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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
DIRECCIÓN DE POSGRADO
EL LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE LAS INDEMNIZACIONES DE
SEGUROS; Y, LA INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN EL
ECUADOR
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN ADMINISTRACIÓN JURÍDICO,
TRIBUTARIA Y FINANCIERA
AUTORA: ING. MARÍA DEL CISNE GUALÁN GUALÁN
TUTOR: DR. MARCO MARCELO LEÓN ALVEAR
QUITO, D.M. JULIO DE 2018
REFERENCIAS DEL AUTOR: Ing. María del Cisne Gualán Gualán,
REFERENCIAS DEL TUTOR: Dr. Marco Marcelo León Alvear,
REFERENCIAS INVESTIGATIVAS: Lucro Cesante, Daño Emergente,
Indemnización de Seguros, Sentencia Ejecutoriada, Mandamiento de Ejecución,
Consignación de Valores, Impuesto a la Renta, Recaudación Tributaria, Modelo de
Procesos.
Gualán Gualán, María del Cisne (2018) El lucro cesante proveniente de las
indemnizaciones de seguros y la incidencia en la recaudación tributaria en el Ecuador.
Trabajo de investigación previo a la obtención del Grado Académico de Magister en
Administración Jurídico Tributaria y Financiera. Facultad de Ciencias
Administrativas, Dirección de Posgrado, Quito: UCE. 127 p.
iii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ing. María del Cisne Gualán Gualán , en calidad de autora y titular de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de investigación, EL LUCRO CESANTE
PROVENIENTE DE LAS INDEMNIZACIONES DE SEGUROS; Y, LA
INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN EL ECUADOR, concedo
a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no
exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos.
Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la
normativa citada.
Asimismo autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad
por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la
Universidad de toda responsabilidad.
En la ciudad de Quito, a los 24 días del mes de mayo de 2018
Ing. María del Cisne Gualán Gualán
CC: 171434059-1
iv
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Yo, Dr. Marco Marcelo León Alvear, en calidad de tutor del trabajo de investigación,
EL LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE LAS INDEMNIZACIONES DE
SEGUROS; Y, LA INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN EL
ECUADOR, elaborado por la estudiante, Ing. María del Cisne Gualán Gualán de la
Maestría en Administración Jurídico Tributaria y Financiera, Dirección de Posgrado de
la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Central Del Ecuador,
APRUEBO, en consideración que el trabajo de titulación reúne los requisitos y méritos
necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido al jurado
examinador que se designe en virtud de continuar con el proceso de titulación
determinado por la Universidad Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito a los 24 días del mes de mayo del 2018
Dr. Marco Marcelo León Alvear
C.C. 170389665-2
v
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL NIVEL DE SIMILITUD DEL TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN
Yo, Dr. Marco Marcelo León Alvear, en calidad de tutor del trabajo de investigación,
EL LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE LAS INDEMNIZACIONES DE
SEGUROS; Y, LA INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN EL
ECUADOR, elaborado por la estudiante Ing. María del Cisne Gualán Gualán de la
Maestría en Administración Jurídico Tributaria y Financiera, Dirección de Posgrado de
la Faculta de Ciencias administrativas de la Universidad Central Del Ecuador.
APRUEBO, el nivel de similitud en correspondencias con los parámetros establecidos
considerando el resultado del programa especializado para tal efecto, el análisis y
revisión personal.
Se anexa la hoja resumen del programa especializado en imagen PDF.
En la ciudad de Quito, a los 11 días del mes de julio del 2018
Dr. Marco Marcelo León Alvear
C.C. 170389665-2
vi
ANÁLISIS URKUND
vii
DEDICATORIA
A mi madre Elvira María Gualán Romero, por su
paciencia, amor y apoyo incondicional, en la
culminación de mis mejores anhelos.
Mi padre Ángel Pompeyo Gualán, por sus oraciones y
bendiciones, para que siempre Dios guie mi camino,
Mis padres Adoptivos Dra. Susana Celimar Pineda e
Iván Yaguachi, por sus consejos, su bondad y
altruismo de formarme siempre una mujer de bien, y
que merecen mi cariño, respeto y consideración.
A los señores Nelly Vaca y Efraín Olegario Sánchez
por regalarme su tiempo, ser mis ejemplos, brindarme
su cariño y apoyo en los momentos difíciles de mi
vida.
A mis ángeles Ing. Rommel Alberto Sánchez Guevara
(+); y, Lic. Bertha Revelo Cañas (+).
María del Cisne Gualán Gualán
viii
AGRADECIMIENTOS
A Dios por darme la vida, al Señor de la Justicia y Virgen del Cisne, por guiar y
proteger, mi camino.
A mis padres razón de mi vida, ejemplo de lucha, trabajo, honestidad, responsabilidad,
sacrificio, humildad y sencillez. Gracias a mis hermanos Geovanny, Lady. Gladys,
Patricia, por su paciencia y reflexión por compartir tropiezos, y alegrías de los cuales
hemos sido triunfadores, por su confianza y ser un gran apoyo en todo momento.
Gracias a mis sobrinos Daniela, Martin, Pablo, Matías, Camila y Alan Ricardo, por su
dulzura, por sacarme sonrisas, por ser mi alegría y esperanza de que vendrán días
mejores para bien de toda mi familia.
Un especial agradecimiento al Dr. Marco León Alvear, quien me hizo ver las
dimensiones de la vida, fortaleciendo mis principios y valores, enseñándome que los
sueños se cumplen siempre y cuando luche por ellos, y haberme orientado
acertadamente en la elaboración de este trabajo de investigación. DIOS LE PAGUE
Doctor Marco.
A la Universidad Central del Ecuador, por permitirme realizar mis estudios superiores.
A la Dirección de Posgrado, en la persona del Sr. Dr. Efraín Becerra Paguay; y,
colaboración de los Sres. Lcds. Andrea Sánchez y Jonathan Cabrera.
Gracias también a Luis Fabián, Cristian, Jorge Luis, Hernán, Cristina, quienes no
escatimaron tiempo ni espacio en la espera de la culminación de las jornadas de estudio.
Finalmente, agradezco a todas las personas que de una u otra manera coadyuvaron en la
realización y culminación del presente trabajo.
María del Cisne Gualán Gualán
ix
CONTENIDO
Pág.
DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................... iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ...................... iv
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL NIVEL DE SIMILITUD DEL TRABAJO
DE INVESTIGACIÓN ......................................................................................... v
ANÁLISIS URKUND ..................................................................................................... vi
DEDICATORIA ............................................................................................................. vii
AGRADECIMIENTOS ................................................................................................. viii
CONTENIDO .................................................................................................................. ix
LISTA DE TABLAS ..................................................................................................... xiv
LISTA DE FIGURAS .................................................................................................... xv
LISTA DE ANEXOS ................................................................................................... xvii
RESUMEN .................................................................................................................. xviii
ABSTRACT .................................................................................................................. xix
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPITULO I .................................................................................................................... 3
1. GENERALIDADES ............................................................................................. 3
1.1. El Problema .......................................................................................................... 3
1.2. Objetivos ............................................................................................................... 4
1.2.1. Objetivo General ................................................................................................... 4
1.2.2. Objetivos Específicos ........................................................................................... 4
1.3. Justificación .......................................................................................................... 4
1.3.1. Teórica .................................................................................................................. 5
1.3.2. Metodológica ........................................................................................................ 5
1.3.3. Práctica ................................................................................................................. 5
1.3.4. Académica ............................................................................................................ 6
1.4. Marco referencial .................................................................................................. 6
1.5. Marco Teórico ...................................................................................................... 7
1.6. Marco Conceptual ................................................................................................. 8
1.7. Marco Legal .......................................................................................................... 8
x
1.8. Hipótesis ............................................................................................................... 8
1.9. Metodología .......................................................................................................... 9
1.9.1. Tipos de Investigación .......................................................................................... 9
1.10. Métodos de Investigación ................................................................................... 10
1.11. Fuentes de Investigación ..................................................................................... 11
1.12. Técnicas de la Investigación ............................................................................... 12
CAPITULO II ................................................................................................................. 13
2. LUCRO CESANTE EN LAS INDEMNIZACIONES DE SEGURO ............... 13
2.1. El Seguro ............................................................................................................ 13
2.1.1. Elementos del sistema de seguro ........................................................................ 13
2.1.2. Ramos de seguros ............................................................................................... 14
2.2. Póliza de Seguros ................................................................................................ 15
2.2.1. Requisitos de la Póliza de Seguros ..................................................................... 16
2.2.2. Tipos de Pólizas de seguros ................................................................................ 16
2.2.3. Condiciones de la Póliza de Seguros .................................................................. 16
2.2.4. Características de las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguros ........... 17
2.3. Primas de Seguros ............................................................................................... 18
2.4. Obligación de Pagar la Prima de Seguro ............................................................ 19
2.5. Siniestralidad en Seguros .................................................................................... 19
2.5.1. Definición de Siniestro ....................................................................................... 19
2.5.2. Obligación del asegurado cuando ocurre el siniestro ......................................... 20
2.5.3. Tipos de Siniestros .............................................................................................. 20
2.6. Indemnización de Seguros .................................................................................. 21
2.6.1. Requisitos para el cobro de indemnizaciones de seguros ................................... 22
2.7. Daños Patrimoniales Económicos ...................................................................... 22
2.7.1. El Daño Emergente ............................................................................................. 23
2.7.2. Lucro Cesante ..................................................................................................... 24
2.8. Reclamos Administrativos para el cobro de indemnizaciones por seguros ........ 25
CAPITULO III ............................................................................................................... 27
3. PROCESO JUDICIAL CIVIL EN EL ECUADOR PARA EL COBRO DE
INDEMNIZACIONES POR SEGUROS ........................................................... 27
3.1. Prueba de Siniestro para la Reclamación Judicial Civil ..................................... 27
xi
3.2. Tipo de Procedimiento Judicial .......................................................................... 28
3.3. Flujogramas de Procedimiento Ordinario ........................................................... 29
3.4. Instancias Judiciales ............................................................................................ 29
3.5. Sujetos del Proceso Judicial ................................................................................ 30
3.6. Demanda, y enunciación de pruebas................................................................... 30
3.6.1. Contenido de la demanda .................................................................................... 31
3.6.2. Calificación de la demanda ................................................................................. 32
3.7. Notificación y términos ...................................................................................... 33
3.8. Despacho de pruebas .......................................................................................... 35
3.8.1. Diligencias Preparatorias .................................................................................... 36
3.8.2. Inspección Judicial .............................................................................................. 36
3.8.3. Peritajes contables .............................................................................................. 36
3.8.4. Audiencia Preliminar y Definitiva ...................................................................... 38
3.9. Sentencia de Primera Instancia Ejecutoriada ...................................................... 38
3.10. Recurso de Apelación Corte Provincial .............................................................. 40
3.11. Recurso de Casación Corte Nacional de Justicia ................................................ 41
3.12. Mandamiento de pago y término para el pago .................................................... 42
3.13. Embargo de bienes .............................................................................................. 43
3.14. Quiebra, embargo de bienes y retención de fondos de la empresa
aseguradora ......................................................................................................... 44
3.15. Consignación de valores ..................................................................................... 45
3.15.1. Cumplimiento del Mandamiento de Ejecución con la consignación de
valores ................................................................................................................. 47
3.15.2. Bancarización para la entrega de valores por procesos judiciales ...................... 48
CAPÍTULOS IV ............................................................................................................. 50
4. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A
LA RENTA POR LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE LAS
INDEMNIZACIONES POR SEGUROS ........................................................... 50
4.1. Definición de Renta ............................................................................................ 50
4.2. Objeto del Impuesto a la Renta ........................................................................... 51
4.3. Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria ..................................... 51
4.4. Sujetos del Impuesto a la Renta .......................................................................... 51
xii
4.5. Base Imponible ................................................................................................... 52
4.6. Tarifas de Impuesto a la Renta ........................................................................... 52
4.7. Exenciones del Impuesto a la Renta ................................................................... 53
4.7.1. Liquidación y Determinación del Impuesto a la Renta....................................... 54
4.7.2. Tarifas y formularios para la declaración del Impuesto a la Renta .................... 54
4.8. Legislación tributaria del Impuesto a la Renta por Lucro Cesante de los
países de América del Sur ................................................................................... 57
4.8.1. Argentina ............................................................................................................ 57
4.8.2. Bolivia ................................................................................................................. 58
4.8.3. Brasil ................................................................................................................... 59
4.8.4. Chile .................................................................................................................... 59
4.8.5. Colombia ............................................................................................................. 60
4.8.6. Ecuador ............................................................................................................... 61
4.8.7. Paraguay ............................................................................................................. 62
4.8.8. Perú ..................................................................................................................... 62
4.8.9. Uruguay .............................................................................................................. 63
4.8.10. Venezuela ........................................................................................................... 63
4.9. Recaudación tributaria por indemnizaciones de seguros en el Ecuador ............. 66
4.10. Indemnizaciones de seguros pagadas por las empresas aseguradoras en el
Ecuador, a través de procesos judiciales civiles ................................................. 74
CAPITULO V ................................................................................................................ 81
5. DISEÑO DE MODELO DE PROCESOS PARA LA DECLARACIÓN Y
PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LUCRO CESANTE
PROVENIENTE DE LAS INDEMNIZACIONES DE SEGUROS POR
VÍA JUDICIAL .................................................................................................. 81
5.1. Introducción ........................................................................................................ 81
5.2. Objetivo .............................................................................................................. 81
5.3. Alcance ............................................................................................................... 82
5.4. Procedimientos Operativos ................................................................................. 82
5.4.1. Convenio de Cooperación Interinstucional Consejo de la Judicatura, Ban
Ecuador, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, Servicio
de Renta Internas ................................................................................................ 82
xiii
5.5. Resolución del Servicio de Rentas Internas ........................................................ 93
5.6. Formulario de depósito por valores consignados ............................................... 98
5.7. Oficio del depósito de valores consignados. ....................................................... 99
5.8. Formulario para entrega de valores consignados al beneficiario de la
indemnización de seguro. ................................................................................. 102
5.9. Aplicación de Tabla de Impuesto a la Renta para personas naturales y
jurídicas según el monto de la indemnización por lucro cesante
proveniente de seguros. .................................................................................... 102
5.9.1. Conclusión ........................................................................................................ 104
5.10. Formulario de pago del Impuesto a la Renta por Lucro Cesante, y
retención de valores consignados. .................................................................... 108
5.11. Depósito de Retención de valores por Impuesto a la Renta por Lucro
Cesante, por Ban Ecuador al Servicio de Rentas Internas. ............................... 108
5.12. Flujograma de procedimientos para los depósitos y retiros de valores
consignados. ...................................................................................................... 109
5.13. Proceso Judicial Civil, incoado por asegurado en contra de Aseguradora
por indemnización de seguro. ........................................................................... 111
CAPITULO VI ............................................................................................................. 123
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................... 123
6.1. Conclusiones ..................................................................................................... 123
6.2. Recomendaciones ............................................................................................. 124
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 125
ANEXOS ...................................................................................................................... 129
xiv
LISTA DE TABLAS
Nº Tablas Pág.
Tabla 1 Clasificación de métodos de Investigación ....................................................... 10
Tabla 2 Fuentes de Investigación ................................................................................... 11
Tabla 3 Tabla de Impuesto a la Renta ............................................................................ 55
Tabla 4 Periodos de declaración ..................................................................................... 55
Tabla 5 Lucro Cesante proveniente de las indemnizaciones de seguros en
América. .............................................................................................................. 65
Tabla 6 Servicio de Rentas Internas. -Recaudación Tributaria Año. 2016 .................... 69
Tabla 7 Servicio de Rentas Internas. -Recaudación Tributaria Año. 2016 ................... 70
Tabla 8 Monto y porcentaje de Recaudación Año 2016 ................................................ 71
Tabla 9 Monto y porcentaje de Recaudación Año 2017 ................................................ 73
Tabla 10 Compañías de Seguros Ecuador. ..................................................................... 75
Tabla 11 Siniestros pagados año 2016. SCVS. .............................................................. 76
Tabla 12 Siniestros pagados año 2017. SCVS. .............................................................. 77
Tabla 13 Siniestros pagados Lucro Cesante. Año 2016 ................................................. 78
Tabla 14 Siniestros pagados Lucro Cesante. Año 2017 ................................................. 79
Tabla 15 Calculo pericial .............................................................................................. 104
Tabla 16 Impuesto a la Renta personas naturales ......................................................... 107
Tabla 17 Calculo de Impuesto a la renta por lucro cesante. ......................................... 107
Tabla 18 Clasificador presupuestario ........................................................................... 109
Tabla 19 Liquidación pericial ....................................................................................... 119
Tabla 20 Impuesto a la renta personas naturales 2017 ................................................ 121
Tabla 21 Liquidación pericial ....................................................................................... 121
Tabla 22 Rango para el cálculo del Impuesto a la renta ............................................... 122
Tabla 23 Valor a pagar por Impuesto a la renta ........................................................... 122
xv
LISTA DE FIGURAS
Nº Figuras Pág.
Figura 1 Marco Legal ....................................................................................................... 8
Figura 2 Procedimiento Ordinario .................................................................................. 29
Figura 3 Procedimiento Ordinario .................................................................................. 30
Figura 4 Demanda .......................................................................................................... 32
Figura 5 Calificación de la demanda. ............................................................................. 33
Figura 6 Términos .......................................................................................................... 35
Figura 7 Providencia ....................................................................................................... 37
Figura 8 Providencia ....................................................................................................... 40
Figura 9 Recurso de Apelación ...................................................................................... 41
Figura 10 Recurso de Apelación .................................................................................... 43
Figura 11 Mandamiento de Ejecución ............................................................................ 44
Figura 12 Recurso de Apelación .................................................................................... 45
Figura 13 Consignación de valores ................................................................................ 47
Figura 14 Providencia para retiro de valores consignados. ............................................ 48
Figura 15 Formularios para declaración ......................................................................... 56
Figura 16 Recaudación Tributaria en miles de dólares 2016 ......................................... 71
Figura 17 Porcentaje de Recaudación. Año 2016 .......................................................... 72
Figura 18 Recaudación en miles de dólares. Año 2017 ................................................ 73
Figura 19 Porcentaje de Recaudación. Año 2017 ......................................................... 73
Figura 20 Incidencia recaudación tributaria y Siniestros Pagados. Año 2016. .............. 78
Figura 21 Incidencia recaudación tributaria y Siniestros Pagados. Año 2017. .............. 79
Figura 22 Formulario de Declaración ............................................................................. 97
Figura 23 Certificado de Depósito Judicial .................................................................... 99
Figura 24 Escrito Consignación de Valores ................................................................. 100
Figura 25 Providencia de Retiro de valores.................................................................. 101
Figura 26 Orden de Retiro de Fondos .......................................................................... 102
Figura 27 Retiro de valores consignados ...................................................................... 106
Figura 28 Llenado de formulario para el pago de impuesto a la renta lucro cesante. .. 108
Figura 29 Depósitos Judiciales ..................................................................................... 110
xvi
Figura 30 Depósitos Judiciales ..................................................................................... 110
Figura 31 Análisis valores consignados ....................................................................... 120
xvii
LISTA DE ANEXOS
Nº Anexos Pág.
Anexo A Oficio Nº 117012018OSTR003086 .............................................................. 129
Anexo B Oficio de Respuesta Nº 917012017OCEF001475 ........................................ 132
Anexo C Certificación de Documentos materializados desde página web o de
cualquier soporte electrónico Nº 20181701009C01200 ................................... 134
Anexo D Certificación de documentos materializados desde página web o de
cualquier soporte electrónico N º 20181701009C01199 .................................. 137
Anexo E Certificación de Documentos Materializados desde página web o de
cualquier soporte electrónico Nº 20181701009C01196 ................................... 140
Anexo F Certificación de documentos materializados desde página web o de
cualquier soporte electrónico Nº 20181701009C1197 ..................................... 143
Anexo G Certificación de documentos materializados desde página web o de
cualquier soporte electrónico Nº 20181701009C01198 ................................... 162
Anexo H Certificación de documentos materializados desde página web o de
cualquier soporte electrónico Nº 20181701009C01201 ................................... 169
Anexo I Certificación de documentos materializados desde página web o de
cualquier soporte electrónico Nº 20181701009C1202 ..................................... 173
xviii
EL LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE LAS INDEMNIZACIONES DE
SEGUROS; Y LA INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN
EL ECUADOR
Autor: Ing. María del Cisne Gualán Gualán
Tutor: Dr. Marco Marcelo León Alvear.
Fecha: Julio de 2018
RESUMEN
El presente proyecto de investigación aborda el estudio y análisis por la incidencia del
lucro cesante, proveniente de las indemnizaciones de seguros cuando los asegurados y/o
tomadores del seguro les ha sido negado el pago por el siniestro por parte del
asegurador; por lo que, agotadas todas las instancias administrativas, se ven obligados a
demandar por vía judicial civil; cuando se ejecutoria la sentencia y se cumple el
mandamiento de ejecución, la aseguradora paga por daño emergente; es decir, el valor
por el siniestro mismo; y los, valores adicionales generados como ganancia extra; y
costas procesales. Esta ganancia extra, está gravada con el Impuesto a la Renta. Con
este estudio se presentará el Modelo de Procesos para la declaración y pago, que servirá
como herramienta para la Administración Tributaria, en cuanto a la facultad
recaudadora de la misma. La elaboración y aplicación de procedimientos para el cobro
del Impuesto a la Renta por Lucro Cesante, se aplicó el diseño de investigación tipo
histórico y descriptivo con un diagnóstico comparativo del lucro cesante en las
indemnizaciones de seguros, se utilizó los métodos teóricos y empíricos, de orientación
paradigmática cuantitativo y cualitativo. Se identificó que el Lucro Cesante proveniente
de las indemnizaciones de seguros incrementa el patrimonio de las personas naturales y
jurídicas; y, por lo tanto, grava impuesto a la renta.
PALABRAS CLAVES: LUCRO CESANTE / DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN
DE SEGUROS / SENTENCIA EJECUTORIADA / MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN /
CONSIGNACIÓN DE VALORES / RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
xix
THE LOSS OF PROFIT IN THE INSURANCE COMPENSATIONS AND ITS
EFFECT ON THE TAX COLLECTION IN ECUADOR
Author: Eng. María del Cisne Gualán Gualán
Tutor: Dr. Marco Marcelo León Alvear
Date: July 2018
ABSTRACT
This research project analyzes the effect of the loss of profit produced by the insurance
compensations when people insured have been denied the payment of the accident by
the insurance company; therefore, once all the administrative proceedings have been
exhausted, these people need to file a suit. When the sentence is final, the insurance
company must pay for consequential damage, it is to say, the payment for the accident
itself and the aditional values generated such as extra profit and judicial charges. This
extra profit is taxed as Income Tax. With this study it will be presented the Proceedings
Model for the declaration and payment that will work as a tool for the Tax
Administration, in terms of its collecting faculty. For the elaboration and application of
proceedings for the collection of Income Tax due to loss of profit, it was applied a
historical and descriptive research, with a comparative diagnosis of the loss of profit in
the insurance compensation. Theoretical and empirical methods were used, and a
qualitative and quantitative focus. It was learnt that the loss of profit from the
compensations in insurances increases the patrimony of the natural and legal persons;
therefore, accounts for income taxes.
KEY WORDS: LOSS OF PROFIT/ CONSEQUENTIAL DAMAGE/ INSURANCE
COMPENSATIONS/ EXECUTED SENTENCE/ EXECUTION ORDER/
PAYMENTS/ TAX COLLECTION.
1
INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de investigación aborda el tema Análisis del Lucro Cesante en
las indemnizaciones del Seguros e incidencia en la Recaudación Tributaria en el
Ecuador.
En la actualidad, para los asegurados el lucro cesante proveniente de la
indemnización de seguros constituye otra fuente de ingreso de renta patrimonial, sin
diferenciar que la sola indemnización de seguros constituye el daño emergente; y, que
obligatoriamente la aseguradora cumple por el contrato de seguro, que es Ley para las
partes; más no el lucro cesante.
El lucro cesante al ser parte de la indemnización de seguros a la que tienen derecho
los asegurados, por la reclamación vía judicial determinada por sentencia ejecutoriada;
configurada en auto de pago y consignación de valores por parte de la aseguradora
demandada; ya que, excede el monto de daño emergente; convirtiéndose en ingreso que
grava impuesto a la renta; ya que, es la ganancia que se dejó de percibir mientras dura la
tramitación del proceso.
Por otra parte, el Impuesto a la Renta grava a todos los ingresos de fuente
ecuatoriana, provenientes del trabajo y del capital, que consiste en dinero, especies o
servicios; por ende, el Lucro Cesante, es una renta susceptible de producir un
incremento en la renta patrimonial al momento de su percepción; y, que no es declarada,
a pesar de estar estipulada dentro de ley y reglamento.
Este proyecto de investigación, es importante; ya que, las reformas tributarias
realizadas en los últimos años, tienen incidencia en la recaudación y capacidad
contributivas de los principales tributos directos e indirectos de recaudación nacional;
por lo que se requiere que estas recaudaciones se incrementen, para mejorar la obra
pública del país; por lo que, se determinará procesos, tarifas, y formas de pago de
Impuesto a la Renta por valores recibidos por concepto de lucro cesante en las
indemnizaciones de seguros obtenidas por vía judicial civil.
2
Esta propuesta se realizará, en cinco capítulos, el primer capítulo, se refiere a las
últimas investigaciones con respecto del tema, el planteamiento del problema, los
objetivos generales y objetivos específicos, la justificación, marco referencia y la
metodología.
En el segundo capítulo se desarrolla el marco teórico referencial, que da sustento a
esta investigación, el seguro y sus elementos, el daño emergente, el lucro cesante y sus
exenciones tributarias.
El capítulo Tercero, corresponde al proceso judicial civil, que demuestra el
procedimiento civil que tienen que seguir los asegurados o tomadores del seguro para
demandar el pago de la indemnización de seguro; y, abarca todo proceso de ejecutar la
sentencia emitida por autoridad competente y está llamada a cumplirse
obligatoriamente, con las formas de pago existentes para el cumplir con el mandamiento
de ejecución; y,
El capítulo Cuarto, corresponde analizar la incidencia de la recaudación tributaria del
impuesto a la renta por lucro cesante en el Ecuador, en donde se realiza la comparación
de la legislación tributaria respecto impuesto a la renta en los países de América del Sur;
y,
El capítulo Cinco se desarrolla la propuesta del diseño del modelo de procesos para
declaración y pago del impuesto a la renta por lucro cesante en las indemnizaciones de
seguros por vía judicial civil.
Con el desarrollo de todos los capítulos se pretende mejorar la recaudación tributaria
en el Ecuador; y, mejorar la cultura tributaria de los contribuyentes.
3
CAPITULO I
1. GENERALIDADES
1.1. El Problema
(Gómez, 2012), señala que se debe concretar en una interrogante de forma precisa y
clara, lo que se pretende obtener, en la formulación de cargos, indicando varias
soluciones. El planteamiento del problema permite comprender el tema a investigar,
reduciendo los aspectos más importantes tomando en cuenta que todo problema surge
de una necesidad; por lo que, se establece las directrices para lograr los objetivos
propuestos.
La ley considera que las indemnizaciones por seguros no son objeto de renta, pero
debemos hacer la diferenciación que la sola indemnización de seguros constituye el
daño emergente que la aseguradora cumple obligatoriamente sobre el monto del bien
asegurado; pero el Lucro Cesante al ser parte de la indemnización de seguros a la que
tienen derecho los asegurados por la reclamación vía judicial; determinada por sentencia
ejecutoriada; y exceda del monto de Daño Emergente (etapa de ejecución de la
sentencia), constituyéndose un ingreso gravable, produciendo un incremento en la renta
patrimonial al momento de su percepción real siendo el pago de ganancia cierta dejada
de percibir mientras dura la tramitación del proceso. La Administración Tributaria, no
ha creado un mecanismo para recaudación de Impuesto a la Renta por Lucro Cesante
provenientes de indemnizaciones de seguros, que cumpla con los procesos que
comprenda el diseño de unidad tributaria, tarifas, y formas de pago, mediante la
tramitación de procesos judiciales civiles.
Este trabajo de investigación, servirá para entregar información relevante y
solucionar el problema de la recaudación de Impuesto a la Renta, por lucro cesante, una
vez realizado el análisis de la incidencia en esta; por lo tanto, es relevante conocer el
tratamiento tributario; contribuyendo a determinar el hecho generador del impuesto a la
renta; ya que debe crearse con ajustes importantes conforme los procedimientos
judiciales vigentes, aplicados a este tipo de reclamación; por la incorporación de un
nuevo impuesto.
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1.2. Objetivos
(Hernández, Fernández, & Baptista, 2014), manifiesta que los objetivos deben estar
indicados de forma clara; ya que, constituyen las directrices a seguir, como guía de
estudio.
1.2.1. Objetivo General
Son las metas que comprenden, que describen en realidad lo que se intenta conocer o
realizar durante el proceso de investigación (Hernández, Fernández, & Baptista, 2014).
