unidad 1. qué son derechos fundamentales

75
1 Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Actividad 1. Derechos fundamentales Actividad 2. Transmisión de ideas Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia Autoevaluación Evidencia de aprendizaje. Sentencia previa Autorreflexiones Clave: LIC 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 21/06/2013

Upload: linda-de-la-barrera

Post on 18-Dec-2014

1.391 views

Category:

Education


3 download

DESCRIPTION

Derechos Fundamentales

TRANSCRIPT

Page 1: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

1

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales

Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Actividad 1. Derechos fundamentales

Actividad 2. Transmisión de ideas Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia

Autoevaluación Evidencia de aprendizaje. Sentencia previa

Autorreflexiones Clave: LIC 010930830

Facilitador: Felipe Hernández Campos Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 21/06/2013

Page 2: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

2

lunes, 24 de junio de 2013

14:58: Hola Felipe, Bienvenido...una molestia, no he podido subir tareas a Derechos Fundamentales 89 cuatrimestre. Quiero pensar que

es la plataforma que aún no funciona, pero preferí preguntarte antes, por si el problema es mío. ¿Podrías avisarme? Muchas gracias.

martes, 2 de julio de 2013

19:17: Buenas Noches Elizabeth, una disculpa, pues no había podido accesar a la plataforma, espero que puedas enviarme tus

actividades a mi correo institucional, estoy a tus ordenes para cualquier duda o comentario, gracias.

miércoles, 3 de julio de 2013

07:21: Podrías enviarme tu correo electrónico. No puedo encontrarlo en plataforma. Gracias.

19:20: Claro que si es: [email protected] estoy a tus ordenes para cualquier duda o comentario, gracias.

22:09: Gracias Felipe. Acabo de enviarte la actividad 1 y ya subí mi participación en foro de la actividad 2. Saludos,

miércoles, 24 de julio de 2013

18:47: Les comento que a las personas que les hace falta de entregar actividades de la unidad 1 favor de ponesre al corriente y enviarlas

lo mas rapido posible y segunda ya estan las preguntas de la AUTOREFLEXCIONES DE LA UNIDAD 1.

saludos.

Att. Lic. Felipe hernández.

Actividad 1 enviada al correo del facilitador el 3 de julio del 2013 Licenciatura en Seguridad Pública 8° cuatrimestre Derechos fundamentales Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Clave: 010930830 Universidad Abierta y a Distancia de México ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595 Índice Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? ..................................... 3 Presentación de la unidad ................................................................................................. 3 Propósitos .......................................................................................................................... 4 Competencia especifica ..................................................................................................... 4 1.1. Derechos fundamentales ............................................................................................ 5 1.1.1. Origen de los Derechos fundamentales ................................................................... 6 1.1.2. Régimen constitucional ............................................................................................ 8 Actividad 1. Derechos fundamentales .............................................................................. 10 1.1.3. Deberes constitucionales ....................................................................................... 10 1.2. Derechos Humanos y Derechos Fundamentales ...................................................... 11 1.2.1. Derechos humanos ................................................................................................ 12 1.2.2. Relación entre Derechos fundamentales y derechos humanos .............................. 17 Actividad 2. Transmisión de ideas.................................................................................... 18 1.3. Derechos fundamentales como derechos subjetivos ................................................ 18

Page 3: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

3

1.3.1. Valores .................................................................................................................. 19 1.3.2. Reglas ................................................................................................................... 25 Llegan parquímetros a la Roma y Condesa ..................................................................... 26 1.3.3. Principios ............................................................................................................... 28 Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia ........................................................... 35 1.3.4. Los derechos fundamentales vistos como principios .............................................. 36 Autoevaluación ................................................................................................................ 38 Evidencia de aprendizaje. Sentencia previa ..................................................................... 39 Actividades de Autorreflexión ........................................................................................... 40 Cierre de la unidad .......................................................................................................... 40 Para saber más ............................................................................................................... 44 Fuentes de consulta ........................................................................................................ 44 Fuentes cirbergráficas ..................................................................................................... 45

Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Presentación de la unidad Los derechos fundamentales vistos desde la esfera jurídica son los derechos adscritos a cada individuo con la capacidad de obrar dando como resultado de esto que son indisponibles e inalienables. Esto es todos aquellos derechos subjetivos con expectativas positivas o negativas, adscritos universalmente a todos los sujetos por una norma jurídica y determinados por su “status” de ese ciudadano y tener capacidad de ejercicio, son derechos fundamentales. Independientemente de que estén o no reconocidos en las constituciones pues dichos derechos subjetivos pueden encontrarse en normas secundarias como códigos o leyes. Se deben garantizar como derechos fundamentales todos los derechos vitales cuya garantía es la condición necesaria e indispensable para la paz social, esta es garantizada en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos que emanan de ella. La finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales así como dar un conjunto de garantías fundamentales a cada individuo, y el cómo hacerlas valer sin discriminar ni afectar los derechos de un tercero. Estos derechos fundamentales son frecuentemente confundidos con los derechos humanos; con los cuales, a pesar de sus diferencias, guardan una estrecha relación. Esta relación será cuidadosamente analizada para garantizar el entendimiento pleno de sus similitudes y diferencias, asimismo entenderás su aplicación en el campo de la seguridad pública. Propósitos . Identificará las características específicas de los Derechos Fundamentales a través del marco jurídico conceptual. . Distinguirá los Derechos Humanos a través de su estudio y su diferenciación con los Derechos Fundamentales para situar estos derechos y saber si son reconocidos por parte de las autoridades. . Distinguirá el contraste de los valores, reglas y principios que se presentan en los Derechos Fundamentales para lograr ver su esencia en la dogmática.

Page 4: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

4

Competencia especifica . Identifica las características que permiten clasificar los derechos fundamentales y los derechos humanos para comprender el origen y su importancia en la sociedad a través del estudio de los antecedentes y sus conceptos básicos. 1.1. Derechos fundamentales Los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la constitución, esto es el máximo dentro de un sistema jurídico y solamente por esta razón nos encontramos protegidos y en un estatus privilegiado jurídicamente. Conforme al espíritu del legislador, plasmado en la constitución hay tener presente que, además de su jerarquía normativa regular tiene un contenido distinto porque no solo proviene de voluntades democráticas, sino también de fenomenologías sociales y políticas dinámicas de gran entidad que conforman realidades presentes o posibilidades futuras de los Estados, es por eso que varía la comprensión del contenido mismo de la Constitución, lo que se da conforme a la interpretación. Por lo que es realmente importante que los legisladores a instancia de parte, de los tribunales apliquen los valores y principios emanados de la constitución. Hay que tener en cuenta que la constitución no es una norma definitiva en sí misma, sino un medio que sirve para identificar, a través de su lectura, los Derechos Superiores o Fundamentales que regirán la aplicación del derecho ordinario, esto es, la interpretación que le dé el juzgador para la aplicación de éste ante la sociedad. Los Derechos Fundamentales pueden hallarse no solo en forma explícita en los textos constitucionales, sino también pueden encontrarse implícitamente en ellos. Los derechos fundamentales son estudiados desde tres diferentes áreas: el derecho encuentra su justificación por que reúne las características de los derechos que se encuentran establecidas en la teoría, siendo reconocido en el texto constitucional, otra perspectiva de análisis es la teoría de la justicia, aquí se expresaría por medio de los requisitos que reúne en la definición teórica y finalmente el estudio desde el enfoque sociológico donde se entenderá la relevancia que este haya tenido en el paso del tiempo con una aplicación práctica. Siendo así los derechos fundamentales son considerados como tal en la medida que van construyendo niveles de protección para los intereses de las personas, preservando niveles básicos para cualquier plan de vida, esto es, que no importa la clase social, raza, religión o enfermedad, sino que en general como ser humano se cuenta con esta protección para poder desarrollar una vida plena y tranquila con los niveles básicos (esto es una forma honesta de vida, vestido, vivienda, recreación y diversión), es decir, cualquier plan de vida siempre que sea con dignidad. Hay que remarcar que los derechos fundamentales son la protección de los intereses más importantes de las personas, independientemente de las preferencias, gustos, clase social o cualquier otra circunstancia que caracterice su existencia, por lo que los convierte en universales, ya que protegen el bienestar jurídico de todas las personas. Los principales medios de protección de estos derechos son: 1. El juicio de amparo (art 103 y 107 constitucional). 2. Quejas ante la comisión de derechos humanos (Art. 102 constitucional.) 3. Investigación ante la suprema corte de justicia de la nación en relaciona la violación de

Page 5: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

5

garantías o a el voto público (art. 97 Constitucional) 4. Acciones de inconstitucionalidad. (Art. 105 constitucional.) Para concluir, es importante señalar que los derechos fundamentales son bienes en riesgo constante que pueden ser trasgredidos con una facilidad eminente y es por eso que es importante el estudio de esta asignatura ya que la puedes aplicar en tu vida diaria, tanto personal, como profesional. 1.1.1. Origen de los Derechos fundamentales Desde hace aproximadamente quinientos años antes de Cristo en la cultura Griega, se han visto rastros y datos relacionadas con los conceptos modernos sobre derechos fundamentales. Unos de los principales creadores en aquella época fue Pericles había reconocido la libertad del espíritu del hombre y Platón reconoció el principio de la dignidad humana. En la Grecia antigua se reconocían los gremios y los considerados ciudadanos tenían el derecho a participar en su propio gobierno como es el derecho al voto, si bien es cierto que las ideas que tenían en aquella época eran vagas e incongruentes y sin ser tan fundadas como en la actualidad, se encuentran en estas sus raíces. Los estoicos, un grupo griego desarrollaron unas ideas sobre la existencia de una comunidad universal, basada en la razón de todas las personas. Estas ideas acogidas por los romanos recibieron la especial atención desarrollándolas y aplicándolas poco o poco forjaron el surgimiento del principio de la igualdad humana. Así mismo los Ulpianos, cultura creada doscientos años después de Cristo, ya hablaban de la igualdad de los seres humanos y que la esclavitud era contraria a la naturaleza del individuo. También se puede ver aplicado ciertos principios en importantes religiones como la religión hebrea como Cristo implementaron que el hombre había sido concebido a la imagen y semejanza de Dios. Siguiendo en esa misma línea pero en una época más próxima al tiempo moderno se llega a España, en donde por lo menos desde hace mil años existen leyes parecidas en algo a las de hoy, en cuanto a su protección de aspectos de la libertad e igualdad humana. Como es el caso del Rey Alfonso V en el año 1020 tenía disposiciones liberales sobre los derechos de los ciudadanos. En estas disposiciones, se especificaba la calidad del individuo en la sociedad, esto es, la igualdad para todos los efectos de la ley. Posterior al Fuero de León se dieron diferentes aspectos históricos que fueron forjando y tomando fuerza para llegar a Inglaterra con un documento muy famoso y el primero ya en forma formal y más actual es la Carta Magna, proclamada por el rey Juan por el año 1215. Lo que hacía especial a este documento era que a los hombres de sexo masculino que eran dueños de terrenos y sobre todo que pertenecían a la nobleza les otorgaba la condición de hombres libres y de propiedad. Así también establecía lo que hoy se conoce como el debido proceso; esto a través de restricciones a los juzgadores para que no violaran las leyes de los inculpados y se llegara a una resolución del juicio más objetiva. Posteriormente estos derechos se fueron ampliando para abarcar a la protección de otras personas. Esta ampliación llego a su fin en el año 1689, la causa fue que el parlamento de Inglaterra que es la asamblea legislativa de ese país aprobó una ley conocida con el nombre de “Bill of Rights” o Carta de Derechos inglesa reconocía como ilícitos una lista de derechos de los individuos que la corona debía reconocer.

Page 6: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

6

La importancia de esta carta recae en la concatenación de dos documentos muy importantes mundialmente y los derechos fundamentales. El primer documento es la Declaración de Independencia de los Estados Unidos proclamada en 1776 se reconocen dos principios muy importantes: 1) Todos los hombres son creados iguales. 2) Todos los hombres están creados con derechos inalienables los cuales engloba el derecho a la vida, libertad y la búsqueda de la felicidad, plasmadas en las diez enmiendas constitucionales. Es por esta razón que esta constitución ha sido el modelo de muchos otros países como el nuestro. Un documento que ha inspirado el desarrollo de los derechos fundamentales a nivel mundial es la declaración de los derechos del hombre en Francia creado en el año 1789. Este documento enumera de forma más básica los derechos de libertad y el de igualdad. Constituyendo la declaración más completa de la declaración de los derechos humanos. Los derechos fundamentales son derechos subjetivos que se garantizan con jerarquía constitucional que son esenciales en el sistema constitucional y se encuentran íntimamente relacionados con la dignidad de las personas. La tipificación de los derechos fundamentales se encuentra implícita en la constitución y en algunos tratados internacionales mismos que se generalizan por tener indeterminación normativa. Las normas de los derechos fundamentales son el conjunto de significados prescriptivos en las disposiciones en los cuales son comprendidos, por los cuales se pueden entender si están prohibidos o permitidos. Dentro de la norma constitucional se puede encontrar diversas posturas como liberal, la restrictiva y la escéptica. Los derechos fundamentales componen las garantías con las cuales cuenta los ciudadanos en un estado de derecho en el que tanto el poder judicial como el poder ejecutivo deberán de respetar la condición humana. 1.1.2. Régimen constitucional El régimen constitucional de los derechos fundamentales se enfoca a los temas de la supremacía constitucional, la rigidez de la Constitución y la defensa constitucional de los derechos a nivel tanto nacional como internacional. Debido a que los derechos fundamentales están previstos dentro de la Constitución, es clara y obvia su participación de su mismo régimen jurídico, por lo cual, les son aplicables las consideraciones sobre la supremacía constitucional. Es importante entender que la Constitución no vincula u obliga jurídicamente de la forma como lo hacen las otras normas del ordenamiento. No siempre se entiende que si una Constitución es realmente una norma suprema, cualquier otra norma del sistema que se declare inconstitucional debería ser inmediatamente eliminada. Es decir, que no solamente se le declare no aplicable para un caso específico, sino que deje de tener cualquier efecto. Los conceptos de la concepción gradualista del ordenamiento jurídico y la validez normativa son fundamentales para entender la supremacía constitucional.

Page 7: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

7

Existe una relación de supra a subordinación de las normas que integran el derecho y que da validez a las mismas. Es decir, existe una norma superior que da sustento al resto, las cuales solamente pueden ser válidas si se ajustan a lo que esta norma superior establece. Por otro lado, la validez normativa puede entenderse en dos sentidos. En uno formal se puede decir que aquellas normas que se ajustan a las normas procedimentales que regulan la creación jurídica dentro de un Estado son válidas, sin importar su contenido. Desde una perspectiva material, son válidas las normas que no solo hayan sido creadas conforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento, sino que además tengan como contenido normas compatibles con las normas sustanciales o materiales del mismo, como son las que regulan los derechos fundamentales. La superioridad constitucional emana del hecho de que la Constitución crea a los poderes públicos del Estado, delimita sus funciones, recoge los procedimientos de creación normativa, establece los derechos fundamentales de los habitantes del Estado e incorpora los valores esenciales de la comunidad que rige. La supremacía surge de la distinción existente entre poder constituyente y poderes constituidos, es decir, es la cualidad que le presta a una norma su procedencia de una fuente jerárquicamente superior a la de la ley. La Constitución es superior respecto al resto de normas de ordenamiento porque es creado por el poder constituyente, además que, regulo la forma de creación de los contenidos de otras normas. La supremacía constitucional le proporciona a los derechos fundamentales una gran “resistencia” frente al resto de normas jurídicas del sistema. Una resistencia por la cual no pueden ser derogados, limitados o violados por autoridad alguna y por la cual a su vez pueden derogar, limitar o incluso contrariar cualquier otra norma o acto de autoridad que no sea conforme su contenido. La Constitución por lo tanto debe considerarse una norma jurídica directamente aplicable. Actividad 1. Derechos fundamentales Propósito: en esta actividad comprenderás los conceptos básicos aplicables al estudio de los derechos fundamentales. Instrucciones: 1. En un documento, elabora un mapa conceptual sobre el concepto de derechos fundamentales. 2. Posteriormente, elabora una definición propia de los derechos fundamentales. 3. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 4. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

Page 8: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

8

Universidad Abierta y a Distancia de México

Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales

Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Actividad 1. Derechos fundamentales

Clave: LIC 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013

Page 9: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

9

MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Definición de los derechos fundamentales Los derechos fundamentales son derechos subjetivos esenciales en el sistema constitucional que garantizan la dignidad de las personas. El concepto de los derechos fundamentales se reserva principalmente a los derechos de las personas reconocidos por nuestra carta magna que se fundamentan en los presupuestos éticos y jurídicos. La libertad del individuo se basa en el derecho fundamental que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho; y únicamente es reconocido por la legislación nacional; lo que significa que solo se reconocen los que estén plasmados en nuestra constitución política. Ferrajoli propone una concepción sustantiva de la democracia donde los derechos fundamentales no pueden ser objeto de limitación o derogación aunado una idea del Estado de derecho, según la cual no existe poder alguno que no esté sujeto a las leyes y, específicamente, a los derechos fundamentales; por ejemplo, los derechos de libertad y propiedad y los derechos sociales corresponden universalmente a todos los seres humanos y han de ser entendidos como garantías por constituir límites infranqueables para los poderes públicos

En la constitución y

tratados internacionales

tipificación de los derechos fundamentales se encuentra

implícita

norma constitucional asume diversas posturas como

liberal, restrictiva y escéptica

las garantías con las que cuenta el ciudadano en un estado de

derecho

el poder judicial y el poder ejecutivo deberán de respetar la

condición humana.

La supremacía constitucional proporciona a los derechos

fundamentales una gran “resistencia” frente al resto

de normas jurídicas del sistema.

Los DERECHOS FUNDAMENTALES son bienes universales en riesgo constante que protegen el bienestar jurídico de todas las personas

y van construyendo niveles de protección para los intereses de todos los individuos.

el derecho encuentra su justificación por

que reúne las características de los

derechos que se encuentran

establecidas en la teoría, siendo

reconocido en el texto constitucional

teoría de la justicia, aquí se expresaría por medio de los

requisitos que reúne en la definición

teórica

el estudio desde el enfoque sociológico donde se entenderá

la relevancia que este haya tenido en el paso del tiempo con una aplicación

práctica

niveles básicos para

cualquier plan de vida

•clase social

•raza

•religión

•enfermedad

desarrollar una vida plena y

tranquila con dignidad

•forma honesta de vida

•vestido

•vivienda

•recreación

Los principales medios de protección

de estos derechos

son:

•juicio de amparo (art 103 y 107 constitucional).

•Quejas ante la comisión de derechos humanos (Art. 102 constitucional.)

•Investigación ante la suprema corte de justicia de la nación en relaciona la violación de garantías o a el voto público (art. 97 Constitucional)

•Acciones de inconstitucionalidad. (Art. 105 constitucional.)

