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UNIVERSIDADAUTONOMAMETROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA CS H COOPERACION BILATERAL ENTRE MEXICO Y ESPAÑA CONTRA EL TERRORISMO EN LOS AÑOS 90's. EL CASO DE ETA. TRABAJO PRESENTADO POR: WENDY GUADALUPE RUIZ RIANCHO PARA OBTENER LA LICENCIATURA EN CIENCIA POLITICA ASESORA LAURA DEL ALIZAL JULIO DE 1997

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UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA

UNIDAD IZTAPALAPA

C S H

COOPERACION BILATERAL ENTRE MEXICO Y ESPAÑA CONTRA EL TERRORISMO EN LOS AÑOS 90's.

EL CASO DE ETA.

TRABAJO PRESENTADO POR:

WENDY GUADALUPE RUIZ RIANCHO

PARA OBTENER LA LICENCIATURA EN CIENCIA POLITICA

ASESORA LAURA DEL ALIZAL

JULIO DE 1997

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A mi madre Virginia Riancho por su apoyo y dedicación en mi carrera profesional, a mis hermanos en especial

a Ma. Antonieta Ruiz Riancho por su ayuda y comprensión que me brindo siempre. A mis maestros por los

conocimientos que me transmitieron y a mis amigas (os) que con entusiasmo y alegría compartimos los

momentos de trabajo y esparcimiento.

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I N D I C E

INTRODUCCI~N ..................................................

I . MARCO CONCEPTUAL A.ASIL0 POLITICO ............................................... B.ASILO TERRITORIAL ......................................... C.ASILO D I P L O ~ T I C O ........................................ D.EXTRADICION .................................................. E . TERRORI SMO ................................................... F.TRATAD0 .........................................................

H.FORMAS DE LOS TRATADOS GCLASIFICACI~NDE LOS TRATADOS ....................

INTERNACIONALES ........................................... LRATIFICACI~N DE LOS TRATADOS

INTERNACIONALES ........................................... J.TRATADOS CON PARTICIPACIóN DE

ORGANIZACI~N INTERNACIONAL ....................... KPROMULGACI~N o PUBLICACI~N DE

LOS TRATADOS INTERNACIONALES ...................

INTERNACIONALES ........................................... L.RESERVAS A LOS TRATADOS

CAPITULO I

PAGS .

1

5 6 7 8 10 12 13

15

15

16

17

17

LA PRÁCTICA DE MÉXICO EN MATERIA DE ASILO POLÍTICO. EXTRADICI~N Y TERRORISMO . A . EN MATERIA DE ASILO ..................................... 18 B . EN MATERIA DE EXTRADICI~N .......................... 25 C . EN MATERIA TERRORISTA ................................. 30

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CAPITULO I1 ORGANIZACI~N VASCA ETA . (EUSKADI TA ASKATASUNA) A.EL NACIONALISMO VASCO Y ETA ........................ B . ORIGENDE EKINYETA .......................................

D . OBJETIVOS POLÍTICOS ......................................... E . LA ORGANIZACIóN SE ESTRUCTURA

c . LA ORGANIZACI~NDE ETA ..................................

EN CINCO RAMAS ................................................ F.ESTRATEGIAS DE LUC HA .......................................

CAPITULO I11 A.TRATADO DE EXTRADICI~N Y ASISTENCIA MUTUA

EN MATERIA PENAL ENTRE MEXICO Y ESPAÑA ........ B . PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL TRATADO

DE EXTRADICIóN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS YEL REINO DE ESPAÑA .......................

CONCLUSIONES ........................................................

BIBLIOGRAFIA ..........................................................

ANEXO 1 ..................................................................

ANEXO2 ..................................................................

ANEXO 3 ..................................................................

ANEXO 4 ..................................................................

ANEXO 5 ...................................................................

35 37 44 46

47 53

60

65

69

73

78

81

89

91

102

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Una larga lucha es la que se ha emprendido para que las relaciones

internacionales entre los Estados se apeguen cada vez más a los principios de

Derecho Internacional. En nuestro días es posible observar avances en este

terreno a pesar de lo mucho que falta por hacer y del esherzo de países como

México que han hecho del respeto al Derecho Internacional uno de los

fundamentos de su política exterior. Entre los temas más relevantes para

México, en este terreno, se encuentra el Asilo Político, que prácticamente se

obtiene cuando un individuo perseguido por problemas políticos pisa suelo

extranjero. Este derecho es reconocido en Europa como asilo territorial y en

América Latina se reconoce éste y, además el asilo diplomático que se distingue

por el tipo de protección que ofrecen al individuo y se caracteriza

principalmente porque en cada caso particular existe la petición de la persona

interesada en recibir el asilo político.

Otro tema importante en el Derecho Internacional es el de la extradición,

que ha venido evolucionando hasta entenderse como la entrega de un individuo

a su Estado de origen o al país donde haya cometido el delito por el que se le

persigue a condición de que exista un tratado de extradición.

Uno de los temas de mayor relevancia en el mundo en los 90’s es el

terrorismo, fenómeno que afecta a la sociedad civil y la imagen de 10s gobiernos

que intentan contrarrestarlo.

LOS asesinatos, los secuestros de políticos, de hombres de negocios y de

militares, los sabotajes de aviones comerciales, la detonación de bombas en

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centros comerciales, embajadas y calles y otros actos violentos, se hacen

presentes en muchos lugares del planeta y éstos no pueden pasar desapercibidos.

El objetivo del presente trabajo es señalar como el Derecho Internacional

regula la convivencia entre los Estados y su forma de cooperar en los diferentes

ámbitos: económicos, políticos, culturales, científicos, tecnológicos y el que

estudiaremos que es el penal.

Entre los países americanos y europeos existen tratados que son muy

útiles para contrarrestar la delincuencia internacional que perjudica al mundo

entero y que por medio de mecanismos como el asilo y la extradición pueden ser

regulados con mayor justicia. Ante los delitos que realiza un individuo en su

país de origen o en uno extranjero, pueden ocurrir dos cosas: a) que el individuo

pueda encontrar refugio y protección o b) que pueda ser extraditado para

cumplir el proceso penal que le h e atribuido en su país o en el Estado donde

cometió el delito.

También es mi propósito señalar cómo el tratado de extradición entre

México y España fortalece la relación bilateral entre ambos países y admite la

mutua cooperación para disminuir los actos terroristas, al poder juzgar

adecuadamente a los miembros de organizaciones que infunden el terror por

medio de la violencia, lo cual trae graves consecuencias para la seguridad de la

población y la estabilidad política de los Estados, al poner en duda su capacidad

para controlar este tipo de acciones. Utilizar el caso de ETA (Euskadi ta

Askatasuna) para estudiar la magnitud de sus acciones y sus repercusiones en la

sociedad española, y la forma como afecta la relación con nuestro país, al

plantear que se encuentran en territorio nacional posibles miembros etarras, que

pueden ser extraditados a España.

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Considero que la importancia de este tema radica en la posibilidad de

mostrar cómo la evolución del Derecho Internacional y las instituciones de asilo

Y extradición han creado un marco jurídico que permita regular 10s procesos

penales relacionados con delitos comunes y crímenes internacionales, sin que

necesariamente pongan en crisis las relaciones entre los Estados.

El trabajo está estructurado de la siguiente forma:

En un breve marco conceptual se presentan las definiciones de los

términos jurídicos a que se hace referencia a lo largo del trabajo.

El capítulo I trata de la posición de México en materia de asilo y cómo ha

jugado un papel importante para los desplazamientos masivos de refugiados en

diversos períodos de este siglo, como lo fueron los españoles, que se lanzaron al

exilio en los 30’s y el éxodo centroamericano de los 80’s. De hecho, México se

reconoce como un país hospitalario que concede asilo al individuo extranjero

que así lo decida y busque protección de nuestro gobierno, y se apoya en la

Convención sobre asilo firmada en Montevideo, que nuestro país aceptó tras

haber participado en su elaboración.

Dentro de este capítulo se explica la relación que tiene el asilo político y

la extradición y cómo se aplica en México, ya que en la actualidad un Estado

puede o no conceder la extradición, aunque exista de antemano un tratado sobre

la materia, porque influyen otros factores para resolver si se lleva a cabo o no la

petición y que tienen que ver con el derecho de asilo. Aquí se habla de cuando

procede la extradición y cuándo no, al igual que se hace mención de la

Convención sobre Extradición de Montevideo, la cual aparece en el anexo para

su consulta.

Por último, se explica cómo México ha combatido el terrorismo, que es un

tema que a nivel internacional ha llamado la atención por la violencia que

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acarrea contra personas inocentes, el grado de que ésta afecta los Derechos

Humanos y la estabilidad de los Estados. Su impacto en la paz y la seguridad

internacional explica la creación de organismos especializados que tratan de

erradicar este fenomeno.

En el capítulo I1 se expone, grosso modo, cómo se constituyó la

organización vasca ETA y su relación con el nacionalismo vasco, su evolución

de una organización estudiantil en pro de la cultura vasca a una organización

que con acciones violentas y en favor de la lucha armada, buscan cumplir sus

objetivos políticos.

El capítulo 111 tiene como propósito señalar como el Tratado de

Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, firmado por México y España,

ha ayudado para el desarrollo de la cooperación en materia de administración de

justicia y en la lucha contra el terrorismo y los delitos fiscales.

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I. MARCO CONCEPTUAL

A. ASILO POLITICO:

Desde el momento en que una persona se ha internado en suelo extranjero

de alguna forma dicho sujeto, así sea de manera tácita, ha encontrado 'lasilo" en

tal territorio, dado que los órganos competentes de su Estado de origen carecen

de facultades para realizar una aprehensión, jurídicamente lícita, del sujeto

asilado.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

estipula:

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio

extranjero en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho

común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios

internacionales. (art. XXVII).

Así, por derecho de asilo se entiende al derecho del individuo perseguido

por su actividad política a pedir protección a cualquier Estado, y el derecho del

Estado a autorizar a este individuo la entrada y la residencia en s u territorio.2

En el caso de Europa, el asilo evolucionó hacia el reconocimiento del

asilo territorial y el abandono o pérdida de importancia del asilo diplomático,

mientras que en América Latina se mantiene y se reconocen estas dos

manifestaciones del derecho de asilo, cuya definición se presenta más adelante.

Compilación de instrumentos jurídicos interamericanos relativos al asilo territorial, extradición y temas conexos, ACNUR, México, 1992. P.123

2 manual 1, (traducido del ruso por Pita Federico), edit. Progreso, Moscú, 1 9 8 0 , p. 2 8 2 .

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En materia de asilo territorial existen normas internacionales y principios

de carácter universal pero el asilo diplomático no está reconocido y

reglamentado por el derecho internacional positivo en ninguna otra región fuera

de América Latina.

Por lo tanto en América Latina son conocidas dos clases de asilo:

B. ASILO TERRITORIAL:

También se denomina refugio político y hace referencia a la concesión de

protección a un individuo en el territorio de otro Estado. Surgido en la

antigüedad, sigue existiendo hasta hoy, con la diferencia de que en otro tiempo

los Estados prestaban refugio principalmente a delincuentes comunes, en tanto

que en la actualidad es admitida universalmente la práctica de conceder asilo tan

sólo a los perseguidos por motivos político^.^ En 1967, la Asamblea General de la ONU, adoptó la Declaración sobre

Asilo Territorial, cuyas cláusulas fbndamentales se resumen en:

1)Los Estados deciden por sí mismos la concesión de asilo a unas y otras

personas;

2)El asilo que presta un Estado a las personas amparadas por el art. 14 de

la Declaración Universal de derechos Humanos debe respetarse por todos los

demás Estados;

3)Contra estas personas no se pueden adoptar medidas como la de no

admisión en el territorio de un Estado; y sí se encuentran en 61 no pueden ser

expulsados al territorio de cualquier otro Estado, en el que podrían ser

perseguidas;

Ibid., p. 2 8 3 .

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4)El derecho de asilo no se extiende a los individuos respecto a los que

hay fundados motivos para considerarlas autores de crímenes contra la paz,

crímenes de guerra o crímenes de les humanidad;

5)Los Estados que conceden asilo no deben autorizar a las personas que

gozan de éI la realización de una actividad opuesta a los propósitos y principios

de las Naciones Unidas.

c. ASILO DIPLOMÁTICO:

Se ha llamado también asilo político, es la concesión de protección a un

individuo en el ámbito de la representación diplomática o consular de un Estado

extranjero. Hoy no existen normas sobre asilo diplomático reconocidas

universalmente. Como ya se señaló anteriormente únicamente lo son en América

atina.^ La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 dedica un

artículo, el número 14, al derecho de asilo y en é1 dice:

l)En el caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a

disfrutar de éI en cualquier país.

2)Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente

originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios

de las Naciones Unidas.

En el derecho internacional moderno hay normas que restringen el

derecho de los Estados a conceder asilo, pero no se contiene ninguna que les

obligue a prestarlo. Las restricciones se refieren:

a)a las personas acusadas de las perpetración de crímenes internacionales;

Ibid., p. 2 8 3 .

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b)a los delincuentes comunes incluidos en tratados bilaterales sobre

extradición;

c)a las personas cuya extradición obligatoria está prevista en tratados

multilaterales sobre lucha contra algunas clases de delitos comunes.

Un rasgo característico de la institución de derechos de asilo es que cada

caso concreto existe la petición de la persona interesada a recibir asilo político.

D. EXTRADICI~N:

La extradición es la entrega por un Estado a otro del individuo perseguido

por la comisión de un delito común o crimen internacional en el territorio de un

estado y que intenta ocultarse en el territorio de otro estado.’

Al igual que el derecho de asilo el derecho de extradición ha cambiado

considerablemente de contenido a lo largo de los siglos.

En la antigüedad y la Edad Media se entregaba de ordinario a los

delincuentes políticos; en el período de las revoluciones burguesas se difundió el

principio que admitía las extradición únicamente para los culpables de delitos

comunes.

Y es hasta el S. XX que se ha planteado con especial crudeza la entrega de

los individuos acusados de crímenes internacionales por medio de tratados de

extradición bilaterales o multilaterales.

La extradición es regulada por las leyes internas del Estado y por tratados

multilaterales sobre la entrega de delincuentes, con la Convención Europea de

1957 sobre Extradición.

Ibid., p.287.

a

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En la actualidad son muchos los tratados bilaterales concernientes a la

extradición, como el de España con México que analizaré en este trabajo. En

medio de la gran variedad de las reglas establecidas en ellos pueden señalarse

aspectos generales característicos de la extradición en el Derecho Internacional

Moderno:

1)Están exceptuadas de la extradición las personas perseguidas por

razones políticas.

2)La entrega obligatoria de delincuentes comunes sólo se efectúa si existe

un tratado de extradición.

3)De ordinario, los ciudadanos propios no son entregados al estado que

los reclama.

4)Se entrega comúnmente sólo a los individuos que hay perpetrado delitos

comunes graves.

5)Al delincuente entregado sólo se le puede juzgar por el delito que

motivó la extradición.

6)La extradición puede ser negada cuando según las leyes del Estado al

que se reclama del reo no puede ser cumplida la sentencia dicta contra éI por

haberse cumplido el plazo de prescripción o por otros fundamentos legales.

7)La extradición puede ser negada también cuando en el territorio del

Estado al que se pide la entrega del reo fue dictada resolución judicial de

sobreseimiento de la causa objeto de la extradición y dicha resolución está en

vigor.

Puede pedir la extradición el Estado del que es ciudadano el delincuente,

el estado en cuyo territorio se cometió el delito y el Estado perjudicado a causa

del acto delictivo.

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En los tratados se prevén también la circunstancias que impiden la

extradición: cuando el individuo cuya entrega se reclama es ciudadano del país

al que se pide la extradición, o cuando sobre el delito que la motiva ya fue

dictado auto de sobreseimiento o sentencia, etc.

E. TERRORISMO:

Aunque se han encontrado muchas dificultades para obtener un concepto

preciso, se puede entender al terrorismo como el acto destinado a provocar

miedo, temor y angustia, con el fin de causar un desequilibrio emocional para

obtener obediencia y/o sumisión a la voluntad del que aplica este método.6

En sí, el término se refiere a la amenaza o al uso de la violencia - por lo

general con fines políticos - en contra de civiles no combatientes.

El terrorismo existe en diferentes variedades. Se trata de terrorismo

internacional cuando el acto terrorista o las actividades de apoyo implican cruzar

fronteras nacionales. Puede tratarse de terrorismo a grande escala (wholesale

terrorism), dirigido contra grupos grandes o terrorismo en menor escala (retail

terrorism), enfocado hacia individuos.

También se plantea la diferencia entre terrorismo de Estado o terrorismo

individual, dependiendo de la hente de planeación y operación, o puede ser una

combinación de ambos, cuando el terrorismo individual opera bajo las órdenes

del estado o bajo su dirección o apoyo.

Rapoport, David.The rationalization of terrorism. Aletheia. Books, University Publication of America Frederick, MD, EUA. 1982 P.7

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Desde otro punto de vista se pueden distinguir dos formas principales y

dos secundarias de terror ism^.^ Terrorismo local, llevado a cabo por los ciudadanos del país en el que se realiza

y con objetivos locales: autonomía étnica, cambios en la política interna o

exterior ilustran los principales objetivos del terrorismo. Un ejemplo de este tipo

de práctica es la realizada por el Ejército Republicano Irlandés (EN) en Reino

Unido.

Terrorismo importado, dirigido y efectuado por extranjeros, cuyas metas son

cambios en política exterior, presiones a terceras partes o revancha por insultos

y ofensas. Los atentados efectuados por el famosos terrorista "Carlos" ilustran

este tipo de terrorismo.

Terrorismo extraterritorial, en contra de personalidades propiedades y

símbolos de una nación democrática. Generalmente este tipo de terrorismo es

efectuado por extranjeros con o sin el apoyo del gobierno al cual pertenecen.

Fenómenos como la quema de banderas estadounidenses o la explosión en el

World Trade Center de Nueva York ejemplifican lo antes mencionado.

Eugene Victor Walter en su libro Terror and resistance, señala que el

terrorismo propiamente dicho y el terror organizado, integran lo que denomina

como "proceso de terror".

Este proceso está conformado por tres momentos en su desarrollo:

1) el acto o amenaza de violencia

2) la reacción emocional frente al primero y

3) los efectos sociales que de é1 se deriven.

Dror, Yehezkel. I'Challenge to de Democratic Capacity to Govern" en Crenshaw, Martha. Terrorism, Lesitimacy and Power. The consecuences of political violence. pp.68-70. Reproducido en Vallejo Barba Ana Luisa. terrorismo como tema de la aqenda internacional". IMRED,México, p 3

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Para este autor el sistema de terror significa, grosso modo, "...esfera de

relaciones controladas por el proceso de terror".