El desarrollo de la investigación del lucro cesante proveniente de las
indemnizaciones de seguros, tiene el propósito de mejorar la recaudación tributaria.
1.2.2. Objetivos Específicos
Sistematizar el conocimiento científico sobre el Lucro Cesante en las
indemnizaciones de seguros.
Especificar los procesos judiciales civiles en el Ecuador para el cobro de
indemnizaciones de seguros.
Analizar la recaudación tributaria del Impuesto a la Renta, por lucro cesante
proveniente de las indemnizaciones por seguros; y, comparar la legislación
tributaria del impuesto a la renta por lucro cesante de los países de América del
Sur.
Diseñar la propuesta del modelo de procesos para realizar el pago en caso de
haberlo y la declaración respectiva del Impuesto a la Renta por Lucro Cesante
provenientes de indemnizaciones de seguros por vía judicial.
1.3. Justificación
(Hernández, Fernández, & Baptista, 2014), manifiesta que analizar el porqué de la
investigación es el objetivo de la justificación de la misma; se debe, detallar las
razones, demostrando que la investigación es importante y necesaria, así mismo; Bernal
(2010), señala que la investigación explicara las razones del porque y para qué;
exponiendo los motivos para su realización.
5
1.3.1. Teórica
El propósito de la presente investigación es aportar al conocimiento existente sobre
el estudio del análisis del lucro cesante proveniente de las indemnizaciones de seguros.
Es factible; ya que da lugar al Diseño del Modelo de Procesos para la declaración y
pago si fuera el caso, del impuesto a la Renta por lucro cesante proveniente de
indemnizaciones de seguros por vía judicial civil.
Esta investigación podrá sistematizarse como una propuesta necesaria ya que
permitirá a la Administración Tributaria ampliar sus facultades determinadora,
resolutiva y recaudadora, en tanto constituye el factor normativo regulador de los
procesos de recaudación tributaria. Además, la Función Judicial coadyuvará a ejercer el
control del pago de Impuesto a la Renta.
1.3.2. Metodológica
Dado que no hay una legislación tributaria específica, sobre la reparación por daño
producidos por la siniestralidad y que es resarcida con las indemnizaciones de seguros;
estas reparaciones estarían gravadas por el Impuesto a la Renta, correspondiente al lucro
cesante; mas no el daño emergente.
La elaboración y aplicación de procedimientos para el cobro del Impuesto a la Renta
por Lucro Cesante, mediante la utilización de las técnicas de investigación y una vez
que sea demostrada su validez y confiabilidad pueda ser utilizado en otros trabajos de
investigación, pudiendo incrementarse en la legislación tributaria correspondientes a
otros regímenes tributarios.
1.3.3. Práctica
Este proyecto de investigación se realiza porque existe la necesidad de incrementar la
recaudación tributaria; a través de valores efectivamente pagados por sentencias
ejecutoriadas en procesos judiciales civiles incoados tanto por personas naturales como
jurídicas en contra de las aseguradoras, mediante autos de pago y consignaciones
realizadas; con la finalidad de promover el pago del Impuesto a la Renta por Lucro
Cesante.
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1.3.4. Académica
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 350, señala que la formación
académica y profesional con visión humanística, científica y tecnológica, es la finalidad
del sistema de educación superior; y, completa, indicando que la promoción, desarrollo,
innovación, difusión y desarrollo de los saberes y culturas coadyuvaran a solucionar los
problemas y cumplir con los objetivos de desarrollo.
Por lo que es función de la Universidad hacer este tipo de investigación para generar
conocimiento para el desarrollo del país, y en consecuencia el presente tema de
investigación coadyuvará a generar conocimiento científico jurídico – tributario sobre el
Lucro Cesante en las indemnizaciones de seguros a través de procesos judiciales civiles;
mejorando la recaudación de valores por Impuesto a la Renta.
1.4. Marco referencial
Tesis de la Universidad San Francisco de Quito, elaborada por Abg. Javier Arízaga
Pérez, (2015), versa el tema de la reparación del daño moral y su causación en el
Impuesto a la renta, demostrándose con jurisprudencia, doctrina y la comparación del
derecho civil, que en el ámbito tributario se convierte en ingreso que se entrega al
sufrido del daño moral, como compensación por lo tanto tiene un efecto de restitución,
satisfactorio en dinero, e incrementa su patrimonio.
Tesis de la Pontificia Universidad Javeriana de la República de Colombia, elaborada
por Bernardo Botero Morales (2009), versa el tema: de la perdida de la utilidad bruta,
aplicando la forma inglesa en el seguro de Lucro Cesante, tomando en consideración el
valor a indemnizar y que incrementa el patrimonio de quien lo recibe.
Tesis de la Universidad San Francisco de Quito, elaborada por David Fernando
García Salazar (2011), versa el tema de la resolución de conflictos derivados de la
póliza de seguro, es decir el contrato de seguro, conforme lo dispone la Ley General de
Seguros, artículo 42.
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1.5. Marco Teórico
Según (Castelo & Guardiola, 2013), en el Diccionario Mafre de Seguros, luego de
realizar una actualización después de dos ediciones impresas, nos indica que la utilidad
que se dejó de percibir, y que, se mide por lo que se ha obtenido por no producir las
actividades que causaban esta utilidad o ganancia, denominándose el lucro cesante.
Además, lo que se dejó de percibir fue producto de un daño nefasto, ya que no
aumenta el patrimonio, a causa de la perdida de la ganancia por la actuación del deudor.
El Señor Profesor del Instituto de Investigaciones y Estudios Jurídicos de la
Pontificia Universidad Javeriana, (Bustamante, 1983) en su obra, Manual de Principios
Jurídicos del Seguro, después de realizar un análisis sobre el Derechos de seguros,
concluyo que la indemnización de seguros podrá comprender a la vez del daño
emergente y el lucro cesante, por lo que, el lucro cesante es una de las más probables
fuentes de enriquecimiento; y, la aplicación de carácter indemnizatorio del seguro se
refiere a todos los seguros reales; y, los límites para la indemnización comprende:
El monto de la suma asegurada, valor real del interés asegurado en el momento del
siniestro; y, el perjuicio del patrimonio sufrido por el tomador del seguro, con su valor
real y efectivo dándole alcance de la indemnización.
Por lo tanto, para determinar el daño ocasionado hay que valorar el perjuicio que la
incapacidad produce, sobre el patrimonio de quien reclama la indemnización.
(Bernal J. , 2012), Las indemnizaciones recibidas afectan al Impuesto a la Renta, ya
que son los valores computables al bien siniestrado en relación al riesgo asegurado, por
lo que, se repone el bien después en un tiempo de seis meses; y, la adquisición del bien
siniestrado en dieciocho meses, en ambas situaciones, después de haber entregado al
asegurador el monto de indemnización; y,
(Serral, 2014), señala que el “quantum” del lucro cesante es producto de la exigencia
rigurosa y restrictiva, de la jurisprudencia, con la respectiva valoración, existiendo una
8
conexión con la causa del siniestro y el beneficio dejado de recibir, denominándose el
lucro cesante reclamado.
Entonces el pago por lucro cesante proveniente de la indemnización de seguros
cancelada por un siniestro a través de procesos judiciales civiles, no solamente
constituye el pago de la suma del valor asegurado; sino, también el incremento con un
valor adicional, siendo este, un valor cuantificable, que no se encuentra exento de
impuesto a la renta.
1.6. Marco Conceptual
Lucro Cesante, Daño Emergente, indemnización de seguros, sentencia ejecutoriada,
mandamiento de ejecución, Consignación de Valores, Impuesto a la Renta, recaudación
tributaria, convenio interinstitucional.
1.7. Marco Legal
Figura 1 Marco Legal
1.8. Hipótesis
Aplica______ No Aplica X
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1.9. Metodología
1.9.1. Tipos de Investigación
Definición. – Para evitar las posibles equivocaciones cuando se elige el método
pertinente y adecuado, de cualquier procedimiento necesario con un conocimiento
específico es la investigación; y, encontrar soluciones para problemas de tipo tributario,
administrativo, financiero, social, educativo, etc.
Importancia: El conocimiento de la investigación permite generar conocimientos
concretos y certeros de las personas, abriendo posibilidades de todo tipo como los
ámbitos culturales, sociales, tributarios, personales, empresariales, ambientales, etc.,
permitiendo la evolución del ser humano, ya que permite que progrese y desarrollo a
través de conocimientos adquiridos.
Clasificación: (Tamayo, 2013) señala los siguientes tipos de investigación:
Histórica.
Descriptiva.
Experimental
Documental.
De campo.
Aplicación. - El presente trabajo, comprende el nivel de investigación de tipo
histórico y descriptivo con un diagnostico comparativo del lucro cesante en las
indemnizaciones de seguros, porque comprende el registro, análisis e interpretación de
datos de la Recaudación Tributaria por Impuesto a la Renta, y la no recaudación de este
impuesto por Lucro Cesante proveniente de las indemnizaciones de seguros a través de
las instancias judiciales civiles.
La investigación documental, tiene como objeto hacer un análisis de la información
sobre El Seguro, las indemnizaciones de seguros, el Lucro Cesante provenientes de
estas; y, sus formas de cobro a través de reclamos administrativos e instancias judiciales
civiles, con el propósito de establecer la incidencia en la recaudación tributaria; y, su
influencia en el presupuesto del Estado, esta se caracteriza por la utilización de registros
10
gráficos y numéricos; y, que se deriva del estudio de los montos cancelados por
indemnizaciones de seguros en instancias judiciales, en los archivos expuestos por el
Consejo de la Judicatura y aseguradoras del país; y,
La investigación de campo permite relacionarse directamente con el contexto del
lugar de la investigación, estar en contacto con los informantes de calidad, para producir
la información empírica; poniéndonos en contacto directo con la población y muestra.
1.10. Métodos de Investigación
Definición: (Herrera, 2013), señala que el método proviene de dos raíces griegas:
META= camino, o lo largo de, ODOS = camino, entendiéndose como: los
procedimientos para el logro del objeto fijado.
Importancia: Los métodos de investigación son importantes porque constituyen una
herramienta que sirve para llegar al conocimiento verdadero del problema planteado.
Clasificación: Los métodos de investigación se clasifican en:
Tabla 1 Clasificación de métodos de Investigación
En: https://es.slideshare.net/ug-dipa/tipos-y-mtodos-de-investigacin
Tipo de Método Clasificación Descripción
Teòrico Análisis y Sintesis
Descomponer el objeto de estudio en sus partes para estudiarlas de
forma individual
Deduccion e Induccion Integrar los componentes dispersos para estudiarlos en su totalidad
Hipotetico deductivo Estudia los fenomenos descomponiendolos en sus partes a las que
examina de forma individual (anàlisis) y luego las integra para
evaluarlas de forma integral (sintesis)
Deductivo Razonamiento que posiblita establecer predicciones partiendo de lo
general para explicar lo particular
Inductivo Razonamiento que posibilida obtener conclusiones generales a partir
de los hechos particulares
Historico Aplicado al analisis de los hechos de determinada epoca y su relacion
con otros.
Empiricos
Observacion Metodo de recoleccion de informacion en forma sistematica, vàlida,
confiable, e intencionada.
Medición Puede usarse enfoques cuantitaivos y cualitativos: Metodologia
CUANTITATIVA.-El objeto de estudio es externo al sujeto que lo
investiga tratando de lograr la maxima objetividad; Metodologia
CUALITATIVA.-se basa en el analisis subjetivo e individual, referida a
lo particular; Investigacion MIXTA.- utilizar las
fortalezas de ambos tipos de indagación combinándolas y tratando
de minimizar sus debilidades potenciales
Experimentacion Observaciones y modelos de teorias, para formular el problema
mediante la comprobacion del comprotamiento de elementos del
fenomeno y sus relaciones
11
Aplicación: En la presente investigación se aplicará los métodos teóricos y
empíricos, que coadyuvan a realizar el análisis de la recaudación de impuesto a la renta
por lucro cesante proveniente de las indemnizaciones de seguros, reclamadas por
instancias judiciales civiles.
El método deductivo permitirá realizar el análisis general del pago por
indemnizaciones de seguros en el Ecuador; aplicar específicamente al pago de impuesto
a la renta por el lucro cesante obtenido en estas; y diseñar el modelo de procesos
respectivo.
El presente proyecto de investigación tiene orientación paradigmática cuantitativo y
cualitativo y, por tanto, es de carácter científico, todos los procesos, actividades se
derivan de la metodología científica.
1.11. Fuentes de Investigación
Definición: Es aquella persona u objeto que nos pueden proporcionar información.
Importancia: Las fuentes de investigación aportan datos, testimonios, informaciones
pertinentes para el desarrollo de la investigación; y, ayudan a elaborar el marco teórico
del trabajo, o contestar las preguntas que se realiza al investigados sobre cualquier tema.
Clasificación: las fuentes de investigación son:
Tabla 2 Fuentes de Investigación
Tipo de Fuente Definición
Primaria
El investigador las encuentra por su propia fuente sin ser traducidas o
alteradas estas se pueden encontrar en monografías, tesis, o
relaciones bibliográficas
Secundaria
Son indirectas ya que se tienen que analizar e interpretar las fuentes
primarias. Libros de texto a artículos de revistas, enciclopedias,
biografías, boletines electrónicos
Terciaria
Sección y recopilación de las fuentes primaria y secundaria.
Bibliografías, cata lagos de bibliografía, listas de lecturas.
En: https://es.slideshare.net/danyelacl/fuentes-de-investigacion
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Aplicación: Esta investigación se caracteriza; por cuanto los documentos fuentes
desde su recolección, selección, análisis y realización de una abstracción científica, para
el análisis respectivo será obtenido de los archivos del Consejo de la Judicatura,
departamentos legales de las empresas aseguradoras y departamento de recaudación
tributaria del Servicio de Rentas Internas, considerando que se realiza con objetivos
precisos y de manera ordenada, para obtener el conocimiento concreto y preciso, del
tema a investigar.
1.12. Técnicas de la Investigación
Definición: (Ferrer, 2010), señala que la técnica de investigación está conformada
por los instrumentos y medios mediante los cuales se realiza el método adecuado para la
investigación, aplicando la ciencia. El método conjunto de procedimientos, pasos, y
etapas dentro de una investigación; y, esta aplica varias ciencias, mientras que todos los
instrumentos conforman la técnica, que efectúa el método.
Importancia: Es necesaria e indispensable en los procesos de conocimiento
científico, ya que integra el sistema a través del cual se organiza la búsqueda del
conocimiento; por lo que, ordena las etapas de la investigación, aporta instrumentos
para utilizar la información, con su respectivo control de datos, y, orienta la obtención
de conocimientos.
Clasificación: Las técnicas de la investigación se clasifica en: Estudios generales,
análisis, inspecciones, confirmaciones, investigaciones, declaraciones o certificaciones,
observación y cálculo, entrevistas, cuestionarios, encuestas.
Aplicación: El presente trabajo de investigación se utilizará el cuestionario, siendo
este un instrumento básico de observación en la entrevista y en la encuesta,
posibilitando generar hechos mediante la estimación que nace de los mismos el
encuestado o entrevistado. La encuesta será aplicada a las personas naturales y jurídicas
que han incoado procesos judiciales en contra de las aseguradoras; y, a los personeros
de las empresas aseguradoras que han procedido a la cancelación de estos rubros
mediante consignación de valores.
13
CAPITULO II
2. LUCRO CESANTE EN LAS INDEMNIZACIONES DE SEGURO
2.1. El Seguro
El seguro es un contrato, en el que el asegurador, está obligado por el pago de la
prima, a pagar (indemnizar) el siniestro al asegurado, y/o tomador del seguro, si ocurre
una eventualidad (siniestro), mismo que se encuentra estipulado en la póliza.
El (Código de Comercio, 2012) define al seguro como ley para las partes, porque
proviene de la póliza que es contrato; a través del cual, las partes, tienen obligaciones
que cumplir y derechos que exigir; así, el asegurador, para pagar el siniestro debe
verificar el pago de la prima realizada por parte del asegurado y/o tomador del seguro;
por lo que, debe indemnizar al asegurado y/o tomador del seguro conforme los
convenido, en caso de daño o perdida producida, por situaciones inciertas, resarciendo
el mismo con el pago de un capital o renta.
Por lo que, la indemnización del seguro es un ingreso para el asegurador por un
siniestro, generándose una renta; y que, (Castelo & Guardiola, 1992), señala que el
seguro tiene un fin principal de resarcir la pérdida acontecida, por el siniestro ocurrido,
en el patrimonio de tomador del seguro.
2.1.1. Elementos del sistema de seguro
Los componentes del sistema de seguro, son los siguientes:
a. El asegurador y/o tomador es una persona jurídica o natural autorizada por leyes
y reglamentos; y, que, mediante la firma del contrato de seguro, asume los
riesgos de las consecuencias de un siniestro, cuyo objeto es la cobertura,
14
b. Interés asegurable, a más de ser un requisito es principio que tiene por objeto la
necesidad del asegurado en que el siniestro no ocurra, ni se produzca
cumpliendo su función protectora.
c. El riesgo asegurable se amplía cuando se demuestra que los mismos riesgos son
susceptibles de asegurarse.
d. El monto asegurable, es el valor máximo de un bien en que se puede contratar
un seguro. Sobrepasada la cantidad o valor asegurable al contratarse el seguro se
produciría supraseguro, que como indica (Castelo & Guardiola, 1992), se origina
cuando el valor asegurado imputa al bien que consta registrado en el contrato; y,
que fue valorado de manera superior al valor real del mismo.
e. La prima o precio del seguro, es el valor que paga el tomador del seguro, a la
vez asegurado, por la contraprestación del riesgo asumido por asegurador; y,
f. La obligación de las empresas aseguradoras, a efectuar la cancelación del
seguro, en todo o en parte según el siniestro ocurrido.
La póliza de seguros sufre de nulidad absoluta, ante la falta de uno de los elementos
del contrato de seguro, descrito anteriormente.
2.1.2. Ramos de seguros
a. Seguros Patrimoniales de Daños
(Steinfeld, 2003), señala que dentro de la responsabilidad de manera civil de los
seguros, el asegurador obligatoriamente deberá cancelar al asegurado, los reclamos que
le formulen terceros o sus contratantes que invoquen haber sido damnificados por el
acaecimiento del hecho dañoso previsto.
Entonces el seguro patrimonial de daños, consiste en que el siniestro lo conforma el
hecho real de asumir la cobertura otorgada por la aseguradora, cuando este acaece da
lugar a la prestación indemnizatoria del asegurador.
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b. Seguros Patrimoniales de Responsabilidad Civil
En este ramo la cobertura se amplia y se compromete frente a terceros en forma
pecuniaria; amparándose en límites monetarios y coberturas por negligencia probada del
asegurado y pagar indemnización a tercero por orden de juez mediante sentencia
ejecutoriada.
c. Seguro de Personas
Teniendo el contrato de seguro, el efecto de previsión y pago económico, (Steinfeld,
2003), manifiesta que este ramo abarca los seguros de daños patrimoniales como a los
de las personas.
Por lo tanto, en los seguros por daños patrimoniales como personas, se puede
reclamar las indemnizaciones por vía judicial; y, su indemnización se hace por sentencia
ejecutoriada emitida por autoridad competente. A partir de esta sentencia se procede con
la emisión del auto de pago en donde se ordena el término en que la aseguradora debe
cancelar la indemnización de manera pecuniaria, con bienes muebles e inmuebles
saneados; con derechos y acciones. El no cumplimiento del mandamiento de ejecución
acarrea la quiebra de la compañía aseguradora.
2.2. Póliza de Seguros
(Castelo & Guardiola, 1992), señalan que el documento que garantiza al contrato de
seguro y que se estipulan las cláusulas pertinentes de manera general, especial y
particular, regulando las relaciones del asegurado y asegurador, es la póliza de seguro.
La póliza de seguro, existe físicamente, sino existiese afecta la vida propia del
seguro. Es documento indispensable desde que se emite y es aceptada por ambas partes,
dando origen a las obligaciones y derechos de las mismas.
Por lo tanto, el contrato de seguro se perfecciona con la póliza de seguro, que es Ley
para las partes, aseguradora, tomador, asegurado y beneficiarios.
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2.2.1. Requisitos de la Póliza de Seguros
Los requisitos de la póliza de seguros son:
a. El nombre y domicilio de la empresa seguradora.
b. Apellidos y nombres del solicitante (tomador), asegurado y beneficiario; en caso
de personas naturales; personas jurídicas la razón social de la empresa
asegurada.
c. La razón de actuación de los solicitantes del seguro.
d. El detalle preciso del bien asegurado; y, la identificación precisa de la persona
asegurada.
e. Fechas, día y hora desde que inicia la cobertura del contrato del seguro.
f. Vencimiento, o el modelo de determinar unas y otras;
g. Precisar el valor asegurado, mismo que debe estar bien escrito;
h. La prima o el modo de calcularla;
i. La clase de riesgos que, por efectos del contrato de seguro, asume el asegurador.
j. Día, fecha y hora de celebración del contrato de seguro, y las respectivas firmas
de aceptación.
2.2.2. Tipos de Pólizas de seguros
Al configurarse con la póliza de seguro el contrato de seguro, se determina los
siguientes tipos de pólizas:
a. Póliza individual recae solo a un asegurado y/o tomador del seguro,
b. Póliza colectiva recae la cobertura a una o más personas siendo grupos naturales
de Asegurado, y se suscribe calificando a todo el grupo.
c. Pólizas a corto plazo, con vigencia menor a un año.
2.2.3. Condiciones de la Póliza de Seguros
(Superintendencia de Bancos y Seguros, 2000), mediante Resolución SB-INS-2000-
274, publicada en el Registro Oficial No. 174 de 29 de septiembre del 2000; mediante la
cual, emitió las “NORMAS PARA LA ESTRUCTURA Y OPERATIVIDAD DE LAS
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PÓLIZAS DE SEGUROS”, en sus Arts. 1,4, y 8, definen lo que constituyen las
Condiciones Generales, Particulares y Especiales, cuando disponen:
El Artículo 1, señala que las condiciones generales son estipulaciones, reglas y
clausulas, impresas y predispuestas por el asegurador, conforme lo establecido por el
Código de Comercio, con la finalidad de ordenar la relación bilateral con el asegurado,
contratante o tomador de seguro, basado en los principios de la práctica de seguros.
El Articulo 4, respecto de las condiciones particulares señala que son clausulas,
convenidas por mutuo acuerdo entre la aseguradora y el asegurado. Corresponden a la
relación intrínseca a contratos discrecionales, es decir la manifestación propia de cada
una de las voluntades de los intervinientes de manera que consideran que es equitativa y
justa; y,
El artículo 8, define a las condiciones especiales del contrato de seguro, como
aquellas condiciones que delimitan, restringen, completan, suprimen y modifican
riesgos, mismas que pueden extender o delimitar coberturas, previstas en la póliza de
seguros, tomando en consideración que estas no deben preceder lo estipulado en la Ley
General de Seguros y lo correspondiente en cuanto a la legislación sobre el seguro, ni
tampoco las técnicas respectivas.
Los conceptos transcritos, son de suma importancia para incoar juicios civiles, toda
vez, que las compañías de seguros hacen constar, como, por Ejemplo: “CONDICIONES
PARTICULARES. - … En el vehículo deberá permanecer instalado y en
funcionamiento el dispositivo de seguridad HUNTER para contar con la cobertura de
Robo Total”; cuando ella constituye CONDICIÓN ESPECIAL, toda vez que condiciona
y restringe la cobertura de robo, al hecho de contar con el dispositivo HUNTER; caso
contrario, esta cobertura no corre; y por ende, para la aseguradora no procede
indemnización alguna.
2.2.4. Características de las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguros
Es importante referirme a una condición particular de las pólizas; y, es que, en ellas,
las partes insertan como características las de IRREVOCABLE, INCONDICIONAL Y
DE COBRO INMEDIATO.
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IRREVOCABLE, de acuerdo con la práctica de seguros, no permite que la póliza de
seguro emitida quede sin efecto o valor, ya por el solo hecho del no pago de la prima,
porque se iría contra los intereses del asegurado, beneficiando al afianzado, ya por
cualquier otra causa, porque perjudicaría al asegurado.
INCONDICIONAL, que, según los tratadistas, significa que la aseguradora no debe
incluir en el texto de la póliza ninguna cláusula que objete o dilate el pago de la
garantía, cuando esta sea efectivizada. Según (Castelo & Guardiola, 1992), en el
Diccionario MAPFRE, “Incondicional en materia de seguros significa sin restricciones,
exento de condiciones para el pago al llamado de ejecución”.
DE COBRO INMEDIATO, “significa que la aseguradora pagará el valor asegurado
en forma inmediata y sin otro trámite que el recibir una comunicación oficial del
asegurado sobre el incumplimiento del contratista y la solicitud de efectuación de la
póliza” (tomado del libro “Los seguros de Fianzas en el Ecuador; Lcdo. Mauro Moya).
2.3. Primas de Seguros
(Bulló, 2001), define a la prima de seguros como elemento esencial del contrato de
seguro, es el precio que paga el asegurado, (tomador), por la contraprestación que toma
a su cargo el asegurador.
Por lo tanto, la Prima de seguros es el precio del servicio que presta el asegurador,
por asumir el riesgo al asegurador.
Para calcular la prima de seguros, se utiliza la siguiente formula:
𝑃 = {[𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑎𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑎𝑑𝑜 × (
𝑡𝑎𝑠𝑎100 )]
365} × 𝑁
Dónde:
P = Prima neta
N = Número de días de vigencia
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2.4. Obligación de Pagar la Prima de Seguro
La prima es pagadera únicamente en dinero (pecuniaria), y exigible desde que el
asegurador comienza a correr riesgo, y puede ser pagado en cuotas, por meses o por
años.
Al efecto el (Decreto Supremo No. 1147, 1963), en su Artículo 17, dispone que la
obligación de pagar la prima, es del asegurado desde la suscripción del contrato de
seguro; y, también se debe tomar en consideración que el caso de que la póliza de
seguro sea celebrada por cuenta de terceros, del solicitante pagara el valor por prima, y
el beneficiario del seguro, puede exigir el pago al asegurador en caso de incumplimiento
en el pago de los siniestros.
Por su parte, el Artículo 43 de la Codificación de la Ley General de Seguros, que fue
cambiada por la Disposición Reformatoria Décima Sexta, señala en el numeral 1, que
los comprobantes de pago de la prima, como recibos o facturas, constituyen títulos
ejecutivos de cobro, cuando en los mismos constas la certificación respectiva.
Entonces la prima de seguros debe estar cancelada, como requisito indispensable,
para proceder con la reclamación de la indemnización de seguros.
2.5. Siniestralidad en Seguros
2.5.1. Definición de Siniestro
El (Decreto Supremo No. 1147, 1963), publicado en el R.O. N° 123 de 7 de
diciembre de 1963, reformatorio del Código de Comercio, en su Art. 5, define al
Siniestro como la ocurrencia del riesgo asegurado.
Por lo tanto, el siniestro es la eventualidad ocurrida y que se encuentra aparado bajo
la póliza de seguro, es decir la eventualidad de que ocurra el riesgo asumido y
asegurado.
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2.5.2. Obligación del asegurado cuando ocurre el siniestro
Cuando ocurre un siniestro, primeramente, en el término de tres días, se comunica a
la empresa aseguradora.
De esta manera lo dispone el (Decreto Supremo No. 1147, 1963), en el artículo 20,
sobre la obligación de avisar la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, al
asegurador o al representante legal del mismo, durante el termino de tres días
posteriores a la ocurrencia del siniestro, pudiendo este plazo ampliarse, por acuerdo de
las partes, pero jamás reducirse.
Las empresas de seguros, determinan dentro de estos términos sus procedimientos,
términos y requisitos para que el asegurado o tomador del seguro de aviso del siniestro,
que muchas de las veces son negados.
2.5.3. Tipos de Siniestros
Con lo anteriormente señalado, me referiré a la doctrina que ha clasificado el
siniestro, de diversas maneras, según sea el criterio que se adopte, así habrá siniestro de
personas y de daños, dentro de éstos reales y patrimoniales, de conformidad con la
ubicación del riesgo dentro de las ramas tradicionales de los seguros.
El tratadista Cita: (Venegas, 1996), en su obra Cuestiones de Seguros, divide a los
siniestros por seguros, en dos tipos:
a. Siniestros de ocurrencia: “la ocurrencia es un hecho objetivo, mensurable,
determinable que importa la realización del riesgo y, por ende, la obligación
condicional del asegurador. Por la ocurrencia que es un hecho fáctico que
vincula la protección debida al contrato de seguro […] La ocurrencia se
demuestra mediante medios racionales de convicción y por los expedientes
señalados en la póliza…”; y,
b. Siniestros de descubrimiento: “Quizás sea tauro-lógico afirmar que los
siniestros de descubrimiento corresponden a las pólizas de idéntica
denominación, pero nos referimos al siniestro en sustitución de la póliza ya que
21
la diferencia medular de las pólizas de ocurrencia y las de descubrimiento estriba
básicamente en la concepción de lo que es el siniestro en cada póliza. […]. Es
subjetivo porque depende no de factores objetivos, sino que, por el contrario, se
somete a circunstancias del incidente en el conocimiento de alguien, es decir,
que se exterioriza el siniestro en el momento en que alguien adquiere
conocimiento del mismo, en cuanto a realidad y no como objeto del
pensamiento. Este sistema de las pólizas de descubrimiento se aplica, con
justificación, a los riesgos en los cuales, por la modalidad, se conoce la
realización de riesgo previsto en la póliza tan solo tardíamente”.
