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DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS 1 Expediente Nº 300/2017/00459 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN, GESTION Y DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DURANTE EL CURSO 2017/2018 Y DEL TROFEO DEL CARMEN PARA EL AÑO 2018, DEL DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS. 1.- NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO: Contrato de servicios para la organización y gestión de las Escuelas Deportivas Municipales en las diferentes modalidades dirigidas a escolares y jóvenes del Distrito, durante el curso 2017/2018. El objeto del contrato también contempla la organización y desarrollo del Trofeo del Carmen, con motivo de la finalización del Trofeo Primavera 2018, y finalización de la temporada 2018, dirigido a escolares, niños, jóvenes y categorías senior, del Distrito. Las modalidades deportivas de las escuelas deportivas municipales, que como mínimo se llevarán a cabo son: Escuelas Básicas Escuelas Baloncesto Escuelas de Voleibol Escuelas Fútbol-Sala Escuelas de Tenis de Mesa Escuelas de Tenis. Escuelas de Gimnasia Rítmica Escuelas de Ajedrez Las modalidades deportivas de las competiciones, que se llevarán a cabo en el Trofeo del Carmen. Son las siguientes: 1.- Fútbol - Sala. 2.- Fútbol 7. 3.- Baloncesto. 4.- Voleibol. 5.- Natación. 6.- Salvamento y Socorrismo. 7.- Gimnasia rítmica. 2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES. 2.1.- Poner el deporte al alcance de aquellos que lo demanden en el campo específico de las Escuelas Deportivas Municipales. 2.2.- Obtener el mayor partido de las instalaciones existentes. 2.3.- Coordinación entre el deporte intra y extra escolar. Firmado por: MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ Cargo: JEFE UNIDAD ACT CULT FORM Y DEP PUENTE DE VALLECAS Fecha: 28-03-2017 15:24:03 Página: 1 de 21 Código de verificación : PYa0f9df7d78a9db Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYa0f9df7d78a9db

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Expediente Nº 300/2017/00459 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SER VICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN, GESTION Y DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DURANTE EL CURSO 20 17/2018 Y DEL TROFEO DEL CARMEN PARA EL AÑO 2018, DEL DISTR ITO DE PUENTE DE VALLECAS.

1.- NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO: Contrato de servicios para la organización y gestión de las Escuelas Deportivas Municipales en las diferentes modalidades dirigidas a escolares y jóvenes del Distrito, durante el curso 2017/2018.

El objeto del contrato también contempla la organización y desarrollo del Trofeo del Carmen, con motivo de la finalización del Trofeo Primavera 2018, y finalización de la temporada 2018, dirigido a escolares, niños, jóvenes y categorías senior, del Distrito. Las modalidades deportivas de las escuelas deportivas municipales, que como mínimo se llevarán a cabo son:

Escuelas Básicas Escuelas Baloncesto Escuelas de Voleibol Escuelas Fútbol-Sala Escuelas de Tenis de Mesa Escuelas de Tenis. Escuelas de Gimnasia Rítmica Escuelas de Ajedrez Las modalidades deportivas de las competiciones, que se llevarán a cabo en el Trofeo del Carmen. Son las siguientes:

1.- Fútbol - Sala. 2.- Fútbol 7. 3.- Baloncesto. 4.- Voleibol. 5.- Natación. 6.- Salvamento y Socorrismo. 7.- Gimnasia rítmica.

2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNIC IPALES.

2.1.- Poner el deporte al alcance de aquellos que lo demanden en el campo específico de las Escuelas Deportivas Municipales. 2.2.- Obtener el mayor partido de las instalaciones existentes. 2.3.- Coordinación entre el deporte intra y extra escolar.

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2.4.- Extender al mayor ámbito posible toda la información que relativa al deporte se genere dentro y fuera del Distrito.

2.5.- Coordinación entre todos los sectores relacionados con el deporte. 2.6.- Fomentar la práctica deportiva de base entre los escolares del Distrito.

2.7.- Poner al alcance del alumno una herramienta que sirva para complementar su formación.

2.8.- Potenciar la socialización y la realización de actividades deportivas

y de ocio y tiempo libre saludable para los alumnos del distrito. 3.- ACTIVIDADES ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.

