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  • UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

    ESCUELA DE DERECHO

    LA MEDIACIÓN Y SU APLICACIÓN COMO MEDIO ALTERNATIVO DE

    SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CIUDAD DE QUITO

    Perfil del Proyecto Innovador de investigación como requisito previo a la obtención del

    Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

    AUTOR: Rivera Cárdenas, Livia María

    Email: [email protected]

    DIRECTOR : Dr. Yépez Proaño, Luis Marcelo

    Diciembre, 2015

    QUITO

    mailto:[email protected]

  • ii

    DEDICATORIA

    Dedico mi proyecto de pregrado

    A mis queridos padres por haberme guiado por el Camino acertado, y apoyarme

    incondicionalmente, a mi pequeña hija por ser mi motivo inspiración y principal fuente de

    motivación en la culminación de mis estudios.

    A todas aquellas personas que buscan su realización personal, y a todos aquellos que

    buscan dar y no en el recibir.

    Livia María Rivera

  • iii

    AGRADECIMIENTO

    A Dios, por ser mi guía espiritual en este largo peregrinaje, por ser proveedor de todo

    conocimiento y sabiduría.

    A la ilustre Universidad Central del Ecuador, especialmente a la Facultad de

    Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho, a los catedráticos que

    contribuyeron sin restricción de ninguna naturaleza, a formarme como profesional del

    derecho, impartiendo con esfuerzo y dedicación sus conocimientos y experiencias, en

    especial al Dr. Luis Marcelo Yépez, Director de mi proyecto por su ayuda y colaboración

    en la culminación de este trabajo investigativo. A mis queridos padres inspiración creadora,

    ejemplo y verdad; maestros y guías.

    Livia María Rivera

  • iv

    CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA Y ORIGINALIDAD

    Yo, LIVIA MARÍA RIVERA CARDENAS , autora de la investigación, con cedula de

    ciudadanía No. 171948288-5, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado

    titulado: LA MEDIACIÓN Y SU APLICACIÓN COMO MEDIO ALTERNATIVO DE

    SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CIUDAD DE QUITO

    original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único,

    como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario

    me someto a las disposiciones legales pertinentes.

    Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

    Atentamente,

    LIVIA MARÍA RIVERA CÁ RDENAS

    C.I. 171948288-5

    Correo: [email protected]

  • v

    AUTORIZACIÓ N DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

    Yo, LIVIA MARÍA RIVERA CÁ RDENAS, en calidad de autora de la proyecto titulado:

    LA MEDIACIÓN Y SU APLICACIÓN COMO MEDIO ALTERNATIVO DE

    SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CIUDAD DE QUITO; por la presente autorizo a

    la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de los contenidos de este proyecto de

    investigación, con fines estrictamente académicos o de investigación.

    Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

    autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

    artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

    Reglamento.

    FIRMA Y RÚBRICA

    Livia María Rivera Cárdenas

    C.C.: 171948288-5

  • vi

    APROBACIÓN DE TUTOR

  • vii

    ÍNDICE DE CONTENIDOS

    Contenido Pág.

    DEDICATORIA ........................................................................................................... ii

    AGRADECIMIENTO ................................................................................................. iii

    CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA Y ORIGINALIDAD ....................................... iv

    AUTORIZACIÒN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ......................................... v

    APROBACIÓN DE TUTOR ...................................................................................... vi

    ÍNDICE DE CONTENIDOS ..................................................................................... vii

    ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................ xii

    RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................... xv

    ABSTRACT ............................................................................................................... xvi

    INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

    CAPÍTULO I ................................................................................................................ 4

    1. EL PROBLEMA .................................................................................................. 4

    1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 4

    1.2. CONTEXTUALIZACIÓN .................................................................................. 5

    1.3 ANÁLISIS CRÍTICO ........................................................................................... 5

    1.4. PROGNOSIS ....................................................................................................... 6

    1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................ 6

    1.6. INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 6

    1.7. PROPUESTA ALTERNATIVA QUE COADYUVE A LA SOLUCIÓN DEL

    PROBLEMA ..................................................................................................................... 7

    1.8. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ................................................... 7

    1.9. UNIDADES DE OBSERVACIÓN ..................................................................... 7

    1.10. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 8

    1.11. OBJETIVOS ...................................................................................................... 8

    1.11.1. Objetivo General ........................................................................................ 8

    1.11.2. Objetivos Específicos ................................................................................. 9

  • viii

    CAPÍTULO II ............................................................................................................. 10

    2. MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 10

    2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................. 10

    2.2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ................................................................ 12

    2.3 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ...................................... 12

    2.4. SEÑALAMIENTODE LAS VARIABLES..................................................... 12

    2.4.1. Variable Dependiente: ............................................................................. 12

    2.4.2. Variables Independientes:........................................................................ 12

    TÍTULO 1 .................................................................................................................... 13

    1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN ................................. 13

    1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR 14

    1.2 GENERALIDADES DE LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR ...................... 15

    1.3 CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE MEDIACIÓN ...................................... 16

    1.4 NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTA DE MEDIACIÓN ........................... 17

    1.5 LAS CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA MEDIACIÓN

    SON ................................................................................................................................. 19

    1.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA MEDIACIÓN .................................. 20

    1.6.1 Ventajas de la Mediación ............................................................................ 20

    TÍTULO 2 .................................................................................................................... 23

    1. LA MEDIACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ......................... 23

    2.1 FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA MEDIACIÓN .................................... 25

    2.2 MECANISMOS ESENCIALES QUE DEBE POSEER UN PROCESO DE

    MEDIACIÓN .................................................................................................................. 33

    2.2.1 Concepto de Mediador ................................................................................ 33

    2.2.2 Elección del Mediador ................................................................................. 33

    2.3 FUNDAMENTAL IMPACTO QUE HA TENIDO LA MEDIACIÓN EN LA

    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ECUADOR ............................................ 34

    2.3.1. Finalidad de la Mediación .......................................................................... 35

    2.3.2 Conflictos Susceptibles de Mediación ......................................................... 35

    TÍTULO 3 .................................................................................................................... 37

    3. PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA LA MEDIACIÓN ..................... 37

  • ix

    3.1 PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN EN GENERAL ............................. 37

    3.1.1. La notificación a la Audiencia .................................................................... 37

    3.1.2. El Desarrollo del Trámite ........................................................................... 37

    3.1.3. Citación de terceros .................................................................................... 37

    3.1.4. Procede la Prórroga del Plazo de la Mediación .......................................... 37

    3.1.5. La no comparecencia Injustificada de las Partes y Multas ......................... 38

    3.1.6. La confidencialidad, Neutralidad e Imparcialidad del mediador y Presencia

    Personal de las Partes .................................................................................................. 38

    3.1.7. Actas ........................................................................................................... 38

    3.1.8. Ejecución de multas .................................................................................... 38

    3.1.9. Resultado positivo ...................................................................................... 38

    3.1.10. Registro de Mediadores ............................................................................ 38

    3.1.11. Fijación de Honorarios ............................................................................. 39

    3.2 PROCEDIMEINTO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR ................................ 39

    3.2.1 Programa de Mediación Familiar ................................................................ 40

    3.3.1 CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO ....................................................... 41

    3.3.2 CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ........... 42

    3.3.3 FUNCIÓN JUDICIAL DE QUITO ................................................................ 43

    3.3.4 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ............................................ 44

    3.3.5 COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA ............................................. 45

    CAPÍTULO III ........................................................................................................... 47

    MARCO METODOLÓGICO ................................................................................... 47

    3.1. TIPOS DE INVESTIGACIÓN ........................................................................ 47

    3.1.1. Investigación Bibliográfica...................................................................... 47

    3.1.2. Investigación de Campo .......................................................................... 47

    3.1.3. Investigación Histórica ............................................................................ 47

    3.1.4. Investigación Descriptiva ........................................................................ 47

    3.2. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN .............. 48

    3.2.1. Método Inductivo ....................................................................................... 48

    3.2.2. Método Deductivo ...................................................................................... 48

    3.2.3. Método Sintético ........................................................................................ 48

    3.2.4. El Método Analítico ................................................................................... 48

    3.2.5. Método Histórico ........................................................................................ 49

  • x

    3.2.6. Método Exegético ....................................................................................... 49

    3.3 POBLACIÓN .................................................................................................. 49

    3.4. MUESTRA ........................................................................................................ 49

    MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................ 50

    3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 51

    3.5.1 Entrevista ..................................................................................................... 51

