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Uni

dad

III

Duración de las relaciones de trabajo

Duración de las relaciones de trabajo

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D e r e ch o l a b o r a l

Causales de rescisión al trabajador

Causales de rescisión al patrónCausales de suspensión

1. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

2. Rescisión de las relaciones de trabajo y sus causales

UNIDAD IIIDuración de las relaciones

de trabajo

Mapa mental: Unidad III

Causales por las que el patrón queda

eximido de la obligación

3. Obligación de reinstalar al trabajador5. Indemnización porque el trabajador rescinda el contrato

4. Indemnización por despido injustificado

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U n i da d I I I . D ur aci ó n d e l a s r e l aci o n e s d e t r a b a j o

Sem

ana

3 Presentación

E n esta unidad podrás conocer qué sucede en las relaciones de trabajo cuando acontecen la suspensión y la rescisión, asimismo, distinguirás los derechos

y obligaciones que nacen para trabajadores y patrones en los casos de despido injustificado.

Asimismo, identificarás en las causales para suspender a los trabajadores, qué derechos se interrumpen y cuándo el patrón deja de pagar el salario. Conocerás además, que la rescisión es una sanción que establece la ley, y que puede ser invo-cada tanto por trabajadores como por patrones.

Finalmente, conocerás los supuestos en los que los patrones quedan eximidos de reinstalar a sus trabajadores.

III.1 Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

III.2 Rescisión de las relaciones de trabajo y sus causales

III.3 Obligación de reinstalar al trabajador

III.4 Indemnización por despido injustificado

III.5 Indemnización porque el trabajador rescinda el contrato

I. Duración de las relaciones de trabajo

Tema y subtemas

III

Objetivo específico

• Al finalizar el alumno conocerá las causas de suspensión y rescisión de las relacio-nes de trabajo, identificará los derechos y obligaciones que nacen de las mismas para trabajadores y patrones, y con ello apreciará la necesidad de aplicar correc-tamente éstas reglas en los pagos de indemnizaciones de trabajo.

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D e r e ch o l a b o r a l

III.1 Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Suspensión de la relación de trabajo

Debemos entender a suspensión de los efectos de la relación de trabajo como a la ficción jurídica en la que se interrumpen temporalmente dos obligaciones en la relación de trabajo, sin responsabilidad para las partes.

Dichas obligaciones son:

1. La obligación del trabajador de laborar.2. La obligación patronal de pagar el salario.

Néstor de Buen (2005:67) señala que lo característico de esta figura es que “afecta a los derechos y obligaciones fundamentales derivados de la relación de trabajo, pero mantiene viva a ésta, permitiendo que sigan surtiendo consecuen-cias secundarias”. Lo cual refuerza el principio laboral, de la estabilidad en el em-pleo (De la Cueva 1998: 236).

Luego entonces, vamos a analizar las causales de suspensión de las relaciones de trabajo, con ello te darás cuenta de los efectos que se producen para trabajado-res y patrones. Es importante, que te vayas preguntando para cada caso, ¿quién paga el salario, si no lo hace e patrón?, ¿se paga salario en casos de suspensión?

Asimismo, pon atención en el término legal que se establece para la duración de la suspensión, es decir, cuándo inicia y cuándo termina y finalmente, para cada causal, cuándo es que debe regresar el trabajador a laborar.

Serán analizadas por bloques, y considerando los artículos 42, 43, 44 y 45 de la lft y en la siguiente figura:

¿Cuáles son los efectos de la suspensión de las relaciones de trabajo?

Causales de suspensión

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U n i da d I I I . D ur aci ó n d e l a s r e l aci o n e s d e t r a b a j o

BLOQUECAUSAS

DE SUSPENSIÓNQuién paga el salario

Termino de la suspen-sión (inicia/acaba)

El trabajador debe regresar a laborar

A

I. La enfermedad contagiosa del tra-bajador (sarampión, rubiola, paperas, etc,): las enfermeda-des contagiosas, se encuentran dentro de las enfermeda-des generales no profesionales a las que está expuesto el trabajador.

II. La incapacidad tem-poral del trabajador derivado de un riesgo NO profe-sional, éste es el accidente ocasiona-do fuera del servicio o trabajo.

No paga el patrón porque el trabajador se incapacita, lo pagará el IMSS al 60% del sala-rio, a partir del 4to día (Ley del Seguro Social)

Inicia cuando el traba-jador ponga en conoci-miento al Patrón de: la enfermedad contagio-sa o del accidente no profesional/ Acaba con el alta del IMSS

Al día siguiente de que se haya decretado su alta del IMSS.

