unidad i segunda parte
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UNIVERSIDAD CATOLICA DE
SALTA
FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS
CARRERAS:
T. U. G. COMERCIO EXTERIOR
LIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL
PROFESOR ADJUNTO
MSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZON
PROFESORA INVITADA
Dra. Pamela Feccia
Contacto (Dr. Villazón):
Estudio: Alsina 886
UNIDAD I
DERECHO COMERCIAL
-Segunda parte-
ACTOS DE COMERCIO
OBJETIVAMENTE MERCANTILES
(Leer 11 incs. art. 8 C. Com.)
MERCANTILES POR CONEXIÓN(realizados por comerciantes)
CONCEPTO DE COMERCIANTE
EMPRESARIO INDIVIDUAL O COLECTIVO
QUE SE OCUPA DE UNA
ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL
EN FORMA HABITUAL
CALIDAD DE COMERCIANTE
(art. 1 y 6 CCom)
Es una cuestión fáctica, que se adquiere por parte de:
a) Una PERSONA FÍSICA (“individuos” no es correcto)
b) Con capacidad legal para contratar (preferible: “capacidad de ejercer el comercio”)
c) Ejercicio por cuenta propia, excluye comisionistas (preferible: “en nombre propio”)
d) ACTOS DE COMERCIO. No todo ejercicio habitual de actos de comercio otorga calidad de comerciante. Muchos no son actos jurídicos ni contratos que puedan celebrarse (ej: nadie puede tener como objeto principal librar letras de cambio. En todo caso, puede ser un medio para satisfacer otras actividades negociales)
e) PROFESIÓN HABITUAL. La habitualidad se refiere a la repetición del acto, en tanto que la profesión alude al medio de vida propio de la persona que lo hace
• La inscripción en la matrícula no es necesaria para ser comerciante, pero estar inscripto hace presumir iuris tantum esa condición. No es excluyente la calidad de comerciante de otras actividades desempeñadas por la misma persona, por ej.: médico
• Llevar libros en forma legal no implica adquirir calidad de comerciante. Tampoco frecuentar bolsas de comercio, obtener marca, o conseguir autorización administrativa para ejercer el comercio. Por el contrario, si una persona realiza a nombre propio y de modo profesional algunos actos de comercio, será considerada comerciante, aunque carezca de libros y matrícula
• No se es comerciante por ser socio de una sociedad, ya que la personalidad de ésta es distinta. Las sociedades son comerciales o civiles, pero no comerciantes
CAPACIDAD
REGLA: Es capaz quien tiene libre administración de bienes (art. 9)
Mayoría de edad: 21 años (existe proyecto para bajar a 18 años)
Mayor de 18 y menor de 21 años: Es capaz si está emancipado o autorizado (art. 10)
Mujer: ver Arts. 13 a 21 C. Com. (Implícitamente derogados)
Ver nota arts. 55 y 57 CC
EL COMERCIANTE
a) INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES (Prohibiciones):
Corporaciones eclesiásticas,
Clérigos mientras desempeñen su función clerical,
Magistrados civiles y judiciales, funcionarios públicos de administración nacional, provincial, o municipal de jerarquía superior, (no pueden realizar actos de comercio donde ejerzan su autoridad o jurisdicción). Los jueces tienen, además, prohibido realizar cualquier otra clase de actividad, excepto la docencia
b) INTERDICTOS
c) LOS FALLIDOS
d) CORREDORES Y MARTILLEROS
e) ESCRIBANOS
PROHIBICIONES
INCAPACIDAD Quienes no puedenobligarse (art.9, 2)
INCOMPATIBILIDAD Corporac. eclesiásticas
Clérigos
Magistrados, jueces
(art. 22)
INCAPACIDAD LEGAL Interdictos
Quebrados (art. 24)
NOMBRE COMERCIAL
SE LO DEBE DISTINGUIR DEL NOMBRE CIVILDE LAS PERSONAS
NO ES DEFINIDO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO
DESIGNA Y DISTINGUE AL EMPRESARIOINDIVIDUAL O SOCIAL DE SUS COMPE-TIDORES
RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: NOMBRE DA LA EMPRESA Y DE LA HACIENDA EN GENERAL
NOMBRE COMERCIAL
Nombre bajo el cual el comerciante actúa en el mundo del tráfico mercantil y goza decrédito
El comerciante sólo puede utilizar un nombre civil, pero podrá utilizar tantos nombres comerciales como establecimientos tuviere
El nombre comercial puede ser el patronímico (nombre del comerciante o denominación de la sociedad) o de fantasía
NATURALEZA DEL NOMBRE
COMERCIAL
Constituye una propiedad
La propiedad se adquiere con su uso
El derecho de propiedad se refiere al
derecho al uso exclusivo y a la protección
de ese uso
TRANSFERENCIA/ADQUISICIÓN
Transferencia: es viable y , cesible con el fondo
de comercio del cual forma parte
Adquisición del derecho al nombre: se produce
por el empleo, sin necesidad de registro
La propiedad de la designación se adquiere con
su uso y sólo con relación al ramo en el que se
utiliza y debe ser inconfundible con los
preexistentes en ese mismo ramo
LOS COMERCIANTES
OBLIGACIONES
Y
DERECHOS
OBLIGACIONES (“cargas”) COMUNES (art. 33 C Com.)
