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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“La falta de notificación en las contravenciones de tránsito
como vulneración del debido proceso de los contraventores”
Tesis previa a la obtención del Título de:
ABOGADO
Autor: Páliz Solís Medardo Alejandro
Email: [email protected]
Tutor: Dr. Reyes Merizalde Lenin
Agosto, 2014
Quito
ii
DEDICATORIA
Este trabajo de tesis le dedicó con todo el amor y cariño
principalmente a Dios por guiarme siempre por el camino del
bien, y a mis padres que me dieron la vida y han estado
conmigo en todo momento. Gracias por todo mamá por darme
una carrera para mi futuro y por creer en mí, aunque hemos
pasado momentos difíciles siempre haz estado apoyándome y
brindándome todo tu amor, por todo esto te agradezco de todo
corazón y espero tenerte siempre a mi lado.
Mamá.
iii
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerle a Dios por bendecirme para
llegar hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado.
Le doy gracias a mis padres Jorge y Alicia por apoyarme en todo instante, por los valores que
me han inculcado, y por haberme dado la oportunidad de tener una exelente educación en el
transcurso de mi vida. Sobre todo por ser un exelente ejemplo de vida a seguir.
A mi hermano Alexander y mi cuñada Betsy, por ser parte importante de mi vida y representar
el equipo familiar, gracias por brindarme sus consejos y alegria y estar siempre pendiente ante
cualquier problema, por lo que siempre supe que podia contar con todos ustedes.
A mi profesor, director y tutor de tesis Doctor Lenin Reyes Merizalde, quien con sus
conocimientos, asistencia y orientación me condujo con éxito para culminar el presente estudio.
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que me encantaría
agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de
mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en
donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y
por todas sus bendiciones.
Gracias a todos de corazón.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 11 de agosto de 2014
Yo, PÁLIZ SOLÍS MEDARDO ALEJANDRO, autor de la investigación, con cédula de
ciudadanía Nº 171455640-2, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado
titulado: “LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
COMO VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LOS CONTRAVENTORES” es de
mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento
único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo
contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Páliz Solís Medrado Alejandro
C.I: 171455640-2
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, PÁLIZ SOLÍS MEDARDO ALEJANDRO , en calidad de autor de la tesis realizada sobre
“LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO COMO
VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LOS CONTRAVENTORES”, por medio de
la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los
contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito D.M., a 11 de agosto del 2014.
FIRMA________________________
CC: 171455640-2
vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: “LA FALTA
DE NOTIFICACIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO COMO
VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LOS CONTRAVENTORES”
Quito, 11 de agosto de 2014
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
F/……………………..……
N
F……..……………… F…...………………
N N
viii
TABLA DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................................. v
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR .................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS .................................................................................. vii
TABLA DE CONTENIDOS ...................................................................................................... viii
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................................. 0
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES ................................................................................................... 1
ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................................. 2
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................. 3
ABSTRACT .................................................................................................................................. 4
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 5
CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 8
EL PROBLEMA ........................................................................................................................... 8
1.1 Planteamiento del problema ................................................................................................ 8
1.1.1 Ubicación del problema ............................................................................................... 9
1.1.2 Delimitación del problema ........................................................................................ 11
1.1.3Formulación del problema .......................................................................................... 12
1.1.4 Evaluación del problema ........................................................................................... 12
1.2 Objetivos ........................................................................................................................... 12
1.2.1 Objetivo general ........................................................................................................ 12
1.2.2 Objetivos específicos ................................................................................................. 13
1.3 Justificación ...................................................................................................................... 13
CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 15
MARCO TEÓRICO .................................................................................................................... 15
TÍTULO I .................................................................................................................................... 15
MÁXIMAS CONSTITUCIONALES ......................................................................................... 15
2.1 Modelo constitucional que rige en el Ecuador .................................................................. 15
2.1.1 Derechos Humanos .................................................................................................... 18
2.2 Derechos de Protección..................................................................................................... 20
2.3 Derecho al Debido Proceso ............................................................................................... 22
ix
2.4 Derecho a la Defensa ........................................................................................................ 25
2.5 Vulneración del Derecho a la Defensa y Debido Proceso ................................................ 28
TÍTULO II ................................................................................................................................... 30
MODELO DEL PROCESO JUDICIAL ..................................................................................... 30
2.6 Análisis y Diferenciación entre el Proceso y el Procedimiento ........................................ 30
2.7 Tipos del Proceso y Procedimiento ............................................................................. 31
2.7.1. El proceso jurisdiccional .......................................................................................... 31
2.7.2 El Procedimiento Administrativo .............................................................................. 32
2.7.2.2 Procedimiento Judicial ........................................................................................... 33
2.8 Identificación del proceso Administrativo y Judicial a la luz de las normas que Regulan el
Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial .................................................................... 34
TÍTULO III ................................................................................................................................. 37
FORMAS Y EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO
..................................................................................................................................................... 37
3.1 La Notificación en las Contravenciones de Tránsito. ....................................................... 37
3.1.1 Fin de la Notificación. ............................................................................................... 40
3.2 Formas de Notificación en Materia de Tránsito ................................................................ 41
3.2.1 Notificación Personal ................................................................................................ 41
3.2.2 Notificación Impersonal ............................................................................................ 41
3.3 Consecuencia por la Falta de Notificación de las Contravenciones de Tránsito. ............. 43
3.3.1 Efectos Constitucionales............................................................................................ 43
3.3.2 Consecuencias Socio-económicas ............................................................................. 49
TITULO IV ................................................................................................................................. 52
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO MECANISMO DE DEFENSA PARA EL
PERJUDICADO POR LA FALTA DE NOTIFICACIÓN. ........................................................ 52
4.1 Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales. .................................................. 52
4.2 Concepto de Acción de Protección ................................................................................... 53
4.3 Objeto y Características de la Acción de Protección ........................................................ 55
4.4 Clases de acción reconocidas por la legislación ecuatoriana ............................................ 58
4.5 Acción de Protección como Mecanismo de Defensa ........................................................ 60
4.5.1 Estudio del Caso de Dimitri Durán ............................................................................ 61
CAPÍTULO III ............................................................................................................................ 65
METODOLOGÍA ....................................................................................................................... 65
3.1 Tipo de Investigación ........................................................................................................ 65
3.2 Métodos Utilizados ........................................................................................................... 65
3.3 Instrumentos y Técnicas de Investigación ........................................................................ 66
x
3.4. Formularios de investigación. ...................................................................................... 68
3.5 Recolección de la Información ......................................................................................... 71
3.6 Procesamiento y Análisis de los Resultados ..................................................................... 71
CAPITULO IV ............................................................................................................................ 72
INVESTIGACIÓN DE CAMPO ................................................................................................ 72
4.1 Análisis y Discusión de las Encuestas .............................................................................. 72
4.2 Análisis e Interpretación de las Entrevistas ...................................................................... 89
4.3 Conclusiones ..................................................................................................................... 94
4.4 Recomendaciones ............................................................................................................. 96
CAPÍTULO V ............................................................................................................................. 99
PROPUESTA .............................................................................................................................. 99
5.1 Tema de la Propuesta .................................................................................................. 99
5.2 Antecedentes ..................................................................................................................... 99
5.3 Objetivos. ........................................................................................................................ 100
5.3.1 General .................................................................................................................... 100
5.3.2 Específicos ............................................................................................................... 100
5.4 Justificación .................................................................................................................... 101
5.5 Beneficiarios ................................................................................................................... 102
5.6 Propuesta ......................................................................................................................... 102
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 107
Anexos....................................................................................................................................... 111
0
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: El debido Proceso Administrativo ..................................................................................... 72
Tabla 2: Derecho a la defensa .......................................................................................................... 74
Tabla 3: Debido proceso en la infracción de Tránsito ...................................................................... 76
Tabla 4: Infracciones sin notificación .............................................................................................. 78
Tabla 5: ¿La falta de notificación afecta el derecho a defenderse? .................................................. 79
Tabla 6: Normativa que sancione al agente de tránsito por no notificar una infracción. ................. 81
Tabla 7: ¿Existe control a los agentes de tránsito con respecto a su procedimiento? ...................... 83
Tabla 8: ¿Conoce que hacer cuando ha sido citado y no le han notificado adecuadamente? .......... 85
Tabla 9: Sabe acerca de la acción de protección. ............................................................................. 87
1
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1: El debido Proceso Administrativo ............................................................................. 72
Ilustración 2: Derecho a la defensa .................................................................................................. 74
Ilustración 3: Debido proceso en la infracción de Tránsito .............................................................. 76
Ilustración 4: Infracciones sin notificación ...................................................................................... 78
Ilustración 4: ¿La falta de notificación afecta el derecho a defenderse? .......................................... 79
Ilustración 6: Normativa que sancione al agente de tránsito por no notificar una infracción. ......... 81
Ilustración 7: ¿Existe control a los agentes de tránsito con respecto a su procedimiento? .............. 83
Ilustración 8: ¿Conoce que hacer cuando ha sido citado y no le han notificado adecuadamente?... 85
Ilustración 9: Sabe acerca de la acción de protección. ..................................................................... 87
2
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Encuesta 1 ....................................................................................................................... 111
Anexo 2: Encuesta 2 ....................................................................................................................... 113
Anexo 3: Encuesta 3 ....................................................................................................................... 115
Anexo 4: Encuesta 4 ....................................................................................................................... 117
Anexo 5: Encuesta 5 ....................................................................................................................... 119
Anexo 6: Entrevista 1 ..................................................................................................................... 121
Anexo 7: Entrevista 2 ..................................................................................................................... 124
Anexo 8: Entrevista 3 ..................................................................................................................... 127
Anexo 6: Sentencia del Abogado Dimitri Durán. Acción de Protección, por la falta de
notificación de las contravenciones de tránsito. ............................................................................. 131
3
RESUMEN EJECUTIVO
“LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES DE
TRÁNSITO COMO VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LOS
CONTRAVENTORES”
El mundo moderno exige una velocidad que debe traducirse en movilidad, a su vez, esta libertad
de movimiento es asociada a la capacidad del ser humano de transportarse; dentro de las
ciudades este transporte se hace en vehículos a combustión (autos, buses, trolebuses, etc.) y a
veces en bicicleta y a pie.
Con estas actividades tarde o temprano los residentes devienen en peatones, ciclistas, pasajeros
o conductores quienes cada día y en diferentes circunstancias conforman lo que se conoce como
tráfico.
Como cualquier otra actividad humana, este tráfico se encuentra normado en el Ecuador
específicamente por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que ha sido reformada en
algunas ocasiones para tratar de armonizar las relaciones de quienes conforman el tránsito y,
especialmente, para establecer ciertas sanciones contra quienes incumplen las normas que
regulan esta actividad. Sin embargo, el proceso que debería darse para la notificación de una
infracción de tránsito difiere de todos los otros procesos de notificación puesto que basta con el
ingreso de la infracción al sistema de la Agencia Nacional de Tránsito para que proceda la
sanción, conculcando por ende el derecho básico a la defensa del contraventor.
Palabras Clave:
Tránsito – Infracción – Contraventores – Debido Proceso – Notificación – Derecho a la defensa
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ABSTRACT
“LACK OF NOTICE TRAFFIC CONTRAVENTIONS AS A
BREACH OF DUE PROCESS FOR INFRINGERS”
The modern world demands quickness, which is translated into mobility; such mobility is
related to the human being capacity to move from one place to another. In the cities,
transportation is made in internal combustion engines vehicles (cars, buses, trolleybuses, etc.)
and sometimes by bicycle and on foot. At developing such activities, residents become
pedestrian, cyclist, passenger or driver sooner or later, who are a part of what is so-called as
traffic. As any other human activity, traffic in Ecuador is regulated by the Traffic and Land
Transportation Law, which has been reformed for several occasions in order to harmonize
traffic relations of the parties making-up traffic, and mostly in order to establish sanctions for
inobservance of regulations in such activity. However, the process, the process to be complied
for notification of a traffic infraction is quite different from other notification processes;
entering the infraction to the Agencia Nacional de Tránsito system is enough for the sanction to
be applied, taking into account the baseline right to defense of the infringing party.
Keywords:
Traffic- Infration- Infringers- Due Process- Notification- Reght to defense
5
INTRODUCCIÓN
La notificación en las contravenciones de tránsito se permite a los presuntos contraventores a
que puedan ejercer mediante el respeto del debido proceso el derecho a la defensa, a fin de que
mediante la impugnación dentro de los plazos establecidos por la ley, se verifique la existencia y
veracidad de la infracción que se le pretende imputar a un individuo.
Sin embargo y pese a la importancia de este procedimiento que debe ser practicado
preferentemente de forma personal, es incumplido por parte de ciertos agentes de tránsito
generando varios perjuicios tanto jurídico legales como económicos en contra del presunto
infractor.
La presente tesis tiene por objeto analizar la importancia de la notificación en los procesos de
contravenciones de tránsito, así como las consecuencias por su incumplimiento por parte de los
agentes de tránsito.
6
El capítulo primero denominado como EL PROBLEMA, se desarrolla la problemática
investigativa determinada a través de las siguientes temáticas, planteamiento del problema, la
ubicación del problema, formulación y evaluación, así como los objetivos y la justificación de la
investigación.
El segundo capítulo denominado como MARCO TEÓRICO, se desarrollan las bases teórico,
legales y doctrinales relacionadas con el tema planteado por lo que se analizan tópicos como las
Máximas Constitucionales que permiten conocer sobre los derechos y garantías fundamentales y
su gran importancia para asegurar una convivencia social equilibrada, al igual que los principios
procesales como el debido proceso y su importancia.
En la segunda unidad se estudia al proceso judicial y administrativo de las citaciones de tránsito,
determinando que estas proceden de un acto administrativo pero que pueden ser impugnadas a
través de la vía judicial.
La tercera unidad del capítulo segundo, contiene la relación de la notificación con el debido
proceso administrativo y las consecuencias económicas y jurídicas por la falta del cumplimiento
de dichos principios procesales básicos para las personas.
La cuarta unidad se analiza a la acción de protección como medida para impugnar parcialmente
las citaciones de tránsito que han incumplido con el debido proceso, estableciendo su
importancia y falencias.
El tercer capítulo denominado como METODOLOGÍA, se revisan factores relacionados con el
proceso investigativo desarrollado, por lo que se determina el tipo de investigación, y la
metodología implementada para el desarrollo de la presente tesis, se determina además las
técnicas e instrumentos de investigación que fueron aplicados para el desarrollo de la
investigación de campo, así como los pasos para la recolección y procesamiento de los
resultados obtenidos mediante su aplicación.
El capítulo cuarto denominado como INVESTIGACIÓN DE CAMPO, es el capítulo en el cual
se expone los resultados obtenidos a través de la investigación de campo practicada,
exponiéndola mediante tablas y gráficos para posteriormente proceder con su interpretación y
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análisis de cada una de las preguntas concernientes a las encuestas y entrevistas aplicadas,
finalizando este capítulo con la exposición de las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Finalmente el capítulo quinto denominado como PROPUESTA, se desarrolla la propuesta
encaminada a solucionar uno de los inconvenientes encontrados durante el proceso
investigativo, teniendo como objetivo principal el estudio sobre su factibilidad para
posteriormente ser puesta en práctica, hecho por el cual se determina los antecedentes que
fueron considerados para su selección y los objetivos que se pretende alcanzar con su práctica,
señalando la importancia de ejecutarla y los beneficios que se esperan obtener.
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del problema
Al momento en que un ciudadano se acerca a realizar un trámite a la Comisión de Tránsito del
Ecuador (CTE), ya sea de renovación de matrícula, licencias o traspaso de dominio de vehículos
se entera de infracciones de tránsito que supuestamente ha cometido, sin haber sido notificado
conforme a lo que establece el art. 179 de la LOTTTSV (Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial , 2012).
En dichas boletas existen inconsistencias, sin detallar estadísticas, aunque se especifica que se
trata de las citaciones que los vigilantes, policías, agentes de tránsito elaboran a mano y no de
las emitidas por los radares o los hand-held de los uniformados. Pasando por alto las garantías
establecidas en la constitución siendo normas de aplicación directa y jerárquicamente superior a
cualquier ley o reglamento, tal es así que la Carta Magna prevé:
Art. 76: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
literal a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o
grado del procedimiento (Constitución del Ecuador, 2008)
El derecho a la defensa es un derecho que para ser efectivo, obligatoriamente se debe tener
conocimiento del acto sancionado por la ley, es decir del conflicto o causa que lo provoca,
mediante la notificación de un proceso o procedimiento, de acuerdo a la naturaleza del caso,
misma que en materia de tránsito está siendo omitida, vulnerando los derechos constitucionales
del debido proceso y el derecho a la defensa.
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1.1.1 Ubicación del problema
Al ser la LOTTTSV una ley orgánica tiene alcance nacional, por lo cual el problema de la falta
de notificación a los contraventores de tránsito se extiende a gran escala y, por ende, los
derechos constitucionales de los conductores de vehículos se encuentran potencialmente en
riesgo de ser vulnerados.
Para establecer un contexto, se dirá que las contravenciones de tránsito son frecuentes en todos
los países sin excepción, por cuanto, como se ha dicho anteriormente, todas las personas que
participan diariamente en el tráfico como conductores, pasajeros o peatones tienen delimitadas
una serie de derechos y obligaciones que facilitan la normal circulación de los vehículos y las
personas que se transportan en ellos.
Así mismo, todos los sistemas procesales ordenan que se siga un procedimiento que garantice el
debido proceso y el derecho a la defensa, tal como ocurre en España, por ejemplo, país en el que
la falta de notificación de tránsito acarreó una sanción para la autoridad pertinente, así:
Un juzgado de Sevilla ha condenado a la Dirección General de
Tráfico (DGT) por su "falta de diligencia" al notificar las multas, y
por causar indefensión a un conductor al no responder a sus recursos,
por lo que la Administración deberá pagar las costas del juicio y
devolver los 140 euros objeto de la sanción.
El Juzgado de lo Contencioso número 7 de Sevilla señala en su
sentencia que la Administración "ha de poner el máximo celo en
lograr la notificación personal de sus resoluciones y agotar las
posibilidades de tal comunicación, antes de proceder a la cómoda y
ficticia vía de la notificación por edicto". […]
La sentencia, según el texto facilitado por el letrado, se lamenta de
que "la Administración olvida con demasiada frecuencia que la
comunicación con los administrados es un instrumento para que éstos
puedan ejercitar sus derechos frente a la primera", y por ello "ha de
poner el máximo celo en lograr la notificación personal de sus
resoluciones y agotar las posibilidades de tal comunicación". (Un
juzgado condena a Tráfico por falta de diligencia al notificar multas,
2007).
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De lo que se puede colegir, que la falta de notificación prácticamente invalida la decisión de la
autoridad judicial o administrativa, puesto que esta omisión se considera claramente violatoria a
los derechos de los ciudadanos frente a la administración de justicia.
En un contexto a nivel regional, se puede observar que esta falta de notificación constituye una
vulneración del derecho al debido proceso, tal como se desprende de una sentencia de la Corte
Constitucional de Colombia, que en su parte pertinente taxativamente dice:
Según lo ha señalado esta Corporación, la notificación es el acto
material de comunicación por medio del cual se pone en conocimiento
de las partes o terceros interesados, las decisiones proferidas por una
autoridad pública. El acto de notificación tiene entonces como
finalidad, garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o
actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se
asegure a los involucrados los derechos de defensa, contradicción e
impugnación. Desde ese punto de vista, la notificación, más que
pretender formalizar la comunicación del inicio y desarrollo de una
determinada actuación, lo que busca es legitimar en sí misma las
decisiones que se tomen y amparar el ejercicio pleno de las garantías
sustanciales y procesales. […]
Así las cosas, de interpretarse la norma bajo estudio, en el sentido de
que la notificación hace responsable automáticamente al dueño del
vehículo, la misma conllevaría una clara y manifiesta violación del
derecho fundamental al debido proceso, pues no estaría asegurando
su participación en la actuación administrativa ni tampoco el
ejercicio de las garantías mínimas que se derivan del citado derecho.
En particular, se desconocería aquella garantía surgida del principio
de legalidad, a la que se ha hecho expresa referencia, que exige que
la atribución de responsabilidad sea el resultado de una conducta
personal debidamente acreditada en el proceso, y previamente
establecida en la ley como delito o contravención. (Corte
Constitucional de Colombia, 2010)
Con esas consideraciones, es necesario trasladarse hasta la realidad ecuatoriana, en donde los
casos de la falta de notificación al infractor de tránsito no es impedimento para aplicar multas y
sanciones contempladas en la LOTTTSV y que posteriormente propician que tales excesos se
judicialicen, como se hace conocer a través de esta nota periodística:
11
El pasado jueves, a las 15:00, un grupo de nueve personas interpuso una
demanda penal ante la Fiscalía del Guayas en contra de la Comisión de
Tránsito del Ecuador (CTE), por el cobro de multas sin notificación previa.
Martha Guadalupe, de El Triunfo, denunció que en tres ocasiones ha sido
citada por estacionarse en lugares prohibidos. "Una citación tiene foto, pero el
carro que sale ahí no es el mío, yo solo tengo uno", dijo la afectada.
Otro de los perjudicados es Pedro Toasa, quien adeuda 1.600 dólares en
multas, una por falta de placas y otra con una placa con numeración distinta a
la de su vehículo. María Guamán, su esposa, comentó que las citaciones
fueron hechas hace un año y medio. "Recién este año compramos el carro",
agregó.
