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Universidad NacionalJos Faustino Snchez Carrin- OCA HuariFacultad de Ciencias EmpresarialesE.A.P. Administracin

V.LAS REMUNERACIONES.Es el pago que con carcter de contraprestacin percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposicin del empleador, a consecuencia de la ejecucin del contrato de trabajo.

Es el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera sea la forma o denominacin que se tenga siempre que sean de su libre disposicin.

Es el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestacin, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin. Actualmente la Remuneracin Mnima Vital asciende a S/. 550.00 nuevos soles.

Referencia:Artculo 6 del Decreto Supremo N003-97-TR. Artculo 1 del Decreto Supremo N 022-2007-TR.

Definicin Legal. Segn la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo N 003-97-TR), constituye remuneracin todo lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin y es aplicable para todo efecto legal cuando sea considerado como base de referencia, con la nica excepcin del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas.

Marco Legal.

- Convenio 100 OIT - Constitucin Poltica del Per: Art: 23 y 24. - D. S. N 003-97-TR. Art. 4 y 6. - D. S. N 002-96-TR. - D. S. N 001-97-TR. Art. 19 y 20.

5.1Clases de remuneracin.

Existen diversas clasificaciones de las remuneraciones, como las siguientes:

5.1.1Ordinarias, extraordinarias y especiales.

5.1.1.1Remuneraciones ordinarias. Son aquellas que nacen como consecuencia de la retribucin de los servicios prestados, lo que determina que su pago tenga lugar con cierta periodicidad como, por ejemplo, el sueldo, la comisin, etc.5.1.1.2Remuneraciones extraordinarias. Son aquellas que nacen a ttulo de retribucin de servicios prestados espordicamente, en cuyo caso el pago se verifica cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos que se fijan para impetrarlos. Un caso tpico de este tipo de remuneracin es el sobresueldo u horas extraordinarias.

5.1.1.3Remuneraciones especiales.Son aquellas que se originan en razn de cumplirse condiciones especiales, tales como aguinaldos, bonos, etc.

5.1.2Fijas y variables.

5.1.2.1Remuneracin fija. Es aquella que en forma peridica, semanal, quincenal o mensual, percibe el trabajador, siendo fija en la medida que su monto no vare en sus perodos de pago, siendo el sueldo un ejemplo tpico de este tipo de remuneracin.

5.1.2.2Remuneracin variable. Es aquella que, conforme al contrato, implica la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno u otro mes como, por ejemplo, las comisiones.

Esta clasificacin es importante, entre otras cosas, para la determinacin de la remuneracin durante el feriado conforme al artculo 71 del Cdigo del Trabajo.

5.1.3Principal y accesoria.Una remuneracin puede ser clasificada de principal cuando responde a la contraprestacin fundamental pactada en el contrato, en trminos que no depende de otra para su procedencia y clculo, por ejemplo, el sueldo, bono de antigedad, etc.

La remuneracin es accesoria, cuando se calcula sobre la remuneracin principal, como por ejemplo, el sobresueldo u horas extraordinarias.

5.2Caractersticas de la remuneracin.

- Debe ser por lo menos equivalente al mnimo. - Debe ser suficiente. - Debe ser determinado o determinable. - Debe cubrirse peridicamente. - La remuneracin en efectivo generalmente debe pagarse en moneda de curso legal. - La remuneracin en especie debe ser apropiada y proporcional a la remuneracin pagada en efectivo. - Debe haber reciprocidad entre la remuneracin y el servicio.

5.3Determinacin de la remuneracin. La remuneracin puede ser establecida:

5.3.1Por la unidad de tiempo. Las remuneraciones se determinan en funcin del tiempo laborado por el trabajador, por lo que se clasifican en remuneracin semanal, quincenal o mensual. Las remuneraciones tambin pueden ser expresadas por horas efectivas de trabajo.

5.3.2Por la unidad de obra. Las remuneraciones se determinan en funcin de obras o resultados por el trabajador; pueden ser remuneracin a destajo o remuneracin a comisin.

5.3.3Por la calidad del trabajador. A pesar de que la nueva legislacin laboral ya no distingue entre trabajadores, obreros y empleados, sin embargo, en la prctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones que son: salarios (obreros) y sueldos (empleados)

5.3.4Remuneracin integral. Se refiere a que el trabajador y el empleador pueden pactar una remuneracin que comprenda un periodo anual y que incluya todos los derechos laborales de origen legal o convencional.