PRÁCTICA: incumplimiento casi total de actos del art. 33 CCom. Sin sanción alguna
1. Matrícula: (art. 25) obligatoriedad de inscripción. Beneficio: art. 26, inc. 1, C.Com (fe probatoria)
2. Contabilidad y libros: (arts. 43 al 67 del C.Com) formas en que deben llevar contabilidad los comerciantes. (Arts. 61 y sigs. ley 19.550) documentación y contabilidad societaria
Sanción mercantil: falta de valor en juicio en favor del comerciante a quien pertenecen (art. 55 C. Com), y vigencia de prueba en libros del adversario. Sin perjuicio de responsabilidades penales
Llevar libros es facultativo, la ley otorga beneficios, pero no contiene sanciones directas. Sí indirectas (ej: pérdida de defensas que pueden oponerse en situaciones de conflicto, como una determinación de oficio por parte de la AFIP)
3. Correspondencia: Plazo mínimo para conservar correspondencia o prueba documental: diez años a contar desde el cierre del negocio
4. Rendir cuentas: corresponde a todo el que administre bienes ajenos o gestione negocios de otro. Se detallarán los ingresos y egresos con comprobantes contables que lo justifiquen. Debe efectuarse por escrito, admitiéndose en ciertos casos la rendición verbal con exhibición de comprobantes. Se hará al finalizar cada negocio o al concluir el ejercicio, en el domicilio comercial del que debe rendir, siendo válido el pacto en contrario. Se presume iuris tantum la aceptación de cuentas pasado un mes de la recepción (art. 73, CCom)
MATRÍCULA DE LOS COMERCIANTES
INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA:
1) Lugar: Registro Público de Comercio de la jurisdicción
2) Plazo: 15 días desde que se comienza a ejercer el comercio (plazo usual/costumbre)
3) Datos petición:
Nombre, estado y nacionalidad: Si es sociedad, nombre socios y firma social adoptada
Designación de la calidad del negocio
Domicilio del establecimiento
Nombre del gerente
4) Ventajas de la inscripción en la matrícula:
Presunción iuris tantum de ser comerciante
Fe de sus libros (art. 63 CCom)
Derecho de solicitar concordato (acuerdo entre deudor y acreedores que debe homologar un juez para impedir la quiebra)
5) Efectos de la no inscripción:
Si es sociedad: se la considera irregular
Si es transferencia de establecim., no es oponible a 3º
CONTABILIDAD / LIBROS DE COMERCIO
Principios legales:
La norma del art. 33 (“libros obligatorios”) no es una obligación jurídica: no hay sanciones directas y prohíbe las pesquisas de oficio. Es una carga.
Corresponde tanto al comerciante particular, como a las sociedades. El no matriculado (persona, fábrica o sociedad) no puede rubricar libros.
CONTABILIDAD
“Método de registración de operaciones
que permite, en cualquier momento,
determinar situaciones parciales(caja, cliente, proveedor, etc.),
o al final de ejercicio,
determinar la situación financiera general
de la empresa mediante un balance”
LA CUENTA
Base de la contabilidad
Es una representación gráfica de
operaciones de la misma naturaleza
Dos partes:
a la izquierda el débito (debe)
a la derecha el crédito (haber)
LIBROS INDISPENSABLES Y
OBLIGATORIOS
1) DIARIO
2) INVENTARIOS y BALANCES
3) REFERIDOS A LEYES LABORALES
4) IVA COMPRAS e IVA VENTAS
DIARIO
Libro cronológico (rubricado -encuadernado y foliado-) donde deben estar sucesivamente inscriptas todas las operaciones que interesan a la empresa:
pagos hechos o recibidos;
créditos o deudas;
papeles de comercio (títulos de crédito) recibidos o emitidos;
ventas;
compras, etc.
Debería ser llevado día por día. En la práctica los totales deben ser asentados, al menos mensualmente.
Se lo considera libro eje de la contabilidad (arts. 45 y 46)
INVENTARIO y BALANCE
Inventario: Libro rubricado, encuadernado y foliado, donde debe asentarse una descripción de todo lo que el comerciante tiene respecto de:
Dinero;
Bienes;
Acciones;
Créditos;
Deudas;
Obligaciones
Balance: Representa el resumen de las anotaciones contables y sirve para sintetizar la situación general del negocio
DERECHOS DE COMERCIANTES
(arts. 14 y 17 CN)
Broseta Pont hace una distinción
genérica:
Derecho a utilizar en beneficio propio los
medios de contabilidad, publicidad,
quiebra y concurso preventivo;
Derecho a ejercer la competencia;
Derecho a exigir la lealtad en el ejercicio
de la competencia;
Derecho a utilizar signos distintivos
AGENTES AUXILIARES
QUIENES COLABORAN DIRECTAMENTE
EN ACTIVIDAD JURÍD. O CONTRACTUAL
DEL EMPRESARIO
(Ver art. 87 C. Com.)