    3.5.2 Encuesta ....................................................................................................... 51

    3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD .................................................................... 51

    3.6.1 Validez ..................................................................................................... 51

    3.6.2 Confiabilidad ............................................................................................... 51

    3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................. 52

    CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 53

    4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................. 53

    4.1 CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA ............................................................ 53

    4.2. ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS .................................................................. 53

    4.3. CUESTIONARIO DE LA ENTREVISTA ....................................................... 57

    CAPÍTULO V ............................................................................................................. 60

    5. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ........................................ 60

    5.1. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 60

    5.2. OBJETIVOS .................................................................................................... 60

    5.2.1. Objetivo General...................................................................................... 60

    5.2.2. Objetivos Específicos .............................................................................. 61

    5.3. CARACTERÍSTICAS ..................................................................................... 61

    5.4. BENEFICIARIOS ........................................................................................... 61

    5.5. ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD .................................................................... 61

    5.5.1. Factibilidad Interna .................................................................................. 61

    5.5.2. Factibilidad Externa ................................................................................. 62

    5.6 CONCLUSIONES ........................................................................................... 62

    5.7 RECOMENDACIONES .................................................................................... 63

    5.8 UBICACIÓN SECTORIAL (IMÁGENES) ...................................................... 64

    5.9 RECURSOS HUMANOS .................................................................................. 65

    5.10 RECURSOS TÉCNICOS ................................................................................. 66

  • xi

    5.11 RECURSOS MATERIALES ........................................................................... 66

    5.12RECURSOS FINANCIEROS ........................................................................... 66

    5.13 PLANIFICACIÓN DE TIEMPO, ACTIVIDADES Y CONTENIDO ........... 67

    5.14 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .......................................................... 68

    BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 69

    REFERENCIAS LEGALES ...................................................................................... 72

    LINKOGRAFÍA ......................................................................................................... 72

  • xii

    ÍNDICE DE TABLAS

    Tabla Nº1: Población y Muestra ................................................................................... 49

    Tabla Nº2: Matriz de Operacionalización de la Variables ........................................... 50

    Tabla Nº.3: Pregunta 1 .................................................................................................. 73

    Tabla Nº.4: Pregunta 2 .................................................................................................. 74

    Tabla Nº.5: Pregunta 3 .................................................................................................. 75

    Tabla Nº.6: Pregunta 4 .................................................................................................. 76

    Tabla Nº.7: Pregunta 5 .................................................................................................. 77

    Tabla Nº.8: Pregunta 6 .................................................................................................. 78

    Tabla Nº.9: Pregunta 7 .................................................................................................. 79

    Tabla Nº.10: Pregunta 8 ................................................................................................ 80

    Tabla Nº.11: Pregunta 9 ................................................................................................ 81

  • xiii

    ÍNDICE DE GRÁFICOS

    Gráfico No. 1Mapa ....................................................................................................... 64

    Gráfico No. 2Ciudad de Quito ...................................................................................... 65

    Gráfico No. 3 Pregunta 1 .............................................................................................. 73

    Gráfico No. 4 Pregunta 2 .............................................................................................. 74

    Gráfico No. 5 Pregunta 3 .............................................................................................. 75

    Gráfico No. 6 Pregunta 4 .............................................................................................. 76

    Gráfico No. 7Pregunta 5 ............................................................................................... 77

    Gráfico No. 8Pregunta 6 ............................................................................................... 78

    Gráfico No. 9Pregunta 7 ............................................................................................... 79

    Gráfico No. 10Pregunta 8 ............................................................................................. 80

    Gráfico No. 11Pregunta 9 ............................................................................................. 81

  • xiv

    ÍNDICE DE ANEXOS

    Anexo 1 ........................................................................................................................ 73

    Anexo 2 ........................................................................................................................ 74

    Anexo 3 ........................................................................................................................ 75

    Anexo 4 ........................................................................................................................ 76

    Anexo 5 ........................................................................................................................ 77

    Anexo 6 ........................................................................................................................ 78

    Anexo 7 ........................................................................................................................ 79

    Anexo 8 ........................................................................................................................ 80

    Anexo 9 ........................................................................................................................ 81

    Anexo 10 ...................................................................................................................... 82

    Anexo 11 ...................................................................................................................... 84

    Anexo 12 ...................................................................................................................... 85

    Anexo 13 ...................................................................................................................... 86

  • xv

    RESUMEN EJECUTIVO

    La Mediación y su Aplicación como Medio Alternativo de Solución de Conflictos en

    La Ciudad De Quito

    El presente tema de investigación lo he realizado por cuanto en nuestro país la mediación

    ha sido muy poco difundida, aplicada y utilizada por los ciudadanos, tomando en cuenta

    que este método alternativo de solución de conflictos es mucho más eficaz que la justicia

    ordinaria que es mucho más tediosa tarda demasiado y es muy costosa por lo que no todas

    las personas están en la posibilidad de acudir a solucionar sus problemas, debo también

    mencionar que la Mediación ha existido siempre, y no constituye un término novedoso ni

    mucho menos una invención moderna. En la actualidad la Mediación constituye una

    alternativa eficiente y eficaz para solucionar conflictos cuyo campo de acción es muy

    amplio, pese a estar limitado por diversos motivos en nuestro país. Lo ideal sería que se

    difunda el verdadero alcance de esta institución jurídica, por cuanto son las partes en

    conflicto las que deben manifestar su voluntad de someterse a mediación, sin esta

    expresión de voluntad la mediación no tiene lugar. La mediación es por lo tanto la

    intervención en una disputa o negociación ante tercero aceptable, imparcial y neutral

    llamado mediador que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes

    en disputa a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable.

    DESCRIPTORES:

    Ley de Mediación y Arbitraje

    Eficacia

    Constitución de la República

    Solución

    Código Orgánico de la Función Judicial

    Celeridad

  • xvi

    ABSTRACT

    Mediation and its Applicability as an Alternative Conflict -Resolution means in

    the City of Quito

    This research is important because, in Ecuador, mediation has been poorly promoted

    and applied, which is unsettling when we consider that it is a much more efficient means to

    resolve conflicts than is ordinary justice, which is far more tedious, time-consuming and

    costly, making it harder for the general public to use in order to resolve their conflicts. It is

    also worth noting that Mediation has always existed and it is not a novel term or a modem

    invention. Nowadays, Mediation constitutes an efficient and effective alternative to resolve

    conflicts, covering a broad field of action in spite of it being limited for different reasons.

    The ideal scenario would be for Mediation's reach to be promoted, as it is the involved

    parties who must express their willingness to use it; Mediation is not possible without the

    express willingness of both parties. Mediation is, therefore, the intervention in a dispute or

    negotiation before a neutral, acceptable and impartial third party known as the mediator,

    who has no authorized power of decision, to help the involved parties voluntarily reach a

    mutually accepted agreement.

    KEYWORDS

    Law of Mediation and Arbitration

    Effectiveness

    Constitution of the Republic

    Solution

    Organic Code of the Judiciary Function

    Celerity

  • 1

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo investigativo, titulado La Mediación y su Aplicación como Medio

    Alternativo de Solución de Conflictos en la Ciudad de Quito para el desarrollo de este

    proyecto, partiré desde la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Mediación

    y Arbitraje, las mismas que me permitirán hacer un análisis sobre la importancia que tiene

    la mediación en cuanto tiene que ver con la resolución de conflictos. Para lo cual se utilizó

    la investigación de campo e histórica, por medio de las cuales logre determinar el problema

    hacer resuelto. En lo que se refiere a los instrumentos de recolección de datos, que emplee

    está la encuesta, entrevista y observación de campo.

    Este perfil contiene las páginas preliminares: portada, dedicatoria, agradecimiento,

    certificación de autoría y originalidad, cesión de autoría intelectual, índice general, índice

    de cuadros o gráficos y resumen ejecutivo, incluyo la introducción, y Además describo el

    contenido de cada capítulo:

    CAPÍTULO I: En el primer capítulo se menciona el problema, planteamiento del

    problema; seguido de la contextualización, análisis crítico, prognosis, formulación del

    problema, interrogantes de la investigación, de acuerdo a las variables de la investigación

    propuesta alternativa que coadyuve a la solución del problema, delimitación de la

    investigación, unidades de observación, justificación, delineando de esta manera el

    objetivo general del proyecto y los objetivos específicos, de la presente investigación.

