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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD) FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIPLOMADO EN COMERCIO EXTERIOR Y OPERACIONES ADUANALES MODULO V.- INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Profesor:
Ransis García Sabater M. Sc.
• Lic. En Administración de Empresas.
• Maestría en Negocios y Relaciones
Económicas Internacionales.
• Post-grado en Informática Gerencial.
• Maestría en Dirección y Gestión de
Marketing.
Objetivos del módulo
- Analizar el marco teórico que sustenta la
Integración económica.
- Reconocer el grado de apertura internacional de
la República Dominicana y su influencia en la
economía.
- Relacionar a los participantes en el marco de
conceptos y normas que se debaten en el ámbito
internacional tomando como parámetro la
realidad de la República Dominicana.
METODOLOGÍA
Exposición del profesor sobre los
diversos temas.
Actividades de discusión y análisis.
Sesiones de preguntas y respuestas.
Discusiones dirigidas.
Estudio de caso.
PROGRAMA A DESARROLLAR MODULO: INTEGRACION ECONOMICA DOMINICANA
1.1. Concepto de Globalización.
1.2. Integración Económica.
1.2.1 Antecedentes.
1.2.2 Importancia.
1.3. Niveles de Integración Económica.
1.3.1.- Acuerdos Preferenciales.
1.3.2.- Área de Libre Comercio.
1.3.3.- Unión Aduanera.
1.3.4.- Mercado Común.
1.3.5.- Unión Económica.
1.3.6.- Unión Económica Plena.
1.4.- Acuerdos Comerciales de la República Dominicana.
1.4.1.- Acuerdo de Alcance Parcial con Panamá.
1.4.2.- Acuerdo de Libre Comercio con el Caricom.
1.4.3.- Acuerdo de Libre Comercio con Centro América.
1.4.4.- DR-CAFTA.
1.4.5.- AAE – EPA.
1.5.- Las Normas de Origen.
1.6.- Certificados de Origen y Certificación de Circulación.
MODULO: INTEGRACION ECONOMICA DOMINICANA
1.7.- Barreras al comercio.
1.7.1.- Obstáculos financieros.
1.7.2.- Obstáculos comerciales.
1.7.2.1.- Salvaguardas.
1.7.2.2.- Subsidios.
1.7.2.3.- Dumping.
1.7.3.- Dificultades logísticas.
1.7.4.- Problemas culturales.
1.7.5.- Restricciones legales.
1.7.5.1.- Tarifarias (Aranceles, Ad-valoren) etc.
1.7.5.2.- No Tarifarias.
1.8.- Propiedad Intelectual.
1.9.- Principales exportaciones e importaciones dominicanas.
1.10.- Impacto de los TLCs. En al económica dominicana.
1.11.- Estudio de caso: “Hacia donde nos lleva el libre comercio?”
La globalización se refiere al conjunto, cada vez más amplio de relaciones interdependientes entre gente de diferentes partes de un planeta que esta dividido entre naciones. La palabra globalización proceder de la correspondiente inglesa (globalization), y que por vez primera, se incorporó a un diccionario, en los Estados Unidos de América, en 1961, pero que su uso tomó auge en los años 90, especialmente después de la desaparición del bloque socialista soviético.
LA GLOBALIZACIÓN
- La palabra integración proviene del latin “Integratio” que quiere decir renovación. Según el profesor Fritz Machlup el término integratio con la intención de combinar las partes en un todo data del año 1600. - El término integración económica fue utilizado en un articulo publicado por Wilhelm Ropke en 1939 titulado “problemas decisivos de la desintegración de la economía mundial, este autor sostiene que en el periodo que va desde 1700 hasta 1914 las naciones integraron progresivamente sus economías con la economía mundial en un período dominado por el mercantilismo.
ANTECEDENTES DE LA INTEGRACIÓN
- Después de la 2da. Guerra mundial Estados Unidos creó una organización gubernamental llamada “Economic Cooperation Administration” con el propósito de incitar a los europeos a una unión económica para favorecer el crecimiento de esos países.