Walter también señala dos grandes categorías del sistema de terror:

a)la orientada al derrocamiento de un sistema de autoridad, al crear un

temor extremo producido a través de la violencia sistemática, y que sería el

-Por una víctima (contra quien se dirige); y

-Por un objetivo o blanco (para qué).

F. TRATADO:

Por último quisiera recordar algunos elementos importantes que permiten

definir a los tratados en el Derecho Internacional.

"El tratado es cualquier acuerdo internacional que celebren dos o más

Estados u otras personas internacionales, y que está regido por el derecho

internaciona111.8

El tratado, al ser un acuerdo expreso entre sujetos de Derecho

Internacional -entre Estados-, tiene por objeto regular las relaciones entre ellos

mediante la creación de derechos y deberes recíprocos.

* Sorensen Max, Manual de Derecho Internacional Público. Traducido por encargo de la Fundación Carnegie para la Paz Internacional, FCE, México, 1973.pp. 155-156.

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Los tratados han recibido nombres muy diversos, y ello ha contribuido a

crear algo de confusión entorno a estos instrumentos internacionales. Han sido

designados convenciones, acuerdos, convenios, pactos, arreglos, compromisos,

declaraciones, concordatos, modus vivendi, pero

jurídica.

La convención y el tratado son sinónimos, al

ello no tiene significación

igual que convenio, pacto y

tratado son sólo distintas maneras de designar la misma cosa.

G. CLASIFICACI~N DE LOS TRATADOS:

A)Por el número de Altas Partes Contratantes. Desde este punto de vista, los

tratados son bilaterales cuando son dos las Altas Partes Contratantes. Son

tratados multilaterales o plurilaterales aquellos en que intervienen más de dos

Altas Partes Contratantes.

B)Por la materia, regulada por los tratados internacionales. Estos pueden ser

jurídicos, económicos, comerciales, administrativos, políticos, militares de

alianza, culturales, tecnológicos, de defensa, etc.

C)Por el carácter normativo de los tratados. Los tratados que establecen normas

jurídicas individualizadas para los Estados se denominan "tratados-contratos"

frente a los que establecen normas jurídicas generales, para los Estados y que se

denominan "tratados-Leyes".

D)Por la futura adhesión de otros Estados a lo estipulado en ellos. Pueden ser

abiertos o cerrados.

Son tratados abiertos los que permiten expresar tácitamente la adhesión

futura de otros Estados a lo estipulado en el tratado internacional.

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Son tratados cerrados los que se celebran entre dos o más Estados y no

permiten la adhesión futura de otros Estados a lo dispuesto en el tratado O por lo

menos, lo regulado en ellos.

E)Por su duración. En cuanto a su duración los tratados pueden ser transitorios

O permanentes. Son transitorios temporalmente y tienden a resolver una

situación de manera provisional. En cambio son tratados permanentes aquellos

que rigen indefinidamente entre Estados pero, presuntamente destinados a una

duración prolongada. Algunos tratados tienen la pretensión de ser

"permanentes" como sucede, con los tratados de límites.

F)Por permisión o rechazo de reserva. Desde este punto de vista, los tratados

pueden ser estrictos o flexibles. Son estrictos los que no admiten reservas y

flexibles los que permiten reservas.

G)Por ratificación. Los tratados son normalmente sometidos a ratificación pero

que, en la práctica internacional, también hay tratados denominados "acuerdos-

ejecutivos" que no se someten a ratificación por el senado.

H)Por alcance subjetivo. Los tratados pueden ser de alcance limitado cuando

sólo establecen derechos y obligaciones para los Estados celebrantes o de

alcance amplio cuando establecen derechos y obligaciones para los gobernados

de los Estados suscriptores, o derechos y obligaciones para 10s gobernados de

los Estados suscriptores, o derechos y obligaciones para las entidades

federativas miembros de los Estados suscriptores, o cuando establecen derechos

y obligaciones para terceros Estados.

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H. FORMAS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

En nuestros tiempos el pacto debe revestir siempre la forma escrita, de

otra manera no podrían precisarse ni exigirse las obligaciones resultantes de los

pactos.

En la práctica se ha venido consagrando un cierto estilo, una determinada

manera de redactarlos.

Generalmente el tratado va precedido del Título, continúa el preámbulo

(introducción), en el que se expresan los fines del tratado y algunos aspectos

formales (la denominación de las partes de los mandatarios, la comprobación de

los poderes y con menos frecuencia, normas concretas); sigue la parte central

que contiene la cláusulas normativas sobre lo esencial de las relaciones

reguladas y la parte final la forman las disposiciones que se refieren a la entrada

en vigor, la vigencia y la extinción del vigor del tratado, es decir, su duración y

el canje o depósito de las ratificaciones. Posteriormente va la fecha, la firma y

los sellos.

También existe el anexo, que es la parte complementaria, cada vez más

difundida, debido a que la complejidad de las relaciones internacionales hacen

necesario agregar al tratado disposiciones complementarias.

I. RATIFICACIóN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

Ratificación es un término que se deriva del derecho privado y su

significación dada al tratado por los órganos competentes del Estado, que hace

que éste quede obligado por tal tratado.

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La práctica de la ratificación, relativamente moderna, arranca desde la

Revolución Francesa, o sea, con la organización democrática del Estado.

La ratificación es un acto complejo, que comprende varios pasos.

Concluido el tratado, se hace llegara a los órganos representativos del

Estado. El jefe del Estado determinará si son de seguirse las instancias

subsecuentes o si lo firmado no conviene a los intereses del país. Pero si se

encuentra, como es ordinario, que el tratado satisface, entonces ese órgano lo

somete a los procedimientos internos de discusión y de aprobación, con las

recomendaciones y aclaraciones que se juzguen pertinentes.

Si el Jefe de Estado, no tiene ninguna objeción, se procede a la hechura de

un instrumento en donde aparece el texto del tratado, la anotación de que ha sido

aprobado por los órganos encargados y la declaración del Jefe de Estado, de que

se ratifica el tratado.

Sobreviene después el llamado intercambio de ratificaciones en el lugar

que se prefijado en el pacto. En esa fecha los funcionarios que se hayan

designados para tal efecto se cambian los instrumentos, las convenciones de

Ginebra de 1958 sobre Derecho Marítimo, los tratados sobre fronteras, los

tratados de paz, la Carta de las Naciones Unidas, etc.

J. TRATADOS CON PARTICIPACI~N DE ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES:

Las Partes de los tratados internacionales pueden ser Estados y también

organizaciones internacionales. En la actualidad hay dos categorías de tratados

de las organizaciones internacionales y Estados. Los primeros grevén la

cooperación y la consulta en cuestiones de interés común para las

l b

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organizaciones negociadoras del tratado, la representación recíproca en

conferencias y comités, el intercambio deinformación, etc.

Lo segundo se refieren principalmente al lugar de ubicación de las

organizaciones y de sus órganos, a los privilegios a inmunidades, así como a la

prestación de ayuda técnica por las organizaciones internacionales a los Estados.

K. PROMULGACIÓN O PUBLICACIóN DE LOS TRATADOS

INTERNACIONALES:

La promulgación o publicación es el medio por el cual el tratado se hace

conocer a los habitantes del país, pero esto es un hecho poco relevante en cuanto

a su validez o a su entrada en vigor. En México se sigue esta fórmula semejante

a la de las leyes por los que equivocadamente se piensa que los son y que

proceden los recursos constitucionales contra leyes internas.

L. RESERVAS A LOS TRATADOS INTERNACIONALES

El Estado tiene derecho a declarar en cualquier fase de la elaboración del

Tratado (firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión) que una u otra

cláusula del mismo es inaceptable para él. Esta declaración unilateral, mediante

la que un Estado desea excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas

disposiciones del tratado en aplicación a ese Estado, se llama reserva. Tales

reservas se hacen constar en protocolo anexo a la Convención.

17

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CAPITULO I

LA PRÁCTICA DE MÉXICO EN MATERIA DE ASILO POLÍTICO,

EXTRADICI~N Y TERRORISMO.

A. EN MATERIA DE ASILO:

A través de los años, se presentan desplazamientos masivos de refugiados

que buscan asilo, a causa de persecuciones de indole político, religioso, étnico,

nacional, o de estrato social, ya que no encuentran seguridad en sus lugares de

origen o residencia por motivo de conflictos regionales armados, políticos,

económicos, etc.

En el caso de México es simbólico que el primer convenio internacional

firmado por México como país independientes en 1823, ya incluía el principio

de

Conforme al Derecho Internacional, el Derecho de los Estados a conceder

asilo, se compone de diversas etapas:

a)Derecho a admitir a una persona en su territorio;

b)derecho a permitirle permanecer en dicho territorio;

c)derecho a negarse a extraditar10 hacia otro Estado;

d)derecho a no perseguir a la persona, castigarla o de

alguna otra forma restringir su libertad."

Se trata del Art. 11 del Tratado de Unión, Liga y Confederación con Colombia, firmado el 3 de Octubre de 1823 y modificado por el congreso en diciembre del mismo año. lo Vid, Grahl Madsen, Atle. The status of the refucrees in internacional law. A.W. Sijthoff Leiden. 1972 vol.11 p.23; citado en Gómez-Robledo Verduzco Alonso. Extradición en Derecho Internacional. Aspectos y tendencias relevantes. UN?", México.1996 p. 113.

18

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Durante la Revolución Mexicana, México se dedicó más a proveer de

asilados y rehgiados al mundo que a legislar o regular al respecto. Sin embargo

a raíz de la Guerra Civil Española, el gobierno retomó el principio fundamental.

México recibió a miles de españoles a pesar de la situación económica nacional

derivada de los efectos de la gran depresión, el costo material del programa

social cardenista y la expropiación petrolera.

En la Convención sobre Asilo Político, firmada en Montevideo el 26 de

diciembre de 1933, en la séptima conferencia Internacional Americana, dice:

“El asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está sujeto

a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su protección sea cual

here su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materia tenga

contraidas el Estado, a que pertenezcan, pero los Estados que no rechazan el

asilo político, sino con ciertas limitaciones o modalidades no podrán ejercerlo en

el extranjero sino en la manera y dentro de los límites con que los hubieren

reconocido.” (art. 3)

Los diplomáticos mexicanos en Europa se remontaron a la Convención de

Asilo Político, celebrada en Montevideo, Uruguay el 26 de diciembre de 1933,

para fundamentar sus acciones conforme al derecho internacional y en las

disposiciones ante pactadas en dicho convenio. (ver anexo 1)

También tienen como base jurídica el Pacto de la Sociedad de las

Naciones Unidas y la Convención de la Habana firmada el 29 de marzo de 1928.

Respecto al caso español, los rehgiados españoles, se lanzaron al exilio

porque no tenían otro remedio que salir de su país por razones politicas, es decir

por ser republicanos e incompatibles con el régimen franquista; y aprovecharon

la oferta del presidente Lázaro Cárdenas de concederles refugió en México.

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Los diplomáticos mexicanos en España y Francia, nunca negaron el

derecho de asilo; al contrario, lo reivindicaron cuantas veces fue necesario. El

presidente de México por su parte fijó su posición respecto al derecho de asilo.

En el acuerdo del l o de diciembre de 1936, dictado en la casa que

perteneció a don Francisco I. Madero, en San Pedro de las Colonias, Coahuila,

se encuentran las ideas medulares sobre asilo: “La política de México, en SUS

relaciones internacionales, representa a lo largo de nuestra historia un esfuerzo

permanente para lograr la evolución del derecho en su recto sentido de justicia

para las naciones y de liberalidad para los hombres, cualquiera que sea la

procedencia o el origen de

Así Cárdenas indicaba, leal a esta conducta, que México se siente ahora

en el deber de reivindicar con su actitud una de las conquistas de mayor

contenido humanos que había logrado ya el Derecho de Gentes: la prerrogativa

del asilo para los exiliados por causas políticas.”

El gobierno de México, por medio de sus representantes diplomáticos,

había anunciado su decisión de admitir en su territorio a todos los republicanos

españoles, que lo desearan, pero era aún menester llegar a un acuerdo sobre los

mecanismos que harían posible tan vasta operación. De ahí que el presidente de

la República Mexicana encargara al ministro Luis I. Rodriguez negociar con el

mariscal Pétain los términos del acuerdo.

El lo. de julio de 1940, la sede provisional de la Legación en Biarritz

recibía, retransmitido desde Burdeos, el siguiente telegrama fechado el 23 de

junio anterior:

1 1 Secretaría de Relaciones Exteriores. Memoria de la Secretaria de Relaciones Exteriores. (De septiembre de 1936 a agosto de 1937) México,1937,p.47. l2 Ibid. p.47-48.

2 0

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“1669. Con carácter urgente manifieste usted Gobierno Francés que

México está dispuesto a recoger a todos los refbgiados españoles de ambos

sexos residentes en Francia. Diga usted .que este Gobierno está tomando

medidas conducentes para llevar a la práctica esta resolución en el menor tiempo

posible. Si el Gobierno francés acepta en principio nuestra idea expresará usted

que desde el momento de su aceptación todos los refügiados españoles quedará

bajo la protección del pabellón mexicano.

Asimismo de aceptar Gobierno Francés sugiera usted forma práctica para

realizar propósito en la inteligencia de que en atención a las circunstancias nos

dirigimos a gobiernos alemán e italiano comunicándoles nuestro deseo.

Conteste urgentemente. Presidente cárdena^."'^ El 8 de julio, en la ciudad de Vichy; el Ministro Rodriguez expuso al

mariscal Pétain la encomienda que el gobierno de México le había dado y que a

la postre, a fines de agosto de 1940, se traduciría por un acuerdo que satisfacía

ampliamente las demandas de nuestro país.

El mariscal Pétain, como resultado de la entrevista, dispuso que se

formara una comisión bipartita encargada de diseñar y someter a consideración

del jefe del Estado un proyecto de tratado sobre los procedimientos de

protección y evacuación de los refugiados.

La Comisión encabezada por el embajador Pierre Bressy, de Francia y el

ministro Luis 1. Rodriguez, de México, inició su trabajos el día 23 de julio de

1940, de acuerdo con la siguiente agenda:

Medidas que garanticen la vida o la libertad de los republicanos españoles

asilados en Francia.

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Asistencia económica de los mismos hasta el momento de embarcarse . Elementos de que se disponga para su transporte.

El texto que finalmente se suscribió reiteraba, en su primer parrafo, el

propósito del gobierno mexicano de recibir sin distinción de sexos, ni edades,

cualquiera que sea su filiación política o religiosa, a todos los españoles que se

encontraban refugiados en Francia. El acuerdo aseguraba respeto a la vida y

libertad de todos los refugiados y excluía para ellos cualquier medida de

extradición, daba cuenta de la disposición del Gobierno de México de tomar a su

cargo la transportación marítima de los refigiados hasta territorio mexicano y el

establecimiento de un servicio especial dependiente de la legación de México

para tal efecto.

Por lo que respecta a poner límites o restricciones al derecho de asilo, la

misma Secretaría de Relaciones Exteriores apuntaba que, de acuerdo con los

principios admitidos por México al suscribir las Convenciones de derecho de

asilo en la Habana (Cuba) y en Montevideo (Uruguay), otorgaba asilo por

"consideraciones de humanidad" .I4

A la muerte de Franco en 1975, se inicia en España un proceso de

transformación; el Rey Juan Carlos I asumió el gobierno y al año siguiente bajo

la dirección del presidente del Consejo de Ministros Adolfo Suarez, se produjo

una apertura política, que legalizó la existencia de partidos políticos llegando a

registrarse varios de ellos hasta abril de 1977.

Un amplio proceso de amnistía permitió la vuelta a España de 10s

exiliados que habían permanecido en el extranjero durante largos años e hizo

posible que se integraran, con pleno uso de derechos políticos a SUS actividades

normales.

ibid, p. 3 6 .

2 2

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Durante la Segunda Guerra Mundial México dio protección a europeos

que huían del conflicto. Por ejemplo, con un grupo de 606 refugiados de

nacionalidad polaca se creo la colonia de Santa Rosa, en Guanajuato, y

ciudadanos alemanes -judíos- también recibieron hospitalidad temporal O

definitiva.

Posteriormente Luis Echeverría acogió a los chilenos después del

asesinato del Presidente Salvador Allende y a un número importante de

sudamericanos que huían de los golpes militares que asolaban a sus países.

López Portillo hizo lo mismo en el caso de Nicaragua, Salvador y Guatemala, lo

cual indica que mantuvieron el "patrimonio moral de México que es el asilo" y

el cual ha ofrecido por tradición.

Cabe recordar que el gobierno mexicano había venido recibiendo desde

1980, en su zona fronteriza sur a un número importante de guatemaltecos que

huyeron de su país como consecuencia de la violencia que ahí privaba. Para

atender a estas comunidades fueron creados en 1985 los asentamientos mayas

Tecum y Quetzal Edzná, en Campeche y los de los Lirios y Maya-Balam, en

Quintana Roo.

Sería conveniente mencionar que en esta década de los ~ O ' S , se llevaron a

cabo eventos relacionados con la situación de los refugiados en el Continente

Americano, como lo f i e el "Coloquio sobre la Protección Internacional de los

Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y

Humanitarios", celebrado en Cartagena Colombia, en noviembre de 1984. El

documento aprobado durante el Coloquio, denominado "Declaración de

Cartagena sobre Rehgiados", recoge el Acta de Contadora para la Paz y

Cooperación en Centroamérica, hace un llamado a 10s paises de la región a que

adopten normas internas que garanticen la protección de los refugiados.

2 3

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Ya en 1986, durante el gobierno de Miguel de la Madrid, había 123 15

refugiados guatemaltecos en Campeche y 5894 en Quintana Roo y permanecían

aún en Chiapas distribuidos en 64 campamentos atendidos por COMAR; el

entonces Presidente Cerezo anunció la repatriación gradual y voluntaria de

40,000 guatemaltecos, con el apoyo financiero de el Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) y en coordinación con la Comisión

Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).”

Estos dos organismos, ACNUR y COMAR, se crearon con el propósito de

dar protección a los refugiados y tratar de encontrar solución a sus problemas.

El ACNUR trata de promover la adopción y aplicación de normas

internacionales para el tratamiento de los refugiados en particular la protección

de los derechos de los refugiados en los países de asilo y la protección contra la

devolución forzada al país de origen. Al tratar de encontrar solución duradera a

los problemas de los refugiados, la Oficina trata de facilitar la repatriación

voluntaria de refugiados y su reintegración a su país de origen, o cuando esto no

es factible, facilitar su integración en el país de asilo o su reasentamiento en un

tercer país.

Con ayuda de COMAR se han elaborado una serie de planes para adecuar

el principio de asilo, en México. Propósito con el que colabora la Dirección

General de servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación, en un intento

por definir los criterios que permitan decidir quienes reciben asilo y protección.

l5 Presidencia de la República. Las razones v las obras del Gobierno de MMH. Crónica del Sexenio 82-88.Sexto’año. Sección de Política Exterior. Unidad de la Crónica Presidencial. FCE.

