unidad 1. relacion juridica del turismo en el derecho publico y privado

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas Administración de empresas turísticas 4° semestre Programa de la asignatura: Legislación turística Clave: 11142422 12142420 Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM)

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas

Administración de empresas turísticas

4° semestre

Programa de la asignatura:

Legislación turística

Clave:

11142422

12142420

Universidad Abierta y a Distancia de México

(UnADM)

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Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y

privado

Presentación de la Unidad

En México, el sector turístico es un tema que se ha olvidado estudiar dentro de un

contexto jurídico, las problemáticas en materia de turismo no están bien definidas o

codificadas en un marco legal, siendo esto una contrariedad de suma importancia para

cualquier profesionista que se vea interesado o involucrado en este ramo de la

industria; tal es el caso de la Ley General de Turismo, que es la normatividad que

ocupó el lugar, en un marco legal, de la Ley Federal de Turismo, la cual no se

encuentra bien definida en su quehacer jurídico, incluso para algunos expertos de

derecho es inconstitucional su proceder, ya que viola algunos derecho fundamentales

contemplados en la Carta Magna.

Para entrar en materia, se citará, con base en la soberanía de los estados, la

controversia que en su momento interpusiera el gobierno del Distrito Federal en el

periodo de 2006 al 2012, por medio del juicio de amparo, en contra de la Ley General

de Turismo, ya que no cuenta con el reglamento que se supondría debería tener; al

tenor de ello el reglamento que rige la actividad turística en México es la propia Ley

General de Turismo y sigue vigente el Reglamento de la Ley Federal de Turismo,

cuyos contenidos no coinciden con el marco legal que cada una de estas leyes tiene

por objetivo primordial, en esta controversia se ven involucrados todos los sectores del

poder en México.

Si se observa, es extensa la gama de problemáticas que enfrenta el sector turístico,

por tanto, el estudio de la legislación que aplica a toda actividad comercial o recreativa

en el ámbito turístico debe alinearse a la normativa vigente, no obstante, su

complejidad se duplica cuando las leyes tienen actualizaciones constantes, por tal

motivo los profesionales del turismo deben conocer la naturaleza de la normativa y

sobre todo estar atentos ante cualquier cambio en la materia.

Debido a que constitucionalmente le corresponde al poder legislativo la creación de

leyes, incluyendo reglamentos y normas, entre lo más destacado, los diputados y

senadores son los encargados de hacer reformas a dichas leyes, derogarlas o

abrogarlas, sin embargo, esto no ha sucedido en el ámbito turístico, ya que la Ley

General de Turismo fue creada en junio del 2009 y es la fecha que no se elabora un

reglamento para esta Ley, sin embargo, el poder Judicial se escuda al tenor de que le

corresponde al poder Ejecutivo llevar la elaboración de dicho reglamento por medio de

la respectiva secretaria, esto quiere decir que sería la SECTUR la encargada del

multicitado documento, como parte de la función administrativa, por lo cual será muy

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interesante entrar al análisis de dicha controversia que afecta lo concerniente al ámbito

turístico, sin menoscabo de las bases del quehacer jurídico.

Ahora bien, si bien es cierto que el sector turístico se entiende como un fenómeno

social donde una persona o grupo de personas se traslada de un lugar a otro con

finalidades distintas, preponderantemente de ocio, se debe formular una serie de

cuestionamientos para encuadrarlo en un marco jurídico específico, las preguntas

serían:

¿Qué derechos tengo como ciudadano mexicano al trasladarme a un lugar que

no es donde actualmente radico?

¿Qué medios jurídicos me dan la seguridad de que el paquete que contraté

será cumplido por el prestador de servicios turísticos?

¿Cuáles son las autoridades que rigen la actividad turística si quiero viajar al

extranjero?

¿Qué reglas o lineamientos tengo que seguir en el país al cual quiero viajar?

¿Qué derechos tiene el extranjero que se interna en México para llevar a cabo

una actividad turística?

Estas son algunas de las tantas preguntas que se formulan turistas ya sean nacionales

o extranjeros al viajar con fines de ocio, pero:

¿Qué hay de los derechos de los prestadores de servicios turísticos?

¿Qué puede hacer el prestador en caso de que un cliente no le pague por el

servicio realizado?

¿Qué pasa si el extranjero, que viene con una finalidad neta y puramente

turística, comete algún delito dentro del establecimiento?

Todas y cada una de estas preguntas te dan la posibilidad de ubicar al turismo en un

marco legal dentro de las grandes ramas del derecho, para dar una mayor certeza

jurídica en el ámbito turístico.

Es por ello que en esta unidad ubicarás al turismo en una rama del Derecho público

llamada Derecho administrativo, analizando la relación existente entre el turismo y esta

rama del Derecho público, pero también se contempla al turismo dentro de una rama

del Derecho conocida como Derecho mercantil.

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Las relaciones entre particulares son hoy en día de suma importancia en el ámbito

jurídico porque la actividad turística debe ser considerada como un acto de comercio,

que es la relación que se da entre comerciantes o bien entre comerciantes y

particulares, pero no dejando de lado siempre el sentido de la legalidad que marcan

las leyes.

Es preciso que comprendas que la actividad turística rebasa fronteras, por tanto existe

la necesidad de una regulación no solo nacional, sino también internacional, ya que la

actividad turística debe dejar ingresos al país como parte primordial de una actividad

económica. Hay que reconocer que los países que basan su economía en el ámbito

jurídico son naciones que le dieron un gran realce a su patrimonio gracias al turismo,

pero siempre con una visión hacia una buena regulación dentro de la materia turística,

es ahí donde se nota la importancia que tiene la regulación en un marco legal

adecuado en el sistema jurídico dentro del ámbito turístico, por lo que en esta unidad

se verá la relación existente entre el turismo, el Derecho administrativo y el Derecho

mercantil, siempre tomando en consideración un sentido amplio de legalidad.

Propósitos

Al finalizar la unidad podrás:

Identificar las facultades de los

organismos gubernamentales de

competencia turística.

Identificar a los sujetos del Derecho

mercantil y sus obligaciones.

Explicar los principales reguladores

nacionales e internacionales, así como

las leyes migratorias con la actividad

turística.

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Competencia específica

Identificar las principales instituciones reguladoras del

turismo, nacionales e internacionales, para definir su

función en la actividad turística mediante el estudio de

los lineamientos del Derecho internacional público y

privado.

1.1. Derecho administrativo

Para hablar de Derecho administrativo se debe remontar a tiempos antiguos en donde

el hombre descubrió la falta de una organización y administración de sus bienes y de

los miembros integrantes de sus tribus en general, asimismo para delegar ciertos

puestos dentro de las mismas, estos cargos de poder siempre eran ocupados por los

más fuertes. En cierto sentido, el Derecho administrativo se entiende como una

disciplina joven.

Para que te ubiques en el tiempo, resulta conveniente indicar algunos datos: los

clásicos del pensamiento político de los siglos XVII y XVIII sientan las premisas de los

futuros estudios; la escuela francesa (siglo XIX), cuyos principales exponentes son

Maurice Hauriou, Lean Duguit, Gastan Jeze; Posada, en España; y Teodosio Lares

(mediados del XIX) y Gabino Fraga (1934) en México (Morales, 2009).

Al hacer referencia a esta disciplina se afirma que se está en presencia de una rama

nueva del Derecho, cuya breve evolución ha ido al parejo del crecimiento de las

estructuras del poder ejecutivo y al incremento de la actividad de este, y que ha

acompañado al poder público en su tránsito desde el estado policial al estado social de

Derecho y en el resurgimiento del liberalismo al finalizar el siglo XX, con matices aún

por definir.

El Derecho administrativo tiene sus propias características, por lo que debe tener un

sitio en su clasificación general; no solo en el Derecho público como tal, sino que

también en el privado, y mejor aún, en un sitio intermedio entre estas dos grandes

ramas del Derecho, estando conscientes de que la administración no solo es de forma

pública, sino también indicar que la administración también se lleva a cabo dentro de

las empresas, tan es así que esta carrera es denominada Licenciatura en

Administración de empresas turísticas.

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Igualmente, el Derecho administrativo tiene influencia en lo referente al ámbito

internacional público, debido a que asigna un conjunto de derechos y obligaciones a

los extranjeros, quienes necesariamente quedan sujetos a competencias de otras

legislaciones, pues en caso de algún conflicto jurídico, el Derecho internacional público

a través del Derecho administrativo puede aplicarse para su resolución.

Un ejemplo claro son los tratados y acuerdos internacionales que son parte del

Derecho administrativo, ya que según el artículo 89 en su fracción X de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el presidente de la República el único

facultado para celebrar tratados internacionales, nuestra Carta Magna en el citado

artículo a la letra dice:

Artículo 89 X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así

como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y

formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la

aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder

Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de

los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la

proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones

internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional

para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos

humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales (DOF, 2011).

Para la aplicación de estos parámetros jurídicos, el presidente debe tener una

organización adecuada en materia de turismo, debe facultar a un organismo

centralizado, denominado Secretaría de Turismo (SECTUR), que se rige por una ley,

denominada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Sin embargo, la

SECTUR no podría cumplir sus objetivos que regula la citada ley sin la cooperación de

las demás secretarias que deben velar por la buena administración de un país, para

cubrir necesidades de los gobernados, de la sociedad, incluyendo a los extranjeros.

Algunas secretarías que apoyan a la SECTUR son: la Secretaría de Relaciones

Exteriores y la Secretaría de Gobernación, que tiene como facultad ciertos criterios

para la entrada al país de los extranjeros, otorgándoles ciertas prerrogativas

migratorias.

Es así como la industria turística fundamenta sus funciones y actividades con esta

serie de regulaciones administrativas nacionales e internacionales que forman parte

del Derecho público, para garantizar y facilitar el desarrollo de esta actividad global. En

estas regulaciones se establecen los ejes sobre los cuales este sector se debe

conducir, y que tanto las empresas como los consumidores de servicios turísticos

tengan la plena certeza de que existe un marco jurídico nacional e internacional que se

preocupa por sus intereses del turismo, así sean nacionales o extranjeros.

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1.1.1. Concepto

Para diversos autores de textos de Derecho es muy difícil el tratar de conceptualizar al

Derecho administrativo, escudándose primordialmente en que la conceptualización de

esta rama debe ser más de forma filosófica que solo basarse en elementos propios del

Derecho, por lo cual en esta parte del programa se integrarán varios conceptos de

algunos autores para llegar a una conclusión y armar un concepto propio para llegar a

comprender la influencia que tiene el Derecho administrativo en el ámbito turístico.

No debe confundirse el concepto de Derecho administrativo con su definición. El

primero pretende expresar el contenido de la disciplina jurídica; aquel servirá de punto

de partida para conseguir un sistema científico (Morales, 2009).

Para Enrique Sayagués Laso es parte del Derecho público que regula la estructura y

funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa.

En reciente publicación cita algunas definiciones emitidas por autores reconocidos con

las siguientes expresiones:

Para Enrique Sayagués Laso el Derecho administrativo es la rama del

Derecho público que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de

función administrativa.

Por su parte Gabino Fraga considera que el Derecho administrativo es rama

del Derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la

protección judicial existente contra esta.

En consideración de Ivor Jennings, el Derecho administrativo es el derecho

que determina la organización, poderes y deberes de la autoridad

administrativa.

Por último, para el autor Marcel Waline el Derecho administrativo es el

conjunto de reglas que determinan en qué condiciones los entes

administrativos adquieren derechos e imponen obligaciones a los

administrados, mediante la acción de sus agentes en interés de la satisfacción

de las necesidades públicas.

Jorge Fernández Ruiz da la siguiente definición: el Derecho administrativo es

el conjunto de normas y principios del Derecho público que rigen la estructura,

organización y funcionamientos de las diversas áreas de la administración

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pública de las relaciones de estas entre sí, así como de sus relaciones con las

demás instituciones del Estado y con los particulares (Morales, 2009).

Retomando y considerando a todos y cada uno de los autores citados en el presente

texto podrás definir al Derecho administrativo como el conjunto de normas jurídicas

encaminadas a determinar las funciones de los entes administrativos para cubrir

las necesidades de los gobernados, de manera federal, estatal o bien, municipal.

Los entes administrativos siempre deben cumplir una función y llegar a cubrir

necesidades que son prioritarias para un estado, siempre velando por la soberanía del

pueblo, intereses que deben ser de toda índole, en materias importantes como

educación, salud, seguridad, economía. Dentro del punto económico entenderás que

existe una relación entrañable entre el turismo y la economía, esto debido a que la

actividad turística forma parte fundamental de la economía de un país.

Para ampliar la comprensión de las definiciones expuestas se presenta un claro

ejemplo:

Este ejemplo da a conocer el paso que aún debe dar nuestro país, el cual debe

fundamentarse con la base de los parámetros del Derecho administrativo y así

entender lo que le corresponde a cada una de los entes gubernamentales, o también

llamadas Secretarías de estado, para un buen desempeño del ámbito turístico en

nuestro país.

Caso concreto véase la economía de Brasil, que es considerada una

economía emergente, se basó directamente en una actividad turística,

por lo que ahora esta nación es uno de los países que se encuentra

estable económicamente gracias a su turismo, pero esto no podría

haberse logrado sin la intervención del área administrativa en los años

de 2003 al 2010, que ofreció al pueblo sudamericano mejores

oportunidades económicas y laborales, lo que condujo a Brasil a

estándares internacionales en materia de su administración.

