universidad central del ecuador - … · del derecho aeronáutico y los usos que tienen los drones;...
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PORTADA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Uso civil de drones y la afectación al derecho a la intimidad
personal y familiar en el Ecuador, 2015.
Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de
ABOGADA
AUTORA: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Email: [email protected]
TUTOR: Dr. Jaramillo Albán Jorge Fernando
Enero, 2016
Quito
ii
DEDICATORIA
Todo el esfuerzo y dedicación puesto en este Proyecto de
Investigación, así como el empeño de toda mi carrera universitaria
se los dedico a mi madre Teresa y a mi padre José, que juntos con su
ejemplo de perseverancia y amor me han guiado por el camino
correcto y me han dado los valores más profundos que un ser
humano puede alcanzar. A mis hermanos Wilson, Christian y José
Luis que siempre han estado junto a mí brindándome su apoyo
incondicional y siendo parte fundamental para lograr esta meta.
A mi novio Pablo, quien jamás ha soltado mi mano, y con su apoyo
absoluto me ha alentado a luchar por mis sueños.
A la memoria de mi amiga Diana (†), compañera de colegio y
universidad, ella no pudo culminar esta meta, porqué Dios la quiso a
su lado, pero sé que desde el cielo celebra este logro como suyo.
A toda mi familia y amigos por brindarme siempre su confianza y la
palabra correcta para alentarme.
Mayra
iii
AGRADECIMIENTO
En primer lugar a Dios, por darme la fortaleza y sabiduria para poder
culminar con éxito mi carrera universitaria, por haberme cubierto
con su bendición cada dia de este maravilloso proceso.
Quiero expresar mi agradecimiento a la UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR, FACULTADD DE
JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
por abrirme sus puertas y darme la oportunidad de estudiar y
formarme en sus aulas.
A mi Director de Proyecto de Investigación Dr. Fernando
Jaramillo Albán por su predisposición y generosidad al brindarme
la oportunidad de recurrir a su capacidad y experiencia para guiarme
durante este Proyecto de Investigación enmarcado dentro de un
ambiente de amistad y profesionalismo.
A mis maestros que durante toda mi carrera universitaria aportaron
con sus conocimientos y experiencias para formarme como una
profesional con valores éticos y morales.
A los profesionales de la Dirección General de Aviación Civil que
me apoyaron desinteresadamente en la investigación de mi proyecto.
A todas las personas que de una u otra forma han formado parte de
mi vida durante este trayecto universitario.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 12 de enero de 2016
Yo, Quimbita Peláez Mayra Alejandra, autora del proyecto de investigación, con cedula
de ciudadanía No. 171891942-4, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de
Grado titulado: “USO CIVIL DE DRONES Y LA AFECTACIÓN AL DERECHO A
LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR EN EL ECUADOR, 2015.” es de mi
plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en
documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser
comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Quimbita Peláez Mayra Alejandra
C.C. 171891942-4
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Mayra Alejandra Quimbita Peláez, con cedula de ciudadanía No. 171891942-4.
autora del proyecto de investigación titulado: “USO CIVIL DE DRONES Y LA
AFECTACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR EN
EL ECUADOR, 2015.”. Por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que
contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación. Los derechos
que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán
vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás
pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 12 de enero de 2016
Atentamente,
Quimbita Peláez Mayra Alejandra
C.C. 171891942-4
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación “USO CIVIL
DE DRONES Y LA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL
Y FAMILIAR EN EL ECUADOR, 2015.”.
Para constancia firman:
Quito, 12 de enero de 2016
________________________
C.C………………………
PRESIDENTE
________________________
C.C…………………..
VOCAL
_________________________
C.C…………………..
VOCAL
viii
INDICE DE CONTENIDO
PORTADA ............................................................................................................................. i
DEDICATORIA .................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ......................................................... vii
INDICE DE CONTENIDO ................................................................................................ viii
ÍNDICE DE ANEXOS ......................................................................................................... xi
ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS.................................................................................................... xiii
RESUMEN EJECUTIVO................................................................................................... xiv
ABSTRACT ........................................................................................................................ xv
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 2
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3
1. EL PROBLEMA ............................................................................................................ 3
1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 3
1.2. DIÁGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .................................................... 4
1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ................................................... 5
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................. 5
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 6
1.6. OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 6
1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................................................................... 6
CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 7
2. MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 7
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 7
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................................ 9
2.2.1. Concepto de intimidad ........................................................................................ 9
2.2.2. Formas del derecho a la intimidad .................................................................... 10
a) Derecho a no ser molestado ...................................................................................... 10
b) Derecho a ser desconocido ....................................................................................... 11
Intimidad – privacidad ................................................................................................. 13
c) Derecho a auto presentarse ante los demás .............................................................. 13
ix
2.2.3. Vinculación del derecho a la intimidad con otros derechos .............................. 14
2.2.4. Titular del derecho a la intimidad ..................................................................... 15
2.2.5. Limitaciones al derecho a la intimidad ............................................................. 15
2.2.6. Mecanismos para instar por la protección de la intimidad ................................ 16
2.2.7. Derecho a la intimidad personal y familiar ....................................................... 16
2.2.8. La intimidad: su fácil vulnerabilidad con las nuevas tecnologías ..................... 17
El derecho a la intimidad y la informática ................................................................... 17
El derecho a la protección de datos personales ............................................................ 17
2.2.9. El derecho a la intimidad entendido desde el garantismo ................................. 19
2.2.10. El derecho a la intimidad personal y familiar como derecho fundamental ... 19
2.11. El Derecho Aeronáutico ............................................................................................. 20
a) Denominación y definición ...................................................................................... 20
Caracteres ..................................................................................................................... 21
La internacionalidad......................................................................................................... 21
La politicidad ................................................................................................................... 21
La integralidad ................................................................................................................. 22
El dinamismo ................................................................................................................... 22
Autonomía .................................................................................................................... 22
b) Contenido institucional ............................................................................................. 22
2.12. Los drones................................................................................................................... 25
a) Concepto y definición ............................................................................................... 25
b) Utilización ................................................................................................................ 26
c) Las implicaciones jurídicas ...................................................................................... 28
2.3. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA ................................................................... 30
2.3.1. Constitución de la República del Ecuador ........................................................ 30
2.3.2. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas........................................ 30
2.3.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ......................................... 31
2.3.4. Convenio para La Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales ................................................................................................................. 31
2.3.5. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ............................ 32
2.3.6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ..................... 32
2.3.7. Convención Americana sobre Derechos Humanos ........................................... 33
2.3.8. Normativa sobre el Derecho aeronáutico en el país .......................................... 33
a) Resolución N° 251/2015 de la Dirección General de Aviación Civil ...................... 34
b) Código Orgánico Integral Penal ............................................................................... 35
c) Ley Orgánica de Comunicación ............................................................................... 35
d) Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos ........................................ 36
x
2.3.9. Derecho comparado con España y Aegentina ................................................... 36
2.4. Planteamiento ideológico a ser respondido .............................................................. 37
2.5. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................................... 37
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 38
3. METODOLOGÍA ........................................................................................................ 38
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ...................................... 38
3.4. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN..................................................................... 39
3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................... 40
3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................... 42
3.7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN............................... 43
a) Entrevista 1: .............................................................................................................. 43
b) Entrevista 2: .............................................................................................................. 46
c) Entrevista 3: .............................................................................................................. 48
d) Entrevista 4: .............................................................................................................. 50
e) Entrevista 5: .............................................................................................................. 52
f) Entrevista 6: .............................................................................................................. 54
3.8. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .............................. 59
3.9. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ...................... 59
CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 60
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................ 60
4.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 71
CONCLUSIONES ............................................................................................................... 71
RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 72
CAPÍTULO V...................................................................................................................... 73
5. PROPUESTA ............................................................................................................... 73
5.1. Justificación .......................................................................................................... 73
5.2. Objetivo General ................................................................................................... 73
5.3. Objetivos Específicos............................................................................................ 74
5.4. Ubicación sectorial y física ................................................................................... 74
5.4.1. Mapa .................................................................................................................. 74
5.5. Beneficiarios directos............................................................................................ 75
5.6. Beneficiarios indirectos ........................................................................................ 75
5.7. Factibilidad ........................................................................................................... 75
5.8. Descripción de la propuesta .................................................................................. 76
Marco considerativo: ....................................................................................................... 76
Posibles reformas ............................................................................................................. 78
xi
Plan estratégico para la protección de la intimidad frente al uso civil de drones en el
Ecuador ............................................................................................................................ 79
Alcance y Limitaciones.................................................................................................... 79
Primer paso: Organización estatal ................................................................................... 79
Paso dos: Líneas estratégicas para la protección de la intimidad .................................... 79
Tercer paso: formulación de POA ................................................................................... 80
Cuarto paso: difusión ....................................................................................................... 81
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 82
ANEXOS ............................................................................................................................. 85
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 1: Formato de encuesta ......................................................................................... 85
ANEXO 2: Formato de entrevista ....................................................................................... 87
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Cuadro de operacionalización de variables ........................................................... 42
Tabla 2: Cuadro de entrevistas ............................................................................................ 60
Tabla 3: Certidumbre sobre la legislación que vincule derecho a la intimidad frente al uso
de drones .............................................................................................................................. 62
Tabla 4: Afectación al derecho a la intimidad por el uso civil de drones ............................ 63
Tabla 5: Percepción negativa de uso civil de drones ........................................................... 64
Tabla 6: Dificultad de uso de drones ................................................................................... 65
Tabla 7: Dificultad para la adquisición de drones ............................................................... 66
Tabla 8: Necesidad de limitar el uso civil de drones ........................................................... 67
Tabla 9: Derecho a la intimidad en las regulaciones de la Dirección General de Aviación
Civil del Ecuador ................................................................................................................. 68
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Certidumbre sobre la legislación que vincule derecho a la intimidad frente al uso
de drones .............................................................................................................................. 62
Gráfico 2: Afectación al derecho a la intimidad por el uso civil de drones ........................ 63
Gráfico 3: Percepción negativa de uso civil de drones ........................................................ 64
Gráfico 4: Dificultad de uso de drones ................................................................................ 65
Gráfico 5: Dificultad para la adquisición de drones ............................................................ 66
Gráfico 6: Necesidad de limitar el uso civil de drones ........................................................ 67
Gráfico 7: Derecho a la intimidad en las regulaciones de la Dirección General de Aviación
Civil del Ecuador ................................................................................................................. 68
xiv
USO CIVIL DE DRONES Y LA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD
PERSONAL Y FAMILIAR EN EL ECUADOR, 2015.
RESUMEN EJECUTIVO
Autora: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
En el Ecuador es novedoso ver drones sobre volar el cielo de varias ciudades; y este
avance tecnológico implicó que se realice un estudio de las implicaciones que tiene el uso
civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar; por lo que se comenzó
por revisar doctrinariamente todos los elementos del derecho a la intimidad, se lo enfocó
como derecho fundamental sustentado en un Estado Garantista y que nace de derechos
humanos reconocidos en tratados y convenios internacionales; se revisó las generalidades
del derecho aeronáutico y los usos que tienen los drones; posterior a ello, se realizó la
investigación de campo aplicando varias entrevistas y una encuesta que dieron como
resultado las conclusiones de que el derecho a la intimidad es sumamente vulnerable ante
el uso civil de drones, los cuales no están aún delimitados en la práctica y mucho menos en
la legislación, pues no consta vinculado al derecho a la intimidad.
DESCRIPTORES:
1. DERECHOS HUMANOS
2. DERECHO AERONÁUTICO
3. USO CIVIL
4. DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR Y PERSONAL
5. DERECHOS FUNDAMENTALES
6. DRONES
xv
CIVIL USE OF DRONES AND AFFECTATION OF THE MGHT TO FAMILY
AND PERSONAL INTIMACY IN ECUADOR, 2015
Author: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
ABSTRACT
Drones overflying cities is new in Ecuador. The appearance and use of such technology
prompted us conduct a study on implications of the civil use of drones related to the
family and personal right to intimacy. Al intimacy rights were checked since a doctrinarian
point of view; baseline rights were considered, based on a warrantor State, derived from
the observance to human rights and international covenants. General guidelines of
aeronautical right were checked, as well as uses of drones. Afterwards a field investigation
was conducted with various interviews and a survey that generated conclusions that the
right to intimacy is quite vulnerable with the civil use of drones, whose usage is still not
regulated; hence, it is not related to intimacy rights.
DESCRIPTORS:
1. HUMAN RIGHTS
2. AERONAUTIC RIGHTS
3. CIVIL USE
4. RIGHT TO FAMILY AND PERSONAL INTIMACY
5. BASELINE RIGHTS
6. DRONES I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have translated the
attached abstract from the original in the Spanish language to the best of my knowledge and belief.
1
INTRODUCCIÓN
En la investigación sobre el uso civil de drones en el Ecuador y el impacto que tiene sobre
el derecho a la intimidad personal y familiar representa una gran novedad e importancia
por la escasa legislación o mecanismos jurídicos adecuados para la protección de este
Derecho para lo cual, el proceso de la presente investigación se desarrolló de manera
lógica y sistemática:
CAPÍTULO I, DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.- El presente capítulo sostén de la
investigación a realizar contiene el diagnóstico de la situación actual, preguntas directrices,
formulación e identificación del problema, y los objetivos de investigación. En donde se
pudo evidenciar la problemática.
CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- En el segundo capítulo se examinará el problema
tomando en cuenta aspectos tales como los antecedentes de investigaciones anteriores
relacionadas con el tema, y se fundamenta la doctrina, teorías, principios que sustentan la
temática ubicando también el marco jurídico, formulación de la hipótesis, y la
caracterización o determinación de las variables. La doctrina propuesta, enmarca al
derecho a la intimidad desde su concepto, los derechos que tiene por sí misma, con otros
derechos que se vincula y categorizarlo como fundamental dentro de un Estado garantista
como lo es el ecuatoriano. Al mismo tiempo se plantearon las generalidades del derecho
aeronáutico y su ámbito; para posteriormente tratar el concepto de dron, sus usos y las
implicaciones jurídicas que tiene.
CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- Este capítulo establece el proceso a seguir para la
obtención de resultados. Los métodos y las técnicas que se van a desarrollar, tomando en
cuenta la población que puede brindarnos la mejor información para que se contraste con la
teoría y poder obtener resultados válidos de la aplicación de los instrumentos de forma
confiable. Para poder evidenciar el problema y llegar a las conclusiones de la investigación
se aplicó un gran número de entrevistas y encuestas sobre el uso civil de drones y las
implicaciones jurídicas con respecto a la intimidad personal y familiar.
CAPÍTULO IV, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.- En este capítulo
se analiza la información obtenida de las entrevistas y de la encuesta ejecutada, pudiendo
2
presentarse a manera de gráficos, tablas, frecuencias, porcentajes y de ahí su interpretación
que dio como resultado los hallazgos importantes de la investigación.
CAPÍTULO V, PROPUESTA- La propuesta consistirá en brindar un esquema estratégico
de acción institucional que involucra entes del Estado, así como privados y demás actores
sociales; también se incluye la posibilidad de reformas como parte de las estrategias a
tomar en consideración.
JUSTIFICACIÓN
El estudio que se realizó, es de gran importancia por cuanto intentó responder o dar
explicación a un fenómeno que a la vez es novedoso en la realidad ecuatoriana; ya sea por
lo tecnológico, pero más dentro del ámbito del Derecho por su escasa o nula regulación.
Es original porque no se han realizado otros estudios sobre el uso civil de drones en el
Ecuador y mucho menos relacionado con el Derecho y particularmente con la variable del
derecho a la intimidad personal y familiar.
La relevancia de la investigación tiene que ver con el impacto social que representa,
pues el uso indiscriminado de drones por la población civil, puede generar problemas a
cualquier persona, independientemente de ser o no ecuatoriano, pero sí de vivir o estar de
paso por el país.
Se beneficiarán de la presente investigación, todas las personas que vivan o estén de
paso en el Ecuador en cuanto a su privacidad; los usuarios que adquieran un dron para que
sepan que no deben hacer para perjudicar a otra persona y en sí toda la sociedad.
Más que un aporte teórico, se generará una utilidad práctica por los beneficios que
prestará a la sociedad en cuanto a un mejor uso.
El presente estudio también es factible por cuanto se cuenta con todos los recursos
necesarios para la investigación, así como el talento humano que conoce sobre el tema para
ayudar a comprenderlo mejor; es viable en la medida que está relacionado con las líneas de
investigación de la Universidad Central del Ecuador y lo que se propone desde la
Constitución de la República del Ecuador, el Plan Nacional de Desarrollo, entre otros.
3
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
El uso de drones o aeronaves no tripuladas en el Ecuador ha sido una de las novedades
que se ha presentado, tanto en el país como en el mundo entero y que tiene diversos fines;
desde la simple apreciación de imágenes con una diferente percepción hasta usos como en:
seguridad nacional, espionaje, ataque en guerras, investigaciones, etc. Lo que ha
significado que exista un gran número de efectos tanto positivos como negativos; la
utilización civil de drones en el Ecuador no encuentra aún un sustento ético y jurídico
apropiado para su correcto funcionamiento; siendo posible que se vulneren algunos
derechos como el de la privacidad de las personas.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 66 numeral 20,
tratando sobre los derechos de libertad, menciona el derecho a la intimidad personal y
familiar; lo cual sería, en apariencia, uno de los aspectos que se pueden afectar por el uso
civil de drones, ya que no existe una regulación o mecanismo jurídico que garantiza la
intimidad de las personas frente al uso de estos artefactos, que por ejemplo, pueden
ingresar a cualquier vivienda por el aire o meramente acercándose tomar imágenes, sea
fotos o videos, sin autorización.
Un ejemplo, aunque no precisamente con la intimidad fue la caída de un dron en el
estadio Olímpico Atahualpa en pleno partido, pero que si hubiera caído sobre una persona
hubiera ocasionado un grave accidente; lo que hace notar, que el uso civil de drones es
indiscriminado.
Entonces, se vuelve necesario realizar una investigación en el área del Derecho para, a
partir de ello, proponer mecanismos jurídicos o cambios en el ordenamiento jurídico sobre
el uso de los drones.
