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UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

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UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

Page 2: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

a) La aplicación del Derecho mercantil (no civil) a sus actos y

contratos.

b) El sometimiento a un especial estatuto jurídico:

Prescripciones especiales en materia de capacidad.

Obligación de inscripción en el RM, salvo el empresario individual no naviero.

Obligación de llevar una contabilidad ordenada, realizar balances y

cuentas anuales.

Obligación de respetar el régimen de la competencia (LDC, LCD,

LGP).

Derechos a utilizar los anteriores medios, derechos a utilizar signos distintivos de su empresa y derecho a exigir una competencia libre

y leal.

Régimen especial de representación de sus auxiliares: ya que

gozan de los poderes precisos para el ejercicio de su cargo cuando

crean la apariencia jurídica de disponer de ellos al tratar con terceros de buena fe.

Fuero procesal diverso: lugar de actividad o cualquier

establecimiento.

Contabilidad mercantil.

El empresario mercantil está obligado a llevar una contabilidad ordenada,

adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento

cronológico de sus operaciones, así como la elaboración periódica de

balances e inventarios y formular al cierre de cada ejercicio las cuentas

anuales de su empresa, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas

y ganancias y la memoria, las cuales han de redactarse con claridad y

mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los

resultados de la empresa. La Contabilidad no es sólo indispensable para el empresario a efectos

internos, en tanto que ha de permitirle la fácil y rápida verificación de la

TEMA 1. EL EMPRESARIO MERCANTIL

1. El empresario mercantil.

El empresario mercantil se puede definir como la persona física o jurídica

de naturaleza privada que actúa en nombre propio por sí o por medio de

otros y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios.

El estatus público lo obliga a inscribirse en el Registro mercantil, a llevar

una contabilidad ajustada al código de comercio y van a estar sometidos a

un régimen concursal especial para las quiebras y suspensión de pagos.

Estatuto del empresario mercantil.

Condición de empresario mercantil.

La calificación mercantil de un empresario supone:

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marcha real de su actividad profesional, sino también para su

desenvolvimiento en el mercado, convirtiéndola en elemento necesario para la gestión de su endeudamiento.

Como indica el PGC, sobre la contabilidad de los empresarios concurren

intereses de diversa índole, cuya necesidad de satisfacción acentúa el que a

los empresarios se les imponga ese deber uniforme, ya que los documentos

contables contienen una información que necesariamente ha de ser accesible a una pluralidad de agentes económicos y sociales, entre los

cuales se encuentran: accionistas, trabajadores, acreedores, competidores,

e incluso la Administración pública.

Los libros necesarios de los empresarios son:

Libro Diario: todas las operaciones (día a día o por meses).

Libro de Inventarios y Cuentas anuales, éstas comprenden:

El balance: activo (bienes y derechos) y pasivo (obligaciones).

La cuenta de pérdidas y ganancias: los resultados: ingresos y gastos. La memoria.

Sociedades mercantiles: el Libro de actas; el Libro registro de socios

(SRL) y el de acciones nominativas (SA si lo fueran).

2. Clases de empresarios

Desde un punto de vista subjetivo puede distinguirse entre empresario:

Privado: cuando es un particular, persona física o jurídica, el titular

de la empresa;

Público: cuando es un ente público el titular de la empresa; Mixto: cuando la empresa pertenece a un ente público y a

particulares.

Considerando la dimensión económica o tamaño del empresario, se suele

distinguir entre grandes, medianos y pequeños empresarios. El Código de Comercio no sigue este criterio de distinción: todos los empresarios son

iguales ante el Código y sus obligaciones profesionales -contabilidad,

publicidad registral, ejecución colectiva de deudas- les incumben con

independencia de su dimensión económica.