Los abogados Dimitri Durán y Julio Cueva también recibieron citaciones por
contravenciones no cometidas. Cueva dijo que fue multado por exceso de
velocidad el 16 de febrero, cuando estaba fuera del país.
Durán recordó que la acción de protección fue presentada el 12 de junio
pasado. Luego de dos meses, al no recibir respuesta al caso, interpuso una
acción penal. Para el 6 de agosto, a las 09:00, en la Corte del Guayas, el fiscal
de Tránsito Francisco Dávila convocó la audiencia de acción de protección
para los afectados. (9 personas interponen demanda a la CTE, 2012)
Como se puede observar, el principio del debido proceso, la presunción de inocencia y la
defensa en juicio se ven relegadas a un segundo plano, puesto que, sin siquiera establecer
claramente la responsabilidad e inclusive la individualidad de los infractores, se les ha
sancionado administrativamente con una multa, la misma que desconocía y que por ende, se les
ha negado la oportunidad de impugnar tal sanción o interponer recursos que permitan su
efectiva defensa.
1.1.2 Delimitación del problema
La delimitación de esta investigación se centrará principalmente en el análisis y crítica del
desarrollo del debido proceso a partir de las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley
Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, vigente.
Campo: Derecho Constitucional
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Área: Derechos constitucionales
Aspecto: Vulneración de derechos fundamentales
Delimitación Espacial: Cantón Rumiñahui
Delimitación Temporal: Año 2013
Unidades de observación: Abogados especialistas en temas de tránsito
1.1.3Formulación del problema
¿La falta de notificación de las infracciones de tránsito en el cantón Rumiñahui durante al año
2013 vulnera los derechos a la defensa de los supuestos contraventores en el debido proceso?
1.1.4 Evaluación del problema
El Ecuador es un país que tiene aproximadamente 16 millones de habitantes. De estos, tarde o
temprano varios millones se involucran diariamente en el tránsito de las ciudades y poblaciones,
sea como peatones, como conductores o como pasajeros. Tomando en cuenta que la LOTTTSV
sanciona a los contraventores que incumplan lo dispuesto taxativamente en la ley, hay que tener
en cuenta que todos los ecuatorianos o visitantes de este territorio pueden ser considerados
como contraventores y al no ser debidamente notificados se vulnera el derecho a la defensa,
contenido en el derecho al debido proceso, con lo cual se deja en indefensión y sin posibilidad
de presentar las pruebas de descargo, puesto que inmediatamente de ingresada la información
del agente de tránsito se genera una multa que no puede ser adecuadamente impugnada.
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo general
Analizar las consecuencias jurídicas de la falta de notificación al infractor de tránsito dentro de
un proceso judicial, especialmente las que se relacionan con el debido proceso y el derecho a la
13
defensa, con el fin de establecer una norma que regule la obligatoriedad de la notificación y si
esta faltare, que se exima del pago de la multa impuesta al infractor.
1.2.2 Objetivos específicos
1. Identificar el modelo constitucional que rige en el Ecuador y sus derechos de
protección, en particular el debido proceso y el derecho a la defensa.
2. Reconocer el tipo o modelo del proceso judicial que se practica en el Ecuador
(inquisitivo o dispositivo).
3. Establecer la importancia de la notificación dentro del proceso judicial y los efectos
cuando esta notificación falta.
4. Plantear la idoneidad de la Acción de Protección como mecanismo de defensa de los
contraventores.
5. Analizar los efectos de la falta de notificación a partir de un caso práctico propuesto
ante la CORTE CONSTITUCIONAL en materia de tránsito para garantizar la
efectivización de los derechos vulnerados.
1.3 Justificación
Es de interés colectivo de todos quienes poseen vehículos y de la sociedad en general ya que se
está tratando de no dejar en la indefensión a los supuestos contraventores por la falta de
notificación de las infracciones de tránsito, ya que al momento de matricular el vehículo, tienen
que cancelar la supuesta contravención o caso contrario no puede continuar con el trámite y se
deja acumular los intereses que la Agencia Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del
Ecuador registran en sus sistemas.
El resultado de la investigación es útil para que los habitantes de todo el país conozcan las
causas y consecuencias que generan las infracciones de tránsito que no han sido notificadas al
supuesto infractor. Ya que en todos los casos de sanción se sigue el debido proceso, en este caso
se omite la notificación, que es parte fundamental dentro del debido proceso.
Es muy importante que los ciudadanos tengan conciencia del perjuicio que se produce
económicamente al momento que las infracciones de tránsito son subidas al sistema, sin que
14
existan las respectivas notificaciones al usuario, como consta en la ley. Por tanto se quiere dar
pautas para eliminar o reducir los mismos.
Además constituye un aporte intelectual para la comunidad académica de la Universidad Central
del Ecuador.
Las infracciones de tránsito, tienen implicaciones con resultados judiciales que implican
perjuicios económicos, uno de ellos es la arbitrariedad con la que le cobran al usuario. En la
práctica se busca mediante este proyecto evitar esa arbitrariedad por parte del organismo de
control (ANT) (CTE), o reducir en cierta manera sus efectos judiciales, dándoles a las personas
una guía sobre el proceder ante este tipo de situaciones.
15
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
TÍTULO I
MÁXIMAS CONSTITUCIONALES
2.1 Modelo constitucional que rige en el Ecuador
El Ecuador desde el año 1830 se ha constituido en una república, cuya máxima normativa ha
sido la Constitución. No obstante desde aquellos lejanos tiempos de la naciente patria, se ha
visto cómo esta normativa jurídica constitucional ha ido cambiando desde su innegable
influencia religiosa enfocada al catolicismo, pasando por el saludable laicismo hasta finalmente
llegar hasta la actual época del neoconstitucionalismo.
Este neoconstitucionalismo se ha definido como aquel Estado en donde impera el principio de
constitucionalidad y a este deben someterse las leyes que le sigan en escala jerárquica. El
tratadista Ferrajoli manifiesta que el Estado constitucional de Derecho implica el cambio y la
transformación hacia Constituciones rígidas que obliguen a las leyes a ceñirse a sus principios,
además de modificar 3 paradigmas: a) la naturaleza y estructura del Derecho; b) la naturaleza
jurídica y c) la jurisdicción (Ferrajoli, Neoconstitucionalismos, 2009).
De la misma manera se entiende que:
De acuerdo con la opinión de Linares Quintana, el que se caracteriza por
garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar
y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y,
a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la
soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y
fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta. Añádase que
todas las características señaladas por el autor citado se derivan de la Carta
Magna o Constitución, generalmente escrita, por la cual se rige u organiza la
nación. (Ossorio, 2010, pág. 383)
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El Ecuador renovó su Constitución a través de la conformación de una Asamblea Constituyente
que reunida en Montecristi, pretendió dar un nuevo modelo de organización política y
gubernamental mediante una Constitución que se basara en principios que reconozcan derechos
fundamentales de los seres humanos; este cuerpo legal fue aprobado por los ecuatorianos con
una mayoría en el referéndum convocado para el efecto. De esta manera, la Constitución del
Ecuador entra en vigencia a partir del mes de octubre del 2008.
En el artículo 1 se especifica que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada” (Constitución del Ecuador, 2008); siendo
importantísimo destacar la frase: Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual se
entiende de manera que:
[…] la constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de
la autoridad y la estructura de poder. La constitución es material, orgánica y
procedimental. Material porque tiene derechos que serán protegidos con
particular importancia que, a su vez, serán el fin del Estado; orgánica porque
determina los órganos que forman parte del Estado y que son los llamados a
garantizar los derechos; procedimiental porque se establecen mecanismos de
participación que procuran que los debates públicos sean informados y
reglados, tanto para la toma de decisiones como para la elaboración de
normas jurídicas. En suma, en el constitucionalismo se conjugan estado como
estructura, derechos como fin y democracia como medio. Los derechos de las
personas son, a la vez, límites del poder y vínculos. Límites porque ningún
poder los puede violentar, aún si proviene de mayorías parlamentarias, y lo
que se pretende es minimizar la posibilidad de violación de derechos; y
vínculos porque los poderes de los estados están obligados a efectivizarlos, y
lo que se procura es la maximización del ejercicio de los derechos. En el
modelo constitucional se distingue entre la representación parlamentaria y la
representación constituyente.
El segundo, que es el instrumento de la soberanía popular, limita al primero;
por ello las constituciones, como garantía, son rígidas, y no pueden ser
reformadas por procedimientos parlamentarios ordinarios (Ávila Santamaría,
2008, pág. 22).
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Este texto indica que el Estado constitucional de derechos busca garantizar a todos las personas
el ejercicio efectivo de sus derechos sin restricción de ninguna clase, supeditando la normativa,
toda decisión gubernamental, administrativa o judicial a los principios preceptuados en la
Constitución, sin que exista menoscabo de ninguna clase y con una reparación efectiva e
inmediata en caso de vulneración de tales derechos. Distingue por lo tanto que la Constitución
es un documento rígido que no puede ser cambiado de acuerdo a una conveniencia política
coyuntural, sino que más bien, los cambios o modificaciones deben sujetarse a ciertos
procedimientos específicos conocidos como “candados constitucionales”.
Otra explicación al predicado “Estado de derechos” es que el fin del Estado
es el reconocimiento, promoción, garantía de los derechos constitucionalmente
establecidos. La parte que se conoce como dogmática cobra protagonismo en
relación a la parte orgánica y en relación al sistema jurídico. La parte
orgánica debe adecuarse a cumplir los derechos y el sistema jurídico debe
adecuarse a la parte dogmática de la Constitución. Por ello, no es casual que
las garantías sean de políticas públicas, normativas y, en última instancia,
judiciales. (Ávila Santamaría, 2008, pág. 36)
Como se puede colegir, el Estado no es quien determina los derechos, sino que los reconoce
para que el pueblo soberano se convierta en el referente del poder estatal y pueda ejercer
efectiva e inmediatamente los derechos establecidos, que pueden provenir de los instrumentos
internacionales, de la costumbre, del derecho natural o del derecho positivo. Lo que se trata de
lograr en definitiva es, que el ser humano tenga legitimados tales derechos para que todo el
aparataje estatal acuda a la protección y promoción de los derechos establecidos en la
Constitución a fin de garantizar que los derechos en cuestión, no sean vulnerados ni por
entidades estatales, con un abuso del Derecho, ni por parte de los particulares por falta de acción
del Estado.
Por otro lado, se entiende que además del Estado constitucional, éste debe ser de justicia, ante
ello se expone:
La justicia, hemos reconocido, es un elemento teórico que no deja de tener
complicaciones. Creemos que el análisis de la justicia puede tener varias
perspectivas. La justicia, desde la perspectiva interna del derecho, tiene que
verse en el contexto y de forma sistémica. No cabe, pues, concepciones
arbitrarias de la justicia. Pero cabe resaltar, y como una deuda, que el análisis
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realizado […] es más desde la teoría del derecho que desde la sociología. El
gran ausente en este ensayo, y quizá el más grande pensador de la justicia, que
superó la concepción utilitarista, es J. Rawls que revolucionó, con su Teoría
de la Justicia, la forma de entender la organización social. Referirse a su obra
para entender cabalmente lo que significa un Estado constitucional de
derechos y justicia es un imperativo. (Ávila Santamaría, 2008, pág. 38)
En este caso, lo que implica el reconocimiento de la justicia como un atributo del Estado se
refiere al hecho de que, como fin máximo del Derecho puede entenderse infinidad de
definiciones de justicia, sin embargo lo que no debe perderse de vista es que el Estado debe
prodigar a cada uno lo que le corresponda, y enlazándolo con el concepto del Estado
constitucional de derechos y justicia, con esto se hace una clara referencia a que el derecho que
le asiste a uno, le asiste a todos, sin que exista discriminación de ninguna clase, tratando de
siempre alcanzar la igualdad formal (la prescrita en las leyes) y la igualdad material (la que se
alcanza en la práctica), en consonancia con los postulados generales del Derecho y las
especificaciones explicitas de varios instrumentos internacionales de protección de los derechos
humanos.
2.1.1 Derechos Humanos
Como Derechos Humanos se definen a:
[…] aquellas libertades, potestades, instituciones o pretensiones relativas a
bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de
su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición (Pappachini, 2010, pág. 13).
Bajo este concepto los derechos humanos concretan las exigencias de la libertad y la igualdad
humana, fomentando el respeto a la dignidad humana, sin la distinción de ninguna clase,
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
Algunos autores considerados todavía iusnaturalistas aseveran que “los derechos humanos son
independientes, por lo que son considerados fuente del Derecho” (Meléndez Guevara, 2010);
recalcando que desde el positivismo jurídico, el contexto es que solamente los países que
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suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos están obligados jurídicamente a su
cumplimiento puesto que aseveran que los derechos humanos son estimados independientes
dentro del derecho positivo, porque los Estados que forman parte a través de los convenios y
tratados internacionales se encuentran en el deber jurídico de aplicarlos.
La efectividad de los derechos humanos admite que se ha convertido en una referencia clave
para convivir en sociedad, porque se sustenta la universalidad de aplicación no solo en los
Estados miembros. Los derechos humanos, por lo tanto son una consecuencia de la noción de
derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente.
Universalmente se reconocen a los derechos humanos en el Derecho interno de numerosos
Estados y en tratados internacionales, además la doctrina de los derechos humanos se extiende
más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del
orden geopolítico contemporáneo (Pappachini, 2010, pág. 14)
Por lo tanto los derechos humanos tienen su raíz en el derecho natural, por ser considerados de
conducta moralista, ya que poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos
humanos.
Los Derechos Humanos son “el conjunto de prerrogativas inherentes
a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en
una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos
en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado (Comisión de defensa de los DDHH en el
estado de Nayarit, 2012)
Esto significa que el deber de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la
exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de
justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar
común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina,
sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. El Estado como tal debe
reconocer y garantizar los derechos humanos como principios fundamentales establecidos en la
Constitución de la República y en las leyes; así como en los convenios y tratados
internacionales exigiendo el respeto y la satisfacción de las necesidades humanas básicas,
facilitando la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad.
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Se puede detallar distintas definiciones de derechos humanos que conllevan a un solo objetivo,
derecho que tiene toda persona frente al Estado de aceptación universal, reconocidos
constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su
dignidad como persona, estableciéndose como acuerdo de derecho internacional, suscrito por un
acuerdo o tratado.
2.2 Derechos de Protección
El derecho de protección se refiere a todo aquello que se encuentra encaminado a cuidar,
resguardar, defender o amparar a un determinado objeto o persona, por lo que en este sentido se
entiende a este resguardo como el conjunto de normas jurídicas o constitucionales que se
encuentran encaminadas al cuidado de las personas, estableciendo una serie de garantías que les
permitan ejercer libremente lo concedido a través de una norma suprema.
Los derechos de protección al constituirse en garantías constitucionales, es el Estado a través de
los órganos jurisdiccionales el primer llamado para establecer y asegurar su cumplimiento, sin
que esta regla se entienda como eximente de responsabilidad de la sociedad para actuar
conjuntamente con el estado en el cumplimiento de este deber moral y jurídico.
Canosa Raúl determina que “Cuando Hablamos de un derecho de protección, este no sólo (…) se
demanda que el Estado nos proteja el derecho frente al propio Estado sino frente a particulares”
(Canosa Usera, 2006, pág. 84).
Es así como el Ecuador, mediante su Constitución ha establecido una serie de reconocimientos
garantistas, destinados a proteger a las personas de las actuaciones sociales, individuales y
colectivas encaminadas a afectar el libre ejercicio de los derechos reconocidos en su interior
constitucional, así como de los abusos que pudieran presentarse a través de los órganos
jurisdiccionales, entregando al individuo una serie de herramientas jurídico-constitucionales
destinadas a exigir el cumplimiento de dichas garantías cuando estas han sido vulneradas por
parte de las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado.
Los principales derechos de protección se encuentran recocidos mediante el artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador, que establece:
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Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento
de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo
se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia
del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones
diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su
promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que
contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la
ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento (…) (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Los derechos de protección tienen como fin principal el cuidado y tutela efectiva de las
garantías constitucionales, mediante la determinación de principios de aplicación obligatoria,
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convirtiendo al Estado y a la sociedad en los principales supervisores que fiscalicen su respeto,
tanto de los particulares como de los organismos jurisdiccionales.
2.3 Derecho al Debido Proceso
El debido proceso tiene su origen en Inglaterra a través de la carta magna del Rey Juan Sin
Tierra, expedida en 1215, instrumento que determinaba la garantía de la libertad, mediante una
serie de protecciones conocidas como due process o law, aunque dichas protecciones se
encontraban constituidas únicamente para los nobles, limitando las atribuciones de los
encargados de administrar justicia de la época, marcaron un precedente de gran importancia que
permitiría su estudio y evolución.
El artículo 39 de la Carta Magna referida en el párrafo anterior establecía que:
39. Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado
de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado
o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la
fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de
sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino (Costa,
1998).
Hecho que marcaba un procedimiento de aplicación obligatoria, a fin de garantizar los derechos
de los nobles, razón por la cual su desarrollo se entendería como un procedimiento adecuado
precario.
En la actualidad este sistema de protección ha evolucionado conforme a la práctica
jurisprudencial a nivel mundial, adoptando un sin número de posturas teórico-jurídico sobre el
debido proceso.
Es así como el tratadista Manuel Ossorio define al Derecho al Debido Proceso como:
“Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a
posibilidad de defensa y producción de pruebas” (Ossorio, 2010, pág. 258), es decir se establece como
el respeto a un sistema sistematizado de desarrollo jurisdiccional.
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En la doctrina, se ha entendido al derecho al debido proceso de la siguiente manera:
El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad propio
del Estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra
legem o praeter legem. Como las demás potestades del Estado, a la de
administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico: sólo puede ser
ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas
generales y abstractas que vinculan en sentido positivo y negativo a los
servidores públicos.
Estos tienen prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y sólo
puede actuar apoyándose en una previa atribución de competencia. El derecho
al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de
justicia.
El derecho al debido proceso es el derecho a un proceso justo; a un proceso en
el que no haya negación o quebrantamiento de los que cada uno tenga
jurídicamente atribuido o asignado
Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y
exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se
le llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas
justas y exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica (Madrid-Malo
Garizábal, 2007, pág. 146)
De acuerdo a este postulado, el debido proceso se refiere al seguimiento estricto de un
procedimiento que permita que el procesado o acusado pueda defenderse adecuadamente, en
donde se le permita aportar con las pruebas de descargo pertinentes, y como condición
importante, que se presuma la inocencia mientras se emita sentencia condenatoria,
evidentemente que deberá ser dictada cuando se ha tenido plena libertad para defenderse.
El debido proceso se constituye además como una de las mayores instituciones que rigen la vida
legal jurisdiccional, debido a que implementa normas y principios de actuación rectores,
convirtiéndose en una conquista de vital importancia para asegurar el cumplimiento de las leyes
de una manera justa, ejerciendo un control sobre el poder a ellas atribuidas evitando las
arbitrariedades tanto de la administración pública como judicial.
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En el Ecuador la palabra debido proceso es concebido a nivel constitucional, elevándolo a una
garantía jurisdiccional primaria, brindando de esta forma un mayor cuidado a las actuaciones
jurisdiccionales. Hecho que encontraría su inicio de forma directa a partir de la Constitución
Política de 1998 y manteniéndose hasta su predecesora promulgada en el 2008, sin que ello
signifique que anteriormente no se hayan establecido límites procesales a las actuaciones
administrativas y judiciales, no se expresaba este principio de manera directa sino que se
desarrollaba de manera implícita en varios articulados constitucionales.
El tratadista Cueva Carrión analiza al debido proceso como “(…) aquel que se debe seguir para
asegurar los derechos y garantías de las partes en un procedimiento jurídico. Es la forma y la manera
como se debe actuar procesal y jurídicamente” (Cueva Carrión, 2013, pág. 81), concepto que tiene
similar aplicación del desarrollado por el tratadista Manuel Ossorio, antes referido, ya que lo
establecen como la actuación jurisdiccional en respecto a las normas a él referidas.
Por otro lado el Doctor Jorge Zavala Baquerizo en relación a este principio manifiesta que:
Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye
respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas
constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, con la
finalidad de alcanzar una justa administración de justicia, provocando como
efecto inmediato, la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano
reconocida constitucionalmente como un derecho. (Zavala Baquerizo, 2002,
pág. 25)
Teniendo en cuenta lo manifestado por Zavala Baquerizo, el debido proceso es un conjunto de
máximas que regula tanto el inicio, desarrollo y conclusión procesal mediante la aplicación de
principios y normas reconocidas por diversos instrumentos normativos, no solo el
constitucional.
Dentro de dichas conceptualizaciones se puede concluir que el debido proceso, es el
cumplimiento efectivo de los pasos, principios establecidos para determinar inicio, desarrollo y
conclusión de un proceso o acto jurisdiccional, cuyo objetivo principal es asegurar el
cumplimiento de las normas y garantías personales y legales establecidas a favor de los
particulares, teniendo como principal fin el alcanzar la administración pública o judicial clara,
oportuna y equitativa.
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2.4 Derecho a la Defensa
Este derecho se establece a su vez como un principio procesal, mismo que se encuentra
garantizado a nivel constitucional, teniendo como objetivo principal el evitar que una persona
sea separada del sistema jurisdiccional dejándola en la indefensión.