4
1.2. DIÁGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Según (Molina, 2015) en un artículo de periódico, comenta que en los últimos años los
drones se han popularizado en todo el mundo y que el Ecuador no ha sido la excepción, ya
que este tipo de vehículos aéreos no tripulados tienen varias utilidades como para la
agricultura, el cine, la seguridad, fotografía, deportes y topografía.
Antes de que comenzará el boom de los drones en Ecuador hubo quienes los fabricaron
en el país llegando a costar entre 48.000 a 50.000 dólares americanos; ingresando, con gran
aceptación al mercado ecuatoriano y generando fuertes ganancias a quienes los fabricaban;
no obstante, después vinieron los drones más económicos para un uso civil o de
entretenimiento con cámaras GoPro instaladas, provocando que el sector de fabricación
reduzca sus precios o incluso dejen de construirlos.
Para (Molina, 2015) algunos usos que se les da actualmente a los drones en el país son
por ejemplo, en la agricultura para realizar con precisión mediciones con cámaras térmicas;
el equipo recorre el área, fija coordenadas, mira el estado en el que se encuentran las
plantaciones, su hidratación, incluso las plagas y la posibilidad de que se fumigue
contribuyendo al ahorro y precisión del agricultor. En el cine por su parte, les permite a los
productores tomar imágenes sorprendentes desde otras perspectivas que antes solo se
conseguían con helicópteros o grandes grúas. En cuanto a seguridad, los drones ayudan a la
investigación sobre los accidentes de tránsito; por eso la Comisión de Tránsito del Ecuador
ha adquirido 22 drones para el levantamiento de escena del accidente con fotos, videos,
etc.
Sin embargo, Molina (2015) también expresa que hay que tener mucho cuidado con el
uso de estos aparatos pues una mala maniobra puede ocasionar accidentes de gran
relevancia, pues no es un juguete y hay que tener un uso responsable del mismo.
Por otra parte, (Ecuadorinmediato, 2015) presenta como se ha podido regular de cierta
forma el uso del dron en el Ecuador, y el claro ejemplo es que a través de un comunicado
de la Secretaria de Comunicación del Ecuador, se prohibió el uso de estos aparatos
mientras duraba la visita del Papa Francisco en Ecuador para cuidar de la seguridad de la
personalidad, pues es uno de los indicadores o condiciones que tiene el Vaticano durante
las visitas del Papa algún sitio, y de hacer caso omiso, según fuente de la Comandancia
5
General de Policía los aparatos podrían ser incautados. Quedando claro que la legislación
ecuatoriana actualmente no tiene disposiciones claras sobre el uso civil de drones
adoptando medidas emergentes ante situaciones que lo ameriten, pero que no son un
justificativo total o una forma de regularlo, pues la ley debe ser de carácter general.
Recién con fecha 17 de septiembre del 2015 se logra instituir un reglamento para el
uso de drones en el Ecuador por parte de la Dirección General de Aviación Civil; de forma
resumida (El Comercio, 2015) menciona que este reglamento para la operación de sistemas
de aeronaves pilotadas a distancia conocido como drones o sistema de aeronaves no
tripuladas sostiene que los drones no podrán estar cerca de aeródromos ni bases militares,
no volar a más de 122 metros de altura, operar en la claridad del día, la responsabilidad es
solidaria entre el dueño y el operador del dron; y la adquisición de un seguro de daños
contra terceros de entre 3000 a 5000 dólares americanos. Con lo que ya se contaría con por
lo menos un reglamento básico para el uso de drones, sin embargo, no dentro de una
vinculación con el derecho a la intimidad personal y familiar; sino más para su
operatividad.
1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS
Los sub problemas de este fenómeno conocido como uso civil de drones, se relacionan
con toda su operatividad, pero más allá de eso, con respecto al manejo de la información y
datos de las personas que no lo autorizan, por ejemplo, llegar al chantaje o extorción por
fotos o videos que pueden perjudicar a una persona y su familia; también el hecho social y
psicológico de un impacto al no sentirse seguro o estar vigilado por alguien más al ver un
dron volando cerca de una propiedad privada; el mismo hecho de ingreso a la propiedad
privada en sus límites como una intromisión con efectos jurídicos que no están
establecidos. Este detalle sobre los sub problemas que presenta el fenómeno también
guiará a la investigación para su mejor entendimiento.
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cuáles son los usos que se dan a los drones en el Ecuador?
6
¿Cómo se afecta al derecho a la intimidad personal y familiar?
¿Existe el marco jurídico pertinente que logre garantizar el derecho a la intimidad personal
y familiar frente al uso de drones?
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo afecta el uso de drones al derecho a la intimidad personal y familiar en el Ecuador,
2015?
1.6. OBJETIVO GENERAL
Determinar por qué no se garantiza la protección al derecho a la intimidad personal y
familiar frente al uso de drones en el Ecuador, 2015.
1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Describir cuales son los usos que se le dan a los drones en el Ecuador
Identificar las dimensiones del derecho a la intimidad personal y familiar.
Establecer la normativa jurídica referida al uso de drones en el Ecuador.
Generar una propuesta con estrategias adecuadas que permitan la efectiva
protección del derecho a la intimidad frente al uso civil de drones en el Ecuador.
7
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El estudio a realizar no presenta antecedentes de investigación a nivel del Ecuador que
relacionen las dos variables como lo son el uso civil de drones y el derecho a la intimidad
personal y familiar; no obstante a nivel internacional se puede encontrar algunos trabajos
que han tomado preocupación sobre estos aspectos de forma relacionada o indistintamente.
Un estudio monográfico de (Félez, 2013) titulado: “Drones: una nueva era de la
vigilancia y de la privacidad” publicado en la Red Seguridad: Revista Especializada En
Seguridad Informática, Protección de Datos Y Comunicaciones menciona como una
conclusión que la utilización de drones puede afectar o invadir el derecho fundamental a la
protección de datos de las personas, al mismo tiempo estos drones pueden no solo ser
percibidos como los de guerra, pues pasan desapercibidos como drones de imagen lo que
podría vulnerar la privacidad de las personas. Como una recomendación se dice que: “las
organizaciones que hagan uso intensivo de drones deberían nombrar un delegado de
protección de datos que se encargará de supervisar la correcta utilización de los datos
personales obtenidos”(2013, p. 53)
Una intervención sistemática de (Villena, 2014) titulada: El uso de vehículos aéreos
no tripulados (drones) en las labores de seguridad y vigilancia de la Administración:
Protección de la intimidad y responsabilidad de las Administraciones Públicas presentada
en el Congreso Derecho TICs-SICARM 2014: Innovación y gestión avanzada de la
información administrativa. Implicaciones jurídicas del cambio de paradigma, SICARM.
Expresa que: “no todo es un camino de rosas para el desarrollo de esta tecnología. La
utilización de drones entraña serios conflictos en el ámbito de la privacidad de los
ciudadanos, especialmente si se aplica en el campo de la seguridad y vigilancia”(2014, p.
3)
8
Por su parte, Pozo Serrano, P. (2011) en su artículo titulado: La utilización de drones
en los conflictos actuales: una perspectiva del derecho internacional. Publicado en el
Instituto Español de Estudios Estratégicos, dentro de sus conclusiones sostiene que:
El empleo de aviones no tripulados armados ha generado una controversia
notable. Por un lado, porque la ausencia de pilotos y, por lo tanto del riesgo de
bajas humanas, es un factor que puede facilitar la inclinación al uso de la
fuerza. Sin embargo, no cabe duda de que la razón fundamental del debate
suscitado por el uso de drones es que constituyen el principal medio para llevar
a cabo las campañas de ataques selectivos contra miembros de grupos
terroristas trasnacionales o internacionales, cuyas actuaciones han alcanzado
un nivel de violencia equiparable para algunos a un conflicto armado.(Pozo
Serrano, 2011, p. 9)
Al igual que la anterior autora; Espada, C. G., & Hortal, M. J. C. (2013). Explican el
Sistemas de armas autónomas, drones y derecho internacional. En su publicación en la
Revista Del Instituto Español de Estudios Estratégicos, en su segunda conclusión establece
lo siguiente:
No obstante, en el estado actual de su desarrollo científico y tecnológico,
tampoco puede excluirse a priori la posibilidad de que pueda introducirse en el
futuro en sus programas informáticos un “regulador ético” que elimine o
minimice muy significativamente la eventualidad de una conducta contraria a
los mencionados principios.(Espada & Hortal, 2013, p. 51)
Estas investigaciones y textos relacionados; sirven como un sustento a la presente
investigación que pretende desarrollarse con una perspectiva del derecho.
9
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.2.1. Concepto de intimidad
Para iniciar con el tema se debe primero conocer el significado propio de la palabra
intimidad.
El diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define a la
palabra intimidad en los siguientes términos: intimidad, f. Amistad íntima. Zona espiritual
íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.
Al mismo tiempo se hace referencia a la intimidad como lo íntimo, que proviene del
latín; que es algo interno algo de confianza lo que se aplicaría a aquellas personas que le
damos confianza o más bien la autorización implícita de que pueda conocer sobre la vida
de una persona sobre su interior.
La Enciclopedia Jurídica Omeba sobre (“Intimidad”), Tomo XVI, ya nos menciona el
Derecho a la intimidad como algo muy personal y reservado de una cosa o persona; lo que
si origina una responsabilidad ante un perjuicio ocasionado.
Luis Sánchez Agesta (1989), sostiene que el derecho a la intimidad o su objeto en sí es
una esfera inderogable donde está la vida privada de los individuos y esta debe ser
respetada.
Por su parte De Castro, citado por (Ruiz, 1992) hace una diferenciación entre unas
zonas de la vida de las personas basado en el respeto a la intimidad; en la primera zona se
refiere a lo público, la segunda zona es la privada que se refiere a los actos de las personas
en lo no público, pues su afectación resulta de sus actos; y la tercera zona que es la secreta
o confidencial, la cual, por lo general las personas tratan de ocultar o reservarse cosas para
sí mismas.
Según (González Cifuentes, 2011) al intentar buscar un contexto o delimitación sobre
el concepto de derecho a la intimidad, se nos vuelve difícil, ya que existe una línea muy
delgada para entender entre lo público y privado, es decir, entre lo que debe estar reservado
para la persona por sí, y aquello que puede llegar hacia los demás. Así mismo se puede
señalar que existen tres formas de entender al derecho a la intimidad; por un lado, tenemos
10
una parte material y objetiva, en la que el derecho a la intimidad se refiere a los asuntos
privados; por otra parte, lo subjetivo, que sería aquello inherente al ser humano y que no
debe ser interferido por otros; para finalizar, se encuentra todo aquello que puede ser
conocido por lo público o terceros.
2.2.2. Formas del derecho a la intimidad
Gonzáles C, (2011) hace una diferenciación entre algunas formas de presentar el
derecho a la intimidad para un mejor entendimiento que permita evaluar el estado del
mismo o su estado de reserva. En esta línea, plantea: a) derecho a no ser molestado, b)
derecho a ser desconocido; y c) derecho a auto representarse ante los demás.
a) Derecho a no ser molestado
Se entiende como el derecho que una persona tiene para proteger su intimidad y vida
privada; la misma que guarda dentro de sí dos aspectos; el primero, llamado de soledad
que se refiere a la soledad física o privacidad de la moral; y el segundo, de tranquilidad
que sería la no alteración del orden pacifico de una persona o no verse afectado por
molestias exteriores.
Se dice, que este planteamiento tiene encerrado la corriente liberal clásica; lo que le
daría la potestad al titular del derecho de rechazar cualquier intromisión sobre su vida, y
que sólo podría hacerse bajo el consentimiento de la persona; lo entenderíamos mejor si lo
planteamos como exclusión, propia de dejar por fuera el conocimiento hacia los demás.
Esto, se enfrenta a la publicidad en tanto, lo que podría ser publicado y lo que se debe
reservar para la vida privada como por ejemplo: hechos, costumbres, relaciones entre
personas, una vinculación con un cargo público.
Se puede establecer que enfrenta a la curiosidad de las personas y es un derecho frente
ese aspecto de la vida humana.
El derecho a la intimidad presenta algunos argumentos como:
i) que existe un derecho a proteger la intimidad de la vida privada; ii) que este
derecho es susceptible de grados (relatividad); iii) que la extensión de la
protección depende de la decisión de su titular de no renunciar a él (o de
decidir publicar su intimidad) y del carácter público o privado de la persona;
iv) que la vida de un hombre, candidato o político, puede dejar de ser privada
11
cuando tiene conexión con su ocupación; y v) que aún cuando un sujeto ocupe
un cargo público (fuera político o candidato) tiene derecho a mantener
parcelas de su vida a salvo de la curiosidad popular.(González Cifuentes,
2011, p. 44)
Lo que hay que tener en cuenta, es que hay cuestiones meta- jurídicas, es decir, fuera
del derecho propiamente dicho; ya que hay variaciones existentes al momento de encuadrar
el derecho a la intimidad, ya sea la cuestión cultural, histórica, etc. Por referirse a otros
aspectos, en cuanto a la intimidad González C, (2011) incluye a los pensamientos,
emociones y sensaciones; a lo que se haría una diferencia pues, las sensaciones son parte
del proceso de llegar a conocer; y son el primer paso, ya que en línea secuencial se
establece las sensaciones, percepciones y representaciones, y eso se construye para el
pensamiento; por lo que, lo correcto sería hablar de sentimientos, emociones, pasiones,
pensamientos; que es algo muy privado en la esfera de un ser humano; lo que no debe ser
perturbado por la curiosidad de los demás, o que puedan ser interferidos o afectados por
terceros; esto es, no ser molestado.
Para entender la dimensión de este derecho a la intimidad desde lo material, como el
derecho de no ser molestado se expresa en la Conferencia de Estocolmo, por parte del
Congreso de Juristas Nórdicos (1967): “derecho a ser dejado en paz para vivir su propia vida
con el mínimo de injerencias externas”. Esto es, que toda persona tiene derecho a su
privacidad individual, familiar y doméstica, la misma que no debía tener alguna injerencia
externa que pueda atentar contra la integridad física, mental o intelectual que se extienda
de la divulgación de dicha información o del uso que se dé de la misma.
Este derecho también puede ser concebido como un conjunto de garantías que tienen
por finalidad, proteger la intimidad frente a cualquier contingencia perjudicial hacia la
persona.
b) Derecho a ser desconocido
La intimidad no se basa sólo en el aspecto de soledad sino que se refiere más allá a
otros como el hecho de querer mantenerse en el anonimato; constituyéndose en una zona
de reserva muy secreta; tampoco este aspecto entraría en el derecho a no ser molestado,
sino a que se pretende garantizar por medio de esa información controlada por la persona
que la posee y que sabe cuándo y en qué situación alguien externo puede saber sobre sus
12
datos o su privacidad; en otras palabras, el sujeto es quien decide, cómo, cuándo y hasta
qué punto alguien se puede enterar de su persona.
En cuanto, al derecho a ser desconocido, no basta con que se tenga la reserva de la
información personal como algo anónimo, sino que si esta información es revelada por
cualquier medio, no pueda transcender, es decir, no debería pasar la información de uno a
otra secuencialmente; a esto, se liga otro derecho si se quiere decir, a palabras de González
C: “así comprendido, se explica en la necesidad de propender al libre desarrollo de la
personalidad”(2011, p. 53); se crea entonces la necesidad que tiene el ser humano de
mantener información oculta de cualquier otra persona para poder desarrollarse en su
integralidad, con sus propias convicciones, percepciones del mundo, etc.
García San Miguel citado en González Cifuentes, (2011) explica un poco más acerca
de cómo el derecho de la intimidad tiene gran importancia en la vida humana, sobre todo
en el desarrollo de la personalidad; aquí se entablan 5 puntos:
- Construcción de la imagen: esta se presenta cuando interactuamos con las demás
personas, y donde nos presentamos de cierta forma.
- Decisiones que afectan la vida: aquí tiene un rol importante la valoración que hacen
los demás de uno y que dicha valoración a manera de un juicio positivo o negativo
hace que exista una suerte de dominación, la cual, se quiere evitar con el
anonimato, que nadie sepa lo que se hace.
- Acciones en soledad: aquellas que se desarrollan para evitar el juicio de valor ajeno.
- La soledad: como forma de descanso ante el acoso de los otros.
- Libertad personal: como un sentimiento que le permite actuar por sí sólo a un
sujeto; ejemplo, en el voto cuando nadie lo ve.
Cabe anotar que este derecho o ámbito de la intimidad, se basa en una autonomía
individual, dentro de una forma subjetiva; no es igual al derecho a no ser molestado, ya que
solo el sujeto es quien dentro de sí, por sus pensamientos y conocimiento logra decidir que
se sabe de él o no.
De esto, de desprendería otro término resultado de la expansión de la comprensión del
término intimidad, ya no se habla solo del derecho a no ser molestado, y a ser desconocido,
sino al derecho a la autodeterminación informativa; es decir, la capacidad que tiene cada
ser humano para elegir cómo, dónde, con qué, para quién destinar información, hacerla o
13
no publica, etc. No hay que perder de vista que siempre el bien jurídico a proteger será la
intimidad.
Intimidad – privacidad
González C, se plantea las preguntas: “¿Cualquier información relativa a una persona
puede formar parte de su intimidad?; ¿Cualquier dato puede ser considerado
íntimo?”(2011, p. 61) y para responder a las mencionadas preguntas, se vuelve a la
explicación sobre lo que es la intimidad y la privacidad.
La privacidad entendida desde un punto de vista sociológico, en el que se exterioriza
dentro de un grupo de personas, por el otro lado, la intimidad es algo más de aspecto
psicológico, es decir, se desarrolla en la psiquis del ser humano, su interioridad. Se podría
decir que la intimidad está dentro de la privacidad, constituyéndose la una con la otra y no
contraponiéndose, por eso de que se llegue muchas veces a confundir dichos términos.
La autodeterminación informativa determina entonces que el derecho a la intimidad no
se proteja sólo en sí la intimidad per se, sino que también a lo privado, por estar estos
interrelacionados; quedando claro que habría una protección de datos no íntimos que no
han sido consentidos para su publicidad por el titular del derecho.
