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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y PAZPROGRAMA ESPECIAL DE MASIFICACION Y PROFESIONALIZACION DE LA POLICAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDADU.N.E.S

RESUMEN CRONOLOGICO DE LA HISTORIA DELU.P.F.P

Secciones ET1 Ambiente 4 Profesor: Jorge FinolMateria: U.P.D.F.PNGEL PALMAR. #14.138.952JACKELINE SOCORRO. #14.658.738MARIO PIRELA #15.011.081ALBERTO PEA.. #17.669.685

MARACAIBO, AGOSTO, 2014ESQUEMA

1) REALICE UN RESUMEN CRONOLOGICO DE LA HISTORIA DEL UPDFP (USO PROGRESIVO DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL) Y SUS APLICACIONES LEGALES

2) DEFINA Y REALICE LA DIFERENCI ENTRE LOS SIGUIENTES TERMINOS. ABUSU POLICIAL USO EXCESIVO DE LA FUERZA POLICIAL USO NECESARIO DE LA FUERZA PLOLICIAL.

3) DESARROLLE LAS ARMAS INTERMEDIAS. AGENTES QUIMICOS BASTONES POLICIALES METODOS DE DEFENSA POLICIAL

DESARROLLODEFINICION DEL USO PROGRESIVO Y DEFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIALEs la cantidad de esfuerzo intelectual o fsico del funcionario policial, manifestado a travs de acciones durante un encuentro con una ciudadana, ciudadano o grupo de stos, cuya aplicacin debe ser sistematizada y respetando el ordenamiento jurdico correspondiente, a los fines de controlar los niveles de resistencia de las ciudadanas, ciudadanos o grupo de stos. MARCO LEGAL LEY ORGANICA DEL SERVICIO POLICIAL Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL TTULO IV DEL DESEMPEO POLICIALCaptulo IIDel uso de la Fuerza y el Registro de ArmasARTICULO N 65. 68, 69 70

