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  • ASAMBLEA NACIONAL

    COMISIN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD

    Seguridad y Defensa Integral de la Nacin

    Caracas, abril 2011

    DIP. RAFAEL GIL BARRIOS

  • Fundamento Constitucional

    Artculo 322. La seguridad de la Nacin es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de sta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas;

    Artculo 326. La seguridad de la Nacin se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia

    SEGURIDAD(Corresponsabilidad)

    ESTADO SOCIEDAD CIVIL

    Comisin Permanente de Defensa y Seguridad

  • Caractersticas, organizacin, funciones e integracin de la FANB

    Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    Institucin esencialmente profesional

    Sin militancia poltica

    Organizada por el Estado

    Garantizar la Independencia y Soberana de la Nacin

    Asegurar la Integridad del Espacio Geogrfico

    La Defensa Militar

    Cooperacin y el mantenimiento del orden interno

    Participacin activa en el desarrollo nacional

    Integrado por:

    Ejrcito

    Armada

    Aviacin

    Guardia Nacional

    Comisin Permanente de Defensa y Seguridad

  • Fundamento Constitucional de los rganos de Seguridad Ciudadana

    Artculo 332. Organizacin para la Seguridad Ciudadana. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden pblico, proteger al ciudadano, hogares y familias de conformidad con la Ley, organizar:

    UN CUERPO UNIFORMADO DE POLICA NACIONAL DE CARCTER CIVIL

    UN CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTFICAS, PENALES Y CRIMINALSTICAS

    UN CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIN DE DESASTRES

    UNA ORGANIZACIN DE PROTECCIN CIVIL Y ADMINISTRACIN DE DESASTRES.

    Comisin Permanente de Defensa y Seguridad

  • Seguridad de la Nacin

    DEFENSA

    DESARROLLO SUSTENTABLE

    SEGURIDAD

    Poltico

    Cultura

    Social

    Geogrfico

    Militar

    Ambiental

    Econmico

    Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    rganos de Seguridad Ciudadana y cuerpos de Seguridad del Estado

    Comisin Permanente de Defensa y Seguridad

  • Tiene por objeto la proteccin de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad fsica, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

    Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional

    Art. 16. atendern las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y las organizaciones sociales

    Art. 22. El Sistema Integrado de Polica lo conforman:1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.2. El Cuerpo de Polica Nacional.3. Los Cuerpos de Policas Estadales.4. Los Cuerpos de Policas Municipales.

    Corresponsabilidad

    Respetando el criterio de Territorialidad

    Comisin Permanente de Defensa y Seguridad

  • Servicio de Polica Comunal

    Promovern estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad.

    Para garantizar y asegurarla paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la Ley.

    Participacin activa y protagnica de los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones comunitarias,

    movimientos sociales y populares, en la Seguridad y Defensa Integral de la Nacin.

    Nuevo paradigma en materia de Seguridad

    Comisin Permanente de Defensa y Seguridad

  • El Estado y la SociedadCorresponsables en materia

    de Seguridad y Defensa Integral de la Nacin

    Actividades:Poltico

    EconmicoSocial

    CulturalGeogrficoAmbiental

    Militar

    Dirigidas a garantizarSatisfaccin de

    intereses y objetivos nacionales

    Garantizar la Independencia,

    Libertad, Soberana, Integridad territorial,

    mantenimiento del orden interno y orden pblico

    Comisin Permanente de Defensa y Seguridad

  • DISPOSITIVO BICENTENARIO DE

    SEGURIDAD CIUDADANA

    POLTICA PBLICA: EN EL REA DE SEGURIDAD Y DEFENSA

    FANB; rganos de Seguridad Ciudadana; Cuerpos de Seguridad del Estado, y los Consejos Comunales

    Distrito Capital, Miranda, Aragua, Carabobo, Lara, Zulia, Tchira, Barinas, Bolvar y Anzotegui

    Proteccin Ciudadana; Desarme; Lucha contra el microtrfico; Control del Alcohol y especies alcohlicas; Violencia escolar; vigilancia y patrullaje; Control Vial.

    Inversin Inicial de: 319,7 Millones BSF Reduccin del 48% de las estadsticas de Homicidio.Plan de accin preventiva y social.Desmantelamiento de bandas.Detencin de personas.Reduccin de los indicadores de criminalidad.Disminucin de los ndices de criminalidad

    Territorialidad

    Comisin Permanente de Defensa y Seguridad

  • DEFENSA POPULAR

    Comisin Permanente de Defensa y Seguridad

    Expresa la relacin directa entre lo civil y militar para asumir la Defensa

    Integral de la Nacin a travs de las Redes y Organizaciones Sociales y

    Comunitarias (Consejos Comunales, Comandos de Reservas, Misiones,

    Organizaciones Indgenas, Polticas, Artsticas, Laborales, etc.) que

    encarnen de manera eficiente, eficaz y efectiva EL PRINCIPIO DE

    CORRESPONSABILIDAD para afrontar las amenazas.

  • El colectivo de coordinaciEl colectivo de coordinacin Comunitaria como expresin Comunitaria como expresin de n de articulaciarticulacin de las unidades del consejo comunal, tendrn de las unidades del consejo comunal, tendr las las

    siguientes funciones:siguientes funciones:

    8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defens8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa a integral de la Naciintegral de la Nacin.n.