- En 1954 Jan Tinbergen publica un libro identificando a la
integración económica internacional con el libre comercio mundial en productos tanto industriales como agropecuarios.
ANTECEDENTES DE LA INTEGRACIÓN
NIVELES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
La integración económica es un proceso que tiene
como finalidad la ausencia de cualquier modo de
discriminación entre economías nacionales, en ese
sentido diferentes naciones deciden formar un grupo
regional.
Los Niveles de integración económica son:
1. Acuerdo preferencial: El acuerdo preferencial
representa la forma más simple de integración, y
representan contratos que facilitan el comercio
generalmente gracias a beneficios de tipo
arancelario.
Dentro de los acuerdos preferenciales tenemos:
El Sistema Generalizado de preferencias: SGP es un
programa de preferencias comerciales de los Estados
Unidos que tiene por objeto la diversificación de las
economías. Implementados por los países
desarrollados, que con el objetivo de impulsar el
desarrollo de las exportaciones de los países
subdesarrollados, brindan a estas últimas preferencias
arancelarias. Otra de las características de estos
programas es que son de carácter unilateral. Por esto
mismo, los países desarrollados.
Forma parte de los objetivos del SGP:
Aumentar los ingresos de exportación de los países menos
desarrollados.
Promover el proceso de industrialización para diversificar
las exportaciones.
Acelerar el ritmo de su crecimiento económico.
Fomentar las corrientes del intercambio comercial.
Incrementar el ingreso de divisas por exportaciones.
Procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida
de sus habitantes.
Dar exoneraciones arancelarias a las importaciones en los
países industrializados, de los productos originarios de los
países en vías de desarrollo, sin ninguna reciprocidad por
parte de éstos últimos, para fomenta
La industrialización, diversificación de las exportaciones
y el aumento de los ingresos a los países beneficiarios.
NIVELES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
2. Área de libre comercio: esta compuesta por
acuerdos entre países que buscan eliminar las
barreras al comercio con la finalidad de dar libertad
al movimiento de mercancías entre los estados
miembros del acuerdo, manteniendo estos las
barreras de comercio con el resto de los países, en el
área de libre comercio son establecidas las reglas de
origen y las políticas comerciales individuales.
Dentro de los tratados de libre comercio tenemos:
El North American Free Trade Agreement ( NAFTA), Se trata de
un tratado comercial suscrito entre las tres naciones que conforman
América de Norte: Canadá, Estados Unidos y México con el fin de
formar un bloque económico y establecer una zona de libre comercio
en las tres naciones.
El NAFTA comenzó a tener vigencia el 1 de enero de 1994, aunque
fue suscrito en octubre de 1992 por los presidentes México y Estados
Unido, Carlos Salinas de Gortariy George H. Bush y el primer
Ministro de Canadá, Brian Mulroney.
El tratado no establece nuevos organismos administrativos que
coordinen social o políticamente sus términos, existiendo sólo una
Secretaría que administra y se encarga de ejecutar las resoluciones y
mandatos. Sus tres secciones se ubican en Ottawa, México, D.F. y
Washington, D.C.
NIVELES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
3. Unión Aduanera: La unión aduanera supone en
adición a la eliminación de las barreras comerciales,
una política arancelaria homogénea respecto a los
demás países.
Dentro de las uniones aduaneras tenemos:
El Acuerdo de Cartagena: Implica un instrumento
jurídico internacional que con el se puso en marcha un
proceso de integración suscrito el 26 de mayo del 1969
en Bogotá, firmaron el acuerdo Bolivia, Venezuela,
Colombia, Ecuador y Perú.
NIVELES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
4. Mercado común: En el mercado común no solo la
mercancía tiene libre movimiento, sino que los
factores de producción también (Mano de obra,
Capital, etc.)