2 4

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B. EN MATERIA DE EXTRADICI~N:

Históricamente, el derecho internacional desarrolló la institución de la

tteXtradición" principalmente para resolver la serie de problemas que se generan

cuando un presunto delincuente se refugia en un Estado que no posee

jurisdicción sobre él, o que esté imposibilitado para procesarlo porque 10s

medios de prueba se encuentran fuera del país. Un Estado procede entonces a la

extradición de una persona para que ésta pueda ser juzgada por el país que lo

requiere por supuestos delitos cometidos en contravención de su orden jurídico.

En la actualidad, un Estado no está obligado a extraditar a persona alguna,

a menos que esté vinculado por un tratado de extradición, bilateral o multilateral

el cual va a prever los casos por los cuales podrá llegar a ser obligatoria la

extradición.

Sin embargo, un Estado puede llevar a cabo actos de extradición sin que

medie un tratado, es decir, no existe tampoco una norma internacional que

prohiba a los Estados llevar a cabo extradiciones en ausencia de acuerdos

forma1es.l6

En ocasiones se ha sostenido que el asilo termina ahí en donde la

extradición empieza. Es decir, que un estado tiene derecho a conceder asilo

(refuge) a los delincuentes fugitivos a menos que exista un tratado por el cual

está obligado a extraditarlos.

La práctica de la extradición se ha desarrollado del tal manera que plantea

en sí el problema del derecho de asilo, sobre todos en el sentido de otorgar el

asilo a personas perseguidas por motivos políticos. Si un Estado decide otorgar

l6 Vid, Akehurst, Michael ,; ver espacios y notas de Manuel Medina Ortega, Madrid, Alianza Editorial, 1972, p. 168-170, citado por Gómez Robledo Verduzco p. 16.

25

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el asilo a una persona, rehusa por el mismo hecho el procedimiento de

extradición.

Los conceptos de "extradición" y "asilo" están relacionados entre sí, en la

medida en que la negativa de extraditar a una persona puede llegar a implicar el

otorgamiento del asilo, y por otra parte, la extradición significa un rechazo a la

concesión del asilo.

Las reglas procedimentales en materia de extradición pueden emanar de

una o más de las tres siguientes fuentes:

Tratados, legislación de extradición y derecho interno aplicable a los

procesos de orden criminal en general o a la extradición por ana10gía.l~

En México cuando no exista tratado internacional se actuará conforme a la

ley de extradición internacional, del 22 de diciembre de 1975, la cual abrogó la

correspondiente del lo. de mayo del 1897.

Al igual que en los Estados Unidos, en México intervienen tanto el Poder

Judicial como el Poder Ejecutivo en los procesos de extradición.

La Ley Mexicana de Extradición Internacional, consagra lo siguiente:

"En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser

objeto de persecución política del Estado solicitante, cuando el reclamado haya

tenido la condición de esclavo en el país en donde se cometió el delito." (art. 8).

l7 Vid, Shearer. I.A. Extradition in International Law. Gran Bretaña Manchester University Press, Oceana Publication, 1971, pp.194-195, Bassoiuni-Nanada, citado por Manuel Adolfo V i e i r a 1 Z'', La Haya, 1984. Vol. I1 núm. 185 p. 224-225.Es interesante notar que los profesores W. Friedman, O. Lissitzyn y Richard C. Pugh, todos ellos profesores de Columbia university parecen aceptar sin ningún problema el que los Estados puedan ejercer su por medio del "secuestro". United States courts assume jurisdiction over the fugitive in spite of the illeal manerin wich he may have been brought into country. Law, St. Paul, West Publishing 1969.p 495.Citado por Gómez Robledo Verduzco, op, cit. p. 84

2 6

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De acuerdo con la ley mexicana, podrán ser entregados los individuos

contra quienes en otro país se haya iniciado un proceso penal como presuntos

responsables de un delito, o que sean reclamados, para la ejecución de una

sentencia dictada por las autoridades judiciales del estado solicitante. (art. 5 )

Si se ha resuelto la admisión de la petición, la Secretaría de Relaciones

Exteriores enviará la requisitoria al procurador general de la República, y

anexará el expediente a fin de que promueva ante el juez de distrito competente,

que dicte automandándola cumplir y ordenando la detención del reclamado. De

ello conocerá el juez de distrito de la jurisdicción donde se encuentre el

reclamado. (arts. 21,22,23).

Al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor, y el juez,

atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las circunstancias

personales y a la gravedad del delito de que se trata, podrá conceder al

reclamado, si éste lo pide, la libertad bajo fianza.

Una vez desahogadas las actuaciones necesarias, el juez remitirá, con el

expediente, su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el

titular de la misma resuelva si se concede o se rehusa la extradición.

Si la resolución here en el sentido de conceder la extradición, y hubiere

transcurrido el término de ley sin que el reclamado o su legítimo representante

haya interpuesto demanda de amparo o negado ésta, la Secretaría de Relaciones

Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición

y ordenará que se le entregue el preso (art. 24 a 37)

Cuando una misma persona fuese requerida por dos o más Estados, el

acusado será extraditado prioritariamente al Estado que lo reclame en virtud de

un tratado que tenga concertado, pero en el caso en que varios estados invoquen

2 7

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sendos tratados, se entregará el acusado al país en cuyo territorio se hubiese

cometido el delito.

Por último, y si se diere el caso en que dos o más Estados reclamen al

acusado en virtud de tratados internacionales, y en virtud de que en su territorio

se cometió el delito en sí o alguna fase del delito, México deberá entregar a

presunto responsable al país que lo reclame a causa del delito que merezca la

pena más grave.

En cualquier otro caso México deberá entregar el acusado al Estado

primero que haya solicitado la extradición, o la detención provisional con fines

de extradición (art. 12)18

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prohibe

la celebración de tratados para la extradición de reos políticos y para aquellos

delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el

delito, la condición de esclavos, ni de convenios o tratados en virtud de los que

se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el

hombre y el ciudadano. (art. 15).

Nuestro país, por medio de tratados multilaterales como la Convención

sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y

ratificada en 1936, considera que el Estado requerido no estara obligado a

conceder extradición cuando se trata de un DELITO POLITICO. (art. 3 inciso

e). De acuerdo con esta Convención de Montevideo, para que la extradición

pueda llevarse a cabo se necesita que el Estado requirente tenga jurisdicción

para juzgar el hecho delictuoso y que el delito por el cual se reclama la

18

~~ -

Véase: Ley de Extradición Internacional del 18 de diciembre de 1975, en “Diario Oficial de la Federación, México. Esta ley fue reformada en 1994 en sus artículos 60 fracc. I; 10 Fracc. V; 16 fracc. I I ; 3 3 , párrs. 20 y 3 0 y 35; refiriéndose estás reformas a aspectos básicamente de carácter procedimental.

2 8

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extradición sea punible por las leyes del Estado requeriente y por las del Estado

requerido, con la pena mínima de un año de privación de libertad. (art. 1 inciso a

y b). Ver anexo 2

Es un tanto dificil delimitar lo que se considera como "delito político" o

"delito de contenido político". Pero varios países hayan como ofensa o delito

político aquel que atenta contra el orden político, como puede ser traición,

sedición o espionaje. El delito puede ser político en función, de su objetivo y

del motivo de la persona delincuente, por lo que se distingue del DELITO

c o r n . Se entiende como delito común de trascendencia internacional cualquiera

que sea su móvil, el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la

integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de extender

protección especial conforme al derecho internacional. l9

México ha firmado los siguientes tratados bilaterales de extradición:

* Tratado de extradición con E.U.A. firmado el 4 de mayo de 1978 y en

vigor desde el 29 de enero de 1980.

* Tratado entre el gobierno de los E.U.M y el gobierno de E.U.A para

prohibir los secuestros transfronterizos ( 23 noviembre de 1994).

* Tratado de extradición y asistencia Mutua Penal entre los E.U.M y

Reino de España (21 Noviembre de 1978).

* Convención sobre extradición. Suscrito en Montevideo Uruguay, el 26

de diciembre de 1933 en la 7a Conferencia Internacional Americana.

Górnez Robledo Verduzco Alonso, op.cit. p. 2 4 3 .

29

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C. EN MATERIA TERRORISTA:

México es uno de los pocos Estados que combate al terrorismo

internacional sin alejarse de los principios de Derecho Internacional.

El terrorismo no es un concepto jurídico, puede a su vez ser considerado

como un delito político -al atentar contra el orden político- o como un delito del

orden común -atentado contra la vida y la integridad de la persona-, definirlo

depende de las relaciones políticas internacionales que se estén desarrollando en

ese momento entre los Estado concernientes.

En México una actividad criminal no puede ser considerada como una

“actividad terrorista” a menos que se conjuguen los tres elementos siguientes:

l)La consumación de ciertos actos de violencia de naturaleza a provocar

muertes indiscriminadamente o causar daños corporales graves.

2)Un proyecto individual o colectivo tendiente a perpetrar dichos actos.

3)Crear el terror en el seno de personalidades de determinados grupos de

personas o más ampliamente, dentro del público en general.20

Al analizar este fenómeno podemos decir que:

-La acción terrorista trata de desorientar a la población misma, con el fin

de demostrar que el gobierno no es capaz de satisfacer las funciones de

seguridad y orden público.

Sin embargo las sociedades abiertas y participativas exigen que 10s

actores involucrados en el conflicto negocien y firmen un acuerdo para lograr la

paz.

2o Gómez Robledo Verduzco, op.cit. p.118

3 0

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-También se considera que la finalidad del acto terrorista será tratar de

aislar a los ciudadanos de su entorno y contexto social, proyectando que sólo

cuentan con recursos propios para su seguridad.

Pero ante esto, existen organismos nacionales e internacionales que están

interesados en combatir y contrarrestar dicho fenómeno.

De tal forma, que la Asamblea General, estableció en 1972, un Comité

Especial sobre Terrorismo Internacional y en 1977 pidió a dicho comité que

estudiará las causas del fenómeno y recomendará medios y estrategias para

luchar contra él.

En 1979, la Asamblea subrayó la importancia de la cooperación

internacional para hacer frente a los actos de terrorismo internacional. Y para

1994 la Asamblea General, aprobó una declaración sobre medidas para eliminar

el terrorismo internacional que condenaba todos los actos y prácticas terroristas

por considerarlos criminales e injustificables donde quiera y quienquiera que los

cometa.

Desde que se iniciaron en 1972 los debates en torno al terrorismo

internacional dentro del seno de las Naciones Unidas, el gobierno mexicano ha

asumido en algunos de los casos, una posición cautelosa y reservada. Ha

expresado su firme convicción en relación a que las medidas que adopte la

comunidad internacional para combatir el terrorismo, no deben transformarse en

una intervención en los asuntos internos de los estados, ni atentar contra el

derecho de asilo.

En el transcurso de los últimos diez años México ha participado, con

intervenciones en el debate sobre terrorismo internacional, en 10s foros

lnultilaterales, en especial en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a

31

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causa de alto grado de politización del tema entre países como E.U, Israel entre

otros.

La preocupación de algunos Estados por los efectos que las actividades

terroristas tienen sobre los derechos humanos ha sido señalada en los foros

internacionales, desde hace ya varios años, donde ha intentado calificarse a los

terroristas como violadores de los derechos humanos.

Esta idea de calificar a los terroristas como violadores de Derechos

Humanos ha generado serias reservas de algunos estados entre ellos México.

Aunque en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones

Unidas y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se haya hecho

referencia a los efectos negativos que el terrorismo puede tener sobre los

Derechos Humanos.

Ante esto, México ha sostenido -tradicionalmente- que sólo los actos de

las autoridades de un Estado pueden constituir violaciones a los Derechos

Humanos mientras que las acciones terroristas tienen un carácter delictivo.

La responsabilidad internacional por la violación de los Derechos

Humanos y libertades íündamentales radica en el estado, aunque esas

violaciones provengan de delincuentes comunes, terrorismo político, del

narcotráfico, de grupos irregulares, armados o de funcionarios y agentes del

Estado.21

En este ámbito la participación de México no es muy activa debido a que

no ha alcanzado gran importancia a nivel nacional, por su vocación pacifista

frente al resto del mundo.

2 1 Vallejo Ana Luisa. Terrorismo como nuevo tema de la Agenda Internacional. México. SRE. IMRED. Tesis de Maestría.1995,~ 52

3 2

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La actitud que México ha tenido frente al .terrorismo es la de promover el

cumplimiento de las resoluciones y convenciones de los organismos

internacionales, sobre el tema y cooperar con los demás Estados que luchan

contra éste fenómeno, con acuerdos de cooperación, asistencia jurídica y

extradición, como lo hizo recientemente con España al modificar algunas

disposiciones del Acuerdo de extradición (1978) para ayudar al gobierno

español a contrarrestar las acciones terroristas, llevadas a cabo por algunos

miembros del ETA, que se encontraban en territorio mexicano y que son

extraditados a su país de origen. Esto es un ejemplo en materia de cooperación

jurídica internacional de cómo México ha intervenido para combatir este

fenómeno que se presenta a nivel mundial.

Entre los tratados internacionales sobre el terrorismo que México acepta

para su lucha contra este fenómeno están siguientes:

El Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo

de las aeronaves (Tokio, 1963); el Convenio para la represión del apoderamiento

ilícito de aeronaves (La Haya, 1970); el Convenio para la represión de actos

ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 197 1); la Convención

sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente

protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 1973); la

Convención sobre la protección fisica de los materiales nucleares (Viena, 1980);

el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos

que presten servicios a la aviación civil (Montrea1,1988); el Convenio para la

represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima

(Roma, 1988);el Protocolo para la Represión de actos ilícitos contra la seguridad

de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (Roma, 1988) Y

3 3

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el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de

detección (Montreal, 199 1).

3 4

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CAPITULO I1

ORGANIZACIóN VASCA ETA (EUSKADI TA ASKATASUNA)

En la actualidad, a pesar de las condenas pronunciadas en su contra, no

han dejado de existir organizaciones terroristas. Estas cuentan con una

sofisticada gama de armamentos, cuidadoso entrenamiento y con una infiltración

admirable en todo tipo de nivel del tejido social . Una de las organizaciones

terroristas más conocidas es Euskadi ta Askatasuna (ETA).

A. EL NACIONALISMO VASCO Y ETA

El nacionalismo vasco se originó en la década de 1890 en Vizcaya, como

respuesta a la rápida transformación de la sociedad vasca por efecto de la

industrialización, la cual produjo una masiva inmigración de trabajadores desde

otros puntos de España, en busca de trabajo, transformando muchas de las zonas

donde previamente se hablaba la lengua vasca, el euskera, en regiones castellano

parlantes.

El rasgo diferenciador de la sociedad vasca era su lengua ( o grupos de

lenguas) que no es de origen indoeuropeo y no tiene vínculos aparentes con

ningún otro idioma.

Uno de los representantes e ideólogos de la época defensores del

nacionalismo vasco fue Sabino Arana, que se convirtió en nacionalista en 1882 a

la edad de 17 años hasta su muerte en 1903.

Dentro de s u misión política tenía la exigencia de lograr la separación

total del País Vasco del resto de España, puesto que consideraba que los

inmigrantes eran un peligro pernicioso para los vascos, por el desorden social

3 5

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que producían las organizaciones de obreros que se habían formado: la Unión

General de Trabajadores (UGT) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE).

Su movimiento nacionalista dio origen en 1894 a la organización

Euskadun Batzokija, que tenía una estructura de club social, en lugar de partido

político, que le permitió a Arana ejercer un control político sobre el movimiento

sin los impedimentos de una estructura democrática. Pero esta organización no

resultaba suficiente para lo que Arana se había impuesto -independizar al País

Vasco del resto de España-, por lo que tuvo que aceptar la creación del Partido

Nacionalista Vasco (PNV), en 1895.

Aunque la existencia del partido se mantuvo en secreto, por un tiempo se

eligió un comité regional para Vizcaya, este partido era diferente de la mayoría

de los partidos políticos españoles, ya que no solamente participaba en las

elecciones sino que sus afiliados organizaban festivales donde se mezclaban

folklore, bailes, servicios religiosos y político nacionalista, una fórmula que se

convertiría en rasgo permanente de la acción el PNV.

El programa político del PNV consistía primordialmente en la exigencia

de que se derogará la ley aprobada el 23 de octubre de 1839, donde se restringía

el alcance de los

Debido a que los fueros habían sido una concesión de la Corona española

y tenían equivalentes en todo el territorio español, antes de que las leyes

consuetudinarias fueran substituidas por las tendencias centralizadoras de

posteriores gobiernos. Los fueros variaban mucho de una provincia a otra y no

se había producido intento alguno de crear un país vasco unificado.23

3 6

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La existencia de los fueros era la prueba primordial aducida por los

nacionalistas vascos para afirmar que el suyo había sido un pueblo soberano,

pese a que fueran distintos los fueros de cada uno de sus provincias y que la

corona española no hubiera tratado nunca al país vasco como una unidad

política.

B. ORIGEN DE EKIN Y ETA.

El dirigente del PNV, Landaburu, reconoció que muchos vascos, entre

ellos partidarios tradicionales del PNV, estaban prosperando con Franco. Estas

personas seguían identificándose culturalmente con el movimiento nacionalista,

pero hacía ya mucho tiempo que habían abandonado toda lucha contra el

régimen franquista24 desde que ocupó Franco el País Vasco en 1937 y se

restringiera la libertad de expresión, reunión y asociación que diferenciaba a

España de la mayor parte de la Europa occidental. Ya para los años cincuenta

gracias a la estabilidad del régimen existió cierta moderación de la represión.

Estas contradicciones en el seno de la .sociedad vasca produjeron una

crisis dentro del movimiento nacionalista. La expresión más importante de

dicha crisis fue la formación del grupo EKIN por estudiantes de la Universidad

de Bilbao a principios de los años cincuentas. Ekin significaba “hacer” y para

los jóvenes que formaron el grupo su creación implicaba el rechazo del ya

anticuado e irrelevante PNV, que fue creado en 1895.

Los miembros de Ekin procedían en su mayoría de familias nacionalistas,

A pesar de que ellos no mantenían contactos con el PNV, que en su opinión se

2 4 Landámburu Javier, La causa del Dueblo vasco. Paris, 1956, p. 115-16. Citado por Sullivan John,op.cit.p.34.

3 7

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había movido muy poco desde que Franco ocupaba el País Vasco. Sin embargo

no tomaba en cuenta que este partido había sufrido una fuerte represión tras la

huelga general de 195 1, en cuya organización habían participado los

nacionalistas que sin duda había obstaculizado su acción.