Page 10: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

10

Fuentes de consulta

1. Carbonell, M. Los Derechos Fundamentales en México. ISBN 970-32-1580-7. Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408

2. Ferrajoli, Luigi. (2001). Los fundamentos de los Derechos Fundamentales. España: Editorial Trotta.

3. Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta edición. Biblioteca de la Universidad Metropolitana. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf

4. Seminario Luigi Ferrajoli, Teoría del Derecho y Derecho Penal. ITAM. Departamento Académico de Derecho. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://seminarioluigiferrajoli.itam.mx/acerca_luigi_ferrajoli.html

5. ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595

1.1.3. Deberes constitucionales Adicionalmente a los derechos fundamentales, la Constitución señala de igual forma ciertos “deberes constitucionales”. Tales deberes, no deben entenderse como simples requisitos para disfrutar de los derechos fundamentales, ya que no son condiciones que haya de cumplir para tal fin. Lo que hacen es contribuir a regular desde la Constitución la conducta de las personas. Sin embargo, el goce efectivo de los derechos podrá llevarse a cabo en la medida en que se logre el acatamiento de estos deberes. Los deberes constitucionales son aquellos que la Constitución establece para los particulares. Para poder identificar un deber constitucional en el sentido indicado, es necesario atender a lo que literalmente disponga la Constitución. En la mayor parte de los casos, los deberes impuestos a los particulares por la constitución no pueden ser aplicables directamente, en gran parte porque esta misma no establece sanción alguna por su incumplimiento. El primer deber constitucional aparece cuando en el artículo 3º. se señala la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria y secundaria. Esta misma disposición se reitera en el artículo 31 cuando dispone que “Son obligaciones de los mexicanos: 1. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley”. Hay que señalar que esta obligación es dirigida a sujetos que son menores de edad y que por tal, el Estado no puede aplicar medidas coactivas para forzar su cumplimiento. Los menores están sujetos a la patria-potestad o tutela; por ello, el deber constitucional recae en los adultos responsables por ellos. Las obligaciones, en general, se refieren a aspectos como deberes tributarios o laborales, cuestiones militares y de educación. Las obligaciones educativas incluyen aspectos tales como recibir educación preescolar, primaria y secundaria. Las obligaciones militares se refieren a recibir instrucción militar o alistarse en la Guardia Nacional,

Page 11: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

11

aunque en realidad estos deberes militares nunca se verifican. La única obligación militar que es parcialmente llevada a cabo es el servicio militar obligatorio. En cuanto a los deberes laborales, esta obligatoriedad se limita a la obligación de desempeñar cargos públicos como cargos concejiles, los de elección popular y las funciones electorales y censales. 1.2. Derechos Humanos y Derechos Fundamentales En la doctrina constitucional se hace una distinción entre el derecho fundamental y los derechos humanos. Los derechos fundamentales predominan a nivel estatal, produciendo un conflicto jurídico interno del país. Menoscabando algunos derechos como el económico, el social y el cultural. Esta distinción que se realiza entre ambos derechos en la doctrina en México no es vista en el derecho internacional, de la forma de enfatizar y vincular algunos derechos humanos. Los derechos humanos han existido desde siempre el problema es que se han desarrollado según en el contexto con el que nacen como en el seno del estado y el orden constitucional que atienden. Un ejemplo de ello es el siglo de las luces que su enfoque fue dirigido a los derechos civiles y políticos de la época. 1.2.1. Derechos humanos La definición de derechos humanos es compleja. Diferentes autores establecen diversas definiciones, sin embargo, los derechos humanos son aquellas facultades con las que cuenta todo individuo para desarrollarse en sociedad o bien como las posibilidades de actuación inherentes a toda persona humana y que pueden ser exigibles ante el Estado. De acuerdo a las diversas teorías acerca de los derechos humanos, el Estado no solo reconoce estos derechos, sino que además los protege, otorga o asegura. No se pueden autorizar convenios o tratados que busquen alterar estos derechos establecidos para el hombre y el ciudadano. De igual forma, no es posible menguar los derechos otorgados por el texto constitucional. Por otro lado, si es posible que existan acuerdos que permitan la ampliación de estos derechos. Por lo tanto, se puede concluir que los derechos humanos o derechos del hombre son los supremos en la jerarquía de derechos porque estos son los mismos independientemente del régimen político y prevalecen a lo largo del tiempo en una sociedad o Estado determinados. Los derechos humanos tienen un carácter universal e intemporal y son vigentes desde la creación misma del ser humano y su existencia o vigencia es la misma de la vida del individuo. En un contexto aún más amplio e internacional, podemos referirnos a la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas). Para la declaración de la ONU de 1948 donde se concluye que los derechos humanos son las libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones referentes a bienes primarios de todas las personas, por su sola condición humana, con el propósito de asegurar o garantizar una vida digna, sin discriminación de ningún tipo como etnia, color, sexo, idioma, religión, preferencia sexual, corriente política o cualquier otra. Para varios autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen

Page 12: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

12

exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se les puede considerar como fuente del Derecho; no obstante, desde el punto de vista del positivismo jurídico solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)) y sus Protocolos (Carta Internacional de Derechos Humanos) están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Esto básicamente nos dice que a pesar de que los derechos humanos son internacionalmente reconocidos y aceptados, los Estados no están necesariamente obligados a su cumplimiento. Veamos el siguiente ejemplo: “El caso de la pena de muerte” Indiana Historical Society Paula Cooper y sus tres amigas, estudiantes de secundaria en el Instituto de la localidad de Gary en Indiana, salieron un día de la escuela alrededor del mediodía. Se presentaron en casa de la Sra. Pelke, una viejecita del barrio de unos 70 años que las invitaba a su catequesis. Cuando la Sra. Pelke abrió la puerta, las chicas entraron. Ella les invitó a entrar y al volverse de espaldas, una de las chicas cogió un jarrón y lo rompió sobre la cabeza de la señora. La señora cayó al suelo. Entonces Paula Cooper con un cuchillo de 30 centímetros le infligió treinta y tres cuchilladas. Las otras chicas buscaron por toda la casa el dinero que ellas creían tenía y sólo hallaron diez dólares y las llaves del coche tan viejito como ella. Dejaron a la viejecita en el suelo del comedor y se llevaron el vehículo. La señora Pelke murió. Dos días más tarde la policía detuvo a las chicas Tenían entre catorce y dieciseis años. Después de varios meses de juicio, el jurado sentenció a las chicas a la pena de muerte. Los padres y abogados de los sentenciados apelaron la sentencia bajo el argumento de que violaba los derechos humanos de las chicas. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica, el cual negó que la pena de muerte fuese un castigo cruel e inhabitual, alegando que la aprobación de leyes a favor de las ejecuciones en muchos Estados, era una prueba de que el público no lo consideraba ni cruel ni inhabitual. En los EE.UU hay cada año 25.000 asesinatos, pero únicamente unos 200 o 250 personas son condenadas a muerte. En los EE.UU. el número de ejecutados aumenta constantemente (74 en el año 1997). Los detenidos actualmente en al “corredor de la muerte” son unos 3.200. Hace dos años, George Pataki, un buen católico y candidato para el cargo de gobernador en el Estado Nueva York, no tenía problemas para declarar que era católico y estaba a favor de la pena de muerte. Fuente: Indiana Historical Society. (1989) Manuscripts & Archives. Recuperado el 23 de marzo del 2013 en: http://www.indianahistory.org/our-collections/collection-guides/paula-cooper-case-records-1986-1989.pdf Esta forma de castigo que observamos en el ejemplo anterior a delitos graves, como el homicidio, el secuestro, la delincuencia organizada o el tráfico de personas o de estupefacientes, y que es común en países como Estados Unidos, la República Popular China, Irán entre otros, es contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya que atenta con el derecho a la vida, el cual es consagrado en el texto de esta declaración. Y a pesar del repudio general a tal pena, estos países no están obligados a eliminarla o prohibirla si no lo quieren.

Page 13: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

13

El hombre, en su condición de gobernante, reconoce la existencia de estos derechos y establece ciertas instituciones jurídicas que tienen como finalidad protegerlos. La realidad, sin embargo, nos indica algo completamente distinto ya que la violación a estos derechos humanos no es algo poco común. Por el contrario, es una práctica constante. Estas violaciones a los derechos humanos se expresa comúnmente y de manera más dura contra los más débiles. Veamos el siguiente ejemplo: En la República de Sudán, país del continente africano, aún en el siglo veintiuno, existe la esclavitud como una práctica frecuente. Si bien es cierto que en apariencia se ha eliminado, la realidad en la práctica esto es distinto. La venta y tráfico de personas para fines de esclavitud existe aún en mercados negros, incluso, en países de primer mundo como España, existen ciertos grupos que venden a extranjeros con situación ilegal como esclavos. La explotación infantil es común en haciendas brasileñas, en donde niños de tan sólo cuatro años trabajan hasta doce o catorce horas y en Ucrania, se realizan experimentos médicos con niños de la calle. Veamos otro ejemplo: Protesta joven; la condenan a muerte La causa, difundir en Facebook foto con la frase: "Mi cuerpo es mío y de nadie más" Jueves 21 de marzo de 2013 El Universal Comenta la Nota MADRID (Notimex). — Un clérigo musulmán condenó ayer a muerte por lapidación a Amina, una tunecina de 19 años que difundió en las redes sociales una fotografía suya en topless con una frase en árabe en la que abogaba por los derechos de la mujer. La condena, que provocó reacciones en contra y a favor de la joven, fue emitida por el clérigo Adel Almi, través de una Fatwa, un pronunciamiento legal en el Islam de eruditos religiosos, tras declarar a Amina culpable de mostrar su cuerpo en público. El Movimiento Femen, al que Amina dijo representar en Túnez, expresó su preocupación por el destino de la joven y llamó a las mujeres del mundo a unirse a su protesta. La organización feminista, surgida en Ucrania en 2008 y cuyas manifestaciones se caracterizan por protestar con sus pechos desnudos, consideró una “brutalidad” la condena contra Amina de parte de “islamistas brutos”. Amina recibirá —en fecha sin determinar— 100 latigazos en un sitio público y luego será lapidada hasta morir para castigar su indecencia y evitar que su “mal ejemplo” desencadene una “epidemia”. En la foto en cuestión, la joven aparece con esta frase escrita: “Mi cuerpo es mío y de nadie más”. La publicación generó en minutos más de tres mil 700 “me gusta” y miles de comentarios, algunos apoyando su causa a favor de la libertad de las mujeres en Túnez y otros en contra, además de amenazas de muerte.

Page 14: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

14

La familia de Amina calificó la foto de una “ofensa al pudor de la mujer” y al Islam y apoyó la lapidación, según el sitio Algeri-focus. La joven había dicho en entrevista con la televisión argelina que Femen le atrajo por su mensaje radical y que publicar una foto con un mensaje en su camiseta “no tendría impacto”. Otra tunecina, identificada como Meriam, subió ayer una foto a Facebook con el pecho descubierto y este mensaje: “Nadie debería tener el poder de la vida o muerte sobre nosotras. Apoyo a Amina y a todas las mujeres árabes”. Fuente: El Universal. (2013) Protesta joven; la condenan a muerte. Recuperado el 30 de marzo del 2013 de: http://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D Analizando la noticia se puede observar claramente como el derecho de libertad de Amina se viola. Todas las personas tienen el derecho de expresarse libremente y de tener la potestad sobre su propio cuerpo y este derecho esta sobre lo que el texto de cualquier código religioso establezca. Sin embargo, la violación más grave a los derechos humanos es sin lugar a duda, el hecho de que el gobierno la condene a la pena de muerte, lo cual es incluso más grave, ya que atenta con el derecho más sagrado con el que cualquier persona cuenta. En nuestro país no es la excepción, tomemos el caso específico ocurrido el 22 de diciembre de 1997, cuando 45 indígenas, mayormente mujeres y niños, cayeron abatidos por balas expansivas que les fueron disparadas mientras rezaban por un grupo paramilitar en Acteal municipio de Chiapas. Este asesinato constituye una clara negación de todo Derecho. Estos crímenes a inocentes muestran claramente la ausencia de toda juridicidad, no existe respeto alguno por estos derechos humanos, especialmente por uno de los más fundamentales como son el respeto a la vida. Existe una corriente conocida como el personalismo que considera que la persona humana tiene derechos por ese simple hecho y que es dueño de si y de sus actos por lo tanto, no es sólo un medio, sino un fin y que debe ser tratado como tal. Aunque para que esto tenga significado real debe ser respetado y sujeto de derecho. Los derechos humanos tienen dos raíces fundamentales; el bien de las personas, la vida y el desarrollo normal de estas en el seno de las comunidades naturales en que están situadas. 1.2.2. Relación entre Derechos fundamentales y derechos humanos El concepto de los derechos fundamentales se reserva principalmente a los derechos de las personas reconocidas por el ordenamiento jurídico máximo como es la constitución, en el cual se fundamenta en los presupuestos éticos y jurídicos. Las diferencias entre derechos humanos y fundamentales Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales se encuentran vinculados con el concepto de derecho subjetivo. Existe una separación de los conceptos del derecho subjetivo. Siendo una posición normativa de un sujeto, se establece en una norma, implicando la libertad de protegida para

Page 15: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

15

actuar, protección para beneficiarse de una conducta ajena, inmunidad frente a la potestad de otro y favorece la capacidad de acción del sujeto. Como conclusión encontramos que: a) El derecho fundamental es el que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. Esto se traduce en la libertad del individuo. Y los derechos humanos buscan que el individuo tenga las condiciones de vida adecuada y plena, asegurándolo de la mejor manera las libertades y poderes que el individuo aspire. b) El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho; y los derechos humanos defiende la ultranza1 de los derechos particulares. c) Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por el derecho internacional. Mientras que los derechos fundamentales son únicamente reconocidos por la legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren plasmados en nuestra constitución política. Hay que recordar que los derechos humanos desempeñan una doble función, como garantía de la libertad de forma subjetiva y de manera objetiva asume una dimensión de institucional. Actividad 2. Transmisión de ideas Propósito: En esta actividad podrás diferenciar entre los derechos humanos y derechos fundamentales para entender las aplicaciones de cada uno de ellos en el campo de la seguridad pública Instrucciones: 1. Ingresa al foro, aporta y debate con tus compañeros los siguientes cuestionamientos: . ¿Cuáles son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales? . ¿Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida cotidiana que manejas? 2. Compara y comenta las aportaciones de al menos dos compañeros(as), en ellas verás las coincidencias en relación a tu aportación y podrás discutir las diferencias. *Consulta la rúbrica de foro que se encuentra en la pestaña material de apoyo para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. ¿Cuáles son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales? Las diferencias respecto a esos conceptos son variadas y dependiendo el concepto y autor del mismo pueden ser más o menos según la percepción del autor. Para establecer esas diferencias he aquí primero una construcción de conceptos con varias aportaciones, por ejemplo: Luigi Ferrajoli dice: “Los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.”

1 ULTRANZA loc. adv. Sin vacilar, resueltamente:

sostuvo su postura a ultranza.

Page 16: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

16

Son reconocidos por la Constitución como ordenamiento jurídico máximo. Esos derechos predominan a nivel estatal, es decir están previstos en las leyes y normas establecidas por el Estado y forman parte de la esfera jurídica, pueden provocar afectaciones en algunos aspectos de la vida de las personas como el aspecto económico, social y cultural, además pueden producir un conflicto jurídico. Mientras tanto los derechos humanos, son aquellas facultades con las que cuenta todo individuo para desarrollarse en sociedad o bien como las posibilidades de actuación inherentes a toda persona humana y que pueden ser exigibles ante el Estado. Para ello los derechos humanos tienen dos raíces fundamentales; el bien de las personas, la vida y el desarrollo normal de estas en el seno de las comunidades naturales en que están situadas. Otro concepto de derechos humanos en palabras de la doctora Morelle Rocatti. (Tomado del libro de Armando Hernández Cruz, Derechos humanos, democracia y desarrollo) dice que “Derechos Humanos son aquellas facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por razón de su sola pertenencia al género humano. Estos derechos se hallan sustentados en valores éticos, en normas de derecho positivo nacional e internacional, constituyéndose en parámetros de justicia y legitimidad política” Otro concepto es el que estableció la ONU en 1948 y dice: los derechos humanos son las libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones referentes a bienes primarios de todas las personas, por su sola condición humana, con el propósito de asegurar o garantizar una vida digna, sin discriminación de ningún tipo como etnia, color, sexo, idioma, religión, preferencia sexual, corriente política o cualquier otra. Entonces una de sus diferencias es precisamente que mientras que los derechos fundamentales se encuentran en las leyes de un país, los derechos humanos no necesariamente forman parte de las leyes de un país, más bien están previstas en el derecho internacional, pero si se adaptan al contexto en el que se han desarrollado; han existido desde siempre; no se pueden reducir, eliminar o menoscabar pero si se pueden ampliar, son reconocidos, protegidos y asegurados por el Estado. Otra de sus diferencias es que mientras que los derechos humanos se sustentan en valores éticos, los derechos fundamentales no, esto se hace notar cuando afectan algunos aspectos de la vida de las personas como el aspecto económico, social y cultural, además pueden producir un conflicto jurídico. Otras diferencias que el texto de la unidad expone son:

Mientras que el derecho fundamental otorga libertad al individuo, los derechos humanos aseguran esa libertad.

El derecho fundamental promueve el poder del individuo de acuerdo a derecho, y los derechos humanos defienden ese poder.

Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por el derecho internacional. Mientras que los derechos fundamentales son únicamente reconocidos por la legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren plasmados en nuestra constitución política.

¿Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida cotidiana que manejas?

Page 17: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

17

Un ejemplo de los derechos fundamentales es el contemplado en el Artículo 5º Constitucional. que dice: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Esta libertad la aplico al haberme decidido por el trabajo que tengo, donde yo tomé mi decisión, toda vez que este trabajo es lícito de acuerdo a la constitución. Respecto a los derechos humanos, el ejemplo de aplicación en la vida diaria que tengo El contenido en el Art. 25º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.) Ya que todos esos los aplico diario vistiendo, habitando una vivienda propia, contando con asistencia médica para mi familia y para mi, contando con Seguro Social etc. El concepto de los derechos fundamentales se reserva principalmente a los derechos de las personas reconocidas por el ordenamiento jurídico máximo como es la constitución, en el cual se fundamenta en los presupuestos éticos y jurídicos. Las diferencias entre derechos humanos y fundamentales Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales se encuentran vinculados con el concepto de derecho subjetivo. Existe una separación de los conceptos del derecho subjetivo. Siendo una posición normativa de un sujeto, se establece en una norma, implicando la libertad de protegida para actuar, protección para beneficiarse de una conducta ajena, inmunidad frente a la potestad de otro y favorece la capacidad de acción del sujeto. Como conclusión encontramos que: a) El derecho fundamental es el que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. Esto se traduce en la libertad del individuo. Y los derechos humanos buscan que el individuo tenga las condiciones de vida adecuada y plena, asegurándolo de la mejor manera las libertades y poderes que el individuo aspire. b) El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho; y los derechos humanos defiende la ultranza de los derechos particulares. c) Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por el derecho internacional. Mientras que los derechos fundamentales son únicamente reconocidos por la legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren plasmados en nuestra constitución política. Hay que recordar que los derechos humanos desempeñan una doble función, como garantía de la libertad de forma subjetiva y de manera objetiva asume una dimensión de institucional.

¿Cuáles son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales?

Los Derechos Humanos son las facultades que se actualizan junto con el individuo, con el objeto de que éste se desarrolle en la sociedad, exigibles al Estado – Nación de su residencia, teniendo un carácter universal, intemporal y vigencia a partir de la creación del ser humano (concepción), hasta el término de la misma vida.

A nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas establece que los Derechos Humanos son “las libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones referentes a bienes

Page 18: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

18

primarios de todas las personas, por su sola condición humana, con el propósito de asegurar o garantizar una vida digna, sin discriminación de ningún tipo como etnia, color, sexo, idioma, religión, preferencia sexual, corriente política o cualquier otra”.

Por otro lado y antes de entrar en la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, es necesario establecer que estos últimos son el conjunto de significados prescriptivos en las disposiciones en los cuales son comprendidos, por los cuales se pueden entender si están prohibidos o permitidos, es decir, son los encargados de edificar niveles de protección para los intereses de las personas, preservando niveles básicos para cualquier plan de vida, siempre consagrados en nuestra Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

O bien, dicho de otra forma son aquellos derechos los cuales son reconocidos por el Estado en el máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de regular el respeto a las necesidades y condiciones del ser humano, estableciendo los actos prohibidos o permitidos que actualicen la preservación de un plan de vida digno de los integrantes de la sociedad, poniendo a disposición del ciudadano, medios de control para hacer valer este derecho, en caso de violación (Juicio de Amparo, queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Acción de Inconstitucionalidad, entre otros).

Luego entonces, una vez establecido lo previo, podemos diferenciar a los derechos fundamentales de los derechos humanos como a continuación se plasma:

Derecho Fundamental. Derecho Humano.

Es el que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. Esto se traduce en la libertad del

individuo

Busca que el individuo tenga las condiciones de vida

adecuada y plena, asegurándolo de la mejor manera las libertades y poderes que el individuo

aspire.

Promueve el poder individual colocando en un relativismo

al derecho

Defiende la ultranza de los derechos particulares.

Son únicamente reconocidos por la legislación nacional, esto quiere decir que solo

estarán reconocidos los que se encuentren plasmados

en nuestra constitución política

Se reserva para denominar el derecho a las personas

reconocidas por el derecho internacional

No obstante de lo anterior, es públicamente conocido que, aunque se encuentren en la letra (los Derechos Humanos) a la par con la Carta Magna, su cumplimiento deja mucho que desear, ya

Page 19: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

19

que no obstante que son internacionalmente reconocidos y aceptados, (con base en el artículo 133 de la CPEUM, los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México adquieren una naturaleza vinculante y pasan a formar parte del derecho positivo interno, para lo cual deberán ser acordes con la propia Constitución y aprobados por el Senado de la República; a diferencia de otros instrumentos internacionales, los referentes al derecho internacional de los derechos humanos apenas adquirieron un rango supranacional a partir de la segunda mitad del siglo pasado y con características muy peculiares), los Estados no están necesariamente obligados a su cumplimiento. La violación a Derechos Humanos es tan frecuente en procesos judiciales, actuaciones del Estado, entre otras, afectando la mayoría de las actuaciones a la gente de clase social no acomodada.

¿Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida cotidiana que manejas?

Derechos Fundamentales: Derecho a la propiedad; derecho a la educación; derecho a la libertad de prensa.

Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona; nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas; Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley; Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales se encuentran vinculados con el

concepto de derecho subjetivo. Existe una separación de los conceptos del derecho subjetivo.

Siendo una posición normativa de un sujeto, se establece en una norma, implicando la libertad

de protegida para actuar, protección para beneficiarse de una conducta ajena, inmunidad frente a

la potestad de otro y favorece la capacidad de acción del sujeto.

Como conclusión encontramos que: a) El derecho fundamental es el que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. Esto se traduce en la libertad del individuo. Y los derechos humanos buscan que el individuo tenga las condiciones de vida adecuada y plena, asegurándolo de la mejor manera las libertades y poderes que el individuo aspire. - b) El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho; y los derechos humanos defiende la ultranza de los derechos particulares. c) Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por el derecho internacional. Mientras que los derechos fundamentales son únicamente reconocidos por la legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren plasmados en nuestra constitución política. Hay que recordar que los derechos humanos desempeñan una doble función, como garantía de la libertad de forma subjetiva y de manera objetiva asume una dimensión de institucional.

Page 20: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

20

Re: ACTIVIDAD 2

de ELIZABETH DE LA BARRERA BLANOR - miércoles, 3 de julio de 2013, 22:07

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales

Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Actividad 2. Transmisión de ideas

Clave: LIC 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013 ¿Cuáles son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales? Los derechos fundamentales son aquellos derechos naturales que tiene la persona por el solo hecho de existir. Los derechos humanos son aquellos cuya protección está garantizada por el Estado y tratados internacionales y cuyo fundamento es la dignidad. ¿Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida cotidiana que manejas? Un ejemplo de derecho fundamental que disfruto es el derecho a la vida que se contempla en forma indirecta en el artículo 29 que determina que ningún individuo podrá ser privado de la vida. Ejemplos de derechos humanos que disfruto son los contenidos en el artículo 4 que me garantiza, entre varios derechos, igualdad jurídica, la elección del número de hijos que tengo, y protección de mi salud. Fuente: ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595

Re: ACTIVIDAD 2

de DAVID ALBERTO GAMBOA TELLO - jueves, 4 de julio de 2013, 09:32

Estimada Elizabeth: Podrías ahondar un poco más en tus definiciones, ya que siento que te faltaron unas ideas

principales en cada una, como la intervención del Estado en la primera, y me resultan un poco confusas.

En espera de tus comentarios.

Saludos.

Page 21: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

21

David.

Re: ACTIVIDAD 2

de ELIZABETH DE LA BARRERA BLANOR - jueves, 4 de julio de 2013, 10:03

Hola David,

Los derechos fundamentales son derechos subjetivos esenciales en el sistema constitucional que Ferrajoli los define

como “Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto

dotados del status de personas de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”. El concepto de los derechos

fundamentales se reserva principalmente a los derechos de las personas reconocidos legalmente. La libertad del

individuo se basa en el derecho fundamental que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. El

derecho fundamental se basa en los presupuestos éticos y jurídicos, promueve el poder individual colocando en un

relativismo al derecho; garantiza la dignidad de las personas; y únicamente es reconocido por la legislación

nacional, no necesariamente la Constitución; ya que tengo entendido que existen derechos fundamentales que están

incluidos en la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

y no en nuestra Carta Magna.

