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"Enseñar la explotación de la tierra, no la del hombre" UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO UNIDAD REGIONAL UNIVERSITARIA SURSURESTE 1 PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE CAMPO FORÁNEAS EN LA UNIDAD REGIONAL UNIVERSITARIA SUR-SURESTE (Segundo Documento de Trabajo) RESPONSABLE Dr. Gustavo Almaguer Vargas Responsable Técnico M. en C. Bernardino Ramírez Hernández SAN JOSÉ PUYACATENGO, TEAPA, TABASCO; SEPTIEMBRE DE 2018.

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"Enseñar la explotación

de la tierra, no la del hombre"

UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO UNIDAD REGIONAL UNIVERSITARIA SURSURESTE

1

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE CAMPO FORÁNEAS EN LA

UNIDAD REGIONAL UNIVERSITARIA SUR-SURESTE

(Segundo Documento de Trabajo)

RESPONSABLE

Dr. Gustavo Almaguer Vargas

Responsable Técnico

M. en C. Bernardino Ramírez Hernández

SAN JOSÉ PUYACATENGO, TEAPA, TABASCO; SEPTIEMBRE DE 2018.

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INDICE TITULO I ............................................................................................................................................ 5

DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 5

TITULO II ........................................................................................................................................... 6

NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DE CAMPO FORANEA .................................................. 6

TITULO III ........................................................................................................................................ 11

OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CAMPO FORANEA ................................................... 11

CAPITULO I .................................................................................................................................... 11

DE LA GESTIÓN ............................................................................................................................ 11

CAPITULO II ................................................................................................................................... 12

DE LA GESTIÓN ACADÉMICA .................................................................................................. 12

CAPITULO III .................................................................................................................................. 13

DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA ......................................................................................... 13

CAPITULO IV .................................................................................................................................. 13

DE LA GESTION ACADEMICO-ADMINISTRATIVA ............................................................... 13

CAPITULO V ................................................................................................................................... 15

DEL FINANCIAMIENTO ............................................................................................................... 15

TITULO UNICO .............................................................................................................................. 15

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES ............................................... 15

TITULO IV ........................................................................................................................................ 17

DE LA EVALUACIÓN ................................................................................................................... 17

CAPITULO I .................................................................................................................................... 17

NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN ....................................................................................... 17

CAPITULO II ................................................................................................................................... 17

EVALUACIÓN ACADÉMICA ....................................................................................................... 17

CAPITULO III .................................................................................................................................. 18

EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA ............................................................................................. 18

TRANSITORIOS ............................................................................................................................. 18

Esta propuesta de Reglamento se encuentra integrada por los siguientes Capítulos:

Capítulo I. Disposiciones Generales.

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Este Capítulo lo integran cuatro artículos, en los que se establecen

aspectos generales, que todo reglamento debe contener, y el ámbito de

competencia para la aplicación del mismo.

Capítulo II. Definición y Naturaleza.

En este apartado del Capítulo, se establece y define, la naturaleza

eminentemente académica de las actividades de campo, los criterios

pedagógicos que las definen como tales. Asimismo, se establecen una

caracterización tipológica con sus objetivos, modalidades y el tiempo de

permanencia en los lugares de estudio.

Las características generales de las regiones de estudio y los criterios

generales para efectuar actividades de campo al extranjero.

De igual manera la existencia de los reportes que integrarán los trabajos

realizados por los alumnos y profesores de la fase previa y de campo.

Capítulo III. De la gestión académico-administrativa.

En este Capítulo se desarrollan aspectos de gestión académico-

administrativa, abordando los aspectos de las relaciones necesarias para

la programación y organización; considerando criterios de programación,

de reprogramación, de suspensión y en general de organización de las

actividades de campo.

Capítulo IV. Del Soporte Administrativo.

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El contenido de este Capítulo, contempla los aspectos administrativos que

sirven de base, para llevar a cabo las gestiones necesarias, por las

instancias y sujetos involucrados en las actividades de campo.

Capítulo V. Derechos y Obligaciones de los Participantes.