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1.1.2. Fundamento de la Administración Pública Federal

Toda acción que lleve a cabo cualquier organismo debe ser debidamente fundada y

motivada. La administración pública de un Estado no puede apartarse de lo

condicionado bajo los términos de una ley, en el caso concreto que ocupa, el Derecho

administrativo o bien la administración pública del país se encuentra fundada

principalmente en la Constitución, estipulada en el artículo 90, que a la letra dice:

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo

Federal, o entre estas y las Secretarías de Estado.

Al establecer que centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el

congreso, se refiere directamente a la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, sin embargo se debe entender que cada estado es libre y soberano, por

ende, debe situarse directamente en su soberanía, lo cual lleva a que cada estado

tenga su propia Ley Orgánica para la administración pública, pero sin omitir que para

que toda organización gubernamental funcione debe tener un objetivo, o bien algunas

metas que cumplir.

Es preciso destacar que cada instancia de gobierno perteneciente al poder público y

debe entregar su plan de desarrollo, ya sea de forma nacional o bien sectorial, lo que

conduce a otra forma de fundamento administrativo, lo relevante aquí sería analizar las

propuestas u objetivos que se plantea el Poder Ejecutivo en el sector turístico, para

determinar cuáles son las oportunidades que como prestadores de servicios turísticos

tendrás para un futuro, qué garantías ofrecen las autoridades administrativas para un

mejor desempeño en el quehacer turístico, siempre con la visión de un futuro

económicamente estable, tanto para el estado, como para el particular. En este caso

para los prestadores de servicios turísticos.

Es necesario conocer cuáles son las facultades que cada una de estas leyes o planes

confiere a cada una de las autoridades administrativas, poniendo énfasis en lo tocante

al turismo. Es preciso iniciar por la Constitución, que es la ley suprema en nuestro

ARTÍCULO 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y

paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que

distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que

estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales

de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo

Federal en su operación (DOF, 2012).

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país, según lo considerado por Ferdinand Lasalle, “la Constitución es un pacto jurado

entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del

gobierno dentro de un país”. O en términos aún más generales, puesto que también

hay constituciones republicanas: “La Constitución es la ley fundamental proclamada en

el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de

esa nación” (Lasalle, 2014)

Esto quiere decir que como ley suprema debe tener el reconocimiento de todas y cada

uno de sus artículos, es obligatorio para todos los mexicanos. A decir de Hans Kelsen,

debe de existir una jerarquía de leyes, por ende su propuesta es. “nada está por

encima de la ley, pero tampoco por debajo de ella”, con esto Kelsen indica que todo

debe tener la base en la Constitución, y ninguna ley, tratado o acuerdo internacional

debe ser superior a esta, por lo cual el artículo 90 constitucional da la base de cuál es

la forma o el modo en que se debe de llevar a cabo la administración de un país, pero

también indica que debe de ser correspondiente a la Ley orgánica que expida el

Congreso, esta a su vez debe considerar o basarse en el Plan Nacional de Desarrollo,

asimismo debe coordinarse con los planes sectoriales de desarrollo, ya que cada uno

de ellos debe tener una relación intrínseca con el Plan Nacional.

Te preguntarás ¿por qué se están tocando puntos que son considerados para

estudiantes de Derecho?, la respuesta es muy sencilla, puesto que esta asignatura se

llama Legislación turística, por lo cual debes tener en cuenta todas y cada una de las

leyes que están implícitas en el quehacer turístico, para ello procederás a estudiar lo

referente al marco jurídico del turismo.

Ahora bien, para hablar del Plan Nacional y Sectorial de Desarrollo debes saber qué

es y para qué sirve. El Plan Nacional Desarrollo en México es el documento rector del

Ejecutivo Federal, en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y

prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. Se elabora dentro del primer

semestre del sexenio de cada gobierno federal y su validez finaliza con el período

constitucional que corresponda. De forma oficial, el primer Plan Nacional de Desarrollo

fue el presentado por Miguel de la Madrid para el período 1983 - 1988; aunque el

primer Plan Sexenal fue presentado por Lázaro Cárdenas del Río para el período 1934

– 1940. Este documento, como anteriormente se expresó, sirve al Poder Ejecutivo

para planificar, organizar, y sobre todo llevar acabo de forma integral todos los

objetivos y metas que se fijó el Presidente de la República para su periodo de gestión,

esto lógicamente también tiene su quehacer en el ámbito turístico, ya que como parte

fundamental del avance económico, el turismo es una de las prioridades que debe

considerar el primer mandatario, como fuente de ingresos para el país.

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El Plan Nacional de Desarrollo, tiene su fundamento constitucional, ya que todo debe

tener una base jurídica la cual se encuentra en la Constitución, en el Artículo 26 en su

apartado A de la Carta Magna que a la letra dice:

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo

nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y

equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la

democratización política, social y cultural de la nación (DOF, 2012).

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los

objetivos de la planeación que será democrática. Mediante la participación de los

diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para

incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de

Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración

Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y

consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para

la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de

desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de

planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine, mediante convenios

con los gobiernos de las entidades federativas, e induzca y concierte con los

particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El Plan Nacional

de Desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política

nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la

intervención que señale la ley.

Esto es el fundamento legal de dicho Plan, considerando que parte esencial de la

economía es y será el turismo, para que se tenga un crecimiento primeramente como

país, después dentro de las entidades federativas, asimismo con los municipios; otro

de los fundamentos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo lo encontrarás en la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo que concierne a los artículos

9, 27 y 42, pero esto será motivo de análisis en el siguiente tema.

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1.1.3. Organismos centralizados, descentralizados y paraestatales

Al hablar del Derecho administrativo se abordarán los temas de organismos que tienen

facultades dentro del ámbito de la materia, es decir, de los distintos organismos

gubernamentales que forman parte de una administración pública que debe adecuarse

a la necesidad de sus gobernados, para implementar tareas y proyectos específicos

que cumplan con el objetivo de una administración. Como se sabe, en México la

administración está a cargo de la figura presidencial, sin embargo, él no puede hacer

el trabajo solo y se apoya en organismos tanto centralizados como paraestatales, es

por ello que se debe analizar lo concerniente a los organismos que son de carácter

público pero que forman parte de la actividad turística.

Como ya se sabe, la Administración Pública será centralizada y paraestatal, según lo

que estipula el artículo 90 de la Constitución, pero:

¿Qué son los organismos centralizados?

¿Qué facultades tienen?

¿Por quién son creados?

¿Qué son los organismos descentralizados?

Y como esas habrá muchas más preguntas que les darás respuesta a lo largo del

desarrollo de este tema.

En primer término se habla del organismo centralizado, desde el punto de vista de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 1º párrafo

segundo, establece lo siguiente:

La oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería

Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. La

oficina de la presidencia, como organismo centralizado, ya que el Poder Ejecutivo es

quien se encarga de la administración pública federal; es en esa instancia donde se

llevan a cabo ciertas decisiones que competen a la administración pública, es ahí

donde se ejerce el Plan Nacional de Desarrollo y la aplicación de las demás leyes que

le competen al turismo y a toda la sociedad. Es el Presidente de la República quien,

desde su lugar de trabajo, gira instrucciones a los organismos centralizados para que

realicen la ejecución de las actividades que le corresponde a cada uno de estos

organismos, esto con la finalidad de cubrir las necesidades de una colectividad, por

ende, no se puede dejar de lado lo concerniente a la actividad turística.

La centralización en México se determina de la forma siguiente, esta existe cuando los

órganos se agrupan en una situación de dependencia, entre ellos existe un vínculo

que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando

hasta llegar al órgano de menor categoría. Las Secretarías de Estado son organismos

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que carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio, dentro del concepto de la

personalidad jurídica no pueden actuar por sí solas, esto quiere decir que se tienen

que apegar a las órdenes y al Plan Nacional de Desarrollo que se estipuló en un

principio, por ejemplo, si la Secretaría de Turismo quisiera en un momento

determinado realizar programas y eventos que le corresponden a su competencia

estipulada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, está en lo

correcto, sin embargo, tiene que pedir la autorización y el visto bueno del Presidente

de la República, ya que este último es quien le otorga la personalidad jurídica y el

capital que necesita para llevar a cabo dicha actividad, es por ello que se hace

referencia a que las Secretarías carecen de patrimonio propio, las Secretarías de

estado que contempla la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal son las

siguientes:

Artículo 27. Secretaría de Gobernación: Presentar iniciativas de Ley, publicar

en el “Diario oficial de la Federación leyes y decretos, intervenir en los

nombramientos remociones, renuncias, licencias, firmas y legalización de actos

de servidores públicos.

Artículo 28. Secretaría de Relaciones Exteriores: Coordinar las acciones en el

exterior de las dependencias y entidades de la administración, celebrar

convenios, tratados y acuerdos internacionales.

Artículo 29. Secretaría de la Defensa Nacional: Le corresponde todo lo relativo

al ejército y fuerza aérea, el servicio militar y la guardia nacional.

Artículo 30. Secretaría de Marina: Le corresponde la organización y

administración de la armada a efecto de ejercer la soberanía en aguas

territoriales.

Artículo 31. Secretaría de Hacienda y Crédito público: Planeación nacional,

proyectar los ingresos federales y del departamento del Distrito Federal,

manejar la deuda pública de la Federación y del departamento del Distrito

Federal.

Artículo 32. Secretaría de Desarrollo Social: Le compete lo relativo al

abatimiento de los niveles de pobreza, la política de asentamientos humanos,

la coordinación del desarrollo regional y urbano.

Artículo 32 Bis. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y

recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de proporcionar

su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política

nacional en materia de recursos naturales, administrar y regular el uso y

promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 33. Secretaría de Energía: recursos naturales no renovables, para lo

que concederá su uso, o explotación mediante concesión, permiso o

autorización.

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Artículo 34. Economía: Formular y conducir las políticas generales de

industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción

de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal,

regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los

bienes y servicios.

Artículo 35. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación: Formular, conducir y avaluar la política general de desarrollo

rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en

coordinación con las dependencias competentes; promover el empleo en el

medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar

la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar

e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente

recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural.

Artículo 36. Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Regular, vigilar y

conducir la política relacionada con la materia de comunicaciones, otorgando

concesiones y permisos para los diferentes servicios y sistemas de

comunicación.

Artículo 38. Secretaría de Educación Pública: Organizar, vigilar y desarrollar

en las escuelas oficiales lo establecido en la Constitución respecto a la

educación (artículo 3).

Artículo 39. Secretaría de Salud: establece la política en materia de asistencia

social y salubridad general, aplica los fondos que le proporciona la Lotería

Nacional y los pronósticos deportivos, organiza y vigila a las instituciones de

asistencia privada.

Artículo 40. Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Supervisa la

observancia del artículo 123 Constitucional, procurando el equilibrio entre los

factores de producción.

Artículo 41. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: Le

corresponde todo lo relacionado con la materia agraria, de acuerdo con el

Artículo 27 Constitucional y las leyes relativas.

Artículo 42. Secretaría de Turismo: Formular y conducir la política en materia

de turismo, promoverá su desarrollo en coordinación con los Estados

(DOF, 2012).

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es una dependencia de la Administración

Pública de rango equiparable al de las Secretarías de Estado, destinada a brindar

asesoría y apoyo técnico - jurídico al Presidente de la República, e intervenir en la

formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales que el mismo deba

suscribir, así como representarlo legalmente en los casos previstos en la Ley Orgánica

de la Administración Pública Federal, además le compete la coordinación de los

programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que aprueba

el Presidente de la República.

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La razón de que se hayan contemplado solo a grandes rasgos algunas de las

facultades de los organismos centralizados es porque la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal es amplia de acuerdo a las facultades que otorga a

todas y cada una de ellas, esto con la finalidad principal de cubrir las necesidades de

los gobernados, asimismo es una forma de organización de un Estado aplicado por

medio de un poder que es representativo en nuestro país, llamado Presidente de la

República.

De igual forma, las Secretarías de Estado u organismos centralizados son

complementarios unos de otros, si bien es cierto que cada uno tiene sus facultades

bien determinadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, también

es cierto que cada una de estas se complementan, por ejemplo, la Secretaria de

Turismo debe tener mucho apoyo de la Secretaría de Gobernación(SEGOB) o bien de

la Secretaria de Educación Pública(SEP), o también de la Secretaria de Relaciones

Exteriores(SRE), al tenor de complementar sus actividades conforme a la actividad

turística, debido a que el ámbito turístico no solo se limita al turismo local.

Todos los elementos para poder llevar a cabo una adecuada actividad turística, en

relación con los demás organismos centralizados, están previsto también en la Ley

General de Turismo, la cual determina a los organismos centralizados con los cuales

se deben tener ciertos acuerdos para fomentar el turismo en nuestro país.

Aun cuando se considera que con estos organismos es más que suficiente, no es así,

debido a que para llevar a cabo una adecuada administración existen los llamados

organismos descentralizados, quienes tienen personalidad jurídica y pueden generar

su patrimonio propio, de los cuales algunos autores de Derecho manifiestan que estos

no tienen una relación directa con el Poder Ejecutivo, sin embargo, deben estar

regidos por las Leyes, Reglamentos y decretos que emitan el Poder Legislativo y que

en su competencia debe aplicar el Presidente de la República, esto quiere decir que a

pesar de que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio, los organismos

descentralizados no deben separarse de un marco de legalidad que imponen los

poderes Legislativo y Ejecutivo.