Los derechos humanos están fundamentados en la dignidad de la persona y el Estado provee garantías para

protegerlos y a través de su participación en tratados internacionales.

Ejemplos de derechos humanos son la igualdad, la vivienda, la educación, etc. Ejemplos de derechos

fundamentales son el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, etc.

¿Entendí bien? Un abrazo

1.3. Derechos fundamentales como derechos subjetivos La doctrina de los derechos subjetivos tiene su origen en Alemania con el principal exponente Jellinek. Entendamos que el derecho subjetivo es el derecho que se le otorga a un individuo, el poder para reclamar jurídicamente a través de una acción por el incumplimiento de una obligación. Por lo que el estado reconoce la voluntad individual como determinante para que se trasforme en derecho subjetivo. Surgiendo así la capacidad de exigir por parte del individuo el reconocimiento del estado. El derecho subjetivo consiste “en la capacidad de poner en movimiento normas jurídicas en interés individual” (Jellinek. G. 1919:79.) Los derechos subjetivos solo se restringen únicamente a la relación individuo y el estado. Por ejemplo: Betzy Pérez celebra un contrato de concesión de una autopista, la única forma que a Betzy pueda obtener este beneficio es celebrar un contrato con el estado que es el único que lo puede otorgar Estos derechos impiden la aplicación de valides entre los particulares y el estado no solo reconoce a las facultades de las personas, sino que además se autoimpuso el deber actuar garantizando los derechos del individuo. Concepción asumida por la constitución en donde se muestran los derechos fundamentales. Desde la perspectiva jurídica estos derechos pueden desaparecer por trasferencia o

Page 22: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

22

prescripción, mientras que los derechos humanos son inalienables e imprescriptibles. En la actualidad el derecho subjetivo se concibe como un atributo, facultad, potestad que el individuo posee, de esta idea se desprende el derecho natural o llamado escuela iusnaturalista racionalista. Esta escuela maneja la idea que el centro del derecho de ser individuo como ente independiente y libre, y que por lo consiguiente el derecho tenía que ser un actividad racional de protección para garantizar al individuo su libertad e independencia. Por lo que es necesario que este derecho exista en norma jurídica que lo reconozca, esto es solo que se encuentre consignado en un orden jurídico positivo y en el caso de ser trasgredido este derecho se haga valer por medio de alguna garantía que otorgue este medio. Kelsen, Hans menciona (1981): Solo cuando el orden jurídico confiere tal poder jurídico, encontramos en el derecho el sentido subjetivo diferente de la obligación jurídica, un derecho en sentido técnico, consistente en un poder jurídico otorgado para llevar adelante una acción por incumplimiento de la obligación. El ejercicio de este poder jurídico es ejercicio del derecho en el sentido propio de la palabra (p. 148.) 1.3.1. Valores El término “valores”, se entiende como los “valores universales”, es decir, el conjunto de normas de convivencia válidas en un determinado tiempo y época. Esto, en ocasiones, puede generar confusión, ya que hay valores importantes que pueden estar en conflicto. Tales como, el derecho a la vida y a la salud, o el respeto a la propiedad privada, la observancia de las leyes, entre otras. Los valores universales son parte integral de un perfil de hombre con convicciones y creencias que le permiten desarrollarse de manera adecuada en la sociedad, la cual a la vez se integra por lo que la conducta colectiva considera el comportamiento humano social y los valores deseables. De tal suerte que los valores se expresan en actitudes y habilidades de diversas aplicaciones y que juntas hacen posible el logro de las capacidades y competencia requeridas. Algunas de las conductas que se consideran valores fundamentales son: amistad, amor, bondad, confianza, fraternidad, honor, honradez, justicia, libertad, paz, respeto, responsabilidad, solidaridad, tolerancia, valentía y verdad entre otros. Evangélicos piden a Núñez rechazar leyes pro-aborto La comunidad evangélica también solicitó al gobernador de Tabasco evitar que se legisle a favor de los matrimonios gay VILLAHERMOSA, Tab. | Lunes 18 de marzo de 2013 Roberto Barboza Sosa / corresponsal | El Universal La comunidad evangélica protestante pidió al gobernador Arturo Núñez Jiménez evitar que en Tabasco se legisle a favor de los matrimonios gay y la despenalización del aborto. El Comité Cívico Cultura de Tabasco, que agrupa a tres mil 700 templos evangélicos del estado, le pidió al gobernador perredista no seguir el ejemplo del Distrito Federal y otras entidades del país.

Page 23: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

23

En su intervención ante el gobernador, el pastor Francisco Magaña Castellanos sostuvo que el matrimonio de personas del mismo sexo "es una unión que ofende y transgrede los valores más elementales y el respeto a nuestras familias". Al rechazar la Ley de Sociedades en Convivencia del DF, dijo que "queremos dejarle a nuestros hijos muy bien gravado en sus mentes que Dios bendice al hombre y a la mujer que se unen en un matrimonio mixto. Porque varón y hembra lo creó Dios: Génesis 1:27", sostuvo el presbítero protestante. Como cada año, la comunidad evangélica realizó una marcha por una de las principales avenidas de la ciudad, entre cantos, alabanzas y citas religiosas, y finalmente un homenaje al Benemérito de las Américas por la promulgación de la Libertad de Cultos. Posteriormente, al intervenir en el evento, Núñez Jiménez no aludió a la petición de los líderes evangélicos, sino sólo se refirió a la biografía del prócer oaxaqueño y pidió seguir su ejemplo. Magaña Castellanos también señaló que el pueblo evangélico se encuentra preocupado por estas leyes creadas y aprobadas "en el Distrito Federal y otras entidades", las cuales "contravienen a los principios divinos" y a los consagrados en la Carta Magna y a Tratados Internacionales. Por ello, pidió que se legisle a favor de la vida, "adicionando en forma expresa el derecho a la vida en la Constitución local, para que se siga salvaguardando la dignidad, integridad, libertad y respeto de nuestro derecho a vivir en paz, tranquilidad individual y de las familias". Respecto a la despenalización del aborto, el dirigente de la comunidad evangélica de Tabasco dijo que defienden y defenderán el derecho a la vida, "tal y como lo consignan las sagradas escrituras en el Salmo 139 versículo 13 y 16", y remarcó que Dios le dio al hombre libre albedrío, pero abusa de esa libertad en perjuicio de sus congéneres, al grado de querer ser dueño de la vida, "matando sin misericordia a ese embrión que vio ya los ojos del Dios altísimo". Fuente: El Universal. (2013).Evangélicos piden a Núñez rechazar leyes pro-aborto. Recuperado el 31 de marzo del 2013, de: http://www.eluniversal.com.mx/notas/911040.html En un sentido más profundo es importante recordar que el Derecho tiene un doble aspecto valorativo, el que surge de la legalidad y la justicia. El ámbito en que existen mayores influencias interpretativas de estos valores superiores es el que concierne a los derechos fundamentales. Estos derechos son una consecuencia de los valores universales, en particular, cuando nos referimos a conceptos como la libertad, la igualdad y la dignidad. Los derechos fundamentales no son solamente derechos subjetivos del individuo sino que también muestran una dimensión objetiva en cuanto a la mayoría de los mandamientos constitucionales. El desarrollo de esta dimensión objetiva a la que nos referimos fue concebida por doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán partiendo del caso “Lilith”. Dicho caso en el que se afirmó que la Ley Fundamental establece también en la parte que se refiere a los derechos fundamentales un orden objetivo de valores y que esto pone al descubierto un fortalecimiento de la pretensión de validez de los derechos fundamentales.

Page 24: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

24

A esto podemos agregar que el sistema de valores debe prevalecer en todos y cada uno de los ámbitos del Derecho como decisión constitucional fundamental. Puedes reconocer dos fases conceptuales importantes en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal. La primera es la que se refiere a los derechos fundamentales que se consideran en su conjunto como un orden objetivo axiológico y como un sistema de valores que exigen su aplicación en todos los ámbitos del Derecho. La segunda fase consiste en que el orden de valores no solo se encuentra materializado en los derechos en su conjunto, sino en cada derecho fundamental en específico. Podemos decir que ha habido un cambio importante de los derechos fundamentales de la Ley Fundamental. Han pasado de ser unas simples normas que tenían el propósito de defender al ciudadano contra actuaciones o intervenciones del Estado, a normas-principios que buscan defender la persona humana en cuanto a ser un sujeto dotado de valor de las intervenciones inconstitucionales del legislador o incluso de terceros. Otros tribunales como el Tribunal Constitucional español señalan también que “los derechos fundamentales responden a un sistema de valores y principios de alcance universal que subyacen a la Declaración Universal y a los diversos convenios internacionales sobre derechos humanos, ratificados por España y que, asumidos como decisión constitucional básica, han de informar todo nuestro ordenamiento jurídico” (STC 53/1.985, de 11 de abril, f.j. 4). León Bastos, Carolina. La Interpretación de Los Derechos Fundamentales Según Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos: Un Estudio de la Jurisprudencia en España y Costa Rica. Madrid 2010, Editorial Reus p. 152. Esto fortalece el hecho de que a los derechos fundamentales se les concede dos dimensiones. Por un lado, su dimensión subjetiva y por otro objetiva, ya que son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional. De igual forma son una expresión jurídica de un sistema de valores que informan el conjunto de la organización jurídica y política. Las consecuencias de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales son diversas. Esta dimensión objetiva de los derechos fundamentales no está supeditada a la constitucionalización de unos valores superiores porque los mismos derechos fundamentales expresan una serie de valores que no son dependientes de ninguna forma de lo literalmente escrito en la constitución. En realidad, las consecuencias de la dimensión objetiva dependen simplemente de todo el sistema de valores que son la expresión de los derechos fundamentales en su dimensión objetiva, la cual está regida por los valores superiores, los que a su vez, intensifican dichas consecuencias. Entre estas consecuencias podemos encontrar el “efecto de irradiación” de los derechos fundamentales. Esto básicamente se refiere a la generalización de la aplicabilidad de los derechos fundamentales en su alcance y extensión. Esto quiere decir que todo ordenamiento deberá interpretarse de acuerdo con los mismos y que en caso de que existan diversas interpretaciones, siempre se deberá escoger la más favorable al derecho fundamental. Esto es aún más importante en el caso de los valores superiores como la dignidad humana. Otra consecuencia que podemos señalar es la eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. Refiriéndonos a los valores superiores como norma jurídica y de carácter constitucionales, vinculan tanto a poderes públicos como a particulares.

Page 25: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

25

La siguiente consecuencia es que los derechos fundamentales se configuran como mandatos de actuación positiva de todos los poderes públicos. Con esto podemos entender que la acción del Estado no se agota ni siquiera respecto a los derechos tradicionales como la libertad ya que es obligación del Estado proteger de manera cabal los valores plasmados en los derechos fundamentales mismos. Por esto, los derechos fundamentales señalan los objetivos de la acción del Estado de manera que los poderes públicos no están ante la Constitución en posición de libertad absoluta porque deben de dar plena eficacia a dichos valores. Por lo tanto el papel de los valores superiores es primordial ya que estos tienen un efecto importante, especialmente en los deberes del Estado. Los preceptos constitucionales establecen los valores superiores de los que se derivan mandatos para que todos los poderes públicos actúen. Una consecuencia muy importante de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales y de los valores superiores es la ampliación del poder creativo del Tribunal Constitucional. Esto de manera tal, que el Tribunal se reserva la más amplia discrecionalidad valorativa. El carácter retroactivo de las normas constitucionales que acogen a los derechos fundamentales es otro efecto de la dimensión objetiva de estos derechos. La retroactividad en esta materia debe de entenderse en un sentido de que pueda afectar a actos posteriores a su vigencia que deriven en situaciones ocurridas con anterioridad y amparadas por leyes que en ese momento estaban vigentes. Un efecto directo de los valores superiores acerca de la interpretación de los derechos fundamentales es el de mayor “peso”, especialmente en los casos en que el conflicto implique una necesidad de sopesar aquellos derechos que estén vinculados a algún valor mayor. Es importante hacer énfasis en que el “peso mayor” es relativo y deberá ser utilizado siempre con cautela y dando preferencia a soluciones conciliadoras. La irrenuciabilidad y la imprescriptibilidad de los derechos fundamentales están también directamente relacionadas con su dimensión objetiva. Estos efectos no son absolutos, pueden sufrir matizaciones y responden a la dimensión objetiva en cada derecho más que los valores superiores del ordenamiento. En ocasiones, el papel de los valores superiores puede parecer contradictorio en apariencia por lo que el valor libertad parece juzgar a favor de mayor margen de renunciabilidad, pero por otro lado, la dignidad de la persona en apariencia reduce tal margen de renunciabilidad y refuerza la imprescriptibilidad. Por lo que la referencia al sistema objetivo de valores evita la relativización de los derechos fundamentales cuando es necesaria la ponderación de éstos y los fines de la comunidad propios del Estado. Los derechos fundamentales pueden admitir ciertas limitaciones basadas en fundamentos constitucionales, pero de ninguna forma, quedar subordinados o sometidos por estos. Podemos señalar por lo tanto que estas consecuencias reflejan un valor superior de los derechos fundamentales ya que estos constituyen la esencia misma del régimen constitucional porque emanan del desarrollo de valores superiores del ordenamiento que son causa directa o indirecta de todas las consecuencias que hemos citado. Ahora, para entender a plenitud los mandatos de actuación y protección que los valores imponen al Estado, se deben considerar los preceptos constitucionales a los que se refieren estos valores. El texto constitucional por ejemplo, impone al Estado la obligación de promover las condiciones que permitan la realización efectiva de la igualdad y la libertad, así como, remover los obstáculos

Page 26: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

26

que las impidan o dificulten. Es por ello que el Estado deber tener un carácter progresivo en la procuración de estos mandatos. Ahora bien, los derechos fundamentales no solo incluyen derechos subjetivos en defensa de los individuos frente al Estado y garantías para su cumplimiento, sino también deberes positivos por parte de éste. Esto lo podemos interpretar como una obligación positiva de contribuir a la efectividad de estos derechos y de los valores que representan. Para comprender de mejor manera esto, podemos establecer que los derechos a acciones positivas corresponden a los derechos de prestación en un sentido amplio, es decir, derechos a que el Estado proteja de intervenciones de terceros. De hecho, todos los derechos fundamentales abarcan una dimensión de derecho a protección, mientras que existen algunos derechos específicos a la organización y procedimiento como la tutela judicial efectiva o la participación en asuntos públicos. 1.3.2. Reglas Antes de abordar a profundidad el tema, debemos reconocer que no todas las normas dentro de cierto Ordenamiento jurídico son idénticas. Éstas pueden pertenecer a un tipo diferente y clasificado de forma diversa y de acuerdo a diferentes criterios. Es así como podemos distinguir normas primarias y normas secundarias. Las normas secundarias establecen la conducta que el orden jurídico intenta provocar por medio de la amenaza de la pena o sanción; por su parte, las normas primarias serán las que determinen dicha sanción. Un ejemplo de esta distinción la podemos encontrar en el Código Penal, el cual establece que el homicidio es un acto que deberá ser castigado con una pena de entre 20 y 50 años de prisión. Esto lo podemos considerar con dos normas. La primera de ellas describe puntualmente la conducta antijurídica y es dependiente de la segunda norma, que es la sancionadora y es la que le otorga su verdadera eficacia. Se puede decir que el Derecho cuenta con dos tipos de normas: . Las primarias que imponen una obligación a sus destinatarios. . Las secundarias que establecen el cómo estas normas primarias pueden ser creadas, eliminadas o modificadas además de cómo será posible verificar su cumplimiento, así como el castigo o sanción que habrá en caso de incumplimiento. Existen además otra división adicional a la clasificación de las normas: reglas y principios, esta distinción no aparece explícitamente en la Constitución o en algún otro texto legal, no obstante, es verdaderamente importante entender su diferencia. Antes de explicar sus diferencias, conviene mencionar que reglas y principios tienen en común que tanto unas como otras son normas jurídicas, es decir, enunciados prescriptivos que ordena, permiten o prohíben ciertas conductas humanas. Las diferencias entre reglas y principios por otro lado, son significativas, atendiendo a su forma de aplicación y a la forma en que permiten resolver situaciones de contradicción entre ellas.

Page 27: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

27

Podemos decir en general que las normas legislativas son reglas, y que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son predominantemente principios; no obstante, la Constitución también contiene reglas y también es posible encontrar principios jurídicos fuera de ella. Una regla es una ley dictada brevemente y redactada de manera general. Es un precepto creado por el Estado para lograr la convivencia en sociedad. Las reglas, en resumen, cuentan con las siguientes características: . Establecen supuestos de hecho y consecuencias jurídicas. . La colisión con otras reglas se resuelve, mediante la premisa de la norma posterior y la norma especial. . Se establecen dentro del marco de lo fáctico y realizable. . No requiere de mayor esfuerzo argumentativo. . Suelen poseer un alto grado de precisión. . Las reglas se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado. Llegan parquímetros a la Roma y Condesa COLABORADOR: Arturo Páramo La primera etapa de instalación de parquímetros en las colonias Roma y Condesa iniciará este mes y abarcará alrededor de 90 manzanas en ambas colonias, así como los parques México, plazas Río de Janeiro, Luis Cabrera y Pushikin. De acuerdo con el proyecto presentado la noche del viernes por la Autoridad del Espacio Público a un grupo de unos 200 vecinos de la colonia Roma, el perímetro de la primera etapa abarca las avenidas Cuauhtémoc, Puebla, Insurgentes, Sonora, Álvaro Obregón, Nuevo León, de nuevo Insurgentes, Zacatecas, hasta conectar de nuevo con avenida Cuauhtémoc. Este polígono incluye la zona de restoranes y bares que han proliferado en la colonia Roma, abarca la totalidad de la avenida Álvaro Obregón, y del lado de la Condesa, incluye el parque México, y queda a una cuadra de la zona de mayor concentración de bares y restoranes. De acuerdo con Daniel Escoto, titular de la Autoridad del Espacio Público, hasta mil 600 vehículos que cotidianamente llegan a ocupar tan sólo las calles de la colonia Roma. El programa de parquímetros será instrumentado por la empresa Ecoparq que instaló recientemente los parquímetros en las colonias Cuauhtémoc y Polanco. La instalación de los parquímetros se hará en siete etapas, y abarcará en su totalidad las colonias Roma y Condesa, y tomará entre cuatro y cinco meses de trabajos. En su exposición ante vecinos reunidos en un salón de una universidad en la plaza Luis Cabrera, Escoto estableció que entre las colonias Roma Norte, Roma Sur, Condesa e Hipódromo Condesa, se realizan unos 60 mil viajes al día, de los que entre el 80 y 90 por ciento se efectúan por motivos de trabajo. Se calcula que al día ingresan al polígono de ambas colonias unas 57 mil personas en las primeras horas de la mañana, que laboran o realizan alguna otra actividad en la zona.

Page 28: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

28

Escoto expuso ante los colonos que el 30 por ciento de los ingresos que se recauden por los parquímetros, se entregarán directamente a los vecinos para proyectos que ellos determinen. El jefe Delegacional en Cuauhtémoc, Alejandro Fernández explicó que en recuentos realizados por la autoridad, hay alrededor de mil 310 automóviles que ocupan tan sólo las calles de la colonia Roma, de los que un promedio de mil 165 no son de vecinos sino gente que llega a utilizar la vía pública. La medida causó polémica entre los vecinos presentes. Alejandro Gómez, vecino de la calle Tehuantepec sostuvo que los parquímetros no serían necesarios si la autoridad aplicara la normatividad ya existente en la Ley de Cultura Cívica o el reglamento de Tránsito. Liliana, vecina de la calle Chiapas, advirtió que los parquímetros van a generar un problema de “efecto cucaracha” hacia las calles que están fuera del polígono de los parquímetros electrónicos. En contraste, Jorge Ramos, quien habita cerca de la fuente de la Cibeles, comentó que “todos mis vecinos están a favor”. Julia Calzada, quien vive en la calle Córdoba, explicó que ha sido testigo de cómo en Polanco, donde ella trabaja, la cantidad de autos ha disminuido desde la colocación de los parquímetros. Así funciona Sistema Ecoparq: En Polanco se colocaron 600 parquímetros, en en la colonia Lomas de Chapultepec son 235 que se estima estén listos este mes. En la primera, la desocupación y oferta de espacios libres registrados los primeros meses superó el 35 por ciento, según las autoridades locales. El uso promedio de los equipos en Polanco es de 1: 16 horas, aunque en un principio se calculó que sería de entre 90 y 120 minutos. Cada estacionamiento se utiliza casi cinco veces al día. El costo por estacionarse 15 minutos es de dos pesos. Si requiere factura debe llevar sus boletos de estacionamiento y RFC a la oficina de atención a usuarios, ubicada en Insurgentes Centro 149, Piso 1, durante el mes de consumo. Si supera el tiempo pagado, debe pagar 299 pesos de multa, además de 180 pesos por el inmovilizador; en caso de no realizar este pago antes de dos horas, el auto será remitido al Aplicación de las reglas el 30 de marzo del 2013 de: Fuente: Reporte98.5 (2013). Llegan parquímetros a la Roma y Condesa. Recuperado el 30 de marzo de 2013, de: http://www.reporte.com.mx/llegan-parquimetros-la-roma-y-condesa 1.3.3. Principios Para aclarar de mejor forma estas diferencias, comencemos por establecer las características distintivas de los principios jurídicos. El concepto de “principio jurídico” puede usarse en diferentes sentidos. Uno de ellos, como el de norma muy general, considerando que regula un caso cuyas propiedades relevantes son muy generales.