Cueva Carrión establece sobre el derecho de defensa que:
El derecho de defensa es aquel que asiste a todo demandado, imputado o
acusado, y al defensor, para comparecer al juicio, en todas las etapas del
proceso y en sus instancias, para articular en forma libre la prueba, los
alegatos y las impugnaciones necesarias hasta obtener la justicia. (…) se
materializa mediante la libre actuación de las partes en el proceso” (Cueva,
2013, pág. 189).
El fin de esta garantía es el de resguardar los derechos del procesado, al establecer la protección
de varios derechos se constituye a que mediante su aplicación se protege derechos y garantías
procesales conexas, como la igualdad de oportunidades, acceso a la justicia justa y equitativa,
así como la garantía de ser vencido en forma legal y debida dentro de un juicio, la contradicción
entre otros, protecciones procesales implícitas que no pueden ser concretadas si se vulnera la
defensa formal y material del acusado o imputado de un proceso jurisdiccional.
En este mismo sentido el tratadista Toris Arias, establece que:
Debemos destacar que la actitud que puede adoptar el demandado una vez que
ha quedado sujeto a la relación procesal, entre otras, es el derecho que asiste
de contradecir, o bien el derecho de defensa o excepción, que no es otra cosa
que el derecho a la jurisdicción, desde el punto de vista del demandado o de
defensa. El derecho de contradicción es al demandado lo mismo que el
derecho de acción lo es al demandante o actor. Son dos aspectos de la misma
garantía jurisdiccional, que contiene muchos derechos o garantías” (Toris
Arias, s/f, pág. 90).
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De acuerdo a dicha perspectiva elaborada por el Tratadista anteriormente citado, el derecho de
defensa, no se constituye en un único elemento, sino que por el contrario se encuentra integrado
de varios derechos y garantías que permiten al procesado velar por sus intereses cuando un
proceso ha dado inicio, conforme se había determinado con anterioridad, a tal punto de
reconocerlo a nivel constitucional conforme lo determina la legislación ecuatoriana a través de
su artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador que establece que: “Toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en la
indefensión” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El principal objetivo del derecho a la defensa es evitar que una persona se encuentre inmersa
dentro de la indefensión, por lo que es obligatoriedad por parte del Estado ecuatoriano el
asegurar su efectivo cumplimiento, hecho por el cual se han establecido una serie de defensorías
públicas y gratuitas, a fin de brindar el patrocinio de un letrado para la consecución de un
determinado proceso judicial.
En virtud a lo antes dicho, en el Ecuador se reconoce el ejercicio del derecho de defensa de dos
formas que son: la defensa privada y la defensa pública brindado por el órgano estatal, cuando
las circunstancias lo ameriten, principalmente dentro del proceso penal, teniendo como principal
requisito para su efectivo ejercicio la presencia de un abogado especializado y técnico en
cualquiera de las circunstancias anteriormente establecidas.
Para permitir el pleno avance de este derecho, la Constitución de la República del Ecuador,
mediante su artículo 76 determina una serie de garantías a favor del derecho a la defensa, siendo
las principales las desarrolladas mediante el numeral 7, que dice:
(..) a) Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o
grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
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d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la
ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la
Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra,
sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de
los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni
la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas
y contradecir las que se presenten en su contra. (Constitución de la República
del Ecuador, 2008)
Con ello lo que se busca es asegurar la efectiva realización de principios procesales como el de
contradicción, igualdad, inmediación entre otros, a fin de impedir desequilibrios legales entre
las partes, y evitando cualquier tipo de limitaciones al derecho de defensa, para que de esta
forma pueda impartirse una justicia de forma equilibrada y efectiva, en pleno respeto de los
derechos particulares, mediante una participación jurisdiccional controlada.
Cueva Carrión establece a este derecho como una garantía irrenunciable, “Así como el enjuiciado
tiene derecho a no ser juzgado sino mediante juicio previo ante el juez competente, también goza del
derecho legítimo e irrenunciable de defenderse en forma libre y amplia.” (Cueva Carrión, 2013, pág.
187), lo que significa que este derecho de ser el caso sea impuesto a una de las partes.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 10 determina sobre el
derecho de defensa lo siguiente: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”
(Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)
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En definitiva el derecho a la defensa es un principio de vital importancia, que en aplicación al de
legalidad, permiten a los operadores de justicia limitar sus atribuciones y eliminar posibles
arbitrariedades, por el incumplimiento de la norma, así como permitir al procesado un juicio
justo y en pleno respeto de sus derechos ya que mediante la defensa, éste podrá contradecir
cualquier acusación que se le pretenda imputar, convirtiéndose en pilares fundamentales para el
correcto desarrollo del debido proceso.
2.5 Vulneración del Derecho a la Defensa y Debido Proceso
El debido proceso, enmarca una amplia gama de derechos y garantías limitantes al poder
jurisdiccional, para evitar que mediante su uso se perjudique indiscriminadamente a un
particular, hecho por el cual se encuentra regulado por una serie de principios rectores como la
motivación y el estricto derecho entre otras.
Por otro lado y como se determinó anteriormente sobre el derecho de la defensa, ésta constituye
una garantía de mucho valor que permite el desarrollo de principios para asegurar el debido
proceso, esto mediante la presentación de alegatos con respecto a una acusación, convirtiéndose
de esta manera en un principio indispensable del debido proceso.
Ambas garantías protegen a las personas de las extralimitaciones mediante una norma escrita,
las que determinan tanto los procedimientos como las actuaciones de los órganos
jurisdiccionales, participando estrechamente el uno como parte del otro (derecho de defensa y
debido proceso) formando de esta manera una base sólida que permita el respeto de las garantías
constitucionales.
El derecho de la defensa permite un desarrollo efectivo del debido proceso, ya que se constituye
como el primer observador de las actuaciones jurisdiccionales a través del imputado, por lo que
su vulneración no solo afecta el debido proceso sino que deja al demandado en la indefensión.
Así como la Convención Americana de los Derechos Humanos (art. 8, lit. d), la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano (art. 10), han reconocido el derecho de las personas a
la defensa y al acceso a una justicia justa y equitativa; se han incorporado dentro de la leyes
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ecuatorianas ciertas garantías procesales, establecidas en la máxima norma nacional para el
ejercicio de este principio y garantía constitucional.
Para determinar la importancia de su aplicación del derecho a la defensa y su relación con el
debido proceso hay que recordar dos aspectos de vital importancia, que han sido mencionados
de forma indirecta con anterioridad que son:
1. Se trata de una garantía constitucionalmente reconocida.
2. Contiene una serie de derechos, principios y garantías conexos.
Es decir que su vulneración no solo afecta la norma procesalmente establecida a través de las
leyes, sino que puede vulnerar inclusive las garantías constitucionales, como el derecho a una
administración de justicia o procedimiento administrativo justo y equitativo en aplicación al
debido proceso, debido a que en ciertas circunstancias es el Estado el principal llamado a vigilar
su libre ejercicio, por ello se presenta la defensa de oficio en los procesos penales.
La vulneración de ambos principios o derechos ya sea de forma directa o derivada de una
omisión de uno de ellos que indirectamente perjudica al otro, tiene como principal consecuencia
la afectación de las garantías constitucionales reconocidas a favor de los particulares que se ven
inmersos dentro de un proceso jurisdiccional, hecho que genera una desconfianza generalizada
sobre la efectividad de su estructura y procedimiento generando una inseguridad jurídica
enmarcada.
De ahí que sea necesario velar por su efectivo cumplimiento, ya que de ambos depende el
ejercicio jurisdiccional en pleno respeto de los derechos de las personas, pues por su
inaplicabilidad o por falta de respeto puede generar inclusive la nulidad de lo actuado, teniendo
como resultado un desperdicio de fondos públicos, invertidos por el Estado para su desarrollo.
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TÍTULO II
MODELO DEL PROCESO JUDICIAL
2.6 Análisis y Diferenciación entre el Proceso y el Procedimiento
El proceso y procedimiento si bien es cierto se constituyen como términos similares en cuanto a
su escritura, son completamente diferentes al momento de analizar su conceptualización, para lo
cual es imprescindible conocer su significado individual.
Toris Arias establece al proceso como:
(…) el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y
termina la relación jurídica que se establece entre el órgano jurisdiccional; las
partes y las demás personas que en ella intervienen, y que tiene como finalidad
dar solución al litigio planteado por los contendientes por medio de la decisión
del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho
aplicable. (Toris Arias, s/f, pág. 227)
Es decir, que el proceso se constituye como el conjunto de pasos o actos jurisdiccionales
destinados a resolver una situación jurídica o administrativa, debiendo ser respetado por las
personas que de él intervienen.
Sin embargo al decir el conjunto de procesos, estos no se encuentran expresados a través de
cualquier instrumento, sino que específicamente deben desarrollarse mediante una norma, ya
que es el único instrumento de aplicación obligatoria para todos los habitantes de una república,
siendo los principales llamados a vigilar por su cumplimiento, aquellos que forman parte de la
administración jurisdiccional.
Con respecto al término procedimiento, Toris Arias lo reconoce como “(…) la acción y modo de
obrar, por lo que enmarca una serie de acontecimientos como consecuencia del desarrollo del proceso
(…)” (Toris Arias, s/f, pág. 278), es decir que este término se refiere a la acción que debe ser
ejecutada por una persona conforme se encuentra establecido a través del proceso.
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Guillermo Cabanellas define a esta acción como “(…) Modo de proceder en la justicia, actuación de
trámites judiciales o administrativos; es decir, que es el conjunto de actos diligencias y resoluciones que
comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa” (Cabanellas de
Torres, 1993, pág. 347).
Si bien es cierto se tratan de dos derivaciones similares no se constituyen como sinónimo, esto
se debe a que el proceso, es la estructuración de las fases de una forma abstracta, pues se
encuentran redactadas por el legislador a través de la norma, teniendo plena confianza de su
cumplimiento; mientras que el procedimiento, es la aplicación real y efectiva que hace el
funcionario jurisdiccional de lo descrito, es decir se presenta a través de la ejecución teniendo
en cuenta las condiciones reales del momento.
“(…) el proceso es un todo, una institución que se integra por un conjunto de actos procesales… ahora
bien, el procedimiento se precisa el modo o forma de obrar, de ir desenvolviendo el proceso a lo largo de
sus diversas etapas preconclusivas” (Toris Arias, s/f, pág. 229)
En definitiva el proceso es el conjunto de actos que deben ser seguidos y respetados por los
órganos jurisdiccionales, mientras que el procedimiento es la manera en la cual las autoridades
administrativas y judiciales se desenvuelven en el desarrollo de las diversas etapas procesales,
por lo que divergen entre si ya que la primera; por su forma abstracta no tangible o evidenciable
de manera inmediata debe esperar la realización de la segunda a fin de que mediante su
convergencia se cumpla y mida lo dispuesto por la ley.
2.7 Tipos del Proceso y Procedimiento
2.7.1. El proceso jurisdiccional
Los procesos jurisdiccionales se dividen en dos ramas principales: el de conocimiento y el de
ejecución.
El proceso de conocimiento de acuerdo con lo determinado por Francisco Antonio Cholbi, es
aquel que “(…) tiene por objeto dar una respuesta a una pretensión discutible que se traduce en una
declaración de la voluntad del órgano jurisdiccional (…) (Cholbi Cachá & Merino Molins, 2007, pág.
32
392)”, es decir que el proceso de conocimiento pretende resolver la controversia inicialmente
planteada, mediante una demanda a través de la sentencia o resolución emitida por el órgano
jurisdiccional.
Por otro lado el proceso de ejecución, conforme lo manifiesta el tratadista Francisco Cholbi,
por su naturaleza sostienen que “(,…) debe de ser indiscutible, persigue su inmediata efectividad por
existir una declaración previa de un derecho incorporado un título apto conforme la ley para abrir paso
a la ejecución procesal” (Cholbi Cachá & Merino Molins, 2007, pág. 392), dentro de la función
judicial el título es representando por la sentencia firme y ejecutoriada, por lo que se exige su
inmediato cumplimiento por las partes procesales.
Es decir que el procedimiento de conocimiento es aquel presentado al órgano jurisdiccional a fin
de que sea resuelto, tras la presentación de la demanda y la aplicación del procedimiento
correspondiente en los tiempos y formas determinados por la ley, mientras que el proceso de
ejecución es la efectivización del resultado obtenido a través de la sentencia o resolución
administrativa debidamente ejecutoriada.
Debido a que existen dos tipos de órganos jurisdiccionales dentro del orden público ecuatoriano,
el procedimiento se clasifica dependiendo al carácter de cada uno de ellos, enmarcando
particularidades características de los mismos, debiendo aplicar el procedimiento administrativo
o el procedimiento judicial.
2.7.2 El Procedimiento Administrativo
La tratadista Ana María Delgado establece al procedimiento administrativo como:
(…) una forma de combinación de actos relacionados entre sí. Sin embargo, no
toda pluralidad de actos constituye un procedimiento, sino que para su
existencia es necesario que concurran tres requisitos: en primer lugar, cada
uno de los actos combinados conserva su individualidad. En segundo lugar, la
conexión entre dichos actos debe radicar en la unidad del efecto jurídico,
puesto que lo determina su unidad, es el efecto jurídico al que están
encaminados los actos del procedimiento el ejercicio de una función dirigida a
33
la consecución de fines públicos. Y finalmente los actos deben estar vinculados
causalmente entre sí. (Delgado García & Rafael, 2008, pág. 19)
De este concepto se puede deducir que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos
que realiza la administración pública, mismos que deben encontrarse desarrollados de acuerdo a
los fines públicos determinados por la ley como la resolución de consultas, quejas entre otros,
debiendo indispensablemente interrelacionarse entre sí.
“(…) Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las acciones que se
requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la realización de un determinado
objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo” (Definición de., 2013).
Se entiende por acto administrativo a la declaración unilateral ejercida por la administración
sobre un determinado asunto, el cual se expresa mediante una resolución.
2.7.2.2 Procedimiento Judicial
José Antonio Tardío establece al procedimiento judicial como: “(…) la sucesión de actuaciones,
ordenada por el derecho judicial, para la producción de resoluciones de conflictos propuestos a los
jueces conforme las reglas determinas por la ley” (Tardío Pato, 2012, pág. 72).
En definitiva el procediendo judicial es el conjunto coordinado de varios actos jurídicos
aplicado por los jueces que, siendo procesalmente autónomos, tienen por objeto la producción
del efecto jurídico mediante la declaración de la sentencia, que pone fin a dicho proceso.
Los procesos judiciales inician con la presentación de la demanda, que expresa las pretensiones
del accionante, permitiendo a su vez que el demandado alegue sus excepciones, hecho que tiene
como fin principal el esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de las mismas, mediante la
aplicación del principio de contradicción, a fin de que la sentencia adopte una postura jurídica y
se favorezca a uno de los litigantes.
34
Tanto el procedimiento administrativo como el judicial se encuentran establecidos en virtud del
principio de legalidad por la norma pertinente a fin de brindar limitaciones a los poderes
jurisdiccionales en los cuales se encuentran provistos.
2.8 Identificación del proceso Administrativo y Judicial a la luz de las normas que
Regulan el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial
Para iniciar es necesario establecer que la Ley que crea los lineamientos que rigen el Tránsito y
Transporte en general dentro del territorio nacional, es la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento respectivo.
La ley se compone de 240 artículos principales y 26 disposiciones generales divididos en 6
libros que son:
Libro I: Organización del Sector
Libro II: Del transporte terrestre automotor;
Libro III: Del tránsito y la seguridad vial;
Libro IV: De la Prevención
Libro V: del Aseguramiento, y
Libro VI: De la Comisión de Tránsito del Ecuador.
De todos los libros antes descritos, el libro III es el pertinente para desarrollar la presente
temática, ya que desarrolla sobre la jurisdicción y competencia de las contravenciones y delitos
de tránsito, permitiendo determinar el tipo de proceso aplicado para la sustanciación de cada una
de las infracciones antes referidas.
La sustanciación de las contravenciones y los delitos de tránsito se desarrollan a través de los
jueces de Tránsito establecidos en cada jurisdicción territorial de acuerdo a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sin perjuicio de aquellos que se encuentren
reconocidos a través del Código Orgánico de la Función Judicial conforme lo determina el
artículo 147 de la antes referida Ley.
35
Estos juzgados se encuentran con competencia de conocimiento acerca de las infracciones de
tránsito establecidas por el Capítulo V de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, así como los delitos de tránsito dictaminados por el Capítulo IV del mismo
cuerpo legal.
Sin embargo, para la ejecución de las sentencias emitidas por el órgano judicial con respecto de
las contravenciones, la aplicación a través de los gobiernos seccionales autónomos
descentralizados conforme lo determina el artículo 147 inciso tercero de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que:
Para la ejecución de las sanciones de las contravenciones leves y graves serán
competentes los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Municipales y Metropolitanos de la circunscripción territorial donde hubiere
sido cometida la contravención, cuando éstos hubieren asumido la
competencia. Cuando el Agente de Tránsito del Gobierno Autónomo
Descentralizado vaya a sancionar una contravención muy grave, requerirá
inmediatamente la asistencia de la Policía Nacional para la detención del
infractor. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ,
2012)
Una vez impugnada la boleta y confirmada la infracción, termina el proceso judicial,
devolviéndose para el cobro de las multas y la aplicación de la sanción al organismo
competente, que de ser necesario lo ejecuta mediante la implementación de un proceso de
coactiva.
Las infracciones en materia de tránsito se dividen en delitos y contravenciones como lo señala el
artículo 107, las que se encuentran desarrolladas a partir del artículo 126 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Las contravenciones se subdividen en contravenciones leves y graves; siendo consideradas para
cada clasificación en contravenciones de primera, segunda y tercera clase, a fin de establecer las
sanciones correspondientes dependiendo de cada caso, siendo su principal característica que
para el cobro de las multas impuestas por su cometimiento se lo realiza a través de un proceso
administrativo
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Las sanciones impuestas por este tipo de infracciones de tránsito son: multas, la reducción de
puntos e incluso la retención del vehículo, hecho por el cual se delega al gobierno seccional
autónomo descentralizado para su ejecución, siempre y cuando las boletas emitidas para el
efecto no hayan sido impugnadas por el contraventor.
En caso de que las boletas de citación hayan sido apeladas, conforme se había manifestado
anteriormente, estas apelaciones se desarrollarán a través de la vía judicial abreviada, para que
mediante una audiencia comparezca tanto el agente que emitió la infracción como el supuesto
contraventor y presenten las pruebas suficientes para corroborar sus versiones y de esta manera
se emita un dictamen.
De no impugnarse la infracción dentro de los tiempos establecidos por la ley, estos se tramitarán
exclusivamente mediante un procedimiento administrativo.
Por otro lado los delitos de tránsito son aquellas infracciones graves, que pueden generar daños
y perjuicios insubsanables como la muerte de una persona, o poner en riesgo eminente la vida
de las personas como el conducir en estado de embriaguez.
Este tipo de delitos son tramitados como si de un proceso penal se tratare, es decir, se evacua
mediante un juicio ante los jueces de tránsito competentes, para que en respeto del debido
proceso se juzgue a un individuo y se emita mediante la valoración de las pruebas una sentencia
condenatoria o absolutoria según sea el caso.
En caso de que la sentencia condene al procesado, la sanción no solo es de carácter pecuniario o
moral, sino que requiere además la aplicación de penas retributivas y reparatorias, a fin de
subsanar o compensar a la víctima del daño sufrido.
En definitiva dentro de las infracciones de tránsito, existen dos procesos aplicables para su
sustanciación que son: la aplicación del trámite administrativo, que puede o no, dependiendo si
se realiza la impugnación elevarse a un proceso inmediato judicial, o según la gravedad de la
infracción ser considerada como delito, siendo en este caso resuelto a través de los jueces de
tránsito respectivos mediante un juicio.
37
TÍTULO III
FORMAS Y EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN
MATERIA DE TRÁNSITO
3.1 La Notificación en las Contravenciones de Tránsito.
La notificación, cumple similares fines que la citación, ya que permite a la persona tener
conocimiento sobre el proceso que se está llevando en su contra, con el propósito de que pueda
intervenir en el mismo y expresarse durante su desarrollo.
Este procedimiento es quizá el más importante para asegurar el cumplimiento del debido
proceso, permitiendo la participación del infractor del proceso y ejercer consecutivamente
derechos conexos como por ejemplo el derecho de la defensa, la contradicción, inmediación y
así evitar dejar al procesado en la indefensión.
La palabra notificación, deriva del verbo notificar mismo que significa: “Comunicar la resolución
de una autoridad, con las formalidades y a las personas que corresponda, Enterar; hacer saber
extrajudicialmente una determinación o hecho” (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 302), es decir que
notificar es dar a conocer cierto tipo de información a una persona mediante los distintos medios
de comunicación, sea de forma escrita, oral, o siguiendo los avances tecnológicos a través de
los medios informáticos respectivos. Jurídicamente hablando este verbo está relacionado con
las causas procesales y su difusión por parte de los organismos jurisdiccionales a los
administrados.
Una vez comprendido el verbo se puede establecer con mayor comprensión que es la acción
realizada de notificar, para lo cual Guillermo Cabanellas la define como:”(…) Acto de dar a
conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Documento en que
consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes”
(Cabanellas de Torres, 1993, pág. 301).