La actividad fundamental a desarrollar por el adjudicatario de este servicio será la organización y gestión económica de las Escuelas Deportivas Municipales, con las siguientes matizaciones: 3.1.- La práctica deportiva tecnológicamente atendida de las diferentes modalidades deportivas 3.2.- Enseñanza a través de monitores cualificados de las diferentes modalidades deportivas recogidas en este pliego. 3.3.- Participación en diferentes competiciones municipales organizadas en el Distrito (Juegos Deportivos Municipales, Trofeo de El Carmen y Maratón Deportiva), siempre que tanto el número como las condiciones de los interesados de cada grupo lo permitan. 4.- LUGAR DE EJECUCIÓN ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPA LES. Las Escuelas Deportivas Municipales se podrán desarrollar en cualquier colegio público o concertado que cuente con instalaciones adecuadas para el desarrollo de la escuela deportiva solicitada o en cualquier otra instalación deportiva que tenga su ubicación en el Distrito. La Junta Municipal de Distrito facilitará a la empresa adjudicataria antes del inicio del servicio la relación de centros que disfrutarán del servicio.

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN, DURACIÓN DEL CONTRATO y PRO RROGA.

El plazo de duración del presente contrato será del 15 de septiembre de 2017 o fecha de formalización del contrato al 18 de junio del 2018, siendo el periodo de ejecución de la impartición de las escuelas deportivas municipales desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 3 de junio de 2018; y el periodo de ejecución del Trofeo del Carmen 8,9 y 10 de Junio de 2018.

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El contrato, podrá prorrogarse para el curso 2018/2019, en caso de mutuo acuerdo de las partes, por el mismo periodo de duración y ejecutándose la impartición de las escuelas desde el 1 de Octubre de 2018 al 3 de Junio de 2019; y el Trofeo del Carmen 7,8 y 9 de Junio de 2019 Los periodos de ejecución de las escuelas deportivas municipales y del trofeo del Carmen se podrán modificar en función de las necesidades que determine la Unidad de Actividades Culturales Formativas y Deportivas, siempre dentro del periodo de vigencia del contrato.

6.- PRECIO ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES: Presupuesto Total: 101.481,6 € (IVA incluido): Año 2017, por un importe de 26.188,8 €, IVA incluido. Año 2018, por un importe de 75.292,8 €, IVA incluido.

Dicho importe incluye los costes de todo tipo que pueda originar la prestación del servicio, comprendiendo, en todo caso, seguridad social, tasas, impuestos, arbitrios o gravámenes de cualquier tipo que sean de aplicación, así como equipamiento, material deportivo necesario y las horas de matriculación y seguimiento de las Escuelas Deportivas Municipales.

A estos efectos se ha tenido en cuenta el siguiente precio por hora: 24

euros/hora escuela.(IVA excluido) Total escuelas 62 Numero de horas por escuela 62 (de las que 22 corresponderían al 2017, que pasando diciembre al 2018 quedarían en 16). Número total de horas: 3.844 (de las que 1.364 corresponderían al 2017, pero pasando diciembre al 2018 quedarían en 992).

El presente contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la

existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven del mismo.

IMPORTE (IVA excluido)

IVA 10%

TOTAL (IVA incluido)

23.808 2.380,8 26.188,8

IMPORTE (IVA excluido)

IVA 10%

TOTAL (IVA incluido)

68.488 6.884,8 75.292,8

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7.- FORMA DE PAGO

El pago de las Escuelas Deportivas Municipales, se realizará mediante certificaciones/verificaciones con factura mensual en base a las horas/escuelas realizadas cada mes, y será conformada por el funcionario responsable del programa, que justifique que la actividad se ha realizado en las condiciones prefijadas.

En la factura deberá desglosarse el precio, día, hora y lugar de

realización de las distintas actividades. Habrá de reunir los requisitos establecidos en el RD. 1619/2012 de 30

de Noviembre por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura del mes de Diciembre se abonará en Enero y será con cargo

al presupuesto del año siguiente. Y para la facturación del trofeo del Carmen se aportará una única

factura, al finalizar su realización donde se especifiquen los conceptos realizados para la ejecución del mismo. 8.- CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LA OFERTA DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES. Los licitadores presentarán, además de los documentos que se exigen en los pliegos de condiciones económico-administrativos, los siguientes:

8.1.- Proyecto de organización del servicio objeto del contrato en el que se especifiquen entre otros la planificación de las actividades, horario, metodología, recursos y objetivos, así como los monitores con los que se pretende desarrollar el programa deportivo. Dicho proyecto recogerá al menos 62 escuelas deportivas debiendo referirse como mínimo las siguientes especialidades deportivas:

Escuelas Básicas Escuelas Baloncesto

Escuelas de Voleibol Escuelas Fútbol-Sala Escuelas de Tenis de Mesa Escuelas de Tenis. Escuelas de Gimnasia Rítmica Escuelas de Ajedrez Desde el distrito se facilitará al adjudicatario relación del número de escuelas mínimas por especialidad en función de las solicitudes llevadas a cabo por los colegios donde se van a llevar a cabo las actividades.