Algunos ejemplos de organismos descentralizados que van en apoyo del turismo son

los siguientes:

Consejo de Promoción Turística en México.

Organismos control indirecto.

Centro de Estudios Superiores en Turismo.

Corporación Ángeles Verdes.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).

Procuraduría Federal del Consumidor.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 16

Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Nacional.

Promotora Turística de Hidalgo.

Consejo Estatal para la Cultura y las Artes.

Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL).

Cada uno de estos organismos genera sus propios recursos, pero siempre siguiendo

el objetivo primordial del cual se ha estado hablando durante el desarrollo de este

tema, el cual se dirige hacia una óptima administración de los recursos para una

nación.

Por otro lado, se tiene a los organismos paraestatales, los cuales se caracterizan

porque son creados por el estado para apoyo de la administración pública, sin

embargo, se les otorga cierta participación a los particulares para que por medio de

ellos los organismos centralizados puedan tener una eficiente administración y así

cubrir los objetivos primordiales para el Estado, que es el bien común; algunos

organismos paraestatales que están relacionados con el turismo son los siguientes:

Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

FONATUR Constructora, S.A. de C.V.

FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.

FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

FONATUR Prestadora de Servicios, S.A. de C.V.

Con esto queda conformada la forma de administración de un país, la cual está

debidamente fundada y motivada dentro de una Ley, esta se llama Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, pero también recuerda que nuestro país está

compuesto por entidades federativas o también conocidos como Estados, los cuales

se rigen de forma independiente y autónoma, como hace referencia la Constitución en

su artículo 40, el cual a la letra se lee:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República

representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en

una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Por lo cual, cada Estado se rige por sus propias normas, sin embargo, como lo

manifiesta la teoría de Hans Kelsen, nada está por encima de la Ley, pero tampoco

por debajo de esta, es por ello que para llevar a cabo el fomento del turismo en

nuestro país, es importante que todos los Estados se basen en las normas que

emanan de la Constitución, pero al mismo tiempo regirse por el Plan Nacional de

Desarrollo para unificar todos los Planes Sectoriales y desarrollar actividades en el

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 17

sector turístico. Es importante que todo esté concatenado para un mejor desarrollo a

nivel nacional y estatal, pero sin dejar de lado el nivel municipal, en el entendido de

que esto debe ser el resultado de una excelente Administración Pública en los tres

niveles.

Actividad 1. Organismos del turismo nacional e internacional

El propósito de esta primera actividad es que identifiques las facultades de los

organismos gubernamentales de competencia turística, para especificar su aplicación

en toda actividad que realice el turismo a nivel nacional e internacional.

Para ello:

1. Revisa la normatividad que afecta la actividad turística en el contenido de esta

unidad.

2. Identifica una actividad turística de tu localidad.

3. Elabora un mapa conceptual con la normativa que aplica a la actividad que

has elegido, especificando claramente los organismos competentes en materia

de turismo, ya sea nacional o internacional.

4. Incluye tus fuentes de consulta, así como los datos generales de la actividad

que elegiste.

5. Guarda tu archivo con la nomenclatura LT_U1_ACT1_XXYZ.

6. Envía tu archivo a tu docente en línea mediante la sección de Tareas y espera

su retroalimentación.

*No olvides consultar la Rúbrica de evaluación de esta actividad.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 18

1.1.4. Actos administrativos y sus requisitos

Para llevar a cabo el desarrollo de este tema debes entender primeramente cuál es la

diferencia entre los actos jurídicos y los actos administrativos, para hacer referencia a

los primeros se debe hacer una breve remembranza para entender los hechos

jurídicos, al hablar de ellos se darán la pauta para entender a los actos jurídicos.

El hecho jurídico es un acontecimiento de la naturaleza, el cual trae consigo

consecuencias de derecho, puede intervenir la voluntad del hombre o bien pueden ser

solo cuestiones naturales, cuando se habla de hechos naturales se pone como

ejemplo el siguiente:

Cuando existe un desastre natural, que hoy en día se han visto en televisión o

escuchado en la radio, o bien, los hemos vivido en carne propia, cuando la

naturaleza se manifiesta impredeciblemente a través de un terremoto, un

tsunami o un maremoto, traen consigo consecuencias de derecho, por ejemplo

el cobro de seguros, para los que hayan asegurado sus bienes o incluso su

propia vida, la elaboración de actas de defunción o el cobro de algunas

herencias, es ahí cuando se entiende a los hechos jurídicos como parte

fundamental de los actos jurídicos, cuando en estos no interviene el ser

humano. Por otra parte, cuando entra la voluntad es cuando se ve a los hechos

jurídicos como lícitos e ilícitos, por ejemplo:

A) En la emisión de herencias, nacimientos, he incluso algunos contratos.

B) Cuando son considerados como ilícitos son todos los delitos, de los cuales

también se entenderá que existen voluntarios e involuntarios.

De los voluntarios se puede decir que son todos aquellos que están

contemplados en un código penal, como robo, homicidios, asaltos, violaciones,

y todos aquellos que estén considerados como una conducta atípica del ser

humano, que van contrarias a la Ley, y cuando son considerados como

involuntarios, son aquellos donde carece de una intención, sin embargo, el

delito existe como tal, por lo cual no se debe juzgar de la misma manera. Un

ejemplo claro es el siguiente:

Cuando un automóvil circula por debajo de un puente peatonal y una persona

va cruzando por debajo del puente, cuando lo más lógico es que todas los

peatones deben por obligación y por su seguridad cruzar el puente, sin

embargo alguno de ellos, por descuido o bien por pereza, en ese momento

cruza por debajo, el conductor sin voluntad lo atropella y por desgracia el

atropellado fallece, existe un delito, este es el homicidio, pero el juez debe

calificarlo como homicidio involuntario.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 19

Por otro lado, los actos jurídicos deben tener dos tipos de elementos, los llamados

elementos de existencia y de validez, por lo cual se puede conceptualizar al acto

jurídico como aquel acuerdo de voluntades para crear, transmitir, extinguir o modificar

derechos y obligaciones.

Los elementos de existencia del acto jurídico son:

Voluntad o consentimiento: que se considera la aptitud para realizar cierta acción de

la cual se debe tener el consentimiento de otra persona, para que se pueda realizar

con toda la intención de crear, transmitir o modificar ciertas situaciones en las cuales

los sujetos no se encontraban.

Objeto: se entiende que el objeto debe tener dos características, las cuales son: lícito

y posible, al referir que el objeto debe ser lícito, es decir, considerar lo estipulado en

alguna ley, todo aquello con lo que se puede realizar una acción de venta,

arrendamiento o la prestación de algún servicio, esto es, el objeto debe ser o estar

contemplado en alguna ley como enajenable, por otro lado, el objeto debe ser posible,

lo cual se refiere a que debe estar contemplado dentro del alcance de las posibilidades

del ser humano, o bien dentro de la naturaleza, como objeto enajenable. Por ejemplo,

el aire existe, sin embargo, no se puede llevar una negociación para poder vender

bolsas de aire, debido a que el objeto existe, mas no es posible su comercialización.

Solemnidad se entiende que para este requisito todo se debe de llevar bajo la

presencia de una autoridad o bien bajo los términos de ley, por los cuales se puede

celebrar el acto jurídico.

Respecto a los elementos de validez, se desprenden los siguientes:

Ausencia de vicios en la voluntad: este requisito se refiere a que en el acto jurídico

no deben existir este tipo de vicios para que se lleve la buena celebración de este, los

vicios que se pueden encontrar en los actos jurídicos son error, mala fe, dolo o

violencia, por los cuales se puede manifestar que el acto jurídico puede estar viciado y

en un momento determinado se puede anular el mismo.

Causa, motivo o razón lícita: todo acto jurídico debe tener una acción lícita. Por

ejemplo, ¿una persona puede vender drogas?, la respuesta es sí, sí puede, siempre y

cuando su causa sea lícita, porque se sabe que las farmacias venden drogas,

denominados también como medicamentos, o bien en algunas poblaciones todavía se

encuentran algunos locales que venden medicamentos y que son llamados como

droguerías, sin embargo, su finalidad siempre es lícita.

Capacidad: en este punto se refiere a la capacidad que tienen las partes para celebrar

actos jurídicos. Cabe señalar que los menores de edad no se pueden contratar, a

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 20

menos que sean considerados como emancipados, o que no tengan alguna

discapacidad que les impida celebrar cualquier acto jurídico a nombre y representación

propia, eso al tenor de las personas físicas, pero también las personas morales deben

de ser capaces jurídicamente, pues deben cubrir los requisitos que marcan algunas

leyes para que pueden llevar a cabo actos jurídicos.

Formalidad: en este punto se hace referencia a que los actos jurídicos se concretan

de dos formas, una es expresa y otra es la tácita, la primera se refiere a que los actos

jurídicos que se manifiestan de palabra son tan válidos como los escritos, las dos

formas son válidas para la ley, sin embargo, para mayor certeza jurídica, la ley

considera que todo acto jurídico se formaliza con los escritos.

Ahora bien, al hablar de los actos jurídicos es hablar de un acto administrativo pero

que se considera unilateral, debido a que lo realiza la función pública mediante actos

jurídicos, por ejemplo, contratos, operaciones materiales, reglamentos, concesiones y

otras disposiciones de índole general, que van encaminadas a la administración

pública.

Sus características son las siguientes:

El sujeto. El sujeto del acto administrativo es el órgano que en representación del

Estado formula la declaración de voluntad. Dicho órgano cuenta con una competencia,

la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad

de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una

cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada

órgano.

La voluntad. La voluntad es un impulso psíquico, un querer, una intención. Concurren

en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. La voluntad del acto

administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad referente al acto

mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin conocer las

circunstancias particulares de cada caso).

El objeto. El objeto debe ser cierto, además de física y jurídicamente posible; debe

decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas,

previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

La motivación responde al ¿por qué? justificativo, la motivación aparece cuando en el

acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público. Sí un

acto es discrecional debe motivarse, si un acto es totalmente reglado no sería

necesaria la motivación.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 21

El mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como

la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el

acto administrativo de que se trate, tiende a conseguir por los medios idóneos y

justificables para satisfacer necesidades.

La forma es la materialización del acto administrativo, el modo de expresión de la

declaración ya hecha, por la forma del acto administrativo se convierte en físico y

objetivo, es su visibilidad, asegura su prueba y permite conocer su contenido, la forma

equivale a la formación externa del acto, se dice que en todo momento la forma debe

ser siempre escrita.

Pero ¿cuál es el fundamento jurídico del acto administrativo?, se tiene en la Ley

Federal del Procedimiento Administrativo por medio del artículo 3, que a la letra dice:

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso

de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto

para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable;

preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que

se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo

expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de

expedición;

V. Estar fundado y motivado;

VI.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 24-12-1996

VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento

administrativo previstas en esta Ley;

VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre

el fin del acto;

IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

X. Mencionar el órgano del cual emana;

XI.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 24-12-1996

XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de

identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse

mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el

expediente respectivo;

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 22

XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención

de los recursos que procedan, y

XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por

las partes o establecidos por la ley. ( DOF, 2012)

Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como

reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y

formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos,

directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer

obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y

cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las

dependencias y organismos descentralizados de la administración pública

federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que

produzcan efectos jurídicos.

Artículo reformado DOF 19-04-2000

Artículo 4-A.- Se deroga.

(DOF, 2012)

Por lo anterior se debe entender a los actos administrativos como de suma importancia

para la actividad turística, debido a que el Estado, por medio de sus autoridades, es el

que regula el ámbito jurídico en nuestro país, siendo los poderes Legislativo y

Ejecutivo los encargados de controlar todas y cada una de las actividades llamadas

económicas para el buen desarrollo de la nación, y qué mejor que el ámbito turístico

sea una de las principales fuentes de ingresos para dicho desarrollo, pero siempre

tomando en consideración que esto se debe de establecer a través de una

administración eficiente, llámese de forma pública, así como de manera privada.

1.1.5. Calidad migratoria

Los sujetos del Derecho internacional son todas las personas o entes susceptibles de

figurar en una relación jurídica, ya que es apto para ser sujeto activo o pasivo dentro

de un marco legal.

Es preciso señalar que las relaciones entre el sujeto de Derecho internacional y el

concepto de personalidad, capacidad jurídica o de goce, sujeto de derecho y cosa, se

sitúan dentro del Derecho internacional, ya que todos adquieren derechos y

obligaciones en cualquier relación que se desempeñe.

Por ejemplo, la personalidad que se tiene en una relación se puede dar si un turista

extranjero se interna en nuestro país, se convierte en comprador al adquirir su boleto

de avión, el prestador de servicios en este caso es la aerolínea, y se convierte en el

vendedor, en tanto, es posible señalar que ahí se adquiere una responsabilidad de

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 23

ambos sujetos y cualquier incumplimiento puede ser sancionado como lo marca la ley

del país a la que ambos decidieron ajustarse.

Igualmente, es indispensable reconocer que los sujetos son entes individuales aptos

para ser titulares de derechos y obligaciones, así como algunos elementos que son

propios de los sujetos.

