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PORTADA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Uso civil de drones y la afectación al derecho a la intimidad personal y familiar en el Ecuador, 2015. Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de ABOGADA AUTORA: Quimbita Peláez Mayra Alejandra Email: [email protected] TUTOR: Dr. Jaramillo Albán Jorge Fernando Enero, 2016 Quito

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PORTADA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Uso civil de drones y la afectación al derecho a la intimidad

personal y familiar en el Ecuador, 2015.

Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de

ABOGADA

AUTORA: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Email: [email protected]

TUTOR: Dr. Jaramillo Albán Jorge Fernando

Enero, 2016

Quito

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ii

DEDICATORIA

Todo el esfuerzo y dedicación puesto en este Proyecto de

Investigación, así como el empeño de toda mi carrera universitaria

se los dedico a mi madre Teresa y a mi padre José, que juntos con su

ejemplo de perseverancia y amor me han guiado por el camino

correcto y me han dado los valores más profundos que un ser

humano puede alcanzar. A mis hermanos Wilson, Christian y José

Luis que siempre han estado junto a mí brindándome su apoyo

incondicional y siendo parte fundamental para lograr esta meta.

A mi novio Pablo, quien jamás ha soltado mi mano, y con su apoyo

absoluto me ha alentado a luchar por mis sueños.

A la memoria de mi amiga Diana (†), compañera de colegio y

universidad, ella no pudo culminar esta meta, porqué Dios la quiso a

su lado, pero sé que desde el cielo celebra este logro como suyo.

A toda mi familia y amigos por brindarme siempre su confianza y la

palabra correcta para alentarme.

Mayra

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iii

AGRADECIMIENTO

En primer lugar a Dios, por darme la fortaleza y sabiduria para poder

culminar con éxito mi carrera universitaria, por haberme cubierto

con su bendición cada dia de este maravilloso proceso.

Quiero expresar mi agradecimiento a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, FACULTADD DE

JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

por abrirme sus puertas y darme la oportunidad de estudiar y

formarme en sus aulas.

A mi Director de Proyecto de Investigación Dr. Fernando

Jaramillo Albán por su predisposición y generosidad al brindarme

la oportunidad de recurrir a su capacidad y experiencia para guiarme

durante este Proyecto de Investigación enmarcado dentro de un

ambiente de amistad y profesionalismo.

A mis maestros que durante toda mi carrera universitaria aportaron

con sus conocimientos y experiencias para formarme como una

profesional con valores éticos y morales.

A los profesionales de la Dirección General de Aviación Civil que

me apoyaron desinteresadamente en la investigación de mi proyecto.

A todas las personas que de una u otra forma han formado parte de

mi vida durante este trayecto universitario.

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 12 de enero de 2016

Yo, Quimbita Peláez Mayra Alejandra, autora del proyecto de investigación, con cedula

de ciudadanía No. 171891942-4, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de

Grado titulado: “USO CIVIL DE DRONES Y LA AFECTACIÓN AL DERECHO A

LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR EN EL ECUADOR, 2015.” es de mi

plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en

documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Quimbita Peláez Mayra Alejandra

C.C. 171891942-4

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Mayra Alejandra Quimbita Peláez, con cedula de ciudadanía No. 171891942-4.

autora del proyecto de investigación titulado: “USO CIVIL DE DRONES Y LA

AFECTACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR EN

EL ECUADOR, 2015.”. Por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que

contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación. Los derechos

que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán

vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás

pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 12 de enero de 2016

Atentamente,

Quimbita Peláez Mayra Alejandra

C.C. 171891942-4

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación “USO CIVIL

DE DRONES Y LA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL

Y FAMILIAR EN EL ECUADOR, 2015.”.

Para constancia firman:

Quito, 12 de enero de 2016

________________________

C.C………………………

PRESIDENTE

________________________

C.C…………………..

VOCAL

_________________________

C.C…………………..

VOCAL

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viii

INDICE DE CONTENIDO

PORTADA ............................................................................................................................. i

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ......................................................... vii

INDICE DE CONTENIDO ................................................................................................ viii

ÍNDICE DE ANEXOS ......................................................................................................... xi

ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS.................................................................................................... xiii

RESUMEN EJECUTIVO................................................................................................... xiv

ABSTRACT ........................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 2

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3

1. EL PROBLEMA ............................................................................................................ 3

1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 3

1.2. DIÁGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .................................................... 4

1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ................................................... 5

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................. 5

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 6

1.6. OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 6

1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................................................................... 6

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 7

2. MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 7

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 7

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................................ 9

2.2.1. Concepto de intimidad ........................................................................................ 9

2.2.2. Formas del derecho a la intimidad .................................................................... 10

a) Derecho a no ser molestado ...................................................................................... 10

b) Derecho a ser desconocido ....................................................................................... 11

Intimidad – privacidad ................................................................................................. 13

c) Derecho a auto presentarse ante los demás .............................................................. 13

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2.2.3. Vinculación del derecho a la intimidad con otros derechos .............................. 14

2.2.4. Titular del derecho a la intimidad ..................................................................... 15

2.2.5. Limitaciones al derecho a la intimidad ............................................................. 15

2.2.6. Mecanismos para instar por la protección de la intimidad ................................ 16

2.2.7. Derecho a la intimidad personal y familiar ....................................................... 16

2.2.8. La intimidad: su fácil vulnerabilidad con las nuevas tecnologías ..................... 17

El derecho a la intimidad y la informática ................................................................... 17

El derecho a la protección de datos personales ............................................................ 17

2.2.9. El derecho a la intimidad entendido desde el garantismo ................................. 19

2.2.10. El derecho a la intimidad personal y familiar como derecho fundamental ... 19

2.11. El Derecho Aeronáutico ............................................................................................. 20

a) Denominación y definición ...................................................................................... 20

Caracteres ..................................................................................................................... 21

La internacionalidad......................................................................................................... 21

La politicidad ................................................................................................................... 21

La integralidad ................................................................................................................. 22

El dinamismo ................................................................................................................... 22

Autonomía .................................................................................................................... 22

b) Contenido institucional ............................................................................................. 22

2.12. Los drones................................................................................................................... 25

a) Concepto y definición ............................................................................................... 25

b) Utilización ................................................................................................................ 26

c) Las implicaciones jurídicas ...................................................................................... 28

2.3. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA ................................................................... 30

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador ........................................................ 30

2.3.2. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas........................................ 30

2.3.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ......................................... 31

2.3.4. Convenio para La Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales ................................................................................................................. 31

2.3.5. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ............................ 32

2.3.6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ..................... 32

2.3.7. Convención Americana sobre Derechos Humanos ........................................... 33

2.3.8. Normativa sobre el Derecho aeronáutico en el país .......................................... 33

a) Resolución N° 251/2015 de la Dirección General de Aviación Civil ...................... 34

b) Código Orgánico Integral Penal ............................................................................... 35

c) Ley Orgánica de Comunicación ............................................................................... 35

d) Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos ........................................ 36

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x

2.3.9. Derecho comparado con España y Aegentina ................................................... 36

2.4. Planteamiento ideológico a ser respondido .............................................................. 37

2.5. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................................... 37

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 38

3. METODOLOGÍA ........................................................................................................ 38

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ...................................... 38

3.4. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN..................................................................... 39

3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................... 40

3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................... 42

3.7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN............................... 43

a) Entrevista 1: .............................................................................................................. 43

b) Entrevista 2: .............................................................................................................. 46

c) Entrevista 3: .............................................................................................................. 48

d) Entrevista 4: .............................................................................................................. 50

e) Entrevista 5: .............................................................................................................. 52

f) Entrevista 6: .............................................................................................................. 54

3.8. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .............................. 59

3.9. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ...................... 59

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 60

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................ 60

4.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 71

CONCLUSIONES ............................................................................................................... 71

RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 72

CAPÍTULO V...................................................................................................................... 73

5. PROPUESTA ............................................................................................................... 73

5.1. Justificación .......................................................................................................... 73

5.2. Objetivo General ................................................................................................... 73

5.3. Objetivos Específicos............................................................................................ 74

5.4. Ubicación sectorial y física ................................................................................... 74

5.4.1. Mapa .................................................................................................................. 74

5.5. Beneficiarios directos............................................................................................ 75

5.6. Beneficiarios indirectos ........................................................................................ 75

5.7. Factibilidad ........................................................................................................... 75

5.8. Descripción de la propuesta .................................................................................. 76

Marco considerativo: ....................................................................................................... 76

Posibles reformas ............................................................................................................. 78

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xi

Plan estratégico para la protección de la intimidad frente al uso civil de drones en el

Ecuador ............................................................................................................................ 79

Alcance y Limitaciones.................................................................................................... 79

Primer paso: Organización estatal ................................................................................... 79

Paso dos: Líneas estratégicas para la protección de la intimidad .................................... 79

Tercer paso: formulación de POA ................................................................................... 80

Cuarto paso: difusión ....................................................................................................... 81

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 82

ANEXOS ............................................................................................................................. 85

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1: Formato de encuesta ......................................................................................... 85

ANEXO 2: Formato de entrevista ....................................................................................... 87

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xii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Cuadro de operacionalización de variables ........................................................... 42

Tabla 2: Cuadro de entrevistas ............................................................................................ 60

Tabla 3: Certidumbre sobre la legislación que vincule derecho a la intimidad frente al uso

de drones .............................................................................................................................. 62

Tabla 4: Afectación al derecho a la intimidad por el uso civil de drones ............................ 63

Tabla 5: Percepción negativa de uso civil de drones ........................................................... 64

Tabla 6: Dificultad de uso de drones ................................................................................... 65

Tabla 7: Dificultad para la adquisición de drones ............................................................... 66

Tabla 8: Necesidad de limitar el uso civil de drones ........................................................... 67

Tabla 9: Derecho a la intimidad en las regulaciones de la Dirección General de Aviación

Civil del Ecuador ................................................................................................................. 68

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xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Certidumbre sobre la legislación que vincule derecho a la intimidad frente al uso

de drones .............................................................................................................................. 62

Gráfico 2: Afectación al derecho a la intimidad por el uso civil de drones ........................ 63

Gráfico 3: Percepción negativa de uso civil de drones ........................................................ 64

Gráfico 4: Dificultad de uso de drones ................................................................................ 65

Gráfico 5: Dificultad para la adquisición de drones ............................................................ 66

Gráfico 6: Necesidad de limitar el uso civil de drones ........................................................ 67

Gráfico 7: Derecho a la intimidad en las regulaciones de la Dirección General de Aviación

Civil del Ecuador ................................................................................................................. 68

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xiv

USO CIVIL DE DRONES Y LA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD

PERSONAL Y FAMILIAR EN EL ECUADOR, 2015.

RESUMEN EJECUTIVO

Autora: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

En el Ecuador es novedoso ver drones sobre volar el cielo de varias ciudades; y este

avance tecnológico implicó que se realice un estudio de las implicaciones que tiene el uso

civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar; por lo que se comenzó

por revisar doctrinariamente todos los elementos del derecho a la intimidad, se lo enfocó

como derecho fundamental sustentado en un Estado Garantista y que nace de derechos

humanos reconocidos en tratados y convenios internacionales; se revisó las generalidades

del derecho aeronáutico y los usos que tienen los drones; posterior a ello, se realizó la

investigación de campo aplicando varias entrevistas y una encuesta que dieron como

resultado las conclusiones de que el derecho a la intimidad es sumamente vulnerable ante

el uso civil de drones, los cuales no están aún delimitados en la práctica y mucho menos en

la legislación, pues no consta vinculado al derecho a la intimidad.

DESCRIPTORES:

1. DERECHOS HUMANOS

2. DERECHO AERONÁUTICO

3. USO CIVIL

4. DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR Y PERSONAL

5. DERECHOS FUNDAMENTALES

6. DRONES

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xv

CIVIL USE OF DRONES AND AFFECTATION OF THE MGHT TO FAMILY

AND PERSONAL INTIMACY IN ECUADOR, 2015

Author: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

ABSTRACT

Drones overflying cities is new in Ecuador. The appearance and use of such technology

prompted us conduct a study on implications of the civil use of drones related to the

family and personal right to intimacy. Al intimacy rights were checked since a doctrinarian

point of view; baseline rights were considered, based on a warrantor State, derived from

the observance to human rights and international covenants. General guidelines of

aeronautical right were checked, as well as uses of drones. Afterwards a field investigation

was conducted with various interviews and a survey that generated conclusions that the

right to intimacy is quite vulnerable with the civil use of drones, whose usage is still not

regulated; hence, it is not related to intimacy rights.

DESCRIPTORS:

1. HUMAN RIGHTS

2. AERONAUTIC RIGHTS

3. CIVIL USE

4. RIGHT TO FAMILY AND PERSONAL INTIMACY

5. BASELINE RIGHTS

6. DRONES I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have translated the

attached abstract from the original in the Spanish language to the best of my knowledge and belief.

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1

INTRODUCCIÓN

En la investigación sobre el uso civil de drones en el Ecuador y el impacto que tiene sobre

el derecho a la intimidad personal y familiar representa una gran novedad e importancia

por la escasa legislación o mecanismos jurídicos adecuados para la protección de este

Derecho para lo cual, el proceso de la presente investigación se desarrolló de manera

lógica y sistemática:

CAPÍTULO I, DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.- El presente capítulo sostén de la

investigación a realizar contiene el diagnóstico de la situación actual, preguntas directrices,

formulación e identificación del problema, y los objetivos de investigación. En donde se

pudo evidenciar la problemática.

CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- En el segundo capítulo se examinará el problema

tomando en cuenta aspectos tales como los antecedentes de investigaciones anteriores

relacionadas con el tema, y se fundamenta la doctrina, teorías, principios que sustentan la

temática ubicando también el marco jurídico, formulación de la hipótesis, y la

caracterización o determinación de las variables. La doctrina propuesta, enmarca al

derecho a la intimidad desde su concepto, los derechos que tiene por sí misma, con otros

derechos que se vincula y categorizarlo como fundamental dentro de un Estado garantista

como lo es el ecuatoriano. Al mismo tiempo se plantearon las generalidades del derecho

aeronáutico y su ámbito; para posteriormente tratar el concepto de dron, sus usos y las

implicaciones jurídicas que tiene.

CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- Este capítulo establece el proceso a seguir para la

obtención de resultados. Los métodos y las técnicas que se van a desarrollar, tomando en

cuenta la población que puede brindarnos la mejor información para que se contraste con la

teoría y poder obtener resultados válidos de la aplicación de los instrumentos de forma

confiable. Para poder evidenciar el problema y llegar a las conclusiones de la investigación

se aplicó un gran número de entrevistas y encuestas sobre el uso civil de drones y las

implicaciones jurídicas con respecto a la intimidad personal y familiar.

CAPÍTULO IV, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.- En este capítulo

se analiza la información obtenida de las entrevistas y de la encuesta ejecutada, pudiendo

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2

presentarse a manera de gráficos, tablas, frecuencias, porcentajes y de ahí su interpretación

que dio como resultado los hallazgos importantes de la investigación.

CAPÍTULO V, PROPUESTA- La propuesta consistirá en brindar un esquema estratégico

de acción institucional que involucra entes del Estado, así como privados y demás actores

sociales; también se incluye la posibilidad de reformas como parte de las estrategias a

tomar en consideración.

JUSTIFICACIÓN

El estudio que se realizó, es de gran importancia por cuanto intentó responder o dar

explicación a un fenómeno que a la vez es novedoso en la realidad ecuatoriana; ya sea por

lo tecnológico, pero más dentro del ámbito del Derecho por su escasa o nula regulación.

Es original porque no se han realizado otros estudios sobre el uso civil de drones en el

Ecuador y mucho menos relacionado con el Derecho y particularmente con la variable del

derecho a la intimidad personal y familiar.

La relevancia de la investigación tiene que ver con el impacto social que representa,

pues el uso indiscriminado de drones por la población civil, puede generar problemas a

cualquier persona, independientemente de ser o no ecuatoriano, pero sí de vivir o estar de

paso por el país.

Se beneficiarán de la presente investigación, todas las personas que vivan o estén de

paso en el Ecuador en cuanto a su privacidad; los usuarios que adquieran un dron para que

sepan que no deben hacer para perjudicar a otra persona y en sí toda la sociedad.

Más que un aporte teórico, se generará una utilidad práctica por los beneficios que

prestará a la sociedad en cuanto a un mejor uso.

El presente estudio también es factible por cuanto se cuenta con todos los recursos

necesarios para la investigación, así como el talento humano que conoce sobre el tema para

ayudar a comprenderlo mejor; es viable en la medida que está relacionado con las líneas de

investigación de la Universidad Central del Ecuador y lo que se propone desde la

Constitución de la República del Ecuador, el Plan Nacional de Desarrollo, entre otros.

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3

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

El uso de drones o aeronaves no tripuladas en el Ecuador ha sido una de las novedades

que se ha presentado, tanto en el país como en el mundo entero y que tiene diversos fines;

desde la simple apreciación de imágenes con una diferente percepción hasta usos como en:

seguridad nacional, espionaje, ataque en guerras, investigaciones, etc. Lo que ha

significado que exista un gran número de efectos tanto positivos como negativos; la

utilización civil de drones en el Ecuador no encuentra aún un sustento ético y jurídico

apropiado para su correcto funcionamiento; siendo posible que se vulneren algunos

derechos como el de la privacidad de las personas.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 66 numeral 20,

tratando sobre los derechos de libertad, menciona el derecho a la intimidad personal y

familiar; lo cual sería, en apariencia, uno de los aspectos que se pueden afectar por el uso

civil de drones, ya que no existe una regulación o mecanismo jurídico que garantiza la

intimidad de las personas frente al uso de estos artefactos, que por ejemplo, pueden

ingresar a cualquier vivienda por el aire o meramente acercándose tomar imágenes, sea

fotos o videos, sin autorización.

Un ejemplo, aunque no precisamente con la intimidad fue la caída de un dron en el

estadio Olímpico Atahualpa en pleno partido, pero que si hubiera caído sobre una persona

hubiera ocasionado un grave accidente; lo que hace notar, que el uso civil de drones es

indiscriminado.