Page 29: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

29

El de norma redactada en términos particularmente vagos, consecuencia de la adición a esta de varios conceptos jurídicos indeterminados. Como una norma programática o directriz, es decir, una norma que establece la obligatoriedad de perseguir ciertos fines. Como una norma que expresa los valores superiores del ordenamiento jurídico. Como norma particularmente importante, en el sentido de norma de elevada jerarquía. Como norma dirigida a los órganos de aplicación jurídicos y, finalmente, en el sentido de regula iuris, que es de máxima de la ciencia jurídica que permite la sistematización del ordenamiento jurídico. Estos significados no tiene una naturaleza excluyente o exhaustiva; frecuentemente, los rasgos descritos, se sobreponen entre sí e incluso a veces, una misma norma pude servir como ejemplo de principio en prácticamente todos los sentidos señalados. Un ejemplo lo encontramos en la Constitución española en su artículo 51, el cual establece que “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos” Constitución Española. (p. 9). Basándonos en esto, podemos inferir tres características clave comunes de los principios jurídicos:

Fundamentalidad Generalidad Vaguedad

•Quiere decir que su modificación o sustitución tendrá como consecuencia directa, una transformación del resto del ordenamiento jurídico o del sector en que se realiza.

•Se refiere a la amplitud o alcance de su aplicación, es decir, muestra que tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica se encuentran regidos en términos generales y abstractos.

• A veces se confunde con la generalidad, quiere decir que una norma es vaga cuando, debido a su amplio ámbito de indeterminación semántica, es difícil realizar una identificación entre un caso y el supuesto previsto en la misma. Esto produce la existencia de casos dudosos que no están claramente excluidos ni incluidos en la norma.

Un ejemplo de un principio con todas estas características es el artículo 6 de la constitución española de 1812: “El amor a la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos”. Constitución Política de la Monarquía Española, 1812 (p 2). Los principios jurídicos pueden también clasificarse como explícitos o implícitos (que son generalmente conocidos como principios generales del Derecho). Los principios explícitos, como bien lo dice su nombre, han sido expresamente dictados por alguna fuente de producción jurídica y por lo tanto se encuentran contenidos en un texto normativo. Por otro lado, los principios implícitos son inferidos por el encargado de aplicar el

Page 30: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

30

Derecho basando en disposiciones expresas del Ordenamiento jurídico. Estos principios implícitos tienen un rol muy importante porque sirven como medio de subsanar lagunas y permitir un entendimiento correcto y preciso de las normas. Esto, no obstante, plantea ciertos problemas desde el punto de vista de su juricidad, así como del ámbito de discrecionalidad que se le permite a los juzgadores. Existen dos perspectivas que nos pueden ayudar a entender de mejor manera la diferencia entre reglas y principios. Estos enfoques son el estructural y el funcional. El funcional, se centra en la función que las normas cumplen en el razonamiento práctico de sus destinatarios. De forma que, si consideráramos a las normas jurídicas como pautas dirigidas a los órganos jurisdiccionales para resolver los conflictos jurídicamente, la distinción entre reglas, principios explícitos y principios implícitos se muestra íntimamente relacionada con la distinción entre necesidad de obediencia a las autoridades normativas y la capacidad de deliberación propia de éstos. Desde este enfoque se pueden considerar a las reglas como razones para la acción final e independiente del contenido, es decir, que constituyen motivos para llevar a cabo la acción exigida y excluir o suprimir cualquier tipo de deliberación independiente por parte de su destinatario acerca de las razones para realizar la acción. Por lo tanto, cuando se dan las condiciones de aplicación de las reglas, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de aplicarlas sin mediar su propio juicio de las razones de éstas. En cambio, los principios explícitos son razones para la acción que no dependen del contenido pero tampoco son finales. No dependen del contenido porque la causa por la que deben formar parte del razonamiento para justificar las decisiones de los órganos jurisdiccionales es la misma que cuando nos referimos a las reglas. Sin embargo, no son razones finales o perentorias porque constituyen simplemente razones para resolver en cierto sentido. Por último, los principios implícitos son razones para la acción que no son ni perentorias ni independientes del contenido. El enfoque estructural establece que aceptando que se pueden formular las reglas siempre recurriendo a un esquema condicional, puede decirse lo mismo de los principios. Es decir, se tiene que ver si los principios tienen la misma estructura condicional y/o si los operadores del deber ser que rigen para las reglas son idénticos que los de los principios. Otros criterios de distinción entre reglas y principios se pueden observar en el siguiente ejemplo.

Considera el caso de Pedro Rodríguez, quien había asesinado a su abuela en la Ciudad de México, razón por la cual se encontraba recluido. El tribunal debía decidir si este hombre, que había cometido tal crimen, debía tener derecho a recibir la herencia de ésta ya que en su testamento lo había designado heredero único de sus bienes. El razonamiento del tribunal comenzaba advirtiendo que aunque era cierto que las leyes que regulan los aspectos sucesorios conceden esta propiedad al asesino, el tribunal señalaba que

Page 31: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

31

todas las leyes o incluso contratos pueden ser controlados por máximas generales y fundamentales del Derecho consuetudinario por lo que a nadie se le permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar beneficio de su propia injusticia o adquirir propiedad por su propio crimen. Como consecuencia de este razonamiento, el tribunal decidió que el asesino no recibiera la herencia.

Veamos otro ejemplo de un caso real. Dinero en juego. Estudiante encarcelada por ser presunta autora del asesinato de su madre, la abogada tributarista Elizabeth Vásquez Marín, reclama para sí bienes por más de tres millones de dólares. Sus familiares la acusan de ocasionar mortal infarto a su abuelo. Ernesto Guerrero L. La trágica y repentina muerte de Ernesto Vásquez Celada (74), abuelo de la estudiante Elizabeth Espino Vásquez, presunta autora intelectual del asesinato de su madre, la abogada tributarista Elizabeth Vásquez Marín, dejó en evidencia una vez más la disputa que sostiene la encarcelada joven con sus parientes maternos para quedarse con la fortuna de la víctima. 'Elita' es hija de Alejandro Espino Méndez, presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Aparte del juicio por parricidio, la muchacha afronta actualmente otros dos procesos. Uno en el Juzgado de Paz de Lince-San Isidro y otro en el 15º Juzgado Civil de Lima. El primero determinará si es nombrada única heredera de su madre. La otra demanda es por indignidad y se la interpuso su ahora extinto abuelo, quien consideraba que no merecía heredar nada por matar a su madre. "Deshonró a mi padre con calumnias. Lo tildó de homosexual y le atribuyó incluso el atroz crimen que ella cometió, a fin de asumir la administración de la fortuna que dejó mi hermana", denunció indignada ayer Liliana Vásquez Marín tras asistir al sepelio de su progenitor en el cementerio Campo Fe de Huachipa. El abuelo de 'Elita' falleció el viernes último. Sufrió un infarto cardiaco. Su corazón enfermo no soportó más. "Ese día lo llamaron por teléfono para advertirle que el Juzgado de Paz de Lince-San Isidro, encargado del tema de la herencia, iba a fallar a favor de mi sobrina. El golpe fue tremendo", contó Liliana luego de explicar que su padre tenía a su cargo la administración de los bienes. La abogada tributarista fue asesinada en su departamento de Lince el 27 de enero del 2010. Elizabeth Espino confesó el 14 de febrero haber ayudado a su enamorado Fernando Gonzales Asenjo y a su amigo Jorge Cornejo Ruiz a cometer el crimen y luego a deshacerse del cadáver. TODO POR CODICIA La policía estableció durante las investigaciones que 'Elita' planificó el parricidio inducida por la codicia. "Quería el dinero de su madre", consignaron los agentes en el atestado con el que la pusieron a disposición de la Fiscalía. Se estima que el valor de los bienes en disputa supera los tres millones de dólares. Entre las

Page 32: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

32

propiedades hay una hacienda agrícola, seis departamentos, dos casas y un amplio local convertido en garaje público, sin considerar las joyas y el dinero que la víctima tenía en sus cuentas corrientes. "La lucha de mi padre no termina con su muerte, nosotros seguiremos firmes. El mundo no puede girar al revés; declarar a 'Elita' como única heredera sería una locura", señala mortificada Liliana Vásquez. Elizabeth Espino está confinada en el penal de Chorrillos. El Colegiado 'A' de la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel la procesa por presunto parricidio. La titular de la 9ª Fiscalía Superior Penal de Lima, Zully Riveros Castellares, ha solicitado para la joven 30 años de prisión efectiva. NO SOPORTÓ CALUMNIAS El abogado Mario Amorettí, quien fue contratado por el abuelo de 'Elita' para actuar como parte civil en el juicio oral programado para febrero próximo, culpó a la muchacha por la "muerte súbita" de don Ernesto. Dijo que su patrocinado cayó en una severa depresión después de que su nieta lo desprestigió, difundiendo a través de un canal de televisión una carta en la que le atribuye una supuesta homosexualidad. "Buscaba descalificarlo como administrador de los bienes", sostuvo. Aseguró que la joven, en la misma carta, refiere que su abuelo convenció a Fernando Gonzales Asenjo y a Jorge Cornejo Ruiz (enamorado y amigo de 'Elita', respectivamente) para que mataran a Elizabeth Vásquez Marín, a pesar de que los coprocesados han declarado que fue ella quien les pidió y los ayudó a ejecutar el homicidio. CRONOLOGÍA DEL CASO ESPINO 27 de enero del 2010. Elizabeth Vásquez Marín fue estrangulada y golpeada. Su cadáver fue abandonado en la maletera de su automóvil, en una calle de Barranco. 9 de febrero del 2010. La Dirincri solicitó la detención preventiva de la estudiante Elizabeth Espino Vásquez por existir indicios razonables de ser autora intelectual de la muerte de su madre. 14 de febrero del 2010. Elizabet Espino Vásquez fue detenida por la policía y confesó ser responsable de la muerte de su madre. También cayeron su enamorado Fernando Gonzales y su amigo Jorge Cornejo. 10 de junio del 2011. Elizabeth Espino y sus cómplices participaron en la reconstrucción del crimen de la abogada tributarista. 9 de noviembre del 2011. La 9ª Fiscalía Superior Penal de Lima pidió 30 años de prisión para los responsables de la muerte de la abogada. CLAVES ¿Otro heredero? El magistrado Alejandro Espino Méndez, padre de Elizabeth Espino Vásquez, también reclama para sí parte de la herencia, pese a que cuando ocurrió el crimen él ya estaba divorciado de la abogada tributarista. Le dan la razón. Espino Méndez impugnó el divorcio ante la Primera Sala de la Familia que dictaminó a su favor. Los familiares de Elizabeth Vásquez Marín han apelado el fallo.

Page 33: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

33

Fuente: La Republica.pe. (2011) Procesan a Elizabeth Espino en 3 juzgados por parricidio y disputa de herencia. Recuperado el 28 de marzo del 2013, de: http://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herencia La segunda norma que aparece en este ejemplo no es del tipo de reglas jurídicas ya que es muy diferente de afirmaciones como “la velocidad máxima permitida por la ley en vías primarias es de ochenta kilómetros por hora”. Si bien es cierto que ambos tipos de normas, tanto reglas como principios, se refieren a decisiones particulares acerca de la obligación jurídica en ciertas circunstancias, estas difieren en el carácter de la orientación que dan. Por un lado, las reglas son aplicables en forma de disyuntivas, es decir, si los hechos que estipula una norma de este tipo ocurren, entonces la norma es válida, en cuyo caso, la respuesta que da debe ser aceptada, o en caso que que no lo sea, no aporta nada a la decisión. Por otro lado, los principios no establecen consecuencias jurídicas que se sigan de manera automática cuando las condiciones previstas están dadas. Se establece entonces, que el Derecho respeta el principio que nadie puede beneficiarse de su propio crimen, pero esto no significa que la ley nunca permita que alguna persona se beneficie de alguna injusticia que cometa. Un caso notorio es el de la usucapión, es decir, adquirir bienes por el transcurso del tiempo.

Examina el caso de Lisa Pineda, quien de manera reiterada penetra en una finca ajena. Por este hecho, es posible que algún día Lisa pueda tener derecho a la propiedad de dicha finca; es decir, beneficiarse de un acto injusto que comete. No obstante, este ejemplo no demuestra en sí que el principio de no beneficiarse de las propias injusticias no sea un principio de nuestro sistema jurídico o que éste sea incompleto.

Un principio como el señalado en este ejemplo no tiene la intención de establecer las condiciones necesarias para su aplicación sino que enuncia un motivo que ocurre en un solo sentido, pero que no demanda una decisión en particular. Si una persona tiene algo o está a punto de recibirlo por medio de un acto ilegal que cometió para conseguirlo, existe razón para que la ley considere si debe o no conservarlo. Pueden existir otros principios que contradigan esto, y es incluso posible que tal principio no prevalezca, pero esto no significa que no sea un principio de nuestro sistema jurídico. La otra diferencia que podemos observar entre reglas y principios en el caso de Pedro Rodríguez se refiere a una dimensión que se observa en los principios pero no en las reglas y este es la dimensión de peso o importancia. Cuando los principios se interfieren, el encargado de resolver el conflicto debe tener en cuenta el peso relativo de cada uno; sin embargo, en este caso no puede haber mediación exacta, por lo que la decisión acerca de si un principio en particular es más importante que el otro es con frecuencia controversial. Las reglas, por su parte, no poseen esta dimensión, es decir, no podemos decir que regla es más importante que otra y cuando dos reglas entran en conflicto, la decisión se centra en cuál es válida y cual debe abandonarse o reformarse. Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia Propósito: Distingue la diferencia entre valores, reglas y principios a través de ejemplos vivenciales para que puedas aplicarlos en las diferentes esferas sociales en las que interactúas. Instrucciones:

Page 34: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

34

1. Investiga una noticia de un caso verídico y ubica los derechos fundamentales, valores, reglas y/o principios. Una vez identificados estos elementos. 2. En un documento plasma tu noticia y explica en qué momento fueron violados algunos de los puntos anteriormente señalados. 3. No olvides redactar tus conclusiones Además de lo especificado por favor toma en cuenta lo siguiente: . Asegúrate de que las fuentes de consulta sean actuales, es decir con un máximo 10 años anteriores a la fecha presente. . Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA. . Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía. 4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente, tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

Page 35: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

35

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales

Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia

Clave: LIC 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013 Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia Propósito: Distingue la diferencia entre valores, reglas y principios a través de ejemplos vivenciales para que puedas aplicarlos en las diferentes esferas sociales en las que interactúas. Instrucciones: 1. Investiga una noticia de un caso verídico y ubica los derechos fundamentales, valores, reglas y/o principios. Una vez identificados estos elementos. 2. En un documento plasma tu noticia y explica en qué momento fueron violados algunos de los puntos anteriormente señalados. 3. No olvides redactar tus conclusiones Además de lo especificado por favor toma en cuenta lo siguiente: . Asegúrate de que las fuentes de consulta sean actuales, es decir con un máximo 10 años anteriores a la fecha presente. . Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA. . Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía. 4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente, tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

Page 36: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

36

Caso práctico con base a una noticia

“Es más fácil luchar por unos principios que vivir de acuerdo con ellos..” Alfred Adler

Resumen Este escrito pretende distinguir la diferencia entre valores, reglas y principios a través de ejemplos vivenciales. Palabras clave: Valores, Reglas, Principios, Derechos fundamentales Abstract This writ’s intent is to distinguish the difference between values, rules, and principles through life examples.

Key words: Values, Rules, Principles, Fundamental rights Índice Introducción ................................................................................................................. 3 Noticia del caso verídico ………………........................................................................ 4 Valores, reglas y principios violentados.........................................................................5 Conclusiones ............................................................................................................... 9 Fuentes de Consulta .................................................................................................... 9 Introducción Este escrito pretende distinguir la diferencia entre valores, reglas y principios a través de ejemplos vivenciales. Con este fin, consideramos necesario definir los términos a tratarse. El Derecho surge de la legalidad y la justicia. La dimensión subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales, irrenunciables e imprescriptibles, es una consecuencia de los valores universales, en particular, cuando nos referimos a conceptos como la libertad, la igualdad y la dignidad. Su “efecto de irradiación” significa que todo ordenamiento deberá interpretarse de acuerdo con los derechos fundamentales más favorables y es obligación del Estado protegerlos. Los preceptos constitucionales establecen los valores superiores de los que se derivan mandatos para que todos los poderes públicos actúen. Los valores universales son parte integral del perfil de persona con convicciones y creencias que le permiten desarrollarse apropiadamente en la sociedad, algunos de las cuales son amistad, amor, bondad, confianza, fraternidad, honor, honradez, justicia, libertad, paz, respeto, responsabilidad, solidaridad, tolerancia, valentía y verdad entre otros. El sistema de valores debe prevalecer en todos y cada uno de los ámbitos del Derecho como decisión constitucional fundamental. Dentro del ordenamiento jurídico, las reglas o normas primarias son las que determinan la sanción o pena que amenazan las normas secundarias para provocar la conducta que el orden jurídico desea. . Por ejemplo, los artículos de la constitución describen puntualmente la conducta antijurídica y son dependientes de las normas contenidas en el código penal, que son las sancionadoras y las que le otorgan su verdadera eficacia. Una regla es una ley dictada brevemente y redactada de manera general. Es un precepto creado por el Estado

Page 37: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

37

para lograr la convivencia en sociedad. Las reglas establecen supuestos de hecho y consecuencias jurídicas; la colisión con otras reglas se resuelve, mediante la premisa de la norma posterior y la norma especial; se establecen dentro del marco de lo fáctico y realizable; no requieren de mayor esfuerzo argumentativo; suelen poseer un alto grado de precisión; y se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado. Las reglas y los principios son normas jurídicas, es decir, enunciados prescriptivos que ordenan, permiten o prohíben ciertas conductas humanas. En términos generales, las normas legislativas son reglas, y que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son predominantemente principios. Sin embargo, la Constitución también contiene reglas y también es posible encontrar principios jurídicos fuera de ella. Los principios jurídicos, generalmente conocidos como principios generales del Derecho, pueden clasificarse como explícitos cuando han sido expresamente dictados por alguna fuente de producción jurídica y por lo tanto se encuentran contenidos en un texto normativo; o implícitos son inferidos por el encargado de aplicar el Derecho basando en disposiciones expresas del ordenamiento jurídico. . El concepto de “principio jurídico” se caracteriza por la fundamentalidad, puesto que su modificación o sustitución tendrá como consecuencia directa, una transformación del resto del ordenamiento jurídico o del sector en que se realiza; la generalidad puesto que la amplitud o alcance de su aplicación, es decir, muestra que tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica se encuentran regidos en términos generales y abstractos; o la vaguedad porque se confunde con la generalidad, quiere decir que una norma es vaga cuando, debido a su amplio ámbito de indeterminación semántica, es difícil realizar una identificación entre un caso y el supuesto previsto en la misma. Esto produce la existencia de casos dudosos que no están claramente excluidos ni incluidos en la norma. Noticia del caso verídico Investigamos la noticia de un caso verídico “Amnistía Internacional señala a ex presidente mexicano” publicado en Univision.com que integramos a continuación en su totalidad: “’El gobierno de Felipe Calderón (presidente mexicano de 2006 a 2012) hizo caso omiso de los indicios de violaciones generalizadas de derechos humanos’, denunció Amnistía Internacional (AI) en su Informe Mundial Anual 2013. “De acuerdo a lo que publica la web Animal Político, en el pasado gobierno mexicano se ignoraron también las detenciones arbitrarias, las denuncias de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales ‘cometidas por fuerzas policiales y de seguridad’. “’Los cárteles de la droga y otras bandas delictivas fueron responsables de la gran mayoría de homicidios y secuestros, pero a menudo actuaban en connivencia con funcionarios públicos’, citó el medio la denuncia de AI en su informe en lo que se refiere a México, donde además acota que el sistema de justicia penal durante el gobierno de Calderón seguía adoleciendo de ‘graves deficiencias’ que generaban que el 98 por ciento de los delitos quedara impune. “Población vulnerable: Más de 60 mil personas murieron y 150 mil se convirtieron en desplazadas por consecuencia de la violencia asociada a las drogas durante el sexenio de Felipe Calderón, recordó Amnistía Internacional. “Sobre Seguridad Pública, ‘el gobierno se negó sistemáticamente a reconocer la envergadura y gravedad de los abusos y la falta de credibilidad de las investigaciones oficiales’, señaló la ONG, que acotó que además, en el último año del gobierno de Calderón ‘se recurrió de forma generalizada a la detención arbitraria, la tortura y los

Page 38: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

38

malos tratos para extraer información y confesiones de los detenidos durante los interrogatorios’, citó Animal Político. “En ese tiempo, además, de acuerdo a AI, la población indígena ‘corría un especial peligro de ser sometida a procedimientos penales injustos’, además de que los migrantes que transitaban por México en su paso a Estados Unidos “fueron víctimas de ataques tales como secuestros, violaciones y trata de personas”. “Otra mención se hizo sobre los ataques y asesinatos contra periodistas y activistas de derechos humanos durante la gestión pasada.” Valores, reglas y principios violentados En 2011, el entonces Presidente Calderón promulgó la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la cual constituye “la mayor ampliación de los derechos de los mexicanos que se haya visto en décadas” en su esfuerzo por “vencer la impunidad, someter a la criminalidad, hacer de México un país de leyes y ello, no sólo sacrificando, sino aún ampliando los derechos humanos y las garantías de quienes están en el territorio”. A pesar de esto, también eligió violentar varios artículos de la constitución con sus reformas lo que resultó una contradicción a los valores, reglas y principios que rigen a nuestra Magna Carta. Al presentar su informe sobre Derechos Humanos en 2012, Amnistía Internacional (AI) señaló que durante el sexenio de Felipe Calderón, las autoridades de México ignoraron “indicios fehacientes” de “violaciones generalizados” de esos derechos por parte de fuerzas policiales y de seguridad. En el Artículo 16 que claramente establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” contradictoriamente también establece que “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.“ vinculado directamente con la Ley General contra la Delincuencia Organizada, que atenta directamente contra el primer párrafo del artículo 1º. Constitucional que establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Asimismo, cabe mencionar que el arraigo per se es violatorio de los Derechos Humanos, y además hay individuos inocentes que han sido arraigados por periodos superiores al máximo de 80 días establecidos en la Constitución. De igual forma, el arraigo atenta contra su derecho de educación, de visita conyugal, de un medio ambiente sano, de salud, de cultura y de deporte, todos derechos garantizados por el artículo 4º, su derecho al trabajo, establecido en el artículo 5º.y su derecho de tránsito apoyado en el artículo 11. De igual manera los actos de extinción de dominio perpetrados contra los propietarios de inmuebles utilizados por la delincuencia organizada contemplados en el artículo 22 constituticional son violatorios a los derechos de vivienda establecidos en el artículo 4 de nuestra carta magna que indica “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.” Además, violan “sus derechos a alimentación nutritiva, suficiente y de calidad” establecidos en el mismo artículo cuando les cobran cantidades excesivas por proveerles de alimentos;