5.4Estructura de las remuneraciones.Las remuneraciones pueden ser bsicas o complementarias. 5.4.1Remuneracin bsica. Cantidad fija u ordinaria.

5.4.2Remuneraciones complementarias. Las remuneraciones complementarias responden a las caractersticas del trabajo realizado, a las condiciones personales o a la situacin de la empresa.

No forman parte del bsico; y, no se derivan necesariamente de la prestacin ordinaria de trabajo, sino de otros factores. Se les denomina: gratificaciones, asignaciones y bonificaciones.

5.5Remuneraciones por disposicin legal.

-Asignacin Familiar (10% de la R.M.V.). -Descansos Remunerados. -Por ley, los 20 primeros das de incapacidad, lactancia, adopcin, licencia sindical, infraccin tributaria, reincorporacin en despido nulo, caso fortuito o fuerza mayor no comprobado por la AAT, suspensin impuesta por el Inspector de seguridad y salud en el trabajo. -Ingresos de naturaleza remunerativa (gratificaciones legales, bonificacin por tiempo de servicios, incremento por afiliacin a AFP, SNP o FONAVI). -Otras remuneraciones (horas extras, labor realizada el da de descanso semanal obligatorio sin sustitucin, incremento por trabajo nocturno y otras no reguladas en la legislacin laboral.

5.6Conceptos no remunerativos.

- Las gratificaciones extraordinarias. - Participacin en las utilidades. - El valor de las condiciones de trabajo. - La canasta de navidad y similares. - El valor del transporte necesario. - Asignacin razonable por educacin. - Asignacin por cumpleaos, nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otros similares. - Los bienes producidos por la empresa que los otorga para el consumo del trabajador. - Movilidad, gastos de representacin, viticos, vestuario y todo aquello que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador. - La alimentacin proporcionada por el empleador por ser indispensable para la prestacin de los servicios. - El refrigerio que no constituya alimentacin principal. - El recargo al consumo (5 disposicin complementaria del Decreto Ley N 25988 del 24-12-1992).

Otros conceptos no remunerativos. - Indemnizaciones laborales - Seguro de vida. - Prestaciones econmicas a cargo de ESSALUD. - Compensacin por tiempo de servicios. - Incentivos o ayudas a los trabajadores que renuncien en forma voluntaria, para la constitucin de nuevas empresas. - Compensaciones por invenciones. - Asignacin otorgada por el juez durante un procedimiento judicial de nulidad de despido.

5.7Condiciones de pago. - El pago de las remuneraciones o sus reintegros es en forma directa al trabajador, salvo excepciones. - El pago lo hace directamente el empleador o a travs de terceros.- Debe abonarse luego de haberse efectuado la prestacin de servicios y en el periodo acordado, salvo pacto en contrario. - Su falta de pago constituye un acto de hostilizacin. - El incumplimiento total o parcial por parte del empleador del pago oportuno de la remuneracin genera intereses desde el da siguiente a aqul en que se produce el incumplimiento. - De acuerdo a la Ley N 28194 y D.S. N 047-2004-EF, las remuneraciones a partir de S/. 5.000 $ 1.500 deben ser abonados a travs de empresas financieras.

5.8Proteccin de la remuneracin. La remuneracin slo podr reducirse si el trabajador lo acepta, sin perjudicar los derechos adquiridos por el trabajador. El empleador no podr descontar parte de la remuneracin de sus trabajadores por cualquier motivo, slo procede cuando el trabajador lo solicite y lo permita la ley. Son inembargables las remuneraciones que no excedan 5 Unidades de Referencia Procesal, siendo el exceso embargable en una tercera parte. Cuando se trate de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo proceder hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deduccin de los descuentos establecidos en la ley.

5.9Intangibilidad de las remuneraciones y su preferencia en el pago.

5.9.1Intangibilidad de las remuneraciones.

Las remuneraciones solo podrn ser afectadas cuando exista orden judicial que as lo determine, o cuando sea autorizado por el propio trabajador.

() Las remuneraciones de los trabajadores son irrenunciables e intangibles, y solo se podrn afectar las planillas de pago por orden judicial o por un descuento aceptado por el trabajador. Exp. N 0818-2005-PA

Vgr.Proceso judicial de alimentos iniciado por el/la cnyuge de un(a) trabajador(a).