1) REALICE UN RESUMEN CRONOLOGICO DE LA HISTORIA DEL UPDFP (USO PROGRESIVO DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL) Y SUS APLICACIONES LEGALESRESUMEN CRONOLOGICO:Carta de las Naciones Unidas aprobada el 25 de junio de 1945 y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,, Habana Cuba.Carta de las Naciones Unidas aprobada el 25 de junio de 1945 y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.Cdigo de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, resolucin 34/169 del 17 de diciembre de 1979.Cdigo Orgnico Procesal Penal Venezolano. Caracas, Gaceta Ocial extraordinaria N 5.831 del 20 de diciembre de 2006.Cdigo Penal Venezolano. Caracas, Gaceta Ocial N 38.412 del 4 de abril de 2006.Cdigo de conducta para los funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales en el mbito nacional, estadal y municipal. Caracas, Gaceta Ocial N. 38.527, del 21 de septiembre de 2006.Consejo General de Polica. (2009).Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial. Borrador mimeograado. Caracas.Consejo General de Polica. (2010). Tu fuerza es mi medida. Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial. Primera Edicin. Caracas.Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Caracas, 17 de noviembre de 1999.Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, adoptadas por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1984.Convenios de Ginebra aprobados por la Conferencia Diplomtica el 12 de agosto de 1949.Convencin Internacional sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial. Documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965.Convencin para la prevencin y sancin del delito de genocidio. Naciones Unidas, 9 de diciembre de 1948.Convencin sobre los Derecho del Nio adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer. Naciones Unidas, 18 de diciembre de 1972.Convencin sobre el Estatuto de Refugiados aprobada en 1951.Declaracin contra las Desapariciones Forzada adoptada en 1992.Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimas de Delitos y del Abuso del Poder, adoptada por la Asamblea General en su Resolucin 40/34 del 29 de noviembre de 1985.Declaracin Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.Declaracin de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las Fuerzas de Polica y de Seguridad. Comit Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1998.Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, en vigencia desde el 1 de julio de 2002.Ley Aprobatoria de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Caracas, Gaceta Ocial N 31.256 del 14 de junio de 1977.Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Poli-ca Nacional Bolivariana, Caracas, Gaceta Oficial extraordinaria N 5.940 del 7 de diciembre de 2009.Ley Orgnica del Poder Judicial. Caracas, Gaceta Oficial N 5.262 del 11 de septiembre de 1998.Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. Caracas, Gaceta Ocial N 38.204 del 8 de junio de 2005.Ley de Coordinacin de Seguridad Ciudadana, Caracas, Gaceta Ocial N 37.318 del 6 de noviembre de 2001.Ley de Armas y Explosivos. Caracas, Gaceta Ocial N 1985 del 12 de junio de 1939.Ley de Desarme. Caracas, Gaceta Ocial N 37.509 del 20 de agosto de 2002.Los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario en los principios rectores de la aplicacin profesional de la ley. Comit Internacional de la Cruz Roja. Ginebra, Suiza, noviembre de 2003.Manual de Derechos Humanos aplicados a la funcin policial. Ministerio del Interior. Polica Nacional del Per. Primera edicin. Lima, Per, junio de 2006.Manual de Derechos Humanos aplicados a la funcin policial. Ministerio del Interior. Polica Nacional del Ecuador. Primera edicin. Quito, Ecuador, mayo de 2007.Manual de tcnicas bsicas de intervencin policial en el contexto de los Derechos Humanos. Polica Nacional de Bolivia. Primera edicin. La Paz, Bolivia, noviembre de 2008.Normas y Principios para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial por parte de las funcionarias y los funcionarios de los Cuerpos de Polica en sus diversos mbitos polticos territoriales. Gaceta Ocial N 39.390 del 19 de marzo de 2010.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966, que entr en vigor en marzo de 1976. Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.Principios bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevencin del delito y tratamiento del delincuente celebrado en 1990.Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. (2009). Gua de Instruccin Bsica en el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial para aspirantes a ociales de Polica Nacional Bolivariana, Equipos especiales y orden pblico. Caracas: Autor. 2) DEFINA Y REALICE LA DIFERENCI ENTRE LOS SIGUIENTES TERMINOS. ABUSO POLICIALSon las conductas de violencia fsica o moral, hostigamientos, insultos, detenciones arbitrarias, aplicacin selectiva y discriminatoria de la ley, tratos crueles, inhumanos y degradantes, condiciones de detencin denigrantes, procedimientos policiales indebidos, y en general todos los actos discriminatorios y abusivos cometidos por los agentes de polica, en ejercicio de sus funciones, contra la poblacinAnlisisLos abusos y los excesos en el uso de la fuerza por parte de la polica puede tener como efecto hacer imposible una labor ya de por s difcil; por lo que debemos observar las normas internacionales en materia del uso de la fuerza y de armas de fuego por motivos ticos y legales, pero adems tambin existen consideraciones prcticas y polticas, as como adems esos abusos y excesos menoscaban uno de los objetivos primordiales de la labor policial: "El mantenimiento de la paz y la estabilidad social".

Se han producido incidentes en los que el uso excesivo de la fuerza por la polica ha originado desrdenes pblicos de tal escala y ferocidad que los organismos encargados de hacer cumplir la ley han quedado temporalmente incapacitados para mantener el orden pblico, proteger la seguridad de la poblacin. Debe de considerarse que ante un hecho de uso indebido de la fuerza, los medios de comunicacin le dan una publicidad inmensa lo que implica que la poblacin ya no quiera apoyar a la Polica

USO EXECIVO DE LA FUERZA POLICIALLa Constitucin y los tratados internacionales de derechos humanos contemplan el derecho a la igualdad y a la no discriminacin, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresin, la libertad de circulacin, el derecho a la intimidad y el derecho al debido proceso, entre otros cuando las personas no pueden ejercer a cabalidad esos derechos, se les est coartando o vulnerando su libertad.AnlisisLos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estn legalmente autorizados para recurrir al uso de la fuerza y de armas de fuego; en determinadas ocasiones, esa autoridad se formula incluso como una obligacin de emplearlas si se han agotado otros medios har lograr la tarea encomendada

Se debe sensibilizar a todo efectivo policial sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego, desde su instruccin en las escuelas de formacin, incidiendo en los fundamentos legales, como en el Cdigo de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, as como en los aspectos ticos morales para el cumplimiento de su misin.

El polica cuando emplea la fuerza y las armas de fuego en forma irracional, es decir sin tener en cuenta los principios elementales, su accionar se torna violento y est incurriendo en la ilegalidad.

USO NECESARIO DE LA FUERZA POLICIAL Se debe considerar que el uso de la fuerza fue necesario cuando, luego de intentadas otras alternativas de solucin del problema, represent el ltimo recurso del polica para el cumplimiento de su deber.