Según el establecimiento donde se realiza la actividad económica:

Colaboradores del empresario

El empresario desarrolla su actividad con la colaboración de otras personas,

denominadas genéricamente como sus colaboradores. Son personas que colaboran en las gestiones de las empresas, que realizan actos jurídicos y

mercantiles. Se distinguen:

Dependientes: se denominan auxiliares del empresario, se caracterizan

porque se encuentran vinculados a éste por una relación de subordinación o dependencia con carácter generalmente estable, esto

es, por una relación laboral. Si bien, cuando estos auxiliares

Page 4: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

desempeñan en la empresa funciones de alta dirección, gobierno o

consejo (Director general, Gerente, Secretario general, etc.), su vínculo con el empresario es también laboral, pero sometido al régimen especial

de alta dirección que se encuentra establecido por el RD 1382/1985. Si

esa persona de alta dirección es también administrador o miembro del

órgano de administración de la sociedad titular de la empresa, su

vinculación con el empresario social no será laboral, sino exclusivamente

orgánica, esto es, de naturaleza mercantil, pues así lo dispone expresamente art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, que excluye

tal supuesto del Derecho del trabajo.

Independientes: son aquellas personas que ayudan en cierto sentido al

empresario en la realización de su actividad, pero que no están sometidos a su subordinación jerárquica, sino que están al margen de la

empresa (entendida como unidad de trabajo). Es más, los colaboradores

independientes, en cuanto que tienen autonomía de gestión y actúan en

nombre propio, adquieren la calificación de empresario y son titulares de

su propia empresa. Así sucede con los agentes comerciales, de seguros, de transportes, los mediadores colegiados, etc. El contrato que vincula al

empresario principal con los colaboradores independientes es de

naturaleza mercantil, generalmente un contrato de comisión, de agencia,

o de mediación. Entre los colaboradores independientes cabe mencionar

a los agentes y a los mediadores.

Clases empresa

rios

PRIVADO

MIXTOPÚBLICO

Page 5: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

TEMA 2. OBLIGACIONES FORMALES DEL EMPRESARIO

1. Obligaciones formales en la Administración de Hacienda.

Con carácter general, todas las personas o entidades que desarrollen o

vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o

profesionales o satisfagan rendimientos sometidos a retención deben

comunicar a la Administración Tributaria la declaración de alta, modificación o cese en el desarrollo de estas actividades. Este trámite se realiza a través

de las declaraciones censales mediante el modelo 036 de declaración censal

de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios.

El plazo de presentación es dependiente del tipo de declaración que se realice:

Declaración de comienzo: se ha de presentar con anterioridad al

comienzo efectivo de las actividades empresariales o profesionales.

Asimismo, cuando se refiera de obligados a retener la declaración censal se habrá de presentar antes del nacimiento de la obligación de retener. A

efectos del Reglamento, se entenderá producido el comienzo de una

actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen

cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios,

se efectúen cobros o pagos o se contraten personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Declaración de modificación: esta se produce cuando se modifique

cualquiera de los datos incluidos en la declaración de alta o en cualquier

otra declaración de modificación posterior. De forma general ésta deberá

presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en el que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

Declaración de cese o baja: quienes cesen en el desarrollo de todo tipo

de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de

empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar en el plazo de un mes

desde que se cumplan las anteriores condiciones esta declaración.

El modelo 036 podrá presentarse en impreso en la Administración o, en su

defecto, Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso que no lo

hubieran nombrado, al del lugar donde operen. Este modelo además se

podrá presentar por vía telemática.

Realizar la Declaración de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas

(I.A.E) en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio en el que tenga el establecimiento a nombre del titular del negocio. Se

presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer en los 10 días

hábiles previos al inicio de la actividad.

Page 6: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

2. Obligaciones de gestión del impuesto.

Los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la

deuda tributaria mediante declaraciones - liquidaciones que tendrán que

presentar directamente o, a través de la entidad colaboradora, ante el

órgano competente de la Administración tributaria.