En este Capítulo se indican las facultades, los derechos y las obligaciones

de los participantes de las actividades de campo.

Capítulo VI. Naturaleza de la Evaluación.

En este Capítulo se establece la definición y función, de los aspectos

académicos y administrativos, considerados como criterios para la

evaluación de la operación de las actividades de campo.

Capítulo VII. Evaluación Académica.

En este Capítulo se menciona la naturaleza de la evaluación académica,

los mecanismos e instrumentos particulares y generales utilizados durante

dicho proceso.

Capítulo VIII. Evaluación Administrativa.

En este Capítulo, se señalan los mecanismos, las instancias, sujetos y los

medios que desarrollan la evaluación administrativa de los procesos y de

los productos de las actividades de campo.

Finalmente, con la idea de establecer las directrices institucionales necesarias que

permitan construir un escenario adecuado para la operación de las actividades de

campo curriculares, se pone a consideración para su deliberación, la propuesta que

tiene como nombre “Reglamento de las Actividades de Campo de la URUSSE” al pleno

del H. Consejo Regional, Órgano de Gobierno facultado de deliberar este tipo de

iniciativas de la Administración en la Unidad Regional de la Universidad.

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° Las normas contenidas en el presente Reglamento, son de observancia

general y obligatoria para alumnos, personal académico, administrativos, y autoridades

universitarias, que participen en la planeación, organización, programación,

administración, conducción, ejecución y evaluación de la actividad de campo foráneas.

Artículo 2° Este ordenamiento tiene por objeto, establecer las normas para la

planeación, organización, programación, administración conducción, ejecución y

evaluación de la actividad de campo foráneo de la Unidad Regional Universitaria Sur-

sureste.

Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Reglamento Disciplinario, el Reglamento Disciplinario de la UACh.

II. Reglamento, el presente Reglamento de las Actividades de Campo Foráneas

de la Unidad Regional Universitaria Sur-sureste.

III. La Unidad Regional, la Unidad Regional Universitaria Sur-sureste.

IV. Dirección académica, la Dirección general académica.

V. La Subdirección de Administración, La Subdirección de Administración de la

URUSSE.

VI. La actividad de campo, a la actividad de campo curricular.

VII. Viaje de estudio, a la actividad de campo Multidisciplinaria.

VIII. Practica de campo, a la actividad de campo disciplinaria.

Artículo 4° Corresponde a la Subdirección Académica, la aplicación del presente

reglamento.

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TITULO II

NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DE CAMPO

Artículo 5° Las actividades de campo, son parte sustantiva y constitutiva del proceso

de enseñanza-aprendizaje, y cumplen dentro de este, una función eminentemente

formativa; a través de ellas, el alumno contrasta, confronta e integra el conocimiento

teórico con los niveles de la realidad que estudia la Universidad vinculados con la

problemática rural.

Artículo 6° La actividad de campo foránea, es una práctica de aprendizaje cuyo

espacio físico para su realización son:

A) Ejidos.

B) Empresas.

C) Ranchos.

D) Comunidades.

E) Instituciones

F) Predios de propietarios privados.

Artículo 7° Las actividades de campo comprenden el viaje de estudio, y la práctica de

campo, los cuales son obligatorios para los alumnos regulares de conformidad con el

Reglamento Académico de Alumnos.

Artículo 8° La actividad de campo, deberá tener relación orgánica y explicita con los

contenidos curriculares que conforman el programa analítico de la materia, con el objeto

de lograr una vinculación efectiva y significativa con los objetivos educativos del nivel

medio superior y superior.

Artículo 9° La actividad de campo, como practica curricular, es un instrumento

integrador de la parte teórica de los objetivos curriculares de los programas docentes.

Artículo 10° La práctica de campo puede ser:

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I. Por su alcance.

A. Disciplinaria.

Es una actividad que busca fundamentalmente, apoyar la adquisición de

información, conocimientos y/o destrezas particulares, a una disciplina dentro de los

planes de estudio del nivel medio superior y superior.

II. Por su duración.

A. Viaje corto.

Es una actividad con duración hasta cuatro días.

