unidad iii justicia, derechos humanos y exclusión social

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1 FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE – ESTADO VARGAS ALDEA “EVELIA AVILÁN DE PIMENTEL CÁTEDRA: EXCLUSIÓN SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES FACILITADORA: Abog. INGRID PÉREZ Triunfadores Godoy F. Nauris M. C.I.Nº V- 12.162.583 Ascanio R. Gustavo J. C.I.Nº V- 6.480.210 Marín L. Luís J. C.I.Nº V-18.401.793 Valero C. Carlos A. C.I.Nº V-14.567.994

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Análisis de: Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ley de Participación Ciudadana y Ley de Contraloría Social.

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Page 1: Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social

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FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE – ESTADO VARGASALDEA “EVELIA AVILÁN DE PIMENTEL

CÁTEDRA: EXCLUSIÓN SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLESFACILITADORA: Abog. INGRID PÉREZ

TriunfadoresGodoy F. Nauris M. C.I.Nº V- 12.162.583

Ascanio R. Gustavo J. C.I.Nº V- 6.480.210

Marín L. Luís J.C.I.Nº V-18.401.793

Valero C. Carlos A.C.I.Nº V-14.567.994

Page 2: Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social

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Unidad IIIJusticia, Derechos Humanos y

Exclusión Social

-Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. -Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. -Ley de Participación Ciudadana y-Ley de Contraloría Social.

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Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. (LOPCI)

(G.O. N° 38.344 del 27/12/2005)

Estructura de la Ley

Comprende

- 166 Artículos,

- 6 Disposiciones Transitorias,

- 1 Disposición Derogatoria y

- 2 Disposiciones Finales.

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Es la primera vez que los pueblos indígenas cuentan con una ley integral, donde están plasmados todos sus derechos.

Es un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad"

Los parlamentarios de la instancia legislativa, integrada por Noelí Pocaterra, Guillermo Guevara y José Luis González propusieron reformas a las citadas disposiciones, y entre ellas se prohíbe a los órganos del Estado a comprometer mediante contratos el ambiente y hábitat de las comunidades indígenas.

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

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Artículo 1:“El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la CRBV, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Page 6: Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social

Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas

Según la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), en su Art. 23.- “El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan...” Además el carácter de dichas tierras según el Art. 24.- serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.

Qué se demarca

Por qué Y para qué se

demarca

Con el fin de reconocer y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas … Art. 1. LOPCI.

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

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Según el procedimiento de demarcación de la LOPCI

LOPCI. Art. 10.- El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía, y la independencia política del Estado venezolano, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las demás leyes de la República.

Cómo se demarca

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

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Teniendo como marco a la propia CRBV, el derecho consuetudinario se

encuentra desarrollado en esta Ley Orgánica, en la que se especifica

el derecho de propiedad intelectual en las siguientes circunstancias:

En la propiedad colectiva (artículo 101): El Estado garantiza el

Derecho de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas

propias de los pueblos y comunidades indígenas.

Del Uso de los Recursos genéticos (artículo 102): En cuanto a sus

usos y costumbres, deberán proteger, desarrollar y usar

sustentablemente los recursos genéticos y los conocimientos

asociados a los mismos

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Page 9: Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social

De la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva (artículo 103): El Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de establecer y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, conocimientos sobre la vida animal y vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general, todos los conocimientos

De las acciones penales (artículo 104): En cuanto a la administración de justicia, los pueblos y comunidades indígenas podrán ejercer directamente o por intermedio de las organizaciones indígenas, las acciones civiles, penales y administrativas necesarias, a fin de determinar las responsabilidades y las reparaciones a que haya lugar, contra toda persona que haya participado directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de sus conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas en violación de sus derechos de propiedad colectiva

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

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Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Finalmente podemos decir que hoy por hoy, los ciudadanos indígenas pueden disfrutar de plenos derechos fortaleciendo y enriqueciendo sus culturas ancestrales y cada día que pasa reafirman más su presencia en la sociedad venezolana al integrarse, de manera progresiva, a la dinámica diaria de nuestro país.