Page 39: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

39

No hay que olvidar los casos donde se violan los derechos de los procesados que les otorga el artículo 18 obligándolos a estar separados de los sentenciados. Asimismo, refirió la existencia de detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas; aseveró que se recurrió de forma generalizada “a la detención arbitraria, tortura y malos tratos para extraer información y confesiones de los detenidos durante los interrogatorios” que va contra el artículo 22 que indica que “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.” Además, sostuvo AI, que los grupos delincuenciales en México sancionadas por las autoridades fueron responsables de gran parte de los homicidios y secuestros, y con respecto a la administración de Justicia en México, afirmó que el sistema de justicia penal adoleció de “graves deficiencias y el 98 por ciento quedaban impunes, siendo la población indígena quien ‘corría un especial peligro de ser sometida a procedimientos penales injustos’, además de que los migrantes que transitaban por México en su paso a Estados Unidos “fueron víctimas de ataques tales como secuestros, violaciones y trata de personas” .a pesar de que el artículo 2º claramente establece la existencia de “políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.” AI aseguró que durante la gestión de Calderón Hinojosa 69 mil personas perdieron la vida y 150 mil fueron desplazados por la violencia asociada a las drogas. En el rubro de seguridad pública, dicha instancia internacional señaló que las fuerzas armadas y los cuerpos policiacos fueron responsables de violaciones de derechos humanos “graves y generalizadas” cometidas en el marco de la guerra contra el narcotráfico, negándose “sistemáticamente” a reconocer la gravedad de los abusos y la falta de credibilidad de las investigaciones oficiales. Conclusiones El texto constitucional impone al Estado la obligación de promover las condiciones que permitan la realización efectiva de la igualdad y la libertad, así como, remover los obstáculos que las impidan o dificulten, pero el hecho de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recibió mil 921 denuncias contras fuerzas armadas y la Policía Federal, pero según el informe, “sólo ocho militares fueron condenados en el sistema de justicia militar” dice poco del respeto que profesan nuestras autoridades a los derechos fundamentales, valores, reglas y principios de nuestra nación. Fuentes de Consulta 1. ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México

Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595 2. Calderón promulga reforma en materia de derechos humanos. 9 de junio del 2011. Recuperado el 21 de junio

del 2013 de http://www.animalpolitico.com/2011/06/calderon-promulga-reforma-en-materia-de-derechos-humanos/#ixzz2YOZbxvxa

3. Felipe Calderón hizo caso omiso de violaciones a derechos humanos. 23 de mayo del 2013. UniVisión.com. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://noticias.univision.com/mexico/noticias/article/2013-05-23/felipe-calderon-caso-omiso-violaciones-derechos-humanos-amnistia-internacional#ixzz2YNNGyKWz

4. Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 14-06-2012 Recuperada el 8 de julio del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101.pdf

Page 40: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

40

5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 11-06-2013 Recuperado el 25 de junio del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

6. Amnistía Internacional México. Recuperado el 8 de julio del 2013 de http://www.amnistia.org.mx/ 1.3.4. Los derechos fundamentales vistos como principios Para poder establecer este tema tenemos que destacar las características principales de los principios: los cuales sirven como base y fuente de los ordenamientos jurídico, así también fungen como directriz hermenéutica de la aplicación de las reglas jurídicas. Son mandatos de optimización como la seguridad social. Este ejemplo sirve para ilustrar este mandato: El Gobierno cambia la Ley para garantizar la sanidad universal Atender a los 180.000 excluidos tendrá un coste de entre 60 y 130 millones JUANMA ROMERO / VANESSA PI MADRID 05/01/2010 06:30 Actualizado: 05/01/2010 12:25 El mito de la cobertura sanitaria universal y gratuita va camino de ser realidad. A propuesta de Izquierda Unida, el Ministerio de Sanidad acaba de cuantificar cuánto le costaría a las arcas públicas extender la asistencia sanitaria gratuita a las entre 90.000 y 180.000 personas que aún no disponen de ella: un mínimo de 60,7 millones de euros y un máximo de 130,4 millones. Así consta en un informe de nueve páginas que Sanidad ha remitido al Congreso, y al que ha tenido acceso Público. Pese a las sucesivas ampliaciones de la Ley General de Sanidad, de 1986, continúan fuera del Sistema Nacional de Salud (SNS) aquéllos que no cotizan a la Seguridad Social y perciben, en 2010, rentas superiores a 532,51 euros al mes. Esta es la cantidad que determina año a año dónde se sitúa el umbral de la pobreza. Colectivos al margen Los excluidos del SNS se agrupan, esencialmente, en tres colectivos: parados que ya han agotado el subsidio de desempleo y no pueden acogerse a la prestación de sus cónyuges u otros familiares; personas que nunca han trabajado y quienes ejercen profesiones liberales y deciden recibir asistencia sanitaria en las mutuas privadas de sus colegios profesionales y no cotizan. En suma, representan a entre el 0,2% y el 0,4% de la población. El Ejecutivo cree "llegada la hora" de garantizar por ley la cobertura gratuita Quienes quedan fuera del sistema tienen que pagar el coste íntegro de todos los fármacos y no tienen un médico de cabecera. Sin embargo, sí pueden acceder al sistema de Urgencias cuando lo precisen. La razón de esta exclusión es que, hasta 1997, la Sanidad se financiaba a través de la Seguridad Social. Por tanto, quienes no cotizaban no tenían derecho a beneficiarse del sistema público. Pero hace ya 13 años que el gasto del SNS se cubre con el presupuesto del Estado, que sale de los impuestos que pagan todos los contribuyentes pero no son cotizaciones sociales. El informe de Sanidad responde a una proposición no de ley de IU que la Comisión de Sanidad del Congreso aprobó en septiembre de 2008. La Cámara baja dio al Ejecutivo un año para elaborar un estudio que cuantificase el volumen de excluidos del SNS y cuánto costaría a las arcas públicas incluirlos

Page 41: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

41

en el sistema. Se beneficiarán quienes no coticen y ganen más de 532 euros mensuales El Gobierno envió el documento al Congreso hace poco más de un mes. En él anticipa su compromiso firme a resolver la situación. "Parece llegada la hora de que se logre la universalización", asegura el texto, y por ello el Ejecutivo impulsará un proyecto de ley. Fuentes del Ministerio de Sanidad avanzaron ayer que se pretenden introducir cambios en alguna de las leyes relativas a la materia, como la de Salud Pública. "Lo sustancial no es tanto el número de personas que se beneficiarán de la reforma, sino el salto cualitativo que se asume, el último que quedaba por dar", señala el diputado de IU, Gaspar Llamazares, también presidente de la Comisión de Sanidad del Congreso. El Gobierno pretende ahora agilizar los trámites. Este asunto, recalcaron fuentes del Ministerio, es uno de los objetivos del Pacto por la Sanidad, un consenso entre todos los partidos respecto a los temas claves de la Sanidad pública. Así se evitaría un trámite parlamentario largo. Llamazares aplaude esta decisión y destaca la "sensibilidad" del Ejecutivo en este tema. Fuente: Público.es (2010). El Gobierno cambia la Ley para garantizar la sanidad universal. Recuperado el 28 de marzo del 2013, de: http://www.publico.es/espana/283034/el-gobierno-cambia-la-ley-para-garantizar-la-sanidad-universal La noticia nos muestra el caso muy particular de España y los esfuerzos que se están haciendo para garantizar este derecho a la seguridad social. Los derechos de seguridad social tienden a ser interpretados sistemáticamente y en caso de existir fuente jurídica se aplican como fuente integradora del derecho, cumpliendo funciones de integración e interpretación del orden jurídico. Por ejemplo:

Padres siendo testigos de Jehová de una niña enferma gravemente se niegan a autorizar una transfusión de sangre. Principio: Libertad de culto, equivaldría a no llevarla al hospital para la transfusión.

Se pueden presentar choques entre principios cuando en un caso en específico existen dos, ambos relevantes, pero que a la ves entran en aparente conflicto. Esto a primera vista puede parecer un problema debido a que no se sabría cual principio tomar en cuenta; sin embargo, estos principios estarían bien aplicados como respuesta dependiendo del caso particular que se trate. Este tipo de fenómenos jurídicos los conocemos como prima facie. Por ejemplo: Los principios confrontados son el derecho a la vida, salud de la menor y la libertad de religión y culto. La principal ponderación en este problema son los principios a resolver cuál de estos es el que tiene más peso y de acuerdo desde que perspectiva es con la que se implementa. Para poder ponderar los principios se deben utilizar una serie pasos importantes:

Page 42: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

42

Ponderación Ponderar cual principio pesa más

Carga de argumentación

El grado de no satisfacción de un principio o el de afectación mayor debe ser la importancia del otro.

Mide el peso de cada principio y posteriormente con las particularidades del caso concreto.

Esta se aplica cuando los principios en peso son los mismos.

Autoevaluación Con la finalidad de realizar un ejercicio de repaso acerca de los conceptos más importantes estudiados en la unidad, resuelve el ejercicio de autoevaluación que se encuentra en la pestaña de la unidad. Instrucciones: Esta actividad te permitirá medir el grado de conocimiento obtenido durante la unidad selecciona la respuesta correcta.

PREGUNTA OPCIÓN A OPCIÓN B OPCIÓN C OPCIÓN D

1. ¿Con qué se encuentran íntimamente vinculados los derechos fundamentales?

La dignidad humana.

Los derechos humanos.

La jerarquía constitucional

Los derechos subjetivos

2. ¿Cuáles son las garantías que protegen los derechos fundamentales?

Un conjunto de significados prescriptivos en las disposiciones en las que están comprendidas.

Aquellos medios con que cuentan los ciudadanos en estado de derecho para que se respete su condición humana.

Aquéllas que aseguran las posturas liberal, restrictiva y escéptica

Aquéllas que son esenciales en el sistema constitucional y protegen la dignidad de las personas.

3. ¿Por qué se dice que a los derechos fundamentales les son aplicables las consideraciones sobre la supremacía constitucional?

Debido a la rigidez de la Constitución y la defensa constitucional de los derechos a nivel nacional e internacional

Porque la Constitución vincula jurídicamente los derechos fundamentales

Debido a que los derechos fundamentales están previstos dentro de la Constitución

Porque la concepción gradualista del ordenamiento jurídico y la validez normativa son fundamentales para entender la supremacía constitucional

4. Desde la perspectiva de los deberes constitucionales, ¿en cuál de las siguientes situaciones se observa

El padre de familia que manda a sus hijos menores de edad a la escuela secundaria de gobierno a

El ciudadano que paga sus impuestos locales vía internet en el portal de su banco porque no gusta de

El empresario que paga a sus empleados 45 días de aguinaldo al fin de cada año como compensación

El joven que obligado por su padre, se enrola en la escuela de la fuerza aérea nacional para realizar sus estudios en

Page 43: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

43

claramente alguno de éstos?

pesar del deseo de sus hijos de no estudiar

hacer filas en las oficinas de tesorería.

adicional a sus prestaciones de ley.

ingeniería computacional.

5. ¿Por qué se dice que los derechos humanos son más importantes que todos los derechos existentes?

Porque estos derechos son inherentes al ser humano en sí, sin importar el régimen político del Estado que se trate y porque prevalecen a lo largo del tiempo.

Debido a que el Estado mexicano los protege, otorga y asegura.

Porque la ONU lo instituyó como obligación de todos los Estados.

Debido a que México ha suscrito el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

6. ¿Cuál de los siguientes enunciados reflejan las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales?

El objetivo de los derechos humanos es que los individuos cuenten con el poder sobre una cosa, mientras que los derechos fundamentales buscan que el individuo tenga las condiciones de vida adecuadas.

Los derechos fundamentales promueven el poder individual colocando en un relativismo al derecho y los derechos humanos defienden la ultranza de los derechos particulares.

Los derechos fundamentales se reservan para denominar el derecho de las personas que están reconocidos por el derecho internacional, pero los derechos humanos sólo los reconoce la legislación nacional.

Los derechos fundamentales tienen una doble función garantizando la libertad de forma subjetiva y objetiva, mientras que los derechos humanos sólo lo hacen desde una perspectiva subjetiva.

7. ¿Por qué se dice que los derechos fundamentales son derechos subjetivos?

Porque éstos impiden la aplicación de validez entre particulares y el Estado, además reconocen las facultades de las personas y se autoimpone el deber de actuar para garantizar los derechos de cada individuo.

Debido a que la Constitución lo señala explícitamente desde una perspectiva jurídica.

Porque los derechos fundamentales carecen de la capacidad de poner en movimiento normas jurídicas de interés individual.

Porque los derechos fundamentales facultan al individuo a reclamar jurídicamente el incumplimiento de una obligación, sin embargo el Estado no tiene la obligación de reconocer esta voluntad como determinante.

8. ¿En qué clave que es característica

Fundamentalidad.

Generalidad.

Vaguedad.

Exhaustividad.

Page 44: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

44

de los principios jurídicos se dicen que “su modificación o sustitución tendría como resultado una transformación del resto del ordenamiento jurídico en que se realiza”?

9. ¿Qué tipo de principios son los que están expresamente dictados por alguna fuente de producción jurídica?

Los generales del Derecho

Los implícitos.

Los explícitos.

Los jurídicos.

10. Pasos para comparar la importancia de los principios:

Ponderación, evaluar cuál principio pesa más y tiene mayor carga de argumentación.

Ponderación, análisis de validez, evaluación de constitucionalidad.

Ponderar cuál principio pesas más y validar su apego a los derechos humanos.

Ponderación, carga de argumentación y normas aplicables.

Número de pregunta Respuestas correctas Retroalimentación 1 A Respuesta correcta: ¡Correcto! Los derechos fundamentales son derechos subjetivos y por lo tanto se encuentran muy relacionados con la dignidad humana. Respuesta incorrecta: Aunque los derechos humanos y los derechos fundamentales son parecidos, estos últimos tienen una relación aún más íntima con la dignidad de las personas. 2 B Respuesta correcta: ¡Muy bien! Las garantías tienen el propósito de proteger la condición humana de las personas en un estado de legalidad. Es decir, asegurar que sus derechos sean respetados de acuerdo a las leyes que las protegen. Respuesta incorrecta: Aun cuando las garantías pueden servir para proteger la dignidad de las personas, no es el único rubro que protegen. Además no buscan proteger posturas de ninguna naturaleza. 3 C Respuesta correcta: ¡Muy bien! Ya que los derechos fundamentales están previstos en la Constitución, luego entonces, son susceptibles de las consideraciones acerca de la supremacía constitucional. Respuesta incorrecta: Los derechos fundamentales no están sujetos a la rigidez de la Constitución, y a pesar de que su defensa está considerada a niveles nacional e internacional, esto no implica la aplicación automática de la supremacía constitucional. 4 A Respuesta correcta: ¡Correcto! Los deberes constitucionales son obligaciones generales aplicables a los particulares. Y en el caso de los menores de edad, esa obligación recae en los padres o tutores, por lo

Page 45: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

45

tanto, el padre está obligado a hacer que sus hijos menores de edad reciban la educación mínima marcada por la constitución. Respuesta incorrecta: La Constitución no obliga a los particulares a pagar sus contribuciones en cierta forma, siempre y cuando cumpla con esto. Tampoco obliga a los patrones a mayores prestaciones que las establecidas por la ley ni tampoco obligan a estudiar en academias militares o a no hacerlo. 5 A Respuesta correcta: Los derechos humanos son aquellos derechos con los que todo ser humano cuenta, estos derechos son inherentes al ser humano en sí, sin importar el régimen político del Estado. Respuesta incorrecta: El hecho de que México haya suscrito pactos, no le da el carácter de superioridad a los derechos humanos, ya que de ser así, no serían considerados de igual forma en algún otro país. 6 B Respuesta correcta: ¡Muy bien! Aunque es común confundirlos, los derechos humanos buscan garantizar que las personas tengan el poder sobre ciertas cosas, mientras que los derechos fundamentales tienen como objetivo central el garantizar condiciones dignas y adecuadas para que el ser humano se desarrolle y viva íntegramente. Respuesta incorrecta: Los derechos humanos no dependen del país y tienen un carácter internacional, los derechos fundamentales se circunscriben al ámbito local y por otro lado, los derechos humanos son los que tienen una doble dimensión. 7 A Respuesta correcta: ¡Muy bien! Los derechos subjetivos se caracterizan por la capacidad de poner en acción normas jurídicas en interés individual y se restringen a la relación individuo y Estado, lo cual es también característico de los derechos fundamentales. Respuesta incorrecta: La Constitución no expresa de manera explícita que los derechos fundamentales sean derechos subjetivos. Por otro lado, el Estado sí tiene la obligación de reconocer la voluntad del individuo a reclamar el incumplimiento de alguna obligación. 8. A Respuesta correcta: ¡Muy bien contestado! La fundamentalidad es una característica de los principios jurídicos que indica que de ser modificada, resultaría en una transformación consecuente del ordenamiento jurídico que se refiera. Respuesta incorrecta: Tanto la generalidad como la vaguedad son características de los principios, sin embargo, no se refieren a la modificación de algún ordenamiento. La exhaustividad, por otro lado, no es una característica de los principios jurídicos. 9. C Respuesta correcta: ¡Correcto! Los principios explícitos son aquéllos que claramente se establecen en alguna fuente de producción jurídica y que por lo tanto están contenidos en algún texto normativo como la Constitución. Respuesta incorrecta: Los principios implícitos no se encuentran específicamente contenidos en ningún texto normativo y son un medio de subsanar lagunas en las normas. Por otra parte, tanto los principios implícitos como explícitos, son principios generales del Derecho o principios jurídicos. 10. A Respuesta correcta: ¡Bien contestado! La ponderación, que es evaluar el grado de satisfacción de un principio; ponderar cual principio pesa más, que varía de acuerdo con el caso concreto; y la carga de argumentación que se aplica cuando el peso de los principios es el mismo son los pasos para poder lograr una ponderación correcta de principios. Respuesta incorrecta: Es necesario considerar los tres pasos: ponderación, ponderar cual principio pesa más y la carga de argumentación. Otros conceptos como la evaluación de constitucionalidad o normas aplicables no son pasos para realizar la ponderación.

Page 46: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

46

Basándonos en esto, podemos inferir tres características clave comunes de los principios jurídicos:

Fundamentalidad Generalidad Vaguedad

•Quiere decir que su modificación o sustitución tendrá como consecuencia directa, una transformación del resto del ordenamiento jurídico o del sector en que se realiza.

•Se refiere a la amplitud o alcance de su aplicación, es decir, muestra que tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica se encuentran regidos en términos generales y abstractos.

• A veces se confunde con la generalidad, quiere decir que una norma es vaga cuando, debido a su amplio ámbito de indeterminación semántica, es difícil realizar una identificación entre un caso y el supuesto previsto en la misma. Esto produce la existencia de casos dudosos que no están claramente excluidos ni incluidos en la norma.

Los principios jurídicos pueden también clasificarse como explícitos o implícitos (que son generalmente conocidos como principios generales del Derecho). Los principios explícitos, como bien lo dice su nombre, han sido expresamente dictados por alguna fuente de producción jurídica y por lo tanto se encuentran contenidos en un texto normativo. Por otro lado, los principios implícitos son inferidos por el encargado de aplicar el Derecho basando en disposiciones expresas del Ordenamiento jurídico. Estos principios implícitos tienen un rol muy importante porque sirven como medio de subsanar lagunas y permitir un entendimiento correcto y preciso de las normas. Esto, no obstante, plantea ciertos problemas desde el punto de vista de su juricidad, así como del ámbito de discrecionalidad que se le permite a los juzgadores. Existen dos perspectivas que nos pueden ayudar a entender de mejor manera la diferencia entre reglas y principios. Estos enfoques son el estructural y el funcional. El funcional, se centra en la función que las normas cumplen en el razonamiento práctico de sus destinatarios. De forma que, si consideráramos a las normas jurídicas como pautas dirigidas a los órganos jurisdiccionales para resolver los conflictos jurídicamente, la distinción entre reglas, principios explícitos y principios implícitos se muestra íntimamente relacionada con la distinción entre necesidad de obediencia a las autoridades normativas y la capacidad de deliberación propia de éstos. Desde este enfoque se pueden considerar a las reglas como razones para la acción final e independiente del contenido, es decir, que constituyen motivos para llevar a cabo la acción exigida y excluir o suprimir cualquier tipo de deliberación independiente por parte de su destinatario acerca de las razones para

Page 47: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

47

realizar la acción. Por lo tanto, cuando se dan las condiciones de aplicación de las reglas, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de aplicarlas sin mediar su propio juicio de las razones de éstas. En cambio, los principios explícitos son razones para la acción que no dependen del contenido pero tampoco son finales. No dependen del contenido porque la causa por la que deben formar parte del razonamiento para justificar las decisiones de los órganos jurisdiccionales es la misma que cuando nos referimos a las reglas. Sin embargo, no son razones finales o perentorias porque constituyen simplemente razones para resolver en cierto sentido. Por último, los principios implícitos son razones para la acción que no son ni perentorias ni independientes del contenido. El enfoque estructural establece que aceptando que se pueden formular las reglas siempre recurriendo a un esquema condicional, puede decirse lo mismo de los principios. Es decir, se tiene que ver si los principios tienen la misma estructura condicional y/o si los operadores del deber ser que rigen para las reglas son idénticos que los de los principios.