En los siniestros de ocurrencia se debe probar, ya que se presume producido por caso
fortuito; y, entonces al asegurador deberá comprobar la cuantía; y, tanto asegurador y
asegurado incumbe demostrar hechos o circunstancia que excluyan su responsabilidad.
Para demostrar los siniestros por ocurrencia, en los procesos judiciales se anexa, las
copias certificadas de la indagación previa; misma que da cuenta de la denuncia e
investigaciones realizadas por la Policía Judicial y remitida a la Fiscalía de Pichincha.
Ejemplo: Robo de vehículos.
Los siniestros de descubrimiento, determinan un plazo de 6 meses a partir de su
ocurrencia; por lo que, no debemos confundir la figura del plazo del descubrimiento con
el término de aviso de siniestro; que se encuentra convenido dentro de las condiciones
particulares del contrato de seguro, para cada situación, sin que se altere el concepto de
cada figura.
2.6. Indemnización de Seguros
La indemnización de seguros es el acto de resarcir los daños producidos del siniestro
ocurrido. Cuando se produce un siniestro, se cumple la condición y nace para el
asegurador la obligación de indemnizar, conforme las condiciones del contrato y las
normas legales.
El (Decreto Supremo No. 1147, 1963), estipula que el pagar en dinero, mediante
reparación, reconstrucción, reposición del bien asegurado, constituye la indemnización
22
del seguro, tomando en consideración que desde el momento del siniestro, el monto
asegurado, se reduce, en una cantidad igual a la indemnización cancelada por el
asegurador.
Por lo que, las indemnizaciones son renta, pero dado que no hay una legislación
tributaria específica, sobre la reparación por daño producido por las indemnizaciones de
seguros, estas reparaciones estarían gravadas de Impuesto a la Renta; porque la
indemnización del seguro es el mecanismo que busca resarcir el daño producido a la
persona y a su patrimonio.
2.6.1. Requisitos para el cobro de indemnizaciones de seguros
Cumpliendo con el contrato de seguros; se procede con la reclamación de
indemnización de seguros, pagando la prima en la forma y plazos convenidos; y, que se
haya demostrado la ocurrencia del siniestro.
(Baeza, Achurra, & Vives, 1994), señala que para la reclamación de seguros se deben
cumplir con los siguientes requisitos: a) La existencia de un contrato de seguro, y que
éste sea válido; b) El cumplimiento por parte del contrayente de todas las obligaciones y
cargas; c) Que ocurra el siniestro por algunos de los riesgos previstos en la póliza y
cubiertos por ella; d) Que el siniestro acaezca durante la vigencia del contrato; e) Se
suele indicar como otro de los requisitos para la procedencia de la indemnización, el que
el siniestro ocurra en el lugar previsto en la póliza.
Por lo que, cancelar los valores por la indemnización de seguros por el siniestro
ocurrido, se encuentra ordenada en sentencia ejecutoriada, y emitida por autoridad
competente; y, obligada a cumplirse.
2.7. Daños Patrimoniales Económicos
El daño patrimonial se configura cuando se ha sufrido un siniestro que ha afectado a
bienes que conforman el patrimonio de las personas y empresas; que están amparadas
en un contrato de seguro, por lo tanto, el daño patrimonial se compone del Daño
Emergente y el Lucro Cesante,
23
Este daño patrimonial es cuantificable y se cancela de manera pecuniaria y exacta del
daño producido por el siniestro; como lo ratifica (Zavala, 2009), al señalar que el daño
patrimonial, tiene incidencia sobre lo que la persona es; y, lo que tiene en su patrimonio;
esta característica constituye la diferencia del daño patrimonial.
Entonces, para indemnizar el daño patrimonial por las indemnizaciones de seguros,
se debe realizar una valoración de los bienes que fueron objeto de aseguramiento.
2.7.1. El Daño Emergente
Es la afectación presente y real del monto asegurado según el contrato de seguro, es
decir el daño producido que afecta al patrimonio de las personas y empresas; y, por
ende, disminuye el activo, a la ocurrencia del siniestro.
En este sentido (Cabanellas, 2003), señala que cuando existe perjuicio económico
que se puede resarcir pecuniariamente existió daño; este puede ser material
perjudicando al patrimonio de la persona natural y jurídica, causando mora en el pago;
y, para resarcir este daño, se calcula fácilmente con el interés del dinero de manera
legal.
Exención Tributaria al Daño Emergente
La disminución del daño emergente puede ser resarcida, y también exonerada; como
lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno, en su Art. 9, numeral 16, señalando
que están exonerados para la liquidación y determinación del Impuesto a la renta, las
indemnizaciones que se perciban por seguros exceptuando los provenientes del lucro
cesante.
La sola indemnización de seguros constituye el Daño Emergente. Al exonerar esta
indemnización de seguros por daño emergente, es porque al indemnizar al asegurado se
repone el daño al patrimonio asegurado, sobre el cual en su momento de su adquisición
ya se tributó; y, así se evita la doble imposición tributaria. Ejemplo: Se adquiere un
vehículo. Este vehículo al momento de su adquisición contrato la póliza de seguro; y,
posteriormente sufre un siniestro comprobado por robo. Se procede a reclamar la
24
indemnización del seguro, para resarcir el daño emergente de la pérdida del mismo.
Para reclamar esta indemnización se han agotado los procesos administrativos; por lo
que, se procede con la reclamación vía judicial; y, cuando se obtenga la sentencia
ejecutoriada, se dispondrá el pago de la sola indemnización de daño emergente más el
lucro cesante generado durante esta tramitación.
2.7.2. Lucro Cesante
Como dispone el (Código Civil, 2016), en el Art. 33 y Decreto Supremo 1147, la
forma de indemnizar un seguro de daños abarca las ganancias que se dejaron de percibir
por acaecimiento de un siniestro.
Por lo que, el lucro cesante es la utilidad económica generada por la reclamación en
la indemnización de seguros por la ocurrencia de un siniestro. En este sentido, el lucro
cesante es la disminución de su patrimonio que sufre el asegurado y/o tomador del
seguro, sobre la ganancia, utilidad, e ingresos que esperó obtener con el bien asegurado;
y que los pudo haber percibido en el futuro de sus operaciones comerciales.
Por lo tanto, para poder determinar la cuantía del daño patrimonial, hay que calcular
el valor del daño presente y futuro, para establecer el monto total del daño generado a la
persona natural o jurídica, siendo concluyente para fijar la indemnización.
Incluso se procede con el cálculo de intereses generados desde que se produjo el
siniestro, mientras dure toda la tramitación del proceso judicial civil.
Exención Tributaria al Lucro Cesante
El lucro cesante, es una compensación sobre los valores que la persona natural o
jurídica esperaba obtener en el futuro; mientras que el daño emergente es la reposición
de los bienes asegurados y que se sufrieron siniestro; por lo que, el lucro cesante se
obtiene a causa del daño emergente.
Se entiende que este rubro este excluido, porque con el bien asegurado sin
siniestrarse, el asegurado hubiere percibido ingresos en su tiempo y por lo tanto hubiere
25
tributado renta. La (Ley de Régimen Tributario Interno, 2015), es clara en no exonerar
este rubro que causa Impuesto a la Renta.
Prueba del Lucro Cesante
El (Código Civil, 2016), en el artículo 1572, dispone que el daño emergente y el
lucro cesante, proceden de haberse cumplido de manera incompleta; retardado su
cumplimiento y de no haberse cumplido la obligación de la indemnización; por lo que,
el lucro cesante se debe acreditar en el momento que los procesos judiciales se
encuentran ejecutoriadas, y se acredita una ganancia cuando la aseguradora consigna
los valores ordenados en auto de pago, tanto para resarcir el daño emergente por el bien
asegurado como los intereses generados por el tiempo de duración en la tramitación del
proceso judicial.
En la Legislación Española al lucro cesante incluso lo determinan como seguro de
lucro cesante, como manifiesta el autor (Bulló, 2001), En su obra el derecho de seguros
y de otros negocios vinculados, al señalar que se refiere a “daños e intereses”, porque,
se denominan daños e intereses al monto de la pérdida sufrida por el siniestro ocurrido;
y el de la ganancia / utilidad dejada de recibir por el reclamante de la obligación, por no
recibir la misma a su debido tiempo.
La tramitación de un proceso judicial civil, conlleva tiempo, y recursos, por lo tanto,
mientras dure la tramitación de este, el cobro de indemnización de seguros es
susceptible de generar ganancias extra para el asegurador y/o tomador del seguro.
2.8. Reclamos Administrativos para el cobro de indemnizaciones por seguros
Los reclamos administrativos proceden cuando se ha negado el pago del siniestro. Al
respecto la Ley General de Seguros, en el artículo 42 dispone que las compañías
aseguradoras, cancelaran el siniestro una vez comprobado el siniestro ocurrido; y,
presentada la reclamación respectiva con la documentación de respaldo y que se
encuentra determinada en la póliza de seguro, en el plazo de 30 días, siendo esta su
obligación principal para con el asegurado.
26
En caso de que el asegurado no hubiere recibido valor alguno por la reclamación
realizada, presentará el debido reclamo con la documentación de respaldo ante la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para que esta institución solicite a
la aseguradora la respectiva justificación por la que no se canceló a tiempo el siniestro
reclamado.
Así mismo, estipula los siguientes plazos, 30 días para presentar el reclamo con la
respectiva documentación, para que, la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, acepte a trámite administrativamente trabándose la Litis, entre asegurado y
aseguradora, aceptando y ordenando el pago del siniestro en el pazo de 10 días, esto se
sustenta con la notificación de la resolución, misma que contendrá la aceptación del
pago o negación del mismo.
El reclamo presentado ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
suspende la prescripción de la acción, derecho que tienen el asegurado y/o tomador del
seguro contra la aseguradora, que concluye con la notificación a esta para que proceda
con el pago de la indemnización por el siniestro reclamado.
El artículo 8 del (Reglamento a la Ley General de Seguros, 2006), dispone que
cuando el asegurado presenta el reclamo dentro del plazo de cinco días deberá presentar
los antecedentes de hecho, que motivaron el presente reclamo, y debe adjuntar los
documentos que justifiquen el siniestro, como, por Ejemplo: la denuncia del robo del
bien siniestrado.
También, recalca que esta tramitación culmina con la Resolutiva incluso cuando ya
se haya presentado recursos de apelación y revisión; por lo tanto, mientras dura la
tramitación del reclamo administrativo; y, es el asegurado notificado con esta
resolución, de forma negativa, se puede incoar proceso civil ordinario.
27
CAPITULO III
3. PROCESO JUDICIAL CIVIL EN EL ECUADOR PARA EL COBRO DE
INDEMNIZACIONES POR SEGUROS
El asegurado amparado en la Constitución de la República del Ecuador, tiene acceso
a la administración de justicia de manera gratuita; conforme lo dispone el Artículo 169
que dispone que mediante el sistema procesal se accede a la justicia. Lo estipulado en
las normas procesales, cumplen con los principios de celeridad, economía procesal,
uniformidad, simplificación, inmediación, y eficacia haciendo cumplir el debido
proceso, sin privar a los asegurados de la justicia por el solo incumplimiento de
formalidades.
El artículo 1480 del (Código Civil, 2016), establece que las obligaciones nacen entre
otros, de los contratos; de allí que, de conformidad con lo establecido en el Art. 1588,
ibídem, "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes…”.
Entonces, cabe verificar si los contratos o pólizas de seguros indicadas, han cumplido
con todos los requisitos legales y, por lo tanto, constituyen ley para los contratantes.
3.1. Prueba de Siniestro para la Reclamación Judicial Civil
Taxativamente, el (Decreto Supremo No. 1147, 1963), que reformo el Código de
Comercio en el artículo 22, establece la prueba del siniestro, en donde el asegurado debe
probar que ocurrió el siniestro de la cosa asegurada, por caso fortuito, reservándose el
derecho a que haya prueba en contrario, de igual manera el asegurado debe comprobar
muchas veces con informes periciales la cuantía de la indemnización que deberá cubrir
el asegurado; mientras que asegurado y asegurador tienen la responsabilidad de
demostrar hechos excluyentes de sus obligaciones.
Por lo tanto, el asegurado a más de comunicar el siniestro ocurrido a la aseguradora,
deberá probar en las instancias judiciales la ocurrencia del mismo; hasta agotar los
medios de prueba que le correspondan.
28
3.2. Tipo de Procedimiento Judicial
Este tipo de procesos judiciales se lo hará a través del procedimiento ordinario,
conforme lo dispone el (Codigo Orgánico General de Procesos, 2015); que entró en
vigencia el 2 de junio del 2017, en el Capítulo I, Procedimiento Ordinario, en los
artículos 289, y 290, que determinan la procedencia de estos procesos; así:
Se tramitarán por los procedimientos ordinarios todos procesos judiciales que no
tengan identificado y establecido un trámite especial para la sustanciación; y, se
repararán daños y perjuicios, con la restitución al asegurado (perjudicado) con la
tenencia o posesión de los bienes de que se trate.
En procedimiento ordinario empieza con la presentación de la demanda; y, la
contestación respectiva, la calificación de la demanda; en esta demanda, se deberá
probar los hechos que se anuncia; por lo tanto, la pruebas que se presenten son
indispensables para lograr el objetivo, la reclamación de la indemnización de seguros;
por lo tanto, las prácticas de las pruebas deben realizarse antes de la audiencia de juicio.
Dentro del procedimiento ordinario la audiencia preliminar sirve para resolver la
validez procesal, determinación del objeto de la controversia, competencia, cuestiones
de procedimientos que pueden afectar la validez del proceso; y, lo más importante tratar
de conciliar a las partes.
La legislación ecuatoriana, mediante el Código Orgánico General de Procesos,
cumple con su objetivo de disminuir el tiempo de tramitación del proceso judicial por
indemnización de seguros; ya que, por la vía ordinaria, se resuelven estos procesos en
audiencia.
El Código Civil, en el artículo 1572, dispone que la indemnización de perjuicios
incluye el lucro cesante y el daño emergente, provenientes de no haberse cumplido la
obligación, incompleta o se retardo el pago de la misma.
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La reclamación de indemnizaciones de seguros por vía judicial, se encuentra
amparado en el Código Civil, Código Orgánico General de Procesos, Ley General de
Seguros.
3.3. Flujogramas de Procedimiento Ordinario
Figura 2 Procedimiento Ordinario
En: Código Orgánico General de Procesos, (2017).
3.4. Instancias Judiciales
Las instancias judiciales para ejercer el derecho a reclamar la indemnización de
seguros, por vía judicial ordinaria, son:
a. Unidades Judiciales Civiles
Pro
ced
imie
nto
Ord
ina
rio
Todas aquellas pretensiones que no tenga previstos un trámite especial para su
sustaciación. (Art.289)
Calificacion de la demanda y contestación. El juzgador ordenará se cite a los
demandados. (Art.291). Demandado 30 días para contestar.Término desde que se
practicó la última citación.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Con la contestación o sin ella, en el término de tres días posteriores al
vencimiento de los términos. (Art. 291). El juzgador convocará a Audiencia
Preliminar. Se realizará en un témino no menor a diez (10), ni mayor a (20) días.
Las partes están OBLIGADAS, a comparecer personalmente a la Audiencia Preliminar.
Excepcion de que haya nombrado Procurador Judicial , o Procurador Comun con clausula espercial para transgir, o un delegado, o se haya autorizado la
comparecencia a través de videoconferencia u otro
medio de comunicacion similar tecnología.
Las partes por una sola vez podrán diferir la audiencia y se fijará nuevo día y hora
para su celebración
Desarrollo
El juzgador solicita a las partes pronunciarse sobre las excepciones propurestas.
El juzgador resolverá sobre la validez del proceso, determinacion de controversia, trecrelamos de terceros, competencia y
cuestiones de procedimiento,
El juzgador ofrecera la palabra a la parte actos que expodnra los fundamentos de su demanda.
El juzgador ofrecera la palabra a la parte demandandado, fundamentando su
constestación, reconviniendo de consisderarlo oportuno.
El juzgador de manera obligatoria promovera la conciliación. En caso de producirse, el Juzgador
la aprobara mediante autor que causara ejecutoria.
Las partes deberan anunciar la totalidad de las pruebas.
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b. Corte Provincial de la Provincial
c. Corte Nacional de Justicia
d. Corte Constitucional
3.5. Sujetos del Proceso Judicial
Los sujetos del proceso judicial, conforme lo dispone el (Codigo Orgánico General
de Procesos, 2015) ,en sus Art. 30 al 40 y 59, son actor y demandado, conforme la
ilustración siguiente:
Figura 3 Procedimiento Ordinario
En: Código Orgánico General de Procesos. (2017).
3.6. Demanda, y enunciación de pruebas
Los documentos que debe acompañar a la demanda para solicitar la indemnización
de seguros, son:
Personas Naturales
Personas Juridicas
Comunidades, pueblos, nacionalidades o colextivos *la naturaleza
SUJETOS DEL PROCESO
(Art.30 Cogep)
DEMANDADO
Contra quien se la intenta ACTOR
Quien propone la demanda
31
a. Poder para intervenir en el proceso, cuando se actué por medio de apoderado o
de procurador judicial,
b. Si se trata de una persona incapaz los documentos que respalden la
representación legal del asegurado,
c. Copia legible de la cedula de identidad o ciudadanía para personas naturales,
pasaporte o Registro Único de Contribuyentes para personas jurídicas,
d. Prueba de calidad o condición que actué la parte del asegurado sea por sus
propios derechos o por procuración judicial, con excepción de que la calidad del
actor sea materia de la Litis.
e. La documentación de prueba y demás medios que sustenten la iniciación del
proceso judicial,
f. Los demás exigidos por la ley para cada caso.
Para la reclamación de las indemnizaciones de seguros, se anexa la póliza de seguro,
el comprobante de pago de prima, el informe de siniestro, informe pericial de avalúo
comercial del bien siniestrado; la carta de negativa del siniestro, por parte de la
aseguradora, y los informes periciales del avaluó del bien siniestrado.
3.6.1. Contenido de la demanda
Todo proceso judicial empieza con la presentación de la demanda por escrito, ante la
autoridad competente de la primera instancia. A esta demanda le puede preceder la
realización de diligencias preparatorias, como solicitar recurso de habeas data, para
solicitar documentos como copias de pólizas, reporte de primas pagadas, etc.
32
Figura 4 Demanda
En: Código Orgánico General de Procesos, Art. 142.
3.6.2. Calificación de la demanda
Para la calificación de la demanda por indemnización de seguro, esta debe cumplir
con los requisitos legales y especiales contemplados en la Ley. Por lo que, en el término
de cinco días, el Juzgador la calificara y procede el trámite que corresponda disponiendo
la práctica de diligencias solicitadas; caso contrario dispone al actor que complete o
aclare la demanda en el término de 3 días.
Designación del Juzgador ante quien
se propone la demanda. Anuncio de los medios de prueba.
Inspección Judicial
Nómina de Testigos
Exhibición y práctica
de diligencias
Informe de péritos
Registro Unico de Contribuyentes
(RUC) en casos que se requiera
CONTENIDO DE
LA DEMANDA
CONTENIDO DE LA DEMANDA
Firmas del actor, procurador o
representante legal y su defensor
Datos generales del actor. Nombres y
Apellidos completos completos;
número de cédula o pasaporte;
estado civil; edad, profesion,
ocupacion, domicilio, casillero judicial
o electronico.
Solicitud de acceso judicial a la
prueba debidamente fundamentada.
Nombres completos, direccion
electronica y designacion del lugar en
que debe citarse al demandado.
CROQUIS DE UBICACIÓN
Narracion pormenorizada de los
hechos que fundamentan la
pretensión debidamente clasificados y
numerados
Cuantía del proceso cuano sea
necesaria para determinar el
procedimiento.
Fundamentos de derecho expuesto
con la claridad y precisión
Procedimiento en que debe
sustanciarse la causa
Pretensión clara y precisa que se
exige
33
Figura 5 Calificación de la demanda.
En: Código Orgánico de Procesos, Art. 146.
Una vez calificada la demanda, y con el despacho de todas las diligencias
probatorias, el Juez, emitirá el documento de ejecución, en el que, conforme lo dispone
el Art. 362, COGEP, recopila todo el conjunto de obligaciones contenidas en el título de
ejecución, para el caso que nos ocupa este título es la póliza de seguros, misma que debe
ser apegada a la realización o aplicación concreta de lo establecido en esta póliza.
Los títulos de ejecución, son los siguientes:
a. Sentencia Ejecutoriada
b. Laudo Arbitral
c. Acta de Mediación
d. Contrato Prendario y de reserva de dominio
e. Sentencia, laudo arbitral, acta de mediación, expedida en el extranjero y
homologados.
f. Actas transaccionales
3.7. Notificación y términos
La notificación es el documento a través del cual se pone en conocimiento de las
personas naturales y jurídicas litigantes, o funcionarios, los documentos pertinentes a
providencias judiciales, autos de notificación y de pago, sentencias, autos y demás
CALIFICACION DE LA DEMANDA
Presentada la demanda, en el término de 5 días máximo, examinara si:
Cumple con los requisitos legales generales y especiales aplicables a cada caso
Cuando la demanda no cumple con los requisitos.
Actor tiene termino de 3 días para completar o aclarar la demanda. Si no lo hace se ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntos a ella sin necesidad de dejar copias.
34
notificaciones judiciales; ya que, siendo un acto jurídico se hace conocer quien debe
cumplir una disposición o aceptar un nombramiento en caso de peritos expedidos por
el Juez, en esta notificación consta la fecha, día y hora y de manera personal; y, las
notificaciones por boleta únicamente se la hará cuando conste que la parte ausentados.
Como principio general todas las providencias deben ser notificadas, caso contrario
no produce efectos legales; siendo necesario que se ponga en conocimiento de los
interesados para que actúen procesalmente mediante las normas y procedimientos
establecidos por ley y que pone a su disposición. Con la oralidad procesal establecida en
el Ecuador, se estableció que al momento de la comparecencia de las partes
pronunciarán el lugar recibirán notificaciones.
Término es el periodo de tiempo que concede la ley y que la autoridad competente,
dispone para que se realicen diligencias judiciales. Estos corresponden a días hábiles, es
decir días útiles.
Los términos cuentan a partir de la última citación o notificación, son completos, y
corren desde hasta la medianoche del día siguiente a la de la citación o notificación.
Los términos se contabilizan desde que se recibe la notificación o citación del
proceso legal, siendo completos, y corren desde la medianoche del día siguiente a la de
la citación o notificación.
Los términos son de los siguientes tipos:
35
Figura 6 Términos
En: Código Orgánico de Procesos, Art. 73.
3.8. Despacho de pruebas
La prueba tiene la finalidad del convencer al Juzgador sobre los hechos o
circunstancias controvertidos y debe ser oportuna. Para la reclamación de la
indemnización de seguros, desde la presentación de la demanda, se adjunta los medios
probatorios documentales, como: póliza de seguros, pago de prima, parte policial,
valoración del siniestro.
La prueba es admitida y valorada cuando reúne los requisitos de pertinencia, utilidad,
conducencia y se practica conforme la ley y veracidad; y, es apreciada en conjunto, de
acuerdo a las reglas de sana critica.
Para el despacho de pruebas, en las indemnizaciones de seguros se admite: Prueba
nueva, en el extranjero, para mejor resolver y carga de la prueba; y dentro de estas,
prueba testimonial, declaración de parte y testigo, prueba documental, documento
público, documentos privados, prueba pericial.
Tip
os d
e t
érm
ino
Término para dictar providenciasCuando la Ley NO expresa un
término para dictar un providencia. 3 dias. Desde peticion de las partes.
Término LegalSeñalados en la ley. Son
irrenunciables e improrrogables.
Término Judicial
Cuando la Ley no prevea un término para la diligencia o actuacion
procesal. Lo determina el Juzgador. Vinculante para las partes.
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3.8.1. Diligencias Preparatorias
La diligencia preparatoria en las indemnizaciones de seguros, es el Habeas Data. Esta
diligencia, se la realiza a petición de parte, con la finalidad de determinar la
legitimación activa o pasiva de las partes, anticipándose la práctica de prueba urgente;
pudiéndose solicitar: Exhibición del bien siniestrado, libros de comercio o documentos,
exhibición de títulos o instrumentos de cosa vendida, reconocimiento de un producto
privado, recepción de declaraciones urgentes, e inspección preparatoria.
3.8.2. Inspección Judicial
La inspección Judicial en las indemnizaciones por seguros se solicita con la demanda
y contestación a la demanda, precisando las causas que son indispensables y necesarias
para que el Juzgador examine directamente lugares, bienes siniestrados y documentos.
3.8.3. Peritajes contables
Los peritajes contables son parte de la prueba pericial, y lo puede solicitar cualquiera
de las partes litigantes, es con el fin de valorizar el siniestro ocurrido.
Es realizado por un perito registrado y calificado por el Consejo de la Judicatura,
siendo la persona que, por sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos y
profesionales, informa al Juzgador sobre las circunstancias relacionadas con el siniestro.
El Juzgador, mediante sorteo y providencia notifica al perito su nombramiento y el
término para presentar su informe.
Una vez presentado el informe pericial, el Juzgador pone en conocimiento de las
partes para que realicen sus objeciones. En caso de requerirse el Juzgador notificará al
perito con el traslado correspondiente para que conteste el mismo dentro del término
ordenado.
Durante la audiencia de juicio podrán tanto el asegurado y aseguradora podrán
realizar preguntas al perito, solicitando la debida explicación de los hechos u objetos
37
sometidos al análisis, y los argumentos, para obtener conclusiones que se presenta ante
la autoridad competente es decir el Juez; y, que tienen relación al informe presentado
con anterioridad.
Término para impugnar el Informe Pericial
Las partes litigantes tanto asegurado como asegurador tienen tres días término para
impugnar el informe pericial; una vez, notificado por el Juzgador.
Providencia de Aprobación del Informe Pericial, valores a cancelar por daño
emergente, lucro cesante y costas procesales
La providencia para aprobación del Informe Pericial, contiene la fecha y hora, la
disposición de aprobado en todas sus partes el Informe Pericial, la remisión del proceso
a la liquidadora de costas, firma del Juzgador y Secretaria de la Unidad Judicial.
Figura 7 Providencia
En: Consejo de la Judicatura. Proceso 1134-04-L.S.
38
3.8.4. Audiencia Preliminar y Definitiva
La Audiencia es notificada por el Juzgador, la fecha, día y hora; y cuando el mismo
dirija la audiencia, dispone que el secretario verifique la presencia física y la
notificación correspondiente a todas las personas intervinientes en el proceso judicial.
En la audiencia la o el Juzgador autoriza que las partes intervengan, con el objeto de
argumentar, sus alegaciones, emitiendo orden para el despacho y practica de todas las
pruebas, pudiendo limitar el tiempo.
La audiencia preliminar convocada, debe realizarse así no haya contestación a la
misma, dentro del término de tres días, y, se realizará en un término mínimo de 10 días
y máximo de 20 días.
Esta audiencia puede ser diferida de mutuo acuerdo; y, el Juez competente de manera
obligatoria, promoverá la conciliación; en caso de darse la conciliación total, será
aprobada en la misma audiencia, mediante sentencia que causará ejecutoriada.
La Audiencia de Juicio o Definitiva, se realizará máximo después de 30 días hábiles,
desde que se realizó la audiencia preliminar. El Juzgador ordena que la secretaria de
lectura a la resolución del extracto del acta de la audiencia preliminar.
En esta audiencia se da lectura a la sentencia final, una vez, actuadas todas las
pruebas, y comparecencia de las partes. Esta audiencia puede ser suspendida por el
Juzgador hasta que se forme su convicción, para emitir la resolución mediante
pronunciamiento oral.
Tanto la audiencia preliminar y definitiva, son grabadas por medios electrónicos
dispuestos por el Consejo de la Judicatura; o el que creyere y disponga el Juzgador.
3.9. Sentencia de Primera Instancia Ejecutoriada
La sentencia es el documento que emite el Juzgador, que constituye la decisión de la
controversia por el reclamo de seguro.
39
La sentencia esta dictada por autoridad competente y está obligada a cumplirse; por
lo que, en las indemnizaciones de seguros en su parte resolutiva se ordena el pago del
valor de indemnización de seguros, más intereses, más costas, y honorarios de abogados
patrocinadores.
