efectos de los embarazos prematuros, los derechos reproductivos, el papel del Estado frente a

la garantía constitucional de la vida y finalmente los mecanismos de información sobre el

derecho de alimentos en la mujer adolescente embarazada.

En el capítulo III, se pondrá en conocimiento la normativa jurídica interna apoyada por los

tratados y convenios internacionales, su cumplimiento y seguimiento de la normativa.

En el capítulo IV, se hace alusión a la interpretación de datos en los cuales se observarán

las estadísticas de las encuestas realizadas a las personas involucradas.

En el capítulo V, se hará mención la propuesta de la investigación cuyo objetivo es dar a

conocer a las madres adolescentes sobre el derecho que les asiste y este emitido por los

medios de comunicación con el fin de que desaparezca el desconocimiento del derecho y

haya mayor amplitud en el conocimiento del mismo.

Finalmente se va a incorporar anexos como es fotografías de las páginas web creadas, la

encuesta realizada luego, añadir la bibliografía correspondiente a las autores estudiados y

analizados dentro de la investigación, acompañada de conclusiones y recomendaciones junto

al presupuesto y cronograma de actividades empero sin dejar de lado las fases del proyecto.

Page 16: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

3

CAPÍTULO I

1. PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

En los últimos tiempos podemos darnos cuenta que en un porcentaje minoritario las

mujeres han podido denunciar el reconocimientos de percibir los alimentos cuando se

encuentran embarazadas empero, lamentablemente el desconocimiento y tal vez el miedo

que tienen las mujeres para que se les reconozca dicho derecho es uno de los grandes

problemas, sin embargo, el trámite es muy fácil de realizarlo pues solo se necesita el

nombre del demando y el nombre de la parte actora y a esto adjuntar un certificado médico

el cual demuestre que la señora se encuentra en estado de gestación de esta manera, se

procede a realizar la citación la cual será entrega con ayuda de la Fuerza Pública, cabe

destacar, que esta citación tiene un tiempo de validez de 21 meses que se encuentran

comprendidos entre los nueve meses de gestación y los 12 meses siguientes luego del

puerperio y finalmente, la pensión se establece con la misma tabla de pensiones

alimenticias con la cual se calcula la pensión para los derecho habientes.

Por consiguiente, se debe determinar que los obligados a pagar los alimentos es el padre

del menor o el presunto progenitor, empero, cabe destacar que la ley no es muy explícita

debido a que no hace distinción entre mujer embarazada casada, menor de edad o

discapacitada simplemente habla de un derecho irrenunciable que tienen las madres con

relación a su estado de gestación, de esta manera, cabe señalar que las madres por el

desconocimiento de los tramites y quizá de los requisitos para ser acreedoras al derecho de

Page 17: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

4

alimentos no lo reclaman, ya que piensan que por no encontrarse casadas no tienen

derecho a percibir los alimentos esto es un grave problema que nos lleva a establecer que

la falta de información sobre el tema es un ente primordial de preocupación por lo que, se

busca mecanismos por los cuales las mujeres embarazadas conozcan de este derecho

primordial e importante que le otorga el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en

su respectivo articulado conjuntamente con la Constitución de la República del Ecuador.

1.1.1. Diagnóstico de la situación actual

Primeramente se debe mencionar acerca de los índices de maternidad que se produjeron

en el 2014 en la Maternidad “Isidro Ayora” donde se realizará la investigación pues, el

total de egresos hospitalarios entre madres adolescentes y mujeres adultas en esta casa

asistencial es de 14.533 que equivale al 100%, por lo que cabe destacar, que los índices

totales de madres adolescentes cuyo parto fue normal y cesaría fue de 3.234 que significa

el 36.24%, detallando que 2.386 tuvieron un parto normal sin complicaciones es decir un

44.58% no tuvo ningún problema en la hora del alumbramiento sin embargo, 848 madres

tuvieron a su criatura por medio de cesaría lo que se puede denotar que en un 23.75% las

madres no se alimentaron de una forma adecuada o por ser madres primerizas tuvieron

complicaciones. En este sentido, cabe destacar que el hospital cuenta con una dotación de

249 camas y la atención en las áreas de obstetricia, ginecología, neonatología y

odontología, para madres adultas, adolescentes y sus recién nacidos/as.

Durante el desarrollo del presente trabajo de investigación se podrá observar que en los

centros de justicia de nuestro país no existe la suficiente difusión sobre este derecho que le

otorgan los cuerpos legales, en este sentido, el personal administrativo incumpliendo con

su obligación de brindar a la ciudadanía una oportuna atención de dar a conocer este

Page 18: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

5

derecho de alimentos a los cuales son participes las mujeres embarazadas empero, en este

trabajo solo se va a observar en las mujeres adolescentes, para hacer efectivos sus derechos

y cumplir sus responsabilidades de igual manera, podemos mencionar que nuestra

Constitución de la República del Ecuador siendo norma suprema en su artículo 45

menciona que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección

desde la concepción por ende se debe establecer que las mujeres embarazadas son un

grupo vulnerable y al mismo tiempo protegido por las normas jurídicas empero, estas

situaciones en la práctica no se cumplen.

En el campo educativo se podrá hablar de un sin número de formas de cómo dar a

conocer este derecho de alimentos a las adolescentes con el fin de verse amparadas y no

encontrarse en situación de riesgo, por consiguiente se debe realizar campañas para

concientizar al estudiantado de que debe existir una comunicación con su pareja sexual

activa y de igual manera una relación de confianza con su familia para evitar que se

propague el tan terrible delito del aborto, pues como lo hemos mencionado con

anterioridad el Estado conjuntamente con las normas jurídicas protegen a la mujer

embarazada y al nasciturus como un ser humano.

1.1.2. Determinación de nudos críticos (Sub-Problemas)

La ineficacia de la aplicación con relación a la difusión de este derecho trae consigo un

sin número de problemas que las adolescentes debe afrontar como son los embarazos

prematuros en los cuales las futuras madres no suelen alimentarse de una forma adecuada,

sin dejar de lado las preocupaciones que suelen tener por el miedo a decir a sus padres que

están embarazadas, en algunas otras ocasiones suelen fajarse para que no se note el periodo

de gestación en el que se encuentran, sin embargo, hay que destacar que la falta de

Page 19: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

6

responsabilidad de su pareja para responderle a ella con el cuidado y protección del que

está por nacer por ende acuden y se realizan un aborto.

De esta manera, podemos mencionar que la falta de atención y de información con lleva

a las adolescentes a cometer actos que van en contra de la moral y las buenas costumbres

que son aceptadas por la sociedad, en este sentido, debemos darnos cuenta que el

desconocimiento de este derecho tiene varias repercusiones tanto en la madre como en el

nasciturus.

1.1.3. Análisis Crítico

La desinformación que asecha a nuestra sociedad, es uno de los fenómenos que afecta a

diario a los individuos puesto que día a día se escuchan casos que han conmocionado a la

sociedad, esto trae consigo preocupación por parte del pueblo ecuatoriano solicitando al

Estado mayor preocupación, puesto que niñas y adolescentes son ahora madres y que sus

cuerpos aún no se encuentran formados en su totalidad es decir es cuidar niños a otros

niños, por lo que se debe fomentar el cuidado y protección desde los niveles más bajos a

las mujeres y de quedarse embarazadas saber cuáles son sus derechos y como pueden

hacerlos efectivos.

1.1.4. Prognosis

Una vez establecido el problema en este proyecto de investigación, notamos que en el

caso hipotetico de no solucionar este gran problema que afecta a la sociedad, nos vemos

inmersos, en que muchas de las adolescentes pueden tener embarazos riesgosos,

prematuros, abortos y en algunos casos quedarse esteriles por la práctica de los abortos

Page 20: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

7

clandestinos, por lo que tambien se puede hablar de que el nasciturus puede tener

problemas geneticos, mal formaciones congenitas, discapacidad entre otras.

Es este sentido, debemos tomar en cuenta que las madres primerisas suelen sufrir de

estrés durante los primeros tres meses y a esto hay que añadirle la preocupación de que si

estan estudiando de que no se les note el embarazo para no ser discriminadas en los centros

educativos. Pues tener embarazos prematuros a su edad con lleva que el no nacido padesca

condiciones graves como asma, sordera, bajo coeficiente intelectual, problemas

respiratorios y finalmente paralisis cerebral.

1.2. Formulación del Problema

Al no existir adecuados mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a

17 años sobre el derecho que tienen a percibir alimentos, en el cual no se encuentra

determinado, cuáles son las mujeres embarazadas que tienen derecho a los alimentos por lo

que no existe una redacción clara y precisa en nuestro código por lo que también, hay que

tomar en cuenta que el desconocimiento de este derecho es un ente primordial por el cual

las mujeres no reclaman este derecho que también les otorgo la Constitución como norma

suprema de nuestro país.

Page 21: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

8

1.3. Preguntas Directrices

¿Cuáles son los mejores mecanismos de información sobre el derecho de alimentos

que tienen las mujeres embarazadas adolescentes?

¿Cuáles son las consecuencias que se han dado por el desconocimiento del derecho

de alimentos?

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder al derecho de alimentos?

¿De qué manera obligar al padre el pago de los alimentos a la mujer embarazada?

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo General

1. Establecer los mejores mecanismos de información a madres adolescentes de 14 a

17 años sobre el derecho que tienen a percibir alimentos, debido que el

desconocimiento que se tiene sobre la materia es perjudicial para el correcto

desenvolvimiento en el periodo de gestación.

1.4.2 Objetivos Específico

1. Conceptuar y determinar las mejores formas de información para dar a conocer

sobre este derecho indispensable que le asiste a la mujer embarazada y que protege

al nasciturus.

2. Identificar cuáles son las consecuencias que se han dado por el desconocimiento

del derecho de alimentos a las mujeres embarazadas.

Page 22: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

9

3. Establecer cuáles son los índices de mujeres adolescentes que no tienen derecho

alimentos por el desconocimiento del tema.

4. Determinar de una forma clara y precisa las personas que se encuentran obligados a

pagar el derecho de alimentos a las mujeres embarazadas.

5. Proponer los mejores mecanismos de información para que las mujeres tengo un

acceso acorde al derecho de alimentos.

1.5. Justificación

Tomando en consideración que el incremento de mujeres embarazadas, que

desconocen del derecho de alimentos es en gran número cabe destacar, que este hecho

afecta a los sectores más vulnerables de la sociedad, sin embargo no hay que dejar de lado

que generalmente las madres adolescentes son las que ignoran esta información que les

garantiza el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Por consiguiente, es trascendental porque las mujeres embarazadas comienzan a tener

conocimiento acerca del derecho de alimentos que tienen, sin embargo, aun la información

que se tiene es muy poca y por lo general las madres no reclaman el derecho de alimentos

debido a que manifiestan que este derecho tienen sola las mujeres que se encuentran dentro

del vínculo matrimonial de esta manera, cabe establecer que la ley no hace una

diferenciación muy bien establecida con relación a las mujeres embarazadas y su estado

civil.

En este sentido, se debe garantizar a las mujeres este derecho porque así se estaría

cumpliendo con lo que establece la Carta Magna y el Código Orgánico de la Niñez y la

Adolescencia en el cual se manifiesta la protección y el cuidado de las mujeres

Page 23: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

10

embarazadas sin embargo, no hay que dejar de lado que este derecho se llevará a cabo con

el cumplimiento de los obligados a pagar los alimentos como son el padre del menor y el

presunto progenitor pues, la ley no establece en forma clara si es el padre o no.

Por lo tanto la importancia de esta investigación está en la propuesta de incorporar los

mejores mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el

derecho que tienen a percibir alimentos con el fin de proteger y ayudar a las mismas sin

embargo, hay que tomar en cuenta que se va a trabajar duro para conseguir este objetivo

que es la difusión de este derecho.

Por consiguiente, con la mejor información acerca del derecho de alimentos que tienen

las mujeres embarazadas, permitirán que los operadores de Justicia puedan establecer y

garantizar el derecho y de esta manera, precautelar la seguridad y cuidado de la madre y su

hijo durante el embarazo y el puerperio.

Page 24: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

11

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la Investigación

Es necesario hacer mención algunos antecedente que hacen alusión al presente tema de

investigación, de esta manera haré hincapié a investigaciones realizadas con anterioridad

con el fin de encontrar una eficaz y verídica información sobre el derecho de alimentos que

tienen las mujeres embarazadas durante la etapa de gestación y el puerperio.

Por consiguiente, uno de los grandes problemas que ha sido muy frecuente en las

mujeres embarazadas es el control de peso y la alimentación correcta para la embarazada y

para su bebé y este factor se da debido a que la mayoría de las mujeres que se encuentran

en estado de gravidez no tienen todos los recursos para poder llevar un embarazado

tranquilo pues, son las preocupaciones de cómo voy a tener a este bebe y su padre lo va

aceptar y me va ayudar, sin embargo, podemos darnos cuenta que esta situación

antiguamente no era del todo conocida pues las mujeres primeramente se casaban para

poder conformar su familia sin embargo, ahora en la actualidad las mujeres suelen

acogerse a lo que es la Unión de Hecho sin dejar de ver que este es uno de los problemas

quizá de que las mujeres sean madres solteras y que tengan problemas durante la etapa de

gestación debido a que, por su condición es un poco difícil conseguir empleo de esta

manera, podemos darnos cuenta que este derecho de alimentos debe ser más informado y

comunicado a las madres empero, sin dejar de manifestar que este derecho es para

precautelar la seguridad, el cuidado y desarrollo integral del nasciturus que se encuentra en

camino al mundo.

Page 25: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

12

Por consiguiente, Cristhian Mauricio Recalde de la Rosa (2012) en su tesis sobre

“Dilemas y Tensiones del nuevo procedimiento de alimentos contemplado en el Código de

la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano”, de la Universidad Andina Simón Bolívar con sede

en Quito, manifiesta que el derecho de alimentos nace del derecho de familia, genérico que

abarca muchas instituciones, tales como el matrimonio, filiación, patria potestad, etc. De

esta manera, el Derecho de familia se define como un conjunto de normas que rigen la

constitución, organización, disolución de la familia como grupo en sus aspectos personales

y de orden patrimonial, sin dejar de lado que este derecho es irrenunciable debido a que

ayuda en este caso a la madre durante el periodo de embarazado y después del mismo

(Mazuet 1968).

En este sentido, podemos observar que desde hace mucho tiempo la irresponsabilidad

del progenitor es constante y al mismo tiempo las cifras de madres solteras sin el apoyo del

padre del menor es muy alta por lo que cabe mencionar, que este tipo de casos lleva a estas

mujeres al camino fácil como lo es el aborto en este sentido, cabe manifestar que el

desconocimiento de las leyes es un ente primordial de miedo y quizá de cómo va hacer su

periodo de gestación. Cabe destacar, que no se ha hecho conciencia del amparo que se

debe dar a la mujer embarazada; es tanta la irresponsabilidad del padre de la criatura que

está por nacer, que al menor indicio de embarazo ciertas personas sin conciencia las

abandonan, sin pensar siquiera el estado calamitoso y desesperante en que queda la madre

y de quien está por nacer; muchas veces despreciadas por su propia familia y además por

la del padre de la criatura que está por venir al mundo ( LA HORA 2006).

Page 26: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

13

De esta manera, uno de los problemas graves para las mujeres embarazadas es la falta

de fuentes de empleo debido a que los empleadores dicen que una mujer embarazada

reduce sus fuerzas de trabajo por su estado de gravidez por lo que menciona el periódico

LA HORA que: en muchas de las ocasiones las madres no pueden ejercer actividades

laborales por la naturaleza misma de su estado de gestación, que en algunas madres es

más, en otras menos, por lo que no deja de ser un verdadero problema, si no tienen el

apoyo de quienes tienen su responsabilidad que es en este caso el padre o quizá el presunto

progenitor.

Por lo que hay que mencionar, que ahora, el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia,

ya más tecnificado, ha encontrado la fórmula legal para aquellas madres desamparadas;

pues la mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos

para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención al

parto, puerperio; y durante el periodo de lactancia por un tiempo de 12 meses contados

desde el nacimiento del hijo o hija; de igual manera, este Código considera en caso de

fallecer la criatura en el vientre materno o luego del parto, la protección a la madre

subsistirá hasta un tiempo no mayor a 12 meses contados desde que se produjo la muerte

fetal del niño o niña, sin dejar de lado que el total de la protección y el cuidado a la madre

es de 21 meses en los cuales se encuentra determinado el periodo de gestación y el

puerperio ( LA HORA 2006).

Cabe destacar, que se debe tomar en consideración que el Estado garantizaba el

“derecho a la vida desde su concepción” sin embargo, en la nueva Carta Magna que se

aprobó en el año 2008 se reconoce y garantiza la vida “incluido el cuidado y protección

desde la concepción”. En este sentido el cambio realizado en el texto constitucional ha sido

centro de varias críticas, por lo que se debe manifestar que se ha eliminado el

reconocimiento del nasciturus como sujeto de derecho. Por consiguiente, al garantizar la

Page 27: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

14

Constitución la protección desde la concepción del no nacido, implícitamente está

garantizando el derecho a la vida del que está por nacer. En este sentido, se debe

mencionar el artículo 45 de la Constitución actual, la cual relaciona directamente con el

artículo 66 del mismo cuerpo legal el cual manifiesta de forma clara y precisa que: “Se

reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No hay

pena de muerte”. Por lo que, la norma constitucional transcrita es sumamente clara y

precisa, ésta garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida, y los cuerpos legales

internos de inferior jerarquía obedecen a este precepto constitucional cuando sus normas

garantizan y protegen la vida desde su concepción. Así, como ejemplo, el Código

Orgánico Integral Penal castiga el aborto, protegiendo y garantizando con esto la vida del

nasciturus; en cambio el Código Civil protege los derechos del que ésta por nacer; el

Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia establece normas privilegiadas sobre los

derechos de los niños, frente a los derechos de las demás personas, y sus normas son

aplicables a todo ser humano, desde su concepción, hasta que cumpla la mayoría de edad

(Bustamante y Erazo 2013).