A esto hay que añadirle que los datos no íntimos sobre una persona pueden llegar a
develar la intimidad de la misma, ya que se constituyen en premisas de las cuales se
pueden valer para llegar a información sobre la intimidad, es decir, a partir de esos datos se
puede averiguar sobre la intimidad de un sujeto.
c) Derecho a auto presentarse ante los demás
Esta tercera forma de ver el derecho de intimidad, se puede considerar también un paso
más en la evolución de su concepto; el cual consiste en la posibilidad que tiene una persona
de auto presentarse en la sociedad según la elección que ésta quiera. En síntesis, se tiene la
facultad de mostrase al mundo según cómo quiera la persona verse ante los demás.
Esta forma de interpretación se vería como la vuelta o la parte inversa del derecho a
permanecer en el anonimato, sería una forma positiva por la cual, un sujeto sí presenta
información o decide presentarla ante el mundo con la finalidad de que sí trascienda a los
demás; esta información se quiere que se conozca.
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Parecería que esto no puede afectar a la persona, pero para ilustrar la posibilidad se
pone el siguiente ejemplo: si alguien da información pública sobre un asunto y esa
información comienza a ser usada y establecida en diferentes contextos, puede suceder que
el sentido que se le quería dar haya cambiado y que esto genere una afectación a quien dio
inicio a esa información. Esto ya incluiría el flujo de control de la información que se tiene,
pues se autoriza o no a publicar o divulgar información que pueda afectar al sujeto.
2.2.3. Vinculación del derecho a la intimidad con otros derechos
Se puede atribuir un cumulo de derechos que bordean o se interrelacionan con el
derecho a la intimidad; para lograr dilucidar de una forma amplia, esto según (Martí de
Gidi, 2003) el derecho a la vida privada, al honor, a la intimidad y a la propia imagen como
derechos de la personalidad y que con el devenir de los tiempos se han ido instituyendo
como derechos humanos.
Llamarlos derechos de la personalidad es una categoría del derecho privado, es decir,
que vienen de la persona misma, pero también se constituyen en derechos esenciales,
fundamentales o innatos por su cualidad de no necesitar acto jurídico para que se les
atribuya a las personas, es decir, que son propios de la persona por su calidad de ser
humano. También se establece que estos derechos: “son derechos subjetivos no sobre la
propia persona, sino sobre los atributos o manifestaciones esenciales de la
personalidad.”(Martí de Gidi, 2003, p. 34)
En este apartado se puede integrar a otros derechos según (Ruiz, 1992)
autodeterminación informativa, protección del honor, derecho a la educación, derecho a la
herencia, derecho o respeto de domicilio, derecho propia imagen, entre otros.
El derecho de la intimidad frente a otros derechos
Dermizaky P, (2006) trata sobre el dinamismo que presenta la vida actualmente, sobre
todo por el avance de las tecnologías de la comunicación e información; en donde el
derecho a la intimidad puede verse relacionado con otros derechos como, por ejemplo, la
libertad de prensa; la libertad de información, la igualdad que se tiene ante la ley, y el
interés general.
15
Esto también se puede entender como un conflicto de interés más que de derechos o
que implican a los derechos desde una esfera de intereses; se establece así que la intimidad
puede ser vulnerada o afectada por razones de carácter económico como político; siendo en
el primer caso, que se pueda vender la información porque es relevante para ciertas
personas o grupos de interés, no obstante el aspecto mercantil es lo que marca la diferencia
y hace que las personas tomen la información ajena como un objeto por valor de cambio;
mientras que en el segundo caso, que es el político, trata de ver el espionaje y cómo la
información puede atentar contra el interés del Estado, es decir, la seguridad pública.
2.2.4. Titular del derecho a la intimidad
A criterio de (Meins Olivares, 2006) las personas jurídicas no pueden ser objeto del
derecho a la intimidad; lo cual es muy lógico y compartido; ya que en ellas no se puede
infringir daño moral alguno, es decir, como ya se mencionó en el derecho a la intimidad se
afecta a los pensamientos, emociones, sentimientos, etc., aspectos humanos dentro de su
psicología; y las personas jurídicas no tienen esta cualidad para ser titular del derecho.
Entonces, el derecho a la intimidad, es propio de las personas naturales, aunque de esto
hay una variación; ya que en regímenes jurídicos como el estadounidense el derecho
subjetivo se pierde cuando alguien muere, y no como sucede en Europa donde sí se les
reconoce el derecho.
2.2.5. Limitaciones al derecho a la intimidad
Para ilustrar estas restricciones Meins E, pone el siguiente ejemplo: “Un ejemplo de la
relatividad de los derechos subjetivos lo encontramos en el de mayor rango constitucional,
el derecho a la vida, al reconocerse como excepción a él la pena de muerte”(2006, p. 316)
Se aprecia que el derecho a la intimidad también tiene sus limitaciones; unas de
carácter general y otras que van a la persona según su condición particular. En las primeras
limitaciones generales, se plantea la seguridad del Estado, el bienestar o buen vivir, cuando
otros derechos son ejercidos por terceros y la libertad de información. El caso, en el que el
Estado actúa para limitar el derecho sería en un estado de excepción, donde se restringen
16
según parámetros establecidos en las constituciones de los países que lo aplican; lo mismo
pasaría con el derecho a la libertad de información.
Por otra parte, las limitaciones de carácter personal son todas aquellas que por la
función, cargo o circunstancia se vuelvan públicos, como el caso de ciertos cargos
públicos.
2.2.6. Mecanismos para instar por la protección de la intimidad
Básicamente lo que se puede aplicar en caso de necesitar de la protección de la
intimidad, es la acción de protección y la responsabilidad civil, con lo cual se podría
obtener indemnización por el daño moral y el patrimonial sufrido por el titular del derecho,
es decir, de la información que le pertenece.
2.2.7. Derecho a la intimidad personal y familiar
Para (Ruiz, 1992) resulta controvertido definir al derecho a la intimidad personal; ya
que muchos a más de presentar conceptos desde lo subjetivo, lo han hecho desde lo
objetivo; y como se ha señalado anteriormente éste lo adoptamos más dentro de lo
subjetivo y con las bases del desarrollo de los derechos, como derechos humanos o
fundamentales.
Ahora hay que expandir el campo de donde sucede la intimidad, y es así que se puede
entender al derecho a la intimidad familiar, como todo aquello que corresponde a la esfera
intimida y reservada de una familia; la consideración es que el núcleo de la sociedad es la
familia, y que desde esa dimensión hay que protegerla; es ahí donde se comienza a crear la
conciencia individual y social de las personas, ya sea por las enseñas educativas que pasan
de los padres a los hijos, o de carácter religioso, moral, etc.
Carlos Ruiz M, expone que se han desarrollado teorías sobre la intimidad familiar; la
primera, es la organicista, que manifiesta que el derecho a la intimidad es más que la
persona en su individualidad sino que responde a los miembros de una familia. La
siguiente teoría trata de ver a la familia como una institución, por la cual, la intimidad
familiar involucra salvaguardar los vínculos de la familia, la moralidad inmersa ahí o como
es llamado el espíritu de familia y el lugar o contexto físico de la familia como puede
17
entenderse el domicilio; y por último las relaciones familiares; la interacción cotidiana o la
vida misma en familia.
Una variante a estas teorías es la conocida como privacidad familiar que no responde
al contexto en donde se desarrolla la intimidad, sino a las relaciones en sí como familia,
incluyendo en este caso a las familias de hecho.
Hay una teoría basada en la legitimación procesal; en la cual, para resolver sobre el
caso de la intimidad familiar se va a requerir que exista una legitimación, aquí se puede
decir, por ejemplo, cuando se actúa por quien ha fallecido para guardar su honra y que está
habilitado por ley para hacerlo. Este derecho se relaciona directamente con la dignidad de
la persona, esto es: “implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la
acción y conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la
vida humana”(Ruiz, 1992, p. 151)
2.2.8. La intimidad: su fácil vulnerabilidad con las nuevas tecnologías
El derecho a la intimidad y la informática
Basado en reflexiones doctrinarias Conde Ortiz, (2006) señala que con el avance de la
tecnología han emitido pronunciamientos en favor de un esquema jurídico que este guiado
a la protección legal de los derechos, convirtiéndose en una necesidad para que la
información personal no sea develada. Ante esto nacen las garantías, las mismas que han
sido reconocidas en varias constituciones del mundo; dichas garantías que en el caso
concreto se enfrentan a un mundo tecnológico que invade la esfera de las personas; es
decir, los bienes jurídicos son vulnerables ante las invenciones que pueden apropiarse de la
información como lo serían técnicas de grabación, captación de imágenes, y la difusión
que se haga por distintos medios de la información obtenida; aquí se incluiría los drones.
La crítica no va dirigida a la informática en sí, sino al uso que se hace de las
herramientas informáticas por parte de personas que manejan sus intereses; y más que la
informática sería bueno hablar de tecnologías a todo nivel y campo de operatividad.
El derecho a la protección de datos personales
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Se dice que “el derecho a la intimidad…, el derecho a la privacidad, el derecho a la
autodeterminación informativa, el derecho a la protección de datos personales”(Conde
Ortiz, 2006, p. 27) son términos muy recurrentes tanto en la doctrina como en la
jurisprudencia, enmarcados en los derechos fundamentales, para evitar la injerencia sobre
la vida privada; es así que para distinguirlos en tres generaciones Conde O, sintetiza:
“- En la primera se configuran las libertades individuales frente a la injerencia de los
poderes públicos, exigiendo sus límites y se tutelan por la observancia de derechos
individuales. – En la segunda, desde el Estado Social de Derecho frente al Estado Liberal
de Derecho, los derechos económicos, sociales y culturales exigen una política activa que
garanticen su ejercicio. – en una tercera generación, se incluye la libertad informática
como un nuevo derecho del individuo a tutelar su propia identidad informática,
concretándose en las garantías de acceso y control de las informaciones procesadas en
bancos de datos por parte de las personas a las que concierne”(Conde Ortiz, 2006, pp. 27–
28)
De la última generación se desprenden las generaciones o momentos importantes para
consagrar el derecho a la protección de datos personales en leyes que van en búsqueda de
la protección jurídica de la información de carácter personal, como un amparo que tiene el
sujeto ante el posible mal uso de la información por terceros, la misma que se pudo haber
obtenido sin autorización y que en cierta medida afecte de forma negativa al sujeto en lo
personal, laboral, social, incluso económico. En esta protección se identifican tres
características:
1. Que la información o datos sean susceptibles de tratamiento, y tenga un soporte
para hacerlo;
2. Que sea posible saber el resultado que produce el tratamiento de esos datos; y,
3. Que ese tratamiento sea sin autorización o consentimiento del titular del derecho.
Ya señalado las características se puede intentar detallar las excepciones o límites que
tiene este derecho; que serían “la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar
económico del país, la defensa del orden, y la prevención del delito, la protección de la
salud o la moral y la protección de los derechos y libertades de los demás.”
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2.2.9. El derecho a la intimidad entendido desde el garantismo
En base al sintético análisis del término intimidad se continúa exponiendo desde la
deducción la teoría de los derechos humanos o derechos fundamentales; los cuales
corresponden a todo ser humano por el mero hecho de su existencia; y que según la
Constitución de la República del Ecuador deben ser garantizados, por lo que se cabe
exponer con el enfoque del garantismo constitucionalista propuesto por el tratadista
italiano (Ferrajoli, Moreso, & Atienza, 2009) y otros autores; concibiéndose las garantías
necesarias para el goce efectivo de los derechos desde la norma jerárquica superior a todas,
como lo es la Constitución.
Para empezar con esta categorización se debe comprender el término o lo que
involucra el constitucionalismo; y esto es, un sistema con relaciones sustanciales, entre
carácter obligatorio y prohibitivo dentro de los textos constitucionales, y los principios
incluidos junto a los derechos fundamentales que deben ser acatados por los poderes
públicos, incluso a los mismos creadores de la norma, como lo son los legisladores.
Para (Ferrajoli, 2006) la garantía jurídica de efectividad se basa en: primero, la rigidez
que tiene el texto constitucional, resultando un modelo de derecho propio, de aplicación
más directa y no solo legalista como se tenía anteriormente, trasladando los niveles de
reconocimiento a la constitución, la misma que adopta varios principios de los convenios y
tratados internacionales. El garantismo “en este aspecto, es la otra cara del
constitucionalismo, en tanto le corresponde la elaboración y la implementación de las
técnicas de garantías idóneas para asegurar al máximo grado de efectividad a los derechos
constitucionalmente reconocidos”(Ibíd. 2006, p. 115) que se enfrenta a responder tanto por
los derechos privados y colectivos, defensa ante los poderes públicos como la intromisión
privada; y entre el derecho estatal y el derecho internacional.
2.2.10. El derecho a la intimidad personal y familiar como derecho
fundamental
Desde una visión positiva del derecho, son todos aquellos que le corresponden a la
universalidad de las personas y que no pueden faltar sobre todo en la Declaración
Universal de Derecho Humanos, y en los pactos y convenios internacionales sobre
derechos humanos. Pero desde una visión un poco más amplia desde la filosofía política
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sugiere que los derechos fundamentales son los que se encuadran dentro de algunos
criterios; el primero es la concordancia que tiene para ser garantizado por ser necesario
para la paz; esto incluye la integridad personal, y derechos de libertad; otro criterio, es el
nexo con la igualdad, donde estaría la libertad de pensamiento y convicciones sobre
condiciones personales, y sociales; el último criterio, es el que responde a los más débiles,
como por ejemplo, el derecho a la vida.
De lo expresado se entiende que el derecho a la intimidad personal y familiar,
consagrado en la Constitución de la República se encuadra en los tres criterios sostenidos
por Ferrajoli para caracterizar el denominado derecho fundamental; que implica una
actuación protagónica del Estado para garantizarlo por cualquier medio; este derecho está
en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos, es un indicador sobre
la integridad personal, de donde se desprende la libertad con el nexo de igualdad y por
último responde a los grupos débiles que no están en el poder, y que debe ser protegidos
ante el mismo sea público o privado.
2.11. El Derecho Aeronáutico
Sobre el derecho aeronáutico se quiere establecer en qué medida este interviene sobre
las disposiciones para protección de un derecho fundamental, o se basa en regulaciones;
por lo que se tratará de forma breve señalando los puntos más importantes del derecho
aeronáutico.
Este acápite en su contenido será sistematizado tomando la referencia de (Rodríguez
Jurado, 2002) que considera que hay desarrollar en un inicio la denominación y definición,
los caracteres, la autonomía, el contenido institucional, las fuentes, la codificación y la
legislación vigente.
a) Denominación y definición
El derecho aeronáutico deviene de la historia en el mundo de las maquinas, con lo que
se ha llegado a formular de manera positiva que es un conjunto de principios y normas
tanto de derecho público y privado, de orden nacional e internacional, que regulan las
relaciones aeronáuticas, en sí su actividad.
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Caracteres
Los caracteres nacen de la misma interacción social o el impacto que tiene este
derecho en otras técnicas; este no puede ser ajeno a ciertos hechos:
Hecho técnico
Toma los antecedentes del avance tecnológico que ha tenido la aviación, desde los
hermanos Wright en 1903 en Estados Unidos, a lo que actualmente es común ver
aeronaves por las ciudades utilizados en lo principal como transporte, comercio y el caso
de un Estado para su seguridad por el ejército. El avance ha sido tal que hay aeronaves tan
diversas y sofisticadas que logran superar la barrera del sonido; y que tienen tamaños
enormes o sumamente pequeños como el caso de los drones, ampliando sus usos y el
parámetro en que oscilaban sus costos.
La internacionalidad
El derecho aeronáutico ha alcanzado un grado muy alto de internacionalidad, frente a
otras ramas del Derecho, pero es por su particularidad y especialidad, a más del uso que se
ha desarrollado históricamente; se denotan la Convención de Varsovia, Roma, Chicago y
otras, que permitieron solucionar problemas por la pluralidad de estados y el intento de
unificar las legislaciones. Se deduce que muchos países comparten similitudes muy
grandes en sus legislaciones o regulaciones propias; se cita como soluciones en una
concreción de tratados: El tratado de Montevideo (1940); Convenio de Ginebra (1948); el
Código Aeronáutico Latinoamericano como proyecto (1958).
La politicidad
El factor político siempre ha tenido presencia en el escenario de la creación de leyes
aeronáuticas a nivel nacional e internacional; debido a que es un área de gran utilidad para
la guerra, para el comercio, economía, transporte, y conciliador de la libertad de tráfico
aéreo para protección de la soberanía sobre el espacio. Por lo que se ha tenido que realizar
sindéresis entre las políticas de los Estados, para que no existan contradicciones
ideológicas o de posiciones. La política siempre será un elemento importante para la
formulación de leyes aeronáuticas que se extiende incluso a la interpretación.
22
La integralidad
Por lo general, cuando se trata de diferenciar entre el derecho y las ramas unas con
otras, se hace una separación; para muchos autores en el derecho aeronáutico hay que
incluir las ramas en él mismo; por ejemplo, derecho aeronáutico público y privado, civil,
penal, comercial, administrativo, constitucional, nacional, internacional, etc. Lo que
(Rodríguez Jurado, 2002) afirma que es erróneo porque el derecho aeronáutico es uno solo
por sí, y está totalmente integrado, es decir, muestra múltiples ámbitos en su desarrollo, y
que se diferencian en la manera que dan solución a los conflictos; algo más que evidencia
esta integralidad es que a veces instituciones del derecho aeronáutico se presentan al
mismo tiempo como de derecho público y derecho privado.
El dinamismo
Es parte de la esencia del derecho aeronáutico, ya que este al sujetarse a cambios en el
tiempo, espacio y tecnológicos muestra un movimiento que hace que se vaya
transformando según las necesidades para su regulación; por ejemplo, el caso de los drones
que actualmente están a disposición civil. Un ejemplo, es que hace tiempo no había la
figura de responsabilidad de daños a terceros, y después se la incorporó.
