universidad central del ecuador€¦ · antecedentes histÓricos de la mediaciÓn ... the city of...
TRANSCRIPT
-
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
LA MEDIACIÓN Y SU APLICACIÓN COMO MEDIO ALTERNATIVO DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CIUDAD DE QUITO
Perfil del Proyecto Innovador de investigación como requisito previo a la obtención del
Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
AUTOR: Rivera Cárdenas, Livia María
Email: [email protected]
DIRECTOR : Dr. Yépez Proaño, Luis Marcelo
Diciembre, 2015
QUITO
mailto:[email protected]
-
ii
DEDICATORIA
Dedico mi proyecto de pregrado
A mis queridos padres por haberme guiado por el Camino acertado, y apoyarme
incondicionalmente, a mi pequeña hija por ser mi motivo inspiración y principal fuente de
motivación en la culminación de mis estudios.
A todas aquellas personas que buscan su realización personal, y a todos aquellos que
buscan dar y no en el recibir.
Livia María Rivera
-
iii
AGRADECIMIENTO
A Dios, por ser mi guía espiritual en este largo peregrinaje, por ser proveedor de todo
conocimiento y sabiduría.
A la ilustre Universidad Central del Ecuador, especialmente a la Facultad de
Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho, a los catedráticos que
contribuyeron sin restricción de ninguna naturaleza, a formarme como profesional del
derecho, impartiendo con esfuerzo y dedicación sus conocimientos y experiencias, en
especial al Dr. Luis Marcelo Yépez, Director de mi proyecto por su ayuda y colaboración
en la culminación de este trabajo investigativo. A mis queridos padres inspiración creadora,
ejemplo y verdad; maestros y guías.
Livia María Rivera
-
iv
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA Y ORIGINALIDAD
Yo, LIVIA MARÍA RIVERA CARDENAS , autora de la investigación, con cedula de
ciudadanía No. 171948288-5, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado
titulado: LA MEDIACIÓN Y SU APLICACIÓN COMO MEDIO ALTERNATIVO DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CIUDAD DE QUITO
original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único,
como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario
me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
LIVIA MARÍA RIVERA CÁ RDENAS
C.I. 171948288-5
Correo: [email protected]
-
v
AUTORIZACIÓ N DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, LIVIA MARÍA RIVERA CÁ RDENAS, en calidad de autora de la proyecto titulado:
LA MEDIACIÓN Y SU APLICACIÓN COMO MEDIO ALTERNATIVO DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CIUDAD DE QUITO; por la presente autorizo a
la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de los contenidos de este proyecto de
investigación, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
FIRMA Y RÚBRICA
Livia María Rivera Cárdenas
C.C.: 171948288-5
-
vi
APROBACIÓN DE TUTOR
-
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Contenido Pág.
DEDICATORIA ........................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................. iii
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA Y ORIGINALIDAD ....................................... iv
AUTORIZACIÒN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ......................................... v
APROBACIÓN DE TUTOR ...................................................................................... vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS ..................................................................................... vii
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................ xii
RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................... xv
ABSTRACT ............................................................................................................... xvi
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................ 4
1. EL PROBLEMA .................................................................................................. 4
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 4
1.2. CONTEXTUALIZACIÓN .................................................................................. 5
1.3 ANÁLISIS CRÍTICO ........................................................................................... 5
1.4. PROGNOSIS ....................................................................................................... 6
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................ 6
1.6. INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 6
1.7. PROPUESTA ALTERNATIVA QUE COADYUVE A LA SOLUCIÓN DEL
PROBLEMA ..................................................................................................................... 7
1.8. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ................................................... 7
1.9. UNIDADES DE OBSERVACIÓN ..................................................................... 7
1.10. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 8
1.11. OBJETIVOS ...................................................................................................... 8
1.11.1. Objetivo General ........................................................................................ 8
1.11.2. Objetivos Específicos ................................................................................. 9
-
viii
CAPÍTULO II ............................................................................................................. 10
2. MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 10
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................. 10
2.2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ................................................................ 12
2.3 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ...................................... 12
2.4. SEÑALAMIENTODE LAS VARIABLES..................................................... 12
2.4.1. Variable Dependiente: ............................................................................. 12
2.4.2. Variables Independientes:........................................................................ 12
TÍTULO 1 .................................................................................................................... 13
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN ................................. 13
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR 14
1.2 GENERALIDADES DE LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR ...................... 15
1.3 CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE MEDIACIÓN ...................................... 16
1.4 NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTA DE MEDIACIÓN ........................... 17
1.5 LAS CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA MEDIACIÓN
SON ................................................................................................................................. 19
1.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA MEDIACIÓN .................................. 20
1.6.1 Ventajas de la Mediación ............................................................................ 20
TÍTULO 2 .................................................................................................................... 23
1. LA MEDIACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ......................... 23
2.1 FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA MEDIACIÓN .................................... 25
2.2 MECANISMOS ESENCIALES QUE DEBE POSEER UN PROCESO DE
MEDIACIÓN .................................................................................................................. 33
2.2.1 Concepto de Mediador ................................................................................ 33
2.2.2 Elección del Mediador ................................................................................. 33
2.3 FUNDAMENTAL IMPACTO QUE HA TENIDO LA MEDIACIÓN EN LA
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ECUADOR ............................................ 34
2.3.1. Finalidad de la Mediación .......................................................................... 35
2.3.2 Conflictos Susceptibles de Mediación ......................................................... 35
TÍTULO 3 .................................................................................................................... 37
3. PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA LA MEDIACIÓN ..................... 37
-
ix
3.1 PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN EN GENERAL ............................. 37
3.1.1. La notificación a la Audiencia .................................................................... 37
3.1.2. El Desarrollo del Trámite ........................................................................... 37
3.1.3. Citación de terceros .................................................................................... 37
3.1.4. Procede la Prórroga del Plazo de la Mediación .......................................... 37
3.1.5. La no comparecencia Injustificada de las Partes y Multas ......................... 38
3.1.6. La confidencialidad, Neutralidad e Imparcialidad del mediador y Presencia
Personal de las Partes .................................................................................................. 38
3.1.7. Actas ........................................................................................................... 38
3.1.8. Ejecución de multas .................................................................................... 38
3.1.9. Resultado positivo ...................................................................................... 38
3.1.10. Registro de Mediadores ............................................................................ 38
3.1.11. Fijación de Honorarios ............................................................................. 39
3.2 PROCEDIMEINTO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR ................................ 39
3.2.1 Programa de Mediación Familiar ................................................................ 40
3.3.1 CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO ....................................................... 41
3.3.2 CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ........... 42
3.3.3 FUNCIÓN JUDICIAL DE QUITO ................................................................ 43
3.3.4 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ............................................ 44
3.3.5 COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA ............................................. 45
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 47
MARCO METODOLÓGICO ................................................................................... 47
3.1. TIPOS DE INVESTIGACIÓN ........................................................................ 47
3.1.1. Investigación Bibliográfica...................................................................... 47
3.1.2. Investigación de Campo .......................................................................... 47
3.1.3. Investigación Histórica ............................................................................ 47
3.1.4. Investigación Descriptiva ........................................................................ 47
3.2. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN .............. 48
3.2.1. Método Inductivo ....................................................................................... 48
3.2.2. Método Deductivo ...................................................................................... 48
3.2.3. Método Sintético ........................................................................................ 48
3.2.4. El Método Analítico ................................................................................... 48
3.2.5. Método Histórico ........................................................................................ 49
-
x
3.2.6. Método Exegético ....................................................................................... 49
3.3 POBLACIÓN .................................................................................................. 49
3.4. MUESTRA ........................................................................................................ 49
MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................ 50
3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 51