La sentencia expresa los razonamientos fácticos y jurídicos; que sustentaron los
motivos para la reclamación de la indemnización de seguros; y, contiene: La autoridad
competente y/o Juzgador; fecha, y hora de su emisión; identificación del asegurado
(actor) y aseguradora (demandado), enunciación de los antecedentes de hecho;
motivación de la decisión y precisión de lo que se dispone; y las firmas de
responsabilidad tanto del juzgador y el secretario que lo certifica.
Con el Código Orgánico General de Procesos, la sentencia es oral durante la
audiencia; cuya resolución judicial contiene el pronunciamiento claro y preciso de la
controversia indemnizatoria de seguros, el bien asegurado, la cantidad y la circunstancia
del siniestro ocurrido que se acepta o niega, y el nacimiento de la obligación del pago de
indemnizaciones, intereses y costas.
Esta sentencia pasa de autoridad de cosa juzgada, cuando no es susceptible de
recurso, acuerdo entre las partes, y dejan de transcurrir los términos para interponer
recursos.
En las indemnizaciones de seguros la sentencia ejecutoriada surte efectos
irrevocables con las partes tanto para el asegurador como para el asegurado, tomando en
consideración no solo la parte resolutiva sino la motivación de la misma.
Las aseguradoras apelan estas sentencias, porque a más de negar el siniestro
agotando todas las fases administrativas propias de la aseguradora; los reclamos
administrativos ante la Superintendencia de Bancos y Seguros ahora la
Superintendencia de Compañías.
Por lo que, al asegurado se ve en la obligación de acudir ante las instancias judiciales
civiles.
40
Figura 8 Providencia
En: Consejo de la Judicatura. Proceso 841-2011-JB
Las costas corresponden a los rubros, de los gastos judiciales incurridos durante la
tramitación de la causa, como pago a peritos, a depositarios judiciales, derechos de
amanuense, y multas cuando las partes no comparezcan a las diligencias ordenadas por
el Juzgador, cuando haya desistimientos, cuando se declara desierto algún recurso y no
haya la aseguradora la consignación dispuesta.
3.10. Recurso de Apelación Corte Provincial
El Recurso es un medio de impugnación. El Recurso de Apelación es presentado por
el asegurado o la aseguradora, partes litigantes que no están de acuerdo con la sentencia
de primera instancia; autos interlocutorios, providencias que la ley conceda este recurso.
El recurso de apelación se fundamenta por escrito posterior a los 10 días de haber
revivido la notificación correspondiente. Una vez notificado a las partes, tanto
asegurador como aseguradora deben anunciar la prueba, esta, se realiza en la audiencia
de la instancia correspondiente, siempre y cuando se trate de acreditar hechos nuevos.
41
La apelación es un recurso procesal, que busca que la Corte Provincial, como
segunda instancia enmiende conforme a derecho la resolución de Primera instancia.
Se interpone en la audiencia de manera oral.
Figura 9 Recurso de Apelación
En: Código Orgánico de Procesos, Art. 256.
3.11. Recurso de Casación Corte Nacional de Justicia
El Recurso de Casación procede cuando las reclamaciones por indemnizaciones de
seguros, han sido elevadas de la Corte Provincial, segunda instancia, Tribunales
Contencioso Tributario, y Contencioso Administrativo de cuyas sentencias y autos
ponen fin de proceso de reclamación judicial.
El término para presentar este recurso se presenta en el término de 10 días, desde que
la sentencia o auto se ejecutoria, y desde que la autoridad competente acepta o niega la
aclaración o ampliación de la sentencia.
Existe procedencia del Recurso de Casación cuando no se haya aplicado
correctamente las normas procesales; y, cuando haya sido interpretada la norma
incorrectamente sin cumplir los requisitos estipulados en la ley.
RE
CU
RS
O D
E A
PE
LA
CIO
N
Apela resolucion de Primer Nivel
La admitirá si es procedente (Art.261 y 262 COGEP)
Efecto Suspensivo
Efecto diferido
Sin efecto Suspensivo
Si el recurso NO es admitido.
(Art. 259 COGEP)
La parte apelante podrá interponer el Recurso de Hecho.
42
La casación puede presentar el asegurado o asegurador ante la Sala de la Corte
Provincial de la que proviene la sentencia; luego mediante notificación a la parte
interesada el Juzgador dispone se remitan las copias necesarias para hacer la cumplir la
sentencia o auto y también dispondrá se adopte cualquier medida para alcanzar la
reparación integral; y se ordenará remitir el proceso judicial a la Corte Nacional de
Justicia.
Las aseguradoras interponen el recurso de casación, conjuntamente con la caución,
solicitando la suspensión de la sentencia o auto, sobre los valores dejados de percibir
por la demora para que se ejecute la sentencia o el auto que pudiere ocasionar a la
contraparte.
Una vez recibido el expediente, el juzgador de casación convocará a audiencia en el
término de 30 días. Debemos indicar que los recursos presentados no detienen la
ejecución del auto o la sentencia, cuyo cumplimiento es a favor del asegurado; y, si se
ha ejecutado el fallo que es casado, el Juzgador dispondrá se liquiden daños y perjuicios
a favor de este.
Debo recalcar que cuando se ha negado el recurso de apelación y casación procede el
recurso de hecho, se realiza ante el mismo órgano judicial que lo dicto en el término de
3 días; y, 5 días se remite al Tribunal competente para la tramitación de la excepción de
que se trata la apelación.
3.12. Mandamiento de pago y término para el pago
El Auto de pago es el mandamiento de ejecución por una sentencia ejecutoriada,
como una obligación de hacer, así lo dispone el (Codigo Orgánico General de Procesos,
2015), en el artículo 368, que señala que el Juzgador señalara el termino dentro del cual
la empresa aseguradora cancelará al asegurado las indemnizaciones reclamadas, bajo
prevenciones legales, indicando que en caso de no acatar esta disposición, la obligación
se cancelara mediante un tercero, a costa del ejecutado, en caso de haberlo solicitado el
asegurado.
43
El mandamiento de ejecución contendrá la orden para que la aseguradora cancele los
valores correspondientes a la indemnización de daños a que haya sido condenado; y,
contendrá la suma de dinero que deberá satisfacer la aseguradora, para compensar el
hecho del siniestro, o también puede dictar embargo de los bienes de este.
Figura 10 Recurso de Apelación
En: Consejo de la Judicatura. Proceso 2013-0132-C.V.
3.13. Embargo de bienes
El embargo de bienes procede cuando la aseguradora dentro del término concedido
no ha cumplido con la consignación dispuesta en providencia anterior.
El autor Manuel Cachón Cadenas, define al embargo como la disposición del
Juzgador, en la que se incluye que ciertos bienes o derechos del demandado, que
mantengan un valor económico, queden reservados para cancelar la obligación al
asegurado, o para extinguir la obligación pecuniaria que ya fue dispuesta por el Juez, y
servirá también, como provisión en caso de que se dicte la sentencia en lo posterior.
44
Entonces, la función del embargo es identificar aquellos bienes, que son propiedad
de la aseguradora ejecutada sobre la cual recae la acción de cobro.
Figura 11 Mandamiento de Ejecución
En: Consejo de la Judicatura. Proceso 1134-04-LS
3.14. Quiebra, embargo de bienes y retención de fondos de la empresa
aseguradora
La quiebra de la empresa aseguradora, se da cuando esta “no tiene fondos ni bienes
muebles e inmuebles para cubrir lo dispuesto por orden judicial”, se la considera como
medida abusiva; ya que, no por un asegurado que realizo su reclamación y la
aseguradora no procede a consignar valores, sea moral y justo solicitar la quiebra de la
empresa aseguradora afectando a otros asegurados y trabajadores.
El embargo de bienes se practica con la aprehensión; y, entregando estos bienes
muebles e inmuebles al depositario judicial quien es la persona representante del
Consejo de la Judicatura, que legitima estos actos. Los bienes embargados quedan en
custodia de este; para posteriormente inscribir en el registro de la propiedad
correspondiente.
45
Se puede embargar, propiedades de la aseguradora, retener fondos en cuentas
bancarias, secuestras vehículos, embargar unidades productivas, embargo de créditos y
cuota de derechos y acciones.
Retención de fondos procede cuando se conocen la cuenta bancaria de la
aseguradora, con disposición del Juzgador y legitimación del Depositario.
Retenido el dinero del asegurador el juez ordenará el depósito o transferencia de
valores a la Unidad Judicial Civil, para que mediante oficio se entregue el pago al
asegurado.
Figura 12 Recurso de Apelación
En: Consejo de la Judicatura. Proceso 1134-04-LS
3.15. Consignación de valores
La consignación de valores, es el cumplimiento al mandamiento de pago sin
controversia por parte de la aseguradora.
En esta consignación se debe realizar por la totalidad de los valores de siniestro, de
lucro cesante (intereses), y costas procesales.
SEÑOR JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SRA. ACP, en la calidad en la que concurro, en relación con el juicio Verbal Sumario No.1134-04-L.S., que sigo contra de la
AIG-Metropolitana Compañía de Seguros y Reaseguros S. A.,
Ante Ud. respetuosamente comparezco y digo:
Toda vez que la demandada no ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución; acudo ante usted y solicito se sirva
Disponer la retención de fondos por el monto de dinero adeudado, de la CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DEL
PICHINCHA Nº 3018999104 a nombre del AIG-METROPOLITANA CIA DE SEGUROS.
Por el peticionario, su Abogado Defensor
Dr. FST
Mat Nº 2292 C. A. Pichincha
46
Una vez realizada esta consignación el Juzgador remite al depósito de la cuenta en
Ban Ecuador de la Unidad; y, luego mediante providencia la entrega de valores al
asegurado.
La consignación de valores se debe hacer con cheque certificado a nombre de la
Unidad Judicial de primera instancia.
Debemos tomar en cuenta que, una vez que el proceso judicial por reclamación de
indemnización de seguros, supera todas las fases procesales judiciales, por el tiempo de
litigio, en el despacho de diligencias a favor del asegurado y los incidentes que las
aseguradoras crean para no pagar los siniestros, el asegurado también sufre un daño
moral por la intensidad de la tramitación del proceso judicial.
El mismo asegurado deberá solicitar al Juez que se entregue los valores consignados,
mediante escrito, que debe ir con la firma del abogado patrocinador.
También debe insistir en el despacho de la providencia judicial, para que se ordene la
entrega de estos valores, porque sin la notificación respectiva, ni tampoco su ejecución
el asegurado no podrá ser beneficiario de los valores consignados.
Es decir, debe esperar que, dentro del término de tres días, se ejecutorié la
providencia.
La consignación es el último procedimiento para que al asegurado se haya resarcido
el daño emergente y lucro cesante de la perdida ocasionada por un siniestro.
47
Figura 13 Consignación de valores
En: Consejo de la Judicatura. Proceso 1134-04-LS
3.15.1. Cumplimiento del Mandamiento de Ejecución con la consignación de
valores
Una vez emitido el auto de pago, el Juez determinará el término en que habrá de
cumplirse el mismo, tal como lo estipula el (Codigo Orgánico General de Procesos,
2015), Art. 366, 370, y 373.
En esta etapa, la aseguradora conjuntamente con el escrito judicial respectivo, emite
cheque certificado a nombre de la Instancia Judicial que lo emitió; por la suma de
dinero ordenada en el mandamiento de ejecución.
Posteriormente, el mismo se remite al banco para el deposito en la cuenta de la
Unidad Judicial Civil correspondiente, y el asegurado por solicitar al Juez, la entrega de
estos valores, mediante escrito; para que este, ordene a través de providencia la
respectiva entrega.
SEÑOR JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:
DIANA INGRID PINILLA ROJAS en calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA y como tal
REPRESENTANTE LEGAL de la compañía AIG METROPOLITANA CÍA. DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A., conforme consta del nombramiento que reposa en autos, dentro del juicio
verbal sumario No. 114-2004 FM, que en contra de mi representada, ante su autoridad, sigue
la señora Alba Cecilia Proaño Gómez, ante usted muy respetosamente comparezco y
manifiesto lo siguiente:
I
Señor Juez, dando cumplimiento al mandamiento de ejecución por su autoridad dictada en la
presente causa, adjunto en original el cheque No. 058932 girado contra la cuenta corriente
No. 30189991-04 de titularidad de la compañía AIG METROPOLITANA CÍA. DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A., en la ciudad de Quito, el día 4 de febrero del 2010, por el valor de
CINCUENTA UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (US$
50.598,52) a favor del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha.
Una vez cancelada la obligación ordenada en sentencia, sírvase declarar extinguida la
obligación materia de la demanda de la presente causa el archivo de este juicio.
II
Notificaciones que me correspondan las seguiré recibiendo en el casillero judicial No. 239 del
Palacio de Justicia de Quito.
Debidamente facultada por la compareciente para el efecto, firmo como su abogada defensora.
Atentamente,
Dra. Marianita Villagómez Álvarez
48
Figura 14 Providencia para retiro de valores consignados.
En: Consejo de la Judicatura. Proceso 1134-04-LS
3.15.2. Bancarización para la entrega de valores por procesos judiciales
En la actualidad, los depósitos judiciales, los ingresa a la cuenta bancaria de la
instancia que emitió el auto de pago; para luego mediante providencia de Juez, entregar
al asegurado; anteriormente era el Banco Central del Ecuador, pero en la actualidad por
ser entidad pública y por licitación lo realiza BanEcuador B.P.; y que, para el caso de
indemnizaciones de seguros, el (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014), en el
sexto párrafo del Artículo 42, señala que el pago ordenado debe ser cumplido a
cabalidad, caso contrario será una de las causas para que el asegurado solicita la
liquidación o quiebra de la empresa aseguradora.
Si llegare a presentar la empresa aseguradora varios incidentes, estos no suspenden
los dispuesto en sentencia ejecutoriado y mandamiento de ejecución respectivos para
que, se ejecute el pago.
49
Entonces también al emitir estos comprobantes de depósito y retiro de los valores
consignados, la Función Judicial, hace cumplir lo que dispone la (Ley de Régimen
Tributario Interno, 2015), en su Artículo 103, párrafo tercero, que señala que a partir de
los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00, existen la
obligación de bancarizar las operaciones gravadas con impuestos o no, utilizando las
instituciones financieras; mediante transferencias SPI, giros, emisión de cheques,
tarjetas de crédito y débito u otro medido de pago electrónico. Es más, estas
consignaciones se bancarizan desde centavos de dólar en adelante.
50
CAPÍTULOS IV
4. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LA
RENTA POR LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE LAS
INDEMNIZACIONES POR SEGUROS
4.1. Definición de Renta
El Diccionario de la Lengua Española, define a renta como: utilidad o beneficio que
rinde anualmente; y, como ingreso, caudal, cualquier aumento de la riqueza de un
sujeto.
Renta son todos los ingresos obtenidos durante un determinado tiempo, tanto para el
asegurado como para el asegurador. Por lo que, la Ley de Régimen Tributario Interno,
actualizada al 2017, considera renta a los siguientes ingresos: 1.- Los ingresos que se
obtienen en el Ecuador, de manera gratuita o a título oneroso provenientes del trabajo,
del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y 2.- Los
ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por
sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
Este artículo indica que el origen de la renta puede ser por el trabajo, el capital o
ambas fuentes, mientras que en el Art. 10 de la misma Ley, amplia la definición de
renta, y, que será aplicado al caso que nos ocupa, señalando que: “cualquier otro ingreso
que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes
en el Ecuador, incluido el incremento patrimonial no justificado.
La legislación ecuatoriana no dispone todo lo relacionado a “percibir un ingreso en
un futuro, y/o a través de procesos judiciales”. En este marco, Garcia. (2003), cita como
definición de renta: “el valor monetario del incremento neto del poder económico de un
individuo entre dos fechas”.
51
4.2. Objeto del Impuesto a la Renta
El objeto del impuesto a la renta, es que se aplica a todas las rentas que las personas
naturales y jurídicas, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o
extranjeras, obtengan.
La ley delimita el objeto del Impuesto a la renta, porque el concepto de renta es
amplio entonces este impuesto grava a todos los ingresos que puedan recibir una
persona natural, y jurídica.
El efecto de la ley tributaria, en materia de renta es considerar que no solamente se
puede obtener ingresos provenientes del capital o de trabajo, sino que todos lo que
perciba una persona como ingresos, debe ser gravado como renta.
4.3. Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria nace cuando existe el hecho generador de la obligación
tributaria; y, es exigible a partir de la fecha que la misma señala para el efecto.
Por ello, esta obligación tributaria nace en el momento en que se verifica el hecho
generador, el cual crea la obligación de cumplir conforme al tributo que se debe declarar
y pagar, sin ser o no contribuyente o como responsable.
4.4. Sujetos del Impuesto a la Renta
Los sujetos del Impuesto a la Renta son:
Sujeto Activo. - Corresponde al ente público acreedor del tributo el Estado,
facultado para establecer el impuesto que deberá declarar y pagar el
contribuyente y ejercer su facultad recaudadora del tributo.
Sujeto Pasivo. - Corresponde al conjunto de personas naturales y jurídicas que
tienen la calidad de sujeto de derechos y obligaciones como contribuyentes o
responsables. Estos se clasifican en:
52
Contribuyentes, persona natural o jurídica quien la ley impone la prestación
tributaria, es decir, quien soporta el registro, declaración y pago de los impuestos
que tenga la obligación por el ejercicio de su actividad económica.
Responsables, es la persona que no es el contribuyente pero que cumple con las
obligaciones tributarias siendo contador del contribuyente.
Responsable por representación, lo conforman, los representantes legales de los
menores no emancipados, los tutores, o curadores, directores, presidentes,
gerentes o representantes de las personas jurídicas, los mandatarios, los síndicos
de quiebras, los adquirientes o sucesores.
Agentes de Retención, contribuyentes personas naturales o jurídicas, quienes, en
función de su actividad, generación de empleo, están en posibilidad de recaudar
tributos, por mandato legal, disposiciones reglamentarias estén obligadas a esta
recaudación.
Agentes de Percepción, contribuyentes personas naturales o jurídicas, quienes,
por su actividad, generación de empleo, por mandato de la ley, se encuentran en
la obligación de recaudar impuestos y traspasarlos en su forma a la
administración tributaria.
4.5. Base Imponible
Para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, es indispensable conocer
el hecho generador, siendo este, el presupuesto establecido por la ley para configurar
cada tributo; y, la realización efectiva en la vida real, es decir la adecuación a la norma
jurídica y por ende la creación del crédito tributario.
El hecho imponible está relacionado con el objeto del tributo, conformado por bienes
materiales; y, jurídicos, es decir por obligaciones de hacer y no hacer.
4.6. Tarifas de Impuesto a la Renta
La ley de Régimen Tributario interna, dispone, que la base imponible para las
personas naturales, corresponde a las tarifas contenidas en la tabla de ingresos
correspondiente al ejercicio económico en curso; así:
53
a. Las personas naturales y sucesiones indivisas, se aplica la base imponible las
tarifas conforme a la tabla de ingresos correspondiente al ejercicio económico
del año fiscal.
b. Las personas naturales no residentes, cancelaran una tarifa extraordinaria similar
a la de las sociedades sobre sus ingresos globales recibidos.
c. Organizadores de rifas y loterías, tarifa única del 25% sobre las utilidades,
actúan como agentes de retención sobre el 15% pagado por el ganador;
Beneficiarios tarifa única del 15% sobre el premio.
d. Beneficiarios de herencias y legados, conforme a la tabla establecida para el año
fiscal; se procede con la reducción de la tarifa, solo en el caso de que el
beneficiario se encuentre dentro del 1er
. Grado de consanguinidad; excepto hijos
menores de edad y con discapacidad de al menor el 30% calificado por la
entidad competente.
e. Dividendos, utilidades y beneficios por fideicomisos, forman parte de la renta
global del impuesto pagado podrá ser utilizado como crédito tributario en su
declaración, y en ningún caso podrá ser mayor al 25% del valor de la utilidad.
4.7. Exenciones del Impuesto a la Renta
La única exención en cuanto a indemnización de seguros, es la del lucro cesante;
conforme lo estipula el Art. 9, de la Ley de Régimen Tributario Interno, señalando que,
para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados
exclusivamente los siguientes ingresos: (…) Las indemnizaciones que se perciban por
seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.
Exclusivamente se encuentran exonerado el Lucro Cesante para la determinación y
liquidación del impuesto a la renta, que cuando la indemnización de seguros no es
pagada en el tiempo estipulado, se pierde la oportunidad de incrementar el patrimonio
presente; y, también el patrimonio futuro que por el siniestro ocurrido ya no integrará,
considerándose un perjuicio.
54
4.7.1. Liquidación y Determinación del Impuesto a la Renta
Para determinar y liquidar el Impuesto a la Renta, se encuentra establecido que se
debe declarar y pagar según sea el caso, una vez al año; se declara todos los ingresos y
deducciones establecidos conforme la ley del ejercicio económico concluido.
Para las indemnizaciones de seguros, la administración tributaria en ejercicio de la
facultad determinadora, puede proceder a determinar y liquidar el impuesto a la renta
mediante la declaración del sujeto pasivo, actuación de la administración y del modo
mixto.
Esta facultad caduca sin pronunciamiento en los siguientes casos:
a. Tres años en que los tributos que la ley exige determinación por el sujeto pasivo,
desde la fecha de la declaración,
b. Seis años desde que venció el plazo para elaborar, y liquidar la declaración
respectiva del impuesto que corresponda,
c. Un año si se trata de verificar un acto de determinación practicada por el sujeto
activo.
En los procesos judiciales por indemnización de seguros, se tiene que declarar el
Impuesto a la Renta, en el momento mismo de recibir el comprobante de retiro del Ban
Ecuador, estipulado en el mandamiento de ejecución en donde se detalla, los valores
tanto de daño emergente como lucro cesante.
4.7.2. Tarifas y formularios para la declaración del Impuesto a la Renta
Para el año 2017, las tarifas para las declaraciones de impuesto a la renta, están
fijadas desde el 5% hasta el 35%, para las personas naturales, según la base imponible
de los ingresos gravados:
55
Tabla 3 Tabla de Impuesto a la Renta
En: www.sri.gob.ec
Los plazos para la declaración corresponden al noveno dígito de la cédula de
ciudadanía; y, estos se encuentran establecidos, conforme la siguiente ilustración:
Tabla 4 Periodos de declaración
Noveno dígito del Ruc Vencimiento (ultimo día)
1 10 de marzo
2 12 de marzo
3 14 de marzo
4 16 de marzo
5 18 de marzo
6 20 de marzo
7 22 de marzo
8 24 de marzo
9 26 de marzo
0 28 de marzo En: www.sri.gob.ec
Se debe efectuar la declaración del Impuesto a la Renta en los formularios cuya
forma y contenido haya sido definido y emitidos por el Director General del Servicio de
Rentas Internas.
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, utilizan los formularios
que se resumen en la siguiente ilustración:
56
Figura 15 Formularios para declaración
Elaborado por: La autora
La Administración Tributaria para facilitar el cumplimiento tributario de los
contribuyentes, ha emitido la resolución Servicio de Rentas Internas, NAC-
DGERCG12-2017, ART. 1, R.O. 7-02-2012, 2012, que determina que: “Las
declaraciones de impuesto administradas por el Servicio de Rentas Internas que realicen
los contribuyentes, serán elaboradas en medio magnético y se remitirán por internet,
conforme el software establecido por la administración tributaria, sin perjuicio del
monto de las obligaciones tributarias, incluyendo las declaraciones en cero.
Por esta resolución todas las declaraciones de impuestos se hacen a través del DIM
formularios y anexos, y se remiten mediante la web del Servicio de Rentas Internas, que
según sea el caso será en los formularios 101, 102 y 102ª.
En la legislación ecuatoriana no existe resolución específica del procedimiento,
tarifas, formularios y casillero para su declaración; y más aun de las indemnizaciones de
seguros provenientes de procesos judiciales civiles cuando este pago es realizado por la
aseguradora de manera pecuniaria; y, tampoco se verifica casillero alguno que indique
ingresos por indemnizaciones de seguros; y, tampoco que haya casillero para registro el
lucro cesante.
Declaración del Impuesto a la Renta de Personas Naturales no
obligadas a llevar a contabilidad.
Formulario 102A en línea disponible en el portal web de
Servicio de Retnas Internas www.sri.gob.ec
Plazo desde 1 de febrero hasta marzo del año inmediato
siguiente al que corresponde la declaración, de acuerdo al
noveno digito del RUC.
RALRTI. Art. 38, señala que el Registro de Ingresos y Egresos, debe registrarse: Fecha, No. De Comprobante, Concepto, valor,
Observaciones
57
4.8. Legislación tributaria del Impuesto a la Renta por Lucro Cesante de los
países de América del Sur
El Lucro Cesante en los países de América del Sur no ha tenido un tratamiento
tributario específico; ya que, las legislaciones tributarias no han procedido a identificar
los valores por lucro cesante provenientes de las indemnizaciones de seguros obtenido
por incoar procesos judiciales civiles.
4.8.1. Argentina
El Impuesto a la Renta, se encuentra estipulada en la Ley No. 20628, denominada
Ley de Impuesto a las Ganancias; y, establece: Rentas derivadas por sociedades,
asociaciones civiles y fundaciones; renta derivada por cualquier otra entidad constituida
en Argentina, renta procedente de las actividades de los comisionistas, consignatarios y
otros agentes comerciales, renta percibida por determinados fideicomisos y fondos de
inversión, la renta procedente de la trasmisión de determinados inmuebles, y cualquier
otro tipo de renta.
En las empresas la tarifa es del 35%, y, para las personas naturales oscila entre el 9%
al 35; y, el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, grava la tarifa del 1%.
El Código Fiscal en Argentina no estipula renta por indemnización de seguros ni
lucro Cesante, ni como parte de la indemnización ni como exención.
El plan de cobertura que tienen las pólizas de Vida con lucro cesante, que tienen
autorización para ser emitidas en Argentina, en donde la aseguradora se obliga a
cancelar en caso de diagnóstico de enfermedad grave, la familia y el patrimonio del
asegurado, se encuentran amparados. Anticipo el 75% del seguro pagado, asumiendo
muerte del asegurado, cuando se haya tenido enfermedad catastrófica y terminal,
intervenciones y trasplantes hasta alcanzar los 65 años de edad. - Invalidez total y
permanente del titular por enfermedad o accidente hasta cumplir los 65 años de edad,
100% del capital asegurad por muertes del socio, hasta 71 años.
58
Serán cubiertas las personas hasta 65 años de edad, desde los 18 años, que se
encuentran en buen estado de salud cumplimentado la Declaración de Salud
correspondiente. Los asegurados cuentan con la cobertura del riesgo de muerte durante
los 65 a 71 años de edad para las otras coberturas autorizadas.
No existe legislación tributaria que especifique, si a la cancelación de indemnización
de seguros por el reclamo vía judicial los beneficiarios de esta póliza declaren y paguen
el impuesto a la renta por lucro cesante.
4.8.2. Bolivia
La Ley sobre las Utilidades de las Empresas, se establece en la Ley 843, aplicada el
principio de tributación territorial, por lo que impuesto solo se aplica a las rentas
empresariales procedentes de actividades realizadas, los bienes situados y los derechos
económicos utilizados en Bolivia, sin tomar en cuenta la residencia de las personas ni su
nacionalidad.
Las normas sobre contrato de seguro del Código de Comercio en Bolivia, establece
que en la reclamación judicial civil para las indemnizaciones de seguros la póliza de
seguro constituye un medio de prueba, conforme lo estipula el Art. 1006, que estipula:
El contrato de seguro se prueba por escrito, mediante la póliza de seguro; sin embargo,
se admiten los demás medios si existe principio de prueba por escrito; y, en
concordancia con el Art. 1038. -El asegurado o el beneficiario pierde el derecho a la
indemnización o prestaciones del seguro, cuando: 1) Provoquen dolosamente el
siniestro, su extensión o propagación; 2) Oculten o alteren, maliciosamente, en la
verificación del siniestro, los hechos y circunstancias; 3) Recurran a pruebas falsas con
el ánimo de obtener un beneficio ilícito. En cualquiera de estos casos, el asegurado
pierde además el derecho a la devolución de las primas, sin perjuicio de las sanciones
penales.
Bolivia no tiene aprobado autorización de emitir pólizas de lucro cesante; y no hay
legislación tributaria sobre las indemnizaciones de seguros, por reclamación judicial, ni
tampoco exención.
59
4.8.3. Brasil
En Brasil los impuestos son administrados por la Secretaria de Ingresos Federales
(Secretaria de Receita General), cuyos registros en este país, superan los cien millones
de contribuyentes personas naturales y diez millones de contribuyentes personas
jurídicas. La recaudación por impuesto a la Renta supero los 28´400.000,00 millones
que correspondió al 5,10% del PIB de este país.
La potestad de la administración tributaria, sobre el impuesto a la renta (Imposto
sobre a Renda), se encuentra estipulada en la Ley No. 4.506 de 30.11.1964; y su
reglamento mediante decreto 3000 de 26.03.1999, definiéndose como a todos los
ingresos que generan dentro del ejercicio económico producto del capital o servicios, o
combinación de estos, también las ganancias resultantes de enajenación de activos.