B

III. Prisión preventi-va del trabajador, seguida sentencia absolutoria: En este caso se encuentra a disposición de autoridad judicial.

IV. Arresto del trabaja-dor: En este caso se encuentra a dispo-sición de autoridad administrativa.

No hay paga EXCEPTO si el trabajador obró en defensa propia del patrón o de sus bienes.

Inicia cuando el tra-bajador acredita estar detenido o arrestado/ acaba por la sentencia absolutoria o cuando termina el arresto

En caso de prisión pre-ventiva, dentro de los siguientes 15 días.En caso de arresto, al día siguiente.

C

V. Trabajos obligatorios constitucionales Art. 5 (censales, electorales jura-dos, etc.) y 31 F. III (servicio a la patria en guerra), NOTA: en este caso si se toma en cuenta la antigüedad.

VI. Trabajos obliga-torios legales por ejemplo: para tra-bajar en las Comi-siones Nacionales de Salarios Mínimos y PTU

No paga el patrón, sino los organismos en los que el trabajador esté laborando.

Inicia desde la fecha en que han de prestar-se los servicios y hasta un periodo de 6 años

En estos casos dentro de los siguientes 15 días

D

VII. Falta de docu-mentos imputables al trabajador.

No hay paga patronal Desde que el patrón tenga conocimiento y hasta un periodo de 2 meses.

Al día siguiente

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D e r e ch o l a b o r a l

Es importante recalcar que la suspensión produce efectos que se verán refleja-dos en las prestaciones proporcionales que les corresponden a los trabajadores, ya que, mientras éstos se encuentren suspendidos, no les será tomado en cuenta ese tiempo para cuantificar aquéllas (Bermúdez 2000: 189).

III.2 Rescisión de las relaciones de trabajo y sus causales

La rescisión es una sanción que establece el derecho ante el incumplimiento del Contrato laboral por cualquiera de las dos partes, en este sentido, siendo el con-trato laboral de obligaciones para trabajadores y patrones, a cada una le asistirá la facultad de dar por terminada la relación de trabajo, cuando su contraparte haya incurrido en algún incumplimiento.

Por ello, la lft establece las causales de la rescisión de los contratos en los artículos 47 y 51. Analizaremos en primer término, las causales de rescisión de la relación de trabajo cuando el sujeto que incumple es EL TRABAJADOR.

Lo primero que debes tener en cuenta es que para separar a los trabajadores por medio de la rescisión se deben cumplir las dos siguientes formalidades:

1. Acreditar que el trabajador ha incurrido en alguna o varias de las causales de rescisión señaladas en el artículo 47 de la lft.

2. Cumplir con el procedimiento legal, señalado en el mismo artículo.

Si no se cumplen estas dos formalidades, la ley señala que la separación del trabajador será INJUSTIFICADA. Por lo anterior, debes tener claro que no basta con acreditar alguna causal de rescisión, sino que debes cumplir el procedimiento para separarlo.

Las causales de rescisión para el trabajador se analizan en la siguiente figura, con observaciones que te ayuden a su mejor comprensión:

Rescisión de las relaciones de trabajo

Causales de rescisión al trabajador

CAUSAS OBSERVACIONES

I. Engaño del trabajador con respecto a sus capacidades, habilidades y aptitudes.

Esto implica que el trabajador o quien lo recomienda engaña al patrón con respecto a sus capacidades y con ello dar inicio de manera anómala a la relación laboral (De Buen 2005: 84), sin embargo, debes tomar en cuenta que tienes un término de 30 días para ha-cerlo. El documento objetivo para acreditar el engaño es el contrato de trabajo.

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U n i da d I I I . D ur aci ó n d e l a s r e l aci o n e s d e t r a b a j o

II. Incurra en: a) falta de probidad (hacer lo que no se debe hacer), o b) de honradez (implica obje-tivamente un perjuicio patrimonial al patrón) y c) amagos o injurias, (implican objetivamente un daño o alteración en la salud y vida del patrón, sus familiares o directivos).

La ltf establece en los arts. 134 y 135 las obligaciones legales y lo que le está prohibido hacer al trabajador, respectivamente. Todas estas causales serían en con-tra del patrón, directivos o familiares directos.

