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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS www.iij-unach.mx DOCUMENTO DE TRABAJO 09 Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución del Estado de Sinaloa 2000-2015 MANUEL G. OCAMPO | AUTOR MARICELA H. PACHECO | REVISORA

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPASINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

www.iij-unach.mx

DOCUMENTO DE TRABAJO 09

Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución

del Estado de Sinaloa 2000-2015

MANUEL G. OCAMPO | AUTOR

MARICELA H. PACHECO | REVISORA

PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS – INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

OCTUBRE DE 2016

www.proyectodereformachiapas.wordpress.com

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DOCUMENTO DE TRABAJO 09

Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución

del Estado de Sinaloa 2000-2015

MANUEL G. OCAMPO | AUTOR

MARICELA H. PACHECO | REVISORA

PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS – INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

OCTUBRE DE 2016

www.proyectodereformachiapas.wordpress.com

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REPORTE DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA

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Este reporte forma parte del proyecto de investigación sobre las reformas a la constituciones estatales y es un medio de difusión de avances en el marco del PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. This document is a part of an investigation project about the reforms to the state constitutions, and its a broadcast way of the PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. El contenido de este documento puede ser reseñado, resumido, reproducido o traducido totalmente o en parte, sin autorización previa, a condición de que se especifique la fuente y de que no se use para fines comerciales. D.R © Imagen de portada. Akio Hanafuji, 2007. Ocampo Muñoa, Manuel G. (2016). Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución del Estado de Sinaloa 2000-2015 [Documento de trabajo 09]. Proyecto de Reforma Integral de la Constitución Política del Estado de Chiapas. México: IIJ-UNACH. 7a. Avenida Norte Esquina 5a. Calle Poniente S/N Barrio Cruz Blanca Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, México, 29140 Teléfono: +52 (968) 688 287 Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Autónoma de Chiapas Puedes hacer llegar tus comentarios [email protected] www.proyectodereformachiapas.wordpress.com Las opiniones expresadas en este documento son del autor y no reflejan forzosamente las opiniones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNACH.

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REPORTE DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA

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CONTENIDO A) Información de la promulgación

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B) Contenido de la reforma

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C) Impugnaciones o polémicas sobre la nueva constitución

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A) Información de la promulgación

1. ¿Del año 2000 a la fecha ha existido una reforma integral a la constitución o se ha

promulgado una nueva constitución?

En más de ochenta años en el Estado de Sinaloa no se ha presentado una reforma integral ni

la promulgación de una nueva constitución, es oportuno precisar que la Constitución Política

vigente data del 22 de junio de 1922 .

Para su elaboración no se convocó a un congreso constituyente sino que fue el propio

congreso local (XXIX Legislatura) mediante el ejercicio de facultades especiales que le

fueron conferidas mediante un plebiscito a quién se encomendó su elaboración. Siendo en el

desarrollo histórico este último documento el octavo en dicha Entidad y respondió a la

tendencia de la época que consistía en revisar la constitución que antecede, en este caso la

de 25 de agosto de 1917, reformarla y presentarla como nueva .

2. En caso de respuesta negativa, ¿cuáles han sido las reformas más importantes de 2011 a

la fecha?

Con fines didácticos, se agrupan en razón de la materia en que recaen, las que se consideran,

las reformas trascendentales de 2011 a la fecha.

• En materia de Derechos Humanos

Previo a las reformas en la Constitución Federal de 2011, es adecuado mencionar que desde

el mes de abril del 2008 se adicionó el título I Bis a la Constitución de Sinaloa, en materia de

protección a los Derechos Humanos lo que colocó a esta Entidad a la vanguardia en el tema

a nivel nacional. Las adiciones que se hicieron a dicha ley fundamental aclaran los alcances

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de principios como el del interés superior del menor y también abonan a la construcción del

concepto jurídico de presunción de inocencia , que se definiría más tarde con claridad en la

reforma federal en materia de justicia penal y seguridad pública de junio de 2008.