Autonomía
Aunque parece imposible ver la autonomía del derecho aeronáutico por formar parte
del Derecho como ciencia o disciplina según el enfoque; el derecho aeronáutico precisó
formar su propia realidad jurídica, que tiene sus propios principios secundarios y
complementarios frente a los del Derecho como tal, sin embargo, la autonomía de este se
refiere a que funciona por sí solo en la mayoría de los casos, que se asienta más en la
autonomía científica y no tanto en la didáctica y legislativa que pueden presentar
contingencias por factores externos.
b) Contenido institucional
El tipo de relaciones, la problemática jurídica, el hecho técnico y demás han hecho
evidente la necesidad de una sistematización institucional del derecho aeronáutico, en
23
donde todos los que lo conforman aportan con nuevas soluciones. Viéndose así desde la
discusión del espacio aéreo y su regulación, ya sea vertical de la soberanía y por otro de la
propiedad sobre la superficie; siguiente reto fue el aspecto de regulación sobre la
circulación aérea por la necesidad del tráfico aerocomercial en donde resaltan por ejemplo
las libertades del aire; por la necesidad de infraestructura se plantean unas regulaciones en
lo referido a pistas, aeródromos, balizamientos, etc., y con ello, regulaciones
administrativas; en cuanto a las personas involucradas como por ejemplo un comandante
de aeronave, aparecen cuestiones del derecho público y civil, además de las infracciones
que en la ley de Aviación Civil se han establecido.
También se particulariza la naturaleza jurídica de las naves, por lo que surgen
principios y normas que regulan los derechos reales sobre las aeronaves; así también, la
organización administrativa demandó la creación de instituciones originales y nuevas
soluciones; los contratos por ser tan propios en esta ámbito logran ciertas particularidades.
Toda vez que se entiende la dimensión del derecho aeronáutico podemos establecer
ciertas generalidades sobre el mismo, que aunque no sea objeto del presente estudio es
necesario mencionar como es el caso de la Legislación Internacional: que engloba los
siguientes convenios, congresos, protocolos, y tratados:
Dentro de la esfera pública:
- Convención de París
- Congreso Iberoamericano de Navegación Aérea
- Convención Panamericana y otras
- Convención de Chicago
- Convención de Tokio de 1963
- Convenio de la Haya de 1970
- Convenio de Montereal de 1971
En lo privado
- Convención de Varsovia
- Convención de Roma
- Convención de Bruselas
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- Convenio de Ginebra
- Convenio de Guadalajara sobre responsabilidad del transportador aéreo no
contractual
- Protocolo de Guatemala
- Los Protocolos de Montreal de 1975; y,
- El Convenio de Montreal de 1999
También de forma general se debe señalar que aspectos están inmersos en este derecho
aeronáutico; como lo es el concepto de espacio aéreo, las aeronaves desde su clasificación
técnica, jurídica, sobre la matricula, registros técnicos de control y clasificación y
documentos de vuelo; régimen de propiedad, condominio, hipoteca, privilegios, embargos,
el registro nacional de aeronaves, naturaleza jurídica de la aeronave.
En cuanto a infraestructura, desde su definición, los aeródromos, servicios de
protección al vuelo, los servicios de control, los servicios de asistencia técnica y mecánica,
las limitaciones al dominio en interés de la aeronáutica y la expropiación.
En lo referido al personal aeronáutico, las generalidades, certificación de idoneidad, las
jerarquías, los tripulantes, el personal de superficie, y el jefe de aeródromo.
Para la circulación aérea se establece los principios rectores, el derecho positivo
internacional, el derecho positivo nacional, comprensión de la frontera en el derecho
aeronáutico; y las limitaciones a la libertad de circulación aérea.
Los contratos de utilización de aeronaves por su parte, trataría lo que tiene que ver con
la diversidad de contratos, el explotador de aeronaves, la forma y el efecto de los contratos
de utilización y el intercambio de aeronaves. También, el contrato de transporte aéreo que
abarca el contrato de transporte de personas, de equipajes, códigos compartidos, de carga,
sucesivos y combinados, y transporte postal. Por la parte de la responsabilidad contractual,
se mira los principios, efectos de la responsabilidad, la debida diligencia, causales de
exoneración de responsabilidad, limitación de responsabilidad, la responsabilidad ilimitada
y no exonerable, transportes sucesivos, daños causados en transporte gratuito, caducidad y
prescripción. Por la responsabilidad extracontractual se identifica; los daños a terceros en
la superficie, los responsables, exoneración, limitación, abordaje aéreo, búsqueda,
asistencia y salvamento; resarcimiento de gastos y remuneraciones; investigación de
accidentes y la cooperación internacional.
25
Se mencionaba con anterioridad que los seguros también son una particularidad de este
derecho autónomo; aquí se evidencia las pólizas de seguro de responsabilidad civil
aeronáutica, contra accidentes personales al personal Aero navegante, contra daños a las
aeronaves, seguro individual contra los infortunios de la aeronavegación, y seguros de vida
ordinarios.
Por último, en cuanto a las faltas y delitos; se fija en la derogación de normas,
violación de fronteras, vuelo sobre zonas prohibidas, ausencia de títulos habilitantes,
denegación de asistencia y salvamento y las faltas en general.
Como se expresa en todo el contenido sobre el derecho aeronáutico en su generalidad,
se denota que existe una especie de desvinculación de la normativa de tratados
internacionales sobre derechos humanos; que es aquel que involucra al derecho a la
intimidad personal y familiar; desde su misma definición este derecho se hace ver cómo
autónomo y que tiene sus propias figuras y particularidades jurídicas que impiden que se
relacione o vincule con el derecho en general; es decir, es difícil que en los cuerpos
regulatorios sobre aviación estén presentes de forma clara, principios y sobre todo
garantías que vayan en protección de derechos fundamentales como lo es el derecho a la
intimidad.
2.12. Los drones
a) Concepto y definición
A los drones se les puede definir como las aeronaves no tripuladas, pero para tener una
visión general y básica también de lo que significa, (Vaninetti, 2015) menciona ciertas
características a manera de patrones dentro de los cuales puede oscilar su funcionamiento,
características propias como peso, operatividad, altitud, rendimientos, etc., estos vehículos
aéreos no tripulados tienen un manejo a distancia o también autónomo ayudado por un
software especial, puede funcionar, ya sea por un motor de explosión o de reacción; el
tiempo que dure el vuelo dependerá de otras características puede estar entre 45 minutos a
40 horas; su alcance para altitud es de entre 300 a 20.000 o más metros, con radios de
actuación de pocos metros hasta de 3.000 kilómetros; con respecto al tamaño pueden ir
desde lo más pequeño como un ave hasta grandes aeronaves capaces de llevar armamento
militar; los hay también adaptados a toda necesidad y los civiles que llevan consigo una
26
cámara, por ejemplo o un poco más complejos que tengan sensores, GPS, visión nocturna,
y otros elementos. En síntesis sus características son: no tripulados, reutilizable, capacidad
para mantener un vuelo sostenido y controlado.
b) Utilización
Se dice que inicialmente su destino fue de carácter militar, o ese es su antecedente, con
el cual se podía identificar los terrenos y realizar estrategias de ataque más efectivas a más
de llevar armas que podían actuar en el momento deseado.
El mismo Hugo Vaninetti señala algunos de sus usos o las áreas en las que se emplean:
- Seguridad y vigilancia de cuerpos policiales en contra de la delincuencia
- Ámbito comercial: que fue el intento de Amazon en cierto tiempo de enviar
encomiendas y pedidos; así como se entendería el comercial como todo aquel que
tenga por fin un negocio.
- En actividades de bomberos, en las cuales, les ayudarían en labores de rescate,
control de incendios, etc.
- Inspección de infraestructuras, es decir, como se observa cada aspecto de la
arquitectura, electricidad, y demás elementos de una construcción adecuada.
- En la meteorología con los sensores térmicos y otras herramientas
- También en la biología y ciencias afines como la medicina en donde se puede
observar los fenómenos, por ejemplo, de la migración de aves, o verificar un
campo de aislamiento o cuarentena sin tener el contacto directo con los pacientes.
- En la agricultura para ver la humedad, controlar las plagas, estudiar los cultivos y
las tierras.
- En el cine o medios de comunicación, por ejemplo, para obtener tomas
cinematográficas únicas desde el aire, o el caso de utilizarlo para difundir imágenes
de noticias.
- En el delito; utilizado para que sirva de medio de productos ilícitos como la droga.
- En el ocio y la recreación; por el uso de disfrutar de mejores imágenes o el mero
hecho de volar un objeto;
27
- En fines ilícitos que violentan derechos como el derecho a la intimidad para espiar
personas y utilizar la información de manera inadecuada.
Por otra parte, según(Domínguez Ruiz, 2013, pp. 3–4) la Unión Europea en su afán de
generar oportunidades a la competitividad industrial, y ayuda al espíritu empresarial ha
establecido como negocios para las RPAS, los siguientes:
- Inspección de infraestructuras
- Investigación atmosférica,
- Topografía
- Gestión de riesgos y desastres naturales
- Monitorización de sistemas de energía eólica
- Filmación de películas
- Fotografía deportiva
- Control medioambiental
- Medios de comunicación y entretenimiento
- Cultivos de precisión
- Caza y control de caza
- Localización de bancos de pesca
- Investigación de la vida salvaje
- Ayuda ante incendios y desastres naturales
- Asistencia a barcos civiles para defenderse de los ataques piratas; y,
- Seguridad y defensa.
En el mismo documento de Fernando Domínguez se expone una dimensión social que
contiene la captación de datos y protección de la privacidad; que no ha sido desarrollado a
plenitud en la misma Unión Europea para aquel entonces, y que se proyectaba como una
demanda de grupos en defensa de los derechos.
No se tiene un consenso aún sobre qué está dentro del uso civil de drones y un claro
ejemplo es que (Barrientos et al., 2014) realizan una tabla aunque no exhaustiva sobre los
usos civiles de los drones, pero estos en apariencia resultan ser los mismos que los
28
comerciales; por lo que se podría entender en la generalidad, como aporte del autor de la
presente investigación que al referirse a uso civil de drones se estaría más vinculado al uso
en la siguientes formas:
- Ocio
- Recreación
- Deporte
- Filmografía personal
- Fotografía personal y familiar (incluyendo consentimiento de amigos o demás
personas)
- Usos domésticos como: ver objetos o estado de la propiedad, ayudar con tareas
propias de un hogar, etc.
Estos básicamente y los demás que aparezcan dentro de la categoría de comerciales,
pero que se desvirtúan al momento de no haber compensación monetaria y no se afecta
sino a la personalidad o el contexto familiar admitido.
En esta parte no se detalla los tipos de drones existentes, por cuestiones de
metodología de investigación, y aunque existan varias categorías de los mismos; dependerá
en cada estado como se regulan según las características que se mencionaron con
anterioridad, es decir, sobre el peso, performance, altitud, alcance, etc.
c) Las implicaciones jurídicas
Para (Vaninetti, 2015) existen dos formas de las que se puede identificar lo jurídico
con el uso de los drones; la primera implicación es, los daños que se le pueden suceder por
el entorpecimiento del tráfico aéreo. En este aspecto se señala que los drones puede tener
un efecto negativo ocasionando daños a terceros desde la materialidad, es decir, los bienes
y la vida; en el caso hipotético de un accidente en una zona urbana o lugar público,
también se presenta al momento de verse cerca de aeródromos, o aeropuertos, primero por
la operatividad y segundo por la seguridad nacional que esto involucra según las personas
y los sitios de interés en donde se tenga la presunción de mayor grado de protección.
El segundo es; cuando se puede afectar al derecho a la intimidad, imagen y honor;
debido a la naturaleza y tipos de aeronaves no tripuladas que dentro de sus características
29
puedan obtener información de una persona afecta a sus derechos; ya que pueden verse
inmersos en algo que no tenía su conocimiento y que existía la probabilidad de que no se
quería que se conozca, lo que hace reflejarse en la protección de datos personales.
30
2.3. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA
2.3.1. Constitución de la República del Ecuador
Para la fundamentación legal, más que eso comenzaremos por una fundamentación
normativa desde la Constitución de la República del Ecuador que con Decreto Legislativo
0, Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008 actualmente vigente sostiene lo siguiente:
Art 66.- Derechos de libertad numerales 18, 19, 20, 21, y 22:
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la
persona.
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual;
ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley,
previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos
al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de
comunicación.
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de
una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial,
salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
Constitución que recoge algunos postulados de tratados internacionales cómo en el
siguiente caso:
2.3.2. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental que forma parte
del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto por 47 Estados Miembros
31
responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos
en el mundo. Fue creado en 2006, mediante la Resolución 60/251, con el fin de hacer
valoraciones del estado de cumplimiento de los derechos y emitir recomendaciones; así
resalta en su:
Artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
2.3.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Adoptado y ratificado, por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de
16 de diciembre de 1966.
- Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49
En su Artículo 17 menciona lo siguiente:
“1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques.”
2.3.4. Convenio para La Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales
Convenio en Roma, con fecha 4 de noviembre de 1950; el mismo que manifiesta:
“Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio
y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho,
sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una
medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional,
la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la
prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los
derechos y las libertades de los demás.”
32
2.3.5. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
En Estrasburgo, con fecha 12 de diciembre del 2007. Publicación en el Diario Oficial
de la Unión Europea: Diario Oficial Nº. C. 303, de 14/12/2007. Cuya vigencia comenzó el
primero de diciembre del 2009; y que establece en sus artículos 7 y 8:
“ARTÍCULO 7.- Respeto de la vida privada y familiar (Explicaciones Art. 7)
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de
sus comunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Protección de datos de carácter personal (Explicaciones Art. 8)
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la
conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del
consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por
la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a
obtener su rectificación.
3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.”
2.3.6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
En Bogotá, 1948; aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana.
Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar
Artículo V: Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques
abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Artículo IX: Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
33
2.3.7. Convención Americana sobre Derechos Humanos
Conocido también como Pacto de San José de 1969 en Costa Rica. Y establece el
derecho a la honra y de la dignidad de la siguiente manera:
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de
su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o
reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques.
Estos tratados y convenios internacionales que guardan relación con la Constitución de
la República son los que le dan la determinación del derecho de la intimidad personal y
familiar como un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República y
que según su modelo de Estado, debe garantizarlo para su goce efectivo.
2.3.8. Normativa sobre el Derecho aeronáutico en el país
Lo que regula el quehacer o las relaciones aeronáuticas en país es la Codificación del
Código Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil; con últimas codificaciones de fecha 4 de
diciembre del 2006, publicado en el Registro Oficial suplemento 425 de 11 de enero del
2007 la misma que de forma general trata los siguientes asuntos:
- Aeronáutica civil, principios generales,
- Tránsito de aeronaves
- Infraestructura de los aeródromos y aeropuertos,
- Sobre las aeronaves,
- Del personal aeronáutico
- De los servicios aéreos
- De las actividades conexas
- De otorgamiento de las concesiones y de los permisos de operación
- De los contratos y obligaciones
34
- De la responsabilidad: pero de daños y perjuicios a pasajeros, equipaje, mercancías,
en la superficie, a las aeronaves, personas y bienes embarcados,
- De los seguros aéreos
- De la prevención e investigación de accidentes
- De la búsqueda, asistencia, salvamento y desaparición de aeronaves.
- De las infracciones
Estas regulaciones que tiene la aviación civil en el ecuador se presentan insuficientes
ante la presencia de los drones por lo que sólo se ha obtenido por el momento emitir la
siguiente resolución:
a) Resolución N° 251/2015 de la Dirección General de Aviación Civil
Resolución N° 251/2015 de la Dirección General de Aviación Civil con disposiciones
complementarias que normen la Operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a
Distancia (RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas Aeronaves No Tripuladas
(UAS).
Art 1.- Operaciones en las cercanías de un aeródromo
Art 2.- Altura máxima de vuelo
Art 3.- Horas de operación
Art 4.- Responsabilidad por la operación
Art 5.- Integridad fisiológica del operador de una RPA
Art 6.- funciones de automatización
Art 7.- limitaciones
Art 8.- Seguros
Art 9.- Cumplimiento con las leyes y reglamentos locales
Art 10.- Consideración final
En estos diez artículos no se nota un parámetro que pueda sugerir una protección del
derecho a la intimidad personal y familiar, sino que son disposiciones que tienen que ver
con asuntos operativos, que responde a la génesis del derecho aeronáutico para responder
por la seguridad de las operaciones y no por los efectos, en este caso, de una violación al
derecho a la intimidad de forma potencial.
35
b) Código Orgánico Integral Penal
Por su parte, el COIP, si señala dentro de su normativa al derecho a la intimidad, y que
se le da la categoría de respeto como un principio procesal:
Art 5.- Principios procesales numeral 11: intimidad: toda persona tiene derecho a su
intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en
su domicilio, residencia o lugar de trabajo sino en virtud de orden de la o el juzgador
competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos salvo los
casos de excepción prevista en este Código.
Hay más en este Código Orgánico en protección de ciertos grupos en cuanto a su
intimidad:
Art 11.- numeral 4 Derechos de la víctima a su intimidad y seguridad.
Art 178.- Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar, violación a la
intimidad.
Art 229.- Revelación ilegal de base de datos.
Se considera entonces, un delito el irse en contra de la intimidad personal y familiar;
por lo que se procedería a realizar una acción particular en el campo penal, con la finalidad
de que se pueda responder con justicia sobre el daño que se infringe al momento de atentar
contra la intimidad personal y familiar.
c) Ley Orgánica de Comunicación
Esta ley también es importante señalarla ya que marca un eje deontológico o valorativo
de la dignidad humana y en el mismo se le da relevancia al derecho de la intimidad
personal y familiar, se pone el verbo respetar con lo cual, más que un derecho se establece
la garantía para el derecho.
Art 10.- Normas deontológicas, numeral 1 referidos a la dignidad humana, literal c:
respetar la intimidad personal y familiar.
36
d) Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
Art 6.- Accesibilidad y confidencialidad inciso cuarto: Son confidenciales los datos de
carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de
salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la
intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los
derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
Este artículo muestra también la garantía del respeto por la confidencialidad de la
información personal, protegiendo a la persona incluso del mismo Estado.
