“una contraloría aliada con bogotá”

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá” 1 www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26 A 10 Código Postal 111321 PBX: 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S PAD 2020 CÓDIGO AUDITORÍA No. 204 MARIA ANAYME BARÓN DURAN Contralor de Bogotá D.C. (E) DIANA SALCEDO JIMENEZ Contralor Auxiliar (E) JAVIER ROSAS TIBANÁ Director Sectorial MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA Subdirector de Fiscalización LADY YERALDIN ROZO DICELIS DARILENI GAUTA FLOREZ Asesoras Equipo de Auditoría: JORGE FERNANDO BARÓ MEZA Gerente 039-01 JUAN ÁLVARO CELIS GUERRERO Profesional Especializado 222-07 JOSÉ BENITO INFANTE QUEVEDO Profesional Especializado 222-07 ROSA CECILIA CÁCERES CORSO Profesional Especializado 222-07 SHISTHEY ROSERO GONZÁLEZ Profesional Especializado 222-05 (E) LIGIA ELENA MEDINA PINZÓN Profesional Universitario 219-03 CARLOS ÍTALO CASTELLANOS CASTILLO Profesional Universitario 219-03 ANGELA VIVIANA SÁNCHEZ MONCALEANO Profesional Universitario 219-03 BERTHA MARINA REYES VIVAS Profesional Universitario 219-03 HUBERT FARID PEDRAZA PÉREZ Profesional Universitario 219-01 MARCELA ALEJANDRA GUTIERREZ RAMIREZ Contratista de Apoyo MONICA JANNETH FARIAS CASAS Contratista de Apoyo Periodo auditado 2019 Bogotá, Junio de 2020

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Cra. 32A No. 26 A 10 Código Postal 111321

PBX: 3358888

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S

PAD 2020

CÓDIGO AUDITORÍA No. 204

MARIA ANAYME BARÓN DURAN

Contralor de Bogotá D.C. (E)

DIANA SALCEDO JIMENEZ Contralor Auxiliar (E)

JAVIER ROSAS TIBANÁ Director Sectorial

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Subdirector de Fiscalización

LADY YERALDIN ROZO DICELIS DARILENI GAUTA FLOREZ

Asesoras

Equipo de Auditoría:

JORGE FERNANDO BARÓ MEZA Gerente 039-01

JUAN ÁLVARO CELIS GUERRERO Profesional Especializado 222-07

JOSÉ BENITO INFANTE QUEVEDO Profesional Especializado 222-07

ROSA CECILIA CÁCERES CORSO Profesional Especializado 222-07

SHISTHEY ROSERO GONZÁLEZ Profesional Especializado 222-05 (E)

LIGIA ELENA MEDINA PINZÓN Profesional Universitario 219-03

CARLOS ÍTALO CASTELLANOS CASTILLO Profesional Universitario 219-03

ANGELA VIVIANA SÁNCHEZ MONCALEANO Profesional Universitario 219-03

BERTHA MARINA REYES VIVAS Profesional Universitario 219-03

HUBERT FARID PEDRAZA PÉREZ Profesional Universitario 219-01

MARCELA ALEJANDRA GUTIERREZ RAMIREZ Contratista de Apoyo

MONICA JANNETH FARIAS CASAS Contratista de Apoyo

Periodo auditado 2019 Bogotá, Junio de 2020

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ................................................................................... 9

2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA ..................................................................... 15

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .............................................................. 17

3.1 CONTROL DE GESTIÓN 17

3.1.1 Control Fiscal Interno ................................................................................... 17

3.1.2. Plan de Mejoramiento ................................................................................. 18

3.1.3. Factor Gestión Contractual ......................................................................... 20

3.1.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $350’658.555 y

presunta incidencia disciplinaria, por desconocimiento de los principios

constitucionales de planeación, economía y responsabilidad, que se materializaron

al realizar pagos dentro del Contrato 016-19, sin que se hubiera concretado la

finalidad y beneficio para el cual se contrató......................................................... 28

3.1.3.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $16’080.000 y

presunta incidencia disciplinaria, por desconocimiento de los principios de

planeación, economía y responsabilidad, al suscribir contrato sin una manifiesta

necesidad. ............................................................................................................. 31

3.1.3.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

desconocer los principios de selección objetiva, planeación, igualdad al no tener en

cuenta otras ofertas y comparar otros precios para optar por el más favorable.... 34