    CAPÍTULO II: El segundo capítulo se desarrollará el marco teórico: antecedentes de

    la investigación, fundamentación doctrinaría, las cuales apoyarán a la investigación,

    fundamentación legal, misma que se encuentran en la Constitución de la República, Ley de

    Mediación y Arbitraje y el Código Orgánico de la Función Judicial, planteamiento

    ideológico a defender, identificación de las variables dependientes e independientes.

    CAPÍTULO III: El tercer capítulo agrupa la metodología aplicada en el trabajo de

    investigación, es decir, el diseño de la investigación, los métodos, técnicas e instrumentos

    investigativos, la operacionalización de variables, la población y muestra, entre otros

    aspectos.

  • 2

    CAPÍTULO IV: En el cuarto capítulo del proyecto se encuentra el Análisis e

    Interpretación de Resultados, el mismo que contiene el cuestionario de las encuestas y el

    análisis de cada una de las preguntas, el cuestionario de entrevistas y el análisis de cada

    pregunta de la Investigación.

    CAPÍTULO V: En este capítulo se encuentra el Planteamiento Ideológico a Defender,

    también está compuesto por la Justificación, Objetivos, General y Específicos, Análisis de

    Factibilidad, y las Conclusiones y Recomendaciones de la Investigación del Proyecto.

    Y como puntos finales de este Proyecto de Investigación señalo los siguientes, la

    Ubicación Sectorial, Recursos Humanos, Técnicos, Materiales y Financieros; y por último

    se encuentra, La Planificación de Tiempo Actividades y Contenido, Cronograma de

    Actividades, Bibliografía, Linkografía y Anexos.

  • 3

    GLOSARIO

    Mediación.-Para Sparieri Elena, (1995), en su obra Principios y Técnicas de la

    Medición; Editorial Biblos, señala que La Mediación.

    pone un tercero llamado mediador, entre dos o

    más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y buscar una solución al conflicto

    originado. El mediador es la persona que asiste a las partes en el proceso de la

    (pág. 20).

    Conflicto.-Según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia

    Española; (2001), Vigésima Segunda Edición, El Problema,

    cuestión, materia de discusión. Coexistencia de tendencias contradictorias en el

    (pág. 420)

    Conciliación.-Para Guillermo Cabanellas, (2010), en su Diccionario Jurídico

    Elemental; Décima Octava Edición; Buenos Aires Argentina; Editorial Heliasta S.R.L.;

    considera que La Conciliación es la:

    conciliación que también, se denomina juicio de conciliación, procura la transigencia de las

    . (pág. 80)

    Constitución.-SegúnGuillermo Cabanellas, (2010), en su Diccionario Jurídico

    Elemental; Décima Octava Edición; Buenos Aires Argentina; Editorial Heliasta S.R.L.;

    el acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la

    forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se

    (págs. 87,88)

    Equidad.- Para Nubia Yineth Vera C. (2007), en su obra Alternativas a Controversias,

    Manual y Guías, considera que equidad es

    de corregir y enmendar el Derecho escrito restringiendo unas veces la Generalidad de la

    (pág. 17)

  • 4

    CAPÍTULO I

    1. EL PROBLEMA

    TEMA: La Mediación y su Aplicación como Medio Alternativo de Solución de

    Conflictos en la Ciudad de Quito

    1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Tomando en cuenta que la sociedad va evolucionando constantemente ha sido

    necesario crear nuevos mecanismos no adversariales con los que podremos dar fin a las

    controversias entre los individuos de un estado, es por esta razón que en este país los

    medios alternativos de solución de conflictos se encuentran establecidos en la sección

    octava inciso primero Art.190 de la Constitución de la República del Ecuador, en la que se

    reconoce a la mediación el arbitraje y otros procedimientos alternativos para la solución de

    controversias siempre y cuando sea con sujeción a la ley y en materias en las que se pueda

    transigir, pero lamentablemente aunque se encuentren consagrados en nuestra constitución

    las personas desconocen que pueden resolver sus conflictos de una manera más rápida y

    económica y de esta manera evitar acudir a la justicia ordina que como ya sabemos no es

    tan efectiva.

    Lo que busco con este Proyecto de Investigación es primordialmente dar a conocer el

    alcance que tiene esta institución jurídica conocida como la mediación, y de este modo

    también poder establecer el sustento legal de la misma, hay que tomar en cuenta que la

    mediación procederá siempre y cuando exista la voluntad de las partes inmersas en un

    conflicto ya que de esto dependerá su éxito o fracaso, pero también es muy importante el

    vinculo que tiene con otras normas legales del país, pues uno de los objetivos será conocer

    las modificaciones importantes que requerirá para su correcto funcionamiento, y de esta

    manera impulsar una utilización correcta por parte de los usuarios. También es importante

    conocer la reglamentación de este medio alternativo no adversarial que tiene en cada uno

  • 5

    de los órganos establecidos, tales como Centro de Mediación Judicial de Quito, Centro de

    Mediación de la Procuraduría General del Estado, Centro de Mediación de la Cámara de

    Comercio de Quito, Centro de Mediación la Defensoría del Pueblo, Centro de Mediación

    del Colegio de Abogados de Pichincha y el Centro de Mediación del Municipio de Quito.

    Una de las cosas que pretendo con este de este Proyecto de Investigación es tratar de

    proponer mecanismos para que se difunda e impulse la Mediación en el Ecuador, pues

    debemos tomar en cuenta que es uno de los procedimientos más adecuados en cuanto a

    resolución de conflictos, observando siempre el nexo que tiene con nuestra legislación

    actual, y de este modo verificar las posibilidades que existen de mediar tanto en el ámbito

    del sector privado como del sector público.

    1.2. CONTEXTUALIZACIÓN

    Macro:

    La Mediación.

    Meso:

    Medio alternativo rápido de solución de conflictos.

    Micro:

    Solución de controversias entre las partes, manteniendo una buena relación.

    1.3 ANÁLISIS CRÍTICO

    Los conflictos han estado siempre presentes desde la existencia del hombre y a lo

    largo de su vida, puesto que es un ser eminentemente social, y debido también a que en su

    diario vivir siempre tendrá contacto directo y permanente con los demás seres humanos, es

    decir en su hogar, en su trabajo y con la sociedad en general, por lo que siempre existirá la

    posibilidad de que se produzcan litigios o problemas emanados de las diferentes formas de

    pensar, los conflictos también se pueden producir por las diferentes costumbres y cultura

    que posee cada individuo, pero la situación más relevante para que se origine un conflicto

    es la falta de comunicación y en la actualidad es una de las principales causas, esta

    situación se ocasiona por no saber cómo expresarse de la manera más adecuada lo que se

  • 6

    desea transmitir a los demás, por esta razón debemos tomar en cuenta que la comunicación

    es la base para resolver todo conflicto. Las controversias también se pueden producir

    cuando una persona agrupación o comunidad asumen que hay algo que está obstruyendo o

    entorpeciendo el correcto funcionamiento de sus propósitos e intereses en común, sin

    embargo sabemos que los seres humanos somos capaces de resolver nuestros conflictos,

    pero también debemos reconocer que no podemos vivir juntos sin que aquellos se

    produzcan.

    1.4. PROGNOSIS

    Las personas tanto naturales como jurídicas conocedores de los derechos y

    obligaciones que derivan de la Carta Magna y demás normativas pertinentes, hace que las

    personas sean bien vistas ante el ser supremo y ante la ley, motivo por el cual, es

    obligación de las instituciones a través de sus funcionarios, cumplir y hacer cumplir las

    leyes derivadas por nuestro Estado más aún, cuando se trata de los conflictos relacionados

    entre el Estado y un particular. Fundamentalmente donde debe relucir el testimonio de

    equidad, igualdad y justicia de una administración correcta y transparente.

    1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

    La falta de creación y la poca difusión de los escasos centros de mediación que existen

    en el cantón Quito, que permita a las personas hacer uso de estos centros, para solucionar

    sus conflictos de una manera rápida, armoniosa y económica.