La normativa tributaria en Brasil reconoce cuatro regímenes de cálculo que son:
Beneficio real, beneficio presunto, beneficio determinado por las autoridades tributarias
y determinadas y régimen simplificado.
La Legislación tributaria brasileña, no estipulada nada respecto a las
indemnizaciones de seguros, peor aún del lucro cesante, tanto en la ley como el
reglamento no existe una lista general de rentas exentas, aunque determinados
elementos de renta, como los aplicados a los incentivos tributarios pueden estar exentos.
4.8.4. Chile
El Servicio de Impuestos Internos, entidad tributaria en Chile, que administra
impuestos, solicita declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, tienen un
sistema de anexo de informantes como son las empresas en donde los contribuyentes
persona naturales, hayan prestado sus servicios, bancos e instituciones financieras y
empleadores.
En este país existe jurisprudencia estipulada dentro del proceso judicial No
49.181.2002, del Juzgado Tercero Civil, con el procedimiento ordinario, de un juicio
60
seguido por la Corporación Habitacional de la Cámara de Construcción de Chile,
incoado por indemnización de perjuicios.
En este caso, se revolvió que la indemnización de perjuicios comprende el daño
emergente y el lucro cesante. Existe limitación el daño emergente, mediante la Ley de
Seguros en Chile.
Por lo que, en Chile el lucro cesante es un daño que se presente en lo futuro, por lo
que para su indemnización debe ser comprobada su ocurrencia, sosteniendo que deja de
percibir la utilidad o ganancia el asegurado, que puede ser por el cumplimiento tardío o
simplemente por incumplimiento de la obligación con la privación de las ganancias.
Respecto a las indemnizaciones de seguros la Ley No. 824 de Impuesto sobre la
Renta, utilidades y ganancias de capital, si estipula que se encuentra exenta las
indemnizaciones percibidas por daños declarados por los tribunales, excluyendo las
indemnizaciones de activos de empresas o actividades sujetas al impuesto sobre renta
empresarial sobre renta real.; es decir lucro cesante, no está exento, considerándose
como una ganancia de capital.
4.8.5. Colombia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad tributaria en Colombia,
hace cumplir lo estipulado en el Estatuto Tributario, Articulo 26, que señala que el lucro
cesante está sujeto a retención en la fuente; y, que todos los ingresos ordinarios y
extraordinarios recibidos en el año, sujeto de producir el incremento neto del
patrimonio, cuando se perciba estos montos, son renta gravable y, por lo tanto, sujetos
de retención en la fuente.
Entonces la indemnización por daño emergente no está sujeto a retención, porque no
es gravable, por ser reposición del bien siniestrado que conforme el patrimonio del
contribuyente.
Entonces dentro del pago que realiza la aseguradora excede el monto indemnizable
por daño emergente. Este exceso corresponde al lucro cesante, -ingreso gravable-,
61
ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio del asegurado y/ o tomador del
seguro; por lo tanto, se debe realizar la retención en la fuente conforme el Articulo 401-
2, del mismo cuerpo legal.
Las empresas aseguradoras al hacer el pago correspondiente, por via judicial deben
retener el porcentaje correspondiente a este rubro y posteriormente proceder con el
pago; y, por lo tanto se cumple con el Art. 26 del Estatuto Tributario; y, regulado
mediante Circular No.14482 de mayo del 2015, disponen: “… que un ingreso puede
producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun
cuando ésta no se haya realizado efectivamente al final del ejercicio, y no son
susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolsos de
capital o indemnización por daño emergente”.
Este mismo tratamiento es aplicable la indemnización por seguro de daño a la que se
refiere el artículo 45 del estatuto tributario, pues este, de forma expresa en su parágrafo
único señala que “Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro
cesante, constituyen renta gravable.”; y, se aplica la retención cuando el asegurador
tiene precisado los valores que corresponden al daño emergente y al lucro cesante.
4.8.6. Ecuador
Mientras la legislación ecuatoriana, señala que se exonera el lucro cesante del
impuesto a la renta; no tiene resolución alguna para elaborar y remitir la declaración del
Impuesto a la Renta por lucro cesante que es la exención por indemnizaciones de
seguros. Se generaliza el pago de indemnización de seguros pagados por las empresas
de seguros; y, no se especifica si estas son pagadas por procesos judiciales, reclamos
administrativos, y por trámite administrativo establecido por la aseguradora.
Los reclamos judiciales por indemnización de seguros se los realiza conforme lo
dispone el Código Orgánico General de Procesos, faltando estipular lo concerniente a
impuestos en estos casos.
62
La legislación Tributaria, a través de la Ley de Régimen Tributario Internos, refiere
que se encuentran exentas para el impuesto a la renta, las indemnizaciones de seguros
exceptuando el lucro cesante.
La entidad estatal Seguros Sucre, oferta la póliza de seguro de Lucro cesante cuya
cobertura ampara las paralizaciones del giro del negocio, no hay casos judiciales
incoados para reclamar las indemnizaciones de seguros por lucro cesante. La entidad
tributaria que administra tributos es el Servicio de Rentas Internas.
4.8.7. Paraguay
El Ministerio de Haciendo en Paraguay es la entidad tributaria que administra los
tributos en este país, a través de la Subsecretaria de Estado de Tributación.
Los contribuyentes realizan la declaración del Impuesto a la Renta, denominada
Declaración Juramentada, la realizan en el formulario 104, denominada la Liquidación
del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
El Código Tributario, ni el Nuevo Régimen Tributario de Paraguay, no contemplan
ningún artículo en cuanto a las indemnizaciones de seguros y lucro cesante.
Las pólizas de seguro en Paraguay no incluyen condiciones el lucro cesante a
resarcir. Los reclamos por indemnizaciones de seguros se los realizan conforme el Art.
1600 del Código Civil, que señala que el daño patrimonial justificado por el asegurado
y/o tomador del seguro, y que es causado por un siniestro, excluye el lucro cesante,
cuando este haya sido convenido entre las partes.
4.8.8. Perú
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, entidad tributaria en el
Perú, señala que el Impuesto a la renta se encuentra estipulado por el Decreto Supremo
179-2004; y, dispone que el lucro cesante está sujeto al Impuesto a la Renta, por tratarse
de un incremento patrimonial que resarce todo ingresos que se encuentra afectado.
63
Las pólizas de riesgos patrimonial y lucro cesante, amparan las pólizas de incendio
y/o rayo que afectan los inventarios, edificaciones y existencias de una empresa, mas no
activos. La empresa de seguros “La Positiva”, tiene aprobada la póliza de lucro cesante
que ampara a los locales que utiliza el asegurado para la generación de su actividad
económica, o los bienes que fueron destruidos o siniestrados.
El lucro cesante constituye renta de tercera categoría, (renta empresarial), porque
ganancias de capital sujetas derivadas de transacciones habituales.
La legislación tributaria peruana no indica nada en cuenta a reclamaciones por
indemnizaciones de seguros y el lucro cesante.
4.8.9. Uruguay
El Impuesto a la Renta en Uruguay, incluye una seria de actividades realizadas por
las personas naturales y jurídicas, que incluyen las ganancias de capital procedentes de
la transferencia de dominio de los activos empresariales.
Las indemnizaciones de seguros no son susceptibles de ni de exención; y, tampoco el
Lucro Cesante de impuesto a la renta.
La Dirección General Impositiva, tampoco hace alusión al tema de indemnizaciones
de seguros por lucro cesante. La Ley No. 19.303 del 29 de diciembre del 2014, se
prueba un acuerdo entre Uruguay y Brasil, para el intercambio de información tributaria
y su protocolo; en esta se hace referencia a estas indemnizaciones, pero de allí, a
conocer montos de recaudación, procesos e impuesto a la renta por lucro cesante no
refiere nada, más que de manera generalizada por actividades financieras y de seguros.
4.8.10. Venezuela
La administración tributaria en Venezuela se denomina, Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que cumple sus funciones con
autonomía funcional, técnica y financiera, adscrita al Ministerio Popular para las
Finanzas Venezolanas.
64
La Superintendencia de la actividad aseguradora -SUDEASEG-, señala que la
cobertura por lucro cesante se encuentra estipulada dentro de las cláusulas de todas las
pólizas de seguros, en donde se indica que los reaseguradores son lo que deben cancelar
el monto del siniestro pendiente, y que no es pagado por la aseguradora.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley del impuesto sobre la renta, la renta de fuente
venezolana incluye: las contraprestaciones, honorarios y pagos similares por asistencia
técnica, los servicios técnicos utilizados en Venezuela, la renta derivada por
compañías de seguros y reaseguros no residentes; y, la base imponible está
constituida por la renta bruta, menos los costes directos de bienes y servicios,
incluyendo los gastos necesarios efectuados en el país, como rentas exentas se
encuentran las indemnizaciones de seguros, no obstante, deberán incluirse entre los
ingresos brutos cuando estas pérdidas hayan sido deducidas, sin embargo en la entidad
tributaria no consta montos por recaudación tributaria por concepto de lucro cesante.
En los países de América del Sur, el crecimiento del mercado asegurador, al año
2016, se ha incrementado. En cambio, no se ha regulado con normativa tributaria las
indemnizaciones de seguros en la mayoría de estos países. En Colombia las provisiones
técnicas se situaron durante los años 2006-2016, en 40.623.613 millones de pesos.
Venezuela las primas del mercado asegurador tuvieron un crecimiento de 872.901
millones de bolívares, pero al mismo tiempo existió un decrecimiento real del 25,5%.
Brasil, a pesar de la recesión económica el volumen de primas del mercado asegurador
tuvo un crecimiento en el año 2016 de 205.480 millones de reales que equivalen a
58.965 millones de dólares.
En el año 2016, el mercado asegurador en Ecuador decreció, el volumen de primas
ascendió a 1.618.000 millones de dólares. Perú después de 11 años de crecimiento
registro un descenso de 11.256 millones de soles (3.335 millones de dólares). Chile el
mercado asegurador ascendió a 12.273 millones de dólares. Paraguay, tuvo un
incremento de 2.168.768 millones de guaraníes. Argentina el volumen de primas en el
mercado asegurador ascendieron a 243.602 millones de pesos (1.498 millones de
dólares).
65
Por lo que, las administraciones tributarias de los países de América del Sur, no
cuentan con legislación tributaria y montos de recaudación tributaria por lucro cesante
proveniente de indemnizaciones de seguros por procesos judiciales, por lo tanto, es
necesario establecer un mecanismo de recaudación. Este análisis se resume en la
siguiente ilustración:
Tabla 5 Lucro Cesante proveniente de las indemnizaciones de seguros en América.
Elaborada por: La Autora.
En los países de América del Sur existe legislación civil. En seis países existe
legislación tributaria por lucro cesante sobre las indemnizaciones de seguros; y, en
algunos países se han aprobado la emisión de pólizas de lucro cesante que amparan
cierto siniestro que al ser pagados incrementan la renta patrimonial.
PAIS ENTIDAD TRIBUTARIA
LEGISLACION
CIVIL LEGISLACION TRIBUTARIA
MONTO DE
RECAUDACION
Lucro Cesante
POLIZA
DE
SEGUROS TIPO DE SEGURO
Argentina Administracion Federal de
Ingresos Públicos-AFIP-
Si No No Si Vida
Bolivia Servicio de Impuestos
Nacionales
Si No No No No
Brasil Secretaria de Ingresos
Federales
Si Si No No No
Chile Servicio de Impuestos
Internos
Si Si. Exenta las indemnizaciones
percibidas por daños declarados
por los tribunales, excluyendo las
indemnizaciones de activos de
empresas o actividades sujetas al
impuesto sobre renta empresarial
sobre renta real.
No Si Daños a bienes
existentes destruidos
o dañados, que
supere el monto
asegurado
Colombia Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales
Si Si.lucro cesante está sujeto a
retención en la fuente
No Si Polizas Codigo de
Comercio. Colombia
Ecuador Servicio de Rentas Internas Si Si. Exención del impuesto a la
renta, las indemnizaciones de
seguros exceptuando el lucro
cesante
No Si Paralizacion de
actividades
empresariales,
Seguros Sucre S.A.,
le ofrece
el segurode Lucro
Cesante.
Paraguay Subsecretaria de Estado de
Tributación
sI No No Si Daño patrimonial
justificado, sin
incluir el lucro
cesante, salvo
cuando haya sido
expresamente
convenido.
Peru Superintendencia Nacional
de Administración
Tributaria
Si Si. Lucro cesante se encuentra
gravado con el Impuesto a la
Renta,
No Si Incendio y/o rayo
Uruguay Direccion General
Impositiva
Si No No No No
Venezuela Servicio Nacional Integrado
de Administracin Aduanera
y Tributaria
Si Si No No No
66
Es importante recalcar que, en ninguna de las administraciones tributarias de estos
países, se registran montos sobre recaudación tributaria por lucro cesante de manera
general y tampoco de manera específica, al lucro cesante proveniente de las
indemnizaciones de seguros por procesos judiciales civiles.
4.9. Recaudación tributaria por indemnizaciones de seguros en el Ecuador
En el registro de recaudación del Servicio de Rentas Internas, no registra el monto
total pagado por indemnizaciones de seguros en el Ecuador; ni tampoco la
diferenciación del pago de estas indemnizaciones por reclamos administrativos,
procesos judiciales civiles; o por mero trámite para la reclamación directa a la empresa
aseguradora.
Dentro del sistema, se encuentra estipulado los títulos: Servicio de Rentas
Internas/Aplicaciones/Matriz Incentivos Beneficios Fiscales/9.16 indemnizaciones
pagadas por compañías de seguros.
Para la recaudación tributaria por Lucro Cesante es importante que las pólizas
contengan la declaración del asegurado o tomador del seguro; y, recalcar que los anexos
de las pólizas forman parte de un solo contrato de seguro.
Durante los años 2016 y 2017, la recaudación tributaria por el Servicio de Rentas
Internas, correspondió a los siguientes rubros:
Impuesto a la Renta Causado
Retenciones Mensuales
Anticipos al IR
Declaraciones de Impuesto a la Renta, (Personas naturales y Jurídicas)
Herencias, Legados y Donaciones
IVA de Operaciones Internas
ICE de Operaciones Internas
Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular
67
Impuesto Redimible Botellas Plásticas NR
Impuesto a los Vehículos Motorizados
Impuesto a la Salida de Divisas
Impuesto a los Activos en el Exterior
RISE
Regalías, patentes y utilidades de conservación minera
Tierras Rurales
Contribución para a atención integral el cáncer
Intereses por Mora Tributaria
Multas Tributarias Fiscales
Otros Ingresos
Importaciones
IVA Importaciones
ICE de Importaciones.
Contribuciones Solidarias
Contribución solidaria sobre el patrimonio
Contribución solidaria sobre las utilidades
Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y
Contribución solidaria de un día de remuneración
Contribución 2% IVA
A través de la cuenta contribuciones solidarias se incrementó la recaudación
tributaria, debido a la promulgación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas
afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016.
Las contribuciones solidarias gravaron a los derechos representativos de capital
existentes en el Ecuador de sociedades residentes en paraísos fiscales, remuneraciones,
patrimonio y utilidades.
68
También dentro de estas cuentas, existe la cuenta Otros Ingresos, registrada por el
Servicio de Rentas Internas; que, abarca la recaudación tributaria por los siguientes
conceptos:
Contribución Solidaria sobre utilidades
Multas por presentación tardía de anexos
Reintegro valores pagados indebidamente
Multas RUC
Multas por presentación tardía de declaración patrimonial
Contribución solidaria sobre las remuneraciones
Multas anexas de declaraciones de Impuesto a la Renta
Multas por no obtención licencia de Operación ICE
Multas por contravenciones
Multas por faltas reglamentarias
1 X 1000 como contribución para la promoción del turismo
Reintegro de valores pagados indebidamente
Impuesto Patentes municipales
Multas por informe de cumplimiento tributario
Contribución solidaria sobre bienes de personas jurídicas del exterior
Multas por omisión de declaración patrimonial
1% capital neto.
Durante la presente investigación no se encontró recaudación alguna sobre el lucro
cesante proveniente de indemnizaciones de seguros por procesos judiciales civiles.
Hay que considerar que el organismo competente a autorizado a algunas empresas de
seguros emitir las respectivas pólizas por lucro cesante; y, también mantiene dentro de
su registro el pago de siniestros por lucro cesante.
Por lo tanto, el Servicio de Rentas Internas por los conceptos antes indicados
mantiene en sus registros, que la recaudación tributaria se realizó a través de dinero en
efectivo, títulos del Banco Central, notas de crédito y otras formas de pago, durante los
años 2016 – 2017, correspondió de la siguiente manera:
69
Tabla 6 Servicio de Rentas Internas. -Recaudación Tributaria Año. 2016
En: www.sri.gob.ec
Recaudación
Ene - Dic 2016
12.226.781
Impuesto a la Renta Recaudado 3.946.284Retenciones Mensuales (3)
2.489.843Anticipos al IR 335.213Declaraciones de Impuesto a la Renta (4)
1.121.228 Personas Naturales 163.720 Personas Jurídicas 942.978
Herencias, Legados y Donaciones 14.530
IVA de Operaciones Internas 4.374.850
ICE de Operaciones Internas 674.265
Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular 112.025
Impuesto Redimible Botellas Plásticas NR 28.244
Impuesto a los Vehículos Motorizados 194.675
Impuesto a la Salida de Divisas 964.659
Impuesto a los Activos en el Exterior 46.910
RISE 18.783
Regalías, patentes y utilidades de conservación minera 50.210
Tierras Rurales 7.853
Contribución para la atención integral del cáncer 90.259
Intereses por Mora Tributaria 135.666
Multas Tributarias Fiscales 50.181
Otros Ingresos 78.554
SUBTOTAL 10.773.419
IVA Importaciones 1.329.296
ICE de Importaciones 124.065
SUBTOTAL 1.453.361
Contribución solidaria sobre el patrimonio 201.540
Contribución solidaria sobre las utilidades 355.240
Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos 141.064
Contribución solidaria de un día de remuneración 60.459
Contribución 2% IVA 402.444
SUBTOTAL 1.160.747
13.387.528
6.856.8086.530.720
TOTAL RECAUDACIÓN (2) 13.387.528(-) Notas de Crédito 693.445(-) Compensaciones 31.419
TOTAL EFECTIVO (5) 12.662.664(-) Devoluciones (6)
97.828
TOTAL NETO (7) 12.564.837
IMP
OR
TA
CIO
NE
STOTAL RECAUDACIÓN SIN REMISIÓN Y SIN CONTRIBUCIONES
CL
AS
IFIC
AC
IÓN
INT
ER
NO
S
CO
NT
RIB
UC
IO
NE
S
SO
LID
AR
IAS
TO
TA
LE
S
DIRECTOS
INDIRECTOS
TOTAL RECAUDACIÓN SIN REMISIÓN Y CON CONTRIBUCIONES
70
Tabla 7 Servicio de Rentas Internas. -Recaudación Tributaria Año. 2016
En: http://www.sri.gob.ec/web/guest/estadisticas-generales-de-recaudacion?
Recaudación
Ene-Dic 2017
13.223.151
Impuesto a la Renta Recaudado 4.177.295
Retenciones Mensuales (3) 2.641.710
Anticipos al IR 342.927
Declaraciones de Impuesto a la Renta (4) 1.192.657
Personas Naturales 175.541
Personas Jurídicas 991.473
Herencias, Legados y Donaciones 25.644
IVA de Operaciones Internas 4.669.385
ICE de Operaciones Internas 740.547
Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular 110.952
Impuesto Redimible Botellas Plásticas NR 31.172
Impuesto a los Vehículos Motorizados 191.480
Impuesto a la Salida de Divisas 1.097.642
Impuesto a los Activos en el Exterior 34.876
RISE 22.105
Regalías, patentes y utilidades de conservación minera 52.965
Tierras Rurales 7.313
Contribución para la atención integral del cáncer 96.677
Intereses por Mora Tributaria 78.538
Multas Tributarias Fiscales 49.622
Otros Ingresos 8.180
SUBTOTAL 11.368.750
IVA Importaciones 1.645.546
ICE de Importaciones 208.855
SUBTOTAL 1.854.401
Contribución solidaria sobre el patrimonio 15.999
Contribución solidaria sobre las utilidades 18.966
Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital de propiedad de sociedades no residentes2.614
Contribución solidaria de un día de remuneración 4.852
Contribución 2% IVA 415.114
SUBTOTAL 457.545
13.680.696
6.385.191
7.295.505
TOTAL RECAUDACIÓN (2) 13.680.696
(-) Notas de Crédito 716.262
(-) Compensaciones 37.419
TOTAL EFECTIVO (5) 12.927.015
(-) Devoluciones (6) 201.972
TOTAL NETO (7) 12.725.042
TOTAL RECAUDACIÓN SIN CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS(2)
CL
AS
IFIC
AC
IÓN
INT
ER
NO
SIM
PO
RT
A
CIO
NE
S
CO
NT
RIB
UC
ION
ES
SO
LID
AR
IAS
TOTAL RECAUDACIÓN CON CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS(2)
DIRECTOS
INDIRECTOS
TO
TA
LE
S
71
Por lo tanto, se analiza el monto y porcentaje de recaudación de impuestos durante
los años 2016 y 2017, en cuanto a la incidencia del lucro cesante proveniente de las
indemnizaciones de seguros procedentes de procesos judiciales.
Tabla 8 Monto y porcentaje de Recaudación Año 2016
Elaborado por: La Autora
Figura 16 Recaudación Tributaria en miles de dólares 2016
Elaborado por: La Autora
Recaudación Año 2016.-En miles de dólares
IMPUESTOS VALOR PORCENTAJE
Directos 10.694.865 80%
Importaciones 1.453.361 11%
Otros ingresos 78.554 1%
Contribuciones solidarias 1.160.747 9%
Lucro Cesante 0 0%
Total de recaudacion año 2017 13.387.528 100%
10.694.865
1.453.361
78.554
1.160.747
0
Directos Importaciones Otros ingresos Contribuciones
solidarias
Lucro Cesante
VA
LO
RE
S
CONCEPTOS DE IMPUESTOS
Recaudacion en miles de dolares. Año 2016
72
Figura 17 Porcentaje de Recaudación. Año 2016
Elaborado por: La Autora
Se resume que, en el año 2016, no se cumplió la meta de recaudación. Para este año
la recaudación tributaria alcanzo la suma de USD $ 13.387.528 (miles de dólares); que
correspondió al 87% de la meta fijada para ese año; y por lucro cesante no hubo valor
alguno en recaudación. Es decir, existe una recaudación del 0% por este concepto. Los
otros ingresos en donde tampoco consta recaudación por lucro cesante ascienden a
USD$ 78.554 (miles de dólares), correspondiente al 1%, y también forma parte de la
recaudación tributaria, aunque en poco porcentaje, pero tiene incidencia directa, porque
esta recaudación la recauda el Servicio de Rentas Internas en dinero en efectivo.
Para el año 2017, el Servicio de Rentas Internas mejoro los controles para la
recaudación tributaria con especial énfasis en los montos de contribuciones solidarias;
por lo que, se analiza la recaudación tributaria por este año; y, se obtiene los siguientes
resultados.
80%
11% 1% 9% 0%
DIRECTOS IMPORTACIONES OTROS INGRESOS CONTRIBUCIONES
SOLIDARIAS
LUCRO CESANTE
Po
rcen
taje
Impuestos
Porcentaje de recaudación. 2016
73
Tabla 9 Monto y porcentaje de Recaudación Año 2017
Elaborado por: La Autora
Figura 18 Recaudación en miles de dólares. Año 2017
Elaborado por: La Autora
Figura 19 Porcentaje de Recaudación. Año 2017
Elaborado por: La Autora
Recaudación Año 2017. En miles de dólares
IMPUESTOS VALOR PORCENTAJE
Directos 11.360.569 83%
Importaciones 1.854.401 14%
Otros ingresos 8.180 0%
Contribuciones solidarias 457.545 3%
Lucro Cesante 0 0%
Total de recaudacion año 2017 13.680.696 100%
74
Se resume que, en el año 2017, no se cumplió la meta de recaudación, pero mejoro
en un 93,90%, respecto del año 2016. Para el año 2017, la recaudación tributaria
alcanzo la suma de USD $ 13.680.696 (miles de dólares); y por lucro cesante no hubo
valor alguno en recaudación. Es decir, existe una recaudación del 0% por este concepto.
Los otros ingresos en donde tampoco consta recaudación por lucro cesante ascienden a
USD$ 457.545 (miles de dólares), correspondiente al 3%, y también forma parte de la
recaudación tributaria, se incrementó la recaudación debido a las multas que se
generaron por la aplicación tardía de lo estipulado en la Ley Orgánica de Solidaridad y
de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas
afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016.
Entonces durante los años 2016 y 2017, no se recaudó valor alguno por concepto de
lucro cesante proveniente de indemnizaciones de seguros; ni tampoco se ha emitido por
parte de la autoridad tributaria resolución alguna.
4.10. Indemnizaciones de seguros pagadas por las empresas aseguradoras en el
Ecuador, a través de procesos judiciales civiles
Para proceder con el análisis de los valores pagados por concepto de indemnización
de seguros, por los siniestros ocurridos durante los años 2016 y 2017, es indispensable
conocer quienes conformar el mercado asegurador en el Ecuador, mismo que está
compuesto por:
Agencias asesoras productoras de seguros.
Personas naturales con o sin relación de dependencia que actúan como agentes
de seguros.
Ajustadores de siniestros personas naturales y jurídicas.
Aseguradora nacional y extranjera.
Inspectores de riesgos personas jurídicas y naturales.
Intermediarios de reaseguros nacionales.
Medicina prepagada.
Reaseguradores Nacionales.
75
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ejerce el control sobre las
compañías de seguros. Esta institución asumió la competencia con fundamento en el
Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), que dispuso ejercer la vigilancia,
auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros.
Las compañías aseguradoras que operan en el Ecuador, son las siguientes:
Tabla 10 Compañías de Seguros Ecuador.
En: http://181.198.3.71/portal/cgi-bin/cognos.cgi
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, durante el año 2016 y 2017,
registra que las compañías aseguradoras antes anotadas, cancelaron valores de siniestros
por lucro cesante por procesos judiciales civiles y reclamos administrativos de todos los
ramos de seguros, incluyendo el lucro cesante por incendio y riesgos catastróficos.
76
Tabla 11 Siniestros pagados año 2016. SCVS.
En: https://www.supercias.gob.ec/portalscvs/
AIG Metropolitana
ASEGURADORA DEL
SUR BALBOA
CHUBB SEGUROS
ECUADOR S.A. Condor Seguros Equinoccial
INTEROCEANICA C.A.
DE SEGUROS. Segruros La Union LATINA SEGUROS C.A.
LIBERTY SEGUROS
S.A. QBE COLONIAL SEGUROS SUCRE S.A.
DICIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE
1 VIDA INDIVIDUAL 0 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 75.156,86 $ 0,00 $ 43.652,74 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
2 VIDA COLECTIVA $ 11.738.072,61 $ 0,00 $ 0,00 $ 6.213.228,91 $ 0,00 $ 15.716,29 $ 680.580,60 $ 16.238,09 $ 2.523.282,53 $ 9.608.138,16 $ 0,00 $ 19.943.312,10
3 ASISTENCIA MEDICA $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ -864,08 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 48.984,98 $ 8.190,72 $ 0,00 $ 0,00 $ 3.844.217,53
4 ACCIDENTES PERSONALES $ 3.151.673,73 $ 239.863,59 $ -10.500,00 $ 4.920.048,24 $ 36.319,38 $ 708.235,33 $ 39.385,56 $ 36.726,38 $ 177.933,38 $ 697.644,40 $ 3.272.497,25 $ 254.406,64
5 INCENDIO Y LINEAS ALIADAS $ -134.408,66 $ 131.211,30 $ 37.064,16 $ 2.546.734,97 $ 84.988,85 $ 893.442,74 $ 229.306,74 $ 108.140,45 $ 701.449,64 $ 1.612.806,97 $ 1.754.237,85 $ 4.087.503,13
6 LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y LINEAS
ALIADAS
$ -71.363,69 $ 4.000,00 $ -164,73 $ 13.670,28 $ 1.533,08 $ 215.232,43 $ -5.420,84 $ 6.820,96 $ 5.000,00 $ -38.063,89 $ -70.955,30 $ 15.000,00
7 VEHICULOS $ 8.796.327,48 $ 13.063.372,74 $ 157.762,54 $ 10.816.153,94 $ 3.347.366,84 $ 36.142.392,23 $ 737.999,31 $ 479.258,08 $ 8.825.536,38 $ 10.724.755,58 $ 31.734.393,05 $ 6.811.567,45
8 TRANSPORTE 338.653,42$ $ 117.370,76 $ 15.687,05 $ 925.913,94 $ 391.433,05 $ 880.827,56 $ -139,74 $ 17.968,24 $ 100.333,05 $ 1.528.442,53 $ 1.292.430,30 $ 331.348,82
9 MARITIMO $ 0,00 $ 24.990,88 $ 2.124.024,99 $ 0,00 $ 13.799,21 $ 3.251,69 $ 1.200,00 $ 134.713,01 $ 3.500,00 $ 639.704,13 $ -19.556,32 $ 278.436,16
10 AVIACION $ 40,66 $ 59.163,77 $ 0,00 $ 0,00 $ 41.415,96 $ 1.531,26 $ 84.877,93 $ 20.997,77 $ 99,10 $ 194,37 $ 2.452,60 $ 2.804,99
11 ROBO $ 12.574,77 $ 72.492,35 $ -749,16 $ 70.585,93 $ -16.118,85 $ 351.195,35 $ -4.715,81 $ 1.630,82 $ 104.921,05 $ 433.968,68 $ 139.207,50 $ 75.197,38
12 DINERO Y VALORES $ 0,00 $ 19.671,78 $ -32,22 $ 0,00 $ 0,00 $ 290.924,14 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 91.250,32 $ 387.530,27
13 AGROPECUARIO $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 3.746.177,54 $ 650.854,37
14 TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS $ -2.424,94 $ 8.434,16 $ 0,00 $ 194.436,87 $ -149,44 $ 408.458,57 $ -5.519,42 $ 0,00 $ -1.005,38 $ 91.644,51 $ 123,83 $ 56.297,84
15 MONTAJE DE MAQUINARIA $ 648,96 $ -600,00 $ 0,00 $ 0,00 $ -2.858,36 $ 93,74 $ 23,88 $ 0,00 $ 0,00 $ -615,53 $ 12.260,23 $ 0,00
16 ROTURA DE MAQUINARIA $ 46.425,25 $ 47.097,11 $ -34.903,97 $ -70.250,83 $ 26.628,06 $ 532.093,85 $ -8.570,89 $ 71.980,67 $ 30.071,39 $ 332.370,61 $ 1.645.397,43 $ 504.833,52
17 PERDIDA DE BENEFICIO POR ROTURA DE MAQUINARIA $ 513,13 $ 0,00 $ -126,64 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.440,28 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ -3.979,05 $ 700,00 $ 20.838,75
18 EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS $ -54.257,02 $ 397.206,10 $ -1.065,37 $ 158.174,57 $ -15.739,85 $ 188.788,81 $ -12.203,61 $ 243.360,80 $ 94.602,73 $ 399.475,92 $ 1.098.984,93 $ 89.326,85
19 OBRAS CIVILES TERMINADAS $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 3.294,98 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
20 EQUIPO ELECTRONICO $ 7.340,47 $ 249.832,81 $ -240,54 $ 149.757,83 $ 16.524,17 $ 668.845,99 $ -32.161,70 $ 35.518,33 $ 34.082,42 $ 697.995,07 $ 1.161.625,24 $ 368.801,08
21 RESPONSABILIDAD CIVIL $ 385.573,79 $ 152.086,43 $ -19,28 $ 19.239,27 $ 19.465,23 $ 35.010,41 $ -5.692,71 $ 5.247,19 $ 64.289,07 $ -158.203,70 $ 450.929,11 $ 835.302,46
22 FIDELIDAD $ 872.480,03 $ 68.632,35 $ -143,25 $ 75.158,62 $ 25.227,17 $ 399.462,18 $ -4.577,48 $ 30.936,70 $ 44.224,80 $ 288.366,13 $ 449.434,43 $ 780.367,02
23 SERIEDAD DE OFERTA $ -350,58 $ 0,00 $ -186,89 $ 0,00 $ 0,00 $ 9.974,59 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 150,63 $ -186,38 $ 0,00
24 BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (BBB) $ 1.646.132,94 $ 61,56 $ 0,00 $ -409.634,88 $ 0,00 $ 15.629,54 $ 0,00 $ 0,00 $ 9.996,75 $ 39.190,66 $ 57.672,18 $ -8,50
26 RIESGOS ESPECIALES $ 1.310.555,67 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ -10,00 $ 0,00 $ 25.686,08 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
27 CUMPLIMIENTO DE CONTRATO $ 14.883,86 $ -715.499,11 $ -6.032,85 $ 0,00 $ -5.205,70 $ 256.820,09 $ 155.389,12 $ 1.600,00 $ -59.943,08 $ 43.191,91 $ -223.694,27 $ 25.583,62
28 BUEN USO DE ANTICIPO $ 26.432,97 $ -16.270,73 $ 5.302,99 $ 0,00 $ 130.969,05 $ 121.187,78 $ 84.267,38 $ 0,00 $ 177.643,19 $ -1.703,90 $ 784.920,90 $ 333.405,40
29 EJECUCION DE OBRA Y BUENA CALIDAD DE MATERIALES $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ -262,35 $ 0,00 $ 0,00 $ 498,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
31 GARANTIAS ADUANERAS $ 0,00 $ 0,00 $ -7.501,51 $ 0,00 $ -1.831,67 $ 38.740,06 $ 13.812,51 $ 0,00 $ -4.395,67 $ 37.062,87 $ 870,20 $ 0,00
33 OTRAS GARANTIAS $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
34 CREDITO INTERNO $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
35 CREDITO A LAS EXPORTACIONES $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
38 TODO RIESGO PETROLERO $ -268,21 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ -241,51 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 160,14
39 OTROS RIESGOS TECNICOS $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
40 MULTIRIESGO $ 740.437,27 $ -86.349,81 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ -223.199,26 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 18.853,09 $ 568.895,67
41 RIESGOS CATASTROFICOS $ 0,00 $ 368,83 $ 0,00 $ 0,00 $ 528.362,18 $ 1.957.395,36 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 35.521,82 $ 4.930.877,04 $ 0,00
42 LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE RIESGOS
CATASTROFICOS
$ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 12.170,40 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 30.173,33 $ 0,00
44 SOAT $ -636,88 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 116.579,73 $ 0,00 $ -1.554.091,99 $ -217.735,30 $ -358.051,66 $ 92.940,31
SubTotal Seguros de Vida $ 11.738.072,61 $ 0,00 $ 0,00 $ 6.213.228,91 $ 0,00 $ 15.716,29 $ 755.737,46 $ 16.238,09 $ 2.566.935,27 $ 9.608.138,16 $ 0,00 $ 19.943.312,10
$ 17.086.984,42 $ 13.837.136,87 $ 2.278.175,32 $ 19.409.124,67 $ 4.637.593,74 $ 44.120.470,12 $ 1.160.630,70 $ 1.243.884,38 $ 8.788.621,63 $ 17.182.185,42 $ 52.003.024,42 $ 20.415.610,90
$ 28.825.057,03 $ 13.837.136,87 $ 2.278.175,32 $ 25.622.353,58 $ 4.637.593,74 $ 44.136.186,41 $ 1.916.368,16 $ 1.260.122,47 $ 11.355.556,90 $ 26.790.323,58 $ 52.003.024,42 $ 40.358.923,00
Siniestros pagados Año 2016
Total
SubTotal Seguros Generales
77
Tabla 12 Siniestros pagados año 2017. SCVS.
En: https://www.supercias.gob.ec/portalscvs/
1 VIDA INDIVIDUAL $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 17.460,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
2 VIDA COLECTIVA $ 11.857.288,71 $ 0,00 $ 0,00 $ 4.986.788,17 $ 0,00 $ 364.788,69 $ 950.193,90 $ 53.460,27 $ 8.238.246,54 $ 0,00 $ 26.201.109,53 $ 2.454.850,61 $ 0,00
3 ASISTENCIA MEDICA $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 50.747,85 $ 0,00 $ 0,00 $ -529.831,34 $ 248.447,51 $ 0,00
4 ACCIDENTES PERSONALES $ 3.196.996,78 $ 0,00 $ 237.256,49 $ 6.798.675,13 $ 74.695,00 $ 580.549,52 $ 16.380,86 $ 33.818,97 $ 525.289,61 $ 1.213.416,74 $ 21.356,46 $ 30.728,77 $ 75.947,01
5 INCENDIO Y LINEAS ALIADAS $ 433.773,74 $ 0,00 $ 380.777,12 $ 2.284.692,30 $ 334.822,55 $ 1.932.492,42 $ -187.364,71 $ 359,16 $ 1.182.295,43 $ 4.124.605,27 $ 3.473.044,77 $ -43.419,06 $ 27.490,40
6 LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y LINEAS
ALIADAS
$ -16.769,94 $ 0,00 $ -10.000,00 $ 15.174,71 $ 69.797,98 $ -112.999,83 $ -218,76 $ -707,80 $ -24.075,13 $ 1.393,53 $ 21.914,34 $ 2.048,65 $ 410,08
7 VEHICULOS $ 10.916.839,59 $ 0,00 $ 11.645.030,65 $ 11.412.021,01 $ 3.673.336,35 $ 29.420.509,39 $ 464.464,98 $ 523.200,10 $ 11.228.005,68 $ 30.464.778,80 $ 5.653.759,78 $ 10.278.199,02 $ 4.398.087,27
8 TRANSPORTE $ 233.198,15 $ 0,00 $ -41.763,89 $ 1.253.031,09 $ -55.775,94 $ 710.724,13 $ 104.085,77 $ 23.435,59 $ 445.925,81 $ 1.621.298,68 $ 356.959,24 $ 238.632,00 $ 24.049,62
9 MARITIMO $ 0,00 $ 0,00 $ 2.536,21 $ -103,00 $ -2.651,41 $ 6,15 $ 16.256,13 $ 102.728,73 $ 276.199,00 $ 10.785,30 $ 255.033,72 $ 43.858,80 $ 0,00
10 AVIACION $ 1,37 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,02 $ 81.898,03 $ 16.837,28 $ 33.001,08 $ 2.498,73 $ 0,00 $ 298,12 $ 45.369,31 $ 0,00 $ 0,00
11 ROBO $ -10.947,20 $ 0,00 $ 64.543,91 $ 63.184,60 $ -2.890,17 $ 473.628,30 $ -1.907,80 $ 1.959,13 $ 147.969,02 $ 173.565,43 $ 71.612,69 $ 173.595,81 $ 9.823,30
12 DINERO Y VALORES $ 0,00 $ 0,00 $ 19.141,12 $ 0,00 $ 0,00 $ 140.112,25 $ 0,00 $ 860,10 $ 0,00 $ 69.255,90 $ -19.803,34 $ -1.050,85 $ 0,00
13 AGROPECUARIO $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.805.235,38 $ 2.048.182,50 $ 0,00 $ 0,00
14 TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS $ -104.497,06 $ 0,00 $ 400,23 $ -61.622,70 $ -4.102,92 $ -324.520,48 $ 10.424,62 $ 1.091,26 $ -54.665,05 $ 4.763,74 $ 52.803,97 $ -63.508,91 $ 100,00
15 MONTAJE DE MAQUINARIA $ -1.325,65 $ 0,00 $ 0,00 $ 10,08 $ 1.858,77 $ 291,33 $ 0,00 $ 0,00 $ -362,98 $ 55.515,64 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
16 ROTURA DE MAQUINARIA $ -23.150,17 $ 0,00 $ 149.507,61 $ 1.955,33 $ -2,27 $ 399.453,81 $ 6.630,80 $ 100.086,25 $ 386.789,48 $ 1.491.267,30 $ 597.402,10 $ 48.886,25 $ 5.098,19
17 PERDIDA DE BENEFICIO POR ROTURA DE MAQUINARIA $ 50.645,53 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 41.632,20 $ 0,00 $ 3.209,31 $ 27.206,49 $ 22.410,38 $ 10.261,15 $ 0,00 $ 0,00
18 EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS $ 33.015,27 $ 0,00 $ 533.729,90 $ -65.265,69 $ -6.728,14 $ 574.803,14 $ 42.588,29 $ 136.539,36 $ 197.270,68 $ 770.931,24 $ 122.282,58 $ -1.394,99 $ 17.059,23
19 OBRAS CIVILES TERMINADAS $ 0,00 $ 0,00 $ 200,00 $ 0,00 $ 7.954,86 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
20 EQUIPO ELECTRONICO $ 12.641,54 $ 0,00 $ 390.105,99 $ 289.697,97 $ 106,75 $ 538.403,86 $ 21.574,69 $ 39.698,68 $ 475.690,78 $ 1.288.635,24 $ 392.790,71 $ 30.115,92 $ 174.009,15
21 RESPONSABILIDAD CIVIL $ 2.160.046,65 $ 143.698,54 $ 89.782,76 $ 1.032.971,60 $ -4.742,64 $ 314.595,79 $ -9.514,30 $ -646,38 $ 178.785,64 $ 706.605,99 $ 1.395.738,08 $ 11.222,31 $ 260.741,01
22 FIDELIDAD $ -527,57 $ 0,00 $ 76.269,04 $ 249.452,61 $ -1.735,99 $ 661.594,67 $ 2.286,54 $ -17.672,11 $ 280.479,29 $ 95.294,37 $ 385.383,60 $ 40.853,03 $ 1.660,09
23 SERIEDAD DE OFERTA $ 0,00 $ 0,00 $ 295,00 $ 0,00 $ 0,00 $ -88,25 $ 0,00 $ 0,00 $ -238,35 $ -97,86 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
24 BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (BBB) $ 463.625,41 $ 0,00 $ 46.252,45 $ -501.023,17 $ 20.064,63 $ -251,03 $ 0,00 $ -212,07 $ 29.829,13 $ 72.487,54 $ -1,65 $ 244.741,35 $ 0,00
26 RIESGOS ESPECIALES $ 804.845,98 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 51.374,12 $ 0,00
27 CUMPLIMIENTO DE CONTRATO $ -15.215,65 $ 0,00 $ 34.793,58 $ 0,00 $ 213.185,44 $ 1.360.623,56 $ 44.295,30 $ 1.164,37 $ 2.567,76 $ 45.233,70 $ -122.420,52 $ 0,00 $ 0,00
28 BUEN USO DE ANTICIPO $ -30.107,24 $ 0,00 $ -1.451.990,30 $ 0,00 $ 233.277,86 $ -69.074,25 $ 378.555,18 $ 0,00 $ -2.161,81 $ 240.285,86 $ 91.509,74 $ 165.045,09 $ 0,00
29 EJECUCION DE OBRA Y BUENA CALIDAD DE MATERIALES $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
31 GARANTIAS ADUANERAS $ -23,93 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ -27.015,75 $ 23.293,68 $ -1.064,06 $ 38.231,39 $ 1.338,45 $ 0,00 $ -22.990,74 $ 0,00
33 OTRAS GARANTIAS $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
34 CREDITO INTERNO $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
35 CREDITO A LAS EXPORTACIONES $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
38 TODO RIESGO PETROLERO $ 0,00 $ 0,00 $ 5.482,95 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 259,00 $ 0,00 $ 0,00
39 OTROS RIESGOS TECNICOS $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
40 MULTIRIESGO $ 909.566,17 $ 0,00 $ 255.326,84 $ 0,00 $ 0,00 $ 198,20 $ -270.000,08 $ 0,00 $ 0,00 $ -4.282,30 $ 619.195,63 $ 113.471,78 $ 0,00
41 RIESGOS CATASTROFICOS $ 0,00 $ 0,00 $ -14.186,79 $ 0,00 $ 26.737,32 $ 645.377,56 $ 0,00 $ 0,00 $ -11.203,06 $ -1.033.378,18 $ 0,00 $ 0,00 $ -8.180,02
42 LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE RIESGOS
CATASTROFICOS
$ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 4.863,10 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
44 SOAT $ -456,14 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 25.400,00 $ 0,00 $ -231.417,10 $ 98.724,05 $ -56.097,01 $ -41.790,75 $ 0,00
$ 11.857.288,71 $ 0,00 $ 0,00 $ 4.986.788,17 $ 0,00 $ 364.788,69 $ 967.653,90 $ 53.460,27 $ 8.238.246,54 $ 0,00 $ 26.201.109,53 $ 2.454.850,61 $ 0,00
$ 19.012.175,63 $ 143.698,54 $ 12.413.490,87 $ 22.772.851,89 $ 4.659.106,06 $ 37.277.883,97 $ 720.232,27 $ 1.001.095,17 $ 15.098.411,71 $ 43.345.231,41 $ 14.886.705,51 $ 11.547.065,11 $ 4.986.295,33
$ 30.869.464,34 $ 143.698,54 $ 12.413.490,87 $ 27.759.640,06 $ 4.659.106,06 $ 37.642.672,66 $ 1.687.886,17 $ 1.054.555,44 $ 23.336.658,25 $ 43.345.231,41 $ 41.087.815,04 $ 14.001.915,72 $ 4.986.295,33
SubTotal Seguros de Vida
SEGUROS SUCRE
S.A.
UNIDOS VAZSEGUROS
S.A. COMPAÑÍA
DE SEGUROS
QBE COLONIALLIBERTY SEGUROS
S.A.
INTEROCEANICA
C.A. DE
SEGUROS.
LA UNIONCONDOR EQUINOCCIAL
Siniestros pagados Año 2017
AIG
METROPOLITANA
AMA AMERICA
S.A. EMPRESA
DE SEGUROS
ASEGURADORA
DEL SUR
CHUBB SEGUROS
ECUADOR S.A.
SubTotal Seguros Generales
Total
78
Los ramos de seguros que más siniestros y reclamaciones administrativas y civiles se
han producidos, se dan en las pólizas de: Vida individual y colectiva, , lucro cesante a
consecuencia de incendio y líneas aliadas, vehículos, transporte marítimo, aviación,
robo, dinero y valores, montaje de maquinaria, rotura de maquinaria, equipo y
maquinaria de contratistas, accidentes personales, incendio y líneas aliadas, obras
civiles terminadas equipo electrónico, responsabilidad civil, fidelidad, seriedad de
oferta, bancos e instituciones financieras, cumplimiento de contrato, buen uso de
anticipo, garantías aduaneras, crédito interno, todo riesgo petrolero, riesgos
catastróficos, y lucro cesante a consecuencia de riesgos catastróficos, SOAT.
En el año 2016, los siniestros pagados por las aseguradoras, en comparación a la
recaudación tributaria general, corresponde a:
Tabla 13 Siniestros pagados Lucro Cesante. Año 2016
Elaborado por: La autora
Figura 20 Incidencia recaudación tributaria y Siniestros Pagados. Año 2016.
Elaborado por: La Autora
Siniestros pagados por Lucro Cesante 2016
LUCRO CESANTE 2016 $ 51.888.424,98
TOTAL RECAUDACION AÑO 2016.
Otros Ingresos 78.554.000,00$
Porcentaje en relacion al total
recaudación 66%
Incidencia Tributaria 1,51%
[VALOR];
[VALOR];
Siniestros Pagados / Recaudacion Tributaria Año 2016. Valores /
Porcentaje
LUCRO CESANTE 2016
TOTAL RECAUDACION AÑO 2016. Otros Ingresos
79
La incidencia en la recaudación tributaria por el año 2016, en el pago de siniestros
por lucro cesante alcanza el 66%, e incide en el 1,51% de la recaudación tributaria
respecto de cuenta Otros Ingresos que mantiene el Servicio de Rentas Internas.
Por el año 2017, los siniestros pagados por las aseguradoras, en comparación a la
recaudación tributaria general, corresponde al siguiente detalle:
Tabla 14 Siniestros pagados Lucro Cesante. Año 2017
Elaborado por: La Autora
Figura 21 Incidencia recaudación tributaria y Siniestros Pagados. Año 2017.
Elaborado por: La Autora
Por el año 2017, se incrementó el pago de siniestros por indemnizaciones de seguros
debido al terremoto del año 2016; por lo tanto, la cuenta otros ingresos NO cuenta con
este rubro, que en cuanto a la recaudación alcanzo un 574,67%, mientras que en la
incidencia tributaria no alcanzo ni al 1%, y se mantuvo en un mínimo del 0,17%.
Siniestros pagados por Lucro Cesante 2017
LUCRO CESANTE 2016 $ 47.005.802,44
TOTAL RECAUDACION AÑO 2016. Total
Recaudacion 8.180.000,00$
Porcentaje en relacion al total recaudación 574,64%
Incidencia Tributaria 0,17%
80
Estos pagos por siniestros pertenecientes a las indemnizaciones de seguros
reclamadas por procesos judiciales civiles y reclamos administrativos ante la
Superintendencia de Bancos y Compañías; y, fueron cancelados por treinta de las
cuarenta y seis aseguradoras que operan en el Ecuador.
Tanto en el año 2016 y 2017, se ratifican el pago del costo del siniestro por lucro
cesante, mantiene porcentajes mínimos pero relevantes para la recaudación tributaria.
Con la vigencia del Código Orgánico de Procesos, los asegurados y/o tomadores del
seguro, se acogerán al principio de celeridad procesal, ya que, tanto para el actor como
para la aseguradora demandada, se reducirán los costos del siniestro; porque ya no
transcurrirá tiempo en demasía que genere intereses como valores a pagar por lucro
cesante.
Los formularios 102,102A, no contienen casilleros para la declaración del Impuesto a
la Renta tantas personas naturales, en donde se especifique los ingresos percibidos por
indemnizaciones de seguros, y se determine si estas fueron obtenidas conjuntamente
con el lucro cesante por reclamos administrativos, y procesos judiciales civiles.
Según resolución No.NAC-DGERCGC16-00000103, correspondiente al formulario
101 para personas jurídicas; y, personas naturales obligadas a llevar contabilidad, para
la declaración del impuesto a la renta personas jurídicas, existe el casillero 6087 dentro
de las cuentas otros ingresos por reembolsos de seguros el lucro cesante. Este casillero
debe ser llenado por el contribuyente dentro de su renta global cuando perciba el pago
por lucro cesante.
El Lucro Cesante, incrementa el patrimonio, por lo tanto, es un ingreso gravado con
Impuesto a la Renta. Es importante establecer un mecanismo para hacer cumplir las
disposiciones legales tributarias coadyuvando a la administración tributaria a que
incremente de manera óptima la recaudación por lucro cesante proveniente de la
indemnización de seguros por procesos judiciales civiles.
81
CAPITULO V
5. DISEÑO DE MODELO DE PROCESOS PARA LA DECLARACIÓN Y
PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LUCRO CESANTE
PROVENIENTE DE LAS INDEMNIZACIONES DE SEGUROS POR VÍA
JUDICIAL
5.1. Introducción
El presente manual de procesos, es una guía básica que muestra los aspectos
importantes de los procedimientos a seguir en cuanto a operaciones a realizar para la
recaudación de impuesto a la renta por lucro cesante proveniente de las indemnizaciones
de seguros por vía judicial civil.
Este manual pretende orientar a los usuarios sobre las consideraciones a tener en
cuenta sobre la documentación necesaria que servirá de soporte legal, para documentar
civilmente y tributariamente el proceso de retención del impuesto a la renta por lucro
cesante proveniente de las indemnizaciones de seguros; proporcionará una guía para
que, los funcionarios de las Unidades Judiciales Civiles, Ban – Ecuador y Servicio de
Rentas Internas tengan una visión clara en donde deben enfocar sus esfuerzos y obtener
mejores resultados de recaudación tributaria.
5.2. Objetivo
Este manual tiene como objetivo el proveer la recaudación tributaria por lucro
cesante proveniente de las indemnizaciones de seguros por vía judicial, a través de las
instituciones intervinientes como es el Consejo de la Judicatura, Ban – Ecuador,
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y Servicio de Rentas Internas,
constituyéndose una herramienta administrativa que satisfaga necesidades sobre los
aspectos de cooperación, judiciales, operativos, y tributarios para el registro de
recaudación de impuesto a la renta.
82
Es así que se pretende que la presente guía sea tomada en cuenta para futuros
procesos de recaudación tributaria del impuesto a la renta, por otros conceptos.
5.3. Alcance
El presente manual abarca a los funcionarios encargados de entregar los
comprobantes de retiro de valores efectivamente consignados por las aseguradoras
cuando se cumple el mandamiento de ejecución, como resultado de haber incoado el
proceso judicial civil por los asegurados; y, funcionarios de las instituciones de control,
para su retención y registro de recaudación de impuesto a la renta.
5.4. Procedimientos Operativos
Para efectos de un mejor entendimiento del procedimiento tributario para la retención
de valores por concepto de impuesto a la renta por lucro cesante proveniente de las
indemnizaciones de seguros, pertinente se procede a elaborar el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre las instituciones públicas intervinientes.
Este convenio será el documento principal, en donde las instituciones se basen para
proceder con la ejecución de retención del impuesto a la renta.
5.4.1. Convenio de Cooperación Interinstucional Consejo de la Judicatura, Ban
Ecuador, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, Servicio
de Renta Internas
Comparecientes
A la celebración del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL,
comparecen el CONSEJO DE LA JUDICATURA, representado por
……………………, en su calidad de Presidente, BAN ECUADOR, representado por
……………………., en su calidad de Gerente General; SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, representada
por……………………………….,en calidad de Superintendente de Compañías; y, el
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, representado por…………..en calidad de
83
Director General, quienes por sus propios y personales derechos y en calidad de
representantes legales de las instituciones a quienes representan, en forma libre y
voluntaria convienen en suscribir el presente instrumento regido por las cláusulas que a
continuación se detallan:
Primera Antecedentes. – El Articulo 226 de la Constitución de la Republica
dispone: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
El Articulo 30 de la Constitución del Estado.- El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables.
La Constitución de la República en su Artículo 301.- Sólo por iniciativa de la
Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá
establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos…”; y,
La Constitución de la Republica en su Artículo 91, dispone: La acción de acceso a la
información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido
denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto,
reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter
reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por
autoridad competente y de acuerdo con la ley.
La Ley de Régimen Tributario Interno, en capítulo I, del Impuesto a la Renta,
artículos 1, dispone: Impuesto a la Renta.- Objeto del impuesto.- Establéese el
impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas
84
y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la
presente Ley; 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies
o servicios; y, 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo
administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
La Ley de Régimen Tributario Interno, estipula: Art. 9.- Exenciones. - Para fines de
la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente
los siguientes ingresos: El Art. 16.-Las indemnizaciones que se perciban por seguros,
exceptuando los provenientes del lucro cesante.
Convenio de Cooperación e intercambio de información interinstitucional entre la
Superintendencia de Compañías y el Servicio de Rentas Internas suscrito el 17 de marzo
del 2011.
Del consejo de la judicatura
De conformidad al artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.
El artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que el Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende a los órganos jurisdiccionales, administrativos,
auxiliares y autónomos", así mismo el Consejo de la Judicatura es un órgano
instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los
órganos precitados.
Así también el articulo 269 numeral 6 el citado cuerpo legal contempla que entre las
funciones de la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura le corresponde: “...
6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función
Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no
contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales. "
85
El Código Orgánico de la Función Judicial en el numeral 2 del artículo 280, establece
las funciones del Director General del Consejo de la Judicatura: “... 2. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial. "
Del Ban Ecuador
Creado por Decreto Ejecutivo No. 677 de 13 de mayo de 2015, publicado en el
Suplemento No. 512 del Registro Oficial de 1 de junio de 2015, como una entidad
financiera que forma parte del sector financiero público, con personalidad propia y
jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa,
financiera y presupuestaria.
Para el cumplimiento de su objeto, a través del Estatuto de Ban Ecuador, conforme el
Artículo 19 de Operaciones, puede realizar las siguientes operaciones conforme el
numeral 3. Constituir depósitos en entidades financieras del país y del exterior, y;
Artículo 17 del mismo documento, sobre las funciones, deberes y atribuciones del
Gerente General, dispone que el Gerente General ejercerá las funciones establecidas en
el Código Orgánico Monetario y Financiero y además específicamente en el artículo
378, literal j) podrá autorizar y suscribir acuerdos, contratos, y convenios que fueren
necesarios para el cumplimiento de las actividades del Banco.
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Mediante edición especial en el Registro Oficial No. 340 de 22 de julio de 2015, la
Superintendencia de Compañías Valores y Seguros creó la Intendencia Nacional de
Seguros mediante Resolución No. ADM-15-008, en cumplimiento a lo que dispuso el
Código Orgánico Monetario y Financiero que estableció que, a partir del 12 de
septiembre del 2014, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ejerza la
vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros.
Entre las atribuciones de la Intendencia están: Vigilar y controlar a las personas
naturales y jurídicas que forman parte del seguro privado; Controlar el cumplimiento de
las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y demás normativa aplicable a las
86
personas naturales y jurídicas dentro del sistema del seguro privado, Autorizar las notas
técnicas y tarifas de primas que utilizan las empresas de seguros en la emisión de
pólizas; Emitir pronunciamientos técnico – jurídicos sobre los reclamos administrativos
presentados por los asegurados o beneficiarios y sobre las objeciones que formulen las
empresas de seguros; y, emitir la correspondiente resolución;
La Intendencia Nacional de Seguros cuenta con las siguientes direcciones:
Dirección Nacional de Auditoría: encargada de verificar el cumplimiento de la
normativa legal, contable y financiera.
Dirección Nacional de Control Técnico de Seguros y Reaseguros: encargada de
verificar que las compañías de seguros y reaseguros cumplan con la normativa
para la autorización de los diversos ramos de seguros y para la emisión de
certificados de operación.