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Teniendo en cuenta este concepto se determina a la notificación como una acción destinada a
brindar el conocimiento sobre un determinado hecho jurídico a una persona, con el motivo de
que pueda allanarse a la pretensión llevada en su contra o a su vez proponer los justificativos
necesarios mediante la contradicción para determinar su inocencia.
Dentro del mismo criterio, el tratadista Arnulfo Sánchez Miranda establece que:
Por notificación se debe entender el acto mediante el cual, de acuerdo con las
formalidades prestablecidas, se hace saber una resolución judicial o
administrativa a la persona que se le conoce como interesado en su
conocimiento o se le requiere para que cumpla con un acto. (Sánchez Miranda,
2001, pág. 189)
Esta conceptualización brindada por el tratadista Sánchez Miranda concuerda en una de las
partes esenciales de la notificación común, sin embargo establece además una serie de
características que la diferencia de un simple proceso comunicativo común.
El Código Civil nacional vigente, establece sobre este acto procesal que:
Notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de
otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás
providencias judiciales, o se hace saber a quién debe cumplir una orden o
aceptar un nombramiento (…)
Concepto que tiene estrecha relación con lo anteriormente tratado, convirtiéndose de esta forma
en una garantía procesal, la misma que debe cumplirse en pleno respeto de las disposiciones
legales, y los principios procesales, ya que en su finalidad consta el conocimiento de las partes
para que ejerzan el legítimo derecho de la defensa procesal.
El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece
que:
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En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al
responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta
correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y número
de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad
del conductor el número de placas del vehículo. En caso de que no se pueda
entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio
del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas
contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. (…) (Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , 2012).
Si bien es cierto que la ley de tránsito vigente, no establece a la notificación mediante un
concepto directo, define y especifica el procedimiento a seguir, recalcando la obligatoriedad que
tienen los agentes de tránsito de dar a conocer al contraventor, la infracción de la cual se le
pretende hacer acreedor, hecho por el cual debe cumplir una serie de formalidades como lo son:
La emisión de la boleta correspondiente,
Los datos personales del contraventor,
Datos del vehículo con el cual se cometió la infracción de tránsito.
De no poder entregarse la boleta de citación personalmente al infractor, esta será remitida al
domicilio del propietario del vehículo, en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a
partir del cometimiento de la infracción.
En caso de una contravención por mal estacionado y no identificar al conductor deberá el agente
de tránsito pegar un adhesivo en una parte visible del vehículo a fin de dar a conocer al
propietario de la multa impuesta por dicha infracción.
Esta notificación se la realiza a través de la emisión de una boleta, convirtiéndose esta en un
medio de comunicación escrito, mismo que sirve a su vez para corroborar que no se ha
vulnerado el debido proceso.
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3.1.1 Fin de la Notificación.
El fin de la notificación es simple en verdad, pues consiste en poner en conocimiento al
infractor sobre la contravención emitida en su contra y la multa que deberá ser cancelada, así
como la enunciación de las normas en las cuales se fundamenta su actuación, precautelando
varias garantías como el derecho a la defensa y la contradicción.
Este derecho a la defensa se traduce dentro del proceso de contravenciones como la facultad que
tiene el contraventor de impugnar la boleta de citación en el caso de hallarse asistido por la
razón y evitar de esta forma una vulneración a sus derechos individuales de manera ilegítima,
para lo cual el supuesto infractor deberá ejecutar dicho derecho dentro de los tiempos y formas
establecidas dentro del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial que en su tenor literal establece:
Art. 178.- Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte
del agente de tránsito dentro del término de tres días, serán juzgadas por los
jueces o por la autoridad competente determinada en la presente Ley, en una
sola audiencia oral; el juez concederá un término de tres días, vencido el cuál
pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.
El contraventor tiene como término, tres días hábiles para presentar la impugnación, caso
contrario se entenderá como bien actuada, por lo que deberá cancelar los valores
correspondientes en las oficinas de recaudaciones establecidas para el efecto, dentro de un plazo
de 10 días.
Se puede concluir que de la notificación se deriva el derecho del contraventor de ejercer la
impugnación de la boleta, hecho con el cual se demuestra el respeto y cumplimiento de
principios como el de defensa, contradicción, igualdad de oportunidades, garantizando de esta
forma el debido proceso, evitando la indefensión del infractor.
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3.2 Formas de Notificación en Materia de Tránsito
La Ley de Tránsito reconoce tres formas de notificar una citación, a fin de que la notificación de
las citaciones pueda considerarse como realizada, pudiendo ubicarlas en dos grupos que son:
3.2.1 Notificación Personal
Recordando el artículo 179 cuyo tenor literal pertinente establecía que: “En las contravenciones,
los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención,
copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención (…)” (Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , 2012).
Con la entrega personal, se refiere a la notificación directa e inmediata que debe realizar el
agente de tránsito, cuando éste haya presenciado la comisión de una contravención leve o grave
conforme lo determina las reglas reconocidas en Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial anteriormente mencionadas.
Para garantizar el cumplimiento del debido proceso dentro de los procesos de contravenciones
de tránsito, la notificación personal es la herramienta más efectiva, pues se hace conocer de
manera inmediata al infractor sobre la infracción imputada en su contra, brindándole de esta
forma la oportunidad de ejercer el derecho de la defensa de considerarlo necesario de una
manera inmediata.
3.2.2 Notificación Impersonal
Este tipo de notificación se realiza siempre y cuando el agente de tránsito quede imposibilitado
de citar al infractor directamente ya sea porque la infracción fue detectada a través de medios
electrónicos o por que se encuentra imposibilitado de entregar la boleta al momento en el cual
una persona cometió la infracción por ocultamiento del contraventor o falta de identificación del
mismo.
Para ello la ley establece dos tipos distintos de citación impersonales que son:
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Mediante la Remisión de la boleta de citación al domicilio del dueño del vehículo
infraccionado,
Mediante el uso de medios probatorios al correo electrónico.
El artículo 179 de la Ley de Tránsito vigente establece que: “(…) En caso de que no se pueda
entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo
en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados desde la fecha en que fue cometida la infracción”
(Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , 2012), para lo cual se requiere que
la base de datos de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre y Seguridad Vial mantenga los
archivos de los vehículos y sus dueños debidamente actualizados, a fin de contar con la
información mínima que le permita a la agencia emitir la boleta de la citación al domicilio del
infractor.
Este tipo de citación impersonal, es una de las más complejas de realizar, ya que requiere de una
logística operativa e informática que le permita mantener el sistema de datos en una constante
actualización, para lo cual deberá contar con información cruzada a través de varias
instituciones como el Registro Civil entre otros. Esto le permitirá conocer el domicilio
perteneciente al dueño de cada automotor existente, con lo cual se podrá cumplir con lo
determinado por el art. 179 de la ley de tránsito con respecto a este tipo de notificación.
Por otro lado, con relación a la notificación electrónica se refiere, a que esta procede a través del
uso de los medios informáticos y telemáticos los que permitan a la Agencia Nacional de
Tránsito poner en conocimiento inmediato sobre las infracciones cometidas por una persona y
que no pudieron ser notificadas al momento de cometer la contravención.
Es decir que se puede proceder con una notificación electrónica por parte de la ANT, a fin de no
vulnerar los derechos del infractor. Este tipo de notificaciones es un poco más simple que la
anterior, ya que puede ser aplicada mediante los procesos e actualización de datos para quienes
quieren matricular vehículos o renovar licencias, aun cuando es un poco criticada por la falta de
frecuencia con las que son revisadas las cuentas electrónicas por parte de los usuarios, pero que
dejaría sin duda alguna que la administración realizó los procesos de información a los
contraventores.
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3.3 Consecuencia por la Falta de Notificación de las Contravenciones de Tránsito.
Como se había determinado anteriormente la notificación permite que el infractor pueda ejercer
varios de sus derechos y garantías, como el debido proceso, derecho de la defensa entre otros,
por lo que su vulneración deja en completa indefensión al supuesto contraventor generando los
siguientes efectos:
3.3.1 Efectos Constitucionales.
La Constitución es la norma jerárquica superior, la que desarrolla una serie de derechos
fundamentales, así como garantías para asegurar las actuaciones jurisdiccionales, evitando
extralimitaciones mediante la aplicación arbitraria de poder.
El debido proceso es una garantía constitucional, que se ve afectada de forma general al
incumplir con el deber de la notificación por parte de los agentes de tránsito u organismos de
control, afectando además diversos derechos de protección que lo constituyen, hecho por el cual
se procederá a analizar las consecuencias de la falta de notificación para esta garantía procesal
en forma general, así como de los principios de aplicación conexa.
3.3.1.1 Vulneración del debido Proceso
Se colige al debido proceso como el conjunto de reglas que rigen las actuaciones
jurisdiccionales, a fin de controlar el poder del cual se encuentra provistos los organismos y
entes reguladores mediante el control normativo procesal.
Recordando la cita anteriormente establecida por el Doctor Jorge Zavala Baquerizo en relación
al debido proceso, manifiesta que:
Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye
respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas
constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, con la
finalidad de alcanzar una justa administración de justicia, provocando como
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efecto inmediato, la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano
reconocida constitucionalmente como un derecho. (Zavala Baquerizo, 2002,
pág. 25)
Debido a su importancia la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 76
que :”(…) En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso (…) (Constitución de la República del Ecuador, 2008),
determinando al Estado como el principal responsable para asegurar su cumplimento conforme
lo manifiesta el artículo 11 del mismo cuerpo constitucional.
Si tenemos en cuenta que el debido proceso para los agentes de tránsito al momento de aplicar
una contravención en contra de un ciudadano, este se encuentra establecido por parte del
artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al omitir
con la notificación éste se encuentra vulnerando directamente las normas procesales
especialmente diseñadas para tal efecto, perjudicando de esta manera al presunto infractor, ya
que limita el ejercicio de otras garantías procesales.
La notificación por parte del agente, no se constituye como una actuación discrecional, sino
impuesta, por lo que debe ser cumplida obligatoriamente, hecho por el cual la misma ley
establece tres formas distintas de ejecutarla a fin de no vulnerar el derecho de la defensa del
infractor, por lo que no hay justificativo o excusa para su falta de aplicación.
3.3.1.2 Derecho a la Defensa
Este derecho como se había determinado anteriormente, permite a quien se encuentre iniciado
cualquier proceso sea judicial o administrativo, intervenir del mismo a fin de establecer los
respectivos alegatos en virtud de sus intereses.
Este proceso se lo realiza a través de la impugnación de las boletas de citación, consolidándose
así el derecho de la defensa, permitiéndole al contraventor, contradecir las acusaciones que
pretende imputársele.
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Es así como el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece al
respecto: “(…) a) Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.” (Constitución del Ecuador, 2008)
Con la falta de notificación el contraventor, no tiene conocimiento de la infracción puesta en su
contra, desconociendo dicho acto realizado por parte del agente de tránsito, evitando que pueda
impugnar dentro de los tiempos establecidos por la ley para tal efecto, dejándolo en la absoluta
indefensión.
3.3.1.3 Igualdad de Oportunidades
El tratadista Haydée Birgin inicia el estudio de la igualdad de oportunidades estableciendo que
este principio tiene doble significado: “(…) en un sentido amplio se entiende como garantía de
igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones, los órganos o los poderes del Estado que
generan, aplican o interpretan las leyes (…). Es decir, igualdad de acceso sin discriminación (…)” “Por
otro lado, el acceso a la justicia también incluye el conjunto de medidas que se adoptan para que las
personas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de justicia.” (Haydée
Birgin, 2006, pág. 20).
Del principio de igualdad de oportunidades se deriva el derecho al acceso a la justicia, ambos
principios de gran importancia para asegurar el ejercicio del derecho a la defensa, por lo que la
falta de notificación, el presunto infractor no puede acceder libremente a la administración
judicial mediante la impugnación, dejándolo como se manifestó anteriormente en la indefensión
ilegítima.
Es en atención a esta garantía universalmente reconocida, que la Constitución de la República
del Ecuador, considera y protege a la igualdad de oportunidades mediante su artículo 11 en cuyo
numeral segundo determina que. “2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), incluyendo
dentro de esta igualdad no solo aspectos sociales, sino también jurídicos y administrativos.
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3.3.1.4 A un proceso justo y Equitativo
El proceso justo y equitativo se refiere al trato imparcial de toda autoridad jurisdiccional que
emita una resolución que establezca derechos y obligaciones a los particulares, hecho que
incluye a los agentes de tránsito, organismos de control y demás entes reguladores.
Este principio se basa en su aplicación con la garantía anteriormente expuesta, obligando al
agente de tránsito a actuar de forma imparcial y no solo con fines persecutorios injustificados, o
con el objeto de cumplir con el número de citaciones diarias impuestas.
Cabanellas define a la imparcialidad como la: “Falta de designio anticipado o de prevención en
favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa
definición, de la Academia de la lengua, ya nos da entender que la imparcialidad constituye la principal
virtud de los jueces.” (Cabanellas de Torres, 1993)
La imparcialidad es lo que obliga al agente de tránsito, así como al juzgador, al momento de
emitir y ratificar una boleta de citación respectivamente de la forma más equitativa posible,
debiendo auto controlar sus atribuciones a fin de evitar extralimitaciones, o apreciaciones
equivocadas por cuestiones subjetivas o personales direccionadas a causar un perjuicio.
La falta de notificación de una contravención al infractor, genera un cierto grado de actuación
injusta y descontrolada hacia el particular, ya que evita que éste pueda fiscalizar la actuación
realizada por el agente e impugnarla en el caso de considerarse injustamente perjudicado.
3.3.1.5 Acceso libre a la Justicia
Este principio parte del derecho de igualdad de oportunidades y sostiene el acceso al derecho a
la defensa, por lo que se ve afectado por la falta de notificación de la contravención de tránsito,
impidiendo el acceso a la justicia ya que por el desconocimiento no se procede con la
impugnación, limitando el ejercicio de derechos y garantías conexas.
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Los últimos tres principios antes referidos, se encuentran reconocidos principalmente a través
del artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador que establece:
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley. (Constitución del Ecuador, 2008)
Estos derechos y garantías procesales son vulnerados irremediablemente por parte del agente de
tránsito cuando realiza una citación y evade su obligación de notificar, conforme lo establece el
artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, generando
graves perjuicios económico sociales a la ciudadanía, ya que al verse limitadas en el ejercicio
del derecho de defensa y el acceso a la justicia aplicables a través de la impugnación, se ven
obligados a cancelar una contravención ilegítima.
3.3.1.6 Motivación
El tratadista Zambrano Simball Mario establece sobre la motivación que:
Motivar es desarrollar el pensamiento de quién motiva a través de razones que
justifiquen la resolución adoptada, la motivación para que sea constitucional
debe basarse en antecedentes sobre el asunto que se va a resolver. El
antecedente sirve de base para fundamentar el desarrollo de los argumentos
que sustentan la decisión, pues se debe establecer la relación circunstanciada
del hecho sobre el cual se debe resolver a fin de que se haga saber el motivo
de la decisión. (Zambrano Simball, 2009, pág. 64)
Este principio permite controlar las actuaciones jurisdiccionales, así como los actos de las
personas que actúan para el sector público en virtud de sus funciones como los agentes de
tránsito.
Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece mediante su literal l
lo siguiente: “(…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas (…)”
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(Constitución de la República del Ecuador, 2008). Teniendo en cuenta que los agentes de tránsito
forman parte de los poderes públicos, los cuales generan actos administrativos y estos deben ser
debidamente motivados.
La motivación en este caso en particular, se realiza con la emisión de las boletas de citación por
las contravenciones de tránsito cometidas por un particular, pese a que se presentan de forma
sencilla y resumida contienen los elementos básicos que le permita al agente establecer la
infracción cometida y el fundamento legal sobre el cual se sustenta, validando de esta forma
ante el infractor la emisión de la boleta emitida en su contra.
Al incumplir con la notificación, el agente de tránsito infringe uno de los fines que tiene la
motivación que es la justificación ante la parte afectada y terceros de una manera legítima y
real, las circunstancia del cometido y la norma que sustenta el castigo impuesto, dejando de esta
forma la incertidumbre del motivo exacto que le impulso a levantar una infracción afectando en
cierto grado la seguridad jurídica.
(…) No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados. (Constitución del Ecuador, 2008)
La falta de notificación puede provocar que el acto incurra en nulidad, hecho que generaría una
inversión injustificada de tiempo, esfuerzo y dinero por parte del estado y la persona afectada,
generando un perjuicio claro en su contra.
La nulidad deviene por la vulneración al principio de motivación, debido a que se constituye
como un elemento sustancial del proceso administrativo y judicial, siendo en el caso de las
boletas emitidas por los agentes de tránsito, cumplido a través de la notificación.
49
3.3.2 Consecuencias Socio-económicas
Las consecuencias socioeconómicas se derivan de las inhabilidades que pueden generar las
multas vehiculares y el impago de las mismas, todo porque en ciertos casos los supuestos
contraventores no han sido notificados adecuadamente por parte del agente de tránsito al
momento de levantar la infracción u organismo de control encargado, hecho que ha generado el
desconocimiento sobre la existencia de las mismas, y por ende la falta de pago, lo que
imposibilita principalmente continuar con los trámites de renovación de la licencia de conducir
o la matricula vehicular, sacando de circulación en muchas ocasiones a quienes dependen de sus
automotores o realizar la actividad económica en ellos para subsistir.
El artículo 179 inciso 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
establece que:
(…) El infractor responsable no podrá renovar su licencia de conducir, ni
matricular el vehículo que esté a su nombre, si antes no ha cancelado el valor
de las multas más los recargos correspondientes.
Cuando se trate de una contravención por mal estacionamiento, y no se pueda
ubicar a su conductor, se procederá a colocar en alguna parte visible de su
vehículo el adhesivo correspondiente; en este caso el obligado al pago será el
propietario del vehículo y no podrá matricularlo si antes no ha cancelado el
valor de las multas más los recargos respectivos.
El pago de la multa se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores a
la fecha de la notificación del acta de juzgamiento, en caso de mora se
cancelará una multa adicional del dos por ciento (2%), sobre el valor
principal, por cada mes o fracción de mes de mora hasta un máximo
equivalente al cien por ciento (100%) de la multa.
Estos valores si fuese necesario, se recaudarán mediante el procedimiento
coactivo.
El acta de juzgamiento, cuya notificación obligatoriamente se la hará a los
organismos de tránsito correspondientes, constituye título de crédito contra el
conductor o el propietario del vehículo, según el caso, y el valor de la multa
deberá cancelarse en las oficinas de recaudaciones de los organismos de
50
tránsito provinciales de su jurisdicción, o cualquiera de los bancos
autorizados para tales cobros.
El segundo perjuicio que ocasiona la falta de notificación de una contravención de tránsito es de
carácter económico ya que, a partir de la fecha de emisión de la multa empieza a generar
intereses por su incumplimiento, hecho que incrementa los valores adeudados, perjudicando
ilegítimamente al particular.
Es decir que a más del pago de la multa que debe hacer por la supuesta infracción, el afectado se
debe hacer cargo de los intereses que esta genere, lo que afecta económicamente a la personas
que por la necesidad de regularizar la circulación vehicular, a fin de poder utilizar su única
fuente de sustento en muchas ocasiones, se ve obligado a endeudarse, ya que, como se
determinó anteriormente, sin la matrícula y licencia pierden el medio con el cual obtienen
ingresos para subsistir por sí mismos, afectando de esta manera otra serie de derechos como el
de vivir dignamente.
Como se puede reconocer, existe un proceso que debe ser ejecutado por parte del agente de
tránsito al momento de levantar una infracción a fin de no vulnerar los derechos individuales del
presunto infractor, consolidándose todos ellos a través de la emisión de la boleta de infracción y
la notificación de la misma al contraventor, a fin de que pueda ejercer varios derechos y
garantías a él reconocidos como el de impugnación , derecho con el cual se ejerce el acceso a la
justicia y la defensa, garantías primordiales para brindar un proceso sancionador justo y
equitativo, sin extralimitaciones jurisdiccionales.
Sin embargo en la actualidad, muy poco se cumple este tipo de disposiciones, ya que el
principal argumento de los agentes para justificar la falta de notificación es la ausencia del
conductor o la imposibilidad de ejecutarla debidamente, sin tener en cuenta que es su obligación
el cumplir con dicha responsabilidad, hecho por el cual existen dos formas alternativas para
poner en conocimiento del presunto contraventor la infracción a él imputada, siendo estos
medios de notificación al domicilio o el correo electrónico, quedando dichos justificativos como
excusas sin fundamentos.
En el Ecuador no existe una norma, regla o sistema jurídico que prevea este tipo de infracciones
procedimentales cometidas por parte del agente de tránsito, por lo que constantemente se
51
vulnera el debido proceso sancionador, cuando en materia de tránsito se refiere, perjudicando
ilegítimamente a las personas que no han sido notificadas, y han sido privadas del ejercicio del
derecho a la defensa.
52
TITULO IV
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO MECANISMO DE
DEFENSA PARA EL PERJUDICADO POR LA FALTA DE
NOTIFICACIÓN.
Antes de iniciar con el estudio de la acción de protección, es necesario introducirnos en el
concepto de los derechos y garantías a los que se encuentra destinada su protección.
La acción de protección forma parte de los derechos constitucionalmente reconocidos, mismos
que se encuentran encaminados a la defensa de los derechos fundamentales de las personas y las
garantías que los amparan, por lo que se iniciará con una corta introducción sobre lo que es un
derecho fundamental y distinguirlo de una garantía constitucional, ya que ambos se encuentran
amparados por la Constitución vigente, y permiten el ejercicio de la acción de protección
cuando alguno de ellos ha sido vulnerado.