I.e: El MERCOSUR es un proceso de integración regional creado en 1991
por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay como instrumento para ayudar y
facilitar la integración de las economías de los países miembros con el resto
del mundo. Al inicio el objetivo fue alcanzar un mercado común que es la
liberalización de los cuatro factores productivos dentro del bloque: bienes,
capitales, personas y servicios. Luego se propuso alcanzar una unión
aduanera con la liberalización del comercio intrazona, un arancel externo
común y una política comercial común del bloque. Recientemente se han
tomado algunas decisiones para implementar de forma definitiva esta unión
aduanera. El Mercosur es también un proyecto político, social y cultural que
busca integrar a sus ciudadanos y fortalecer las capacidades de los estados
miembros desde un enfoque regional.
NIVELES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
5. Unión económica: los miembros de la unión
económica se caracterizan por tener una política,
económica, fiscal y monetaria armonizada.
I. e: La union Europea: Es una comunidad política
de Derecho constituida en régimen de organización
internacional, nacida para propiciar y acoger la
integración y gobernanza en común de los estados de
Europa. Está compuesta por veintisiete estados
europeos y fue establecida con la entrada en vigor del
Tratado de la Unión Europea el 1 de noviembre de 1993
NIVELES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
6. Unión económica plena: La unión económica
plena es la etapa más alta de la integración
económica e implica una inminente integración
política.
EVOLUCION DE LAS RELACIONES GLOBALES
Un país
Mercados
bilaterales
Mercados
regionales
Mercado
global
Poca o ninguna organización formal
División Internacional
Organizaciones globales
DISEÑOS ORGANIZACIONALES
POCA O NINGUNA ORGANIZACION FORMAL PARA LAS EXPORTACIONES
Consejo de administración
Director general
Marketing Producción Administración
general
Presidente y consejo de
administracion
Ventas al mayorista
Estados Unidos
Desarrollo productos a
Nivel Mundial
Venta Mayoristas al
Cliente de EE. UU.
Licenciamiento para EE. UU.
Licenciamiento Mundial
Venta directa al consumidor
Estados Unidos
Tiendas de especialidad
operada por la empresa de EE.
UU.
Tiendas de fabricas
Comercio Electronio
Division Internacional
Europa Otros Mercados
Extranjeros
Subsidiarias Asiaticas
Subsidiarias del Caribe
Otras Subsidiarias
Corporacion Central
ESTRUCTURA DE DIVISIÓN INTERNACIONAL
ESTRUCTURAS ORGANIZACIONALES
GLOBALES
Estructuras por productos
Estructuras global por
áreas
Estructuras global
funcional
Estructura global por
clientes
Estructura mixta o hibrida
ACUERDOS COMERCIALES DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA
La República Dominicana en el marco de la integración
económica, tiene en vigencia cinco (5) acuerdos
comerciales conformados por:
1. Acuerdo parcial de libre comercio con Panamá.
2. Acuerdo de libre comercio con la comunidad del
caribe (CARICOM).
3. Acuerdo de libre comercio con Centro América.
4. Acuerdo de libre comercio con Centro América y
Estados Unidos (DR-CAFTA).
5. Acuerdo de Asociación Económica (EPA).
ACUERDOS COMERCIALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
1.- Acuerdo parcial de libre comercio con Panamá.
La República Dominicana y la República de Panamá suscribieron un Tratado
Comercial en fecha 17 de Julio de 1985, el cual fue ratificado el 15 de
febrero de 1987 y entró en vigencia el 2 de noviembre del 2003.
Este es un acuerdo de alcance parcial, en el cual el libre comercio se limita a
120 productos de doble vía, 24 productos de una vía de parte de República
Dominicana y 26 productos de parte de la República de Panamá. Además de
29 productos de las zonas francas.
En el marco del acuerdo y tomando en consideración el crecimiento
experimentado por las importaciones mundiales panameñas y las
exportaciones dominicanas, los productos dominicanos con mayores
posibilidades de éxito en el mercado panameño son el ron; las demás
compotas, jaleas, mermeladas y pastas de frutas; las cajas para cerrar por
soldadura; y, las prendas y complementos de vestir de punto de algodón para
bebes.