2.3.9. Derecho comparado con España y Aegentina
Por su parte en España con fecha 4 de julio de 2014, el Consejo de Ministros dio paso
al decreto ley temporal que regulará el uso de drones en España, que posteriormente el 17
de octubre de 2014 se convierte en ley y que regulará a los drones destinados a lo
comercial y civil que no sobrepasen los 150 kilogramos.
Las regulaciones en este caso, se reducen a cuatro puntos importantes:
- El tipo de dron que se usa
- El espacio aéreo
- La seguridad
- Carnet de piloto de dron
Este documento de regulación en España, al igual que otros países de Europa y
América, no considera los aspectos que tienen que ver con los derechos humanos, sino que
se basan en aspectos operativos de los drones en determinadas circunstancias.
Por su parte, en Argentina, el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No
Tripulados de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) publicado en Boletín
Oficial por resolución 527, da un importante avance sobre la protección de la intimidad
ante el uso civil de drones; va un paso más allá de las regulaciones operativas sobre el tipo
de dron, el tamaño, uso, etc., se incluye la edad y pruebas psicológicas para el uso
adecuado de estos artefactos.
Sintéticamente se establece tres categorías de drones:
37
- Pequeños, de hasta 10 kg de peso vacío.
- Medianos, de entre 10 y 150 kg de peso vacío
- Grandes, de más de 150 kg de peso vacío
Trata sobre el dron con una división entre recreativo y no recreativo; en el primer caso
tiene un fin de esparcimiento, diversión, placer, pasatiempo o con fines terapéuticos.
En lo concerniente a la edad requerida, se determinada que sean mayores de 16 años;
se establece que debe existir la capacidad psicológica y fisiológica adecuada para el uso de
un dron, por lo que este certificado se lo puede obtener a través de un hospital público.
Tanto España como Argentina han sido los países que están haciendo intentos de
regular de mejor manera el uso de drones, sea en lo comercial o civil; por lo que se hace
referencia a los avances que tienen y los posibles proyectos a futuro que van a presentar
ante esta realidad.
Lo que se puede notar actualmente con las regulaciones en el Ecuador, es que, se
tiende a realizar modificaciones que tienen que ver con lo operativo y sobre todo con la
protección de la seguridad del espacio aéreo y no da avance alguno, como el caso
Argentino, sobre cuestiones que involucren a otros derechos, como lo es, el derecho a la
intimidad.
2.4. Planteamiento ideológico a ser respondido
El uso de los drones en el Ecuador con respecto a los derechos humanos está
generando que se vulnere el derecho a la intimidad personal y familiar o que debido a la
inexistencia de una normativa o mecanismos jurídicos adecuados este tipo de uso no pueda
garantizar el goce efectivo del derecho; para lo cual, es necesario que se genere una
propuesta desde el Derecho, leyes y demás normativa del ordenamiento jurídico
ecuatoriano para solucionar este problema.
2.5. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
VARIABLE INDEPENDIENTE.- Uso civil de drones en el Ecuador
VARIABLE DEPENDIENTE.- Afectación al derecho a la intimidad personal y familiar.
38
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
MÉTODO HISTÓRICO.- Aunque el fenómeno de los drones en apariencia es muy
actual; hay que remontarse a eventos de trascendencia sobre los cuales adquiere
importancia y poder relacionarlos con el estudio.
MÉTODO ANALÍTICO.- Este método se constituye en el camino de descomponer las
partes para irlas estudiando a cada una sobre el objeto de estudio o lo que se quiere llegar a
conocer con la investigación
MÉTODO SINTÉTICO.- La síntesis como método permite que la información sea
coherente, sistemática, resumida y abarque de forma concreta definiciones, principios, o
elementos de la teoría.
MÉTODO DEDUCTIVO.- El estudio comenzará por la generalidad del fenómeno hasta
llegar a lo particular del mismo con lo que se puede entender de mejor manera.
MÉTODO INDUCTIVO.- Toda vez que se logre obtener la información sintética y
particular del objeto de estudio, se puede volver el proceso para extraer conclusiones
válidas.
MÉTODO ESTADÍSTICO.- Permite que el investigador puede recoger, ordenar,
sintetizar, recopilar, sistematizar, analizar e interpretación la información para presentarla
en gráficos y tablas y por último, en conclusiones y recomendaciones.
3.2. TÉCNICAS
Las técnicas utilizadas responden a la observación de campo, la entrevista y la encuesta:
39
La Observación de campo: aquella que nos permite por medio de los sentidos y de
forma sistemática conocer la realidad del uso de los drones en el país; así como
aspectos relacionados con el mismo.
La Entrevista: que por medio de una guía de preguntas se logrará obtener
información de los expertos en la aviación y el uso civil de drones, así como
aspectos relacionados con el Derecho.
La Encuesta: Dirigida a las personas que nos pueden brindar la mejor información
sobre las variables de estudio a través de un cuestionario que en su mayoría estará
compuesto de preguntas cerradas.
3.3. FICHAJE
FICHAS BIBLIOGRÁFICAS.- Es la que nos permite anotar datos de los libros,
resaltando datos como el título de la obra, el nombre del autor, editorial, país y número de
páginas totales.
FICHAS HEMEROGRÁFICAS.- Al igual que las bibliográficas, son fichas, en las
cuales se pueden anotar datos revistas, periódicos, etc. Y guardar información necesaria
para obtener posteriormente de manera más sencilla.
FICHAS NEMOTÉCNICAS.- Son Fichas que nos ayudan a organizar la información
resúmenes e ideas que se ha obtenido en libros, revistas, entre otros documentos, que serán
de utilidad para ordenar cronológicamente la información relacionada.
3.4. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN
El diseño de investigación que se realizó por su metodología responde a lo explicativo,
ya que pretende mostrar la relación que tiene una variable con otra o el efecto que puede
tener; con lo que se puede comprender de mejor manera el fenómeno del uso civil de
40
drones y el efecto en el derecho a la intimidad personal y familiar; lo que sería la causa y el
efecto.
La investigación también será descriptiva ya que se logrará identificar como se
presenta el uso de los drones en el Ecuador; con lo que se puede proponer soluciones
concretas por el grado de relación que muestre la investigación.
Por lo tanto, se aplicó los tipos de investigación: documental y de campo.
3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA
Para este proyecto de investigación se tomará la siguiente población y muestra:
POBLACIÓN: La investigación de campo se realizó tomando en consideración la
referencia al universo de profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados del
Consejo de la Judicatura (48.351), cuya muestra será de 96-100; así como personas
expertas en el tema de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador.
Personas que intervienen de la siguiente manera en la investigación:
Personal experto de la Dirección General de Aviación Civil (6)
Profesionales del Derecho (96-100)
De la formula
Donde:
n = Tamaño de la muestra (o sea el número de unidades a determinarse)
N = Universo o número de unidades de la población total
41
O = Varianza de la población respecto a las principales características que se van a
representar
Es un valor constante que equivale a 0, 5
Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza o nivel de significancia en el que se va a
realizar el tratamiento de las estimaciones.
Es un valor constante que equivale a 1,96
N-1 = Es una corrección que se usa para muestras grandes, mayores de 30
E = Límite aceptable de error muestra, que generalmente varía entre 0, 01 y 0,09.
Para nuestro ejercicio tomaremos el valor de 0,05 0 5% (Que significa que de 100 casos,
95 veces la predicción será correcta).
Tratando de evitar ese margen de error en la medida de lo posible se tomará 100
encuestas según ya se seleccionó el estrato adecuado.
42
3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Tabla 1: Cuadro de operacionalización de variables
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA INSTRUMENTO
Uso civil de drones
Derecho
constitucional
Vació legal
Normativa
escasa
Uso
indiscriminado
100-6
Entrevista
Guía de preguntas
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Afectación al
derecho a la
intimidad personal
y familiar
Derechos
humanos
Intimidad
Privacidad
Familia
Información y
datos
personales
100-6
Encuesta
Entrevista
Cuestionario
Guía de preguntas
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
43
3.7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
En esta parte utilizaré las técnicas que sean necesarios e instrumento para mi Investigación
y serán los siguientes:
a. El fichaje.- Para la realización de mi investigación se utilizó las fichas
bibliográficas y nemotécnicas. Las fichas bibliográficas, me ayudaron a anotar los
datos completos de los documentos también consultas en este coso como son:
libros, folletos, diarios, etc.
Las fichas nemotécnicas, me ayudaron en la actividad como son: propio de la
observación, entrevistas, encuestas experimentos, etc.
b. Lectura científica.- Es muy importante esta técnica especialmente en mi campo de
derecho por permite analizar los cuerpos legales mediante la lectura.
Técnica de Campo
En este caso son los siguientes:
a. ENTREVISTA.- La entrevista estuvo dirigida a los expertos de la Dirección
General de Aviación Civil, los cuales respondieron a preguntas abiertas sobre el
uso civil de drones en general y en el Ecuador de forma particular; así como
consideraciones dentro de lo técnico y jurídico.
Las siguientes entrevistas fueron ejecutadas en la Dirección de Aviación Civil del
Ecuador con personas involucradas en el proceso de creación de un proyecto de reformas a
la ley de aviación civil, que incluiría ciertas regulaciones sobre drones.
a) Entrevista 1:
Entrevista a Julio Washington Carrera Grijalva, Asesor Institucional de la
Secretaría del Consejo de Aviación Civil
Introducción del tema: En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas
herramientas tanto para diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la
44
utilización civil de drones, los cuales son accesibles en el mercado del país; los mismos
que se los ha visto operar y al parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace
pensar que éstos aparatos pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el
derecho a la intimidad personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a
realizar se presenta como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que
podría tener el uso civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.
1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los
drones en el Ecuador?
Primero lo que considero importante es dejar claro, que es un dron, en este caso un
dron viene a ser una maquina o especie de robot que viene a ser guiado a través de sistemas
de guías a través del hombre mediante de sistemas de comunicación no de contacto directo,
sino teledirigido, entonces es un tema nuevo en el Ecuador porque los drones
prácticamente vienen a desarrollarse hace poco tiempo, al menos en el Ecuador no tenía
mayor incidencia, veíamos que en otros países ya prácticamente tiene bastante desarrollado
tanto su construcción como su legislación, pero en el Ecuador es un tema que está
iniciando, por eso se ha visto la necesidad en las autoridades que tienen bajo su
competencia el control de este tipo de aparatos que vuelan emitan por lo menos una
normativa inicial que pueda de alguna forma regular su uso, especialmente en lo que tiene
que ver con usuarios civiles, es decir, el uso de las personas.
2) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de
drones?
Normalmente un dron, su uso es para captar imágenes, entonces esta captación de
imágenes puede ser utilizado en diferentes maneras, como puede ser utilizado como fines
de investigación, fines planímetros, elaboración de mapas, buscar también materiales,
establecer zonas ecológicas. El dron es una máquina que puede ser utilizada en muchas
áreas; y evidentemente que también tiene mucho que ver con gente que compra y vende
como una máquina para esparcimiento, divertirse para captar imágenes desde arriba; esto
puede tener implicación desde el punto de vista de afectación a la intimidad de las
personas, y no solo en ese, sino en todos los aspectos tiene que haber una normativa de uso
y aplicación, porque no podemos dejar libre de que cualquier persona puede utilizar este
45
tipo de aparatos; no solo en el tema de captación de imágenes; este aparato puede llevar
una arma, inclusive ser disparada de forma remota, tiene una serie de implicaciones que
tiene que ser normado. En cierta hora uno puede adquirirlo en internet, pero considero
importante que tiene que regularse su uso para las diferentes aplicaciones que quieren o
puedan utilizar, y establecer también algún tipo de sanción como es evidente a aquellas
personas que hagan mal uso de este elemento.
3) A más de las regulaciones operativas, es decir, en cuanto a funcionamiento dentro
de aeródromos, altura de vuelo, horas de operación, etc. ¿Qué hace falta dentro del ámbito
de los derechos humanos?
Primero, el uso del aparato en sí, yo considero que no es malo, el abuso en el uso es el
malo, cuando la persona usa el aparto con otros fines, con fines de espiar, normalmente
podemos encontrar conductas psicóticas, conductas que salen fuera de lo normal, por
ejemplo; los voyeristas, aquellas personas que les gusta espiar a la gente, es un aparato que
les cae perfectamente, hay aeródromos donde puede ver en la pantalla directamente lo que
sale de la imagen del dron; decía que esto tiene que ser regulado, tampoco puede ser usado
de manera abierta o arbitraria, debe establecerse normas y reglas para que no se den este
tipo de cosas; si nosotros somos parte de un Estado, de lo que difiere de una nación; el
estado si tiene territorio, leyes, sus propias costumbres y si somos parte de un Estado
tenemos que respetar las normas de convivencia humana que se basa en el respeto a los
derechos humanos como a la vida, la intimidad personad como es este caso. etc. Entonces
yo considero que evidentemente puede haber una afectación a los derechos humanos desde
el punto de vista de la afectación a la intimidad personal que debe ser normada, reglada y
sancionada aquellas personas que no cumplan con esa norma.
4) El derecho a la intimidad personal y familiar, ¿cómo puede ser afectado por el uso
civil de drones?
También es importante hacer notar lo siguiente, estamos hablando de la amplitud,
desde lo personal y tema civil, pero yo sí creo que como una forma de conocimiento
general es necesario que la gente comprenda que esto también se da en el ámbito militar,
por ejemplo, nosotros tenemos en la base en manta unos drones de otro nivel, para fines
militares, de acuerdo al peso, magnitud, consolas sofisticadas, más técnicos, ahí podemos
46
ver que estos drones desde el punto de vista de los derechos humanos, vemos que estos
aparatos pueden ser utilizados para espiar no solo las personas, sino lo que hacen los
Estados, puede existir una afectación a los derechos de los Estados en cuanto a su
territorialidad, a lo que están haciendo, lo que están desarrollando; y eso va más allá, pero
igual afecta derechos humanos también de las personas.
5) Algo más que desee agregar o considere importante en el tema.
Este es un tema nuevo y yo le felicito que usted este analizando esto porque yo creo
que al dron no se le debe ver como un simple artefacto, como un juguete, se tiene una mala
percepción de lo que es un dron, es una máquina que tiene varias aplicaciones pero
también puede ser utilizado como un arma, hay que tener mucho cuidado. Entonces, este
tema al ser tratado desde un punto de vista jurídico dentro de un estudio de abogado, nos
permitirá iniciar un estudio más amplio en el derecho de aplicación inmediata; si bien la
Dirección de Aviación Civil ha normado el uso desde el punto de vista precautelando el
uso del espacio aéreo, que eso es otra cosa, vemos que uno de estos aparatos que tenga
mayor capacidad y pueda volar alturas más altas puede provocar un accidente aéreo; esto
de los drones hay que tomarlos en cuenta que vienen desde muy pequeños hasta de gran
magnitud. Esta investigación va a permitir que los interesados puedan conocer y también
sirva como aporte al Ecuador.
b) Entrevista 2:
Entrevista a Pablo Rubén Lomas Villareal, técnico de operaciones de vuelo 2, del
área de Certificación de operadores aéreos – Dirección.
Introducción del tema: En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas
herramientas tanto para diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la
utilización civil de drones, los cuales son accesibles en el mercado del país; los mismo que
se los ha visto operar y al parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace
pensar que éstos aparatos pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el
derecho a la intimidad personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a
47
realizar se presenta como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que
podría tener el uso civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.
1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los
drones en el Ecuador?
Es una situación, una particularidad abierta al público sin una normativa, sin una
reglamentación detallada. Están dados los lineamientos pero están dados de forma general,
y está enfocado únicamente en una actividad, comercial en una actividad de provecho
profesional y no se ha considerado el aspecto personal del cual trata su investigación.
2) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de
drones?
Justamente el tema tratado por su tesis por que no se lo ha considerado, desde el
ámbito aeronáutico, el uso de drones al ser un aparato que vuela que debe estar sujeto a
controles aeronáuticos, solamente se lo ha visto desde lo comercial que puede ser, sin
embargo, hemos sido un tanto miopes por decirlo así, al no notar todas las aristas y los
usos que tienen estos aparatos, y revisando así a groso modo la normativa se ve una gran
falencia de estas reglamentaciones.
3) A más de las regulaciones operativas, es decir, en cuanto a funcionamiento dentro
de aeródromos, altura de vuelo, horas de operación, etc. ¿Qué hace falta dentro del ámbito
de los derechos humanos?
Estamos mal acostumbrados a que nos penalicen a que seamos sancionados por una u
otra actividad, haría falta dentro del derecho poner sanciones, poner limitaciones al uso
indebido de estos aparatos y eso es lo que hace falta en la ley.
- ¿usted considera que pueda ser incluido en la ley de aviación civil?
La ley de aviación civil actualmente es un tanto desactualizada que ha dejado de lado
muchas situaciones vigentes y que es requerido que sea actualizado e incluido este tema.
48
4) El derecho a la intimidad personal y familiar, ¿cómo puede ser afectado por el uso
civil de drones?
Los ejemplos han sido claros, yo al utilizar un dron puedo tomar fotografías, filmar en
video a terceras personas sin que estas tengan un conocimiento claro de lo que estoy
haciendo, es idéntico a la escucha telefónica “yo estoy irrumpiendo un espacio que no es
mío” utilizando tecnología que no es mío.
5) Algo más que desee agregar o considere importante en el tema.
Sería bueno poner de manifiesto al menos a las autoridades aeronáuticas que no solo se
tome el punto de vista comercial o usufructo en beneficio de una u otro operador, sino que
también se tome en cuenta la situación personal de los individuos al ser sometidos a este
uso y abuso de estos aparatos.
c) Entrevista 3:
Entrevista a Cesar Mauricio Naranjo Trujillo, inspector de aeronavegabilidad,
del área de aeronavegabilidad – dirección.
Introducción del tema: En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas
herramientas tanto para diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la
utilización civil de drones, los cuales son accesibles en el mercado del país; los mismo que
se los ha visto operar y al parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace
pensar que éstos aparatos pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el
derecho a la intimidad personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a
realizar se presenta como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que
podría tener el uso civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.
