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UNIDAD 1 LA CONTABILIDAD PÚBLICA Y LA HACIENDA PÚBLICA Contabilidad Pública: Sujeto: Hacienda Pública. Objeto: Si bien se dirige al estudio de la gestión administrativa de los entes públicos, la Cont Pub no analiza esta gestión en su totalidad, se limita a la gestión económica (acción del gobierno) tendiente a realizar el bien común. Concepto: Es la disciplina que se ocupa de la economía de la Hacienda Pública, cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalle, a los efectos de formar y perfeccionar la doctrina administrativa de aquella. Divisiones: a. Preventiva (Estática): Analiza la preparación y fijación del presupuesto por los órganos competentes, y prevé para un lapso dado la gestión financiera a seguir

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UNIDAD 1LA CONTABILIDAD PÚBLICA Y LA HACIENDA PÚBLICA

Contabilidad Pública:

Sujeto: Hacienda Pública.

Objeto: Si bien se dirige al estudio de la gestión administrativa de los entes públicos, la Cont Pub no analiza esta gestión en su totalidad, se limita a la gestión económica (acción del gobierno) tendiente a realizar el bien común.

Concepto: Es la disciplina que se ocupa de la economía de la Hacienda Pública, cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalle, a los efectos de formar y perfeccionar la doctrina administrativa de aquella.

Divisiones: a. Preventiva (Estática): Analiza la preparación y fijación del presupuesto por los órganos competentes, y prevé para un lapso dado la gestión financiera a seguir por los entes recaudadores de ingresos y ordenadores de gastos, Está referida exclusivamente al presupuesto sin haberlo utilizado aún.

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b. Ejecutiva (Dinámica): Sigue la realización de las operaciones y se ocupa de su conveniente registración contable, tanto en los aspectos financieros como patrimoniales:Financiera: Registra todos los movimientos vinculados con la ejecución del presupuesto y sus etapas.Patrimonial: Registra desde el inicio y hasta el cierre del ejercicio, la existencia de bienes del patrimonio, las altas que el Estado obtiene (compras y donaciones) y las bajas del mismo (obsolescencia, venta o destrucción).

c. Crítica: Mediante la comparación de las previsiones formuladas y las normas legales de procedimiento económico, con la realidad concreta de la gestión de la Hacienda del Estado, determina el ajuste de los hechos a las normas y ejercita, por órganos competentes, un control de legalidad y de mérito de la gestión ejecutiva:Propósitos de esta etapa:a. Evitar desviaciones de los agentes públicos encargados de la Administración Finan-ciera-Patrimonial (objetivo preventivo de control).b. Descubrir los errores y transgresiones en que se ha incurrido.c. Aconsejar los cambios de rumbo.El Poder Legislativo es el órgano de máximo control.

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Teoría General del Control: Control implica la supervisión de la actividad administrativa económica de la Hacienda, llevada a cabo por los órganos ejecutivos. La teoría del control de los entes económicos constituye un importante capítulo de la Contabilidad General, y de aquí toma la Contabilidad Pública los principios que considera aplicables al Estado.El control, aplicado a la finalidad particular de la Contabilidad Pública, debe ser dividido en dos aspectos esenciales: Control Directivo y Control Administrativo.Control Directivo: se pone de relieve en la valuación y previsión de los ingresos y de los gastos, en la adopción de normas adecuadas de operatoria y de planes de registración contable, en el análisis del mérito o calidad de la gestión, y en la investigación de las fallas para corregir desviaciones del sistema.Control Administrativo: se manifiesta al fiscalizar la ejecución del presupuesto, al aplicar las reglas de procedimiento financiero, en la auditoría de las registraciones contables, para descubrir errores, y en el examen de la conducta de los agentes públicos para deslindar su responsabilidad por los perjuicios que se causaren a la hacienda pública.El control administrativo ha sido objeto de varias clasificaciones, de acuerdo a criterios diferentes, como ser:1. Criterio fundado en el sujeto: Interno o externo.2. Criterio del momento: Preventivo, Concomitante o Ulterior.3. Criterio de la continuidad: Alternado, Sistemático, Periódico o Eventual.4. Criterio de la intensidad: Analítico o Sintético.5. Criterio de la vía escogida: Directo o Indirecto.

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6. Criterio de los efectos: Positivo o Negativo.7. Criterio de la forma: Escritural o Revisivo.