Evidencia de aprendizaje. Sentencia previa Propósito: En esta evidencia de aprendizaje identificaras los conceptos que se revisaron en esta unidad con la finalidad de que diferencies a través de una película las consecuencias que conlleva la violación de los derechos fundamentales. 1. Mira la película “Sentencia previa” (2002) Dirigida por Steven Spielberg http://www.embedder.eu/frame.php?url=http://www.putlocker.com/file/VU5JCHFKJE8OWG8 2. Identifica y elabora un ensayo en donde expongas los Derechos fundamentales, los derechos humanos, valores, reglas y principios, que consideres fueron violados. 3. La extensión de tu ensayo deberá de presentarse en un mínimo de cuatro cuartillas y un máximo de cinco, sin considerar la portada y el apartado de referencias. 4. Asegúrate que las fuentes de consulta sean actualizadas, es decir, máximo 10 años anteriores a la fecha presente. . Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA. . Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía. 5. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 6. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente, tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo

Page 48: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

48

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales

Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Evidencia de aprendizaje. Sentencia previa

Clave: LIC 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013 Evidencia de aprendizaje. Sentencia previa Propósito: En esta evidencia de aprendizaje identificaras los conceptos que se revisaron en esta unidad con la finalidad de que diferencies a través de una película las consecuencias que conlleva la violación de los derechos fundamentales. 1. Mira la película “Sentencia previa” (Minority Report) (2002) Dirigida por Steven Spielberg http://www.embedder.eu/frame.php?url=http://www.putlocker.com/file/VU5JCHFKJE8OWG8 2. Identifica y elabora un ensayo en donde expongas los Derechos fundamentales, los derechos humanos, valores, reglas y principios, que consideres fueron violados.

Page 49: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

49

3. La extensión de tu ensayo deberá de presentarse en un mínimo de cuatro cuartillas y un máximo de cinco, sin considerar la portada y el apartado de referencias. 4. Asegúrate que las fuentes de consulta sean actualizadas, es decir, máximo 10 años anteriores a la fecha presente. . Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA. . Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía. 5. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 6. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente, tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo

Sentencia Previa

“Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes.” Voltaire

Resumen Este reporte pretende presentar un breve análisis de la película “Sentencia Previa” a fin de identificar las violaciones de los derechos fundamentales, los derechos humanos, valores, reglas y principios contenidos así como las consecuencias que conllevan. Palabras clave: Valores, Reglas, Principios, Derechos fundamentales, Derechos humanos Abstract This report’s intent is to present a short analysis of the film “Minority Report” in order to identify the violations of fundamental rights, human rights, values, rules and principles contained as well as the consequences thereof. Key words: Values, Rules, Principles, Fundamental rights, Human rights Índice Introducción ................................................................................................................. 3 Síntesis del caso presentado en la película “Sentencia Previa”................................... 4 Violaciones de los derechos fundamentales, los derechos humanos, valores, reglas y principios y sus consecuencias …………........................................................ 5 Conclusiones ................................................................................................................ 6 Fuentes de Consulta ..................................................................................................... 7 Introducción Los derechos fundamentales son derechos subjetivos esenciales en el sistema constitucional mexicano que se reserva principalmente a las personas reconocidos legalmente. El derecho subjetivo es el derecho que se le

Page 50: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

50

otorga a un individuo para reclamar jurídicamente a través de una acción por el incumplimiento de una obligación. La libertad del individuo se basa en el derecho fundamental que tiene el individuo como poder o facultad sobre una cosa, basándose en presupuestos éticos y jurídicos, promoviendo el poder individual, colocando en un relativismo al derecho y garantizando la dignidad de las personas. El Derecho surge de la legalidad y la justicia. La dimensión subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales, irrenunciables e imprescriptibles, es una consecuencia de los valores universales, en particular, cuando nos referimos a conceptos como la libertad, la igualdad y la dignidad. Su “efecto de irradiación” significa que todo ordenamiento deberá interpretarse de acuerdo con los derechos fundamentales más favorables y es obligación del Estado protegerlos. Los preceptos constitucionales establecen los valores superiores de los que se derivan mandatos para que todos los poderes públicos actúen. Los valores universales son parte integral del perfil de persona con convicciones y creencias que le permiten desarrollarse apropiadamente en la sociedad, algunos de las cuales son amistad, amor, bondad, confianza, fraternidad, honor, honradez, justicia, libertad, paz, respeto, responsabilidad, solidaridad, tolerancia, valentía y verdad entre otros. El sistema de valores debe prevalecer en todos y cada uno de los ámbitos del Derecho como decisión constitucional fundamental. Dentro del ordenamiento jurídico, las reglas o normas primarias son las que determinan la sanción o pena que amenazan las normas secundarias para provocar la conducta que el orden jurídico desea. Una regla es una ley dictada brevemente y redactada de manera general creado por el Estado para lograr la convivencia en sociedad. Las reglas establecen supuestos de hecho y consecuencias jurídicas; la colisión con otras reglas se resuelve, mediante la premisa de la norma posterior y la norma especial; se establecen dentro del marco de lo fáctico y realizable; no requieren de mayor esfuerzo argumentativo; suelen poseer un alto grado de precisión; y se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado. Las reglas y los principios son normas jurídicas, es decir, enunciados prescriptivos que ordenan, permiten o prohíben ciertas conductas humanas. En términos generales, las normas legislativas son reglas, y que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son predominantemente principios. Sin embargo, la Constitución también contiene reglas y también es posible encontrar principios jurídicos fuera de ella. Los principios jurídicos, generalmente conocidos como principios generales del Derecho, pueden clasificarse como explícitos cuando han sido expresamente dictados por alguna fuente de producción jurídica y por lo tanto se encuentran contenidos en un texto normativo; o implícitos son inferidos por el encargado de aplicar el Derecho basando en disposiciones expresas del ordenamiento jurídico. El concepto de “principio jurídico” se caracteriza por la fundamentalidad, puesto que su modificación o sustitución tendrá como consecuencia directa, una transformación del resto del ordenamiento jurídico o del sector en que se realiza; la generalidad puesto que la amplitud o alcance de su aplicación, es decir, muestra que tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica se encuentran regidos en términos generales y abstractos; o la vaguedad porque se confunde con la generalidad, quiere decir que una norma es vaga cuando, debido a su amplio ámbito de indeterminación semántica, es difícil realizar una identificación entre un caso y el supuesto previsto en la misma. Esto produce la existencia de casos dudosos que no están claramente excluidos ni incluidos en la norma. Síntesis del caso presentado en la película “Sentencia Previa” La película “Sentencia Previa”, sátira de las actuales tendencias autoritarias del Estado, se desarrolla en Washington DC, en el año 2054. Aunque el tema central es el libre albedrío vs el determinismo (causa-consecuencia), Spielberg, director de Sentencia Previa, también alerta al público del abuso de poder que podrían ejercer los medios de difusión o quienes controlen las imágenes, y aborda los temas de la protección de la ciudadanía por un Estado preventivo, el papel sin fronteras de los medios, el principio de la legalidad, la auto-

Page 51: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

51

percepción y las familias disfuncionales, todo en un futuro donde la unidad especial de policía Precrime es capaz de arrestar y enjuiciar a los asesinos antes de que cometan sus crímenes utilizando tecnología psíquica que habilita los precogs, tres seres ‘infalibles’ que identifican las pruebas a través de sus visiones, y donde un oficial de esa unidad élite se encuentra acusado de un asesinato. La película maneja la paradoja donde el conocimiento que tiene el policía de su futuro puede ser el factor que resulta en la muerte de la víctima—como una profecía autocumplida o predicción autorrealizada que una vez hecha es en sí misma la causa de que se haga realidad. Acaso su libertad existe mientras los individuos controlan sus acciones, ya que las visiones de los precogs solo son los hechos que resultan de sus elecciones. Al concluir la película, el policía elige el libre albedrío y logra reparar su auto-imagen. Violaciones de los derechos fundamentales, los derechos humanos, valores, reglas y principios y sus consecuencias La película enfatiza la tiranía que caracteriza todos los Estados policíacos obsesionados con la seguridad. Sus agentes creen que el policía cometerá el asesinato, creen que no solo están justificados en prevenir el crimen sino que están justificados en castigar al policía aunque éste jamás cometa el asesinato, ni llegue el momento en que intente cometer el asesinato y ni siquiera haya considerado aún cometer el asesinato.

El mundo de escaneos retinales, inspectores robótico-humanos y publicidad intrusiva, individualizada y pública muestra el posible futuro que depararía un Estado incapaz de respetar el derecho a la privacía y los datos personales de su ciudadanía, como lo exige el artículo 16 constitucional a pesar de que sus objetivos finales sean la seguridad de la población. Estas elecciones llevan a abusos. La protección de la ciudadanía por un gobierno preventivo va contra el Estado de Derecho. La premisa donde el Estado elige arrestar criminales antes de que tengan la oportunidad de delinquir no es nueva en los Estados Unidos; i.e. los campos de concentración de italianos y japoneses durante la segunda guerra mundial, y en México, con el artículo 16 que permite el arraigo, privando al individuo de sus derechos humanos y garantías individuales, al tenerlo encerrado en circunstancias inhumanas sólo con acceso a su abogado. Arrestar a un individuo antes de haber cometido el crimen es una violación de sus derechos fundamentales (libertad) como lo indica el artículo antes citado. Los aspectos principales que reflejan un Estado de seguridad son: (1) los Spyders, pequeños mecanismos que persiguen y encuentran organismos vivos, que los policías utilizan

para “interrogar visualmente” individuos al azar y que violan el derecho de privacía de la ciudadanía conforme al artículo 16: “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.” Los derechos naturales de las personas se derivan de su soberanía individual y no pueden ser renunciados como establece el artículo 1º constitucional: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse“, por lo que la policía no tiene derecho a invadir su propiedad sin una orden de cateo conforme al artículo 16

(2) los derechos de los niños también se ven violados cuando se ven sujetos al control retinal desde su nacimiento violando el artículo 4º constitucional que establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

(3) La distribución de los datos retinales de la población a los anunciantes convirtiendo al estado en un monopolio también viola los derechos a proteger sus datos personales contemplados en el artículo 6º y 16.

(4) La destrucción de propiedad privada por la unidad policial viola el derecho a la vivienda asentado en el artículo

Page 52: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

52

4º constitucional. (5) El asesinato que viola el derecho a la vida amparado en el artículo 29 que indica que “En los decretos que se

expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.”

(6) El privar al sujeto activo de un juicio también atenta contra sus derechos fundamentales como lo establece el artículo 17: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.”.

(7) Por otra parte, cuando el policía es juzgado, el acusado jamás está presente ni se le permite una defensa. El sujeto activo es condenado antes de saber que ha sido juzgado.

Conclusión En mi opinión esta película envía un mensaje importante respecto a la sociedad y el poder político. La justificación del Estado estriba en su obligación de asegurar y defender los derechos naturales del individuo, sin embargo el Estado está conformado por seres humanos falibles y vulnerables, lo que expone al Estado a distraerse de la nobleza de defender el derecho natural y la libertad individual, enfocándose hacia la seguridad y al poder, donde sostiene Lord Acton, el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. Sentencia previa ofrece un escenario de los peligros del intercambio de la libertad individual por las seguridades del Estado. El concepto de que ‘esto no podría sucedernos a nosotros’ ha sido cancelado por la realidad. En un esfuerzo por erradicar la delincuencia organizada, el sexenio pasado violó los derechos humanos con la creación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la reinserción del arraigo en el artículo 16 constitucional y los actos de extinción de dominio incluido dentro del artículo 22. Los resultados nos demuestran que la criminalidad no puede ser combatida con más crímenes y nos invita a buscar otros caminos. Pienso que la solución es multidisciplinaria, pero un buen comienzo es la eliminación de estas dos figuras en el derecho mexicano y el reforzamiento en la educación y la cultura de la nación con políticas que cubran las necesidades básicas de la ciudadanía. Fuentes de Consulta 1. ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México

Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595 2. “Sentencia previa” (Minority Report) (2002) Dirigida por Steven Spielberg Recuperado el 6 de julio del 2013 de

http://www.embedder.eu/frame.php?url=http://www.putlocker.com/file/VU5JCHFKJE8OWG8 3. Carbonell, M. Los Derechos Fundamentales en México. ISBN 970-32-1580-7. Biblioteca Jurídica Virtual.

UNAM. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 11-06-2013 Recuperado el 25 de junio del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

5. Ferrajoli, Luigi. (2001). Los fundamentos de los Derechos Fundamentales. España: Editorial Trotta. 6. Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta edición. Biblioteca de la Universidad Metropolitana. Recuperado el 21

de junio del 2013 de http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf 7. Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7

de noviembre de 1996 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 14-06-2012 Recuperada el 8 de julio del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101.pdf

8. Seminario Luigi Ferrajoli, Teoría del Derecho y Derecho Penal. ITAM. Departamento Académico de Derecho. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://seminarioluigiferrajoli.itam.mx/acerca_luigi_ferrajoli.html

Page 53: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

53

Actividades de Autorreflexión Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu facilitador(a) presente. Instrucciones: 1. Elabora tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado SDFS_U1_ATR_XXYZ. 2. Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexión. 3. Espera y toma en cuenta la realimentación de tu facilitador, la cual te servirá para apoyar tu aprendizaje en unidades posteriores. PREGUNTAS DE AUTOREFLEXION DE LA UNIDAD1

de FELIPE HERNANDEZ CAMPOS - miércoles, 24 de julio de 2013, 18:26

1.- ¿Los Derechos Fundamentales ó Derechos Subjetivos porque solo predominan a nivel estatal?

2.- Explica con tus propias palabras que son los Derechos Humanos.

3.- ¿ Quien otorga los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos en México?

4.-¿ Alguna vez te han violados tus Derechos Fundamentales y tus Derechos Humanos en el ambito personal,

laboral y porque y como lo solucionaste?

5.- ¿ Que son los Valores para ti?

Page 54: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

54

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales

Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Autorreflexión

Clave: LIC 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

21/06/2013

Autorreflexión 1.- ¿Los Derechos Fundamentales ó Derechos Subjetivos porqué solo predominan a nivel estatal? Los derechos básicos o naturales que tiene toda persona, como el derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la justicia etc., deben garantizarse como derechos fundamentales o subjetivos para asegurar la paz social y predominan a nivel estatal con la finalidad de impedir los abusos de poder del Estado, proporcionando al individuo con el aseguramiento que sus garantías fundamentales no serán violadas y cómo hacerlas valer sin afectar los derechos de los demás. 2.- Explica con tus propias palabras que son los Derechos Humanos.

Page 55: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

55

Los derechos humanos son la libertad y acceso a satisfacer las necesidades básicas de todo individuo simplemente por su sola condición humana, a fin de asegurar una vida digna, sin discriminación alguna; a saber,

Igualdad ante la ley

Igualdad de todas las personas

Libertad personal

Libertad de trabajo profesión, industria o comercio

Libertad de expresión

Libertad de imprenta

Libertad de asociación y reunión

Libertad de tránsito y residencia

Libertad religiosa

Derechos a poseer armas

Derecho a la información

Irretroactividad de las leyes

Garantía de audiencia

Garantía de legalidad

Seguridad Jurídica en materia penal internacional

Inviolabilidad de las comunicaciones privadas

Inviolabilidad del domicilio

Seguridad Jurídica en materia de órdenes de aprehensión o detención

Seguridad Jurídica para los procesados en materia penal

Derecho a la jurisdicción

Seguridad Jurídica en las detenciones ante autoridad judicial

Garantías del procesado en materia penal

Derechos de la víctima o del ofendido

Seguridad Jurídica respecto a la imposición de penas y multas

Seguridad jurídica en los juicios penales

Protección de la integridad física y moral de las personas a las que se imponga una pena

Derecho a la nacionalidad

Derecho de petición

Protección jurídica al derecho a la vida

Derechos de los Pueblos Indígenas

Derecho a la educación

Derecho a la paternidad

Derecho a la protección de la salud

Derecho a un medio ambiente adecuado

Derecho a la vivienda

Derechos sociales a favor de los trabajadores

Derechos de los niños

Derecho a la propiedad

Derecho a la propiedad comunal y ejidal de tierras

Derecho a la ciudadanía

Derechos del ciudadano 3.- ¿Quien otorga los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos en México?

Page 56: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

56

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga medios para defender los derechos fundamentales, que sólo son reconocidos en las leyes nacionales, y el Estado es quien los garantiza; y los tratados internacionales proveen los medios para defender los derechos humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en México los garantiza. 4.-¿ Alguna vez te han violados tus Derechos Fundamentales y tus Derechos Humanos en el ámbito personal, laboral y porque y como lo solucionaste? Soy una mujer que ha vivido la mayor parte de su vida en un país de cultura machista donde las mujeres, entres otras minorías, no son respetadas a nivel legislativo ni a nivel cultural. Ha mejorado la situación notablemente, ya que hubo alguna vez que no pude salir del país sin permiso escrito de mi marido, ni decidir el número de hijos que concebiría, pero aún falta mucho por hacer, y para muestra, un botón: en términos generales, aún hoy la mujer percibe menos ingreso por desarrollar la misma función profesional que el hombre y hay muchos oficios que se niegan a seguir las instrucciones de mujeres, aunque sean ellas quienes les pagan. Cómo solucioné estos cuatro escenarios: en el primero, cambié mi pasaporte a mi nombre de soltera, en el segundo, mentí y le dije al ginecólogo que mi marido estaba de acuerdo, en el tercero, me desarrollé en campos donde no había competencia masculina, y cuando eso ya no fue posible, me independicé, y en el último busqué hasta encontrar trabajadores que no fueran chauvinistas. 5.- ¿Que son los Valores para ti? Para mí, los valores universales son las convicciones y creencias que guían nuestra conducta, i.e.: amistad, amor, bondad, confianza, fraternidad, honor, honradez, justicia, libertad, paz, respeto, responsabilidad, solidaridad, tolerancia, valentía y verdad, etc. Fuentes 1. ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México

Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595 2. ¿Cuáles son los Derechos Humanos? Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recuperado el 25 de julio

del 2013 de http://www.cndh.org.mx/Cuales_Son_Derechos_Humanos 3. Derechos Fundamentales. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado el 25 de julio del

2013 de http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/constit/pdf/6-351s.pdf

Cierre de la unidad En esta unidad revisaste el origen y concepto de derechos fundamentales. Analizaste el régimen constitucional de los mismos y los deberes constitucionales relativos a estos derechos. Posteriormente, y una vez que has entendido el concepto de derechos fundamentales, pudiste contrastarlo con el de los derechos humanos, analizando sus similitudes y entendiendo e identificando sus diferencias para vincularlos de manera adecuada. Una vez que realizaste el estudio de estos temas, serás capaz de visualizar los derechos fundamentales como derechos subjetivos a través de un estudio y comprensión de los valores, reglas y principios como elementos fundamentales de tal clasificación. Finalmente, tendrás los elementos suficientes para establecer cómo es que los derechos fundamentales pueden ser vistos como principios.

Page 57: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

57

Esto te será de gran utilidad para que en la siguiente unidad profundices en el tema de los derechos fundamentales, en especial en el tema de las garantías individuales y revisarás dos de los medios más importantes de protección existentes de estos derechos fundamentales. Para saber más . The Constitution of The United States of America with all Amendments http://www.constitution.org/cons/constitu.htm Create Space Independent Publishing Plattform, Estados Unidos de América 2007. Enmienda IV Constitucional de los Estados Unidos. Enmienda que establece una serie de derechos que garantizan la salvaguarda de los documentos de las personas en esta nación.

[Constitution for the United States of America]1 We the People of the United States, in Order to form a more perfect Union, establish Justice, insure domestic Tranquility, provide for the common defence, promote the general Welfare, and secure the Blessings of Liberty to ourselves and our Posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America.