CLASIFICACIÓN
LEGISLADOS en C. Com
Según ámbito:
a) interno, contrato de
trabajo (factores,
dependientes)
b) externo, sin contrato
(transportistas,
barraqueros,
corredores, martilleros)
NO LEGISLADOS en C. Com.
a) Sin legislar: agentes ventas
b) Legislados en otros cuerpos
legales:
1) Con relac. dependencia
(viajantes de comercio)
2) Sin relac. dependencia
(agentes
bolsa, promotores, despach
antes)
FACTORES
PERSONA A QUIEN UN COMERCIANTE
ENCARGA LA ADMINISTRACION
DE SUS NEGOCIOS O DE UN
ESTABLECIMIENTO PARTICULAR
CARACTERÍSTICAS
Estrecha relación de dependencia y
subordinación (contrato de trabajo)
Actúa con mandato, relación doble (como
mandatario y empleado)
Mandato amplio (arts. 135, 138, 139 C.
Com.)
DIF. FACTOR y DEPENDIENTE
EL DEPENDIENTE NO TIENE LA
FACULTAD DE CONTRATAR NI
OBLIGARSE POR SUS PRINCIPALES
DEPENDIENTES
Están facultados para:
a) Realizar operaciones específicas con autorizac. expresa,
b) Percibir pagos
c) Realizar operaciones con personas determinadas
No están facultados para:
a) Aceptar ni endosar letras, suscribir documentos,
b) Delegar en otros, sin autorización por escrito
TRANSPORTISTAS
EXCEPCIONALMENTE,
LOS TRANSPORTISTAS SON AUXILIARES,
GENERALMENTE SON COMERCIANTES
BARRAQUEROS
ESTÁN MAL INCLUIDOS
ENTRE LOS AUXILIARES, YA QUE
SON COMERCIANTES
CORREDORES
SON INTERMEDIARIOS (acercan la OFERTA y la DEMANDA)
Caracteres:
1) No son subordinados de las partes
2) Solo prometen esfuerzo en acercarlas
3) No pueden delegar tareas
4) Actúan con contrato de corretaje
5) Solo es remunerado si el negocio se concreta, o si no se concreta pero no por su culpa
OBLIGACIONES DEL
CORREDOR
1) Actuar en forma personal, no delegar,
2) Llevar libros:
a) MANUAL (se anotan operaciones cronológica//, foliadas)
b) REGISTRO (especie de libro diario, encuadernado y foliado)
3) Guardar secreto profesional,
4) Identificar partes,
5) Constatar capacidad de partes,
6) Entregar minuta (resumen de la operación)
7) Ser imparcial
MARTILLEROS
“AGENTE AUXILIAR DEL COMERCIO,
CUYA ACTIVIDAD PROFESIONAL CONSISTE EN
LA VENTA DE BIENES EN PÚBLICA SUBASTA,
YA SEA JUDICIAL O PARTICULAR,
SUJETÁNDOSE A DETERMINADAS NORMAS LEGALES
Y LLEVANDO LOS LIBROS QUE LA LEY ESTABLECE”
CARACTERES
1. PROFESIÓN HABITUAL
2. OBLIGACIÓN DE VENTA AL MEJOR
POSTOR
3. VENTA PÚBLICA
4. SUBASTA JUDICIAL O PARTICULAR
AGENTE DE COMERCIO
“SUJETO QUE CON AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
DE ACTUACIÓN, EN FORMA ORGANIZADA,
ASUME RIESGOS DE PROMOVER
LA REALIZACIÓN DE NEGOCIOS,
POR CUENTA AJENA, DE MODO ESTABLE Y
CONTINUADO, DENTRO DE DETERMINADA ZONA,
MEDIANTE EL PAGO DE RETRIBUCIÓN”
CARACTERES
A) La relación AGENTE – EMPRESA es
contractual, nunca laboral
(independencia)
B) Es colaborador de la empresa
C) Formas de actuar:
Intermediario entre clientela y empresario
Representante del fabricante (excepción)
D) Gralmente. venden por cuenta propia y
por orden del principal
VIAJANTES DE COMERCIO
“AQUEL QUE PERSONALMENTE Y
EN FORMA HABITUAL
REALIZA OPERACIONES MERCANTILES
EN NOMBRE DE UNO O MAS
COMERCIANTES E INDUSTRIALES,
RELATIVAS AL NEGOCIO DE SUS REPRESENTADOS,
CONFORME A ÓRDENES E INSTRUCCIONES
DE ÉSTOS, PERCIBIENDO POR ELLO UNA REMUNERACIÓN”
CARACTERES
1) Desempeño personal,
2) Habitual,
3) Concertar negocios relativos al comercio de
su principal,
4) Recibir remuneración especificada en el
contrato,
5) Actuar por mandato o ser representante,
6) Es auxiliar del comercio,
7) No necesita exclusividad,
8) Gralmente. trabaja fuera de la empresa