union europea requisitos y tramites para exportar

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  • 7/23/2019 Union Europea Requisitos y Tramites Para Exportar.

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    UNION EUROPEA REQUISITOS

    Y TRAMITES PARA EXPORTAR

  • 7/23/2019 Union Europea Requisitos y Tramites Para Exportar.

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    La Unin Europea (UE), tambin conocida como la

    Comunidad Econmica Europea (CEE), se

    cre mediante el Tratado de Roma, el 25 de marzo de

    15!" Lue#o de paulatinas ad$esiones,

    la UE se $a e%pandido $asta lle#ar a ser el blo&ue de

    comercio multinacional m's #rande del

    mundo" esde el 1 de enero del 2!, la UE est'

    inte#rada por 2! pa*ses miembros, con cerca

    de +5 millones de consumidores, lo &ue representa

    la tercera poblacin mundial en orden de

    importancia despus de C$ina e ndia"

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    Autoridades competentes

    Del mismo modo, es tambin un importante sociocomercial de los pases menos desarrollados y la mayorparte de las exportaciones procedentes de estos pases

    entran en la UE libres de impuestos o con impuestosreducidos. Con este acceso preferencial al mercado

    de la UE se pretende impulsar el crecimientoeconmico de los pases ms pobres de todo el

    mundo. Es as que la UE ha rmado acuerdos de libre

    comercio con !arios pases de "mrica #atina $%er&,Colombia, 'xico, Chile, as como nacionescentroamericanas(. "dems, est

    en ne)ociaciones con Ecuador y el 'ercosur.

  • 7/23/2019 Union Europea Requisitos y Tramites Para Exportar.

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    "utoridades competentes

    La UE ha definido una estrategia global de seguridad

    alimentaria que se aplica tanto a los alimentos como a

    cuestiones referidas a la salud y el bienestar de los animales, y

    la salud de las plantas (sanidad vegetal). Su obetivo esgaranti!ar la tra!abilidad de los alimentos desde la grana hasta

    la mesa sin dificultar el comercio y garanti!ando al consumidor

    una alimentaci"n rica y variada. La estrategia de seguridad

    alimentaria de la UE consta de tres elementos fundamentales#

    $) una normativa sobre seguridad de los alimentos y piensos% &)un s"lido asesoramiento cient'fico que proporcione sustento a

    las decisiones y ) la aplicaci"n de la normativa y el control de

    su cumplimiento. El marco legal ha sido publicado en el Libro

    lanco de Seguridad Alimentaria, del $& de enero del &***.

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    *equisitos para la exportacin deproductos a)rcolas y

    a)roindustriales +on el fin de prevenir todo riesgo para laalimentaci"n humana y animal, garanti!ar la

    salud y calidad de los cultivos, la Uni"n

    Europea ha adoptado una serie de normaspara la protecci"n de los vegetales y productos

    vegetales frescos (frutas, hortali!as, entre

    otros) para controlar su circulaci"n en la Uni"n

    Europea. Asimismo, controla que los productosfitosanitarios no perudiquen la salud o al

    medio ambiente, por lo que establece l'mites

    m-imos de residuos en los vegetales

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    Control de contaminantes

    El marco )eneral de la UE referido a la presencia decontaminantes en alimentos est dado por el*e)lamento $CEE( +-/+ 0 , el cual prohbe la

    introduccin en el mercado de productos alimenticiosque conten)an una cantidad inaceptable desustancias residuales. #a UE re)ula

    los contenidos de contaminantes aceptados y losmantiene en los ni!eles ms ba1os posibles. Un

    Estado miembro puede adoptar medidas msri)urosas que las establecidas en el presente*e)lamento cuando sospeche que la presencia de uncontaminante puede representar un peli)ro para lasalud humana.

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    #mites mximos de residuos de pla)uicidas

    El contenido mximo de residuos de pla)uicidas en losalimentos se sit&a en 2,2 m)3).

    Este lmite )eneral es aplicable 4por defecto5, es decir, entodos los casos en que no se haya 1ado un #'* de formaespecca para un producto o un tipo de producto. Enal)unos casos, los #'* especcos que )uran sonsuperiores al lmite por defecto6 En otros casos puedenestablecerse #'* pro!isionales.

    Estas sustancias no presentan ries)os para la saludhumana o animal ni para el medio ambiente si se utili7anen condiciones normales. El Estado miembro puedeautori7ar slo los

    productos tosanitarios que conten)an sustancias acti!asque estn enlistadas.

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    Controles referentes a aditi!os

    Desde el 822 ri)e la nue!a normati!a sobreaditi!os de los alimentos. El *e)lamento 9:+++822; < re)ula todos los aditi!os

    alimentarios incluidos los colorantes yedulcorantes. #as en7imas alimentarias sere)ulan en el *e)lamento $CE( 9:++8822; ;.

    El etiquetado de los aditi!os alimentarios debe

    cumplir las condiciones )enerales establecidasen la Directi!a 8222+CE / y contener lainformacin necesaria para su identicacin$nombre, lote, fabricante, entre otros(.

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    =i)iene

    Los requerimientos relevantes respecto de la higiene de los alimentos estn

    considerados en los art'culos a del /eglamento 01&2&**32+E$$#

    4bligaciones generales de los operadores de empresas alimenticias de

    monitorear la

    inocuidad de los productos y procesos que estn bao su responsabilidad (art.)

    5 +umplimiento de las normas generales en materia de higiene por parte de los

    operadores,

    para la producci"n primaria (art. 3.$ y la parte A del ane-o 6)

    5 +umplimiento de las normas generales de higiene por los operadores, en lasetapas

    posteriores a la producci"n primaria (art. 3.& y ane-o 66)

    5 /equisitos de temperatura, cadena de fr'o y requisitos microbiol"gicos para

    ciertos productos.

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    "dicin de !itaminas y minerales a los alimentos

    El *e)lamento $CE( 9:/8-822>0establece una lista armoni7ada de

    !itaminas, sustancias minerales y otras sustancias

    determinadas como las bras, loscidos )rasos esenciales, etc.,

    y sus fuentes, que los fabricantes delos alimentos pueden a?adir a stos deforma !oluntaria.

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    En!asado de alimentos

    #os en!ases acti!os e inteli)entes a los que se reere elmencionado re)lamento son aquellos que, por e1emplo,prolon)an el tiempo de conser!acin de los alimentos oproporcionan informacin sobre su estado $un en!aseinteli)ente puede cambiar de color si el alimento sealtera(.

    establece el marco )eneral para los materiales y losob1etos, incluidos los denominados ob1etos y materialesacti!os e inteli)entes, que estn en contacto o destinadosa estar en contacto con productos alimenticios. @econsidera todo tipo de en!ases, incluyendo las botellas deplstico y !idrio, as como tapas, pe)amento y las tintasde impresin de las etiquetas.

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    Etiquetado

    En la Directi!a 8222+CE; y su modicatoria, laDirecti!a 822;-CE / ,se establecen los requisitos enmateria de etiquetado, presentacin y publicidad de losproductos

    alimenticios en )eneral. @on elementos obli)atorios del etiquetadoA a. Denominacin de !enta $nombre del producto( b. #ista de in)redientes

    c. Cantidad neta d. Becha de duracin mnima e. Condiciones especiales de conser!acin y de utili7acin f. 9ombre o ra7n social y la direccin del fabricante o del

    en!asador.

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    *equisitos de idioma

    Como re)la )eneral, el etiquetado debe estar enun idioma fcilmente comprensible para losconsumidores6 en otras palabras, en los idiomas

    ociales de los pases inte)rantes de la UE. Comoexcepcin a la re)la, tambin se permite usarA

    tro idioma que pueda ser fcilmentecomprendido por los consumidores6

    tros medios que representen el contenido $pore1emplo, foto)rafas(.