Entonces, se vuelve necesario realizar una investigación en el área del Derecho para, a

partir de ello, proponer mecanismos jurídicos o cambios en el ordenamiento jurídico sobre

el uso de los drones.

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4

1.2. DIÁGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Según (Molina, 2015) en un artículo de periódico, comenta que en los últimos años los

drones se han popularizado en todo el mundo y que el Ecuador no ha sido la excepción, ya

que este tipo de vehículos aéreos no tripulados tienen varias utilidades como para la

agricultura, el cine, la seguridad, fotografía, deportes y topografía.

Antes de que comenzará el boom de los drones en Ecuador hubo quienes los fabricaron

en el país llegando a costar entre 48.000 a 50.000 dólares americanos; ingresando, con gran

aceptación al mercado ecuatoriano y generando fuertes ganancias a quienes los fabricaban;

no obstante, después vinieron los drones más económicos para un uso civil o de

entretenimiento con cámaras GoPro instaladas, provocando que el sector de fabricación

reduzca sus precios o incluso dejen de construirlos.

Para (Molina, 2015) algunos usos que se les da actualmente a los drones en el país son

por ejemplo, en la agricultura para realizar con precisión mediciones con cámaras térmicas;

el equipo recorre el área, fija coordenadas, mira el estado en el que se encuentran las

plantaciones, su hidratación, incluso las plagas y la posibilidad de que se fumigue

contribuyendo al ahorro y precisión del agricultor. En el cine por su parte, les permite a los

productores tomar imágenes sorprendentes desde otras perspectivas que antes solo se

conseguían con helicópteros o grandes grúas. En cuanto a seguridad, los drones ayudan a la

investigación sobre los accidentes de tránsito; por eso la Comisión de Tránsito del Ecuador

ha adquirido 22 drones para el levantamiento de escena del accidente con fotos, videos,

etc.

Sin embargo, Molina (2015) también expresa que hay que tener mucho cuidado con el

uso de estos aparatos pues una mala maniobra puede ocasionar accidentes de gran

relevancia, pues no es un juguete y hay que tener un uso responsable del mismo.

Por otra parte, (Ecuadorinmediato, 2015) presenta como se ha podido regular de cierta

forma el uso del dron en el Ecuador, y el claro ejemplo es que a través de un comunicado

de la Secretaria de Comunicación del Ecuador, se prohibió el uso de estos aparatos

mientras duraba la visita del Papa Francisco en Ecuador para cuidar de la seguridad de la

personalidad, pues es uno de los indicadores o condiciones que tiene el Vaticano durante

las visitas del Papa algún sitio, y de hacer caso omiso, según fuente de la Comandancia

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5

General de Policía los aparatos podrían ser incautados. Quedando claro que la legislación

ecuatoriana actualmente no tiene disposiciones claras sobre el uso civil de drones

adoptando medidas emergentes ante situaciones que lo ameriten, pero que no son un

justificativo total o una forma de regularlo, pues la ley debe ser de carácter general.

Recién con fecha 17 de septiembre del 2015 se logra instituir un reglamento para el

uso de drones en el Ecuador por parte de la Dirección General de Aviación Civil; de forma

resumida (El Comercio, 2015) menciona que este reglamento para la operación de sistemas

de aeronaves pilotadas a distancia conocido como drones o sistema de aeronaves no

tripuladas sostiene que los drones no podrán estar cerca de aeródromos ni bases militares,

no volar a más de 122 metros de altura, operar en la claridad del día, la responsabilidad es

solidaria entre el dueño y el operador del dron; y la adquisición de un seguro de daños

contra terceros de entre 3000 a 5000 dólares americanos. Con lo que ya se contaría con por

lo menos un reglamento básico para el uso de drones, sin embargo, no dentro de una

vinculación con el derecho a la intimidad personal y familiar; sino más para su

operatividad.

1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS

Los sub problemas de este fenómeno conocido como uso civil de drones, se relacionan

con toda su operatividad, pero más allá de eso, con respecto al manejo de la información y

datos de las personas que no lo autorizan, por ejemplo, llegar al chantaje o extorción por

fotos o videos que pueden perjudicar a una persona y su familia; también el hecho social y

psicológico de un impacto al no sentirse seguro o estar vigilado por alguien más al ver un

dron volando cerca de una propiedad privada; el mismo hecho de ingreso a la propiedad

privada en sus límites como una intromisión con efectos jurídicos que no están

establecidos. Este detalle sobre los sub problemas que presenta el fenómeno también

guiará a la investigación para su mejor entendimiento.

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuáles son los usos que se dan a los drones en el Ecuador?

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¿Cómo se afecta al derecho a la intimidad personal y familiar?

¿Existe el marco jurídico pertinente que logre garantizar el derecho a la intimidad personal

y familiar frente al uso de drones?

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo afecta el uso de drones al derecho a la intimidad personal y familiar en el Ecuador,

2015?

1.6. OBJETIVO GENERAL

Determinar por qué no se garantiza la protección al derecho a la intimidad personal y

familiar frente al uso de drones en el Ecuador, 2015.

1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Describir cuales son los usos que se le dan a los drones en el Ecuador

Identificar las dimensiones del derecho a la intimidad personal y familiar.

Establecer la normativa jurídica referida al uso de drones en el Ecuador.

Generar una propuesta con estrategias adecuadas que permitan la efectiva

protección del derecho a la intimidad frente al uso civil de drones en el Ecuador.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El estudio a realizar no presenta antecedentes de investigación a nivel del Ecuador que

relacionen las dos variables como lo son el uso civil de drones y el derecho a la intimidad

personal y familiar; no obstante a nivel internacional se puede encontrar algunos trabajos

que han tomado preocupación sobre estos aspectos de forma relacionada o indistintamente.

Un estudio monográfico de (Félez, 2013) titulado: “Drones: una nueva era de la

vigilancia y de la privacidad” publicado en la Red Seguridad: Revista Especializada En

Seguridad Informática, Protección de Datos Y Comunicaciones menciona como una

conclusión que la utilización de drones puede afectar o invadir el derecho fundamental a la

protección de datos de las personas, al mismo tiempo estos drones pueden no solo ser

percibidos como los de guerra, pues pasan desapercibidos como drones de imagen lo que

podría vulnerar la privacidad de las personas. Como una recomendación se dice que: “las

organizaciones que hagan uso intensivo de drones deberían nombrar un delegado de

protección de datos que se encargará de supervisar la correcta utilización de los datos

personales obtenidos”(2013, p. 53)

Una intervención sistemática de (Villena, 2014) titulada: El uso de vehículos aéreos

no tripulados (drones) en las labores de seguridad y vigilancia de la Administración:

Protección de la intimidad y responsabilidad de las Administraciones Públicas presentada

en el Congreso Derecho TICs-SICARM 2014: Innovación y gestión avanzada de la

información administrativa. Implicaciones jurídicas del cambio de paradigma, SICARM.

Expresa que: “no todo es un camino de rosas para el desarrollo de esta tecnología. La

utilización de drones entraña serios conflictos en el ámbito de la privacidad de los

ciudadanos, especialmente si se aplica en el campo de la seguridad y vigilancia”(2014, p.

3)

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Por su parte, Pozo Serrano, P. (2011) en su artículo titulado: La utilización de drones

en los conflictos actuales: una perspectiva del derecho internacional. Publicado en el

Instituto Español de Estudios Estratégicos, dentro de sus conclusiones sostiene que:

El empleo de aviones no tripulados armados ha generado una controversia

notable. Por un lado, porque la ausencia de pilotos y, por lo tanto del riesgo de

bajas humanas, es un factor que puede facilitar la inclinación al uso de la

fuerza. Sin embargo, no cabe duda de que la razón fundamental del debate

suscitado por el uso de drones es que constituyen el principal medio para llevar

a cabo las campañas de ataques selectivos contra miembros de grupos

terroristas trasnacionales o internacionales, cuyas actuaciones han alcanzado

un nivel de violencia equiparable para algunos a un conflicto armado.(Pozo

Serrano, 2011, p. 9)

Al igual que la anterior autora; Espada, C. G., & Hortal, M. J. C. (2013). Explican el

Sistemas de armas autónomas, drones y derecho internacional. En su publicación en la

Revista Del Instituto Español de Estudios Estratégicos, en su segunda conclusión establece

lo siguiente:

No obstante, en el estado actual de su desarrollo científico y tecnológico,

tampoco puede excluirse a priori la posibilidad de que pueda introducirse en el

futuro en sus programas informáticos un “regulador ético” que elimine o

minimice muy significativamente la eventualidad de una conducta contraria a

los mencionados principios.(Espada & Hortal, 2013, p. 51)

Estas investigaciones y textos relacionados; sirven como un sustento a la presente

investigación que pretende desarrollarse con una perspectiva del derecho.

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2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.2.1. Concepto de intimidad

Para iniciar con el tema se debe primero conocer el significado propio de la palabra

intimidad.

El diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define a la

palabra intimidad en los siguientes términos: intimidad, f. Amistad íntima. Zona espiritual

íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.

Al mismo tiempo se hace referencia a la intimidad como lo íntimo, que proviene del

latín; que es algo interno algo de confianza lo que se aplicaría a aquellas personas que le

damos confianza o más bien la autorización implícita de que pueda conocer sobre la vida

de una persona sobre su interior.

La Enciclopedia Jurídica Omeba sobre (“Intimidad”), Tomo XVI, ya nos menciona el

Derecho a la intimidad como algo muy personal y reservado de una cosa o persona; lo que

si origina una responsabilidad ante un perjuicio ocasionado.

Luis Sánchez Agesta (1989), sostiene que el derecho a la intimidad o su objeto en sí es

una esfera inderogable donde está la vida privada de los individuos y esta debe ser

respetada.

Por su parte De Castro, citado por (Ruiz, 1992) hace una diferenciación entre unas

zonas de la vida de las personas basado en el respeto a la intimidad; en la primera zona se

refiere a lo público, la segunda zona es la privada que se refiere a los actos de las personas

en lo no público, pues su afectación resulta de sus actos; y la tercera zona que es la secreta

o confidencial, la cual, por lo general las personas tratan de ocultar o reservarse cosas para

sí mismas.

Según (González Cifuentes, 2011) al intentar buscar un contexto o delimitación sobre

el concepto de derecho a la intimidad, se nos vuelve difícil, ya que existe una línea muy

delgada para entender entre lo público y privado, es decir, entre lo que debe estar reservado

para la persona por sí, y aquello que puede llegar hacia los demás. Así mismo se puede

señalar que existen tres formas de entender al derecho a la intimidad; por un lado, tenemos

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una parte material y objetiva, en la que el derecho a la intimidad se refiere a los asuntos

privados; por otra parte, lo subjetivo, que sería aquello inherente al ser humano y que no

debe ser interferido por otros; para finalizar, se encuentra todo aquello que puede ser

conocido por lo público o terceros.

2.2.2. Formas del derecho a la intimidad

Gonzáles C, (2011) hace una diferenciación entre algunas formas de presentar el

derecho a la intimidad para un mejor entendimiento que permita evaluar el estado del

mismo o su estado de reserva. En esta línea, plantea: a) derecho a no ser molestado, b)

derecho a ser desconocido; y c) derecho a auto representarse ante los demás.

a) Derecho a no ser molestado

Se entiende como el derecho que una persona tiene para proteger su intimidad y vida

privada; la misma que guarda dentro de sí dos aspectos; el primero, llamado de soledad

que se refiere a la soledad física o privacidad de la moral; y el segundo, de tranquilidad

que sería la no alteración del orden pacifico de una persona o no verse afectado por

molestias exteriores.

Se dice, que este planteamiento tiene encerrado la corriente liberal clásica; lo que le

daría la potestad al titular del derecho de rechazar cualquier intromisión sobre su vida, y

que sólo podría hacerse bajo el consentimiento de la persona; lo entenderíamos mejor si lo

planteamos como exclusión, propia de dejar por fuera el conocimiento hacia los demás.

Esto, se enfrenta a la publicidad en tanto, lo que podría ser publicado y lo que se debe

reservar para la vida privada como por ejemplo: hechos, costumbres, relaciones entre

personas, una vinculación con un cargo público.

Se puede establecer que enfrenta a la curiosidad de las personas y es un derecho frente

ese aspecto de la vida humana.

El derecho a la intimidad presenta algunos argumentos como:

i) que existe un derecho a proteger la intimidad de la vida privada; ii) que este

derecho es susceptible de grados (relatividad); iii) que la extensión de la

protección depende de la decisión de su titular de no renunciar a él (o de

decidir publicar su intimidad) y del carácter público o privado de la persona;

iv) que la vida de un hombre, candidato o político, puede dejar de ser privada

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cuando tiene conexión con su ocupación; y v) que aún cuando un sujeto ocupe

un cargo público (fuera político o candidato) tiene derecho a mantener

parcelas de su vida a salvo de la curiosidad popular.(González Cifuentes,

2011, p. 44)

Lo que hay que tener en cuenta, es que hay cuestiones meta- jurídicas, es decir, fuera

del derecho propiamente dicho; ya que hay variaciones existentes al momento de encuadrar

el derecho a la intimidad, ya sea la cuestión cultural, histórica, etc. Por referirse a otros

aspectos, en cuanto a la intimidad González C, (2011) incluye a los pensamientos,

emociones y sensaciones; a lo que se haría una diferencia pues, las sensaciones son parte

del proceso de llegar a conocer; y son el primer paso, ya que en línea secuencial se

establece las sensaciones, percepciones y representaciones, y eso se construye para el

pensamiento; por lo que, lo correcto sería hablar de sentimientos, emociones, pasiones,

pensamientos; que es algo muy privado en la esfera de un ser humano; lo que no debe ser

perturbado por la curiosidad de los demás, o que puedan ser interferidos o afectados por

terceros; esto es, no ser molestado.

Para entender la dimensión de este derecho a la intimidad desde lo material, como el

derecho de no ser molestado se expresa en la Conferencia de Estocolmo, por parte del

Congreso de Juristas Nórdicos (1967): “derecho a ser dejado en paz para vivir su propia vida

con el mínimo de injerencias externas”. Esto es, que toda persona tiene derecho a su

privacidad individual, familiar y doméstica, la misma que no debía tener alguna injerencia

externa que pueda atentar contra la integridad física, mental o intelectual que se extienda

de la divulgación de dicha información o del uso que se dé de la misma.

Este derecho también puede ser concebido como un conjunto de garantías que tienen

por finalidad, proteger la intimidad frente a cualquier contingencia perjudicial hacia la

persona.

b) Derecho a ser desconocido

La intimidad no se basa sólo en el aspecto de soledad sino que se refiere más allá a

otros como el hecho de querer mantenerse en el anonimato; constituyéndose en una zona

de reserva muy secreta; tampoco este aspecto entraría en el derecho a no ser molestado,

sino a que se pretende garantizar por medio de esa información controlada por la persona

que la posee y que sabe cuándo y en qué situación alguien externo puede saber sobre sus

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datos o su privacidad; en otras palabras, el sujeto es quien decide, cómo, cuándo y hasta

qué punto alguien se puede enterar de su persona.

En cuanto, al derecho a ser desconocido, no basta con que se tenga la reserva de la

información personal como algo anónimo, sino que si esta información es revelada por

cualquier medio, no pueda transcender, es decir, no debería pasar la información de uno a

otra secuencialmente; a esto, se liga otro derecho si se quiere decir, a palabras de González

C: “así comprendido, se explica en la necesidad de propender al libre desarrollo de la

personalidad”(2011, p. 53); se crea entonces la necesidad que tiene el ser humano de

mantener información oculta de cualquier otra persona para poder desarrollarse en su

integralidad, con sus propias convicciones, percepciones del mundo, etc.

García San Miguel citado en González Cifuentes, (2011) explica un poco más acerca

de cómo el derecho de la intimidad tiene gran importancia en la vida humana, sobre todo

en el desarrollo de la personalidad; aquí se entablan 5 puntos:

- Construcción de la imagen: esta se presenta cuando interactuamos con las demás

personas, y donde nos presentamos de cierta forma.

- Decisiones que afectan la vida: aquí tiene un rol importante la valoración que hacen

los demás de uno y que dicha valoración a manera de un juicio positivo o negativo

hace que exista una suerte de dominación, la cual, se quiere evitar con el

anonimato, que nadie sepa lo que se hace.

- Acciones en soledad: aquellas que se desarrollan para evitar el juicio de valor ajeno.

- La soledad: como forma de descanso ante el acoso de los otros.

- Libertad personal: como un sentimiento que le permite actuar por sí sólo a un

sujeto; ejemplo, en el voto cuando nadie lo ve.

Cabe anotar que este derecho o ámbito de la intimidad, se basa en una autonomía

individual, dentro de una forma subjetiva; no es igual al derecho a no ser molestado, ya que

solo el sujeto es quien dentro de sí, por sus pensamientos y conocimiento logra decidir que

se sabe de él o no.

De esto, de desprendería otro término resultado de la expansión de la comprensión del

término intimidad, ya no se habla solo del derecho a no ser molestado, y a ser desconocido,

sino al derecho a la autodeterminación informativa; es decir, la capacidad que tiene cada

ser humano para elegir cómo, dónde, con qué, para quién destinar información, hacerla o

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no publica, etc. No hay que perder de vista que siempre el bien jurídico a proteger será la

intimidad.

Intimidad – privacidad

González C, se plantea las preguntas: “¿Cualquier información relativa a una persona

puede formar parte de su intimidad?; ¿Cualquier dato puede ser considerado

íntimo?”(2011, p. 61) y para responder a las mencionadas preguntas, se vuelve a la

explicación sobre lo que es la intimidad y la privacidad.

La privacidad entendida desde un punto de vista sociológico, en el que se exterioriza

dentro de un grupo de personas, por el otro lado, la intimidad es algo más de aspecto

psicológico, es decir, se desarrolla en la psiquis del ser humano, su interioridad. Se podría

decir que la intimidad está dentro de la privacidad, constituyéndose la una con la otra y no

contraponiéndose, por eso de que se llegue muchas veces a confundir dichos términos.