ACUERDOS COMERCIALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
2.- Acuerdo de libre comercio con la comunidad del caribe
(CARICOM).
El 21 de octubre de 1996, la Comunidad del Caribe (CARICOM) y la
República Dominicana anunciaron su intención de comenzar negociaciones
para el establecimiento de un área de libre comercio. Dos años más tarde, el
22 de agosto de 1998, con el objetivo de fortalecer sus relaciones
comerciales, las partes firmaron un acuerdo para el establecimiento de un
área de libre comercio.
Un protocolo de implementación del acuerdo, que forma parte integral del
mismo, fue rubricado el 19 de marzo y suscrito el 28 de abril de 2000, en
Santo Domingo, República Dominicana.
2.- Acuerdo de libre comercio con la comunidad del caribe
(CARICOM). Cont…..
El Protocolo de implementación del acuerdo resume específicamente los
procedimientos para el acceso a mercado del comercio de bienes; el
tratamiento de bienes y servicios producidos en zonas francas y zonas de
procesamiento de manufacturas de exportaciones; arreglos especiales para el
comercio de productos agrícolas seleccionados; acceso a mercado para el
comercio de servicios; promoción y protección recíproca de las inversiones;
compras del sector público; y entrada temporal de personas de negocios.
Adicionalmente, contempla una lista de bienes sujetos a una reducción
gradual de la tasa arancelaria de la Nación Más Favorecida (NMF) hasta
cero 0% para el 1º de enero del 2003.
El tratado entró en vigor el 2 de febrero del 2002.
ACUERDOS COMERCIALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
3.- Acuerdo de libre comercio con Centro América.
En 1998, la República Dominicana firmó con los países Centroamericanos
(Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) el Tratado de
Libre Comercio de Bienes y Servicios. Este Acuerdo abarca el comercio de
bienes, servicios, inversiones, propiedad intelectual y compras del sector
público. A su entrada en vigencia, las Partes se comprometen a la apertura
recíproca a sus respectivos mercados para la casi totalidad del universo
arancelario, con algunas excepciones que estarán sujetas a su incorporación
progresiva al libre comercio.
Este Acuerdo es uno de los primeros de esta naturaleza del cual la República
Dominicana haya formado parte. En términos comerciales, significa un
mercado potencial de cerca de US$30,000 millones con más de 40 millones
de consumidores.
ACUERDOS COMERCIALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
4.- Acuerdo de libre comercio con Centro América y Estados
Unidos (DR-CAFTA).
.
En junio del 2003, los gobiernos de Estados Unidos y la República Domicana acordaron que el país se incorporara a las negociaciones iniciadas entre Estados Unidos y Centroamérica.
El 5 de agosto del 2004 en Washington D.C fue subscrito el acuerdo por cinco países centroamericanos (El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala y Costa Rica) Estados Unidos y República Dominicana.
En RD la ratificación por Congreso Nacional fue mediante Resolución No. 357-05 del 6 de septiembre de 2005. Promulgado por el Poder Ejecutivo el 9 septiembre 2005, publicado en la Gaceta Oficial 10336 del 13 de septiembre de 2005.
Se inició la operación del Acuerdo en El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala. En República Dominicana después de muchos anuncios aún no inicia.
PUNTOS PRINCIPALES DEL DR-CAFTA
Acceso a mercados (aranceles)
Reglas de origen
Administración aduanera y facilitación de comercio
Medidas sanitarias y fitosanitarias
Obstáculos técnicos al comercio
Defensa comercial
Compras gubernamentales
Inversión
• Comercio de servicios
• Servicios financieros
• Telecomunicaciones
• Derechos de propiedad
intelectual
• Aspectos laborales
• Aspectos ambientales
• Transparencia
• Solución de diferencias
EL DR-CAFTA:
RESULTADOS PARA LA REPÚBLICA
DOMINICANA
Acceso al mercado
Programa de desgravación de la RD Libres de arancel
en el primer año: 75% de productos importados
en el quinto año: 5.5%
en el décimo año: 11.6%
La cuestión agrícola
Implicaciones fiscales, productivas y de consumo
Programa de desgravación de los EEUU De libre a muy libre: liberalización de los pocos productos con
restricciones, excepto azúcar
Ganancias: confecciones textiles, y frutas y vegetales
PRINCIPALES EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DOMINICANAS
-$1,000.00
$0.00
$1,000.00
$2,000.00
$3,000.00
$4,000.00
$5,000.00
$6,000.00
$7,000.00
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Balance comercial EE. UU. con R. D.