La Ley 24.156 Establece dos sistemas de Control:8. Sistema de Control Interno: SIGEN, UAI.9. Sistema de Control Externo: AGN, Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Ctas.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Considerado el príncipe como autoridad suprema en las sociedades anteriores a la época moderna, el patrimonio se entendía perteneciente, en propiedad exclusiva, a quien detentaba el poder político, y por ende, el príncipe realizaba los gastos a discreción y disponía libremente de los bienes de la comunidad, que se confundían con los suyos propios. Por lo tanto, todo desarrollo de normas coactivas de orden financiero, se halló obstaculizado por el predominio y la practica de las teorías absolutistas del poder.No podía existir presupuesto público en el sentido actual, ya que no había límites para gastar a los cuales el soberano debiera someterse. Las contribuciones de los súbditos también se determinaban por la sola voluntad del príncipe y se amoldaban a las cambiantes exigencias principalmente planeadas por conflictos bélicos con otras comunidades políticas. Las pocas normas de control que pudieron adoptarse en la antigüedad obedecían tan solo al interés del monarca, para asegurarse la fidelidad de sus administradores.

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La razón de ser de la Contabilidad Pública: el interés del pueblo colocado por encima de los intereses de la autoridad política, estuvo ausente en las instituciones antiguas. De ahí que la Contabilidad Pública haya florecido con las normas demócratas de organización política de la sociedad; sus instituciones mas representativas surgieron con motivo de la revolución inglesa de 1688 y con la concreción del presupuesto, como institución fundamental destinada a servir como instrumento para el control financiero ejercitado por el pueblo por intermedio de sus representantes sobre los mandatarios.La evolución de la Contabilidad Pública se correlaciona estrechamente con la de la democracia, en especial con el régimen representativo o de democracia indirecta. Únicamente mediante formas políticas de autentica representatividad, es decir, cuando el poder se ejerce a nombre del pueblo, en quien reside la soberanía, todos los aspectos de la Contabilidad Pública encuentran plena manifestación: si el gobierno actúa a nombre del pueblo y, en última instancia a éste pertenece el patrimonio estatal. Es ante el pueblo que los funcionarios, encargados de la actividad financiero-patrimonial común, deben rendir cuenta de su gestión.

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LA CONTABILIDAD PÚBLICA Y SU RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS CIENTÍFICAS

Es una disciplina social y en virtud de ello se interesa por el comportamiento del hombre, en cuanto al ser que vive en sociedad, limitando la esfera de su conocimiento a ciertos aspectos de esa convivencia. Dentro de lo social, tiene una naturaleza política, de allí que guarda relación con disciplinas que tratan de la vida del Estado, en particular con la Economía Política, el Derecho Público y la Ciencia Política.Dado el carácter de disciplina político-social, la Contabilidad Pública guarda relaciones de afinidad con otras disciplinas que tratan la vida del estado, como ser:Derecho Constitucional: que estudia la sociedad como institución política, la organiza en ese carácter y rige las relaciones del poder público con el individuo. Derecho Civil: que define la personalidad jurídica del ente administrativo que corresponde al Estado y establece el régimen jurídico de la materia administrable.Derecho Administrativo: que regula la actividad del Estado en orden a la organización y a la operación de las funciones y de los servicios públicos divisibles.Ciencia Política: que concurre a señalar las necesidades colectivas emanadas del seguimiento de los fines de la sociedad política, y los medios mas adecuados para satisfacerlas, atendiendo a la mayor suma del bien común.Economía Política: que es la ciencia de los bienes económicos y de la aplicación de estos a la satisfacción de las necesidades humanas.

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Finanzas Públicas: que como rama de la economía aplicada al ente estatal, y frente a las necesidades concretas de dicho ente, investiga las fuentes originarias y derivadas de donde han de obtenerse los ingresos.Matemáticas: que como ciencia de la cantidad se relaciona con la Contabilidad General y por consiguiente con la Contabilidad del Estado.Estadística Metodológica: que aplicando a los fenómenos sociales las leyes de la cantidad, pone de manifiesto sus efectos y resultados y funda las previsiones.Informática: es el conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de procesadores electrónicos de datos.

