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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA UNAULA ACUERDO No.187 (30 de Julio de 2013) Por el cual se resuelven las peticiones de los estudiantes de las facultades Derecho, Contaduría Pública, Ciencias de la Educación, Administración de Empresas, Ingenierías Economía y Posgrados. EL CONSEJO ACADÉMICO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA, en ejercicio de sus funciones, ACUERDA: ESCUELA DE POSGRADOS: Art.r. Fue autorizado la petición del estudiante CRISTIAN JOHAN JIMÉNEZ ARDILA, con cédula de ciudadanía No.8.064.500, a quien se le autorizó el reingreso para el semestre académico 2013-2 a la Especialización en Derecho Administrativo y quien deberá estar a paz y salvo con la Universidad. Art2°. Fue aceptada la petición de la estudiante NATALIA ANDREA VILLEGAS, con cédula de ciudadanía No.43.871.069, a quien se le autorizó el reingreso para el semestre académico 2013-2 a la Especialización en Derecho Administrativo y quien deberá estar a paz y salvo con la Universidad. Art.3°. Fue aceptada la petición del estudiante BERNARDO ROJAS DIAZ, con cédula de ciudadanía No. 15.373.019, a quien se le autorizó el descuento para el semestre académico 2013-2 del 10% en la Especialización Gerencia Deportiva. No procede la acumulación de beneficios. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN: Art .4°. Fue aceptada la petición del estudiante JUAN CAMILO VELÁSQUEZ OBANDO, con cédula de ciudadanía No.70.785.720, a quien se le autorizó la matrícula para el semestre académico 2013-2, quien deberá estar a paz y salvo con la universidad, previa verificación de su condición académica y pago de recargo por extemporaneidad según lo establecido en el calendario académico. Art,5°. Fue negada la petición del estudiante JUAN ESTEBAN MURIEL TEJADA, con cédula de ciudadanía No. 1.020.413.390, a quien no se le autorizó la homologación de asignaturas en su condición de ingreso como estudiante nuevo a la universidad. Art.6°. Fue negada la petición de la estudiante IBETH LORA MARTÍNEZ, con cédula de ciudadanía No.33.339.661, a quien no se le autorizó reingreso para el semestre académico 2013-2, por solicitud extemporánea. 1

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

LATINOAMERICANA

UNAULA

ACUERDO No.187 (30 de Julio de 2013)

Por el cual se resuelven las peticiones de los estudiantes de las facultades Derecho, Contaduría Pública, Ciencias de la Educación, Administración de Empresas, Ingenierías

Economía y Posgrados.

EL CONSEJO ACADÉMICO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA, en ejercicio de sus funciones,

ACUERDA:

ESCUELA DE POSGRADOS:

Art.r. Fue autorizado la petición del estudiante CRISTIAN JOHAN JIMÉNEZ ARDILA, con cédula de ciudadanía No.8.064.500, a quien se le autorizó el reingreso para el semestre académico 2013-2 a la Especialización en Derecho Administrativo y quien deberá estar a paz y salvo con la Universidad.

Art2°. Fue aceptada la petición de la estudiante NATALIA ANDREA VILLEGAS, con cédula de ciudadanía No.43.871.069, a quien se le autorizó el reingreso para el semestre académico 2013-2 a la Especialización en Derecho Administrativo y quien deberá estar a paz y salvo con la Universidad.

Art.3°. Fue aceptada la petición del estudiante BERNARDO ROJAS DIAZ, con cédula de ciudadanía No. 15.373.019, a quien se le autorizó el descuento para el semestre académico 2013-2 del 10% en la Especialización Gerencia Deportiva. No procede la acumulación de beneficios.

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN:

Art.4°. Fue aceptada la petición del estudiante JUAN CAMILO VELÁSQUEZ OBANDO, con cédula de ciudadanía No.70.785.720, a quien se le autorizó la matrícula para el semestre académico 2013-2, quien deberá estar a paz y salvo con la universidad, previa verificación de su condición académica y pago de recargo por extemporaneidad según lo establecido en el calendario académico.