En el partido había grupos de jóvenes que estaban activos, como el Euzko

Gastedi (EG), más tarde EGI; cuyos integrantes eran partidarios del PNV y

comprometidos en los esfuerzos para salvar el euskera, y prestar apoyo a las

costumbres y el folklore vascos mediante la participación en fiestas populares,

grupos de danza y corales. Trabajaban con asiduidad en las ikastolas, las

escuelas ilegales de aprendizaje de la lengua vasca, mientras que miembros del

clero, que simpatizaban con su causa, promovían también está cultura. Lo que

significa que el concepto de política de este partido abarca la vida social y

cultural.

El grupo EKIN, aunque no ponía en cuestión ni lo principios ni la

tradición del PNV, era muy crítico en cuanto a su actuación en la lucha contra la

opresión de España. Sus críticas fueron expresadas con gran eficacia por José

Luis Alvarez Emparanza (Txillardegi), hijo del dueño de una imprenta, que era

la figura intelectual dominante de Ekin. Txillardegi pensaba que la existencia

del pueblo vasco estaba amenazada del mismo modo que lo había estado cuando

Arana había fundado el movimiento nacionalista.

Para Txillardegi, la lengua vasca era la clave para la supervivencia de 10s

vascos. De las doce personas que participaron en el grupo de debate que

decidieron la formación de Ekin siete siguieron la iniciativa de crear una

organización clandestina. La acción del grupo estaba limitada a debates sobre la

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producción de material educativo basado en la teoría social católica y a la pu

blicación de todo tipo de escritos sobre la cultura vasca.25

En 1956, con ocasión del Congreso Mundial Vasco dos miembros del

Ekin, José Manuel Aguirre y Benito del Valle heron a París, para hablar con

José Antonio Aguirre, jefe del gobierno, vasco en el exilio. Se acordó la fusión

de Ekin con la organización de juventudes del PNV, EG, que adoptó las siglas

EGI. Dicha fusión ofrecía evidentes beneficios para ambas partes. El PNV iba a

contar con un grupo cuyo nivel intelectual era muchos más altos que el de los

miembros de EG. Así pues, podría emplearse a los militantes de Ekin para

educar a los miembros de EG. Por otra parte, la hsión con EG (ahora EGI)

permitió a Ekin el acceso a personas jóvenes, especialmente de los pueblos, y a

círculos mucho más amplios que los universitarios. Había otro aspecto en que

los dos grupos eran complementarios. EG era combativa y prácticamente no

clandestina. Su nacionalismo era tradicional, emotivo y sencillo, y Ekin podía

proporcionarle educación y base teórica.26

Las relaciones dentro de la organización unificada fueron tensas desde el

principio. Juan Ajuriaguerra, principal dirigente del PNV en el interior, era

principalmente hostil al grupo Ekin. Lo cierto es que surgieron tensiones entre

ambas partes. Algunos líderes del PNV como Ajuriaguerra y Mike1 Isasi, creían

que los dirigentes de Ekin pecaban de petulancia al menospreciar el historial

2 5 Ekin sólo tenía 2 células: una en Bilbao y la otra en San Sebastián. El PNV se enteró de la existencia de Ekin cuando algunos miembros de sus juventudes se afiliaron a él. Txillardegi en Ibarzábal, 50 años . . . Véase también entrevista con Txillardegi en Garai, septiembre, 1976. Citado por Sullivan John op,cit. 36.

2 6 Entrevista con Julien Madariaga miembro fundador de Ekin y ETA en Punto y Hora, 18 a 24 de agosto, 1977.citado por Sullivan John, op, cit. 37

3 9

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combativo del partido, mientras que los fundadores de Ekin insistían en la

necesidad de una resistencia más activa a la opresión española.

Además las mutuas acusaciones de ser agentes de los servicios de

inteligencia de EUA, aumentaron las tensiones entre los dos grupos.

Dentro de EGI, Ekin defendía una política de liberación mediante la lucha

armada, no algo especialmente polémico en sí mismo, teniendo en cuenta, sobre

todo, que no iba acompañado de propuestas para el inmediato lanzamiento de

este tipo de acción. En efecto la escisión del PNV que llevaría a la creación de

ETA no se produjo dos desacuerdos sobre la posible justificación de la lucha

armada sino por incompatibilidad entre un grupo de activistas y un partido que

creía que el estímulo a fiestas populares y actos culturales era en sí mismo una

acción política directa.

Las crecientes tensiones entre las personas que procedían de Ekin y la

dirección del PNV no produjeron un debate político claro ni posiciones

nítidamente diferenciadas. En años posteriores, a los miembros de ETA les sería

difícil explicar por qué unos desacuerdos que no parecían ser fundamentales

habían producido una escisión.27

La salida de Ekin del PNV se produjo cuando Benito del Valle, uno de los

fundadores de Ekin, fue expulsado de EGI por el comité provincial del PNV en

Vizcaya alegando vagos motivos de presunta deslealtad. Esto convenció al

2 7 Las diferentes versiones sobre los orígenes de ETA suscitaron una violenta polémica entre algunos de los fundadores de ETA y el historiador y miembro del PNV, Eugenio Ibarzabal, "Así nació ETA, Muga no. 1 junio 1979. La respuesta de Ibarzabal, Muga no. 2 septiembre 1979 y una carta de Benito del Valle y J. Aguirre en Punto y Hora, no. 155, 8 de noviembre de 1979. Lo que provocó la indignación de los fundadores de ETA fue que Ibarzabal presentaba la escición de ETA como una revuelta juvenil en el seno del PNV.mientras que ellos presentaban a ETA como continuación de Ekin. ETA elaboró diversas versiones de sus orígenes en diferentes períodos de su existencia, citado por Sullivan John, op,cit. 39

4 u

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grupo Ekin de que se carecía de todo futuro en el PNV y que debía formar una

organización independiente.

Julen Madariaga, miembro fbndado tanto de Ekin, como de ETA, dijo que

Ekin adoptó el nombre de ETA en 1 959.28

Los miembros disidentes de EKINBGI mantuvieron durante algún tiempo

que ellos eran la verdadera EGI, pero finalmente decidieron que necesitaban una

identidad propia: asía pues ETA (Euskadi ta Askatasuna) fue creada el día de

San Ignacio, 31 de julio de 1959. ETA tuvo que disputarle al PNV la lealtad de

los miembros del EGI.

La posterior adopción de ETA de la ideología marxista, no llevaría a la

mayoría de los nacionalistas a considerar como desertores de la causa a sus

miembros.

Gran parte de la actividad de ETA consistía en la distribución de insignias

con la bandera vasca en fiestas populares y actos culturales. ETA al igual que el

PNV, contaba con una serie de ventajas de las que no disponían la mayor parte

de la oposición al franquismo, tanto en el país vasco como fuera de él. EL

mundo cultural de la región vasca estaba cerrado a la policía y en general a la

autoridad del Estado. ETA reclutó miembros entre los grupos de montañismo

que constituían un rasgo popular de la vida vasca. Los actos de tipo cultural y

social vinculados a la Iglesia eran útiles como campo de acción, como lo era el

movimiento para la renovación del Euskera. La renovación de la lengua y de la

2 8 Los miembros fundadores de ETA dan diferentes fechas para la creación de ETA. Txillardegi daba el día de San Ignacio (31 de julio) de 1959. Ibazabal 5 0 años . . . John Nicolas databa la fundación de ETA, en 1958. Véase “Integración en Eusko Gastedi 1956-1957, y ,nacimiento de ETA 1958. Ambos en Documentos Y, vol. 1 pp. 29-32, Julen Madariaga sostenía que ETA se fundó a comienzos de enero de 1959. “No hubo aniversario”, Egin, 31 de julio, 1984. citado por Sullivan John, og cit. p. 40

41

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cultura vascas en los años setenta daría a ETA un terreno abonado para su

crecimiento.

Los años 1959 y 1960, las actividades de ETA se limitan a pintar en

muros y paredes de la inscripción “Gora Euskadi” actividad que tiene lugar

normalmente al fin de las sesiones de clases, de estudios. Aún así se producen

redadas de militantes en marzo de 1960, retrasan la idea que persiguen los

fundadores de ETA desde el año 1959 convocar una asamblea de la nueva

organización.

El impacto de ETA fuera de los círculos de simpatizantes del PNV fue

insignificante hasta el verano de 1961. Su acción siguió consistiendo

principalmente en asambleas de tipo educativo y cultural en los medios

relativamente reducidos de nacionalismo, y en la distribución de banderitas

vascas (ikurriñas) en los actos culturales. Se repartía también algo de

propaganda, pero siempre con máximas precauciones; pues se consideraba

propaganda ilegal. Las principales publicaciones de ETA en sus primeros años

fueron documentos de Ekin, junto a algunos escritos nuevos destinados a la

formación interna.29

Esta situación empezó a cambiar a finales de 1961 con la publicación de

Zutik, que pasaría a ser la revista de ETA, de aparición regular. La mayoría de

sus números se reprodujeron, unas veces en España y otras veces en Francia, y

se organizó una compleja red para su distribución. En adelante, Zutik sería el

principal órgano de expresión de ETA y sus páginas reflejaban las tendencias y

*’ La publicación más sustancial de ETA fue el Libro Blanco (sin fecha) un volumen de 150 páginas en el que se incluían medidas de seguridad, se trataba sobre la religión, se daba una descripción sobre la luchas nacionalistas en Israel, Túnez e Irlanda y se examinaba el movimiento cumunista. Esta obra está totalmente reproducida en Documento Y, vol. 1 pp 151-298. Citado por Sullivan John, op.cit.. p.44

4 2

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disensiones internas de ETA.

El año de 1961, tiene lugar las primeras acciones de ETA. En Vitoria

aparecen ikurriñas durante dos domingos consecutivos; en el siguiente se coloca

un explosivo en el ascensor del gobierno civil de Vitoria así como en la

delegación de policía de Bilbao, recibe a tiro a los ocupantes de una Peugeot

(creyendo que se trataba de Julen Madariaga) y mata sin previo a viso a un

ocupante llamado batarrita.

El compromiso de ETA con la lucha armada no tuvo consecuencias

prácticas hasta julio de 1961, cuando intento descarrilar un tren que transportaba

veteranos de la guerra civil a un acto multitudinario para celebrar el 25

aniversario del alzamiento de Franco.

Ese mismo día, 18 de julio pasan a Francia, tras haber cumplido una corta

condena, los principales dirigentes de ETA: Txillardegui, Madariaga, Benito del

Valle, Irigaray y Elosegui. Se refugian en Burdeos, pero son pronto objeto de

una medida administrativa de alejamiento de los departamentos fronterizos

franceses.

Ante la hostil recepción de que fueron objeto , los rehgiados en Francia

comprendieron que ETA tenía que adoptar una nueva orientación.

La importancia para ETA residía en su intento de proporcionar una teoría

del nacionalismo vasco que pudiera adecuarse al mundo contemporáneo y en

especial una estrategia guerrillera inspirada en las experiencias de los

movimientos de liberación tercermundista.

Y se iniciaron los preparativos para la I Asamblea de ETA, en mayo de

1962; hasta su primera Asamblea ETA careció de una estructura definida y las

acciones de sus miembros no se diferenciaron claramente de las de otros

nacionalistas vascos, hacían propaganda cuando participaban en estos culturales

4 3

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vascos, del mismo modo que otros nacionalistas que no tenían relación alguna

con ETA.

Es posible hacerse una idea de la composición social de ETA a partir de la

descripción de las personas entonces procesadas. Los detenidos eran

predominantemente jóvenes, varones en su inmensa mayoría y oriundos

principalmente de Guipúzcoa y Vizcaya. Sus apellidos eran generalmente

vascos, aunque eran corrientes los apellidos mixtos vascos-españoles, y tenían

por lo general ocupaciones de clase media baja. El cuadro que surge del

militante medio de ETA, según las características de los detenidos, es la de un

joven, de familia nacionalista étnicamente vasca aunque no siempre de modo

exclusivo, con formación universitaria pero con algún empleo especializado en

la industria o el comercio.

El cuadro general del militante medio de ETA siguió siendo

extraordinariamente constante a lo largo de Tos años. Además de la conmoción

que significó el que la policía desmantelara su organización, los refugiados de

ETA, al llegar a Francia tenían que enfrentarse a la hostilidad del PNV. Pese a

los resquemores creados por la escisión de EGI, la mayoría de los miembros de

ETA se habían considerado parte de la familia nacionalista.

c. LA ORGANIZACI~N DE ETA.

Los más importantes logros de la I Asamblea fueron la adopción de una

Declaración de Principios y una estructura mejor organizada.

La Declaración de Principios era un documento de dos páginas, donde se

exigía la independencia del País Vasco que garantizara la libertad de religión, su

adhesión a la idea de una Europa Federal y afirmaba que los inmigrantes no

4 4

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serían ni expulsados ni segregados mientras no actuaran en contra de los

intereses nacionales vascos.

En la futura Euskadi independiente habría libertad de expresión para todo

los que no aspiraran a imponer un régimen dictatorial ya fuera fascista o

comunista.

El Euskera sería el Único idioma oficial, aunque se reconocieran

provisionalmente el español y el francés.

En cuestiones económicas y sociales, la Declaración no contenía grandes

modificaciones de las ideas de ETA. Serían nacionalizadas las industrias

básicas, se fomentarían sindicatos y cooperativas y se concederían becas a los

estudiantes mayores de 16 años..3o

Entre los principios que se señalan en el programa adoptado por la I

Asamblea de ETA se encuentran: que la Euskadi ta Askatasuna (ETA) es un

movimiento revolucionario vasco de liberación nacional, creado en la resistencia

patriótica e independiente de todo otro partido, otro partido organización u

organismo., también proclama la que el pueblo vasco tiene los mismos derechos

que asisten a cualquiera otro pueblo a su autogobierno y afirma que se deberán

emplear los medios más adecuados que cada circunstancias históricas dicte.

La libertad de Euskadi no constituye para ETA el interés supremo, sino el

Único medio realista de desarrollo y vigorización de la nación vasca,

ETA sostiene que si Euskadi, con entera libertad, estima como más

convenientes a sus fines y existencia la cesión de diversos derechos a organismo

u organizaciones supranacionales y considera que Euskadi está integrada por las

regiones históricas de Alava, Guipúzcoa, Laburdi, Navarra, Vizcaya y Zuberoa.

3 0 Euskadi Askatasuna. Principios, Mayo de 1962 en Documentos Y. vol 1 p.532-533 citado por Sullivan John op,cit. p. 48 Ver anexo.

4 5

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D. OBJETIVOS POLÍTICOS.

El principal objetivo político que se plantea en la Declaración de

principios es el establecimiento de un régimen democrático y representativo,

tanto en lo político como en el socioeconómico y en el cultural. La garantía de

los derechos del hombre, siempre que éstos no atentaran contra la soberanía de

Euskadi, o buscaran implantar en ella un régimen dictatorial o servir a los

intereses de grupos o clase: político, religioso, social o económico, vasco o

extranjero. La integración federalista europea era aceptable siempre que ésta se

llevara a efecto a la altura de las nacionalidades y manteniendo y actualizando

como única finalidad, la promoción política, social, económica y cultural del

individuo y de los pueblos buscando la supresión progresiva de fronteras

estatales en todo el mundo.

La campaña de retorno a la patria de los vascos diseminados por el

mundo entero., la repulsa del racismo y de los principios de superioridad legal

de unos pueblos o razas sobre otros, la condenación del militarismo y por ende

la supresión de la organización militar existente en Euskadi fueron temas

recogidos por ETA que al final manifiesta su aconfesionalidad y la propugna

para la constitución de Euskadi.

Uno de los cambios organizativos importantes iniciados tras la primera

asamblea de ETA fue la creación de liberados, activistas que vivían en la

clandestinidad y dedicaban todas sus energías a la ~rganizac ión .~~ Este hecho

incremento considerablemente las necesidades de dinero de ETA, a las que

había que añadir la publicación regular de Zutik cuya elaboración y distribución

3 1 Entrevista del autor con Sabino Arana, Vitoria 16 de Marzo 1 9 8 0 , citado por Sullivan John, Op. cit. p.57

4 6

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pasó a ser la actividad central de ETA-. Las aportaciones económicas de sus

miembros eran ya insuficientes para cubrir las crecientes necesidades de la

organización.

La fuente financiera más evidente eran las contribuciones voluntarias de

los simpatizantes nacionalistas que podían prestar ayuda económica a ETA sin

compartir necesariamente sus opiniones, o siquiera comprender su alcance.

Dichas contribuciones fueron en un principio totalmente voluntarias pero

empezó a configurarse un elemento de coacción.

Los miembros fundadores de ETA y Ekin siguieron constituyendo la

dirección de ETA en el exilio, instalada en Francia. La creación y desarrollo de

una organización más cerrada, compuesta por jóvenes fervientes juramentados el

logro de una Euskadi independiente, generaría la formación de ideas políticas

que habían estado ausentes en la fundación ausentes en la fundación de ETA.

Los simpatizantes deben cursar estudios de 6 meses en los que

predominan la historia y la ideología nacionalista de la era anterior a la de

Aguirre, en especial la sabiniana; los militantes al acabar el cursillo deben

guardar o prestar juramento de silencio.

E. LA ORGANIZACI~N DE ESTRUCTURA EN CINCO RAMAS.

La organización adoptada en cinco ramas fue la siguiente:

De la Secretaría dependen las publicaciones (El órgano oficial es Zutik -

iEn pie!-, y el órgano de información es Zabaldu, que se convierte más tarde en

Berriak (noticias). De la rama de grupo dependen los círculos de estudio y las

células organizativas: de la del euskera, las acciones en pro de la lengua vasca.

De la de acción legal, las acciones de masa semi-legales, de la propaganda, la

4 7

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impresión de publicaciones. Existe una última rama, encargada de acciones

militares.

En cuestiones de estrategia, tácticas y formas de organización los

dirigentes de ETA para 1967 se inspiraron en su propia interpretación de las

experiencias de Cuba, Vietnam y Argelia. Sostenían que para movilizar a la

población contra la opresión española era necesario formar un Frente Nacional,

con la participación de todas las clases sociales excepto la oligarquía. El

apuntalamiento ideológico del Frente Nacional quedo expresado en la fórmula

Frente Nacional Vasco (FNV), que abría la posibilidad de aliarse con aquellos

capitalistas que fueran simpatizantes del PNV. La evolución de ETA hacia su

constitución en una organización con una ideología propia y definida hacía

imprescindible esta alianza, con el fin de lograr la cooperación de diversas

fuerzas que aunque podrían haber encajado la cooperación de diversas fuerzas

que aunque podrían haber encajado sin dificultades en la primera ETA, cuando

ésta era un amplio movimiento social no podía en modo alguno integrarse en

una organización marxista.