Resulta valioso que en el artículo 4 bis B amplía el alcance de algunos derechos

fundamentales al obligar al propio Estado de Sinaloa a realizar acciones tendentes a

garantizarlos ampliamente, como es el caso de las prerrogativas relacionadas con el derecho

a la alimentación en la que se obliga a remover los obstáculos y propiciar el altruismo para

con los menos favorecidos; en el tema del derecho acceso, disposición y saneamiento de

agua, verbigracia se compromete a establecer en la ley los mecanismos adecuados para su

protección; en relación con el medio ambiente adquiere el compromiso de protegerlo,

preservarlo, restaurarlo y mejorarlo; de igual forma se obliga a adoptar las medidas

necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Al elevar a rango constitucional los anteriores temas el gobierno de la Entidad se ve obligado

a que sus políticas públicas los incluyan, provocando con ello la posibilidad de perfeccionar

los mecanismos de garantía a la ciudadanía de protección a sus derechos fundamentales,

incluso con mayores alcances que los brindados en la Constitución Federal.

• En materia del reconocimiento de derechos a los pueblos originarios

Debido a la trascendencia socio-jurídica que la Constitución de Sinaloa da a los Pueblos

Originarios al elevar a rango constitucional temas específicos relacionados con su cultura y

saberes diversos, situación que en otras Entidades no acontece, preferimos referirnos al

tema en un apartado especial.

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En efecto, el artículo 13 Bis, de dicho ordenamiento reconoce algunos derechos de los

pueblos originarios de ese Estado generando con ello obligaciones estatales y municipales de

protección a los mismos; y aunque en un inicio remarca la idea plasmada en la Constitución

Federal al sostener que Sinaloa tiene una composición pluricultural, como cualquier otra de

las Entidades Federativas, lo que ha de considerarse sobresaliente es la intención de

proporcionar un listado de contenidos indispensables, que la ley secundaria local en su

momento deberá incluir y que son la protección y promoción del desarrollo de sus lenguas,

culturas, religión, la educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas

democráticas, patrimonio étnico y artesanal, medio ambiente, recursos, medicina

tradicional y formas específicas de organización social, y la garantía del efectivo acceso a

la jurisdicción del Estado.

De igual forma resulta relevante la incorporación en el texto constitucional de los conceptos

de “identidad indígena” para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre

pueblos indígenas; así como de “comunidades integrantes de un pueblo indígena” para

referirse a aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un

territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

En lo que respecta a la autodeterminación de esos pueblos originarios se siguen las ideas de

la Constitución Federal, siendo destacado que en la Constitución de Sinaloa se garantice la

autonomía de los pueblos originarios, en todos los juicios y procesos en que sean parte,

individual o colectivamente sus justiciables, lo que obliga a la autoridad a tomar en cuenta

sus costumbres y especificidades culturales.

Finalmente, es atinado que se incorporen a esa ley fundamental los lineamientos que a nivel

Estatal y Municipal deben seguir las autoridades para la creación de las políticas públicas a

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seguir con miras a la promoción de la igualdad de oportunidades de los indígenas de Sinaloa

y eliminar con ello cualquier práctica discriminatoria.

• En materia de acceso a la información

El artículo 109 Bis B. , garantiza en el Estado de Sinaloa el derecho de acceso a la

información pública a toda persona, y genera la creación de un organismo autónomo que

pretende vigilar que realmente se cumpla con ese derecho fundamental, en plena

coordinación con los principios y bases del artículo 6o. de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

3. En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿cuál es la fecha de publicación

en el Periódico Oficial?

En virtud de no existir reforma integral o nueva Constitución del año dos mil a la fecha no

aplica.

4. ¿Tiene copia de este Periódico Oficial?

No se cuenta con el periódico oficial de las reformas que se alude

5. ¿Existe exposición de motivos?

No fue posible localizarla .

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6. ¿Tiene acceso a los discursos de promulgación?

No fue posible localizarlos.

7. ¿Ha podido ubicar videos de foros o ceremonias relacionados con esta reforma? ¿Existen

redactores de la constitución ajenos al poder legislativo?

No aplica.

8. ¿Existen notas de prensa que den cuenta de las principales innovaciones o aportaciones

del nuevo texto constitucional?