La autodeterminación informativa determina entonces que el derecho a la intimidad no

se proteja sólo en sí la intimidad per se, sino que también a lo privado, por estar estos

interrelacionados; quedando claro que habría una protección de datos no íntimos que no

han sido consentidos para su publicidad por el titular del derecho.

A esto hay que añadirle que los datos no íntimos sobre una persona pueden llegar a

develar la intimidad de la misma, ya que se constituyen en premisas de las cuales se

pueden valer para llegar a información sobre la intimidad, es decir, a partir de esos datos se

puede averiguar sobre la intimidad de un sujeto.

c) Derecho a auto presentarse ante los demás

Esta tercera forma de ver el derecho de intimidad, se puede considerar también un paso

más en la evolución de su concepto; el cual consiste en la posibilidad que tiene una persona

de auto presentarse en la sociedad según la elección que ésta quiera. En síntesis, se tiene la

facultad de mostrase al mundo según cómo quiera la persona verse ante los demás.

Esta forma de interpretación se vería como la vuelta o la parte inversa del derecho a

permanecer en el anonimato, sería una forma positiva por la cual, un sujeto sí presenta

información o decide presentarla ante el mundo con la finalidad de que sí trascienda a los

demás; esta información se quiere que se conozca.

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Parecería que esto no puede afectar a la persona, pero para ilustrar la posibilidad se

pone el siguiente ejemplo: si alguien da información pública sobre un asunto y esa

información comienza a ser usada y establecida en diferentes contextos, puede suceder que

el sentido que se le quería dar haya cambiado y que esto genere una afectación a quien dio

inicio a esa información. Esto ya incluiría el flujo de control de la información que se tiene,

pues se autoriza o no a publicar o divulgar información que pueda afectar al sujeto.

2.2.3. Vinculación del derecho a la intimidad con otros derechos

Se puede atribuir un cumulo de derechos que bordean o se interrelacionan con el

derecho a la intimidad; para lograr dilucidar de una forma amplia, esto según (Martí de

Gidi, 2003) el derecho a la vida privada, al honor, a la intimidad y a la propia imagen como

derechos de la personalidad y que con el devenir de los tiempos se han ido instituyendo

como derechos humanos.

Llamarlos derechos de la personalidad es una categoría del derecho privado, es decir,

que vienen de la persona misma, pero también se constituyen en derechos esenciales,

fundamentales o innatos por su cualidad de no necesitar acto jurídico para que se les

atribuya a las personas, es decir, que son propios de la persona por su calidad de ser

humano. También se establece que estos derechos: “son derechos subjetivos no sobre la

propia persona, sino sobre los atributos o manifestaciones esenciales de la

personalidad.”(Martí de Gidi, 2003, p. 34)

En este apartado se puede integrar a otros derechos según (Ruiz, 1992)

autodeterminación informativa, protección del honor, derecho a la educación, derecho a la

herencia, derecho o respeto de domicilio, derecho propia imagen, entre otros.

El derecho de la intimidad frente a otros derechos

Dermizaky P, (2006) trata sobre el dinamismo que presenta la vida actualmente, sobre

todo por el avance de las tecnologías de la comunicación e información; en donde el

derecho a la intimidad puede verse relacionado con otros derechos como, por ejemplo, la

libertad de prensa; la libertad de información, la igualdad que se tiene ante la ley, y el

interés general.

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Esto también se puede entender como un conflicto de interés más que de derechos o

que implican a los derechos desde una esfera de intereses; se establece así que la intimidad

puede ser vulnerada o afectada por razones de carácter económico como político; siendo en

el primer caso, que se pueda vender la información porque es relevante para ciertas

personas o grupos de interés, no obstante el aspecto mercantil es lo que marca la diferencia

y hace que las personas tomen la información ajena como un objeto por valor de cambio;

mientras que en el segundo caso, que es el político, trata de ver el espionaje y cómo la

información puede atentar contra el interés del Estado, es decir, la seguridad pública.

2.2.4. Titular del derecho a la intimidad

A criterio de (Meins Olivares, 2006) las personas jurídicas no pueden ser objeto del

derecho a la intimidad; lo cual es muy lógico y compartido; ya que en ellas no se puede

infringir daño moral alguno, es decir, como ya se mencionó en el derecho a la intimidad se

afecta a los pensamientos, emociones, sentimientos, etc., aspectos humanos dentro de su

psicología; y las personas jurídicas no tienen esta cualidad para ser titular del derecho.

Entonces, el derecho a la intimidad, es propio de las personas naturales, aunque de esto

hay una variación; ya que en regímenes jurídicos como el estadounidense el derecho

subjetivo se pierde cuando alguien muere, y no como sucede en Europa donde sí se les

reconoce el derecho.

2.2.5. Limitaciones al derecho a la intimidad

Para ilustrar estas restricciones Meins E, pone el siguiente ejemplo: “Un ejemplo de la

relatividad de los derechos subjetivos lo encontramos en el de mayor rango constitucional,

el derecho a la vida, al reconocerse como excepción a él la pena de muerte”(2006, p. 316)

Se aprecia que el derecho a la intimidad también tiene sus limitaciones; unas de

carácter general y otras que van a la persona según su condición particular. En las primeras

limitaciones generales, se plantea la seguridad del Estado, el bienestar o buen vivir, cuando

otros derechos son ejercidos por terceros y la libertad de información. El caso, en el que el

Estado actúa para limitar el derecho sería en un estado de excepción, donde se restringen

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según parámetros establecidos en las constituciones de los países que lo aplican; lo mismo

pasaría con el derecho a la libertad de información.

Por otra parte, las limitaciones de carácter personal son todas aquellas que por la

función, cargo o circunstancia se vuelvan públicos, como el caso de ciertos cargos

públicos.

2.2.6. Mecanismos para instar por la protección de la intimidad

Básicamente lo que se puede aplicar en caso de necesitar de la protección de la

intimidad, es la acción de protección y la responsabilidad civil, con lo cual se podría

obtener indemnización por el daño moral y el patrimonial sufrido por el titular del derecho,

es decir, de la información que le pertenece.

2.2.7. Derecho a la intimidad personal y familiar

Para (Ruiz, 1992) resulta controvertido definir al derecho a la intimidad personal; ya

que muchos a más de presentar conceptos desde lo subjetivo, lo han hecho desde lo

objetivo; y como se ha señalado anteriormente éste lo adoptamos más dentro de lo

subjetivo y con las bases del desarrollo de los derechos, como derechos humanos o

fundamentales.

Ahora hay que expandir el campo de donde sucede la intimidad, y es así que se puede

entender al derecho a la intimidad familiar, como todo aquello que corresponde a la esfera

intimida y reservada de una familia; la consideración es que el núcleo de la sociedad es la

familia, y que desde esa dimensión hay que protegerla; es ahí donde se comienza a crear la

conciencia individual y social de las personas, ya sea por las enseñas educativas que pasan

de los padres a los hijos, o de carácter religioso, moral, etc.

Carlos Ruiz M, expone que se han desarrollado teorías sobre la intimidad familiar; la

primera, es la organicista, que manifiesta que el derecho a la intimidad es más que la

persona en su individualidad sino que responde a los miembros de una familia. La

siguiente teoría trata de ver a la familia como una institución, por la cual, la intimidad

familiar involucra salvaguardar los vínculos de la familia, la moralidad inmersa ahí o como

es llamado el espíritu de familia y el lugar o contexto físico de la familia como puede

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entenderse el domicilio; y por último las relaciones familiares; la interacción cotidiana o la

vida misma en familia.

Una variante a estas teorías es la conocida como privacidad familiar que no responde

al contexto en donde se desarrolla la intimidad, sino a las relaciones en sí como familia,

incluyendo en este caso a las familias de hecho.

Hay una teoría basada en la legitimación procesal; en la cual, para resolver sobre el

caso de la intimidad familiar se va a requerir que exista una legitimación, aquí se puede

decir, por ejemplo, cuando se actúa por quien ha fallecido para guardar su honra y que está

habilitado por ley para hacerlo. Este derecho se relaciona directamente con la dignidad de

la persona, esto es: “implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la

acción y conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la

vida humana”(Ruiz, 1992, p. 151)

2.2.8. La intimidad: su fácil vulnerabilidad con las nuevas tecnologías

El derecho a la intimidad y la informática

Basado en reflexiones doctrinarias Conde Ortiz, (2006) señala que con el avance de la

tecnología han emitido pronunciamientos en favor de un esquema jurídico que este guiado

a la protección legal de los derechos, convirtiéndose en una necesidad para que la

información personal no sea develada. Ante esto nacen las garantías, las mismas que han

sido reconocidas en varias constituciones del mundo; dichas garantías que en el caso

concreto se enfrentan a un mundo tecnológico que invade la esfera de las personas; es

decir, los bienes jurídicos son vulnerables ante las invenciones que pueden apropiarse de la

información como lo serían técnicas de grabación, captación de imágenes, y la difusión

que se haga por distintos medios de la información obtenida; aquí se incluiría los drones.

La crítica no va dirigida a la informática en sí, sino al uso que se hace de las

herramientas informáticas por parte de personas que manejan sus intereses; y más que la

informática sería bueno hablar de tecnologías a todo nivel y campo de operatividad.

El derecho a la protección de datos personales

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Se dice que “el derecho a la intimidad…, el derecho a la privacidad, el derecho a la

autodeterminación informativa, el derecho a la protección de datos personales”(Conde

Ortiz, 2006, p. 27) son términos muy recurrentes tanto en la doctrina como en la

jurisprudencia, enmarcados en los derechos fundamentales, para evitar la injerencia sobre

la vida privada; es así que para distinguirlos en tres generaciones Conde O, sintetiza:

“- En la primera se configuran las libertades individuales frente a la injerencia de los

poderes públicos, exigiendo sus límites y se tutelan por la observancia de derechos

individuales. – En la segunda, desde el Estado Social de Derecho frente al Estado Liberal

de Derecho, los derechos económicos, sociales y culturales exigen una política activa que

garanticen su ejercicio. – en una tercera generación, se incluye la libertad informática

como un nuevo derecho del individuo a tutelar su propia identidad informática,

concretándose en las garantías de acceso y control de las informaciones procesadas en

bancos de datos por parte de las personas a las que concierne”(Conde Ortiz, 2006, pp. 27–

28)

De la última generación se desprenden las generaciones o momentos importantes para

consagrar el derecho a la protección de datos personales en leyes que van en búsqueda de

la protección jurídica de la información de carácter personal, como un amparo que tiene el

sujeto ante el posible mal uso de la información por terceros, la misma que se pudo haber

obtenido sin autorización y que en cierta medida afecte de forma negativa al sujeto en lo

personal, laboral, social, incluso económico. En esta protección se identifican tres

características:

1. Que la información o datos sean susceptibles de tratamiento, y tenga un soporte

para hacerlo;

2. Que sea posible saber el resultado que produce el tratamiento de esos datos; y,

3. Que ese tratamiento sea sin autorización o consentimiento del titular del derecho.

Ya señalado las características se puede intentar detallar las excepciones o límites que

tiene este derecho; que serían “la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar

económico del país, la defensa del orden, y la prevención del delito, la protección de la

salud o la moral y la protección de los derechos y libertades de los demás.”

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2.2.9. El derecho a la intimidad entendido desde el garantismo

En base al sintético análisis del término intimidad se continúa exponiendo desde la

deducción la teoría de los derechos humanos o derechos fundamentales; los cuales

corresponden a todo ser humano por el mero hecho de su existencia; y que según la

Constitución de la República del Ecuador deben ser garantizados, por lo que se cabe

exponer con el enfoque del garantismo constitucionalista propuesto por el tratadista

italiano (Ferrajoli, Moreso, & Atienza, 2009) y otros autores; concibiéndose las garantías

necesarias para el goce efectivo de los derechos desde la norma jerárquica superior a todas,

como lo es la Constitución.

Para empezar con esta categorización se debe comprender el término o lo que

involucra el constitucionalismo; y esto es, un sistema con relaciones sustanciales, entre

carácter obligatorio y prohibitivo dentro de los textos constitucionales, y los principios

incluidos junto a los derechos fundamentales que deben ser acatados por los poderes

públicos, incluso a los mismos creadores de la norma, como lo son los legisladores.

Para (Ferrajoli, 2006) la garantía jurídica de efectividad se basa en: primero, la rigidez

que tiene el texto constitucional, resultando un modelo de derecho propio, de aplicación

más directa y no solo legalista como se tenía anteriormente, trasladando los niveles de

reconocimiento a la constitución, la misma que adopta varios principios de los convenios y

tratados internacionales. El garantismo “en este aspecto, es la otra cara del

constitucionalismo, en tanto le corresponde la elaboración y la implementación de las

técnicas de garantías idóneas para asegurar al máximo grado de efectividad a los derechos

constitucionalmente reconocidos”(Ibíd. 2006, p. 115) que se enfrenta a responder tanto por

los derechos privados y colectivos, defensa ante los poderes públicos como la intromisión

privada; y entre el derecho estatal y el derecho internacional.

2.2.10. El derecho a la intimidad personal y familiar como derecho

fundamental

Desde una visión positiva del derecho, son todos aquellos que le corresponden a la

universalidad de las personas y que no pueden faltar sobre todo en la Declaración

Universal de Derecho Humanos, y en los pactos y convenios internacionales sobre

derechos humanos. Pero desde una visión un poco más amplia desde la filosofía política

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sugiere que los derechos fundamentales son los que se encuadran dentro de algunos

criterios; el primero es la concordancia que tiene para ser garantizado por ser necesario

para la paz; esto incluye la integridad personal, y derechos de libertad; otro criterio, es el

nexo con la igualdad, donde estaría la libertad de pensamiento y convicciones sobre

condiciones personales, y sociales; el último criterio, es el que responde a los más débiles,

como por ejemplo, el derecho a la vida.

De lo expresado se entiende que el derecho a la intimidad personal y familiar,

consagrado en la Constitución de la República se encuadra en los tres criterios sostenidos

por Ferrajoli para caracterizar el denominado derecho fundamental; que implica una

actuación protagónica del Estado para garantizarlo por cualquier medio; este derecho está

en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos, es un indicador sobre

la integridad personal, de donde se desprende la libertad con el nexo de igualdad y por

último responde a los grupos débiles que no están en el poder, y que debe ser protegidos

ante el mismo sea público o privado.

2.11. El Derecho Aeronáutico

Sobre el derecho aeronáutico se quiere establecer en qué medida este interviene sobre

las disposiciones para protección de un derecho fundamental, o se basa en regulaciones;

por lo que se tratará de forma breve señalando los puntos más importantes del derecho

aeronáutico.

Este acápite en su contenido será sistematizado tomando la referencia de (Rodríguez

Jurado, 2002) que considera que hay desarrollar en un inicio la denominación y definición,

los caracteres, la autonomía, el contenido institucional, las fuentes, la codificación y la

legislación vigente.

a) Denominación y definición

El derecho aeronáutico deviene de la historia en el mundo de las maquinas, con lo que

se ha llegado a formular de manera positiva que es un conjunto de principios y normas

tanto de derecho público y privado, de orden nacional e internacional, que regulan las

relaciones aeronáuticas, en sí su actividad.

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Caracteres

Los caracteres nacen de la misma interacción social o el impacto que tiene este

derecho en otras técnicas; este no puede ser ajeno a ciertos hechos:

Hecho técnico

Toma los antecedentes del avance tecnológico que ha tenido la aviación, desde los

hermanos Wright en 1903 en Estados Unidos, a lo que actualmente es común ver

aeronaves por las ciudades utilizados en lo principal como transporte, comercio y el caso

de un Estado para su seguridad por el ejército. El avance ha sido tal que hay aeronaves tan

diversas y sofisticadas que logran superar la barrera del sonido; y que tienen tamaños

enormes o sumamente pequeños como el caso de los drones, ampliando sus usos y el

parámetro en que oscilaban sus costos.

La internacionalidad

El derecho aeronáutico ha alcanzado un grado muy alto de internacionalidad, frente a

otras ramas del Derecho, pero es por su particularidad y especialidad, a más del uso que se

ha desarrollado históricamente; se denotan la Convención de Varsovia, Roma, Chicago y

otras, que permitieron solucionar problemas por la pluralidad de estados y el intento de

unificar las legislaciones. Se deduce que muchos países comparten similitudes muy

grandes en sus legislaciones o regulaciones propias; se cita como soluciones en una

concreción de tratados: El tratado de Montevideo (1940); Convenio de Ginebra (1948); el

Código Aeronáutico Latinoamericano como proyecto (1958).

La politicidad

El factor político siempre ha tenido presencia en el escenario de la creación de leyes

aeronáuticas a nivel nacional e internacional; debido a que es un área de gran utilidad para

la guerra, para el comercio, economía, transporte, y conciliador de la libertad de tráfico

aéreo para protección de la soberanía sobre el espacio. Por lo que se ha tenido que realizar

sindéresis entre las políticas de los Estados, para que no existan contradicciones

ideológicas o de posiciones. La política siempre será un elemento importante para la

formulación de leyes aeronáuticas que se extiende incluso a la interpretación.

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La integralidad

Por lo general, cuando se trata de diferenciar entre el derecho y las ramas unas con

otras, se hace una separación; para muchos autores en el derecho aeronáutico hay que

incluir las ramas en él mismo; por ejemplo, derecho aeronáutico público y privado, civil,

penal, comercial, administrativo, constitucional, nacional, internacional, etc. Lo que

(Rodríguez Jurado, 2002) afirma que es erróneo porque el derecho aeronáutico es uno solo

por sí, y está totalmente integrado, es decir, muestra múltiples ámbitos en su desarrollo, y

que se diferencian en la manera que dan solución a los conflictos; algo más que evidencia

esta integralidad es que a veces instituciones del derecho aeronáutico se presentan al

mismo tiempo como de derecho público y derecho privado.

El dinamismo

Es parte de la esencia del derecho aeronáutico, ya que este al sujetarse a cambios en el

tiempo, espacio y tecnológicos muestra un movimiento que hace que se vaya

transformando según las necesidades para su regulación; por ejemplo, el caso de los drones

que actualmente están a disposición civil. Un ejemplo, es que hace tiempo no había la

figura de responsabilidad de daños a terceros, y después se la incorporó.