3.5.1 Entrevista ..................................................................................................... 51
3.5.2 Encuesta ....................................................................................................... 51
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD .................................................................... 51
3.6.1 Validez ..................................................................................................... 51
3.6.2 Confiabilidad ............................................................................................... 51
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................. 52
CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 53
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................. 53
4.1 CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA ............................................................ 53
4.2. ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS .................................................................. 53
4.3. CUESTIONARIO DE LA ENTREVISTA ....................................................... 57
CAPÍTULO V ............................................................................................................. 60
5. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ........................................ 60
5.1. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 60
5.2. OBJETIVOS .................................................................................................... 60
5.2.1. Objetivo General...................................................................................... 60
5.2.2. Objetivos Específicos .............................................................................. 61
5.3. CARACTERÍSTICAS ..................................................................................... 61
5.4. BENEFICIARIOS ........................................................................................... 61
5.5. ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD .................................................................... 61
5.5.1. Factibilidad Interna .................................................................................. 61
5.5.2. Factibilidad Externa ................................................................................. 62
5.6 CONCLUSIONES ........................................................................................... 62
5.7 RECOMENDACIONES .................................................................................... 63
5.8 UBICACIÓN SECTORIAL (IMÁGENES) ...................................................... 64
5.9 RECURSOS HUMANOS .................................................................................. 65
5.10 RECURSOS TÉCNICOS ................................................................................. 66
-
xi
5.11 RECURSOS MATERIALES ........................................................................... 66
5.12RECURSOS FINANCIEROS ........................................................................... 66
5.13 PLANIFICACIÓN DE TIEMPO, ACTIVIDADES Y CONTENIDO ........... 67
5.14 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .......................................................... 68
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 69
REFERENCIAS LEGALES ...................................................................................... 72
LINKOGRAFÍA ......................................................................................................... 72
-
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº1: Población y Muestra ................................................................................... 49
Tabla Nº2: Matriz de Operacionalización de la Variables ........................................... 50
Tabla Nº.3: Pregunta 1 .................................................................................................. 73
Tabla Nº.4: Pregunta 2 .................................................................................................. 74
Tabla Nº.5: Pregunta 3 .................................................................................................. 75
Tabla Nº.6: Pregunta 4 .................................................................................................. 76
Tabla Nº.7: Pregunta 5 .................................................................................................. 77
Tabla Nº.8: Pregunta 6 .................................................................................................. 78
Tabla Nº.9: Pregunta 7 .................................................................................................. 79
Tabla Nº.10: Pregunta 8 ................................................................................................ 80
Tabla Nº.11: Pregunta 9 ................................................................................................ 81
-
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico No. 1Mapa ....................................................................................................... 64
Gráfico No. 2Ciudad de Quito ...................................................................................... 65
Gráfico No. 3 Pregunta 1 .............................................................................................. 73
Gráfico No. 4 Pregunta 2 .............................................................................................. 74
Gráfico No. 5 Pregunta 3 .............................................................................................. 75
Gráfico No. 6 Pregunta 4 .............................................................................................. 76
Gráfico No. 7Pregunta 5 ............................................................................................... 77
Gráfico No. 8Pregunta 6 ............................................................................................... 78
Gráfico No. 9Pregunta 7 ............................................................................................... 79
Gráfico No. 10Pregunta 8 ............................................................................................. 80
Gráfico No. 11Pregunta 9 ............................................................................................. 81
-
xiv
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1 ........................................................................................................................ 73
Anexo 2 ........................................................................................................................ 74
Anexo 3 ........................................................................................................................ 75
Anexo 4 ........................................................................................................................ 76
Anexo 5 ........................................................................................................................ 77
Anexo 6 ........................................................................................................................ 78
Anexo 7 ........................................................................................................................ 79
Anexo 8 ........................................................................................................................ 80
Anexo 9 ........................................................................................................................ 81
Anexo 10 ...................................................................................................................... 82
Anexo 11 ...................................................................................................................... 84
Anexo 12 ...................................................................................................................... 85
Anexo 13 ...................................................................................................................... 86
-
xv
RESUMEN EJECUTIVO
La Mediación y su Aplicación como Medio Alternativo de Solución de Conflictos en
La Ciudad De Quito
El presente tema de investigación lo he realizado por cuanto en nuestro país la mediación
ha sido muy poco difundida, aplicada y utilizada por los ciudadanos, tomando en cuenta
que este método alternativo de solución de conflictos es mucho más eficaz que la justicia
ordinaria que es mucho más tediosa tarda demasiado y es muy costosa por lo que no todas
las personas están en la posibilidad de acudir a solucionar sus problemas, debo también
mencionar que la Mediación ha existido siempre, y no constituye un término novedoso ni
mucho menos una invención moderna. En la actualidad la Mediación constituye una
alternativa eficiente y eficaz para solucionar conflictos cuyo campo de acción es muy
amplio, pese a estar limitado por diversos motivos en nuestro país. Lo ideal sería que se
difunda el verdadero alcance de esta institución jurídica, por cuanto son las partes en
conflicto las que deben manifestar su voluntad de someterse a mediación, sin esta
expresión de voluntad la mediación no tiene lugar. La mediación es por lo tanto la
intervención en una disputa o negociación ante tercero aceptable, imparcial y neutral
llamado mediador que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes
en disputa a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable.
DESCRIPTORES:
Ley de Mediación y Arbitraje
Eficacia
Constitución de la República
Solución
Código Orgánico de la Función Judicial
Celeridad
-
xvi
ABSTRACT
Mediation and its Applicability as an Alternative Conflict -Resolution means in
the City of Quito
This research is important because, in Ecuador, mediation has been poorly promoted
and applied, which is unsettling when we consider that it is a much more efficient means to
resolve conflicts than is ordinary justice, which is far more tedious, time-consuming and
costly, making it harder for the general public to use in order to resolve their conflicts. It is
also worth noting that Mediation has always existed and it is not a novel term or a modem
invention. Nowadays, Mediation constitutes an efficient and effective alternative to resolve
conflicts, covering a broad field of action in spite of it being limited for different reasons.
The ideal scenario would be for Mediation's reach to be promoted, as it is the involved
parties who must express their willingness to use it; Mediation is not possible without the
express willingness of both parties. Mediation is, therefore, the intervention in a dispute or
negotiation before a neutral, acceptable and impartial third party known as the mediator,
who has no authorized power of decision, to help the involved parties voluntarily reach a
mutually accepted agreement.
KEYWORDS
Law of Mediation and Arbitration
Effectiveness
Constitution of the Republic
Solution
Organic Code of the Judiciary Function
Celerity
-
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo, titulado La Mediación y su Aplicación como Medio
Alternativo de Solución de Conflictos en la Ciudad de Quito para el desarrollo de este
proyecto, partiré desde la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Mediación
y Arbitraje, las mismas que me permitirán hacer un análisis sobre la importancia que tiene
la mediación en cuanto tiene que ver con la resolución de conflictos. Para lo cual se utilizó
la investigación de campo e histórica, por medio de las cuales logre determinar el problema
hacer resuelto. En lo que se refiere a los instrumentos de recolección de datos, que emplee
está la encuesta, entrevista y observación de campo.
Este perfil contiene las páginas preliminares: portada, dedicatoria, agradecimiento,
certificación de autoría y originalidad, cesión de autoría intelectual, índice general, índice
de cuadros o gráficos y resumen ejecutivo, incluyo la introducción, y Además describo el
contenido de cada capítulo:
CAPÍTULO I: En el primer capítulo se menciona el problema, planteamiento del
problema; seguido de la contextualización, análisis crítico, prognosis, formulación del
problema, interrogantes de la investigación, de acuerdo a las variables de la investigación
propuesta alternativa que coadyuve a la solución del problema, delimitación de la
investigación, unidades de observación, justificación, delineando de esta manera el
objetivo general del proyecto y los objetivos específicos, de la presente investigación.