    1.6. INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN

    Variables Independientes

    ¿Qué es la Mediación?

    ¿Cuáles son los motivos por los cuales las personas utilizan un centro de mediación?

    ¿Qué consecuencias produce someterse a un centro de mediación, para solucionar sus

    problemas?

  • 7

    Variables Dependientes

    ¿De qué manera se vulnera los derechos de las personas, la lenta aplicación de la justicia?

    ¿Es prioritaria mayor participación del Consejo de la Judicatura?

    1.7. PROPUESTA ALTERNATIVA QUE COADYUVE A LA SOLUCIÓN DEL

    PROBLEMA

    A) Aplicar la Mediación como paso obligatorio, proponiendo una reforma jurídica

    encaminada a que todo proceso en materia transigible, se realice obligatoriamente de

    manera extrajudicial ante los centros de mediación, practicando de esta manera una cultura

    de diálogo y paz entre las partes.

    1.8. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

    CAMPO:

    Derecho de familia, civil y social

    ÁREA:

    Ciencias jurídicas

    ASPECTO:

    Área teórica y práctica

    DELIMITACIÓN ESPACIAL:

    Esta investigación se realizó en la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

    DELIMITACIÓN TEMPORAL:

    Inicie el desarrollo del proyecto de investigación el diez de Julio hasta Diciembre 2015

    1.9. UNIDADES DE OBSERVACIÓN:

    Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

    Habitantes de la Ciudad de Quito.

    Profesionales de Derecho.

  • 8

    Mediadores.

    1.10. JUSTIFICACIÓN

    Con el paso del tiempo, la sociedad va creciendo cada día más, por esta situación se ha

    incrementado notablemente la existencia de conflictos entre las personas, conflictos que

    deben someterse a la intervención de la justicia.

    En nuestro país esta evidente situación se ha agudizado, por cuanto la administración

    de Justicia se halla saturada de miles de procesos que aún no están resueltos;

    evidenciándose el inconformismo de los litigantes por la demora de los procesos que en la

    mayoría de casos superan el año, perjudicando los intereses de las partes y agravando las

    causas y trayendo consigo problemas de tipo económico y social.

    La Mediación en nuestro país está siendo empleada en un campo de acción muy

    reducido tomando en cuenta que su aplicación es muy diversa y puede englobar a distintas

    materias. Lo ideal sería publicitar esta manera alternativa de solución de diferencias,

    sugerir la ampliación de su campo de acción no solo a nivel de materias específicas y en

    las grandes ciudades, sino más bien su expansión a nivel de todo el territorio nacional.

    Dado que la misma trae consigo beneficios para las partes, para la administración de

    justicia y para los profesionales del derecho. Por lo expuesto justifico el actual trabajo

    investigativo que habla de MEDIACIÓN, dada su importancia he visto necesario estatuirla

    a profundidad para conocer su esencia jurídica, sus características, su trámite, etc.

    1.11. OBJETIVOS

    1.11.1. Objetivo General

    Analizar la importancia de la utilización de la Mediación, como un método alternativo

    en la solución de conflictos consagrado en la Constitución de la República, Ley de

    Mediación y Arbitraje, y la Ley Orgánica de la Función Judicial, por su poca difusión a los

    ciudadanos.

  • 9

    1.11.2. Objetivos Específicos

    Definir que es la mediación como medio alternativo de solución de conflictos.

    Identificar la importancia de la utilización de la mediación para solucionar problemas

    extrajudiciales.

    Conocer las normas jurídicas que regulan la mediación como modo alternativo para

    solucionar conflictos.

    Determinar que los centros de mediación son importantes en la sociedad para

    solucionar sus diferencias.

  • 10

    CAPÍTULO II

    2. MARCO TEÓRICO

    2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

    Dentro de los antecedentes investigativos que hacen relación al tema planteado, se

    encuentran los siguientes:

    La Mediación es considerada como la mejor alternativa para solucionar controversias

    entre individuos, esta importante institución jurídica se encuentra establecida en la

    Constitución de la República en la sección octava inciso primero del Art. 190 en el mismo

    que se reconoce al arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la

    solución de conflictos, la mediación en nuestro país ha tenido más impulso a partir del

    año 2005, después de ocho años de haberse creado la Ley de Mediación y Arbitraje; puesto

    que en sus inicios era un tema poco conocido, pero sin embargo aún hace falta mayor

    difusión para que el alcance de este medio sea conocido por todos los ciudadanos y

    ciudadana del país.

    Si bien es cierto que este medio alternativo de solución de conflictos se encuentra

    consagrado en la Carta Magna, los ciudadanos descosen el alcance que tiene esta figura

    jurídica para resolver sus controversias, y esto ha hecho que sigan viviendo en una cultura

    de conflictividad.

    La Ley de Mediación y Arbitraje.- (Art. 43, 46, 47 inciso 3ro, y 58), Trata de la

    Mediación y la Mediación Comunitaria, como un medio alternativo de solución de

    conflictos. Se puede someter a mediación los conflictos cuando exista convenio escrito

    entre las partes.

    El Código Civil. - El área jurídica más próxima a la figura de la mediación bajo los

    preceptos de la actual Ley de Arbitraje y Mediación se halla en el Título XXXVIII Libro

    Cuarto del Código Civil Vigente: "De la Transacción", en el artículo 2348, inciso primero

  • 11

    manifiesta la "Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente

    un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual".(pág. 408)

    Nuestro Código Civil manifiesta que la transacción es un contrato, mientras que en su

    artículo 1454 determina al contrato o convenio como el concurso real de las voluntades de

    las partes inmersas, en cambio, la Ley de Arbitraje y Mediación al tratar el convenio lo

    puntualiza que es un acuerdo de voluntades.

    La ley Orgánica de la Función Judicial.- En el Art. 17

    otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una

    forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos

    indígenas ejercen sus autoridades.

    En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la mediación

    y arbitraje (pág. 8)

    En el mismo cuerpo legal en el Art. 130 numeral 11.

    e la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la conciliación

    de las partes en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de oficio convocarlas a

    audiencia, a las que deberán concurrir las partes personalmente o por medio de procuradora

    o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir. De considerarlo conveniente

    los tribunales o juezas y jueces podrán disponer de oficio que pasen los procesos a una

    oficina judicial de mediación intraprocesal con la misma finalidad(pág. 41), es decir que

    los jueces pueden de oficio remitir a un centro de mediación en cualquier estado que

    se encontrare la causa.

    Código de Trabajo.- En el Código Laboral vigente, a la mediación se la diferencia de

    la conciliación y se le considera como un procedimiento obligatorio, concretamente para

    los problemas que se presenten en materia laboral pues así consta en su artículo 470 y

    siguientes del Código del Trabajo, los mismos que regulan el desempeño de los

    funcionarios de mediación del Ministerio de Relaciones Laborales, y de los Centros de

    Mediación.

  • 12

    2.2. FUNDAMENTACIÓ N JURÍDICA

    En relación a las variables que forman parte de este tema de investigación, se tendrán

    como base, las siguientes disposiciones jurídicas y legales:

    La Constitución de la República del Ecuador, trata en Sección octava, sobre los

    Art. 190.- Se

    reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de

    conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que

    (pág. 98)

    La Ley de mediación y Arbitraje, en su Título II, trata de la Mediación en el Art. 43.-

    La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,

    asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que

    verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al

    (pág. 445)

    2.3 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

    La creación de más centros de mediación y la difusión de los ya existentes por parte de

    las Instituciones Públicas que están a su cargo, ya que el poco conocimiento ha impedido

    que las personas hagan uso de este medio alternativo para solucionar sus conflictos.

    2.4. SEÑALAMIENTODE LAS VARIABLES

    2.4.1. Variable Dependiente:

    La falta de conocimiento de las personas ha impedido que se sometan a un centro de

    mediación para solucionar sus conflictos.

    2.4.2. Variables Independientes:

    Afectación de las personas a una justicia rápida y efectiva.

    Mayor difusión y participación de las Autoridades Públicas a su cargo.