Dirección Nacional de Normativa y Reclamos: encargada de dirigir y coordinar
actividades inherentes al ámbito normativo legal del sistema de seguro privado;
y, además de canalizar y resolver las reclamaciones que se presenten respecto de
su actuación.
Servicio de Rentas Internas
El Servicio de Rentas Internas, se creó mediante Ley, cuyo Artículo 1, dispone:
Créase el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las
disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario
Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía
concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo.
Art. 2.- Facultades. - El Servicio de Rentas Internas (SRI) tendrá las siguientes
facultades, atribuciones y obligaciones, conforme los siguientes numerales: 2. Efectuar
la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos
cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad; 7.
Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional; título oneroso, de la
87
cartera de títulos de crédito en forma total o parcial; 8 Solicitar a los contribuyentes o a
quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la
determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la
verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la Ley; y,
Conforme el Código Tributario en el Artículos 67.- Facultades de la administración
tributaria. - Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la
determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de
los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus
reglamentos y la de recaudación de los tributos.
Art. 68.- Facultad determinadora. - La determinación de la obligación tributaria, es el
acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a
establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado,
la base imponible y la cuantía del tributo.
Art. 71.- Facultad recaudadora. - La recaudación de los tributos se efectuará por las
autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para
cada tributo. El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención
o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración
Segunda. - Objeto del Convenio: Este Convenio de Cooperación, cumplirá el objeto
de fijar relaciones interinstitucionales de coordinación y participación de entre el
CONSEJO DE LA JUDICATURA, BAN ECUADOR, SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, Y SERVICIO DE RENTAS INTERNAS,
para desarrollar relaciones de cooperación mutua en cruce de información para la
recaudación tributaria sobre el Impuesto a la Renta por Lucro Cesante proveniente de
las indemnizaciones de seguros, por procesos judiciales incoados por los asegurados
personas naturales y jurídicas en contra de los aseguradoras, en cumplimiento al
mandamiento de ejecución respectivo; con el registro del organismo de control de las
aseguradoras en cuanto al pago de siniestros; y, la ejecución de pago de los valores
efectivamente consignados por la indemnización se seguros reclamados, para proceder
con la retención de impuesto a la renta.
88
Tercera: Formas de Cooperación. - Las instituciones cooperantes, coadyuvaran en:
a. Entregar los comprobantes de pago por consignaciones realizadas por las
aseguradoras, en cumplimiento al mandamiento de ejecución, por parte de los
Secretarios de la Unidades Judiciales Civil nacionales, en donde se especifique
el valor mismo de la indemnización de seguros reclamada; y, los intereses
generados como Lucro Cesante proveniente de la indemnización de seguros.
b. Recibir los depósitos de consignaciones realizadas en las cuentas de las
Unidades Judiciales Civiles; y, entregar a los asegurados previos el pago de la
retención de valores por Impuesto a la renta por Lucro Cesante.
c. Calcular y retener los valores por concepto de Impuesto a la Renta, por Lucro
Cesante.
d. Transferir los valores por concepto de Impuesto a la Renta por Lucro Cesante,
en las cuentas del Servicio de Rentas Internas.
e. Entregar la información de pagos entregados por concepto de reclamaciones por
vía judicial, por indemnización de seguros al organismo de control para su
registro por aseguradoras.
Cuarta. - Financiación: Los intervinientes realizaran todas las actividades posibles
para conseguir financiación ya sean estas externas o internas, con el objeto de asegurar
la ejecución del convenio de cooperación para la retención de valores por concepto de
Lucro Cesante proveniente de las indemnizaciones de seguros por vía judicial. Por este
convenio no se transferirá recursos económicos entre las instituciones participantes.
Quinta. - Obligaciones de las Partes
Obligación del Consejo de la Judicatura
1. A través de sus funcionarios Jueces y Secretarios de las Unidades Judiciales a
nivel nacional, emitir los mandamientos de ejecución identificando los valores a
entregar al asegurado por concepto propiamente de la indemnización reclamada
y los valores adicionales por Lucro Cesante.
89
2. Emitir los comprobantes respectivos para depósitos judiciales en BAN
ECUADOR.
3. Emitir y entregar el respectivo comprobante para el retiro de los valores
consignados por la aseguradora, a favor del accionante.
Obligaciones de BAN ECUADOR
1. Recibir los depósitos en las cuentas de las Unidades Judiciales a nivel nacional,
por consignaciones de valores por indemnizaciones de seguros.
2. Verificar los datos en los formularios y oficios que entrega el Consejo de la
Judicatura a las Unidades Judiciales, como Numero de Juicio, valores a entregar,
como valor por indemnización de seguros, lucro cesante, costas judiciales,
honorarios profesionales, y nombres y apellidos del beneficiario.
3. Calcular los valores por concepto de impuesto a la renta y entregar el formulario
al actor para su aprobación y firma.
4. Retener los valores por impuesto a la renta proveniente del Lucro Cesante por
indemnizaciones de seguros por vía judicial.
5. Transferir los valores retenidos por Impuesto a la Renta a la cuenta del Servicio
de Rentas Internas.
Obligaciones del Servicio de Rentas Internas.
1. Verificar los comprobantes de Retiro Judicial por Depósitos judiciales
entregados a los actores por concepto de indemnizaciones de seguros.
2. Proveer formularios para la retención de valores por impuesto a la renta a BAN
ECUADOR, para entregar el original al actor, una copia para BAN ECUADOR;
y, la última para el Servicio de Rentas Internas
3. Verificar las transferencias realizadas a la cuenta del Servicio de Rentas Internas
por parte de BAN ECUADOR,
4. Emitir el certificado correspondiente en el plazo de veinte y cuatro horas, de
haber recibido el comprobante de pago de valores por impuesto retenido por
Lucro Cesante; y, pueda utilizar el actor, para que BAN ECUADOR, entregue el
saldo de la indemnización de seguros.
90
5. Enviar información del siniestro pagado a la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros.
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
1. Recibir la información del Consejo de la Judicatura sobre los juicios incoadas en
contra de las aseguradoras por indemnización de seguros.
2. Recibir información del Servicio de Rentas Internas de los valores retenidos por
concepto de indemnizaciones de seguros, que ha sido cancelados por Lucro
Cesante.
3. Cruzar la información, para emitir índices de pagos de siniestros y emitir
certificaciones a las aseguradoras de cumplimiento en el pago de
indemnizaciones de seguros.
Sexta. – Supervisión y Ejecución: El presente convenio será supervisado y
ejecutado, por los funcionarios delegados de cada una de las instituciones intervinientes,
aclarando que no solo conlleva ejecutar y supervisar, sino también hacer el seguimiento
de todas y cada una de las actividades señala nadas en clausula precedente.
Séptima. - Relación Laboral: Con el presente convenio ninguno de los
intervinientes, adquirirá relación laboral de dependencia de ningún tipo, ni de los
funcionarios, servidores o empleados de las instituciones intervinientes.
Octava. - Uso de la Información: A efectos de evitar injerencias externas que
constituyan un óbice para llegar a concluir el proceso de recaudación tributaria del
Impuesto a la Renta por Lucro Cesante provenientes de las indemnizaciones de seguros
por vía judicial, por los intervinientes, acuerdan que cualquier información
intercambiada entre las partes será mantenida de manera confidencial, y a no utilizar
para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona física o jurídica,
pública o privada que no sea parte de este convenio; por lo que, las comunicaciones,
transferencia de información, que tienen relación con las actividades relacionadas con la
ejecución de este Convenio interinstitucional, tendrán que ser estipuladas de forma
conjunta y comunicadas de manera oportuna cuando sean aprobadas por los
intervinientes.
91
Novena. - Jurisdicción: Los intervientes del presente contrato, se sujetará a las
disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de la
Función Judicial, al Estatuto de Creación del BAN Ecuador, Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, a los Estatutos de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, Resolución de creación de la Intendencia Nacional de Seguros,
Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno y sus reglamentos; Ley General
de Seguros y los Decretos respectivos, Código Civil; y Código Orgánico General de
Procesos.
Decima: plazo. - Este Convenio tendrá una duración de seis años, a partir de la
presente fecha, tiempo en el cual puede renovarse automáticamente por dos años más,
previa auditoria respectiva. En caso de que los intervinientes no quisieran continuar
participando del mismo, deberán comunicar por escrito dentro del plazo de 30 días para
la conclusión del plazo.
Décima Primera. - Adendums: Este convenio puede ser modificado por acuerdo de
los intervinientes, o por petición de cualquiera de los mismos, mediante adendums al
convenio principal, cuyas clausulas entraran en vigencia después de la firma de los
mismos.
Décima Segunda. – Conclusión del Plazo del Convenio: El convenio puede darse
por concluido por las causas siguientes:
1. Por culminación del plazo convenido,
2. Por acuerdo de los comparecientes; y,
3. Por terminación unilateral como consecuencia del incumplimiento de alguna de
las clausulas precedentes,
Décima Tercera. - Acta de Ejecución: Cada ejercicio económico que se encuentre
en vigencia este Convenio, las partes se obligan a realizar una evaluación mutua del
cumplimiento dejando constancia las obligaciones y compromisos que se encuentran
pendientes de solución, señalando las alternativas y responsables de su seguimiento
hasta la culminación.
92
Décima Cuarta. - Controversias: En caso de que los intervinientes no pudieren
solucionar asuntos concernientes a la interpretación, ejecución o terminación del
presente Convenio Marco, podrán utilizar métodos alternativos de mediación.
Décima Quinta- Documentos de Habilitación:
- Nombramiento legalizado y actualizado del Presidente del Consejo de la
Judicatura
- Nombramiento legalizado y actualizado de la Directora General del
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros;
- Copia Certificada de la acción de personal del Gerente General de BAN
ECUADOR
- Copia certificada de la acción de personal del Director General del Servicio de
Rentas Internas.
Décima Sexta. - Notificaciones: Los intervinientes señalan las siguientes
direcciones:
CONSEJO DE LA JUDICATURA: 12 de octubre N24-563 y Francisco Salazar
Teléfono: 3953-600. Quito Ecuador.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS: Calle
Roca 660 y Amazonas. Teléfono: 2997800. Quito Ecuador.
BAN ECUADOR: Av. Rio Amazonas y Unión Nacional de Periodistas.
Teléfono: 2946500. Quito – Ecuador
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: Av. Amazonas y José Villalengua.
Teléfono: 3936300. Quito - Ecuador
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar por
escrito, a los intervinientes, la nueva dirección, que deberá tenerse en cuenta para tales
efectos.
Décima Séptima. – Ratificación y Aprobación de las Clausulas Precedentes: Las
instituciones intervinientes, declaran los derechos y obligaciones estipulados en el
93
presente convenio son claras y precisas; y, por lo tanto las partes se ratifican en las
cláusulas precedentes y para constancia de lo cual, firman por triplicado y en unidad de
acto, a los …………………………. días del mes de ……………………. del 2.00 ……
………………………………….. ………..…………………
CONSEJO DE LA JUDICATURA BAN ECUADOR
……………………………………………. …………………………
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS SERVICIO DE RENTAS
VALORES Y SEGUROS INTERNAS
5.5. Resolución del Servicio de Rentas Internas
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Fecha:………………………………
No. NAC-DGERCGC……………………..
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que son
deberes y responsabilidades de sus habitantes, acatar y cumplir con las normas
constitucionales y legales y con las decisiones legítimas de autoridad competente, así
como, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por la ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas constitucional y legalmente;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
94
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, lo establece
como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público,
patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de
Quito.
Su gestión está sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la
Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos aplicables, y su
autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de acuerdo a lo manifestado por el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es
facultad de la Dirección General expedir mediante resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, expresa que son sujetos
pasivos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, las sucesiones indivisas y las
sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtienen ingresos
gravados de conformidad con las disposiciones legales;
Que el artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el numeral 1, dispone
que se consideran ingresos de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos 1.- Los que
perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales,
comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter
económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas
naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador,
cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman
parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o
cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al
gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el
Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea
inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;
95
Que el artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el numeral 10, dispone
que se consideran ingresos de fuente ecuatoriano a: Cualquier otro ingreso que perciban
las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el
Ecuador, incluido el incremento patrimonial no justificado.
Que el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, expresa: Otros ingresos
gravados. - Toda persona domiciliada o residente en Ecuador, será sujeto pasivo del
impuesto a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente de éstos se
halle situada dentro del país o fuera de él.
Que el artículo 9 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, en su numeral 16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros,
exceptuando los provenientes del lucro cesante.
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Dirección General del
Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de
conformidad con la ley.
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
APROBAR LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIO PARA LA
RETENCIÓN DE VALORES POR CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA
POR LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE LAS INDEMNIZACIONES DE
SEGUROS OBTENIDOS POR VIA JUDICIAL.
Art.1.-Objeto.Aprobar los procedimientos y formulario para la retención de valores
por Impuesto a la Renta por Lucro Cesante provenientes de las indemnizaciones de
seguros por vía judicial, que serán utilizados por los sujetos pasivos de impuesto para su
declaración conforme las normas previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su
reglamento de aplicación.
96
Art. 2.-Procedimiento. -Los actores asegurado o tomador del seguro que haya
incoado en procedimiento ordinario un proceso judicial civil, conforme lo dispone el
Código Orgánico General de Proceso, para reclamar la indemnización de seguros en
contra de la aseguradora en la que contrato la póliza de seguro, deberá:
a. Obtener sentencia ejecutoriada
b. Tener dictado el mandamiento de ejecución
c. Que la aseguradora demandada, haya consignado los valores ordenados en el
mandamiento de ejecución
d. Que los valores consignados este claramente diferenciado los conceptos: Por
sola indemnización de seguros; por lucro cesante, costas procesales y honorarios
profesionales.
e. Que los valores del numeral anterior, se encuentre depositado en la cuenta de la
Unidad Judicial Civil correspondiente.
f. Que haya obtenido el comprobante de retiro de los valores consignados.
Art 3.-Retención de valores. -Al momento que el asegurado o tomador del seguro
beneficiario de la indemnización de seguros, obtiene el comprobante de retiro de los
valores consignados, recibirá un formulario con el llenado respectivo, realizado por el
funcionario de BAN ECUADOR, en el que se diferencia los valores por la sola
indemnización y el lucro cesante; por lo que, contendrá:
a. El valor del lucro cesante
b. Formula del cálculo del Impuesto a la Renta, conforme la tabla para personas
naturales; y, tarifa única para personas jurídicas.
c. Valor a ser retenido por BanEcuador B.P
d. Este formulario deberá ser aprobado y firmado por el asegurado y o tomador del
seguro (actor).
e. BAN ECUADOR, entregara en cualquiera de las formas de pago que dispongan
la diferencia de la consignación realizada por la aseguradora (demandado); así:
Valor consignado por lucro cesante menos retención de valores por Impuesto a
la Renta.
3.-Declaración, liquidación y pago de impuesto a la renta por lucro cesante
proveniente de las indemnizaciones de seguros. - En el caso de aseguradores y
97
tomadores del seguro, la liquidación del Impuesto a la Renta por Lucro Cesante se
efectuará al momento de la entrega de los valores consignados por la aseguradora y que
se encuentran depositados en la cuenta de las Unidades Judiciales Civiles en BAN
ECUADOR.
4.-Intereses-El impuesto a la renta por Lucro Cesante proveniente de las
indemnizaciones de seguros no generara intereses; ya que, su declaración y liquidación
se realiza al momento mismo del retiro de valores consignados.
5.-Formulario de retención de valores por concepto de impuesto a la renta por lucro
cesante proveniente de las indemnizaciones de seguros. Este formulario impreso será
entregado a BAN ECUADOR, con la respectiva numeración cronológica, por el
Servicio de Rentas Internas, con dos copias; para que, sea entregado al asegurador o
tomador del seguro (actor), para que sea aprobado y firmado; así:
Figura 22 Formulario de Declaración
No. Comprobante
Resolucón No. SRI-001-001-
NAC:
BAN ECUADOR B.P FECHA:
Sucursal: Ciudad:
Cuenta No:
RETENIDO A: c.c. VALOR CONSIGNADO:
PROVIDENCIA Fecha de Providencia No. De Deposito:
JUICIO No:
AUTORIDAD QUIEN LA EMITE: Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito, canton Quito
SECRETARIO QUE CERTIFICA:
INDEMNIZACION RECLAMADA: Informe Pericial
INTERESES GANADOS .-LUCRO CESANTE:
CALCULO DE IMPUESTO A LA RENTA: Rango
Fracción Básica
Excedente
TOTAL RETENIDO Cta.SRI
SUBTOTAL MENOS IMPUESTO A LA RENTA Cheque Transferencia
COSTAS PROCESALES
VALOR A ENTREGAR AL ACTOR
HONORARIOS PROFESIONALES
COORDINADOR B.P. TECNICO DEPOSITOS JUDICIALES RECIBI CONFORME
C.C.
DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES
Y JURIDICAS
TIPO DE RENTAS: OTROS INGRESOS: LUCRO CESANTE
DESCRIPCION DE VALORES A CANCELAR
98
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Los valores retenidos por concepto de Impuesto a la Renta, serán
transferidos a la cuenta del Servicio de Rentas Internas por BAN ECUADOR.
SEGUNDA. –La administración tributaria a través del Servicio de Rentas Internas,
en cumplimiento a sus facultades establecidas, puede realizar la verificación para
consolidar las declaraciones realizadas por retención de valores por concepto de Lucro
Cesante provenientes de las indemnizaciones de seguros por vía judicial, de forma
semestral entre el BAN ECUADOR, y los asegurados y tomadores del seguro.
DISPOSICIÓN FINAL. -La presente resolución entrara en vigencia a partir del
……………de……………del, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. –
Dado en Quito DM, a …de…………del………….
Dicto y firmo la resolución que antecede, el……………………, Director General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito DM………de……del………….
Lo certifico. -
…………………
SECRETARIO GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
5.6. Formulario de depósito por valores consignados
Para cumplir con el mandamiento de ejecución las aseguradoras deben consignar los
valores, en cheque certificado, transferencia a nombre de la Unidad Judicial Civil; y,
dinero en efectivo, quien dispone este mandamiento de ejecución; para que, la misma
emita el certificado de depósito judicial, con su respectiva orden; para que, se deposite
en la cuenta de la Unidad Judicial en BanEcuador B.P.
99
Este formulario como en los otros formularios, deberá llevar impreso de manera
obligatoria el número de proceso judicial, actor, demandado; el número de la cuenta de
la Unidad Judicial; nota en la que se dispone que la transferencia será efectiva luego de
la acreditación de los valores consignados en la cuenta del Consejo de la Judicatura, y,
la providencia del mandamiento de ejecución o extracto de la parte resolutiva de la
sentencia ejecutoriada, sin ningún tipo de enmendaduras.
Figura 23 Certificado de Depósito Judicial
5.7. Oficio del depósito de valores consignados.
Una vez realizado el depósito Judicial, la aseguradora deberá presentar escrito
solicitando se siente la razón respectiva del pago conforme ordena el mandamiento de
ejecución.
100
Esta razón es importante; caso contrario se contará como no cumplido el
mandamiento de ejecución; y, el proceso judicial continua con otras medidas de
ejecución, como la quiebra de la compañía aseguradora.
Una vez realizado del depositado de valores consignados y sentada la razón el Señor
Juez, emitirá la respectiva providencia, en donde dispone la entrega de los valores
consignados; y, la Unidad Judicial entregará copia certificada del depósito Judicial, para
que se adjunte a la providencia y el asegurado entregue a BanEcuador; quien procederá
con la entrega de los valores.
Figura 24 Escrito Consignación de Valores
101
La providencia para la entrega de valores será la siguiente:
Figura 25 Providencia de Retiro de valores
102
5.8. Formulario para entrega de valores consignados al beneficiario de la
indemnización de seguro.
En este formulario se encontrara especificado claramente conforme el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura, BanEcuador, Servicio
de Rentas Interna y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el total del
valor consignado; y, diferenciado claramente conforme a providencia del mandamiento
de ejecución, los valores de la indemnización por intereses ganados mientras duro la
tramitación del proceso judicial que conforma el Lucro Cesante, costas procesales y
honorarios profesionales del abogado patrocinador.
Figura 26 Orden de Retiro de Fondos
5.9. Aplicación de Tabla de Impuesto a la Renta para personas naturales y
jurídicas según el monto de la indemnización por lucro cesante proveniente
de seguros.
Una vez que se entrega el comprobante anterior, el actor – asegurador deberá recibir
el formulario para el pago y retención de valores por Impuesto a la Renta por Lucro
Sucursal: ORDEN DE DEPOSITO Fecha:
Ciudad:
PAGUESE A LA ORDEN DE: VALOR No. Comprobante
C.C. USD $Juicio No.
LA SUMA DE:
PROVIDENCIA:
Cheque No. Banco
Transferencia No. Banco
Nombre, Firma y Sello
BanEcuador B.P.
COORDINADOR C.N.J. SECRETARIO U.J.C. C.N.J. RECIBI CONFORME
CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL
ORDEN DE RETIRO DE FONDOS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL: CUENTA NO.
103
Cesante; y, los funcionarios de BanEcuador, conforme el Convenio de Cooperación
Interinstitucional, y se deberá proceder, de la siguiente manera:
ACTOR: Sr. ……………….
DEMANDADO: Compañía Aseguradora
No. Juicio 17230-2016-168.
Fecha de Siniestro ……………..
Fecha de Negación ……………….
Reclamo Administrativo SI NO
Mediación: SI NO
PARTE RESOLUTIVA DE SENTENCIA EJECUTORIADA:
“… ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE
LA REPUBLICA, se acepta la demanda y se dispone que SEGUROS
CONSTITUCIÓN COMPAÑÍA DE SEGUROS, en la persona de su representante legal
señor AMP, paguen a MAGS o a su representante legal la suma de USD $ CIEN MIL
00/ 100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100.000,oo)
más los intereses causados a la máxima convencional a partir de los 45 días posteriores
al pedido de ejecución de las pólizas de seguros, mismos que liquidarían parcialmente.-
Con costas.- En 5.000,oo dólares se regulan los honorarios de la defensa del actor,
debiendo descontarse el porcentaje de ley para el Colegio de Abogados de esta
Jurisdicción.-NOTIFÍQUESE.-f).-DR. EAR. JUEZ ENCARGADO.”
Liquidación de Perito
Nombramiento:
“…UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DE
LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de marzo del 2017, las 16 h19.-
Agréguese al proceso el escrito que antecede.- (…) se nombra como Perito a CARLOS
MAURICIO DE LA TORRE LASCANO (09927424227 - 2581697), Perito acreditado
104
por el Consejo Nacional de la Judicatura, a fin de que realice la liquidación de capital e
intereses adeudados por la parte demandada, (…). f).- DR. AAG, JUEZ
Liquidación Pericial.-Conclusiones
(…) 1. Cálculo de Intereses Legales
Para el cálculo de los intereses legales ordenados en sentencia, se ha obtenido el
promedio de las tasas de interés emitidas por el Banco Central y se ha aplicado al
número días conforme el siguiente cuadro explicativo.
Tabla 15 Calculo pericial
Cantidad
USD
Solicitud
Ejecución
+45 Días Inicio
Cálculo
Pres.
Informe
No. Días Valor
Interés
100.000,00 02-ago-10 16-sept-10 17-sep-10 20-mar-14 1280 $ 29.418,57
5.9.1. Conclusión
Como resultado de los cálculos provenientes de la variable señalada en el desarrollo
de este peritaje, es decir los intereses legales correspondientes, el valor total al que
ascienden los intereses calculados asciende a Veinte y nueve mil cuatrocientos diez y
ocho dólares con 57/100 dólares americanos (USD 29.418,57); mismos que deben
adicionarse a los cien mil dólares constantes en la póliza de seguro; dando un total
adeudado de capital e intereses de $ 129.418,57. (...)
Atentamente,
Dr.MDTL,MBA
Perito Auditor, Acreditación N° 1576
Liquidación de costas
(…) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA
IÑAQUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de abril del
2017, las 13h59.- Agréguese al proceso la liquidación de costas que antecede con el
valor de $ 3.114,93.- En lo principal, con el contenido de las liquidaciones de capital,
105
intereses y costas, córrase traslado a las partes por el término de tres días a fin de que las
ratifiquen o realicen las observaciones que consideren pertinentes.- Notifíquese.- DR.
AAG, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB.JBR RI.-Secretaria (E)
Mandamiento de ejecución
(…) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA
IÑAQUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. - VISTOS. Atento al estado de
la causa, por no existir observaciones a las liquidaciones de capital, intereses y de
costas, se las aprueba, en consecuencia, de conformidad con el Art. 438 del Código de
Procedimiento Civil, en el término de veinte y cuatro horas, la entidad demandada
SEGUROS CONSTITUCIÓN COMPAÑÍA DE SEGUROS. en la persona de su
representante legal señor AMPA, pague al actor la suma de ciento treinta y cuatro mil
quinientos noventa y tres dólares con cincuenta y siete centavos de dólares Americanos
(USD 134.593,57), o dimita bienes equivalentes a su valor dentro del término
concedido.- Atenta a la petición que antecede por Secretaria a costas del peticionario
confiérase las copias certificadas solicitadas por el actor en su escrito de fecha veinte y
tres de septiembre del año en curso NOTIFÍQUESE.- AB. BGBPM, SECRETARIA
Consignación de valores
(…) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. - Quito, lunes 5
de enero del 2018, las 16 h00.- Con la consignación realizada por el demandado,
póngase en conocimiento de la contraparte por el término de 48 horas. NOTIFÍQUESE.
- DR.AAG, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. GBPM,
SECRETARIA.
Providencia de entrega de valores
(…) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. -Quito, viernes
16 de enero del 2018, las 12h41.-Agréguese al proceso el escrito presentado. -Atento lo
solicitado y de la revisión de los recaudo procesal, se establece que el valor del
106
mandamiento de ejecución asciende a la suma de USD. 134.533,5; valor que es
consignado por la parte demandada conforme se justifica del Comprobante de Depósito
de fs. 146.-Se dispone que se proceda a la entrega de USD $ 2.000,00 al Dr.FST, que es
el valor de honorarios fijados por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional
de Justicia en sentencia de fecha 14 de noviembre 2013, las 08h30, que casa la
sentencia de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales
dela Corte Provincial de Justicia del 26 de diciembre del 2012, las 14h45.-El valor
restante que asciende a la suma de USD 132.533,57, entréguese al señor ACTOR
MAGD, Para la entrega de los valores ordenados se dispone remitir los
correspondientes comprobantes y oficios al señor Gerente General del Banco Nacional
de Fomento.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Retiro de valores consignados
Figura 27 Retiro de valores consignados
107
Se recalca que el beneficiario de los valores consignados por la empresa aseguradora
–ACTOR- debe asistir personalmente; o en su defecto, otorgar Poder de Procuración
Judicial a su Abogado que contenga clausula especial, que disponga el actor retirar los
valores consignados, también debe presentar copia de la cedula y papeleta de votación a
color, con sus respectivos originales.
Retención de valores por lucro cesante
El cálculo respectivo se lo realizara conforme los rangos establecidos para la
liquidación y pago del impuesto a la renta, para personas naturales por los ingresos
obtenidos durante el ejercicio económico del año 2018.
Tabla 16 Impuesto a la Renta personas naturales
En: www.sri.gob.ec
El cálculo por concepto de Impuesto a la Renta, será de la siguiente manera:
Tabla 17 Calculo de Impuesto a la renta por lucro cesante.
Fracción
Básica
Exceso
hasta
Impuesto
Fracción
Básica
% Impuesto
Fracción
Excedente
0 $11.270 0 0%
$11.270 $14.360 0 5%
$14.360 $17.950 $155 10%
$17.950 $21.550 $514 12%
$21.550 $43.100 $946 15%
$43.100 64.630 $4.178 20%
$64.630 $86.180 $8.484 25%
$86.180 $114.890 $13.872 30%
$114.890 En adelante $22.485 35%
AÑO 2018 En dólares
108
5.10. Formulario de pago del Impuesto a la Renta por Lucro Cesante, y retención
de valores consignados.
Figura 28 Llenado de formulario para el pago de impuesto a la renta lucro cesante.
5.11. Depósito de Retención de valores por Impuesto a la Renta por Lucro
Cesante, por Ban Ecuador al Servicio de Rentas Internas.
Conforme el Convenio de Cooperación Interinstitucional, BanEcuador BP, deberá
transferir inmediatamente al Servicio de Rentas Internas, todos los valores retenidos por
concepto de Impuesto a la Renta del lucro cesante provenientes de las indemnizaciones
de seguros por vía judiciales; por cuanto, el contribuyente (actor – asegurado-tomador
109
de seguro), declara y paga en el momento mismo de la entrega de los valores
consignados, caso contrario no se entregarán los mismos.
El Servicio de Rentas Internas, deberá activar la cuenta: “A OTRAS RENTAS,
UTILIDADES Y BENEFICIOS DE CAPITAL”, conforme lo indica el Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, actualizado al 20 de diciembre
del 2017, del Ministerio de Finanzas del Ecuador.