1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los
drones en el Ecuador?
Los drones son un producto nuevo relativamente, si bien la DGAC ya estableció como
proyección al futuro la existencia de máquinas no tripuladas, existe desde 1950 ya un
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proyecto del anexo 6; como está la terminología aeronáutica OACI ya se proyectaba al
futuro sobre las naves no tripuladas; estamos llegando al futuro en la fase inicial, porque la
proyección en 2050, ya es tener aviones no tripulados. La forma como viajamos ahora va a
ser muy distintas, naves que se guían por satélite; lo que no va a hacer automático es el
chequeo de la comisión técnica. La constatación de la aeronavegabilidad de la maquina; lo
que vivimos es un inicio de una actividad que se nos viene inevitablemente. Ahora, como
toda actividad nueva siempre hay consecuencias con las posibilidades de uso de estas
máquinas, lo que no se ha tomado en cuenta es lo que esta mencionando; porque la
maquina ya está, pero está trayendo afectación a los derechos. Nosotros hemos trabajado
este año, en justamente realizar la normativa tomando como referencia que elaboró un ente
regional, que tratan de unificar su normativa con aportes de Estados Unidos, Europa,
armamos nuestro proyecto con varios actores para saber cómo normar, averiguando lo de
España y otros viendo coincidencias, donde se ha permitido el uso de drones sin fines
comerciales, solo con fines deportivos y de recreación, pero en áreas muy delimitadas;
prohibido el uso en lugares públicos cercanías de aeropuerto, en ciudades o sitios donde
puede caerse y causar daño; no esta tan perfecta la tecnología.
Nosotros como autoridad hemos considerado el poner límites al uso actual, tratamos de
comisionar el uso; primero, no podemos parar a las demás personas, considerando eso se
puso los límites.
Lo único que hay ahora actualmente solo es la regulación cerca de los aeropuertos,
pero a raíz de ciertos eventos, donde se pueda identificar la persona y la función que va a
realizar (ejemplo, municipio, concejalía, etc.) la idea que se tiene es una autorización
comercial, o autorización operativa; tener un control básico de aquellos que van a hacer
trabajos; así como establecer lugares para poder operarlos; donde no se pueda afectar a
terceros, donde pueda caerse y generar un accidente.
2) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de
drones?
De la parte legal no conozco mucho, pero por lógica entiendo que si alguien se mete en
su vida, en su intimidad, en algo que es propio de usted, algo que debe quedarse con usted;
si a mí me afectará a mi intimidad si pondría una queja, denuncia de quien me está
afectando.
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d) Entrevista 4:
Entrevista a Marcelo Vinicio Ramírez Mantilla, abogado y técnico en operaciones
de vuelo, del área de certificación de operaciones aéreas – dirección.
Introducción del tema: En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas
herramientas tanto para diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la
utilización civil de drones, los cuales son accesibles en el mercado del país; los mismo que
se los ha visto operar y al parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace
pensar que éstos aparatos pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el
derecho a la intimidad personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a
realizar se presenta como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que
podría tener el uso civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.
1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los
drones en el Ecuador?
Bueno la operación de drones en el país es una corriente que ese está dando en todo el
mundo, no podemos quedar fuera de estos avances tecnológicos que van a repercutir desde
el campo médico, de la construcción en donde ya se han visto aplicabilidades muy
interesantes en las que pueden ser utilizados este tipo de dispositivos.
2) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de
drones?
Bueno del uso civil, es la posible afectación a la intimidad de las personas, una
potencial violación al art.76 de la Constitución del Estado en cuanto al derecho a la
intimidad que tenemos todos.
3) A más de las regulaciones operativas, es decir, en cuanto a funcionamiento dentro
de aeródromos, altura de vuelo, horas de operación, etc. ¿Qué hace falta dentro del ámbito
de los derechos humanos?
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En el ámbito jurídico todo está dicho, los derechos civiles están explícitos en la norma
como el Código Orgánico Integral Penal y las leyes vigentes a más de lo de la Constitución
- ¿Qué acción tomaría usted en caso de violación a la intimidad por los drones?
Lo que se está haciendo es recomendar a los operadores de drones para que eviten ser
demandados por la violación a la intimidad
- ¿Cree que puede incluirse en alguna reforma dentro de la ley de aviación civil?
Son aeronaves muy versátiles que pueden ser operadas en cualquier condición por lo
que no se ve que sea muy prudente incluirlo en esta ley; esto nos llevaría a la autoridad
aeronáutica normar como una infracción la operación de drones creándonos un conflicto de
control. La DGAC tiene una finalidad de seguridad operacional; y la responsabilidad civil
de las operaciones. Si ahora que tenemos el parque aeronáutico que despeja de aeropuertos
controlados o no, la dimensión de los drones sería casi imposible por la cantidad; lo que
hay que hacer es normar la operatividad de estos aparatos, en los conos de aproximación
como los aeropuertos alertando al público de que está prohibido; y en un caso que se
presente peligro derivar dichos aparatos como cuando sucede el peligro aviario; y si, el
propietario es ubicado seguir la acción según el Código Orgánico Integral Penal
Hay dos ópticas, la de operatividad y la otra desde el derecho que hay que ser sensatos
de que no tiene capacidad para controlar por parte de la autoridad, como por ejemplo, en el
caso de los parapentes.
4) El derecho a la intimidad personal y familiar, ¿cómo puede ser afectado por el uso
civil de drones?
El peligro que caiga sobre mi casa o mi carro, existiendo el riesgo de la maniobra del
aparato; la posible afectación a la intimidad es uno de los riesgos que se da y se está
evaluando; por ejemplo, cuando se está asoleando en su casa y usa una fotografía con fines
incorrectos.
5) Algo más que desee agregar o considere importante en el tema.
Se hacen recomendaciones para que la autoridad competente se haga cargo de la
responsabilidad civil; podría hacerse una sección de regulaciones orientadas a la
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operaciones, en la cual se establezcan normas básicas de operaciones de drones; como la
responsabilidad ulterior del uso de drones; que estaría implícito en el mismo Código Civil,
pero no corresponde a la institución (DGAC). Los drones son difíciles de controlar, lo que
se debería hacer es ampliar la investigación de los campos en los que podrían ser
utilizados.
e) Entrevista 5:
Entrevista a Wuilman Edgar Gallo García, ingeniero y analista en operaciones de
vuelo, del área de normas de vuelo – dirección.
Introducción del tema: En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas
herramientas tanto para diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la
utilización civil de drones, los cuales son accesibles en el mercado del país; los mismo que
se los ha visto operar y al parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace
pensar que éstos aparatos pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el
derecho a la intimidad personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a
realizar se presenta como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que
podría tener el uso civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.
1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los
drones en el Ecuador?
Es un tema que se ha venido desarrollando hace muchos años atrás, en países
extranjeros sobre todo en cuanto a usos militares, la novedad viene con el uso civil de
drones; la mayoría de los Estados no tenemos una normativa para controlar esta actividad,
pero nosotros trabajamos con el Sistema Regional para la Vigilancia Operacional con sede
en lima, ellos establecieron una norma general para que todos los países que lo quieren lo
reconozcan; porque ahora todo mundo tiene un dron, es tan fácil de adquirir un dron en
Amazon, mercado libre, se está proliferando, lo que ha hecho la DGAC, ha sacado la
resolución 251 del 2015 que establece lineamientos muy generales para evitar que los
drones puedan operar a 9 kilómetros de los aeropuertos y limitaciones de altura, pero
queda elaborar una nueva normativa que contenga todas las limitaciones para las
operaciones de los drones
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2) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de
drones?
Tiene una serie de ventajas el uso de drones, pero como tiene ventajas tiene sus
desventajas y esto es una de las cosas que hay que ver si se puede normar, como el caso de
los seguros, hay que establecer con detalle para la responsabilidad civil por daños a la
persona y propiedad; la otra desventaja es la violación de la privacidad de las personas; en
la Ley de Aviación Civil, se menciona que el tránsito aéreo es libre en el Ecuador, sin
embargo, para una operación de dron debe ser restringida y pueden pasar por propiedad, y
violar su derecho a la privacidad en contra la Constitución; la DGAC no estaría en la
posibilidad de normar eso.
Lo que podría hacerse en una referencia de utilización de las leyes competentes dentro
de un texto legal de la aviación civil, se puede incluir varias infracciones y sanciones. Esto
es difícil, porque depende del legislativo pero se puede hacer el proyecto e impulsarlo.
3) A más de las regulaciones operativas, es decir, en cuanto a funcionamiento dentro
de aeródromos, altura de vuelo, horas de operación, etc. ¿Qué hace falta dentro del ámbito
de los derechos humanos?
Tenemos un proyecto de normativa más completo que la resolución 251, sacados por
la premura de incidentes en el aeropuerto en el Mariscal Sucre; proyecto que es susceptible
de observaciones como por ejemplo, debe haber un registro de las aeronaves, sea una
matrícula o algo para poder tener la idea de cuantos están operando. Al menos deberíamos
establecer la norma aunque no se tenga toda la operatividad para controlar.
4) El derecho a la intimidad personal y familiar, ¿cómo puede ser afectado por el uso
civil de drones?
La ley establece que el tránsito puede ser libre por el espacio aéreo, y otra cosa es la
operatividad de la nave; por la cercanía del suelo que tiene; y más la funcionalidad de
aparatos adjuntos como las cámaras; que cabe en asuntos civiles y penales.
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f) Entrevista 6:
Entrevista a Sandra Reyes Cordero, doctora en jurisprudencia, especialista en
infracciones aeronáuticas, del área de Dirección de asesoría jurídica.
Introducción del tema: En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas
herramientas tanto para diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la
utilización civil de drones, los cuales son accesibles en el mercado del país; los mismo que
se los ha visto operar y al parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace
pensar que éstos aparatos pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el
derecho a la intimidad personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a
realizar se presenta como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que
podría tener el uso civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.
1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los
drones en el Ecuador?
El tema de las naves no tripuladas que es la definición o expresión más exacta es un
tema nuevo y si vamos a alinearnos a la legislación en el uso de estos aparatos, tienes que
considerar que el derecho va atrasado a los hechos, el derecho puedes crearlo siempre ante
la presentación de circunstancias que necesitan ser reguladas; eso es lo que ha sucedido
con el uso de los drones, el uso de los drones por medios de comunicación por entidades
gubernamentales, ha ganado al tema de regulación de su uso, recordemos que ni siquiera
en otros países, el uso de los drones, o de las aeronaves no tripuladas, ha tenido un cabal
desarrollo por lo nuevo del tema y por las aristas que hay que considerar en el uso de los
drones; una de ellas es la que tú vas a analizar en tu proyecto de investigación; ¿Cuál es la
afectación del uso del dron a la intimidad de la persona?; si tú ya entrevistaste a las
personas del área técnica te han de ver respondido que ha sido un vacío que no ha sido
considerando dentro del proyecto que se elaboró, pero es un aspecto que si fue planteado
en una reunión que se tuvo con las empresas que hicieron el acercamiento con la DGAC
para manifestar sus opiniones con respecto a un muy básico o básica resolución que
emitieron para normar el uso de los drones frente a la indiscriminada utilización que se dio
en cierto momento dentro país , dentro de nuestra ciudad, entonces el tratamiento del uso
55
de drones es muy incipiente en el Ecuador, falta analizar muchos de los aspectos que
constitucionalmente están protegidos, pero que no se tomó en cuenta en gran parte de la
normativa, porque más bien se encamino el tema al hecho del aspecto técnico de los
drones; desde que peso vamos a considerar que un dron necesita un permiso para ser
operado, altura, condiciones de operación, horarios de operación de un dron, requisitos de
quien utiliza el dron en un formato que debe llenar indicando para qué uso va a hacer
empleado el dron, pero en su momento no se consideró la afectación que podría haber al
tema de privacidad o mal utilización del dron que pudiera afectar la privacidad de las
personas o el tema de seguridad; sea de las personas o de la sociedad en general; esas son
cosas que se han planteado a raíz de las conversaciones que se han dado con los operadores
de drones y que deberá ser considerado dentro del comité de reuniones en una próxima
reunión donde se le ponga como unto de orden del día. Hemos empezado con algo y se está
tratando de regularizar el uso de drones en el tema ya de aspectos comerciales, no tanto de
recreación o de uso privado de un dron, porque el dron puede ser tan pequeño como un
juguete y sin embargo puede contener equipos fotográficos que podría afectar el derecho a
la intimidad y la protección de datos personales, pero estamos trabajando en eso y creo que
en los próximos meses tendremos un documento más completo.
2) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de
drones?
Tenemos que partir del hecho de que un dron puede ser utilizado en actividades lícitas
y siendo así dentro de la normativa que se ha trabajado lo que se exige es que el operador
del dron cumpla con condiciones como: registro de dron, matrícula del dron dependiendo
del peso, registrado el nombre de quien explota el dron con fines comerciales y nombre del
piloto. Lo que se pretende es que esas actividades licitas y que pueden ser desarrolladas por
personas naturales, jurídicas y gubernamentales, esté controlado en el sentido de saber
quién solicito el permiso, con que objeto se utiliza el dron, quien, la matricula, el seguro,
para cumplir con daños a terceros. Con la finalidad de que el uso de ese aparato sea
identificado en caso de accidente. Pero también hay que considerar que por el otro lado, se
puede utilizar en actividades ilícitas, como violar la intimidad personal y familiar, que en
otras palabras sería espionaje; o uso indiscriminado del Estado por sus actividades propias
con un efecto negativo en la sociedad, yendo más allá del objetivo con el que se pretendía
usar; también está el micro tráfico de drogas, porque recuerda que siendo un artefacto, un
56
dispositivo pequeño que puede volar con autonomía, puede servir inclusive para
comercialización de droga y yéndonos más allá, inclusive si sobrevuela un centro de
privación de libertad, puede llevar artefactos que pudieran servir para que los reclusos
pudieran en algún monto determinado con toda la tecnología actual pudieran huir. Esas son
actividades no licitas, son actividades que no han sido estudiadas pero que si están en la
posibilidad real de controlar el uso de estos aparatos; porque si la autoridad aeronáutica a
pretexto de regular un dron mayor de 25km, menos de eso se ha considerado como
actividad recreativa o con fines no comerciales que no requiere de una regulación por parte
de la autoridad aeronáutica, el problema está en poder trazar una línea que diga desde que
peso, tipo de uso, cuándo debería ser limitada su utilización y desde cuándo debe ser
libremente utilizado como un juguete, como un dispositivo de distracción o diversión;
insisto, la misma aeronave siendo diminuta su capacidad, está en posibilidad de ser
adaptada para transportar o para captar imágenes de cualquier lugar sin que la persona que
está siendo observada por el dron se dé cuenta; le veo bastante complicado que nosotros
con una regulación o una ley se pueda llegar al detalle de cuáles podrían ser lo usos lícitos
y cuáles deberían ser considerados como usos ilícitos con sus respectivas sanciones porque
es tan fácil comprar un dron lo que generan complicaciones para el registro por la cantidad
que existen y no solo problema nacional porque pueden operar tranquilamente en fronteras.
En temas de operaciones gubernamentales, por ejemplo, utilizado por el ministerio del
ambiente, para determinar algún aspecto; como detectar metales en el cielo; son
actividades gubernamentales que no tienen remuneración, pero su uso es frecuente, el dato
mismo de 200 drones comprados por el ministerio de agricultura; también está el caso de
los bomberos.
El mismo dron puede ser utilizado por un medio de comunicación para cubrir noticias,
que difiere del anterior, es que éste si guarda una relación comercial; con lo que se
pretende que la regulación incipiente actualmente permita continuar el proceso tratando de
cubrir aquellos elementos que podrían violentar garantías constitucionales que protegen al
ciudadano del uso ilícito del dron; proceso llevará su tiempo como en otros países que no
han logrado concretar una normativa; debido a que todavía está en estudio.
Se pretende que los drones sean construidos con elementos frágiles, en caso de que no
funcionen bien, puedan destruirse fácilmente en lo que caen; o que contengan paracaídas,
para que pierda sustentación el dron y saque el paracaídas y reduzca el impacto en la
superficie, sea bienes o personas. Todavía estamos analizando esta situación. El OACI ha
57
dado pautas pero en la parte netamente aeronáutica; el tema que se aborda de tu
investigación tiene aspectos de carácter civil o penal; que es difícil poder abarcar todo,
pero con tu proyecto tendremos un nuevo elemento para considerar dentro del estudio.
- ¿sería pertinente incluir en el proyecto colgado en la red, un artículo en el que se
deje abierto como: “…”?
Para que un acto deba ser sancionado deba estar tipificado, no sé si el dentro del
Código Orgánico Integral Penal, conste esto. No hay que dejar muy abierto para evitar que
exista impunidad. Para que se pueda sancionar un acto antijurídico tiene que estar
tipificado; no hay delito, ni pena sin ley previa para que no quede como letra muerta; ya
que no habría forma de perseguir ese delito. Lo que corresponde es, que se redacte de tal
manera que se pueda adecuar esa expresión genérica de que no podrán sobrevolar por
sobre residencias, zonas residenciales, por sobre centros de reclusión, etc., esas
prohibiciones deberán tener una figura en la que apoyarse para que pueda ser sancionado el
piloto o la compañía infringió esas normas.
- ¿Puede incluirse?
No con una expresión genérica, sino por ejemplo, “no puede operar en X
circunstancias” con lo que se puede determinar el incumplimiento de la norma.
- ¿Qué tipo de acción podría tomar?
Tendría que revisar el COIP, en ejemplo, de una chica en España que hacía toples y
captaron su imagen y el suben a YouTube, en donde no se puede determinar a quién seguir
una acción, pues se involucra el piloto, las estaciones de video, el dueño, etc. Lo propio
sería poner una acción particular. Dependería de la creatividad del abogado en donde se
enmarca legalmente para poder defender a su cliente. Lo que podría darse o es tema
indemnizaciones, o usos ilícitos que pueden involucrar no solo a la persona sino a una
organización, por ejemplo, el delito del micro tráfico, o preverle a un recluso de
herramientas para sobrevivir en cárcel o intentar escaparse.