    Papel de los Consejos Comunales en la Seguridad y Defensa

    ART. 25 numeral 8 LOCC

  • Consejo ComunalConsejo Comunal

    Instancia Decisora

    Asamblea de Ciudadanos

    rgano Ejecutivo

    El Banco Comunal o Cooperativa de Financiamiento, Ahorro y Crdito

    Unidad de Gestin Financiera

    Comit de Deporte y

    Recreacin

    Comit de Servicios

    Necesidad de Infraestructura

    Comitde

    Vivienda

    Necesidad de Vivienda

    Comitde

    Turismo

    Potencialidad Turstica

    Comitde

    Economa Popular

    Potencialidad Agrcola

    Comitde Salud

    Necesidad de Salud

    Comit de Seguridad y Defensa Integral

    PreparaciPreparacin de planes para la autodefensan de planes para la autodefensa

    Unidad de ControlLa Contralora

    Social

    Los Comits de Trabajo son los

    responsables de realizar y ejecutar los proyectos del Consejo Comunal

    INTEGRACIN CON LOS CONSEJOS COMUNALES

    ART. 28 LOCC

  • Se organiza o constituye para hacer frente a las

    amenazas

    CC: participacin articulacin e integracin.

    Comits y mesas

    tcnicasComit de

    Seguridad y Defensa Integral Apoyado con la Milicia

    Bolivariana

    Integracin del Poder Comunal a la Seguridad y Defensa

  • Integracin del Poder Comunal a la Seguridad y Defensa

    Consolidacin de los Consejos Comunales

    Base de la Participacin Popular

    Vinculo Poder Constituyente y Poder Constituido

    Fin ltimo del Consejo Comunal: empoderamiento del pueblo y su participacin en la defensa popular

    Ejercicio Democracia Participativa

    Unin Cvico-Militar

    INTEGRACION DEL PODER COMUNAL A LA SEGURIDAD Y DEFENSA

  • Seg. Personal

    SEG. COMUNAL

    Seg. Policial

    SEG. DEF. INTEG.

    Seg. Ciudadana Defensa Popular

  • PLAN INTEGRAL DE EDUCACION MILITAR DE LA FUERZA ARMADA

    NACIONAL BOLIVARIANA

  • Resoluciones en materia de Educacin Militar

    28-03-1980/ G.O N 31.954 (creacinDe la Com. Permanente para la Instruccin Pre-militar. Modificada el 23-04-1992 y el 27-07-99

    Res. N 017621, del 16-03-11/ G.O 384.333, de fecha 24-03-11

    FUNDAMENTO DE LA EDUCACION MILITAR EN VENEZUELA

    Ley Orgnica de EducacinArt. 26 (modalidades del Sistema Educativo: rural, para las artes, interculturaleducacion militar)

    Art. 30 (Educacin Militar) Dirigido a la FANB

    LOFANArt. 118. La modalidad de educ. militar en el Sistema Educativo Nac., es un conjunto orgnico, integrador de funciones, estructuras docentes que garantizan la unidad de la polticas en la ejecucin del proceso educativo de los integrantes de la FANB.

    Constitucin Nacional

    Art. 102. La educacin como derecho humano y deber social fundamental. Funcin indeclinable del Estado en todos sus modalidades y niveles

    Art. 104. La educacin estar a cargo de personas de reconocida honorabilidad y de comprobada idoneidad acadmica.

  • PLAN INTEGRAL DE EDUCACIN MILITAR

    Ministerio del Poder Popular Para la Defensa (rgano Rector)

    Viceministerio de EducacinPara la Defensa

    Modalidad Militar Modalidad Cvico - Militar

    FUNDAMENTOCRBV - principio de corresponsabilidad Estado (FANB) Ciudadanos. (Art. 322 y

    326)

    OBJETOIntegrar a la sociedad venezolana en la defensa de la patria. Preparar y organizar el pueblo para la Defensa Integral, con el prepsito de coadyuvar a la independencia, soberana e integridad del espacio geogrfico de la Nacin.PROMOVER, FORTALECER Y DINFUNDIR LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LA VENEZOLANIDAD.

    Coordinada con los Ministerios del Poder Popular para la Educacin Bsica, para la Educacin Universitaria, y para la Defensa

    Mecanismo: Creacin de la Materia: Educacin para la

    Defensa Integral

    Educacin Bsica

    Para asegurar el

    cumplimiento

    de la misin

    de la FANB,

    Entre otras: la Defensa Militar

    Educacin Universitaria

  • PLAN INTEGRAL DE EDUCACIN MILITAR

    Educacin Bsica (en todos los

    niveles)Educacin

    Universitaria

    PROMOVER, FORTALECER Y DINFUNDIR LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LA VENEZOLANIDAD, SOBERANIA,

    TERRITORIALIDAD, ETC.

    Materia: Educacin

    Para la DefensaIntegral

    Educacin Media (solo

    4to. y 5to ao)

    EDUCACION CIVICO -MILITAR

    Instruccin Premilitar

  • Asamblea NacionalComisin Permanente de Defensa y Seguridad

    Caracas, abril 2011

    a1

  • Diapositiva 20

    a1 adelinacordoliani, 27/04/2011