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9.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNCIPALES. 9.1.- El adjudicatario deberá proporcionar el personal que imparta las escuelas, siendo de su exclusiva responsabilidad las cargas y obligaciones de toda índole derivadas de la actividad que realicen en los colegios o instalaciones deportivas. 9.2.- Es responsabilidad del adjudicatario el desarrollo en su horario y fechas de las correspondientes escuelas, por lo que en caso de ausencia forzosa o enfermedad de monitor, tendrá que sustituir de inmediato al monitor titular enfermo, por otro monitor sustituto o ayudante, durante el tiempo que fuera preciso. 9.3.- En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral alguna entre los monitores y personal al servicio de la entidad adjudicataria y el Ayuntamiento de Madrid. Se entiende, en todo caso, que no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato de asistencia y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. 9.4.- Las actividades se desarrollarán por grupos, cada uno de ellos con un número de integrantes adecuado a las características de la actividad. 9.5.- Los horarios se establecerán de forma que de cada escuela se impartan 2 horas semanales de actividad

9.6.- La empresa adjudicataria nombrará un coordinador que será el único interlocutor válido entre la empresa y el responsable del Distrito. A través de este interlocutor se canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el desarrollo de la prestación. Le corresponderán entre otras funciones, la organización y supervisión, en todos sus aspectos del trabajo de los monitores, proporcionará los materiales necesarios para las actividades, controlará la adecuada realización de los mismos en cuanto a horarios, sustitución de monitores y cuantas otras sean necesarias para asegurar la correcta prestación de las actividades. Así mismo será el único que pueda imponer directrices a los profesionales que prestan el servicio.

9.7.- En el desarrollo de las actividades en colegios públicos y concertados o en cualquier otra instalación deportiva, la empresa adjudicataria deberá mantener en buen estado los elementos de la instalación en que preste

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el servicio, debiendo reintegrar el coste de los gastos de la reposición o reparación en caso de que se produzcan deterioros por uso inadecuado, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasionare al patrimonio o al uso general o al servicio al que estuviesen destinados.

9.8.- El equipamiento necesario así como el material deportivo para la

realización de las escuelas será a cargo de la empresa adjudicataria del contrato, sin perjuicio de que puedan ser utilizados los medios existentes en las instalaciones donde se presta el servicio.

9.9. Los medios técnicos y materiales que, como mínimo, debe poner la

empresa a disposición del presente contrato son: Al menos el coordinador deberá estar en posesión de teléfono móvil. En cuento a los medios materiales deberá contar como mínimo, para cada escuela deportiva, con 5 tableros de ajedrez, 10 pelotas de tenis de mesa, 5 de tenis, y 5 balones y petos de cada una de las siguientes disciplinas: baloncesto, voleibol y fútbol sala; aros y cintas suficientes para gimnasia rítmica, conos, setas, picas, radio CD, etc. y en general el material necesario para un buen desarrollo de las 62 escuelas deportivas municipales del distrito.

10.-OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA PARA E L BUEN DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.

La empresa adjudicataria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

10.1.-En la prestación del servicio el contratista deberá someterse, en

todo momento, a las instrucciones, directrices y observaciones que realice el Jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas, o funcionario de la Unidad en quien delegue.

10.2 -En todo momento, el distrito, será el único órgano decisorio y

ejecutivo (en la persona del Funcionario Responsable a los efectos o del Concejal-Presidente), en base a lo cual y con el único objetivo de agilizar la asistencia, las demandas, incidencias o problemas planteados deberán ser trasmitidos (siempre al menos con una breve reseña escrita, con independencia de que la relación más directa sea la verbal, pudiéndose utilizar la comunicación vía E-mail.), a la mayor brevedad posible y nunca más tarde de 48 horas.