Finalmente, se debe establecer que la vida es el derecho supremo, dentro de los

derechos fundamentales, la protección de ésta debe ser privilegiada, por lo que el derecho

a la vida le corresponde a todo ser humano, desde el primer momento, desde la concepción

hasta la muerte. Por lo que, Vergés Ramírez en su obra de derechos humanos manifiesta

que:

Sobra ponderar la relevancia que tiene este tema. En primer lugar, por razón de

la misma naturaleza de ese derecho, que precede a todos los otros, puesto que es

la condición de posibilidad de los demás, porque abolido el derecho a la vida,

desaparece cualquier otro derecho posible. (Vergés Ramírez 1997, 127)

Page 28: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

15

2.2. Fundamentación Teórica

En este sentido, es importante hacer mención a diversos autores, artículos de revistas y

las propias tesis que nos dan a conocer y entender este tema de desconocimiento para la

mayoría de las mujeres que se encuentran en vulneración de sus derechos, aunque en su

sentido tengan algunas opiniones muy diferentes pero nos ayudaran a estar más

relacionados con el tema en cuestión.

Según Juan Larrea Holguín el cual establece que el derecho de alimentos son todos

aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus

necesidades básicas, según la posición social de la familia, sin embargo, esta alimentación

comprende los alimentos propiamente dichos, educación, transporte, vestuario y asistencia

médica (Larrea Holguín 2005)

Sin embargo, en su Manual Elemental de Derecho Civil en su capítulo XII de los

Alimentos Legales, en el cual menciona las clases de alimentos que se encuentran en el

artículo 351 del Código Civil que pueden ser: congruos (los que habilitan al alimentado

para subsistir modestamente) y los necesarios (los que le dan lo que basta para, sustentar la

vida); a diferencia que en el manual de Holguín se habla de cuatro clases nuevas de

alimentos que no menciona el Código Civil como son los devengados (los que

corresponden a un período de tiempo que ya ha transcurrido) y los futuros (los que se

refieren al tiempo que aún no llega); y los provisionales (son los que señala el Juez) y los

definitivos (se fijan en la sentencia que termina el juicio) (Larrea Holguín 2008).

Page 29: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

16

Sin dejar de lado, que para Juan García Arcos el derecho de alimentos es aquel que le

asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario

para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios

(Arcos García 2007). Por lo que cabe mencionar, que este derecho es importante y al

mismo tiempo integral para el desarrollo y el cuidado de la persona a quien va dirigido este

derecho, pues este es considerado un derecho elemental y prioritario para el

desenvolvimiento y protección del ser humano.

Luego de saber, que es el derecho de alimentos es necesario conocer quiénes son las

mujeres embarazadas y es por eso que nos remitimos a un gran doctrinario como lo es

Guillermo Cabanellas el cual menciona en su obra que la mujer embarazada o en cinta o

también vista como la maternidad futura, ya real el embarazo. Y por ello se concede a la

mujer una protección jurídica especial que coincide con la sagrada función que la

naturaleza le ha encomendado.

Por lo que cabe, sustentar este concepto con la de otros tratadistas como: el doctor

Efraín Torres Chávez y Aníbal Cornejo Manríquez los cuales expresan que el embarazo es

primeramente que es el periodo que transcurre entre la implantación en el útero del cigoto,

el momento del parto en cuanto a los significativos cambios fisiológicos metabólicos y

morfológicos que se producen en la mujer encaminados a proteger, nutrir y permitir el

desarrollo del feto como la interrupción de ciclos menstruales o el aumento en el tamaño

de las mamas preparados para la lactancia y el término gestación hace relación a los

procesos fisiológicos de crecimiento y desarrollo (Chávez Torres 2005). A diferencia de

Cornejo que establece que la conceptualización al embarazo llamada también gestación.

Page 30: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

17

Embazada por lo general es la mujer que ha concebido. Encinta se refiere al estado de la

mujer embarazada por el hecho que necesita ir desceñida. Gestante se entiende al tiempo

que dura el embarazo, y, por extensión a la mujer embarazada (Cornejo Manriquez 2007).

De esta manera, podemos darnos cuenta que la mujer embarazada debe tener el apoyo

económico, atención médica, vestuario, alimentación y todo lo necesario para precautelar

la necesidad y el desarrollo integral del nasciturus hasta que nazca y luego en el puerperio

también sin embargo, también cabe expresar que el cuidado y la protección del menor

tiene un tiempo prudencial que es de 21 meses en los cuales se encuentra comprendido en

estas pensiones ya el valor del parto pues cabe dejar destacado, que no se le otorgara una

pensión extra por el parto.

2.2.1 Derecho de Alimentos

2.2.1.1. Antecedentes

Es importante hacer alusión al derecho de alimentos debido a que este aparece en la

Institución del Derecho Civil por lo que ha sido incorporada como institución protectora de

menores, en nuestra legislación tutelar.

Sin embargo, es menester remontarnos al origen del derecho de alimentos visto desde el

Derecho Griego que nos mencionaba acerca de las obligaciones alimenticias que se

producían: En la antigua Grecia, especialmente en Atenas, ya que el padre tenía la

obligación de mantener y educar a la prole. En este sentido tal deber, según recuerda

Page 31: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

18

Platón, estaba sancionado por las leyes. En consecuencia, los descendientes, a su vez, en

prueba de reconocimiento, tenían la obligación de alimentar a sus ascendientes. Así

mismo, esta obligación desaparecía cuando el padre no había dado al hijo una educación

conveniente, o promovía su prostitución y en los casos de nacimiento de concubina. De

esta manera, el derecho de los papiros aparece también en los contratos matrimoniales, y

las frecuentes alusiones a la obligación alimenticia (Haklicka Vodanovic 2004) del marido

con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada de recibir alimentos hasta que le fuera

restituida la dote (Errabdebes 1954).

Hay que mencionar, además que en Roma se presenta este derecho pero no en su

período antiguo o primitivo (siglo VIII a.C, año 753 a.C), sino en su periodo clásico del

imperio romano cristiano (año 30 al 476 d.C): […] los romanos primitivos desconocieron

la obligación de prestar alimentos, porque los poderes del paterfamilias eran tan absolutos

que absorbían todos los derechos de los integrantes de la domus1. Fue con los emperadores

cristianos con quienes apareció este deber… (Ramos Arias 1952) .

A su vez, en esta primera época romana el origen de la obligación alimenticia es nulo

por la institución del paterfamilias y la potestad que éste tenía, considerando todo como su

propiedad, aún incluso la vida de sus propios hijos como lo establecía, tal situación es

plasmada en el siguiente contexto:

1 Domus es la palabra latina con la que se conoce a un tipo de casa romana. Las domus eran las viviendas de las familias de un cierto nivel económico, cuyo cabeza de familia (paterfamilias) llevaba el título de dominus

Page 32: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

19

El Paterfamilia2 preside una comunidad constituida por su mujer, hijo,

parientes y esclavos. Tenía sobre todo poder de vida y muerte, podía venderlos

y pignorarlos3; casar a sus hijos a capricho y obligarlos a divorciarse. Este

poder se expendía a todos los hijos de la familia fueran o no casados, ocuparan

o no funciones públicas. Era dueño de todos los bienes familiares y disponía

libremente de ellos (…). Oficiaba como sacerdote en las ceremonias religiosas,

y muerto era adorado como un Dios. Era el Señor, el magistrado, el pontífice.

La Familia constituía toda una organización económica, laboraba la tierra, hacia

el pan y el vino, tejía telas, construía la casa. En suma, se bastaba así misma

(Borda 13).

A causa, del deber jurídico de prestar alimentos sólo se introduce en la Época Imperial

entre los parientes consanguíneos, en línea recta ascendente o descendente. Surge pues,

dicha obligación legal entre padres e hijos y abuelos y nietos. Por lo que, judicialmente, el

asunto es de la competencia del cónsul y se ventila en la extraordinaria cognitio4, es decir,

un procedimiento extraordinario en el que no se siguen las reglas de tramitación corriente

sino las que el mismo magistrado señala (Kunkel 1965).

En este sentido, la aplicación que tenían en el Derecho Romano los alimentos

voluntarios. Se hacían a través de fideicomisos, donaciones y mediante disposiciones

legales. Estos comprendían la alimentación, vestido, habitación y, en general, todo lo

necesario para la subsistencia, pero no los gastos de educación, salvo voluntad expresa del

2 Paterfamilias es una locución latina 'pater familias', traducida literalmente y significa el padre de familia. Es un término latino para designar al "padre de la familia."

3 Pignorar, por su parte, refiere a otorgar o ceder algo en prenda (es decir, a modo de garantía). La pignoración, por lo tanto, es la operación financiera que consiste en la concesión de un préstamo a cambio de una prenda.

4 La “cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario es en el Derecho Procesal romano el broche de oro, y el que cambia definitivamente la estructura procesal, asemejándolo a nuestro procedimiento actual.

Page 33: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

20

disponente5. Los legados a favor de un hijo duraban toda la vida, a menos que se hubieran

dejado hasta la pubertad.

En España, por la influencia del derecho romano, canónico y feudal, en el siglo XVIII

se produjo la creación de un cuerpo normativo conocido como las Siete Partidas durante la

época de reinado de Alfonso X, el Sabio, cuya partida cuarta comprendía el derecho de

familia. Joaquín Escriche, sobre los alimentos en las Siete Partidas nos señala:

Ocúpase con detención de la obligación legal alimenticia entre padre e hijos

legítimos y naturales, obligación de carácter recíproco. Asimismo, reconoce

dicha obligación entre cónyuges y hermanos. Hay disposiciones de rancio

sabor. Una, por ejemplo, dice que no siendo los hijos legítimos ni naturales,

sino espurios6 o bastardos sólo los ascendientes maternos y no los paternos

estarán obligados a darles alimentos en defecto o imposibilidad de los padres

(Partida 4, Título 19, Ley 5). La razón de la ley para imponer a los ascendientes

maternos y eximir de ella a los paternos estriba en que la maternidad, en los

hijos espurios está revestida de certeza y la paternidad (Escriche 1858) .

Sin embargo, en el Ecuador el aparecimiento del derecho de menores como un derecho

independiente, con un cuerpo de leyes propio y especializado, tiene su antecedente

especialmente en el Derecho de Menores que no aparece de manera espontánea, al

contrario, su reconocimiento obedece a los avances legislativos del Derecho Civil y a las

instituciones que interesan al Derecho de Familia, sin dejar de lado también los valiosos y

exigentes aportes legales de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y

ratificados por el Ecuador en materia de Menores.

5 DISPONENTE.- Se aplica a la persona que hace una donación por testamento o entre vivos.

6 ESPURIO.- Se aplica a la persona que ha nacido de una mujer que no es la esposa de su padre.

Page 34: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

21

Por lo que en este sentido, hay que remontarnos a la época de los romanos los cuales lo

conocieron y le dieron el rol del “Jus Civile” que no ha cambiado. Sin dejar de lado, uno

de los acontecimientos recientes y más importantes en la historia del mundo como fue los

fatales registros de la humanidad que se produjeron en la Primera Guerra Mundial, que es

uno de los hechos que movió muchas conciencias, sobre todo en la parte más vulnerable

que tiene la sociedad, como son los NIÑOS.

En consecuencia, este marco fue la antesala para la “Declaración de los derechos del

Niño”, conocida también como la Declaración de Ginebra de 1924”, esta convención es de

notable relevancia, puesto que marca las directrices para que distintos países incorporen en

sus legislaciones las primeras normas encaminadas a lograr una adecuada protección del

menor, y denota un creciente interés en la comunidad internacional por regular la situación

de los menores, creando legislaciones especiales y coherentes, acordes a la realidad del

mundo de ese entonces empero, siempre estableciendo lo más importante que es el menor

y precautelando su seguridad, cuidado y protección.

Por lo que, en nuestro país, las normas sobre alimentos se encontraban incluidas

exclusivamente en el Código Civil, en el año de 1938, bajo el mandato del General

Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República del Ecuador mediante Decreto

número 181- A, del 01 de agosto de 1938, publicado en el Registro Oficial número 2 del 2

de agosto de 1938, se promulga el primer Código de Menores, teniendo como principal

base la “Declaración de Ginebra de 1924”, inspirado en la obligación que el Estado tiene

“de garantizar los derechos de los menores desvalidos, huérfanos, material y jurídicamente

abandonados”, buscando su protección física y moral. Sin embargo de lo cual la materia de

alimentos siguió también, siendo regulada por el Código Civil como norma

complementaria.

Page 35: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

22

Por consiguiente, su objeto protector busca asegurar el bienestar familiar a favor del

menor como ente primordial de la sociedad. De esta manera, la familia es considerada

como célula social, por lo que se consolida con esta institución para su extraordinario

desarrollo por lo que cabe mencionar, que posee un sentido humano, robustecido por la

religión y para ayudar al que no tiene por lo que, PAULUS en el antiguo digesto sostuvo

que:

No debe considerarse homicida sólo el que enfoca al recién nacido sino también

al que no lo recibe, al que le niega los alimentos y al que le expone en lugares

públicos de la misericordia que el mismo no tiene. (Claro Soler s.f.)

De esta manera, se debe mencionar que los Tribunales de Menores de todos los lugares

del país miran a muchos indolentes padres que niegan el grito desgarrador del hambre

protagonizado por sus mismos hijos que son sangre de su sangre, nervio de sus nervios y

sin poder obtener el derecho de alimentos al que son participes por mandato de la Ley.

Finalmente, los alimentos son la expresión jurídica de un deber moral cuya obligación

de ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente

vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratuita. (Larrea

Holguín, Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador Volumen II 2008)

2.2.1.2 Definición y ámbito de aplicación

Primeramente, se debe establecer que es la institución de los alimentos que ampara a

los menores y que se encuentra tipificado dentro del Código de la Niñez y la Adolescencia

pues, según los juristas romanos manifiestan que es “Cibaria, vestitus, habitatis,

Page 36: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

23

valetudinis impedia” que significa (la alimentación o comida, el vestido, la habitación y los

gastos de enfermedad) (Cabanellas s.f.). Con respecto, a esta institución lo que se hace, es

priorizar el papel que tiene que cumplir socialmente es jerarquizada debido, a que tiene

vinculación con la vida de los seres humanos que necesitan para subsistir cuando se

cumple normalmente hay paz en los corazones y el hogar no sufre empero, siempre

estableciendo el interés superior del menor. Por lo que cabe destacar que los obligados a

pagar los alimentos se llaman alimentantes por lo que la obligación se atempera en forma y

en capacidad económica.

Por consiguiente, se debe destacar que el tema de alimentos es necesario, por lo que

debemos remitirnos a la raíz pues, etimológicamente la palabra ALIMENTOS proviene

del latín, “alimenta”, “alimentum, ab alere” de alo, que equivale a “nutrir”. Por lo que

conviene subrayar, que los alimentos son el conjunto de elementos necesarios para la

conservación del ser humano. Además, en materia jurídica especialmente en Derecho, se

establece que los alimentos significan mucho más de lo que puede suponerse, por lo que

comprende el sustento, la educación, la vivienda, la salud, el vestuario, la recreación y los

gastos funerales. Dicho en otras palabras, el derecho de alimentos es consustancial con la

vida misma y por eso se constituye en uno de los derechos con mayor transcendencia

(Ponce Durán 2012).

2.2.1.2.1. Según otros pensamientos clásicos

El Derecho de alimentos visto desde otros puntos de vista, se puede mencionar que este

derecho nace y se fortalece de las relaciones de familia:

Page 37: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

24

Sin embargo, los alimentos, de manera general, son todos los medios

indispensables para que una persona pueda vivir dignamente.

En cambio para los ROMANOS, la palabra “alimento” tenía una extensión distinta,

según su fuente, que podía ser la ley, el testamento o el contrato.

Así mismo, se puede mencionar si la fuente que es la ley, los alimentos se

limitaban a lo indispensable para vivir, motivo por el cual se usaba la expresión

“victus” que significa “alimenta”.

Cabe mencionar, que el derecho de alimentos es un ente primordial que se base en el

desarrollo intrínseco del menor o en este caso del nasciturus que contempla nuestro Código

Civil en el artículo 61 el cual menciona que la ley protege la vida del que está por nacer

conjuntamente con nuestra Constitución de la República reformada en el año 2008 el cual

establece, en su artículo 45 que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el

cuidado y protección desde la concepción.

No obstante, el Derecho de Alimentos nace de las relaciones de familia, de modo

general que son todos los medios indispensables para que una persona pueda vivir

dignamente.

2.2.1.3 Conceptos

Visto desde diferentes ópticas se debe mencionar que los autores consignan sus criterios

sobre alimentos, coincidiendo en que aluden a satisfacer las necesidades vitales por lo que

se van a mencionar algunos conceptos básicos sobre el tema:

Page 38: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

25

Para Juan Larrea Holguín quien manifiesta que “Los alimentos son la expresión jurídica

de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es acuciante cuando se trata de

personas íntimamente vinculadas por lazos de parentesco o a quien se debe una especial

gratitud”

Por consiguiente, el mismo autor, los alimentos son “Las asistencias que se dan a

alguna persona para su manutención y subsistencia, esto es para comida, bebida, vestido,

habitación y recuperación de salud”.

Sin embargo, el citado tratadista menciona que los alimentos

Consisten en las prestaciones de orden económico a que están obligadas por ley

determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas

personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por

sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de

su existencia. (Larrea Holguín, Manual de Derecho Civil 2008).

Por otra parte, Gustavo León mantiene que:

Los alimentos jurídicamente comprenden todo aquello que una persona tiene

derecho a percibir de otra, por ley, declaración judicial o convenio para atender

a su subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica e instrucción. (León

Jaramillo s.f., 191)

Sin dejar de lado, López Del Carril señala lo siguiente:

Siendo los alimentos una obligación natural de contenido moral derivada del

status familiar, comprende lo relativo a subsistencia, habitación, vestuario,

Page 39: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

26

educación y lo necesario para asistencia en las enfermedades correspondientes a

la condición del que la recibe y del que la presta. (López Del Carril s.f., 149)

Además, para (Meza Barros s.f., 36), quien dice que: “El Derecho de Alimentos es la

facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentado, para exigir a otra lo

necesario para subsistir”

En cambio para (Valencia Zea s.f., 79), quién dice que:

La palabra alimentos es susceptible de dos sentidos: uno, singular, como

equivalente de comida, y uno jurídico, que es excesivamente amplio pues

abarca cuanto una persona debe suministrar a otra para su existencia.