Un sujeto de Derecho internacional es todo aquel que tiene un derecho o deber sin

olvidar que deben ajustarse a las leyes de cada uno de los diferentes Estados donde

se encuentren, ya que son autónomos para dictar sus propias regulaciones.

En México todo extranjero que se interna al país goza de las garantías que establece

la Constitución, así como con las restricciones que la misma establece, aunque

hablando en materia de política migratoria y poblacional, es la Ley General de

Población (LGP) la encargada de regular la legal internación y estancia del extranjero

en territorio nacional.

Los extranjeros que deseen internarse en el país deben hacerlo con previa

autorización que se otorga de acuerdo a la calidad migratoria que él mismo solicite y el

motivo de su estancia en el país; en todo momento debe mantener una conducta

honorable y no debe interferir en asuntos políticos del país, ya que la violación a estos

supuestos son causas suficientes para sancionarse con la expulsión.

La dependencia del Gobierno Federal encargada de la política migratoria y

poblacional, así como de vigilar la internación legal al país de los extranjeros, es la

Secretaría de Gobernación (SEGOB), ya que, con base en estudios demográficos,

determina el número de extranjeros permitidos para su internación de acuerdo a la

posibilidad de contribución al progreso nacional.

Por tanto, existe la regulación al turista extranjero, que está integrada por diversas

leyes que se enlistan a continuación y son las que más intervienen en las relaciones y

en la actividad turística.

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Ley General de Población.

3. Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.

4. Ley de Pesca.

5. Ley Federal de Caza.

6. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

7. Ley General de Vida Silvestre.

8. Ley del Mar.

9. Ley de Navegación.

10. Ley de Puertos.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 24

11. Ley de Aeropuertos.

12. Ley de Aviación Civil.

13. Ley de Vías Generales de Comunicación.

14. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

15. Ley Agraria.

16. Ley de Asentamientos Humanos.

17. Ley de Aguas Nacionales.

18. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

19. Ley General del Turismo.

20. Ley Federal de Metrología y Normalización.

21. Ley Federal de Protección al Consumidor.

22. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

23. Ley de Competencia Económica.

24. Ley Federal de Derechos.

25. Ley General de Salud.

26. Ley Federal de Juegos y Sorteos.

27. Ley de la Propiedad Industrial.

28. Ley de Inversión Extranjera.

29. Ley General de Bienes Nacionales.

30. Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.

31. Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

32. Ley de Información Estadística y Geográfica.

33. Ley de Planeación.

34. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

35. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

36. Ley Federal de Entidades Paraestatales.

37. Ley sobre la Celebración de Tratados.

38. Ley Federal de Trabajo.

39. Código Fiscal de la Federación.

40. Ley del Impuesto sobre la Renta.

41. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

42. Código de Comercio.

43. Derecho Aduanero.

44. Código Penal Federal.

45. Ley de Sociedades de Inversión.

46. Ley General de Sociedades Cooperativas.

47. Ley General de Sociedades Mercantiles.

48. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés.

49. Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

50. Ley del Impuesto al Activo.

51. Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

(Diputados, 2014)

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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 25

Es preciso mencionar que este conjunto de leyes del Derecho permite que

comprendas que el marco jurídico aplicable al turismo es muy amplio y que para ello

es indispensable realizar un estudio razonado, ya que toda actividad relacionada con

este sector debe apegarse a las leyes que rigen un país, de ahí la importancia de

entenderlas y saberlas aplicar en el entorno turístico en el que te desenvolverás.

Atendiendo a la legislación reguladora de la actividad turística, se entiende que el

turista ingresa al estado mexicano en diversas calidades, según la necesidad que

tenga, por ello es importante conocerla y así comprender la actividad generadora del

turismo en México, eso permitirá que al migrante no se le transgredan los derechos y

recuerde sus obligaciones, ya que de ello depende la convivencia pacífica con las

autoridades.

Con base en la Ley de migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación de

fecha 25 de mayo de 2011, existen empresas que ofrecen a los migrantes la

tramitación de servicios migratorios para que su visita al territorio mexicano sea más

placentera, evitando tener algún tipo de inconveniente al cumplir con los requisitos

para cubrir una adecuada calidad migratoria.

A continuación se describen las calidades que pueden ser adquiridas, es decir, las

formas en que pueden internarse los extranjeros de acuerdo a la Secretaría de

Gobernación (SEGOB).

No inmigrante

Es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin

ánimo de residir); esta calidad se subdivide en once características migratorias y son:

1. Turista. Es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud,

para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni

lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables, este plazo

se pude prorrogar sólo cuando el extranjero no pueda viajar por enfermedad o

por causas de fuerza mayor.

2. Transmigrante. Es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá

permanecer en territorio nacional hasta por 30 días (no hay prórrogas).

3. Visitante. Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al

ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta,

con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Cuando el

extranjero visitante durante su estancia viva de sus recursos traídos del

extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 26

proveniente del exterior, su internación tenga como propósito conocer

alternativas de inversión o para realizar estas; se dedique a actividades

científicas, técnicas, de asesoría, artísticas deportivas o similares; se interne

para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos

de administración de empresas, podrán concederse hasta cuatro prórrogas por

igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

4. Ministro de culto o asociado religioso. Para ejercer el ministerio de

cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y

filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que

pertenezca, siempre que esta cuente con registro previo ante la SEGOB y que

el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de

asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro

prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

5. Asilado político. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones

políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de

Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada

caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de

las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica

migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue

conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado

político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad

migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia dependencia.

6. Refugiado. Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido

amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos

internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que

hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo

hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidas en la presente

característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución

política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará

su permiso de estancia en el país cuantas veces lo estime necesario. Si el

refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello

le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le

podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia

en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho

a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la

propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni

enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean

amenazadas.

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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 27

A diferencia del asilado político, en el caso del refugiado no se trata de una

persecución personal, sino de problemas generales en su país de origen, lo

que implica por lo general traslados masivos o comunidades enteras.

7. Estudiante. Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o

planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de

validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y

con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus

estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar

respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en

total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe,

no se aplicará la limitación de ausencias señalada.

8. Visitante distinguido. En casos especiales, de manera excepcional, podrá

otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por

seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio

internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de

Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.

9. Visitante local. Las autoridades de migración podrán autorizar a los

extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su

permanencia exceda de tres días.

10. Visitante provisional. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como

excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que

lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya

documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos deberán

constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de

su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo

concedido.

11. Corresponsal. Para realizar actividades propias de la profesión de

periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre

que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los

términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará

hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada

una, con entradas y salidas múltiples.

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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 28

Inmigrante

Es el extranjero que se interna legalmente al país con el propósito de radicarse en él,

en tanto adquiera la calidad de inmigrado. Las características del inmigrante son:

1. Rentista. Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses

que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del

Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la

Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del

exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el Reglamento de la

Ley General de Población. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar a los

rentistas para que presten servicios como profesores, científicos,

investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades

resulten benéficas para el país.

2. Inversionistas. Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios,

de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo

económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia

del extranjero el monto mínimo que fije el Reglamento de la Ley. Para

conservar esta característica el inversionista deberá acreditar que mantiene el

monto mínimo de inversión a que se refiere el párrafo anterior.

3. Profesional. Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de

profesiones que requieran título para su ejercicio, se deberá cumplir con lo

ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. constitucional en

materia de profesiones.

4. Cargo de confianza. Para asumir cargos de dirección, administrador único

u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la

República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya

duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al

país.

5. Científico. Para dirigir o realizar investigaciones científicas, difundir sus

conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes,

cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a

juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la

información general que al respecto le proporcionen las instituciones que

estime conveniente consultar.

6. Técnico. Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o

desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas,

a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 29

7. Familiares. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un

pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin

límite de grado o transversal hasta el segundo. Los inmigrantes familiares

podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las

actividades que establece el Reglamento. Los hijos y hermanos extranjeros de

los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta

característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento

debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

8. Artistas y deportistas. Para realizar actividades artísticas, deportivas o

análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten

benéficas para el país.

9. Asimilados. Para realizar cualquier actividad lícita y honesta en caso de

extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o

tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las

fracciones anteriores, en los términos que establece el Reglamento.

Las calidades migratorias descritas anteriormente te permitirán identificar las

características que adquieren los visitantes que ingresan a un país y que tienen

relación directa con las empresas turísticas.

El Sistema Jurídico Mexicano cuenta con un conjunto de normas jurídicas que regulan

la estancia y actividad turística, por lo cual surge en general la Ley de Migración

(2013), que a la letra dice:

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las

condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente

permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley,

su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con

lo siguiente:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al

extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo

ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de

entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el

país.

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al

extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte

de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 30

cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad

remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales

celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional

por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir

de la fecha de entrada.

III. Visitante regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países

vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de

las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres

días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la

vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que

conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la

condición de estancia de visitante regional.

IV. Visitante trabajador fronterizo. Autoriza al extranjero que sea nacional de los

países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites

territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas

que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con

permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad

relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y

salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

V. Visitante por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia

a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones

jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el

sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se

identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e

independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de

estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para

permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual

deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho

a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a

cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la

condición de estancia de residente permanente;

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 31

b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del

artículo 74 de esta Ley.

c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de

refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto

no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará

la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54

de esta Ley.

También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por

razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos

anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga

necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con

permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

VI. Visitante con fines de adopción. Autoriza al extranjero vinculado con un

proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el

país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba

en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así

como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para

garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta

autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los

Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.

VII. Residente temporal. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por

un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso

para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de

empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo

desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá

ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se

señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio

nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o

concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan

contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación

jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 32

d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para

residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de

residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a

cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con

derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le

otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la

actividad relacionada con dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes

temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que

determine la legislación aplicable.

VIII. Residente temporal estudiante. Autoriza al extranjero para permanecer en

el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de

investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones

educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del

certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con

derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con

permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de

nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por

parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución

educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el

extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la

expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades

remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de

la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo

en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente

temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional

cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de

la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el

ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.

IX. Residente permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en el

territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de

una remuneración en el país.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 33

Artículo 53. Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones

humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con

residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y

tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado.

Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero

que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y

protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo

cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y

demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del

artículo 55 de esta Ley;

III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o

de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios

prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;

IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se

establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley;

V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con

un permiso de residencia temporal;

VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y

VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado

de un mexicano por nacimiento.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes

permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a

cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con

derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles,

en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de

refugiado, el otorgamiento de la protección complementaria y la determinación

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 34

de apátrida, se regirán por lo dispuesto en los tratados y convenios

internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes

aplicables.

Artículo 55. Los residentes permanentes tendrán derecho a la preservación de

la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el

ingreso de las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio

nacional bajo la misma condición de estancia y con las prerrogativas señaladas

en el artículo anterior:

I. Padre o madre del residente permanente;

II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente

temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de

estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo

matrimonial;

III. Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la

condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los

cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente,

siempre y cuando subsista el concubinato;

IV. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o

concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan

contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia, y

V. Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y

adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación

legal.

Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las

personas que obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se

atenderá a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los

cuales sea parte el Estado mexicano y demás legislación aplicable.

Artículo 56. Los mexicanos tendrán el derecho a la preservación de la unidad

familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de

las siguientes personas extranjeras:

I. Padre o madre;

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 35

II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente

temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de

estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo

matrimonial;

III. Concubinario o concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a

los supuestos que señala la legislación civil mexicana, al cual se le concederá

la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los

cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente,

siempre y cuando subsista el concubinato;

IV. Hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con el artículo 30 de

la Constitución no sean mexicanos;

V. Hijos del cónyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando

sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén

bajo su representación legal, y

VI. Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan

contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal (DOF, 2013).

De esta forma se puede concluir que la ley da las bases y permite identificar la calidad

migratoria que puede adquirir un extranjero al ingresar a nuestro país, de acuerdo a

las actividades que pretenda realizar, asimismo a las autoridades que tienden a

regular estas actividades que no le corresponde a la Secretaria de Turismo (SECTUR).

1.2. Derecho mercantil

En esta unidad se abordarán temas que son de suma importancia para el turismo,

debido a que los estudiosos de esta disciplina no le dan la trascendencia que tiene

porque ellos consideran que no son comerciantes, sin embargo, se puede definir a

esta ciencia como la rama del derecho privado que se encarga de regular los

actos de comercio y las personas que lo ejercen, considerando a los actos de

comercio como todo aquello que está contemplado con finalidad de lucro.

No solo se tiene que considerar a los actos de comercio como el intercambio de

bienes o productos, sino también entran los servicios, los cuales forman parte

fundamental de la actividad turística, porque si bien es cierto, no se está vendiendo

alguna cosa tangible, sin embargo, sí se está comerciando con los servicios, los

cuales no son algo intangible, es por ello que el artículo 75 del Código de Comercio

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 36

establece, en su fracción VIII, que las empresas turísticas y su actividad son

considerados como actos de comercio.

El derecho privado regula la relación entre particulares, esto quiere decir que se debe

negociar o llevar a cabo la contratación por medio de un documento, o bien de forma

verbal para realizar determinadas actividades, ya sea del orden civil o mercantil, sin

embargo, un turista no es considerado como comerciante o bien un sujeto que sea

susceptible de una actividad comercial, sin embargo, para la actividad turística es un

elemento que es imprescindible para que dicha actividad se pueda formalizar, y

cómo hacerlo si no mediante una relación que debe existir entre el prestador de

servicios y el turista mismo.