Autonomía

Aunque parece imposible ver la autonomía del derecho aeronáutico por formar parte

del Derecho como ciencia o disciplina según el enfoque; el derecho aeronáutico precisó

formar su propia realidad jurídica, que tiene sus propios principios secundarios y

complementarios frente a los del Derecho como tal, sin embargo, la autonomía de este se

refiere a que funciona por sí solo en la mayoría de los casos, que se asienta más en la

autonomía científica y no tanto en la didáctica y legislativa que pueden presentar

contingencias por factores externos.

b) Contenido institucional

El tipo de relaciones, la problemática jurídica, el hecho técnico y demás han hecho

evidente la necesidad de una sistematización institucional del derecho aeronáutico, en

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donde todos los que lo conforman aportan con nuevas soluciones. Viéndose así desde la

discusión del espacio aéreo y su regulación, ya sea vertical de la soberanía y por otro de la

propiedad sobre la superficie; siguiente reto fue el aspecto de regulación sobre la

circulación aérea por la necesidad del tráfico aerocomercial en donde resaltan por ejemplo

las libertades del aire; por la necesidad de infraestructura se plantean unas regulaciones en

lo referido a pistas, aeródromos, balizamientos, etc., y con ello, regulaciones

administrativas; en cuanto a las personas involucradas como por ejemplo un comandante

de aeronave, aparecen cuestiones del derecho público y civil, además de las infracciones

que en la ley de Aviación Civil se han establecido.

También se particulariza la naturaleza jurídica de las naves, por lo que surgen

principios y normas que regulan los derechos reales sobre las aeronaves; así también, la

organización administrativa demandó la creación de instituciones originales y nuevas

soluciones; los contratos por ser tan propios en esta ámbito logran ciertas particularidades.

Toda vez que se entiende la dimensión del derecho aeronáutico podemos establecer

ciertas generalidades sobre el mismo, que aunque no sea objeto del presente estudio es

necesario mencionar como es el caso de la Legislación Internacional: que engloba los

siguientes convenios, congresos, protocolos, y tratados:

Dentro de la esfera pública:

- Convención de París

- Congreso Iberoamericano de Navegación Aérea

- Convención Panamericana y otras

- Convención de Chicago

- Convención de Tokio de 1963

- Convenio de la Haya de 1970

- Convenio de Montereal de 1971

En lo privado

- Convención de Varsovia

- Convención de Roma

- Convención de Bruselas

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- Convenio de Ginebra

- Convenio de Guadalajara sobre responsabilidad del transportador aéreo no

contractual

- Protocolo de Guatemala

- Los Protocolos de Montreal de 1975; y,

- El Convenio de Montreal de 1999

También de forma general se debe señalar que aspectos están inmersos en este derecho

aeronáutico; como lo es el concepto de espacio aéreo, las aeronaves desde su clasificación

técnica, jurídica, sobre la matricula, registros técnicos de control y clasificación y

documentos de vuelo; régimen de propiedad, condominio, hipoteca, privilegios, embargos,

el registro nacional de aeronaves, naturaleza jurídica de la aeronave.

En cuanto a infraestructura, desde su definición, los aeródromos, servicios de

protección al vuelo, los servicios de control, los servicios de asistencia técnica y mecánica,

las limitaciones al dominio en interés de la aeronáutica y la expropiación.

En lo referido al personal aeronáutico, las generalidades, certificación de idoneidad, las

jerarquías, los tripulantes, el personal de superficie, y el jefe de aeródromo.

Para la circulación aérea se establece los principios rectores, el derecho positivo

internacional, el derecho positivo nacional, comprensión de la frontera en el derecho

aeronáutico; y las limitaciones a la libertad de circulación aérea.

Los contratos de utilización de aeronaves por su parte, trataría lo que tiene que ver con

la diversidad de contratos, el explotador de aeronaves, la forma y el efecto de los contratos

de utilización y el intercambio de aeronaves. También, el contrato de transporte aéreo que

abarca el contrato de transporte de personas, de equipajes, códigos compartidos, de carga,

sucesivos y combinados, y transporte postal. Por la parte de la responsabilidad contractual,

se mira los principios, efectos de la responsabilidad, la debida diligencia, causales de

exoneración de responsabilidad, limitación de responsabilidad, la responsabilidad ilimitada

y no exonerable, transportes sucesivos, daños causados en transporte gratuito, caducidad y

prescripción. Por la responsabilidad extracontractual se identifica; los daños a terceros en

la superficie, los responsables, exoneración, limitación, abordaje aéreo, búsqueda,

asistencia y salvamento; resarcimiento de gastos y remuneraciones; investigación de

accidentes y la cooperación internacional.

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Se mencionaba con anterioridad que los seguros también son una particularidad de este

derecho autónomo; aquí se evidencia las pólizas de seguro de responsabilidad civil

aeronáutica, contra accidentes personales al personal Aero navegante, contra daños a las

aeronaves, seguro individual contra los infortunios de la aeronavegación, y seguros de vida

ordinarios.

Por último, en cuanto a las faltas y delitos; se fija en la derogación de normas,

violación de fronteras, vuelo sobre zonas prohibidas, ausencia de títulos habilitantes,

denegación de asistencia y salvamento y las faltas en general.

Como se expresa en todo el contenido sobre el derecho aeronáutico en su generalidad,

se denota que existe una especie de desvinculación de la normativa de tratados

internacionales sobre derechos humanos; que es aquel que involucra al derecho a la

intimidad personal y familiar; desde su misma definición este derecho se hace ver cómo

autónomo y que tiene sus propias figuras y particularidades jurídicas que impiden que se

relacione o vincule con el derecho en general; es decir, es difícil que en los cuerpos

regulatorios sobre aviación estén presentes de forma clara, principios y sobre todo

garantías que vayan en protección de derechos fundamentales como lo es el derecho a la

intimidad.

2.12. Los drones

a) Concepto y definición

A los drones se les puede definir como las aeronaves no tripuladas, pero para tener una

visión general y básica también de lo que significa, (Vaninetti, 2015) menciona ciertas

características a manera de patrones dentro de los cuales puede oscilar su funcionamiento,

características propias como peso, operatividad, altitud, rendimientos, etc., estos vehículos

aéreos no tripulados tienen un manejo a distancia o también autónomo ayudado por un

software especial, puede funcionar, ya sea por un motor de explosión o de reacción; el

tiempo que dure el vuelo dependerá de otras características puede estar entre 45 minutos a

40 horas; su alcance para altitud es de entre 300 a 20.000 o más metros, con radios de

actuación de pocos metros hasta de 3.000 kilómetros; con respecto al tamaño pueden ir

desde lo más pequeño como un ave hasta grandes aeronaves capaces de llevar armamento

militar; los hay también adaptados a toda necesidad y los civiles que llevan consigo una

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cámara, por ejemplo o un poco más complejos que tengan sensores, GPS, visión nocturna,

y otros elementos. En síntesis sus características son: no tripulados, reutilizable, capacidad

para mantener un vuelo sostenido y controlado.

b) Utilización

Se dice que inicialmente su destino fue de carácter militar, o ese es su antecedente, con

el cual se podía identificar los terrenos y realizar estrategias de ataque más efectivas a más

de llevar armas que podían actuar en el momento deseado.

El mismo Hugo Vaninetti señala algunos de sus usos o las áreas en las que se emplean:

- Seguridad y vigilancia de cuerpos policiales en contra de la delincuencia

- Ámbito comercial: que fue el intento de Amazon en cierto tiempo de enviar

encomiendas y pedidos; así como se entendería el comercial como todo aquel que

tenga por fin un negocio.

- En actividades de bomberos, en las cuales, les ayudarían en labores de rescate,

control de incendios, etc.

- Inspección de infraestructuras, es decir, como se observa cada aspecto de la

arquitectura, electricidad, y demás elementos de una construcción adecuada.

- En la meteorología con los sensores térmicos y otras herramientas

- También en la biología y ciencias afines como la medicina en donde se puede

observar los fenómenos, por ejemplo, de la migración de aves, o verificar un

campo de aislamiento o cuarentena sin tener el contacto directo con los pacientes.

- En la agricultura para ver la humedad, controlar las plagas, estudiar los cultivos y

las tierras.

- En el cine o medios de comunicación, por ejemplo, para obtener tomas

cinematográficas únicas desde el aire, o el caso de utilizarlo para difundir imágenes

de noticias.

- En el delito; utilizado para que sirva de medio de productos ilícitos como la droga.

- En el ocio y la recreación; por el uso de disfrutar de mejores imágenes o el mero

hecho de volar un objeto;

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- En fines ilícitos que violentan derechos como el derecho a la intimidad para espiar

personas y utilizar la información de manera inadecuada.

Por otra parte, según(Domínguez Ruiz, 2013, pp. 3–4) la Unión Europea en su afán de

generar oportunidades a la competitividad industrial, y ayuda al espíritu empresarial ha

establecido como negocios para las RPAS, los siguientes:

- Inspección de infraestructuras

- Investigación atmosférica,

- Topografía

- Gestión de riesgos y desastres naturales

- Monitorización de sistemas de energía eólica

- Filmación de películas

- Fotografía deportiva

- Control medioambiental

- Medios de comunicación y entretenimiento

- Cultivos de precisión

- Caza y control de caza

- Localización de bancos de pesca

- Investigación de la vida salvaje

- Ayuda ante incendios y desastres naturales

- Asistencia a barcos civiles para defenderse de los ataques piratas; y,

- Seguridad y defensa.

En el mismo documento de Fernando Domínguez se expone una dimensión social que

contiene la captación de datos y protección de la privacidad; que no ha sido desarrollado a

plenitud en la misma Unión Europea para aquel entonces, y que se proyectaba como una

demanda de grupos en defensa de los derechos.

No se tiene un consenso aún sobre qué está dentro del uso civil de drones y un claro

ejemplo es que (Barrientos et al., 2014) realizan una tabla aunque no exhaustiva sobre los

usos civiles de los drones, pero estos en apariencia resultan ser los mismos que los

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comerciales; por lo que se podría entender en la generalidad, como aporte del autor de la

presente investigación que al referirse a uso civil de drones se estaría más vinculado al uso

en la siguientes formas:

- Ocio

- Recreación

- Deporte

- Filmografía personal

- Fotografía personal y familiar (incluyendo consentimiento de amigos o demás

personas)

- Usos domésticos como: ver objetos o estado de la propiedad, ayudar con tareas

propias de un hogar, etc.

Estos básicamente y los demás que aparezcan dentro de la categoría de comerciales,

pero que se desvirtúan al momento de no haber compensación monetaria y no se afecta

sino a la personalidad o el contexto familiar admitido.

En esta parte no se detalla los tipos de drones existentes, por cuestiones de

metodología de investigación, y aunque existan varias categorías de los mismos; dependerá

en cada estado como se regulan según las características que se mencionaron con

anterioridad, es decir, sobre el peso, performance, altitud, alcance, etc.

c) Las implicaciones jurídicas

Para (Vaninetti, 2015) existen dos formas de las que se puede identificar lo jurídico

con el uso de los drones; la primera implicación es, los daños que se le pueden suceder por

el entorpecimiento del tráfico aéreo. En este aspecto se señala que los drones puede tener

un efecto negativo ocasionando daños a terceros desde la materialidad, es decir, los bienes

y la vida; en el caso hipotético de un accidente en una zona urbana o lugar público,

también se presenta al momento de verse cerca de aeródromos, o aeropuertos, primero por

la operatividad y segundo por la seguridad nacional que esto involucra según las personas

y los sitios de interés en donde se tenga la presunción de mayor grado de protección.

El segundo es; cuando se puede afectar al derecho a la intimidad, imagen y honor;

debido a la naturaleza y tipos de aeronaves no tripuladas que dentro de sus características

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puedan obtener información de una persona afecta a sus derechos; ya que pueden verse

inmersos en algo que no tenía su conocimiento y que existía la probabilidad de que no se

quería que se conozca, lo que hace reflejarse en la protección de datos personales.

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2.3. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador

Para la fundamentación legal, más que eso comenzaremos por una fundamentación

normativa desde la Constitución de la República del Ecuador que con Decreto Legislativo

0, Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008 actualmente vigente sostiene lo siguiente:

Art 66.- Derechos de libertad numerales 18, 19, 20, 21, y 22:

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la

persona.

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la

decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente

protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual;

ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley,

previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos

al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de

comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de

una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial,

salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.

Constitución que recoge algunos postulados de tratados internacionales cómo en el

siguiente caso:

2.3.2. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental que forma parte

del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto por 47 Estados Miembros

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responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos

en el mundo. Fue creado en 2006, mediante la Resolución 60/251, con el fin de hacer

valoraciones del estado de cumplimiento de los derechos y emitir recomendaciones; así

resalta en su:

Artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,

su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda

persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

2.3.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- Adoptado y ratificado, por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de

16 de diciembre de 1966.

- Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

En su Artículo 17 menciona lo siguiente:

“1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos

ataques.”

2.3.4. Convenio para La Protección de los Derechos Humanos y de las

Libertades Fundamentales

Convenio en Roma, con fecha 4 de noviembre de 1950; el mismo que manifiesta:

“Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio

y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho,

sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una

medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional,

la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la

prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los

derechos y las libertades de los demás.”

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2.3.5. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

En Estrasburgo, con fecha 12 de diciembre del 2007. Publicación en el Diario Oficial

de la Unión Europea: Diario Oficial Nº. C. 303, de 14/12/2007. Cuya vigencia comenzó el

primero de diciembre del 2009; y que establece en sus artículos 7 y 8:

“ARTÍCULO 7.- Respeto de la vida privada y familiar (Explicaciones Art. 7)

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de

sus comunicaciones.

ARTÍCULO 8.- Protección de datos de carácter personal (Explicaciones Art. 8)

1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la

conciernan.

2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del

consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por

la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a

obtener su rectificación.

3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.”

2.3.6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

En Bogotá, 1948; aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana.

Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar

Artículo V: Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques

abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Artículo IX: Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

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2.3.7. Convención Americana sobre Derechos Humanos

Conocido también como Pacto de San José de 1969 en Costa Rica. Y establece el

derecho a la honra y de la dignidad de la siguiente manera:

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de

su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o

reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos

ataques.

Estos tratados y convenios internacionales que guardan relación con la Constitución de

la República son los que le dan la determinación del derecho de la intimidad personal y

familiar como un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República y

que según su modelo de Estado, debe garantizarlo para su goce efectivo.

2.3.8. Normativa sobre el Derecho aeronáutico en el país

Lo que regula el quehacer o las relaciones aeronáuticas en país es la Codificación del

Código Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil; con últimas codificaciones de fecha 4 de

diciembre del 2006, publicado en el Registro Oficial suplemento 425 de 11 de enero del

2007 la misma que de forma general trata los siguientes asuntos:

- Aeronáutica civil, principios generales,

- Tránsito de aeronaves

- Infraestructura de los aeródromos y aeropuertos,

- Sobre las aeronaves,

- Del personal aeronáutico

- De los servicios aéreos

- De las actividades conexas

- De otorgamiento de las concesiones y de los permisos de operación

- De los contratos y obligaciones

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- De la responsabilidad: pero de daños y perjuicios a pasajeros, equipaje, mercancías,

en la superficie, a las aeronaves, personas y bienes embarcados,

- De los seguros aéreos

- De la prevención e investigación de accidentes

- De la búsqueda, asistencia, salvamento y desaparición de aeronaves.

- De las infracciones

Estas regulaciones que tiene la aviación civil en el ecuador se presentan insuficientes

ante la presencia de los drones por lo que sólo se ha obtenido por el momento emitir la

siguiente resolución:

a) Resolución N° 251/2015 de la Dirección General de Aviación Civil

Resolución N° 251/2015 de la Dirección General de Aviación Civil con disposiciones

complementarias que normen la Operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a

Distancia (RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas Aeronaves No Tripuladas

(UAS).

Art 1.- Operaciones en las cercanías de un aeródromo

Art 2.- Altura máxima de vuelo

Art 3.- Horas de operación

Art 4.- Responsabilidad por la operación

Art 5.- Integridad fisiológica del operador de una RPA

Art 6.- funciones de automatización

Art 7.- limitaciones

Art 8.- Seguros

Art 9.- Cumplimiento con las leyes y reglamentos locales

Art 10.- Consideración final

En estos diez artículos no se nota un parámetro que pueda sugerir una protección del

derecho a la intimidad personal y familiar, sino que son disposiciones que tienen que ver

con asuntos operativos, que responde a la génesis del derecho aeronáutico para responder

por la seguridad de las operaciones y no por los efectos, en este caso, de una violación al

derecho a la intimidad de forma potencial.

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b) Código Orgánico Integral Penal

Por su parte, el COIP, si señala dentro de su normativa al derecho a la intimidad, y que

se le da la categoría de respeto como un principio procesal:

Art 5.- Principios procesales numeral 11: intimidad: toda persona tiene derecho a su

intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en

su domicilio, residencia o lugar de trabajo sino en virtud de orden de la o el juzgador

competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos salvo los

casos de excepción prevista en este Código.

Hay más en este Código Orgánico en protección de ciertos grupos en cuanto a su

intimidad:

Art 11.- numeral 4 Derechos de la víctima a su intimidad y seguridad.

Art 178.- Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar, violación a la

intimidad.

Art 229.- Revelación ilegal de base de datos.

Se considera entonces, un delito el irse en contra de la intimidad personal y familiar;

por lo que se procedería a realizar una acción particular en el campo penal, con la finalidad

de que se pueda responder con justicia sobre el daño que se infringe al momento de atentar

contra la intimidad personal y familiar.

c) Ley Orgánica de Comunicación

Esta ley también es importante señalarla ya que marca un eje deontológico o valorativo

de la dignidad humana y en el mismo se le da relevancia al derecho de la intimidad

personal y familiar, se pone el verbo respetar con lo cual, más que un derecho se establece

la garantía para el derecho.