Artículo 11° El viaje de estudio puede ser:

I. Por su alcance.

A. Multidisciplinaria.

Está integrada en las materias de las áreas que son consideradas como la columna

vertebral de la formación práctica dentro de los planes de estudio del nivel medio y

superior, se realizan para cumplir varios objetivos de las materias de los planes de

estudios.

II. Por su duración.

A. Viaje largo.

Es una actividad con duración de más de cuatro días y menos de 16 días.

Artículo 12° La actividad de campo podrá ser por el lugar donde se desarrollan:

I. Estacionaria: Es aquella que se realiza en un solo centro de operaciones.

II. Semiestacionaria: Es la que se desarrolla en dos y tres centros de operaciones.

III. Recorrido: Es aquella que visitan a más de tres centros de operaciones cuya

duración en cada centro de operación no sea menos de tres días.

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Artículo 13° Para que sea programada una práctica de campo por la Subdirección

Académica, el profesor de la materia deberá entregar el programa de la misma con los

siguientes requisitos:

I. Rasgo Generales.

A. Especificar la forma de realización.

a. Estacionaria, Semiestacionaria, o de Recorrido.

B. Duración en días.

C. Nombre del profesor responsable.

D. Destino.

E. Grupo.

F. Grado.

G. Número de alumnos.

H. Número de profesores.

II. Criterios didácticos pedagógicos.

A. Objetivos educativos con el plan de estudio.

B. Objetivos educativos con la asignatura.

III. Metodología.

IV. Criterios de evaluación.

A. Habilidades, conocimientos, aptitudes y destrezas que el alumno deba

desarrollar en el transcurso de la actividad de campo.

B. Parámetros de acreditación.

V. Criterios administrativos-financieros.

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A. Días viáticos de profesores, choferes y alumnos. (Número de días se deberán

ajustar a las tarifas de viáticos/alumnos/año autorizadas por el H Consejo

Universitario).

B. Kilómetros.

C. Fecha de salida y regreso.

D. Hora de salida y regreso.

Artículo 14° Para que sea programado un viaje de estudio por la Subdirección

Académica respectiva, el profesor de la materia deberá entregar el programa del mismo

con los siguientes requisitos:

I. Rasgo Generales.

A. Especificación explicita de las asignaturas que se relacionan con la actividad

de campo, ubicándolas por semestre, área o línea curricular.

B. Especificar la forma de realización.

a. Estacionaria, Semiestacionaria o de Recorrido.

C. Nombre del profesor responsable.

D. Destino.

E. Grupo.

F. Grado.

G. Número de alumnos.

H. Número de profesores.

II. Criterios didácticos pedagógicos.

A. Objetivos educativos con el plan de estudios.

B. Objetivos educativos con las asignaturas relacionadas con la actividad de

campo.

III. Metodología.

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IV. Criterios de evaluación.

A. Habilidades, conocimientos, aptitudes y destrezas que el alumno deba

desarrollar en el transcurso de la actividad de campo.

B. Parámetros de acreditación.

V. Criterios administrativos-financieros.

A. Días viáticos. (Número de días se deberán ajustar a las tarifas de

viáticos/alumnos/año autorizadas por el H Consejo Universitario).

B. Kilómetros.

C. Fecha de salida y regreso.

D. Hora de salida y regreso.

Artículo 15° La actividad de campo, se realizará en las regiones agropecuarias,

forestales, ecológicas, socioeconómicas, y agroindustriales del trópico húmedo, tanto

las de explotación comercial como de subsistencia, acorde al grado académico.

Artículo 16° El viaje de estudio en el extranjero será realizado por alumnos de séptimo

grado escolar, y de manera individual y serán autorizados cuando:

I. Sea con fines de elaboración de tesis profesional.

II. El proyecto de investigación de que se trate este inserto en un Programa de

investigación de la URUSSE o de la Institución.

III. Se apruebe por el coordinador del programa de investigación.

IV. La subdirección académica presente una justificación académica de porqué los

objetivos de la actividad se deben realizar en el extranjero.