4.1 Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales.
La Constitución del 2008, ha resultado ser uno de los cuerpos normativos más completos y
garantistas en cuando a Derechos Humanos, civiles y políticos se refiere, permitiéndole
estructurar al Ecuador como un estado de derechos y justicia social.
Si concebimos la teoría acerca de los derechos fundamentales entregada por Luigi Ferrajoli, en
la cual determina que “son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de persona, de
ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa
positiva(de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica;
y por status, la condición de sujeto” (Ferrajoli, Derechos y Garantía: La Ley del mas Débil, 2009, pág.
2), es decir que los derechos fundamentales son todos aquellos que se encuentran establecidos a
favor de las personas por el simple hecho de pertenecer a la condición humana. Y se encuentran
vigentes desde su concepción o cumplidos ciertos requisitos establecidos por la ley,
constituyéndose como parte integral de las personas.
53
Por otro lado las garantías se estructuran como mecanismos de protección que resguardan o
aseguran a las personas el cumplimiento de los derechos fundamentales, es decir, nacen de estos
y la necesidad de cuidarlos.
A nivel constitucional este tipo de normas que protegen los derechos fundamentales
reconocidos, se instauran como un grupo de instrumentos procesales como por ejemplo el
debido proceso, derecho a la defensa, establecidos por la norma fundamental, con objeto de
proteger el orden constitucional o restablecerlo cuando el mismo haya sido transgredido ya sea
por un particular o por una autoridad perteneciente al derecho público.
Las garantías constitucionales solo actúan en el caso de que se violen los
derechos que hemos caracterizado como de iniciativa individual. Cuando un
ciudadano ve limitada cualquiera de sus libertades o sufre menoscabo en sus
bienes, causados por el incumplimiento de la ley o por el abuso de poder por
parte de los empleados públicos, puede, en un sistema político que respete los
derechos individuales, ejercer las acciones legales previstas en las garantías
constitucionales. (Artola Gallego, 1986, pág. 50)
Entre los derechos y las garantías constitucionales, se establece un sistema de protección sólido
y de gran nivel jerárquico superior que permite brindar a la sociedad en si una tranquilidad
jurídica de que sus derechos serán respetados y que estos se encuentran amparados por la norma
constitucional, mismo que le permitirá exigir su cumplimiento una vez hayan sido vulnerados.
4.2 Concepto de Acción de Protección
La Constitución del 2008, ha resultado ser uno de los cuerpos normativos más completo y
proteccionista cuando en Derechos Humanos se refiere, generando al Ecuador inclusive como
un estado de derechos y justicia social, hecho que no se había concebido dentro de nuestra
realidad nacional hasta antes de su publicación hecha el 20 de Octubre del 2008.
Estos derechos y garantías han adquirido un estatus fundamental, por lo que a más de
incorporarse dentro del aspecto constitucional, muchos de ellos son concebidos mediante varios
instrumentos internacionales, como el derecho a la vida, al trato justo y equilibrado entre las
54
personas, a una vida digna, a la libertad y un amplia gama de garantías y principios reconocidos
universalmente como el acceso a la justicia, debido proceso entre otros.
Es en virtud de estos derechos y garantías que diversos estados se han visto en la necesidad de
protegerlos mediante una medida que permita asegurar que tanto las garantías generales y los
derechos fundamentales sean respetados, creando un mecanismos que permite su restauración al
momento de ser vulnerados, hecho que ha sido concebido en nuestra legislación a través de la
acción de protección.
Si concebimos a este término dentro de su definiciones comunes se establece que la acción de
protección es un acto mediante el cual se protege a un individuo o un determinado objeto de
cualquier percance eminente, hecho bajo el cual Remedios Arnau dice que: “La acción de
proteger puede ser efectuada, a su vez por diversos tipos de entidades, que pueden proporcionarla a
diferentes clases de sujetos, por distintos motivos y en varias circunstancias” (Remedios Gómez, 1990,
pág. 21).
Teniendo en cuenta lo antes dicho es un proceso llevado a cabo a fin de resguardar un
determinado derecho o un bien determinado, el cual puede ser ejercido por cualquier individuo.
Por otro lado el tratadista Eduardo Couture establece una definición más jurídica sobre este
sistema de protección constitucional al manifestar que:
El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una prestación... tanto el
individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad
ve en ella el cumplimiento de uno de sus más altos fines, o que sea la
realización efectiva de las garantías de Justicia, de Paz, de seguridad, de
orden, de libertad, consignada en la Constitución. (Couture, 2004, págs. 47-
48)
Es decir que la acción de protección se manifiesta en la persona como un derecho que le permite
acudir a los órganos judiciales para exigir el cumplimiento de un derecho vulnerado por un
tercero, convirtiéndose por su naturaleza jurídica en la tutela de las garantías constitucionales
como una de las acciones más importantes de un Estado.
55
Para Colón Bustamante Fuentes esta acción constituye una herramienta procesal manifestándola
de la siguiente manera:
(…) la acción de protección se define como una acción procesal
constitucional, oral, ágil y sumaria, de protección y amparo de los derechos
constitucionales reconocidos por la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos cuando son violados por actos u
omisiones de autoridad pública no judicial, por personas particulares o
políticas públicas. (Colón Bustamante, 2013, pág. 212)
Sea cual sea la forma en la cual la doctrina define a la acción de protección, todos concuerdan
en que es una medida con la cual se busca proteger los derechos y garantía constitucionalmente
recocidos.
En definitiva la acción de protección es el medio de protección establecido por el Estado y
elevado a nivel constitucional, a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales,
brindando seguridad jurídica a las personas mediante la implementación de una herramienta
procesal que permita exigir su cumplimiento una vez que dichos derechos y garantías han sido
vulnerados, convirtiéndose a favor de la víctima en la facultad de exigir la restauración de los
derechos y el pago de indemnizaciones a través de la reparación integral.
4.3 Objeto y Características de la Acción de Protección
Para Rodrigo Trujillo la acción de protección procede en contra de: “(…) los actos violatorios de
los derechos humanos incluyen sobre todo los cometidos por las personas que actúen en ejercicio de sus
funciones estatales (…)” (Trujillo Orbe, 2010, pág. 2) hecho por el cual el doctrinario Héctor
Faúndez Ledesma establece que: "(…) es la conducta del estado, a través de cualquier persona que
actúa en ejercicio de la autoridad pública, la que puede caracterizarse como una violación de los
derechos humanos". Pero también se deja abierta la posibilidad de que los actos violatorios de los
derechos humanos sean cometidos por particulares” (Faúndez Ledesma, 1996, pág. 7).
En atención a lo antes referido la Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre
establece en su artículo 18 que:
56
Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la
justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
(Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948)
A su vez esta medida se encuentra reconocida a través del artículo 8 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos en la cual establece qué." toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
ante los tribunales con nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley" (Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 1948)
Circunstancia que ha sido desarrollada por el Ecuador de una menara más amplia ya que no solo
ampara los derechos fundamentales sino también a las garantías que los protegen de cualquier
tipo de vulneración proveniente de una persona u organismo jurisdiccional.
Ante ello el tratadista Iván Narváez Quiñonez reconoce la acción de protección como:
(...) el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución
y puede interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no
judicial, contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o
ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de
una persona particular; si la violación del derecho provoca daño grave si
presta servicios públicos impropios; si actúa por delegación en concesión o si
la persona afectada se encuentra en este estado de subordinación indefensión
o discriminación. (Narváez Quiñónez & Narváez, 2012, pág. 311)
En cualquiera de ambos casos, el objeto de la acción de protección es el cuidar el cumplimiento
de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, a fin de brindar una tutela jurídica
efectiva que combata las arbitrariedades no solo de los particulares, sino también de los
personeros jurisdiccionales, circunstancia que se encuentra reconocida por el artículo 88 de la
Constitución de la República del Ecuador en cuya parte pertinente establece que: “La acción de
protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
57
Teniendo en cuenta todo lo antes dicho, el tratadista Rodrigo Trujillo reconoce entre las
características que representan esta acción a las siguientes:
1. Contra sentencias o un auto definitivo en los que se hayan violado por acción u omisión
derechos reconocidos en la constitución, que menoscaben, disminuyan o anulen su goce o
ejercicio pleno de los mismos.
2. Contra los actos y omisiones del funcionario autoridad, o prestador del servicio público que
vulneren los derechos y garantías constitucionales.
3. Contra políticas públicas, locales o nacionales, que impidan el goce o ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales.
4. Contra los actos u omisiones de las personas naturales o jurídicas del sector privado,
cuando ocurre al menos una de las circunstancias siguientes.
5. Presten servicios públicos impropios de interés público o social.
6. Presten servicios públicos por delegación o concesión.
7. La acción de protección es de carácter universal en virtud de que protege todos los
derechos consagrados en la constitución o en los instrumentos internacionales de derechos
humanos.
8. Es una acción procesal directa e inmediata y preferente, puesto que su procedimiento debe
ser sencillo, rápido, eficaz y oral en todas sus fases e instancias procesales.
9. La acción de protección puede interponerse de manera independiente o conjuntamente con
medidas cautelares.
10. La acción de protección termina con ejecución integral de la sentencia.
11. La acción de protección es de rango constitucional y de carácter extraordinario y no está
sujeta a los procedimientos y normas de la justicia ordinaria. (Trujillo Orbe, 2010, págs.
222-223)
Es en virtud de estas características, que la acción de protección no es aplicable en todos los
casos, sino que deben concurrir una serie de requisitos para que pueda ser ejercida por un
particular o una colectividad entre los cuales tenemos:
1. Exista violación de un derecho constitucional.
58
2. Que la vulneración se haya dado por acción u omisión de autoridad pública no judicial o de
un particular de conformidad con lo establecido en la constitución; y
3. Que no exista otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el
derecho violado. (Benavides Ordoñez & Escudero Soliz, 2013, págs. 113-114).
La acción no puede ser implementada por la vulneración de derechos generales, sino que se
desarrolla cuando un derecho o garantía universal ha sido vulnerado, siendo estos reconocidos a
través de los instrumentos internacionales y la constitución de un Estado.
Esta vulneración puede provenir de cualquier individuo, ya sea de carácter privado o público
por lo que ampara a las personas de abusos provenientes incluso del mismo Estado,
convirtiéndose además en un proceso rector y de control de los actos jurisdiccionales.
Finalmente se requiere para la aplicación de la acción de protección que no exista acto
administrativo o procedimiento judicial que le permita a la persona afectada exigir el respeto y
resarcimiento de los derechos violentados, es decir que debe presentarse como última instancia,
siempre y cuando no pueda formularse acción alguna o interponerse un recurso.
Estos requisitos intentan limitar la forma de aplicación de este tipo de acción, a fin de que su
implementación no sea indiscriminada.
4.4 Clases de acción reconocidas por la legislación ecuatoriana
En el Ecuador la acción de protección cumple los mismos propósitos anteriormente descritos, es
decir, asegura el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionalmente
establecidos a favor de las personas, dividiéndola en dos tipos de procesos independientes que
son: la acción de protección propiamente dicha y la acción extraordinaria de protección.
La acción de protección propiamente dicha, también conocida como ordinaria, definido así por
su estructura procedimental, se sigue en los casos comunes de vulneración de los derechos y
garantías constitucionales, por lo que cualquier juez es competente para conocer y resolver este
tipo de acción.
59
El art. 88, establece a la acción de protección como una medida que le permite a la persona el
garantizar el respeto de los derechos y ganarías fundamentales establecidos a favor de los
particulares y que han sido vulnerados por un semejante o por el mismo estado a través de actos
administrativos.
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz
de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando
exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de
cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando
supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y
cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del
derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa
por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, indefensión o discriminación. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
Por otro lado la acción extraordinaria de protección es aquella figura que permite a las personas
interponer una defensa de sus derechos y garantías cuando estos se encuentran violentados a
través de una sentencia judicial, diferenciándolo de esta manera de la acción ordinaria de
protección, por lo que esta acción procederá siempre y cuando no pueda implementarse acción
judicial alguna más que la constitucional.
El artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador establece sobre este tipo de acción
lo siguiente: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en
los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá
ante la Corte Constitucional” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Es decir que solo
pueden solicitarla las partes que hayan intervenido dentro del proceso judicial cuya sentencia
creyeren que afecta a sus derechos.
Como se había manifestado anteriormente, la acción de protección en general tiene como fin
principal garantizar el cumplimiento efectivo de las garantías reconocidas a nivel constitucional,
pero también incluye a aquellos que se encuentran dictados a través de los tratados y convenios
internacionales conforme lo determina el artículo 39 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece que:
60
Art. 39.- Objeto.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo
y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados
internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las
acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por
incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección
contra decisiones de la justicia indígena. (Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
Es decir que extiende el campo de acción de dicho recurso a nivel internacional, e incluso
incorpora su aplicación en aquellas modalidades de justicia ancestral practicada por las diversas
comunidades indígenas a nivel nacional, complementando su rango de implementación, siempre
y cuando dichos derechos sean de carácter humanitario.
4.5 Acción de Protección como Mecanismo de Defensa
Una vez determinado el modo de actuación de la acción de protección y el bien jurídico
protegido, se puede establecer como esta actúa como un mecanismo de defensa en contra de las
actuaciones atentatorias a los derechos establecidos a favor de las personas mediante la
constitución, así como de los diversos instrumentos internacionales establecidos en relación a
los derechos humanos.
De igual forma se reconoció que las garantías se encuentran inmersas dentro del alcance de la
acción de protección, reconociendo principalmente a las garantías procesales, mismas que
vulneran los derechos individuales o colectivos cuando han sido violentadas por un acto
jurisdiccional, como la falta de notificación de las citaciones de tránsito.
Como se había manifestado con anterioridad, la falta de notificación afecta varias garantías
constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa, al acceso a la justicia, mismos
que generan perjuicios económicos al afectado y a la vez disminuyen la confianza sobre el
procedimiento administrativo que se realiza a nivel nacional con respecto al tránsito,
perjudicando de esta manera a la seguridad jurídica.
Como es bien sabido el periodo otorgado por la ley para que los supuestos contraventores de
tránsito puedan impugnar una citación por cualquier infracción es de tres días, plazo que es
61
imposible cumplir cuando no se ha realizado la notificación conforme lo establece el artículo
179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ya que esta no prevé
como debe procederse en el caso de que no se pueda realizar la citación de forma personal,
como deberá procederse para notificar a través del domicilio o el correo electrónico, así como el
término en el cual deban cumplir con dicho requisito procedimental.
No existe excepción alguna para que pueda extenderse el plazo de tres días por falta de
notificación, por lo que una vez ejecutoriada la boleta, no queda más remedio que pagar la multa
establecida, esto si el contraventor desea poder renovar los documentos habilitantes para
conducir como la licencia y la matrícula del vehículo.
Como en muchos de los casos al momento de renovar la licencia o matrícula del vehículo, es
cuando los usuarios se enteran de la existencia de infracciones establecidas en su contra, mismas
que han sido levantadas hace varios meses atrás, por lo que perjudica al usuario ya que debe no
solo cubrir la multa a él impuesta, sino también los intereses que haya generado por el impago
de la misma, teniendo como única alternativa el uso de la acción de protección a fin de invalidar
dichos gravámenes injustamente establecidos.
Esta situación de vulneración procesal y garantista constitucional, pese a ir implementando
desde hace varios años, recién en el 2012, se ha puesto a conocimiento un caso de dominio
popular en el que se haya recurrido a la acción de protección para suspender el cobro de las
multas establecidas en su contra. Este proceso fue establecido por el Ex Fiscal, el Doctor
Dimitri Durán, hecho que sentaría un precedente que permitiría evidenciar la realidad de este
tipo de situaciones mal llevadas por parte de los agentes de tránsito.
4.5.1 Estudio del Caso de Dimitri Durán
En julio de 2012 el Doctor Dimitri Durán interpone la acción de protección contra la Comisión
de Tránsito del Ecuador, mismo que mediante el sorteo respectivo recayó en el Juzgado Sexto
de Tránsito del Guayas, proceso signado con el No. De causa 0411-2012 expresando como
antecedentes que es propietario de un vehículo, marca Hyundai, modelo Terracán, año 2007,
color plateado, De placas GQB-544.
62
Determina que una vez cancelados los respectivos valores de la matrícula y del seguro
obligatorio de accidentes de tránsito correspondientes al año 2012, el
29 de mayo del mismo año al acudir a realizar la respectiva revisión vehicular en la Delegación
de la CTE de la vía a Daule y al aprobar satisfactoriamente la misma, se acercó a la ventanilla
de pago en donde fue atendido por la señorita Janneth Aguilera quien le manifestó que previo a
concluir el proceso administrativo, debía cancelar unos valores pendientes por unas supuestas
multas, por un monto equivalente a $305.86.
El ex Fiscal Dimitri Durán estableció que nunca fue notificado de dichas infracciones, por lo
que al proceder a la delegación de tránsito y entrevistarse con varios representantes, adujeron
que el procedimiento es levantar las multas y no notificarlas, sino ingresarlas al sistema de
manera directa, contraviniendo así con disposiciones constitucionales expresas, por la falta de
dicha notificación con la vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela
efectiva y la seguridad jurídica.
Entre las principales pretensiones impuestas por el demandante se encuentran la declaratoria de
la vulneración de los derechos del debido proceso, que se deje sin efecto las multas que no han
sido notificadas, y la reparación integral por el perjuicio sufrido teniendo como está a la revisión
vehicular con la exoneración del pago para dicho proceso.
Ante las acusaciones invocadas en contra de la CTE, ésta a través de su representante establece
que las notificaciones proceden de manera personal, cuando se ingresa el registro y los datos de
la infracción en la Libertan y la Palm, que son la libreta de citaciones o el dispositivo
electrónico para el efecto, y que en el caso de no poder realizarlo de esta manera se entiende por
notificado al subirlo al portal de la ANT, por lo que se notifica al momento de que el usuario se
acerca a realizar cualquier trámite en la Agencia.
Como se había establecido con anterioridad existen tres formas para realizar la notificación
entre las cuales la más efectiva es la que se realiza personalmente, no hay otras maneras, a lo
cual el defensor de la CTE establece que la citación por correo electrónico lo puede ser
realizado en el caso de que este se encuentre registrado dentro del sistema, sin mencionar a la
que debe aplicarse a través del domicilio, justificando la falta de notificación por ende con el
simple hecho de subir al sistema la infracción.
63
Se aduce además que la notificación se efectuó en la ventanilla de pago, cuando le informaron
de los valores pendientes, sin embargo esta ya se encontraba por demás ejecutoriada por lo que
no se puede realizar la impugnación respectiva y ejercer el derecho a la defensa.
Dentro de la sentencia emitida por el Juez sexto de Tránsito de Guayas, acepta parcialmente la
acción de protección ordenando se matricule inmediatamente el vehículo, sin que se elimine las
citaciones ilegítimamente impuestas, dejando salvo el derecho para impugnarlas mediante vía
judicial.
Dentro de la sentencia se reconoce que existe vulneración a la tutela jurídica, pero no menciona
al debido proceso, así como no considera la nulidad de la citación por la falta de notificación,
siendo este proceso como en todo acto administrativo y judicial, un elemento sustancial ya que
permite la garantía del debido proceso y varios derechos más.
El juez sexto establece como uno de los fundamentos para aceptar parcialmente la demanda, que
“(…) el principal objetivo de la acción de protección, en lo sustancial se circunscribe al otorgamiento de
la tutela judicial efectiva que permite a los Jueces Constitucionales adoptar medidas de suspensión o
reparación tendientes a cesar y remediar de manera inmediata un acto u omisión ilegítima atribuible a
una autoridad de la Administración Pública (…)” (Sentencia 411-2012 Juzgado Sexto de Tránsito de
Guayas, 2012).
Es decir que se limita a la verificación y de la vulneración y al cese de la misma, sin embargo
como punto contradictorio se determina también el derecho de la reparación.
Si tenemos en cuenta que el derecho de reparación es “El conjunto de medidas orientadas a restituir
los derechos y mejorar la situación de las víctimas, así como promover reformas políticas que impidan la
repetición de violaciones” (Beristain, 2009, pág. 173), es decir que la reparación no solo se refiere al
proceso de determinar la vulneración o cesar la misma, debe además subsanar lo perjudicado.
(…) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de
constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la
reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las
obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión
64
judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
A su vez el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional establece que:
Art. 18.- Reparación integral.- En caso de declararse la vulneración de
derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial.
La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del
derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada
posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La
reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la
compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las
garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad
competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las
disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.
(Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
En el caso del Doctor Dimitri Durán, se reconoce la vulneración por lo que se le considera
como una víctima por un acto administrativo desproporcionado ya que no fue notificado con la
boleta de citación, hecho que vulnera su derecho a la defensa y el debido proceso. Si tenemos en
cuenta que la reparación integral es que se restablezca al perjudicado a la situación en la que se
encontraba hasta antes de su vulneración, en este caso sus derechos, por lo que la citación no
debe tener validez alguna, en todo caso se le permite nuevamente que pueda ejercer el derecho
de la defensa mediante un proceso de impugnación.
