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UNIDAD 1 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO DERECHO PROCESAL LABORAL P R E S E N T A MAESTRO EN DERECHO RICARDO ALEJANDRO REYES OCAMPO. Cuernavaca, Morelos Enero 2013

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UNIDAD 1DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

DERECHO PROCESAL LABORAL

P R E S E N T A

MAESTRO EN DERECHO

RICARDO ALEJANDRO REYES OCAMPO.

Cuernavaca, Morelos Enero 2013

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TEMA Y SUBTEMAS1.1 Los conflictos laborales

1.1.1 Concepto

1.1.2 Clasificación

1.2 Concepto de Derecho Procesal del Trabajo

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OBJETIVO ESPECÍFICO: Que el estudiante comprenda la génesis del Derecho del

Trabajo y su relevancia en la práctica laboral

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CONCEPTO DE CONFLICTO LABORAL En el Derecho del Trabajo se utiliza el término conflicto y

no el de litis o litigio. Deriva de lo que Carlos Marx denominara lucha de clases; esto es, las pugnas entre el trabajo y el capital Para Mario de la Cueva: Los conflictos de trabajo son las diferencias que se

suscitan entre los trabajadores y los patronos, en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

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CONCEPTO DE CONFLICTO LABORAL Artículos 604 y 621

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 604. Corresponden a la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

 

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CONCEPTO DE CONFLICTO LABORAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 621.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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En el caso particular del Factor Trabajo, ¿Cuál es el tamaño de la Fuerza Laboral en México?

¿A qué actividades productivas se dedica la Población Económicamente Activa Ocupada en México?

Porcentajes de la Población Económicamente Activa Ocupada según Actividad Económica:

¿Cuál es la Estructura por Edades de la Fuerza Laboral?

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UNIDAD 1Trabajo

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¿Cuál es la proporción de Hombres y Mujeres en la Composición de la Fuerza Laboral?

¿Cuál es el Nivel de Escolaridad de la Fuerza Laboral en México?

¿Qué lugar ocupa México a nivel internacional en relación a su Fuerza Laboral?

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UNIDAD 1Trabajo

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UNIDAD 11.1.2 Clasificación de los conflictos laborales

CLASIFICACIÓN

En atención a sus elementos subjetivos

OBRERO PATRONALES:Trabajadores y patronos

GREMIALES:Entre propios trabajadores;Sindicato-sindicatoSindicato-trabajador

INTERPATRONALES:Entre patrones

En base a la relación de trabajo

INDIVIDUALES:Afecta únicamente derechos personales

COLECTIVOS:Afectan derechos sindicales o de gremio

En base a la naturaleza propia del conflicto

JURÍDICOS Y ECONÓMICOSCumplimiento de una norma

DE INTERESES:Creación, modificación, suspensión o terminación de las condiciones de trabajo

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Para ALSINA (Derecho Procesal): El derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan

la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las Leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del Juez y las partes en la substanciación del Proceso.

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UNIDAD 11.2 Concepto de Derecho Procesal del Trabajo

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Para Couture (Derecho Procesal del Trabajo) Se llama derecho procesal del trabajo, Derecho Procesal

laboral, o derecho procesal Social, a la rama del Derecho procesal que estudia la organización y competencia de la justicia del trabajo, los principios y normas generales y el procedimiento a seguir en la instrucción, decisión y cumplimiento de lo decidido en los procesos originados por una relación laboral o por un hecho contemplado por las leyes sustanciales del trabajo. Pero el contenido de la materia, en su aspecto práctico y con relación a determinado país, varia según existan tribunales del Trabajo, o solamente normas reglamentarias del procedimiento en materia laboral.

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UNIDAD 11.2 Concepto de Derecho Procesal del Trabajo

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Para Trueba Urbina (Derecho Procesal del Trabajo) Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la

actividad jurisdiccional de los Tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y económico en las relaciones obreropatronales, interobreras e interpatronales.

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UNIDAD 11.2 Concepto de Derecho Procesal del Trabajo

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TEMA Y SUBTEMASUNIDAD 2

2.1 La norma procesal del trabajo

2.2 Desequilibrio procesal

2.3 Paridad Procesal

2.4 Principios procesales del derecho

2.5 Principios procesales de la justicia Social

2.6 Los principios particulares del Derecho Procesal del Trabajo

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OBJETIVO ESPECÍFICO: Al terminar la unidad el alumno, conocerá analizará y

aplicará los principios de las instituciones fundamentales del Derecho Procesal Laboral e identificará su incorporación en las normas legales, procesos y procedimientos.

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UNIDAD 2 PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL

TRABAJO

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UNIDAD 22.1 La norma procesal del trabajo

LEYES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICOLas normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser observadas en el Derecho del trabajo son:

La Constitución 123. La Ley Federal del Trabajo.Los reglamentos de la Ley.Los Tratados Internacionales.

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UNIDAD 22.1 La norma procesal del trabajo

La Constitución: En materia laboral, consagra los derechos mínimos de los trabajadores.

Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”.

No sólo el Art. 123 constitucional tiene relación con el Derecho del trabajo.

Pueden mencionarse, además los siguientes artículos:

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UNIDAD 22.1 La norma procesal del trabajo

Art. 5, que consagra el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode a cada quien.

