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LICDA. CARMEN ALICIA CONTRERAS Órganos de Policía e Investigaciones Penale

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LICDA. CARMEN ALICIA CONTRERAS

LICDA. CARMEN ALICIA CONTRERAS rganos de Polica de Investigaciones Penales

1 Artculos 113 al 116, 153 Y 285 del Cdigo Orgnico Procesal Penal en relacin con los artculos 25, 38 DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA DE INVESTIGACIN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES.

DE LOS RGANOS DE POLICA DE INVESTIGACIONES PENALES Son rganos de Polica de Investigaciones Penales, los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carcter. Estarn bajo la direccin y subordinacin del Ministerio Pblico.

Les est prohibido dar informacin a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las rdenes que deban cumplir.

Se establecen las sanciones a quienes infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecucin de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente. (Segn la Ley que los rija).

Hacer uso de la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la proporcin que lo requiera la ejecucin de la detencin.Las autoridades de Policas de Investigaciones debern detener a los imputados en los casos que este Cdigo ordena cumpliendo con los siguientes principios de actuacin:No utilizar armas excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad fsica de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.

REGLAS PARA LA ACTUACIN POLICIAL (Artculo 119 del Cdigo Orgnico Procesal Penal)

No infligir, instigar o tolerar ningn acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detencin.

No presentar a los detenidos a ningn medio de comunicacin social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgar en presencia del defensor, y se har constar en las diligencias respectivas.

Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan , no estando facultados para capturar a persona distinta a aquella a que se refiera la correspondiente orden de detencin. La identificacin de la persona a detener no se exigir en los casos de flagrancia.

Informar al detenido acerca de sus derechos.

Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento donde se encuentra detenido.

Asentar el lugar, da y hora de la detencin en un acta inalterable

Quin?Cmo?Cundo?Dnde?Qu?Porqu? Es el medio utilizado por los funcionarios policiales para hacer constar su actividad legal, dejando a travs de ellas plasmadas como prueba sus diligencias y/o investigaciones, haciendo del conocimiento al Ministerio Pblico de sus actuaciones, las cuales servirn de base para la fundamentacin de sus actos conclusivos. DIFINICIN DE ACTAS POLICIALES

1- MEMBRETE O LOGO DE LA INSTITUCIN2- LUGAR, FECHA DEL DIA QUE SE ELABORA EL ACTA3- LA HORA 4- RANGO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE ELABORA EL ACTA5- NOMBRE DE LA INSTITUCIN POLICIAL A LA CUAL ESTA ADSCRITO

COMO ESTA COMPUESTA UN ACTA POLICIAL6- JURAMENTACION Y BASAMENTO LEGAL QUE LO ACREDITA COMO FUNCIONARIO, SEGN LOS ARTICULOS 113,114, 115,116.153 Y 285 DEL COPP, Y ARTCULOS 25 DE LA LEY ORGANICA DE LOS SERVICIO DE POLICIA DE INVESTIGACIN.

7-NARRACIN DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO.

8-FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE ELABORA EL ACTA Y DE SUS ACOMPAANTES . Se tendr como delito flagrante, el que se est cometiendo o acaba de cometerse.

Tambin se tendr como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la vctima o por el clamor pblico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometi, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que l es el autor.

CONCEPTO DE FLAGRANCIAART. 234 COPP.

En estos casos, cualquier autoridad deber, y cualquier particular podr aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregndolo a la autoridad ms cercana. El Estado proteger al particular que colabore con la aprehensin del imputado.

NOTA: Se debe tomar en consideracin atendiendo a lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en relacin con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y de los Consejos Legislativos de los Estados. (Art. 200 CRBV) 1. El delito que se est cometiendo o acaba de cometerse.2. El sospechoso que se vea perseguido por la autoridad policial.3. Por la vctima.4. Por el clamor pblico.

Supuestos de la FlagranciaART.234 COPP.

5. Se le sorprende al poco tiempo de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometi el hecho, en posesin de armas, instrumentos u otros objetos, que de alguna manera hagan presumir con fundamento que l es el autor.

Lugar, hora y fecha de los hechos.Relacin detallada de los hechos, dependiendo del supuesto de la flagrancia (si hay sospecha fundada, especificar).Identificacin del Imputado (verificacin, filiacin completa) seas particulares como: defectos fsicos evidentes, color de piel, vestimenta, marcas en la piel, otros. Art. 128 del COPP.

Qu debe contener el acta?