ANTECEDENTES NACIONALES Y LEGISLACIÓN VIGENTE

La Contabilidad Pública se remota a 1810 dado que con anterioridad se aplicaban disposiciones referentes al régimen de la administración de España en sus posesiones de América conocidas como “Las Leyes de Indias”.Con el movimiento emancipador de mayo y la creación de la Primera Junta se estableció que ésta no podía imponer contribuciones ni gravámenes sin consulta y conformidad del Cabildo, el que a su vez debía publicar a principio de cada mes un estado de la acción administrativa de la Hacienda Pública.En la provincia de Buenos Aires, durante el gobierno de Martín Rodríguez, se organiza la Administración de la Hacienda Pública sobre la base de tres reparticiones:

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Contaduría: registraba el movimiento patrimonial y los ingresos y egresos.Tesorería: se encargaba de la centralización y uso de los caudales públicos.Receptoria: se encargaba de la recaudación de los impuestos.Posteriormente con el gobierno de Rivadavia se sancionó una ley por la cual solo la “Junta de Representante” podía establecer impuestos y contribuciones y autorizar gastos; además el Poder Ejecutivo debía presentar el último mes de cada año el presupuesto de gastos y recursos para al año siguiente y en el mes de enero la Cuenta Inversión del año precedente.Sancionada la Constitución Nacional, se dictaron diversas disposiciones relacionadas con la Hacienda Pública y su Control, como ser:Ley Nº 217 (septiembre de 1859): primera ley de Contabilidad Pública.Ley Nº 428 (septiembre de 1870): rigió hasta 1947.Ley Nº 12961 (1947).Decreto Ley 23351 (1956) que fue la ultima vigente que rige desde 1957. Con esta ley se crea el Tribunal de Cuentas de la Nación.Ley Nº 24156 (Ley de Administración Financiera): que comienza a regir en enero de 1993.

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HACIENDA PÚBLICA

Concepto: Es la coordinación económica activa de personas y de bienes económicos, establecida por los habitantes afincados a un territorio, con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo o común que los individuos no podrán atender aisladamente.Para cumplir con esa finalidad, la hacienda pública requiere medios económicos que obtiene de dos maneras:Directa u originaria: Usufructo de sus propios bienes.Derivada: Resulta del poder coactivo sobre los individuos (contribuciones obligatorias, ya sea en cargas o prestaciones personales, en efectivo o especies).

Elementos que le dan vida: 1. Sujeto: Ente colectivo formado por la reunión de los habitantes de un lugar.2. Materia Administrable: Patrimonio del Estado, o sea el conjunto de bienes

susceptibles de posesión estatal.3. Actividad: Ejecutada por los órganos administrativos, movilizando la riqueza y

aplicándola a la satisfacción de necesidades públicas.4. Finalidad: Satisfacer necesidades públicas.

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CLASIFICACIÓN1. Duración: Transitorias o perdurables.2. Naturaleza del vínculo: Voluntarias y coactivas o necesarias.3. Finalidad: Producción y de Erogación o Consumo.4. Condición Jurídica del Titular: Publicas o Privadas.5. Integración de sus Órganos: Dependientes o Independientes.6. División del Trabajo Administrativo: Indivisa o Divisa.

CARACTERES ESCENCIALES7. Duración: Es de existencia perdurable, dada la naturaleza permanente del ente al

cual pertenece y por la índole de las necesidades que satisface.8. Naturaleza del Vínculo: Es coactiva o necesaria, dado que no se puede escoger

entre pertenecer o no a ella.9. Finalidad: Es tradicionalmente de erogación o consumo, porque busca obtener

medios económicos para satisfacer necesidades colectivas, al asumir tareas de producción solo persigue la mejor prestación de algunos servicios públicos o la obtención de recursos para aliviar la carga tributaria.

10. Condición Jurídica del Titular: En virtud al ente que pertenece, es pública.11. Integración de sus Órganos: Es dependiente, porque sus órganos volitivo, directivo

y ejecutivo están escindidos y asignados a personas distintas.12. División del Trabajo Administrativo: Es una Hacienda divisa, funcionan haciendas

menores anexas, dotadas de facultades para administrarse a si mismas, aunque acatando los mandatos del núcleo central.