CAPÍTULO II: El segundo capítulo se desarrollará el marco teórico: antecedentes de
la investigación, fundamentación doctrinaría, las cuales apoyarán a la investigación,
fundamentación legal, misma que se encuentran en la Constitución de la República, Ley de
Mediación y Arbitraje y el Código Orgánico de la Función Judicial, planteamiento
ideológico a defender, identificación de las variables dependientes e independientes.
CAPÍTULO III: El tercer capítulo agrupa la metodología aplicada en el trabajo de
investigación, es decir, el diseño de la investigación, los métodos, técnicas e instrumentos
investigativos, la operacionalización de variables, la población y muestra, entre otros
aspectos.
-
2
CAPÍTULO IV: En el cuarto capítulo del proyecto se encuentra el Análisis e
Interpretación de Resultados, el mismo que contiene el cuestionario de las encuestas y el
análisis de cada una de las preguntas, el cuestionario de entrevistas y el análisis de cada
pregunta de la Investigación.
CAPÍTULO V: En este capítulo se encuentra el Planteamiento Ideológico a Defender,
también está compuesto por la Justificación, Objetivos, General y Específicos, Análisis de
Factibilidad, y las Conclusiones y Recomendaciones de la Investigación del Proyecto.
Y como puntos finales de este Proyecto de Investigación señalo los siguientes, la
Ubicación Sectorial, Recursos Humanos, Técnicos, Materiales y Financieros; y por último
se encuentra, La Planificación de Tiempo Actividades y Contenido, Cronograma de
Actividades, Bibliografía, Linkografía y Anexos.
-
3
GLOSARIO
Mediación.-Para Sparieri Elena, (1995), en su obra Principios y Técnicas de la
Medición; Editorial Biblos, señala que La Mediación.
pone un tercero llamado mediador, entre dos o
más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y buscar una solución al conflicto
originado. El mediador es la persona que asiste a las partes en el proceso de la
(pág. 20).
Conflicto.-Según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia
Española; (2001), Vigésima Segunda Edición, El Problema,
cuestión, materia de discusión. Coexistencia de tendencias contradictorias en el
(pág. 420)
Conciliación.-Para Guillermo Cabanellas, (2010), en su Diccionario Jurídico
Elemental; Décima Octava Edición; Buenos Aires Argentina; Editorial Heliasta S.R.L.;
considera que La Conciliación es la:
conciliación que también, se denomina juicio de conciliación, procura la transigencia de las
. (pág. 80)
Constitución.-SegúnGuillermo Cabanellas, (2010), en su Diccionario Jurídico
Elemental; Décima Octava Edición; Buenos Aires Argentina; Editorial Heliasta S.R.L.;
el acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la
forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se
(págs. 87,88)
Equidad.- Para Nubia Yineth Vera C. (2007), en su obra Alternativas a Controversias,
Manual y Guías, considera que equidad es
de corregir y enmendar el Derecho escrito restringiendo unas veces la Generalidad de la
(pág. 17)
-
4
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
TEMA: La Mediación y su Aplicación como Medio Alternativo de Solución de
Conflictos en la Ciudad de Quito
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Tomando en cuenta que la sociedad va evolucionando constantemente ha sido
necesario crear nuevos mecanismos no adversariales con los que podremos dar fin a las
controversias entre los individuos de un estado, es por esta razón que en este país los
medios alternativos de solución de conflictos se encuentran establecidos en la sección
octava inciso primero Art.190 de la Constitución de la República del Ecuador, en la que se
reconoce a la mediación el arbitraje y otros procedimientos alternativos para la solución de
controversias siempre y cuando sea con sujeción a la ley y en materias en las que se pueda
transigir, pero lamentablemente aunque se encuentren consagrados en nuestra constitución
las personas desconocen que pueden resolver sus conflictos de una manera más rápida y
económica y de esta manera evitar acudir a la justicia ordina que como ya sabemos no es
tan efectiva.
Lo que busco con este Proyecto de Investigación es primordialmente dar a conocer el
alcance que tiene esta institución jurídica conocida como la mediación, y de este modo
también poder establecer el sustento legal de la misma, hay que tomar en cuenta que la
mediación procederá siempre y cuando exista la voluntad de las partes inmersas en un
conflicto ya que de esto dependerá su éxito o fracaso, pero también es muy importante el
vinculo que tiene con otras normas legales del país, pues uno de los objetivos será conocer
las modificaciones importantes que requerirá para su correcto funcionamiento, y de esta
manera impulsar una utilización correcta por parte de los usuarios. También es importante
conocer la reglamentación de este medio alternativo no adversarial que tiene en cada uno
-
5
de los órganos establecidos, tales como Centro de Mediación Judicial de Quito, Centro de
Mediación de la Procuraduría General del Estado, Centro de Mediación de la Cámara de
Comercio de Quito, Centro de Mediación la Defensoría del Pueblo, Centro de Mediación
del Colegio de Abogados de Pichincha y el Centro de Mediación del Municipio de Quito.
Una de las cosas que pretendo con este de este Proyecto de Investigación es tratar de
proponer mecanismos para que se difunda e impulse la Mediación en el Ecuador, pues
debemos tomar en cuenta que es uno de los procedimientos más adecuados en cuanto a
resolución de conflictos, observando siempre el nexo que tiene con nuestra legislación
actual, y de este modo verificar las posibilidades que existen de mediar tanto en el ámbito
del sector privado como del sector público.
1.2. CONTEXTUALIZACIÓN
Macro:
La Mediación.
Meso:
Medio alternativo rápido de solución de conflictos.
Micro:
Solución de controversias entre las partes, manteniendo una buena relación.
1.3 ANÁLISIS CRÍTICO
Los conflictos han estado siempre presentes desde la existencia del hombre y a lo
largo de su vida, puesto que es un ser eminentemente social, y debido también a que en su
diario vivir siempre tendrá contacto directo y permanente con los demás seres humanos, es
decir en su hogar, en su trabajo y con la sociedad en general, por lo que siempre existirá la
posibilidad de que se produzcan litigios o problemas emanados de las diferentes formas de
pensar, los conflictos también se pueden producir por las diferentes costumbres y cultura
que posee cada individuo, pero la situación más relevante para que se origine un conflicto
es la falta de comunicación y en la actualidad es una de las principales causas, esta
situación se ocasiona por no saber cómo expresarse de la manera más adecuada lo que se
-
6
desea transmitir a los demás, por esta razón debemos tomar en cuenta que la comunicación
es la base para resolver todo conflicto. Las controversias también se pueden producir
cuando una persona agrupación o comunidad asumen que hay algo que está obstruyendo o
entorpeciendo el correcto funcionamiento de sus propósitos e intereses en común, sin
embargo sabemos que los seres humanos somos capaces de resolver nuestros conflictos,
pero también debemos reconocer que no podemos vivir juntos sin que aquellos se
produzcan.
1.4. PROGNOSIS
Las personas tanto naturales como jurídicas conocedores de los derechos y
obligaciones que derivan de la Carta Magna y demás normativas pertinentes, hace que las
personas sean bien vistas ante el ser supremo y ante la ley, motivo por el cual, es
obligación de las instituciones a través de sus funcionarios, cumplir y hacer cumplir las
leyes derivadas por nuestro Estado más aún, cuando se trata de los conflictos relacionados
entre el Estado y un particular. Fundamentalmente donde debe relucir el testimonio de
equidad, igualdad y justicia de una administración correcta y transparente.
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La falta de creación y la poca difusión de los escasos centros de mediación que existen
en el cantón Quito, que permita a las personas hacer uso de estos centros, para solucionar
sus conflictos de una manera rápida, armoniosa y económica.
1.6. INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN
Variables Independientes
¿Qué es la Mediación?
¿Cuáles son los motivos por los cuales las personas utilizan un centro de mediación?
¿Qué consecuencias produce someterse a un centro de mediación, para solucionar sus
problemas?