V. La subdirección académica, presente el proyecto de investigación, para su

análisis a la Dirección General Académica, en un término de 30 días hábiles,

posteriores a la fecha de inicio del semestre en que se hará la salida.

VI. Exista disponibilidad financiera por parte de la Universidad.

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Artículo 17° La Dirección General Académica, analizará la solicitud y proyecto de

investigación del viaje de estudio en el extranjero, en un plazo no mayor de 30 días

naturales, contados a partir de la fecha de entrega; y se encargará de hacer llegar a la

Subdirección Académica, la resolución correspondiente, indicando si procede o no

dicha actividad a la cual será inapelable.

TITULO III

OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CAMPO

CAPITULO I

DE LA GESTIÓN

Artículo 18° La gestión es el proceso mediante el cual los responsables de cada una

de las fases de la actividad de campo se aseguran que los recursos sean utilizados

eficaz y eficientemente en el cumplimiento de los objetivos y metas de dichas

actividades.

Artículo 19° La gestión de la actividad de campo tienen dos etapas, que son la gestión

académica y la administrativa.

Artículo 20° La gestión académica es propiamente el accionar educativo de la

institución, que gira en torno al establecimiento de políticas institucionales, condiciones

y directrices que inciden directamente en la eficiencia, eficacia y calidad de la operación

de la actividad de campo.

Artículo 21° La gestión administrativa es el proceso mediante el cual los responsables

operacionales se aseguran que los recursos humanos, materiales y financieros sean

utilizados eficaz y eficientemente en el cumplimiento de los objetivos de la actividad de

campo.

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CAPITULO II

DE LA GESTIÓN ACADÉMICA

Artículo 22° Los profesores titulares de las materias de Viaje de Estudios se

encargarán de la organización académica de la actividad de campo.

Artículo 23° El profesor responsable de la actividad de campo deberá enviar al

Departamento de Administración Escolar la solicitud y el programa de ella para su

análisis y autorización.

Artículo 24° El titular del Departamento de Administración Escolar, someterá al Comité

Académicos de Enlace y Vinculación para el análisis de la solicitud de la actividad de

campo que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos (12°) y (13°).

Artículo 25° Una vez analizada la solicitud de la actividad de campo, el titular del

Departamento de Administración Escolar, si es procedente o no dicha solicitud, y

comunicara su resolución al profesor responsable en un término de cinco días

naturales, posterior al dictamen del CAEV.

Artículo 26° De ser procedente la solicitud el titular del Departamento de

Administración Escolar deberá incluirla en la programación y enviará al Subdirector

Académico para su autorización.

Artículo 27° Si en la solicitud faltará alguno de los requisitos establecidos en los

artículos (12°) y (13°), el titular del Departamento de Administración Escolar solicitará al

profesor responsable para que subsane los errores omitidos, en un plazo de cinco días

naturales contados a partir de la fecha de la resolución respectiva. Si el profesor

responsable no subsana los errores en el plazo previamente establecido se tendrá por

no interpuesta dicha solicitud.

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CAPITULO III

DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 28° Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

I. Gestionar y tramitar en tiempo y forma los recursos financieros disponibles para

pago de viáticos y casetas, combustible e imprevistos así como los vehículos

necesarios para el desarrollo de las actividades de campo.

II. Realizar el pago de viáticos, combustibles, peajes e imprevistos, conforme al

kilometraje e itinerario propuesto en la solicitud de viaje.

III. Planear en coordinación con el Subdirector Académico las fechas correctas de

salida a la actividad de campo en los diferentes grupos.

IV. Realizar cuantificación de viáticos para maestros y alumnos para la actividad de

campo.

V. Informar al profesor responsable de la actividad de campo, sobre la normatividad

establecida para la comprobación de gastos.

VI. Proveer a los alumnos y profesores del material y equipo indispensable que se

requiera, para la ejecución de la actividad de campo.

VII. Informar a los profesores responsables de la actividad de campo, los derechos y

obligaciones laborales de los operadores, previstos en el Contrato Colectivo de

Trabajo y Reglamento Interno de Transportes.