No estoy muy clara en el alcance, la limitación no es que no puedan estar; sino a la
altura en que deben operar; lo que está prohibido es que los drones no pueden volar donde
está el presidente, vicepresidente o ministros por cuestiones de seguridad nacional; pero no
es radical. Esto dentro del proyecto que se intenta aprobar.
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3) A más de las regulaciones operativas, es decir, en cuanto a funcionamiento dentro
de aeródromos, altura de vuelo, horas de operación, etc. ¿Qué hace falta dentro del ámbito
de los derechos humanos?
El tema es difícil desde la autoridad aeronáutica que es de seguridad operacional, lo
que se está investigando está en otro ámbito; lo que a mí me parece que tiene importancia
de ser revisado, es el uso que se le va a dar al aparato; es decir, va a ser utilizado por
entidades gubernamentales, o en el privado, sobre todo por lo que es más difícil controlar.
Se podría implementar un control a la venta de drones, (¿quién tendría que controlar?) por
ejemplo, el COMEX, el Consejo de comercio exterior, el que debería sacar una resolución
al respecto.
b. ENCUESTA.- La cual se basó en un cuestionario de preguntas cerradas o
estructurada de opción múltiple en donde los y las profesionales del Derecho
respondieron sobre la base de las implicaciones que tiene el uso civil de drones en
lo jurídico; en especial su posible impacto en el derecho a la intimidad personal y
familiar y los mecanismos jurídicos que podrían protegerlo.
59
3.8. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Para esto se utilizó un modelo de confiabilidad como la observación que me permitía
conocer la realidad, ficha bibliográfica, me ayudó a anotar los datos completos de los
documentos también consultas en este caso como son: libros, folletos, en mi caso la
Constitución, Convenios y Tratados Internacionales, Leyes de la República, las
regulaciones de la aviación en el Ecuador, así como otras regulaciones a nivel de otros
países sobre el uso de drones.
El cuestionario al establecer preguntas directamente relacionadas con las dimensiones e
indicadores de la realidad sobre las variables permite tener una validez y confiabilidad
adecuada; por lo que se pude relacionar la realidad objetiva del fenómeno a estudiar con la
teoría para al final poder analizar, interpretar y llegar a conclusiones válidas.
3.9. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
a. El procesamiento de datos: en esta parte se recogió la información a través de los
instrumentos y técnicas de la investigación de campo; como lo es la encuesta y la
entrevista.
b. El análisis de resultados: los resultados se obtuvieron de la relación o interpretación
entre el marco teórico sobre el derecho humano a la intimidad, el uso civil de drones;
con los objetivos de la investigación y las preguntas directrices; determinando de forma
correcta el sentido y el alcanza para extraer conclusiones y recomendaciones coherentes
con toda la investigación.
60
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Tabla 2: cuadro de entrevistas
Preguntas Entrevista
1
Entrevista
2
Entrevista
3
Entrevista
4
Entrevista
5
Entrevista
6
1)
Baj
o su
conocimien
to
(experto/a).
¿Qué
opinión le
merece la
situación
de los
drones en
el Ecuador?
Es nuevo
en el
Ecuador y
escaso en la
legislación
Lo que se
ha hecho es
enfocarse
en lo
comercial
no en el uso
civil
Es una
realidad o
más bien el
futuro que
es
inevitable
de la
aviación.
Es una
corriente
actual en el
mundo, que
presenta
mucho
avance
tecnológico
y puede ser
usado para
muchos
fines.
Proviene
del uso
anterior y
reservado
de ejércitos
para la
guerra y
ahora tanto
comercial
como civil.
De nuevo
la realidad,
los
fenómenos
o hechos se
adelantaron
al derecho
en cuanto
al uso de
drones en
el país.
2) Ya
dentro del
Derecho
¿Qué
implicacion
es
encuentra
usted de
este uso
civil de
drones?
No solo
captación
de
imágenes
sino como
arma.
Estamos
miopes
porque solo
vemos el
aspecto
aeronáutico
y dejamos
de lado los
derechos
humanos
Afectación
a la
intimidad,
con lo que
es propio
de una
persona.
Posible
afectación
al derecho
consagrado
en el art. 76
de la
Constitució
n de la
República.
Hay
ventajas y
desventajas
como la de
violar el
derecho a
la
privacidad
Implica que
se deba
evaluar de
mejor
manera
para
responder
ante los
vacíos
legales que
existen,
pues se han
utilizado
tanto para
actividades
líticas o no.
3) A
más de las
regulacione
s
operativas,
es decir, en
cuanto a
funcionami
ento dentro
de
aeródromos
, altura de
vuelo,
El abuso en
el uso es el
malo, por
formar
parte del
Estado
debemos
respetar los
derechos
humanos
como la
intimidad
Poner
sanciones y
limitacione
s al uso de
drones
La DACE
no tiene la
capacidad
para
regulación
de este
aspecto de
la intimidad
sino de la
seguridad
operacional
.
Las
regulacione
s de la
aeronáutica
están
definidas
así como
las que se
desprenden
de la
intimidad
en la
La
resolución
251 no es
suficiente u
salió por la
premuera
de la
necesidad
ante un
evento
específico.
Se está
trabajando
en la
normativa
actual, pero
no se está
vinculado
el aspecto
meta
jurídico del
derecho a
la
intimidad,
61
horas de
operación,
etc. ¿Qué
hace falta
dentro del
ámbito de
los
derechos
humanos?
legislación
civil, como
en el COIP.
solo en
cuestiones
técnicas
que podrían
extenderse
a la esfera
de los
derechos
humanos.
4) El
derecho a
la
intimidad
personal y
familiar,
¿cómo
puede ser
afectado
por el uso
civil de
drones?
No solo la
intimidad
de las
personas
sino con
uso militar
frente a
otros
Estados.
Por la
captura de
imágenes
de forma
fotográfica
o en video
sin el
consentimi
ento
Se ve
afectado
por la
función que
se le dé y
quien lo
maneje, por
lo que se
puede
vulnerar el
derecho.
Si hay
peligro de
que se
afecte a la
intimidad y
a la persona
y sus
bienes ante
un
accidente.
Al
establecer
la ley el
libre
tránsito
aéreo deja
fácil una
posible
afectación a
todo nivel
del derecho
a la
intimidad
Por el uso
bajo los
niveles de
acercamien
to muy
próximos a
viviendas,
lugares
públicos,
etc.
5)
Alg
o más que
desee
agregar o
considere
importante
en el tema.
Existe mala
percepción
de lo que es
un dron, lo
que hace la
DACE es
una
protección
del espacio
aéreo.
Las
autoridades
no deben
fijarse solo
en lo
comercial
sino
también en
la situación
de las
personas
que
perciben el
uso y abuso
de los
drones
Se está
trabajando
para una
mejor
regulación
que permita
establecer
los límites
adecuados
del uso.
Se hace
recomenda
ciones para
que la
persona que
se hace
cargo de un
dron, sepa
que no
deben
afectar
derechos de
otros, como
el de la
intimidad,
También
hay que ver
que no solo
los
particulares
nos pueden
espiar sino
el mismo
Estado.
Es difícil
determinar
si una
acción es la
que se debe
realizar
para
proteger el
derecho a
la intimidad
frente al
uso de
drones.
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
62
1) ¿Conoce usted si el derecho a la intimidad personal y familiar frente al uso
civil de drones se encuentra contemplado en la legislación ecuatoriana?
Tabla 3: certidumbre sobre la legislación que vincule derecho a la intimidad frente al uso de drones
Variable frecuencia porcentaje
Si 12 12%
No 88 88%
Total 100 100%
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Gráfico 1: certidumbre sobre la legislación que vincule derecho a la intimidad frente al uso de drones
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Interpretación: la percepción la percepción de los informantes es clara cuando sienten
que no hay o desconocen sobre sí hay o no legislación ecuatoriana que relacione el derecho
a la intimidad personal y familiar con el uso civil de drones.
63
2) A su criterio, ¿el derecho a la intimidad personal y familiar se ve afectado
actualmente por el uso civil de drones?
Tabla 4: Afectación al derecho a la intimidad por el uso civil de drones
Variable frecuencia porcentaje
Si 63 63%
No 37 37%
Total 100 100% Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Gráfico 2: Afectación al derecho a la intimidad por el uso civil de drones
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Interpretación: existe una evidente afectación al derecho a la intimidad desde la
percepción de los y las informantes, por el uso civil de drones. Lo que sugiere que se puede
estar afectando el derecho a la intimidad entendido en sus tres dimensiones, de derecho a
no ser molestado, de mantenerse desconocido y de autodeterminación.
64
3) Cree usted que el uso civil de drones puede ser utilizado para fines como el mal
uso de la información, por ejemplo: grabar lo que contiene una vivienda para después
robarla, grabar a las personas en lugares privados como piscinas, terrazas, azoteas,
balcones; hacer seguimiento y apropiación de la imagen, etc.
Tabla 5: Percepción negativa de uso civil de drones
Variable frecuencia porcentaje
Si 88 88%
No 12 12%
Total 100 100%
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Gráfico 3: percepción negativa de uso civil de drones
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Interpretación: se puede deducir que el uso de los drones está más posibilitado para
fines ilícitos como apropiarse de la imagen ajena, violentar el derecho a la intimidad
personal y familiar así como para delitos como el robo; el porcentaje es elevado con
respecto a la posibilidad de que no sean utilizados de esa manera, quedando claro que gran
vulnerabilidad que puede tener el derecho a la intimidad por el uso civil de drones.
65
4) Qué tan fácil sería utilizar los drones con los anteriores fines enunciados
Tabla 6: dificultad de uso de drones
Variable frecuencia porcentaje
No es fácil 12 12%
Es fácil 40 40%
Muy fácil 48 48%
Total 100 100%
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Gráfico 4: dificultad de uso de drones
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Interpretación: se aprecia de los datos que resulta muy fácil afectar si se quisiera el
derecho a la intimidad personal y familiar en el Ecuador; esto puede ser el reflejo de la
falta de control o de una normativa específica que garantice el derecho frente al uso
indiscriminado de los drones.
66
5) ¿Qué tan difícil es adquirir drones en el país?
Tabla 7: Dificultad para la adquisición de drones
Variable frecuencia porcentaje
Muy difícil 6 12%
Difícil 40 40%
Fácil 54 48%
Total 100 100%
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Gráfico 5: dificultad para la adquisición de drones
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Interpretación: uno de los aspectos que también vuelve vulnerable al derecho a la
intimidad frente al uso de drones, es su fácil acceso o adquisición; ya que existen varios
sitios como Amazon, mercado libre entre otros, que posibilitan que se compre un dron a
un precio muy cómodo y a esto se añade que el COMEX Consejo de Comercio Exterior
tampoco ha tratado de controlar el ingreso de estos aparatos.
67
6) Es necesario que se establezca limitaciones al uso civil de drones según su
finalidad; por ejemplo, académica, científica, en la agricultura, etc.
Tabla 8: necesidad de limitar el uso civil de drones
Variable frecuencia porcentaje
Si 96 96%
No 4 4%
Total 100 100%
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Gráfico 6: necesidad de limitar el uso civil de drones
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Interpretación: es evidente que una de las soluciones posibles es normar y establecer
límites para el uso civil de drones, con lo cual se podría tener claro dentro de que campo de
acción estos aparatos pueden operar y a que distancia pueden estar de propiedades
privadas, eventos públicos, etc. Esto lo vuelve necesario y pertinente para que se actúe ya
para se incluían reformas o un proyecto legal particular sobre esta temática.
68
7) ¿Las regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador;
contemplan disposiciones sobre la protección de la intimidad familiar y personal?
(ver el siguiente texto)
Tabla 9: derecho a la intimidad en las regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador
Variable frecuencia porcentaje
Si 32 32%
No 68 68%
Total 100 100%
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Gráfico 7: derecho a la intimidad en las regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador
Elaborado por: Quimbita Peláez Mayra Alejandra
Interpretación: aun cuando se proporcionó el documento (el único que está vigente)
para regulación de drones; queda claro por el contraste de la información con las
entrevistas que ese texto solo responde a la mecánica de la DGAC, que es dentro de las
operaciones de vuelo y no sobre derechos humanos.
69
8) ¿Qué acciones tomaría usted en caso de violentarse su derecho a la intimidad
personal y familiar?
A continuación se expresan algunas de las posibilidades que respondieron los y las
informantes, cuando sea necesario ejercer una acción con respecto al derecho a la
intimidad.
Acciones legales
Partiendo que los drones Civiles en la actualidad se los aplica en múltiples ramas y una
de las ventajas de usar estos equipos, es que le brindan una percepción distinta. El uso
del dron es limitado y depende mucho de las condiciones climáticas, la locación, etc.
Además se debe tener mucho cuidado al manejar un dron porque se pueden ocasionar
accidentes incluso la muerte. Es muy importante que al ser implementado en Ecuador,
también sea regulado su uso, a través de capacitaciones para que los mismos, puedan ser
controlados ya sea de manera remota, por un director de ruta que tenga algún título o
carné. Por tal razón su uso está regulado para llevar a cabo actividades netamente
profesionales.
El derecho a la intimidad personal lo encontramos en el Art. 66 Numeral. 20.
Constitución de la república del Ecuador. Yo lo tomaría la vía administrativa y civil,
porque el Defensor del Pueblo también tiene atribuciones en cuanto tiene que ver con
protección de los derechos fundamentales de todas las personas cuando sus derechos han
sido vulnerados, y el trámite es rápido.
Penal, ya que violenta contra la seguridad personal y familiar.
Civil
Acción penal
Civil
Penal
Creo que la primera acción es informar a la comunidad, para que el conjunto social sea
el encargado de interponer una denuncia y sino no da resultado imponer una acción de
protección o algún recurso legal idóneo.
Constitucional, ya que al invadir mi privacidad están rompiendo mi intimidad como
persona y familiar
En caso de que se violente el derecho a la intimidad personal y familiar seguiría las
acciones legales correspondientes según el grado de afectación.
Penal
Constitucional
Acciones penales fundamentadas en el artículo 181 del COIP el mismo que establece la
70
sanción a las personas que de una u otra manera accedan a la propiedad privada de otro
sin su consentimiento...
Daños y perjuicios (civil)
Constitucional y penal
Penal ya que se estaría violando el derecho a la intimidad y a la convivencia familiar.
Constitucional para normar el uso de los drones para los civiles.
Una acción constitucional debido a que se ha violentado un derecho que garantiza
nuestra Constitucional
Denunciar a la autoridad competente
Constitucionales, ya que al ser un derecho contemplado en la constitución., se debe
precautelar el bienestar personal, como contar con derecho a la intimidad.
De acuerdo a los derechos que la Constitución y la ley me otorguen para defender mi
intimidad personal
Derecho constitucional
Acción penal
Plantear una denuncia en contra de la persona que utilice este tipo de tecnología que
atente a la intimidad personal o familiar, porque este artefacto bien puede ser utilizado
como mecanismo que coadyuve a la delincuencia en el país, bien sea para obtener claves
en cajeros automáticos, secuestros, robo en viviendas, incluso podría ser utilizado para
localizar a una persona y para asesinarla (sicariato) y obtener un escape exitoso, por
estas razones es importante que se regule el uso de este instrumento, así también
estableciendo requisitos,
CONSTITUCIONAL
Penal y Constitucional
Las legales necesarias para que sea tomado en cuenta mi caso, dentro del ámbito penal y
constitucional ya que considero, que ha sido violado mi derecho a la intimidad.
TODAS LA ACCIONES QUE SE PUEDAN ALEGAR EN DERECHO.
Esta síntesis demuestra la diversidad sea de posibilidades o sea de no tener la certeza
de que acciones tomar al momento de enfrentar el derecho a la intimidad con su posible
vulneración a través del uso civil de drones; se explica entonces que puede ir por vía civil,
administrativa, penal y constitucional.
71
4.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1. Los usos de los drones se encuentran enmarcados dentro de lo militar, de
investigación, comercial y civil; pero de estos cuatro campos de acción, solo el civil
presenta dificultades para saber sus usos, incluso muchas veces se confunde con lo
comercial; lo que se ha quedado en claro como una aproximación es que si no
involucra un valor económico y está dentro del ocio, recreación, deporte y tareas
propias domesticas dándole cualidad de uso civil, es decir, que involucre a la
persona y su familia en tanto consentimiento.
2. Existen diversas formas de afectar a la intimidad personal y familiar con el uso de
drones, sobre todo al captar imágenes, videos, etc., las dimensiones que afecta son:
el derecho a no ser molestado, a permanecer desconocido, auto presentarse como se
quiera, a la libertad de personalidad, honra, propia imagen, inviolabilidad de
domicilio y protección de la información. Este último más que como derecho en
una garantía poco eficaz.
3. El derecho de la intimidad al ser reconocido por la Constitución de la República del
Ecuador y cumplir con los nexos que propugna el garantismo se constituye en un
derecho fundamental, el mismo que se vincula con la paz, la libertad y la igualdad
que deben ser protegidos por cualquier medio y el llamado a hacerlo es el Estado.
4. Se evidenció que la normativa jurídica del derecho aeronáutico no cumple con la
protección de derechos subjetivos como el fundamental de la intimidad personal y
familiar, sino que por la autoridad que lo ejerce se limita a regulaciones que tienen
por finalidad la seguridad de las operaciones, por lo que, no se encontró ninguna
normativa específica que determine con claridad y a detalle los límites que tendría
el uso civil de drones para no vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar.
72
RECOMENDACIONES
1. De debe seguir investigando con el propósito de ubicar bien las categorías y sobre
todo el uso civil en su practicidad de los drones, es decir, se tiene que indagar todas
las posibilidades en las cuales una persona particular pueda hacer uso de un dron y
que lo diferencie de las otras distinciones como lo son la militar, comercial y de
investigación, o en su defecto, buscar los nexos con los mismos, pero que mantenga
la esfera de civil.