El periodo de liquidación será de trimestral, con la excepción de los sujetos

pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA-IGIC, que

deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al

Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o al

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por medios telemáticos, estarán

obligados a presentar mensualmente una "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros" (modelo 340). La declaración -

liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse a unos modelos

predeterminados y presentarse durante los veinte primeros días naturales

del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o

trimestral. Además hay que hacer una declaración resumen anual.

En la Tesorería de la Seguridad Social:

Inscripción de empresa (número de patronal), a nombre del titular del

negocio en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad

Tipo de declaración

Comienzo

Modificación

Cese o baja

Page 7: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario o esté

situado el centro de trabajo.

Afiliación y comunicación de alta del o de los trabajadores al Sistema de

Seguridad Social. Está obligado ha realizarla el empresario, formalizándola

en el modelo oficial correspondiente con anterioridad a la iniciación de la

prestación de servicios del trabajador. Así mismo está obligado a

comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que realicen una actividad laboral a

su servicio o que cesen en la misma.

El empresario está igualmente obligado a mantener de alta a sus

trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral, cesando la prestación de servicios, y a efectuar el ingreso de las cuotas

correspondientes en los plazos establecidos.

En las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo de las

Comunidades Autónomas o las Delegaciones provinciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se debe hacer la comunicación de apertura del

centro de trabajo. Se debe realizar dentro de los 30 días siguientes al inicio

de la actividad.

En la Inspección Provincial de Trabajo realizar el sellado y diligenciado de los siguientes libros: Libro de Visitas y Libro de Matrícula de personal (solo

si contrata trabajadores).

En el INEM:

Registro del o de los contratos de trabajo a los empleados según la

modalidad elegida.

3. Obligaciones mercantiles – contables.

Todo empresario está sometido al cumplimiento de una serie de

obligaciones formales de carácter mercantil-contable, que son las siguientes:

Expedición y entrega de facturas: los empresarios o profesionales están

obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que

realicen, podrán incluirse en una sola factura las operaciones realizadas

Page 8: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

para un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes natural. Deber

de conservar una copia o matriz de esa factura, incluso en los casos de autoconsumo.

Deberán ser objeto de facturación la totalidad de las entregas de bienes y

prestación de servicios realizadas por los empresarios o profesionales, salvo

los que estén en el régimen de equivalencia y simplificado, tampoco la

mayoría de las operaciones exentas ni autopistas con peaje y las que pidan la autorización a la Administración también podrán eximirse de este

requisito.

Toda factura deberá contener los siguientes datos: número de la factura,

nombre y apellidos o denominación social con el número de identificación fiscal atribuido por la Administración. Descripción de la operación y su

contraprestación total. La cuota de IVA deberá venir por separado en la

factura, aunque si se repercute dentro del precio es necesario que se

indique únicamente el tipo tributario implicado o bien la expresión "IVA

incluido". El lugar y fecha de su emisión. Los empresarios están obligados a conservar las copias de las facturas durante cuatro años.

Llevanza de libros: Libros Registro, Libro Registro de facturas emitidas,

Libro Registro de facturas recibidas, Libro Registro de bienes de inversión,

Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Obligación de inscripción en el Registro Mercantil.

Obligados a llevar contabilidad según la normativa mercantil. De

acuerdo con la normativa mercantil, toda empresa o empresario, cualquiera

que sea su forma jurídica, debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de

todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e

inventarios.

TEMA 3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

1. El empresario individual.

El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o

profesional.

No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad

empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en

Page 9: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos

y obligaciones.

Si optamos por la forma jurídica del empresario individual, habremos de

tener en cuenta los siguientes aspectos:

No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del

carácter de empresario individual, si bien el promotor ha de ser mayor de edad y tener la libre disposición de sus bienes.

Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el

Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo si lo consideran oportuno.

Su responsabilidad respecto de la gestión del negocio es personal e

ilimitada frente a terceros.

Ventajas y obligaciones.

Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de

muy reducido tamaño.

Es la forma que menos gestiones y trámites han de hacer para la realización

de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de

adquisición de la personalidad jurídica.

Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta

del propio empresario.

Por lo que respecta a sus obligaciones de carácter laboral y de Seguridad

Social, destacamos los siguientes:

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Inscripción en la Seguridad Social (sólo si va a contratar trabajadores).

Afiliación y Alta de Trabajadores al Régimen General de la Seguridad

Social.

Contratación de los Trabajadores. Cotización a la Seguridad Social.

Page 10: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

Y en el desarrollo de su actividad empresarial habrá de cumplir las

siguientes obligaciones tributarias:

Declaración Censal de comienzo de la actividad. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas.

Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Libros obligatorios

Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el

empresario, a tenor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto

de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, de la Renta de no Residentes y sobre el

Patrimonio. (BOE 29 de noviembre de 2006)

Si su régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad

industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del

Código de Comercio (Art.25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro mercantil.

Estos libros son:

OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Alta en el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos. Inscripción en la Seguridad

Social Afiliación y Alta de

Trabajadores al Régimen

General de la Seguridad Social.

Contratación de los Trabajadores.

Cotización a la Seguridad

Social.

Page 11: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

Libro Diario.

Libro de Inventarios y Cuentas anuales.

Si su régimen fiscal es de Estimación directa simplificada, deberá llevar

Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya

obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquellos). Estos Libros fiscales

son:

Ventas e Ingresos.

Compras y Gastos.

Registro de Bienes de Inversión.

Si el empresario está acogido al régimen de Estimación Objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus

operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones debe

llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.

Concluyendo:

Número de socios: 1

Capital social mínimo: No existe

Responsabilidad: Ilimitada

Régimen Fiscal: IRPF Órganos de Administración: El propio empresario

Constitución: Ninguna formalidad

TEMA 4. LA SOCIEDAD MERCANTIL

1. La sociedad mercantil.

La sociedad mercantil se define como la persona jurídica, creada por

mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a

combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro.

Son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la

existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las

ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la

mera obtención y distribución de ganancias.

Si hemos elegido la constitución de una sociedad mercantil como forma

jurídica para nuestra empresa, habremos de tener en cuenta lo siguiente:

Será preciso, para obtener la personalidad jurídica de la sociedad,

certificación negativa del nombre, acreditando que el nombre que hemos

elegido para la misma no se corresponde con el de otra sociedad ya

existente.

Otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública ante Notario. Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente.

Constitución de sociedades mercantiles

Page 12: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

La ley reconoce los siguientes requisitos de las Sociedades mercantiles:

1. Personalidad jurídica

2. Patrimonio y Capital social

3. Prever la forma de cómo se den los aumentos y disminuciones del

capital social

4. Las aportaciones 5. Las reservas

6. El nombre, domicilio y nacionalidad

7. Finalidad social

8. Que se determine el tiempo de duración

9. Que se prevea las formas en que deben de proceder las modificaciones posteriores de la Sociedad Mercantil

10.Que se prevea forma y términos respecto de la repartición de

utilidades y pérdidas.

11.Que se prevea como deba ejercerse la administración, la vigilancia,

así como la representación de la sociedad 12.Establecer su registro

13.Solicitar la autorización administrativa

14.De los anteriores requisitos se consideran 3 como inconvalidables,

que son: Personalidad Jurídica, Reservas y Finalidad social.

Obligaciones

Desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social la sociedad deberá

llevar a cabo los siguientes trámites:

Inscripción en la Seguridad Social (sólo si va a contratar trabajadores). Afiliación y Alta de Trabajadores al Régimen General de la Seguridad

Social.

Contratación de los Trabajadores.

Cotización a la Seguridad Social.

Y en referencia al aspecto fiscal, atender a las siguientes obligaciones:

Declaración Censal de comienzo de la actividad.

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos.

Documentados (por Operaciones Societarias al tipo impositivo del 1 por 100

sobre el capital social que se constituya).

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades (al tipo general del 35 por 100).

Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Page 13: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

Libros obligatorios.

El Código de Comercio establece los siguientes libros obligatorios:

A. Libro de inventarios y cuentas anuales

B. Libro diario

C. Libro de actas.

D. Libro de socios.

A. Libro de inventarios y cuentas anuales: se abrirá con el balance

inicial detallado de la empresa. En este libro se transcribirán:

Trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos.

Anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

B. Libro diario: registrará día a día todas las operaciones relativas al

ejercicio de la empresa, si bien, será válida, la anotación conjunta de los

totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición

de que su detalle aparezca en otros libros registro concordante, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.

C. Libro de actas: las sociedades mercantiles llevarán también un libro de

actas:

Constarán al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas

generales y especiales y los demás órganos colegiados de la

sociedad, detallando:

Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

Un resumen de los asuntos debatidos.

Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. Acuerdos adoptados.

Resultado de las votaciones.

Obligaciones aspecto

fiscal

Declaración Censal de

comienzo de la actividad

Actos jurídicos

Liquidación del Impuesto

de Transmisiones Patrimoniales

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Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso.

D. Libro de socios

Clases:

Libro Registro de Acciones Nominativas: para sociedades anónimas y

comanditarias por acciones.

Libro Registro de Socios: para sociedades de responsabilidad limitada,

Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso.

Los sujetos pasivos del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES deben llevar su

contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o en lo establecido en las normas por las que se rigen.

El Código de Comercio exige, de forma expresa, la llevanza de los

siguientes libros de contabilidad: Libro de inventarios y cuentas anuales, y

Libro diario.

Voluntariamente el empresario/sociedad podrá llevar los libros y registros

que considere convenientes, en función del sistema contable adoptado, o de

la naturaleza de su actividad.

Los empresarios o Profesionales, sujetos pasivos del IMPUESTO SOBRE EL

VALOR AÑADIDO, deberán llevar, en debida forma, los siguientes libros

Registros:

Libro Registro de facturas emitidas.

Libro Registro de facturas recibidas. Libro Registro de bienes de inversión.

Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Libro Registro Especial de recibos emitidos por los adquirentes de

bienes.

Libros obligatorios

Libro de inventarios y

cuentas anualesLibro diario Libro de actas

Libro de socios

Page 15: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

TEMA 5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA

1. La sociedad anónima.

La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido

en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no

responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo

harán con el capital aportado.

Para la constitución es imprescindible la escritura pública e inscripción en el

Registro Mercantil, momento a partir del cual la sociedad adquiere

personalidad jurídica. La fundación de la sociedad es simultánea, en un solo

acto se otorga escritura pública y se suscriben la totalidad de las acciones.

El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Anónima Unipersonal) y el

capital inicial mínimo es de 60.101,21 Euros, totalmente suscrito y

desembolsado en un 25% (el resto no tiene límite legal determinándose en

los estatutos).

Si se constituye una sociedad anónima con un único socio (Sociedad

Anónima Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación,

correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.A.U). El cambio de

socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.

Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis

meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único

responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales

contraídas durante el período de unipersonalidad.

Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas

aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto

designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la

escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Respecto a la transmisión de acciones, las restricciones a las mismas

únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén

expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede

condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización.

La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos

emitidos válidamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías

exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque

los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.

Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los

siguientes: un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o

mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar

la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria.

Page 16: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha

Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir

dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no

es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.

El nombre de la sociedad habrá de incorporar las siglas "S.A", y su regulación aparece en la Ley de las Sociedades Anónimas, Real Decreto

1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su texto refundido y en la

Disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de

Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Ventajas y obligaciones.

Las ventajas de una Sociedad abierta son las siguientes.

Los socios pueden vender libremente sus acciones y la sociedad

puede cotizar en Bolsa.

La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su

patrimonio personal.

Un sólo socio puede constituirla.