3.1.3.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

transgresión al principio de publicidad al no publicar la actividad contractual en el

Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ....................................... 35

3.1.3.5 Hallazgo administrativo por obstaculizar la función pública de vigilancia a la

Gestión Fiscal al no publicar la totalidad de la contratación en el Sistema de

Vigilancia y Control Fiscal-SIVICOF. ..................................................................... 37

3.1.3.6 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

contravenir el principio de publicidad y planeación al no publicar por el término

establecido en el Manual de Contratación. ........................................................... 38

3.1.3.7 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por imponer

una multa sin procedimiento previamente establecido. ......................................... 40

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3.1.3.8 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

incumplimiento en los procedimientos establecidos para glosas y conciliaciones 41

3.1.3.9 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

incumplimiento de las obligaciones del objeto contractual. ................................... 43

3.1.3.10 Observación administrativa, por omitir en las invitaciones a contratar la

mención de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. ....... 47

3.1.3.11 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no

realizar y publicar el análisis de riesgos ................................................................ 47

3.1.3.12 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $166’242.312 y

presunta incidencia disciplinaria, por sobrecostos pagados para la digitalización de

facturas. ................................................................................................................ 49

3.1.3.13 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por contratar

incluyendo cláusulas antieconómicas para la entidad. .......................................... 52

3.1.3.14 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

vulneración al principio de selección objetiva. Contrato 002/2019. ....................... 55

3.1.3.15 Observación administrativa, por deficiencia en las funciones de supervisión

en el Contrato 002/2019, por no ejercer las medidas conminatorias e iniciar el

proceso de sanciones o multas por incumplimiento al Plan de Mejoramiento por

parte de la IPS contratista, para la construcción de la rampa de Acceso entrada II,

omitiendo lo establecido en la Cláusula Trigésima Contractual “Sanciones por

Incumplimiento”. .................................................................................................... 56

3.1.3.16 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por omisión

en la constitución de pólizas, irregularidades en las vigencias de las pólizas,

tiempos y/o periodos no cubiertos para los riesgos amparados e incumplimiento a

los términos y condiciones establecidas contractualmente. .................................. 56

3.1.3.17 Observación administrativa con incidencia fiscal en cuantía de

$6.845’305.287 y presunta incidencia disciplinaria, por el direccionamiento de la

prestación de servicios en salud mental a sus afiliados en las modalidades de

paquetes de hospitalización y servicios ambulatorios de mayor valor, con las IPS

RENOVAR, IPS CLÍNICA VIVE y la IPS FÉNIX, en el Departamento del Meta,

generando sobrecostos, inobservando el principio de economía de la función

administrativa. ....................................................................................................... 60

3.1.3.18 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $1.408’643.491

y presunta incidencia disciplinaria, por efectuar el giro directo desatendiendo la no

procedencia de pago emitida por el supervisor en los informes de los meses de

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febrero y marzo de 2019 del contrato 005 de 2018, suscrito con la IPS Virrey Solís,

poniendo en riesgo los recursos de la entidad. ..................................................... 61

3.1.3.19 Hallazgo administrativo, por suscribir el Contrato 012-2019, mediante la

modalidad de contratación directa acudiendo a lo establecido en el numeral 1 del

parágrafo 1 del Artículo 28 del Manual de contratación, versión V1.0-2015, el cual,

para la fecha de suscripción de estudios previos, 28 de enero de 2019, y del

respectivo contrato, 1° de febrero de 2019, ya se encontraba derogado. ............. 62

3.1.3.20 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la

inobservancia del principio de economía de la función administrativa al adelantar la

elaboración de estudios previos con una IPS previamente definida, desconociendo

uno de sus aspectos, como lo es la posibilidad de identificar la existencia y

disponibilidad en el mercado, de proveedores en condiciones de atender los

requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante mediante un

proceso de selección objetiva. .............................................................................. 64

3.1.3.21 Hallazgo administrativo, por suscribir el Contrato 015-2019, mediante la

modalidad de contratación directa acudiendo a lo establecido en el numeral 1 del

parágrafo 1 del Artículo 28 del Manual de Contratación, versión V1.0-2015, el cual,

para la fecha de suscripción de estudios previos, 5 de febrero de 2019, y del

respectivo contrato, 18 de febrero de 2019, ya se encontraba derogado. ............ 67