III. Mismos actos que la fracción anterior (a, b, y c) pero contra de los compañeros de trabajo y estando en funciones.

Se sanciona el hecho de que el trabajador altere la disciplina y el buen orden del trabajo al cometer estos hechos.

IV. Mismos actos que la fracción II pero FUERA DE LAS INSTALACIONES del trabajo en contra del patrón, los directivos, familiares del patrón y compañeros.

Estos hechos deben ser de tal gravedad que hagan im-posible la continuación de la relación laboral (golpear fuera del trabajo al patrón, a su jefe inmediato, o a algún compañero).

V. Ocasionar dolosamente perjuicios patrimoniales o materiales al patrón.

Dolosamente, implica que se compruebe la mala intención de ocasionar ese perjuicio, o sabotaje en los materiales (De Buen 2005: 90).

VI. Ocasionar culposamente daños patrimoniales o materiales al patrón.

Culposamente, se refiere a que por descuido o im-pericia, “sin intención de hacerlo” el trabajador haya provocado el daño.

VII. Comprometer la seguridad de la empresa o establecimiento.

Implica que el trabajador esté en contra de las normas de seguridad y con ello comprometa la vida, salud, bienestar de sus compañeros o patrón, o de los bienes de la empresa.

VIII. Actos inmorales. Tiene que ver con sancionar el incorrecto proceder de los trabajadores, en su centro de trabajo, por ejemplo, tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones.

IX. Revelar secretos industriales. Se sanciona precisamente el descuido del trabajador al revelar los secretos industriales del patrón que lo pueden llevar a daños patrimoniales irremediables.

X. Más de 3 faltas injustificadas en el periodo de 1 mes.

El periodo de un mes se toma en cuenta desde la pri-mera falta, y las faltas no tienen que ser consecutivas.

XI. Desobediencia objetiva. Incumplir con la obligaciones señaladas por el Patrón, siempre que hayan sido contratadas, es decir, hay desobediencia objetiva cuando el trabajador se niega a realizar lo que ya se pactó en el contrato.

XII. Negarse a adoptar las medidas de seguridad. Se sanciona que ponga en riesgo o peligro innecesa-rios al patrón, sus bienes y a sus compañeros.

XIII. Concurrir en estado de embriaguez o drogado, implica necesariamente su rescisión.

Para que existan los estados anteriores, tiene que haber una certificación médica.

XIV. Sentencia que sancione al trabajador con pena privativa de libertad.

Por haber cometido algún delito cuya sanción sea la prisión (homicidio calificado, delincuencia organizada, secuestro, entre otros).

XV. Las análogas a las fracciones anteriores. Deja la ltf abierto el tema de la rescisión cuando en algún hecho concreto existan más semejanzas que diferencias.

El procedimiento para rescindir a un trabajador lo expondremos en la siguien-te figura, toma en cuenta las observaciones:

Procedimiento para rescindir al trabajador

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D e r e ch o l a b o r a l

De acuerdo a la lft el patrón cuenta con 30 días para rescindir o sancionar al trabajador por las faltas que haya cometido.

Asimismo, es fundamental que el patrón celebre un acta de investigación ad-ministrativa, que lo ayude a contar con los elementos suficientes para fundamen-tar y motivar la rescisión (De Buen 2005: 105).

Analicemos ahora, las causales de rescisión del contrato cuando el sujeto que incumple es EL PATRÓN, nos guiaremos también con la siguiente figura:

Causales de rescisión al patrón

CAUSAS OBSERVACIONES

I. Engaño del patrón en cuanto a las condiciones de trabajo.

Esto implica que el trabajador puede rescindir el contrato cuando haya sido engañado respecto a las condiciones de trabajo que tendrá, de igual manera, debes tomar en cuenta que tiene un término de 30 días para hacerlo. El documento objetivo para acredi-tar el engaño es el contrato de trabajo.

II. Incurra en: a) falta de probidad (hacer lo que debe hacer), o b) de honradez (implica objetivamente un perjuicio patrimonial al trabajador) y c) amagos o injurias, malos tratamientos por parte del pa-trón, sus familiares o personal directivo (implican objetivamente un daño o alteración en la salud y vida del trabajador, sus familiares).

La ltf establece en los arts. 132 y 133 las obligaciones legales y lo que le está prohibido hacer al Patrón, res-pectivamente. Todas estas causales serían en contra del trabajador, directivos o familiares directos.