Más aún para: (Zavala s.f., 54), quien destaca que:

La ley hace efectiva la obligación alimenticia nacida de la solidaridad familiar o

del auxilio de mutua ayuda, por medio de disposiciones expresas del Derecho

Natural que no tiene obligatoriedad, la convierte en Derecho Positivo para

efectos de su demanda y cumplimiento.

Así mismo, para (Pitrau s.f., 107), quien señala: que los alimentos “son prestación

asistencial familiar integral”

Por lo que cabe mencionar, que todos los tratadistas manifiestan que se encuentran de

acuerdo en que los alimentos son la base para el desarrollo integral del menor por

consecuencia, se debe establecer que este tema se fundamenta en la protección del menor

en todo momento desde el aspecto de educación, vivienda y sobre todo la salud que es un

Page 40: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

27

ente primordial que ayudará de mejor manera para el interés superior del menor pues, su

finalidad es satisfacer una necesidad ineludible actual, real e impostergable y jamás dejar

desamparado al menor o a la persona que reciba la pensión alimenticia.

2.2.1.4 Ámbitos de aplicación

Se lo va a realizar en los distintos juzgados y tribunales de la provincia de Pichincha

Cantón Quito, con el objetivo de establecer la pensión alimenticia para las mujeres

embarazadas adolescentes comprendidas entre los 14 y 17 años.

2.2.2. Condiciones y requisitos para que haya lugar a la obligación de dar alimentos.

La obligación de dar alimentos legales existe, como es lógico, solamente entre las

personas señaladas expresamente por la Ley. Por consiguiente el deber de caridad puede

extenderse más allá, a otras personas, empero no está respaldada por una acción judicial.

En este sentido los que deben prestar los alimentos no solamente se han de encontrar

dentro de lo legal, sino más bien que es preciso que sean económicamente competentes o

capaces de cumplir con el deber, de otra forma, quedan excusados de él, y la obligación,

eventualmente, recae sobre otras personas.

Por otra parte, quienes tienen derecho a percibir los alimentos, simplemente pueden

hacer uso de su facultad si realmente se encuentra en circunstancias que sean necesarias la

ayuda ajena, y en medida en que dicha ayuda sea importante y requerida. Sin embargo, él

que puede bastarse por sí mismo, por consiguiente no tiene derecho a ser alimentado por el

alimentante; por lo que quien requiere una pensión alimenticia solamente debe recibirla en

Page 41: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

28

aquella medida en que complete sus propios recursos y satisfaga las correspondientes

necesidades (Larrea Holguín, Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador Volumen II

2008).

Por lo que se debe mencionar, que la primera condición para que se deban alimentos, es

sin duda, la de que puedan realmente darse. Además quien está en la pobreza, o no tiene ni

lo suficiente para cubrir sus propias necesidades básicas, no puede ser constreñido a

satisfacer las necesidades ajenas. Empero esta capacidad del alimentante presente ciertas

dificultades de interpretación.

Así mismo, para apreciar la potencialidad económica del obligado se ha de considerar

solamente sus rentas, sus ingresos periódicos, o si es preciso tomar en cuenta también el

capital, por lo que FUEYO establece que solamente se calcularán las rentas del deudor de

los alimentos y solo por excepción el capital a diferencia de nuestra jurisprudencia el cual

toma en general el capital como ente primordial para establecer la pensión alimenticia.

Pues, el derecho Contemporáneo no puede tolerar que la irresponsabilidad de unos deje en

la miseria a otros, y el que tuviere bienes suficientes para sostener a quien debe alimentos,

de esta manera, no los hiciera producir, bien podría ser obligado a enajenar dichos bienes

para cumplir la obligación. En este sentido, esta exigencia tiene mayores o menores

grados, según las personas de quien se trate y su auténtica necesidad (Larrea Holguín

2008).

Teniendo en cuenta, que la condición de indigencia del alimentante, se debe considerar

como el conjunto de incidencias o circunstancias de su persona y vida sin dejar de lado las

Page 42: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

29

cargas familiares extras, el costo de la vida, la posibilidad real y actual de proporcionarse

por sí mismo medios de subsistencia.

En consecuencia, no hay que dejar de vista que el derecho de alimentos, tal como lo

configura nuestro derecho es personal a diferencia, que es distinta de que varias personas

de un mismo hogar tengan derecho de ser alimentadas por un mismo obligado, o que

determinados bienes puedan destinarse a satisfacer las necesidades de más de una persona,

como sucede con los derechos eventuales del que está por nacer, que se deben emplear en

el mantenimiento de la madre e indirectamente, del que todavía no es persona para el

derecho positivo.

Entonces, la necesidad del alimentante debe ser actual, y no simplemente posible o

prevista. De esta forma el que teme perder la salud, o el empleo del cual vive, no puede

demandar alimentos. Por lo que también debe hallarse en circunstancias malas por las

cuales se le impida cumplir con la obligación. Sin dejar de lado, la dificultad relativa y

naturalmente ha de ser mayor que nazca la obligación de alimentar a una persona menos

estrechamente vinculada con el alimentante. Empero si se trata del cónyuge o de los hijos,

la obligación es casi incondicional, porque su simple condición de tales les da derecho y

solamente se excluye la obligación cuando es verdadero el abuso del derecho de pedir

alimentos por lo que se puede fácilmente disponer de los medios de vida necesaria (Larrea

Holguín, Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador Volumen II 2008).

Por su parte, también el hijo ausente de la casa paterna tiene en principio el derecho de

alimentos congruos, empero si observa conducta inmoral, se reducen éstos a los

Page 43: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

30

simplemente necesarios por lo que cabe establecer que en el caso del cónyuge, existe la

consideración de su conducta actual más no la que ya se ha producido.

Mientras tanto, nuestra jurisprudencia ha establecido en varias sentencias el problema

de la conducta del alimentario, en particular planteando el caso del cónyuge que está

ausente del hogar. Sin embargo, una sentencia de la Corte Nacional de Justicia, afirman

que la mujer ha de recibir en casa del marido los alimentos mientras subsista el derecho

que tiene para obligarla a vivir con él. Por lo tanto, la mujer se separa arbitrariamente del

marido, pierde la acción para pedir los alimentos.

Hasta el presente, las sentencias modernas, de la Corte Nacional, han visto la obligación

que tiene la mujer de seguir al marido y la dependencia del derecho de alimentos con

relación al cumplimiento de este deber, empero al mismo tiempo, han puesto como la

actitud culpable de un cónyuge, que da origen a su separación, no libera la obligación de

favorecer al cónyuge separado (Larrea Holguín 2008).

Por último, se debe manifestar que la jurisprudencia en los últimos años, consiste en

establecer con hondo sentido humano los problemas de alimentos, dando incluso una

interpretación algo extensiva a los rigurosos términos de nuestro Código Civil, para

atender más a la equidad que a la letra exacta de la ley.

Page 44: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

31

En consecuencia, podemos darnos cuenta que según las explicaciones emitidas por el

doctor Juan Larrea Holguín, el derecho de alimentos es una necesidad que cobija a los

menores especialmente aquellos que no tienen los suficientes recursos para mantener un

estilo de vida apropiado y mantener su interés superior sobre los demás pues, lo que se

busca es que esta dificultad sea relativa, y que naturalmente sea mayor para que nazca la

obligación de alimentar a un menor.

Finalmente lo que se busca es conservar y mantener el interés superior del menor sobre

los demás sin embargo, se debe tomar en cuenta que en el adeudo de los Alimentos si

existe prisión pues, se debe alimentos a un menor y este pertenece a un grupo vulnerable

que se encuentra enmarcado en nuestra Carta Magna.

2.2.2.1 Características y coberturas

Se debe establecer que el derecho de alimentos tiene sus características específicas las

cuales se encuentran enmarcadas en nuestro (Código Orgánico de la Niñez y la

Adolescencia 2014), en el Título V, del Libro II, en el artículo innumerado tres el cual

manifiesta lo siguiente:

Art. 128.- Art. Innumerado 3.- Características del derecho.- Este derecho es

intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no

admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de

alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de

madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos

con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los

herederos.

Page 45: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

32

Luego de la mencionada definición tipificada dentro de nuestra legislación como es

el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia el cual otra vez establece que este

derecho de alimentos es personalísimo inherente de cada persona por lo que, el único que

tiene derecho a percibirlo y disfrutarlo es sin duda el alimentado, en consecuencia se puede

deducir que esta característica es esencial por lo que no se encuentra dentro del comercio.

Al respecto, el Estado debe tomar cartas sobre el asunto y garantizar en forma eficaz y

necesaria el derecho de alimentos por ser este de carácter público donde se cimenta la

organización social.

Con las evidencias anteriores, se debe analizar de forma rápida cada una de las

características que le cobijan de forma completa al derecho de alimentos como también lo

mencionan dos grandes Tratadistas como son el doctor Juan I. Larrea Holguín y Augusto

Duran Ponce quienes mencionan que las características de la pensión alimenticia tienen el

fin de conseguir su pago oportuno de esta manera, buscar asegurar al menor en todo y de

cubrir sus necesidades impostergables y sin demora.

Personalísima.- Es un derecho inherente a cada persona. El derecho personal es

una relación jurídica entre determinadas personas: sujeto activo objeto debido y

sujeto pasivo, por cuyo intermedio el sujeto activo obtiene la satisfacción de lo que

persigue. El derecho personal no es oponible a toda persona, sino solamente a

quien se obligó a realizar la prestación, que constituye el objeto del derecho y por

lo mismo solo puede reclamarse de quien contrajo la obligación.

Page 46: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

33

El sujeto pasivo debe ejecutar, en provecho del sujeto activo, una prestación que

puede consistir en dar, hacer o no hacer. Por consiguiente el fundamento que

reconoce la doctrina el cual menciona que es la obligación alimenticia que permite

la existencia de una persona.

En consecuencia se debe tomar en cuenta los artículos 362 que habla de la

prohibición de transferir o renunciar a los alimentos y el 596 que se refiere a los

derechos personales estos enmarcados dentro del Código Civil ecuatoriano, siendo

una obligación personalísima por lo que no puede ser compensada, transferida,

afectada a favor de terceros, ni embargada.

Indivisible.- Para Laurent quien señala que “la obligación alimenticia es

indivisible, porque tiene por objeto algo indivisible, la vida, y porque no se puede

vivir en partes. Sin duda alguna no se puede vivir en partes, empero los alimentos

que nos hacen vivir, pueden ser suministrados por diversas personas” (Laurent s.f.,

80)

Irrenunciable.- El derecho a los alimentos, como los derechos de los trabajadores,

no puede renunciarse, ni cederse a ningún título, porque permite a su beneficiario

vivir. Sin embargo los alimentos se hallan fuera del comercio y su renuncia no

produce efecto alguno. En este sentido, para que un derecho pueda renunciarse

deben cumplirse dos requisitos indispensables que son:

Que solo mire al interés individual del renunciante; y,

Que su renuncia no está prohibida

Por lo tanto, el derecho de alimentos, en principio solo atañe a quien debe o puede

ejercerlo, empero no hay que perder de vista que de su ejercicio depende la vida del

beneficiario y renunciar a este derecho equivaldría a renunciar a la vida misma.

Page 47: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

34

Además, existe prohibición expresa para su renuncia, conforme a la disposición

contenida en el artículo 127 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, es

decir que legalmente el derecho de alimentos no puede renunciarse.

Con mucha razón, Luis Josserand afirma que “Las legislaciones modernas no

admiten de ningún manera la renuncia por parte del alimentario a los alimentos.

Ello se explica por el hecho de que los alimentos representan la única forma de vida

del alimentario. Admitir la renuncia sería condenarlo a la calamidad o a la muerte”,

en conclusión el interés superior del menor no admite renunciamiento por lo que

esta situación, de la irrenunciabilidad es consustancial a la naturaleza de los

alimentos, para así proteger al alimentado de las presiones y de toda distorsión que

podría aplicar el obligado a prestar los alimentos, a fin de convencer al alimentista

a que renuncie al derecho a percibirlos.

Intransferibles.- Esta característica nace de la consideración de que los alimentos

son una obligación estrictamente personal entre alimentante y alimentario y no

pueden transferirse por acto entre vivos o por la muerte del acreedor o deudor de

alimentos como se encuentra tipificado dentro del artículo 380 del Código Civil el

cual establece que curadores de bienes donados. Asimismo el derecho a los

alimentos no puede venderse ni cederse de modo alguno, lo que equivale a que no

puede transferirse, dado su carácter personal, personalísimo.

Intransmisible.- La obligación alimentaria no se transmite por muerte del

alimentado o alimentista a sus herederos, es decir no puede transferirse por muerte

del acreedor o deudor de alimentos, a tal punto que la muerte pone término al

derecho u obligación alimentaria y en consecuencia la obligación alimentaria se

extingue por muerte del alimentado o del alimentante.

Page 48: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

35

Por su parte, no es posible transmitirse la calidad de pariente, el derecho

alimentario resulta intransmisible. Al respecto conviene recordar lo que dice el

artículo 362 que se refiere a la prohibición de transferir o renunciar a los alimentos

y dice textualmente “El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa

de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse”.

Intransigible.- La presente característica dimana de la consideración de que la

obligación de prestar alimentos no puede ser objeto de transacción. Debido a que la

declaración, el reconocimiento, el ejercicio y vigencia de los derechos y garantías

de los menores no se extinguen extrajudicialmente. En este sentido, puede

convenirse el monto de la pensión alimenticia, empero está prohibida la transacción

como fórmula de solución de conflictos, si ésta implica renuncia o archivo de la

causa.

Inembargable.- La pensión alimenticia no puede ser objeto de acción legal para

rematarla o subastarla, para no dejar en la indigencia o expuesto al hambre o la

miseria al titular de este derecho y por tanto, el embargo no procede ni aún por

otros créditos alimentarios los cuales se mencionan en el artículo 1634 de la

universalidad de la cesión. Bienes inembargables. Por lo que no se declara

inembargables expresamente en las leyes de carácter inembargable de los

alimentos, empero éste resulta indudable por varias razones: 1. Porque el artículo

362 del Código Civil excluye absolutamente la posibilidad de cederse este derecho

“de modo alguno”; 2. Porque el carácter mismo del derecho de alimentos, derecho

personalísimo y destinado a satisfacer necesidades imperiosas de la vida hace

imposible el embargo; 3. Porque numerosas leyes declaran inembargable los

sueldos, salarios y otras retribuciones que sirven para el mantenimiento de la vida,

en forma parecida a la función propia de los alimentos. Si de hecho se embargaran

Page 49: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

36

los alimentos, ello no conducirían a nada, puesto que no podrían rematarse, ni

podría percibir las pensiones ninguna persona distinta de su titular.

Irrepetible.- El alimentista que recibió una pensión de alimentos no está obligado

a devolverla, ni en el caso de que una sentencia que los facultó a recibirla fuere

revocada, atenta la naturaleza de la prestación de alimentos y el destino de los

alimentos percibidos, ya que quien solicita lo hace por la necesidad de consumirlos.

Imprescriptible.- El derecho a los alimentos es imprescriptible, ya que se renueva

cada día, porque cada día surgen las necesidades del alimentista. Por lo que la

imprescriptibilidad se refiere al derecho mismo, es decir a la facultad de solicitar

alimentos y no a las pensiones alimenticias decretadas y devengadas. Por lo que

(Mendizabal s.f., 50), sostiene que “El derecho de alimentos es imprescriptible aun

cuando expresamente no lo diga nuestra ley” y finalmente (Belluscio s.f., 62), en su

obra Prestación Alimentaria, manifiesta que “El fundamento de la

imprescriptibilidad del derecho a los alimentos radica a que se trata de un derecho

que nace y se renueva en forma permanente, ya que diariamente se modifican las

necesidades del alimentado”

Es imprescriptible porque quien tiene derecho a los mismos no los pierde aunque

no formule su reclamo por largo tiempo, toda vez que la acción por alimentos se

fundamenta en las necesidades actuales y no en las pasadas. Sin embargo, lo que

prescribe es el derecho de cobrar las cuotas vencidas, según el absurdo contenido

en la disposición del numeral 4 del artículo 304 del Código Orgánico de la Niñez y

la Adolescencia. Finalmente estas características se fundamentan en numerosas

jurisprudencias y doctrinas.

Consustancial con la persona humana.- El derecho a percibir alimentos es propio

de los derechos inherentes a los seres humanos, por eso es personal, personalísimo.

Page 50: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

37

No compensable.- Por la naturaleza de los alimentos, la legislación y la doctrina

consagran que la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada con

obligación alguna. De igual manera, la ley no permite la compensación de los

alimentos por cuanto la pensión es inmediata, para satisfacer las necesidades

directas del alimentario. Sin embargo, “Si la necesidad de alimentos es tan

apremiante que no se puede diferir, ni un solo día, debe satisfacerla

inmediatamente el alimentante y la compensación no sería compatible con la

misma naturaleza de la necesidad” por lo que se puede concluir, que el artículo 363

del Código Civil que señala que: “El que debe alimentos no puede oponer al

demandante, en compensación, lo que el demandante le deba a él”.

Variable.- La pensión alimenticia nunca es fija, ya que debe satisfacer las

necesidades vitales, que varían con el transcurso de los días. Por lo que la cuota

alimenticia tiene una validez provisoria y nunca es definitiva, en vista de que puede

ser modificada si cambian las circunstancias que fueron consideradas al momento

de su fijación. Mientras tanto de aquí, se establece que proceden los incidentes de

aumento o de rebaja de la pensión alimenticia cuando las necesidades del menor o

la capacidad económica del alimentante varían.

Reciprocidad.- Como la pensión alimenticia se fundamenta en la solidaridad,

dicha pensión es obligatoria entre los parientes y cónyuges.

Reguladas conforme al orden público.- Las leyes de orden público son

fundamentales porque conforman el núcleo sobre el que se estructura la

organización social. Por lo que se basa en los principios en los que descansa el

orden público son los que una sociedad considera básicos para su conservación. En

este sentido, las normas jurídicas que regulan las relaciones de familia y el derecho

de alimentos son de orden público y hablando con mayor propiedad de orden

Page 51: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

38

público familiar. Por lo que se destaca, con las normas del derecho de menores que

son de orden público, tienen las siguientes características:

Interdependientes.- porque las garantías y obligaciones asume el Estado, la

sociedad y la familia, que también serán responsables de su vigencia y aplicación.