Art,5°. Fue negada la petición del estudiante JUAN ESTEBAN MURIEL TEJADA, con cédula de ciudadanía No. 1.020.413.390, a quien no se le autorizó la homologación de asignaturas en su condición de ingreso como estudiante nuevo a la universidad.

Art.6°. Fue negada la petición de la estudiante IBETH LORA MARTÍNEZ, con cédula de ciudadanía No.33.339.661, a quien no se le autorizó reingreso para el semestre académico 2013-2, por solicitud extemporánea.

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Art.7°. Fue aceptada la petición de la estudiante NORA ELENA GARCÉS ALCARAZ, con cédula de ciudadanía No.32.181.349, a quien se le autorizó para renovar la fecha de pago del seguro estudiantil para el semestre académico 2013-2.

Art.8°. Fue aceptada la petición de la estudiante CARMEN MARÍA PULGARIN VERA, con cédula de ciudadanía No.42.756.852, a quien se le autorizó la matrícula para el semestre académico 2013-2, y quien deberá pasar por la Rectoría para financiación del saldo que tiene pendiente.

Art.9°.Fue trasladada la petición de la estudiante NUBIA CANO ALDANA, con cédula de ciudadanía No.52.106.830, a la Dirección de Admisiones y Registro, para verificación y estudio de la solicitud.

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA:

Art.10°. Fueron aceptadas las peticiones de los siguientes estudiantes: SANDRA MARCELA DIEZ RESTREPO, con cédula de ciudadanía No.43.414.747, HERNÁN DARÍO RÍOS OSPINA, con cédula de ciudadanía No.71.279.895, MELLEN JULIET RODAS CATAÑO, con cédula de ciudadanía No.1.037.582.090, ANYI LORENA VALENCIA OROZCO, con cédula de ciudadanía No.43.205.346, LEIDY ALEJANDRA SUÁREZ FERREIRA, con cédula de ciudadanía No. 1.128.386.437, LILIANA MARÍA GÓMEZ ZAPATA, con cédula de ciudadanía No.73.736.906, HUGO ALEJANDRO CIFUENTES ATEHORTÚA, con cédula de ciudadanía No.71.791.688, CLAUDIA JANETH HENAO RESTREPO, con cédula de ciudadanía No.43.632.950, a quienes se les autorizó para presentar exámenes de nivelación, previo pago de los mismos.

Art.11°. Fue ratificada la decisión tomada por el Consejo Académico, en cuánto la petición realizada por LUISA PERNADA DUQUE FRANCO, identificada con tarjera de identidad No.95.092.523.838, a quien se le autorizó la cancelación del semestre académico matriculado 2013-2, y la devolución de dinero del 50% pagado por los derechos de matrícula, conforme lo estipula el Reglamente Académico en su art.SB", que dispone en el inciso 2° "La Universidad sólo devolverá el 80% del dinero pagado por derechos de matrícula cuando la cancelación de esta sea formalizada antes de la iniciación de clases, y el 50% cuando la cancelación se formalizada adentro del mes siguiente a la misma fecha", ahora, teniendo en cuenta que la solicitud de devolución se formalizó en julio 22 de 2013, esta fue presentada después de la iniciación de las clases.

Art.12°. Fue negada la petición de la estudiante YULIANA ALEJANDRA PATINO SOSA, con cédula de ciudadanía No.43.984.912, a quien no se le autorizó la homologación de la asignatura Cátedra Universitaria, cursada en la facultad de Contaduría Pública, por solicitud extemporánea.

Art.13°. Fue negada la petición del estudiante ELKIN DARÍO PARRA MOLINA, con cédula de ciudadanía No.71.734.360, a quien no se le autorizó el reingreso para el semestre académico 2013-2, por solicitud extemporánea, cumpliendo con lo establecido en el Calendario Académico.

Art-U". Fueron trasladadas las peticiones de los estudiantes CLAUDIA MILENA GONZÁLEZ JARAMILLO, con cédula de ciudadanía No.1.037.591.470, MARÍA SOLENY GIRALDO GIRALDO, con cédula de ciudadanía No. 1.017.139.936 y JUAN ALBERTO OCHOA MARÍN, con cédula de ciudadanía No.98.472.529, a la Dirección de

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Admisiones y Registro, Vicerrectora Académica y al Decano de la Facultad, para verificación de los cupos, en los horarios solicitados.