III. Mismos actos que la fracción II pero FUERA DE LAS INSTALACIONES de trabajo en contra del trabajador y familiares.

Estos hechos deben ser de tal gravedad que hagan im-posible la continuación de la relación laboral (golpear fuera del trabajo al trabajador, amenazarlo de muerte).

IV. Reducir el salario Queda prohibido reducir el salario de los trabajadores.

PASOS OBSERVACIONES

1. Debes dar al trabajador el aviso de la rescisión

El aviso de rescisión debe:a. Ser por escritob. Señalar fechac. Dirigido al trabajadord. Indicar las causales de rescisión en las que incurrióe. Indicar los fundamentos

2. Si acepta la rescisión Debes hacer:a. Que firme de recibido y enterado el avisob. Celebrar la entrega-recepción de puestoc. Pagar el finiquito correspondienteNOTA: Por rescisión, también se le paga al trabajador un finiquito.

3. Si se NIEGA a aceptar y firmar la rescisión

Debes hacer:a. Celebrar un acta de hechos en la que hagas constar la negativa de

firma y aceptación de la rescisión, ante la presencia de dos testigos presenciales.

b. Presentar el aviso de rescisión ante la Junta de Conciliación y Ar-bitraje que corresponda. Para ello, cuentas solamente con 5 DIAS HÁBILES, después de la fecha de la rescisión.

c. Debes solicitarle a la autoridad que notifique al trabajador la resci-sión, para ello indica el último domicilio conocido del trabajador.

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El trabajador de igual manera cuenta con 30 días para rescindir el contrato a su patrón, considerando como fecha de partida el día en que el patrón incurrió en la causal.

III.3 Obligación de reinstalar al trabajador

De acuerdo a la fracción xxii del artículo 123 apartado A de la Constitución, el trabajador que es despedido injustificadamente tiene derecho a demandarle a su patrón a su elección, alguna de las siguientes conductas:

1. Que lo indemnice con el importe de tres meses de salario (indemniza-ción constitucional); o

2. Que cumpla con su contrato de trabajo reincorporándolo a su empleo en los mismos términos y condiciones que cuando fue separado.

De ahí nace el derecho de los trabajadores a solicitar la reinstalación en su trabajo, siempre y cuando lo solicite judicialmente y cumpliendo con las forma-lidades de los procedimientos laborales. Por ello, si se solicita la reinstalación, el patrón queda obligado a reincorporar a ese trabajador.

Mario de la Cueva (1998:258) define a la reinstalación como “la restauración del trabajador en los derechos que le corresponden en la empresa, derivados de la relación jurídica creada por la prestación de su trabajo”.

No obstante lo anterior, la lft establece en su artículo 49, que existen causa-les por las que aún cuando el trabajador solicite la reinstalación, ésta le puede ser negada por parte del patrón, y en ese sentido queda eximido de la obligación de reinstalarlo, pagando la debida indemnización regulada en el artículo 50.

La reinstalación del trabajador

V. No recibir el pago en tiempo y lugares convenidos Recordemos que estas condiciones de tiempo y lugar se establecen obligatoriamente en los contratos.

VI. Sufrir perjuicios en los materiales o herramientas Implica que el trabajador sea perjudicado por su patrón, con la intención de causarle un daño a sus instrumentos de trabajo.

VII. Incumplir las medidas de seguridad Tiene que ver con que el patrón no adopte las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que tiene perfec-tamente establecidas por la ley.

VIII. Comprometer la seguridad Implica que con la inobservancia patronal se ponga en riesgo la salud, vida o bienestar del trabajador en el centro de trabajo.

IX. Las análogas a las fracciones anteriores Deja la ltf abierto el tema de la rescisión cuando en algún hecho concreto existan más semejanzas que diferencias.

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Dichas causales por las que el patrón queda eximido de la obligación de reins-talar son las siguientes:

1. Que el trabajador tenga una antigüedad menor a un año en el trabajo.

2. Que realice trabajos personales al patrón que haga imposible la continua-ción de la relación de trabajo.

3. Para los trabajadores de confianza y al servicio doméstico, al ser trabajos especiales y que revisten características que imposibilita, después de un conflicto regresar al trabajador a su empleo.

4. En el caso de los trabajos eventuales.

III.4 Indemnización por despido injustificado

La lft establece un catálogo de indemnizaciones que el patrón estará obligado a pagar en caso de despido injustificado; sin embargo existen diferentes indemni-zaciones que dependen del tipo de contrato o relación de trabajo que se tenía con el trabajador.