-
7
Variables Dependientes
¿De qué manera se vulnera los derechos de las personas, la lenta aplicación de la justicia?
¿Es prioritaria mayor participación del Consejo de la Judicatura?
1.7. PROPUESTA ALTERNATIVA QUE COADYUVE A LA SOLUCIÓN DEL
PROBLEMA
A) Aplicar la Mediación como paso obligatorio, proponiendo una reforma jurídica
encaminada a que todo proceso en materia transigible, se realice obligatoriamente de
manera extrajudicial ante los centros de mediación, practicando de esta manera una cultura
de diálogo y paz entre las partes.
1.8. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
CAMPO:
Derecho de familia, civil y social
ÁREA:
Ciencias jurídicas
ASPECTO:
Área teórica y práctica
DELIMITACIÓN ESPACIAL:
Esta investigación se realizó en la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
DELIMITACIÓN TEMPORAL:
Inicie el desarrollo del proyecto de investigación el diez de Julio hasta Diciembre 2015
1.9. UNIDADES DE OBSERVACIÓN:
Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Habitantes de la Ciudad de Quito.
Profesionales de Derecho.
-
8
Mediadores.
1.10. JUSTIFICACIÓN
Con el paso del tiempo, la sociedad va creciendo cada día más, por esta situación se ha
incrementado notablemente la existencia de conflictos entre las personas, conflictos que
deben someterse a la intervención de la justicia.
En nuestro país esta evidente situación se ha agudizado, por cuanto la administración
de Justicia se halla saturada de miles de procesos que aún no están resueltos;
evidenciándose el inconformismo de los litigantes por la demora de los procesos que en la
mayoría de casos superan el año, perjudicando los intereses de las partes y agravando las
causas y trayendo consigo problemas de tipo económico y social.
La Mediación en nuestro país está siendo empleada en un campo de acción muy
reducido tomando en cuenta que su aplicación es muy diversa y puede englobar a distintas
materias. Lo ideal sería publicitar esta manera alternativa de solución de diferencias,
sugerir la ampliación de su campo de acción no solo a nivel de materias específicas y en
las grandes ciudades, sino más bien su expansión a nivel de todo el territorio nacional.
Dado que la misma trae consigo beneficios para las partes, para la administración de
justicia y para los profesionales del derecho. Por lo expuesto justifico el actual trabajo
investigativo que habla de MEDIACIÓN, dada su importancia he visto necesario estatuirla
a profundidad para conocer su esencia jurídica, sus características, su trámite, etc.
1.11. OBJETIVOS
1.11.1. Objetivo General
Analizar la importancia de la utilización de la Mediación, como un método alternativo
en la solución de conflictos consagrado en la Constitución de la República, Ley de
Mediación y Arbitraje, y la Ley Orgánica de la Función Judicial, por su poca difusión a los
ciudadanos.
-
9
1.11.2. Objetivos Específicos
Definir que es la mediación como medio alternativo de solución de conflictos.
Identificar la importancia de la utilización de la mediación para solucionar problemas
extrajudiciales.
Conocer las normas jurídicas que regulan la mediación como modo alternativo para
solucionar conflictos.
Determinar que los centros de mediación son importantes en la sociedad para
solucionar sus diferencias.
-
10
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Dentro de los antecedentes investigativos que hacen relación al tema planteado, se
encuentran los siguientes:
La Mediación es considerada como la mejor alternativa para solucionar controversias
entre individuos, esta importante institución jurídica se encuentra establecida en la
Constitución de la República en la sección octava inciso primero del Art. 190 en el mismo
que se reconoce al arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
solución de conflictos, la mediación en nuestro país ha tenido más impulso a partir del
año 2005, después de ocho años de haberse creado la Ley de Mediación y Arbitraje; puesto
que en sus inicios era un tema poco conocido, pero sin embargo aún hace falta mayor
difusión para que el alcance de este medio sea conocido por todos los ciudadanos y
ciudadana del país.
Si bien es cierto que este medio alternativo de solución de conflictos se encuentra
consagrado en la Carta Magna, los ciudadanos descosen el alcance que tiene esta figura
jurídica para resolver sus controversias, y esto ha hecho que sigan viviendo en una cultura
de conflictividad.
La Ley de Mediación y Arbitraje.- (Art. 43, 46, 47 inciso 3ro, y 58), Trata de la
Mediación y la Mediación Comunitaria, como un medio alternativo de solución de
conflictos. Se puede someter a mediación los conflictos cuando exista convenio escrito
entre las partes.
El Código Civil. - El área jurídica más próxima a la figura de la mediación bajo los
preceptos de la actual Ley de Arbitraje y Mediación se halla en el Título XXXVIII Libro
Cuarto del Código Civil Vigente: "De la Transacción", en el artículo 2348, inciso primero
-
11
manifiesta la "Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente
un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual".(pág. 408)
Nuestro Código Civil manifiesta que la transacción es un contrato, mientras que en su
artículo 1454 determina al contrato o convenio como el concurso real de las voluntades de
las partes inmersas, en cambio, la Ley de Arbitraje y Mediación al tratar el convenio lo
puntualiza que es un acuerdo de voluntades.
La ley Orgánica de la Función Judicial.- En el Art. 17
otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una
forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos
indígenas ejercen sus autoridades.
En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la mediación
y arbitraje (pág. 8)
En el mismo cuerpo legal en el Art. 130 numeral 11.
e la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la conciliación
de las partes en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de oficio convocarlas a
audiencia, a las que deberán concurrir las partes personalmente o por medio de procuradora
o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir. De considerarlo conveniente
los tribunales o juezas y jueces podrán disponer de oficio que pasen los procesos a una
oficina judicial de mediación intraprocesal con la misma finalidad(pág. 41), es decir que
los jueces pueden de oficio remitir a un centro de mediación en cualquier estado que
se encontrare la causa.
Código de Trabajo.- En el Código Laboral vigente, a la mediación se la diferencia de
la conciliación y se le considera como un procedimiento obligatorio, concretamente para
los problemas que se presenten en materia laboral pues así consta en su artículo 470 y
siguientes del Código del Trabajo, los mismos que regulan el desempeño de los
funcionarios de mediación del Ministerio de Relaciones Laborales, y de los Centros de
Mediación.
-
12
2.2. FUNDAMENTACIÓ N JURÍDICA
En relación a las variables que forman parte de este tema de investigación, se tendrán
como base, las siguientes disposiciones jurídicas y legales:
La Constitución de la República del Ecuador, trata en Sección octava, sobre los
Art. 190.- Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que
(pág. 98)
La Ley de mediación y Arbitraje, en su Título II, trata de la Mediación en el Art. 43.-
La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,
asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que
verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al
(pág. 445)
2.3 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
La creación de más centros de mediación y la difusión de los ya existentes por parte de
las Instituciones Públicas que están a su cargo, ya que el poco conocimiento ha impedido
que las personas hagan uso de este medio alternativo para solucionar sus conflictos.
2.4. SEÑALAMIENTODE LAS VARIABLES
2.4.1. Variable Dependiente:
La falta de conocimiento de las personas ha impedido que se sometan a un centro de
mediación para solucionar sus conflictos.
2.4.2. Variables Independientes:
Afectación de las personas a una justicia rápida y efectiva.
Mayor difusión y participación de las Autoridades Públicas a su cargo.