Art.15°. Fue negada la petición de la estudiante ANA MARÍA PÉREZ MARTÍNEZ, con cédula de ciudadanía No.43.913.803, a quien no se le autorizó la exoneración del pago de recargo por matrícula extemporánea y quien deberá cumplir con lo establecido en el Calendario Académico.

FACULTAD ADMINSITRACIÓN DE EMPRESAS:

Art.16°. Fue aceptada la petición de la estudiante WENDY ALEXANDRA FERNÁNDEZ LEZCANO, con cédula de ciudadanía No. 1.033.652.487, a quien se le autorizó la matrícula para el semestre académico 2013-2, con el respectivo pago de recargo por matricula extraordinaria, establecida en el Calendarío Académico.

FACULTAD DE INGENIERÍAS:

Art.17°. Fue aceptada la petición de la estudiante ADRIANA PAOLA PUENTES BARÓN, cédula de ciudadanía No.1.128.280.942, a quien se le autorizó la matrícula para el semestre académico 2013-2 siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con la Universidad y previa verificación de su condición académica. Deberá pasar por la Rectoría para el tema del recibo de la consignación.

FACULTAD DERECHO:

Art.18'. Fueron aceptadas las peticiones de los estudiantes JUAN ESTEBAN HENAO CORREA, JUAN ESTEBAN ALZATE HERNÁNDEZ, con cédula de ciudadanía No. 1.017.225.971 y YENY ALEXANDRA AREIZA MOLINA, con cédula de ciudadanía No.1.042.768.172 y LIDA CRISTINA GARCÍA OSORIO, con cédula de ciudadanía No.39.192.465, a quienes se les autorizó la cancelación del semestre académico 2013-2 y la devolución de dinero del 50%, conforme lo estipulado en el Reglamento Académico, Art.38».

Art-IS". Fueron trasladadas las peticiones de los siguientes estudiantes: LUIS FELIPE MONTOYA ARANGO, con cédula de ciudadanía No.1.017.611.138, LUZ MERY ZAPATA ECHAVARRIA, con cédula de ciudadanía No.43.906.324, DANIEL PIEDRAHITA RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía No.70.084.631, DIEGO ALEJANDRO PANIAGUA O, con cédula de ciudadanía No. 1.152.441.133, LEIDIS CASTRILLÓN, con cédula de ciudadanía No.1.039.448.512, SHARA GALLEGO OCAMPO, con cédula de ciudadanía No.1.017.207.587, a la Dirección de Admisiones y Registro, Vicerrectora Académica y Decano de la Facultad para verificación y disponibilidad de cupos en los horarios solicitados.

Art.20°. Fueron trasladadas las peticiones de los siguientes estudiantes: ALBERTO STEVEN BERMÚDEZ DELGADO, con cédula de ciudadanía No. 1.077.449.103, JUAN DAVID MOLINA, con cédula de ciudadanía No.1.216.713.757, MICHAEL ANDRÉS CAICEDO MOSQUERA, con cédula de ciudadanía No.1.112.957.282, SARAH MANUELA GÓMEZ ECHAVARRÍA, con cédula de ciudadanía No.1.214.716.717, CLAUDIA MARCELA BERNAL CELIS , con cédula de ciudadanía No.11.152.436.846, ALDEMAR AGUDELO OQUENDO, con cédula de ciudadanía No.98.616.217, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía No.1.036.658.079,