Identificacin de la vctima: Nombres, apellidos, cdula de identidad, lugar de ubicacin (direccin, telfono, etc.) Hacerlo en acta aparte. Informacin solo para el fiscal Ministerio Pblico.Identificacin de los Testigos: Nombres, apellidos, cdula de identidad, lugar de ubicacin (direccin, telfono, etc.) Hacerlo en acta aparte. Informacin slo para el Fiscal del Ministerio Pblico.Derechos del imputado. Art. 127 COPP. Y Art. 49. 0rdinal 5 de la CRBV.Descripcin de los objetos incautados. Caractersticas: Marca, serial, modelo, color, seas particulares, etc. En caso de inspecciones de personas e inspecciones de vehculos fundamentar la sospecha (Art. 191 y 193 del COPP).1. Especificar en el acta, lugar y funcionario responsable de los objetos incautados.2. El funcionario que practic la aprehensin deber ser el mismo que elabore el acta.3. El acta deber ser suscrita exclusivamente por los funcionarios actuantes.

NOTAINSPECCIONES. Definicin. Art. 186 COPP y 41 DE LA LEY ORGANICA DE LOS SERVICIOS DE POLICIA .

Es el acto por medio del cual el Ministerio Pblico y/o la Polica comprobar el estado de los lugares pblicos, cosas , los rastros y efectos materiales existentes y que pueden ser de utilidad para la investigacin o la individualizacin de los partcipes en un hecho. Cuando haya sospecha que se encuentran rastros del delito.Cuando existan motivos suficientes para presumir que se oculta un objeto que guarda relacin con un hecho punible. Cuando se presuma que en determinado lugar se oculta el imputadoINSPECCIONES DE LUGARES PUBLICOS, COSAS Y PERSONASCasos en los cuales no se necesita autorizacin del Juez de Control

Se levantar acta describiendo los elementos (con detalles)

NOTA:

A Personas (Art. 191 Y 192 del COPP)

A Vehculos (Art. 193 del COPP)

A Lugar Pblico (Art. 194 del COPP)

TIPOS DE INSPECCIN

Son registros a lugares cerrados aunque sean de acceso pblico en horarios nocturnos. Se puede practicar sin autorizacin del Juez en los siguientes casosLugares de acceso pblico abiertos durante la noche y en un caso grave que no amerita demora.Para impedir la perpetracin de un delitoCuando el propietario o su representante preste consentimiento expreso

REGISTRO NOCTURNOArt. 190 C.O.P.P.

1. Fecha, hora y lugar.2. Identificacin de los funcionarios actuantes.3. Dejar constancia de cmo se encuentra el sitio.4. En caso de encontrarse rastros o efectos materiales, especificar cules son y su utilidad.

REQUISITOS DEL ACTA DE INSPECCIN Y REGISTRO

5. Si se encuentra el imputado en el lugar, dejar constancia de las caractersticas fsicas, de las seas particulares de los datos filiatorios.6. Dejar constancia de la identificacin de la persona duea o encargada del lugar que deber estar presente en el registro. 7. Si se incauta algn objeto, especificar bajo que dependencia policial va a quedar el mismo. (Preservar la cadena de custodia).8. Firma de los funcionarios actuantes.9. Firma de los testigos. 10. Firma del responsable o encargado del lugar.

El hogar domstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrn ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetracin de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.ALLANAMIENTOCasos en los cuales se puede allanarun inmueble sin orden del JuezArt.196 del COPP (excepciones)1. Para impedir la perpetracin de un delito. 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensin.

TODO ALLANAMIENTO REQUIERE DE UNA ORDEN JUDICIAL(Art. 196 del COPP)

NOTA: 1.Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarn detalladamente en el acta.2. El rgano de polica de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podr solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorizacin, por cualquier medio, del Ministerio Pblico, que deber constar en la solicitud.

Casos en los cuales se puede allanarun inmueble sin orden del Juez. Fecha, hora y lugar. Identificacin de los funcionarios actuantes. Identificacin de los testigos que presenciaron el allanamiento.Contenido del Actacon Orden y sin Orden del Juez.

Relacin detallada del lugar, personas presentes y objetos incautados relacionados con el hecho.Especificar el lugar donde quedarn los objetos incautados, el funcionario responsable del traslado de los objetos (cadena de custodia).Contenido del Actacon Orden y sin Orden del Juez.

El acta deber ser firmada por el notificado, funcionarios actuantes y los testigos presnciales.

Contenido del Actacon Orden y sin Orden del Juez.