-
13
ESQUEMA DEMOSTRAT IVO DEL PROYECTO INNOVADOR DE
INVESTIGACIÓN
TEMA: LA MEDIACIÓN Y SU APLICACIÓN COMO MEDIO ALTERNATIVO
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CIUDAD DE QUITO
TÍTULO 1
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN
Los inicios de la mediación se da con el nacimiento de la civilización y esta se creó
con anterioridad la justicia ordinaria, la aparición de la mediación se origina como
producto de la evolución de la justicia por mano propia, cuando la monarquía primitiva
hace su aparición, los reyes comienzan a celebrar como jueces por esta razón ya no es un
mediador o también conocido como tercero neutral el que interviene la solución de
controversias.
manifiesta que n una larga tradición en la mediación desde la
antigüedad. En ciertas partes de África, se continúa convocando una asamblea en la que
una persona respetada por la comunidad, actuando como tal, es decir como mediador,
ayuda a dos o más interesados en resolver su problema de forma colaborativa y sin
(pág. 19)
A través de la historia localizamos el nacimiento de nuevas formas alternativas de
resolución de conflictos tales como la mediación, conciliación y arbitraje, esto se origina
por la pérdida de confianza entre los individuos ante el sistema judicial, y por la excesiva
saturación o carga laboral de causas, tanto en Unidades Judiciales, Tribunales y Cortes de
Justicia, la búsqueda de soluciones armónicas de acuerdo a las circunstancias de los
involucrados, todo esto con la aspiración de tener una proximidad personal y social con la
figura decisoria; localizamos diferentes hitos en la historia, en distintas épocas y culturas,
referente a algunos países, grupos raciales y étnicos, empleando a la mediación como
modo alternativo de resolución de controversias de forma rápida, eficaz y eficiente.
-
14
En la Edad Media, el precedente con mayor importancia es la Convención de la Haya
de fecha 18 de octubre del año 1907 que trata sobre solución de conflictos internacionales,
ya que con esta normativa jurídica se da inicio al reconocimiento de la mediación y el
arbitraje, como métodos no jurisdiccionales de solución de conflictos. Hasta la creación de
del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya en 1921 por la Sociedad de Naciones, se
mantiene esta situación. Geográficamente, la mediación como método de solución de
controversias, surge casi paralelamente en algunos lugares de Europa, Latinoamérica y
Estados Unidos de Norteamérica.
La Mediación en la Edad Moderna se aplicó fundamentalmente en el campo del
Derecho Internacional, de acuerdo a la importancia de mantener excelentes relaciones y
respetando los compromisos establecido por la autoridad, en este ámbito del derecho
siempre fue difícil conseguir el respeto.
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR
La Ley de Mediación y Arbitraje esta en vigencia en el Ecuador desde el 4 de
septiembre de 1997, y esta fue publicada en el Registro Oficial número ciento cuarenta y
cinco (145), esta Ley hizo que se derogaran disposiciones sobre Arbitraje las mismas que
se hallaban instituidas en el Código Procedimiento Civil así como también en la Ley de
Arbitraje Comercial, esta fue emitida por Decreto Supremo Nº. 735 el 23 de octubre de
1963 la publicaron en el Registro Oficial número noventa (90) de fecha 28 de octubre del
año 1963. En el país se dio paso a la Mediación, en lo referente a Mediación Institucional
como también la Mediación Comunitaria, estableciendo varios requisitos y aspectos
formales y que tienen que ser cumplidos tanto por Mediadores como por los Centros de
Mediación, para que cumplan con su objetivo de manera total.
Cabe indicar que esta Ley es transformadora, ya que ha permitido examinar la
existencia de la Mediación Comunitaria, esto hace posible que las distintas comunidades y
los grupos urbano marginales puedan solucionar sus controversias o dificultades internas a
través de la plática y la Mediación, y de esta manera hacer que no asistan a la justicia
común.
-
15
Actualmente el Código Orgánico de la Función Judicial establece en el artículo 130
numeral 11, de ser necesario se derive el proceso a un Centro de Mediación extraprocesal
cuyo fin es el de llegar a conciliar. Sin embargo constantemente se suele confundir lo que
significa mediación y conciliación, puesto que estos dos términos son totalmente distintos,
en el primer caso el tercero neutral que es el mediador no puede plantear maneras de
arreglar las diferencias, mientras que en la conciliación el Juez si puede intervenir dentro
de su potestad.
En virtud de lo que establece el Art. 190 de la actual Constitución de la República del
Ecuador que reconoce al arbitraje y la mediación y otros procedimientos alternativos para
la solución de controversias entre personas, sustentándose únicamente en la Ley, lo que
hace de común acuerdo someterse a las partes, relacionado con materias transigibles, de
manera extra judicial y definitiva, que ponga fin a las diferencias, de forma pacífica y
amistosa.
Desde el día 11 de octubre del año 2002, entre el Gobierno Ecuatoriano y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, pactaron el Convenio de Donación para el
prioridades expuestas se formula la reapertura y funcionamiento de Centros de Mediación
en la Procuraduría General del Estado, por lo que en el año 2005 se volvieron a funcionar
los Centros de Mediación en las ciudades de Guayaquil y Quito, y a partir del mes de
octubre de 2005 se dictaron cursos para capacitación y formación de mediadores con
criterio profesional. Ya ha transcurrido más de diez años, y ha sido imposible conocer los
resultados estadísticos obtenidos por los centros de mediación, por lo tanto el Art. 7 del
instructivo expedido por el Consejo Nacional de la Judicatura en lo referente al control de
los Centros de Mediación, establece que todos los Centros de Mediación formalmente
inscritos y autorizados para su correcto funcionamiento deben entregar mensualmente las
actas, tanto de imposibilidad, acuerdos parciales o acuerdos definitivos, a la Secretaría del
Consejo Nacional de la Judicatura.
1.2 GENERALIDADES DE LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR
El propósito que tengo al desarrollar este proyecto de investigación, consiste en
-
16
determinar la base legal de la Mediación como un procedimiento alternativo en la solución
de discrepancias; sin embargo que la mediación avala o no su triunfo únicamente en la
predisposición de las partes que aceptan, es primordial que se le vincule con las otras leyes
del Ecuador, con el propósito fundamental de saber que los cambios substanciales que se
requiere para promover su uso adecuado.
La mediación es un acto voluntario ya que son los interesados o al menos uno de ellos
que acude ante un tercero neutral llamado mediador, para que les guie y de esta manera
obtener un acuerdo respecto de diferencias existentes; por lo tanto es un procedimiento no
adversarial para solucionar controversias entre las partes involucradas, y por las
particularidades que posee es una de las mejores alternativas.
Hoy en día en el Ecuador, la mediación es un medio alterno que se lo está utilizado
con mayor frecuencia, puesto que se encuentra en auge, ya que se debe tomar como un
requisito de carácter prioritario, pretendiendo con esto que la gran mayoría de las personas
hagan uso de la mediación y aumente el interés de solucionar sus conflictos mediante este
medio, haciendo de esto justicia con dignidad.
1.3 CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE MEDIACIÓN
En el Título II de la ley de Mediación y Arbitraje en su Art. 43 reza que:
por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre
(pág.
445)
Conf
MEDIACIÓN DE LA CORPORACIÒN LATINOAMERICANA PARA EL
DESARROLLO, Resolución Alternativa de Conflictos, CLD, Quito, considera a la
mediación como la ercero imparcial ayuda a que dos
(pág. 53)
-
17
La misma acepción del término mediación determina adecuadamente la expresión de
voluntariedad, de esta forma se puntualiza como la acción y efecto de mediar pero cabe
resaltar que esta palabra también tiene otros significados, como de
.
Para Christopher Moore, (1995), en su obra El Proceso de Mediación; Métodos
Prácticos para la Resolución de Conflictos; a la Mediación considera como la
que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a
(pág. 44)
La mediación es considerada como un acto de estricta voluntariedad y
confidencialidad para solucionar las controversias en el cual un tercero neutral llamado
mediador, de forma neutral, asiste a los implicados a expresarse entre sí de una manera
apropiada y objetiva con la finalidad de lograr arreglos que satisfagan a las partes
inmiscuidas en el problema.