  • 13

    ESQUEMA DEMOSTRAT IVO DEL PROYECTO INNOVADOR DE

    INVESTIGACIÓN

    TEMA: LA MEDIACIÓN Y SU APLICACIÓN COMO MEDIO ALTERNATIVO

    DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CIUDAD DE QUITO

    TÍTULO 1

    1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN

    Los inicios de la mediación se da con el nacimiento de la civilización y esta se creó

    con anterioridad la justicia ordinaria, la aparición de la mediación se origina como

    producto de la evolución de la justicia por mano propia, cuando la monarquía primitiva

    hace su aparición, los reyes comienzan a celebrar como jueces por esta razón ya no es un

    mediador o también conocido como tercero neutral el que interviene la solución de

    controversias.

    manifiesta que n una larga tradición en la mediación desde la

    antigüedad. En ciertas partes de África, se continúa convocando una asamblea en la que

    una persona respetada por la comunidad, actuando como tal, es decir como mediador,

    ayuda a dos o más interesados en resolver su problema de forma colaborativa y sin

    (pág. 19)

    A través de la historia localizamos el nacimiento de nuevas formas alternativas de

    resolución de conflictos tales como la mediación, conciliación y arbitraje, esto se origina

    por la pérdida de confianza entre los individuos ante el sistema judicial, y por la excesiva

    saturación o carga laboral de causas, tanto en Unidades Judiciales, Tribunales y Cortes de

    Justicia, la búsqueda de soluciones armónicas de acuerdo a las circunstancias de los

    involucrados, todo esto con la aspiración de tener una proximidad personal y social con la

    figura decisoria; localizamos diferentes hitos en la historia, en distintas épocas y culturas,

    referente a algunos países, grupos raciales y étnicos, empleando a la mediación como

    modo alternativo de resolución de controversias de forma rápida, eficaz y eficiente.

  • 14

    En la Edad Media, el precedente con mayor importancia es la Convención de la Haya

    de fecha 18 de octubre del año 1907 que trata sobre solución de conflictos internacionales,

    ya que con esta normativa jurídica se da inicio al reconocimiento de la mediación y el

    arbitraje, como métodos no jurisdiccionales de solución de conflictos. Hasta la creación de

    del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya en 1921 por la Sociedad de Naciones, se

    mantiene esta situación. Geográficamente, la mediación como método de solución de

    controversias, surge casi paralelamente en algunos lugares de Europa, Latinoamérica y

    Estados Unidos de Norteamérica.

    La Mediación en la Edad Moderna se aplicó fundamentalmente en el campo del

    Derecho Internacional, de acuerdo a la importancia de mantener excelentes relaciones y

    respetando los compromisos establecido por la autoridad, en este ámbito del derecho

    siempre fue difícil conseguir el respeto.

    1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR

    La Ley de Mediación y Arbitraje esta en vigencia en el Ecuador desde el 4 de

    septiembre de 1997, y esta fue publicada en el Registro Oficial número ciento cuarenta y

    cinco (145), esta Ley hizo que se derogaran disposiciones sobre Arbitraje las mismas que

    se hallaban instituidas en el Código Procedimiento Civil así como también en la Ley de

    Arbitraje Comercial, esta fue emitida por Decreto Supremo Nº. 735 el 23 de octubre de

    1963 la publicaron en el Registro Oficial número noventa (90) de fecha 28 de octubre del

    año 1963. En el país se dio paso a la Mediación, en lo referente a Mediación Institucional

    como también la Mediación Comunitaria, estableciendo varios requisitos y aspectos

    formales y que tienen que ser cumplidos tanto por Mediadores como por los Centros de

    Mediación, para que cumplan con su objetivo de manera total.

    Cabe indicar que esta Ley es transformadora, ya que ha permitido examinar la

    existencia de la Mediación Comunitaria, esto hace posible que las distintas comunidades y

    los grupos urbano marginales puedan solucionar sus controversias o dificultades internas a

    través de la plática y la Mediación, y de esta manera hacer que no asistan a la justicia

    común.

  • 15

    Actualmente el Código Orgánico de la Función Judicial establece en el artículo 130

    numeral 11, de ser necesario se derive el proceso a un Centro de Mediación extraprocesal

    cuyo fin es el de llegar a conciliar. Sin embargo constantemente se suele confundir lo que

    significa mediación y conciliación, puesto que estos dos términos son totalmente distintos,

    en el primer caso el tercero neutral que es el mediador no puede plantear maneras de

    arreglar las diferencias, mientras que en la conciliación el Juez si puede intervenir dentro

    de su potestad.

    En virtud de lo que establece el Art. 190 de la actual Constitución de la República del

    Ecuador que reconoce al arbitraje y la mediación y otros procedimientos alternativos para

    la solución de controversias entre personas, sustentándose únicamente en la Ley, lo que

    hace de común acuerdo someterse a las partes, relacionado con materias transigibles, de

    manera extra judicial y definitiva, que ponga fin a las diferencias, de forma pacífica y

    amistosa.

    Desde el día 11 de octubre del año 2002, entre el Gobierno Ecuatoriano y el Banco

    Internacional de Reconstrucción y Fomento, pactaron el Convenio de Donación para el

    prioridades expuestas se formula la reapertura y funcionamiento de Centros de Mediación

    en la Procuraduría General del Estado, por lo que en el año 2005 se volvieron a funcionar

    los Centros de Mediación en las ciudades de Guayaquil y Quito, y a partir del mes de

    octubre de 2005 se dictaron cursos para capacitación y formación de mediadores con

    criterio profesional. Ya ha transcurrido más de diez años, y ha sido imposible conocer los

    resultados estadísticos obtenidos por los centros de mediación, por lo tanto el Art. 7 del

    instructivo expedido por el Consejo Nacional de la Judicatura en lo referente al control de

    los Centros de Mediación, establece que todos los Centros de Mediación formalmente

    inscritos y autorizados para su correcto funcionamiento deben entregar mensualmente las

    actas, tanto de imposibilidad, acuerdos parciales o acuerdos definitivos, a la Secretaría del

    Consejo Nacional de la Judicatura.

    1.2 GENERALIDADES DE LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR

    El propósito que tengo al desarrollar este proyecto de investigación, consiste en

  • 16

    determinar la base legal de la Mediación como un procedimiento alternativo en la solución

    de discrepancias; sin embargo que la mediación avala o no su triunfo únicamente en la

    predisposición de las partes que aceptan, es primordial que se le vincule con las otras leyes

    del Ecuador, con el propósito fundamental de saber que los cambios substanciales que se

    requiere para promover su uso adecuado.

    La mediación es un acto voluntario ya que son los interesados o al menos uno de ellos

    que acude ante un tercero neutral llamado mediador, para que les guie y de esta manera

    obtener un acuerdo respecto de diferencias existentes; por lo tanto es un procedimiento no

    adversarial para solucionar controversias entre las partes involucradas, y por las

    particularidades que posee es una de las mejores alternativas.

    Hoy en día en el Ecuador, la mediación es un medio alterno que se lo está utilizado

    con mayor frecuencia, puesto que se encuentra en auge, ya que se debe tomar como un

    requisito de carácter prioritario, pretendiendo con esto que la gran mayoría de las personas

    hagan uso de la mediación y aumente el interés de solucionar sus conflictos mediante este

    medio, haciendo de esto justicia con dignidad.

    1.3 CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE MEDIACIÓN

    En el Título II de la ley de Mediación y Arbitraje en su Art. 43 reza que:

    por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre

    (pág.

    445)

    Conf

    MEDIACIÓN DE LA CORPORACIÒN LATINOAMERICANA PARA EL

    DESARROLLO, Resolución Alternativa de Conflictos, CLD, Quito, considera a la

    mediación como la ercero imparcial ayuda a que dos

    (pág. 53)

  • 17

    La misma acepción del término mediación determina adecuadamente la expresión de

    voluntariedad, de esta forma se puntualiza como la acción y efecto de mediar pero cabe

    resaltar que esta palabra también tiene otros significados, como de

    .

    Para Christopher Moore, (1995), en su obra El Proceso de Mediación; Métodos

    Prácticos para la Resolución de Conflictos; a la Mediación considera como la

    que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a

    (pág. 44)

    La mediación es considerada como un acto de estricta voluntariedad y

    confidencialidad para solucionar las controversias en el cual un tercero neutral llamado

    mediador, de forma neutral, asiste a los implicados a expresarse entre sí de una manera

    apropiada y objetiva con la finalidad de lograr arreglos que satisfagan a las partes

    inmiscuidas en el problema.