VIII. Solicitar a los operadores un informe de las condiciones de las unidades, al

regreso de cada viaje, y enviarlas al taller mecánico para su reparación y

mantenimiento.

CAPITULO IV

DE LA GESTION ACADEMICO-ADMINISTRATIVA

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Artículo 29° La autorización de la programación de la actividad de campo, por parte de

la Subdirección Académica, deberá contener los siguientes la información y datos

mencionados en los artículos 12° y 13° del presente Reglamento.

Artículo 30° Para el caso de grupos académicos mayores de 40 alumnos, se podrá

autorizar la participación en el viaje hasta dos maestros uno que fungirá como

responsable y el otro como acompañante.

Artículo 31° Es facultad del profesor responsable de la actividad de campo, establecer

las relaciones necesarias para su desarrollo, así como auxiliarse de las instancias

universitarias como son:

I. Centros Regionales.

II. Directorio de contactos.

III. Organizaciones gremiales agronómicas.

Artículo 32° Las instancias señaladas en el artículo anterior, podrán proporcionar los

recursos humanos y materiales, para el desarrollo de la actividad de campo.

Artículo 33° La programación a que se refiere el artículo 27°, deberá ser entregado

dentro de un plazo de 40 días naturales anteriores al inicio del semestre académico, en

que se llevará a cabo la actividad de campo.

Artículo 34° Cualquier modificación a la programación de la actividad de campo,

posterior a su aprobación, solo podrá efectuarse con la autorización de la Subdirección

Académica, debiendo apoyarse en una justificación académica y/o administrativa y ser

notificada por lo menos 30 días naturales anteriores a la fecha de salida.

Artículo 35° En caso de que los profesores responsables de actividades de campo

foráneo no envíen sus cambios en el plazo establecido en el artículo anterior, no se

autorizara la salida de la actividad de campo.

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CAPITULO V

DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 36° La actividad de campo de manera invariable deberá ser soportada

presupuestalmente y estar incluido en el presupuesto asignado a la Unidad Regional

Universitaria Sur-sureste.

Artículo 37° El presupuesto otorgado para cada actividad de campo, deberá

contemplar los montos necesarios para:

I. Los gastos básicos de los alumnos.

Para los alumnos las cuotas y los días- viáticos serán autorizadas por el H.

Consejo Universitario y se aplicara el mismo número de días-viáticos para los

alumnos del nivel superior.

II. Los gastos de los profesores.

Para los profesores, las cuotas se establecerán de acuerdo a lo previsto en el

Contrato Colectivo de Trabajo a excepción del número de días-viáticos que serán

autorizados por el H. Consejo Universitario.

TITULO UNICO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 38° Los participantes de la actividad de campo son:

I. Alumnos regulares de conformidad con lo establecido en el Reglamento

Académico de Alumnos.

II. Profesores

III. Operadores de unidades de transportes.

Artículo 39° Los participantes señalados en el artículo anterior estarán sujetos a las

disposiciones de orden y disciplina establecidas en el Estatuto Universitario, los

Contratos Colectivos de Trabajo, Reglamento Disciplinario, Reglamento Interno de

Trabajo de Transportes Código de Conducta de los estudiantes en los Viajes de

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Estudio, y demás disposiciones supletorias que sean aplicables a profesores, alumnos y

trabajadores administrativos.

Artículo 40° Es obligación de los profesores dar a conocer y analizar conjuntamente

con los alumnos, los programas establecidos en los artículos (12) y (13) del presente

reglamento.

Artículo 41° Durante la ejecución de la actividad de campo, los participantes señalados

en el artículo 36° del presente Reglamento, la disposición de vehículos y demás bienes

disponibles para tal fin, estarán bajo la dirección del profesor responsable, o de quien

éste, nombre en su lugar en caso de ausencia.

Artículo 42° Es facultad del profesor responsable de la actividad de campo:

I. Hacer cumplir los preceptos previstos en el artículo (37) del presente

Reglamento.

II. Regresar al alumno al Campus Universitario, cuando este haya incurrido en el

incumplimiento de los preceptos previstos por la fracción anterior.