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POSIBILIDAD DE PREDETERMINAR LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

La gestión de la Hacienda Pública se realiza por intermedio de sus órganos directivos y ejecutivos, exteriorizándola en una actividad administrativa permanente, llevada a cabo sobre la materia administrable y con la finalidad de permitir el funcionamiento de los servicios públicos divisibles e indivisibles, todo ello dirigido al logro de los objetivos del estado.Al ser la Hacienda Pública de carácter dependiente , conlleva implícitamente la necesidad de predeterminar la función ejecutiva, a los efectos de poder ajustarla a procedimientos y límites preestablecidos. La Contabilidad Pública ha de dar las bases para que el legislador pueda trazar los planes con sujeción a los cuales ha de desenvolverse la gestión administrativa de la hacienda.En la Hacienda Pública los planes de gestión administrativa pueden y deben ser rígidos; es la única manera de preservar los intereses de la hacienda y controlar a los administradores.

En la actividad de la Hacienda Pública podemos distinguir tres órdenes de funciones:1. Iniciales o genéricas: Grandes lineamientos organizativos de la gestión

administrativa.2. Ejecutivas o de Gestión Ejecutiva: Administración económica.3. Censura o Control.

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FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

1. Iniciales o genéricas: Se puede dividir en los siguientes tipos:a. Ordenamiento general o planificación de la Hacienda.b. Determinación de la materia administrable.c. Fijación del presupuesto financiero periódico.

2. Ejecutivas o de Gestión Ejecutiva: Comprende lo siguiente:a. Fijación, recaudación y centralización de recursos.b. Ordenación, liquidación y pago de gastos.c. Gestión patrimonial de conservación y utilización de los bienes del Estado.d. Registro o control escritural interno de las operaciones.e. Vigilancia o superintendencia sobre las haciendas anexas de producción o de

erogación.f. Rendición de cuentas de los administradores de fondos públicos y demás bienes

del Estado.3. Censura o Control: Pertenece a la esfera de la Contabilidad Crítica, abarcan los

siguientes tipos:a. Control concomitante externo sobre las operaciones de gestión ejecutiva.b. Examen y juzgamiento de las cuentas presentadas por los agentes obligados a

ello.c. Examen y juzgamiento de la cuenta general del ejercicio, que demuestra como los

órganos ejecutivos han cumplido el presupuesto preventivo y realizado sus tareas de gestión administrativa.

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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

La Hacienda del Estado Federal se halla integrada por dos núcleos claramente separables por su naturaleza:1. La Hacienda Central Erogativa: A cuyo cargo está la administración general

económica y la de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional. Constituye un núcleo erogativo en el que convergen todas las líneas organizativas, y tiene en su esfera de competencia la institución y funcionamiento de los servicios públicos indivisibles. Es de consumo y sus órganos dependen del Titular del Poder Ejecutivo, pero su dependencia inmediata es de los Ministros, Secretarios y demás personal con funciones jerárquicas.

2. Haciendas Menores Anexas: Estos entes se hallan dotados de autarquía financiera o administrativa por la ley orgánica que los rige.Pueden ser de Erogación con funciones similares a las del núcleo central y que, por razones de buena administración, se ha considerado necesario descentralizar, confiriéndoles facultades para administrarse a sí mismas, tal es el ejemplo de las Universidades Nacionales, éstas Haciendas constituyen los llamados Servicios Administrativos Descentralizados.Otras de éstas entidades pueden asumir el carácter de Haciendas de Producción, cuyo objeto es elaborar bienes económicos o prestar servicios divisibles para ofrecerlos al mercado, éstas reciben la clasificación de Empresas del Estado.Tanto el núcleo central como las haciendas menores tienen un único sujeto titular: El Estado como Persona Jurídica.

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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

3. Haciendas conexas o Paraestatales: Pertenecen a particulares pero tienen por objeto cumplir funciones de interés público por sus resultados y por la índole de las necesidades que satisfacen (Establecimientos de Utilidad Pública).

LOS PODERES DEL ESTADO Y SUS FUNCIONES

Los poderes del Estado se dividen en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

Poder Ejecutivo: Sus funciones son:4. Fijación, recaudación y centralización de recursos: Le está atribuido al Presiente

de la Nación supervisar el ejercicio de la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación.

5. Ordenación, reconocimiento, liquidación y pago de los gastos: Mientras corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros la ejecución de la Ley de Presupuesto Nacional, es atribución del presidente de la Nación supervisar el ejercicio de la facultad de aquel funcionario respecto de la inversión de las rentas de la Nación.

6. Gestión Patrimonial de los bienes públicos y privados del Estado: Es parte de las facultades de administración general económica correspondiente al PE.