Indivisibles.- por cuanto los derechos, garantías y responsabilidades relativos a los

menores no pueden ser fraccionados para su interpretación y aplicación y depende

del Estado, la sociedad y la familia, entre quienes existe una simbiosis natural y

jurídica.

De tracto sucesivo.- Las obligaciones de tracto sucesivo son las que nacen por

una causa o antecedente único y germinan por el transcurso del tiempo,

importando para cada una de esas obligaciones una deuda distinta. Sin embargo, la

pensión alimenticia forma parte de las obligaciones continuas o periódicas, por

cuanto los alimentos se consumen día a día y se pagan en forma periódica,

mensualmente, por consideraciones prácticas.

2.2.3. Clases de alimentos

En su Manual Elemental de Derecho Civil en su capítulo XII de los Alimentos Legales,

en el cual menciona las clases de alimentos que se encuentran en el artículo 351 del

Código Civil que pueden ser: congruos (los que habilitan al alimentado para subsistir

modestamente) y los necesarios (los que le dan lo que basta para, sustentar la vida); a

diferencia que en el manual de Holguín se habla de cuatro clases nuevas de alimentos que

no menciona el Código Civil como son los devengados (los que corresponden a un

período de tiempo que ya ha transcurrido) y los futuros (los que se refieren al tiempo que

aún no llega); y los provisionales (son los que señala el Juez) y los definitivos (se fijan en

la sentencia que termina el juicio). (Larrea Holguín 2008).

Page 52: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

39

A diferencia de Augusto Duran Ponce quien habla de cuatro tipos de alimentos como

son:

LOS CONGRUOS.- En nuestro Código Civil dice que son los que permiten al

alimentado subsistir modestamente según su posición social en el artículo 351 del

Código Civil, el mismo que limita estos alimentos, atendiendo a los siguientes

elementos: la necesidad del alimentario y su posición social; a la modestia, que

restringiría las exigencias de necesidad, cuando fueren exorbitantes; y a las

facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, para denotar que debe

considerarse la estabilidad económica del alimentante al momento en que se exige

su prestación. Sin dejar de lado, que por lo mismo estos alimentos se suministran

según la proporción de la necesidad de quien los debe.

LOS NECESARIOS.- “Los que le dan lo que basta para sustentar la vida”: eso

menciona el artículo 351 del mismo Código Civil. Por lo que los alimentos

necesarios son aquellos que alcanzarán para vivir, casi como lo justo para no morir

de hambre, es decir que se reducen a los medios elementales de subsistencia, sin

tomar en cuenta la posición social del alimentista, ni del alimentario.

LOS VOLUNTARIOS.- Provienen de un acuerdo de las partes o de la voluntad

del alimentante.

LOS PROVISIONALES.- Se producen en un juicio que dura algún tiempo, si el

Juez estima que existe fundamento razonable, puede fijar una pensión hasta que se

pronuncie la sentencia correspondiente, tanto más si lo provisional es la

característica de una pensión alimenticia. Sin embargo, el artículo 355 del Código

Civil autoriza al Juez ordenar provisionalmente que se paguen alimentos “desde

que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento razonable, sin perjuicio de la

restitución, si la persona a quien se demanda obtiene sentencia absolutoria”. En

Page 53: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

40

este sentido, hay que recordar que el artículo 137 del Código de la Niñez y la

Adolescencia, faculta al Juez fijar una pensión provisional de alimentos si en la

audiencia de contestación y conciliación existe acuerdo de las partes y si no

hubiere, en mérito del proceso. Finalmente, este precepto se halla en armonía con

el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, cuyo inciso segundo establece:

“Enseguida, el Juez señalará la pensión provisional y si lo solicitare alguna de las

partes, sustanciará el Juicio Ordinario, para la fijación de la pensión definitiva

comenzando por correr traslado al demandado”.

2.2.4. Duración y fin del derecho de alimentos: la caducidad

Según (Cabanellas s.f., 160), afirma que la extinción es el “Cese, cesación, término,

conclusión, desaparición de una persona, situación y a veces de sus efectos y

consecuencias también”. Por su parte, la doctrina es coincidente en afirmar que “los

alimentos se deben durante toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que

legitimaron la demanda”. (Somarriva Undarraga s.f., 636)

De acuerdo, al (Código Civil 2014), en el Título XVI en el cual nos menciona sobre los

alimentos que se deben por ley a ciertas personas por lo que se habla específicamente, en

el artículo 360 del mismo cuerpo legal

Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida

del alimentado, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. En

este sentido, la circunstancia que principalmente debe perdurar, y de la que

depende el derecho, es pues la necesidad de los alimentos que parte de su

beneficiario. Sin embargo, si cesa la necesidad, desaparece el derecho y se

revive la necesidad, también reaparece el derecho. Con todo, ningún hombre de

aquellos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después

que haya cumplido dieciocho años, salvo que por algún impedimento corporal o

Page 54: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

41

mental, se haya inhabilitado para subsistir de su trabajo; empero si

posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle.

De igual manera, varias personas consideran que para la que se extinga la obligación

alimenticia no se requiere sentencia en tal sentido, sino que se presenten causas

establecidas previamente. Por lo que este criterio resulta equivocado por cuanto si los

alimentos se deben desde la presentación de la demanda, debe existir una providencia que

declara que dicha obligación ha cesado. Se extingue el derecho a reclamar alimentos por

haberse comprobado conforme a derecho la falta de obligación del prestador, por no existir

relación de parentesco que causó la fijación de la prestación alimentaria.

2.2.4.1 Caducidad

De igual manera, el artículo 147 punto 10 del Código Orgánico de la Niñez y la

Adolescencia el cual habla de la caducidad del derecho para percibir alimentos, señalando

que el mismo se extingue por las siguientes causas:

1. Por la muerte del titular del derecho.- La muerte es la cesación definitiva de los

signos vitales, produciendo la desintegración de la materia en sus elementos. Por

consiguiente, para (Larrea Holguín, Derecho Civil del Ecuador s.f., 393), quien

señala que “….la vida termina con la separación de los dos elementos constitutivos

del hombre, en donde el cuerpo pasa a ser cadáver y el alma separada del cuerpo al

que está destinada espera la resurrección”, y “ni el alma ni el cuerpo, en este estado

de separación, son propiamente persona”.

Por otra parte, el artículo 64 del (Código Civil 2014), que dice: “La persona

termina con la muerte”, sin dejar lado, que Enrique Rossel establece que “Se

Page 55: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

42

extingue, finalmente la obligación de dar alimentos cuando muere el deudor

alimentario, ya que el derecho a pedirlos es intransmisible”.

Finalmente el derecho a los alimentos es personalísimo, debido a que nace y muere

con la persona. Pues, si desaparece el alimentado, desaparecen los derechos. Junto

con lo que menciona (Garfia s.f., 468), quien manifiesta que “Evidentemente la

muerte del acreedor alimentista hace cesar la obligación de dar alimentos”.

2. Por muerte de todos los obligados al pago; y,

3. Por haber desaparecido las circunstancias que generaban el derecho al pago

de alimentos.- (Larrea Holguín s.f., 428), dice que:

La circunstancia que principalmente debe perdurar, y de la que depende el

derecho es pues la necesidad de los alimentos que parte de su beneficio. Si cesa

la necesidad desaparece el derecho y si revive la necesidad, también reaparece

el derecho.

Si en el juicio de impugnación de paternidad existe una sentencia ejecutoriada a

favor del actor demostrando que no existe parentesco, desaparece la obligación de

suministrar alimentos.

Sin embargo, el artículo 261 del Código Civil quien establece que: “La maternidad,

esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo,

podrá ser impugnada, probándose falsedad de parto, o suplantación del pretendido

hijo al verdadero. Tienen el derecho a impugnarla:

1.- La que pasa por ser madre, o su marido, para desconocer al presunto

hijo;

2.- Los verdaderos padre o madre, para reconocer al hijo y conferirle a él o

a sus descendientes, los derechos de familia en la suya.

Page 56: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

43

2.2.5 El interés superior del niño

Para establecer que es, el interés superior del niño, se debe comenzar hablando acerca

de lo que es el interés pues, en el mundo jurídico y específicamente con el derecho de

menores; enunciación que ha sido encontrada en la Enciclopedia Encarta, y se desglosa de

la siguiente manera: “interés del latin interesse, importar es decir conveniencia o beneficio

en el orden moral o material” por lo que, obedece a la idea de llevar un valor dentro de sí

mismo sin embargo, se habla también de la prevalencia de un derecho otorgado y

finalmente se deduce que está dentro de la órbita de la moral en donde debe actuar.

Seguido, de la palabra superior que precisa al derecho que despliega un fin más precioso

en cuanto a su utilidad, sobre otros de menor bondad. En tanto que se hable de un interés

superior, se estará frente a un derecho de primera generación, derecho prócer, que sostiene

un finalismo necesario para la sociedad, sobre el cual no puede pesar desmedro alguno. En

consecuencia, la palabra niño que se limita al ser humano, que se halla en un período

comprendido entre la natalidad y la adolescencia; entendiéndose universalmente que la

edad para ser considerado adulto es la de 18 años (Vélez Cabrera 2010).

Las ideas expuestas, nos dan paso para hablar de la concepción del “interés superior

del niño”, inviste una compleja circunscripción, ya que se trata de un código difuso con un

alcance total; que en teoría debe aplicarse cuantas veces favorezca al menor y que demás,

posee orden de prevalencia frente a cualquier otro derecho que se le coteje. Sin embargo,

hay que hacer mención a la creación del principio, se puede apuntar en términos generales,

que con su institución, se ha buscado fundar en el contexto mundial por lo que el

verdadero poder del menor para reclamar la satisfacción de sus derechos y necesidades

esenciales.

Page 57: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

44

En este caso es necesario, establecer que el principio del interés superior del niño es un

término relacional que significa, que en caso de conflicto de derechos de igual rango, el

interés superior del niño prima sobre cualquier otro. El principio es una norma

fundamental que rige a las demás, sintetizando es una directriz y esto hace que esté por

encima de una garantía, la cual busca que se cumpla la norma. Del mismo modo, podemos

darnos cuenta que se desborda lo que comprende el “Derecho de Menores”, ya que al ser

una directriz excede al campo minoril y pasa a formar parte del mundo jurídico en su

totalidad (Vélez Cabrera 2010).

Las afirmaciones anteriores, sobre el interés superior del niño abortan que su finalidad

es de evitar que se cometan agresiones a la esfera minoril, componente vulnerable de la

sociedad; por lo que se quiere es proteger la situación de los menores y principalmente sus

derechos, sin menoscabo del ambiente en determinado tiempo y lugar, tarea fundamental

de los estados suscriptores de la Convención del Niño.

3. Adolescentes

3.1. Definición

Para hablar acerca de los adolescentes es necesario empezar hablando acerca de lo que

es la adolescencia por lo que profesionales establecen que la adolescencia es una etapa de

transición entre la infancia y la edad adulta. En este sentido, podemos darnos cuenta que es

un periodo de desarrollo biológico, social, emocional y cognitivo que, si no se trata

satisfactoriamente, puede llevar a problemas afectivos y de su comportamiento en la vida

adulta. Sin embargo, se debe establecer por regla general que se considera que comienza,

aproximadamente, entre los 10 y los 13 años y termina entre los 18 y los 22 años por lo

que se procede hablar de una adolescencia temprana y tardía (Nicolson 2002).

Page 58: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

45

Por consiguiente, son determinados los problemas psicológicos y psiquiátricos los

cuales suelen darse en sus raíces de la adolescencia o hacerse más notable durante esta

etapa, por lo que se pueden dar fobias, ansiedad, depresión, suicidio e incluso intentos de

suicidio, trastornos alimenticios, abuso de drogas y abortos. De igual manera, esta etapa se

basa en crear su propia identidad personal y un sentido de autonomía que en algunos

momentos puede convertirse en desacuerdos con sus padres.

En este sentido, se puede hablar de la pubertad que es un período de cambios

hormonales y corporales asociados con cambios psicológicos, que comienzan en la

adolescencia, por lo que los adolescentes pueden preocuparse de su imagen corporal y de

su atractivo físico, sobre todo en relación con sus compañeros y compañeras, con los

medios de comunicación o con ideales.

3.2. El aborto en los adolescentes

En primer lugar hay que precisar es lo que se entiende como ABORTO, pues es la

interrupción de un embarazo, por lo que se puede decir que es una acción que busca que el

proceso normal de la gestación y que no toma su cauce natural. Sin embargo, tenemos que

las interrupciones del embarazo absolutamente lícitas, realizadas a diario en todas las

maternidades del mundo como herramienta terapéutica destinada a proteger la vida de la

madre, el recién nacido o ambos (Centros Educativos 2013).

3.2.1. Aborto

Por lo que el aborto, es la interrupción de un embarazo antes de la viabilidad, en este

sentido se debe decir, que antes que el feto alcance su madurez fisiológica que le permita

Page 59: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

46

vivir fuera del útero. Por lo que para, fines estadísticos se considera que esta madurez se

alcanza a las 23 semanas de gestación o cuando el feto llega a los 500 g de peso.

3.2.2. Aborto espontáneo

Tal es el caso, que también se puede producir el aborto donde puede ser involuntario o

espontáneo como se lo conoce, es decir, originado sólo por alguna patología de la madre o

del feto. Asimismo, también puede ser provocado por la acción voluntaria de alguien con

la intensión que el embrión o feto muera.

3.2.3. Aborto provocado

Es la interrupción voluntaria de un embarazo por la cual se causa directamente la

muerte del embrión o feto, habitualmente antes que éste alcance la viabilidad.

3.2.4. Aborto terapéutico

El cual busca la muerte del embrión o feto como medio para mejorar la salud de la madre.

En este sentido se produce la muerte directa y por ello éticamente ilícita.

3.2.5. Aborto en los adolescentes

Luego de saber que es el aborto podemos dar una idea de lo que es en los adolescentes

pues es otra consecuencia del embarazo en edades muy tempranas sin embargo, estas

circunstancias adquieren características especiales y a veces dramáticas. En consecuencias,

Page 60: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

47

según los estudios realizados en el hospital "Dr. Julio Alfonso Medina" en el decenio

(1998- 2008) de un total de 16.450, el 25,7 % fue realizado en adolescentes (4 222

abortos). Por su parte se debe establecer que el inicio de la actividad sexual expone a las

adolescentes a una serie de riesgos que comprometen su salud sexual y reproductiva,

además de su desarrollo psicológico y social, pues esta se comienza sin una adecuada

orientación y sin conocimiento pleno de las complicaciones que les puede conllevar esa

actividad sexual precoz sin la debida protección. Por lo que al respecto, se debe determinar

que el inicio de una vida sexual en edades tempranas se relacionan con los diferentes

factores favorecedores, dentro de ellos se citan: la ignorancia sobre la reproducción

humana que tienen los adolescentes, la mala comunicación con los padres, el

desconocimiento de los padres sobre sexualidad, vivir con uno solo de los progenitores, ser

hija o hijo de padres adolescentes, la influencia de los grupos de amigos, televisión,

periódicos y revistas.

En este sentido, se puede decir que son miles las adolescentes que por distintos motivos

y circunstancias conciben un embarazo sin haberlo planificado y peor aún con el apoyo de

su pareja, ya que en sus prioridades no se encuentra planificar un embarazo, y la decisión

que tome la adolescente de abortar o de continuarlo siempre va a repercutir en su vida

futura debido, a que ellas no conocen acerca del derecho que les otorga la Constitución

como norma suprema y apoyada por el resto de cuerpos legales. En consecuencia, luego de

los antecedentes establecidos con anterioridad se puede decir que es el desconocimiento y

la mala información lo que con lleva a las adolescentes al aborto que constituye un

elemento fundamental que afecta la salud reproductiva de este sector de la sociedad. Sin

embargo, el aborto no está exento de complicaciones inmediatas, mediatas y tardías que

van desde los accidentes anestésicos, perforaciones uterinas, sepsis, hemorragias,

enfermedad inflamatoria pélvica e incluso la muerte, hasta los más tardíos que favorecen la

Page 61: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

48

ocurrencia de un embarazo ectópico o la infertilidad. Finalmente estas complicaciones se

agravan ya que al tener poca experiencia para reconocer los síntomas del embarazo, y

aceptar la realidad de su situación o no saber a quién acudir para obtener ayuda, muchas

veces llegan a solicitar el aborto con mayor tiempo de gestación, lo que aumenta los

riesgos. Si bien la mortalidad e infecciones se han reducido con el uso de los métodos

farmacológicos; los sentimientos de culpa, depresión, ansiedad, trastornos de estrés

postraumático en su vida adulta, son un problema trascendente para tener en cuenta; no

obstante, es importante señalar que la continuación de un embarazo no deseado y la

experiencia de ser madre contra su voluntad, también suele tener consecuencias

emocionales graves. De esta manera, el aborto, en cualquier momento de la vida de una

mujer, es una situación que conlleva a estrés y tensión psicológica. Por lo que, este hecho

ocurre en cualquier nivel o estrato social, por lo que es necesario concientizar sobre la

adecuada educación sexual y evitar así embarazos no deseados y orientar sobre el riesgo

preconcepcional y de ahí, las principales razones por las que una adolescente optan por el

aborto, es que tener un hijo dificultaría su educación o su trabajo, además de no sentirse

preparada para ser madre en ese momento, no querer ser madre soltera o tener problemas

de pareja, ser el embarazo fruto de una relación sexual ocasional o por falta de apoyo de la

pareja. También se plantea que la decisión de abortar en la adolescencia se encuentra

vinculada con las opiniones y el apoyo o no de los padres, principalmente de la madre y

también de la pareja; es así que la red social es la que determina, en la mayoría de los

casos (Carrasco Cáceres 1998).

3.3. Causas y Efectos de los embarazos prematuros.

Los embarazos prematuros se producen después de las 20 semanas o antes de las 37

semanas de gestación. Según algunas investigaciones se han determinado que el riesgo de

Page 62: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

49

parto prematuro en las pacientes adolescentes es mayor mientras menor es la edad de la

paciente, siendo el grupo de verdadero riesgo las adolescentes que se encuentran entre los

10 y los 15 años, no existiendo diferencias en el grupo entre 16 y 19 años con respecto a

las pacientes adultas. Dentro de la etiología se plantea sobre todo el estrés psicosocial, las

infecciones ascendentes del tracto genitourinario. En este sentido, la edad gestacional del

parto prematuro está en relación a la edad materna, existiendo mayor riesgo de partos

prematuros de menor edad gestacional a menor edad materna.