Según el tratadista Héctor Mesías Echanique Cueva, (2007) en su libro, La Mediación
una Alternativa a la Solución de Conflictos en el Ecuador, manifiesta que
es la constante búsqueda de la paz, la amistad y la tranquilidad de las partes que han
caído o discordantes, quienes en procura en una solución definitiva buscan ayuda idónea
de un mediador, a fin de que preste sus servicios como tal, para llegar a un acuerdo
(pág. 16)
1.4 NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTA DE MEDIACIÓN
Los procedimientos aplicables para la Mediación serán establecidos por la ley de
Mediación y Arbitraje. En cambio el Reglamento para el Funcionamiento de los Centros de
Mediación, tiene que inscribirse en el Libro de Registros del Centro de Mediación del
Conseja Nacional de la Judicatura, por ende los Centros de Mediación y Arbitraje
establecen varias normas especiales aplicables a los procesos de mediación. Cuando se
trate de iniciar un proceso de mediación, la persona interesada del problema tendrá que
presentar una solicitud por escrito ante el Centro de Mediación, detallando dirección
-
18
personal, sus teléfonos, Correos electrónicos, y una concreta narración de los hechos
materia del conflicto que quiere someter a mediación, para lo cual se deberá anexar al
petitorio el documento de pago del valor inicial de la mediación de acuerdo a lo que
determine el Centro de Mediación en base a la tabla correspondiente.
Presentada la solicitud y designado el mediador, el cual dará a conocer mediante una
comunicación en forma escrita a los comparecientes en su respectivo domicilio señalados
por la parte interesada, en la misma que el mediador indicara día y hora a efecto de que
tenga lugar la audiencia de mediación entre las personas interesadas. Dicha audiencia de
mediación se la efectuará con la participación de las partes presentes y con el tercero
neutral en el conflicto que es el Mediador, disponiendo que los participantes manifiesten
sus discrepancias y alcancen un arreglo satisfactorio. Durante la audiencia el mediador
podrá tener sesiones con las dos partes, o en forma separada siempre y cuando lo haga de
forma equitativa, esto quiere decir que no favorecerá a ninguna de las partes, destacando lo
más relevante de los acuerdos logrados.
Cuando cualquiera de las partes no concurriera a la audiencia, el Centro de Mediación,
indicará nuevo día y hora para que se lleve a efecto la segunda audiencia. Si por cualquier
motivo uno de los comparecientes no asistiere por segunda ocasión, el tercero neutral
dejará debida constancia de esta novedad en la correspondiente acta la imposibilidad de
mediar, de la misma manera se dejará constancia en caso de que asistiendo los
involucrados, estos no hayan llegado a acordar.
En el momento que las partes alcancen un acuerdo, sea en forma total o parcial, el
mediador elaborará la respectiva acta de mediación, en la misma deberá hacer constar los
términos del acuerdo, también es indispensable que los comparecientes puedan solicitar de
mutuo acuerdo la participación de un perito calificado, dependiendo del área referente al
problema esta necesitará un pronunciamiento concreto de un experto. En cuanto a los
gastos o costos del peritaje estos tendrán que ser cancelados de común acuerdo por las
partes.
-
19
El desarrollo de esta investigación también tiene que ver con la naturaleza jurídica del
acta de mediación. Esta se basa en la jurisprudencia y doctrina ecuatoriana, en la cual se
distingue al menos tres posiciones en las que se establece dicha naturaleza:
En el primer caso el acta de mediación tiene carácter de sentencia ejecutoriada.
En el segundo caso se le faculta la calidad de negocio jurídico.
En el Tercer caso se le atribuye una naturaleza original o autónoma.
1.5 LAS CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA MEDIACIÓ N SON
1.5.1 Es Voluntaria: La mediación es voluntaria puesto que son los individuos
interesados los que deciden someter su conflicto a mediación, y del mismo modo pueden
interrumpir el proceso si así lo consideran.
1.5.2 Es Confidencial: Porque todos los que participen en un proceso de mediación
deberán mantener discreción de todo lo expuesto en dicho proceso.
1.5.3 Es económica: La mediación es económica ya que no solo es ahorro en cuanto a
dinero sino también en tiempo y desgaste emocional que conlleva someterse a un conflicto
de tal manera que la mediación será siempre la mejor opción, ya que no todas las personas
tienen grandes cantidades de dinero para poder someter sus problemas a la justicia común
1.5.4 Es Informal: La mediación es informal ya que esta no se basa en etapas
rigurosas, más bien está se ajusta a las características y necesidades personales de los
participantes.
1.5.5 Es Neutral e Imparcial: Ya que el mediador no da criterios personales a las
partes del conflicto, pues son ellos los que deciden llegar a un acuerdo o no, el mediador
no podrá favorecer a ninguno de los que participe en el proceso de mediación.
-
20
1.5.6 Es un procedimiento Flexible: Es un procedimiento flexible pues este se
ajusta a las necesidades y característica de las partes inmersas en el conflicto.
1.5.7 Es un procedimiento Inmediato y Carácter Personalísimo: La mediación es
de carácter inmediato puesto que al contrario de la justicia ordinaria que es muy demorada
pues eta en el mejor de los casos demorara meses y en el peor de los casos tardara años,
mientras tanto que la mediación puede llegar a concluir en una sola sesión, y es de carácter
personal porque los que intervienen en un procedimiento de mediación incluido el
mediador deberán asistir personalmente y no podrán delegar a otros.
1.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
1.6.1 Ventajas de la Mediación
1.6.1.1 La Mediación es Equitativa: Es equitativa en virtud de que se adecua a la
realidad de los participantes de dicho proceso, lo más importante es que siempre busca la
satisfacción de las partes que en ella actúen.
1.6.1.2 La Mediación es Preventiva: Es preventiva por cuanto esta puede
desarrollarse antes de que se agraven los problemas entre las partes involucradas.
1.6.1.3 La Mediación es Rápida y Ágil : Se le considera un proceso rápido pues este
puede concluir en una sola sesión o en pocas sesiones, y esto hace que sea un proceso más
eficaz que la justicia ordinaria.
1.6.1.4 La Mediación Mantiene Buenas Relaciones: Hace que se mantengan las
buenas relaciones ya que en este proceso no hay ganadores ni perdedores puesto que los
acuerdos que se logren será beneficioso para las partes inmersas en el conflicto.
1.6.1.5 La Mediación Mantiene la Buena Fe: Por cuanto al tratarse de un trámite
libre y voluntario, las partes inmersas en un conflicto en la mayoría de estos casos existirá
disposición para trabajar de una forma efectiva, de mutuo acuerdo para de esta manera
lograr arreglos pacíficos.
-
21
1.6.1.6 La Mediación es Inmediata: Se considera que la mediación es de carácter
inmediato, puesto que se soluciona los conflictos de manera ágil y rápida.
1.6.1.7. Con la Mediación hay un Menor Desgaste Emocional: Esto se da en virtud
de que la mediación es un procedimiento no adversarial, ya que ayuda a las partes a
disminuir las confrontaciones, haciendo que se controle las emociones, de esta manera las
partes involucradas puedan alcanzar una mejor forma de vida.
1.6.2 Desventajas De La Mediación
La mediación tiene pocas desventajas o limitaciones. Ya que en varios estados tienen
políticas en las que no permiten que participen los abogados en una sesión de mediación.
1.6.2.1 Varios tratadistas indican que una de las más grandes dificultades que se da
con la mediación es en cuanto tiene que ver con la diferencia de poder que pueda darse
entre los participantes, ya que estas diferencias podrían hacer que se lleguen a acuerdos no
justos en desmedro de la parte más débil, lo que tal vez no ocurriría en la justicia ordinaria.
1.6.2.2 Hay también una discrepancia en lo referente al beneficio o no que tendría
imponer obligatoriamente el proceso de mediación con antelación a un proceso judicial,
tomando en cuenta que la característica principal de la mediación es la voluntad de las
partes inmersas en un conflicto, ya que esto haría que los que no estén de acuerdo con la
mediación no puedan acudir directamente a la justicia ordinaria.