3.1.3.22 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por el

diligenciamiento de informes de supervisión del Contrato 034-2019, de los meses

mayo y junio en el formato F27-LJ, versión V1.1-2019, el cual no estaba vigente a

la fecha de suscripción de los respectivos informes, poniendo en duda la veracidad

de la información allí registrada, inobservando lo establecido en el Artículo 84 de la

Ley 1474 de 2011. ................................................................................................ 68

3.1.3.23 Hallazgo administrativo, por suscribir el Contrato 044-2018, mediante la

modalidad de contratación directa acudiendo a lo establecido en el numeral 1 del

parágrafo 1 del Artículo 28 del Manual de contratación, versión V1.0-2015, el cual,

para la fecha de suscripción de estudios previos y del respectivo contrato, 01-de

noviembre de 2018, ya se encontraba derogado. ................................................. 70

3.1.3.24 Hallazgo administrativo, por suscribir contrato, mediante la modalidad de

contratación directa aduciendo la condición del parágrafo 1 del Artículo 32,

inexistentes en el Manual de contratación vigente, versión 2.1-2019, vigente para

la fecha de elaboración de estudios previos, 1° de noviembre de 2019, y suscripción

del respectivo contrato, 5 de noviembre de 2019. ................................................. 71

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3.1.3.25 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de

$11.032’654.491 y presunta incidencia disciplinaria, por la autorización de giros

directos a la IPS Virrey Solís S.A, por la prestación de servicios de salud de bajo

nivel de complejidad, incumpliendo el porcentaje mínimo en los estándares de

calidad, accesibilidad y oportunidad en la prestación de los mismos. ................... 73

3.1.3.26 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falencias

en la planeación, ejecución y supervisión del Contrato 020-19. ........................... 79

3.1.3.27 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por omisión

de la entidad en su deber de control en la expedición de pólizas de garantías que

ampara al Contrato 026-2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur

Occidente ESE. ..................................................................................................... 82

3.1.3.28 Hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal en cuantía de $134’879.883

y presunta incidencia disciplinaria, por pagos injustificados con tarifas superiores a

las del mercado ocasionando un sobrecosto en el servicio de atención integral de

paciente diagnosticados con VIH/SIDA prestados a la red de usuarios de Bogotá

con afectación de las finanzas de la EPS CAPITAL SALUD. ............................... 83

3.1.3.29 Hallazgo administrativo, por realizar pago de facturas glosadas cuyo

levantamiento y conciliación era improcedente. .................................................... 86

3.1.3.30 Hallazgo administrativo, por realizar pago de facturas glosadas cuyo

levantamiento y conciliación era improcedente. .................................................... 88

3.1.3.31 Hallazgo administrativo, por realizar pago de servicios de conciliación de

glosas cuyo levantamiento era improcedente. ...................................................... 90

3.1.3.32 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

deficiencia en el seguimiento respecto al cumplimiento de los estándares de

calidad, accesibilidad y oportunidad en la prestación de los servicios de Salud por

parte de la IPS Virrey Solís S.A. ........................................................................... 95

3.2. COMPONENTE DE CONTROL DE RESULTADOS 96

3.2.1. Factor Plan Estratégico Institucional ........................................................... 96

3.2.1.1. Hallazgo administrativo por incumplimiento al Plan Operativo Anual – POA

de la vigencia 2019. .............................................................................................. 97

3.2.1.2. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por el

reporte inoportuno de la información de caracterización de la población, ante el

Ministerio de Salud y Protección Social. ............................................................... 97

3.2.1.3. Hallazgo administrativo por la falta de confiablidad de la información en las

fichas de seguimiento de indicadores de FENIX en los indicadores de las

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especialidades de pediatría, obstetricia y medicina general, así como la entrega de

medicamentos de forma completa, oportuna y medicamentos incluidos en el

POS ...................................................................................................................... 98

3.2.1.4. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por superar el

tiempo establecido en la asignación de citas médicas en ginecobstetricia, en la

entrega oportuna de medicamentos e incumplimiento de las metas a la adherencia

al Programa de cáncer uterino, diabetes mellitus con hemoglobina glicosilada

menor a 7% e hipertensión arterial ....................................................................... 99

3.2.1.5. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no

protección y seguimiento al no mantener la permanencia de los afiliados de Capital

Salud EPS-S S.A.S ............................................................................................. 103

3.2.1.6. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no

atención oportuna de los términos de las PQRD ................................................ 112