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DANIEL HIGITA DAVID, con cédula de ciudadanía No.1.035.581.521, MAYA YARITZA HERRERA, con cédula de ciudadanía No.1.152.435.911, JUAN GABRIEL GÓMEZ, con cédula de ciudadanía No.71.380.156, JAVIER MONTOYA URAN, con cédula de ciudadanía No.1017.227.494, DANNY GÓMEZ GIL, con cédula de ciudadanía No.1.020.401.576, CHARLIE L. VALDEZ, con cédula de ciudadanía No.1.020.413.845, JAIRO ANTONIO MAZORRA con cédula de ciudadanía No.70.105.053, OLGA AYDEE JIMÉNEZ OLARTE, con cédula de ciudadanía No.39.205.969, ANDREA HERRERA BARRETO, con cédula de ciudadanía No.1.128.442.008, JULIÁN ESTEBAN AGUDELO CARDONA, con cédula de ciudadanía No.1.128.418.586, EVELIN NATALIA ARRAEZ, con cédula de ciudadanía No. 144.004.242, LUIS FELIPE MONTOYA ARANGO, con cédula de ciudadanía No. 1.017.611.138, RAFAEL GUILLERMO MURILLO PULIDO, con cédula de ciudadanía No. 1.038.384.935, DANIELA ORTIZ BEDOYA, con cédula de ciudadanía No. 1.152.440.579, ANA MARÍA LÓPEZ ROMERO, con cédula de ciudadanía No.11.017.201.865, JUAN CAMILO VELÁSQUEZ O, con cédula de ciudadanía No.70.785.720, JUAN DAVID RESTREPO OSPINA, con cédula de ciudadanía No.71.381.700, JOSÉ DARÍO REINA GUZMAN, con cédula de ciudadanía No.1.013.595.561, LIDA CRISTINA GARCÍA O, con cédula de ciudadanía No.39.192.465 y CARMEN LEONELA MONROY, con cédula de ciudadanía No.39.285.028, a la Dirección de Admisiones y Registro, a quienes se les autorizó matrícula para el semestre académico 2013-2, debiendo estar a paz y salvo con la universidad, previa verificación de su condición académica y pago de recargo por extemporaneidad establecido en el calendario académico.

Art.21°. Fueron trasladadas las peticiones délos estudiantes JULIANA GRANDA CARDONA, con cédula de ciudadanía No.32.258.023, y YANECXY ALIDA GUTIÉRREZ PETERSEN, con cédula internacional No.437.541, al Decano de la Facultad, para su debido estudio y respuesta a las estudiantes.

Art.22°. Fue trasladada la petición de del estudiante JAVIER GÓMEZ RENDÓN, con cédula de ciudadanía No.71.788.145, a la Dirección de Admisiones y Registro, para su debido estudio y posterior respuesta al estudiante.

Art. 23°. Fue trasladada la petición de la estudiante PAMAAR DAYANAISMARE PEÑA, con cédula de ciudadanía No. 132.258.023, al área de Créditos para su debido trámite de financiación, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con la universidad y previa verificación de su condición académica.

Art.24°. Fue negada la petición de la estudiante JULIANA ZAPATA FERNÁNDEZ, a quien no se le autorizó el pago de habilitación Teoría General del Derecho, no realizada en las fechas establecidas por la Universidad. Solicitud extemporánea.

Art.25''. Fueron negadas las peticiones de los estudiantes JUAN DAVID VÉLEZ RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía No.3.415.333, ZULLY VIVIANA ARCHBOLD BECERRA, con tarjeta de identidad No.96.032.814.759 y DIANA CAROLINA HOYOS ATEHORTÚA, con cédula de ciudadanía No.1.017.170.305, a quienes no se les autorizó el reingreso para el semestre académico 2013-2. Solicitud extemporánea.

Art.26''. Fueron negadas las peticiones de los estudiantes DIANA CAROLINA GÓMEZ AGUIRRE, con cédula de ciudadanía No.43.925.194 y DANIEL ALEJANDRO PALACIO, con cédula de ciudadanía No.0.017.198.600, a quienes no se les autorizó reajuste de asignaturas solicitadas, por cuánto los estudiantes de reingreso no lo pueden hacer.

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Art.27°. Fue negada la petición del estudiante JUAN PABLO LÓPEZ HERRERA, con cédula de ciudadanía No.1.214.719.423, a quien no se le autorizó la financiación del primer semestre de estudio, ya que dicha financiación está reglamentada para estudiantes a partir del segundo semestre académico y a quien se le recomienda buscar financiación con el Icetex.