2. Ante la evidente vulnerabilidad y la expansión de afección que puede tener el
derecho a la intimidad y los que están vinculados a él; se debe tomar las medidas
adecuadas desde el ordenamiento jurídico y sobre todo mantener el respeto sobre
este asunto; ya que si bien las normas pueden hacer algo, por la cantidad de drones
y su fácil acceso más que controlar se debe educar.
3. Si el derecho a la intimidad está en la categoría de derecho fundamental que nació
de un derecho humano, en la Constitución de la República se lo ve presente
únicamente en un artículo y en unos cuantos numerales del mismo, con lo que se
nota que el Estado debería crear las garantías necesarias, quizás no desde la
constitución, pero sí desde la política en ejecución del Plan Nacional del Buen
Vivir, y los programas, proyectos y planes que se derivan del mismo.
4. Hay que trabajar más en la configuración o formulación de los proyectos que
pretenden regular la situación de los drones en el Ecuador; si bien el derecho
aeronáutico es autónomo y guarda particularidades únicas nunca debería
deslindarse de los principios del Derecho en general; y los fines que éste persigue;
por consiguiente, sería pertinente que se incluyan ciertas garantías en los cuerpos
jurídicos que regulan la actividad aeronáutica.
73
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA
5.1. Justificación
Es importante el planteamiento de una propuesta para poder contribuir a solucionar el
problema del uso civil de drones y la afectación al derecho a la intimidad personal y
familiar; por cuanto, no se ha evidenciado aún en el Ecuador un estudio de este tipo, y que
pueda brindar las luces necesarias para que las instituciones públicas, privadas, las
personas en general; actúen de manera correcta en la adquisición de un artefacto de este
tipo; sin que vulnere del derecho fundamental a la intimidad.
Es relevante para la sociedad porque pretende dar seguridad sobre la protección del
derecho a la intimidad a toda persona que puede ser susceptible de afectación; y que el uso
civil de drones por sus variadas aplicaciones en la vida diaria sea utilizado para provecho
de la humanidad en las ciencias o disciplinas que fuera posible, y no responder a intereses
particulares que puedan perjudicar a terceros.
Por lo tanto, esta propuesta espera contribuir con un aporte práctico, debido a las
limitaciones que se tiene con referencia a las conclusiones de la investigación realizada,
esto es, la especialidad del derecho aeronáutico en sus regulaciones; que no aceptan
mecanismos jurídicos en un sentido propiamente de derechos humanos. Con lo cual,
plantear una reforma se vuelve difícil dentro de las regulaciones aeronáutica, pero sí
pudiendo incluir en la normativa general como el COIP, u otros cuerpos normativos.
5.2. Objetivo General
Realizar una referencia de reforma al COIP en lo que tiene que ver con la protección a la
intimidad de las personas con respecto al uso civil de drones; así como crear un esquema
estratégico que permita realizar una serie de eventos y vinculación con la comunidad sobre
el uso adecuado de drones y que no se vulnere la intimidad de las personas.
74
5.3. Objetivos Específicos
1. Identificar un marco considerativo que viabilice una propuesta de reforma al
COIP para proteger la intimidad por el uso de drones.
2. Realizar un esquema estratégico que pueda brindar más protección teniendo
como eje central al respeto a la intimidad.
5.4. Ubicación sectorial y física
Como en el inició de la investigación, el fenómeno de uso de drones no distingue entre
pueblos, cantones, provincias o regiones, incluso ni de fronteras; por lo que esta propuesta
está dirigida a todo el país.
5.4.1. Mapa
Fuente: Instituto Geográfico Militar del Ecuador
75
5.5. Beneficiarios directos
Se consideran beneficiarios directos de esta propuesta, toda persona que se involucre
con la fase de acción – intervención, es decir, quien pueda acceder y ejecutar lo planteado
para proteger la intimidad de las personas frente al uso de drones. Esto es toda institución
pública, privada y población en general. Por lo que de este, grupo los primeros serán las
empresas que venden drones, los usuarios de drones civiles e instituciones públicas que
tengan que ver con las regulaciones de aviación civil y de protección de derechos
humanos.
5.6. Beneficiarios indirectos
Indirectamente se beneficiará toda la población tanto nacional como extranjera en el
territorio, incluso en fronteras en cuanto quiera protegerse su intimidad desde la normativa
y desde las acciones estratégicas de prevención.
5.7. Factibilidad
Factibilidad interna
La propuesta que se plantea tiene los elementos necesarios para que se pueda ejecutar,
ya que se cuenta con el talento humano; los recursos técnicos y tecnológicos, y los recursos
financieros con lo que se puede planear, elaborar, ejecutar, y evaluar dependiendo de los
tiempos establecidos y los sujetos que participan. Esto tomando la referencia de las
conclusiones de la investigación, la teoría, las estrategias de acción – intervención, y
posiblemente instrumentos de evaluación.
Factibilidad externa
La factibilidad externa o viabilidad, responde a qué tan posible es la realización de la
propuesta por enmarcase en una pertinencia; es decir, qué tan relacionado está la propuesta
con un marco normativo jurídico, planificación, políticas, etc., para el caso; es viable
porque está vinculado con lo establecido en la Constitución de la República en cuanto a la
protección de la intimidad personal y familiar, también está relacionado con el Plan
Nacional del Buen Vivir, y demás políticas que tienen que ver con la protección de los
derechos humanos frente al uso de diversos dispositivos o artefactos tecnológicos.
76
5.8. Descripción de la propuesta
Si se quisiera hacer una propuesta de reforma legal, en este apartado se establece un
marco considerativo y una posible reforma que no forman en sí la propuesta, pero que
servirán de referencia para futuras propuestas que tenga que ver con una o varias reformas
a las leyes de la república.
PROPUESTA DE MARCO CONSIDERATIVO JURÍDICO PARA LA
PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR FRENTE AL USO
CIVIL DE DRONES EN EL ECUADOR
Marco considerativo:
CONSIDERANDOS:
Que, el Art 66 sobre derechos de libertad numerales 18, 19, 20, 21, y 22 sostienen: el
derecho al honor y al buen nombre y que la ley protegerá la imagen y la voz de la persona;
el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección y que la
recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información
requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley; El derecho a la intimidad
personal y familiar; el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física
y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos
en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los
asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o
forma de comunicación; y, el derecho a la inviolabilidad de domicilio donde no se podrá
ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su
autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca
la ley;
Que el artículo 12 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala
que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”;
Que, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos menciona
que ninguna persona será objeto de injerencias a su vida, su familia, domicilio,
correspondencia y ni ataques contra su honra y reputación y que las personas tienen
derecho a una protección frente a estos actos;
77
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11 expresa
que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad,
que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de
su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o
reputación; y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques;
Que, el Código Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil del Ecuador no expresan
dentro de su articulado alguna disposición relativa a la protección de la intimidad personal
y familiar frente al uso civil de drones;
Que, la Resolución N° 251/2015 de la Dirección General de Aviación Civil como
disposiciones complementarias que normen la Operación de los Sistemas de Aeronaves
Pilotadas a Distancia (RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas Aeronaves No
Tripuladas (UAS), no sostienen normas relacionadas con la protección de la intimidad
personal y familiar, sino sólo cuestiones de carácter operativo;
Que, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 5 numeral 11 sostiene que toda
persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros,
allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo sino en virtud
de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos
previamente definidos salvo los casos de excepción prevista en este Código;
Que, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 11 numeral 4 trata sobre
derechos de la víctima a su intimidad y seguridad;
Que, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 178 expresa: la persona que, sin
contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga,
grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y
vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones
privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años;
Que, la Ley Orgánica de Comunicación en el artículo 10, numeral primero como
norma deontológica establece el respeto a la intimidad personal y familiar;
Que, el uso civil de drones tiene un gran espectro de funcionalidad, es decir, que tienen
diversas aplicaciones tanto en lo académico, científico, laboral, y en el caso, que puedan
ser utilizados con fines que violenten a la intimidad personal y familiar;
78
Que, el uso civil de drones en el Ecuador solo tiene una regulación operativa y no
relacionada con la protección de la intimidad;
Que, las leyes del Ecuador deben ajustarse al avance tecnológico o nuevas tecnologías
que se insertan en la sociedad y pueden generar problema de carácter jurídico;
Posibles reformas
- Añádase en el Código Orgánico Integral Penal el artículo Art. 181.1 después del
artículo 181 que sostiene: “Violación de propiedad privada.- La persona que, con
engaños o de manera clandestina, ingrese o se mantenga en morada, casa, negocio,
dependencia o recinto habitado por otra, en contra de la voluntad expresa o
presunta de quien tenga derecho a excluirla, será sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a un año.
Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
La persona que, en ejercicio de un servicio público, sin la debida autorización o
fuera de los casos contemplados legalmente; o que con una orden falsa de la
autoridad pública; o que con el traje o bajo el nombre de uno de sus agentes, viole
un domicilio o lugar de trabajo, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años.
En la violación de domicilio se presume que no hay consentimiento del dueño o de
la dueña o su encargado cuando no están presentes en el acto que constituya la
infracción.
El siguiente texto: “art. 181.1 la violación a la propiedad privada no sólo podrá
entenderse por personal, sino también si se usa tecnología a distancia, remota o de
naturaleza semejante que pueda ingresar al domicilio sin el consentimiento del
dueño, dueña, encargado o encargada. Esto, sin menoscabo de las sanciones en
las que pueda incurrir por acceso, intercepción, examinación, retención,
grabación, reproducción, difusión o publicación de información o datos
personales o familiares por violación a la intimidad.”
- Añádase en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación en el numeral 4
sobre las prácticas de los medios de comunicación social; el siguiente texto: “k.
79
abstenerse de usar artefactos tecnológicos a distancia, remotos o de naturaleza
semejante que puedan afectar la intimidad personal y familiar”
Plan estratégico para la protección de la intimidad frente al uso civil de drones en el
Ecuador
Alcance y Limitaciones:
Con la presente propuesta se espera llegar a toda la población ecuatoriana, de paso o
residente en el Ecuador, que pueda hacer uso civil de drones, para lo cual, se establece el
límite de acción a las instituciones públicas y privadas para que se vuelvan replica de lo
realizado a toda la población.
Primer paso: Organización estatal
- Por medio de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador, el Ministerio del
Interior, Ministerio de Justicia, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
Ministerio de Inclusión Económica y Social, entre otras instituciones realizarán
reuniones con el fin de determinar maneras de contribución desde su
institucionalidad para la protección de la intimidad personal y familiar frente al uso
de drones.
Paso dos: Líneas estratégicas para la protección de la intimidad
Los entes del Estado deberán tomar en cuenta las siguientes estrategias:
- Prevención: en esta parte, las instituciones se ayudarán de todo actor social que
pueda tener fines compartidos a la protección de los derechos humanos, para
realizar capacitaciones, seminarios, talleres, foros, mesas redondas, cine-foro,
concursos, etc., tendientes a que el uso de los drones sea el adecuado y que se
respete la intimidad de las personas; también se debe hacer hincapié en este
aspecto a la intervención de los distribuidores de drones de uso civil en el país.
- Regulación: en lo principal los entes del Estado, al realizar estudios propios desde
su ámbito podrán realizar sus propuestas de reformas a las leyes de la república o
en su defecto ver las posibilidades de iniciativa desde varios actores sociales
tendientes a la protección de la intimidad personal y familiar frente al uso civil de
80
drones; estas reformas no deben ser guiadas solo por un enfoque represivo o
punitivo, sino de garantía o de derechos humanos; en donde no se busque castigar
sino generar consciencia y protección real.
- Restitución: ante los actos que atenten contra la intimidad por el uso civil de drones
el Estado por medio de sus instituciones y quien cometa el mencionado atentado
deberán resarcir el daño causado de forma inclusiva o integral, para lo cual se
deberá evaluar el daño que se ha hecho y las posibilidades por la cuales, las
personas afectadas regresen con normalidad a su vida; se debe tomar en cuenta la
individualidad de cada ser humano con respecto a su reparación integral como lo
sostiene la Constitución.
Tercer paso: formulación de POA
- Cuando se han seleccionado las líneas estratégicas, las instituciones deben realizar
sus planes operativos para la protección de la intimidad personal y familiar frente
al uso civil de drones; los que incluirán como básico los siguientes elementos:
Nombre del proyecto o micro proyecto, objetivo principal del proyecto, objetivos
específicos, dimensiones, indicadores de resultados, indicadores de evaluación,
presupuesto, tiempo en que se va a ejecutar, y la institución y responsables de
realizarlo.
- Esta formulación del POA puede realizarse de forma mixta, es decir, tratando
siempre de involucrar a la sociedad civil como los distribuidores de drones, el
grupo social que más los usa, los medios de comunicación, etc.
- Los proyectos o micro proyectos del POA, deben tener líneas de acción-
participación, intervención social o vinculación, o marco lógico, es decir, de
cumplimiento progresivo y evaluable; para que se noten con mayor claridad los
resultados.
- Se pueden incluir en los proyectos, los de tipo investigación, con lo que se ve el
impacto, incidencia, relación, diagnóstico, explicación, comparativos, incluso
experimentales que den mayor seriedad a las acciones a tomar por parte de los
entes pertinentes.
81
Cuarto paso: difusión
- Para llegar a la sociedad y resaltar lo propuesto se debe usar estrategias de
marketing, lo que incluye a toda forma de comunicación y sectores de
comunicación social; sea privado o público con el uso de un eslogan apropiado;
que permita generar un concepto sobre el uso civil de drones y la intención de la
generación de los proyectos, planes o programas que ejecute el estado u otros entes
para la protección de la intimidad.
- Un eslogan podría ser el siguiente:
Con este esquema de estrategias se quieren dar las pautas necesarias para que
comiencen a actuar las instituciones del Estado y demás actores sociales con respecto a
este problema del uso civil de drones; ya que no se ha hecho mucho como se ha
comprobado en la investigación y se necesita entender la problemática desde varios puntos
de vista desde los cuales se plantearán las soluciones más adecuadas.
Los drones divierten,
pero no son juguetes.
Úsalos con
responsabilidad
82
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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(2008).
2. Barrientos, A., Del Cerro, J., Gutiérrez, P., San Martín, R., Martínez, A., & Rossi,
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22. Villena, M. E. (2014). El uso de vehículos aéreos no tripulados (drones) en las
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responsabilidad de las Administraciones Públicas (pp. 1–12). Presented at the
Congreso Derecho TICs-SICARM 2014: Innovación y gestión avanzada de la
información administrativa. Implicaciones jurídicas del cambio de paradigma,
SICARM.
23. Enciclopedia Jurídica Omeba sobre (“Intimidad”).
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ANEXOS
ANEXO 1: Formato de encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES DEL DERECHO
1. Objetivo El presente cuestionario está destinado a identificar cómo afecta el uso civil de drones al
derecho a la intimidad personal y familiar; las implicaciones jurídicas que esto tiene y
cómo poder solucionarlo.
2. Datos informativos:
3. Instrucciones
• Todo lo que responda en el cuestionario será anónimo.
• Las preguntas deben ser respondidas según su conocimiento y con el mayor grado
de sinceridad.
• Todas las preguntas deben ser contestadas; al llegar el formulario presione enviar
ENCUESTA
1) Conoce usted si el derecho a la intimidad personal y familiar frente al uso civil de
drones se encuentra contemplado en la legislación ecuatoriana
Si
No
2) A su criterio, el derecho a la intimidad personal y familiar se ve afectado
actualmente por el uso civil de drones.
Si
No
3) Cree usted que el uso civil de drones puede ser utilizado para fines como el mal uso
de la información, por ejemplo: grabar lo que contiene una vivienda para después
robarla, grabar a las personas en lugares privados como piscinas, terrazas, azoteas,
balcones; hacer seguimiento y apropiación de la imagen, etc.
Si
86
No
4) Qué tan fácil sería utilizar los drones con los anteriores fines enunciados
No es fácil
Fácil
Muy fácil
5) Qué tan difícil es adquirir drones en el país
Muy difícil
Difícil
Fácil
6) Es necesario que se establezca limitaciones al uso civil de drones según su
finalidad; por ejemplo, académica, científica, en la agricultura, etc.
Si
No
7) ¿Las regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador;
contemplan disposiciones sobre la protección de la intimidad familiar y
personal?(ver anexo)
Si
No
8) ¿Qué acciones tomaría usted en caso de violentarse su derecho a la intimidad
personal y familiar?
MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
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ANEXO 2: formato de entrevista
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENTREVISTA A EXPERTOS
Entrevista dirigida a: Dirección General de Aviación Civil
1. Objetivo
La entrevista tiene por objetivo establecer la situación en la que se encuentra el derecho a
la intimidad frente al uso civil de drones en el Ecuador, dentro del ámbito de los derechos
humanos, es decir, cómo se presenta éste y cuáles son las implicaciones jurídicas.
2. Datos informativos:
Entrevistado/a:
Entrevistadora:
GUÍA DE PREGUNTAS
Introducción del tema:
En el Ecuador con el avance tecnológico y el uso de nuevas herramientas tanto para
diversión como de un uso comercial; se ha evidenciado la utilización civil de drones, los
cuales son accesibles en el mercado del país; los mismo que se los ha visto operar y al
parecer sin una regulación o control permanente; lo que hace pensar que éstos aparatos
pueden ser utilizados para diversos fines; incluso para vulnerar el derecho a la intimidad
personal y familiar de los ecuatorianos. Ante esto, la investigación a realizar se presenta
como un estudio que permite dilucidar las implicaciones jurídicas que podría tener el uso
civil de drones frente al derecho a la intimidad personal y familiar.
1) Bajo su conocimiento (experto/a). ¿Qué opinión le merece la situación de los
drones en el Ecuador?
2)
3) Ya dentro del Derecho ¿Qué implicaciones encuentra usted de este uso civil de
drones?
88
4) A más de las regulaciones operativas, es decir, en cuanto a funcionamiento dentro
de aeródromos, altura de vuelo, horas de operación, etc. ¿Qué hace falta dentro del
ámbito de los derechos humanos?
5) El derecho a la intimidad personal y familiar, ¿cómo puede ser afectado por el uso
civil de drones?
6) Algo más que desee agregar o considere importante en el tema.