1999-2009 en Millones US$
EXPORTACIONES IMPORTACIONES BALANCE
RégimenCuota o
arancel
Cuota
CAFTA/cuota
actual
Muslos de pollo
Trozos y despojos de pollo
Leche en polvo RT Cuota 2,970 9.2% Gradual
Arroz descascarillado
Arroz blaqueado
Frijoles RT Cuota 8,560 49.2% Gradual
Azúcar RT Arancel 85% 15 años (D) Gradual
Cebolla RT Arancel 97% 15 años (D) Gradual
Ajo RT Arancel 99% 15 años (D) Gradual
Maíz RT Arancel 0% Libre comercio Inmediata
Carne bovina Arancel Cuota 1,100 Crec. 9% anual Gradual
Cortes de cerdo Arancel Cuota 3,465 Crec. 9% anual Gradual
Tocino Arancel Cuota 220 Crec. 9% anual Gradual
Trimming de carne bovina Arancel Cuota 220 Crec. 9% anual Gradual
Grasa de cerdo Arancel Cuota 550 Crec. 9% anual Gradual
Leche líquida Arancel Cuota 220 Crec. 9% anual Gradual
Mantequilla Arancel Cuota 220 Crec. 9% anual Gradual
Queso Mozzarela Arancel Cuota 138 Crec. 9% anual Gradual
Queso Cheddar Arancel Cuota 138 Crec. 9% anual Gradual
Otros quesos Arancel Cuota 138 Crec. 9% anual Gradual
Helados Arancel Cuota 165 Crec. 9% anual Gradual
Yogurt Arancel Cuota 110 Crec. 9% anual Gradual
Glucosa Arancel Cuota 1,320 Crec. 9% anual Gradual
Carne de pavo Arancel Cuota 3,850 Crec. 9% anual Gradual
Velocidad de
liberalización:
comentario
Modificación al régimen de importaciones agrícolas de la República Dominicana en virtud del DR-CAFTA
Estatus DR-CAFTA
Producto Estatus actual
Cuota
Cuota
RT
RT
1,040
10,700
Gradual
Rápida
9.5%
73.1%
LEYES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
DR- CAFTA EN RD
Ley 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (DR-Cafta), promulgada por el poder ejecutivo el 17 de noviembre del 2006, publicada en la Gaceta Oficial 10393 el 22 de noviembre del 2006.
Esta ley modifica artículos de varias leyes para armonizarlas con requisitos del Tratado de Libre Comercio.
Incluye casi textualmente el anexo 11.13, que otorga un régimen de excepción a las compañías de propiedad o controladas por nacionales estadounidenses, en relación con la Ley 173 sobre Protección a los Agentes Importadores, de Mercaderías y Productos
LEYES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
DR- CAFTA EN RD
Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial, extendiendo el plazo de las patentes de invención, limitación y agotamiento de los derechos, nulidad y caducidad y se regulan aspectos sobre diseño industrial, marcas sonoras y olfativas, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, además de otros procedimientos relativos a la información y protección de datos para autorización de comercialización.
Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, se extiende el plazo de protección del derecho de autor a 70 años. Se produjeron cambios en los procedimiento a utilizar respecto a las violaciones y se insertaron capítulos referentes a prohibiciones relacionadas con medidas tecnológicas, información de gestión de derechos y señales de satélite codificadas.
Código Procesal Penal, modificado el Artículo 32 para que se pueda ejercer la acción privada o la acción pública en las violaciones a los derechos de marcas.