NOTA: De conformidad con el artculo 198 del COPP. 1. Notificacin a quien habite el lugar o se encuentre en l, entregndole una copia de la orden de allanamiento/ Art. 197 del COPP mximo 7 das para realizar el allanamiento.2. Deben estar presentes los testigos en cada sitio objeto de la revisin.Contenido del Actacon Orden y sin Orden del Juez.3. En caso de allanamiento con orden, deber mencionar el tribunal que otorg la misma, debe igualmente hacerse mencin que se esta consignando la orden escrita del Juez.4. Todo los funcionarios son responsable de la cadena de custodia.5. En el caso de que un funcionario haya practicado un allanamiento sin orden, deber fundamentar su actuacin conforme a las excepciones establecidas en el Art. 47 CRBV y 194 del COPP Contenido del Actacon Orden y sin Orden del Juez.- Debe estar iniciada la respectiva investigacin. Motivacin suficiente y detallada del por qu se requiere practicar el allanamiento. Sealamiento del lugar o lugares a ser registrados. (Direccin o caractersticas especficas, que pueda precisar el lugar).

Requisitos que deben llenarse para tramitar la Orden de Allanamiento ante el F.M.P.Sealar las personas, cosas u objetos que se pretenden encontrar.Indicar el cuerpo policial que va a practicar el registro indicando identificacin de los Funcionarios Responsables de su ejecucin.

LUGAR DEL HECHO DEFINICIN:Sitio o espacio en donde se ha cometido un acto ilcito, y en donde se encuentran los elementos de conviccin. Tambin se le conoce como sitio de suceso, la escena del crimen, o el escenario del delito.SITIO DE SUCESOTiposAbierto

Cerrado MixtoModalidadesPrimarioDe LiberacinDe SimulacinClasificacin.

IMPORTANCIA.

El propsito fundamental de su preservacin es la proteccin de la escena y las evidencias as como el garantizar la identificacin de personas que pudieran brindar informacin contribuyendo as con la investigacin, logrndose tanto la reconstruccin del hecho como su verdad histrica.

1. Prestar auxilio a la vctima dentro de sus posibilidades.2. Proteger el lugar:En caso de que sea un sitio abierto (acordonamiento 50 mtrs. mnimo).Vigilar vas de acceso y sus alrededores.Evitar entrada no autorizada.Evitar modificaciones.Identificar a las personas que puedan tener conocimientos del hecho.Seleccionar rea donde se caminar.3. Mantenerse alerta con respecto al autor.

PROTECCIN DEL LUGAR DEL HECHO PUNIBLE(SITIO DEL SUCESO).

1. Proteccin y Conservacin (Resguardo)

2.Observacin.

3.Fijacin

METODOLOGA DE LA INVESTIGACINCRIMINAL EN EL SITIO DEL SUCESO.

Inspeccin

Fotografa

Planimetra

Moldeado4. Coleccin

5. Suministro de la evidencia al laboratorio

Metodologa de la InvestigacinCriminal en el Sitio del Suceso.

Levantamiento

Embalaje

EtiquetajeDefinicin: 187 del COPP La Cadena de Custodia es una herramienta que garantiza la seguridad, preservacin e integridad de los elementos probatorios colectados, recibidos y examinados, que se aportan a toda investigacin. Es un proceso que se relaciona con la evidencia y es capaz de establecer la posesin de la misma en todo momento. El investigador deber ser capaz de probar que desde el momento de su obtencin hasta su presentacin en el juicio, la prueba se mantiene continuamente bajo la custodia apropiada.

CADENA DE CUSTODIA.

El rgano Jurisdiccional, ni la defensa podr poner en duda la integridad y la admisibilidad de la evidencia, porque siempre se establece la posesin de la evidencia, desde que se consigue y colecta hasta que se presenta al Tribunal.

IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA.

Designacin de un funcionario responsable de la cadena.Cmo mantener la Cadena de Custodia.

1. Limitar el nmero de funcionarios que manejan la evidencia.2. Identificar y marcar los objetos.3. Indicar en sus notas a quien fue entregado, fecha y hora, razones por la cual entrega, cundo y por quin fue devuelta, elaborar recibos a tal efecto, cada vez que se entregue la evidencia.

ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO.

4. En caso de que le devuelva la evidencia debe verificar la marca de identificacin del objeto y asegurarse de que es el mismo objeto que el oficial entreg.5. Si se encuentra en las mismas condiciones de cuando lo colectaron, estar pendiente de la evidencia y si sta ha sufrido cambios anotar cualquiera de ellos y su causaATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO.

MEMBRETEBARINAS, 23 DE JULIO DEL AO DOS MIL TRECE.En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la maana, comparece ante este Despacho la Funcionario Oficial agregado: NEY CAMILO VALERO, adscrito a la Coordinacin norte de los Posones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artculos 113, 114, 115, 116, 153 y 285 del Cdigo Orgnico Procesal Penal 25 de la Ley Orgnica de los servicios de polica de investigacin, deja constancia de la diligencia Policial realizada: NARRACION DEL ACTAACTA