La fórmula elegida por ETA para poner en práctica los diversos aspectos

de la lucha fue una estructura de frentes inspirada en el que se consideraba el

modelo adoptado por los vietnamitas en lucha contra franceses y

norteamericanos. Habría cuatro frentes: el militar, el político, el cultural y el

económico ( u obrero).

En el caso de frente cultural su tarea consistía en fomentar y fortalecer

todos los aspectos de la cultura vasca, como eran el aprendizaje y la enseñanza

del euskera, la participación en fiestas y actos folklóricos, vascos, colaborar con

las Ikastolas y aprender historia y literatura vasca. Este tipo de actividades

había sido esencial a ETA desde sus comienzos y aunque en 1967 la mayoría de

4 %

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ellas no eran ya realmente ilegales, con frecuencia se veían obstaculizadas por

las autoridades y vigiladas muy de cerca por la policía.

En la práctica el frente cultural ocupaba un lugar inferior en la jerarquía

de ETA no dirigía la estrategia de la lucha como hacía el frente político, ni

realizaba acciones espectaculares como correspondían al frente militar. Según

la teoría de Krutwig, la espiral acciódrepresiódacción, tenía que estar a menudo

contrapesada por actividades de menor nivel, como era la creación de Ikastolas,

pero los niveles superiores y más violentos de la lucha no requerían la

colaboración del frente cultural.32

El frente cultural no parecía estar teniendo mucho éxito en llevar la

cultura vasca a los trabajadores inmigrantes. Los contactos con los obreros ser

realizaban por lo general mediante el frente económico, que aunque en origen

era un organismo para la recaudación de fondos, se había transformado en el

frente obrero, un cuerpo dedicado a la agitación industrial.

La labor del frente político consistía en elaborar la línea política de la

organización, algo que no exigía la participación de muchos militantes. Las

actividades del frente obrero tuvieron consecuencias involuntarias. Dadas las

particulares circustancias del País vasco, la lucha de clases significaba la

colaboración con y el reclutamiento de inmigrantes. Los miembros de ETA que

actuaban en aquel frente tendían a dar prioridad a la propaganda de tipo

socialista y a la agitación laboral, más que a otros intereses nacionalistas

tradicionales.

El frente militar, en teoría tenía labores muy específicas. A la larga

consistían en dirigir un ejército guerrillero que preparara al pueblo para un

4 9

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levantamiento en contra del poder de ocupación. Debía castigar a los delatores

agentes del régimen y otros enemigos del pueblo. El objetivo a largo plazo de

acometer la guerra de guerrillas no llegaría a materializarse y lo más próximo al

intento de conseguirlo no lo realizaría ETA, como tal, sino el Grupo Autónomo

denominado las Cabras. Las cabras era una creación de Javier Zumalde a quien

se le habían encomendado los asuntos militares tras la IV Asamblea de ETA en

1965.

Sin embargo el rasgo diferenciador de ETA serían las operaciones

armadas del Frente Militar. Durante la Primavera y comienzos de verano de

1967, ETA logró llevar a cabo varios robos a bancos y puso bombas que

produjeron daños en diversos edificios oficiales y monumentos33

Los incidentes protagonizados por ETA eran por ejemplo, incendiar

algunos vehículos de la policía en Bi1ba0,~~la destrucción de una placa dedicada

a los caídos nacionales durante la guerra civil, el lanzamiento de una bomba

incendiaria sobre un cuartel de la policía35 y las amenazas a los informadores de

la policía se consideraban lo bastante importantes para figurar en la propaganda

de ETA. Dado que ETA deseaba unir la acción de masas a la lucha armada,

realizaba con frecuencia sus ataques en días señalados como el 1". de mayo,

semana santa o cuando el PNV convocaba la manifestación del Aaberri-Eguna

(día de la patria vasca)36. Las acciones de ETA que tenían por objeto intensificar

" La acción represión en Euskadi, un documento publicado en julio 1968. Documentos Y. Vol. 7 pp. 518-523.citado por Sullivan, John, Op, cit. P.84.

quemados", ambos en Zutik Berriak (sin fechas)posiblemente junio de 1967. Citado por Sullivan, John,op. cit., P.85

"Placa de los caídos destruida en Arraste" "Automóvil de un traidor y colaborador destruido en Eibar" ambos en Zutik-Berriak, 21 de abril 1967. Citado por Sullivan, John, op.cit.85 3 6 Entrevista del autor con Sabino Arana, Vitoria, 16 de marzo 1980 e Iñaki Garcia Arramberri, Ondárroa, 19 marzo 1980.en Sullivan John Op, cit.p 85.

34 "Placa de los caídos destruidas por segunda vez" y Jeeps de la policía

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el clima de tensión, se realizaban a pequeña escala e incluso la realizaban a

pequeña escala e incluso las pintadas de consigna patrióticas siguieron, pero el

nivel de acciones violentas iba en paulatino aumento.

En diciembre de 1967 varios miembros de ETA fueron heridos al ser

descubiertos por la policía cuando intentaban colocar explosivos en las oficinas

de Sindicatos de Eibar y Elg~ibar~~.Evidentemente las probabilidades de

pérdidas humanas se elevaban al aumentar la frecuencia de dichas acciones. El

riesgo de derramamiento de sangre quedo patente en la captura de Sabino

Arana, un “liberado” de ETA, en Vitoria, en febrero de 1968, cuando intentaba

huir tras haber disparado sobre una policía y fallado el tiro.38

La acción que produjo el primer mártir de ETA, y con la que se inició el

proceso que convertiría a esta organización en la fuerza clave de la política

vasca, fue la de junio de 1968, cuando Txabi Etxebarrieta y otro liberado Iñaki

Sarasqueta, viajaban en un coche cuando un guardia civil de tráfico que se

encontraba de servicio de dio cuenta de que Txala llevaba pistola como era

costumbre entre los liberados de ETA. La posesión del arma, de haber sido

detectada, habría sido motivo de detención y una larga condena en la cárcel.

Txabi por evitar tal situación disparó y mató al guardia civil. Poco después

cuando la policia alcanzó a los fugitivos en Tolosa., Txabi fue muerto a tiros de

inmediato.

Esta muerte se convirtió en un suceso decisivo en la lucha de ETA. Era el

primer mártir de ETA y las circunstancias de su muerte indicaban que la policía

había llevado a cabo una brutal ejecución sumaria.

37 Acción-represión en Euskadi. Documentos Y vol. 7 p. 518-523 citado por Sullivan John. Op. Cit. pág. 85. 3 8 Entrevista del Autor con Sabino Arana, Vitoria 16 de marzo 1980. Manifiesto Aberri Eguna 1968. Documentos Y . Vol 7 p.471-477. Citado por Sullivan, John, op,cit p.86.

51

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Sarasketa fue en un principio condenado a cadena perpetua, pero despues

las autoridades militares le hicieron un nuevo juicio y lo condenaron a muerte.

La agitación que se produjo por la condena de Sarakesta y la demostración de

dolor por la muerte de Txabi -principal creador del esquema organizativo que

había dividido a ETA en frentes- se unieron para intensificar el espíritu de

protesta y contribuyeron a extender el conocimiento de las actividades de ETA.

El tiro que mató al policía de tráfico inició el proceso de lucha armada que

en teoría debía corresponder al Frente Militar. La muerte de Txabi pareció

durante algún tiempo haber sido el detonante de la lucha armada por la que el

había abogado, le siguió a su muerte una intensa campaña de violencia, que en

cierto grado decayó en la primavera de 1969.

El horror que produjo en los líderes de ETA la muerte de Txabi les

impulsó a llevar a cabo represalias que a su vez desatarían una feroz represión

contra su organización.

Se decidió que la venganza se ejecutaría en forma del asesinato de un

célebre jefe de Policía Melitón Manzanas, y les siguieron una oleada de

Tiroteos, bombas y pareció que ETA se había lanzado ya abiertamente a las

campaña de violencia. Todos los ataques fueron llevados a cabo por militante

activos, que eran también dirigentes de la organización. Inmediatamente

después del asesinato de Manzanas se declaró el estado de excepción en la

provincia de Guipúzcoa, y se extendió a toda España por tres meses, lo cual

dejo las manos libres a la policía para tratar a los sospechosos.3g

La represión tuvo escaso efecto en interrumpir la campaña de violencia de

ETA, pero la policía si logro finalmente capturar algunos militantes. En abril de

3 9 Horizonte Español 1962, vol. 1 p. 121-122. Citado por Sullivan John, op,cit, p.89

52

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1969 la policía logró el mayor éxito en su lucha contra ETA cuando capturó una

serie de liberados entre ellos Mario Onaindra que sería uno de los mas famosos

líderes de ETA en su escondite de Bilbao. Los entonces detenidos formaban

junto a Izco, Donorronsoro y López Irasuegui, el núcleo de la dirección de ETA

y en el juicio de Burgos serían acusados del asesinato de Melitón Manzanas,

Uno de los liberados Mike1 Echeverría logró escapar en un taxi, pese a haber

sido herido en un tiroteo cuando se produjo el ataque de la policía. Echeverría

logró escapar a Francia ayudado por una serie de personas que le

proporcionaron refugio.

F. ESTRATEGIAS DE LUCHA.

En los años que siguieron a la I asamblea ETA intentó la reconciliación

de diferentes estrategias. Dos de ellas son:

La contribución más perdurable de Krutwing a la estrategia de ETA sería

su teoría sobre la espiral acción/represión/acción. Según está teoría, cuando se

respondía con la opresión a la protesta popular contra la injusticia, las fuerzas

revolucionarias debían actuar para castigar a los opresores. Las fuerzas de

ocupación replicarían con violencia indiscriminada, puesto que ignoraba la

identidad de los revolucionarios. Ello a su vez crearía mayor indignación entre

los revolucionarios y la población , que reaccionaría con una escalada de

protesta y de apoyo a la resistencia de en un espiral ascendente de oposición a la

dictadura impuesta por las fuerzas de ocupación. Los ejemplos daba Krutwig del

tiempo de acciones que debía emprender la resistencia eran a un tiempo vivos y

5 3

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brutales. Insistía en que sería necesario emplear la tortura contra los

torturadores de las fuerzas de o~upación.~’

Por su parte Madariaga reiteraba la teoría de Krutwig sobre

acciódrepresiódacción. Sostenía que la acción guerrillera haría que las fuerzas

enemigas descargaran su ira ciegamente contra un enemigo al que no podía

identificar. En estas condiciones era seguro que cometieran atrocidades y

atacaran a personas inocentes. La población en general, pasiva hasta ese

momento tomaría represalias apoyando a las fuerzas armadas de resistencia.

Madariaga consideraba que el objetivo de la guerrilla debía ser crear el caos y

destruir la legitimidad del opresor más que la expulsión física de Euskadi de las

tropas enemigas. Admitía que dado que Euskadi estaba industrializada, la

guerrilla urbana sería más importante que ¡a lucha en el campo y repetía el

precepto Krutwig sobre la necesidad de crear un sistema de administración

paralelo.41

En la ideología de la organización tuvieron influencia las ideas marxista,

maoista, sabiniana y anarquismo.

Finalmente es necesario referirse a las actividades de los miembros de

ETA como la extorsión económica a empresarios y cobrar el llamado “impuesto

revolucionario”, al igual que el secuestro han ido en aumento.

¿Cómo organiza ETA los secuestros y efectúa el chantaje a los

empresarios?

ETA planeaba los secuestros de los industriales en el país vasco de las

siguiente forma:

4 0 Vasconia p. 339, citado por Sullivan John, op. cit., p . 5 5

4 1 La insurección en Euskadi, p. 30-32. Citado por Sullivan, John, op.cit. p. 5 6 .

5 4

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La organización tiene toda una infra estructura para el cobro del llamado

“impuesto revolucionario”. Empieza enviando a los industriales vascos cartas

en las que informa de la petición: “Por la presente nos dirigimos a usted para

notificarle la decisión de Euskadi ta Askatasuna (ETA) de exigirle el pago del

impuesto revolucionario en concepto de cotización obligatoria para el desarrollo

de la lucha del movimiento liberación nacional vasco que nuestra organización

liderea”. Si el industrial no hace caso le llega la segunda carta: No habiendo

ustedes iniciado el plazo previsto el pago” . . . y en si la carta insta por ultima vez

a pagar amenaza con tomar represalias y advierte que será el último aviso.

Después empieza las llamadas telefónicas, las intimidaciones y las amenazas a la

familia.7942

También ETA hace llamamientos políticos constantes y antes de

intervenir contra alguien advierte políticamente de las consecuencias a través de

sus comunicados. Otro recurso que utiliza con frecuencia es el del coche

bomba,j3 el cual ha provocado verdadero pánico entre la población.

Los métodos y estrategias de lucha de ETA han conducido a excesos que

hoy día han dado paso a una fuerte reacción de rechazo por parte de la sociedad

española.

Aún cuando la democracia en España está plenamente establecida, la

organización terrorista vasca sigue recurriendo a la violencia, practicando el

asesinato y el secuestro con pretextos políticos.

Los españoles están dispuestos a exigir un mayor compromiso a México

para apoyar su lucha en contra de la violencia irracional aplicada por ETA.

4 2 P r o c e s o , núm. 8 8 7 , 1 4 de junio 1 9 9 3 pág. 4 5 . 4 3 P r o c e s o , 9 5 5 , 2 0 de febrero, 1 9 9 5 p. 5 7 .

5 5

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España considera que ETA traspasó los límites y está dispuesto a exigir

que los acuerdos internacionales firmados se cumplan. México deberá definir sin

ambigüedades su posición respecto a la extradición de los etarras sino quiere ver

en entredicho la excelente relación existente entre México y España.

El destacado intelectual Fernando Savater opina que en Euskadi existe

una plena autonomía política y que todas las opciones políticas, incluso las más

radicalmente independentistas, se expresan libremente en prensa, radio, en

televisión, en el parlamento y en la calle. Y que la única libertad no reconocida

es de que la minoría imponga sus criterios por la fuerza o la amenaza a la

mayoría. También señala que los ciudadanos vascos buscan tener una nación sin

violencia, y votan cada vez más por los partidos democráticos y penalizan a

quienes legitiman o “comprenden” al terrorismo, al votar también por partidos

estatales.44 En este nuevo contexto se produjo uno de los actos de ETA más

repudiados en toda su historia: el asesinato ‘de Miguel Angel Blanco Garrido,

político conservador del Partido Popular, en julio de 1997. Todo empezó

cuando algunos miembros de esta organización vasca lo raptaron y lo

condenaron a muerte sin causa ni juicio, lo mantuvieron escondido y maniatado,

sin vendar el rostro para ejecutarlo con dos tiros en la cabeza, Su muerte causó

una gran conmoción en la sociedad española, ya que el asesinato se dio después

de que se venciera el plazo para el cumplimiento de la exigencia de ETA: que se

transfirieran los presos políticos vascos a cárceles dentro de áreas vascas.

Cientos de miles de españoles habían salido a las calles para pedir la liberación

del joven político que no tenía mayor culpa que pertenecer al padido en el

poder.

4 4 Fernando Savater, La Jornada Semanal, 13 de Julio de 1 9 9 7 . P . 7 .

5 6

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Blanco fue sepultado en la localidad de Ermua, y se hicieron presentes las

máximas autoridades del país: el jefe de gobierno José María Aznar, el

vicepresidente Francisco Alvarez Cascos y’ el presidente del país vasco José

Antonio Ardanza.

Por tal acontecimiento se han registrado enfrentamientos entre militantes

de Herri Batasuna y la población civil, principalmente en Pamplona, donde un

grupo de ciudadanos intentó quemar un local de los simpatizantes etarras,

mientras que la famosa feria de San Fermín fue suspendida en señal de duelo.

También se llevaron a cabo numerosas manifestaciones y concentraciones

espontáneas en las principales capitales de España para condenar el asesinato de

ETA y demandar el fin de la violencia en el País vasco. Se dieron actos de

protesta con paros escalonados de Sindicatos como las de la Unión General de

Trabajadores (UG socialistas) y Comisiones Obreras (CCOO, comunista).En la

localidad vecina de Berrizar fue incendiada la “Herriko Taberna” (bar y local de

reunión) de Herri Batasuna.

También hubo actos en los cuales expresaron su dolor por dicho crimen

como el que llevó a cabo Joseba Carrasco, preso etarra internado en la cárcel de

Córdoba al ponerse en huelga de hambre para expresar su desacuerdo por tal

asesinato, y el de María Teresa Mújica hermana de otro preso etarra que pidió

“perdón a la familia” de Blanco Garrido por lo sucedido.

El lehendakari (presidente) del país vasco, José Antonio Ardanza afirmó

que con el asesinato de Miguel Angel Blanco Garrido del PP “ETA disminuye

los deseos de diálogo y reconciliación, en la que es pieza importante Henri

Batasuna su “brazo político”.

Existe en España el denominado pacto antiterrorista de Ajuria Enea

(1 988) que se ha suscrito contra el radicalismo y la violencia etarra y en el que

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participa la mayoría de las fuerzas políticas españolas. El Partido Nacionalista

Vasco (PNV), el Socialista Español (PSE-EE), el Partido Popular (PP), Eusko

Alkartasuna (EA), Izquierda Unida (IUEB) y Unidad Alavesa (UE), son

firmantes del pacto para la Normalización y Pacificación del País Vasco.

Ardanza, al finalizar la reunión de la llamada Mesa de Ajuria Enea, opino que el

brazo político de ETA, HB tenía cierta complicidad en el asesinato del concejal

del PP.45

El PNV, por su parte hizo un llamado a la calma y al “comportamiento

democrático como única vía para acabar con la violencia y afirmó que “seguirá

trabajando para evitar la posibilidad de que en Euskadi (país vasco) subsista la

violencia irracional utilizada para fines políticos.46

Por otra parte , se mostró la indignación mundial por este crimen de la

ETA. Países europeos como Francia, Portugal, Gran Bretaña, Holanda, Bélgica

y desde luego México, ya sea por voz de sus propios presidentes o de los

ministro de relaciones exteriores expresaron su condena por el crimen y

ofrecieron su apoyo para luchar contra el terrorismo.

Por la inmediata movilización popular, la creciente solidaridad nacional e

internacional contra la víctima de la organización terrorista, ha marcado un

hecho histórico por su trascendencia social y política a nivel internacional.

Este tipo de hechos confirman que ETA está más activa que nunca y se

mantiene en su estrategia de lucha a pesar de la tremenda presión de la sociedad

civil y de las fuerzas democráticas que hoy más que nunca están decididas a

provocar el aislamiento y despeñadero de ETA militar y de su entorno político,

“Excéls ior , 1 4 de j u l i o de 1 9 9 7 ; P. 12-A

- Excéls ior , 14 de j u l i o de 1997; p. 13-A

45

4 6

5 8

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Herri Batasuna, por la serie de secuestros, asesinatos y atentados contra

cuarteles de policía en varias localidades de España.