10.3 - La empresa adjudicataria presentará en la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas, o funcionario de la Unidad en quien delegue, un informe mensual, en el que se detallará de forma exhaustiva el número de horas por escuela que se han llevado a cabo, los colegios públicos o concertados en los que se realizan, así como las instalaciones, horario, número de alumnos y monitores que imparten las actividades. Estos documentos servirán como mecanismo de verificación de las escuelas impartidas y la facturación mensual de la empresa. (Estas verificaciones

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deberán contar con el visto bueno de los colegios, AMPAS, etc. donde se desarrollan las escuelas deportivas municipales).

10.4.- La empresa adjudicataria deberá además prever un mínimo de 174 horas , presupuestadas en el presente pliego, para gestiones de matriculación y seguimiento de la actividad de las escuelas deportivas municipales.

10.5.- Al finalizar el ejercicio, el adjudicatario deberá presentar una memoria en la que se recojan los datos relativos al desarrollo de las actividades.

11.- Recursos Humanos escuelas deportivas municipal es: La empresa adjudicataria, en el proyecto de trabajo, deberá detallar las funciones de cada profesional. Para el desarrollo de dicho proyecto, la empresa adjudicataria deberá contar con experiencia demostrada en el desarrollo de este tipo de programas y proporcionará, el siguiente soporte profesional: Un mínimo de 31 profesionales con la categoría de monitor unidisciplinar, (con titulación de técnico en animación en actividades físicas y deportivas “TAFAD” o en su defecto titulaciones federativas equivalentes a las modalidades deportivas a impartir), para el desarrollo de las 62 escuelas deportivas municipales, pertenecerán a la categoría laboral del (grupo 4 nivel 1), y 1 coordinador general de la actividad, del convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios 2014-2015 que desempeñarán funciones necesarias para el desarrollo de los objetivos marcados, con experiencia mínima de un año. Según lo establecido en la Ley 26/2015 de 28 de julio de Protección de la Infancia y Adolescencia, la empresa adjudicataria, en relación a los profesionales que impartirán las Escuelas Deportivas Municipales, deberá acreditar, la certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales.

12.-ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL TROFEO DEL CARMEN

COMO FINALIZACIÓN DE LA TEMPORADA DEPORTIVA 2018.

12.1. OBJETO El objeto del contrato es la organización y desarrollo del Trofeo del

Carmen, durante los días 8,9 y 10 de junio de 2018, (o fecha que determine la unidad de actividades culturales, formativas y deportivas), con motivo de la finalización del Trofeo Primavera 2018, y finalización de la temporada deportiva 2018, conforme a los siguientes criterios:

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12.2. OBJETIVOS Las propuestas técnicas presentadas deberán ir dirigidas al cumplimiento de los siguientes objetivos:

- Disfrutar de la práctica deportiva como medio para la mejora de relaciones sociales entre los participantes.

- Convertir este tiempo en un foro de personas con una afición común como es la práctica deportiva.

- Ofrecer a los deportistas una actividad que, por medio de la competición, obtenga el fin de la participación, convivencia, colaboración, respeto y disfrute.

- Fomentar el deporte base en el distrito de Puente de Vallecas.

12.3. LUGAR DE EJECUCIÓN TROFEO DEL CARMEN.

Inicialmente se podrán programar las actividades en los siguientes Centros Deportivos Municipales: - Centro Deportivo Palomeras. - Centro Deportivo Alberto García. - Centro Deportivo Entrevías. - Centro Deportivo Puente Vallecas. - Cualquier instalación que designe el Distrito Municipal y que reúna las condiciones necesarias para el correcto desarrollo de las actividades. 12.4. PLAZO DE DURACIÓN DEL TROFEO DEL CARMEN. Se llevará a cabo durante los días 8,9 y 10 de junio de 2018. O bien el calendario que determine la unidad de actividades culturales, formativas y deportivas.

Horarios: Los horarios serán establecidos por la Unidad de actividades culturales, formativas y deportivas, o persona en quien delegue, teniendo en cuenta que deberá suspenderse la actividad a partir de las 21,30 para facilitar el descanso a los vecinos de los inmuebles más próximos y garantizar la atención del personal de dichos centros deportivos. 12.5. PRECIO DEL TROFEO DEL CARMEN:

El presupuesto estimado para el desarrollo de esta actividad asciende a 13.447,50 €. IVA incluido (12.225,00 euros de base imponible y 1.222,50 euros del 10% de IVA).