    Según el tratadista Héctor Mesías Echanique Cueva, (2007) en su libro, La Mediación

    una Alternativa a la Solución de Conflictos en el Ecuador, manifiesta que

    es la constante búsqueda de la paz, la amistad y la tranquilidad de las partes que han

    caído o discordantes, quienes en procura en una solución definitiva buscan ayuda idónea

    de un mediador, a fin de que preste sus servicios como tal, para llegar a un acuerdo

    (pág. 16)

    1.4 NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTA DE MEDIACIÓN

    Los procedimientos aplicables para la Mediación serán establecidos por la ley de

    Mediación y Arbitraje. En cambio el Reglamento para el Funcionamiento de los Centros de

    Mediación, tiene que inscribirse en el Libro de Registros del Centro de Mediación del

    Conseja Nacional de la Judicatura, por ende los Centros de Mediación y Arbitraje

    establecen varias normas especiales aplicables a los procesos de mediación. Cuando se

    trate de iniciar un proceso de mediación, la persona interesada del problema tendrá que

    presentar una solicitud por escrito ante el Centro de Mediación, detallando dirección

  • 18

    personal, sus teléfonos, Correos electrónicos, y una concreta narración de los hechos

    materia del conflicto que quiere someter a mediación, para lo cual se deberá anexar al

    petitorio el documento de pago del valor inicial de la mediación de acuerdo a lo que

    determine el Centro de Mediación en base a la tabla correspondiente.

    Presentada la solicitud y designado el mediador, el cual dará a conocer mediante una

    comunicación en forma escrita a los comparecientes en su respectivo domicilio señalados

    por la parte interesada, en la misma que el mediador indicara día y hora a efecto de que

    tenga lugar la audiencia de mediación entre las personas interesadas. Dicha audiencia de

    mediación se la efectuará con la participación de las partes presentes y con el tercero

    neutral en el conflicto que es el Mediador, disponiendo que los participantes manifiesten

    sus discrepancias y alcancen un arreglo satisfactorio. Durante la audiencia el mediador

    podrá tener sesiones con las dos partes, o en forma separada siempre y cuando lo haga de

    forma equitativa, esto quiere decir que no favorecerá a ninguna de las partes, destacando lo

    más relevante de los acuerdos logrados.

    Cuando cualquiera de las partes no concurriera a la audiencia, el Centro de Mediación,

    indicará nuevo día y hora para que se lleve a efecto la segunda audiencia. Si por cualquier

    motivo uno de los comparecientes no asistiere por segunda ocasión, el tercero neutral

    dejará debida constancia de esta novedad en la correspondiente acta la imposibilidad de

    mediar, de la misma manera se dejará constancia en caso de que asistiendo los

    involucrados, estos no hayan llegado a acordar.

    En el momento que las partes alcancen un acuerdo, sea en forma total o parcial, el

    mediador elaborará la respectiva acta de mediación, en la misma deberá hacer constar los

    términos del acuerdo, también es indispensable que los comparecientes puedan solicitar de

    mutuo acuerdo la participación de un perito calificado, dependiendo del área referente al

    problema esta necesitará un pronunciamiento concreto de un experto. En cuanto a los

    gastos o costos del peritaje estos tendrán que ser cancelados de común acuerdo por las

    partes.

  • 19

    El desarrollo de esta investigación también tiene que ver con la naturaleza jurídica del

    acta de mediación. Esta se basa en la jurisprudencia y doctrina ecuatoriana, en la cual se

    distingue al menos tres posiciones en las que se establece dicha naturaleza:

    En el primer caso el acta de mediación tiene carácter de sentencia ejecutoriada.

    En el segundo caso se le faculta la calidad de negocio jurídico.

    En el Tercer caso se le atribuye una naturaleza original o autónoma.

    1.5 LAS CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA MEDIACIÓ N SON

    1.5.1 Es Voluntaria: La mediación es voluntaria puesto que son los individuos

    interesados los que deciden someter su conflicto a mediación, y del mismo modo pueden

    interrumpir el proceso si así lo consideran.

    1.5.2 Es Confidencial: Porque todos los que participen en un proceso de mediación

    deberán mantener discreción de todo lo expuesto en dicho proceso.

    1.5.3 Es económica: La mediación es económica ya que no solo es ahorro en cuanto a

    dinero sino también en tiempo y desgaste emocional que conlleva someterse a un conflicto

    de tal manera que la mediación será siempre la mejor opción, ya que no todas las personas

    tienen grandes cantidades de dinero para poder someter sus problemas a la justicia común

    1.5.4 Es Informal: La mediación es informal ya que esta no se basa en etapas

    rigurosas, más bien está se ajusta a las características y necesidades personales de los

    participantes.

    1.5.5 Es Neutral e Imparcial: Ya que el mediador no da criterios personales a las

    partes del conflicto, pues son ellos los que deciden llegar a un acuerdo o no, el mediador

    no podrá favorecer a ninguno de los que participe en el proceso de mediación.

  • 20

    1.5.6 Es un procedimiento Flexible: Es un procedimiento flexible pues este se

    ajusta a las necesidades y característica de las partes inmersas en el conflicto.

    1.5.7 Es un procedimiento Inmediato y Carácter Personalísimo: La mediación es

    de carácter inmediato puesto que al contrario de la justicia ordinaria que es muy demorada

    pues eta en el mejor de los casos demorara meses y en el peor de los casos tardara años,

    mientras tanto que la mediación puede llegar a concluir en una sola sesión, y es de carácter

    personal porque los que intervienen en un procedimiento de mediación incluido el

    mediador deberán asistir personalmente y no podrán delegar a otros.

    1.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

    1.6.1 Ventajas de la Mediación

    1.6.1.1 La Mediación es Equitativa: Es equitativa en virtud de que se adecua a la

    realidad de los participantes de dicho proceso, lo más importante es que siempre busca la

    satisfacción de las partes que en ella actúen.

    1.6.1.2 La Mediación es Preventiva: Es preventiva por cuanto esta puede

    desarrollarse antes de que se agraven los problemas entre las partes involucradas.

    1.6.1.3 La Mediación es Rápida y Ágil : Se le considera un proceso rápido pues este

    puede concluir en una sola sesión o en pocas sesiones, y esto hace que sea un proceso más

    eficaz que la justicia ordinaria.

    1.6.1.4 La Mediación Mantiene Buenas Relaciones: Hace que se mantengan las

    buenas relaciones ya que en este proceso no hay ganadores ni perdedores puesto que los

    acuerdos que se logren será beneficioso para las partes inmersas en el conflicto.

    1.6.1.5 La Mediación Mantiene la Buena Fe: Por cuanto al tratarse de un trámite

    libre y voluntario, las partes inmersas en un conflicto en la mayoría de estos casos existirá

    disposición para trabajar de una forma efectiva, de mutuo acuerdo para de esta manera

    lograr arreglos pacíficos.

  • 21

    1.6.1.6 La Mediación es Inmediata: Se considera que la mediación es de carácter

    inmediato, puesto que se soluciona los conflictos de manera ágil y rápida.

    1.6.1.7. Con la Mediación hay un Menor Desgaste Emocional: Esto se da en virtud

    de que la mediación es un procedimiento no adversarial, ya que ayuda a las partes a

    disminuir las confrontaciones, haciendo que se controle las emociones, de esta manera las

    partes involucradas puedan alcanzar una mejor forma de vida.

    1.6.2 Desventajas De La Mediación

    La mediación tiene pocas desventajas o limitaciones. Ya que en varios estados tienen

    políticas en las que no permiten que participen los abogados en una sesión de mediación.

    1.6.2.1 Varios tratadistas indican que una de las más grandes dificultades que se da

    con la mediación es en cuanto tiene que ver con la diferencia de poder que pueda darse

    entre los participantes, ya que estas diferencias podrían hacer que se lleguen a acuerdos no

    justos en desmedro de la parte más débil, lo que tal vez no ocurriría en la justicia ordinaria.