5 9

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CAPÍTULO 111

TRATADO DE EXTRADICI~N Y ASISTENCIA MUTUA EN

MATERIA PENAL ENTRE MÉXICO Y ESPAÑA

Este instrumento jurídico fue adoptado por los dos países para dar

respuesta a problemas que se presentaron en el pasado reciente y que

exigían una actualización de la cooperación en este terreno. A

continuación presento una síntesis del tratado firmado el 21 de noviembre

de 1978.47

En la primera parte nos hace mención de la obligación de entregar a

los individuos que hayan cometido un delito y se haya iniciado en su

contra un procedimiento penal. La solicitud de extradición será por vía

diplomática y la entrega del reclamado será durante los 60 días siguientes

de haber recibido la solicitud. Si el individuo no ha sido recibido dentro

del plazo señalado será puesto en libertad y la Parte requerida podrá

denegar posteriormente la extradición por el mismo delito.

Se puede retrasar la entrega del individuo reclamado a fin de que

pueda ser juzgado o sí ya ha sido condenado ,para que cumpla en su

territorio una pena impuesta por un hecho diferente por el que se le

concedió la extradición. La entrega podrá ser diferida, cuando el individuo

presente ciertas condiciones de salud que puedan poner en peligro su vida

4 7 Tratado ratificado por el Senado de la República. SER. México. Tomo XXII,p.931-944.

6 0

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Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte

requerida serán de su cuenta, excepto los relativos al transporte del

reclamado que recaerá sobre la Parte requeriente.

En caso de urgencia, las autoridades competentes pueden solicitar la

detención preventiva, del individuo reclamado y podrá alzarse en un plazo

de 45 días si no se ha recibido la solicitud de extradición.

La extradición no será concedida por delitos considerados como

políticos:' por la Parte requerida, o por motivos de querer castigar o

perseguir a un individuo a causa de su raza, religión nacionalidad u

opiniones políticas, así como la extradición por delitos estrictamente

militares que queda excluida del campo de aplicación del tratado.

Ambas partes tendrán la facultad de denegar la extradición de sus

nacionales y no será concedida cuando la responsabilidad penal se hubiere

extinguido por prescripción u otra causa conforme a la legislación de

cualquiera de las dos partes.

Si al reclamado se le hubiese condenado en rebeldía tendrá derecho

de ser oído en defensa y a que se le den los recursos legales pertinentes;

además si el delito que se le imputa es punible con la pena capital, la

extradición se le concederá si la Parte requirente da seguridad para que la

pena capital no se ejecute.

El individuo entregado no será procesado, juzgado o detenido para

la ejecución de una pena por un delito anterior, excepto si la Parte que 10

ha entregado da su consentimiento, o cuando el individuo estando en

libertad de abandonar

permanezca por más de

4 8 El subrayado es mío.

el territorio de la Parte a la que fue entregado

cuarenta y cinco días.

61

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Podrá concederse la libertad provisional siempre y cuando la parte

requerida asegure que no corre el peligro de que el reclamado se fugue. La

puesta en libertad no impedirá el curso normal del procedimiento de

extradición si la solicitud y los documentos se reciben posteriormente.

Si la extradición la solicitan una de las Partes y otros Estados, la

Parte requerida resolverá según las circunstancias en que se cometió el

delito o delitos (nacionalidad, fecha de la solicitud de extradición, etc.) o

si existen otros tratados que obliguen a entregar al individuo y las

posibilidades de que se lleve a cabo una extradición ulterior.

En la Parte referente a la asistencia penal el tratado señala que las

Partes se obligan a prestarse asistencia mutua en las investigaciones y

diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal, todo esto en

interés de la justicia.

La asistencia judicial puede ser rehusada si la solicitud se refiere a

infracciones políticas o fiscales o si l a Parte requerida estima que el

cumplimiento de la solicitud atenta contra su orden público.

El cumplimiento de una solicitud de asistencia se llevará a cabo

conforme a la legislación de la Parte requerida, ésta a su vez

complementará las comisiones rogatorias relativas a un procedimiento

penal que le sean dirigidas por las autoridades judiciales o por el

Ministerio Público de la Parte requirente y que tengan por objeto actos de

averiguación previa o de instrucción y comunicación.

Referente a los documentos o elementos de prueba, se prestarán

fotocopias autenticadas o hasta los originales, entre ambas Partes, excepto

si la legislación de la Parte requerida no lo permite o le son necesarias

62

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para un procedimiento penal en curso. Un ejemplo serían los antecedentes

penales.

La Parte requerida procederá a la entrega de decisiones judiciales o

documentos relativos a actos procesales que le sean enviados a dicho fin

por la parte requerida. La entrega será por la simple remisión al

destinatario o cualquier otra forma compatible con la legislación de la

Parte requerida.

La solicitud que tenga por objeto la citación de un inculpado,

testigo o perito ante la Parte requeriente podrá no ser diligenciada si se

recibe dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha señalada

para la comparecencia.

El testigo o perito, cualquiera que fuese su nacionalidad no podrá

ser perseguido o detenido en el Estado de la Parte requirente por hechos o

condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida.

Se formulará la solicitud correspondiente , si se considera necesaria

en una causa penal la comparecencia personal ante las autoridades

judiciales de una de las Partes en calidad de testigo o para un careo de un

individuo detenido en el territorio de la otra Parte. Esto se llevará a cabo

siempre y cuando el detenido de su consentimiento y si la Parte requerida

estima que no existe oposición alguna para el traslado.

La persona trasladada se mantendrá en custodia por la Parte

requirente; y ambas Partes se informarán de las sentencias condenatorias

que las autoridades judiciales de una de ellas hayan dictado contra

nacionales de la otra.

6 3

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Las comisiones rogatorias se encargan de entregar los documentos

necesarias para el proceso penal y además mencionan las acusaciones

formuladas que contienen una sumaria exposición de los hechos.

Por último, ambas Partes designarán a las autoridades

correspondientes para enviar y recibir las comunicaciones relativas a la

asistencia en materia penal o podrán utilizar la vía diplomática

encomendando a sus cónsules la práctica de diligencias permitidas por la

legislación del Estado receptor.

Como se puede observar, este tratado deja claramente a salvo el

derecho de asilo. Al considerarse que los Estados firmantes pueden

rehusar la extradición de un individuo cuando a juicio del país requerido

se trate de un perseguido político.

Al firmar este tratado México mantuvo con claridad su tradición en

materia de asilo. El tratado se encaminaba a tratar los casos que

comúnmente se presentaban: perseguidos por delitos del fuero común,

generalmente de los denominados de "cuello blanco": defraudadores,

falsificadores, servidores públicos acusados de actos de corrupción, etc.

6 4

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PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL TRATADO DE

EXTRADICION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL

ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE

ESPAÑA

Según la explicación oficial estas modificaciones se hicieron con el

propósito de perfeccionar los instrumentos de cooperación jurídica que

satisfagan los nuevos retos que se imponen dentro de la comunidad

internacional, como son la lucha contra el terrorismo y el fraude fiscal.

El protocolo consta de cinco artículos. En el primero se señala que

extradición no se concederá por delitos políticos. Sin embargo, se menciona

explícitamente que los actos de terrorismo no podrán ser considerados, por

ningún motivo, delitos políticos. Además se explicitan las acciones que serán

consideradas actos terroristas, como los atentados en contra la vida de un jefe de

Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia; y los delitos

comprendidos en tratados multilaterales firmados por las Partes.

En el art. 2 se habla de los delitos fiscales referentes a las tasas e

impuestos de aduanas y cambios, por los que se aplicará las extradición con

arreglo a las disposiciones del tratado.

La extradición no podrá denegarse por el motivo de que la legislación de

la parte requerida no imponga el mismo tipo de impuestos o de tasas, o no

contenga el mismo tipo de reglamentación en materia de impuestos y tasas de

aduana y de cambio, que la legislación de la Parte requeriente.

En el art. 3 se habla de la documentación que deberá presentarse del

individuo reclamado para establecer su identidad, nacionalidad y localización.

6 5

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En el art. 4a se especifica que para la extradición se pondrán de acuerdo

ambas partes para que se entregue al reclamado, dentro de los 60 días siguientes

a haber recibido la comunicación o solicitud.

En caso de aceptarse, el Estado requirente será informado sobre el lugar y

fecha de entrega, así como de la duración de la detención del individuo al que se

va a extraditar, y en caso de que la entrega o recepción del individuo no sea

posible el Estado afectado lo informará al otro y se pondrán de acuerdo para una

nueva fecha de entrega.

Por último en el art. 5 contiene las disposiciones finales, en donde se

subraya que este protocolo está sujeto a ratificación y la fecha de entrada en

vigor. 49

En síntesis, puede decirse que el tratado de extradición tiene como

objetivo proporcionar la plena colaboración para la impartición de la justicia en

materia penal entre México y España. Las modificaciones que se hicieron se

dirigen a combatir la delincuencia internacional y el terrorismo.

El Senado de la República aprobó diversas modificaciones al Tratado de

Extradición y Asitencia Mutua en Materia Penal entre México y España con la

finalidad de considerar como delitos no políticos los atentados terroristas, por lo

que las autoridades españolas pueden reclamar la extradición de militantes de

ETA perseguidos por la ju~ticia.~'

Al contener el tratado de extradición artículos referentes a los delitos de

terrorismo, según datos de los servicios de inteligencia y Seguridad de España,

de los aproximadamente 200 etarras que viven en México, 40 podrían ser

e~traditados.~'

4 9 Protocolo publicado en el Diario Oficial, el 19 de marzo de 1997. P.49-50

51 Reforma. 22 de junio de 1995. P.6.

5 0 El Nacional, 1 de noviembre de 1995. P.13.

6 6

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Sin embargo, el embajador de España en México, Juan Pablo de la Iglesia

rechazó que la reciente modificación al tratado de extradición entre ambas

naciones tenga el objetivo de aprehender a presuntos miembros de la

organización armada ETA (Euskadi ta Askatasuna, patria y libertad) que se

encuentren en nuestro país.52

Los medios de comunicación de España recibieron de buena manera la

firma del protocolo modificatorio del tratado de extradición entre México y

España pues consideran que combate al terrorismo, el fraude fiscal y el “lavado

de dinero”. La radio nacional de Madrid apuntó que con este acuerdo España

encontrará un apoyo más sólido en su lucha contra organizaciones como ETA.

Por el contrario, en México se ha creado una corriente de opinión adversa

a la posibilidad de que la aplicación del tratado de extradición se convierta en un

pretexto para el debilitamiento del derecho de asilo. Así por ejemplo, el

periódico Excélsior asevera que uno de los objetivos del tratado de extradición

para España es que esté orientado a conseguir el traslado de algunos miembros

de la ETA que se han refugiado en nuestro país, pero indica que esto es

violatorio de la tradición de la política exterior del país, que se ha caracterizado

por su hospitalidad y su justeza para otorgar asilo político a quien lo solicite y a

quien compruebe que no cuenta con garantías mínimas para permanecer en su

lugar de origen sin importar la causa, pues México siempre ha sido partidario de

la autodeterminación de los pueblos.53

Muy distinto es el punto de vista del gobierno mexicano. Miguel Angel

González Félix ,consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores,

señaló que el principio de retroactividad del tratado de extradición, no viola las

5 2 Jornada, 14 de Octubre de 1995. P. 17. 53 Excélsior, 19 de j u l i o de 1996, p. 6 .

6 7

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garantías individuales consagradas en la Constitución. Explicó que el principio

de la no retroactividad consagrado en el art. 14 de la carta magna sólo es

aplicable cuando hay derechos adquiridos como un juicio resuelto y asilo

político, pero no por la simple estancia en el territorio nacional, que es el

principio aceptado en los tratados de e ~ t r a d i c i ó n . ~ ~

54 Jornada.20 de julio de 1996,p.5.

6 8

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C O N C L U S I O N E S

El derecho de asilo debe respetarse por todos los Estados que lo conceden

aunque existan restricciones por el Derecho Internacional para que algunos

Estados lo autoricen, a pesar de que no contiene ninguna disposición que le

obligue a prestarlo. En México se presta por cuestiones humanitarias sea cual

here la nacionalidad del individuo, y su orientación política o ideológica ha

creado dos organismos para brindarles protección a los refugiados: el ACNUR y

la COMAR.

Si un Estado decide otorgar el asilo a una persona, rehusa por el mismo

hecho el procedimiento de extradición, y aquí es donde se encuentra la relación

entre ambos derechos, debido a que en la medida en que se niegue a extraditar a

una persona estaría prácticamente otorgando, el asilo; y la extradición significa

un rechazo a la concesión de asilo.

En México, en los procesos de extradición intervienen el Poder Judicial y

el Ejecutivo, para decidir la entrega del individuo que cometió el delito común o

crimen internacional, y en qué Estado será entregado en caso de que lo reclamen

más de dos, adoptándose el criterio de que se le entregará al Estado donde fue

cometido el delito

México tiene el propósito de combatir el terrorismo sin alejarse de los

principios de Derecho Internacional, pero este fenómeno se puede considerar

como delito común o delito político según las relaciones políticas

internacionales que se estén desarrollando en ese momento entre los Estados

concernientes. Una actividad criminal no se podrá considerar como actividad

terrorista, excepto si se conjugan tres elementos:

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l)La consumación de ciertos actos de violencia orientados a provocar

muertes indiscriminadamente o causar daños corporales graves.

2)Proyecto individual o colectivo tendiente a perpetrar dichos actos

3)Crear el terror en el seno de personalidades de determinados grupos de

personas o más ampliamente, dentro del público en gral.

La acción terrorista trata de desorientar a la población con el fin de

demostrar que el gobierno no es capaz de brindar seguridad y orden público,

pero ante esto existen organismos internacionales como el Comité especial sobre

terrorismo de la ONU, creado en 1972, para tratar de luchar contra éste

fenómeno y hacer un llamado a los Estados para cooperar internacionalmente y

hacerle frente.

Como aún siguen las controversias para calificar a los terroristas como

violadores de los Derechos Humanos, México ha sostenido que sólo los actos

de la autoridades de un Estado pueden constituir violaciones a los Derechos

Humanos, mientras que las acciones terroristas tienen un carácter delictivo., por

lo que su actitud ha sido pasiva y reservada debido a que en nuestro país no se

han dado casos seguidos de acciones terroristas extremas, así que sigue

conservando su posición pacifista frente al resto del mundo y apoyando el

cumplimiento de las resoluciones de los organismos internacionales.

Más recientemente ha decidido cooperar con los demás Estados que

luchan contra este fenómeno, como lo hizo recientemente con España al

modificar algunas disposiciones del Acuerdo de extradición y Asistencia mutua

con la finalidad de considerar como delitos no políticos los actos terroristas. Una

de las consecuencias de estas modificaciones puede ser que España busque

utilizarlo como mecanismo para que se logre la extradición de presuntos

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miembros etarras refugiados en México y buscados por las autoridades

españolas.

Sin embargo el gobierno mexicano ha enfatizado que las modificaciones

no retroactivas del tratado de ninguna manera violan las garantías individuales,

consagradas en la Constitución, y tampoco posibilitaría la extradición masiva.

Es oportuno señalar que una gran diversidad de convenios relativos al

fenómeno terrorista, como la toma de rehenes, el apoderamiento ilícito de

aeronaves, los actos de violencia en los aeropuertos, la convención sobre la

protección física de los materiales nucleares, la represión contra actos ilícitos

contra la seguridad de la navegación marítima entre otros, han venido a ampliar

el marco jurídico contra este fenómeno pero aún se necesitan crear y regular

nuevos instrumentos jurídicos para penalizar los actos terroristas que atentan

contra la seguridad de la sociedad civil y la estabilidad del mundo entero.

El tratamiento internacional del tema debe llevarse a cabo a través de la

promoción de la colaboración jurídica entre los Estados, en el marco jurídico

internacional existente a través de la extradición y la asistencia jurídica mutua

dentro de los convenios y resoluciones ya en vigor.

Hay que subrayar que España no, tiene acuerdo de cooperación

antiterrorista con México, debido a que la legislación mexicana es sensible a

todas aquellas medidas que puedan vulnerar al asilo político.

Sin embargo, esto no libra al país de verse involucrado en situaciones

políticas difíciles como resultado de la presencia de etarras en nuestro país.

La organización vasca ETA, de ser en sus orígenes un movimiento

revolucionario de liberación nacional dio un giro de 180 grados para convertirse

en una de las organizaciones terroristas más conocidas en el mundo. Sus

acciones violentas extremistas han salido, a mi parecer, fuera del esquema pro

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cultura vasca que tenían al principio, cambiándolo por una estrategia y

métodos de lucha que la han alejado de la ciudadanía vasca y española en

general.

En estos momentos en que ETA parece haber excedido los límites que la

sociedad española toleraba, existe la posibilidad de que el gobierno y la

sociedad españoles presionen a México para terminar con lo que muchos

considerar un apoyo a ETA.

Como se desprende de la obligatoriedad que crea la firma de un tratado en

Derecho Internacional - la cual traté de mostrar en el apartado dedicado al marco

conceptual- México deberá responder con claridad a la demanda de los

españoles de extraditar a quienes hayan cometido actos terroristas.

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B I B L I O G R A F Í A

LIBROS:

* AGUAYO, SERGIO, EL EXÓDO CENTROAMERICANO,

CONSECUENCIAS DE UN CONFLICTO, SEP/FORO 2000, MÉXICO,

1985.

*ARELLANO GARCÍA, DERECHO INTERNACIONAL P~BLICO,

VOL. 1, PORRÚA, MÉXICO, 1989.

* TOMPILACI~N DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS

INTERAMERICANOS RELATIVOS AL ASILO TERRITORIAL,

EXTRADICI~N Y TEMAS CON EX OS'^, ACNUR, MÉXICO, 1992.

* "CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL MANUAL UNO",

(TRADUCIDO DEL RUSO POR PITA FEDERICO), EDIT.

PROGRESO, MOSCú, 1980.

*ENRIQUEZ, ALBERTO (COMP), MÉXICO ESPAÑA,

SOLIDARIDAD Y ASILO POLITICO, 1936-1942, ARCHIVO

DIPLOMÁTICO MEXICANO, MÉXICO, SRE. 1990.

*EXILIO ESPAÑOL EN MÉXICO, 1939-1982, SALVAT, FCE,

MÉXICO, 1982.

7 3

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*GÓMEZ -ROBLEDO VERDUZCO, ALONSO, EXTRADICI~N EN EL

DERECHO INTERNACIONAL.ASPECTOS Y TENDENCIAS, UNAM,

MÉXICO,-1996.

"HEINZ, DIETRICH, E.U. Y EL TERRORISMO INTERNACIONAL.

UAMPLAZA Y VALDES, MEXIC0,1988.

"MONTAÑO, JORGE, "LA SITUACIóN DE LOS REFUGIADOS" EN

CUADERNOS IMRED, MÉXIC0,1985.