Dicho importe incluye los costes de todo tipo que pueda originar la

prestación del servicio en relación a la organización, gestión y desarrollo del Trofeo del Carmen, donde se incluye personal, equipamiento, materiales a

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utilizar, actividades a desarrollar, pruebas deportivas, megafonía, trofeos, arbitrajes, uniformidad, coordinación, inscripciones, seguridad social, tasas, impuestos, arbitrios o gravámenes de cualquier tipo que sean de aplicación, seguros, etc. para un buen desarrollo del trofeo del Carmen

12.6. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES TROFEO DEL CARMEN.

12.6.1 Las empresas, deberán presentar proyecto técnico completo de

las actividades a desarrollar, siguiendo las pautas generales establecidas en los presentes criterios de organización, pudiendo incluir mejoras si lo estiman conveniente.

12.6.2 El organizador seleccionado será el responsable único del

funcionamiento de los servicios objeto del contrato derivado de la adjudicación. La empresa adjudicataria velará, en el ejercicio de sus funciones, por el

cumplimiento de las normas de uso y servicios de las instalaciones deportivas donde se desarrollen los programas, tanto por parte de su personal como de los usuarios.

Será responsable del buen uso y cuidado del equipamiento puesto a su

disposición por el Distrito para su utilización en las actividades programadas 12.6.3 Los objetivos a desarrollar y metodología concreta para su consecución se definirán por el adjudicatario en un proyecto de trabajo detallado para cada una de las actividades a desarrollar para el desarrollo del Trofeo del Carmen, donde se incluya la entrega de trofeos de los Juegos Deportivos Municipales, Trofeo de Primavera y Trofeo del Carmen.

12.6.4 El Distrito de Puente de Vallecas se reserva el derecho a formular cuantas objeciones estime convenientes y modificar las orientaciones presentadas según las conveniencias del servicio o actividad, debiendo someterse el adjudicatario en todo momento a las directrices e instrucciones que le sean formuladas por el responsable del Servicio, con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación.

El distrito se reserva la facultad de inspeccionar en cualquier momento el

desarrollo del Servicio, pudiendo variarlo en aquello que no suponga modificación sustancial de la oferta seleccionada.

12.6.5 Respecto al personal que asigne a la ejecución del contrato:

Tomando como referencia el personal consignado en su oferta en el momento de la licitación para la actividad facilitada, conservará la proporción de técnicos y sus titulaciones en todas las actividades durante la vigencia del contrato.

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Cuando, por causas de fuerza mayor, algún miembro del personal

propuesto en su oferta no pueda prestar el servicio, el adjudicatario estará obligado a sustituirlo por personal de igual o superior titulación, teniendo en cuenta así mismo, la modalidad deportiva de que se trate.

El adjudicatario deberá tener previsto un sistema de reemplazo de

técnicos en función de las exigencias del contrato, la plantilla disponible y su cualificación, que responda con la agilidad necesaria en caso de baja de algún miembro del personal, de tal forma que el servicio siempre esté garantizado.

Será responsabilidad del adjudicatario el conocimiento por parte de su personal del horario de las actividades, reglamento de uso de las instalaciones implicadas y protocolos de actuación.

La empresa adjudicataria asumirá todos los costes del personal que

sea preciso para llevar a cabo este trofeo, sin que en ningún caso, exista relación laboral entre el Ayuntamiento de Madrid y dicho personal, que dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria.

12.6.6 Se entiende, en todo caso, que no existirá vinculación laboral

alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato de asistencia y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.

12.7. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES TROFEO DEL CARMEN. 11.7.1 Actividades:

Se establecen distintas clasificaciones de actividades, en función de los deportes y las categorías. 1.- clasificación de deportes: 1.1 Deportes grupo A.

1.- Fútbol - Sala. 2.- Fútbol 7. 3.- Baloncesto. 4.- Voleibol.

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Las categorías son las siguientes: Prebenjamin: Benjamín: Alevín: Infantil: Cadetes: Juvenil: Senior: En las categorías Benjamín y Alevín la competición se convoca mixta. 1.2 Deportes grupo B.

1. Natación: 2 pruebas , una individual y una de relevo. 2. Salvamento y socorrismo: 2 pruebas individuales , una de obstáculos

y una de remolque. 3. Gimnasia rítmica: 2 pruebas por conjuntos , una de aro y una de

cinta. Las categorías serían las siguientes: Alevín, Infantil y cadete.

12.7.2 La empresa adjudicataria comenzará los trabajos preparatorios

con el tiempo suficiente para garantizar el correcto desarrollo de la actividad contratada.

12.7.3 Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes medios materiales:

Comunicaciones:

La empresa adjudicataria deberá contar al menos con los siguientes medios de comunicación: fax, teléfono fijo y correo electrónico.