Como se puede reconocer la acción de protección es un instrumento constitucional de gran
importancia jurídica ya que brinda o restablece la tutela y la seguridad jurídica, así como
permite al momento de reconocer la vulneración y ordenar la reparación integral del
perjudicado, subsanar el perjuicio sufrido de forma innecesaria por el demandante, hecho que
permite que quienes hayan sido afectados por la falta de notificación exigir el respeto y
restablecimiento de sus derechos.
65
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Tipo de Investigación
El diseño que se empleará en la presente investigación se desprende los paradigmas de
investigación cuanti-cualitativa.
Resulta perfecta la aplicación de este tipo combinado de investigación debido a que permite ver
los acontecimientos, acciones, normas, valores, etc., desde la perspectiva de la gente que está
siendo estudiada.
El mundo social depende de los sujetos y son ellos quienes lo construyen y lo experimentan; por
lo tanto, para conocerlo no es suficiente generar explicaciones objetivas sobre él, no es posible
considerar que el mundo social este regido por leyes universales, puesto que las realidades son
para los sujetos y grupos una realidad diferente.
Además mediante la aplicación de los instrumentos de investigación a desarrollarse, se
recolectarán datos a fin de proceder con su cuantificación y análisis de los mismos permitiendo
tener de forma sencilla un aspecto medible que permita evidenciar el problema y de esta forma
planificar una solución adecuada.
3.2 Métodos Utilizados
Durante este proceso investigativo, se aplicaron los siguientes métodos investigativos:
Método Científico.- El método científico es un proceso destinado a explicar fenómenos,
establecer relaciones entre los hechos y enunciar leyes que expliquen los fenómenos físicos del
mundo y permitan obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles al hombre.
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Método Deductivo.- Con el método deductivo se pudo realizar el estudio de las normas de las
más generales a las particulares, a fin de encontrar fortalezas y debilidades a la situación actual
sobre la aplicabilidad del derecho de reparación integral que tienen las víctimas de un delito.
Método Inductivo.- A través del método inductivo se pudo realizar el estudio de aspectos
específicos con relación a la aplicación de la reparación integral a través de la sentencia
aplicado dentro del proceso penal ecuatoriano, estableciendo el nivel de efectividad al momento
de determinar las indemnizaciones correspondientes por parte del juez.
Método Descriptivo.- Con la aplicación de este método, se pudo evaluar ciertas características
de que conlleva el proceso penal ecuatoriano y la aplicación de la reparación judicial ordenado a
favor de la víctima, a fin de subsanar el daño sufrido por la comisión del delito.
Método Sintético.- Con este método se desarrollaron exposiciones metódicas y breves sobre los
aspectos relevantes de la investigación realizada.
3.3 Instrumentos y Técnicas de Investigación
Para el desarrollo de la investigación se requerirá la aplicación de la investigación de campo a
fin de recolectar la información necesaria que sustente la hipótesis planteada para lo cual se
aplicará las siguientes técnicas de investigación:
Encuesta
Entrevista
La primera consiste en la aplicación de preguntas escritas a fin de obtener información sobre un
tema determinado, en éste caso sobre la determinación, aplicación y cumplimiento de la garantía
constitucional del debido proceso concerniente al derecho de defensa en las notificaciones de las
infracciones de tránsito emitidas por los agentes, dejando en el mayor número de casos en la
indefensión.
67
Para la aplicación de las encuestas se requirió la elaboración de un cuestionario de preguntas
debidamente estructurado, a fin de obtener información que permita tener un mejor
conocimiento sobre los puntos más sobresalientes de la determinación de la reparación integral.
Por la forma de aplicación del cuestionario, no se requirió una preparación previa,
principalmente porque no necesariamente debe tener el investigador un trato directo con el
encuestado, sin embargo las preguntas desarrolladas deben encontrarse acordes a las
necesidades investigativas a fin de obtener en un corto espacio, los datos requeridos para su
análisis.
Por otro lado la entrevista se desarrolla a través de un formulario de entrevista, misma que debe
ser debidamente estructurada a fin de que el entrevistado desarrolle su punto de vista sobre el
tema puesto a su conocimiento, para que en virtud de su experiencia nos brinde su punto de
perspectiva sobre el problema y la posible solución al tema planteado.
Para la aplicación del formulario de entrevista se requiere una preparación profunda de quien
aplica el instrumento a fin de poder responder a las variables que pudieren presentarse de una
manera adecuada permitiendo recolectar la información necesaria para mejorar la comprensión
de la investigación.
68
3.4. Formularios de investigación.
3.4.1 Cuestionario de Preguntas para la Encuesta
1.- ¿Conoce a lo que se refiere el debido proceso administrativo y judicial?
a) Sí________ b) No_________
2.- ¿Conoce a lo que se refiere el derecho a la defensa?
a) Sí_________ b) No_________
3.- ¿Considera que los agentes de tránsito siguen con el debido proceso al momento de levantar
una infracción?
a) Sí________ b) No_________
4.- ¿Ha tenido conocimiento en algún momento sobre la existencia de una infracción de tránsito
la cual nunca fue debidamente notificado?
a) Sí_________ b) No_________
Si su respuesta es no salte a la pregunta 6
5.- ¿Siente usted que la falta de notificación de una infracción por parte de los agentes de
tránsito vulnera su derecho a defenderse?
a) Sí_________ b) No_________
Porque:____________________________________________________
6.- ¿Sabe si existe algún tipo de norma que sancione al agente de tránsito que emitió una
citación sin realizar la debida notificación?
69
a) Sí________ b) No_________
7.- ¿Conoce si existen procedimientos de control de los agentes de tránsito en cuanto al respeto
procesal que deben tener al momento de emitir una boleta de citación por una contravención?
a) Sí________ b) No_________
8.- ¿Conoce que debe hacer en caso de que haya sido citado por una contravención, hecho que
nunca le fue notificado?
a) Sí________ b) No_________
9.- ¿Ha escuchado acerca de la Acción de protección y para qué sirve?
a) Sí________ b) No_________
70
3.4.1.1 Formulario de Preguntas para la Entrevista
1.- ¿Qué prevé la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre la
comisión de infracciones?
2.- ¿Cuáles es el proceso que debe seguir el agente de tránsito al momento de emitir una boleta
de citación por una contravención?
3.- ¿Determine si son efectivos los procedimientos establecidos para que los agentes de tránsito
emitan la boleta de infracción?
4.- ¿Cuál es la importancia jurídica del derecho a la defensa en los procesos de tránsito?
5.- ¿Qué rol juega la notificación de una citación de transito por una contravención para el
debido proceso y el derecho a la defensa?
6.- ¿Cuáles son las consecuencias sociales y jurídicas por la falta de notificación de una
contravención levantada por un agente de tránsito?
7.- ¿Qué medidas puede seguir un individuo para reclamar sobre una boleta de citación ya
ejecutoriada que no ha sido notificada?
8.- ¿Qué tan efectiva ha sido la acción de protección para impugnar una citación ejecutoriada
que no ha sido notificada?
9.- ¿Cuál es el valor jurídico de la acción de protección y su efectividad en la práctica?
71
3.5 Recolección de la Información
Los instrumentos se aplicarán, teniendo en cuenta un universo de 100 personas infraccionadas
con una multa de tránsito, para lo cual se aplicó un muestreo, teniendo como muestra
representativa 51 individuos.
Con respecto a la entrevistas, estas fueron desarrolladas teniendo en consideración a tres
profesionales especialistas en la materia.
3.6 Procesamiento y Análisis de los Resultados
Para la recolección se utilizó el programa conocido como Microsoft Excel, a fin de ingresar los
datos obtenidos mediante la aplicación de las encuestas, mismos que permitieron realizar una
cuantificación de las respuestas, con lo cual se procedió a desarrollar un modelo estadístico,
para que dichos resultados sean de fácil comprensión.
Se utilizaron además tablas y gráficos, a fin de expresar los resultados obtenidos y en forma
discursiva establecer deducciones derivadas del análisis de los criterios concretos, para proceder
a la explicación de los mismos.
72
CAPITULO IV
INVESTIGACIÓN DE CAMPO
4.1 Análisis y Discusión de las Encuestas
1.- ¿Conoce a lo que se refiere el debido proceso administrativo y judicial?
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES
Si 10 19.6078431
No 41 80.3921569
TOTAL 51 100 Tabla 1: El debido Proceso Administrativo
Autor: Alejandro Páliz.
Ilustración 1: El debido Proceso Administrativo
Autor: Alejandro Páliz
El 20% de los encuestados determina que conoce a lo que se refiere el debido proceso, frente al
80% que reconoce desconocerlo.
20%
80%
Si
No
73
Quienes sostienen que conocen a lo que se refiere el debido proceso, lo deducen por la
separación de términos que componen dicha palabra, es decir establecen que se refiere a un
correcto proceder, pero no lo relacionan específicamente que tienen que ver a un principio
procesal dentro del campo jurídico legal que rige las actuaciones administrativas y judiciales.
Es imprescindible conocer a lo que se refiere un debido proceso con respecto a las actuaciones
jurisdiccionales de forma general, a fin de que se brinde a la ciudadanía de las bases mínimas en
las cuales se deben regir los funcionarios públicos sean estos administrativos o judiciales, para
que mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por el estado, participen de manera
activa en los procesos de control sobre las actuaciones de las autoridades y diversos
funcionarios públicos.
El debido proceso se convierte en una herramienta imprescindible para garantizar el desarrollo
de las actuaciones de los organismos jurisdiccionales en sus diversos niveles, de una manera
correcta y eficaz, evitando de este modo las extralimitaciones en virtud de las facultades que les
ha sido otorgado.
Todo funcionario público debe regirse bajo los principios procesales mínimos como lo son el
debido proceso, la cordialidad, eficacia, oportunidad operativa y demás garantías que aseguran
un procedimiento correctamente aplicado.
En el caso de las infracciones de tránsito el debido proceso se refiere para su emisión al respeto
de las disposiciones establecidas para el efecto en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, específicamente hablando del artículo 179 de la referida ley, a fin de que
proceda con la inmediata cancelación de la multa impuesta en contra del conductor o se le
permita iniciar las acciones pertinentes.
74
2.- ¿Conoce a lo que se refiere el derecho a la defensa?
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES
Si 32 62.745098
No 19 37.254902
TOTAL 51 100 Tabla 2: Derecho a la defensa
Autor: Alejandro Páliz.
Ilustración 2: Derecho a la defensa
Autor: Alejandro Páliz
El 63% de los encuestados establece que si conoce a lo que se refiere el derecho a la defensa,
frente al 37% que reconoce desconocer este principio de gran importancia.
Un poco más de la mitad tiene conocimiento acerca del derecho a la defensa o lo que esto
implica, sin embargo el conocimiento sobre sus verdaderos alcances es muy limitado a la
ciudadanía, por lo que es imprescindible difundir a lo que se refiere esta garantía constitucional
de vital importancia.
Si recordamos, este derecho se instaura como uno de los principios fundamentales del debido
proceso, ya que permite a quien se ha visto involucrado dentro de un proceso administrativo y
judicial, haga pleno ejercicio de los recursos y esfuerzos necesarios para hacer valer sus
63%
37%
Si
No
75
derechos, ya sea con la aceptación total o parcial de los que se le pretende establecer en su
contra, o con la presentación de las excepciones se le permita defenderse como mejor creyera
conveniente, en uso de los mecanismos y procesos establecidos por la ley.
En el caso de las citaciones de tránsito, este derecho puede hacerse efectivo mediante la
notificación de la contravención, pues con ello se le entrega al presunto infractor la facultad de
impugnarlo mediante un proceso judicial, si se considerare afectado, caso contrario se lo deja en
la indefensión generándole un perjuicio económico, pues se verá obligado a cubrir los valores
de dicha infracción más los intereses que por mora se hubiere generado, afectando además a la
seguridad jurídica y la tutela efectiva.
76
3.- ¿Considera que los agentes de tránsito siguen con el debido proceso al momento de
levantar una infracción?
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES
Si 15 29.4117647
NO 36 70.5882353
TOTAL 51 100 Tabla 3: Debido proceso en la infracción de Tránsito
Autor: Alejandro Páliz.
Ilustración 3: Debido proceso en la infracción de Tránsito
Autor: Alejandro Páliz
El 29% determina que sí, mientras que el 71% de los encuestados asegura que no.
El principal motivo que sostiene la ciudadanía, es que los agentes de tránsito muchas veces
cumplen su voluntad sin observar la lógica ni la razón al momento de levantar una infracción de
tránsito, es decir que no escuchan razones sosteniéndose como dueños de la verdad y nunca se
equivocan.
Ese pensamiento les hace actuar incorrectamente en la mayoría de las situaciones, pues con el
simple hecho de imponer su autoridad proceden a multar sin escuchar motivo alguno, es decir
sobrellevan una actitud prepotente, emitiendo boletas de citación por actos que no contravienen
la norma, debiendo el conductor impugnar la boleta si quiere tratar de hacer valer sus derechos.
29%
71%
Si
NO
77
Por otro lado también se encuentra guiados por las responsabilidades institucionales, ya que
quieren acceder a beneficios o mal llamados promociones, hecho que lo adquieren al cubrir una
cuota de citaciones diaria, impuestas por las autoridades guías de las respectivas agencias de
tránsito, por lo que levantan infracciones a diestra y siniestra con el objeto de cumplir el número
mínimo asignado.
También se da la circunstancia en la cual los agentes de tránsito al emitir sanciones por mal
parqueo proceden únicamente a ingresar los actos en el sistema electrónico y tomar fotografías,
sin que se deje una constancia sobre la infracción asentada, en un lugar visible del automotor, si
bien es cierto que en estos casos existe una infracción clara y demostrable, lo cuestionable no es
la contravención sino el procedimiento con el cual se emitió la multa, pues el contraventor no
tiene conocimiento sobre la misma por lo que no puede proceder a cancelarla en los tiempos
previstos por la ley que son los 10 días hábiles contados desde su emisión.
Es evidente que la ciudadanía no tiene confianza en los procesos llevados por los agentes de
tránsito, por lo cual, no es secreto que tienen una conceptualización negativa generalizada por
sus incorrectos procederes, hecho que debe ser mejorado, si se quiere obtener la colaboración de
la sociedad y mejorar a la institución como tal.
78
4.- ¿Ha tenido conocimiento en algún momento sobre la existencia de una infracción en su
contra de la cual nunca fue debidamente notificado?
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES
Si 18 35.2941176
No 33 64.7058824
TOTAL 51 100 Tabla 4: Infracciones sin notificación
Autor: Alejandro Páliz.
Ilustración 4: Infracciones sin notificación
Autor: Alejandro Páliz
El 35% de los encuestados establece que si, frente al 65% que determina que no.
Si bien es cierto que la mayoría sostiene que no ha sufrido de este tipo de procedimientos,
tampoco es alentador el porcentaje que sostiene que si, pues corresponde al 3.5% de la sociedad
encuestada, lo que demuestra la realidad procedimental a la cual se encuentra sujeta la sociedad
con respecto a los procesos realizados por los agentes de tránsito.
Es aceptable que la mayoría de los encuestados no haya sido víctima de estas circunstancias,
pero también queda en claro que se debe fortalecer los procesos llevados a cabo por los agentes
de tránsito en las diversas variables que se le pueden presentar en el diario ejercer de sus
funciones, por lo que deben ser constantemente capacitados, no solo en los procesos
relacionados con las infracciones, sino en las diversas áreas y campos que le exige su labor,
hecho que les permitirá mejorar sus actividades procedimentales y ejercer de mejor manera con
sus obligaciones.
35%
65%
Si
No
79
5.- ¿Siente usted que la falta de notificación de una infracción por parte de los agentes de
tránsito vulnera su derecho a defenderse?
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES
Si 39 76.4705882
No 0
No responde 12 23.5294118
TOTAL 51 100 Tabla 5: ¿La falta de notificación afecta el derecho a defenderse?
Autor: Alejandro Páliz.
Ilustración 5: ¿La falta de notificación afecta el derecho a defenderse?
Autor: Alejandro Páliz
El 24% establece que si afecta con su derecho a defenderse la falta de notificación de una
infracción de tránsito, frente al 76% no se encuentra seguro de ello.
Esta pregunta se encuentra indirectamente relacionada con la pregunta número dos, ya que las
personas en general no tienen conocimiento acerca del derecho de la defensa dentro de los
aspectos jurisdiccionales y como éste les permite ejercer sus derechos, motivo por el cual no se
encontraban seguros al momento de responder esta interrogante.
76%
0%
24%
Si
No
No responde
80
Por tal motivo se ratifica el criterio de que es necesario difundir los derechos básicos de la
ciudadanía a fin de que puedan velar por el respeto de sus derechos y exigir su cumplimiento si
estos han sido vulnerados.
81
6.- ¿Sabe si existe algún tipo de norma que sancione al agente de tránsito que emitió una
citación sin realizar la debida notificación?
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES
SI 5 9.80392157
NO 46 90.1960784
TOTAL 51 100 Tabla 6: Normativa que sancione al agente de tránsito por no notificar una infracción.
Autor: Alejandro Páliz.
Ilustración 6: Normativa que sancione al agente de tránsito por no notificar una infracción.
Autor: Alejandro Páliz
El 10% de los encuestados establece que si conoce de una normativa, frente al 90% que dice que
no.
Quienes sostienen que sí, se refieren a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, misma que establece el procedimiento de citación, pero no determina la sanción
por su incumplimiento para el agente que contravino el artículo 179 de la normativa
anteriormente referida, debiendo manejar disposiciones conexas dirigidas a los funcionarios
públicos como la misma ley anteriormente referida, la LOSEP, entre otras.
10%
90%
SI
NO
82
Esto presenta una dificultad burocrática ante la necesidad de presentar una queja por el mal
proceder de los agentes de tránsito ante sus autoridades, ya que no conocen exactamente que
deben hacer, ante que autoridad acudir ni que trámite seguir, hecho que impide que exijan sus
derechos, siendo los ciudadanos en muchas ocasiones ignorados, ante el hecho de exigir justicia
y que se tomen las medidas necesarias que les permitan sentirse seguros ante las malas
actuaciones jurisdiccionales.
83
7.- ¿Conoce si existen procedimientos de control de los agentes de tránsito en cuanto al
respeto proceso al que deben tener al momento de emitir una boleta de citación por una
contravención?
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES
SI 10 19.6078431
NO 41 80.3921569
TOTAL 51 100 Tabla 7: ¿Existe control a los agentes de tránsito con respecto a su procedimiento?
Autor: Alejandro Páliz.
Ilustración 7: ¿Existe control a los agentes de tránsito con respecto a su procedimiento?
Autor: Alejandro Páliz
El 20% de los encuestados dice que si existen procesos de control por parte de las autoridades
respectivas, frente al 80% restante que asegura que no.
Efectivamente existen procesos de control, pero no sirven de mucho, debido a que los agentes
son informados sobre los mismos, hecho que impide que sean detectados al momento de
incumplir con sus deberes o responsabilidades.
¿Quién no ha observado a agentes que abandonan sus lugares de trabajo?, o se encuentran con
sus parejas en lugar de vigilar el tránsito. Si bien es cierto no se puede generalizar sobre todos
20%
80%
SI
NO
84
quienes desarrollan este tipo de actividad de control vehicular, hay que reconocer que es muy
frecuente presenciar algún tipo de anormalidad.
Es por ello que es imprescindible mejorar los sistemas de control e investigación interna del
organismo de control a fin de no solo receptar posibles quejas sobre un determinado
funcionario de tránsito, sino que se conviertan en parte activa en los procesos de control con el
fin de mejorar las actuaciones de los mismos, y mejorar la institución.
85
8.- ¿Conoce que debe hacer en caso de que haya sido citado por una contravención, hecho
que nunca le fue notificado?
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES
Si 6 11.7647059
No 45 88.2352941
TOTAL 51 100 Tabla 8: ¿Conoce que hacer cuando ha sido citado y no le han notificado adecuadamente?
Autor: Alejandro Páliz.
Ilustración 8: ¿Conoce que hacer cuando ha sido citado y no le han notificado adecuadamente?
Autor: Alejandro Páliz
El 12% de los encuestados determina conocer sobre qué acciones debe seguir para hacer valer
sus derechos cuando estos han sido afectados por una contravención impuesta por un agente de
tránsito y ésta no le ha sido debidamente notificada, frente al 88% restante que establece que
no.
El 12% de los ciudadanos encuestados conoce que debe hacer, si se ha visto afectado por una
contravención que no ha sido notificada, esto se debe a que en el año 2012, paso un caso
divulgado por la prensa, misma que fue abiertamente transmitido por diversos canales de
televisión que es el llevado a cabo del Doctor Dimitri Durán, ex fiscal de Guayaquil, quien
12%
88%
Si
No
86
interpuso una acción de protección, a fin de solicitar que se deje sin efecto una infracción que no
se le había dado a conocer al momento de su levantamiento.
Este se debe a que el doctor antes mencionado es una figura pública, hecho que llamó la
atención de los medios, convirtiéndolo en un importante precedente sobre las accione que
pueden seguirse en este tipo de circunstancias, pero que sin embargo, al ser noticias del
momento fueron completamente olvidadas, como si el problema se hubiera solucionado.
Pese a dicho precedente, la mayoría de los ciudadanos no conoce sobre qué acciones puede
seguir cuando se ha visto perjudicado con una contravención que no ha sido debidamente
notificada, por lo que no pueden exigir o hacer valer el cumplimiento de sus derechos, viéndose
económicamente perjudicados por la agencia nacional de tránsito con el cobro de multa que a su
vez genera intereses por el impago de las mismas, sin importar que el supuesto contraventor no
conocía sobre su existencia.