La obligación de una sociedad respecto a la fiscalidad es que tributa al 35%

en el impuesto sobre sociedades. No obstante las empresas de reducida

dimensión (aquéllas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de

euros) tributan al 30% por los primeros 90.151'82 euros de base imponible

y al 35% por el resto.

Libros obligatorios

El Código de Comercio establece los siguientes libros obligatorios:

A. Libro de inventarios y cuentas anuales

B. Libro diario

C. Libro de actas.

D. Libro registro de acciones nominativas

A. Libro de inventarios y cuentas anuales: Se abrirá con el balance

inicial detallado de la empresa. En este libro se transcribirán:

Trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos.

Anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

B. Libro diario: registrará día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, si bien, será válida, la anotación conjunta de los

totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición

de que su detalle aparezca en otros libros registro concordante, de

acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.

C. Libro de actas: Las sociedades mercantiles llevarán también un libro de

actas: constarán al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas

Page 17: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad,

detallando:

Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

Un resumen de los asuntos debatidos.

Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

Acuerdos adoptados.

Resultado de las votaciones.

Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso.

D. Libro registro de acciones nominativas: El libro registro de acciones

nominativas registrará las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su

caso nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la

constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las acciones.

Concluyendo:

Número de socios: Mínimo 1

Capital social mínimo: 60.101,21€, desembolso mínimo 25%

Responsabilidad: Limitada al capital aportado

Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades Órganos de Administración: Junta General de Accionistas, Consejo de

Administración o administradores

Constitución: Escritura pública, incluyendo estatutos

Libros obligatorios

Libro de inventarios y

cuentas anuales

Libro diario Libro de actas

Libro de registro de acciones

nominativas

Page 18: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

TEMA 6. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1. La sociedad de responsabilidad limitada.

La sociedad de responsabilidad limitada se puede definir como sociedad de

carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en

participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las

aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el

capital inicial mínimo es de 3.005, 06 Euros. Este capital debe ser

íntegramente desembolsado.

Si se constituye una sociedad limitada con un único socio (Sociedad

Limitada Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación,

correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.L.U). El cambio de

socio único y la pérdida de la condición de unipersonal deben hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.

Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis

meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único

responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. De la

realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a

la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una

participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.

No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de

Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce

consejeros.

La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo

que los Estatutos establezcan lo contrario.

Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo

de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan

prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".

Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la

Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha

Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir

dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.

Page 19: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

Ventajas y obligaciones

Sus principales ventajas son:

Como contrapartida a la figura jurídica del empresario individual:

La limitación de la responsabilidad por las deudas sociales al capital social

aportado. Mientras que para el empresario individual, las sociedades civiles y las comunidades de bienes existe responsabilidad personal ilimitada por

las deudas contraídas.

Como contrapartida a la figura jurídica de la Sociedad Anónima:

El capital social mínimo necesario sólo asciende a 3.005,06€, desembolsado

el 100%.

La mayor agilidad de la gestión y administración de la sociedad. Mientras

que los órganos societarios de administración de las Sociedades Anónimas son más complejos.

La obligación de esta sociedad es que tributa al 35% en el impuesto sobre

sociedades. No obstante las empresas de reducida dimensión (aquéllas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros) tributan al 30% por los

primeros 90.151'82 euros de base imponible y al 35% por el resto.

Libros obligatorios

El Código de Comercio establece los siguientes libros obligatorios:

A. Libro de inventarios y cuentas anuales

B. Libro diario

C. Libro de actas.

D. Libro registro de acciones nominativas

A. LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES: se abrirá con el

balance inicial detallado de la empresa. En este libro se transcribirán:

Trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos. Anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

B. LIBRO DIARIO: registrará día a día todas las operaciones relativas al

ejercicio de la empresa, si bien, será válida, la anotación conjunta de los

totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición

de que su detalle aparezca en otros libros registro concordante, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.