El responsable del maratón/trofeo del Carmen y el coordinador

dispondrán de teléfono móvil. Se dotará al Equipo Técnico Directivo de los medios necesarios para

una comunicación rápida y eficaz con los responsables del Distrito. Material deportivo:

El adjudicatario deberá aportar para la ejecución de los programas el siguiente material deportivo: balones y pelotas de todas las especialidades deportivas, petos, cronómetros, silbatos, tablones, material de natación, aros, cintas, cinta balizadora y similar, etc. y en general el material necesario para un buen desarrollo del trofeo del Carmen.

Dichos materiales deberán encontrarse en las instalaciones al inicio de las actividades y hasta la finalización de las mismas.

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Será responsabilidad del adjudicatario el buen uso y conservación de los

materiales, el control de los mismos y el reemplazo de materiales defectuosos cuando fuera preciso. Megafonía y trofeos

Del mismo modo será por cuenta del adjudicatario la megafonía general y los trofeos copas de campeón y subcampeón en las disciplinas de equipo. También se entregaran medallas a los componentes de los equipos ganadores.

Los Trofeos y medallas correspondientes a los Juegos Deportivos

Municipales, Trofeo Primavera y Trofeo del Carmen, serán por cuenta del adjudicatario. - 80 Campeón.

- 80 Subcampeón. - 80 Tercer clasificado. - 1300 medallas.

(En el caso de necesitarse algún trofeo adicional, por el incremento de equipos y competiciones, correrá por cuenta de la empresa adjudicataria).

Será responsabilidad del Distrito la proporción de materiales fijos, cuya pertenencia corresponde a las instalaciones deportivas como son:

- Porterías, canastas, redes, banquillos, mesas, sillas, vallas

organizativas, no obstante la empresa adjudicataria deberá realizar una revisión con la suficiente antelación para solucionar posibles incidencias y que dicho material esté disponible el día del evento.

12.7.4 Para la ejecución del contrato resultante de la adjudicación, la empresa asignará el personal necesario debidamente cualificado con arreglo a las siguientes prescripciones:

Personal técnico

El contratista estará obligado a que el personal técnico encargado de ejecutar las diferentes actividades (al menos una persona encargada por actividad deportiva), se encuentren en posesión de la cualificación necesaria para desempeñar las tareas que se le encomienden.

Para el buen funcionamiento de las actividades el personal técnico

deberá prestar especial atención de las siguientes premisas: Acudir al espacio asignado en la correspondiente instalación con

puntualidad, respetando los horarios de la programación. Los controles de entrada y salida serán facilitados por el Distrito en sus instalaciones.

Cuando por causa de fuerza mayor algún miembro del personal

técnico no pueda prestar el servicio lo comunicará a la empresa con la mayor

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urgencia para su inmediato reemplazo. Dar aviso de cualquier anomalía o desperfecto que aprecie, bien sea en

la instalación donde se desarrollen las actividades o en el equipamiento a utilizar.

Ofrecer a los participantes un trato amable y de colaboración en las

cuestiones que les sean planteadas. Arbitrajes

El adjudicatario se encarga de la contratación de árbitros federativos para la categoría senior.

Para las categorías de base (resto de categorías + juvenil) los arbitrajes podrán correr a cargo de practicantes federados de la disciplina en cuestión o estudiantes de INEF cursando la maestría de la especialidad a tratar. Equipo Técnico Directivo

Independientemente del personal técnico adscrito a cada actividad, la empresa adjudicataria dispondrá de un equipo técnico directivo compuesto por:

Un Coordinador general de actividades.

Un director/coordinador general de la empresa.

En ambos casos deberá acreditarse mediante documentación en la propuesta técnica que el personal asignado encaja con el siguiente perfil:

Formación y experiencia en la gestión de programas de actividades deportivas, conducción de equipos de trabajo y trato con usuarios. Uniformidad del personal:

El personal asignado a la ejecución del contrato deberá estar obligatoriamente uniformado con vestuario identificativo durante el ejercicio de sus funciones. Será responsabilidad del Equipo Técnico Deportivo:

Coordinar la ejecución de las diferentes actividades, así como al personal técnico, informando a los responsables del Distrito de forma inmediata de cualquier incidencia significativa.

Hacer un seguimiento de las funciones a desarrollar en cada una de las actividades a desarrollar, corrigiendo posibles desviaciones y realizando una evaluación continuada.