87
9.- ¿Ha escuchado acerca de la Acción de protección y para qué sirve?
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES
Si 5 9.80392157
No 46 90.1960784
TOTAL 51 100 Tabla 9: Sabe acerca de la acción de protección.
Autor: Alejandro Páliz.
Ilustración 9: Sabe acerca de la acción de protección.
Autor: Alejandro Páliz
El 10% de los encuestados asegura conocer la acción de protección, frente al 90% que
determina que no.
Como se había manifestado anteriormente, la acción de protección es una garantía
constitucional que permite detener la vulneración de un derecho o garantía constitucional y
exigir la reparación del mismo cuando éstos han sido violentados.
Sin embargo, debido al desconocimiento sobre la existencia e importancia de la acción de
protección como mecanismo de defensa por parte de la ciudadanía, esta garantía ve disminuida
en su efectividad, pues la mayoría de las personas afectadas se ven desprotegidas ante la falta de
10%
90%
Si
No
88
notificación de una citación de tránsito, encontrándose por ende obligadas a pagar las multas e
intereses establecidos, para poder continuar y realizar los trámites de matriculación o de
licencias respetivas, afectando económicamente a los ciudadanos y generando una desconfianza
no solo en los procesos administrativos realizados a cabo por parte de los agentes de tránsito,
sino también sobre el respaldo normativo e institucional para garantizar el cumplimiento de sus
derechos y garantías constitucionales.
89
4.2 Análisis e Interpretación de las Entrevistas
1.- ¿Qué prevé la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre
la comisión de infracciones?
Los entrevistados concuerdan a que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, provee un claro ejemplo de lo que son las infracciones de tránsito, su
clasificación y el objetivo principal, determinándolas como infracciones de carácter
administrativo, mismas que pueden adquirir un carácter judicial pues se prevé la posibilidad de
impugnarlas ante un juez de tránsito siempre y cuando se encuentre dentro de los tres días
término para ejercer dicho derecho.
La comisión de infracciones es un asunto delicado si tomamos en cuenta diversos criterios como
el automotor, el cual puede ser considerado como un arma en ciertos casos de acuerdo a sus
agravantes al momento de conducirlo, generando accidentes que pueden terminar con la vida de
otros conductores o peatones en las vías, por lo que se divide a las infracciones conforme se
determinó anteriormente en contravenciones leves y graves.
Con respecto a las contravenciones, se determina que de producirse estas, el agente de tránsito
será la persona encargada de establecer la boleta de citación respectiva, mientras que para los
delitos se deberá contar siempre con el apoyo de la policía judicial.
La Ley orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina los mecanismos
claros para el tratamiento de las infracciones que pueden cometerse en el proceso de conducción
de un vehículo, por lo que se convierte en la piedra angular que regula tanto las contravenciones
como los delitos de tránsito, estableciendo el debido proceso con el cual se debe proceder ante
la presencia de cada uno de dichos ilícitos.
2.- ¿Cuáles es el proceso que debe seguir el agente de tránsito al momento de emitir una
boleta de citación por una contravención?
Existen diversas opiniones con respecto al proceso que debe seguir el agente de tránsito
determinando entre las principales, el estar plenamente capacitado para poder ejercer su cargo
90
con responsabilidad y de manera oportuna, así como de las normas y procedimientos que deben
seguir, emitir un registro detallado sobre la infracción debiendo realizar croquis, tomar en lo
posible fotos y cualquier prueba que sirva de base para fundamentar y corroborar la infracción.
Sin embargo todos coinciden en que el principal procedimiento es la forma de citación, misma
que debe regirse mediante la aplicación del art. 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, es decir presentar en lo más posible una citación personal, con la cual
se ponga en conocimiento al infractor sobre la infracción de tránsito cometida y este pueda
reconocer sobre la misma y pagar la multa impuesta por la ley para cada caso en los tiempos
previstos, o a su vez impugnarla si creyere que ha sido impuesta de manera ilegítima o
infundada.
3.- ¿Determine si son efectivos los procedimientos establecidos para que los agentes de
tránsito emitan la boleta de infracción?
Dos de los entrevistados determinan que se encuentra perfectamente diseñado los procesos de
citación realizados por parte del agente de tránsito, sin embargo, el problema es el respeto del
artículo 179 de la ley de tránsito por parte de los agentes lo que dificulta su efectividad.
En este mismo tema uno de los entrevistados sostiene a que no es así, puesto a que contiene
falencias graves que impiden una efectiva aplicación como por ejemplo la inobservancia sobre
la constancia por parte del infractor en la notificación de la infracción, misma que puede
asegurar efectivamente sobre si se ha respetado los procesos previstos por el inciso primero del
artículo 179 de la ley anteriormente referida.
Uno de los aspectos que no se toma en cuenta en la emisión de infracciones es el recibido por
parte de la persona que es infraccionada por el agente de tránsito, antecedente que no prevé la
Ley ni el Reglamento para un adecuado procedimiento a la hora de citar las infracciones de
tránsito y que no consta en las boletas de citación que poseen los uniformados. (Entrevistado 3)
91
4.- ¿Cuál es la importancia jurídica del derecho a la defensa en los procesos de tránsito?
Los tres entrevistados concuerdan y sostienen que es de gran importancia pues es el único
medio efectivo que le permite a un individuo sobre el cual se ha emitido una pretensión, o
acusación, que acuda a las instancias jurisdiccionales, con el objeto de presentar los elementos
probatorios o circunstancias que le permitan desvirtuar aquellas acusaciones que se le pretenden
imponer.
5.- ¿Qué rol juega la notificación de una citación de tránsito por una contravención para el
debido proceso y el derecho a la defensa?
Desempeña un papel trascendental ya que no se vulnerarían los derechos
constitucionales y se le estaría notificando en el tiempo oportuno para que el individuo
no caiga en la indefensión y en la nulidad procesal de lo actuado, pueda conocer del
hecho que se lo acusa y preparar oportunamente su defensa. (Entrevistado 1)
Es decir, la notificación constituye un elemento trascendental para el presunto infractor, ya que
le permite ejercer los derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa y
asegurar que no se lo deje en la indefensión, aceptación que se encuentra corroborada por el
resto de entrevistados mismos que sostienen:
Es el instrumento procesal por medio del cual se da a conocer al infractor que se ha
iniciado una acción en su contra, y tenga la oportunidad de ejercer su legítimo derecho a
la defensa, dentro del término establecido en la ley, pues las citaciones de tránsito son
objeto de impugnación antes de los tres días establecidos por la ley caso contrario por
mandato legal se entenderá que el infractor aceptó la infracción cometida y la
correspondiente boleta de citación constituye título de crédito para el cobro de las
multas no necesitándose para el efecto, sentencia judicial. (Entrevistado 2)
El más importante, ya que nos permite defendernos e impugnar dentro de los tres días
hábiles, enterarnos de lo que se nos acusa y entrar a un proceso o un juicio en el que
podremos demostrar nuestra inocencia y debemos demostrarlo. Y si no impugnamos la
92
Agencia Nacional de Tránsito sube la sanción al sistema para el cobro de las multas y
rebaja de puntos a la licencia correspondiente. (Entrevistado 3)
En definitiva, con la notificación el agente de tránsito cumple fielmente con la norma y
demuestra el respeto por el debido proceso, mientras que en el infractor genera la posibilidad de
defenderse, garantizando de esta forma el cumplimiento de la norma y reafirmando su seguridad
jurídica.
6.- ¿Cuáles son las consecuencias sociales y jurídicas por la falta de notificación de una
contravención levantada por un agente de tránsito?
La mayoría de los entrevistados concuerdan en que los problemas sociales se derivan de los
perjuicios económicos que sufre el supuesto infractor debido a que debe cubrir con la multa
impuesta y a su vez los intereses que hubiese generado por la mora establecida.
Con respecto a los perjuicios jurídicos, se determina unánimemente que se vulnera las garantías
constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa, dejando al presunto infractor
en la indefensión.
7.- ¿Qué medidas puede seguir un individuo para reclamar sobre una boleta de citación ya
ejecutoriada que no ha sido notificada?
Esta pregunta establece diversas opiniones, ya que el primer entrevistado sostiene que se puede
seguir la acción de protección por la vulneración de los derechos y garantías constitucionales,
frente al tercer entrevistado determina que no existe una medida efectiva pues en la vía
constitucional, únicamente se limitan a rechazar o aceptar parcialmente la pretensión emitida
por el demandante, brindando la oportunidad de que se impugne la citación mediante la vía
judicial, mientras que el segundo entrevistado es quien emite una serie de criterio o alternativas
entre las cuales se establece:
La vía administrativa sería el reclamo ante la Agencia Nacional de Tránsito, reclamando
sobre la emisión de una boleta de citación no notificada, siguiendo el trámite
administrativo establecido para ello.
93
La vía judicial, que inicia con una demanda que tiene de nulidad de título de crédito por
violación del debido proceso, al no ser notificado en legal y debida forma.
La vía constitucional, es un recurso que inicia con una acción de protección propuesta
ante los jueces ordinarios, argumentando la violación de los derechos de presunción de
inocencia, legítima defensa y debido proceso al que tiene derecho el infractor en todo
proceso judicial o procedimiento administrativo. (Entrevistado 2)
Sin embargo de dichas medidas tanto la judicial como la administrativa carecen de efectividad
pues depende en primera instancia que se demuestre la inexistencia de la notificación, hecho
que es difícil de corroborar por parte de los jueces, a fin de que se pueda obtener la nulidad del
título de crédito, por otro lado, a través de la vía administrativa por lo general se limitan
únicamente a receptar la queja, pero establecen una serie de requisitos como la determinación
del agente que emitió la boleta de citación que no fue notificada, hecho que es imposible pues si
no dejaron la boleta, mucho menos se puede tener los datos específicos del actor, por lo que la
única alternativa viable es la acción de protección, aun cuando esta no permita resarcir el daño
sufrido pues como manifestó el primer entrevistado es muy limitada pues no declara la nulidad
o la inexistencia de la citación, sino únicamente la vulneración de la garantía o derecho
constitucional afectado.
8.- ¿Qué tan efectiva ha sido la acción de protección para impugnar una citación
ejecutoriada que no ha sido notificada?
Con respecto a esta pregunta los tres entrevistados concuerdan en que medir la efectividad de la
misma es difícil pues se limita a reconocer hasta el momento únicamente la existencia de la
vulneración del derecho pero generalmente rechaza las pretensiones de los accionantes con
respecto a la nulidad de la citación no notificada, pese a que se reconoce la vulneración de este
elemento fundamental del proceso jurisdiccional, por lo que la solución obtenida a través de la
vía constitucional no repara el daño sufrido a la persona conforme lo establece el artículo 18 y
19 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional.
94
4.3 Conclusiones
1.- Uno de los principales problemas es el desconocimiento de las personas que tienen con
respecto a sus derechos y garantías constitucionales, hecho que impide que puedan exigir su
cumplimiento por las autoridades jurisdiccionales.
Si bien es cierto, la norma se entiende conocida por todos desde su publicación en el Registro
Oficial, este hecho no asegura que efectivamente se difunda ante una sociedad, pues requiere de
programas que distribuyan la información a través de los medios de comunicación masiva.
Si se desconoce un derecho es difícil que un individuo pueda exigir su respeto efectivo o
determinar que se encuentra facultado para exigir la reparación del mismo cuando este ha sido
afectado.
2.- En el Ecuador, diariamente se afectan los derechos de los ciudadanos mediante la falta de
notificación de las infracciones de tránsito, hecho que impide que se ejerza libremente el
derecho de la defensa mediante la impugnación de las boletas de tránsito, por lo que se obstruye
el libre ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos como el acceso a la justicia,
debido proceso entre otros.
El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece
que el agente de tránsito que emita una citación por una contravención debe notificarla en el
momento, por lo que se colige que esta debe ser primordialmente de carácter personal,
determinando además una serie de alternativas que permiten que, en el caso de no ser posible
aplicar dicha modalidad de citación, se puede acudir ante la notificación en el domicilio o a
través de un correo electrónico.
Sin embargo y pese a dichas alternativas, no se cumple efectivamente con ninguna de ellas, por
lo que existe una inobservancia constante de la norma por parte de los agentes de tránsito en los
procedimientos establecidos en la ley, vulnerando consecuentemente derechos y garantías
constitucionalmente reconocidos.
95
3.- Uno de los principales problemas que presenta la Agencia Nacional y Metropolitana de
Tránsito es la falta de control efectivo por parte de las autoridades respectivas sobre los
procedimientos llevados a cabo por parte de los agentes civiles o policiales de tránsito, hecho
que permite una actuación despreocupada acerca de sus responsabilidades, misma que genera en
ciertas circunstancias afectaciones a los intereses sociales por el irrespeto de sus obligaciones
procedimentales como lo es la notificación.
4.- Otro factor que permite que se incumpla con los procesos de notificación, o se verifique
sobre la falta de la misma es el formato físico establecido para tal efecto, pues en las boletas de
citación, ya que en su contenido no existe una sección destinada para receptar la certificación
del recibido por parte del infractor, por lo que no hay una verdadera afirmación expresa sobre el
respeto del debido proceso realizado por los agentes de tránsito más que la emisión de dicha
boleta y su palabra, lo cual no garantiza el correcto procedimiento administrativo.
5.- No existen dentro de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
sanciones por el incumplimiento de las notificaciones al momento en el que un agente de
tránsito procede a levantar una multa, esto sumado a la imposibilidad de ejercer los procesos
administrativos por parte de los usuarios por la falta de notificación a través de la vía
administrativa por este tipo de actuaciones ilegítimas, no se presta un verdadero interés por
parte del agente de respetar el debido proceso.
6.- La Acción de Protección es una herramienta efectiva que tiene cualquier persona para exigir
el cumplimiento de las garantías constitucionales, así como de los derechos fundamentales. Sin
embargo en materia de tránsito por su naturaleza no es efectiva al 100% puesto que no se ordena
una reparación integral, y solo se acepta en la mayoría de los casos parcialmente las demandas
planteadas, ya que se solicita la nulidad de la citación por la falta de notificación, hecho que
genera un descontento social.
96
4.4 Recomendaciones
1.- Es imprescindible que se realice programas que difundan los derechos y garantías
constitucionales a nivel general mediante el uso de los medios de información masiva, así como
la implementación de programas educativos constantes dirigidos a los diversos niveles
educativos, hecho que permitirá generar un cambio cultural masivo en la ciudadanía mediante el
conocimiento de los derechos y garantías que los amparan.
Para ello se requiere que tanto el gobierno central, las diversas entidades pertenecientes a la
administración pública en su diversas áreas, realicen programas de capacitación e información
incluyentes, a fin de integrar a la sociedad entera en el proceso educativo sobre sus derechos
fundamentales, así como las acciones que pueden seguir en el caso de encontrarse afectados, ya
sea por un particular o por la propia administración jurisdiccional.
2.- El incumplimiento de la notificación de las boletas de citación se debe principalmente a la
falta de capacidad operativa de las autoridades de tránsito respectivas, pues existen varios
elementos que pueden impedir que se realice una notificación de carácter personal, pero como
se estableció anteriormente existe en la ley dos posibilidades que le permite al agente cumplir
con este proceso indispensable que son: la notificación en el domicilio del infractor y a través
del uso del correo electrónico.
Para ello se debe mejorar tanto la base de datos como los procesos de cooperación
interinstitucional pública y privada, a fin de formar una base de datos sólida que permita a la
Agencia Nacional o Metropolitana de Tránsito obtener datos de domicilio y correos electrónicos
de quienes posean vehículos y licencias a nivel nacional, mismas que deberán encontrarse
regionalizados pero con una coordinación constante a fin de conocer los lugares alternativos
donde se pueda proceder con la notificación de una contravención.
Con ello lo que se pretende es viabilizar la aplicación de las alternativas determinadas por la ley
para el proceso de notificación de las boletas de citación por las contravenciones de tránsito
cometidas, a fin de mejorar el sistema punitivo de tránsito sin la necesidad de vulnerar el
derecho de las personas a la defensa y al debido proceso.
97
3.- Es importante que no solo se implementen políticas regulatorias que mejoren los
procedimientos de los procesos contravencionales, sino que requiere además que se incorporen
procesos de control interno que permita que se desarrolle de una mejor forma las actuaciones de
los agentes de tránsito, para lo cual la entidad correspondiente debe realizar patrullajes
sorpresivos de control constante en busca de anomalías que pudieran afectar la imagen
institucional o perjudicar los derechos de los particulares de manera ilegítima.
4.- Para mejorar los procesos de notificación se debe incorporar dentro de las boletas de citación
una sección destinada a la firma del contraventor, sea que esté de acuerdo con la citación o no, a
fin de garantizar el respeto del procedimiento establecido por el art. 179 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Con ello se podrá evitar que se realice citaciones clandestinas en contra de los particulares, así
como que estos aleguen la falta de las mismas, para lo cual se debe mejorar el procedimiento
establecido en el artículo 179 antes referido a fin de viabilizar su aplicación.
5.- Es imprescindible mejorar los mecanismos de queja y sanciones administrativas, a fin de
brindar al ciudadano las herramientas necesarias para exigir el cumplimiento de sus derechos
por parte de los agentes de tránsito, por lo que es necesario implementar procedimientos para la
presentación de quejas sencillos, mismos que no se constituyan como limitantes para el usuario
y a su vez se incorpore una sanción para cuando se demuestre que el agente no ha cumplido con
el deber de notificar una boleta de citación, sea inmediatamente sancionado por el irrespeto de
una garantía constitucional como lo es el debido proceso.
6.- El objeto de la acción de protección es que una vulneración se evite, cese en el caso de
encontrarse en ejecución o a su vez se ordene su reparación cuando se encuentre afectada un
derecho o garantía constitucional.
Efectivamente desde este último punto de vista, el derecho de la persona a la defensa se ha visto
vulnerado, mismo que genera un perjuicio económico en el ciudadano pues debe cubrir no solo
los valores de la multa sino sus intereses, por lo que es afectado en su patrimonio.
98
Si tenemos en cuenta que la notificación es un elemento fundamental de los procesos
administrativos, la falta de ella produciría la nulidad, por lo que la sentencia de una acción de
protección que acepta la vulneración de los derechos a la defensa y patrimoniales del individuo
debe contener elementos básicos que permitan la reparación integral como es la declaración del
derecho vulnerado que es el derecho a la defensa, la cuantificación de la reparación integral por
los gastos que hubiere generado el proceso de la acción como patrocinio, entre otros, la
devolución del pago de la multa y los intereses en el caso de haberlos realizado mediante la
emisión de títulos de crédito y la declaratoria de la nulidad inmediata de la citación pues al
considerarse un elemento fundamental para los procesos jurisdiccionales, estos se entiende por
su incumplimiento como no realizados.
99
CAPÍTULO V
PROPUESTA
5.1 Tema de la Propuesta
Proyecto de Reforma al Artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial.
5.2 Antecedentes
En esta investigación dentro del desarrollo teórico se determinó la importancia de la notificación
de las citaciones de tránsito para el respeto y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales como el derecho al debido proceso, mismo que contiene entre otros derechos el
de la defensa, el acceso a la justicia, y la prohibición expresa de dejar a un individuo en la
indefensión.
Por la falta de notificación se vulnera el ejercicio de una persona en todos y cada uno de los
derechos anteriormente referidos, e incluso se producen perjuicios económicos como pueden ser
el pago de los intereses y una multa mal impuesta, el cese de las actividades laborales cuando el
vehículo depende de la conducción para mantener su estilo de vida y subsistir.
Se determinó además que es responsabilidad del agente de tránsito el ejecutar las citaciones de
las contravenciones conforme lo determina el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, misma que reconoce tres tipos de procedimiento para
realizar dicha notificación, siendo la principal la realizada personalmente y al momento de
cometer la infracción, y en segundo plano la notificación mediante el domicilio del infractor o el
correo electrónico del mismo, hecho que no es cumplido a cabalidad por la incapacidad
operativa de la Agencia Nacional y Metropolitana de Transito con respecto a sus bases de datos
de los propietarios de vehículos, así como de quienes poseen licencias de conducir.
100
Con la investigación de campo se demuestra que existe un descontento generalizado con los
procesos realizados por los agentes de tránsito debido a que, en virtud de sus funciones y las
facultades de las cuales se encuentran provistos, muchas veces exceden su poder y emiten
intencionalmente infracciones con el fin de cubrir ciertos requisitos impuestos por la institución,
tanto para las promociones como para los reconocimientos, lo que impide un respeto fiel del art.
179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial.
Se determinó además que existe una falencia en el mismo artículo 179 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, con respecto a los procesos de notificación en
los referidos, pues no determina la recepción obligatoria del contraventor en la boleta de
citación, misma que permitiría evitar el levantamiento de infracciones indiscriminadas por los
agentes de tránsito, permitir el ejercicio de la defensa del presunto infractor si así lo desea, con
lo cual se cumpliría cabalmente el cumplimiento efectivo del debido proceso.
5.3 Objetivos.
5.3.1 General
Efectivizar el proceso de notificación de las contravenciones de tránsito reconocido en el
artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
5.3.2 Específicos
Mejorar la seguridad jurídica de los ciudadanos con respecto a los procedimientos
administrativos de levantamiento de multas a través de los agentes de tránsito.
Asegurar el cumplimiento del debido proceso mediante la expresión obligatoria de
recepción y constancia de la misma por parte del presunto contraventor.