Article. I. Section. 1. All legislative Powers herein granted shall be vested in a Congress of the United States, which shall consist of a Senate and House of Representatives. Section. 2. The House of Representatives shall be composed of Members chosen every second Year by the People of the several States, and the Electors in each State shall have the Qualifications requisite for Electors of the most numerous Branch of the State Legislature. No Person shall be a Representative who shall not have attained to the Age of twenty five Years, and been seven Years a Citizen of the United States, and who shall not, when elected, be an Inhabitant of that State in which he shall be chosen. Representatives and direct Taxes shall be apportioned among the several States which may be included within this Union, according to their respective Numbers, which shall be determined by adding to the whole Number of free Persons, including those bound to Service for a Term of Years, and excluding Indians not taxed, three fifths of all other Persons [Modified by Amendment XIV]. The actual Enumeration shall be made within three Years after the first Meeting of the Congress of the United States, and within every subsequent Term of ten Years, in such Manner as they shall by Law direct. The Number of Representatives shall not exceed one for every thirty Thousand, but each State shall have at Least one Representative; and until such enumeration shall be made, the State of New Hampshire shall be entitled to chuse three, Massachusetts eight, Rhode-Island and Providence Plantations one, Connecticut five, New-York six, New Jersey four, Pennsylvania eight, Delaware one, Maryland six, Virginia ten, North Carolina five, South Carolina five, and Georgia three. When vacancies happen in the Representation from any State, the Executive Authority thereof shall issue Writs of Election to fill such Vacancies. The House of Representatives shall chuse their Speaker and other Officers; and shall have the sole Power of Impeachment. Section. 3. The Senate of the United States shall be composed of two Senators from each State, chosen by the Legislature thereof [Modified by Amendment XVII], for six Years; and each Senator shall have one Vote. Immediately after they shall be assembled in Consequence of the first Election, they shall be divided as equally as may be into three Classes. The Seats of the Senators of the first Class shall be vacated at the Expiration of the second Year, of the second Class at the Expiration of the fourth Year, and of the third Class at the Expiration of the sixth Year, so that one third may be chosen every second Year; and if Vacancies happen by Resignation, or otherwise, during the Recess of the Legislature of any State, the Executive thereof may make temporary Appointments until the next Meeting of the Legislature, which

Page 58: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

58

shall then fill such Vacancies [Modified by Amendment XVII]. No Person shall be a Senator who shall not have attained to the Age of thirty Years, and been nine Years a Citizen of the United States, and who shall not, when elected, be an Inhabitant of that State for which he shall be chosen. The Vice President of the United States shall be President of the Senate, but shall have no Vote, unless they be equally divided. The Senate shall chuse their other Officers, and also a President pro tempore, in the Absence of the Vice President, or when he shall exercise the Office of President of the United States. The Senate shall have the sole Power to try all Impeachments. When sitting for that Purpose, they shall be on Oath or Affirmation. When the President of the United States is tried, the Chief Justice shall preside: And no Person shall be convicted without the Concurrence of two thirds of the Members present. Judgment in Cases of Impeachment shall not extend further than to removal from Office, and disqualification to hold and enjoy any Office of honor, Trust or Profit under the United States: but the Party convicted shall nevertheless be liable and subject to Indictment, Trial, Judgment and Punishment, according to Law. Section. 4. The Times, Places and Manner of holding Elections for Senators and Representatives, shall be prescribed in each State by the Legislature thereof; but the Congress may at any time by Law make or alter such Regulations, except as to the Places of chusing Senators. The Congress shall assemble at least once in every Year, and such Meeting shall be on the first Monday in December [Modified by Amendment XX], unless they shall by Law appoint a different Day. Section. 5. Each House shall be the Judge of the Elections, Returns and Qualifications of its own Members, and a Majority of each shall constitute a Quorum to do Business; but a smaller Number may adjourn from day to day, and may be authorized to compel the Attendance of absent Members, in such Manner, and under such Penalties as each House may provide. Each House may determine the Rules of its Proceedings, punish its Members for disorderly Behaviour, and, with the Concurrence of two thirds, expel a Member. Each House shall keep a Journal of its Proceedings, and from time to time publish the same, excepting such Parts as may in their Judgment require Secrecy; and the Yeas and Nays of the Members of either House on any question shall, at the Desire of one fifth of those Present, be entered on the Journal. Neither House, during the Session of Congress, shall, without the Consent of the other, adjourn for more than three days, nor to any other Place than that in which the two Houses shall be sitting. Section. 6. The Senators and Representatives shall receive a Compensation for their Services, to be ascertained by Law, and paid out of the Treasury of the United States. They shall in all Cases, except Treason, Felony and Breach of the Peace, be privileged from Arrest during their Attendance at the Session of their respective Houses, and in going to and returning from the same; and for any Speech or Debate in either House, they shall not be questioned in any other Place. No Senator or Representative shall, during the Time for which he was elected, be appointed to any civil Office under the Authority of the United States, which shall have been created, or the Emoluments whereof shall have been encreased during such time; and no Person holding any Office under the United States, shall be a Member of either House during his Continuance in Office. Section. 7. All Bills for raising Revenue shall originate in the House of Representatives; but the Senate may propose or concur with Amendments as on other Bills. Every Bill which shall have passed the House of Representatives and the Senate, shall, before it become a Law, be presented to the President of the United States;[2] If he approve he shall sign it, but if not he shall return it, with his Objections to that House in which it shall have originated, who shall enter the Objections at large on their Journal, and proceed to reconsider it. If after such Reconsideration two thirds of that House shall agree to pass the Bill, it shall be sent, together with the Objections, to the other House, by which it shall likewise be reconsidered, and if approved by two thirds of that House, it shall become a Law. But in all such Cases the Votes of both Houses shall be determined by yeas and Nays, and the Names of the Persons voting for and against the Bill shall be entered on the Journal of each House

Page 59: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

59

respectively. If any Bill shall not be returned by the President within ten Days (Sundays excepted) after it shall have been presented to him, the Same shall be a Law, in like Manner as if he had signed it, unless the Congress by their Adjournment prevent its Return, in which Case it shall not be a Law. Every Order, Resolution, or Vote to which the Concurrence of the Senate and House of Representatives may be necessary (except on a question of Adjournment) shall be presented to the President of the United States; and before the Same shall take Effect, shall be approved by him, or being disapproved by him, shall be repassed by two thirds of the Senate and House of Representatives, according to the Rules and Limitations prescribed in the Case of a Bill. Section. 8. The Congress shall have Power To lay and collect Taxes, Duties, Imposts and Excises, to pay the Debts and provide for the common Defence and general Welfare of the United States; but all Duties, Imposts and Excises shall be uniform throughout the United States; To borrow Money on the credit of the United States; To regulate Commerce with foreign Nations, and among the several States, and with the Indian Tribes; To establish an uniform Rule of Naturalization, and uniform Laws on the subject of Bankruptcies throughout the United States; To coin Money, regulate the Value thereof, and of foreign Coin, and fix the Standard of Weights and Measures; To provide for the Punishment of counterfeiting the Securities and current Coin of the United States; To establish Post Offices and post Roads; To promote the Progress of Science and useful Arts, by securing for limited Times to Authors and Inventors the exclusive Right to their respective Writings and Discoveries; To constitute Tribunals inferior to the supreme Court; To define and punish Piracies and Felonies committed on the high Seas, and Offences against the Law of Nations; To declare War, grant Letters of Marque and Reprisal, and make Rules concerning Captures on Land and Water; To raise and support Armies, but no Appropriation of Money to that Use shall be for a longer Term than two Years; To provide and maintain a Navy; To make Rules for the Government and Regulation of the land and naval Forces; To provide for calling forth the Militia to execute the Laws of the Union, suppress Insurrections and repel Invasions; To provide for organizing, arming, and disciplining, the Militia, and for governing such Part of them as may be employed in the Service of the United States, reserving to the States respectively, the Appointment of the Officers, and the Authority of training the Militia according to the discipline prescribed by Congress; To exercise exclusive Legislation in all Cases whatsoever, over such District (not exceeding ten Miles square) as may, by Cession of particular States, and the Acceptance of Congress, become the Seat of the Government of the United States, and to exercise like Authority over all Places purchased by the Consent of the Legislature of the State in which the Same shall be, for the Erection of Forts, Magazines, Arsenals, dock-Yards, and other needful Buildings; — And To make all Laws which shall be necessary and proper for carrying into Execution the foregoing Powers, and all other Powers vested by this Constitution in the Government of the United States, or in any Department or Officer thereof. Section. 9. The Migration or Importation of such Persons as any of the States now existing shall think proper to admit, shall not be prohibited by the Congress prior to the Year one thousand eight hundred and eight, but a Tax or duty may be imposed on such Importation, not exceeding ten dollars for each Person. The Privilege of the Writ of Habeas Corpus shall not be suspended, unless when in Cases of Rebellion or Invasion the public Safety may require it. No Bill of Attainder or ex post facto Law shall be passed. No Capitation, or other direct, Tax shall be laid, unless in Proportion to the Census or Enumeration herein

Page 60: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

60

before directed to be taken. No Tax or Duty shall be laid on Articles exported from any State. No Preference shall be given by any Regulation of Commerce or Revenue to the Ports of one State over those of another; nor shall Vessels bound to, or from, one State, be obliged to enter, clear, or pay Duties in another. No Money shall be drawn from the Treasury, but in Consequence of Appropriations made by Law; and a regular Statement and Account of the Receipts and Expenditures of all public Money shall be published from time to time. No Title of Nobility shall be granted by the United States: And no Person holding any Office of Profit or Trust under them, shall, without the Consent of the Congress, accept of any present, Emolument, Office, or Title, of any kind whatever, from any King, Prince, or foreign State. Section. 10. No State shall enter into any Treaty, Alliance, or Confederation; grant Letters of Marque and Reprisal; coin Money; emit Bills of Credit; make any Thing but gold and silver Coin a Tender in Payment of Debts; pass any Bill of Attainder, ex post facto Law, or Law impairing the Obligation of Contracts, or grant any Title of Nobility. No State shall, without the Consent of the Congress, lay any Imposts or Duties on Imports or Exports, except what may be absolutely necessary for executing it's inspection Laws; and the net Produce of all Duties and Imposts, laid by any State on Imports or Exports, shall be for the Use of the Treasury of the United States; and all such Laws shall be subject to the Revision and Controul of the Congress. No State shall, without the Consent of Congress, lay any Duty of Tonnage, keep Troops, or Ships of War in time of Peace, enter into any Agreement or Compact with another State, or with a foreign Power, or engage in War, unless actually invaded, or in such imminent Danger as will not admit of delay.

Article. II. Section. 1. The executive Power shall be vested in a President of the United States of America. He shall hold his Office during the Term of four Years, and, together with the Vice President, chosen for the same Term, be elected, as follows: Each State shall appoint, in such Manner as the Legislature thereof may direct, a Number of Electors, equal to the whole Number of Senators and Representatives to which the State may be entitled in the Congress: but no Senator or Representative, or Person holding an Office of Trust or Profit under the United States, shall be appointed an Elector. The Electors shall meet in their respective States, and vote by Ballot for two Persons, of whom one at least shall not be an Inhabitant of the same State with themselves. And they shall make a List of all the Persons voted for, and of the Number of Votes for each; which List they shall sign and certify, and transmit sealed to the Seat of the Government of the United States, directed to the President of the Senate. The President of the Senate shall, in the Presence of the Senate and House of Representatives, open all the Certificates, and the Votes shall then be counted. The Person having the greatest Number of Votes shall be the President, if such Number be a Majority of the whole Number of Electors appointed; and if there be more than one who have such Majority, and have an equal Number of Votes, then the House of Representatives shall immediately chuse by Ballot one of them for President; and if no Person have a Majority, then from the five highest on the List the said House shall in like Manner chuse the President. But in chusing the President, the Votes shall be taken by States, the Representation from each State having one Vote; a quorum for this Purpose shall consist of a Member or Members from two thirds of the States, and a Majority of all the States shall be necessary to a Choice. In every Case, after the Choice of the President, the Person having the greatest Number of Votes of the Electors shall be the Vice President. But if there should remain two or more who have equal Votes, the Senate shall chuse from them by Ballot the Vice President [Modified by Amendment XII]. The Congress may determine the Time of chusing the Electors, and the Day on which they shall give their Votes; which Day shall be the same throughout the United States. No Person except a natural born Citizen, or a Citizen of the United States, at the time of the Adoption of this Constitution, shall be eligible to the Office of President; neither shall any Person be eligible to that

Page 61: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

61

Office who shall not have attained to the Age of thirty five Years, and been fourteen Years a Resident within the United States. In Case of the Removal of the President from Office, or of his Death, Resignation, or Inability to discharge the Powers and Duties of the said Office, the Same shall devolve on the Vice President, and the Congress may by Law provide for the Case of Removal, Death, Resignation or Inability, both of the President and Vice President, declaring what Officer shall then act as President, and such Officer shall act accordingly, until the Disability be removed, or a President shall be elected [Modified by Amendment XXV]. The President shall, at stated Times, receive for his Services, a Compensation, which shall neither be increased nor diminished during the Period for which he shall have been elected, and he shall not receive within that Period any other Emolument from the United States, or any of them. Before he enter on the Execution of his Office, he shall take the following Oath or Affirmation: — "I do solemnly swear (or affirm) that I will faithfully execute the Office of President of the United States, and will to the best of my Ability, preserve, protect and defend the Constitution of the United States." Section. 2. The President shall be Commander in Chief of the Army and Navy of the United States, and of the Militia of the several States, when called into the actual Service of the United States; he may require the Opinion, in writing, of the principal Officer in each of the executive Departments, upon any Subject relating to the Duties of their respective Offices, and he shall have Power to grant Reprieves and Pardons for Offences against the United States, except in Cases of Impeachment. He shall have Power, by and with the Advice and Consent of the Senate, to make Treaties, provided two thirds of the Senators present concur; and he shall nominate, and by and with the Advice and Consent of the Senate, shall appoint Ambassadors, other public Ministers and Consuls, Judges of the supreme Court, and all other Officers of the United States, whose Appointments are not herein otherwise provided for, and which shall be established by Law: but the Congress may by Law vest the Appointment of such inferior Officers, as they think proper, in the President alone, in the Courts of Law, or in the Heads of Departments. The President shall have Power to fill up all Vacancies that may happen during the Recess of the Senate, by granting Commissions which shall expire at the End of their next Session. Section. 3. He shall from time to time give to the Congress Information of the State of the Union, and recommend to their Consideration such Measures as he shall judge necessary and expedient; he may, on extraordinary Occasions, convene both Houses, or either of them, and in Case of Disagreement between them, with Respect to the Time of Adjournment, he may adjourn them to such Time as he shall think proper; he shall receive Ambassadors and other public Ministers; he shall take Care that the Laws be faithfully executed, and shall Commission all the Officers of the United States. Section. 4. The President, Vice President and all civil Officers of the United States, shall be removed from Office on Impeachment for, and Conviction of, Treason, Bribery, or other high Crimes and Misdemeanors.

Article. III. Section. 1. The judicial Power of the United States shall be vested in one supreme Court, and in such inferior Courts as the Congress may from time to time ordain and establish. The Judges, both of the supreme and inferior Courts, shall hold their Offices during good Behaviour, and shall, at stated Times, receive for their Services a Compensation, which shall not be diminished during their Continuance in Office. Section. 2. The judicial Power shall extend to all Cases, in Law and Equity, arising under this Constitution, the Laws of the United States, and Treaties made, or which shall be made, under their Authority; — to all Cases affecting Ambassadors, other public Ministers and Consuls; — to all Cases of admiralty and maritime Jurisdiction; — to Controversies to which the United States shall be a Party; — to Controversies between two or more States; — between a State and Citizens of another State [Modified by Amendment XI]; — between Citizens of different States; — between Citizens of the same State claiming Lands under Grants of different States, and between a State, or the Citizens thereof, and foreign States,

Page 62: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

62

Citizens or Subjects. In all Cases affecting Ambassadors, other public Ministers and Consuls, and those in which a State shall be Party, the supreme Court shall have original Jurisdiction. In all the other Cases before mentioned, the supreme Court shall have appellate Jurisdiction, both as to Law and Fact, with such Exceptions, and under such Regulations as the Congress shall make. The Trial of all Crimes, except in Cases of Impeachment, shall be by Jury; and such Trial shall be held in the State where the said Crimes shall have been committed; but when not committed within any State, the Trial shall be at such Place or Places as the Congress may by Law have directed. Section. 3. Treason against the United States shall consist only in levying War against them, or in adhering to their Enemies, giving them Aid and Comfort. No Person shall be convicted of Treason unless on the Testimony of two Witnesses to the same overt Act, or on Confession in open Court. The Congress shall have Power to declare the Punishment of Treason, but no Attainder of Treason shall work Corruption of Blood, or Forfeiture except during the Life of the Person attainted.

Article. IV. Section. 1. Full Faith and Credit shall be given in each State to the public Acts, Records, and judicial Proceedings of every other State. And the Congress may by general Laws prescribe the Manner in which such Acts, Records and Proceedings shall be proved, and the Effect thereof. Section. 2. The Citizens of each State shall be entitled to all Privileges and Immunities of Citizens in the several States. A Person charged in any State with Treason, Felony, or other Crime, who shall flee from Justice, and be found in another State, shall on Demand of the executive Authority of the State from which he fled, be delivered up, to be removed to the State having Jurisdiction of the Crime. No Person held to Service or Labour in one State, under the Laws thereof, escaping into another, shall, in Consequence of any Law or Regulation therein, be discharged from such Service or Labour, but shall be delivered up on Claim of the Party to whom such Service or Labour may be due [Modified by Amendment XIII]. Section. 3. New States may be admitted by the Congress into this Union; but no new State shall be formed or erected within the Jurisdiction of any other State; nor any State be formed by the Junction of two or more States, or Parts of States, without the Consent of the Legislatures of the States concerned as well as of the Congress. The Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States; and nothing in this Constitution shall be so construed as to Prejudice any Claims of the United States, or of any particular State. Section. 4. The United States shall guarantee to every State in this Union a Republican Form of Government, and shall protect each of them against Invasion; and on Application of the Legislature, or of the Executive (when the Legislature cannot be convened), against domestic Violence.

Article. V. The Congress, whenever two thirds of both Houses shall deem it necessary, shall propose Amendments to this Constitution, or, on the Application of the Legislatures of two thirds of the several States, shall call a Convention for proposing Amendments, which, in either Case, shall be valid to all Intents and Purposes, as Part of this Constitution, when ratified by the Legislatures of three fourths of the several States, or by Conventions in three fourths thereof, as the one or the other Mode of Ratification may be proposed by the Congress; Provided that no Amendment which may be made prior to the Year One thousand eight hundred and eight shall in any Manner affect the first and fourth Clauses in the Ninth Section of the first Article; and that no State, without its Consent, shall be deprived of its equal Suffrage in the Senate.

Article. VI. All Debts contracted and Engagements entered into, before the Adoption of this Constitution, shall be as valid against the United States under this Constitution, as under the Confederation. This Constitution, and the Laws of the United States which shall be made in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the Authority of the United States, shall be the supreme

Page 63: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

63

Law of the Land; and the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Laws of any State to the Contrary notwithstanding. The Senators and Representatives before mentioned, and the Members of the several State Legislatures, and all executive and judicial Officers, both of the United States and of the several States, shall be bound by Oath or Affirmation, to support this Constitution; but no religious Test shall ever be required as a Qualification to any Office or public Trust under the United States.

Article. VII. The Ratification of the Conventions of nine States, shall be sufficient for the Establishment of this Constitution between the States so ratifying the Same. The Word, "the," being interlined between the seventh and eighth Lines of the first Page, The Word "Thirty" being partly written on an Erazure in the fifteenth Line of the first Page, The Words "is tried" being interlined between the thirty second and thirty third Lines of the first Page and the Word "the" being interlined between the forty third and forty fourth Lines of the second Page. Attest William Jackson Secretary done in Convention by the Unanimous Consent of the States present the Seventeenth Day of September in the Year of our Lord one thousand seven hundred and Eighty seven and of the Independence of the United States of America the Twelfth In witness whereof We have hereunto subscribed our Names, Go. WASHINGTON — Presidt. and deputy from Virginia New Hampshire { JOHN LANGDON NICHOLAS GILMAN Massachusetts { NATHANIEL GORHAM RUFUS KING Connecticut { WM. SAML. JOHNSON ROGER SHERMAN New York . . . . ALEXANDER HAMILTON New Jersey { WIL: LIVINGSTON DAVID BREARLEY. WM. PATERSON. JONA: DAYTON Pennsylvania { B FRANKLIN THOMAS MIFFLIN ROBT MORRIS GEO. CLYMER THOS. FITZ SIMONS JARED INGERSOLL JAMES WILSON GOUV MORRIS Delaware { GEO: READ GUNNING BEDFORD jun JOHN DICKINSON RICHARD BASSETT

Page 64: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

64

JACO: BROOM Maryland { JAMES MCHENRY DAN OF ST THOS. JENIFER DANL CARROLL Virginia { JOHN BLAIR JAMES MADISON North Carolina { WM. BLOUNT RICHD. DOBBS SPAIGHT HU WILLIAMSON South Carolina { J. RUTLEDGE CHARLES COTESWORTH PINCKNEY CHARLES PINCKNEY PIERCE BUTLER Georgia { WILLIAM FEW ABR BALDWIN

In Convention Monday, September 17th, 1787. Present

The States of New Hampshire, Massachusetts, Connecticut, MR. Hamilton from New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Maryland, Virginia, North Carolina, South Carolina and Georgia. Resolved, That the preceeding Constitution be laid before the United States in Congress assembled, and that it is the Opinion of this Convention, that it should afterwards be submitted to a Convention of Delegates, chosen in each State by the People thereof, under the Recommendation of its Legislature, for their Assent and Ratification; and that each Convention assenting to, and ratifying the Same, should give Notice thereof to the United States in Congress assembled. Resolved, That it is the Opinion of this Convention, that as soon as the Conventions of nine States shall have ratified this Constitution, the United States in Congress assembled should fix a Day on which Electors should be appointed by the States which have ratified the same, and a Day on which the Electors should assemble to vote for the President, and the Time and Place for commencing Proceedings under this Constitution. That after such Publication the Electors should be appointed, and the Senators and Representatives elected: That the Electors should meet on the Day fixed for the Election of the President, and should transmit their Votes certified, signed, sealed and directed, as the Constitution requires, to the Secretary of the United States in Congress assembled, that the Senators and Representatives should convene at the Time and Place assigned; that the Senators should appoint a President of the Senate, for the sole purpose of receiving, opening and counting the Votes for President; and, that after he shall be chosen, the Congress, together with the President, should, without Delay, proceed to execute this Constitution. By the Unanimous Order of the Convention Go. WASHINGTON — Presidt. W. JACKSON Secretary.

[Bill of Rights]

The conventions of a number of the States having at the time of their adopting the Constitution, expressed a desire, in order to prevent misconstruction or abuse of its powers, that further declaratory and restrictive clauses should be added.

Page 65: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

65

Article the first [Not Ratified] After the first enumeration required by the first article of the Constitution, there shall be one Representative for every thirty thousand, until the number shall amount to one hundred, after which the proportion shall be so regulated by Congress, that there shall be not less than one hundred Representatives, nor less than one Representative for every forty thousand persons, until the number of Representatives shall amount to two hundred; after which the proportion shall be so regulated by Congress, that there shall not be less than two hundred Representatives, nor more than one Representative for every fifty thousand persons. Article the second [Amendment XXVII - Ratified 1992] No law, varying the compensation for the services of the Senators and Representatives, shall take effect, until an election of Representatives shall have intervened. Article the third [Amendment I] Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances. Article the fourth [Amendment II][3] A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed. Article the fifth [Amendment III] No Soldier shall, in time of peace be quartered in any house, without the consent of the Owner, nor in time of war, but in a manner to be prescribed by law. Article the sixth [Amendment IV] The right of the people to be secure in their persons, houses, papers, and effects, against unreasonable searches and seizures, shall not be violated, and no Warrants shall issue, but upon probable cause, supported by Oath or affirmation, and particularly describing the place to be searched, and the persons or things to be seized. Article the seventh [Amendment V] No person shall be held to answer for a capital, or otherwise infamous crime, unless on a presentment or indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval forces, or in the Militia, when in actual service in time of War or public danger; nor shall any person be subject for the same offence to be twice put in jeopardy of life or limb; nor shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself, nor be deprived of life, liberty, or property, without due process of law; nor shall private property be taken for public use, without just compensation. Article the eighth [Amendment VI] In all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right to a speedy and public trial, by an impartial jury of the State and district wherein the crime shall have been committed, which district shall have been previously ascertained by law, and to be informed of the nature and cause of the accusation; to be confronted with the witnesses against him; to have compulsory process for obtaining witnesses in his favor, and to have the Assistance of Counsel for his defence. Article the ninth [Amendment VII] In Suits at common law, where the value in controversy shall exceed twenty dollars, the right of trial by jury shall be preserved, and no fact tried by a jury, shall be otherwise re-examined in any Court of the United States, than according to the rules of the common law. Article the tenth [Amendment VIII] Excessive bail shall not be required, nor excessive fines imposed, nor cruel and unusual punishments inflicted. Article the eleventh [Amendment IX] The enumeration in the Constitution, of certain rights, shall not be construed to deny or disparage others retained by the people. Article the twelfth [Amendment X]

Page 66: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

66

The powers not delegated to the United States by the Constitution, nor prohibited by it to the States, are reserved to the States respectively, or to the people.