Art. 32, que consagra el Derecho preferente de los mexicanos, en igualdad de circunstancias, respecto de los extranjeros, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano y que exige nacionalidad mexicana por nacimiento, para determinadas profesiones y actividades.

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UNIDAD 22.1 La norma procesal del trabajo

 Art. 73-X, que otorga al Congreso la facultad exclusiva para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Art. 123 de la propia Constitución.

 Art. 115-VIII que alude a que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el Art. 123 y sus leyes reglamentarias.

 Art. 116 que establece una regla paralela para las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores.

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UNIDAD 22.1 La norma procesal del trabajo

La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123, apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”, a su vez, está reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado. Los reglamentos de la Ley. En el Art. 89 de la Constitución, relativo a las facultades del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92).

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UNIDAD 22.1 La norma procesal del trabajo

Los Tratados Internacionales. Su aplicación exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.

 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO ARTICULO 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

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UNIDAD 22.1 La norma procesal del trabajo

ARTICULO 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.

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UNIDAD 22.2 Desequilibrio procesal

Suplencia de la quejaLa suplencia de la queja deficiente a favor del trabajador en el juicio de garantías, que se encuentra regulado en los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.

La suplencia de la queja a favor del operario, ha llegado a tal grado, de dejar en total desventaja a la parte patronal del proceso laboral.

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UNIDAD 22.2 Desequilibrio procesal

Suplencia de la quejaEn materia laboral, el artículo 107, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

…En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria…

Juventino V. Castro, tradujo como una “suplencia de la defensa deficiente”; sin embargo, ello requería que la violación cometida en contra del trabajador fuera manifiesta y que produjera un estado de indefensión, colocándola a la prudente apreciación del juzgador de amparo para decidir sobre el ejercicio de la suplencia de la queja deficiente que era de índole discrecional.

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UNIDAD 22.2 Desequilibrio procesal

Suplencia de la quejaLa suplencia de la queja deficiente en amparos laborales y en beneficio del trabajador quejoso, se inspira en un espíritu proteccionista del obrero, quien, por circunstancias económicas fáciles de suponer, no se encuentra generalmente en situaciones de expensar los honorarios de un abogado especialista en materia de amparo, para que con habilidad y competencia le redacte su demanda de garantías.

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UNIDAD 22.2 Desequilibrio procesal

Suplencia de la quejaLa Segunda Sala, visible en la página trescientos treinta y tres del tomo II, correspondiente al mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta cuyo epígrafe dispone

“SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.”

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UNIDAD 22.3 Paridad procesal

Paridad procesal.

El punto fundamental en todo derecho procesal es la circunstancia de que la ley garantice una igualdad absoluta entre las partes que se someten a la jurisdicción estatal.

En el derecho del trabajo, la ley establece algunas prerrogativas favorables al trabajador, por considerarlo la parte más débil de la relación laboral

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UNIDAD 22.4 Principios procesales del Derecho

Son máximas o  reglas que dan forma, estructuran y limitan las diferentes fases del proceso.

Son criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.

Estos principios pueden clasificarse en: básicos;particulares y alternativos.

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UNIDAD 22.4 Principios procesales del Derecho

Principios básicos:son aquellos que son comunes en todos los sectores y ramas del derecho procesal dentro del un ordenamiento jurídico determinado.

Principios procesales particulares:son aquellos que orientan predominantemente un sector del derecho procesal.

Principios procesales alternativos: son aquellos que rigen en lugar de otros que representan normalmente a la opción contraria.

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UNIDAD 22.4 Principios procesales del Derecho

Principios básicos:Principio de contradicciónPrincipio de igualdad de las partes;Principio de preclusión;Principio de Eventualidad (o de Acumulación Eventual);Principio de Economía procesal;Principio de lealtad y probidad.

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UNIDAD 22.5 Principios procesales de la justicia Social

Justicia social: Es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles.

La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado.

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UNIDAD 22.5 Principios procesales de la justicia Social

Mientras la justicia debe ser ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.

En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.

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UNIDAD 22.6 Los principios particulares del Derecho

Procesal del Trabajo

Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:

Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.

Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

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UNIDAD 22.6 Los principios particulares del Derecho

Procesal del Trabajo

Principio protector:

Principio de irrenunciabilidad de derechos:

Principio de continuidad laboral: 

Principio de primacía de la realidad:

Principio de razonabilidad:

Principio de buena fe.

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UNIDAD 22.6 Los principios particulares del Derecho

Procesal del Trabajo

Principio protector: El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.

El principio protector contiene tres reglas: Regla más favorable: Regla de la condición más beneficiosa: Regla in dubio pro operario:

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UNIDAD 22.6 Los principios particulares del Derecho

Procesal del Trabajo

Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.

Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.

Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

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UNIDAD 22.6 Los principios particulares del Derecho

Procesal del Trabajo

Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.

Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

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UNIDAD 22.6 Los principios particulares del Derecho

Procesal del Trabajo

Principio de continuidad laboral: 

Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primacía de la realidad:No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador.

Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

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UNIDAD 22.6 Los principios particulares del Derecho

Procesal del Trabajo Principio de razonabilidad:

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Principio de buena fe:El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe.

Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.