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Ejercer, a nivel técnico de interlocutores con el Distrito.

El Coordinador técnico deberá personarse físicamente en las

instalaciones durante el desarrollo de dicho maratón/ Trofeo del Carmen.

Tomar decisiones en caso de producirse situaciones imprevistas o de emergencia e informar al Distrito con carácter inmediato. 12.7.5 Inscripciones

La empresa adjudicataria realizará las gestiones oportunas para la realización de las inscripciones de los participantes con antelación suficiente, anunciando el evento en cuestión mediante carteles informativos en todos los centros escolares e instalaciones deportivas del distrito.

Las inscripciones tendrán carácter gratuito, estando expresamente prohibido el cobro de alguna cantidad a los participantes.

El número de inscripciones será limitado y se indicará en las normas de inscripción. 12.8.- DEBERES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA:

12.8.1 Deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, respecto de los cuales será directo y único responsable asumiendo cuantas obligaciones de carácter laboral o de cualquier otra índole que se deriven de sus relaciones, a las cuales es ajeno el Ayuntamiento.

12.8.2- Deberá presentar, al finalizar la actividad, una memoria global sobre el funcionamiento del mismo, que recoja los datos e información sobre las actividades desarrolladas, resultados obtenidos, así como las sugerencias que considere oportunas para la mejora del servicio.

En la presentación del servicio deberá someterse en todo momento a las instrucciones, directrices y observaciones que formule el responsable del Servicio del Distrito Municipal.

Este personal deberá permanecer hasta el cumplimiento del contrato.

12.9 Recursos Humanos trofeo del Carmen: La empresa adjudicataria, en el proyecto de trabajo, deberá detallar las funciones de cada profesional. Para el desarrollo del dicho proyecto, la empresa adjudicataria deberá contar con experiencia demostrada en el

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desarrollo de este tipo de programas y proporcionará, el siguiente soporte profesional: En relación a los profesionales necesarios para la realización del Trofeo del Carmen se necesitarían un mínimo: de 7 técnicos de disciplina, 2 responsables de mesa control, 6 auxiliares para la entrega de premios, 8 árbitros de fútbol sala, 8 árbitros de futbol 7, 3 árbitros de voleibol, 3 árbitros de baloncesto con sus auxiliares de mesa, 3 jueces de gimnasia rítmica, 8 jueces de piscina, 2 jueces de control de piscina, 1 coordinador de piscina y 2 coordinadores generales del Trofeo del Carmen, esta categorías laborales estarán encuadradas en el convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios 2014-2015, u otros convenios que fueren de aplicación según la categoría laboral de cada trabajador, que desempeñarán funciones necesarias para el desarrollo de los objetivos marcados, con experiencia mínima de un año. Según lo establecido en la Ley 26/2015 de 28 de julio de Protección de la Infancia y Adolescencia, la empresa adjudicataria, en relación a los profesionales que realizarán El Trofeo del Carmen, deberá acreditar, la certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales.

13.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONAL ES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del

contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.

La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los

hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos

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conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.

2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto

en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.

3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los

participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para

la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5º) La empresa adjudicataria en la realización de los trabajos objeto del

presente contrato, es el único responsable de los datos de carácter personal que haya podido utilizar, tratar y almacenar en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos datos todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El adjudicatario deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. El adjudicatario informará a sus empleados de que solo pueden tratar la información obtenida para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. A estos efectos incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos, en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego.

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La empresa adjudicataria está obligada a inscribir sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de datos y a implementar las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2008, de 21 de diciembre. El adjudicatario no podrá aprovechar ni utilizar la información de los usuarios atendido para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato y se comportarán en todo momento con la consideración y respeto que les son debidos respecto de los mismos. La empresa adjudicataria, en calidad de responsable del fichero de los datos de carácter personal que precisara tratar, informará en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal a las personas que preste el servicio.

6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con

carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en

cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa

adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter

personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

En la medida que el adjudicatario aporte equipos informáticos para la

prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que

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garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.

10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).

11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará

para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

14.- CLAUSULAS SOCIALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA EL PRESENTE PLIEGO.

14.1 Los servicios objeto del contrato se desarrollaran respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea. 14.2 En toda la documentación, publicidad, imagen, o materiales que deban aportar las empresas licitadoras o que sean necesarios para la ejecución del contrato deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. 14.3 Si fuera necesaria la aportación de equipos informáticos para la prestación del servicio, la empresa adjudicataria, deberá adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo un equipo informático con tecnología adecuada para que sean utilizables por cualquier persona, con independencia de sus circunstancias personales. 14.4 La empresa adjudicataria, tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: -La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.