*RAPOPORT, DAVID ALEXANDER YONAH (EDITORES), THE RATIONALIZATIONS OF TERRORISM, ALETHEIA BOOKS,

UNIVERSITY PUBLICATIONS OF AMERICA FREDERIC, MD. EUA,

1982.

* SEPULVEDA CÉSAR, DERECHO INTERNACIONAL P~BLICO,

PORRÚA, MÉXICO, 1990.

*SORENSEN, MAX, MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL

PUBLICO. FCE. MÉXICO. 1973.

*SULLIVAN, JOHN, EL NACIONALISMO VASCO RADICAL 1959-

1986. ALIANZA EDITORIAL, MADRID, 1988.

*VALLEJO, ANA LUISA, "EL TERRORISMO COMO NUEVO TEMA

DE LA AGENDA MUNDIAL", TESINA PARA OBTENER EL TÍTULO

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DE MAESTRIA EN ESTUDIOS DIPLOMÁTICOS, IMRED, MÉXICO,

1995.

DOCUMENTOS OFICIALES:

CONVENCI~N SOBRE ASILO POLÍTICO

(FIRMADO EN MONTEVIDEO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1933 EN

LA SÉPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA).

CONVENCI~N SOBRE EXTRADICI~N

(SUSCRITA EN MONTEVIDEO URUGUAY EL 26 DE DICIEMBRE

DE 1933 EN LA SEGUNDA CONFERENCIA INTERNACIONAL

AMERICANA).

EN COMPILACI~N DE INSTRUMENTOS JURIDICOS RELATIVOS

AL ASILO DIPLOMÁTICO, ASILO TERRITORIAL, EXTRADICI~N

Y TEMAS CONEXOS. ACNUR. 1992. P.87-93 Y 95-97.

ACUERDOS Y TRATADOS RATIFICADOS POR EL SENADO DE LA

REP~BLICA:

A) TRATADO DE EXTRADICIóN Y ASISTENCIA MUTUA EN

MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y

REINO DE ESPAÑA, SRE, MÉXICO. TOMO XXII, P. 93 1-944.

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B) PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL TRATADO DE

EXTRADICI~N Y ASISTENICA MUTUA EN MATERIA PENAL

ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE

ESPAÑA, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1978, SRE, MÉXICO.

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL MIÉRCOLES 19 DE

MARZO DE 1997. P. 49-50.

PERI~DICOS:

EXCÉLSIOR

LA JORNADA

julio de 1996,

julio de 1997.

octubre de 1995,

julio de 1996.

LA JORNADA SEMANAL julio de 1997

EL NACIONAL noviembre de 1995,

septiembre de 1996.

REFORMA junio de 1995

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REVISTA:

PROCESO junio de 1993

febrero de 1995

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ANEXO 1

CONVENCI~N SOBRE ASILO POLÍTICO

(Firmada en Montevideo el 26 de septiembre de 1933 en la séptima conferencia Internacional Americana)

Los Gobiernos representados en la séptima Conferencia Internacional Americana,

Deseosos de concertar un convenio sobre Asilo Político que modifica la convención suscrita en la Habana, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios.

(Siguen las firmas de los Plenipotenciarios )

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que heron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Substituyese el articulo 1 de la Convención de la Habana sobre derecho de

asilo, de 20 de febrero de 1928, por el siguiente: “No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieran procesados en forma o que hubieran sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar.

Las personas mencionadas en el párrafo precedente que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local.

Artículo 2 La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que

presta el asilo.

Artículo 3 El asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está sujeto

a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su protección, sea cual fuere su nacionalidad, sin prejuicio de las obligaciones que en esta materia tenga

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contraídas el Estado a que pertenezcan; pero los Estados que no reconozcan el asilo político sino con ciertas limitaciones o modalidades, no podrán ejercerlo en el extranjero sino en la manera y dentro de los límites con que lo hubieran reconocido.

Artículo 4 Cuando se solicite el retiro de un agente diplomático a causa de las

discusiones a que se hubiere dado lugar un caso de asilo político, el agente diplomático deberá ser reemplazado por su Gobierno, sin que ello pueda determinar la interrupción de las relaciones diplomáticas de los dos Estados.

Artículo 5. La presente Convención no afecta los compromisos contraídos

anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales.

Artículo 6 La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes,

de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental de Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal modificación valdrá como canje de ratificaciones.

Artículo 7

La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

Artículo 8

La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año en la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus afectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.

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Artículo 9

La presente Convención quedará a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.

(Siguen las firmas de los plenipotenciarios)

En virtud de que los Estados Unidos de América no reconocen ni suscriben la doctrina del Asilo Político como parte del derecho Internacional, la delegación de los Estados Unidos de América se abstiene de firmar la presente Convención sobre Asilo Político.

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ANEXO 2

CONVENCI~N SOBRE EXTRADICI~N

(Suscrita en Montevideo, Uruguay el 26 de diciembre de 1933,en la segunda Conferencia Internacional Americana.)

Los gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana.

Deseosos de concertar un convenio acerca de Extradición, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

[Siguen los nombres de los Plenipotenciarios]

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguientes:

Artículo 1

Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a)Que el Estado requeriente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.

b)Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requeriente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.

Artículo 2

Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregara al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el

hecho que se le imputa, si é1 concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que

recaiga.

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Artículo 3

El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición:

a)Cuando estén prescriptas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requeriente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado.

b)Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado.

c)Cuando el individuo inculpado haya sido o este siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición.

d)Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o juzgado de excepción del Estado requeriente, no considerándose así a los tribunales del hero militar.

e)Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o sus familiares.

f)Cuando se trate de delito puramente militares o contra la religión.

Artículo 4

La apreciación del carácter de las excepciones a que se refiere el artículo anterior corresponde exclusivamente al Estado requerido.

Artículo 5

El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido:

a)Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los tribunales del Estado requeriente una copia auténtica de la sentencia ejecutoria.

b)Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena.

c)Ya se trate de condenado o de acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.

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Artículo 6

Cuando el individuo reclamado se hallare procesado o condenado en el Estado requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de extradición, la extradición podrá ser desde luego concedida; pero la entrega del Estado requeriente deberá ser diferida hasta que se termine el proceso o se extinga la pena.

Artículo 7

Cuando la extradición de un individuo here pedida por diversos Estados con referencia al mismo delito, se dará preferencia al Estado en cuyo territorio éste se haya cometido.

Si se solicita por hechos diferentes, se dará preferencia al Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito que tenga pena mayor, según la ley de Estado requerido.

Si se tratare de hechos diferentes que el Estado requerido reputa de igual gravedad, la preferencia será determinada por la prioridad del pedido.

Artículo 8 El pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación

interior del Estado requerido; y, ya corresponda, según ésta, al poder judicial o a poder administrativo. El individuo cuya extradición se solicite podrá usar todas las instancias y recursos que aquella legislación autorice.

Artículo 9, Recibiendo el pedido de extradición en la forma determinada por el

Artículo 5, el Estado requerido agotará todas las medidas necesarias para proceder a la captura del individuo reclamado.

Artículo 10 El Estado requeriente podrá solicitar, por cualquier medio de

comunicación, la detención provisional o preventiva de un individuo siempre que exista a lo menos, una orden de detención dictada en su contra y ofrezca pedir oportunamente la extradición. El Estado requerido ordenará la inmediata detención del inculpado. Si dentro de un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que se notificó al Estado requeriente el arresto del individuo, no formalizara aquél su pedido de extradición, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse de nuevo su extradición sino en la forma establecida por el Artículo 5.

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Las responsabilidades que pudieran originarse de la detención provisional o preventiva corresponden exclusivamente al Estado requeriente

Artículo 11 Concedida la extradición y puesta ha persona reclamada a disposición del

agente diplomático del Estado requeriente, el dentro de dos meses contados desde la comunicación en ese sentido no hubiera sido aquélla enviada a su destino será puesta en libertad, no pudiendo ser de nuevo detenida por el mismo motivo. El plazo de dos meses se reducirá a cuarenta días si se tratare de países limítrofes.

Artículo 12 Negada la extradición de un individuo no podrá solicitarse de nuevo por

el mismo hecho imputado. Artículo 13

El Estado requeriente podrá nombrar agentes de seguridad para hacerse cargo del individuo extradido; pero la intervención de aquellos estará subordinada a los agentes o autoridades con jurisdicción en el Estado requerido o en los de tránsito.

Artículo 14 La entrega del individuo extradido al Estado requeriente se efectuará en el

punto más apropiado de la frontera o en el puerto más adecuado si su traslación hubiera de hacerse por la vía marítima o fluvial.

Artículo 15 Los objetos que se encontraren en poder del individuo requerido,

obtenidos por la perpetración del delito que motiva el pedido de extradición o que pudieran servir de prueba para el mismo, serán secuestrados y entregados al país requeriente aun cuando no pudiera verificarse la entrega del individuo por causas extrañas al procedimiento, como fuga o fallecimiento de dicha persona.

Artículo 16 Los gastos de prisión, custodia, manutención y transporte de la persona,

así como de los objetos a que se refiere el artículo anterior, serán por cuenta del Estado requerido, hasta el momento de su entrega, y desde entonces quedarán a cargo del Estado requeriente.

Artículo 17 Concedida la extradición, el Estado requeriente se obliga: a) A no conceder ni a castigar al individuo por un delito común cometido

con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad.

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b)A no procesar ni a castigar al individuo por delito político, o por delito conexo con delito político, cometido con anterioridad al pedido de extradición.

c)A aplicar al individuo la pena inmediata inferior a la pena de muerte, si, según la legislación del país de refugio, no correspondiera aplicarle pena de muerte.

d)A proporcionar al Estado requerido una copia auténtica de la sentencia que se dicte.

Artículo 18 Los Estados signatarios se obligan a permitir el tránsito por su territorio

de todo individuo cuya extradición haya sido acordada por otro Estado a favor de un tercero, sin más requisito que la presentación, en original o en copia auténtica del acuerdo por el cual el país de refugio concedió la extradición.

Artículo 19 No podrá fundarse en las estipulaciones de esta Convención ningún

pedido de extradición por delito cometido antes del depósito de su ratificación.

Articulo 20 La presente Convención será ratificada mediante las formalidades legales

de uso en cada uno de los Estados signatarios, y entrará en vigor, para cada uno de ellos, treinta días después del depósito de la respectiva ratificación. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental de Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

Artículo 21 La presente Convención no abroga ni modifica los tratados bilaterales o

colectivos que en la fecha del actual estén en vigor entre los Estados signatarios. No obstante, si alguno de aquéllos dejara, de regir, entrará a aplicarse de inmediato la presente Convención entre los Estados respectivos, en cuanto cada uno de ellos hubiere cumplido con las estipulaciones del artículo anterior.

Artículo 22 La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser

denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido es plazo, la

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Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.

Artículo 23 La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los

Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana que los comunicará a las otras Partes Contratantes.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimo sexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.

[Siguen las firmas de los Plenipotenciarios]

RESERVAS HECHAS AL FIRMAR LA CONVENCI~N

Estados Unidos de América:

La delegación de los Estados Unidos de América, al firmar la presente

Artículo 2 (Segunda frase del texto inglés) Artículo 3, párrafo d; Articulo 12,15,16 y 18.

Convención de Extradición, reserva los siguientes artículos:

El Salvador:

Reserva del que el Salvador, aunque acepta en tesis general el Artículo XVIII del tratado Interamericano de Extradición, establece concretamente la excepción de que no puede cooperar a la entrega de sus propios nacionales, prohibida por su Constitución Política, permitiendo el paso por su territorio de dichos nacionales cuando un Estado Extranjero los entrega a otro.

México:

México suscribe la Convención sobre Extradición con la declaración respecto del Artículo 3), fracción f, que la legislación interna de México no reconoce los delitos contra la religión.

No suscribirá la cláusula opcional de está Convención.

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Ecuador:

La Delegación de Ecuador, tratándose de las Naciones con las cuales su país tiene celebradas Convenciones sobre Extradición, acepta las estipulaciones aquí establecidas todo aquellos que no estuvieren en desacuerdo con aquellas Convenciones.

CLAUSULA OPCIONAL DE LA CONVENCI~N SOBRE EXTRADICI~N.

Los Estados signatarios de esta cláusula, no obstante lo establecido por el Artículo 2 de la Convención sobre Extradición que antecede, convienen entre sí que en ningún caso la nacionalidad del reo pueda impedir la extradición.

La presente cláusula queda abierta a los Estados signatarios de la referida Convención sobre Extradición, que deseen adherirse a ella en los futuro, para lo cual bastará comunicar ese propósito a la Unión Panamericana.

[Siguen las firmas de los señores Delegados de Argentina y de Uruguay.]

RESERVAS HECHAS AL RATIFICAR LA CONVENCI~N.

Chile:

(Este Gobierno ratificó la Convención) con la reserva de que la República de Chile podrá aplicar convenios anteriores de extradición aún vigentes, cuyas estipulaciones estuviesen en desacuerdo con la dicha Convención y con la reserva de que el Artículo 15 de la misma Convención no podrá aplicarse contra los derechos de terceros.

El Salvador:

(Este gobierno ratificó la Convención) agregando al Artículo 18, el párrafo siguiente: “Salvo que se trate de un nacional sea cual here el delito porque se le extradita, o de un extranjero si su extradición obedece a un hecho que revista el carácter de delito político o delito común conexo”.

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Estados Unidos de América:

(Este Gobierno ratificó la Convención con las siguientes reservas) de que el Artículo 2, párrafo d del Artículo 3, y los Artículos 12,15,16 y 18 serán exceptuados de la Convención, conforme a la declaración hecha por la Delegación de los Estados Unidos de América, de modo que dichos artículos y dicho párrafo no tendrán fuerza obligatoria para los Estados Unidos de América mientras no sean ratificados según las estipuiaciones de la Constitución de este país.

Honduras:

(Este Gobierno ratificó la Convención con las reservas siguientes:) Con respecto al Artículo 18, el Gobierno de Honduras no se consider obligado a permitir el tránsito por su territorio de un individuo cuya extradición haya sido acordada por otro Estado a favor de un tercero cuando tal individuo sea de nacionalidad hondureña y con respecto a la cláusula opcional, el Gobierno de Honduras se abstiene de darle su aprobación.

México:

Con la reserva formulada al firmar la Convención.

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ANEXO 3

PROGRAMA ADOPTADO POR LA I ASAMBLEA DE ETA

EUSKADI TA AZKATASUNA

PRINCIPIOS

Euskadi ta Azkatasuna (ETA) es un movimiento revolucionario vasco de liberación nacional, creado en la resistencia patriótica e independiente de todo otro partido, organización u organismo.

ETA proclama que el pueblo vasco tiene los mismo derechos que asisten a cualquiera otro pueblo a su autogobierno y afirma que para la consecución de éste se deberán emplear los medios más adecuados que cada circunstancia histórica dicte.

La libertad de Euzkadi no constituye para ETA el interés supremo, sino el Único medio realista de desarrollo y vigorización de la nación vasca en todos sus ámbitos.

ETA sostiene que si Euzkadi, con entera libertad, estima como más conveniente a sus fines y existencia la cesión de diversos derechos a organismos u organizaciones supranacionales; así lo hará.

ETA considera que Euzkadi está integrada por las regiones históricas de Alava, Guipúzcoa, Laburdi, Navarra, Vizcaya y Zuberoa.

OBJETIVOS POLÍTICOS

E T A

Dentro del marco político, propugna para Euzdaki: El establecimiento de un régimen democrático y inequívocamente

representativo, tanto en el sentido político como en el socioeconómico y en el cultural, en orden a actualizar, en todo momento, los valores positivos del pueblo vasco.

La garantía cierta y efectiva de los derechos del hombre: libertad de práctica de cultos y credos religiosos, etc., siempre que éstos no vengan a constituir un instrumento bien sea destinado a atentara contra la soberanía de Euzkadi, a implantar en ella un régimen dictatorial (sea fascista o comunista) o a

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servir los intereses de grupos o clase ( político, religioso, social O económico), vasco o extranjero, Las extralimitaciones de estos derechos no serán atajadas ni penadas por vía de censura previa.

La máxima descentralización en la estructuración de la sociedad política vasca, junto con el reconocimiento político-administrativo de los organismo de orden natural como son el municipio y la región.

La integración federalista europea siempre que ésta se lleve a efecto a la altura de las nacionalidades y manteniendo y actualizando, como única finalidad, la promoción política, social y económica y cultural del individuo y de los pueblos. Rechaza por tanto, el europeísmo de intereses cuyo objetivo se cifra en la supervivencia de posiciones de privilegio y en la continuación de diversas formas de opresión de ellas derivadas.

La supresión progresiva de fronteras estatales en todo el mundo, por considerarlas antinaturales y perjudiciales al buen entendimiento y progreso económico y cultural de pueblos e individuos.

La organización de una campaña universal de retorno a la patria de los vascos diseminados por el mundo entero.

La repulsa del racismo y por tanto de los principios de superioridad legal de unos pueblos o razas sobre otros. NO apoya consecuentemente la segregación o expulsión de los elementos extraños al país, en tantos éstos no se opongan o atenten contra los intereses nacionales de Euzkadi.

La condenación del militarismo y por ende, la supresión de la organización militar existente en Euzkadi.

ETA manifiesta su aconfesionalidad y la propugna para la Constitución de Euzkadi.

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ANEXO 4

TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL

El tratado de extradición y asistencia mutua en Materia Penal entre el gobierno de México y España íüe hecho en la ciudad de México, el 21 de Noviembre de 1978 y latiíündio por el Senado en 1979 entró en vigor el 1". De Junio de 1980.

TITULO I Artículo 1

Las Partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en los artículos siguientes, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta jurídicamente como consecuencia de un delito.

Artículo 2 1.Darán lugar a la extradición los hechos sancionados, según las leyes

de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a un año.

2.Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia se requerirá además, que la parte de la pena que aún falte por cumplir no sea inferior a seis meses.

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delito común ha sido presentada por la finalidad de perseguir o castigar a un individuo a causa de su raza, religión nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación de este individuo puede ser agravada por estos motivos.

Artículo 5 La extradición por delitos estrictamente militares queda excluida del campo

de aplicación del presente Tratado. Artículo 6

La infracción de las normas fiscales sobre control de cambios y aduaneras sólo dará lugar a la extradición en las condiciones previstas en este Tratado cuando las Partes así lo hubieren decidido para cada categoría de infracciones.

Artículo 7 1.Ambas Partes tendrán la facultad de denegar la extradición de sus

nacionales. La condición de nacional será apreciada en el momento de la decisión sobre la extradición.