LEYES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
DR- CAFTA EN RD
Ley 226-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa y técnica a la Dirección General de Aduanas (DGA), a fin de eliminar el cobro del 0.4% del valor costo, seguro y flete (CIF) de las importaciones, creando un mecanismo diferente en consonancia con el DR-Cafta. Las tasas y cargos serán específicos y proporcionales al costo aproximado de los servicios prestados. También prevé elaborar un reglamento que establecerá la forma cómo se aplicarán las tasas por servicios”.
Ley 08-65, o Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Agricultura, se le añadió el literal que otorga competencia al titular para “evaluar y aceptar como equivalentes a las nacionales, las medidas sanitarias, fitosanitarias o de inocuidad de alimentos de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio o de cualquier otro que pretenda exportar productos hacia República Dominicana, tal como lo prevé la OMC”.
LEYES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
DR- CAFTA EN RD
Ley 340-06, sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, cuyos artículos cubren los principios de responsabilidad, moralidad y buena fe de los servidores públicos, así como el principio de participación del Estado. Se establece la limitación de los funcionarios públicos para ofertar y contratar bienes, servicios y obras con el Estado, se contemplan las diferentes modalidades de contrataciones y se regula la obligatoriedad de someter a licitación pública todas las contrataciones que realice el Estado en obras sobre 114 millones 600 mil pesos y en adquisición de bienes y servicios sobre 3 millones 816 mil pesos.
La Ley 449-06 modifica la ley anterior introduciendo los principios de responsabilidad, moralidad y buena fe, y el principio de participación.
ACUERDOS COMERCIALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
5.- Acuerdo de Asociación Económica (EPA).
El EPA, Acuerdo de Asociación Económica (Economic Partneship Agrements-EPA, por
sus siglas en ingles), acuerdo en dos o más Partes, sobre distintos tópicos o campos de
trabajo incluyendo entre ellos el libre comercio de bienes y servicios. Este acuerdo
internacional es "jurídicamente vinculante", compatible con las normas de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
El EPA fue firmado en Barbados el 15 de octubre de 2008, ratificado por el Congreso de la
República Dominicana el 24 de octubre del mismo año; el 30 de octubre de 2008, ratificado
por el Poder Ejecutivo mediante Resolución 453-08. Entró en vigor en República
Dominicana el 27 de abril del 2009, e incluye capítulos relativos al comercio de mercancías,
el comercio de servicios, las inversiones, la innovación y la propiedad intelectual, la
adjudicación de contratos públicos y la ayuda al desarrollo, entre otros. Tiene como base
fundamental el establecimiento de una zona de libre comercio, para eliminar
progresivamente los aranceles de los países Partes del Acuerdo, así como todas las medidas
no arancelarias, cuotas y disposiciones similares.
5.- Acuerdo de Asociación Económica (EPA). Cont…
Dentro de las ventajas del referido Acuerdo podemos señalar: difundir la eficacia
económica, donde el EPA tendrá como finalidad simplificar todos los procedimientos y
reglamentos relativos a las importaciones y exportaciones, para llegar a los más altos
estándares internacionales; oportunidades económicas, una mayor estabilidad política y
fomentar su integración efectiva en la economía mundial; RD ha ido recibiendo la
Cooperación a través del Programa de Apoyo Institucional para la Integración Regional
(ISPRI, por sus siglas en inglés), Cooperación no reembolsable de la Comisión Europea y
contrapartida del Gobierno Dominicano; y siendo RD un país en desarrollo, el Acuerdo
EPA presenta desventajas en ciertos sectores productivos (agricultura, lácteos, entre otros),
además competencia directa de productos altamente subsidiados, procedente de regiones
avanzadas con productores de países más pobres, que no cuentan con muchos beneficios
similares.