Aunque no existe un nuevo texto constitucional, considero oportuno señalar en relación al

reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios la publicación que hace la

Universidad de Álcala y el Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de

Iberoamérica el 13 de marzo de 2012 en su página retomando un trabajo de la Comisión

Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa en relación a la regulación jurídica de las

prerrogativas de las comunidades y pueblos indígenas, mismo que resulta ilustrativo.

B) Contenido de la reforma

9. ¿Describa la estructura de la constitución ANTES DE LA REFORMA? (Se sugiere seguir la

estructura del anexo 1 al cuestionario)

Se considera en este punto señalar que en la Constitución de Sinaloa se han llevado a cabo

adiciones trascendentales a su texto, como es el caso de los de Derechos Humanos y los

reconocidos a los Pueblos Originarios que han generado la construcción de nuevos

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preceptos que sin alterar el orden numérico de la ley fundamental. Esto significa que la

metodología empleada ha sido la de generar artículos bis como ejemplo los ya mencionados

artículos 4 bis B y 13 bis.

10. ¿Cambió el número de artículos del texto constitucional?

No .

11. Describa la estructura de la constitución DESPUÉS DE LA REFORMA? (Se sugiere seguir

la estructura del anexo 1 al cuestionario)

En este punto nos remitimos al punto anterior.

12. ¿Cuáles son las principales reformas o innovaciones del nuevo texto constitucional?

No aplica.

13. ¿Cuáles son las principales diferencias con la Constitución del Estado de Chiapas

(CECh)?

En términos generales, comparten una estructura similar en su texto basada principalmente

en la repetición de los derechos fundamentales que ya la Constitución Federal ha definido y

en la estructura de sus instituciones jurídicas, sin embargo quizá la marcada diferencia se

presente en el tema de los derechos humanos, que en Chiapas sigue las ideas plasmadas en

los objetivos del milenio, lo que resulta ya obsoleto y fuera de contexto y en el caso de

Sinaloa, la tendencia ha sido la de innovar, como se advierte en el artículo 4 bis B en el que se

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da mayores alcances al derecho a la alimentación; o en el tema del derecho al acceso,

disposición y saneamiento de agua, y en relación con el medio ambiente; de igual forma al

adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra

la mujer.

14. ¿Se mencionan o se relaciona la reforma a la Constitución local con alguna reforma a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM)?

Es una tendencia nacional el hecho de que en las constituciones locales se haga repetición de

los derechos fundamentales reconocidos en la constitución federal en la de Sinaloa

advertimos lo siguiente:

• Se adiciono según Decreto 157, de fecha 02 de octubre de 2014 y publicado en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22 de octubre de 2014 el

artículo93Bisparaseñalarqueelprocesopenalseráacusatorioyoral,definiendolos

principiosdelmismoenplenaconcordanciaconelartículo20constitucional.

• EnmateriadeaccesoalainformaciónseadicionosegúnDecreto163,defecha31de

octubrede2014ypublicadoenelPeriódicoOficialnoviembrede2014elartículo109

BisB.enelquesegarantizaenelEstadoelderechodeaccesoalainformaciónpúblicaa

todapersona,en lostérminosde la leyrespectiva.Situaciónquesigue losprincipiosy

basesdelartículo6o.delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.

• EnelDecreto157,defecha02deoctubrede2014publicadoenelPeriódicoOficial

“El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22 deoctubrede2014en el que se

introduceenlafracciónXdelartículo4bisA,laideadepresuncióndeinocenciaenel

mismosentidode lareformaenmateriade justiciapenalyseguridadpúblicade junio

de2008.

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15. ¿Ha existido alguna modificación al nuevo texto constitucional?

No hasta el momento.

C) Impugnaciones o polémicas sobre la nueva constitución

16. ¿Puede ubicar alguna columna, ensayo o comentario que critique o cuestiones el

contenido de la reforma?

No se ubicó ninguno.

17. ¿Puede encontrar referencias a algún amparo o acción de inconstitucionalidad

interpuesto en contra de la reforma constitucional?

No se encontraron.

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