Establecer sanciones por el incumplimiento del debido proceso con respecto a la
notificación de las boletas de citación por la contravenciones de tránsito.
101
5.4 Justificación
Es de interés colectivo de todos quienes poseen vehículos y de la sociedad en general ya que se
está tratando de no dejar en la indefensión a los supuestos contraventores por la falta de
notificación de las infracciones de tránsito, ya que al momento de matricular el vehículo, tienen
que cancelar la supuesta contravención o caso contrario no puede continuar con el trámite y se
deja acumular los intereses que la Agencia Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del
Ecuador registra en sus sistemas.
Las infracciones de tránsito, tienen implicaciones con resultados judiciales que involucran
perjuicios económicos, uno de ellos es la arbitrariedad con la que le cobran al usuario. En la
práctica se busca mediante este proyecto evitar esa arbitrariedad por parte del organismo de
control (ANT) (CTE), o reducir en cierta manera sus efectos judiciales, dándoles a las personas
una guía sobre el proceder ante este tipo de situaciones.
El resultado de la propuesta permitiría asegurar el respeto del debido proceso por parte de los
agentes de tránsito, así como permitir a su vez al particular el ejercicio del derecho a la defensa
y el acceso a la justicia en el caso de verse injustamente perjudicado, mediante la impugnación
de la boleta de citación
Es muy importante que los ciudadanos tengan conciencia del perjuicio que se produce
económicamente al momento que las infracciones de tránsito son subidas al sistema, sin que
existan las respectivas notificaciones al usuario, como consta en la ley, por lo que la presente
propuesta de reforma legal permitirá el desarrollo efectivo de la notificación mediante la
instauración de sanciones administrativas a los agentes de tránsito cuando se compruebe que
estas no han procedido con la respectiva notificación, así como de procesos claros y efectivos
que garanticen el cumplimiento de este deber procedimental.
De ahí la importancia del desarrollo de la presente propuesta, ya que permitirá mejorar los
procesos de multa emitidos por los agentes de tránsito por las contravenciones cometidas por las
personas, garantizando el respeto del debido proceso y de esta forma evitando y reduciendo
significativamente las infracciones ilegalmente impuestas.
102
5.5 Beneficiarios
Como este proyecto de reforma pretende a modificar un cuerpo normativo de carácter nacional,
los beneficiarios serán los habitantes de la República en general sin distinción alguna.
5.6 Propuesta
ASAMBLEA GENERAL
Exposición de Motivos
La notificación en el ecuador ha sido constantemente inaplicada por parte de los agentes de
tránsito, hecho que perjudica tanto jurídica como económicamente a la ciudadanía.
Con la falta de notificación se produce una vulneración directa al interés patrimonial del
afectado, que se ve obligado en la mayoría de los casos a cancelar multas que hasta el proceso
de tramitación consideraban inexistentes, como sus respectivos intereses.
La notificación se convierte en un elemento fundamental de todo proceso jurisdiccional, pues
permite el respeto del debido proceso y la aplicación del derecho a la defensa e información de
las personas, con el fin de no dejarlas en la indefensión.
Esta falta de acatamiento del debido proceso por parte de los agentes de tránsito tiene como
consecuencia la inseguridad jurídica.
103
ASMABLEA GENERAL
Considerandos
Que, la Constitución de la República en su artículo 1, establece que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia social;
Que, la Constitución de la República en el numeral 8 de su artículo 3 dispone que: es deber
primordial del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, la Constitución de la República en el numeral 9 de su artículo 11 establece que el ejercicio
de los derechos se regirá por principios y en la especie se reconoce y garantiza a las personas
que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución;
Que, la Constitución de la República en su artículo 75 establece que toda persona tiene
derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses;
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, La Constitución de la República en su artículo 11 numeral 9 establece que el Estado
será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada
administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las
violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Que, la Constitución de la República en su artículo 84 establece que la Asamblea Nacional
y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
104
Constitución y los Tratados Internacionales y, los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, conforme al artículo 134 la Constitución de la República, la iniciativa para presentar
proyectos de ley les corresponde a las asambleístas y los asambleístas, por lo que se procede
a presentar la siguiente Ley Orgánica de Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial.
ASAMBLEA NACIONAL
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LAS
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.
Artículo 1.- Incorpórese después del primer inciso del artículo 178 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los siguientes incisos.
El periodo de impugnación de las contravenciones de tránsito que no hayan sido notificadas de
manera personal, quedará suspendido hasta el momento en el que se realice la notificación del
cometimiento de la infracción en los modos alternativos reconocidos en el artículo 179 de esta
ley.
En el caso de que no haya sido posible notificar al infractor, la subirá en el sistema la infracción
cometida, pero no se ejecutará la reducción de puntos correspondiente ni el cobro de las multas
hasta que el supuesto contraventor tenga conocimiento efectivo de la infracción que se le
imputa, a fin de que a partir de dicho momento se proceda el término de los tres días para su
impugnación.
Se entenderá por notificado conforme lo establecido en el inciso anterior, cuando el presunto
contraventor proceda a la agencia de tránsito correspondiente, o las ventanillas de pago
debidamente autorizadas para el efecto para los trámites respectivos de matriculación o
renovación de licencias, para lo cual se le hará firmar una constancia sobre que ha sido
notificado, debiendo entregarle las instrucciones mínimas para que pueda conocer a detalle
sobre a infracción impuesta, y subir al sistema sobre la notificación realizada.
105
Artículo 2.- El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial incorpórese el siguiente inciso después del primero:
Si la citación por una contravención se la desarrolla de forma personal, el agente de tránsito
deberá hacer firmar el recibido de la citación por el contraventor, y en el caso de no hacerlo se
dejará la constancia sobre el hecho.
Las multas establecidas por el agente de contravenciones deberá explicar de manera clara el
motivo, la hora y el lugar de la infracción, debiendo proceder a tomar fotografías que validen lo
descrito por el agente de tránsito, aun cuando no involucre directamente el momento exacto o la
comisión inmediata de la infracción, debiendo en todo caso relacionarlas con el vehículo con el
cual se procedió a infringir la Ley.
Art.- 3. Incorpórese después el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, el siguiente artículo numerado:
Art. (… 1).- Sanciones.- Los agente de tránsito que incumplieren con lo dispuesto por el artículo
179 de la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, serán impuestos una
multa de la mitad de una remuneración básica unificada, sin perjuicio de las acciones
administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
En caso de que un mismo agente incumpliere con la obligación de notificar a un conductor
sobre el cometimiento de una contravención en dos ocasiones dentro de un mismo año fiscal,
será inmediatamente destituido de su cargo en aplicación a los trámites correspondientes y
respetando las garantías del debido proceso.
Disposición Transitoria (1).- La Agencia Nacional de Tránsito, en el ejercicio de sus funciones,
dentro del periodo de 1 año realice los procesos de actualización de datos y firmar los convenios
de cooperación interinstitucional necesarios, a fin de generar una base de datos que permita
conocer la dirección de correo electrónico y domicilio de los propietarios de vehículos y
licencias de conducir a nivel nacional.
106
Disposición Transitoria (2).- Para el cumplimiento del artículo 178 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, créese en la Agencia de tránsito respectiva un
archivo temporal de citaciones no notificadas personalmente a fin de que se guarde registro
detallado sobre el responsable que emitió la infracción y la relación de los hechos.
Este archivo se encargará de informar detalladamente a los usuarios, sobre el cometimiento de
la infracción debiendo informar el día, la hora y el lugar donde se cometió la infracción, así
como el responsable de levantar dicha multa, y de ser posible fotografías del vehículo con el
cual se infringió la ley de tránsito para los efectos legales o administrativos pertinentes.
Disposición final.- Este proyecto de reforma entrará en vigencia una vez publicado en el
Registro Oficial Respectivo.
107
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121
Anexo 6: Entrevista 1
Entrevista No. 1
1.- ¿Qué prevé la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre
la comisión de infracciones?
En lo que respecta a las infracciones de Tránsito el título III capítulo I nos da un claro concepto
de lo que son infracciones de Tránsito, que nos habla de la imprudencia e inobservancia de las
leyes de tránsito a la hora de conducir los vehículos y que se pueden prevenir por parte de los
conductores.
2.- ¿Cuáles es el proceso que debe seguir el agente de tránsito al momento de emitir una
boleta de citación por una contravención?
Debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo
croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la
infracción. Entregándole personalmente la boleta de citación al infractor y de no ser posible se
seguirá el proceso conforme dispone el Art. 179 LOTTTSV.
3.- ¿Determine si son efectivos los procedimientos establecidos para que los agentes de
tránsito emitan la boleta de infracción?
A mi parecer esta todo establecido de manera correcta en la Ley y su reglamento, para el
correcto proceder por parte de los agentes de tránsito, la mala práctica que se analiza en este
caso o a mi parecer es no notificar en el tiempo oportuno de las tres maneras que nos dice la ley
de tránsito en su Art. 179, que es en persona, al domicilio o al correo electrónico.
4.- ¿Cuál es la importancia jurídica del derecho a la defensa en los procesos de tránsito?
Como en todo proceso y no podría dejar de lado la materia del tránsito es una garantía
constitucional que consta en el Art. 76 y demás numerales el garantizar el derecho al debido
proceso y específicamente para responder a la pregunta está mencionado en el numeral 7 literal
122
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento;
b) contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
5.- ¿Qué rol juega la notificación de una citación de transito por una contravención para el
debido proceso y el derecho a la defensa?
Desempeña un papel trascendental ya que no se vulnerarían los derechos constitucionales y se le
estaría notificando en el tiempo oportuno para que el individuo no caiga en la indefensión y en
la nulidad procesal de lo actuado, pueda conocer del hecho que se lo acusa y preparar
oportunamente su defensa.
6.- ¿Cuáles son las consecuencias sociales y jurídicas por la falta de notificación de una
contravención levantada por un agente de tránsito?
Una y la más importante se le estaría violentando su derecho a la defensa y al debido proceso,
socialmente la persona quedaría en la indefensión de sus derechos y el estigma de quedar ante la
sociedad como un contraventor de la ley de tránsito. Aceptar la rebaja de los puntos a la licencia
de conducir y el pago de la multa generada por tal situación así como el de sus respectivos
intereses en caso de no cancelar oportunamente los valores generados por la infracción.
Perjuicio que ya va a lo económico ya que golpea al bolsillo de las personas que supuestamente
han cometido una infracción y la cual nunca les fue notificada.
7.- ¿Qué medidas puede seguir un individuo para reclamar sobre una boleta de citación ya
ejecutoriada que no ha sido notificada?
En este caso se podría seguir la de orden constitucional por la violación a los derechos
consagrados en la constitución, la legítima defensa y el debido proceso, mediante la
presentación de una acción de protección ante los jueces ordinarios.
8.- ¿Qué tan efectivo ha sido la acción de protección para poder impugnar una citación
ejecutoriada que no ha sido notificada? ¿Cuál es su valor jurídico y efectividad en la
práctica?
123
No podría hablarse de efectividad en el tema de garantía de derechos constitucionales ya
establecidos, se debe esperar a la resolución tomada por los jueces en cada caso para ver si se
legitimó o se vulnero alguno de sus derechos y si con dicha resolución tomada se resarció en
algo lo solicitado por el demandante.
124
Anexo 7: Entrevista 2
Entrevista No. 2
1.- ¿Qué prevé la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre
la comisión de infracciones?
Son infracciones de carácter administrativo, de primera, segunda y tercera clase. A la vez indica
que además las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones, existiendo un
procedimiento conforme las circunstancias que lo determinen y según la gravedad se establece
la sanción.
2.- ¿Cuáles es el proceso que debe seguir el agente de tránsito al momento de emitir una
boleta de citación por una contravención?
El artículo 179 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial prevé
que en las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al
responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se
señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no
poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. En caso de que
no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del
propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en
que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la
advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley. Además, las
contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y
tecnológicos
3.- ¿Determine si son efectivos los procedimientos establecidos para que los agentes de
tránsito emitan la boleta de infracción?
Tratándose de calificar la efectividad de los procedimientos y habiendo sido sujeto de control de
tránsito, se puede inferir que existe efectividad en la observación de las infracciones cometidas
por los conductores.
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4.- ¿Cuál es la importancia jurídica del derecho a la defensa en los procesos de tránsito?
Existiendo dos tipos de proceso, el administrativo y el judicial, el derecho debe ser aplicado en
las dos esferas en las que se esté por determinar responsabilidades, en ese sentido ejercer el
derecho a la defensa es de vital importancia pues garantiza que la parte afectada tenga la
oportunidad de exponer sus argumentos en beneficio de sus derechos e intereses, pues de no
tener oportunidad de defenderse se estaría quebrando las garantías de presunción de inocencia y
debido proceso.
5.- ¿Qué rol juega la notificación de una citación de transito por una contravención para el
debido proceso y el derecho a la defensa?
Es el instrumento procesal por medio del cual se da a conocer al infractor que se ha iniciado una
acción en su contra, y tenga la oportunidad de ejercer su legítimo derecho a la defensa, dentro
del término establecido en la ley, pues las citaciones de tránsito son objeto de impugnación
antes de los tres días establecidos por la ley caso contrario por mandato legal se entenderá que
el infractor aceptó la infracción cometida y la correspondiente boleta de citación constituye
título de crédito para el cobro de las multas no necesitándose para el efecto, sentencia judicial.
6.- ¿Cuáles son las consecuencias sociales y jurídicas por la falta de notificación de una
contravención levantada por un agente de tránsito?
Consecuencia social, se entendería el desconocimiento de una deuda de tránsito, y su
imprevista afectación al patrimonio del infractor.
Consecuencia jurídica, es que se vulneran los derechos de presunción de inocencia, debido
proceso, derecho a la defensa del infractor, además significa que no se ha cumplido con el
proceso establecido por la Ley que regula la materia lo que implicaría la nulidad del proceso o
del procedimiento, lo que evidenciaría un mal uso de los recurso del Estado, del personal que
labora en las instituciones de tránsito, desgastando el sistema y volviéndolo ineficiente.
7.- ¿Qué medidas puede seguir un individuo para reclamar sobre una boleta de citación ya
ejecutoriada que no ha sido notificada?
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La vía administrativa sería el reclamo ante la Agencia Nacional de Tránsito, reclamando sobre
la emisión de una boleta de citación no notificada, siguiendo el trámite administrativo
establecido para ello.
La vía judicial, que inicia con una demanda que tiene de nulidad de título de crédito por
violación del debido proceso, al no ser notificado en legal y debida forma.
La vía constitucional, es un recurso que inicia con una acción de protección propuesta ante los
jueces ordinarios, argumentando la violación de los derechos de presunción de inocencia,
legítima defensa y debido proceso al que tiene derecho el infractor en todo proceso judicial o
procedimiento administrativo.
8.- ¿Qué tan efectiva ha sido la acción de protección para impugnar una citación
ejecutoriada que no ha sido notificada?
Medir la efectividad de la acción de protección es responsabilidad del Consejo Nacional de la
Judicatura, mediante estadísticas que verifiquen el motivo que las acciona y los resultados que
se obtienen al resolverse la causa, solo en ese momento se medirá la efectividad de la acción en
cuanto a la aplicación del procedimiento establecido para sancionar las infracciones de tránsito.
El acceso a una acción de protección es un indicador de que no se está aplicando el debido
proceso dentro de los procedimientos ya administrativos o judiciales en materia de tránsito.
El valor jurídico que se puede dar a la acción de protección es el constitucional, pues
jerárquicamente es el cuerpo normativo de más alto grado, en tanto que garantiza el
cumplimiento de los derecho de los ciudadanos y su pleno ejercicio, tal es la disposición que
manda que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluye varias garantías, entre ellas, la presunción
de inocencia, el cumplimiento de las normas, el ser escuchado en el momento oportuno y en
igualdad de condiciones, la aplicación del principio de proporcionalidad entre otros, en todas las
etapas del proceso, dispuesto a modo de garantía del debido proceso establecido en la
Constitución.
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Anexo 8: Entrevista 3
Entrevista No. 3
1.- ¿Qué prevé la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre
la comisión de infracciones?
Que las infracciones de tránsito se dividen como lo dice la Ley en delitos y contravenciones,
esta clasificación es tomada del Código Penal y que en esta materia la definición de infracción
que trae la Ley de Tránsito es más completa por cuanto se refiere a actos u omisiones.
2.- ¿Cuáles es el proceso que debe seguir el agente de tránsito al momento de emitir una
boleta de citación por una contravención?
La nueva Ley de Tránsito obliga a los agentes de tránsito a capacitarse y preparase en forma
permanente para el correcto cumplimiento de sus funciones; deben tener pleno conocimiento de
la Ley, y el Reglamento. Por lo que el procedimiento esta normado dentro de la ley misma y el
agente de control de tránsito debe registrar en el parte policial la fecha de la comisión de la
contravención, día, mes, año, la hora, el lugar exacto con la dirección precisa; y detallar con
claridad la contravención que cometió el usuario de la vía pública, y las circunstancias que
rodearon al hecho. En cuanto a la entrega de la citación esta normado por el artículo 179 de la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone.
Art 179. “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al
responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se
señalará la contravención, el nombre y el número de cédula del conductor del vehículo, o de no
poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. Debe tomar en
cuenta el siguiente proceso: En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta
de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de
setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta
llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes
que para ella prevé la Ley. Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por
medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el reglamento.
EL original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al juez de contravenciones o
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a la autoridad competente, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el
efecto en donde se le dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las
sanciones que correspondan”.
La nueva Ley de Tránsito dispone que el agente de policía haga conocer al usuario de la vía
pública la clase de contravención que ha cometido, es decir le notifica personalmente a través de
una boleta de citación.
3.- ¿Determine si son efectivos los procedimientos establecidos para que los agentes de
tránsito emitan la boleta de infracción?
Uno de los aspectos que no se toma en cuenta en la emisión de infracciones es el recibido por
parte de la persona que es infraccionada por el agente de tránsito, antecedente que no prevé la
Ley ni el Reglamento para un adecuado procedimiento a la hora de citar las infracciones de
tránsito y que no consta en las boletas de citación que poseen los uniformados.
4.- ¿Cuál es la importancia jurídica del derecho a la defensa en los procesos de tránsito?
Uno siempre va a ser inocente hasta que se nos demuestre lo contrario, situación que no sucede
en los procedimientos de tránsito ya que el individuo debe ir a demostrar su inocencia, que es
algo inconstitucional. El agente de tránsito va a la audiencia y ratifica su versión y el Juez no
tiene más alternativas o medios probatorios y lo declara culpable al demandante o persona que
impugna la citación en este caso.
5.- ¿Qué rol juega la notificación de una citación de transito por una contravención para el
debido proceso y el derecho a la defensa?
El más importante, ya que nos permite defendernos e impugnar dentro de los tres días hábiles,
enterarnos de lo que se nos acusa y entrar a un proceso o un juicio en el que podremos
demostrar nuestra inocencia y debemos demostrarlo. Y si no impugnamos la Agencia Nacional
de Tránsito sube la sanción al sistema para el cobro de las multas y rebaja de puntos a la licencia
correspondiente.
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6.- ¿Cuáles son las consecuencias sociales y jurídicas por la falta de notificación de una
contravención levantada por un agente de tránsito?
Las personas no se enteran de la multa que consta en el sistema de la Agencia Nacional de
Tránsito, el prejuicio que les ocasiona en lo económico y la rebaja de puntos a sus licencias, ya
que para la ANT es deber del usuario revisar el sistema si no consta o posee multas que deba
cancelar para realizar cualquier trámite dentro del organismo mencionado.
7.- ¿Qué medidas puede seguir un individuo para reclamar sobre una citación ya
ejecutoriada que no ha sido notificada?
Ninguna, se puede seguir una acción de protección pero te van a negar o una queja ante la
agencia metropolitana de tránsito o ante la policía para que demuestre que fue citado el supuesto
contraventor.
8.- ¿Qué tan efectivo ha sido la acción de protección para poder impugnar una citación
ejecutoriada que no ha sido notificada? ¿Cuál es su valor jurídico y efectividad en la
práctica?
La acción de protección por su naturaleza, constituye en una garantía de vital importancia para
asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías fundamentales, por lo que
permite exigir la restauración del perjuicio fundamental sufrido por la vulneración de los
derechos reconocidos a nivel constitucional.
Esta característica de fundamental es la que reafirma la importancia jurídica de la acción de
protección ya que permite el efectivo ejercicio de la tutela efectiva, sin embargo es casi
imposible determinar la efectividad de esta medida para solicitar la nulidad de las notificaciones
de tránsito ilegítimamente establecidas, y digo ilegítimamente, pues al no ser notificadas se
vulneran mediante un procedimiento errado los derechos al debido proceso, la defensa,
generando de esta forma perjuicios económicos más o menos graves dependiendo de la persona
afectada.
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En las acciones de protección iniciadas en contra de este tipos de circunstancias, se solicita
generalmente la nulidad de la citación, sin embargo los jueces se han limitados a reconocer la
existencia de la vulneración del derecho o la garantía fundamental, estableciendo generalmente
como principal medida la posibilidad de que el perjudicado pueda impugnar dicha citación
siguiendo los mecanismos legales establecidos en la ley, sin establecer una reparación integral
inclusive.
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Anexo 9: Sentencia del Abogado Dimitri Durán. Acción de Protección, por la falta de notificación de las
contravenciones de tránsito.