Es por ello que el derecho mercantil debe considerarse como parte fundamental de la

legislación turística, porque sin leyes del orden mercantil el turismo no tendría razón

de ser. Si se toma en consideración que una de las actividades del licenciado en

administración de empresas turísticas es el intercambio de un servicio, es más, en

algunos casos, vender productos que sean de índole turístico, debe tener el

conocimiento en materia mercantil para un mejor proceder en su quehacer turístico.

1.2.1 Sujetos del Derecho mercantil

Uno de los puntos más importantes del ámbito jurídico es el Derecho mercantil, sin

embargo, este tema impacta directamente en el sector turístico, debido a que la

actividad mercantil es un concepto fundamental para los prestadores de servicios

turísticos, esto resulta de la situación pura entre particulares, esto quiere decir que la

relación entre el prestador de servicios turísticos y el turista es un vínculo mercantil,

comercial.

Se entiende que el turismo se ha manifestado como una actividad puramente social,

y si bien es cierto que es una actividad que la misma sociedad ha hecho suya,

también es cierto que los prestadores de servicios turísticos son una pieza que debe

existir para que todo se lleva a cabo con una eficiente administración, pues los

prestadores de servicios turísticos están vendiendo, de cierta forma, sus servicios.

Por tal motivo, se deben analizar los fundamentos del Derecho mercantil, al tenor de

los comerciantes y sus obligaciones, así como los requisitos que predominan en ellos

para llevar a cabo su función conforme a lo estipulado por las leyes y sus

reglamentos.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 37

Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del

artículo 5º, se hace mención a los sujetos del Derecho mercantil, o bien las personas

que pueden ejercer el comercio:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la

profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El

ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial,

cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa,

dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos

de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por

resolución judicial. (DOF, 1990)

Todo mexicano y el extranjero, con sus limitantes, pueden dedicarse a la profesión,

industria, comercio o trabajo que les acomode, pero este tiene que ser de forma lícita,

siempre y cuando cumplan con lo estipulado en las leyes. Es aquí donde te darás

cuenta que están establecidos como profesionistas o bien como comerciantes frente al

Estado pero cumpliendo con las leyes.

Asimismo, esto se encuentra en el artículo 3º del Código de Comercio, que a la letra

dice:

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,

hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que

dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

(DOF, 2014)

En este artículo se proporcionan los parámetros para entender por qué se debe

estudiar al Derecho privado por medio del derecho mercantil, pues como está escrito

en su primera fracción, serán comerciantes todas aquellas personas que hagan de él

su ocupación ordinaria, pero teniendo en cuenta que también este artículo hace

hincapié en que debe tener la capacidad legal, esto quiere decir que debe tener los

atributos adecuados como también hace referencia en el Código Civil Federal, el cual

se refiere a las personas físicas y morales de la forma siguiente:

Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por

el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un

individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por

nacido para los efectos declarados en el presente Código.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 38

Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás

incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad

jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar

contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus

derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de

su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley

(DOF, 2012).

A decir de estos tres artículos del Código Civil Federal, en el artículo 22 habla de una

forma de capacidad, llamada específicamente capacidad de goce, que es la que se

adquiere al momento de ser concebidos, la cual se pierde cuando se muere, esto

quiere decir que desde que somos concebidos estamos protegidos por la ley; en el

artículo 23 se habla de la minoría de edad, o de algunas discapacidades que tienen o

llegan a tener las personas físicas, pero también resulta que no por ese motivo estas

tienen que ser discriminadas; y el 24 dice que la capacidad legal se refiere a que las

personas pueden llevar a cabo actos jurídicos a nombre y representación propia,

siempre bajo los términos de ley.

Asimismo, el Código Civil Federal hace referencia a las personas morales, por medio

de su artículo 25, el cual a la letra se lee:

Artículo 25.- Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se

refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines

políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre

que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos

del artículo 2736 (DOF, 2013).

Es conveniente enfatizar en la fracción III, debido a que las sociedades mercantiles

son importantes, por lo que se abordará a lo largo de este punto, ya que es algo

fundamental para esta licenciatura, así como para profesión. Existen dos puntos que

se deben tomar en consideración, uno es la administración, que incluye temas que

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ya se abordaron en el apartado de Derecho público, pero que también tiene su

impacto en el Derecho privado, pues la administración privada es algo para lo cual

estás estudiando; y el segundo punto a desarrollar es la empresa, que en su mayoría

está integrada por personas morales.

Estos puntos se relacionan con el Código de Comercio, pues en el artículo 3º en sus

fracciones II y III son consideradas las sociedades mercantiles mexicanas y

extranjeras, las cuales realizan actos de comercio dentro del país, esto se debe

entender, porque se inserta en el Derecho Internacional, ya sea de forma pública o

privada, que es parte fundamental del turismo, en un mundo globalizado.

En los artículos 26, 27 y 28, se indica cómo las personas se deben conducir en un

marco legal para llevar adecuadamente sus actividades como personas morales, por

medio de su capacidad legal, los cuales se leen de la forma siguiente:

Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que

sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los

órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las

disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes

correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Artículo 28 Bis.- (Se deroga) (DOF, 2013).

Por tanto, queda claro quiénes son los sujetos del Derecho mercantil, y de por qué el

tema del comercio en una actividad turística, y la relevancia que tienen las personas

morales en una vida profesional futura.

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Actividad 2. Sujetos del Derecho mercantil y las obligaciones que

tienen

El propósito de esta segunda actividad es que identifiques a los sujetos de Derecho

mercantil, así como las obligaciones que tienen.

Para ello:

1. Ingresa al Foro de discusión de esta actividad y realiza tu aportación a los

siguientes ejes de reflexión:

¿Por qué es importante identificar a los sujetos de Derecho mercantil?

¿Cuántas y cuáles son las obligaciones de los comerciantes?

¿Cómo se diferencia las responsabilidades del prestador de servicios turísticos

frente al Estado y al particular con base en la legislación turística?

2. Revisa las respuestas de tus compañeros(as) y opina si lo crees conveniente.

*No olvides consultar la Rúbrica de participación en foro y ser respetuoso con las ideas

de tus compañeros(as).

1.2.2. Empresas y establecimientos turísticos

En términos jurídicos:

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 16, señala que, “se entiende por

empresa la unidad económica de producción o distribución de servicios”

(DOF, 2012).

La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones señala que la

empresa se entenderá como las personas físicas o morales que realicen

actividades comerciales, industriales o de servicios, en uno o varios

establecimientos (DOF, 2009).

El Código de Comercio en el artículo 75 enumera los actos de comercio, sin

definir a la empresa de manera expresa ( DOF, 2014).

El Código Fiscal de la Federación, más que definir, clasifica a la empresa como

“personas físicas o morales que realice las siguientes actividades: comerciales,

industriales, agrícolas, ganaderas, pesca y las silvícolas, exceptuando la

transformación industrial de sus productos de todas estas (art. 16 del código

fiscal) ( DOF, 2014).

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En términos económicos:

La empresa es la organización de una actividad económica que se dirige a la

producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado.

En términos de la empresa turística

La empresa es una unidad económica de producción a la que le corresponde el

papel de crear riqueza mediante el incremento de utilizar los bienes y servicios

a través de un proceso de producción que se realiza utilizando un conjunto

ordenado de factores productivos bajo la dirección del empresario.

La calificación de turística está referida al consumidor al que se dirige,

personas que viajan por necesidades de ocio o cultura. Según la Organización

Mundial del Turismo (OMT), estos desplazamientos deben llevar un gasto de la

renta en un lugar distinto del que se origina y en donde no se reside

habitualmente.

Principios de la conservación de la empresa

A pesar de no existir una reglamentación orgánica de la empresa, numerosas

disposiciones reconocen la existencia de la empresa, así en forma clara y terminante;

la Ley de Concursos Mercantiles establece en su artículo 1º que es de interés público

conservar las empresas y evitar el incumplimiento generalizado de las operaciones de

pago, ya que pone en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que

mantengan una relación de negocios.

Elementos de la empresa

a) El empresario: Puede ser manejada por una persona física o moral.

b) La hacienda o patrimonio de la empresa: Elementos patrimoniales que le

pertenecen a la empresa.

c) El trabajo: Está constituido por el personal al servicio de la misma.

En términos genéricos, el establecimiento es el local donde se ubica la empresa, esto

es, lugar donde se instala y desarrolla su actividad mercantil. Además de su

establecimiento principal, la empresa puede contar con sus bozales (establecimientos

secundarios), según se desprende de la legislación del Derecho administrativo del

turismo.

El concepto de establecimiento tiene gran importancia, ya que es un medio de control

no solo del mismo establecimiento, sino de la empresa por parte del Estado y además

es un medio de aplicación de las normas del Derecho turístico.

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La Ley Federal del Trabajo considera como establecimiento “la unidad técnica

que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y

contribuya a la realización de los fines de la empresa (Art. 16).

El Código Fiscal de la Federación señala que se entenderá por establecimiento

a cualquier lugar de negocios en el que se desarrollan, parcial o totalmente, las

actividades de la empresa (Art. 16).

El lugar de ubicación de la empresa produce importantes efectos jurídicos.

Entre otros, determina la competencia judicial y registral en los negocios en la

que la empresa interviene. Asimismo, determina el domicilio fiscal de las

personas físicas o morales de acuerdo al lugar donde se encuentre el asiento

principal de sus negocios (Art.10).

La empresa y el establecimiento turístico

La legislación turística emplea, en diversos ordenamientos, el término establecimiento,

a saber: los artículos 58 y 59 de la Ley General de Turismo exigen se registre el

establecimiento en el Registro Nacional de Turismo, en caso de que no opere como tal

el artículo 63 de Ley General de Turismo que habla de las categorías de

establecimientos ( DOF, 2013).

Asimismo, el reglamento de la Ley Federal de Turismo, en el capítulo VI en el art. 22,

dice que para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Turismo será necesario

dar aviso por escrito a la Secretaría en los formatos que serán proporcionados en las

oficinas de esta o en las dependencias u órganos estatales o municipales de turismo a

que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley.

De no ser cumplido esto, el Art. 69 dice que los prestadores que no se inscriban en el

Registro Nacional de Turismo en los plazos señalados por esta Ley, serán

sancionados con multa que podrá ir de quinientos, hasta mil quinientos días de salario

mínimo vigente en el Distrito Federal.

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Formas jurídicas de la empresa turística: Sociedades

La organización económica de los procesos de producción y de servicios da origen a

la empresa, la cual puede ser individual o colectiva; esta última recibe el nombre de

sociedad o persona moral, y según la Ley General de Turismo (LGT), la sustitución

jurídica de la empresa individual por la colectiva obedece a dos causas básicas.

1.- A la necesidad de crear grandes empresas turísticas mediante la unión de

capitales.

2.- A la conveniencia de limitar la responsabilidad de los restos de producción y

ofrecimientos de servicios en las pequeñas empresas.

Por ello, el pequeño empresario, para no arriesgar la totalidad de sus bienes en forma

individual, constituye una sociedad.

Como la Ley General de Turismo (LGT) y la legislación turística no restringen los tipos

de sociedad en que deben constituirse los prestadores de servicios turísticos,

entonces estos pueden adoptar cualquiera de las formas que regula la Ley General de

Sociedades Mercantiles (DOF, 2014).

Establecimiento

Regulada por la Ley General de Turismo (LGT), dice que los establecimientos

turísticos se considerarán públicos y de libre acceso, pero se establecen unas

restricciones, que son:

El acceso libre para quien contrate los servicios, sin otras restricciones que no

sean las establecidas por la ley.

Las prescripciones que regulen la actividad en cuestión o si existe en el

reglamento de régimen interno elaborado por la propia empresa. En relación

al reglamento, en ningún caso tendrá preceptos discriminatorios por razón de

nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otras circunstancias personales o

sociales.

Los titulares tienen permitido negar la entrada en sus establecimientos, incluso

expulsarlos con la ayuda de la autoridad, a las personas que incumplan:

El reglamento de régimen interno.

Las normas lógicas de buena convivencia social.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

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Las personas que pretendan utilizar las instalaciones con una finalidad

diferente a la actividad que se trata.

La Ley General de Turismo (LGT) determina que la administración turística

competente acordará, según las características de cada establecimiento y la solicitud

hecha por cada titular, la inclusión del establecimiento en uno de estos grupos, dentro

de una modalidad, si hubiere y una categoría, de acuerdo con los criterios de

clasificación que se establezca.

También establece que para cada tipo de establecimiento existirá una placa distintiva

con características propias e inconfundibles. Todo establecimiento turístico deberá

tener la correspondiente placa de su grupo y categoría (DOF, 2013).

Ejemplos de empresas turísticas

Son ejemplos de empresas turísticas los restaurantes y cafeterías que se encuentren

ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes,

aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas

arqueológicas, cuya actividad principal es la transformación y venta de alimentos para

su consumo y que en forma adjunta, pueden expender bebidas alcohólicas al copeo y

presentar variedad o música.

Asimismo se consideran empresas turísticas a los bares, centros nocturnos, cabarets

o similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos,

paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de

ferrocarril, museos y zonas arqueológicas que, en su caso, cobran una cuota de

admisión y presentan espectáculos o variedades; cuentan con orquesta, conjunto

musical o música grabada y pista de baile, y ofrecen bebidas alcohólicas con servicio

de alimentos opcional.