Por lo anterior, las indemnizaciones que regula el artículo 50 de la lft, pue-den agruparse en la siguiente tabla:

Causales por las que el patrón queda eximido

de la obligación de reinstalar al trabajador

Las indemnizaciones por despido injustificado

Despido injustificado

Contrato por tiempo indeterminado

(empleados de base)

Contrato por tiempo de-terminado menor a un año

(fracc. V, art. 49)

Contrato por tiempo de-terminado mayor a un año

(fracc. V, art. 49)

Reinstalación negada (fracc I,II,III y IV, art. 49)

3 meses de salario 3 meses de salario 3 meses de salario 3 meses salario

IMPORTE DE LOS SALA-RIOS POR LA MITAD DEL TIEMPO PRESTADO

6 MESES DE SALARIO POR EL PRIMER AÑO DE TRABAJO

20 DIAS POR CADA AÑO

20 DÍAS POR CADA AÑO SUBSECUENTE

Salarios vencidos Salarios vencidos Salarios vencidos Salarios vencidos

Cómo pudiste observar, las indemnizaciones que le serán pagadas al traba-jador, dependen del tipo de contrato que tenga, pero en todos los casos siempre recibirán el pago de los tres meses de salario como indemnización constitucional y los salarios vencidos, que significan los que se generen desde el día siguiente de la fecha del despido y hasta que se paguen las indemnizaciones.

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Se insiste que el pago de estas indemnizaciones será el resultado de que el trabajador acredite en juicio que fue despedido injustificadamente, asimismo, son independientes al resto de las prestaciones legales que también tendrá que pagar el patrón al trabajador.

III.5 Indemnización porque el trabajador rescinda el contrato

El artículo 52 de la lft de igual manera establece la obligación patronal de indem-nizar al trabajador que le rescinda el contrato, e indica que serán pagadas conside-rando el tipo de Contrato que haya tenido el trabajador.

Por lo anterior, debes guiarte con la tabla anterior para obtener las indemni-zaciones que se le pagarán al trabajador en caso de que el patrón haya incumplido con el contrato de trabajo.

Las indemnizaciones por rescisión de contrato

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Como te diste cuenta, en esta unidad pudiste estudiar las causas legales para sus-pender y rescindir las relaciones de trabajo, mismas que generan diferentes dere-chos y obligaciones para trabajadores y patrones, no sólo en el orden formal sino en el económico.

Asimismo, has logrado distinguir las prestaciones económicas que nacen de los despidos injustificados y de las rescisiones imputables al patrón, lo cual resulta fundamental al momento de iniciar un procedimiento judicial.

Finalmente, conociste el procedimiento para separar a los trabajadores cum-pliendo con la Ley, para evitar conflictos posteriores por irregularidades en los procesos, así como el derecho a la reinstalación y las condiciones en las que se puede negar este derecho a los trabajadores.

Conclusión

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Reactivos de autoevaluación

Instrucciones: Escribe en la línea la letra correspondiente, F para falso y V para verdadero.

1. La enfermedad contagiosa del trabajador es causal de suspensión de labores. _____

2. La rescisión de contrato la pueden solicitar cualquiera de las partes: trabajador y patrón. _____

3. Para rescindir a un trabajador basta con que le avises verbalmente. _____

4. Los empleados de confianza deben ser reinstalados a su trabajo en caso de despido injustificado. _____

5. La indemnización constitucional consiste en el pago de tres meses de salario. _____

6. La falta de probidad es causal de rescisión de trabajadores. _____

7. Con tres faltas injustificadas consecutivas se puede rescindir el contrato a los trabajadores. _____

8. Las indemnizaciones que nacen del despido injustificado son iguales para todo tipo de contratos. _____

9. En la suspensión se interrumpen definitivamente la obligación de pagar salario y de trabajar. _____

10. En el aviso de rescisión se deben indicar las causas del despido y los fundamentos legales. _____

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Referencias

Bibliográficas

Bermúdez Cisneros, M. (2000). Derecho del Trabajo. México: Oxford University.

Climent Beltrán, J. B. (2001). Ley Federal del Trabajo, comentarios y jurisprudencia. México: Esfinge.

De Buen Lozano, N. (2005). Derecho del Trabajo. Tomo Primero. México: Porrúa.

De la Cueva, M. (1998). Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa.

Legislativas

Cámara de diputados del Congreso de la Unión (2006). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación, consultado el 13 de octubre de 2011 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.