Art 10.- Normas deontológicas, numeral 1 referidos a la dignidad humana, literal c:

respetar la intimidad personal y familiar.

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d) Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Art 6.- Accesibilidad y confidencialidad inciso cuarto: Son confidenciales los datos de

carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de

salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la

intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los

derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

Este artículo muestra también la garantía del respeto por la confidencialidad de la

información personal, protegiendo a la persona incluso del mismo Estado.

2.3.9. Derecho comparado con España y Aegentina

Por su parte en España con fecha 4 de julio de 2014, el Consejo de Ministros dio paso

al decreto ley temporal que regulará el uso de drones en España, que posteriormente el 17

de octubre de 2014 se convierte en ley y que regulará a los drones destinados a lo

comercial y civil que no sobrepasen los 150 kilogramos.

Las regulaciones en este caso, se reducen a cuatro puntos importantes:

- El tipo de dron que se usa

- El espacio aéreo

- La seguridad

- Carnet de piloto de dron

Este documento de regulación en España, al igual que otros países de Europa y

América, no considera los aspectos que tienen que ver con los derechos humanos, sino que

se basan en aspectos operativos de los drones en determinadas circunstancias.

Por su parte, en Argentina, el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No

Tripulados de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) publicado en Boletín

Oficial por resolución 527, da un importante avance sobre la protección de la intimidad

ante el uso civil de drones; va un paso más allá de las regulaciones operativas sobre el tipo

de dron, el tamaño, uso, etc., se incluye la edad y pruebas psicológicas para el uso

adecuado de estos artefactos.

Sintéticamente se establece tres categorías de drones:

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- Pequeños, de hasta 10 kg de peso vacío.

- Medianos, de entre 10 y 150 kg de peso vacío

- Grandes, de más de 150 kg de peso vacío

Trata sobre el dron con una división entre recreativo y no recreativo; en el primer caso

tiene un fin de esparcimiento, diversión, placer, pasatiempo o con fines terapéuticos.

En lo concerniente a la edad requerida, se determinada que sean mayores de 16 años;

se establece que debe existir la capacidad psicológica y fisiológica adecuada para el uso de

un dron, por lo que este certificado se lo puede obtener a través de un hospital público.

Tanto España como Argentina han sido los países que están haciendo intentos de

regular de mejor manera el uso de drones, sea en lo comercial o civil; por lo que se hace

referencia a los avances que tienen y los posibles proyectos a futuro que van a presentar

ante esta realidad.

Lo que se puede notar actualmente con las regulaciones en el Ecuador, es que, se

tiende a realizar modificaciones que tienen que ver con lo operativo y sobre todo con la

protección de la seguridad del espacio aéreo y no da avance alguno, como el caso

Argentino, sobre cuestiones que involucren a otros derechos, como lo es, el derecho a la

intimidad.

2.4. Planteamiento ideológico a ser respondido

El uso de los drones en el Ecuador con respecto a los derechos humanos está

generando que se vulnere el derecho a la intimidad personal y familiar o que debido a la

inexistencia de una normativa o mecanismos jurídicos adecuados este tipo de uso no pueda

garantizar el goce efectivo del derecho; para lo cual, es necesario que se genere una

propuesta desde el Derecho, leyes y demás normativa del ordenamiento jurídico

ecuatoriano para solucionar este problema.

2.5. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE.- Uso civil de drones en el Ecuador

VARIABLE DEPENDIENTE.- Afectación al derecho a la intimidad personal y familiar.

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38

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

MÉTODO HISTÓRICO.- Aunque el fenómeno de los drones en apariencia es muy

actual; hay que remontarse a eventos de trascendencia sobre los cuales adquiere

importancia y poder relacionarlos con el estudio.

MÉTODO ANALÍTICO.- Este método se constituye en el camino de descomponer las

partes para irlas estudiando a cada una sobre el objeto de estudio o lo que se quiere llegar a

conocer con la investigación

MÉTODO SINTÉTICO.- La síntesis como método permite que la información sea

coherente, sistemática, resumida y abarque de forma concreta definiciones, principios, o

elementos de la teoría.

MÉTODO DEDUCTIVO.- El estudio comenzará por la generalidad del fenómeno hasta

llegar a lo particular del mismo con lo que se puede entender de mejor manera.

MÉTODO INDUCTIVO.- Toda vez que se logre obtener la información sintética y

particular del objeto de estudio, se puede volver el proceso para extraer conclusiones

válidas.

MÉTODO ESTADÍSTICO.- Permite que el investigador puede recoger, ordenar,

sintetizar, recopilar, sistematizar, analizar e interpretación la información para presentarla

en gráficos y tablas y por último, en conclusiones y recomendaciones.

3.2. TÉCNICAS

Las técnicas utilizadas responden a la observación de campo, la entrevista y la encuesta:

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La Observación de campo: aquella que nos permite por medio de los sentidos y de

forma sistemática conocer la realidad del uso de los drones en el país; así como

aspectos relacionados con el mismo.

La Entrevista: que por medio de una guía de preguntas se logrará obtener

información de los expertos en la aviación y el uso civil de drones, así como

aspectos relacionados con el Derecho.

La Encuesta: Dirigida a las personas que nos pueden brindar la mejor información

sobre las variables de estudio a través de un cuestionario que en su mayoría estará

compuesto de preguntas cerradas.

3.3. FICHAJE

FICHAS BIBLIOGRÁFICAS.- Es la que nos permite anotar datos de los libros,

resaltando datos como el título de la obra, el nombre del autor, editorial, país y número de

páginas totales.

FICHAS HEMEROGRÁFICAS.- Al igual que las bibliográficas, son fichas, en las

cuales se pueden anotar datos revistas, periódicos, etc. Y guardar información necesaria

para obtener posteriormente de manera más sencilla.

FICHAS NEMOTÉCNICAS.- Son Fichas que nos ayudan a organizar la información

resúmenes e ideas que se ha obtenido en libros, revistas, entre otros documentos, que serán

de utilidad para ordenar cronológicamente la información relacionada.

3.4. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN

El diseño de investigación que se realizó por su metodología responde a lo explicativo,

ya que pretende mostrar la relación que tiene una variable con otra o el efecto que puede

tener; con lo que se puede comprender de mejor manera el fenómeno del uso civil de

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drones y el efecto en el derecho a la intimidad personal y familiar; lo que sería la causa y el

efecto.

La investigación también será descriptiva ya que se logrará identificar como se

presenta el uso de los drones en el Ecuador; con lo que se puede proponer soluciones

concretas por el grado de relación que muestre la investigación.

Por lo tanto, se aplicó los tipos de investigación: documental y de campo.

3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA

Para este proyecto de investigación se tomará la siguiente población y muestra:

POBLACIÓN: La investigación de campo se realizó tomando en consideración la

referencia al universo de profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados del

Consejo de la Judicatura (48.351), cuya muestra será de 96-100; así como personas

expertas en el tema de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador.

Personas que intervienen de la siguiente manera en la investigación:

Personal experto de la Dirección General de Aviación Civil (6)

Profesionales del Derecho (96-100)

De la formula

Donde:

n = Tamaño de la muestra (o sea el número de unidades a determinarse)

N = Universo o número de unidades de la población total

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O = Varianza de la población respecto a las principales características que se van a

representar

Es un valor constante que equivale a 0, 5

Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza o nivel de significancia en el que se va a

realizar el tratamiento de las estimaciones.

Es un valor constante que equivale a 1,96

N-1 = Es una corrección que se usa para muestras grandes, mayores de 30

E = Límite aceptable de error muestra, que generalmente varía entre 0, 01 y 0,09.

Para nuestro ejercicio tomaremos el valor de 0,05 0 5% (Que significa que de 100 casos,

95 veces la predicción será correcta).

Tratando de evitar ese margen de error en la medida de lo posible se tomará 100

encuestas según ya se seleccionó el estrato adecuado.

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3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla 1: Cuadro de operacionalización de variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA INSTRUMENTO

Uso civil de drones

Derecho

constitucional

Vació legal

Normativa

escasa

Uso

indiscriminado

100-6

Entrevista

Guía de preguntas

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Afectación al

derecho a la

intimidad personal

y familiar

Derechos

humanos

Intimidad

Privacidad

Familia

Información y

datos

personales

100-6

Encuesta

Entrevista

Cuestionario

Guía de preguntas

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

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3.7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

En esta parte utilizaré las técnicas que sean necesarios e instrumento para mi Investigación

y serán los siguientes:

a. El fichaje.- Para la realización de mi investigación se utilizó las fichas

bibliográficas y nemotécnicas. Las fichas bibliográficas, me ayudaron a anotar los

datos completos de los documentos también consultas en este coso como son:

libros, folletos, diarios, etc.

Las fichas nemotécnicas, me ayudaron en la actividad como son: propio de la

observación, entrevistas, encuestas experimentos, etc.

b. Lectura científica.- Es muy importante esta técnica especialmente en mi campo de

derecho por permite analizar los cuerpos legales mediante la lectura.

Técnica de Campo

En este caso son los siguientes:

a. ENTREVISTA.- La entrevista estuvo dirigida a los expertos de la Dirección

General de Aviación Civil, los cuales respondieron a preguntas abiertas sobre el

uso civil de drones en general y en el Ecuador de forma particular; así como

consideraciones dentro de lo técnico y jurídico.

Las siguientes entrevistas fueron ejecutadas en la Dirección de Aviación Civil del

Ecuador con personas involucradas en el proceso de creación de un proyecto de reformas a

la ley de aviación civil, que incluiría ciertas regulaciones sobre drones.

a) Entrevista 1:

Entrevista a Julio Washington Carrera Grijalva, Asesor Institucional de la

Secretaría del Consejo de Aviación Civil

Introducción del tema: En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas

herramientas tanto para diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la

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utilización civil de drones, los cuales son accesibles en el mercado del país; los mismos

que se los ha visto operar y al parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace

pensar que éstos aparatos pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el

derecho a la intimidad personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a

realizar se presenta como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que

podría tener el uso civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.

1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los

drones en el Ecuador?

Primero lo que considero importante es dejar claro, que es un dron, en este caso un

dron viene a ser una maquina o especie de robot que viene a ser guiado a través de sistemas

de guías a través del hombre mediante de sistemas de comunicación no de contacto directo,

sino teledirigido, entonces es un tema nuevo en el Ecuador porque los drones

prácticamente vienen a desarrollarse hace poco tiempo, al menos en el Ecuador no tenía

mayor incidencia, veíamos que en otros países ya prácticamente tiene bastante desarrollado

tanto su construcción como su legislación, pero en el Ecuador es un tema que está

iniciando, por eso se ha visto la necesidad en las autoridades que tienen bajo su

competencia el control de este tipo de aparatos que vuelan emitan por lo menos una

normativa inicial que pueda de alguna forma regular su uso, especialmente en lo que tiene

que ver con usuarios civiles, es decir, el uso de las personas.

2) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de

drones?

Normalmente un dron, su uso es para captar imágenes, entonces esta captación de

imágenes puede ser utilizado en diferentes maneras, como puede ser utilizado como fines

de investigación, fines planímetros, elaboración de mapas, buscar también materiales,

establecer zonas ecológicas. El dron es una máquina que puede ser utilizada en muchas

áreas; y evidentemente que también tiene mucho que ver con gente que compra y vende

como una máquina para esparcimiento, divertirse para captar imágenes desde arriba; esto

puede tener implicación desde el punto de vista de afectación a la intimidad de las

personas, y no solo en ese, sino en todos los aspectos tiene que haber una normativa de uso

y aplicación, porque no podemos dejar libre de que cualquier persona puede utilizar este

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tipo de aparatos; no solo en el tema de captación de imágenes; este aparato puede llevar

una arma, inclusive ser disparada de forma remota, tiene una serie de implicaciones que

tiene que ser normado. En cierta hora uno puede adquirirlo en internet, pero considero

importante que tiene que regularse su uso para las diferentes aplicaciones que quieren o

puedan utilizar, y establecer también algún tipo de sanción como es evidente a aquellas

personas que hagan mal uso de este elemento.

3) A más de las regulaciones operativas, es decir, en cuanto a funcionamiento dentro

de aeródromos, altura de vuelo, horas de operación, etc. ¿Qué hace falta dentro del ámbito

de los derechos humanos?

Primero, el uso del aparato en sí, yo considero que no es malo, el abuso en el uso es el

malo, cuando la persona usa el aparto con otros fines, con fines de espiar, normalmente

podemos encontrar conductas psicóticas, conductas que salen fuera de lo normal, por

ejemplo; los voyeristas, aquellas personas que les gusta espiar a la gente, es un aparato que

les cae perfectamente, hay aeródromos donde puede ver en la pantalla directamente lo que

sale de la imagen del dron; decía que esto tiene que ser regulado, tampoco puede ser usado

de manera abierta o arbitraria, debe establecerse normas y reglas para que no se den este

tipo de cosas; si nosotros somos parte de un Estado, de lo que difiere de una nación; el

estado si tiene territorio, leyes, sus propias costumbres y si somos parte de un Estado

tenemos que respetar las normas de convivencia humana que se basa en el respeto a los

derechos humanos como a la vida, la intimidad personad como es este caso. etc. Entonces

yo considero que evidentemente puede haber una afectación a los derechos humanos desde

el punto de vista de la afectación a la intimidad personal que debe ser normada, reglada y

sancionada aquellas personas que no cumplan con esa norma.

4) El derecho a la intimidad personal y familiar, ¿cómo puede ser afectado por el uso

civil de drones?

También es importante hacer notar lo siguiente, estamos hablando de la amplitud,

desde lo personal y tema civil, pero yo sí creo que como una forma de conocimiento

general es necesario que la gente comprenda que esto también se da en el ámbito militar,

por ejemplo, nosotros tenemos en la base en manta unos drones de otro nivel, para fines

militares, de acuerdo al peso, magnitud, consolas sofisticadas, más técnicos, ahí podemos

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ver que estos drones desde el punto de vista de los derechos humanos, vemos que estos

aparatos pueden ser utilizados para espiar no solo las personas, sino lo que hacen los

Estados, puede existir una afectación a los derechos de los Estados en cuanto a su

territorialidad, a lo que están haciendo, lo que están desarrollando; y eso va más allá, pero

igual afecta derechos humanos también de las personas.

5) Algo más que desee agregar o considere importante en el tema.

Este es un tema nuevo y yo le felicito que usted este analizando esto porque yo creo

que al dron no se le debe ver como un simple artefacto, como un juguete, se tiene una mala

percepción de lo que es un dron, es una máquina que tiene varias aplicaciones pero

también puede ser utilizado como un arma, hay que tener mucho cuidado. Entonces, este

tema al ser tratado desde un punto de vista jurídico dentro de un estudio de abogado, nos

permitirá iniciar un estudio más amplio en el derecho de aplicación inmediata; si bien la

Dirección de Aviación Civil ha normado el uso desde el punto de vista precautelando el

uso del espacio aéreo, que eso es otra cosa, vemos que uno de estos aparatos que tenga

mayor capacidad y pueda volar alturas más altas puede provocar un accidente aéreo; esto

de los drones hay que tomarlos en cuenta que vienen desde muy pequeños hasta de gran

magnitud. Esta investigación va a permitir que los interesados puedan conocer y también

sirva como aporte al Ecuador.

b) Entrevista 2:

Entrevista a Pablo Rubén Lomas Villareal, técnico de operaciones de vuelo 2, del

área de Certificación de operadores aéreos – Dirección.

Introducción del tema: En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas

herramientas tanto para diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la

utilización civil de drones, los cuales son accesibles en el mercado del país; los mismo que

se los ha visto operar y al parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace

pensar que éstos aparatos pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el

derecho a la intimidad personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a

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realizar se presenta como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que

podría tener el uso civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.

1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los

drones en el Ecuador?

Es una situación, una particularidad abierta al público sin una normativa, sin una

reglamentación detallada. Están dados los lineamientos pero están dados de forma general,

y está enfocado únicamente en una actividad, comercial en una actividad de provecho

profesional y no se ha considerado el aspecto personal del cual trata su investigación.

2) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de

drones?

Justamente el tema tratado por su tesis por que no se lo ha considerado, desde el

ámbito aeronáutico, el uso de drones al ser un aparato que vuela que debe estar sujeto a

controles aeronáuticos, solamente se lo ha visto desde lo comercial que puede ser, sin

embargo, hemos sido un tanto miopes por decirlo así, al no notar todas las aristas y los

usos que tienen estos aparatos, y revisando así a groso modo la normativa se ve una gran

falencia de estas reglamentaciones.

3) A más de las regulaciones operativas, es decir, en cuanto a funcionamiento dentro

de aeródromos, altura de vuelo, horas de operación, etc. ¿Qué hace falta dentro del ámbito

de los derechos humanos?

Estamos mal acostumbrados a que nos penalicen a que seamos sancionados por una u

otra actividad, haría falta dentro del derecho poner sanciones, poner limitaciones al uso

indebido de estos aparatos y eso es lo que hace falta en la ley.

- ¿usted considera que pueda ser incluido en la ley de aviación civil?

La ley de aviación civil actualmente es un tanto desactualizada que ha dejado de lado

muchas situaciones vigentes y que es requerido que sea actualizado e incluido este tema.

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4) El derecho a la intimidad personal y familiar, ¿cómo puede ser afectado por el uso

civil de drones?

Los ejemplos han sido claros, yo al utilizar un dron puedo tomar fotografías, filmar en

video a terceras personas sin que estas tengan un conocimiento claro de lo que estoy

haciendo, es idéntico a la escucha telefónica “yo estoy irrumpiendo un espacio que no es

mío” utilizando tecnología que no es mío.

5) Algo más que desee agregar o considere importante en el tema.

Sería bueno poner de manifiesto al menos a las autoridades aeronáuticas que no solo se

tome el punto de vista comercial o usufructo en beneficio de una u otro operador, sino que

también se tome en cuenta la situación personal de los individuos al ser sometidos a este

uso y abuso de estos aparatos.

c) Entrevista 3:

Entrevista a Cesar Mauricio Naranjo Trujillo, inspector de aeronavegabilidad,

del área de aeronavegabilidad – dirección.