    1.6.2.2 Hay también una discrepancia en lo referente al beneficio o no que tendría

    imponer obligatoriamente el proceso de mediación con antelación a un proceso judicial,

    tomando en cuenta que la característica principal de la mediación es la voluntad de las

    partes inmersas en un conflicto, ya que esto haría que los que no estén de acuerdo con la

    mediación no puedan acudir directamente a la justicia ordinaria.

    1.6.2.3 La problemática que concierne a nuestro país en cuanto tiene que ver con la

    mediación es por lo que no se emiten sentencias, y no se sienta jurisprudencia, por lo tanto

    no queda ningún precedente jurídico, en consecuencia esto haría que se impida legislar de

    una manera rápida para que de esta forma se pueda alcanzar un ordenamiento jurídico

    mucho más flexible y rápido, esto quiere decir que el éxito de la mediación podría afectar

    de alguna manera la justicia ordinaria, y esto haría que lamentablemente el sistema de

    justicia se vuelva más obsoleto e inoportuno.

  • 22

    1.6.2.4 Aquellas personas que infringen la ley, y someten sus conflictos a mediación

    pueden quedar impunes, este grave problema es más evidente cuando se trata de la

    mediación familiar cuando uno de los cónyuges le ha agredido o pegado al otro, en este

    caso el responsable para que se evite llegar a un acuerdo sobre un conflicto no mediable

    será el mediador, ya que como se sabe, en los casos de violencia intrafamiliar por su

    naturaleza no se podrá aplicar la mediación.

  • 23

    TÍTULO 2

    1. LA MEDIACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

    En el sistema judicial ecuatoriano el propósito fundamental es mostrar la verdad,

    porque no siempre se arreglan los conflictos de una manera inmediata y económicamente

    conveniente, como requieren las personas comunes o la gente de negocios, los mismos que

    añoran dejar la controversia de lado, finalizar con la misma para de esta forma seguir con

    su vida tranquila, con más razón si el conflicto es con la persona con la que se segura

    relacionando o con la persona que le gustaría continuar manteniendo una buena relación.

    Editorial Copyright by AD-HOC S.R.L. Viamonte 145 Buenos Aires-Argentina, indica que

    te utilizan un método adversaril de adjudicación, de modo tal

    que una vez que el pleito se ha desarrollado entre las partes, las que han ofrecido o producido

    prueba, un tercero neutral, en nuestro país el Juez resuelve la controversia. El Juez arriba a

    su decisión después de que se han ventilado los hechos en tal procedimiento contencioso, lo

    que demanda tiempo, dinero, angustias y nuevas fricciones entre los contendientes. Además

    esto puede llevar aparejada la no deseada publicidad del juicio o de los hechos que en él se

    (pág. 25)

    Como manifesté anteriormente la justicia ordinaria no es la mejor alternativa para

    resolver conflicto, es por esta razón que se ha visto la necesidad de implementar nuevos

    mecanismos alternativos de solución de conflictos fundamentalmente si con estos se puede

    evitar confrontaciones entre las partes, proporcionando una gran ventaja para el sistema

    jurídico saturado, así como también para la personas que no pueden acceder a este, ya que

    por muchas circunstancias no se hace posible conllevar la engorrosa carga que implica una

    contienda legal.

    Lastimosamente, nuestro régimen jurídico no es eficaz, puesto que ingresan a las

    Cortes de Justicia más juicios de los que se resuelven; ya que el tiempo que demora un

    trámite judicial sobrepasa el tiempo prudente, sin tomar en cuenta lo que se debe esperar

    para llegar a la ejecución de las sentencias, además debemos tomar en cuenta el desgaste

    emocional el alto valor económico e incertidumbre que conlleva someterse a la justicia

  • 24

    común.

    Un breve estudio del método de solución de controversias indica que actualmente las

    personas se encuentran involucradas con más frecuencia en un gran porcentaje de

    problemas que deben ser resueltos en las Unidades Judiciales, Tribunales y Cortes de

    Justicia, una pequeña cantidad de conflictos son solucionados por las partes, con el apoyo

    de un mediador, consiguiendo de esta manera satisfacer sus necesidades e intereses,

    mientras que otras personas solucionan sus conflictos con la victoria del que cree tener más

    poder y por último un alto porcentaje de problema permanece sin solucionarse, pues como

    ya lo he mencionado a los largo del desarrollo, para acceder a la justicia en el Ecuador es

    bastante complicado y costoso.

    Para que un procedimiento de resolución de conflictos sea eficaz, debe contar con un

    número considerable de instituciones y procesos que le permita prever los conflictos y

    solucionarlos, y que sea en un alto porcentaje y al más bajo costo, partiendo de las

    necesidades e intereses de las partes, sobre la base del principio de subsidiariedad que se

    expresa de la siguiente manera:

    Tienen que tratarse los problemas al más bajo nivel de acuerdo a la situación de

    manera amplia, en cambio se debe tratar al más alto nivel los conflictos que sean

    absolutamente necesarios.

    Es innegable que el más alto nivel se trata en el ámbito judicial, las Cortes de Justicia

    no debe ser el sitio en el cual la solución de problemas se inicia, sino todo lo contrario,

    deberían aceptar los problemas posteriormente de que se han sometido a otros medios

    alternativos de solución de conflictos y no hayan logrado un acuerdo satisfactorio para las

    partes.

    Indispensablemente es bueno investigar nuevos y apropiados medios alternativos para

    resolver conflictos, no acudiendo a las Unidades Judiciales, Tribunales y Cortes de

    Justicia, para qué de esta forma se logre transformar la cultura litig iosa que se halla

    arraigada en la cultura americana, pues la calificación de cultura de litigio no se basa en la

    cantidad de litigios que se dan, sino en la manera segura o no de arreglarlos sin tener que

  • 25

    acudir a los tribunales de justicia.

    2.1 FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA MEDIACIÓN

    Para continuar con el desarrollo del Proyecto de Investigación es necesario establecer

    la fundamentación legal de la mediación y de este modo observar cuáles son las normas

    que la regulan y ayudan para su correcto funcionamiento a este organismo jurídico

    independiente

    Anteriormente en el Art. 118, inciso 3, de la Constitución Política de la República de

    1997 establecía que "Se reconoce el sistema arbitral, la negociación y otros procedimientos

    alternativos para la solución de las controversias".

    La Constitución de la República del Ecuador vigente manifiesta en el Art. 189 inciso

    2, que los jueces de paz utilizaran mecanismos como la "conciliación, dialogo, acuerdo

    amistoso".

    Como ya lo mencione anterior mente que en el artículo 190, de la Constitución de la

    República del Ecuador, indica de una forma definitiva como principio constitucional a los

    procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, donde

    arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.

    Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su

    La ley Orgánica de la Función Judicial, en el Art. 17

    otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una

    forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos

    indígenas ejercen sus autoridades.

    En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la mediación

    y arbitraje

  • 26

    En el Art. 130 numeral 11, del mismo cuerpo legal manifiesta

    la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la conciliación de las parte en

    es decir que los jueces pueden de oficio remitir a un centro

    de mediación en cualquier estado que se encontrare la causa.(pág. 41)

    La institución jurídica más próxima a la figura de la mediación bajo los preceptos de

    la actual Ley de Arbitraje y Mediación se halla en el Título XXXVIII del Libro Cuarto del

    Código Civil: "De la Transacción", en el artículo 2348, primer inciso reza que la

    "Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio

    pendiente, o precaven un litigio eventual"

    La actual Ley de Mediación y Arbitraje en el artículo 43 indica que "La mediación es

    un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes procuran un acuerdo

    voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que

    ponga fin al conflicto".

    En lo que se refiere al contrato o acuerdo, las dos definiciones concuerdan en lo

    siguiente:

    Es Voluntario.- El Código Civil vigente indica que la transacción es un contrato y

    en el artículo 1454 se define al contrato o convenio como el concurso real de las

    voluntades de dos o más personas, por su parte, la Ley de Arbitraje y Mediación al

    tratar el convenio lo define como un acuerdo voluntario.

    Es Transigible.- Este término tiene que ver con la definición etimológica de lo que

    determina la palabra transacción y coincide con lo que determina la Ley de

    Arbitraje y Mediación.

    Es Extrajudicial. - El Código Civil como la Ley de Arbitraje y Mediación

    coinciden que este proceso debe ser sometido fuera de las Unidades Judiciales.