Establecimiento de hospedaje: los inmuebles en los que se ofrece al público el

servicio de alojamiento en habitación.

Las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario contendrán: los

antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas, artísticas,

culturales o sociales, que permitan definir la vocación turística de la zona.

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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 45

Prestadores de servicios turísticos (Reglamento de la Ley Federal de Turismo):

VIII. Guías de turistas: las personas físicas que proporcionan al turista nacional

o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico,

cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de

asistencia;

IX. Información estadística: el conjunto de resultados cuantitativos que se

obtienen de un proceso sistemático de captación, tratamiento y divulgación de

datos primarios obtenidos de los prestadores de servicios turísticos e

instituciones, sobre hechos que son relevantes para el estudio de los

fenómenos económicos, demográficos y sociales;

VI. Establecimientos de alimentos y bebidas: Se denomina con este género:

campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de

autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas, cuya

actividad principal es la transformación y venta de alimentos para su consumo y

que en forma accesoria, pueden expender bebidas alcohólicas al copeo y

presentar variedad o música;

b) Los bares, centros nocturnos, cabarets o similares que se encuentren

ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas

rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril,

museos y zonas arqueológicas que, en su caso, cobran una cuota de admisión

y presentan espectáculos o variedades; cuentan con orquesta, conjunto

musical o música grabada y pista de baile, y ofrecen bebidas alcohólicas con

servicio de alimentos opcional;

XIII. Operadora turística de buceo: la persona física o moral que pone a

disposición del usuario el equipo básico para llevar a cabo actividades

subacuáticas y, en su caso, bajo la conducción de un guía especializado en la

materia;

V. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos: las que se

dedican a promover e intermediar el intercambio de periodos vacacionales en

desarrollos turísticos,

Según el tamaño:

o Grandes empresas

o Medianas empresas

o Pequeñas empresas

Según su constitución:

Sociedad Anónima (S.A.): se responde sólo con la cantidad aportada. Mayor

capital, dividido en acciones negociables.

Sociedad Limitada (S.L.): división en participaciones no negociables.

d) Según la titularidad del capital. Se refiere a la cantidad económica que se aportó.

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e) Según su ámbito de actuación:

-Locales (operan en un barrio, en una ciudad, etc.)

-Regionales (operan en una región)

-Nacionales (operan en un país)

-Internacionales y Multinacionales (operan en distintos países).

La empresa turística: características y aspectos diferenciales

La industria, a grandes rasgos, es el conjunto de empresas que realizan una actividad

similar, y que por tanto, entran en competencia las unas con las otras.

La industria turística se caracteriza porque existe codependencia entre las

empresas, es decir, las unas necesitan de otras, llevando a la colaboración más que a

la competencia. Por ejemplo, Iberia y Sol Meliá.

Sectores de la empresa turística:

Alojamiento: hoteles, turismo rural, camping, tiempo compartido, etc.

Restauración: cafeterías, restaurantes, catering, etc.

Transporte: compañías aéreas, marítimas y terrestres (alquiler coches, bus).

Ocio-cultura: parques temáticos, museos, casinos, campos golf, puertos

deportivos, entre otros.

Intermediación: agencias viajes, tour-operadores, brokers, centrales reserva,

etc.

Empresas en el punto de destino: normalmente públicas, oficinas de turismo,

asociaciones empresariales, entre otros.

Aspectos diferenciales de la empresa turística respecto a otras empresas:

1. Dominio de la intangibilidad:

Todo producto tiene sus componentes tangibles e intangibles (por ejemplo, un coche,

que es tangible, tiene una garantía, que es intangible) aunque domina lo tangible. En

los servicios domina el componente intangible y esto da lugar a determinadas

complicaciones porque lo tangible es fácilmente medible, evaluable y genérico, y lo

intangible no.

El objetivo de una empresa es reducir al máximo la variabilidad, provocando la

homogeneidad. En el sector servicios domina la intangibilidad, que es más difícil de

generalizar, lo que genera un problema: el cliente aumenta el riesgo percibido.

2. Inseparabilidad entre producción y consumo:

En las empresas “habituales” se sigue el ciclo de producción venta - consumo. En este

caso, se puede alterar la producción.

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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 47

Por su parte, en la empresa turística (servicios), la producción y el consumo van

ligados, se llevan a cabo a la vez.

Empresas de alojamientos turísticos

Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional

y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que

lo demandan, con o sin prestación de otros servicios.

Empresas de mediación entre usuario y oferente del producto

Se considerarán empresas de mediación entre usuario y oferente del producto

turístico:

- Las agencias de viajes, considerando como tales aquellas personas físicas o

jurídicas dedicadas profesional y comercialmente, en exclusividad, a la

mediación y organización de servicios turísticos.

- Aquellas que tengan por objeto la comercialización, intermediación,

organización y prestación de cualquier servicio turístico, cuando este no

constituya el objeto propio de la actividad de agencia de viajes y

reglamentariamente se califiquen como turísticas.

- Las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la

comercialización común de ofertas turísticas, o la centralización de reservas y

reglamentariamente se califiquen como turísticas.

Empresas de restauración

Las empresas de restauración, cualquiera que sea su denominación, son aquellas que

se dedican de forma habitual y profesional a suministrar desde establecimientos, fijos

o móviles, abiertos al público, mediante precio, hasta comidas y/o bebidas para

consumir en el propio establecimiento o fuera de él. También serán de aplicación las

presentes disposiciones cuando las actividades anteriormente descritas se presten con

carácter complementario en locales de pública concurrencia.

Reglamentariamente se determinarán los grupos de clasificación en atención a sus

características.

Empresas turísticas de servicios complementarios

Son empresas de servicios turísticos complementarios los centros recreativos

turísticos, parques temáticos y aquellos dedicados a proporcionar, mediante precio,

actividades y servicios para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo

deportivo, medioambiental, cultural, recreativas o de salud, y que reglamentariamente

se clasifiquen como tales.

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Los centros recreativos turísticos se configuran como áreas de gran extensión en las

cuales se ubican de forma integral las actividades propias de los parques temáticos de

atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos,

comerciales, hoteleros y residenciales, con sus servicios correspondientes.

Empresas y actividades turísticas objeto de inscripción:

1. A los efectos de esta disposición se consideran empresas turísticas reglamentadas,

siendo obligatoria su inscripción en el Registro, las siguientes:

a) De alojamiento turístico.

b) De restauración.

c) De intermediación.

d) De turismo activo.

e) Cualesquiera otras que presten servicios turísticos y que

reglamentariamente se clasifiquen como tales.

2. En todo caso la inscripción en el Registro será gratuita.

Es de suma importancia conocer el objetivo de las características de una empresa

turística, sin dejar de lado las condiciones que marcan otro tipo de leyes, como la Ley

Federal de Trabajo o el mismo código Fiscal de la Federación, ya que la base del

contenido está apegado a la Ley General del Turismo, al tenor de que tu formación

está orientada a la apertura de ciertas empresas que brindarán un servicio turístico, las

cuales deben, en todo momento, estar encuadradas en un marco legal, que como lo

has revisado en este subtema, pueden ir desde micro empresas, hasta grandes

empresas y cada una de ellas debe estar considerada dentro de los términos legales

para el mejor desempeño económico de las mismas.

Por lo cual, es de gran relevancia saber dónde se ubica cada una de las empresas y

las características que deben seguir para un mejor desempeño dentro de la actividad

turística, pero siempre conservando lo relacionado con la materia jurídica, por tanto,

como futuro administrador debes entender cómo se desarrolla toda actividad

empresarial en materia turística con apego a las leyes de la materia.

1.2.3. Apertura y cierre de los establecimientos turísticos

Apertura de los establecimientos turísticos

El plan se utiliza tanto para una gran empresa como para un pequeño

emprendimiento. En distintas etapas de la vida de una empresa es necesario

establecer, a través de un documento, los aspectos esenciales de proyectos que

pueden estar relacionados con: lanzamiento de nuevos productos, mejorar los

productos existentes, cambiar o ampliar locales para aumentar la capacidad de

producción, respaldar un pedido de crédito o interesar a un socio potencial.

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En el documento se establece la naturaleza del negocio, los objetivos del empresario y

las acciones que se requieren para alcanzar dichos objetivos. Es similar a un mapa de

"rutas". Debe ser capaz de guiar al empresario a través de un laberinto de decisiones

de negocios y alternativas para evitar "caminos equivocados" y "callejones sin salida".

En el plan de negocios predominan los aspectos económicos y financieros, pero

también es fundamental la información que está relacionada con los recursos

humanos, las propuestas estratégicas, comerciales y operativas.

Trámites:

Existen ciertos trámites que son requeridos por ley para que un negocio opere de

manera formal. En México se tienen tres niveles de gobierno (federal, estatal y

municipal) que piden por lo menos un trámite que deba cubrir tu empresa o

establecimiento.

Ventajas de cumplir con los trámites para iniciar un negocio:

- Facilita la posibilidad de acceder a medios de financiamiento del gobierno o

bancarios. Si una empresa no formalizada no se tendrá esas herramientas

financieras.

-Se incrementa el número de clientes, porque el hecho de que su negocio

cumpla con la ley, les da seguridad.

- Se incrementan las oportunidades de crecimiento y de acaparar con mayor

facilidad a los grandes clientes.

- Se tiene la facultad de solicitar a las autoridades su intervención, en el caso

de que sus derechos se vean agredidos o amenazados.

-Se promueve y extiende una cultura de legalidad en los negocios en nuestro

país.

Principales trámites para abrir un negocio:

El número de trámites que se tienen que cubrir para abrir un negocio van entre ocho y

nueve, esto dependiendo del tipo de negocio, del estado y a su vez de la localidad,

además del número de trámites específicamente establecidos para el registro de la

propiedad y el cual va generalmente entre seis y siete.

Entre estos trámites se encuentran:

Trámite federal

Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en el régimen que más te

convenga, según las actividades que vaya a realizar tu empresa.

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Trámite estatal

Registro Estatal de Causantes (REC). En cada entidad federativa hay un

Módulo de Asistencia al Contribuyente para orientarlo al respecto.

Trámite municipal

Solicitud de Licencias de Uso de Suelo, Edificación y Construcción ante el

municipio correspondiente. Para obtener el certificado te piden copia de la

identificación oficial y copia de la última boleta predial. Tardan

aproximadamente cinco días hábiles en entregarlo.

Es importante señalar que el permiso se expide para el inmueble, no para la persona;

tiene vigencia de dos años, es decir, el interesado cuenta con ese tiempo para concluir

con el proceso para abrir su establecimiento.

o Aviso de Declaración de Apertura o licencia de funcionamiento (según el

caso): La Declaración de Apertura no tiene vigencia. Mientras el

establecimiento no cambie de giro, no es necesario renovar este

documento, sin embargo, cuando se va a cerrar se tiene que dar aviso

de que se cierra o traspasa.

o Inscripción del Registro Empresarial ante el IMSS: La inscripción debe

hacerse dentro de un plazo no mayor de cinco días de iniciadas las

actividades. Al patrón se le clasificará de acuerdo con el Reglamento de

Clasificación de Empresas y denominación del Grado de Riesgo del

Seguro del Trabajo, base para fijar las cuotas que deberá cubrir.

o Apertura de Establecimiento ante la Secretaría de Salud: Esta licencia

tiene por lo general una vigencia de dos años y debe revalidarse 30

días antes de su vencimiento.

o Inscripción en el Sistema de Información Empresarial Mexicano SIEM

ante la Secretaría de Economía, con lo cual tendrán la oportunidad de

aumentar sus ventas, acceder a información de proveedores y clientes

potenciales, obtener información sobre los programas de apoyo a

empresas y conocer sobre las licitaciones y programas de compras del

gobierno.

o Inscripción al Padrón de Importadores ante la Secretaría de Economía.

o Trámite del Registro de la Propiedad: Sirve para comprobar la situación

Jurídica Registral que guarda un Inmueble, en lo relativo a los

gravámenes, limitación de dominio o anotaciones preventivas por el

tiempo solicitado.

El costo de los trámites para iniciar tu negocio, así como el tiempo que vas a invertir en

llevarlos a cabo depende de cada estado y entidad; encontrándose entre los más

elevados el Estado de México, donde el costo para abrir una empresa representa el

73.9 por ciento del ingreso per cápita y el tiempo dedicado a ello es de tres meses.

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Chihuahua es otro de los estados más caros para instalar un negocio, ya que

representa el 32.3 por ciento del ingreso per cápita, llevándose en la tramitación de

este un lapso de 2 meses y una semana aproximadamente.

Veracruz: El costo de abrir un negocio representa el 35.6 por ciento del ingreso per

cápita, logrando cubrir todos los trámites pertinentes en dos meses y medio.

Aguascalientes y Jalisco se colocan entre los estados donde el costo por abrir una

empresa es menor.

En Aguascalientes se requiere del 7.3 por ciento del ingreso per cápita, invirtiendo un

tiempo de dos meses para llevar a cabo los trámites pertinentes.

Y para Jalisco, los trámites para abrir un negocio significan el 10.9 por ciento del

ingreso per cápita y se requieren de tres meses.