7. Control Interno de las operaciones: Se lleva a cabo por la Sindicatura General de la Nación.

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LOS PODERES DEL ESTADO Y SUS FUNCIONES

Poder Legislativo: Sus funciones son:1. Ordenamiento de la Hacienda: Debe dictar normas legales que rijan el

funcionamiento de la Hacienda y establezcan el procedimiento para los actos de gestión ejecutiva.

2. Fijación periódica del presupuesto financiero de la Hacienda: En la fase preventiva de la Contabilidad Pública, específica, cuantitativa y cualitativamente, por medio del presupuesto, que necesidades se satisfarán con los fondos públicos.

3. Regulación de las Facultades Tributarias del Estado: Organiza el régimen de entradas públicas que han de integrar el Tesoro Nacional; ello se concreta en la creación de impuestos, en la autorización para utilizar el crédito de la nación, en la disposición del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

Funciones de Censura del PL: 4. Pedido de informes al Poder Ejecutivo: Derecho de Interpelación, puede dar lugar a

que el Jefe de Gabinete de Ministros produzca los informes o explicaciones verbales o escritas que cualquiera de la cámaras solicite al PE.

5. Control de la gestión económico-administrativa: Se revela en la facultad de aprobar o desechar la cuenta de inversión. La Ley 24.156 instituye a la AGN y a la CPMRC como entes de control externo del SPN.

Además el PL realiza tareas de administración dentro de su esfera, designando a sus empleados, funcionarios y ejecutando el presupuesto a los gastos exigidos para su funcionamiento.

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LOS PODERES DEL ESTADO Y SUS FUNCIONES

Poder Judicial: En cuanto a la Hacienda Pública, su función es muy limitada, resuelve las controversias entre el fisco y los contribuyentes y le compete el juzgamiento de los delitos civiles y penales que puedan cometer los administradores de la Hacienda Pública.

ORGANOS MÁXIMOS Y SUS FUNCIONES

Los órganos que le dan vida a la Hacienda Pública mediante la acción que cumplen sobre la materia administrable son:1. Volitivo: Tiene a su cargo la formación de la voluntad de la Hacienda; es decir, le

incumbe elaborar las decisiones que han de ejecutar los demás órganos. Tiene preeminencia en la organización de la Hacienda (Ordena, Orienta y Decide), está asignado al Congreso. La voluntad del Estado emana de un órgano pluripersonal y bicameral, y se manifiesta en mandatos obligatorios.

2. Directivo: Contribuye a poner en ejecución las decisiones adoptadas por el Volitivo, al completar y reglamentar esas expresiones de voluntad, y dirigir y coordinar la labor de los órganos de Ejecución. Es el nexo entre Volitivo y Ejecutivo. Está asignado al Poder administrador (Presidente).

3. Ejecutivo: Está representado por el conjunto de funcionarios y empleados encargados de realizar la labor material de administración o gestión de la Hacienda, cumpliendo las instrucciones y decisiones de los órganos Volitivo y Directivo.

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ORGANOS SECUNDADORES DE LA GESTIÓN EJECUTIVA

Los órganos secundadores de la gestión ejecutiva ocupan una vasta escala jerárquica descendente, de organización funcional o lineal, y todos dependen, en última instancia, del Jefe máximo de la administración pública (Presidente):1. JGM y Ministros.2. Entidades Descentralizadas o Entes Autárquicos.3. Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y

Oficinas.Cada uno de ellos tiene a su cargo: 4. Manejo de Fondos(Dinero y Valores).5. Administrar Bienes del Estado (Inmuebles, Créditos, Efectos, Especies).6. Ejercer tareas de control interno y de registro escritural de las operaciones financiero

patrimoniales de la hacienda.

ÓRGANOS CONSULTIVOS

Son aquellos órganos de carácter técnico que asesoran a los órganos directivo y ejecutivo sobre cuestiones legales, económicas, contables, financieras o administrativas, tratando de racionalizar la gestión de la Hacienda.Éstos pueden ser permanentes o transitorios:

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ÓRGANOS CONSULTIVOS

Permanentes: Integran la estructura del órgano administrativo al cual asesoran, o bien se conducen con cierta independencia de éste:La Ley 24.156 asigna el ejercicio de funciones asesoras a:1. Oficina Nacional de Presupuesto: Asesorar en materia presupuestaria y difundir los

criterios básicos para un sistema presupuestario compatible a nivel de provincias y municipalidades.

2. Tesorería General de la Nación: Emitir opinión previa sobre inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del SPN en instituciones financieras del país o del extranjero.