Tabla 18 Clasificador presupuestario
En: www.ministeriofinanzas.gob.ec
5.12. Flujograma de procedimientos para los depósitos y retiros de valores
consignados.
Estos procedimientos son de vital importancia, debido a que, el contribuyente deberá
realizarlos obligatoriamente, para que efectivamente se le transfieran los valores
consignados por la aseguradora, desde que se dispone el depósito judicial hasta obtener
el certificado de retiro judicial de los valores consignados.
110
Procedimientos para Depósitos Judiciales
Figura 29 Depósitos Judiciales
Procedimientos para Retiros Judiciales
Figura 30 Depósitos Judiciales
111
5.13. Proceso Judicial Civil, incoado por asegurado en contra de Aseguradora
por indemnización de seguro.
PROCESO JUDICIAL CIVIL INCOADO POR SR. ONVP en contra de
ALIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
El presente caso fue presentado por SR. ONVP, en el año 2013, por la robo de
vehículo, amparado en la póliza lo No.08D-0050482, con vigencia Nº 08D-0050482,
con vigencia desde el 21 de marzo del 2.003 (a las 12H00), hasta el 21 de marzo del
2.004 (a las 12H00); misma que amparaba entre otro al vehículo marca Internacional,
modelo 4700, clase Trayler, Tipo CAJON-T, motor Nº 11631421, chasis Nº
1HSRDCTR5NH407853, año 1992, Placas Nº PSH-519, por un valor asegurado de: a)
Cabezal $ 45,000.00 y b) Plataforma $ 5,000.00.
Las coberturas contratadas bajo la póliza de vehículo antes indicada, son aquellas que
constan de las condiciones particulares, esto es: Choque y/o Vuelco, incendio y/o rayo,
explosión, auto ignición, robo total, robo parcial, rotura de vidrios y cristales, daños
maliciosos, vandalismo, motín y huelgas, paso de puentes y gabarras, eventos de la
naturaleza, tránsito por caminos o carreteras no entregadas oficialmente al uso público,
o en construcción y eventualmente a campo traviesa, derrumbes, deslaves, hundimientos
de suelo, fenómenos sísmicos y meteorológicos y/o cualquier fenómeno de la
naturaleza, incluyendo inundaciones, aluviones, etc., Daños por objetos que caigan
sobre el mismo y/o que hayan sido retirados o izados para cualquier reparación.
La póliza tuvo la cobertura de robo total, constante en el lit. c) del Art. 10 de las
condiciones generales: “c) Robo Total.- La pérdida o daño del vehículo asegurado, o de
sus partes que constituyan su equipo normal, funcional y fijo, siempre que el vehículo
sea sustraído en su totalidad con ánimo de disponer de él”.
En este proceso judicial consto como exclusiones las que se encontraban estipuladas
en las condiciones generales de la póliza, destacando la que esta signada con el literal h)
que dispone que cuando el vehículo se encontraba fuera de radio de acción que se
autorizó en la póliza o circulando por vía o lugares no establecidos oficialmente para el
tránsito del tipo de vehículo siniestrado. Siendo parte de competencias, carreras,
112
apuestas, eficiencia o de velocidad, ensayos, y otro uso arriesgado. - Utilizando para
fines de enseñanza o instrucción, o esté dado en alquiler o prestando servicio público en
forma momentánea o permanente. El vehículo siniestrado fue conducido por personas
extrañas por haber sido robado (salvo que esté abierto el riesgo de robo), embargado,
confiscado o cedido a las Autoridades. - Conducido por persona que carezca de licencia
oficial para manejar y/o se comprobare que conduce en estado de embriaguez o bajo el
estado de estupefacientes, y/o cuando infrinja temerariamente disposiciones del
Reglamento de Tránsito”.
De la cláusula del contrato de seguros es decir la póliza de seguro contratada, materia
de la demanda, se desprende que la misma, contiene tres tipos o clase de condiciones,
denominadas: generales, particulares y especiales.
Dado que fue la voluntad de vender el vehículo anteriormente descrito y, toda vez
que no existió un patio de compra – venta de vehículos pesados, como todas las
personas que desean vender este tipo de vehículos, ordenó al chofer que, tomando todas
precauciones del caso y colocando todas las seguridades, deje el vehículo en exhibición,
en el parqueadero de la Gasolinera “Anturios I”, propiedad del Sr. Ing. Vinicio Arteaga,
ubicada en el Km 4 1/2 de la vía Santo Domingo – Quevedo, con un letrero en el
parabrisas delantero que decía “se vende”.
Es así que, en el mes de junio del 2.003, el Señor chofer que responde a los nombres
de NCM, dejó estacionado en el parqueadero de dicha gasolinera el vehículo de mi
propiedad; para lo cual, previamente, el mismo conductor ha dejado cancelando el
importe del parqueo y recomendando la vigilancia del vehículo a los guardias que se
encontraban ese día de turno entre ellos el guardia ER y el despachador VCH; bajo la
expresa disposición que únicamente podríamos retirar el vehículo, el mencionado
conductor y el propietario del vehículo señor ONVP.
Trascurrido una semana, concurrió personalmente a la gasolinera y presentándose
ante el señor VCH, quien trabaja en los surtidores, le entregué unas tarjetas de
presentación, con el objeto de que sean entregadas a los interesados en la adquisición
del vehículos, ofreciéndoles un regalo de $ 500,oo por la venta del automotor; para
posteriormente retirarme del lugar.
113
Mas, es el caso que, el día 28 de junio del 2.013, a eso de las 19H00, en instantes
que el SR.ONVP, retornando a la ciudad de Quito desde Guayaquil, pasé por el lugar,
se percató que su vehículo ya no se encontraba en el parqueadero; por lo que, estacionó
el vehículo en el que se transportaba y pregunté al señor VCH y al guardia que se
encontraba de turno, sobre el paradero de su vehículo, habiéndome contestado el Sr. CH
que en la semana del 25 de junio, en horas de la mañana, mientras estaba laborando
como despachador, han llegado unos tres sujetos en un carro, los mismos que por el
lapso de dos horas han permanecido en el lugar mientras desenganchaban la
plataforma, calentaban el motor y quitaban el letrero del parabrisas para posteriormente
llevarse el referido automotor.
Ante los hechos relatados y, luego de intensas búsquedas por dar con el paradero del
vehículo (cabezal), sin resultados positivos, con fecha 1 de julio del 2.003, concurrí a la
Policía Judicial de la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas y procedió a denunciar
la sustracción del vehículo de su propiedad.
Realizadas las investigaciones, se llega a determinar que personas desconocidas, se
sustrajeron el vehículo de propiedad del SR. ONVP; sin que se haya dado con la
identificación ni paraderos de los delincuentes.
Posteriormente, dentro del plazo que se encuentra estipulado en el contrato de seguro
(póliza de seguro), notificó la sustracción del vehículo a la empresa Alianza, Compañía
de Seguros y Reaseguros S. A., a fin de que, configurado el siniestro con los
documentos exigidos por la aseguradora, se proceda al pago de la indemnización a que
tuvo derecho.
El Señor ONVP, habiendo cumplido con la entrega de los documentos requeridos,
mediante Nº 530-1394-2003, de 31 de octubre del 2.003, suscrito por el Sr. EB, Gerente
General (E), y dirigido al Señor ONVP, se notifica con la negativa del siniestro, cuyo
texto es el siguiente: ”En atención al presente tema, luego de analizar la documentación
presentada especialmente el Informe Policial, así como el informe elaborado por el
Ajustador de Siniestros JRE, cúmplenos comunicar a usted nuestra decisión de negar
todo derecho de indemnización en este caso. Esta determinación está basada en los
siguientes puntos: (…) El asegurado o el solicitante, según el caso, debe hacer la
114
notificación a que se alude en el precedente inciso con antelación no menor a diez días a
la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende de su propio arbitrio. Si le es
extraña, dentro de los tres días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. En
ambos casos, el asegurador tiene derecho a dar por terminado el contrato o a exigir un
ajuste en la prima. (…). La sanción tampoco es aplicable a los seguros de vida”.
En el presente caso, la acción del asegurado, de dejar parqueado el vehículo
asegurado por varios días, en su sitio abierto y sin protección, constituye un
agravamiento del riesgo, ya que, si el asegurado no hubiera obrado de esta forma, no se
hubiera producido el hurto del automotor. (…).
De la revisión de los documentos adjuntos al reclamo (aviso de siniestro, ajuste e
informe policial) se evidencia claramente que el vehículo asegurado ha sido retirado del
lugar donde se ha encontrado estacionado, por personas no identificadas, sin que éstas,
para tal acto, hayan hecho uso de fuerza o violencia. Por lo expresado y al no
encontrarse cubierto el siniestro denunciado, Alianza Compañía de Seguros y
Reaseguros S. A. deslinda toda responsabilidad en el reclamo. Sin otro particular por el
momento, me suscribo. - atentamente, f) EB .- Gerente General (e)”
La negativa al pago del siniestro, así formulada, no tuvo fundamento alguno, por las
siguientes razones:
1. El contrato de seguro, es el documento establecida en la póliza de seguros, a
través de la cual el asegurador tiene la obligación a indemnizar al asegurado,
siempre y cuando el asegurado haya pagado la prima correspondiente, conforme
las clausulas establecida en la póliza, mediante al pago de un capital, si ocurre el
siniestro previsto en el contrato.
2. Si revisamos detenidamente la carta de negativa, veremos que la misma es
demasiado trivial, pues, supuestamente se basa en dos situaciones que no vienen
al caso, cuales: a) Porque supuestamente el SR.ONVP, calidad de asegurado no
he mantenido el estado del riesgo o, he agravado el estado de riesgo; y, b)
Porque supuestamente, la sustracción del vehículo es un acto de hurto y no robo;
y, para que quede claro estas situaciones, a continuación pasaré a explicar las
mismas:
115
3. Para que exista riesgo asegurable, es necesario que concurran ciertos caracteres
esenciales entre los que podemos enunciar: a) Que sea incierto o aleatorio, con el
conocimiento de la existencia real hace desaparecer lo aleatorio. Esta
incertidumbre se consuma de manera formal, esto es, pueda ocurrir o no, sino
que existiendo la certeza que ocurra, se ignore cuándo (la muerte de las
personas); b) Existe el riesgo pertinente; como el siniestro que se protege a
través de la póliza tiene una probabilidad de que ocurra; c) Que sea concreto; d)
Que el riesgo sea lícito; esto es que no ha de ir contra la moral o el orden
público; e) Que sea fortuito; esto es, que se produzca por un acontecimiento
ajeno a la voluntad del asegurado; y, f) Que tenga un contenido económico; esto
es que haya ocurrido el siniestro, produciéndose la necesidad económica, para
satisfacer la indemnización por parte del asegurado.
4. Al negar el siniestro, el asegurador en su comunicación, enuncia y transcribe el
Art. 16 del Dcto Sup. 1147, reformatorio del Código de Comercio; pero, se
olvida de enunciar y transcribir el Art. 14 Ibidem.
5. Para el caso que nos ocupa, la agravación del estado de riesgo, según el propio
contrato de seguro celebrado entre las partes, consta en el lit. b) Art. 4 del
Capítulo I, que dispone: “Art. 4.- El seguro fenece, automáticamente, salvo que
la Compañía consienta por escrito, mantenerlo en vigencia, en los casos
siguientes: … b) Cuando sufra cualquier alteración en su estructura y/o
mecanismo y/o uso normal que agrave el riesgo”.
En la especie, el vehículo no fue alterado en su estructura, ni mecanismo y, tampoco
se le dio otro uso que el normal; por lo que mal se puede alegar la existencia de
agravamiento del riesgo.
Adicionalmente a la anterior ponencia de la aseguradora, también niega el siniestro,
aduciendo, en síntesis, que la sustracción del vehículo se trata de hurto y no robo.
Debemos definir el robo dice: “Delito del que, a través de amenaza y violencia a las
personas; o a la fuerza por las cosas, se sustraen fraudulentamente una cosa ajena, con
ánimo de apropiarse; o la sustracción de cosa ajena realizada de manera mañosa, y con
ánimo de apropiarse de cosa ajena”.
116
En el presente robo del vehículo del Señor ONVAP, las personas desconocidas que
se sustrajeron el vehículo, sí actuaron con fuerza en las cosas; porque, abrir un vehículo
con llaves maestras, ganzúas u otra forma que no fueren con las llaves originales del
automotor que, en el momento se encuentran en poder de la aseguradora, constituye
emplear la fuerza sobre el vehículo.
En síntesis, el robo del vehículo se produjo y este hecho está probado con el informe
policial; así como que, el mismo se produjo por causo fortuito, sin la intervención del
asegurado.
Con los antecedentes expuestos y por cuanto la negativa realizada por la Compañía
de Seguros y Reaseguros Alianza S. A., se basó en apreciaciones antojadizas, reñidas
con las normas legales; y, como hasta la presente fecha la prenombrada aseguradora no
ha cancelado las indemnizaciones a que tiene derecho el Sr. ONVP; acudió al Juzgado,
y en juicio verbal sumario demando a la compañía de Seguros y Reaseguros S.A. –
Alianza- en la persona de su Gerente General (e) y Representante Legal Sr. EB , a fin
de que en sentencia se le condene:
Al pago de las indemnizaciones a que tiene derecho de conformidad con las
condiciones particulares y generales de la póliza de vehículos Nº 08D-0050482, por el
robo total del vehículo asegurado; mismas que alcanzan un total de USD $ 45,000.oo.
Los intereses a la tasa máxima convencional, a partir de los 45 de producido el
siniestro, hasta la fecha de pago, costas procesales y honorarios del abogado defensor
solicitándole al Juez, que regule los mismos de conformidad la ley. Y, se fijó la cuantía
en la suma de Cincuenta y cinco mil dólares.
El Señor OCVP, anexo a la demanda la póliza de seguro con anexos, Copia
certificada de la matrícula del vehículo, carta negativa del siniestro, y, denuncia
realizada del robo del vehículo.
Calificada la demanda, citado a la empresa demandada, y contestada la misma, por la
empresa demandada, se fijó la audiencia de conciliación, sin haber conciliación alguna.
Por lo tanto, se abrió la causa a prueba.
117
Prueba del actor –Sr. OVNP
1. Dentro del término concedido el Señor OONVAP, a más agrego como pruebas
los siguientes documentos:
2. Denuncia de robo del vehículo presentado a la Policía Judicial pro el
compareciente Oscar Napoleón Valle Paredes.
3. Certificación emitida por la Policía Nacional, que da cuenta de la denuncia del
robo del vehículo de propiedad Sr.ONVP, marca Internacional, modelo 4700,
clase Trayler, Tipo CAJON-T, motor Nº 11631421, chasis Nº
1HSRDCTR5NH407853, año 1992, Placas Nº PSH-519, en la central de radio
patrullas.
4. Copias certificadas de las versiones rendidas por todas las personas que
conocieron del robo del vehículo.
5. Copia certificada del informe policial presentado por la Dirección Nacional de la
Policía Judicial e Investigaciones y, dirigido al Sr. Agente Fiscal del Distrito de
Pichincha, que da cuenta de la sustracción del vehículo siniestrado.
6. Oficio Nº 3080-2003-PJ-SDC, suscrito por el Sr. RTV, Capitán de Policía, Sub-
Jefe de la Policía Judicial de Pichincha SDC (E); y, dirigido al Sr. Ab. WPR. que
contiene las versiones del compareciente.
7. Certificado de Orígenes, microfilm e historiales del vehículo marca
Internacional, modelo 4700, clase Trayler, Tipo CAJON-T, motor Nº 11631421,
chasis Nº 1HSRDCTR5NH407853, año 1992, Placas Nº PSH-519.
8. Copias certificadas de las matrículas del vehículo antes descrito, las cuales dan
cuenta de la propiedad del automotor y el cumplimiento de las normas de
tránsito
9. Certificado emitido por el Sr. Registrador Mercantil, que da cuenta que el
vehículo marca Internacional, modelo 4700, clase Trayler, Tipo CAJON-T,
motor Nº 11631421, chasis Nº 1HSRDCTR5NH407853, año 1992, Placas Nº
PSH-519, de mi propiedad no tiene gravamen alguno.
10. Certificado emitido por BanEcuador, que da cuenta que el vehículo tantas veces
descrito no tiene gravamen alguno con dicha entidad bancaria
11. TRECE fojas útiles que contienen fotografías de vehículos de semejantes
características al sustraído, dejados en distintas bombas de gasolina, para la
venta; y, que contienen los carteles “SE VENDE”, Las bombas de gasolina en
118
las que aparecen vehículos son las siguientes: “Estación el Terminal” de
Latacunga, “Petroleos y Servicios” a la entrada a Latacunga, Bomba
“Ballesteros 2” en Ambato, Bomba del “Sindicato de Choferes del Cotopaxi”,
Bomba de Petrocomercial “VIGE SAN” en Ambato, Bomba “Petroleos y
Servicios” en Saquisilí; y, Bomba “P&S” en Latacunga
12. Certificado emitido por la Empresa MOTRANSA el que da cuenta que NO SE
COMERCIALIZAN CAMIONES PESADOS USADOS.
13. Certificado emitido por Trailer Repuestos, que da cuenta que se dedica a la
comercilización de partes y piezas para camiones; y, afirma “no existen patios
de compra y venta de vehículos usados para trialer o camiones”.
14. Certificado emitido por METROCAR, que da cuenta que, como concesionario
Chevrolet, NO se encarga de comercialización de vehículos TREILERS
USADOS y que desconocen que en la ciudad de Quito exista un local donde se
comercialice dichos vehículos.
15. Certificación emitida por “Carrera Autos”, que da cuenta que NO EXISTE
ALGÚN PATRIO QUE SE DEDIQUE A LA COMPRA Y VENTA DE
CAMIONES USADOS.
16. Comunicación remitida por el Lcdo. EM, Gerente General de la Agencia
Asesora Productora de Seguros Mahauad; y, Llaves originales del vehículo
robado (2)
Prueba de la parte demandada –Seguros Alianza-
1. La demandada tacho la prueba y testigos del actor.
2. Solicito se envíen oficios para que Fiscalía de Santo Domingo de los Tsáchilas,
remita oficios de la denuncia que fue presentada por el actor.
Una vez analizadas las pruebas y dentro del término para dictar sentencia. La
autoridad competente, dicto sentencia por el año 2015 a favor del Señor ONVP, cuya
parte resolutiva dispone: “…ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acepta la demanda, en
consecuencia se ordena a la Empresa Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.,
en la persona de su representante legal señor EBQ o de quien actualmente la represente,
a fin de que inmediatamente paguen al Ingeniero ONP la suma de cuarenta y cinco mil
dólares menos el deducible, esto es el 10%, más los intereses legales, desde que la
119
demandada se constituyó en mora y hasta la total cancelación de la deuda.- Con costas
en mil dólares se regulan los honorarios del doctor FATS, que le serán entregados
previo a la retención del 5% para el Colegio de Abogados de Pichincha.-
NOTIFÍQUESE…”.
Con esta sentencia la parte demandada apelo a la Corte Superior de Justicia, pagando
una caución por la suma de USD $ 800,oo deteniendo por un año la ejecución de la
misma, hasta que en el año 2016, una vez presentados loes escritos pertinentes por las
partes, la Corte Superior, confirmo la sentencia de Primera instancia, disponiendo lo
siguiente: “…ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, se confirma la sentencia venida en grado que ordena
el pago de la indemnización reclamada que constituye el monto asegurado, debiendo
descontarse el deducible pactado; más los intereses a la tasa máxima convencional por
así disponerlo el Art. 42 de la Ley General de Compañías de Seguros, a partir de los 45
días posteriores a la fecha del siniestro y hasta la fecha de pago, mismos que se
liquidarán parcialmente.- Sin costas ni honorarios que regular en esta instancia.
NOTIFIQUESE. - f) DR. APD, Juez. Dr.JTG,, Dra.BSA.
La parte demandada NO conforme con esta sentencia, presenta recurso de casación
ante la Corte Nacional de Justicia, esta Corte NO casa la sentencia y confirma la
sentencia de la Corte Superior de Justica; y, en consecuencia, el proceso judicial regresa
al Juzgado de origen, el mismo que ordena se proceda con la liquidación
correspondiente nombrando al perito DR.ELT, quien liquida valores, dispuestos en
sentencia de esta manera:
Tabla 19 Liquidación pericial
En: Caso ONVP vs Alianza. Perito Dr.ELT
Este informe fue aprobado, y por lo tanto el Juez dictamino en su mandamiento de
ejecución que en mérito de los recaudos procesales y por ser el estado procesal,
aprobándose el informe pericial elaborado por el Dr. ELT, se requiere a Alianza
LIQUIDACION TOTAL
Siniestro Ocurrido $ 45.000,oo
Deducible $ 4.500,oo
CAPITAL A LIQUIDAR $ 40.500,oo
Intereses ganados $47.491,94
Total a Pagarse $87.991,94
120
Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., para que, a través de su representante legal
en el término de veinticuatro horas, pague en ésta Judicatura la suma de OCHENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES AMERICANOS ($.
87.991,00) o dimita bienes equivalentes para el embargo.
A finales del año 2016, la parte demandada procedió a consignar el cheque
certificado a nombre del Juzgado, para que sea entregado al actor Sr.ONVP, por la suma
de $ 87.991,94. Se sentó la razón del pago realizado; y, posteriormente se ordenó el
depósito en la cuenta de la Unidad Judicial Civil, para finalmente en el año 2017, se
entregue los valores consignados al Señor actor; sentando la razón que por Secretaria
del Juzgado, dirigen el Oficio a BanEcuador B.P., a fin de n que se me entregue el
dinero consignado por la compañía de Seguros , conforme se encuentra ordenado en
providencia anterior, valores recibidos por el Señor Actor. ONVP.
Finalmente, el Señor actor ONVP, retiro el dinero consignado; y, se procedió con el
archivo.
En este caso, no se recaudó impuesto a la renta por lucro cesante proveniente de la
indemnización de seguro que recibió el señor actor ONVP.
Se debe considerar que el reclamo por el robo de vehículo ascendió a $ 45.000, y los
valores adicionales generados mientras duro la tramitación del proceso judicial,
incremento su patrimonio.
Figura 31 Análisis valores consignados
[VALOR] 46,02%
[VALOR] 53,97%
DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE
Val
ore
s p
agad
os
Act
or
Conceptos
VALORES CONSIGNADOS Y ENTREGADOS AL
ACTOR:
SR. ONVP
121
La suma de $ 87.991,94, que correspondió a valores consignados y recibidos por la
reclamación judicial civil de indemnización de seguros, por el actor Sr.ONVP, el
53,97% correspondió al Lucro Cesante; y, el 46,02% al valor reclamado propio de la
indemnización de seguros es decir el daño emergente.
Del respectivo análisis realizado; y, con la aplicación de los procedimientos de la
presente investigación el Señor ONVP, debió cancelar el impuesto a la renta por Lucro
Cesante proveniente de las indemnizaciones de seguros por procesos judiciales de la
siguiente manera:
a. Se realizó la entrega de los valores consignados en el año 2017, por lo tanto, se
aplica la tabla del Impuesto a la Renta para el año 2017.
Tabla 20 Impuesto a la renta personas naturales 2017
En: www.sri.gob.ec
b. La liquidación pericial fue la siguiente:
Tabla 21 Liquidación pericial
Fracción
BásicaExceso hasta
Impuesto
Fracción
Básica
% Impuesto
Fracción
Excedente
0 11.290 - 0%
11.290 14.390 - 5%
14.390 17.990 155 10%
17.990 21.600 515 12%
21.600 43.190 948 15%
43.190 64.770 4.187 20%
64.770 86.370 8.503 25%
86.370 115.140 13.903 30%
115.140 En adelante 22.534 35%
AÑO 2017
En dólares
NAC-DGERGCG16-00000507
LIQUIDACION TOTAL
Siniestro Ocurrido $ 45.000,oo
Deducible $ 4.500,oo
CAPITAL A LIQUIDAR $ 40.500,oo Daño Emergente $ 40.500,00
Intereses ganados $47.491,94 Lucro Cesante $47.491,94
Total a Pagarse $87.991,94 $87.991,94
122
c. Rango del Impuesto a la Renta
Tabla 22 Rango para el cálculo del Impuesto a la renta
d. Cálculo
Tabla 23 Valor a pagar por Impuesto a la renta
Por lo tanto, el valor a recibir por el Sr. ONVP, es de $ 82.944,55.
El análisis del presente caso servirá como referente para proceder con las
liquidaciones respectivas de los procesos judiciales civiles incoados en contra de las
aseguradoras, por indemnizaciones de seguros cuando se ha demostrado que el Lucro
Cesante incrementa el patrimonio y por lo tanto representa otro tipo de ingresos para
quien lo recibe.
Fracción
Básica
Exceso
hasta
Impuesto
Fracción
Básica
% Impuesto
Fracción
Excedente
43.190 64.770 4.187 20%
AÑO 2017
En dólares
47.491,94$ Lucro Cesante
43.190,00$ Fraccion Básica 4.187,00$
4.301,94$ Fraccion Excedente 20% 860,39$
Total Impuesto a la Renta a Pagar 5.047,39$
123
CAPITULO VI
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1. Conclusiones
Se concluye con la presente investigación que el Lucro Cesante proveniente de las
indemnizaciones de seguros incrementa el patrimonio de las personas naturales y
jurídicas; y, por lo tanto, grava impuesto a la renta.
La institución que ejerce el control sobre las compañías aseguradoras; y, la
institución judicial, no solo deben actuar dentro del marco de sus competencias, sino
también coadyuvar con la administración tributaria a recaudar impuestos; en este caso la
Superintendencia de Compañías Valores y Seguros debe informar de manera
permanente y actualizada sobre las indemnizaciones que cada compañía de seguros
paga por lucro cesante.
El impuesto a la renta por lucro cesante proveniente de las indemnizaciones de
seguros es de fácil y rápida recaudación tributaria; porque, tanto el cálculo como la
retención de los valores, se lo realiza en el momento mismo de la entrega de los valores
consignados por la aseguradora demandada al actor del proceso judicial, es decir el
asegurado o tomador del seguro.
El lucro cesante proveniente de las indemnizaciones de seguros incide en la
recaudación tributaria; ya que, a pesar de que las indemnizaciones de seguros se
encuentran exoneradas del impuesto a la renta por ley y reglamento; más no el lucro
cesante a la presente fecha no se han establecido mecanismos de recaudación del
mismo; por lo tanto, la autoridad tributaria no registra ningún valor recaudado.
Con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos en la función judicial,
específicamente en el área civil, los procesos judiciales no llevaran años de tramitación;
por lo tanto, la recaudación del impuesto a la renta por lucro cesante, será más oportuna.
124
6.2. Recomendaciones
Las autoridades del Servicio de Rentas Internas como organismo de control y cobro
de impuestos, debería emitir resoluciones o documentos de carácter legal que causen el
impuesto a la renta a los beneficiarios de indemnizaciones por efectos de lucro cesante.
Se recomienda al Servicio de Rentas Internas, emitir la resolución correspondiente
no solo para gravar el impuesto a la renta por lucro cesante proveniente de
indemnizaciones de seguros por procesos civiles; sino también para ejercer el control de
ingresos a los profesionales abogados defensores de los asegurados o tomadores del
seguro.
Se deberá emitir los procedimientos correspondientes para la recaudación de valores
por impuesto a la renta, por lucro cesante proveniente de las indemnizaciones de
seguros; por cuanto existen en los registros judiciales varios procesos civiles incoados
en contra de las aseguradoras; y, consignaciones de valores por pagos de siniestros que
estas realizan a sus asegurados o tomadores del seguro.
Realizar el debido control a las declaraciones de impuesto a la renta de los
asegurados o tomadores de seguros, sean contribuyentes o no, que hayan recibido
indemnizaciones de seguros por procesos judiciales civiles.
Se recomienda el uso de este documento de investigación como base para la
recaudación tributaria, por efectos de indemnizaciones por lucro cesante y/o procesos
judiciales civiles por indemnizaciones de seguros.
125
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128
ANEXOS
129
ANEXOS
Anexo A Oficio Nº 117012018OSTR003086
130
131
132
Anexo B Oficio de Respuesta Nº 917012017OCEF001475
133
134
Anexo C Certificación de Documentos materializados desde página web o de cualquier soporte
electrónico Nº 20181701009C01200
135
136
137
Anexo D Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte
electrónico N º 20181701009C01199
138
139
140
Anexo E Certificación de Documentos Materializados desde página web o de cualquier soporte
electrónico Nº 20181701009C01196
141
142
143
Anexo F Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte
electrónico Nº 20181701009C1197
144
145
146
147
148
149
150
151
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154
155
156
157
158
159
160
161
162
Anexo G Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte
electrónico Nº 20181701009C01198
163
164
165
166
167
168
169
Anexo H Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte
electrónico Nº 20181701009C01201
170
171
172
173
Anexo I Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte
electrónico Nº 20181701009C1202
174