En el tema de Cooperación, el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), siendo el elemento
trascendental de la ayuda comunitaria a la cooperación al desarrollo facilita a los Estados
ACP (África, el Caribe y el Pacífico) y a los países y territorios de ultramar (PTU)
cooperación económica y técnica. Elemento importante en las negociaciones, debido que de
RD no participar en el EPA, tendría efectos negativos en las relaciones de cooperación con
la UE resultantes de Cotonou, además se ampliaba la dependencia del intercambio comercial
de bienes y servicios con el mercado de los Estados Unidos debido a la existencia del DR-
CAFTA.
5.- Acuerdo de Asociación Económica (EPA). Cont..
Para el país El EPA presenta algunos desafíos, por lo que se debe
fortalecer la institucionalidad para darle continuidad a los compromisos
asumidos en el Acuerdo, donde cada entidad gubernamental involucrada
juega un rol fundamental para hacer cumplir los compromisos
identificados en el texto legal del Acuerdo de Asociación Económica,
(AAE- EPA).
Asimismo aprovechar las oportunidades que infiere el EPA y encaminar
sinergia entre el Sector Privado y el Sector Gubernamental para
posicionar el país, aprovechando los recursos que posee la República
Dominicana en la agricultura, en el turismo y en otras áreas.
NORMAS DE ORIGEN
Las normas de origen constituyen criterios
que ayudan a establecer la procedencia de un
producto.
Constituyen una serie de normativas que
establecen si un producto ha recibido una
transformación sustancial o no que permitan
considerarlo originario de un país.
Describen los insumos utilizados en la
producción.
Las normas de origen se utilizan generalmente en
los siguientes casos:
- Al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales
como los derechos antidumping y las medidas de
salvaguardia;
- Al determinar si se dispensará a los productos importados el
trato de la nación más favorecida (NMF) o un trato
preferencial;
- A efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;
- Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y
marcado.
- En la contratación pública.
De acuerdo a las normas un bien será originario
cuando:
a) Sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en
territorio de una o más de las Partes.
b) Sea producido en el territorio de una o más de las Partes a
partir exclusivamente de materiales que califican como
originarios de una o más de las Partes.
c) Sea producido en el territorio de una o más de las Partes a
partir de materiales no originarios que cumplan con un
cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos,
d) sea producido en el territorio de una o más de las Partes a
partir de materiales no originarios que cumplan con un
cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien
cumpla con un requisito de valor de contenido regional,
e) sea producido en el territorio de una o más de las Partes y
cumpla con un requisito de valor de contenido regional.
CERTIFICADO DE ORIGEN Y DE
CIRCULACIÓN (EUR-1)
Las preferencias arancelarias son otorgadas a destino mediante la presentación de un certificado de origen ó un certificado de circulación EUR-1 para el caso de los estados miembros de la CE.
El llenado y oficialización de los referidos certificados mayormente es realizado por quien exporta la mercancía y tienen vigencia de 1 año a partir de la fecha de firma por las partes.
BARRERAS AL COMERCIO INTERNACIONAL
Las firmas que intentan ingresar en los mercados
internacionales suelen encontrarse con los siguientes
obstáculos:
Obstáculos financieros: Se refieren a la falta de
créditos a la exportación y la fluctuación de monedas.
Obstáculos comerciales: pueden implicar el
desconocimiento de oportunidades comerciales y el
difícil acceso a compradores potenciales.
Medidas de salvaguarda: Un Miembro de la OMC puede adoptar una
medida de “salvaguardia” (es decir, restringir temporalmente las
importaciones de un producto) para proteger a una rama de producción
nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que
cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción.
Subsidios: No son más que prestaciones públicas asistenciales de carácter
económico y de duración determinada. El Acuerdo de la OMC sobre
Subsidios y Medidas Compensatorias somete a disciplina la utilización de
subsidios y reglamenta las medidas que los países pueden adoptar para
contrarrestar los efectos de las subvenciones. El Acuerdo prevé que un país
pueda utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para
tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos
desfavorables.
Dumping: Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que
aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace
“dumping”. ¿Se trata de una competencia desleal? El Acuerdo de la OMC
no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden
o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas
antidumping y a menudo se lo denomina “Acuerdo Antidumping”.
