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UNIDAD 6: PROPIEDAD INTELECTUAL 1. Delitos contra el patrimonio Robo Abuso de confianza Fraude 2. Instituto Mexicano de la P ropiedad Industrial (IMPI) 3. Patentes Definición Derechos del titular de una patente 4. Marcas. Tipos de signos de las m arcas Definición de marca e i nvenciones patentables Cosas que no se consider an invenciones 5. Diseños industriales Definición Que comprenden los diseños industriales 6. Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDA) Definición Objetivos institucionales 7. Derechos de autor Definición Ramas en donde se reconocen los derechos de autor Licencia Requisitos de los derechos de autor Vigencia de los derechos patrimoniales 8. Mesografía INFORMÁTICA JURÍDICA

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Page 1: UNIDAD 6: PROPIEDAD INTELECTUAL 1. Delitos contra el patrimonio Robo Abuso de confianza Abuso de confianza Fraude 2. Instituto Mexicano de la Propiedad

UNIDAD 6: PROPIEDAD INTELECTUAL1. Delitos contra el patrimonio

Robo Abuso de confianza Fraude

2. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

3. Patentes Definición Derechos del titular de una patente

4. Marcas. Tipos de signos de las marcas Definición de marca e invenciones pat

entables Cosas que no se consideran invencion

es Los modelos de utilidad

5. Diseños industriales Definición Que comprenden los diseños

industriales6. Instituto Nacional de Derechos de Autor

(INDA) Definición Objetivos institucionales

7. Derechos de autor Definición Ramas en donde se reconocen los

derechos de autor Licencia Requisitos de los derechos de autor Vigencia de los derechos

patrimoniales8. Mesografía

INFORMÁTICA JURÍDICA

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS

RoboConsiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de

lucrar1, empleando para ello la fuerza, la violencia o intimidación en la persona.

Es un delito que comete aquél que se apodera de un bien sin consentimiento de su legítimo propietario.

1 Lucrar: Ganar, sacar provecho de un negocio o encargo.

Delitos contra el patrimonio y la relación de ellos en la Propiedad Intelectual.

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS

Abuso de confianzaEs un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada

por la víctima.

Apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien.

Comete este delito quien por perjuicio de alguien disponga para si o para otro de cualquier bien ajeno de quien se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio.

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS

FraudePodemos afirmar que es un engaño hacia un tercero (abuso de

confianza) , se aprovecha del error en el que éste se halle (dolo), se haga ilícitamente de algún bien (robo), alcance un lucro indebido para sí o para otro. Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos. Malversación de activos. Supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los

registros o documentos. Registro de transacciones sin sustancia o respaldo Mala aplicación de políticas contables.

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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)

Es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y con la suficiente autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

Objetivos Institucionales:

1. Otorgar protección a los Derechos de Propiedad Industrial, en forma suficiente y oportuna.

1. Prevenir y combatir los actos que constituyan competencia desleal relacionada con la propiedad intelectual.

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PATENTES

Ley de la Propiedad IndustrialDefinición

Una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.

Una patente actúa proporcionando protección para la invención al titular de la patente por un período limitado que suele ser de 20 años y significa que no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.

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PATENTESDerechos del titular de una patenteDecidir quien puede -o no puede- utilizar la invención patentada

durante el período en el que está protegida la invención.Dar su permiso o licencia, a terceros para utilizar la invención de

conformidad con términos establecidos de común acuerdo.Vender el derecho a la invención a un tercero el que será el nuevo

titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención

pasa a pertenecer al dominio público, es decir esta disponible para la explotación comercial por parte de terceros.

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MARCASTipos de signos de marcas

Signo visible protegido por un derecho exclusivo concebido en virtud de la ley, que sirve para diferenciar las mercancías de una empresa de las mercancías de otra empresa.

Signo distintivo, indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas.

Sirve además a la persona o empresa para hacerse

dell llamado “” crédito mercantil”.

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MARCASDefiniciónLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALArtículo 15.- Se considera invención toda

creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Invenciones patentablesArtículo 16.- Serán patentables las

invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, …

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MARCASArtículo 19.- No se considerarán invenciones para los efectos de

esta Ley: Los principios teóricos o científicos, Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya

existía en la naturaleza…Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales,

juegos o negocios y los métodos matemáticos,Los programas de computación, Las formas de presentación de información, Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias, Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico y La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos

conocidos.

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¿Qué es un modelo de utilidad?Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado. De acuerdo con su definición básica, que puede variar de un país a otro (en el que se brinde dicha protección), un modelo de utilidad se asemeja a una patente. De hecho, los modelos de utilidad se denominan a veces "pequeñas patentes" o "patentes de innovación".

PRINCIPALES DIFERENCIAS : que existen entre modelos de utilidad y las patentes :Requisitos obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentesplazo de duración en protección al modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país de siete a diez años, sin posibilidad de ampliación o renovación.El proceso de registro es más sencillo y rápido , con duración promedio de seis meses, y esto es debido a que los países que dan protección mediante los modelos de utilidad , sus oficinas de patentes no examinan a fondo las solicitudes con anterioridad al registro.

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MARCAS

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Los modelos de utilidadArtículo 27.- Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos

y susceptibles de aplicación industrial. Artículo 28.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios,

aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

IMPI

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DISEÑOS INDUSTRIALESDefinición

Artículo 31.- Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.

La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los

elementos o características que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador.

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DISEÑOS INDUSTRIALES

Artículo 32.- Los diseños industriales comprenden a: I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas

o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar propio, y

II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional

que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

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Diseño industrial 3D

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INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (INDA)

Salvaguardar los derechos autorales, promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.

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INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (INDA)

Objetivos Institucionales:

Entidad moderna, ágil, eficaz y ejemplo en tecnología. Brindar mayor seguridad jurídica a nuestros usuarios y fortalecer el

Estado de Derecho propuesto por el Ejecutivo Federal. Fortalecimiento institucional en la lucha contra la piratería. Ser una institución financieramente sustentable. Posicionar al INDA a nivel nacional e internacional como líder en

Latinoamérica en protección de los derechos de autor. Competitividad de los derechos de autor en el entorno de la

globalización comercial y cultural en el ámbito internacional

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DERECHOS DE AUTORDefiniciónEs el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras

literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

La ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes.

Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. (LFDA Art. 12)

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DERECHOS DE AUTOR

Ramas en donde se reconocen los derechos de autor

Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

Literaria, Musical, con o sin letra, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo, Escultórica y de carácter plástico, Caricatura e historieta,…etcétera

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza. (LFDA)

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DERECHOS DE AUTORLicenciaEs un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de

explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas

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DERECHOS DE AUTORRequisitos de los derechos de autor

De acuerdo al artículo 17 las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán:

Ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ©,

El nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación.

Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos queda sujeta a las sanciones

establecidas en la Ley inclusive anulación.

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DERECHOS DE AUTORVigencia de los derechos patrimoniales

Artículo 29.- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:

I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte

del último, y

II. Cien años después de divulgadas.Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar

o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.

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MESOGRAFÍA

http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htm