3.3.1. Causas de los embarazos prematuros

Según varios estudios se muestran que los abortos previamente inducidos aumentan

significativamente el riesgo de nacimientos prematuros.

El no tener un control prenatal de salud acorde desde la concepción del menor

debido al miedo de sus padre o de la misma sociedad

3.3.2. Efectos de los embarazos prematuros.

Partos prematuros, hay un gran número de bebés de adolescentes que nacen antes

de la semana 37 de gestación

Sus bebés tienen un peso bajo ya que la inmadurez de su cuerpo hace que su útero

no se haya desarrollado completamente

Las mamás adolescentes tienen niños con más problemas de salud y trastornos del

desarrollo

En los casos de embarazos de niñas de menos de 15 años, el bebé tiene más

posibilidades de nacer con mal formaciones.

Page 63: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

50

Por consiguiente, los nacidos prematuramente tienen un riesgo mayor de padecer

condiciones graves como asma, ceguera, sordera, bajo coeficiente de inteligencia,

problemas respiratorios y parálisis cerebral. Cuanto más prematuro sea el

nacimiento, mayor es el riesgo de padecer condiciones graves.

3.4. Los derechos reproductivos

Por otra parte, los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes están

contemplados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la mujer (CEDAW) y en la Convención Internacional de los

Derechos de Niños y Adolescentes. Por lo que, ambos tratados están incorporados en la

Constitución y se considera como un importante instrumentos para el ejercicio de los

derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos.

En la CEDAW existen dos artículos (12.1 y 16) los cuales manifiestan que:

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la

discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de

asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a

servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de

la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes

garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el

parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando

fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la

lactancia.

Artículo 16

Page 64: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

51

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para

eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos

relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en

particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y

mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer

matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con

ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores,

cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus

hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la

consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de

sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la

información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos

derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela,

curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas

cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en

todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración

primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el

derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de

propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los

bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los respónsales y el matrimonio de niños y

se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para

fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la

Page 65: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

52

inscripción del matrimonio en un registro oficial. (Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW)

s.f.)

Los cuales se refieren a la responsabilidad de los Estados tanto de adoptar las medidas

necesarias para la eliminación de la discriminación igualando las condiciones de varones y

mujeres para acceder a los servicios de salud incluyendo los de planificación familiar sin

dejar de lado, la garantía del derecho a elegir libremente el número de hijos. En este

sentido, se refieren, obviamente, a las jóvenes y las adolescentes, dado que se explicita la

importancia de asignar recursos para la formulación de programas para adolescentes que

incluyan todas las problemáticas que hacen a la salud y reproductiva.

Por su parte, la problemática del embarazo adolescente es uno de los principales

indicadores de la carencia del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en los

jóvenes. Sin embargo, una referencia acerca de la magnitud del problema que es la

fecundidad adolescente en nuestro país que es relativamente alta en relación con el nivel

general de la fecundidad.

Mientras tanto, se debe pensar en que los derechos sexuales y reproductivos se basan

exclusivamente en la dimensión del cuerpo, sin dejar de lado que no tienen mucha

consideración, dado a que se refieren al ejercicio de la sexualidad por consiguiente, se

merecen especial atención los relativos al embarazo, al aborto, a la anticoncepción, al VIH

sida y las infecciones de transmisión sexual.

Page 66: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

53

Finalmente, es importante interrogarse por que los adolescentes son visualizados como

grupos de riesgo o como los llama la Constitución grupos vulnerables cuando se trata de

los derechos sexuales y reproductivos, y son situados como parte del problema y no como

un ser joven protagonista en este sentido, la elaboración de políticas públicas como es la

incorporación de los actores jóvenes para delinear las estrategias que permitan enfocar sus

problemas desde su propia interpretación. Por lo que se debe hablar de (Ávila s.f.), la cual

manifiesta que:

La importancia de los derechos sexuales y reproductivos en lo cotidiano es

justamente la de garantizar condiciones legales y materiales para las mujeres y

los hombres por lo que se agregaría a los adolescentes en sus elecciones

reproductivas y sexuales empero, como un instrumento que habilita y autoriza

esa posibilidad y que trae en la práctica la exigencia de transformaciones de las

desigualdades, una vez que esos hechos no suceden en contextos vacíos de

significado social.

3.5. El papel del Estado frente a la garantía constitucional de la vida

El Estado Ecuatoriano conjuntamente con nuestra Carta Magna en su artículo 45 el cual

manifiesta que:

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará

la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

La presente norma constitucional citada se ha prestado para las interpretaciones más

caprichosas e interesantes, relacionándola con la disposición contenida en el artículo 66,

numeral 10 la cual garantiza que:

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud

y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Page 67: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

54

Al parecer, estas disposiciones, constitucionales no se contradicen como lo aseguran

algunos conocedores del derecho. Por lo que el Estado garantiza la vida de las niñas, niños

y adolescentes y los protege desde la concepción, tal y como lo dice la norma citada del

artículo 45 de la Constitución de la República y junto a la disposición del artículo 66

numeral 10 la cual faculta a los padres a decidir libre y voluntariamente cuantos hijos tener

y en que época tenerlos, como expresión de sus personales derechos reproductivos, lo que

en ningún momento significa que las madres pueden abortar cuando ellas lo elijan, todo lo

contrario, esta disposición nos invita a una planificación familiar responsable lo cual

manifiesta de una maternidad concebida en la responsabilidad y sobre todo con concepción

planificada por la pareja, con el fin de tener los hijos que verdaderamente puedan

alimentar, cuidar y dotar de todo lo que sea necesario para el menor es decir otorgarle una

vida digna para él o ella. Por lo que el Estado conjuntamente con el Ministerio de Salud

Pública trabaja con el fin de evitar embarazos adolescentes y con esto que se provoquen un

aborto es por eso que ellos se preocupan por el cuidado y protección del menor desde su

concepción y durante su vida a través de los chequeos médicos realizados en las unidades

de salud de nivel básico como lo es el centro de salud de cada sector del Estado

Ecuatoriano en este sentido, nos podemos darnos cuenta que la existencia de los métodos

anticonceptivos son de fácil acceso y de bajo costo y en algunos casos hasta son gratuitos

al que los padres podemos acudir para evitar los embarazos no deseados y en algunos

casos la muerte de las adolescentes por realizarse abortos en lugares clandestinos sin la

asesoría de un especialista mientras que en otras casos es el miedo a sus padres y a la

misma sociedad.

Por consiguiente, el derecho a la vida es defendido por el propio Estado conjuntamente

con la Declaración de los Derechos Humanos Universales, de esta manera es recogido y

Page 68: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

55

protegido en la mayoría de Constituciones de los diferentes países y amparado en los

diferentes instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos en

este sentido, el reconocimiento universal del derecho a la vida, se encuentra tipificado en

nuestra legislación aunque en otras legislaciones internas se atenta contra este derecho al

permitir el aborto; mientras, que la nuestra que al redactar mal las normas constitucionales

dan pie para que éstas sean interpretadas de diferentes maneras, dando lugar a que una de

esas interpretaciones se encaminen a violentar el derecho a la vida (Bustamante y Erazo, El

aborto como negación del derecho a la vida 2013).

En este sentido, también es importante añadir que la Constitución del año 1998 también

hablaba de que el Estado garantiza la vida “incluido el cuidado y protección desde la

concepción” por lo que este cambio en el texto constitucional ha sido centro de varias

críticas, por consiguiente, se ha eliminado el reconocimiento del nasciturus como sujeto de

derechos. De esta manera, se puede decir que al garantizar la Constitución del 2008 la

protección desde la concepción, implícitamente está garantizando el derecho a la vida del

que está por nacer.

En conclusión, se puede observar que las normas analizadas son coherentes y que su

finalidad es garantizar la vida de todos, incluidos los no nacidos y esto conjuntamente con

el Estado por lo que la vida es el derecho supremo, por lo que se encuentra dentro de los

derechos fundamentales, junto a la protección que debe ser privilegiada, finalmente el

derecho a la vida le corresponde a todo ser humano desde el primer momento que es la

concepción hasta la muerte. Por lo que se puede relevar del tema que:

“En primer lugar, por razón de la misma naturaleza de ese derecho, que precede a

todos, puesto que es la condición de posibilidad de los demás porque abolido el

Page 69: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

56

derecho a la vida, desaparece cualquier otro derecho posible” (Vergés Ramírez

1997)

3.6. Los mecanismos de información sobre el derecho de alimentos en la mujer

adolescente embarazada: idoneidad y eficacia.

En este sentido, lo que se busca es dar a conocer a cerca de los derechos que se les

otorga a las mujeres embarazadas sin dejar de lado, que se garantiza la vida del nasciturus

desde la concepción por lo que, es necesario dar conocer esta información a través de los

diferentes medios de comunicación, como es la prensa escrita (local), redes sociales,

conferencias en los Centros de Salud de primer nivel, charlas a Instituciones Educativas

(secundarias) con el apoyo del Ministerio de Educación, chats interactivos con el fin de

satisfacer las inquietudes que mantienen las madres adolescentes.

Por consiguiente, se va a dar a conocer acerca del Derecho que tienen y que les

reconoce nuestra (Constitución de la República del Ecuador 2008), en su artículo 45 el

cual menciona que:

“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,

además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la

vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

Sin dejar de lado, que el artículo 43 de la (Constitución de la República del Ecuador

2008), también nos habla en forma implícita las garantías que tienen las mujeres

embarazadas

Page 70: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

57

El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los

derechos a:

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y

laboral.

2. La gratuidad de los servicios de salud materna.

3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante

el embarazo, parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del

embarazo y durante el periodo de lactancia.

Art. 363 numeral 6 habla de que.- El Estado será responsable de:

Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y

garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el

embarazo, parto y postparto.

Seguido del (Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia 2014), el cual establece

que:

Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento

de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de

alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y

durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el

nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o

niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un

periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o

del niño o niña.

Page 71: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

58

4. Marco Legal

4.1 Ordenamiento Jurídico Interno

La (Constitución de la República del Ecuador 2008), que al ser una constitución

garantista consagra varios derechos entre ellos está el derecho a la integridad personal, sin

dejar de lado el derecho que le otorga la misma Carta Magna como grupo vulnerable que

se encuentra tipificado dentro del artículo 45 del mismo cuerpo legal en cuestión que

manifiesta que:

“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,

además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida,

incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

Por lo que también cabe citar el art. 43 en el cual se menciona a las mujeres

embarazadas y sus respectivos derechos:

El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los

derechos a:

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y

laboral.

2. La gratuidad de los servicios de salud materna.

3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante

el embarazo, parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del

embarazo y durante el periodo de lactancia.

También cabe mencionar el artículo 332 de la (Constitución de la República del

Ecuador 2008), en el cual la mujer debe ser respetada y mantenida en su lugar de trabajo

sin ser despedida por su condición de mujer embarazada.

Page 72: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

59

Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las

personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que

afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin

limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad,

lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la

mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como

la discriminación vinculada con los roles reproductivos.

Por consiguiente también el Art. 363 numeral 6 de la norma suprema que es la

(Constitución de la República del Ecuador 2008), en el cual se menciona que.- El Estado

será responsable de:

Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar

la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y

postparto.

De esta manera, el Capítulo sexto Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y

garantizará a las personas: numeral 10

El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y

vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

En el (Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia 2014), nos habla del Título VI el

cual hace mención al derecho de alimentos que tienen las mujeres embarazadas por lo que

cabe mencionar su articulado:

Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento

de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de

alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y

durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el

nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o

niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un

Page 73: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

60

periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o

del niño o niña.

Art. 149.- Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a la

prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso

del artículo 131, y las demás personas indicadas en el artículo 129.

Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el Juez

podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitivo, desde que en el

proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes

para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado.

Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las

pruebas biológicas a que se refiere el artículo 131, con las consecuencias

señaladas en el mismo artículo.

Art. 150.- Normas aplicables.- En lo que respecta al orden de los obligados,

criterios y formas de fijación de esta prestación, apremios, medidas cautelares,

subsidios, competencia, procedimiento y más compatibles con la naturaleza de

este derecho, se aplicarán a favor de la madre embarazada las normas sobre el

derecho de alimentos en favor del hijo o hija.

En el presente artículo que se encuentra tipificado en nuestro (Código Orgánico de la

Niñez y la Adolescencia 2014), en el cual se mencionan quienes están obligados a prestar

alimentos:

Art. 129.- Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a prestar

alimentos para cubrir las necesidades de las personas mencionadas en el

artículo anterior, en su orden:

1. El padre y la madre, aun en los casos de limitación, suspensión o privación

de la patria potestad;

2. Los hermanos que hayan cumplido dieciocho años y no estén comprendidos

en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior;

Page 74: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

61

3. Los abuelos; y,

4. Los tíos.

Si hay más de una persona obligada a la prestación de alimentos, el Juez

regulará la contribución de cada una en proporción a sus recursos. Solamente en

casos de falta, impedimento o insuficiencia de recursos de los integrantes del

grupo de parientes que corresponda, serán llamados en su orden, los del grupo

siguiente, para compartir la obligación con los del grupo anterior o asumirla en

su totalidad, según el caso.

Quienes se encuentran en la situación de los presuntos progenitores:

Art. 131.- Situación de los presuntos progenitores.- El Juez podrá obligar al

pago de prestación de alimentos en favor de un niño, niña o adolescente, a una

persona cuya paternidad o maternidad no han sido legalmente establecidas, de

acuerdo con las siguientes reglas:

1. La prestación provisional de alimentos, podrá ordenarse desde que en el

proceso obren indicios suficientes, precisos y concordantes que

permitan al Juez fundamentar una convicción sobre la paternidad o

maternidad del demandado o demandada;

2. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba que

científicamente sean idóneos para demostrar la paternidad y en tanto

ellos no sean utilizados, para la fijación de la prestación definitiva, el

Juez dispondrá, a petición de parte, el examen comparativo de los

patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN)

del derechohabiente y del o la demandada. Si el resultado es positivo,

en la misma resolución que fije la prestación de alimentos definitiva, el

Juez declarará la paternidad o maternidad del o la demandada y

dispondrá la correspondiente inscripción en el Registro Civil;

3. Cuando el demandado se niega injustificadamente a someterse al

examen señalado en este artículo, el Juez le hará un requerimiento para

que lo practique en el plazo máximo de diez días, vencido el cual, si

Page 75: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

62

persiste la negativa, se presumirá la paternidad o maternidad y el Juez

procederá como en el caso de resultado positivo del examen;

4. Si el demandado, antes del requerimiento indicado en la regla anterior,

funda su negativa para la práctica del examen en la circunstancia de

carecer de recursos para sufragarlos, el Juez ordenará que la Oficina

Técnica practique un estudio social y emita el informe correspondiente

en el plazo máximo de quince días. En el caso de que el informe

confirme la alegación del demandado, el Juez dispondrá que la Junta

Cantonal de Protección de su jurisdicción lo incluya, de inmediato en

un programa del Sistema que cubra el costo del examen. Si el informe

social es negativo para la pretensión del demandado, se procederá en la

forma dispuesta en la regla anterior;

5. Salvo el caso de carencia de recursos previsto en la regla anterior, los

gastos que demanden las pruebas biológicas y las costas procesales;

incluidos los gastos del estudio social, cuando lo hubiere, serán

sufragados por el presunto padre o madre, quienes tendrán derecho a

que se les reembolsen por quien ha reclamado la prestación, si el

resultado de las pruebas descarta su paternidad, o maternidad; y,

6. Se prohíbe practicar el examen señalado en la regla segunda de este

artículo en la criatura que está por nacer; pero puede hacérselo en

personas fallecidas, cuando ello sea necesario para establecer la

relación de parentesco.

4.2 Los Tratados y Convenios Internacionales

La Convención del niño, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres

humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico,

mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además la Convención

del niño es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la

sociedad humana.

Page 76: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

63

La Convención del niño, como primera ley internacional sobre los derechos de los

niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan

al Comité de los Derechos del Niño sobre los pasos que han adoptado para aplicar lo

establecido en la Convención.

Una Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque aun cuando muchos

países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no las respetaban. Para los niños

esto significaba con frecuencia pobreza, acceso desigual a la educación, abandono. Unos

problemas que afectaban tanto a los niños de los países ricos como pobres.

RESPONSABILIDAD DE PADRES Y MADRES.- Es responsabilidad

primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado

brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.

Artículo 18 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el

reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes

en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o,

en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la

crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés

superior del niño.

SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS.- Los niños tienen derecho a disfrutar del

más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de

rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención

primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad

infantil.

Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición

de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en

particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y

los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los

Page 77: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

64

niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento

ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la

educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la

educación y servicios en materia de planificación de la familia.

NIVEL DE VIDA.- Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida

adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres

proporcionárselo. Es obligación del Estado adaptar medidas apropiadas para

que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es

necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia.

Artículo 27

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida

adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la

responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y

medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el

desarrollo del niño.

Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a

sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras

personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso

necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo,

particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago

de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la

responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si

viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la

responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en

que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios

internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación

de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Page 78: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

65

4.3 Seguimiento y cumplimiento de la normativa

Se puede mencionar que lo que se busca, es que la ley sea conocida por todos y de esa

forma practicada sin embargo, por el desconocimiento de la misma se ha observado que

mucha gente no puede acceder a los derechos que les otorgan los cuerpos legales por lo

que cabe mencionar, que las mujeres embarazadas al ser un grupo vulnerable se

encuentran apoyadas y protegidas por el Estado conjuntamente con entidades de salud

pues lo que se garantiza es el cuidado y protección de la madre conjuntamente con la

garantía de la vida del nasciturus.

Por lo que también, se debe mencionar que no solo la normativa interna garantiza el

derecho a las mujeres embarazadas sino también los Tratados y Convenios Internacionales

pues lo que se busca es el cuidado y ayuda a las madres embarazadas con el fin de

precautelar la vida del que está por nacer por lo que ambos forman parte del grupo

vulnerable el cual tiene privilegios y se les otorga garantías que no todas las personas

tienen.