Prstamos otorgados por el empleador que se descontarn peridicamente de las remuneraciones, para lo cual se requerir autorizacin expresa del trabajador.

En cuanto a la reduccin de la remuneracin es un acto vlido cuando exista acuerdo expreso entre trabajador y empleador, en ningn caso debe obedecer a la voluntad unilateral del empleador.

Son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal (S/.1.800). La norma agrega que el exceso de dicho monto es embargable hasta una tercera parte (artculo 648, inc. 6 del Cdigo Procesal Civil).

Las remuneraciones menores de S/.1.800 que se depositen a travs de cuentas de pago de haberes en los bancos no pueden ser embargadas.

5.9.2Preferencia en el pago.El privilegio en el pago de las remuneraciones, parte del artculo 24 segundo prrafo de la Constitucin, el cual seala que el pago de la remuneracin y beneficios sociales tiene prioridad sobre cualquier obligacin del empleador.

Se entiende que el privilegio comprende tanto al carcter preferencial como al carcter persecutorio de los beneficios sociales.

Aplicando el principio de prioridad en el pago consagrado constitucionalmente, se aprecia que tal decisin constitucional obedece a intereses de proteccin a los acreedores laborales frente a los dems acreedores de distinto orden, dentro del marco de una economa social de mercado. De manera que, dicho principio constitucional debe aplicarse por encima de las preferencias de derechos que se encuentran previstas en el Libro IX del Cdigo Civil, referida a los registros pblicos.Existen tres tipos de procesos liquidatorios de empresas, y, que en dos de ellos, las normas que los regulan, establecen como obligacin para el empleador una preferencia distinta para al pago de los derechos laborales de sus ex trabajadores:

a. El procedimiento de liquidacin establecido en la Ley General de Sociedades, en cuyo caso los beneficios sociales se pagan por el empleador, conforme el orden prelatorio sealado por los artculos 1 y 3 del Decreto Legislativo N 856. En este supuesto, estn incluidos dentro del primer orden los intereses que se generen como consecuencia del incumplimiento en el pago de las obligaciones, por cuanto los crditos laborales incluyen los beneficios establecidos por ley a favor de los trabajadores, y una norma con rango de ley regula el pago de intereses de beneficios sociales, esto es el Decreto Ley N 25920.

b. El procedimiento de disolucin y liquidacin establecido por la Ley General del Sistema Concursal nmero 27809, en cuyo artculo 42 numeral 42.1, establece que el pago de remuneraciones y beneficios sociales, y, los intereses que generen, estn en primer orden predatorio. Criterio que guarda concordancia con lo sealado por el Decreto Legislativo N 856.

c. El procedimiento de disolucin y liquidacin establecido por la Ley del Sistema Financiero y de Seguros, aprobado por la Ley N 26702, aplicable a las empresas financieras y de seguros, las cuales estn excluidas del mbito de aplicacin de la normas del sistema concursal, segn el artculo 2 numeral 2.2 de la indicada norma. El artculo 117 de la precitada disposicin, seala que en primer lugar se paga el capital de las remuneraciones y beneficios sociales de los ex trabajadores, y, luego, los capitales de las dems obligaciones a cargo del empleador, conforme el orden de prelacin establecido en dicho artculo.

Respecto a los intereses generados por el no pago de remuneraciones y beneficios sociales, su abono se podr efectuar una vez que se cumpla con el pago de todos los capitales adeudados por el empleador, tanto laborales como de otra ndole. Lo antes expuesto, demuestra que no hay un criterio uniforme en las normas de desarrollo constitucional respecto a la prioridad en el pago de remuneraciones y beneficios sociales. En consecuencia, es una tarea pendiente por resolver.

Finalmente, el Convenio OIT N 95 del 8 de junio de 1949, relativo a la proteccin del salario, ha sido superado ampliamente por las normas antes mencionadas, lo que guarda concordancia por cuanto no ha sido materia de ratificacin por el Per.

Este convenio establece que la proteccin es slo respecto a los salarios, no as respecto a los beneficios sociales. En segundo lugar, protege a las remuneraciones durante el perodo anterior a la quiebra o la liquidacin, lo que supone que la proteccin es limitada.

5.10Los descuentos y deducciones permitidas en las remuneraciones.