1.6.2.3 La problemática que concierne a nuestro país en cuanto tiene que ver con la
mediación es por lo que no se emiten sentencias, y no se sienta jurisprudencia, por lo tanto
no queda ningún precedente jurídico, en consecuencia esto haría que se impida legislar de
una manera rápida para que de esta forma se pueda alcanzar un ordenamiento jurídico
mucho más flexible y rápido, esto quiere decir que el éxito de la mediación podría afectar
de alguna manera la justicia ordinaria, y esto haría que lamentablemente el sistema de
justicia se vuelva más obsoleto e inoportuno.
-
22
1.6.2.4 Aquellas personas que infringen la ley, y someten sus conflictos a mediación
pueden quedar impunes, este grave problema es más evidente cuando se trata de la
mediación familiar cuando uno de los cónyuges le ha agredido o pegado al otro, en este
caso el responsable para que se evite llegar a un acuerdo sobre un conflicto no mediable
será el mediador, ya que como se sabe, en los casos de violencia intrafamiliar por su
naturaleza no se podrá aplicar la mediación.
-
23
TÍTULO 2
1. LA MEDIACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
En el sistema judicial ecuatoriano el propósito fundamental es mostrar la verdad,
porque no siempre se arreglan los conflictos de una manera inmediata y económicamente
conveniente, como requieren las personas comunes o la gente de negocios, los mismos que
añoran dejar la controversia de lado, finalizar con la misma para de esta forma seguir con
su vida tranquila, con más razón si el conflicto es con la persona con la que se segura
relacionando o con la persona que le gustaría continuar manteniendo una buena relación.
Editorial Copyright by AD-HOC S.R.L. Viamonte 145 Buenos Aires-Argentina, indica que
te utilizan un método adversaril de adjudicación, de modo tal
que una vez que el pleito se ha desarrollado entre las partes, las que han ofrecido o producido
prueba, un tercero neutral, en nuestro país el Juez resuelve la controversia. El Juez arriba a
su decisión después de que se han ventilado los hechos en tal procedimiento contencioso, lo
que demanda tiempo, dinero, angustias y nuevas fricciones entre los contendientes. Además
esto puede llevar aparejada la no deseada publicidad del juicio o de los hechos que en él se
(pág. 25)
Como manifesté anteriormente la justicia ordinaria no es la mejor alternativa para
resolver conflicto, es por esta razón que se ha visto la necesidad de implementar nuevos
mecanismos alternativos de solución de conflictos fundamentalmente si con estos se puede
evitar confrontaciones entre las partes, proporcionando una gran ventaja para el sistema
jurídico saturado, así como también para la personas que no pueden acceder a este, ya que
por muchas circunstancias no se hace posible conllevar la engorrosa carga que implica una
contienda legal.
Lastimosamente, nuestro régimen jurídico no es eficaz, puesto que ingresan a las
Cortes de Justicia más juicios de los que se resuelven; ya que el tiempo que demora un
trámite judicial sobrepasa el tiempo prudente, sin tomar en cuenta lo que se debe esperar
para llegar a la ejecución de las sentencias, además debemos tomar en cuenta el desgaste
emocional el alto valor económico e incertidumbre que conlleva someterse a la justicia
-
24
común.
Un breve estudio del método de solución de controversias indica que actualmente las
personas se encuentran involucradas con más frecuencia en un gran porcentaje de
problemas que deben ser resueltos en las Unidades Judiciales, Tribunales y Cortes de
Justicia, una pequeña cantidad de conflictos son solucionados por las partes, con el apoyo
de un mediador, consiguiendo de esta manera satisfacer sus necesidades e intereses,
mientras que otras personas solucionan sus conflictos con la victoria del que cree tener más
poder y por último un alto porcentaje de problema permanece sin solucionarse, pues como
ya lo he mencionado a los largo del desarrollo, para acceder a la justicia en el Ecuador es
bastante complicado y costoso.
Para que un procedimiento de resolución de conflictos sea eficaz, debe contar con un
número considerable de instituciones y procesos que le permita prever los conflictos y
solucionarlos, y que sea en un alto porcentaje y al más bajo costo, partiendo de las
necesidades e intereses de las partes, sobre la base del principio de subsidiariedad que se
expresa de la siguiente manera:
Tienen que tratarse los problemas al más bajo nivel de acuerdo a la situación de
manera amplia, en cambio se debe tratar al más alto nivel los conflictos que sean
absolutamente necesarios.
Es innegable que el más alto nivel se trata en el ámbito judicial, las Cortes de Justicia
no debe ser el sitio en el cual la solución de problemas se inicia, sino todo lo contrario,
deberían aceptar los problemas posteriormente de que se han sometido a otros medios
alternativos de solución de conflictos y no hayan logrado un acuerdo satisfactorio para las
partes.
Indispensablemente es bueno investigar nuevos y apropiados medios alternativos para
resolver conflictos, no acudiendo a las Unidades Judiciales, Tribunales y Cortes de
Justicia, para qué de esta forma se logre transformar la cultura litig iosa que se halla
arraigada en la cultura americana, pues la calificación de cultura de litigio no se basa en la
cantidad de litigios que se dan, sino en la manera segura o no de arreglarlos sin tener que
-
25
acudir a los tribunales de justicia.
2.1 FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA MEDIACIÓN
Para continuar con el desarrollo del Proyecto de Investigación es necesario establecer
la fundamentación legal de la mediación y de este modo observar cuáles son las normas
que la regulan y ayudan para su correcto funcionamiento a este organismo jurídico
independiente
Anteriormente en el Art. 118, inciso 3, de la Constitución Política de la República de
1997 establecía que "Se reconoce el sistema arbitral, la negociación y otros procedimientos
alternativos para la solución de las controversias".
La Constitución de la República del Ecuador vigente manifiesta en el Art. 189 inciso
2, que los jueces de paz utilizaran mecanismos como la "conciliación, dialogo, acuerdo
amistoso".
Como ya lo mencione anterior mente que en el artículo 190, de la Constitución de la
República del Ecuador, indica de una forma definitiva como principio constitucional a los
procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, donde
arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su
La ley Orgánica de la Función Judicial, en el Art. 17
otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una
forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos
indígenas ejercen sus autoridades.
En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la mediación
y arbitraje
-
26
En el Art. 130 numeral 11, del mismo cuerpo legal manifiesta
la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la conciliación de las parte en
es decir que los jueces pueden de oficio remitir a un centro
de mediación en cualquier estado que se encontrare la causa.(pág. 41)
La institución jurídica más próxima a la figura de la mediación bajo los preceptos de
la actual Ley de Arbitraje y Mediación se halla en el Título XXXVIII del Libro Cuarto del
Código Civil: "De la Transacción", en el artículo 2348, primer inciso reza que la
"Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio
pendiente, o precaven un litigio eventual"
La actual Ley de Mediación y Arbitraje en el artículo 43 indica que "La mediación es
un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes procuran un acuerdo
voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que
ponga fin al conflicto".
En lo que se refiere al contrato o acuerdo, las dos definiciones concuerdan en lo
siguiente:
Es Voluntario.- El Código Civil vigente indica que la transacción es un contrato y
en el artículo 1454 se define al contrato o convenio como el concurso real de las
voluntades de dos o más personas, por su parte, la Ley de Arbitraje y Mediación al
tratar el convenio lo define como un acuerdo voluntario.
Es Transigible.- Este término tiene que ver con la definición etimológica de lo que
determina la palabra transacción y coincide con lo que determina la Ley de
Arbitraje y Mediación.
Es Extrajudicial. - El Código Civil como la Ley de Arbitraje y Mediación
coinciden que este proceso debe ser sometido fuera de las Unidades Judiciales.