Finalmente, se debe establecer que el cuidado y protección a las mujeres embarazadas

es indispensable y que principalmente se encuentra en favor de los grupos vulnerables sin

dejar, de lado que la normativa interna apoya y garantiza los derechos a las madres

adolescentes.

Page 79: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

66

5. Marco referencial

Se puede mencionar que lo que se busca es solucionar o palear la situación de la mujer

ecuatoriana en proceso de gestación, y no para buscar embarazarse a propósito, si no está

segura de que su pareja le pueda brindar estabilidad, confianza y ayuda para los niños y

niñas que no han pedido venir al mundo, no sin antes expresar que los valores morales y

éticos deben mantenerse incólumes. Sin embargo, cabe también expresar que el embarazo

es un periodo en el cual se le da vida a un nuevo ser que se va formando y si pues la ley es

consiente debería realizar más información o publicidad para mejorar este tipo de derecho

y fomentarlo empero, que las mujeres no deben verlo como un negocio sino más bien

como un apoyo o ayuda durante la etapa de embarazo y el post parto.

Cabe también, destacar que nuestro código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia

también ampara a las mujeres embarazadas al igual que nuestra Carta Magna sin embargo,

por el desconocimiento de este derecho la mayoría de mujeres no lo hacen efectivo aunque

su tramitación es muy sencilla pues, a la demanda solo se le debe adjuntar el certificado

emitido por un profesional de la salud el cual certifique que la señora se encuentra en

estado de gestación este documento es habilitante para el proceso judicial por el derecho

de alimentos que tiene beneficio en este caso la madre del nasciturus.

Por lo que se busca del código es desarrollar su sentido proteccionista no a la mujer

sino al naciturs pues, este derecho es para el menor que va a nacer y que esta ayuda le da el

padre o el presunto padre del menor con el fin de precautelar la seguridad, cuidado y

desarrollo del menor.

Page 80: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

67

6. La Idea a defender

Lo que se busca es solucionar a través de los medios de comunicación, la prensa, redes

sociales, conferencias, charlas a instituciones educativas con el apoyo del Ministerio de

Educación para darles a conocer a cerca de este derecho que le reconoce la Constitución y

el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia como es el de percibir los alimentos sin

embargo, lo que se propone es dar a conocer y que exista mayores mecanismos de

información con el fin de que las mujeres embarazadas específicamente las adolescentes

conozcan de este derecho que les garantiza los cuerpos legales y de esta manera establecer

la pensión prenatal empero basándose en todas las necesidades de la madre durante el

embarazo y el puerperio.

Por consiguiente, también establezco realizar un instructivo en el cual conste

información concerniente al tema en cuestión como es el derecho a los alimentos por parte

de las madres adolescente sin dejar de lado, que también se menciona a las madres adultas

quienes también pueden acceder a este derecho, con el fin de consolidar la información se

va a realizar un blog donde también se encuentre información veraz y efectiva para el goce

de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y normativa interna de nuestro país.

Finalmente, lo que propongo es mejorar las condiciones de información para que este

derecho fundamental ayude a mejorar de todo o en parte el desarrollo del menor y que se

evite abortos, embarazos prematuros o cualquier complicación con el nasciturus con el fin

de mantener el cuidado y protección a la madre y con ello mejorar y proteger el estado del

menor.

Page 81: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

68

7. Caracterización de Variables

7.1. Variable Independiente:

Mecanismos de información

Madres adolescentes

Derecho de alimentos

Establecer mecanismos de información para madres adolescentes sobre el derecho que

tienen de percibir los alimentos.

7.2. Variable Dependiente:

Derecho de alimentos

Normativa interna

Obligados a pagar los alimentos

Cumplimiento de la obligación

Protección del nasciturus

Conocer mejor sobre el derecho de alimentos que se encuentra dentro de nuestra

legislación y conocer quienes están obligados a prestar los alimentos y que ellos cumplan

con esta obligación de tal manera que se precautele el cuidado y protección al nasciturus.

Page 82: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

69

8. Definición de Términos

Nasciturus.- Jurídicamente se considera nasciturus al feto desde el momento de la

concepción hasta su separación completa del cuerpo de la madre mediante el corte del

cordón umbilical. ( IUSRISCONSULTAS. com abogados s.f.)

Derecho de Alimentos.- Los alimentos se definen como las prestaciones de orden

económico a las que están obligadas por ley determinadas personas económicamente

capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse

esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más

apremiantes de su existencia (Naranjo y López 2007).

Mujer Embarazada.- En la mujer, proceso de gestación de un hijo que va desde la

implantación en el útero del óvulo fecundado hasta el parto. En la especie humana el

embarazo dura aproximadamente nueve meses. Durante el embarazo se producen en la

mujer importantes cambios fisiológicos, metabólicos y morfológicos encaminados a

proteger, nutrir y favorecer el desarrollo del feto. Se interrumpe el ciclo menstrual y

aumenta de tamaño las mamas, preparando a la mujer para la lactancia del bebé.

Niño.- Los niños son seres humanos menores de 18 años, los cuales son individuos con

derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente

sus opiniones.

Page 83: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

70

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. Determinación de los Métodos a Utilizar.

3.1.1. Métodos Empíricos

Observación

En la presente investigación se utilizará el método de Observación, debido a que se

realizará visitas a la Unidad de Equidad y Justicia de Quitumbe, para conocer si existe o no

información oportuna para este grupo vulnerable como son las mujeres embarazadas y el

derecho que tienen a percibir alimentos durante el estado de gestación y en el puerperio.

Recolección de Información

El presente proceso se realizará mediante la revisión de varios libros, documentos

virtuales, sentencias emitidas por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador y también de la

Corte Interamericana y de algunos artículos de revistas, periódicos o portadas de páginas

legales con el fin de obtener la mayor parte de la información sin embargo,

relacionándolos con escritores tanto nacionales como extranjeros, acotando así

información relevante ayudada con tesis realizadas por los estudiantes de las diferentes

universidades del país, así como de otros países.

Page 84: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

71

Triangulación

Una vez que se tenga los datos e información requerida, se hará una comparación de

los diferentes datos, esto ayudará a la estructuración de una sección específica en la cual

conste una mejor información al igual de obtener una excelente publicidad con el fin de

informar a las madres embarazadas acerca de este gran derecho como es el de percibir

alimentos, y que defina de mejor manera las personas que se encuentran protegidos por

este derecho ya que el presente código no es muy implícito al referirse a este tema.

3.1.2. Métodos Teóricos

Histórico - Lógico

El método Histórico - Lógico, permitirá conocer el desarrollo y surgimiento histórico

que ha tenido este derecho fundamental que se le otorga a este vulnerable como son las

mujeres embarazadas durante su periodo de gestación y luego del puerperio.

Analítico – Sintético

La realización de este método nos facilitará llegar a una síntesis que nos permitirá

profundizar en la problemática planteada para que en lo posterior se pueda estructurar de

mejor manera la propuesta planteada en la investigación.

Inductivo – Deductivo

Mediante la aplicación de este método se podrá construir un conocimiento partiendo de

lo general a lo particular; en este caso partimos del concepto que representa las mujeres

Page 85: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

72

embarazadas para llegar al derecho que tienen como es el de percibir alimentos durante el

embarazado y que se prolonga hasta el puerperio.

Sistémico-Matemáticos

Con el método sistémico se analizará si la falta de una sección dentro del título VI del

Derecho de la Mujer Embarazada a Alimentos denominada acceso a la información sobre

el derecho de alimentos que tiene la mujer embarazada y su fácil acceso en la tramitación

para su obtención. Asociado con la ayuda del método matemático se procesará a la

información obtenida ya en la investigación de campo, el mismo que también nos

permitirá realizar una estadística en donde se demuestre datos exactos y precisos del objeto

investigado, con los que se podrá efectivizar nuestra propuesta de la necesidad de agregar

una sección en el cual consten los mejores mecanismos de información para las mujeres

embarazadas con relación al derecho de alimentos que tienen durante el estado de

gestación y el puerperio.

Exegético

Mediante el uso del método Exegético, se podrá realizar una interpretación de las

diferentes leyes, tratados, y convenciones internacionales en los cuales se haga referencia

sobre el presente tema de investigación, la misma que nos ayudará a la elaboración de la

propuesta planteada.

Page 86: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

73

3.2. Diseño de la Investigación

Explicativo - Descriptivos

En la presente investigación se explicará que no existe mecanismos de información

sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres embarazadas a pesar de que existen

muchos instrumentos internacionales al igual que nuestra propia Constitución que ha

dotado de estos derechos a las mujeres embarazadas. Con el método Descriptivo se

describirá las consecuencias que se han dado por el desconocimiento de la información

sobre el acceso a este tipo de derecho en este caso que es de un grupo vulnerable, así como

también se realizara un análisis para dar a conocer que las mujeres embarazadas también

son apoyadas y reconocidas por tratados y convenios internacionales y que es un tema de

conocimiento general.

Cuantitativa y Cualitativa

Mediante el uso de este tipo de diseño permitirá interpretar las causas y efectos del

objeto estudiado, la misma que también ayudará hacer un análisis de los posibles

resultados, facilitando también obtener las características que nos darían si tuviéramos un

fácil acceso a la información para acceder a este derecho que les faculta el Código

Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Por otra parte haciendo relación, mediante la

obtención de datos exactos en la investigación de campo permitirá realizar un diagnóstico

coherente, veras y eficaz, dando a conocer los resultados de ser posible mediante gráficos

estadísticos.

Page 87: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

74

3.3. Operacionalización de Variables

Cuadro 1: Operacionalización de Variables

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

1. Establecer

mecanismos

de

información

para las

mujeres

embarazada

s sobre el

derecho que

tienen de

percibir los

alimentos.

2.

Jurídico

Definición 1

Encuesta

Encuesta

Encuesta

Encuesta

Encuesta

Mecanismos de información en el

Código Orgánico de la Niñez y la

Adolescencia

1

Proceso Judicial 1

Social

Falta de conocimiento e

información sobre el derecho de

alimentos.

1

Medios de

comunicac

ión

Instructivo educativo

Blog de información

Chats

1

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Conocer mejor sobre

el derecho de

alimentos que se

encuentra dentro de

nuestra legislación.

Jurídico

Normas claras dentro de la

normativa

1

Encuesta

Encuesta

Encuesta

Social

Desconocimiento de la normativa 1

Proceso Judicial 1

Medios de

Comunicac

ión

Mecanismos de información

1

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Que los

obligados a

prestar los

alimentos

cumplan con

esta obligación y

de esta manera

mantener el

cuidado y

protección del

nasciturus.

Jurídico

Administración de justicia

2

Entrevista

Encuesta

Entrevista

Social

El desconocimiento por falta

información

2

Proceso Judicial

Medios de

Comunicac

ión

Acceso fácil a la información 1

Elaborado por: Daysi Yánez

Page 88: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

75

3.4. Población y Muestra de Investigación

Por consiguiente, en la presente Investigación se contará como Población con las

mujeres embarazadas adolescentes cuyo rango de edad es de 14 a 17 años específicamente

en la Maternidad Isidro Ayora cuya ubicación es la unidad materno-neonatal más grande

del Ministerio de Salud Pública del Ecuador:

País: Ecuador

Provincia: Pichincha

Cantón: Quito

Parroquia: San Blas,

Dirección: Av. Gran Colombia N14-66 y Sodiro.

Teléfonos: 593-02-2224503 593-02-2542935 (Troncal) 593-02-2234520

(Dirección y telefax) 593-02-2527930 (Sala de Patología Neonatal)

Por ello la muestra para este trabajo investigativo estará constituido por madres

adolescentes de 14 a 17 años, estudiantes adolescentes embarazadas, especialistas

dedicados a este tema y abogados. Para definir el tamaño de la muestra se ha utilizado el

método probabilístico y aplicando la fórmula estadística para poblaciones menores a

100.00

( )

( ) ( )

Dónde: n Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de

campo. Es la variable que se desea determinar.

Page 89: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

76

P y q Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la

muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad

por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada

uno.

Z Representan las unidades de desviación estándar que en la curva normal

definen una probabilidad de error = 0.05, lo equivale a un intervalo de

confianza del 95% en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z =

1.96

N El total de la población. Este caso 520 personas considerando a aquellas

personas que tienen elementos para responder por los temas de la

investigación.

EE Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina,

debe ser 0.09 o menos. Este caso se ha tomado 0.09

Sustituyendo

n= (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 97) / ((0.09)2 x 96) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))

n= (0.25 x 3,8416 x 520) / (0,0081 x 519 + 0,9604)

n= 97

Page 90: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

77

Cuadro 2: Estratificación de la muestra de la investigación

Participantes

Número de

personas

Área en la

Investigación

Porcentaje

UNIDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA

DE QUITUMBE

10

Unidad de la mujer y la

familia

10.31%

MATERNIDAD ISIDRO AYORA

40

Pacientes adolescentes

41.24%

ESPECIALISTA

10

Especialista

10.31%

COLEGIOS

27

Estudiantes

adolescentes

27.84%

ABOGADOS

10

Abogado en Libre

Ejercicio

10.31%

Total

97

100%

Elaborado por: Daysi Yánez

3.5. Técnicas e Instrumentos de la Investigación

3.5.1. Técnicas Documentales

Fichaje - Lectura Científica

Con la utilización de la técnica de las Fichas nemotécnicas, será fácil trabajar en la

recolección de información, ya que con la ayuda de estas se podrá tener la bibliografía de

los diversos libros investigados, así también de tesis o de cualquier otro documento que

sirva para esta investigación. De las diferentes fuentes de consulta leídas se sacará un

análisis lo cual servirá para el desarrollo de nuestra investigación y al mismo tiempo

ayudará para el enriquecimiento del conocimiento y de esta manera, se implementara

mejores opciones para la realización del tema de investigación.

Page 91: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

78

3.5.2. Técnicas:

Encuesta y Entrevista

Para la obtención de la información requerida, su aplicación será la entrevista y

encuestas que se realizará a la Población-muestra designada. Para ello elaborare diversas

preguntas cerradas que arrojen respuesta precisas, a fin de obtener efectividad en la

información recogida, de esta manera, podrá dar resultados y al mismo tiempo tener

información de primera en este sentido, podremos mejorar los mecanismos de información

sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres embarazadas

3.6. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

Dentro de esta investigación la validez y confiabilidad se demostrara mediante la

obtención de datos exactos, mediante la utilización del método matemático se obtendrá la

muestra para la realización tanto de encuestas como de entrevistas sin dejar de lado que se

implementará una prueba piloto con el fin de obtener una base para desarrollar mejor la

investigación. La utilización de estos métodos permitirá demostrar la validez y

confiabilidad de la investigación porque mediante la utilización de gráficos estadísticos se

mostrara los resultados obtenidos en la investigación.

3.7. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos

En este punto se utilizará la estadística descriptiva, ya que permitirá analizar estudiar y

describir la totalidad de la población estudiada, la misma que será representada a través de

diagramas estadísticos que indiquen los porcentajes de las resultados obtenidos; finalmente

esta investigación culminará con el análisis e interpretación de los resultados obtenidos en

la investigación de campo, con lo que se dará cumplimiento a los objetivos planteados.

Page 92: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

79

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. Procesamiento y Análisis de la Información

Para el análisis e interpretación de resultados se toma en cuenta un modelo de encuesta

la misma que constan como anexo en el presente proyecto de investigación, esta encuesta

va dirigida a las mujeres embarazadas adolescentes comprendidas entre los 14 y 17 años,

para obtener con certeza el resultado esperado y poder establecer la respectiva propuesta.

ENCUESTA DIRIGIDA A MADRES ADOLESCENTES COMPRENDIDAS

ENTRE LOS 14 Y 17 AÑOS

Pregunta 1: ¿Usted conoce sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres

embarazadas?

Tabla 1: Pregunta 1

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 50 52%

NO 47 48%

TOTAL 97 100% Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Page 93: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

80

Gráfico 1: Pregunta 1

Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Análisis de datos

De acuerdo a la encuesta realizada a las mujeres embarazadas adolescentes y a

estudiantes de establecimientos educativos de la secundaria el 52% de los encuestados

manifiesta que si conocen sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres

embarazadas mientras que el 48% de los encuestados manifiestan de que no conocen y

peor aún han escuchado sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres embarazadas

pues, dicen que solo conocen el derecho de alimentos que tienen los menores.

Interpretación de Resultados

En base a los datos recopilados se debe establecer que se debe dar a conocer más acerca

de este derecho que les garantiza la Constitución y otros normas legales, con el fin de que

las mujeres embarazadas conozcan sobre este derecho y lo efectivicen de esta manera, se

va terminar con actos dañinos tan para la madre como para el nasciturus por consiguiente

se debe tomar conciencia tanto el Estado como los Organismos que protegen y precautelan

la seguridad del que está por nacer.

52% 48%

PREGUNTA No. 1

SI NO

Page 94: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

81

Pregunta 2: ¿Conoce quienes están obligados a dar alimentos a las mujeres

embarazadas?

Tabla 2: Pregunta 2

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

PADRES 51 53%

PADRES O PRESUNTO PADRE DEL

MENOR 43 44%

ABUELOS 3 3%

TÍOS 0 0%

TOTAL 97 100% Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Gráfico 2: Pregunta 2

Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Análisis de datos

De acuerdo a la encuesta realizada a las madres adolescentes el 53% de ellas piensan

que el padre del nasciturus es el obligado a dar los alimentos, mientras que un 44% piensa

que la obligación la deben dar los padres o presuntos padres del que está por nacer y en 3%

piensan que son los tíos quienes deben contribuir con la obligación es decir que este

derecho de alimentos lo asocian con el derecho que tienen los menores cuando se

encuentran fuera del vientre de la madre es decir cuando se le considera persona.

PADRES 53%

PADRES O PRESUNTOS PADRES DEL

MENOR 44%

ABUELOS 3%

TIOS 0%

PREGUNTA No. 2

Page 95: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

82

Interpretación de Resultados

En base a los datos obtenidos se puede afirmar que los únicos obligados a prestar

alimentos son los padres o presuntos padres del que está por nacer lo cual se encuentra en

el artículo 149 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y luego las personas

que se encuentran obligados según el artículo 131 del mismo cuerpo legal empero, hay que

dejar bien en claro que el derecho de alimentos que tiene la mujer embarazada no tiene

nada que ver con el derecho de alimentos que tiene el menor.

Page 96: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

83

Pregunta 3: ¿Sabe en qué estado civil se debe encontrar la mujer embarazada para

tener derecho a percibir alimentos durante el embarazo?