En este caso el profesor registrara cero en el acta de calificación correspondiente.

III. Informar a la Subdirección de Administración, cuando los operadores de las

unidades de transporte incurran en incumplimiento de los preceptos previstos

en el artículo 36° de este Reglamento y hacer el reporte correspondiente.

Artículo 43° Es obligación del profesor responsable, comunicar telefónicamente a la

Subdirección Académica, si por causas de fuerza mayor se ve en la necesidad de

suspender o prolongar dicha actividad, y a su regreso deberá presentar un informe por

escrito justificando la decisión tomada.

Artículo 44° Es obligación de los alumnos comunicar por escrito a la Subdirección

Académica, correspondiente cuando el profesor contravenga lo establecido en el

artículo 36°, del presente Reglamento.

Artículo 45° Los operadores deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 36°.

Artículo 46° La transportación de toda persona ajena a la ejecución de la actividad de

campo queda prohibida, a excepción de algún miembro de la Comunidad Universitaria,

que tenga la necesidad de trasladarse al mismo lugar de destino, para llevar a cabo una

actividad académica o administrativa relacionada con su labor en la Institución.

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Artículo 47° El profesor responsable del viaje de estudio, deberá entregar un reporte

de las actividades de campo realizadas en físico y electrónico a la Subdirección

Académica correspondiente, en un término no mayor de 10 días hábiles, contados a

partir de la fecha de entrega de actas de calificaciones.

Artículo 48° A los alumnos que con o sin la autorización del profesor responsable, se

integran a la actividad de campo, después de que esta haya iniciado, deberán entregar

los viáticos correspondientes de los días de ausencia a la Subdirección de

Administración.

En caso, de que un participante se regrese antes de la fecha programada, le

corresponde a la Subdirección señalada en el párrafo anterior, solicitar la devolución del

monto de los viáticos de los días de ausencia.

Artículo 49° En caso de que un alumno no pueda asistir a la actividad de campo

programada, y esta sea justificada, la podrá cubrir con:

I. Un trabajo de la zona de influencia de Chapingo en la que se aplique la

metodología propuesta por el curso, debiendo entregar el reporte

correspondiente.

En este caso la actividad se realizará sin el apoyo económico.

TITULO IV

DE LA EVALUACIÓN

CAPITULO I

NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN

Artículo 50° La evaluación, se realiza con el objeto de incidir en la eficiencia y eficacia

como parte de la mejora continua de las fases de planeación, organización,

programación y ejecución de las actividades de campo.

CAPITULO II

EVALUACIÓN ACADÉMICA

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Artículo 51° La evaluación será realizada por el CAEV y se orientará para fortalecer la

eficiencia y eficacia, esclarecerá los niveles y grados de congruencia entre

implicaciones formativas y el aprendizaje real de los alumnos, con las condiciones

pedagógicas, y organizativas que posibilitan el cumplimiento de los objetivos educativos

a los que responden la actividad de campo.

Artículo 52° Los instrumentos y mecanismos específicos, para instrumentar el proceso

de evaluación, deberá contemplar la especificidad del contexto particular, ya que de

ellos se derivan actividades específicas y singulares para los sujetos que se involucran

en ellos.

CAPITULO III

EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 53° La evaluación medirá la eficiencia y eficacia de los procesos académico-

administrativo, con el objeto de esclarecer la congruencia entre los recursos financieros,

materiales y humanos asignados a la operación de la actividad de campo, con los

objetivos académicos que pretenden cumplir.

Artículo54° La Subdirección Académica someterá al CAEV un balance de los pormeros

del desarrollo de las actividades de campo en un término de 30 días posteriores a la

fecha de inicio del semestre inmediato siguiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación

por el Consejo Regional y será publicado en la Gaceta Zonas Tropicales.

SEGUNDO. – Es competencia del H. Consejo Regional, la distribución del presente

Reglamento, a la Comunidad Universitaria, después de su impresión,

TERCERO. – El presente Reglamento deberá ser revisado por el CAEV cada dos años

para hacer las adiciones o reformas que se requieran.