Introducción del tema: En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas

herramientas tanto para diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la

utilización civil de drones, los cuales son accesibles en el mercado del país; los mismo que

se los ha visto operar y al parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace

pensar que éstos aparatos pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el

derecho a la intimidad personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a

realizar se presenta como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que

podría tener el uso civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.

1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los

drones en el Ecuador?

Los drones son un producto nuevo relativamente, si bien la DGAC ya estableció como

proyección al futuro la existencia de máquinas no tripuladas, existe desde 1950 ya un

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proyecto del anexo 6; como está la terminología aeronáutica OACI ya se proyectaba al

futuro sobre las naves no tripuladas; estamos llegando al futuro en la fase inicial, porque la

proyección en 2050, ya es tener aviones no tripulados. La forma como viajamos ahora va a

ser muy distintas, naves que se guían por satélite; lo que no va a hacer automático es el

chequeo de la comisión técnica. La constatación de la aeronavegabilidad de la maquina; lo

que vivimos es un inicio de una actividad que se nos viene inevitablemente. Ahora, como

toda actividad nueva siempre hay consecuencias con las posibilidades de uso de estas

máquinas, lo que no se ha tomado en cuenta es lo que esta mencionando; porque la

maquina ya está, pero está trayendo afectación a los derechos. Nosotros hemos trabajado

este año, en justamente realizar la normativa tomando como referencia que elaboró un ente

regional, que tratan de unificar su normativa con aportes de Estados Unidos, Europa,

armamos nuestro proyecto con varios actores para saber cómo normar, averiguando lo de

España y otros viendo coincidencias, donde se ha permitido el uso de drones sin fines

comerciales, solo con fines deportivos y de recreación, pero en áreas muy delimitadas;

prohibido el uso en lugares públicos cercanías de aeropuerto, en ciudades o sitios donde

puede caerse y causar daño; no esta tan perfecta la tecnología.

Nosotros como autoridad hemos considerado el poner límites al uso actual, tratamos de

comisionar el uso; primero, no podemos parar a las demás personas, considerando eso se

puso los límites.

Lo único que hay ahora actualmente solo es la regulación cerca de los aeropuertos,

pero a raíz de ciertos eventos, donde se pueda identificar la persona y la función que va a

realizar (ejemplo, municipio, concejalía, etc.) la idea que se tiene es una autorización

comercial, o autorización operativa; tener un control básico de aquellos que van a hacer

trabajos; así como establecer lugares para poder operarlos; donde no se pueda afectar a

terceros, donde pueda caerse y generar un accidente.

2) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de

drones?

De la parte legal no conozco mucho, pero por lógica entiendo que si alguien se mete en

su vida, en su intimidad, en algo que es propio de usted, algo que debe quedarse con usted;

si a mí me afectará a mi intimidad si pondría una queja, denuncia de quien me está

afectando.

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d) Entrevista 4:

Entrevista a Marcelo Vinicio Ramírez Mantilla, abogado y técnico en operaciones

de vuelo, del área de certificación de operaciones aéreas – dirección.

Introducción del tema: En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas

herramientas tanto para diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la

utilización civil de drones, los cuales son accesibles en el mercado del país; los mismo que

se los ha visto operar y al parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace

pensar que éstos aparatos pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el

derecho a la intimidad personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a

realizar se presenta como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que

podría tener el uso civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.

1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los

drones en el Ecuador?

Bueno la operación de drones en el país es una corriente que ese está dando en todo el

mundo, no podemos quedar fuera de estos avances tecnológicos que van a repercutir desde

el campo médico, de la construcción en donde ya se han visto aplicabilidades muy

interesantes en las que pueden ser utilizados este tipo de dispositivos.

2) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de

drones?

Bueno del uso civil, es la posible afectación a la intimidad de las personas, una

potencial violación al art.76 de la Constitución del Estado en cuanto al derecho a la

intimidad que tenemos todos.

3) A más de las regulaciones operativas, es decir, en cuanto a funcionamiento dentro

de aeródromos, altura de vuelo, horas de operación, etc. ¿Qué hace falta dentro del ámbito

de los derechos humanos?

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En el ámbito jurídico todo está dicho, los derechos civiles están explícitos en la norma

como el Código Orgánico Integral Penal y las leyes vigentes a más de lo de la Constitución

- ¿Qué acción tomaría usted en caso de violación a la intimidad por los drones?

Lo que se está haciendo es recomendar a los operadores de drones para que eviten ser

demandados por la violación a la intimidad

- ¿Cree que puede incluirse en alguna reforma dentro de la ley de aviación civil?

Son aeronaves muy versátiles que pueden ser operadas en cualquier condición por lo

que no se ve que sea muy prudente incluirlo en esta ley; esto nos llevaría a la autoridad

aeronáutica normar como una infracción la operación de drones creándonos un conflicto de

control. La DGAC tiene una finalidad de seguridad operacional; y la responsabilidad civil

de las operaciones. Si ahora que tenemos el parque aeronáutico que despeja de aeropuertos

controlados o no, la dimensión de los drones sería casi imposible por la cantidad; lo que

hay que hacer es normar la operatividad de estos aparatos, en los conos de aproximación

como los aeropuertos alertando al público de que está prohibido; y en un caso que se

presente peligro derivar dichos aparatos como cuando sucede el peligro aviario; y si, el

propietario es ubicado seguir la acción según el Código Orgánico Integral Penal

Hay dos ópticas, la de operatividad y la otra desde el derecho que hay que ser sensatos

de que no tiene capacidad para controlar por parte de la autoridad, como por ejemplo, en el

caso de los parapentes.

4) El derecho a la intimidad personal y familiar, ¿cómo puede ser afectado por el uso

civil de drones?

El peligro que caiga sobre mi casa o mi carro, existiendo el riesgo de la maniobra del

aparato; la posible afectación a la intimidad es uno de los riesgos que se da y se está

evaluando; por ejemplo, cuando se está asoleando en su casa y usa una fotografía con fines

incorrectos.

5) Algo más que desee agregar o considere importante en el tema.

Se hacen recomendaciones para que la autoridad competente se haga cargo de la

responsabilidad civil; podría hacerse una sección de regulaciones orientadas a la

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operaciones, en la cual se establezcan normas básicas de operaciones de drones; como la

responsabilidad ulterior del uso de drones; que estaría implícito en el mismo Código Civil,

pero no corresponde a la institución (DGAC). Los drones son difíciles de controlar, lo que

se debería hacer es ampliar la investigación de los campos en los que podrían ser

utilizados.

e) Entrevista 5:

Entrevista a Wuilman Edgar Gallo García, ingeniero y analista en operaciones de

vuelo, del área de normas de vuelo – dirección.

Introducción del tema: En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas

herramientas tanto para diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la

utilización civil de drones, los cuales son accesibles en el mercado del país; los mismo que

se los ha visto operar y al parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace

pensar que éstos aparatos pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el

derecho a la intimidad personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a

realizar se presenta como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que

podría tener el uso civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.

1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los

drones en el Ecuador?

Es un tema que se ha venido desarrollando hace muchos años atrás, en países

extranjeros sobre todo en cuanto a usos militares, la novedad viene con el uso civil de

drones; la mayoría de los Estados no tenemos una normativa para controlar esta actividad,

pero nosotros trabajamos con el Sistema Regional para la Vigilancia Operacional con sede

en lima, ellos establecieron una norma general para que todos los países que lo quieren lo

reconozcan; porque ahora todo mundo tiene un dron, es tan fácil de adquirir un dron en

Amazon, mercado libre, se está proliferando, lo que ha hecho la DGAC, ha sacado la

resolución 251 del 2015 que establece lineamientos muy generales para evitar que los

drones puedan operar a 9 kilómetros de los aeropuertos y limitaciones de altura, pero

queda elaborar una nueva normativa que contenga todas las limitaciones para las

operaciones de los drones

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2) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de

drones?

Tiene una serie de ventajas el uso de drones, pero como tiene ventajas tiene sus

desventajas y esto es una de las cosas que hay que ver si se puede normar, como el caso de

los seguros, hay que establecer con detalle para la responsabilidad civil por daños a la

persona y propiedad; la otra desventaja es la violación de la privacidad de las personas; en

la Ley de Aviación Civil, se menciona que el tránsito aéreo es libre en el Ecuador, sin

embargo, para una operación de dron debe ser restringida y pueden pasar por propiedad, y

violar su derecho a la privacidad en contra la Constitución; la DGAC no estaría en la

posibilidad de normar eso.

Lo que podría hacerse en una referencia de utilización de las leyes competentes dentro

de un texto legal de la aviación civil, se puede incluir varias infracciones y sanciones. Esto

es difícil, porque depende del legislativo pero se puede hacer el proyecto e impulsarlo.

3) A más de las regulaciones operativas, es decir, en cuanto a funcionamiento dentro

de aeródromos, altura de vuelo, horas de operación, etc. ¿Qué hace falta dentro del ámbito

de los derechos humanos?

Tenemos un proyecto de normativa más completo que la resolución 251, sacados por

la premura de incidentes en el aeropuerto en el Mariscal Sucre; proyecto que es susceptible

de observaciones como por ejemplo, debe haber un registro de las aeronaves, sea una

matrícula o algo para poder tener la idea de cuantos están operando. Al menos deberíamos

establecer la norma aunque no se tenga toda la operatividad para controlar.

4) El derecho a la intimidad personal y familiar, ¿cómo puede ser afectado por el uso

civil de drones?

La ley establece que el tránsito puede ser libre por el espacio aéreo, y otra cosa es la

operatividad de la nave; por la cercanía del suelo que tiene; y más la funcionalidad de

aparatos adjuntos como las cámaras; que cabe en asuntos civiles y penales.

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f) Entrevista 6:

Entrevista a Sandra Reyes Cordero, doctora en jurisprudencia, especialista en

infracciones aeronáuticas, del área de Dirección de asesoría jurídica.

Introducción del tema: En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas

herramientas tanto para diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la

utilización civil de drones, los cuales son accesibles en el mercado del país; los mismo que

se los ha visto operar y al parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace

pensar que éstos aparatos pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el

derecho a la intimidad personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a

realizar se presenta como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que

podría tener el uso civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.

1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los

drones en el Ecuador?

El tema de las naves no tripuladas que es la definición o expresión más exacta es un

tema nuevo y si vamos a alinearnos a la legislación en el uso de estos aparatos, tienes que

considerar que el derecho va atrasado a los hechos, el derecho puedes crearlo siempre ante

la presentación de circunstancias que necesitan ser reguladas; eso es lo que ha sucedido

con el uso de los drones, el uso de los drones por medios de comunicación por entidades

gubernamentales, ha ganado al tema de regulación de su uso, recordemos que ni siquiera

en otros países, el uso de los drones, o de las aeronaves no tripuladas, ha tenido un cabal

desarrollo por lo nuevo del tema y por las aristas que hay que considerar en el uso de los

drones; una de ellas es la que tú vas a analizar en tu proyecto de investigación; ¿Cuál es la

afectación del uso del dron a la intimidad de la persona?; si tú ya entrevistaste a las

personas del área técnica te han de ver respondido que ha sido un vacío que no ha sido

considerando dentro del proyecto que se elaboró, pero es un aspecto que si fue planteado

en una reunión que se tuvo con las empresas que hicieron el acercamiento con la DGAC

para manifestar sus opiniones con respecto a un muy básico o básica resolución que

emitieron para normar el uso de los drones frente a la indiscriminada utilización que se dio

en cierto momento dentro país , dentro de nuestra ciudad, entonces el tratamiento del uso

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de drones es muy incipiente en el Ecuador, falta analizar muchos de los aspectos que

constitucionalmente están protegidos, pero que no se tomó en cuenta en gran parte de la

normativa, porque más bien se encamino el tema al hecho del aspecto técnico de los

drones; desde que peso vamos a considerar que un dron necesita un permiso para ser

operado, altura, condiciones de operación, horarios de operación de un dron, requisitos de

quien utiliza el dron en un formato que debe llenar indicando para qué uso va a hacer

empleado el dron, pero en su momento no se consideró la afectación que podría haber al

tema de privacidad o mal utilización del dron que pudiera afectar la privacidad de las

personas o el tema de seguridad; sea de las personas o de la sociedad en general; esas son

cosas que se han planteado a raíz de las conversaciones que se han dado con los operadores

de drones y que deberá ser considerado dentro del comité de reuniones en una próxima

reunión donde se le ponga como unto de orden del día. Hemos empezado con algo y se está

tratando de regularizar el uso de drones en el tema ya de aspectos comerciales, no tanto de

recreación o de uso privado de un dron, porque el dron puede ser tan pequeño como un

juguete y sin embargo puede contener equipos fotográficos que podría afectar el derecho a

la intimidad y la protección de datos personales, pero estamos trabajando en eso y creo que

en los próximos meses tendremos un documento más completo.

2) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de

drones?

Tenemos que partir del hecho de que un dron puede ser utilizado en actividades lícitas

y siendo así dentro de la normativa que se ha trabajado lo que se exige es que el operador

del dron cumpla con condiciones como: registro de dron, matrícula del dron dependiendo

del peso, registrado el nombre de quien explota el dron con fines comerciales y nombre del

piloto. Lo que se pretende es que esas actividades licitas y que pueden ser desarrolladas por

personas naturales, jurídicas y gubernamentales, esté controlado en el sentido de saber

quién solicito el permiso, con que objeto se utiliza el dron, quien, la matricula, el seguro,

para cumplir con daños a terceros. Con la finalidad de que el uso de ese aparato sea

identificado en caso de accidente. Pero también hay que considerar que por el otro lado, se

puede utilizar en actividades ilícitas, como violar la intimidad personal y familiar, que en

otras palabras sería espionaje; o uso indiscriminado del Estado por sus actividades propias

con un efecto negativo en la sociedad, yendo más allá del objetivo con el que se pretendía

usar; también está el micro tráfico de drogas, porque recuerda que siendo un artefacto, un

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dispositivo pequeño que puede volar con autonomía, puede servir inclusive para

comercialización de droga y yéndonos más allá, inclusive si sobrevuela un centro de

privación de libertad, puede llevar artefactos que pudieran servir para que los reclusos

pudieran en algún monto determinado con toda la tecnología actual pudieran huir. Esas son

actividades no licitas, son actividades que no han sido estudiadas pero que si están en la

posibilidad real de controlar el uso de estos aparatos; porque si la autoridad aeronáutica a

pretexto de regular un dron mayor de 25km, menos de eso se ha considerado como

actividad recreativa o con fines no comerciales que no requiere de una regulación por parte

de la autoridad aeronáutica, el problema está en poder trazar una línea que diga desde que

peso, tipo de uso, cuándo debería ser limitada su utilización y desde cuándo debe ser

libremente utilizado como un juguete, como un dispositivo de distracción o diversión;

insisto, la misma aeronave siendo diminuta su capacidad, está en posibilidad de ser

adaptada para transportar o para captar imágenes de cualquier lugar sin que la persona que

está siendo observada por el dron se dé cuenta; le veo bastante complicado que nosotros

con una regulación o una ley se pueda llegar al detalle de cuáles podrían ser lo usos lícitos

y cuáles deberían ser considerados como usos ilícitos con sus respectivas sanciones porque

es tan fácil comprar un dron lo que generan complicaciones para el registro por la cantidad

que existen y no solo problema nacional porque pueden operar tranquilamente en fronteras.

En temas de operaciones gubernamentales, por ejemplo, utilizado por el ministerio del

ambiente, para determinar algún aspecto; como detectar metales en el cielo; son

actividades gubernamentales que no tienen remuneración, pero su uso es frecuente, el dato

mismo de 200 drones comprados por el ministerio de agricultura; también está el caso de

los bomberos.

El mismo dron puede ser utilizado por un medio de comunicación para cubrir noticias,

que difiere del anterior, es que éste si guarda una relación comercial; con lo que se

pretende que la regulación incipiente actualmente permita continuar el proceso tratando de

cubrir aquellos elementos que podrían violentar garantías constitucionales que protegen al

ciudadano del uso ilícito del dron; proceso llevará su tiempo como en otros países que no

han logrado concretar una normativa; debido a que todavía está en estudio.

Se pretende que los drones sean construidos con elementos frágiles, en caso de que no

funcionen bien, puedan destruirse fácilmente en lo que caen; o que contengan paracaídas,

para que pierda sustentación el dron y saque el paracaídas y reduzca el impacto en la

superficie, sea bienes o personas. Todavía estamos analizando esta situación. El OACI ha

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dado pautas pero en la parte netamente aeronáutica; el tema que se aborda de tu

investigación tiene aspectos de carácter civil o penal; que es difícil poder abarcar todo,

pero con tu proyecto tendremos un nuevo elemento para considerar dentro del estudio.

- ¿sería pertinente incluir en el proyecto colgado en la red, un artículo en el que se

deje abierto como: “…”?

Para que un acto deba ser sancionado deba estar tipificado, no sé si el dentro del

Código Orgánico Integral Penal, conste esto. No hay que dejar muy abierto para evitar que

exista impunidad. Para que se pueda sancionar un acto antijurídico tiene que estar

tipificado; no hay delito, ni pena sin ley previa para que no quede como letra muerta; ya

que no habría forma de perseguir ese delito. Lo que corresponde es, que se redacte de tal

manera que se pueda adecuar esa expresión genérica de que no podrán sobrevolar por

sobre residencias, zonas residenciales, por sobre centros de reclusión, etc., esas

prohibiciones deberán tener una figura en la que apoyarse para que pueda ser sancionado el

piloto o la compañía infringió esas normas.

- ¿Puede incluirse?

No con una expresión genérica, sino por ejemplo, “no puede operar en X

circunstancias” con lo que se puede determinar el incumplimiento de la norma.

- ¿Qué tipo de acción podría tomar?