El artículo 2357 del Código Civil Vigente, en concordancia con la Ley de Arbitraje y
Mediación en su artículo 47 indica que el acta de mediación tiene efecto de sentencia
ejecutoriada y cosa juzgada en última instancia, sin embargo en el Art.402 del Código de
Procedimiento Civil, indica que la transacción para que tenga efecto jurídico dentro de un
-
27
juicio, el acta de mediación debe ser ejecutada y aprobada por sentencia judicial, pero
según la Ley de Arbitraje y Mediación esta disposición esta ya superada.
Tanto la mediación como la transacción tiene mucha importancia para quienes pactan
directamente en los términos de un acuerdo, por cuanto nos damos cuenta que el convenio
de transacción, de la misma forma que el acta de mediación, tienen el mismo valor de cosa
juzgada de última instancia, de manera que, cuando se refiere a una transacción
extrajudicial, no hace falta la firma de un mediador certificado o autorizado en los términos
de la Ley de Arbitraje y Mediación, sin embargo como consecuencia de la transacción, el
contrato transaccional tiene el mismo valor jurídico que una sentencia ejecutoriada, de
última instancia, pasada por autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo que mediante un tercero neutral llamado mediador, se puede tratar de
lograr un acuerdo a través de un acta de mediación, de acuerdo a la Ley de Arbitraje y
Mediación, en el título de la Transacción del Código Civil Vigente.
Resumidamente, se debe tratar de mediación formal de acuerdo a lo que establece la
Ley de Arbitraje y Mediación, en cambio se puede hablar de mediación informal, para que
adquiera el mismo efecto jurídico, deberá someterse a las reglas determinadas en el Título
XXXVIII del Código Civil Vigente.
Los siguientes artículos del Título "De la Transacción" según el Código Civil,
manifiestan, básicamente a la capacidad de las partes, las prohibiciones, los motivos de
nulidad y los efectos de la transacción. En todo caso de la comparación entre los textos
miramos que la Ley de Arbitraje y Mediación debe perfeccionarse, siquiera se debe
precisar conceptos en concordancia con el Código Civil vigente.
La Ley de Arbitraje y Mediación entro en vigencia en el año 1997, de la cual se trata
en los títulos II y III y señalan textualmente lo siguiente:
TÍTULO II
- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las
-
28
partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo
voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra - judicial y definitivo,
que ponga fin al conflicto.
Art. 44.- La mediación podrá solicitarse a los Centros de Mediación o a mediadores
independientes debidamente autorizados.
Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin
restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente
capaces para transigir.
El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a
través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La
facultad del personero podrá delegarse mediante poder.
Art. 45.- La solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la
designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera
posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.
Art. 46.- La mediación podrá proceder:
a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a
mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el
conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o
renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de
ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la
renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no
opone la excepción de existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá
resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la
prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si
prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se
sustanciará el proceso según las reglas generales;
b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,
-
29
c) Cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a
petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación,
siempre que las partes lo acepten.
Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por parte del centro
de la notificación del Juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuará la
tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al Juez su
decisión de ampliar dicho término.
Art. 47.- El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que
conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.
En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una
relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las
obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales
de las partes y la firma del mediador.
Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas
en éste son auténticos.
El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y
cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia
siguiendo la vía de apremio, sin que el Juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo
las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.
Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las
diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a ningún
acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la
audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un
proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación
prevista en estos procesos. No obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba
realizarse dentro de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestación a la
demanda en el juicio verbal sumario.
-
30
En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un
procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los
principios generales contenidos en las normas del Código de Menores y otras leyes
relativas a los fallos en estas materias.
Art. 48.- La mediación prevista en esta ley podrá llevarse a cabo válidamente ante un
mediador de un centro o un mediador independiente debidamente autorizado.
Para estar habilitado para actuar como mediador independiente o de un centro, en los
casos previstos en esta ley, deberá contarse con la autorización escrita de un centro de
mediación. Esta autorización se fundamentará en los cursos académicos o pasantías que
haya recibido el aspirante a mediador.
El centro de mediación o el mediador independiente tendrá la facultad para expedir
copias auténticas del acta de mediación.
Art. 49.- Quien actúe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para
intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el conflicto objeto de la
mediación, ya sea como árbitro, abogado, asesor, apoderado o testigo de alguna de las
partes. Además por ningún motivo podrá ser llamado a declarar en juicio sobre el
conflicto objeto de la mediación.
Art. 50.- La mediación tiene carácter confidencial.
Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva.
Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso
arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar.
Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad.
Art. 51.- Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación a la que
fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda
oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de
imposibilidad de mediación.
-
31
Art. 52.- Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de
la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro
y, en general, las organizaciones comunitarias, podrán organizar centros de mediación,
los cuales podrán funcionar previo registro en el Consejo Nacional de la Judicatura. La
comprobación de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley
y su reglamento, por parte de un centro de mediación dará lugar a la cancelación del
registro y su prohibición de funcionamiento.
Art. 53.- Los centros de mediación que se establecieren deberán contar con una sede
dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo para las
audiencias.
Los centros que desarrollen actividades de capacitación para mediadores deberán
contar con el aval académico de una institución universitaria.
Art. 54.- Los reglamentos de los centros de mediación deberán establecer por lo
menos:
a) La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos que deben
reunir, las causas de exclusión de ellas, los trámites de inscripción y forma de
hacer su designación para cada caso;
b) Tarifas de honorarios del mediador, de gastos administrativos y la forma de
pago de éstos, sin perjuicio de que pueda establecerse la gratuidad del
servicio;
c) Forma de designar al director, sus funciones y facultades;
d) Descripción del manejo administrativo de la mediación; y,
e) Un código de ética de los mediadores.
Art. 55.- La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución
de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación y la
conciliación extrajudicial como sinónimos.
-
32
Art. 56.- Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados, ni
sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las partes en las audiencias
o juntas de conciliación.
Art. 57.- En caso de no realizarse el pago de los honorarios y gastos administrativos
conforme a lo establecido en la ley y el reglamento del centro de mediación este quedará
en libertad de no prestar sus servicios.
Título III
DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA
Art. 58.- Se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo para
la solución de conflictos.
Art. 59.- Las comunidades indígenas y negras, las organizaciones barriales y en
general las organizaciones comunitarias podrán establecer centros de mediación para sus
miembros, aun con carácter gratuito, de conformidad con las normas de la presente Ley.
Los acuerdos o soluciones que pongan fin a conflictos en virtud de un procedimiento
de mediación comunitario tendrán el mismo valor y efecto que los alcanzados en el
procedimiento de mediación establecido en esta Ley.
Los centros de mediación, de acuerdo a las normas de esta Ley, podrán ofrecer
servicios de capacitación apropiados para los mediadores comunitarios, considerando las
peculiaridades socioeconómicas, culturales y antropológicas de las comunidades
En el Código de Trabajo vigente, la mediación se contrapone de la conciliación y es un
proceso necesario, especialmente para las controversias de carácter laboral, así lo
determina el artículo 470 y siguientes del Código del Trabajo, que regulan la actuación de
los funcionarios de mediación del Ministerio de Relaciones Laborales, y de los Centros de
Conciliación.
-
33
Se refiere a la mediación como el principal camino para solucionar los conflictos que
se den entre trabajadores y empleadores en caso de no existir acuerdo, el tramite se envía a
la Inspectoría del Trabajo para que la misma remita a que conozca el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje, que no puede estar compuesto por personas que han participado
en el trámite de mediación como representantes de las partes.
La conciliación en el ámbito laboral se convierte en un nuevo recurso y le autoriza al
tribunal plantear las bases de la conciliación, y se contrasta de la mediación en la cual las
proposiciones de resolución le corresponden expresamente competen