    El artículo 2357 del Código Civil Vigente, en concordancia con la Ley de Arbitraje y

    Mediación en su artículo 47 indica que el acta de mediación tiene efecto de sentencia

    ejecutoriada y cosa juzgada en última instancia, sin embargo en el Art.402 del Código de

    Procedimiento Civil, indica que la transacción para que tenga efecto jurídico dentro de un

  • 27

    juicio, el acta de mediación debe ser ejecutada y aprobada por sentencia judicial, pero

    según la Ley de Arbitraje y Mediación esta disposición esta ya superada.

    Tanto la mediación como la transacción tiene mucha importancia para quienes pactan

    directamente en los términos de un acuerdo, por cuanto nos damos cuenta que el convenio

    de transacción, de la misma forma que el acta de mediación, tienen el mismo valor de cosa

    juzgada de última instancia, de manera que, cuando se refiere a una transacción

    extrajudicial, no hace falta la firma de un mediador certificado o autorizado en los términos

    de la Ley de Arbitraje y Mediación, sin embargo como consecuencia de la transacción, el

    contrato transaccional tiene el mismo valor jurídico que una sentencia ejecutoriada, de

    última instancia, pasada por autoridad de cosa juzgada.

    Sin embargo que mediante un tercero neutral llamado mediador, se puede tratar de

    lograr un acuerdo a través de un acta de mediación, de acuerdo a la Ley de Arbitraje y

    Mediación, en el título de la Transacción del Código Civil Vigente.

    Resumidamente, se debe tratar de mediación formal de acuerdo a lo que establece la

    Ley de Arbitraje y Mediación, en cambio se puede hablar de mediación informal, para que

    adquiera el mismo efecto jurídico, deberá someterse a las reglas determinadas en el Título

    XXXVIII del Código Civil Vigente.

    Los siguientes artículos del Título "De la Transacción" según el Código Civil,

    manifiestan, básicamente a la capacidad de las partes, las prohibiciones, los motivos de

    nulidad y los efectos de la transacción. En todo caso de la comparación entre los textos

    miramos que la Ley de Arbitraje y Mediación debe perfeccionarse, siquiera se debe

    precisar conceptos en concordancia con el Código Civil vigente.

    La Ley de Arbitraje y Mediación entro en vigencia en el año 1997, de la cual se trata

    en los títulos II y III y señalan textualmente lo siguiente:

    TÍTULO II

    - La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las

  • 28

    partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo

    voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra - judicial y definitivo,

    que ponga fin al conflicto.

    Art. 44.- La mediación podrá solicitarse a los Centros de Mediación o a mediadores

    independientes debidamente autorizados.

    Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin

    restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente

    capaces para transigir.

    El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a

    través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La

    facultad del personero podrá delegarse mediante poder.

    Art. 45.- La solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la

    designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera

    posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.

    Art. 46.- La mediación podrá proceder:

    a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a

    mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el

    conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o

    renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de

    ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la

    renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no

    opone la excepción de existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá

    resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la

    prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si

    prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se

    sustanciará el proceso según las reglas generales;

    b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,

  • 29

    c) Cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a

    petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación,

    siempre que las partes lo acepten.

    Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por parte del centro

    de la notificación del Juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuará la

    tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al Juez su

    decisión de ampliar dicho término.

    Art. 47.- El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que

    conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.

    En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una

    relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las

    obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales

    de las partes y la firma del mediador.

    Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas

    en éste son auténticos.

    El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y

    cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia

    siguiendo la vía de apremio, sin que el Juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo

    las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.

    Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las

    diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a ningún

    acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la

    audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un

    proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación

    prevista en estos procesos. No obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba

    realizarse dentro de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestación a la

    demanda en el juicio verbal sumario.

  • 30

    En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un

    procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los

    principios generales contenidos en las normas del Código de Menores y otras leyes

    relativas a los fallos en estas materias.

    Art. 48.- La mediación prevista en esta ley podrá llevarse a cabo válidamente ante un

    mediador de un centro o un mediador independiente debidamente autorizado.

    Para estar habilitado para actuar como mediador independiente o de un centro, en los

    casos previstos en esta ley, deberá contarse con la autorización escrita de un centro de

    mediación. Esta autorización se fundamentará en los cursos académicos o pasantías que

    haya recibido el aspirante a mediador.

    El centro de mediación o el mediador independiente tendrá la facultad para expedir

    copias auténticas del acta de mediación.

    Art. 49.- Quien actúe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para

    intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el conflicto objeto de la

    mediación, ya sea como árbitro, abogado, asesor, apoderado o testigo de alguna de las

    partes. Además por ningún motivo podrá ser llamado a declarar en juicio sobre el

    conflicto objeto de la mediación.

    Art. 50.- La mediación tiene carácter confidencial.

    Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva.

    Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso

    arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar.

    Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad.

    Art. 51.- Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación a la que

    fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda

    oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de

    imposibilidad de mediación.

  • 31

    Art. 52.- Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de

    la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro

    y, en general, las organizaciones comunitarias, podrán organizar centros de mediación,

    los cuales podrán funcionar previo registro en el Consejo Nacional de la Judicatura. La

    comprobación de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley

    y su reglamento, por parte de un centro de mediación dará lugar a la cancelación del

    registro y su prohibición de funcionamiento.

    Art. 53.- Los centros de mediación que se establecieren deberán contar con una sede

    dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo para las

    audiencias.

    Los centros que desarrollen actividades de capacitación para mediadores deberán

    contar con el aval académico de una institución universitaria.

    Art. 54.- Los reglamentos de los centros de mediación deberán establecer por lo

    menos:

    a) La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos que deben

    reunir, las causas de exclusión de ellas, los trámites de inscripción y forma de

    hacer su designación para cada caso;

    b) Tarifas de honorarios del mediador, de gastos administrativos y la forma de

    pago de éstos, sin perjuicio de que pueda establecerse la gratuidad del

    servicio;

    c) Forma de designar al director, sus funciones y facultades;

    d) Descripción del manejo administrativo de la mediación; y,

    e) Un código de ética de los mediadores.

    Art. 55.- La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución

    de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación y la

    conciliación extrajudicial como sinónimos.

  • 32

    Art. 56.- Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados, ni

    sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las partes en las audiencias

    o juntas de conciliación.

    Art. 57.- En caso de no realizarse el pago de los honorarios y gastos administrativos

    conforme a lo establecido en la ley y el reglamento del centro de mediación este quedará

    en libertad de no prestar sus servicios.

    Título III

    DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA

    Art. 58.- Se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo para

    la solución de conflictos.

    Art. 59.- Las comunidades indígenas y negras, las organizaciones barriales y en

    general las organizaciones comunitarias podrán establecer centros de mediación para sus

    miembros, aun con carácter gratuito, de conformidad con las normas de la presente Ley.

    Los acuerdos o soluciones que pongan fin a conflictos en virtud de un procedimiento

    de mediación comunitario tendrán el mismo valor y efecto que los alcanzados en el

    procedimiento de mediación establecido en esta Ley.

    Los centros de mediación, de acuerdo a las normas de esta Ley, podrán ofrecer

    servicios de capacitación apropiados para los mediadores comunitarios, considerando las

    peculiaridades socioeconómicas, culturales y antropológicas de las comunidades

    En el Código de Trabajo vigente, la mediación se contrapone de la conciliación y es un

    proceso necesario, especialmente para las controversias de carácter laboral, así lo

    determina el artículo 470 y siguientes del Código del Trabajo, que regulan la actuación de

    los funcionarios de mediación del Ministerio de Relaciones Laborales, y de los Centros de

    Conciliación.

  • 33

    Se refiere a la mediación como el principal camino para solucionar los conflictos que

    se den entre trabajadores y empleadores en caso de no existir acuerdo, el tramite se envía a

    la Inspectoría del Trabajo para que la misma remita a que conozca el Tribunal de

    Conciliación y Arbitraje, que no puede estar compuesto por personas que han participado

    en el trámite de mediación como representantes de las partes.

    La conciliación en el ámbito laboral se convierte en un nuevo recurso y le autoriza al

    tribunal plantear las bases de la conciliación, y se contrasta de la mediación en la cual las

    proposiciones de resolución le corresponden expresamente competen