[Additional Amendments to the Constitution]

ARTICLES in addition to, and Amendment of, the Constitution of the United States of America, proposed by Congress, and ratified by the Legislatures of the several States, pursuant to the fifth Article of the original Constitution

[Article. XI.] [Proposed 1794; Ratified 1798]

The Judicial power of the United States shall not be construed to extend to any suit in law or equity, commenced or prosecuted against one of the United States by Citizens of another State, or by Citizens or Subjects of any Foreign State.

[Article. XII.] [Proposed 1803; Ratified 1804]

The Electors shall meet in their respective states, and vote by ballot for President and Vice-President, one of whom, at least, shall not be an inhabitant of the same state with themselves; they shall name in their ballots the person voted for as President, and in distinct ballots the person voted for as Vice-President, and they shall make distinct lists of all persons voted for as President, and of all persons voted for as Vice-President, and of the number of votes for each, which lists they shall sign and certify, and transmit sealed to the seat of the government of the United States, directed to the President of the Senate; — The President of the Senate shall, in the presence of the Senate and House of Representatives, open all the certificates and the votes shall then be counted; — The person having the greatest number of votes for President, shall be the President, if such number be a majority of the whole number of Electors appointed; and if no person have such majority, then from the persons having the highest numbers not exceeding three on the list of those voted for as President, the House of Representatives shall choose immediately, by ballot, the President. But in choosing the President, the votes shall be taken by states, the representation from each state having one vote; a quorum for this purpose shall consist of a member or members from two-thirds of the states, and a majority of all the states shall be necessary to a choice. And if the House of Representatives shall not choose a President whenever the right of choice shall devolve upon them, before the fourth day of March next following, then the Vice-President shall act as President, as in the case of the death or other constitutional disability of the President. — The person having the greatest number of votes as Vice-President, shall be the Vice-President, if such number be a majority of the whole number of Electors appointed, and if no person have a majority, then from the two highest numbers on the list, the Senate shall choose the Vice-President; a quorum for the purpose shall consist of two-thirds of the whole number of Senators, and a majority of the whole number shall be necessary to a choice. But no person constitutionally ineligible to the office of President shall be eligible to that of Vice-President of the United States.

[Contested Article.] [Proposed 1810; Probably Ratified 1819]

If any Citizen of the United States shall accept, claim, receive or retain any Title of Nobility or Honour, or shall, without the Consent of Congress, accept and retain any present, Pension, Office or Emolument of any kind whatever, from any Emperor, King, Prince or foreign Power, such Person shall cease to be a Citizen of the United States, and shall be incapable of holding any Office of Trust or Profit under them, or either of them.

[Unratified Article.] [Proposed 1861; Signed by President Lincoln; Unratified]

Article Thirteen. No amendment shall be made to the Constitution which will authorize or give to Congress the power to abolish or interfere, within any State, with the domestic institutions thereof, including that of persons held to labor or service by the laws of said State.

Page 67: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

67

Article. XIII. [Proposed 1865; Ratified 1865]

Section. 1. Neither slavery nor involuntary servitude, except as a punishment for crime whereof the party shall have been duly convicted, shall exist within the United States, or any place subject to their jurisdiction. Section. 2. Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation.

Article. XIV. [Proposed 1866; Ratified Under Duress 1868]

Section. 1. All persons born or naturalized in the United States, and subject to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the State wherein they reside. No State shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens of the United States; nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws. Section. 2. Representatives shall be apportioned among the several States according to their respective numbers, counting the whole number of persons in each State, excluding Indians not taxed. But when the right to vote at any election for the choice of electors for President and Vice President of the United States, Representatives in Congress, the Executive and Judicial officers of a State, or the members of the Legislature thereof, is denied to any of the male inhabitants of such State, being twenty-one years of age, and citizens of the United States, or in any way abridged, except for participation in rebellion, or other crime, the basis of representation therein shall be reduced in the proportion which the number of such male citizens shall bear to the whole number of male citizens twenty-one years of age in such State. Section. 3. No person shall be a Senator or Representative in Congress, or elector of President and Vice President, or hold any office, civil or military, under the United States, or under any State, who, having previously taken an oath, as a member of Congress, or as an officer of the United States, or as a member of any State legislature, or as an executive or judicial officer of any State, to support the Constitution of the United States, shall have engaged in insurrection or rebellion against the same, or given aid or comfort to the enemies thereof. But Congress may by a vote of two-thirds of each House, remove such disability. Section. 4. The validity of the public debt of the United States, authorized by law, including debts incurred for payment of pensions and bounties for services in suppressing insurrection or rebellion, shall not be questioned. But neither the United States nor any State shall assume or pay any debt or obligation incurred in aid of insurrection or rebellion against the United States, or any claim for the loss or emancipation of any slave; but all such debts, obligations and claims shall be held illegal and void. Section. 5. The Congress shall have power to enforce, by appropriate legislation, the provisions of this article.

Article. XV. [Proposed 1869; Ratified 1870]

Section. 1. The right of citizens of the United States to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of race, color, or previous condition of servitude. Section. 2. The Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation.

Article. XVI. [Proposed 1909; Questionably Ratified 1913]

The Congress shall have power to lay and collect taxes on incomes, from whatever source derived, without apportionment among the several States, and without regard to any census or enumeration.

[Article. XVII.] [Proposed 1912; Ratified 1913; Possibly Unconstitutional (See Article V, Clause 3 of the

Constitution)] The Senate of the United States shall be composed of two Senators from each State, elected by the people thereof, for six years; and each Senator shall have one vote. The electors in each State shall have the qualifications requisite for electors of the most numerous branch of the State legislatures.

Page 68: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

68

When vacancies happen in the representation of any State in the Senate, the executive authority of such State shall issue writs of election to fill such vacancies: Provided, That the legislature of any State may empower the executive thereof to make temporary appointments until the people fill the vacancies by election as the legislature may direct. This amendment shall not be so construed as to affect the election or term of any Senator chosen before it becomes valid as part of the Constitution.

Article. [XVIII.] [Proposed 1917; Ratified 1919; Repealed 1933 (See Amendment XXI, Section 1

Section. 1. After one year from the ratification of this article the manufacture, sale, or transportation of intoxicating liquors within, the importation thereof into, or the exportation thereof from the United States and all territory subject to the jurisdiction thereof for beverage purposes is hereby prohibited. Section. 2. The Congress and the several States shall have concurrent power to enforce this article by appropriate legislation. Section. 3. This article shall be inoperative unless it shall have been ratified as an amendment to the Constitution by the legislatures of the several States, as provided in the Constitution, within seven years from the date of the submission hereof to the States by the Congress.

Article. [XIX.] [Proposed 1919; Ratified 1920]

The right of citizens of the United States to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of sex. Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation.

[Unratified Article.] [Proposed 1926; Unratified]

Article — Section. 1. The Congress shall have power to limit, regulate, and prohibit the labor of persons under eighteen years of age. Section. 2. The power of the several States is unimpaired by this article except that the operation of State laws shall be suspended to the extent necessary to give effect to legislation enacted by the Congress.

Article. [XX.] [Proposed 1932; Ratified 1933]

Section. 1. The terms of the President and Vice President shall end at noon on the 20th day of January, and the terms of Senators and Representatives at noon on the 3d day of January, of the years in which such terms would have ended if this article had not been ratified; and the terms of their successors shall then begin. Section. 2. The Congress shall assemble at least once in every year, and such meeting shall begin at noon on the 3d day of January, unless they shall by law appoint a different day. Section. 3. If, at the time fixed for the beginning of the term of the President, the President elect shall have died, the Vice President elect shall become President. If a President shall not have been chosen before the time fixed for the beginning of his term, or if the President elect shall have failed to qualify, then the Vice President elect shall act as President until a President shall have qualified; and the Congress may by law provide for the case wherein neither a President elect nor a Vice President elect shall have qualified, declaring who shall then act as President, or the manner in which one who is to act shall be selected, and such person shall act accordingly until a President or Vice President shall have qualified. Section. 4. The Congress may by law provide for the case of the death of any of the persons from whom the House of Representatives may choose a President whenever the right of choice shall have devolved upon them, and for the case of the death of any of the persons from whom the Senate may choose a Vice President whenever the right of choice shall have devolved upon them. Section. 5. Sections 1 and 2 shall take effect on the 15th day of October following the ratification of this article. Section. 6. This article shall be inoperative unless it shall have been ratified as an amendment to the

Page 69: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

69

Constitution by the legislatures of three-fourths of the several States within seven years from the date of its submission.

Article. [XXI.] [Proposed 1933; Ratified 1933]

Section. 1. The eighteenth article of amendment to the Constitution of the United States is hereby repealed. Section. 2. The transportation or importation into any State, Territory, or possession of the United States for delivery or use therein of intoxicating liquors, in violation of the laws thereof, is hereby prohibited. Section. 3. This article shall be inoperative unless it shall have been ratified as an amendment to the Constitution by conventions in the several States, as provided in the Constitution, within seven years from the date of the submission hereof to the States by the Congress.

Article. [XXII.] [Proposed 1947; Ratified 1951]

Section. 1. No person shall be elected to the office of the President more than twice, and no person who has held the office of President, or acted as President, for more than two years of a term to which some other person was elected President shall be elected to the office of the President more than once. But this Article shall not apply to any person holding the office of President when this Article was proposed by the Congress, and shall not prevent any person who may be holding the office of President, or acting as President, during the term within which this Article becomes operative from holding the office of President or acting as President during the remainder of such term. Section. 2. This article shall be inoperative unless it shall have been ratified as an amendment to the Constitution by the legislatures of three-fourths of the several States within seven years from the date of its submission to the States by the Congress.

Article. [XXIII.] [Proposed 1960; Ratified 1961]

Section. 1. The District constituting the seat of Government of the United States shall appoint in such manner as the Congress may direct: A number of electors of President and Vice President equal to the whole number of Senators and Representatives in Congress to which the District would be entitled if it were a State, but in no event more than the least populous State; they shall be in addition to those appointed by the States, but they shall be considered, for the purposes of the election of President and Vice President, to be electors appointed by a State; and they shall meet in the District and perform such duties as provided by the twelfth article of amendment. Section. 2. The Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation.

Article. [XXIV.] [Proposed 1962; Ratified 1964]

Section. 1. The right of citizens of the United States to vote in any primary or other election for President or Vice President, for electors for President or Vice President, or for Senator or Representative in Congress, shall not be denied or abridged by the United States or any State by reason of failure to pay any poll tax or other tax. Section. 2. The Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation.

Article. [XXV.] [Proposed 1965; Ratified 1967]

Section. 1. In case of the removal of the President from office or of his death or resignation, the Vice President shall become President. Section. 2. Whenever there is a vacancy in the office of the Vice President, the President shall nominate a Vice President who shall take office upon confirmation by a majority vote of both Houses of Congress. Section. 3. Whenever the President transmits to the President pro tempore of the Senate and the Speaker of the House of Representatives his written declaration that he is unable to discharge the powers and duties of his office, and until he transmits to them a written declaration to the contrary, such powers

Page 70: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

70

and duties shall be discharged by the Vice President as Acting President. Section. 4. Whenever the Vice President and a majority of either the principal officers of the executive departments or of such other body as Congress may by law provide, transmit to the President pro tempore of the Senate and the Speaker of the House of Representatives their written declaration that the President is unable to discharge the powers and duties of his office, the Vice President shall immediately assume the powers and duties of the office as Acting President. Thereafter, when the President transmits to the President pro tempore of the Senate and the Speaker of the House of Representatives his written declaration that no inability exists, he shall resume the powers and duties of his office unless the Vice President and a majority of either the principal officers of the executive department or of such other body as Congress may by law provide, transmit within four days to the President pro tempore of the Senate and the Speaker of the House of Representatives their written declaration that the President is unable to discharge the powers and duties of his office. Thereupon Congress shall decide the issue, assembling within forty-eight hours for that purpose if not in session. If the Congress, within twenty-one days after receipt of the latter written declaration, or, if Congress is not in session, within twenty-one days after Congress is required to assemble, determines by two-thirds vote of both Houses that the President is unable to discharge the powers and duties of his office, the Vice President shall continue to discharge the same as Acting President; otherwise, the President shall resume the powers and duties of his office.

Article. [XXVI.] [Proposed 1971; Ratified 1971]

Section. 1. The right of citizens of the United States, who are eighteen years of age or older, to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of age. Section. 2. The Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation.

[Inoperative Article.] [Proposed 1972; Expired Unratified 1982]

Article — Section. 1. Equality of rights under the law shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of sex. Section. 2. The Congress shall have the power to enforce, by appropriate legislation, the provisions of this article. Section. 3. This amendment shall take effect two years after the date of ratification.

[Inoperative Article.] [Proposed 1978; Expired Unratified 1985]

Article — Section. 1. For purposes of representation in the Congress, election of the President and Vice President, and article V of this Constitution, the District constituting the seat of government of the United States shall be treated as though it were a State. Section. 2. The exercise of the rights and powers conferred under this article shall be by the people of the District constituting the seat of government, and as shall be provided by the Congress. Section. 3. The twenty-third article of amendment to the Constitution of the United States is hereby repealed. Section. 4. This article shall be inoperative, unless it shall have been ratified as an amendment to the Constitution by the legislatures of three-fourths of the several States within seven years from the date of its submission.

Article. [XXVII.] [Proposed 1789; Ratified 1992; Second of twelve Articles comprising the Bill of Rights]

No law, varying the compensation for the services of the Senators and Representatives, shall take effect, until an election of Representatives shall have intervened.

Notes:

Page 71: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

71

1. The title was not a part of the original document. It was added when the document was printed. 2. Our scanned images show this as a semi-colon, but an image at a congressional site shows a comma. 3. In the Congressional Statutes at Large, Vol. 1, Page 97, at http://memory.loc.gov/cgi-bin/ampage?collId=llsl&fileName=001/llsl001.db&recNum=220, the first and third commas are omitted, so that it reads: A well regulated Militia being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms shall not be infringed. The question remains open of where those additional, and grammatically spurious, commas came from, but they do not change the legal meaning of the provision, and it would not be erroneous to omit them.

National Archives. (s/f). La Constitución de los Estados Unidos de América 1787. Recuperado el 28 de marzo de 2013, de: http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html Server not found . Revisa el siguiente documento de los derechos del hombre en Francia creado en el año 1789. Es un compedio de 17 artículos que el pueblo francés, constituido en Asamblea Nacional, reconoce los derechos del hombre y del ciudadano. Legislación. (s/f). Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano 1798. Recuperado el 28 de marzo de2013 de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/22/pr/pr19.pdf DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, 1789* * Aprobada por la Asamblea Nacional Francesa, el 26 de agosto de 1789. Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, le recuerde permanentemente sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, al poder ser comparados a cada instante con la meta de toda institución política, sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e incontestables se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución y a la felicidad de todos En consecuencia, la Asamblea Nacional, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano. Artículo 1o.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2o.- La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3o.- El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo 4o.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de

Page 72: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

72

la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. Artículo 5o.- La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena. Artículo 6o.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos. Artículo 7o.- Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la ley debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia. Artículo 8o.- La ley no debe de establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada. Artículo 9o.- Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe de reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona. Artículo 10o.- Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. Artículo 11o.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley. Artículo 12o.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo. Artículo 13o.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades. Artículo 14o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración. Artículo 15o.-La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración. Artículo 16o.- Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución. Artículo 17o.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino

Page 73: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

73

cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa. . Revisa el documental de la esclavitud en el mundo te brindará un panorama general de el fenómeno de la esclavitud y sus formas modernas alrededor del mundo. Once Noticias. (2013).Trata de personas, forma moderna de esclavitud. Once Noticias. (2013). Trata de personas, forma moderna de esclavitud. Recuperado el 28 de marzo de 2013, de: http://oncetv-ipn.net/noticias/index.php?modulo=interior&nota=97&dt=2013-03-25

Trata de personas, forma moderna de esclavitud

25 de Marzo del 2013 / Reportero: Federico Campbell Peña / Once Noticias.

Las cifras de los menores de edad víctimas de explotación sexual son alarmantes: 30 mil tienen menos de 14 años

Son las formas modernas de esclavitud. La explotación del ser humano por el ser humano, una práctica añeja, que adquiere distintas modalidades en pleno siglo XXI. Particularmente vulnerables son los migrantes, al verse forzados por razones económicas a abandonar sus lugares de origen, padecen todo tipo de extorsiones de autoridades migratorias y de traficantes de personas. Una vez en el país de acogida, tienen que laborar al margen de las leyes para subsistir y enviar remesas. "Al no encontrar un modo de sobrevivir en sus propios países, la necesidad de mantener a sus familias, la necesidad de sobrevivencia, el instituto de sobrevivir los impulsa sabiendo todos los riesgos que van a correr", comentó Raúl Vera López, obispo de Saltillo, Coahuila. La trata de personas, un negocio que genera a quienes la controlan, ganancias por 3 mil millones de dólares al año, tan sólo en Europa, ha hecho de la vida de miles de mujeres y hombres una forma moderna de esclavitud. La delincuencia trasnacional organizada ha llegado a comprar jueces y fiscales para poder actuar. "Tenemos hasta ahora, diez ciudades que son redes contra la trata y tráfico de personas, y hay autoridades como fiscales de Distrito que están a la cabeza de estas organizaciones", mencionó Cristóbal Zapata, coronel de la Policía de Bolivia el 13 de julio, 2012. Bajo una continua explotación laboral al margen de toda ley, unos 158 millones de menores de edad se ven obligados a trabajar en el mundo. "Cientos de millones de niños urbanos, aquellos que se crían en barrios o favelas alrededor del mundo, están entre los más desfavorecidos en el mundo", mencionó Antonhy Lake, director ejecutivo del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) el 29 de febrero, 2012. En otra forma de explotación que pone en riesgo sus vidas, miles de infantes han sido víctimas del reclutamiento por parte de milicias irregulares. "Los niños soldados que fueron enrrolados por Thomas Lubanga y los ex niños soldados que fueron reclutados por otros grupos. La justicia se hizo para todos los criminales de guerra y hay otros que

Page 74: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

74

todavía no son juzgados", mencionó un habitante de la República Democrática del Congo. Un prófugo de la corte penal internacional es Joseph Kony, líder del Ejército de Resistencia del Señor, una milicia que actúa en Uganda, Sudán del sur y República Centroafricana. Desde 1987, Kony ha reclutado entre 20 y 66 mil menores para su grupo armado.

Fuentes de consulta . Becerra Ramírez J.J (2011). El constitucionalismo ante los instrumentos internacionales de los Derechos. México: Editorial Ubijus . Kelsen, Hans. (1981), Teoría pura del derecho, México. : Editorial Universidad Nacional Autónoma de México. . Ferrajoli Luigi. (2001) Los fundamentos de los Derechos Fundamentales. España: Editorial Trotta. . Fierro Ferraez A. (2012). Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Garantías individuales. México: Editorial Oxford University Press. . Dabin, J. (2006). Derecho subjetivo. Editorial Comares. . Pérez Nieto Castro L. (2012). Introducción al estudio del derecho. México. Editorial Oxford Universiti Press . Congreso de los Diputados.(2001). Constitución Española, España. . Constitución Política de la Monarquía Española, Cadiz 1812. (2009). Editorial Extramuros, España. . Jellinek, Georg (1954) Teoría general del Estado, Buenos Aires, Editorial Albatros. . Sentencia 53/1985, de 11 de abril, del pleno del tribunal constitucional, en el recurso previo de inconstitucionalidad número 800/1983, que declara disconforme con la constitución el proyecto de Ley Orgánica por el que se introduce el artículo 417 bis del Código penal. . León Bastos, Carolina. La Interpretación de Los Derechos Fundamentales Según Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos: Un Estudio de la Jurisprudencia en España y Costa Rica. Madrid 2010, Editorial Reus. Fuentes cirbergráficas . El Universal. (2013) Protesta joven; la condenan a muerte. Recuperado el 30 de marzo del 2013 de: http://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=% 7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D . El Universal (2013). Evangélicos piden a Nuñez rechazar leyes pro-aborto. Recuperado el 31 de marzo del 2013, de: http://www.eluniversal.com.mx/notas/911040.html . El Universal. (2013) Protesta joven; la condenan a muerte. Recuperado el 30 de marzo del 2013 de: http://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A228990913908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D . Reporte 98.5 (2013).Llegan parquímetros a la Roma y Condesa. Recuperado el 31 de marzo del 2013, de: http://www.reporte.com.mx/llegan-parquimetros-la-roma-y-condesa . La Republica.pe. (2011). Procesan a Elizabeth Espino en 3 juzgados por parricidio y disputa de herencia. Recuperado el 28 de marzo del 2013, de: http://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herencia . Los derechos de seguridad social. Recuperado el 28 de marzo del 2013, de: http://www.publico.es/espana/283034/el-gobierno-cambia-la-ley-para-garantizar-la-sanidad-universal

Page 75: Unidad 1. qué son derechos fundamentales

75

. Público.es (2010). El Gobierno cambia la Ley para garantizar la sanidad universal. Recuperado el 28 de marzo del 2013, de: http://www.publico.es/espana/283034/el-gobierno-cambia-la-ley-para-garantizar-la-sanidad-universal . Indiana Historical Society. (1986-1989) Manuscripts & Archives. . Recuperado el 23 de marzo del 2013 en: http://www.indianahistory.org/our-collections/collection-guides/paula-cooper-case-records-1986-1989.pdf

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789

http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=611