Uno de los pagos más elevados que se realizan al iniciar una empresa es cuando se

constituye en una sociedad mercantil, con un costo promedio de 10,000 pesos en

honorarios y derechos ante notario público y otro es al inscribir una marca ante el

Instituto de la Propiedad Industrial, con un costo de 2,500.00 pesos.

Entre los pagos más pequeños se encuentran el de la obtención de constancia de uso

de suelo, con 600.00 pesos y el de los trámites ante Delegación Política sobre aviso

de apertura de establecimiento mercantil, que son gratuitos.

Dependencias encargadas de otorgar y verificar sus trámites:

Comercio, Abasto y Desarrollo Rural: Gestionará tu registro ante el Padrón

Municipal.

Protección Civil: Verificará que se cumplan las medidas necesarias para

garantizar la seguridad de la sociedad.

Supervisión: Observará que no exista impedimento por parte de la comunidad.

Desarrollo Urbano: Comprobará que el giro sea adecuado al uso de suelo de

la zona y que cumpla con la normatividad vigente.

Ingresos: Realizará el cobro y entregará la cedula correspondiente.

Hay una serie de consideraciones que hay que tener en cuenta cuando tienes la

intención de crear una empresa. Es importante primero desarrollar un plan con todo lo

que se tiene que hacer y de ahí partir para buscar el apoyo necesario para lograrlo.

¿Cuáles son los puntos que debo considerar para registrar un negocio?

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1. Definir el giro o actividad

Lo primero de todo es definir el giro o actividad (a la que te vas a dedicar) del

negocio/empresa que deseas iniciar, ya que de ello dependerán algunos de los

trámites a realizar, y será fundamental para el momento en que te registres ante el

Sistema de Administración Tributaria (SHCP), que será la base para las obligaciones

fiscales.

3. Elegir el nombre y el logotipo

Esto será la identificación de la empresa. Para el nombre es necesario tener cinco

opciones, ya que es lo que solicitan para constituir la sociedad, ya que deben revisar

que no haya un nombre igual ya registrado. Tú decides cuál es la opción que más te

gusta y la colocas en el número uno y así por orden de importancia. El nombre de una

empresa deberá tener al menos las siguientes características:

Ser corto, que sea representativo de los productos y/o actividad a la que se dedique tu

empresa, fácil de pronunciar y recordar, original (para evitar similitudes) con otros

existentes.

3. Ubicación de la empresa

Es necesario contar ya con la dirección en donde vaya a estar la empresa para

registrarla al hacer los trámites. El lugar dependerá según las necesidades de la futura

clientela, un factor fundamental para el éxito de la empresa.

4. Permiso para constituir la sociedad

Esto es necesario en el caso de personas morales (empresas) y lo primero que deberá

hacerse es obtener el permiso para la constitución de sociedades, en la Secretaria de

Relaciones Exteriores, utilizando el formato “Solicitud de permiso de Constitución de

Sociedad” que lo puedes obtener en la siguiente dirección electrónica:

http://consulmex.sre.gob.mx/fresno/index.php/constitucion-de-sociedades (Secretaría

de Relaciones Exteriores, 2014)

Cuando entres a esta página se te solicitará el nombre (denominación) con qué

deseas registrar tu empresa y las otras cuatro opciones, por sí ya hubiera alguno de

ellos registrado y para evitar semejanzas con algún otro ya existente. Este trámite se

puede hacer en un día.

5. Constitución de la Sociedad

Esta se deberá tramitar ante un notario público para que elabore el acta constitutiva, y

ya que esté debidamente requisitada, es decir, que cumpla con todos los

requerimientos necesarios, finalmente deberá obtenerse en el Registro Público de la

Propiedad y el Comercio. La duración de este trámite dependerá de la fecha en que se

haga y de la notaria seleccionada, pero puede variar entre 15 y 25 días en promedio.

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6. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

Este trámite aplica para personas físicas y morales, y es necesario estar asesorado

para saber en qué régimen (categoría) de contribuyente te registrarás, ya que de esto

dependerán las diferentes obligaciones a las cuales estarás sujeto. Este trámite lo

puede realizar el notario público, en el caso de personas morales, y en el caso de

personas físicas, se tiene que hacer directamente ante la Administración Local del

SAT (Sistema de Administración Tributaria) que te corresponda. Es importante

comentar que para realizar este trámite hay que hacer una cita previa, la cual se

puede solicitar por Internet o vía telefónica, y se lleva a cabo en un día. Al final se

proporciona un documento llamado Cédula de Identificación Fiscal. El teléfono de

atención al contribuyente es el 01 800 463 67 28 y la página del SAT donde puedes

solicitar orientación y realizar los trámites necesarios es:

(Secretaría Hacienda Crédito Publico, 2014)

7. Registro Empresarial ante el IMSS e INFONAVIT

En el caso de que vayas a contratar trabajadores deberás registrarte como patrón ante

el IMSS y el INFONAVIT, y este trámite lo tienes que hacer en la delegación del IMSS

que te corresponda, en donde te informarán de la documentación y requisitos

necesarios para tu registro. Los portales del IMSS e INFONAVIT los encontrarás en

las siguientes direcciones:

http://www.imss.gob.mx

http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/inicio

Para poder realizar este registro será indispensable tener cubiertos los tres puntos

anteriormente mencionados.

8. Inscripción en el Padrón de Impuesto Sobre Nóminas

Otra obligación al contratar trabajadores será el de contar con el registro ante el

Padrón de Impuesto Sobre Nóminas y se deberá realizar ante la Secretaría de

Finanzas de la localidad. Los portales del Gobierno del Distrito Federal y de la

Secretaría de Finanzas del D. F. donde podrás encontrar información útil y orientación

son:

http://www.df.gob.mx

http://www.finanzas.df.gob.mx/

Es importante mencionar que estos trámites pueden tener diferencias importantes

dependiendo de la localidad donde te encuentras, por mencionar un solo caso, el

mismo trámite puede tener diferencias en el Distrito Federal en comparación con el

Estado de México.

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9. Alta en el Sistema de Información Empresarial Mexicano

Este trámite es obligatorio y lo deberás hacer ante la Cámara de Comercio a la cual

pertenezca el negocio. En el portal del SIEM puedes encontrar lo que es su

obligatoriedad y toda la información que requieras al respecto:

http://www.siem.gob.mx/portalsiem/

10. Otros

Adicionalmente a los trámites anteriormente mencionados, hay algunos más, que

dependiendo del giro del negocio y de la localidad (municipio o estado) donde te

encuentres habrás de realizar, como por ejemplo:

1. Certificación de zonificación para uso de suelo.

2. Dictamen de estudio de impacto urbano.

3. Declaración de apertura.

4. Licencia para la fijación, instalación o colocación de anuncio.

Este punto dependerá de cada caso en especial, ya que los diferentes negocios, a

pesar de dedicarse a una misma actividad, pueden tener diferentes requerimientos

como consecuencia de su tamaño, personal empleado o de la zona donde esté

ubicado.

Iniciar un negocio requiere de una adecuada asesoría tanto legal como administrativa

y contable, por lo cual se te sugiere contratar previamente los servicios de un abogado

o contador, los cuales deberán tener experiencia en estos temas, ya que generalmente

buscando ahorrar dinero, se opta por lo “más barato” o al amigo o familiar de un amigo

que a pesar de su buena voluntad, quizá nunca han hecho algún trámite de los

anteriormente mencionados, y te pueden llevar a cometer errores en la toma de

decisiones, lo que lleva a un mal inicio del negocio, que de acuerdo a las estadísticas,

es uno de los principales factores que influyen en la quiebra de negocios medianos y

pequeños. Otro de los factores de riesgo es el desconocimiento de las ventajas y

riesgos que contienen las diferentes leyes, por lo que es recomendable asesorarse por

una persona con experiencia en el asunto.

No debes olvidar que se está arriesgando la inversión, por lo que debes tomar todas

las precauciones necesarias para que el riesgo sea menor, ya que se puede afectar no

solo al negocio, sino hasta el propio patrimonio familiar, cuando el objetivo principal es

más bien hacer crecer el negocio o empresa para incrementar dicho patrimonio.

Actualmente las autoridades, para agilizar y hacer más eficiente los trámites de este

tipo, ponen a tu disposición el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y a la

Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), las cuales brindan información

en sus páginas electrónicas oficiales.

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Cierre de los establecimientos turísticos

Muchas veces los negocios tienen que cerrar y ahí el proceso no es tan simple.

Desde el punto de vista del negocio, en sí mismo, debe de existir una estrategia de

salida que permita cerrarlo al menor costo posible. Se requiere así una asesoría que

involucra aspectos legales y financieros para minimizar las pérdidas y potenciar las

ganancias.

El proceso puede ser largo y el asesor legal debe de acompañar ese proceso desde

sus inicios, a fin de reducir los riesgos.

Si estás pensando en cerrar o disolver tu negocio deberías de empezar por lo

siguiente:

1. Elaborar una lista de todos los contratos que tiene la empresa. Verificar sus

fechas de vencimiento y si existe la obligación de dar un previo aviso para

resolver los mismos o si el contrato prevé un pago por penalidad de resolución

anticipada. Si ya decidiste no traspasar tu negocio, analizar, a partir de dicha

lista de contratos, si es posible venderlos a terceros.

2. Analizar tu contrato de alquiler. Especial análisis debes hacer del contrato de

alquiler si tu local del negocio no es propio. Analizar cuidadosamente cómo

darle fin o si puedes subarrendar el local para minimizar las pérdidas.

3. Elaborar una lista de las licencias y permisos que tiene el negocio. Ese

listado es esencial a fin de proceder al aviso correspondiente a las autoridades

respectivas y evitar alguna multa administrativa por no darse de baja a tiempo.

4. Realizar un listado de todos los activos y analizar la posibilidad de venderlos

y cuál va a ser el costo tributario de transferir activo por activo. Básicamente la

operación estará gravada con el Impuesto general a las ventas (19%) y con el

Impuesto a la Renta (30%) si se produce alguna utilidad final. Si se trata de

transferir inmuebles deberás verificar el pago de tributos municipales, como el

impuesto de alcabala.

5. Estrategia laboral de terminación de contratos de trabajo. Deberás tener

especial cuidado con los trabajadores que tiene la empresa. Se deberá hacer

un listado de ellos con los beneficios que les pudieran corresponder

minimizando cualquier exposición.

6. Análisis tributario. Deberás verificar la situación tributaria para determinar si

se va a proceder a una baja inmediata del RUC o si se va a decidir continuar

con el mismo para evitar una serie de contingencias que puedan existir y

terminar de ejecutar la estrategia de salida del negocio.

En todo ámbito de la vida profesional se presenta una serie de trámites a seguir, que

las autoridades de cualquier nivel de gobierno (federal, estatal o municipal) solicitan

para el buen desempeño de las actividades, tal es el caso de las operaciones turísticas

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dentro de una empresa, ya que siempre se deben seguir con apego a las normas que

dicten las autoridades del lugar donde se va a desempeñar dicha actividad, más aún

cuando tu profesión es llamada Administración de Empresas turísticas.

En conclusión, debes conocer cuáles son los trámites que solicitan las autoridades

para la apertura de una empresa turística, qué requisitos se necesitan para poder

operar conforme a dicha normatividad y así proporcionarle una adecuada

funcionalidad a tu empresa, desde el aspecto jurídico, pero a su vez desde un entorno

administrativo, que da la indicación del cómo y por qué de cumplir con los lineamientos

de cada uno de los estados que conforman el país, es parte fundamental de lo

referente al derecho administrativo, sin embargo, no se separa de las condiciones de

una actividad turística.

1.2.4. Obligaciones de los comerciantes

El tema de obligaciones en el marco jurídico, es uno de los más complicados de

entender e incluso de aplicar, por lo cual se comprende que es una obligación y cuáles

son sus elementos, es por ello que en este subtema identificarás qué es una

obligación, sus elementos y de qué forma se implementan en las obligaciones de los

comerciantes.

En Derecho civil hace referencia a las obligaciones, que es una relación jurídica entre

dos o más personas o indeterminadas, en virtud de la cual una de ellas llamada

acreedor tiene la facultad de exigir a otra llamada deudor, y esta la necesidad de

cumplir una prestación a una abstención, que puede ser de dar, de hacer o no hacer,

de valor económico.

El derecho mercantil se relaciona con todo lo referente a las obligaciones civiles,

debido a la similitud que tiene con los particulares, siendo un punto importante el de

las obligaciones. Según lo establece el Código de Comercio en su artículo 16, son las

obligaciones de los comerciantes las siguientes:

TITULO SEGUNDO

De las Obligaciones Comunes a todos los que profesan el comercio

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I. (Se deroga).

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y

autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del

comerciante (DOF, 2014).

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 57

Como puedes leer, solo consta de cuatro obligaciones primordiales, las cuales deben

ser cumplidas para el mejor quehacer profesional, con la finalidad de llevar un control

de la actividad que realizan, una no es más importante que la otra, todas y cada una

de ellas debe ser cumplida como lo establece el propio Código, enseguida se analiza

cada una de ellas para tu mejor entendimiento.

La publicación

La obligación de los comerciantes es la de participar por medio de una circular dirigida

a los demás comerciantes que contiene su domicilio, sucursales, corresponsales, el

nombre de su establecimiento, ubicación, objeto y modificaciones, las cuales deberán

publicarse en el periódico oficial u otro periódico.