5.10.1Descuentos permitidos.Es usual que la remuneracin tenga la condicin, para un trabajador, de fuente principal y a veces de nica fuente de sus ingresos, lo que sustancia de, un lado, el carcter alimenticio que sta tiene y, de otro lado, la razn por la cual las normas laborales tienen como finalidad no solo la proteccin del trabajador en general sino tambin de sus ingresos, que tienen el carcter de intangible. Sin embargo,no es frecuente que las personas empleadas reciban el importe completo de la remuneracin nominal a la que tienen derecho, pues por cierto, sus salarios estn sujetos a diversos descuentos, que representan la diferencia entre el importe bruto de su remuneracin y el importe neto que reciben realmente, por lo que as, resulta siendo ms bien usual, el que stos se deban permitir de acuerdo con determinadas condiciones y dentro de los lmites fijados que debern ser puestos en conocimiento de los trabajadores.

Ello no lleva a colegir, en consecuencia, que cuando la ley prohbe, en general, la retencin o descuento sobre las remuneraciones que deba percibir el trabajador, no comprende aquellas situaciones excepcionales en que la misma ley autoriza a efectuar esa retencin o descuento de acuerdo con las condiciones y dentro de los lmites fijados por ella. Por tanto, pese a ser la remuneracin, por principio general, intangible, es susceptible de ser vulnerado en los siguientes casos:

5.10.1.1Descuentos Voluntarios. Operan por expresa disposicin del trabajador siempre que sean admitidos por la ley, actuando en este caso, el empleador como agente de retencin. Sirven para pagar adelantos de remuneraciones o prstamos al empleador, comprar o arrendar una vivienda o, eventualmente, para cubrir crditos destinados a la adquisicin de bienes de consumo o pago de servicios. En este rubro es factible encontrar descuentos orientados a varios fines, tales como:

1. Descuentos para pagar deudas al empleador.2. Descuentos para Vivienda.3. Descuentos para Cooperativas.4. Descuento para Organizaciones Sindicales.

5.10.1.2Descuentos Legales.Son los derivados por cargas sociales que emanan de la calidad de trabajador o de los tributos que gravan las remuneraciones y que pueden ser deducibles del ingreso del trabajador, siendo procedentes, entre otros, los siguientes:1. Descuentos por aportacin a la Seguridad Social.2. Descuento por aportacin al Sistema Nacional de Pensiones.3. Descuento por afectacin al impuesto a la renta de 5ta categora.

5.10.1.3Descuentos Judiciales. Usualmente es consignado por razones alimentarias, adquiriendo connotacin de embargo, caso en el cual slo procede hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deduccin de los descuentos de ley. El descuento es extensivo incluso a la CTS.

Finalmente, cabe precisar que los descuentos de remuneraciones no son irrestrictos, sino tienen lmites. Uno de ellos es el lmite inembargable de hasta cinco unidades de referencia procesal (en la prctica media UIT) que establece el Cdigo Procesal Civil art. 648, inc. 6) y el exceso solo es embargable hasta una tercera parte. Otro lmite legal es el tope de 60% para los embargos originados en alimentos.

5.10.2Deducciones permitidas.La boleta de pago contiene informacin que todo trabajador debe conocer.

Una informacin que todo trabajador debe conocer es la que corresponde a las deducciones que figuran en su boleta de pago. Antes que nada, es bueno que tenga claro que la remuneracin, para todo efecto legal, es el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicin.

Se puede decir que las deducciones se dividen en tres secciones:

a. Ingresos. b. Deducciones. c. Contribuciones.

El ingreso corresponde a todos los conceptos por los que un empleado recibe una remuneracin, como son el salario, horas extras, comisiones, transporte, recargos nocturnos y/o diurnos, entre otros. La suma de estos valores constituye lo que se llama el total de ingresos que recibe un empleado como remuneracin por su trabajo.

Una vez establecido el valor total que un trabajador ha ganado en una quincena o en un mes, se resta los conceptos que por obligacin el empleador debe pagar, ya sea a la empresa o a terceros.

Libre eleccin.Los principales descuentos que le corresponden al trabajador son su aporte pensionario, el que puede elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones, que es 13% de sus conceptos remunerativos; o el sistema privado de pensiones (AFP), que vara sus porcentajes, dependiendo de la administradora de fondos de pensiones que se elija.

El otro descuento que te realizarn es el correspondiente a las rentas de quinta categora. Estas rentas son generadas por los trabajadores dependientes, cuyo monto proyectado de remuneraciones, incluidas gratificaciones, participaciones, gratificaciones extraordinarias y otros ingresos que percibirn durante el periodo de un ao, supere el monto equivalente a 7 UIT.

El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categora es el empleador, quien a su vez est obligado a declarar y efectuar el pago de dicho impuesto.

En cuanto a los aportes por Essalud, estos corresponden al empleador, y es l quien tiene que asumirlo.

5.11Modalidad de pago de las remuneraciones.Como regla general, la ley peruana, en materia de remuneracin, deja a voluntad de las partes la eleccin del medio de pago de sta. Debe entenderse por tanto, que la remuneracin puede ser pagada en dinero o en especie; es ms, no establece un lmite para el pago de la remuneracin en especie, no obstante, la observancia dada por el Convenio 95 de la OIR, no ratificado por Per, en este extremo.

5.11.1 Pago en dinero. Es la modalidad remunerativa otorgada en metlico o signo que lo represente; efectivo, cheque, abono en cuenta.

Representa el sistema ms comn y generalmente utilizado, de modo tal que est constituida por una suma dineraria, con independencia de su fijeza o variabilidad.

El pago tiene lugar cuando se abona la remuneracin en numerario de curso legal (moneda nacional) o, por excepcin, en moneda extranjera, siempre y cuando sea de libre conversin (al tipo de cambio vigente).

5.11.2Pago en especie. Es la modalidad remunerativa otorgada mediante la entrega o el pago de bienes o en algn beneficio valuable en dinero (no constituye entrega de metlico directamente al trabajador).

5.11.3Mixta. En la actualidad, ambos modos de pago cancelatorio de la remuneracin no slo coexisten en la legislacin peruana sino que incluso se combinan. En efecto, el pago en especia se da efectivamente asociado con la retribucin en dinero, modo que es el que admite el artculo 6 de la LPCL, D.S. N 003-97-TR. Es viable y se admite por tanto, la entrega de bienes o de algn beneficio valuable en dinero, debiendo en este caso, efectuarse la valuacin de comn acuerdo entre empleador y trabajador; y en su defecto, atendiendo al valor del mercado.

Nota: Su importe se consigna en la planilla y boletas de pago.

5.12Boleta de pago, contenido y caractersticas.

5.12.1Boleta de pago.La boleta de pago constituye un documento que permite acreditar el pago de la remuneracin a los trabajadores, por lo el empleador se encuentra en la obligacin de entregar el mismo a cada trabajador. Y en esa lnea el artculo 18 del Decreto Supremo N001-98-TR, modificado por el artculo 1 del Decreto Supremo N009-2011-TR, estableci lo siguiente:

El pago de la remuneracin se acredita con la boleta de pago firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aqul se haga a travs de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el artculo siguiente o mediante el empleo de tecnologas de la informacin y comunicacin. En los casos en que el pago de la remuneracin se realice a travs de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita conla constancia de depsito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

La boleta es un recibo de salario en el que la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades que forman nuestro sueldo y en el que quedan registradas tambin las deducciones que se realizan sobre el salario. Las empresas estn obligadas por ley a entregar este documento.

5.12.2Contenido.Inicialmente se estableci que la boleta de pago deba contener los mismo datos que figuran en la planilla electrnica, conforme lo establece el artculo 18 del Decreto Supremo N001-98-TR, modificado por el artculo 1 del Decreto Supremo N009-2011-TR.Sin embargo, para mayor amplitud se ha dispuesto, mediante el artculo 1 de la Resolucin Ministerial N 020-2008-TR, que lainformacin mnimade la boleta de pago es la siguiente:

5.12.3Caractersticas.Originalmente, el D.S. N 001-98-TR (22.01.98) estableci la obligacin del empleador de entregar a los trabajadores, a ms tardar el tercer da hbil siguiente de efectuado el pago de sus remuneraciones, el original de la boleta de pago, la cual tena que estar debidamente sellada y firmada; todo ello, con la finalidad que dicha entrega sirva como instrumento de acreditacin del pago correspondiente.

Ahora bien, el 23.07.2011ha sido publicado el D.S. N 009-2011-TR, dispositivo que establece normas reglamentarias relativas a la obligacin de los empleadores de entregar boletas de pago. Entre los aspectos ms resaltantes de la citada norma, encontramos los siguientes:

1.En los casos que el empleador cuente con menos de 100 trabajadores, la boleta de pago deber ser sellada y firmada manualmente por el empleador o su representante legal. En los casos en que se cuente con 100 o ms trabajadores, la firma olgrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrn ser reemplazados por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores (que se recomienda sea por escrito) e inscripcin en el Registro de Firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

2.Se reitera que la boleta de pago debe entregarse al trabajador a ms tardar al 03 da hbil siguiente a la fecha de pago.3.Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador ser opcional; siempre que, previo acuerdo con el trabajador (que se recomienda sea por escrito), se pacte la entrega de la boleta de pago a travs del empleo de tecnologas de la informacin y comunicacin (intranet, correo electrnico u otros de similar naturaleza), y siempre y cuando se deje debida constancia de su emisin por parte del empleador y se garantice su efectiva recepcin por parte del trabajador.4.En caso la entrega sea por medios fsicos, si el trabajador no supiera firmar, imprimir su huella digital en la boleta de pago.5.Para acreditar el pago de la remuneracin basta con la boleta de pago firmada por el trabajador o con la constancia de entrega de sta por medios electrnicos, siempre que el pago se haga directamente; mientras que si se hace por medio de terceros, entonces adems es necesario contar con la constancia de depsito o transferencia.6.Sea que la entrega de la boleta de pago sea manual o electrnica, corresponder al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneracin y la entrega de la boleta de pago al trabajador.7.La firma o envo de la boleta de pago no niega el derecho del trabajador de reclamar la existencia de un pago diminuto o la falta de pago de determinadas remuneraciones o beneficios.

A partir del 1 de marzo del 2015 se implement las boletas virtuales de pago de trabajo, siempre que la empresa realice el ntegro del pago del trabajador a travs del sistema financiero. Dicho pago se registrar en la planilla electrnica y se usar la boleta de pago online.

5.13Los Libros de Planillas y boletas de pago por el empleador.

5.13.1Libros de Planillas.Si se tiene a cargo uno o ms trabajadores, se debe llevar planillas de pago.

Las planillas de pago son un registro contable, brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relacin laboral del trabajador con la empresa, su remuneracin y los dems beneficios que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o microformas.

Hoja de planilla con su rayado distintivo.

Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestacin de servicios, cualquiera que sea su forma de contratacin laboral. Las formas de contratacin establecidas pueden ser tres:

1. Contrato de trabajo a tiempo indeterminado. Cuando acuerdo con el trabajador que prestar sus servicios de manera subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duracin definido.

2. Contrato de trabajo sujeto a modalidad. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la empresa y son de tres tipos:

. De naturaleza temporal. . De naturaleza accidental.. De obra o servicio.

3. Contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entender celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el trabajador la prestacin de servicios durante menos de 4 horas al da o menos de 20 horas a la semana.

5.13.2Boletas de pago por el empleador.La boleta es importante porque acredita la existencia del vnculo laboral; establece la antigedad en el centro de trabajo; menciona el monto de la remuneracin, demuestra si se pag las gratificaciones, la asignacin familiar, el pago de horas extras as como los descuentos a la seguridad social y pensiones.

Este documento igualmente constituye un medio de prueba ante la inspeccin del trabajo o el rgano jurisdiccional para la denuncia administrativa o demanda judicial, pues permite establecer el periodo de tiempo laborado en una empresa o la falta de pago de las remuneraciones o beneficios sociales.

Con la boleta de pago, inclusive el trabajador puede acceder a un crdito bancario; conocer si labora para una empresa formal identificando a su empleador; acredita los aos de aportacin a la seguridad social. Su boleta de pago es la mejor garanta para su jubilacin.

El empleador tambin se beneficia con la entrega de las boletas de pago pues stas le sirven para acreditar el pago de las remuneraciones y los dems conceptos remunerativos en caso de recibir la visita de un inspector laboral.

Segn la legislacin vigente, la no entrega de boletas de pago es una infraccin leve que puede ser sancionada por montos que van desde los S/. 177.50 hasta los S/. 17,750.Sin embargo, consignar datos distintos, falsos o que no correspondan a los registrados en la planilla, constituye una falta grave que amerita una multaque puede variar entre los S/. 1,065 y los S/. 35,550.

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Docente: Lic. Bethsy Raquel Sotelo Morales.Facebook: Grupo Deper Asociados.