Tendría que revisar el COIP, en ejemplo, de una chica en España que hacía toples y

captaron su imagen y el suben a YouTube, en donde no se puede determinar a quién seguir

una acción, pues se involucra el piloto, las estaciones de video, el dueño, etc. Lo propio

sería poner una acción particular. Dependería de la creatividad del abogado en donde se

enmarca legalmente para poder defender a su cliente. Lo que podría darse o es tema

indemnizaciones, o usos ilícitos que pueden involucrar no solo a la persona sino a una

organización, por ejemplo, el delito del micro tráfico, o preverle a un recluso de

herramientas para sobrevivir en cárcel o intentar escaparse.

No estoy muy clara en el alcance, la limitación no es que no puedan estar; sino a la

altura en que deben operar; lo que está prohibido es que los drones no pueden volar donde

está el presidente, vicepresidente o ministros por cuestiones de seguridad nacional; pero no

es radical. Esto dentro del proyecto que se intenta aprobar.

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3) A más de las regulaciones operativas, es decir, en cuanto a funcionamiento dentro

de aeródromos, altura de vuelo, horas de operación, etc. ¿Qué hace falta dentro del ámbito

de los derechos humanos?

El tema es difícil desde la autoridad aeronáutica que es de seguridad operacional, lo

que se está investigando está en otro ámbito; lo que a mí me parece que tiene importancia

de ser revisado, es el uso que se le va a dar al aparato; es decir, va a ser utilizado por

entidades gubernamentales, o en el privado, sobre todo por lo que es más difícil controlar.

Se podría implementar un control a la venta de drones, (¿quién tendría que controlar?) por

ejemplo, el COMEX, el Consejo de comercio exterior, el que debería sacar una resolución

al respecto.

b. ENCUESTA.- La cual se basó en un cuestionario de preguntas cerradas o

estructurada de opción múltiple en donde los y las profesionales del Derecho

respondieron sobre la base de las implicaciones que tiene el uso civil de drones en

lo jurídico; en especial su posible impacto en el derecho a la intimidad personal y

familiar y los mecanismos jurídicos que podrían protegerlo.

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59

3.8. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Para esto se utilizó un modelo de confiabilidad como la observación que me permitía

conocer la realidad, ficha bibliográfica, me ayudó a anotar los datos completos de los

documentos también consultas en este caso como son: libros, folletos, en mi caso la

Constitución, Convenios y Tratados Internacionales, Leyes de la República, las

regulaciones de la aviación en el Ecuador, así como otras regulaciones a nivel de otros

países sobre el uso de drones.

El cuestionario al establecer preguntas directamente relacionadas con las dimensiones e

indicadores de la realidad sobre las variables permite tener una validez y confiabilidad

adecuada; por lo que se pude relacionar la realidad objetiva del fenómeno a estudiar con la

teoría para al final poder analizar, interpretar y llegar a conclusiones válidas.

3.9. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

a. El procesamiento de datos: en esta parte se recogió la información a través de los

instrumentos y técnicas de la investigación de campo; como lo es la encuesta y la

entrevista.

b. El análisis de resultados: los resultados se obtuvieron de la relación o interpretación

entre el marco teórico sobre el derecho humano a la intimidad, el uso civil de drones;

con los objetivos de la investigación y las preguntas directrices; determinando de forma

correcta el sentido y el alcanza para extraer conclusiones y recomendaciones coherentes

con toda la investigación.

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60

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Tabla 2: cuadro de entrevistas

Preguntas Entrevista

1

Entrevista

2

Entrevista

3

Entrevista

4

Entrevista

5

Entrevista

6

1)

Baj

o su

conocimien

to

(experto/a).

¿Qué

opinión le

merece la

situación

de los

drones en

el Ecuador?

Es nuevo

en el

Ecuador y

escaso en la

legislación

Lo que se

ha hecho es

enfocarse

en lo

comercial

no en el uso

civil

Es una

realidad o

más bien el

futuro que

es

inevitable

de la

aviación.

Es una

corriente

actual en el

mundo, que

presenta

mucho

avance

tecnológico

y puede ser

usado para

muchos

fines.

Proviene

del uso

anterior y

reservado

de ejércitos

para la

guerra y

ahora tanto

comercial

como civil.

De nuevo

la realidad,

los

fenómenos

o hechos se

adelantaron

al derecho

en cuanto

al uso de

drones en

el país.

2) Ya

dentro del

Derecho

¿Qué

implicacion

es

encuentra

usted de

este uso

civil de

drones?

No solo

captación

de

imágenes

sino como

arma.

Estamos

miopes

porque solo

vemos el

aspecto

aeronáutico

y dejamos

de lado los

derechos

humanos

Afectación

a la

intimidad,

con lo que

es propio

de una

persona.

Posible

afectación

al derecho

consagrado

en el art. 76

de la

Constitució

n de la

República.

Hay

ventajas y

desventajas

como la de

violar el

derecho a

la

privacidad

Implica que

se deba

evaluar de

mejor

manera

para

responder

ante los

vacíos

legales que

existen,

pues se han

utilizado

tanto para

actividades

líticas o no.

3) A

más de las

regulacione

s

operativas,

es decir, en

cuanto a

funcionami

ento dentro

de

aeródromos

, altura de

vuelo,

El abuso en

el uso es el

malo, por

formar

parte del

Estado

debemos

respetar los

derechos

humanos

como la

intimidad

Poner

sanciones y

limitacione

s al uso de

drones

La DACE

no tiene la

capacidad

para

regulación

de este

aspecto de

la intimidad

sino de la

seguridad

operacional

.

Las

regulacione

s de la

aeronáutica

están

definidas

así como

las que se

desprenden

de la

intimidad

en la

La

resolución

251 no es

suficiente u

salió por la

premuera

de la

necesidad

ante un

evento

específico.

Se está

trabajando

en la

normativa

actual, pero

no se está

vinculado

el aspecto

meta

jurídico del

derecho a

la

intimidad,

Page 76: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · del derecho aeronáutico y los usos que tienen los drones; posterior a ello, se realizó la investigación de campo aplicando varias entrevistas

61

horas de

operación,

etc. ¿Qué

hace falta

dentro del

ámbito de

los

derechos

humanos?

legislación

civil, como

en el COIP.

solo en

cuestiones

técnicas

que podrían

extenderse

a la esfera

de los

derechos

humanos.

4) El

derecho a

la

intimidad

personal y

familiar,

¿cómo

puede ser

afectado

por el uso

civil de

drones?

No solo la

intimidad

de las

personas

sino con

uso militar

frente a

otros

Estados.

Por la

captura de

imágenes

de forma

fotográfica

o en video

sin el

consentimi

ento

Se ve

afectado

por la

función que

se le dé y

quien lo

maneje, por

lo que se

puede

vulnerar el

derecho.

Si hay

peligro de

que se

afecte a la

intimidad y

a la persona

y sus

bienes ante

un

accidente.

Al

establecer

la ley el

libre

tránsito

aéreo deja

fácil una

posible

afectación a

todo nivel

del derecho

a la

intimidad

Por el uso

bajo los

niveles de

acercamien

to muy

próximos a

viviendas,

lugares

públicos,

etc.

5)

Alg

o más que

desee

agregar o

considere

importante

en el tema.

Existe mala

percepción

de lo que es

un dron, lo

que hace la

DACE es

una

protección

del espacio

aéreo.

Las

autoridades

no deben

fijarse solo

en lo

comercial

sino

también en

la situación

de las

personas

que

perciben el

uso y abuso

de los

drones

Se está

trabajando

para una

mejor

regulación

que permita

establecer

los límites

adecuados

del uso.

Se hace

recomenda

ciones para

que la

persona que

se hace

cargo de un

dron, sepa

que no

deben

afectar

derechos de

otros, como

el de la

intimidad,

También

hay que ver

que no solo

los

particulares

nos pueden

espiar sino

el mismo

Estado.

Es difícil

determinar

si una

acción es la

que se debe

realizar

para

proteger el

derecho a

la intimidad

frente al

uso de

drones.

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

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1) ¿Conoce usted si el derecho a la intimidad personal y familiar frente al uso

civil de drones se encuentra contemplado en la legislación ecuatoriana?

Tabla 3: certidumbre sobre la legislación que vincule derecho a la intimidad frente al uso de drones

Variable frecuencia porcentaje

Si 12 12%

No 88 88%

Total 100 100%

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Gráfico 1: certidumbre sobre la legislación que vincule derecho a la intimidad frente al uso de drones

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Interpretación: la percepción la percepción de los informantes es clara cuando sienten

que no hay o desconocen sobre sí hay o no legislación ecuatoriana que relacione el derecho

a la intimidad personal y familiar con el uso civil de drones.

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2) A su criterio, ¿el derecho a la intimidad personal y familiar se ve afectado

actualmente por el uso civil de drones?

Tabla 4: Afectación al derecho a la intimidad por el uso civil de drones

Variable frecuencia porcentaje

Si 63 63%

No 37 37%

Total 100 100% Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Gráfico 2: Afectación al derecho a la intimidad por el uso civil de drones

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Interpretación: existe una evidente afectación al derecho a la intimidad desde la

percepción de los y las informantes, por el uso civil de drones. Lo que sugiere que se puede

estar afectando el derecho a la intimidad entendido en sus tres dimensiones, de derecho a

no ser molestado, de mantenerse desconocido y de autodeterminación.

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3) Cree usted que el uso civil de drones puede ser utilizado para fines como el mal

uso de la información, por ejemplo: grabar lo que contiene una vivienda para después

robarla, grabar a las personas en lugares privados como piscinas, terrazas, azoteas,

balcones; hacer seguimiento y apropiación de la imagen, etc.

Tabla 5: Percepción negativa de uso civil de drones

Variable frecuencia porcentaje

Si 88 88%

No 12 12%

Total 100 100%

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Gráfico 3: percepción negativa de uso civil de drones

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Interpretación: se puede deducir que el uso de los drones está más posibilitado para

fines ilícitos como apropiarse de la imagen ajena, violentar el derecho a la intimidad

personal y familiar así como para delitos como el robo; el porcentaje es elevado con

respecto a la posibilidad de que no sean utilizados de esa manera, quedando claro que gran

vulnerabilidad que puede tener el derecho a la intimidad por el uso civil de drones.

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4) Qué tan fácil sería utilizar los drones con los anteriores fines enunciados

Tabla 6: dificultad de uso de drones

Variable frecuencia porcentaje

No es fácil 12 12%

Es fácil 40 40%

Muy fácil 48 48%

Total 100 100%

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Gráfico 4: dificultad de uso de drones

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Interpretación: se aprecia de los datos que resulta muy fácil afectar si se quisiera el

derecho a la intimidad personal y familiar en el Ecuador; esto puede ser el reflejo de la

falta de control o de una normativa específica que garantice el derecho frente al uso

indiscriminado de los drones.

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5) ¿Qué tan difícil es adquirir drones en el país?

Tabla 7: Dificultad para la adquisición de drones

Variable frecuencia porcentaje

Muy difícil 6 12%

Difícil 40 40%

Fácil 54 48%

Total 100 100%

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Gráfico 5: dificultad para la adquisición de drones

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Interpretación: uno de los aspectos que también vuelve vulnerable al derecho a la

intimidad frente al uso de drones, es su fácil acceso o adquisición; ya que existen varios

sitios como Amazon, mercado libre entre otros, que posibilitan que se compre un dron a

un precio muy cómodo y a esto se añade que el COMEX Consejo de Comercio Exterior

tampoco ha tratado de controlar el ingreso de estos aparatos.

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67

6) Es necesario que se establezca limitaciones al uso civil de drones según su

finalidad; por ejemplo, académica, científica, en la agricultura, etc.

Tabla 8: necesidad de limitar el uso civil de drones

Variable frecuencia porcentaje

Si 96 96%

No 4 4%

Total 100 100%

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Gráfico 6: necesidad de limitar el uso civil de drones

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Interpretación: es evidente que una de las soluciones posibles es normar y establecer

límites para el uso civil de drones, con lo cual se podría tener claro dentro de que campo de

acción estos aparatos pueden operar y a que distancia pueden estar de propiedades

privadas, eventos públicos, etc. Esto lo vuelve necesario y pertinente para que se actúe ya

para se incluían reformas o un proyecto legal particular sobre esta temática.

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7) ¿Las regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador;

contemplan disposiciones sobre la protección de la intimidad familiar y personal?

(ver el siguiente texto)

Tabla 9: derecho a la intimidad en las regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador

Variable frecuencia porcentaje

Si 32 32%

No 68 68%

Total 100 100%

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Gráfico 7: derecho a la intimidad en las regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador

Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra

Interpretación: aun cuando se proporcionó el documento (el único que está vigente)

para regulación de drones; queda claro por el contraste de la información con las

entrevistas que ese texto solo responde a la mecánica de la DGAC, que es dentro de las

operaciones de vuelo y no sobre derechos humanos.

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8) ¿Qué acciones tomaría usted en caso de violentarse su derecho a la intimidad

personal y familiar?

A continuación se expresan algunas de las posibilidades que respondieron los y las

informantes, cuando sea necesario ejercer una acción con respecto al derecho a la

intimidad.

Acciones legales

Partiendo que los drones Civiles en la actualidad se los aplica en múltiples ramas y una

de las ventajas de usar estos equipos, es que le brindan una percepción distinta. El uso

del dron es limitado y depende mucho de las condiciones climáticas, la locación, etc.

Además se debe tener mucho cuidado al manejar un dron porque se pueden ocasionar

accidentes incluso la muerte. Es muy importante que al ser implementado en Ecuador,

también sea regulado su uso, a través de capacitaciones para que los mismos, puedan ser

controlados ya sea de manera remota, por un director de ruta que tenga algún título o

carné. Por tal razón su uso está regulado para llevar a cabo actividades netamente

profesionales.

El derecho a la intimidad personal lo encontramos en el Art. 66 Numeral. 20.

Constitución de la república del Ecuador. Yo lo tomaría la vía administrativa y civil,

porque el Defensor del Pueblo también tiene atribuciones en cuanto tiene que ver con

protección de los derechos fundamentales de todas las personas cuando sus derechos han

sido vulnerados, y el trámite es rápido.

Penal, ya que violenta contra la seguridad personal y familiar.

Civil

Acción penal

Civil

Penal

Creo que la primera acción es informar a la comunidad, para que el conjunto social sea

el encargado de interponer una denuncia y sino no da resultado imponer una acción de

protección o algún recurso legal idóneo.

Constitucional, ya que al invadir mi privacidad están rompiendo mi intimidad como

persona y familiar

En caso de que se violente el derecho a la intimidad personal y familiar seguiría las

acciones legales correspondientes según el grado de afectación.

Penal

Constitucional

Acciones penales fundamentadas en el artículo 181 del COIP el mismo que establece la

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sanción a las personas que de una u otra manera accedan a la propiedad privada de otro

sin su consentimiento...

Daños y perjuicios (civil)

Constitucional y penal

Penal ya que se estaría violando el derecho a la intimidad y a la convivencia familiar.

Constitucional para normar el uso de los drones para los civiles.

Una acción constitucional debido a que se ha violentado un derecho que garantiza

nuestra Constitucional

Denunciar a la autoridad competente

Constitucionales, ya que al ser un derecho contemplado en la constitución., se debe

precautelar el bienestar personal, como contar con derecho a la intimidad.

De acuerdo a los derechos que la Constitución y la ley me otorguen para defender mi

intimidad personal

Derecho constitucional

Acción penal

Plantear una denuncia en contra de la persona que utilice este tipo de tecnología que

atente a la intimidad personal o familiar, porque este artefacto bien puede ser utilizado

como mecanismo que coadyuve a la delincuencia en el país, bien sea para obtener claves

en cajeros automáticos, secuestros, robo en viviendas, incluso podría ser utilizado para

localizar a una persona y para asesinarla (sicariato) y obtener un escape exitoso, por

estas razones es importante que se regule el uso de este instrumento, así también

estableciendo requisitos,

CONSTITUCIONAL

Penal y Constitucional

Las legales necesarias para que sea tomado en cuenta mi caso, dentro del ámbito penal y

constitucional ya que considero, que ha sido violado mi derecho a la intimidad.

TODAS LA ACCIONES QUE SE PUEDAN ALEGAR EN DERECHO.

Esta síntesis demuestra la diversidad sea de posibilidades o sea de no tener la certeza

de que acciones tomar al momento de enfrentar el derecho a la intimidad con su posible

vulneración a través del uso civil de drones; se explica entonces que puede ir por vía civil,

administrativa, penal y constitucional.

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4.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

1. Los usos de los drones se encuentran enmarcados dentro de lo militar, de

investigación, comercial y civil; pero de estos cuatro campos de acción, solo el civil

presenta dificultades para saber sus usos, incluso muchas veces se confunde con lo

comercial; lo que se ha quedado en claro como una aproximación es que si no

involucra un valor económico y está dentro del ocio, recreación, deporte y tareas

propias domesticas dándole cualidad de uso civil, es decir, que involucre a la

persona y su familia en tanto consentimiento.

2. Existen diversas formas de afectar a la intimidad personal y familiar con el uso de

drones, sobre todo al captar imágenes, videos, etc., las dimensiones que afecta son:

el derecho a no ser molestado, a permanecer desconocido, auto presentarse como se

quiera, a la libertad de personalidad, honra, propia imagen, inviolabilidad de

domicilio y protección de la información. Este último más que como derecho en

una garantía poco eficaz.

3. El derecho de la intimidad al ser reconocido por la Constitución de la República del

Ecuador y cumplir con los nexos que propugna el garantismo se constituye en un

derecho fundamental, el mismo que se vincula con la paz, la libertad y la igualdad

que deben ser protegidos por cualquier medio y el llamado a hacerlo es el Estado.

4. Se evidenció que la normativa jurídica del derecho aeronáutico no cumple con la

protección de derechos subjetivos como el fundamental de la intimidad personal y

familiar, sino que por la autoridad que lo ejerce se limita a regulaciones que tienen

por finalidad la seguridad de las operaciones, por lo que, no se encontró ninguna

normativa específica que determine con claridad y a detalle los límites que tendría

el uso civil de drones para no vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar.