Estas obligaciones carecen de importancia, ya que la ley no establece ninguna

sanción a quienes no cumplan con ellas. No es usual que los comerciantes cumplan

con estas obligaciones, debido a la reforma del Código de comercio, en la cual la

publicación se deroga en lo que respecta al artículo 17 del mismo código.

Del registro del comercio

Tiene como finalidad hacer del dominio público la situación jurídica y económica del

comerciante, es por ello que deben inscribirse todos los actos mercantiles, así como

los relacionados con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La

operación del registro está a cargo de la Secretaria de Economía, para lo cual existirán

oficinas en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. La Secretaría

emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos necesarios

para la adecuada operación; esta operará con un programa informático y una base de

datos central interconectada con oficinas de las entidades federativas, las cuales

deberán contar con un respaldo electrónico; en el caso de existencia de discrepancia o

de alteración de la información prevalecerá la información registrada en la base de

datos central.

Sujetos al registro de comercio

Los sujetos al registro pueden hacerlo de dos modos:

*Potestativa

*Obligatoriamente

La inscripción personal del comerciante individual es potestativa, los demás actos que

constituyen no una inscripción personal, sino la realización de actos es obligatoria y

también lo es la de las personas morales o jurídicas. Existe un folio electrónico por

cada comerciante y en la inscripción personal debe de contener el nombre del

comerciante, clase de comercio al que se dedique, fecha de iniciación, domicilio y

sucursales.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

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Actos inscribibles en el registro público de comercio

Los actos que conforme a las leyes deben inscribirse en el registro público de

comercio deberán constar en instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor

público. Los documentos extranjeros que se refieran a actos inscribibles podrán

constar con instrumento púbico otorgado ante notario o corredor púbico para su

inscripción. La falta de registro de los actos que sean obligatorios hará que produzcan

efectos jurídicos entre quienes los celebren, y no podrá producir prejuicio a terceros,

los cuales podrán aprovecharse de ellos si desean. Los registradores podrán denegar

la inscripción de documentos mercantiles que les presenten, salvo cuando el acto o

contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse, o el documento

no exprese o lo haga sin claridad los datos de la inscripción. Si la autoridad ordena

que se registre un instrumento rechazado, la inscripción surtirá sus efectos desde que

se presentó por primera vez.

Procedimiento para inscripción de actos mercantiles

Este procedimiento será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta

y constará de cuatro fases:

a) Recepción física o electrónica pre-codificada acompañada del

instrumento que conste el acto a inscribir, pago de derechos,

generación de una boleta de ingreso, del número de control

progresivo e invariable para cada caso.

b) Análisis de la forma pre codificada y la verificación de la existencia

o inexistencia de registros y en su caso preinscripción a la base de

datos de cada entidad.

c) Calificación, la cual autorizará la inscripción en la base de datos

mediante una firma electrónica del servidor público que generará el

folio mercantil electrónico.

d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o

electrónicamente.

Cuando algún acto o contrato deba inscribirse deberá cubrir los requisitos para que

surtan los efectos del Derecho mercantil, siempre y cuando en el registro se tome

razón de dicha inscripción y sus modificaciones. Las sociedades extranjeras para su

inscripción deberán estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y

autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin prejuicio a los tratados o

convenios internacionales.

Atribuciones de los responsables del registro público de comercio

Los responsables de las oficinas de registro cuentan con las siguientes atribuciones:

Aplicar las disposiciones del capítulo respectivo en la entidad federativa.

Ser depositarios de la fe pública registral mercantil para lo cual deberán

auxiliarse de los registradores de oficina.

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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 59

Dirigir y coordinar funciones y actividades de unidades administrativas a su

cargo que cumplan con lo previsto a las leyes y lineamientos de la Secretaría

de economía.

Permitir la consulta de asientos registrales que obren en el registro, así como

expedir las certificaciones que soliciten.

Operar el programa informático del sistema registral automatizado.

Proporcionar facilidades a la Secretaría de Economía para simplificar la

operación de registro.

Las demás que señalen el capítulo y su reglamento.

Efectos de las inscripciones en los registros mercantiles

Las inscripciones se han instituido en beneficio del comerciante, interés de la persona

que lo contrata; la consecuencia de la falta de registro de un acto sujeto a él se

sanciona reduciendo la eficacia del acto, ya que no surte efecto contra terceros

cuando el acto puede perjudicarlos, aunque si los beneficia. Solo son fines de

publicidad los que tiene el registro.

Errores de inscripción

La certificación en la base de datos por causa de error material o concepto procede

cuando exista discrepancia entre el instrumento donde conste el acto y la inscripción.

Se comete un error material cuando se escriben unas palabras por otras, se omite la

expresión de alguna circunstancia, o al copiarlos se anotan mal los nombres propios o

cantidades sin que cambie el sentido general de la inscripción.

Se comete un error de concepto al expresar en la inscripción alguno de los contenidos

y este se altera porque el responsable formó un juicio equivocado.

Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios de

registro podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados. La falta de

consentimiento solo podrá efectuarse por resolución judicial. En cualquier caso esta

surtirá efectos a partir del momento en que se emita.

De la contabilidad mercantil

La necesidad de un comerciante es seguir un orden de cuenta y de razón que se

justifique por motivos de interés social, además que pueda saber en cualquier

momento su situación económica y el estado de sus negocios. Estos motivos son la

multiplicidad y rapidez de las transacciones mercantiles que no hagan constar por los

medios ordinarios de prueba, por la demora, los gastos, libre desenvolvimiento del

comercio como garantía del orden público, en el caso de que el comerciante al no

cumplir sus compromisos, por causa de fracaso, se ve obligado a recurrir a la

autoridad judicial, y podrán determinar si existieron malos manejos de su hacienda o

mala suerte en los negocios.

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La obligación de llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado es para todos

los comerciantes; este sistema podrá llevarse mediante instrumentos, recursos y

sistemas de registro y procesamiento que deberán identificar las operaciones

individuales y características, como conectar dichas operaciones con los documentos

comprobatorios originales de las mismas y que preparan los estados que se incluyen

en la información financiera del negocio, así como conectar las cifras de los estados

mencionados, la acumulación de las cuentas y las operaciones individuales e incluir

sistemas de control y verificación internos y necesarios.

Libros obligatorios para personas morales y plazo de conservación

Se deben llevar encuadernados, empastados y foliado el libro mayor y, en el caso de

personas morales, llevar el libro o libros de actas. La encuadernación podrá hacerse

posteriormente a tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Deberán anotarse, como mínimo una vez al mes, los nombres o designaciones de las

cuentas de contabilidad, saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, total

de movimientos de cargo o crédito y su saldo final, en todos los casos deberá existir

un mayor general.

Se harán constar todos los acuerdos relativos del negocio que tomen las asambleas o

juntas de socios, así como los consejos de administración.

El comerciante deberá conservar y archivar los comprobantes originales de sus

operaciones y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad. Tampoco podrán

decretarse a instancia de parte de la comunicación, entrega o reconocimiento general

de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los

comerciantes, liquidación de la compañía, dirección o gestión comercial.

Fuera de los casos, solo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y

documentos de comerciantes a instancia de parte o de oficio cuando la persona tenga

interés y que proceda la exhibición.

De la correspondencia

Los comerciantes deben mantener archivados los telegramas, cartas y otros

documentos que reciban en relación con sus negocios, copias de los que expidan a fin

de su reproducción posterior íntegra y su consulta.

Para efectos de la conservación de originales de mensajes de datos, requerirá que la

información se haya mantenido íntegra a partir de que se generó en su forma

definitiva.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 61

Los convenios y contratos mercantiles que se celebren mediante el uso de medios

electrónicos, ópticos o de tecnología, quedarán perfeccionados desde la aceptación de

la propuesta.

Del comercio electrónico

En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología. Para efectos del Código de Comercio, la información

generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le

denominará mensaje de datos.

El momento de recepción de la información se determinará como sigue:

I. Si el destinatario ha designado un sistema de información, esta tendrá

lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema.

II. De enviarse a un sistema del destinatario que no sea designado en el

momento en que el destinatario obtenga dicha información.

Se considerará el mensaje enviado cuando se haya recibido el acuse respectivo. En

contrario se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio y por

recibido el lugar donde el destinatario tenga el suyo (Calvo, 2009).

Existen varios tipos de obligaciones en la vida cotidiana, sin embargo, para una

persona que hace de su forma de vida el comercio, estas son las obligaciones

fundamentales que se tienen que seguir para que la actividad sea adecuada y

apegada a estricto derecho.

Son cuatro obligaciones, que al parecer son pocas, pero que cada una de ellas tiene

un objetivo primordial para que la administración de la empresa sea la correcta.

Comenzando con la publicidad se debe saber que toda empresa tiene por obligación

dar a conocer el producto o servicio que está ofreciendo, pero que este tiene que ser

el que realmente se está ofertando, ya que la publicidad engañosa puede repercutir en

consecuencias con las autoridades.

El inscribirse en el Registro Público del Comercio es una forma de control, tanto para

las autoridades como para las personas que son empresarios y quieren darse a

conocer en todo el país, porque como se analizó en este subtema, es uno de los

beneficios que te otorga el inscribirte en el Registro Público del Comercio.

Por último, pero no menos importante, la contabilidad y el guardar toda la

correspondencia de la actividad que se está desarrollando, forma parte de una buena

administración, a su vez esto da la relevancia que se tiene con el estado, debido a que

se deben rendir cuentas de cómo se está obteniendo cierta ganancia, pero también

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ayudar al gasto público de un municipio, un estado o la federación, recordando que la

actividad turística genera importantes ingresos a la economía nacional.

Autoevaluación

A continuación se te pide realizar un ejercicio que te permitirá medir el avance de los

conocimientos adquiridos en esta unidad. Para ello, ingresa al Aula virtual para

cumplir con tu actividad, lee cada declaración y selecciona la respuesta que

consideres correcta.

Evidencia de aprendizaje. El extranjero

Explicar los principales reguladores nacionales e internacionales, así como las leyes

migratorias en la actividad turística. Para ello, realiza lo siguiente:

1. Lee y analiza el caso que te enviará tu docente en línea.

2. Consulta la Ley de Migración, puedes descargarla de la siguiente liga:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra.htm

3. Responde las preguntas que te enviará tu docente en línea.

4. Al finalizar, guarda tu documento con la nomenclatura LTU_U1_EA_XXYZ.

5. Envíalo a tu docente en línea mediante la sección Portafolio de Evidencias y

espera su retroalimentación.

* Consulta la Escala de evaluación U1 para conocer los criterios que se tomarán en

cuenta al calificar tu actividad.

Autorreflexión

Al terminar la Evidencia de aprendizaje es muy importante que elabores tu

autorreflexión. Ahora, ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y a partir de los

cuestionamientos presentados por tu docente en línea, elabora tu ejercicio y súbelo

en la sección Autorreflexiones.

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Cierre de la Unidad

Dentro de lo visto en esta unidad se abordaron temas relacionados con el Derecho

administrativo, que son por lo general aquellos trámites administrativos y normativos

que regulan la actividad turística, a fin de garantizar el mejor desempeño de las

funciones. Se debe entender que esta materia es relevante debido a que la actividad

turística se relaciona con el aspecto económico, porque es la tercera fuente de

ingresos al país y por tanto debe estar regulada por el mismo estado a través de

Secretaría de Turismo, aunque la oferta de bienes, productos o servicios la lleven a

cabo los particulares.

Dentro de estos parámetros existe la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, la cual indica que la Secretaría del Turismo se encarga de la promoción y

fomento al turismo, por tanto, existe un vínculo con el Derecho administrativo y los

lineamientos que se tienen que seguir para el desarrollo del turismo en nuestro país.

Sin olvidar que el turismo es una actividad que traspasa fronteras, lo cual tiene

relación con otra secretaria de Estado llamada Secretaría de Relaciones Exteriores, y

como lo has identificado dentro de esta unidad, existe un vínculo con todas las demás

Secretarías que forman parte de la administración pública federal, que está apegada a

lo que indica el artículo 90 de nuestra Constitución.

También has estudiado y analizado la relación que tiene el Derecho mercantil con la

actividad turística en un amplio sentido, centrándose en quienes son sujetos del

Derecho mercantil, así como las obligaciones que se tienen como comerciantes,

relacionado todo esto con el turismo en razón de que la licenciatura se denomina

Administración de empresas turísticas, lo cual se relaciona con la fracción VIII del

artículo 75 de Código de Comercio, al tenor de que se reconoce como un acto de

comercio las actividades que realicen las empresas turísticas.

Por tal motivo, se puede decir que el Derecho mercantil y la actividad turística tienen

una estrecha relación en cuanto a los actos de comercio, así como la relación que

existe entre el prestador de servicios turísticos con el turista, sin dejar de lado que las

empresas son importantes para llevar a cabo dicha actividad, por lo cual, tú como

estudiante de esta licenciatura debes estar informado de todas y cada una de las

reformas que sufran las leyes mercantiles, para que te desempeñes en un ámbito de

competitividad siempre sustentando tu actividad en un marco legal.

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

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de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110215.pdf

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Legislación turística Unidad 1. Relación jurídica del turismo en el Derecho público y privado

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 65

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Fuentes electrónicas

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Secretaría de Economía. Recuperado de http://www.siem.gob.mx/siem/

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Catálogo de servicios y trámites.

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Secretaría de Relaciones Exteriores. Constitución de sociedades. Recuperado

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