Tabla 3: Pregunta 3

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SOLTERA 22 23%

CASADA 42 43%

DIVORCIADA 3 3%

LA LEY NO

ESPECIFICA 30 31%

TOTAL 97 100% Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Gráfico 3: Pregunta 3

Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Análisis de datos

De acuerdo a la encuesta realizada a las mujeres embarazadas acerca del estado civil en

el cual se debe encontrar para tener derecho a percibir los alimentos pues el 23% de las

adolescentes dicen que deben encontrarse en estado civil soltera mientras, que un 43%

dicen que la mujer debe estar en estado civil casada para acceder a la pensión por

gestación en este sentido, un 3% menciona que tiene derecho la mujer divorciada y

finalmente, el 31% de las madres adolescentes dicen que la ley no especifica con relación a

SOLTERA 23%

CASADA 43%

DIVORCIADA 3%

LA LEY NO ESPECIFICA

31%

PREGUNTA No. 3

Page 97: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

84

quien tiene derecho de percibir los alimentos durante el embarazo por lo que se puede

destacar que el desconocimiento de este derecho que le asiste el Estado y las propias

normas jurídicas se encuentran vulnerados.

Interpretación de Resultados

En base a los resultados obtenidos se debe establecer que las mujeres embarazadas

tienen derecho a percibir los alimentos por el simple hecho de tener al no nacido en su

vientre pues, la ley no es muy clara y peor aún precisa por lo que no importa en que estado

civil se encuentra puede ser casada, divorciada, soltera, adolescente y discapacitada su

condición no interese lo que es importante es proteger y cuidar al nasciturus.

Page 98: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

85

Pregunta 4: ¿Cree usted que este derecho que tiene la mujer embarazada a percibir

alimentos es de conocimiento general?

Tabla 4: Pregunta 4

Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Gráfico 4: Pregunta 4

Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Análisis de datos

De acuerdo a la encuesta realizada a las mujeres embarazadas adolescentes a las cuales

se les pregunto si el derecho de alimentos a la cual tienen derecho ellas es de conocimiento

general, y el 36% de ellas dicen que si conocen sobre este derecho a diferencia que el 64%

aluce de que no conocen este derecho sino más bien el derecho de alimentos que tiene el

menor más no el de la mujer embarazada.

SI 36%

NO 64%

PREGUNTA No. 4

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 35 36%

NO 62 64%

TOTAL 97 100%

Page 99: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

86

Interpretación de Resultados

De acuerdo a estos resultados un gran número de encuestados afirman que el

desconocimiento a este derecho les priva para que pueden efectivizar el mismo, sin

embargo, se debe tomar en consideración que se debe hacer más publicidad para que la

gente conozca y pueda acceder de una forma fácil y rápida a este derecho que la mayoría

confunde en este sentido, se puede decir que debe haber más cooperación de Organismos

Estatales junto a los de salud para mejorar esta situación.

Page 100: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

87

Pregunta 5: ¿Conoce quizá usted cual es el proceso judicial para obtener la pensión

por maternidad?

Tabla 5: Pregunta 5

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 21%

NO 77 79%

TOTAL 97 100% Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Gráfico 5: Pregunta 5

Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Análisis de datos

De acuerdo a los datos obtenidos el 21% dice conocer cuál es el trámite a seguir para

obtener la pensión por maternidad mientras que el 79% menciona no conocer el proceso

que se debe seguir para acceder al derecho de la pensión por maternidad, por lo que se

puede añadir que algunos pensaban que era el mismo procedimiento que se realiza en un

juicio de alimentos.

SI 21%

NO 79%

PREGUNTA No. 5

Page 101: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

88

Interpretación de Resultados

De acuerdo a los datos obtenidos se puede mencionar que la mayoría de las madres no

conocen acerca de este proceso por lo que no se atreven a pedir este derecho que les

faculta la ley. Sin embargo, algunas de las personas que dicen conocerlo simplemente lo

confunden con el derecho a los alimentos que tiene un menor más no el derecho que tienen

las mujeres embarazadas.

Page 102: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

89

Pregunta 6: ¿El personal de la Dirección de la Unidad de Equidad y Justicia de

Quitumbe es accesible en dar información sobre el derecho de alimentos que tienen

las mujeres embarazadas?

Tabla 6: Pregunta 6

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

MUY DE ACUERDO 2 2%

DE ACUERDO 1 1%

NI DE ACUERDO 14 14%

EN DESACUERDO 47 49% MUY EN

DESACUERDO 33 34%

TOTAL 97 100% Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Gráfico 6: Pregunta 6

Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

MUY DE ACUERDO

2% DE ACUERDO 1%

NI DE ACUERDO 14%

EN DESACUERD

O 49%

MUY EN DESACUERDO

34%

PREGUNTA No. 6

Page 103: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

90

Análisis de datos

De acuerdo a los datos obtenidos el 49% de las personas encuestadas dicen que se

encuentran en desacuerdo y un 34% manifiesta que están muy en desacuerdo con relación

a la atención que reciben en la Unidad de Equidad y Justicia de Quitumbe debido a que es

nula la accesibilidad en la información sobre el derecho de alimentos que tienen las

mujeres embarazadas y peor aún no suelen dar la correcta y oportuna información para

poder realizar el trámite respectivo sin embargo, un 3% dicen que en esta Unidad la

información es rápida y oportuna mientras que un 14% de las mujeres embarazadas

establecen de que se encuentran ni de acuerdo ni en contra de la Unidad por lo que no

pueden emitir comentario alguno sobre el tema debido a que su desconocimiento es más

grande.

Interpretación de Resultados

En consecuencia se deduce que las mujeres embarazadas adolescentes tienen un grave

problema para poder acceder a este derecho que les otorga la Constitución y las normas

jurídicas debido, a que el desconocimiento y la poca información que tienen les es nula

para poder emprender el debido trámite.

Page 104: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

91

Pregunta 7: ¿Piensa usted que sería bueno informar el derecho de alimentos que

tienen las mujeres embarazadas en los diferentes medios de comunicación?

Tabla 7: Pregunta 7

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

DEFINITIVAMENTE SI 55 57%

PROBABLEMENTE SI 6 6%

NO ESTOY SEGURO 13 13%

PROBABLEMENTE

NO 6 6% DEFINITIVAMENTE

NO 17 18%

TOTAL 97 100% Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez

Gráfico 7: Pregunta 7

Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez

DEFINITIVAMENTE SI 57%

PROBABLEMENTE SI 6%

NO ESTOY SEGURO

13%

PROBABLEMENTE NO

6%

DEFINITIVAMENTE NO 18%

PREGUNTA No. 7

Page 105: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

92

Análisis de datos

Gracias a las encuestas realizadas a varias personas entre ellas mujeres embarazadas

adolescentes, estudiantes adolescentes, madres de familia y público en general manifiesta

el 57% que definitivamente si y el 6% que probablemente si se deberían implementar

mayor información sobre este derecho emitido principalmente por los diversos medios de

comunicación con el fin de dar a conocer de mejor este derecho que les garantiza la Ley

conjuntamente con el Estado por consiguiente 18% dice que definitivamente no y el 6%

que probablemente no debería haber información en medios de comunicación masivos

empero, un 13% manifiesta no estar seguro en implementar información para que se

conozca más sobre este derecho.

Interpretación de Resultados

De acuerdo a los resultados, podemos manifestar que el Estado debe ser el encargado

de apoyar a estas personas, debido a que son un grupo vulnerable de la sociedad y que

necesitan saber más sobre este derecho que les asiste por ende se debe tomar en cuenta la

implementación de varios mecanismos de información como lo es la prensa local, las redes

sociales, conferencias emitidas en centros de salud de primer nivel y centros educativos

con el fin de garantizar y precautelar la seguridad del nasciturus como el de la futura

madre.

Page 106: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

93

Pregunta 8: ¿Usted cree que el desconocimiento sobre este derecho que tienen las

mujeres embarazadas adolescentes incrementa las tasas de aborto?

Tabla 8: Pregunta 8

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 54 56%

NO 43 44%

TOTAL 97 100% Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Gráfico 8: Pregunta 8

Fuente: Investigación

Elaborado: Daysi Paola Yánez C.

Análisis de datos

De acuerdo a la población encuestada, observamos que un 56% manifiesta que el

desconocimiento a este derecho, que es el de percibir alimentos a las mujeres embarazadas

incrementa las tasas de aborto en las adolescentes mientras que un 44% aluce que no, que

el aborto se da por otras causas más no por el desconocimiento de este derecho.

SI 56%

NO 44%

PREGUNTA No. 8

Page 107: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

94

Interpretación de Resultados

Según estos resultados se puede manifestar que el desconocimiento sobre este derecho

es una causa por las cuales la mujer embarazada adolescente puede abortar debido al

desconocimiento de cómo acceder a este derecho que le faculta la ley y el Estado.

Page 108: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

95

4.2.1. CONCLUSIONES

Luego de haber realizado la encuesta, y seguidamente el análisis e interpretación de los

datos obtenidos, en este sentido según las muestra de los resultados obtenidos llego a las

siguientes conclusiones:

1. La falta de información sobre el derecho de alimentos es uno de los hilos

conductores que con lleva a las madres adolescentes a tomar decisiones

que a lo largo de su vida pueden llevarle a la muerte o a quedarse estéril

cuando se practique el aborto.

2. Sin embargo, se debe tomar en consideración que el desconocimiento de

este derecho se debe a que no existe una viabilidad en la información

por lo que ellas no se enteran sobre el derecho que tienen y de que el

propio Estado conjuntamente con otros Organismos gubernamentales

buscan el cuidado y protección del no nacido junto al de la futura madre.

3. Es menester resaltar que los docentes deben ayudar en cada uno de los

centros educativos dando a conocer este derecho a las estudiantes y de

igual forma a los estudiantes con el fin de que se encuentran protegidos

por la ley y que se den cuenta de que pueden acceder a este derecho con

facilidad.

Page 109: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

96

4. Por consiguiente, se debe tomar en cuenta que el apoyo del ministerio de

Educación conjuntamente con los medios de comunicación ayudarán a

que las madres adolescentes junto con el público en general conozcan y

se informen de mejor manera sobre la pensión que tiene derecho la

mujer embarazada.

5. Determinar, de una forma exacta el capítulo que determina el Código

Orgánico de la Niñez y la Adolescencia con el fin de que la ley sea más

clara y no haya segundas interpretaciones sino más bien se realiza una

mejor redacción que ayude a entender de mejor manera el derecho de

alimentos que tienen las mujeres embarazadas.

Page 110: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

97

4.2.2.- RECOMENDACIONES

1. Es necesario implementar nuevos mecanismos de información para que los

interesados pueden tener mayor conocimiento sobre este derecho que les otorga los

cuerpos legales.

2. Es trascendental establecer conferencias con madres adolescentes con el fin de

darles mayores herramientas para que cuando se encuentren en este problema sepan

cómo solucionarlo y que pueden ejercer este derecho para protegerse ellas junto al

nasciturus.

3. Se debe realizar una reforma a nuestro Código Orgánico de la Niñez y la

Adolescencia con el objetivo de que este capítulo como lo es el derecho de las

mujeres embarazadas a percibir los alimentos se encuentre en una forma clara y

precisa y no se habla de que la ley no se entiende.

4. Es necesario la elaboración de una tabla específica para establecer las pensiones

por maternidad debido a que se toma la tabla para las pensiones alimenticias de los

menores cuando esta se encuentra detallada por decímeles de edad y número de

hijos y no por meses que le otorga este derecho pues, solo se la ampara por los 21

meses que comprende el embarazo y el puerperio.

Page 111: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

98

5. Es indispensable la creación de una organización que ampare a las madres

adolescentes debido a que este pertenece a un grupo vulnerable y por ende debe

conocer el derecho que se le ampara desde la concepción hasta puerperio.

Page 112: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

99

CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

5.1 Justificación

Tomando en consideración que el incremento de mujeres embarazadas, que desconocen

del derecho de alimentos es en gran número cabe destacar, que este hecho afecta a los

sectores más vulnerables de la sociedad, sin embargo no hay que dejar de lado que

generalmente las madres adolescentes son las que ignoran esta información que les

garantiza el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Por consiguiente, es trascendental porque las mujeres embarazadas comienzan a tener

conocimiento acerca del derecho de alimentos que tienen, sin embargo, aun la información

que se tiene es muy poca y por lo general las madres no reclaman el derecho de alimentos

debido a que manifiestan que este derecho tienen sola las mujeres que se encuentran dentro

del vínculo matrimonial de esta manera, cabe establecer que la ley no hace una

diferenciación muy bien establecida con relación a las mujeres embarazadas y su estado

civil.

En este sentido, se debe garantizar a las mujeres este derecho porque así se estaría

cumpliendo con lo que establece la Carta Magna y el Código Orgánico de la Niñez y la

Adolescencia en el cual se manifiesta la protección y el cuidado de las mujeres

embarazadas sin embargo, no hay que dejar de lado que este derecho se llevará a cabo con

Page 113: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

100

el cumplimiento de los obligados a pagar los alimentos como son el padre del menor y el

presunto progenitor pues, la ley no establece en forma clara si es el padre o no.

Por lo tanto la importancia de esta investigación está en la propuesta de incorporar los

mejores mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el

derecho que tienen a percibir alimentos.

Por consiguiente, con la mejor información acerca del derecho de alimentos que tienen

las mujeres embarazadas, permitirán que los operadores de Justicia puedan establecer y

garantizar el derecho y de esta manera, precautelar la seguridad y cuidado de la madre y su

hijo durante el embarazo y el puerperio.

5.2 Objetivos

5.2.1. Objetivo General

1. Establecer los mejores mecanismos de información a madres adolescentes de 14 a

17 años sobre el derecho que tienen a percibir alimentos, debido que el

desconocimiento que se tiene sobre la materia es perjudicial para el correcto

desenvolvimiento en el periodo de gestación.

Page 114: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

101

5.2.2. Objetivos Específico

1. Conceptualizar y determinar las mejores formas de información para dar a conocer

este indispensable derecho como es el percibir los alimentos.

2. Identificar cuáles son las consecuencias que se han dado por el desconocimiento

del derecho de alimentos a las mujeres embarazadas.

3. Establecer cuáles son los índices de mujeres adolescentes que no tienen derecho

alimentos por el desconocimiento del tema.

4. Determinar de una forma clara y precisa las personas que se encuentran obligados a

pagar el derecho de alimentos a las mujeres embarazadas.

5. Proponer los mejores mecanismos de información para que las mujeres tengo un

acceso acorde al derecho de alimentos.

5.3 Beneficiario

5.3.1. Beneficiarios Directos

Madres adolescentes comprendidas entre 14 a 17 años

Nasciturus.- Jurídicamente se considera nasciturus al feto desde el momento de la

concepción hasta su separación completa del cuerpo de la madre mediante el corte

del cordón umbilical. ( IUSRISCONSULTAS. com abogados s.f.)

Padre o presunto padre del que está por nacer.

Estudiantes de los Centros Educativos Secundarios

5.3.2. Beneficiarios Indirectos

Centros de Salud de primer nivel

Instituciones Educativas

Ministerio de Educación

Page 115: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

102

Medios de comunicación: prensa escrita (local), chats, conferencias, video

conferencias y más.

5.4 Factibilidad

5.4.1 Factibilidad Interna

La propuesta es factible internamente ya que los mecanismos de información

planteados, ayudaran para que el desconocimiento del derecho de alimentos que tienen las

mujeres embarazadas sea más accesible y de conocimiento general, en cuanto al eje de

educación, se aplicará con la única finalidad de conseguir los mejores resultados con los

estudiantes para que conozcan de este derecho que les asiste los cuerpos legales vigentes y

así establecer la creación de una tabla específica para establecer las pensiones por

maternidad para la misma cumpliendo así con los objetivos planteados en el presente

proyecto.

5.4.2 Factibilidad Externa

La factibilidad externa de la propuesta de mi proyecto, se fundamenta en la necesidad

de fomentar los mejores mecanismos de información sobre el derecho que tienen las

mujeres embarazadas adolescentes de percibir los alimentos durante la concepción hasta el

puerperio, de tal manera que nuestro país se apoye incondicionalmente con normativa

internacional como lo es la Convención del Niño y de esta manera, establecer mejor la

información sobre este tema de gran relevancia para la sociedad específicamente para las

mujeres.

Page 116: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

103

5.5 Descripción de la Propuesta

Lo que se va a desarrollar es un pequeño instructivo informativo en el cual se va a dar a

conocer cuál es el derecho y las garantías que tienen las madres adolescentes con el fin de

que ellas puedan acceder a esta información y puedan ejercerla de manera oportuna.

Sin embargo, también se va crear páginas en las cuales se pueda interactuar con madres

adolescentes con el fin de asesorar sobre el presente tema debido, a que es un proyecto de

desconocimiento para las adolescentes como para madres solteras debido a que nuestro

código no hace distinciones de quienes tienen derecho a acceder a la pensión prenatal y

que la abarca hasta el puerperio dando una protección integral hasta los 21 meses.

Lo que se busca es solucionar a través de los medios de comunicación, la prensa, redes

sociales, conferencias, charlas a instituciones educativas con el apoyo del Ministerio de

Educación para darles a conocer, a cerca de este derecho que le reconoce la Constitución y

el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia como es el de percibir los alimentos sin

embargo, lo que se propone es dar a conocer y que exista mayores mecanismos de

información con el fin de que las mujeres embarazadas específicamente las adolescentes

conozcan de este derecho que les garantiza los cuerpos legales y de esta manera establecer

la pensión prenatal empero basándose en todas las necesidades de la madre durante el

embarazo y el puerperio.

Page 117: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

104

Finalmente, lo que propongo es mejorar las condiciones de información para que este

derecho fundamental ayude a mejorar de todo o en parte el desarrollo del menor y que se

evite abortos, embarazos prematuros o cualquier complicación con el nasciturus con el fin

de mantener el cuidado y protección a la madre y con ello mejorar y proteger el estado del

no nacido.

En conclusión se debe establecer mayor número de mecanismos de información para

que las mujeres embarazadas principalmente las adolescentes se sientan respaldadas

durante los 21 meses de gestación incluyendo el puerperio de esta manera, podemos

establecer que se debe dar mayor publicidad en los diferentes medios de comunicación

para que las mujeres embarazadas accedan y conozcan más acerca de este derecho que no

solo lo reconoce una ley orgánica sino más nuestra Carta Magna al hablar de grupos

vulnerables.

5.6. Instructivo de Embarazos Adolescentes en el Ecuador

Page 118: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

105

INFORMATIVO DE EMBARAZOS

ADOLESCENTES

EN EL ECUADOR [Escriba el subtítulo del documento]

[Escriba aquí una descripción breve del documento. Normalmente, una descripción breve es un

resumen corto del contenido del documento. Escriba aquí una descripción breve del documento.

Normalmente, una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento.]

eemb

Page 119: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

106

¿SABÍAS QUÉ?

DATO CURIOSO: según datos de la Organización Mundial de la Salud establece que:

Unos 16 millones de muchachas de 15 a 19 años y aproximadamente 1 millón de

niñas menores de 15 años dan a luz cada año, la mayoría en países de ingresos bajos

y medianos.

Las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte

entre las muchachas de 15 a 19 años en todo el mundo.

Cada año, unos 3 millones de muchachas de 15 a 19 años se someten a abortos

peligrosos.

Los bebés de madres adolescentes se enfrentan a un riesgo considerablemente

superior de morir que los nacidos de mujeres de 20 a 24 años.

El Gobierno plantea reducir en un 15% la tasa de fecundidad entre 15 y 19 años para el

2030, según el Plan del Buen Vivir y desde el 2012 ejecuta la Estrategia Nacional

Intersectorial de Planificación Familiar, a fin de disminuir los embarazos en este grupo.

En América Latina y el Caribe se observan las cifras más altas de

embarazos adolescentes, pues es la segunda región con mayor

fecundidad adolescente en el mundo, tan solo superada por

África, por lo que uno de los principales motivos que provocan

este fenómeno son porque las adolescentes pertenecen a sectores

de escasos recursos económicos, lo que contribuye a la

reproducción en grandes masas.

Page 120: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

107

Del total de nacimientos en el 2013, más del 20% correspondieron a menores de 19 años,

según el INEC. En el 2007 el porcentaje era del 18,9%

n la Normativa Ecuatoriana la mujer embarazada es reconocida y de igual

forma le concede derechos y garantías como lo establece en la Carta Magna

que es la norma suprema de la Nación, conocida también como la Constitución

de la República el cual manifiesta en su artículo 45:

“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,

además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida,

incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

Mientras que una norma orgánica apoya este derecho como es el Código Orgánico

de la Niñez y la Adolescencia el cual le otorga un TÍTULO COMPLETO, en el

cual se establece en el artículo 148 que:

Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de

la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación,

salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de

lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o

hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del

E

Page 121: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

108

parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce

meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.

HISTORIAS DE ADOLESCENTES QUE

LLEGARON A SER MADRES A TAN

TEMPRANA EDAD.

usana (nombre protegido) tiene 13 años y en realidad lleva el nombre de una

novela venezolana que fue furor en los años 80 con una polémica historia de amor

en las aulas. Cursa el segundo año de colegio y salió embarazada de su pareja de

18, con la que tiene un año de novia y nunca se cuidó cuando empezaron a

mantener relaciones sexuales. Dice –corta de palabras– que no pensó que pasaría.

Ese día, el pasado martes en la mañana, nadie la acompaña en la sala. Lo más cercano

que tiene es una adolescente de 17 años a quien mira amamantar con facilidad a su hija

en la cama de al lado. Cuenta que vino derivada de Galápagos, donde vive con su mamá y

su hermana de 10 años, porque allá no había los equipos necesarios para la operación. Su

papá está en Quito y tiene poco contacto con él. Y el papá de su hijo estudia para

marinero y está en entrenamiento en una de las islas del Archipiélago.

Una enfermera se acerca a ayudarla. Le presiona los pechos y la leche fluye a chorros. Le

acerca lo suficiente al bebé y él succiona y se calma. Susana lo mantiene entre los brazos,

S

Page 122: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

109

frunce el ceño de dolor y cierra los ojos tan fuerte que se le marcan las líneas de

expresión. No tiene claro qué hará cuando salga.

aleria, nombre protegido de una estudiante de bachillerato de un colegio fiscal

del norte de la ciudad, tiene 16 años y espera un varón, fruto de una relación

con un joven de 22 del que ya está separada. Aclara que sí mantienen contacto

pero cada quien vive en su casa.

Venían teniendo relaciones sexuales y ella, dice, se cuidaba con el método del ritmo, pero

no consideró algo: su periodo era irregular. Y, un buen día, dejó de venir. “Lloró todo el

día (cuando se enteró). No se lo imaginó”, dice Brenda, su madre, que a sus 32 años

tampoco pensó que se convertiría en abuela.

Con su marido se conocieron en Vinces, en el campo, se enamoraron y a los 14 “se la

llevó”. Al año tuvo a Valeria y al siguiente a su primer varón. A los 17 años ya tenía dos

hijos. Hoy tiene cinco: Valeria, tres varones de 15, 10, 7, y otra niña de 3.

lda, de 42 años, vende bolones en la Isla Trinitaria, al suroeste de Guayaquil, Nancy

(nombre protegido), una de sus seis hijos, está en la angosta casa de cemento

cuidando al suyo. Nació hace 6 meses. Ella aún tenía 14. Nancy habla poco y en

frases cortas. Su madre dice que es “dificilísimo” lograr que exprese algo, tanto que

ocultó su embarazo hasta que su cuerpo se lo permitió.

V

I

Page 123: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

110

Dirige la mirada a las manos de su bebé y juega con su cabello mientras lo sostiene. Así,

cuenta que conoció al padre, de 16 años, en el sector conocido como Nigeria. “Tenía

problemas con mi papi, comienza a insultar si uno no le quiere hacer caso, por todas las

cosas que a uno le pasan se pone bravo”. Esta, la primera frase que suelta con

espontaneidad y fluidez, es la que responde cuando se le pregunta por qué quedó

embarazada.

La relación no duró y el joven ni ayuda económicamente al niño, ni lo visita. Lo ve a

veces, cuando sus familiares van a recogerlo para llevarlo a su casa.

Dice que tanto en el colegio como en su hogar le advirtieron de las consecuencias de tener

sexo sin protección. Pero, cohibida, reconoce que no se cuidó y ocultó su estado por

miedo, sobre todo, a la reacción de su padre. “Es muy grosero y muy duro”, dice Ilda. Y

esa actitud, considera, hizo que otra de sus hijas (hijastra de su actual marido) se fuera de

la casa a los 16. Ahora, con 17, ya espera unas gemelas.

Ilda es del campo y recuerda que su mamá era “muy estricta”. “No nos dejaba salir

mucho, bailar, (ni) salir con nadie”. Ella ahora cuida de su nieto cuando Nancy va al

colegio en las noches. Agrega que si no se estudia, “no se es nadie”. Y aunque con

lágrimas afirma haber aconsejado a sus dos hijas, cree que los jóvenes se dejan

influenciar: “...Si la palabra de los amigos vale más que la de la mamá, tenga las

consecuencias”.

Page 124: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

111

Luego de leer estos testimonios nos damos cuenta que en nuestro país y en otros hay

muchos casos en los cuales comentan por qué quedaron embarazadas y siempre

manifiestan que es por la incomprensión de los padres, en otros en cambio es por la

desconfianza de los mismos sin embargo, hay que tomar en cuenta que la mayoría de las

madres adolescentes ni siquiera conocen de sus derechos y peor aún tienen el apoyo de su

familia. Por lo que cabe destacar que en gran parte de estas madres adolescentes suelen

dejar de estudiar por la falta de apoyo empero, sin embargo deberían conocer sobre las

garantías que les otorgan los cuerpos legales de nuestro país.

REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A

LA PENSIÓN PRENATAL

1. Prueba de embarazo en el cual conste que es positivo.

Page 125: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

112

2. A esto adjuntar la demanda que sólo la puede hacer ella porque lo que se está

resguardando es la mujer y al niño por nacer”.

TU DECIDES A INFORMARTE Y CONOCER MÁS

ACERCA DE ESTE TEMA DEBIDO A QUE LA

INFORMACIÓN NO ES TRANSMITIDA Y PEOR

AUN CONOCIDA POR TODOS….

Page 126: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

113

5.7 Fases de la propuesta

Cuadro 3: Fases de la propuesta

FASES O ETAPAS DE LA PROPUESTA

MESES PRIMER

MES

SEGUNDO

MES

TERCERO

MES

CUARTO

MES

PREPARACIÓN DE

LA PROPUESTA

X

ENVÍO DEL

PROYECTO

X

PRIMER DEBATE

X

SEGUNDO

DEBATE

X

APROBACIÓN

X

EVALUACIÓN

DEL PROYECTO

X

Elaborado por: Daysi Paola Yánez Cachumba

Page 127: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

114

5.8. Cronograma de actividades

Cuadro 4: Cronograma de Actividades

N

°

ACTIVIDA

DES

TIEMPO: 2015-2016

Agos

to

Septie

mbre

Octubre Noviembr

e

Diciembre Enero

3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3

1 Revisión

Bibliográfic

a

2 Selección y

formulación

del

problema

3 Elaboración

del plan

4 Aprobación

del Plan de

Tesis

5 Revisión

Bibliográfic

a

(Fundament

ación

teórica)

6 Elaboración

de capítulos

de la

investigació

n

7 Análisis e

interpretaci

ón de datos

y resultados

8 Conclusion

es,

recomendac

iones,

bibliografía

9 Revisión

del

borrador

general

1

0

Corrección

del informe

Page 128: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

115

Elaborado por: Daysi Paola Yánez

1

1

Presentació

n del

informe

final

1

2

Trámites

administrati

vos y

académicos

1

3

Defensa

oral

Page 129: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

116

5.9.Presupuesto

Cuadro 5: Presupuesto

RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO

COSTO

TOTAL

Computadora 1 1 800 800

Internet 1 6 (meses) 15 90

Transporte 1 100 0,25 25

Alimentación 1 30 3 90

Resmas de hojas 1 3 5 15

Impresiones 1 300 0.05 15

Anillados 1 5 1 5

Empastados 1 5 5 25

Cuaderno 1 2 2 4

Filmadora 1 1 400 400

SUBTOTAL 1 469

IMPREVISTOS (10%) 400

TOTAL 1 869

Elaborado por: Daysi Paola Yánez

Page 130: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

117

Conclusión

De esta manera, podemos darnos cuenta que la mujer embarazada debe tener el apoyo

económico, atención médica, vestuario, alimentación y todo lo necesario para precautelar la

necesidad y el desarrollo integral del nasciturus hasta que nazca y luego en el puerperio sin

embargo, también hay que expresar que el cuidado y la protección del menor tiene un tiempo

prudencial que es de 21 meses los cuales se encuentran comprendidos estas pensiones ya que

el valor del parto va dentro de las pensiones dadas durante el embarazo pues, no se le otorga

una pensión extra como ocurre en el caso de alimentos.

Por consiguiente, se debe establecer que la vida es el derecho supremo, dentro de los

derechos fundamentales, la protección de ésta debe ser privilegiada, por lo que el derecho a la

vida le corresponde a todo ser humano, desde el primer momento, desde la concepción hasta

la muerte.

Finalmente, hay que mencionar, que ahora, el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia,

ya más especializado, ha encontrado la fórmula legal para aquellas madres desamparadas;

pues la mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos

para la atención de sus necesidades de alimentación, y durante el periodo de lactancia por un

tiempo de 12 meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; de igual manera, este

Código considera en caso de fallecer la criatura en el vientre materno o luego del parto, la

protección a la madre que subsistirá hasta un tiempo no mayor a 12 meses contados desde

que se produjo la muerte fetal del niño o niña, sin dejar de lado que el total de la protección y

el cuidado a la madre es de 21 meses los cuales se encuentra determinado en el periodo de

gestación y el puerperio

Page 131: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

118

Recomendaciones

Considero que debe existir mayor información sobre este derecho y que debe ser

fomentado primero en centros educativos como una materia extra en el silabo de cada

Institución Educativa con el fin de tener un conocimiento más formado y actualizado y no

caigan en soluciones fáciles como lo es el aborto.

También se debe fomentar la comprensión y el apoyo de sus padres es decir que exista la

confianza suficiente y que se puede llegar a un acuerdo con el padre o el presento padre del

no nacido.

La utilización de los medios de comunicación a nivel nacional va hacer una de las

herramientas fundamentales para mantener informadas a las madres adolescentes sobre el

derecho que se les asiste y así evitar el desconocimiento de este derecho fundamental que le

otorga las leyes ecuatorianos y que protege al nasciturus como a la adolescente embarazada.

Page 132: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

119

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BIBLIOGRAFÍA:

Arcos García, Juan. (2007) Manual Teórico Práctico del Código de la Niñez y la

Adolescencia. Cuenca: Arcos Ediciones.

Belluscio, Claudio. (s.f) Prestación alimentaria.

Borda, Guillermo (1993) Tratado de Derecho Civil y de Familia Tomo I.. Buenos Aires:

Abeledo Perro.

Bustamante , Silvana & Erazo, E. ( 2013) El aborto como negación del derecho a la vida.

Madrid: UNIVERSITAS S.A.

Cabanellas, Guillermo. (2007) Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires - Argentina:

Heliasta.

Carrasco, José. (1998) Relaciones de pareja en jóvenes embarazadas y embarazos no

deseados. Madrid: PIRAMIDE.

Centros Educativos . (2013) Aborto y anticonceptivos de emergencia. Loja: EDILOJA, 2013.

Chávez, Efraín. (2005) Breves Comentarios al Código de la Niñez y la Adolescencia.. Quito,

Claro Soler, Luis. (2003) Explicaciones de Derecho Civil Chileno V- II.

Cornejo, M. (2007) Derecho Civil Preguntass y Respuestas. tomo II

Errabdebes, Ignacio. (1954) Diccionario del Mundo Clásico. Tomo I. Barcelona: S.L.

Escriche, Joaquín. (1958) Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia. Paris,

Garfia, Ignacio. (2002) Derecho Civil.

Haklicka Vodanovic, Antonio. (2004) Derecho de alimentos "ALIMENTA". LEXIS NEXIS

(Santiago), 2004: 68 - 69.

Kunkel, Jors. (1965) Derecho Privado Romano. Barcelona.

Page 133: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

120

Larrea Holguín, Juan. (2008) Manual de Derecho Civil. Quito: Corporación de Estudios y

Publicaciones.

Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. Quito, 2005.

Larrea Holguín, Juan. (2008) Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador Volumen II.En

Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones

Laurent, F. (2003) Principios de Derecho Civil.

León Jaramillo, Gustavo. (s.f.) Derecho de Familia y de Menores.

López Del Carril, Julio. (2010) Derecho y obligación alimentaria.

Mazuet, Henry. ( 1968) Lecciones de Derecho Civil. vol. 3 - 4. Buenos Aires: EJEA.

Mendizabal, Luis. (2002) Derecho de Menores.

Meza Barros, Ramón. ( 2010) Manual de derecho de familia

Naranjo, Ramón, & ELópez, Edmundo (2007) El derecho de alimentos dentro de la

Legisnación ecuatoriana y el código de la niñez y la adolescencia. Ecuador:

Universidad Internacional SEK.

Nicolson, Doula. (2002) Problemas de la Adolescencia. En Guía práctica para el

profesorado y la familia, de Harry Ayers, 11 - 15. Madrid:

Pitrau, Oswaldo. (s.f.) La prestación alimentaria.

Ponce Durán, Augusto. (2012) Legislación de Menores. 1 Quiot: UNIVERSITARIA.

Ramos Arias, José. )1952) Derecho de familia 2da. Edición. Buenos Aires: KRAFT.

Somarriva, Undarraga. (s.f.) Derecho de familia

Valencia Zea, Arturo. (s.f.) Derecho Civil.

Vélez Cabrera, Juan Pablo. (2010) Interés superior del niño En El Adendum a los libros

escritos sobre el Derecho de Menores,. Quito: Cevallos, Editora Jurídica,

Vergés Ramírez, S. (1997) Derechos Humanos: Fundamentación.. Madrid: TECNOS S.A,

1997.

Page 134: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

121

Zavala, Gerardo. (s.f.) Derecho de alimentos.

CÓDIGOS Y LEYES:

Código Civil . Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2014.

Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia . Quito: Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2014.

Constitución de la República del Ecuador. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones,

2008.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer

(CEDAW) . s.f.

Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. Quito, 2005.

Page 135: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

122

ANEXOS

Anexo 1: ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

Objetivo: Analizar el conocimiento que tengan las persona sobre el presente tema de consulta.

ENCUESTA

1.- ¿Usted conoce sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres embarazadas?

SI

NO

2.- ¿Conoce quienes están obligados a dar alimentos a las mujeres embarazadas?

Padres

Padres o presuntos padres del menor

Abuelos

Tíos

3.- ¿Sabe en qué estado civil se debe encontrar la mujer embarazada para tener derecho a

percibir alimentos durante el embarazo?

Soltera

Casada

Divorciada

La ley no especifica con relación a quienes tienen derecho de percibir alimentos

durante la gestación

4.- ¿Cree usted que este derecho que tiene la mujer embarazada a percibir alimentos es de

conocimiento general?

SI

NO

Page 136: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

123

5.- ¿Conoce quizá usted cual es el proceso judicial para obtener la pensión por maternidad?

SI

NO

6.- ¿El personal de la Dirección de la Unidad de Equidad y Justicia de Quitumbe es accesible

en dar información sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres embarazadas?

MUY DE ACUERDO

DE ACUERDO

NI DE ACUERDO

EN DESACUERDO

MUY EN DESACUERDO

7.- ¿Piensa usted que sería bueno informar el derecho de alimentos que tienen las mujeres

embarazadas en los diferentes medios de comunicación?

DEFINITIVAMENTE SI

PROBABLEMENTE SI

NO ESTOY SEGURO

PROBABLEMENTE NO

DEFINITIVAMENTE NO

8.- ¿Usted cree que el desconocimiento sobre este derecho que tienen las mujeres

embarazadas adolescentes incrementa las tasas de aborto?

SI

NO

Page 137: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

124

Anexo 2: TRÍPTICO

Page 138: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

125

Page 139: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

126

Anexo 3: PÁGINAS WEB CREADAS

Page 140: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

127

Page 141: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

128

Page 142: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento

129