3. Contaduría General de la Nación: Asesorar y asistir, técnicamente, a todas las entidades del SPN en la implantación de normas y metodologías.

4. Sindicatura General de la Nación: Atender los pedidos de asesoría que le formulen el PEN y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría.

Transitorios: Se concurre a éstos aisladamente en procura de asesoramiento o información.

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ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO

Órganos de Control Interno: Considerado como función intrínseca de la administración, se manifiesta por dos vías:1. Jerárquica: La función de control puede ser:

a. Descendente: Desde el Presidente de la Nación hacia abajo, todo funcionario tiene el derecho y el correlativo deber de vigilar la conducta de sus subordinados.

b. Ascendente: Todo agente que participe en la gestión de la Hacienda, tiene la obligación de advertir al superior de quien reciba una orden, cualquier infracción a las normas legales o reglamentarias, sopena de compartir con el superior las responsabilidades derivadas de la infracción.

2. Órganos específicos de Control: La Ley 24.156 instituye en su título VI, a la SIGEN como órgano normativo, de supervisión y coordinación, y las unidades de auditoria interna que serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional.

Órganos de Control Externo: El Art 85 de la Const Nac preceptúa en su párrafo inicial que el control externo del SPN en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo y en su párrafo segundo dice: El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Publica estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

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ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO

En su cuarto y último párrafo prevé: Tendrá a su cargo (AGN) el control de legalidad, gestión y auditoría de toda actividad de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de erogación, y las demás funciones que la ley le otorgue.La Ley 24.156 establece en su Título VII, Cap I y II a la AGN y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas respectivamente como órganos de Control Externo.

ORGANOS DE RACIONALIZACIÓN Y COORDINACIÓN

Por Decreto Nro 889/2011 se establece:Art. 2º: Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.173 por el siguiente:"ARTICULO 1º — Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, el que funcionará como organismo centralizado dependiente de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".Art. 3º: Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 20.173 por el siguiente:"ARTICULO 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA tendrá por finalidad:

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a) Fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.b) Desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos en virtud del proceso de modernización del Estado, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis comparado, resguardando en forma sistematizada la información y documentación correspondiente."

SISTEMA CONTABLE NACIONAL

Sistema Órgano Rector Norma Ley

Sistema Presupuestario Oficina Nacional del Presupuesto Ley Nº 24156

Sistema de Crédito Público Oficina Nacional del Crédito Público Ley Nº 24156

Sistema Tesorería Tesorería General de la Nación Ley Nº 24156

Sistema Contabilidad Gubernamental Contaduría General de la Nación Ley Nº 24156

Sistema de Contrataciones Oficina Nacional de Contrataciones Art 27 Dec 1545/94

Sistema Nacional de Inversiones Públicas

Dirección Nacional de Inversiones Públicas y Financiamiento

Ley Nº 24156

Sistema de Administración Tributaria AFIP Art 1 Dec 1156/96

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SISTEMA CONTABLE PROVINCIAL El registro de las operaciones se integrará con los siguientes sistemas:1. Financiero, que comprenderá: a) Presupuesto; b) Fondos y valores.2. Patrimonial, que comprenderá: a) Bienes del Estado; b) Deuda Pública. La Contabilidad del Presupuesto registrará:1. Con relación al cálculo de recursos: los importes calculados y recaudados por cada ramo de entradas, de manera que quede individualizado su origen.2. Con relación a cada uno de los créditos del presupuesto:a) El monto autorizado y sus modificaciones;b) Los compromisos contraídos;c) Lo incluido en órdenes de pago.La Contabilidad de Fondos y Valores registrará las entradas y salidas del Tesoro, provenga o no de la ejecución del presupuesto.La Contabilidad de Bienes del Estado registrará las existencias y movimientos de los bienes, con especial determinación de los que ingresen al patrimonio por ejecución del presupuesto o por otros conceptos, de modo de hacer factible el mantenimiento de inventarios permanentes.La Contabilidad de la Deuda Pública registrará las autorizaciones de emisión de empréstitos u otras formas de uso del crédito, su negociación y circulación, separando la deuda consolidada de la flotante.

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SISTEMA CONTABLE MUNICIPAL Esta compuesto por 6 sistemas:1. Movimiento de Fondos2. Contabilidad Patrimonial3. Contabilidad del Presupuesto4. Cuentas del Resultado Financiero5. Cuentas Especiales6. Cuentas de Terceros