Art.28°.Fue negada la petición de la estudiante LUISA FERNANDA BERNAL BERRIO, con cédula de ciudadanía No.43.925.194, a quien no se le autorizó la devolución del dinero de habilitación no presentada en las fechas establecidas para hacerlo, sin que haya lugar a devolución de dineros.

Art.29°.Fue negada la petición del estudiante NICOLAS RUEDA RENDÓN, con cédula de ciudadanía No.71.379.793, a quien no se le autorizó para presentar habilitaciones de las asignaturas Comercial Sociedades y Derecho Procesal Penal I no presentadas en las fechas establecidas para hacerlo, pre-cluyendo así el plazo. Solicitud extemporánea.

Art.30*'.Fue aceptada la petición de la estudiante DANIELA GARCÍA GALEANO, con cédula de ciudadanía No.1.037.605.535, a quien se le autorizó la financiación del valor del recargo por extemporaneidad en la matricula del semestre académico 2013-2

Art.31°.Fue aceptada la petición de la estudiante DANIELA ROLDAN MARÍN, con cédula de ciudadanía No.43.925.194, a quien se le autorizó para realizar prácticas con el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia-Sala Jurisdiccional Disciplinaria, semestre académico 2013-2.

Art.32''.Fue aceptada la petición de la estudiante STEPHANY BUSTAMANATE ZAPATA, con cédula de ciudadanía No.1.035.855.796, a quien se le autorizó el cambio de horario de la asignatura Teoría General del Proceso I y quien deberá soportar su solicitud mediante la presentación en el área de Admisiones y Registro la respectiva carta laboral con plazo máximo el próximo viernes 02 de agosto/2013.

Art.33°.Fue aceptada la petición de la estudiante LINA MARCELA GIL MONTOYA, con cédula de ciudadanía No.1.037.610.655, a quien se le autorizó la matrícula sin pago del recargo extemporáneo, hasta el próximo viernes 02 de agosto del 2013, por tratarse de hechos no imputables a la estudiante.

Art. 34°.Fue negada la petición del estudiante MIGUEL ÁNGEL RENDÓN SÁNCHEZ, con cédula de ciudadanía No.71.595.611, a quien no se le autorizó para cancelar la asignatura Teoría General del Proceso II, quien la deberá cursar las tres asignaturas matriculadas, por cuanto está en semestre especial.

Art.35°.Fue aceptada la petición de la estudiante DIANA PERNADA DULCEY, con cédula de ciudadanía No.43.999.813, a quien se le autorizó la reserva de cupo para el próximo semestre académico y quien deberá solicitar reingreso.

Art.36''.Fue negada la petición de la estudiante YULIANA ALEJANDRA PATINO SOSA, a quien no se le autorizó la homologación de asignaturas por ingreso a la Institución como estudiante nueva. Solicitud extemporánea.

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Art.37°.Fue negada la petición del estudiante CÉSAR AUGUSTO URIBE SOTO, con cédula de ciudadanía No.70.100.022, a quien no se le autorizó la matricula para el semestre académico 2013-2 por cuanto no cuenta con el requisito interno de la presentación de las pruebas Icfes y a quien se le autoriza la totalidad de devolución de dinero pagado, si a ello hubiese lugar.

Art.38°.Fueron aceptadas la peticiones de las estudiantes LINDA ISABEL MONTOYA VANEGAS, con cédula de ciudadanía No. 1.020.417.423 y LINA MARCELA GIL RESTREPO, con cédula de ciudadanía No.1.037.610.655 a quienes se le autorizó la matrícula sin pago del recargo extemporáneo, hasta el próximo viernes 02 de agosto del 2013, por tratarse de hechos no imputables a la estudiante.

Art.39''.Fue aceptada la petición de la estudiante MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ SIERRA, con cédula de ciudadanía No.34.995.802, a quien se le autoriza la adición de asignaturas solicitadas, para lo cual Admisiones y Registros propiciará las adiciones.

Art.40"».Fue aceptada la petición de la estudiante LUISA FERNANDA RESTREPO, con cédula de ciudadanía No.1.042.772.215, a quien se le autoriza el reproceso de matrícula y así continuar activa en el semestre académico 2013 y quien se deberá ajusfar a los cupos y horarios.

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