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- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. - El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso sean necesarios. La empresa adjudicataria, deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponde en casa caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del contrato. 14.5 La empresa adjudicataria, deberá designar una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en materia de seguridad y salud laboral para la supervisión, detección y prevención de posibles incidencias que surjan en este ámbito, para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. 14.6 Al considerar en el presente contrato que el componente económico fundamental, estará constituido por el coste de la mano de obra, para la determinación del precio del contrato se ha tenido en cuenta el salario base establecido en el convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios 2014-2015 de resolución de 19 de Septiembre de 2014 de la Dirección General de Empleo (Código de Convenio número 99015105012005) convenio que será de obligada aplicación para la contratación de la categoría laboral de cada trabajador que realizará los servicios de organización, gestión e impartición de las escuelas deportivas municipales y del Trofeo del Carmen, u otros convenios que fueren de aplicación según la categoría laboral de cada trabajador, más el complemento de antigüedad.

Para garantizar la defensa de la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras, se aplicará la directiva 2001/23/CE, del Consejo, de 12 de Marzo de 2001, sobre aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y, cuando proceda, también el artículo 44 del texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre. -Se prevé la subrogación conforme al convenio colectivo de Instalaciones deportivas y gimnasios, categoría monitor unidisciplinar, las obligaciones de costes laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras a subrogar deberán estar garantizadas por la empresa cedente y cesionaria conforme al convenio colectivo de aplicación mencionado anteriormente. -Se anexa en el presente pliego un listado con la información del personal a subrogar en relación a las condiciones de los contratos, para una exacta evaluación de los costes laborales y de Seguridad Social que dicha subrogación conlleva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre.

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-A estos efectos, la empresa cedente estará obligada a proporcionar la referida información completa con todos los conceptos laborales y de Seguridad Social al órgano de contratación, a requerimiento de éste. -En ningún caso, las personas trabajadoras afectadas por la subrogación obtendrán la condición de empleado de las Administraciones públicas o de sus organismos o entidades de Derecho Público. 14.7 La oferta económica deberá ser adecuada, para que la empresa adjudicataria haga frente a todos los costes derivados de la aplicación del convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del Convenio más los costes de Seguridad Social. 14.8 La empresa adjudicataria, deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y alta en la seguridad social, de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. 14.9 Los servicios objeto del contrato se realizarán teniendo en cuenta la convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad funcional así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el TRLGDPD. (Texto refundido de la ley general de personas con discapacidad). 14.10 Por parte de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas, se supervisará el cumplimiento de las cláusulas sociales, establecidas en el PPT y se exigirá el informe relativo al cumplimiento de obligaciones sociales al finalizar la ejecución del contrato, conforme al punto 6.2 de la instrucción 1/2016 de incorporación de cláusulas sociales en los contratos del ayuntamiento de Madrid.

14.11 La empresa adjudicataria, como condición especial de ejecución, durante toda la ejecución del contrato deberá cumplir y acreditar para las nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, que al menos el 30% de las mismas serán indefinidas, para ello presentará antes de la formalización del contrato, una declaración responsable comprometiéndose a llevar cabo esta condición de especial ejecución, ante la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas y para el cumplimiento del mismo acreditará ante la misma Unidad, el porcentaje de contrataciones indefinidas que realizará durante la ejecución del contrato.

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ANEXO I

PERSONAL A SUBROGAR

TRABAJADOR/A CATEGORÍA PROFESIONAL ANTIGÜEDAD JORNADA

SEMANAL TIPO DE

CONTRATO

SALARIO BRUTO ANUAL

MJVJ Coordinadora Oct. 2009 Completa Indefinido 15.600,00 €

VVR Monitor Sept. 2015 20 horas Fijo discontinuo

6.300,00 €

Madrid, 07 de Marzo de 2017

EL JEFE DE LA UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS

Fdo: Miguel Angel Sánchez Sánchez

Firmado electrónicamente por: MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ

Cargo: JEFE UNIDAD ACT CULT FORM Y DEP PUENTE DE VALLECAS

Fecha: 28-03-2017 15:23:50

Firmado por: MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZCargo: JEFE UNIDAD ACT CULT FORM Y DEP PUENTE DE VALLECASFecha: 28-03-2017 15:24:03

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