2.En el caso de que la Parte requerida no entregue a un individuo que tenga su nacionalidad, deberá poner el hecho en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, por si ha lugar, según la ley del Estado requerido, a iniciar la acción penal correspondiente. A estos efectos, los documentos informes y objetos relativos a la infracción serán enviados gratuitamente por la vía prevista en el artículo 14, y la Parte requeriente será informada de la decisión adoptada.

Artículo 8 La parte requerida podrá denegar la extradición cuando, conforme a sus

propias leyes, corresponda a sus tribunales conocer del delito por el cual aquélla haya sido solicitada.

Artículo 9 La extradición no será concedida si el individuo ha sido ya juzgado por las

autoridades de la Parte requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud.

Artículo 1 O No se concederá la extradición cuando la responsabilidad penal se hubiere

extinguido por prescripción u otra causa conforme a la legislación de cualquiera de las Partes.

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Artículo 1 1 Si el reclamado hubiese sido condenado en rebeldía, la extradición sólo se

concederá si la Parte requeriente da seguridades de que será oído en defensa y se le facilitarán los recursos legales pertinentes.

Artículo 12 Si el delito que se imputa al reclamado es unible, según la legislación de

la Parte requirente, con la pena capital, la extradición sólo se concederá si la Parte requirente da seguridades consideradas suficientes por la requerida de que la pena capital no será ejecutada.

Artículo 13 La persona objeto de extradición no podrá ser sometida en el territorio de

la Parte requirente a un tribunal de excepción. No se concederá la extradición para ello ni para la ejecución de una pena impuesta por tribunales que tengan ese carácter.

Artículo 14 La solicitud de extradición será transmitida por la vía diplomática.

Articulo 15 Con la solicitud de extradición se enviará: a)Exposición de los hechos por los cuales la extradición se solicita,

indicando en la forma más exacta posible el tiempo y lugar de su perpetración y su calificación legal.

b)Original o copia auténtica de sentencia condenatoria, orden de aprehensión auto de prisión o cualquier otra resolución judicial que tenga la misma fuerza, según la legislación de la Parte requirente y de la que se desprenda la existencia del delito y los indicios racionales de su comisión por el reclamado;

c)Texto de la disposiciones legales relativas al delito o delitos de que se trate, penas correspondientes y plazos de proscripción;

d)Datos que permitan establecer la ,identidad y la nacionalidad del individuo reclamado y, siempre que sea posible, los conducentes a su localización.

Artículo 16 Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición son

insuficiente o defectuosos, la Parte requerida pondrá en conocimiento de la requirente las omisiones o defectos para que puedan ser subsanados.

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Artículo 17 1.El individuo entregado en virtud de extradición no será procesado,

juzgado o detenido para la ejecución de una pena por un hecho anterior y diferente al que hubiese motivado la extradición, salvo en los casos siguientes:

a)Cuando la parte que lo ha entregado preste su consentimiento, después de la presentación de una solicitud en este sentido, que irá acompañado de los documentos previstos en el artículo 15 y de untestimonio judicial conteniendo las declaraciones del inculpado. El consentimiento será otorgado cuando la infracción por la que se solicita origine la obligación de conceder la extradición según este Tratado.

b)Cuando, estando en libertad de abandonar el territorio de la parte a la que fue entregado, el inculpado haya permanecido en é1 más de cuarenta y cinco días sin hacer uso de esa facultad.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Parte requirente podrá adoptar las medidas necesarias según su' legislación para interrumpir la prescripción.

3.Cuando la calificación del hecho imputado sea modificada en el curso del procedimiento, el individuo entregado sólo será procesado o juzgado en el caso de que los elementos constitutivos del delito, según la nueva calificación, hubieren permitido la extradición.

Artículo 18 Salvo en el caso previsto en el párrafo b)del apartado 1 del artículo 17 la

reextradición en beneficio de un tercer Estado no será otorgada sin el consentimiento de la Parte que ha concedido la extradición. Esta podrá exigir el envío previo de la documentación prevista en el artículo 15, así como un acta que contenga la declaración razonada del reclamado sobre si acepta la reextradición o se opone a ella.

Artículo 19 1.En el caso de urgencia, las autoridades competentes de la Parte

requirente podrán solicitar la detención preventiva del individuo reclamado. La solicitud de detención preventiva indicará la existencia de una de las resoluciones mencionadas en el apartado b) del articulo 15 y la intención de formalizar la solicitud de extradición. Mencionará igualmente la infracción, el tiempo y el lugar en que ha sido cometida y los datos que permitan establecer la identidad y nacionalidad del individuo reclamado.

2.La solicitud de detención preventiva será transmitida a las autoridades competentes de la Parte requerida por la vía más rápida, pudiendo utilizar

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cualquier medio de comunicación, siempre que deje constancia escrita o esté admitido por la Parte Requerida.

3 .Al recibo de la solicitud a que se refiere el apartado 1, la Parte requerida adoptará las medidas conducentes a obtener la detención del reclamado, la Parte requirente será informada del curso de su solicitud.

4.Podrá concederse la libertad provisional siempre que la Parte requerida adopte todas las medidas que estime necesarias para evitar la fuga del reclamado.

5.La detención preventiva podrá alzarse si en el plazo de cuarenta y cinco días la Parte requerida no ha recibido la solicitud de extradición y los instrumentos mencionados en el artículo 15. En ningún caso podrá exceder de un plazo de sesenta días.

6.La puesta en libertad no impedirá el curso normal del procedimiento de extradición, si la solicitud y los documentos mencionados en el artículo 15 se llegan a recibir posteriormente.

Artículo 20 Si la extradición se solicita en forma concurrente por una de las Partes y

otros Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta las circunstancias y especialmente la existencia de otros tratados que obliguen a la Parte requerida, la gravedad relativa, el lugar de las infracciones, las fechas de las respectivas solicitudes, la nacionalidad del individuo y la posibilidad de una extradición ulterior.

Artículo 21

decisión respecto a la solicitud de extradición. 1 .La Parte requerida comunicará a la Requirente por la vía diplomática, su

2.Toda negativa, total o parcial, será motivada. 3.Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para

realizar la entrega del reclamado, que deberá llevarse a efecto dentro de los sesenta días siguiente a la fecha en que la Parte requirente haya recibido la comunicación a que se refiere el apartado l .

4.Si el reclamado no ha sido recibido dentro del plazo señalado, será puesto en libertad y la Parte requerida podrá posteriormente denegar la extradición por el mismo delito.

Artículo 22 1 .La parte requerida podrá, después de haber resuelto sobre la solicitud de

extradición retrasar la entrega del individuo ,reclamado a fin de que pueda ser juzgado o si ya ha sido condenado, para que pueda cumplir en su territorio una

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pena impuesta por un hecho diferente de aquel por el que se concedió la extradición.

2.En lugar de retrasar la entrega la parte requerida también podrá entregara temporalmente al reclamado , si su legislación lo permite, en las condiciones que de común acuerdo establezcan ambas Partes.

3.La entrega podrá igualmente ser diferida cuando , por las condiciones de salud del reclamado, el traslado pueda poner en peligro su vida o agravar su estado.

Artículo 23 1 .A petición de la Parte requirente, la Requerida asegurará y entregará en

la medida en que lo permita su legislación y sin perjuicio de los derechos de terceros, los objetos:

2.La entrega de los objetos citados en el apartado anterior será efectuada aunque la extradición ya acordada no pueda llevarse a cabo por muerte, desaparición o fuga del individuo reclamado.

3.La Parte requerida podrá retener temporalmente o entregar bajo condición de restitución los objetos a que se refiere el apartado 1, cuando puedan quedar sujetos a una medida de aseguramiento en el territorio de dicha Parte dentro de un proceso penal en curso.

4.Cuando existan derechos de la Parte requerida o de terceros sobre objetos que haya sido entregados a la Requirente para los efectos de un proceso penal, conforme a las disposiciones de este artículo, dichos objetos serán restituidos a la Parte requerida lo más pronto posible y sin costo alguno.

Artículo 24 El tránsito por el territorio de una de las Partes de una persona que no sea

nacional de esa Parte entregada a la otra Parte por un Tercer Estado, será permitido mediante la presentación por la vía diplomática de una copia auténtica de la resolución por la que se concedió la extradición, siempre que no se opongan razones de orden público.

2.Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito cualquier gasto en que éste incurra con tal motivo.

3.La parte requirente reembolsará al Estado de tránsito cualquier gasto en que éste incurra con tal motivo.

Artículo 25 En lo no dispuesto en el presente Tratado se aplicarán las leyes internas de

las respectivas Partes en cuanto regulen el procedimiento de extradición.

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Artículo 26 Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte

requerida serán de su cuenta, excepto los relativos al transporte del reclamado que recaerán sobre la Parte requirente.

TITULO I1 ASISTENCIA EN MATERIA PENAL

Artículo 27 1.Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua, según la

disposiciones de este Tratado, en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento competa a la Parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.

2.Este Tratado no se aplicará a las medidas puramente policiales ni tampoco a los delitos militares salvo que éstos constituyan infracciones de derecho común.

3.La asistencia podrá prestarse en interés de la justicia, aunque el hecho no sea punible según las leyes de la Parte requerida. No obstante, para la ejecución de medidas de aseguramiento de objetos, de cateos o registros domiciliarios, será necesario que el hecho por el que se solicita la asistencia sea también considerado como delito por la legislación de la Parte requerida.

Artículo 28 La asistencia judicial podrá ser rehusada: a)Si la solicitud se refiere a infracciones políticas, conexas con

b)Si la Parte requerida estima que el cumplimiento de la solicitud atenta infracciones de este tipo, a juicio de la parte requerida o infracciones fiscales;

contra su orden público. Artículo 29

El cumplimiento de una solicitud de asistencia se llevará a cabo conforme a la legislación de la Parte requerida, ateniéndose a las diligencias solicitadas expresamente.

Artículo 30 1 .La Parte requerida complementará las comisiones rogatorias relativas a

un procedimiento penal que le sean dirigidas por las autoridades judiciales o por el Ministerio Público de la Parte requirente y que tengan por objeto actos de averiguación previa o instrucción o actos de comunicación.

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2.Si la comisión rogatoria tiene por objeto la transmisión de autos, elementos de prueba y en general cualquier clase de documentos, la Parte requerida podrá entregar solamente copias o fotocopia autenticadas, salvo si la parte requirente pide expresamente los originales.

3.La Parte requerida podrá negarse al envío de objetos, autos o documentos originales que le hayan sido solicitados si su legislación no lo permite o si le son necesarios en un procedimiento penal en curso.

4.Los objetos o documentos que hayan sido enviados en cumplimiento de una comisión rogatoria serán devueltos lo antes posible, a menos que la Parte requerida renuncie a ellos.

Artículo 3 1 Si la parte requirente lo solicita expresamente, será informada de la fecha

y lugar de cumplimiento de la comisión rogatoria.

Artículo 32 1.La Parte requerida procederá a la entrega de las decisiones judiciales O

documentos relativos a actos procesales que le sean enviados a dicho fin por la Parte requirente.

2.La entrega podrá ser realizada mediante la simple remisión del documento al destinatario o, a petición de la Parte requirente, en alguna de las formas previstas por la legislación de la Parte requerida, o en cualquier otra forma compatible con dicha legislación.

3.La entrega se acreditará mediante recibo fechado y firmado por el destinatario, O por certificación de la utoridad competente que acredite el hecho, la forma y la fecha de la entrega. Uno u otro de estos documentos serán enviados a la Parte requirente y, si la entrega no ha podido realizarse, se harán constar las causas.

4 . h solicitud que tenga por objeto la citación de un inculpado, testigo 0

perito ante las autoridades de la Parte requirente, podrá no ser diligenciada sí es recibida dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha señalada para la comparecencia. La Parte requirente deberá tener en cuenta este plazo al formular la solicitud.

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2.La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá mencionar el importa de los viáticos, dietas e indemnizaciones que percibirá el testigo o perito.

Artículo 34 Si la Parte requirente estima que la comparecencia personal de un testigo

o perito ante sus autoridades judiciales resulta especialmente necesaria, lo hará constar en la solicitud de citación.

Artículo 35 El testigo o perito, cualquiera que sea su nacionalidad, que como

consecuencia de una citación comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte requirente, no podrá ser perseguido o detenido en este Estado por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida.

2.La inmunidad prevista en el precedente apartado cesará cuando el testigo o perito permaneciera más de cuarenta y cinco días en el territorio de la Parte requirente después del momento en que su presencia ya no here exigida por las autoridades judiciales de dicha parte.

Artículo 36 1.Si es una causa penal se considerase necesaria la comparecencia

personal ante las autoridades judiciales de una de las Partes, en calidad de testigo o para un careo de un individuo detenido en el territorio de la otra Parte, se formulará la correspondiente solicitud. Se accederá a ella sí el detenido presta su consentimiento y si la parte requerida estima que no existen consideraciones importantes que se opongan al traslado.

2.La Parte requirente estará obligada a mantener bajo custodia a la persona trasladada y a devolverla tan pronto como se haya realizado la diligencia especificada en la solicitud que dio lugar al traslado.

3.Los gastos ocasionados por la aplicación de este artículo correrán por cuenta de la Parte requirente.

Artículo 37 Las partes se informarán mutuamente de las sentencias condenatorias que

las autoridades judiciales de una de ellas hayan dictado contra nacionales de la otra.

Articulo 38 Cuando una de las Partes solicite de la otra los antecedentes penales de

una persona, haciendo constar el motivo de la petición, dichos antecedentes le serán comunicados si no lo prohibe la legislación de la Parte requerida.

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Artículo 39 1. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes

a)Autoridad de que emana el documento o resolución; b)Naturaleza del documento o de la resolución; c)Descripción precisa de la asistencia que se solicite; d)Delito a que se refiera el procedimiento; e)En la medida de lo posible, identidad y nacionalidad de la persona encausada o condenada; f)Nombre y dirección del destinatario. 2.Las comisiones rogatorias que tengan por objeto cualquier diligencia

distinta de la simple entrega de documentos mencionarán además las acusación formulada y contendrán una sumaria exposición de los hechos.

3.Cuando una solicitud de asistencia no sea cumplimentada por la Parte requerida ésta, la devolverá con expresión de la causa.

Artículo 40 l.A efecto de lo determinado en este Título, cada Parte designará las

autoridades habilitadas para enviar y recibir, las comunicaciones relativas a la asistencia en material penal.

2.No obstante lo anterior, las Partes podrán utilizar en todo caso la vía diplomática o encomendar a sus cónsules la práctica de diligencias permitidas por la legislación del Estado receptor.

indicaciones:

TITULO I11 DISPOSICIONES FINALES

Articulo 41 Los. documentos transmitidos en aplicación de este Tratado estarán

dispensados de todas las formalidades de legalización cuando sean cursados por la vía diplomática o por conducto de las autoridades a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

Articulo 42 Las dificultades derivadas de la aplicación y la interpretación de este

Tratado serán resueltas por la vía diplomática.

Articulo 43 1.El presente Tratado está sujeto a ratificación. El canje. de 10s

instrumentos de ratificación tendrá lugar en la ciudad de Madrid a la brevedad posible.

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2.Este Tratado, entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que tenga lugar el canje de los instrumentos de ratificación y seguirá en vigor mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después del día de la recepción

3.Al entrar en vigor este Tratado quedará abrozado el Tratado de 17 de noviembre de 188 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

4.Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor continuarán tramitándose y serán resueltas conforme a las disposiciones del Tratado del 17 de noviembre de 188 l .

En la fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado hecho en dos originales igualmente auténticos, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y ocho.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

Lic. Santiago Roe1 Secretario de Relaciones Exteriores

(Rúbrica) Por el Gobierno de Reino de España

Marcelino Oreja Ministro de Asuntos Exteriorees

(Rúbrica)

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ANEXO 5

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL TRATDO DE EXTRADICI~N Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE

ESPAÑA, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1978.

Artículo 1 Delitos políticos

El artículo 4 apartado 1 del Tratado tendrá la redacción siguiente: “NO se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o

conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no le calificará por sí mismo como un delito de carácter político. B los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos:

a)el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia;

b)los delitos comprendidos en tratados multilaterales que impongan a las Partes, en caso de no conceder la extradición, de someter el asunto a sus propias autoridades judiciales. Entre otras , las aianfracciones comprendidas en el lámbito de aplicación de los siguientes tratados:

-Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en la Haya, el 16 de diciembre de 1970.

-Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal, el 23 de Septiembre de 197 l .

-Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten Servicios a la Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal, el 24 de Febrero de 1988.

-Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma, el 10 de marzo de 1988..

C ) los actos de terrorismo”.

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Artículo 2 Delitos fiscales

El artículo 6 del Tratado tendrá la siguiente redacción: “1.En materia de tasas e impuestos de aduanas y de cambio, la extradición

se concederá con arreglo a las disposiciones del Tratado, por los hechos que si correspondan, según la legislación de la Parte requerida con un delito de la misma naturaleza.

2.La extradición no podrá denegarse por el motivo de que la legislación de la Parte requerida no imponga el mismo tipo de impuestos o de tasas o no contenga el mismo tipo de reglamentación en materia de impuestos y tasas, de aduana y de cambio que la legislación de la Parte requirente.”

Artículo 3 Documentación

El artículo 15 inciso b) del Tratado quedará modificado suprimiendo la

“ ...y de la que se desprenda la existencia del delito y los indicios

El artículo 15, inciso d) se modifica para leer: “d)En la medida en que sea posible y de conformidad con la legislación

del Estado requirente, datos que permitan establecer la identidad, la nacionalidad y localización del individuo reclamado”.

siguiente frase;

racionales de su comisión por el reclamado”.

Artículo 4 Entrega del Reclamado

El artículo 2 1, apartado 3 del Tratado se adiciona para leer: “3. Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para

realizar la entrega del reclamado, que deberá llevarse a efecto dentro de los sesenta días siguientes a ala fecha en que la Parte requirente haya recibido la comunicación a que se refiere el apartado 1 ”.

“En caso de aceptarse, el Estado requeriente será informado sobre el lugar y fecha de entrega así como de la duración de la detención de que haya sido objeto la persona requerida a fin de extraditarla”.

“En caso de que la entrega o recepción de la persona a extraditar no sea posible por causa de herza mayor, el Estado afectado lo informará al otro

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Estado; ambos Estados se pondrán de acuerdo sobre una nueva fecha para la entrega”.

Artículo 5

Disposiciones finales

1. El presente Protocolo está sujeto a ratificación. El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en Madrid a la brevedad posible.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que tenga lugar el canje de los instrumentos de ratificación y seguirá en vigor mientras no sea denunciado por una de las Partes, cesando sus efectos seis meses después del día de la recepción de la denuncia.

3. En tanto entre en vigor el presente Protocolo se seguirá aplicando el Tratado en sus términos originales.

En FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: el Subprocurador Jurídico de la PGR, Rafael Estrada Sámano. Rúbrica. Por el Reino de España: el Embajador Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo. Rúbrica.

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