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RECOMENDACIONES

1. De debe seguir investigando con el propósito de ubicar bien las categorías y sobre

todo el uso civil en su practicidad de los drones, es decir, se tiene que indagar todas

las posibilidades en las cuales una persona particular pueda hacer uso de un dron y

que lo diferencie de las otras distinciones como lo son la militar, comercial y de

investigación, o en su defecto, buscar los nexos con los mismos, pero que mantenga

la esfera de civil.

2. Ante la evidente vulnerabilidad y la expansión de afección que puede tener el

derecho a la intimidad y los que están vinculados a él; se debe tomar las medidas

adecuadas desde el ordenamiento jurídico y sobre todo mantener el respeto sobre

este asunto; ya que si bien las normas pueden hacer algo, por la cantidad de drones

y su fácil acceso más que controlar se debe educar.

3. Si el derecho a la intimidad está en la categoría de derecho fundamental que nació

de un derecho humano, en la Constitución de la República se lo ve presente

únicamente en un artículo y en unos cuantos numerales del mismo, con lo que se

nota que el Estado debería crear las garantías necesarias, quizás no desde la

constitución, pero sí desde la política en ejecución del Plan Nacional del Buen

Vivir, y los programas, proyectos y planes que se derivan del mismo.

4. Hay que trabajar más en la configuración o formulación de los proyectos que

pretenden regular la situación de los drones en el Ecuador; si bien el derecho

aeronáutico es autónomo y guarda particularidades únicas nunca debería

deslindarse de los principios del Derecho en general; y los fines que éste persigue;

por consiguiente, sería pertinente que se incluyan ciertas garantías en los cuerpos

jurídicos que regulan la actividad aeronáutica.

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73

CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

5.1. Justificación

Es importante el planteamiento de una propuesta para poder contribuir a solucionar el

problema del uso civil de drones y la afectación al derecho a la intimidad personal y

familiar; por cuanto, no se ha evidenciado aún en el Ecuador un estudio de este tipo, y que

pueda brindar las luces necesarias para que las instituciones públicas, privadas, las

personas en general; actúen de manera correcta en la adquisición de un artefacto de este

tipo; sin que vulnere del derecho fundamental a la intimidad.

Es relevante para la sociedad porque pretende dar seguridad sobre la protección del

derecho a la intimidad a toda persona que puede ser susceptible de afectación; y que el uso

civil de drones por sus variadas aplicaciones en la vida diaria sea utilizado para provecho

de la humanidad en las ciencias o disciplinas que fuera posible, y no responder a intereses

particulares que puedan perjudicar a terceros.

Por lo tanto, esta propuesta espera contribuir con un aporte práctico, debido a las

limitaciones que se tiene con referencia a las conclusiones de la investigación realizada,

esto es, la especialidad del derecho aeronáutico en sus regulaciones; que no aceptan

mecanismos jurídicos en un sentido propiamente de derechos humanos. Con lo cual,

plantear una reforma se vuelve difícil dentro de las regulaciones aeronáutica, pero sí

pudiendo incluir en la normativa general como el COIP, u otros cuerpos normativos.

5.2. Objetivo General

Realizar una referencia de reforma al COIP en lo que tiene que ver con la protección a la

intimidad de las personas con respecto al uso civil de drones; así como crear un esquema

estratégico que permita realizar una serie de eventos y vinculación con la comunidad sobre

el uso adecuado de drones y que no se vulnere la intimidad de las personas.

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5.3. Objetivos Específicos

1. Identificar un marco considerativo que viabilice una propuesta de reforma al

COIP para proteger la intimidad por el uso de drones.

2. Realizar un esquema estratégico que pueda brindar más protección teniendo

como eje central al respeto a la intimidad.

5.4. Ubicación sectorial y física

Como en el inició de la investigación, el fenómeno de uso de drones no distingue entre

pueblos, cantones, provincias o regiones, incluso ni de fronteras; por lo que esta propuesta

está dirigida a todo el país.

5.4.1. Mapa

Fuente: Instituto Geográfico Militar del Ecuador

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5.5. Beneficiarios directos

Se consideran beneficiarios directos de esta propuesta, toda persona que se involucre

con la fase de acción – intervención, es decir, quien pueda acceder y ejecutar lo planteado

para proteger la intimidad de las personas frente al uso de drones. Esto es toda institución

pública, privada y población en general. Por lo que de este, grupo los primeros serán las

empresas que venden drones, los usuarios de drones civiles e instituciones públicas que

tengan que ver con las regulaciones de aviación civil y de protección de derechos

humanos.

5.6. Beneficiarios indirectos

Indirectamente se beneficiará toda la población tanto nacional como extranjera en el

territorio, incluso en fronteras en cuanto quiera protegerse su intimidad desde la normativa

y desde las acciones estratégicas de prevención.

5.7. Factibilidad

Factibilidad interna

La propuesta que se plantea tiene los elementos necesarios para que se pueda ejecutar,

ya que se cuenta con el talento humano; los recursos técnicos y tecnológicos, y los recursos

financieros con lo que se puede planear, elaborar, ejecutar, y evaluar dependiendo de los

tiempos establecidos y los sujetos que participan. Esto tomando la referencia de las

conclusiones de la investigación, la teoría, las estrategias de acción – intervención, y

posiblemente instrumentos de evaluación.

Factibilidad externa

La factibilidad externa o viabilidad, responde a qué tan posible es la realización de la

propuesta por enmarcase en una pertinencia; es decir, qué tan relacionado está la propuesta

con un marco normativo jurídico, planificación, políticas, etc., para el caso; es viable

porque está vinculado con lo establecido en la Constitución de la República en cuanto a la

protección de la intimidad personal y familiar, también está relacionado con el Plan

Nacional del Buen Vivir, y demás políticas que tienen que ver con la protección de los

derechos humanos frente al uso de diversos dispositivos o artefactos tecnológicos.

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5.8. Descripción de la propuesta

Si se quisiera hacer una propuesta de reforma legal, en este apartado se establece un

marco considerativo y una posible reforma que no forman en sí la propuesta, pero que

servirán de referencia para futuras propuestas que tenga que ver con una o varias reformas

a las leyes de la república.

PROPUESTA DE MARCO CONSIDERATIVO JURÍDICO PARA LA

PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR FRENTE AL USO

CIVIL DE DRONES EN EL ECUADOR

Marco considerativo:

CONSIDERANDOS:

Que, el Art 66 sobre derechos de libertad numerales 18, 19, 20, 21, y 22 sostienen: el

derecho al honor y al buen nombre y que la ley protegerá la imagen y la voz de la persona;

el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión

sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección y que la

recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información

requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley; El derecho a la intimidad

personal y familiar; el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física

y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos

en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los

asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o

forma de comunicación; y, el derecho a la inviolabilidad de domicilio donde no se podrá

ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su

autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca

la ley;

Que el artículo 12 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala

que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona

tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”;

Que, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos menciona

que ninguna persona será objeto de injerencias a su vida, su familia, domicilio,

correspondencia y ni ataques contra su honra y reputación y que las personas tienen

derecho a una protección frente a estos actos;

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Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11 expresa

que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad,

que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de

su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o

reputación; y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas

injerencias o esos ataques;

Que, el Código Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil del Ecuador no expresan

dentro de su articulado alguna disposición relativa a la protección de la intimidad personal

y familiar frente al uso civil de drones;

Que, la Resolución N° 251/2015 de la Dirección General de Aviación Civil como

disposiciones complementarias que normen la Operación de los Sistemas de Aeronaves

Pilotadas a Distancia (RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas Aeronaves No

Tripuladas (UAS), no sostienen normas relacionadas con la protección de la intimidad

personal y familiar, sino sólo cuestiones de carácter operativo;

Que, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 5 numeral 11 sostiene que toda

persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros,

allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo sino en virtud

de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos

previamente definidos salvo los casos de excepción prevista en este Código;

Que, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 11 numeral 4 trata sobre

derechos de la víctima a su intimidad y seguridad;

Que, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 178 expresa: la persona que, sin

contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga,

grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y

vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones

privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años;

Que, la Ley Orgánica de Comunicación en el artículo 10, numeral primero como

norma deontológica establece el respeto a la intimidad personal y familiar;

Que, el uso civil de drones tiene un gran espectro de funcionalidad, es decir, que tienen

diversas aplicaciones tanto en lo académico, científico, laboral, y en el caso, que puedan

ser utilizados con fines que violenten a la intimidad personal y familiar;

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Que, el uso civil de drones en el Ecuador solo tiene una regulación operativa y no

relacionada con la protección de la intimidad;

Que, las leyes del Ecuador deben ajustarse al avance tecnológico o nuevas tecnologías

que se insertan en la sociedad y pueden generar problema de carácter jurídico;

Posibles reformas

- Añádase en el Código Orgánico Integral Penal el artículo Art. 181.1 después del

artículo 181 que sostiene: “Violación de propiedad privada.- La persona que, con

engaños o de manera clandestina, ingrese o se mantenga en morada, casa, negocio,

dependencia o recinto habitado por otra, en contra de la voluntad expresa o

presunta de quien tenga derecho a excluirla, será sancionada con pena privativa de

libertad de seis meses a un año.

Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años.

La persona que, en ejercicio de un servicio público, sin la debida autorización o

fuera de los casos contemplados legalmente; o que con una orden falsa de la

autoridad pública; o que con el traje o bajo el nombre de uno de sus agentes, viole

un domicilio o lugar de trabajo, será sancionada con pena privativa de libertad de

tres a cinco años.

En la violación de domicilio se presume que no hay consentimiento del dueño o de

la dueña o su encargado cuando no están presentes en el acto que constituya la

infracción.

El siguiente texto: “art. 181.1 la violación a la propiedad privada no sólo podrá

entenderse por personal, sino también si se usa tecnología a distancia, remota o de

naturaleza semejante que pueda ingresar al domicilio sin el consentimiento del

dueño, dueña, encargado o encargada. Esto, sin menoscabo de las sanciones en

las que pueda incurrir por acceso, intercepción, examinación, retención,

grabación, reproducción, difusión o publicación de información o datos

personales o familiares por violación a la intimidad.”

- Añádase en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación en el numeral 4

sobre las prácticas de los medios de comunicación social; el siguiente texto: “k.

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abstenerse de usar artefactos tecnológicos a distancia, remotos o de naturaleza

semejante que puedan afectar la intimidad personal y familiar”

Plan estratégico para la protección de la intimidad frente al uso civil de drones en el

Ecuador

Alcance y Limitaciones:

Con la presente propuesta se espera llegar a toda la población ecuatoriana, de paso o

residente en el Ecuador, que pueda hacer uso civil de drones, para lo cual, se establece el

límite de acción a las instituciones públicas y privadas para que se vuelvan replica de lo

realizado a toda la población.

Primer paso: Organización estatal

- Por medio de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador, el Ministerio del

Interior, Ministerio de Justicia, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,

Ministerio de Inclusión Económica y Social, entre otras instituciones realizarán

reuniones con el fin de determinar maneras de contribución desde su

institucionalidad para la protección de la intimidad personal y familiar frente al uso

de drones.

Paso dos: Líneas estratégicas para la protección de la intimidad

Los entes del Estado deberán tomar en cuenta las siguientes estrategias:

- Prevención: en esta parte, las instituciones se ayudarán de todo actor social que

pueda tener fines compartidos a la protección de los derechos humanos, para

realizar capacitaciones, seminarios, talleres, foros, mesas redondas, cine-foro,

concursos, etc., tendientes a que el uso de los drones sea el adecuado y que se

respete la intimidad de las personas; también se debe hacer hincapié en este

aspecto a la intervención de los distribuidores de drones de uso civil en el país.

- Regulación: en lo principal los entes del Estado, al realizar estudios propios desde

su ámbito podrán realizar sus propuestas de reformas a las leyes de la república o

en su defecto ver las posibilidades de iniciativa desde varios actores sociales

tendientes a la protección de la intimidad personal y familiar frente al uso civil de

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drones; estas reformas no deben ser guiadas solo por un enfoque represivo o

punitivo, sino de garantía o de derechos humanos; en donde no se busque castigar

sino generar consciencia y protección real.

- Restitución: ante los actos que atenten contra la intimidad por el uso civil de drones

el Estado por medio de sus instituciones y quien cometa el mencionado atentado

deberán resarcir el daño causado de forma inclusiva o integral, para lo cual se

deberá evaluar el daño que se ha hecho y las posibilidades por la cuales, las

personas afectadas regresen con normalidad a su vida; se debe tomar en cuenta la

individualidad de cada ser humano con respecto a su reparación integral como lo

sostiene la Constitución.

Tercer paso: formulación de POA

- Cuando se han seleccionado las líneas estratégicas, las instituciones deben realizar

sus planes operativos para la protección de la intimidad personal y familiar frente

al uso civil de drones; los que incluirán como básico los siguientes elementos:

Nombre del proyecto o micro proyecto, objetivo principal del proyecto, objetivos

específicos, dimensiones, indicadores de resultados, indicadores de evaluación,

presupuesto, tiempo en que se va a ejecutar, y la institución y responsables de

realizarlo.

- Esta formulación del POA puede realizarse de forma mixta, es decir, tratando

siempre de involucrar a la sociedad civil como los distribuidores de drones, el

grupo social que más los usa, los medios de comunicación, etc.

- Los proyectos o micro proyectos del POA, deben tener líneas de acción-

participación, intervención social o vinculación, o marco lógico, es decir, de

cumplimiento progresivo y evaluable; para que se noten con mayor claridad los

resultados.

- Se pueden incluir en los proyectos, los de tipo investigación, con lo que se ve el

impacto, incidencia, relación, diagnóstico, explicación, comparativos, incluso

experimentales que den mayor seriedad a las acciones a tomar por parte de los

entes pertinentes.

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Cuarto paso: difusión

- Para llegar a la sociedad y resaltar lo propuesto se debe usar estrategias de

marketing, lo que incluye a toda forma de comunicación y sectores de

comunicación social; sea privado o público con el uso de un eslogan apropiado;

que permita generar un concepto sobre el uso civil de drones y la intención de la

generación de los proyectos, planes o programas que ejecute el estado u otros entes

para la protección de la intimidad.

- Un eslogan podría ser el siguiente:

Con este esquema de estrategias se quieren dar las pautas necesarias para que

comiencen a actuar las instituciones del Estado y demás actores sociales con respecto a

este problema del uso civil de drones; ya que no se ha hecho mucho como se ha

comprobado en la investigación y se necesita entender la problemática desde varios puntos

de vista desde los cuales se plantearán las soluciones más adecuadas.

Los drones divierten,

pero no son juguetes.

Úsalos con

responsabilidad

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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22. Villena, M. E. (2014). El uso de vehículos aéreos no tripulados (drones) en las

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responsabilidad de las Administraciones Públicas (pp. 1–12). Presented at the

Congreso Derecho TICs-SICARM 2014: Innovación y gestión avanzada de la

información administrativa. Implicaciones jurídicas del cambio de paradigma,

SICARM.

23. Enciclopedia Jurídica Omeba sobre (“Intimidad”).

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ANEXOS

ANEXO 1: Formato de encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES DEL DERECHO

1. Objetivo El presente cuestionario está destinado a identificar cómo afecta el uso civil de drones al

derecho a la intimidad personal y familiar; las implicaciones jurídicas que esto tiene y

cómo poder solucionarlo.

2. Datos informativos:

3. Instrucciones

• Todo lo que responda en el cuestionario será anónimo.

• Las preguntas deben ser respondidas según su conocimiento y con el mayor grado

de sinceridad.

• Todas las preguntas deben ser contestadas; al llegar el formulario presione enviar

ENCUESTA

1) Conoce usted si el derecho a la intimidad personal y familiar frente al uso civil de

drones se encuentra contemplado en la legislación ecuatoriana

Si

No

2) A su criterio, el derecho a la intimidad personal y familiar se ve afectado

actualmente por el uso civil de drones.

Si

No

3) Cree usted que el uso civil de drones puede ser utilizado para fines como el mal uso

de la información, por ejemplo: grabar lo que contiene una vivienda para después

robarla, grabar a las personas en lugares privados como piscinas, terrazas, azoteas,

balcones; hacer seguimiento y apropiación de la imagen, etc.

Si

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No

4) Qué tan fácil sería utilizar los drones con los anteriores fines enunciados

No es fácil

Fácil

Muy fácil

5) Qué tan difícil es adquirir drones en el país

Muy difícil

Difícil

Fácil

6) Es necesario que se establezca limitaciones al uso civil de drones según su

finalidad; por ejemplo, académica, científica, en la agricultura, etc.

Si

No

7) ¿Las regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador;

contemplan disposiciones sobre la protección de la intimidad familiar y

personal?(ver anexo)

Si

No

8) ¿Qué acciones tomaría usted en caso de violentarse su derecho a la intimidad

personal y familiar?

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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ANEXO 2: formato de entrevista

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENTREVISTA A EXPERTOS

Entrevista dirigida a: Dirección General de Aviación Civil

1. Objetivo

La entrevista tiene por objetivo establecer la situación en la que se encuentra el derecho a

la intimidad frente al uso civil de drones en el Ecuador, dentro del ámbito de los derechos

humanos, es decir, cómo se presenta éste y cuáles son las implicaciones jurídicas.

2. Datos informativos:

Entrevistado/a:

Entrevistadora:

GUÍA DE PREGUNTAS

Introducción del tema:

En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas herramientas tanto para

diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la utilización civil de drones, los

cuales son accesibles en el mercado del país; los mismo que se los ha visto operar y al

parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace pensar que éstos aparatos

pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el derecho a la intimidad

personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a realizar se presenta

como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que podría tener el uso

civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.

1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los

drones en el Ecuador?

2)

3) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de

drones?

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4) A más de las regulaciones operativas, es decir, en cuanto a funcionamiento dentro

de aeródromos, altura de vuelo, horas de operación, etc. ¿Qué hace falta dentro del

ámbito de los derechos humanos?

5) El derecho a la intimidad personal y familiar, ¿cómo puede ser afectado por el uso

civil de drones?

6) Algo más que desee agregar o considere importante en el tema.