Dificultades Logísticas: Inconvenientes que crecen
a medida que aumenta la distancia de los mercados
Problemas culturales: La diferencia de idiomas, el
desconocimiento y falta de sensibilidad hacia los
gustos, las costumbres y las tradiciones de los países,
etc.
Restricciones legales: Constituyen barreras
impuestas por los gobiernos, en especial los del país
que recibe la exportación dentro de las cuales citamos:
Obstáculos a la inversión directa.
Restricciones a la repatriación de beneficios.
Restricciones a la importación de bienes de capital y
tecnológicos.
Barreras monetarias.
Restricciones legales al comercio internacional: Las
restricciones legales son una de las barreras comerciales de
mayor peso para el comercio internacional, quien las erige
es el gobierno de acuerdo con su enfoque de la situación
política y económica de su país y estas restricciones legales
pueden ser:
Tarifarias: Arancel, Ad valoren, específicos,
mixtos
No tarifarias: Reglas de origen, marcado de
origen, permisos previos, cuotas, estándares,
barreras monetarias, medidas de salvaguarda,
normas de calidad, contingentes de exportación,
requerimientos de contenido.
PROPIEDAD INTELECTUAL
En el marco de la OMC Los derechos de propiedad
intelectual son aquellos que se confieren a las personas
sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador
derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por
un plazo determinado.
Habitualmente los derechos de propiedad
intelectual se dividen en 2 sectores principales:
1. Derecho de autor y derechos con el relacionados.
2. Propiedad industrial.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Derecho de autor y derechos con el relacionados:
Los derechos de los autores de obras literarias y artísticas (por ejemplo,
libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas,
esculturas, programas de ordenador y películas cinematográficas) están
protegidos por el derecho de autor por un plazo mínimo de 50 años
después de la muerte del autor.
También están protegidos por el derecho de autor y los derechos con él
relacionados (denominados a veces derechos "conexos") los derechos de
los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y
músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los
organismos de radiodifusión. El principal objetivo social de la protección
del derecho de autor y los derechos conexos es fomentar y recompensar la
labor creativa.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial:
caracteriza por la protección de signos distintivos, en particular
marcas de fábrica o de comercio (que distinguen los bienes o
servicios de una empresa de los de otras empresas) e indicaciones
geográficas (que identifican un producto como originario de un
lugar cuando una determinada característica del producto es
imputable fundamentalmente a su origen geográfico).
Otros tipos de propiedad industrial se protegen fundamentalmente
para estimular la innovación, la invención y la creación de
tecnología. A esta categoría pertenecen las invenciones (protegidas
por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos
comerciales.
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DOMINICANAS BALANCE COMERCIAL 2011
EN MILLONES DE DÓLARES
$1,000.00 $5,000.00 $25,000.00
EXPORTACIONES
IMPORTACIONES
$8,536.00
$17,423.00
Fuente: Banco Mundial
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DOMINICANA 2008 - 2011 EN MILLONES DE DÓLARES
Fuente: Banco Central de la Rep. Dom.
-10000
-5000
0
5000
10000
15000
20000
2008 2009 2010 2011
6747.4 5482.9
6753.5
8535.9
15992.9
12295.9
15489.1
17422.7
-9245.5
-6813
-8735.6 -8886.8
Exportaciones
importaciones
balance
REPÚBLICA DOMINICANA
$0.00
$1,000,000,000.00
$2,000,000,000.00
$3,000,000,000.00
$4,000,000,000.00
$5,000,000,000.00
$6,000,000,000.00
$7,000,000,000.00
$8,000,000,000.00
2004 2005 2006 2007 2008 Ene-Mar 2009
Indice de Comercio Intraregional DR-CAFTA Exportaciones 2004 - Ene
-Mar 2009 Valores en US$ mm
EXPORTACIONES ij EXPORT. TOTALES ICI EXPORT.
La educación y el temor de
Dios, constituyen la base
fundamental sobre la cual
se apoya el desarrollo de
las naciones.