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    7eclaraciones de propiedades nutritivas,

    sanitarias y medicinales

    El de 1ulio del 822< entr en !i)encia una nue!are)ulacin sobre las declaraciones de propiedadesnutriti!as, sanitarias y medicinales, el *e)lamento

    /80822> ++. Dicho re)lamento establece lascondiciones en toda la UE para el uso de lasdeclaraciones de propiedades nutriti!as, tales comoba1o en )rasas o alto contenido de !itamina C6 ylas

    declaraciones medicinales como 4ba1o en )rasas5 o4rico en bra5 se?alando que dichas declaracionesdeben a1ustarse a deniciones armoni7adas para quesi)niquen lo mismo en todos los pases de la UE.

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    Etiquetado sobre propiedades nutriti!as

    #a Directi!a /20/>EC+0 se reere aletiquetado sobre propiedades nutriti!as de losproductos alimenticios destinados al

    consumidor nal y se aplica a las empresas quebrindan ser!icios de alimentacin colecti!a$restaurantes, hospitales, cantinas, entre otros(.

    Esta Directi!a no se aplica a las a)uas

    minerales naturales u otras a)uas destinadas alconsumo humano, ni a los preparadosalimenticios para re)menes dietticos osuplementos alimenticios.

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    *equisitos para la exportacin de productos de pesca y acuicultura

    #a Unin Europea es el mayor importador mundial de pescado,mariscos y productos de la acuicultura. #as normas deimportacin de estos productos estn totalmente armoni7adasentre los pases de la UE. #a Comisin Europea es el

    interlocutor que establece las condiciones de importacin ycerticados requeridos a terceros pases.

    #as exportaciones a la Unin Europea $UE( de productos de lapesca y la acuicultura estn su1etas a una certicacin ocialque incluye el reconocimiento de la autoridad competente del

    control sanitario del pas exportador no europeo. Estereconocimiento, que se reere a la abilidad de la autoridadnacional competente, constituye un prerrequisito para exportara la UE. El %er& ha recibido este reconocimiento por la UE. %aralo)rar el reconocimiento se deber cumplir con las si)uientesetapasA

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    Etapa 1 A "utori7acin

    F *econocimiento de la autoridadsanitaria competente del pas

    exportador.

    F *econocimiento del control 7oosanitariodel pas exportador.

    F *econocimiento del pro)rama de controlde residuos, contaminantes y

    aditi!os del pas exportador.

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    Etapa 2, *e)istro de establecimiento productoresA

    El principal requisito para el in)reso de productospesqueros a la Unin Europea es la aprobacinde la empresa productoraprocesadora por la

    autoridad correspondiente de la Unin Europea$@"9C(.

    Esta aprobacin se establece en funcin de lae!aluacin pre!ia reali7ada en el %er& por elGnstituto Hecnol)ico del %er& $GH%(, que es lainstitucin que autori7a la habilitacin sanitariade establecimientos industriales pesqueros

    peruanos y lue)o comunica la lista ocial a laUnin Europea.

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    Etapa 3 Certicacin sanitariaA

    Una !e7 cumplidas las etapas y 8, laautoridad competente otor)a lacerticacin sanitaria.

    Etapa 4 ControlesA

    F %uestos de inspeccin fronteri7oautori7ado.

    F Control documental.

    F Control de identidad por muestreo.F Control fsico.

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    Control 7oosanitario

    #a directi!a 822>;;CE +

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    Etiquetado

    El *e)lamento 208222CE 02 del Conse1o del< de diciembre de /// ri)e la or)ani7acinde los mercados en el sector de los productos

    de pesca y de la acuicultura. En el artculo 0: se1an las obli)aciones de etiquetado de losproductos del mar.Esta obli)acin deinformacin se reere a los productos que sean

    obtenidos en la Unin Europea o importados, yasea que stos se presenten !i!os, refri)eradoso con)elados, enteros o en letes, salados osecos, ahumados o en salmuera.