C. LIBRO DE ACTAS: las sociedades mercantiles llevarán también un libro

de actas: Constarán al menos, todos los acuerdos tomados por las

juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, detallando:

Page 20: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

Un resumen de los asuntos debatidos. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

Acuerdos adoptados.

Resultado de las votaciones.

Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso.

D. LIBRO DE SOCIOS: la sociedad llevará un Libro registro de socios, en

el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas

transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así

como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las

mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.

La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro registro si los

interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un

mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.

Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y

custodia corresponde al órgano de administración.

El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las

participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las

participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.

Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no

surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.

Concluyendo:

Número de socios: Mínimo 1

Capital social mínimo: 3.005,06€, desembolso 100%

Responsabilidad: Limitada al capital aportado Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades

Libros obligatorios

Libro de inventarios y

cuentas anuales

Libro diario Libro de actas Libro de socios

Page 21: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

Órganos de Administración: Junta General de Socios, Consejo de

Administración o administradores Constitución: Escritura pública

TEMA 7. LA SOCIEDAD COOPERATIVA

1. La sociedad corporativa.

La sociedad cooperativa se puede definir como la sociedad constituida por

personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,

para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus

necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y

funcionamiento democrático.

Las sociedades cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de

julio para cooperativas de ámbito estatal. Las comunidades autónomas en el

ámbito de sus competencias poseen legislaciones propias.

La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que

deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que

adquirirá personalidad jurídica.

Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde

su constitución.

El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se

realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo

acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de

cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando

se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las

aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su

totalidad.

Ventajas y obligaciones.

Las ventajas de la sociedad cooperativa son:

El número mínimo de personas para crear una cooperativa es de 3. El capital social mínimo es variable, y se establece en los estatutos.

Las cooperativas de trabajo tienen las mismas obligaciones fiscales

que otro tipo de sociedad, con la salvedad de que son empresas

especialmente protegidas y por ello tiene bonificaciones en

determinados impuestos. Los socios/as cooperativistas pueden optar por cotizar a la Seguridad

Social en el régimen general o en autónomos, con la condición de que

Page 22: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

todos se incluyan en el mismo régimen, por lo que pueden estar

constituidas por trabajadores/as inmigrantes, independientemente del permiso de trabajo que tengan.

Son empresas de responsabilidad limitada, esto es, en caso de

quiebra (siempre sobre la base de una correcta gestión) los socios/as

no responderán por las deudas sociales con sus bienes particulares,

sino únicamente con lo que hayan aportado al capital social.

La adhesión y la baja de los socios/as a la cooperativa es libre y Voluntaria

Las cooperativas, en general, tienen las mismas obligaciones fiscales que

cualquier otro tipo de sociedades. En tal sentido, están sujetas al IVA, deben efectuar retenciones sobre los rendimientos del trabajo y sobre los

rendimientos de los profesionales independientes a efectos de IRPF, están

sujetas al Impuesto de Sociedades, etc.

Las cooperativas de Trabajo son empresas especialmente protegidas.

Esta especial protección se traduce en un régimen fiscal más beneficioso en

los siguientes impuestos:

En el Impuesto de Actividades Económicas: las cooperativas están bonificadas en un 95%; es decir pagan un 5% de la cuota.

En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, las cooperativas gozan de una exención del 100%.

En el Impuesto de Sociedades o sobre Beneficios, tributan al 20% y

gozan de una bonificación del 50%. En la práctica vienen pagando

alrededor de un 8,5% sobre los beneficios cooperativos. Sobre los beneficios extra cooperativos el tipo impositivo es el 35 %.

Como consecuencia de esta protección, la cooperativa debe respetar unos

límites establecidos en la contratación de personal:

Que el número de trabajadores/as asalariados/as con contrato por

tiempo indefinido no exceda del 10% del total de sus socios/as.

Para tipos de contrato distinto al indefinido, no existe límite

establecido con respecto al número de contratos a realizar, siempre que el total de jornadas legales realizadas por los/as mismos/as,

medidas en cómputo anual, no superen el 20% de las jornadas

realizadas por los/as socios/as.