El "deber policial" se debe entender como la obligacin profesional de la Polica de servir y brindar seguridad a la comunidad, mantener y reestablecer el orden, proteger a todas las personas contra actos ile- gales y garantizar su vida e integridad en el marco de la ley. *

El uso de la fuerza es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.

3) DESARROLLE LAS ARMAS INTERMEDIAS.Son medidas extraordinarias para el control de las agresiones activas por parte de una ciudadana, ciudadano o grupo de estos, quienes tienen intencin de causar daos graves o incluso la muerte al oficial o a terceras personas. Estas tcnicas implican el uso del Bastn Policial o cualquier otro tipo de arma no letal, incluyendo en este nivel la aplicacin de tcnicas de defensa policial.

AGENTES QUIMICOSSon Todas aquellas sustancias no letales utilizadas defensivamente para neutralizar la agresin activa de una infractora, infractor o grupo de estos, u as le permite al funcionario policial aplicar un espacio de proteccin.

BASTONES POLICIALESEl bastn policial es un arma defensiva diseada para neutralizar las agresiones activas de la infractora, infractor o grupo de estos, y le permite al funcionario policial aplicar un espacio de proteccin.

Hay dos tipos: Bastn Policial PR-24 y Bastn Extensible

Bastn Policial PR-24Es un arma disuasiva y de combate cercano, as como una herramienta eficiente para sometimiento de infractores defensa de atacantes.

Significado de las siglas del Bastn Policial PR-24P= Plice.R= Recouse.24= El tamao expresado en pulgadas (24).Plice Recouse 24 o Recurso Policial de 24 pulgadas.

Bastn ExtensibleEs un arma disuasiva y de combate cercano, as como una herramienta eficiente por su versatilidad al momento de su fcil transporte y despliegue el cual es utilizado para sometimiento de infractores.

CARACTERISTICAS Y NOMENCLATURA.Medidas Bastn Policial PR-24 y su composicin

1.- Longitud Total =============== 61 cm.2.- Longitud de la posicin larga = 45.15 cm.3.- Longitud de la posicin corta = 15.85 cm.4.- Longitud de la manija ========== 13 cm.5.- Dimetro del bastn ============ 3 cm.6.- Peso total ======= de 600 a 681 gramos.7.- Material ============= Policarbonato.

Se divide en 4 partes: A.- Botn del Mango. B.- Mango. C.- Porcin Larga. D.- Porcin Corta.

Medidas del Bastn Extensible, partes y composicin es:1.- Longitud Total =============== 65 cm o 26 pulgadas.2.- Longitud del Taln ============ 01 cm.3.- Longitud de la Empuadura ===== 22 cm.4.- Longitud del cuerpo medio ====== 20 cm.5.- Longitud del cuerpo final ======= 19 cm.6.- Longitud de la punta ========== 01:30 cm.7.- Dimetro del Bastn ========== 03 cm. 8.- Peso total ================== de 470 a 520 gramos.9.- Gancho metlico o cua.10.- Material ================== metlico.

METODOS DE DEFENSA POLICIAL

Es la aplicacin de tcnicas y tcticas, diseadas de tal manera, que an, utilizando un mnimo de fuerza fsica, pueden causar graves daos o la muerte de ciudadana, ciudadano o grupo de stos, que se resisten a la autoridad.

NIVELES ORDINARIOSEstos niveles estn representados por la presencia, despliegue tctico policial y dilogo, permitiendo controlar la resistencia de la ciudadana, ciudadano o grupo de stos, en la mayora de los encuentros policiales, sin necesidad del contacto fsico.NIVELES DE TRANSICIONEstos niveles contienen tcnicas suaves y duras de control fsico, que al ser utilizadas podran iniciar una escalada del conflicto, su aplicacin implica el arresto por resistencia al arresto de la ciudadana, ciudadano o grupo de stos. Una vez finalizada la resistencia, debe bajarse a los niveles ordinarios de control del uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

NIVELES EXTRAORDINARIOSEl uso de estos niveles, slo se justifica cuando estn dadas las condiciones de legtima defensa o estado de necesidad, especificadas en el Cdigo Penal Venezolano, en tanto refiere el uso de armas intermedias y fuerza potencialmente letal.