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Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la

Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas

con Discapacidad. (G.O. N° 38347 del 30/12/2005)

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Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la

Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas

con Discapacidad. (G.O. N° 38347 del 30/12/2005)

Estructura de la Ley

Comprende 16 artículos

distribuidos en ocho

títulos, más las

disposiciones transitorias.

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Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la

Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas

con Discapacidad.

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Participación Ciudadana

Las estructuras sociales han estado creadas para que el poder esté en un grupo reducido de líderes, ahora se trata de que todos, tengamos ese poder y participemos, porque de acuerdo a la CRBV: ". . . Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos"

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Ley Orgánica de Participación Ciudadana

29 de noviembre de 2001(primera discusión)

Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder PopularAño 2006 (Parlamentarismo Social de Calle)

Ley Orgánica del Poder Popular(G.O. EXTRAORDINARIA N° 6.011 del 21 de diciembre de

2010)

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Ley Orgánica del Poder Popular(G.O. EXTRAORDINARIA N° 6.011 del 21 de diciembre de

2010)

Page 17: Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social

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Ley Orgánica del Poder Popular

Estructura de la Ley

Comprende 32 artículos

más las 5 Disposiciones

Finales.

Page 18: Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social

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Ley Orgánica del Poder Popular

OBJETO DE LA LEY. Artículo 1:

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Corresponsabilidad cogestión,

autogestión, cooperación, solidaridad,

transparencia, honestidad, eficacia

La organización y participación del

pueblo se rige por los principios y valores

socialistas: democracia

participativa y protagónica,

Interés colectivo, equidad, justicia,

igualdad social y de género,

complementariedad, diversidad cultural,

defensa de los derechos humanos,

Efectividad, universalidad,

responsabilidad, deber social, rendición de

cuentas, control social, libre

debate de ideas,

Voluntariedad, sustentabilidad,

defensa y protección del ambiente,

garantía de los derechos, defensa

de la integridad territorial y la

soberanía nacional

Participación Ciudadana en el Control Participación Ciudadana en el Control de la Gestión Públicade la Gestión Pública

(Artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Popular)(Artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Popular)

Page 20: Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social

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Ley Orgánica del Poder Popular

Barrio AdentroBarrio Adentro

CDICDI

Misión CulturaMisión Cultura

PDVALPDVAL

Misión RobinsonMisión Robinson

Misión RibasMisión Ribas

Misión SucreMisión SucreB.A. DeportivoB.A. Deportivo

MercalMercal

Casas deAlimentaciónCasas de

Alimentación

COMUNIDADCOMUNIDADURBANA/RURALURBANA/RURAL

HOYHOY

COMUNIDADCOMUNIDADURBANA/RURALURBANA/RURAL

HOYHOY

Gran Misión ViviendaGran Misión ViviendaInfocentrosInfocentros

OrganizacionesSocioproductivasOrganizaciones

Socioproductivas

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Contraloría Social.

L.C.C. G.O.N° 5.806 Ext., 10/04/2006 - Art. 11

L.O.C.C. G.O.N° 6.011 Ext., 21/12/2010 - Art. 33 y

34

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Principios de la Contraloría Social.

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Ley Orgánica de Contraloría Social.(G.O.N° 6.011 Ext. 21/ 12/ 2010)

Page 24: Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social

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Estructura de la Ley

Comprende 18 Artículos,

1 Disposición Transitoria,

1 Disposición Derogatoria y

1 Disposición Final.

Ley Orgánica de Contraloría Social.(G.O.N° 6.011 Ext. 21/ 12/ 2010)

Page 25: Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social

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Ley Orgánica de Contraloría Social.

OBJETO DE LA LEY. Artículo 1:

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Derechos / Deberes de los Contralores Sociales.

Page 27: Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social

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Nadie que no quiera ni pueda

desarrollarse, será desarrollado. No hay alcance de ningún proceso de

cambio a gran escala, si no hay

cambio en losmodos de pensar,

valorar y de actuar, de las personas.

Grupo N° 4.-

Reflexión

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