Libros obligatorios

Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:

Libro registro de socios.

Libro registro de aportaciones al capital social.

Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas

preparatorias.

Page 23: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.

Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con

carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas.

También son válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que

posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los

libros obligatorios, los cuales serán legalizados por el Registro de

Sociedades Cooperativas en el plazo de cuatro meses desde la fecha de

cierre del ejercicio.

Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia,

vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector, que deberá conservarlos, al

menos, durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta

o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.

Libros obligatorios

Libro registro de

socios

Libro de actas

Libro registro de

aportaciones al capital

social

Otros que vengan

exigidos por disposiciones

legales

Libro de inventarios

Cuentas anuales

Libro diario

Page 24: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

Concluyendo:

Número de socios: Mínimo 3

Capital social mínimo: variable, según lo establezcan los estatutos

Responsabilidad: Limitada al capital aportado

Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades, IRPF, IVA,…

Órganos de Administración: Asamblea General, Consejo Rector, Intervención

Constitución: La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura

pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas

previsto en esta Ley. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.

TEMA 8. LA LEY CONCURSAL

1. La ley concursal.

La ley concursal es la denominación utilizada para designar al conjunto de

normas que regulan los procedimientos concursales en las empresas.

Entendiendo como procesos concursales la solución de los pagos

pendientes, por una persona jurídica o física, ante un deudor y mediante un

acuerdo mutuo o a través de una liquidación forzada.

Con la Ley Concursal desaparece la suspensión de pagos y la quiebra y se

instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones

de insolvencia. El objetivo es el de apoyar la continuidad de las empresas

en crisis, gracias a un acuerdo entre los acreedores y los deudores, para

facilitar su reflotamiento.

Ante una situación de insolvencia, por falta de liquidez, las empresas deben

presentar voluntariamente un concurso antes de que agoten todos sus

activos y dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se conozca

su estado insolvente. Ahora un empresario no podrá cerrar su negocio sin pagar a sus acreedores y trabajadores, tendrá que responder ante ellos.

Supone un cambio drástico y añade muchísima responsabilidad a los

empresarios ya que sino hacen frente, y de una manera adecuada, pueden

llegar a asumir responsabilidad con su patrimonio personal.

Page 25: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

2. Preguntas sobre la ley concursal.

¿Quién y cuándo se puede solicitar el concurso de acreedores?

La legitimación para iniciar el concurso corresponde a:

o Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor.

o Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud

el órgano de administración o de liquidación.

o Entidades sin personalidad jurídica, quien tenga la representación,

según la legislación aplicable. o Cuando la presenta el deudor, ya sea persona física o no, nos

encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el

acreedor de un concurso necesario.

¿Qué se necesita para presentar concurso de acreedores?

Como deudor los requisitos y formas para presentar una solicitud de

concurso son:

o Debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la

fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

o Se solicitará por escrito expresando si es insolvencia actual o

inminente.

Aportará la documentación siguiente:

o Poder especial para solicitar el concurso.

o Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.

o Inventario de bienes y derechos.

o Relación de acreedores, por orden alfabético.

Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad:

o Cuentas anuales.

•Designa al conjunto de normas que regulan los procedimientos concursales en las empresas

Ley concursal

Page 26: UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL

o Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con

posterioridad a las últimas cuentas anuales. o Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las

últimas cuentas anuales presentadas.

También puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona

su crédito. Debe de cumplirse el siguiente requisito inexcusable; haberse

despachado ejecución o apremio y que en su cobro de a detectado la existencia de alguno de los siguientes supuestos:

o El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del

deudor.

o La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

o El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por

el deudor.

El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:

o Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses

anteriores a la solicitud de concurso.

o Pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período de tres meses.

o Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas

de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas

mensualidades.

o También pueden pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean

acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia.

Como caso excepcional, puede iniciarse un concurso cuando en actuaciones

por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan

de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores.