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P o eso An on o J. Gu ao S ven e “Representación de los trabajadores" r f r: t i ir il t Unidad 5:

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P o eso An on o J. Gu ao S ven e

es”s” “Representación de los trabajadores"

r f r: t i ir il t

Unidad 5:

2

nos

Comités de

Los trabajadores pueden participar en la empresa a través de representantes:

u

Representación colectiva unitaria. Delegados de personal empresa. Representan a todos los trabajadores.

y

Representación colectiva sindical. Sindicatos.

Los empresarios pueden actuar por sí mismos sin representación, aunque la mayoría están asociados. La organización empresarial más conocida en España

es la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), que tiene

como filial a CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana

Empresa).

Des

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m

1. Participación de los trabajadores en la empresa

3

Elegidos por y entre los trabajadores. Representan a todos los

trabajadores de la empresa.

<50 trabajadores → Delegados de personal

>50 trabajadores → Comité de empresa

2. La representación colectiva unitaria

4

A) Delegados de Personal

Nº trabajadores

Nº delegados

6-10

Si lo deciden por mayoría los trabajadores

10-30

1

31-49

3

5

B) Comités de empresa

máximo de 75

Nº Trabajadores Nº miembros del comité

50-100 5

101-250 9

251-500 13

501-750 17

751-1.000 21

+1.000 +2 por cada 1.000 o fracción hasta un

6

Cada 4 años

Elegibles: +18 años de edad

+6 meses antigüedad

Electores: +16 años de edad

+1 mes antigüedad

2.1. Las elecciones a representantes

7

Mesa electoral: Presidente: trabajador de mayor antigüedad

2 Vocales: trabajador + edad y – edad

1 mesa en cada colegio electoral, por cada 250 trabajadores

>50 trabajadores eligen Comité de Empresa: 2 colegios electorales: Técnicos y administrativos

Especialistas y no cualificados

<50 trabajadores eligen Delegados de Personal 1 colegio

Comité de Empresa: Lista cerrada

Delegados de Personal. Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir

Las candidaturas con menos del 5% de los votos no tienen representantes.

Para saber más sobre el proceso electoral pulsa sobre el siguiente enlace:

Manual de Elecciones Sindicales de UGT

8

Actividad 1: La empresa El Palmeral S.A. cuenta con una plantilla de 36 trabajadores y se realizaron elecciones para

representantes de los trabajadores

Se presentan los siguientes candidatos:

• UGT: Carmen Siestilla, Andrés Siniestra y Sara Carboncero •CCOO: Antonio Canteras, Penélope Sur y Bertín Stone •USO: Patricia Conte y Cristiano Tornado

Una vez efectuadas las votaciones se produce el siguiente resultado:

Antonio Canteras (CCOO): 14 votos.

Sara Carboncero (UGT): 19 votos.

Patricia Conte (USO):9 votos.

Cristiano Tornado (USO): 16 votos

Carmen Siestilla (UGT): 15 votos.

Andrés Siniestra (UGT): 13 votos

Bertín Stone (CCOO): 3 votos.

Penélope Sur (CCOO): 18 votos.

a) ¿Qué tipo de representación unitaria b) Indica los representantes que tendrá

y qué número de representantes debe tener la empresa El Palmeral S.A.? cada sindicato.

9

Solución actividad 1:

a) ¿Qué tipo de representación unitaria

debe tener la empresa El Palmeral S.A.? y qué número de reprentantes

Al tener una plantilla de 36 trabajadores le Personal

corresponde 3 Delegados de

b) Indica los representantes que tendrá cada sindicato.

Sara Carboncero (UGT)

Penélope Sur (CCOO)

Cristiano Tornado (USO)

10

Actividad 2: La empresa CIFASA cuenta con una plantilla de 93 trabajadores (63 especialistas y no cualificados y 30 técnicos y

administrativos), se realizaron las elecciones de los Comités de Empresa con el siguiente resultado:

Colegio de técnicos y administrativos:

UGT: 1 voto

CCOO: 2 votos

Independientes: 22 votos

Nulos: 1 En blanco: 1

No votan 3

Colegio de especialistas y no cualificados:

UGT: 29 votos CCOO: 22 votos

Nulos: 2

En blanco: 3

No votan: 7

a) ¿Qué tipo de representación unitaria y qué número de representantes debe tener la empresa El Palmeral S.A.?

b) Indica los representantes que tendrá cada sindicato.

11

Solución actividad 2:

a) ¿Qué tipo de representación unitaria y qué número de reprentantes debe tener la empresa

El Palmeral S.A.?

Al tener una plantilla de 99 trabajadores le corresponde 5 miembros de Comité de Empresa

b) Indica los representantes que tendrá cada sindicato. b.1) Veamos cuántos representantes corresponden a cada

Colegio de técnicos y administrativos: colegio:

93 trabajadores -------------------- 5 representantes 30 trabajadores ---------------------X

X = 1´61

Colegio de especialistasy no cualificados:

93 trabajadores ------------------- 5 representantes 63 trabajadores ------------------- X

X = 3´39

Corresponden 2(pues los decimales son mayores) representantes administrativos y 3 del de especialistas y no cualificados.

del colegio de técnicos y

12

Solución actividad 2:

b.2) Comprobamos que las candidaturas tienen más del 5% de los votos emitidos

Sumamos total de votos a candidaturas, más los votos en blanco

Colegio de técnicos y administrativos: 1 + 2 + 22 + 1 = 26 votos. Por lo tanto para obtener representantes en este colegio se necesitan más del 5% de los votos, es decir, más de 1´3 votos. Por lo tanto UGT no obtendría representación en este colegio.

Colegio de especialistas y no cualificados: El 5% de 54 votos es 2´7 votos.

En este caso todas las

candidaturas presentadas

tienen más votos.

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Solución actividad 2: b.3.) Asignación de representantes.

Colegio de técnicos y administrativos: Total votos a candidaturas con más del 5%: 2 + 22 = 24 votos

CCOO 24 votos -------------------- 2 representantes

2 votos ---------------------X X = 0´17

INDEPENDIENTES = 2 representantes INDEPENDIENTES 24 votos -------------------- 2 representantes

22 votos ---------------------X X = 1´83

Colegio de especialistas y no cualificados: Total votos a candidaturas con más del 5%: 51

UGT 51 votos------------------- 3 representantes

29 votos ------------------- X X = 1´71

UGT = 2 representantes CCOO = 1 representante CCOO

51 votos------------------- 3 representantes

22 votos ------------------- X X = 1´29

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ovincia o Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene

municipios limítrofes centros de trabajo que no llegan a

sí si los sumamos. Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros

en la misma pr 50 individualmente, pero

con menos se forman

comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros.

Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa los pueden pactar (por convenio colectivo). Máximo 13 miembros.

Comité de empresa europeo: Creación a iniciativa de la dirección o +100 trabajadores en distintos países. Funciones: información y consulta

2.2. Otros comités

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COMPETENCIAS:

- -

-

Recibir información Derecho a ser consultado

Vigilar el cumplimiento de la normativa

2.3. Competencias y garantías de los

representantes

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GARANTÍAS:

- No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria, sino despido nulo

- Si es despido improcedente el representante decide si cobra la indemnización o si

pide readmisión

- Si se le impone sanción grave o muy grave: · 1º escuchar al representante (apertura de expediente contradictorio), sino nulo

Prioridad de permanencia en la empresa, en despido o traslado colectivo

Derecho a expresar sus opiniones

Derecho a un crédito horario para realizar sus funciones (ver tabla)

- -

-

- Por convenio posibilidad de “liberados sindicales” que acumulan las horas de

todos los delegados N.º de trabajadores en la empresa Crédito de horas

Hasta 100 15

De 101 a 250 20

De 251 a 500 30

De 501 a 750 35

De 751 en adelante 40

17

Dentro de la empresa pero fuera del horario de trabajo.

Pueden convocar:

Delegados de personal o comité de empresa.

>33% trabajadores.

Presiden representantes.

Comunicación a la empresa con 48 horas.

Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoría absoluta (>1/2)

Empresario puede negar si:

<2 meses anterior, salvo informar negociación

convenio.

No reparados daños anteriores reuniones.

Cierre patronal

2.4. El derecho de reunión de los trabajadores

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Derecho que tienen los trabajadores de fundar

sindicatos y afiliarse libremente a ellos para

organizarse y defender sus derechos.

Reconocido en:

Constitución Española. Derechos Fundamentales Libertades Públicas.

y

Constitución de la O.I.T.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

3. Representación colectiva sindical

3.1. Libertad sindical

19

Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social, a través

del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.

Pueden afiliarse:

Trabajadores por cuenta ajena

Parados

Funcionarios

Incapacitados Autónomos sin trabajadores

Jubilados

No pueden afiliarse:

Fuerzas armadas e instituciones Jueces, magistrados y fiscales.

de carácter militar

3.2. Los sindicatos

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A) SECCIONES SINDICALES

Afiliados a un sindicato en la empresa.

Si son de un sindicato más representativo o con miembros en comité de

empresa: Tablón de anuncios

Local (+250)

Negociar convenios.

●Presentarse elecciones ●Plantear huelgas ●Plantear conflicto colectivo ante tribunales

DERECHOS AFILIADOS DERECHOS SECCIONES SINDICALES

● Distribuir información ●Recibir información ●Reuniones (fuera horario) ●Recaudar cuotas

3.3. La participación de los sindicatos en la empresa

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B) DELEGADOS SINDICALES

Representantes del sindicato dentro de la empresa, elegidos por sus afiliados.

REQUISITOS: > 250

Algún representante en Comité de Empresa

Mínimo 10% votos

FUNCIONES: Asistir a reuniones del Comité de Empresa con voz pero sin voto

Informados afiliados.

de expedientes por faltas graves o muy graves a trabajadores

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Nivel estatal

10% de los delegados de personal y miembros de comité de empresa

Nivel autonómico 15% de los delegados de personal y miembros de comité de empresa y, al menos, 1.500

Sindicatos con representatividad menor.

10% en ámbito territorial o funcional específico

3.4. Sindicatos más representativos

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Funciones de los sindicatos más representativos:

a) Representar a los trabajadores ante las administraciones públicas

b) Participar como interlocutores en las determinaciones de las condiciones

trabajo con las administraciones públicas c) Participar en la negociación colectiva

d) Participar en los sistemas de solución de conflictos extrajudiciales (SMAC)

de

e) Promover elecciones para delegados de empresa

f) Cesión de inmuebles públicos

g) Otras que se establezcan

personal y miembros de comité de

Los sindicatos con representación menor no pueden hacer a) y f)

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A) ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Personal Territorial

Funcional Temporal

B) CONVENIOS Y REFORMA LABORAL DE 2012:

Antes de reforma 2012 Reforma laboral 2012

Prórroga automática del convenio vencido hasta nuevo acuerdo

Si no existe nuevo acuerdo en un año desaparece y se aplica un convenio superior o el Estatuto

Los de ámbito territorial superior tenían preferencia sobre los inferiores. Los inferiores sólo podían mejorar

Convenio de empresa tiene preferencia y puede cambiar muchas condiciones del convenio de sector: salarios, turnos, horarios, vacaciones, etc

Empresa podía modificar el convenio bajo acuerdo con los representantes

Empresas por causas objetivas pueden modificar varias condiciones del convenio Si no hay acuerdo con representantes se acude a comisión paritaria del convenio y a arbitraje

4. El convenio colectivo

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¿Quién puede negociar un convenio colectivo trabajadores?

en representación de los

Convenios que afecta a más de una empresa:

Sindicatos más representativos a nivel estatal y de

Comunidad Autónoma(para los de su ámbito territorial)

Sindicatos con un mínimo de 10% de miembros de

Comités de Empresa y Delegados de Personal, en su

ámbito.

Convenio de ámbito de empresa o inferior:

Comité de empresa, delegados de personal o secciones

sindicales (si las hay y en su conjunto suman mayoría

de miembros del comité)

Convenios dirigidos a trabajadores con un perfil

profesional específico:

Secciones sindicales que hayan sido designadas por sus representados a través de votación.

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¿Quién puede negociar un convenio colectivo empresarios?

en representación de los

Convenios que afecta a más de una empresa:

La representación de dichas empresas

Convenio de ámbito de empresa o inferior:

Propio empresario

Convenios colectivos sectoriales:

Las asociaciones empresariales que en el ámbito cuenten con el 10% de los empresarios y den ocupación al 10% de los trabajadores

las asociaciones empresariales que de los trabajadores

en el ámbito den ocupación al 15%

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Adhesión y extensión

Los convenios se pueden aplicar a trabajadores no incluidos en su

ámbito, a través de:

Adhesión: Las partes legitimadas para negociar un convenio deciden siempre adherirse a la totalidad de un convenio en vigor de otro sector,

que no estén afectadas por otro.

Extensión: determinadas

Aplicar las disposiciones de un convenio en vigor a un empresas y trabajadores que no puedan

partes. suscribir

convenio por carencia de legitimidad de una de las

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Conflictos entre un grupo de trabajadores y la empresa.

A) CONFLICTO JURÍDICO. Interpretación de una norma: Tribunales

B) CONFLICTO DE INTERESES. Crear, modificar, eliminar una norma que ya

existe: huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...

5. Los conflictos colectivos

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Medida de presión y defensa de los

intereses de los trabajadores.

Ningún trabajador puede Individualmente.

renunciar

Prohibidas:

Estrictamente políticas

Solidaridad

Modificar contenido

Rotatorias

Estratégicas

De celo

convenio colectivo

5.1. La huelga

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Convocatoria

Pueden convocar:

Comité de empresa y delegados de personal.

Sindicatos implantados en ese

ámbito. Trabajadores en votación por mayoría

Procedimiento:

5 días de antelación a la empresa y Autoridad Laboral.

Acuerdo Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC)

Comité de huelga Convocantes constituyen comité de huelga. Máximo 12.

Intentar resolver conflicto y garantizar seguridad y vigilancia

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Desarrollo de la huelga

Prohibido contratar trabajadores para

sustituir a huelguistas (esquirolaje).

Permitido organizar piquetes

informativos, no violentos.

Permitido ocupar centros para ejercer

derecho a reunión e información. Respetar derecho a huelga y no huelga

Consecuencias Suspensión del contrato. No se cobra salario ni parte proporcional

de descansos semanales, festivos y pagas extra. No descontar de las vacaciones.

La empresa no cotiza a seguridad social.

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Empresario cierra temporalmente la empresa,

quedando suspendidos los contratos de los

trabajadores.

Motivos para cierre patronal:

Peligro para las personas o para las cosas.

de daños graves

Ocupación ilegal del centro cierto de que ocurra.

de trabajo, o peligro

Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción

5.2. El cierre patronal

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Solución Extrajudicial de Conflictos (Tribunal de Arbitraje Laboral en

Comunidad Valenciana).

Intenta no llegar a juzgados o huelga.

Posibilidades:

- Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes,

pero no propone soluciones

- Mediación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si

quieren

- Arbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento

5.3. La solución extrajudicial de conflictos