3.2.1.7. Hallazgo administrativo, por la falta de consistencia y poca confiablidad de

la información reportada en el aplicativo SIVICOF como también en las bases de

datos de PQRD suministrados por Capital Salud-EPS-S S.A.S.......................... 113

3.2.1.8. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta

seguimiento a los Comités de Calidad al Programa de Auditoría para el

Mejoramiento de la Calidad en la Atención en Salud - PAMEC .......................... 118

3.2.1.9. Hallazgo administrativo, por falta de confiabilidad e integridad en la

información en las fechas de cumplimiento en las Tutelas recibidas por Capital

Salud EPS-S ....................................................................................................... 123

3.2.1.10. Hallazgo administrativo por omisión de los deberes constitucionales,

legales y normativos en torno a la respuesta que de manera oportuna y certera se

debe dar las acciones de tutela presentadas por la ciudadanía y que tienen que ver

con la misión institucional. .................................................................................. 123

3.2.1.11 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $969’953.033 y

presunta incidencia disciplinaria, por el pago de administración de nómina del

Contrato de Prestación de Servicios N° C CS-ADMO_2013, suscrito el 14 de junio

de 2013, con la firma Opción Temporal y Cía. S.A.S., del período comprendido entre

el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. .......................................................... 125

3.2.1.12. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

incumplimiento de las condiciones financieras de solvencia según lo establecido en

el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decretó Único Reglamentario 780 de

2016. ................................................................................................................... 128

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3.2.1.13 Hallazgo administrativo, por la no efectividad de la acción propuesta para

subsanar la causa que dio origen al hallazgo “3.2.1.13 Hallazgo Administrativo con

Presunta Incidencia Disciplinaria por Inconsistencias en las Bases de Datos” ... 132

3.2.1.14 Hallazgo administrativo, por la no efectividad de la acción propuesta para

subsanar la causa que dio origen al hallazgo “3.2.1.3 Hallazgo administrativo con

presunta incidencia disciplinaria por la no atención oportuna de las PQRD

identificadas como “Riesgo de vida. .................................................................... 133

3.2.1.15 Hallazgo administrativo, según el análisis por incumplimiento de las

acciones propuestas en el Plan de Mejoramiento. .............................................. 134

3.2.1.16 Hallazgo administrativo, por el incumplimiento del Plan de Mejoramiento a

las acciones formuladas al hallazgo 3.2.1.6. ....................................................... 135

3.3. CONTROL FINANCIERO 137

3.3.1. Estados Financieros .................................................................................. 137

3.3.1.1. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por valor de $383.656.873 y

presunta incidencia disciplinaria, por no radicar la facturación de recobros dentro

de los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015. ............. 146

3.3.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por debilidades

en la adopción de las disposiciones contenidas en la resolución 414 de 2014. .. 153

3.3.1.3 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por valor de $1.246.443.305 y

presunta incidencia disciplinaria, por pago de multas impuestas por la

Superintendencia Nacional de Salud, intereses de mora a la DIAN y sanción

impuesta por el Distrito Capital. .......................................................................... 161

3.3.1.4 Hallazgo administrativo, por la no efectividad de la acción propuesta para

subsanar la causa que dio origen al hallazgo “No. 3.3.1.3 Hallazgo administrativo

con incidencia fiscal por valor de $3.069.969.767 y presunta incidencia

disciplinaria”. ....................................................................................................... 163

3.3.1.5 Hallazgo administrativo, por la no efectividad de la acción propuesta para

subsanar la causa que dio origen al hallazgo “No. 3.3.1.4 Hallazgo administrativo

con presunta incidencia disciplinaria por debilidades en la adopción de las

disposiciones contenidas en la resolución 414 de 2014”. ................................... 164

3.3.1.6 Hallazgo administrativo por la no efectividad de la acción propuesta para

subsanar la causa que dio origen al hallazgo “No. 3.3.1.1 Hallazgo administrativo

con presunta incidencia disciplinaria”. ................................................................. 166

3.3.2 Control interno contable ............................................................................. 166

3.3.3 Gestión Financiera ..................................................................................... 168

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3.3.4 Gestión Presupuestal ................................................................................. 172

3.3.4.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por no reflejar

el recaudo en cuentas por cobrar en la ejecución de ingresos por flujo de caja. 175

3.3.4.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

subregistro de los pagos efectivamente realizados. ............................................ 177

3.3.4.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por déficit

presupuestal. ....................................................................................................... 180

3.3.4.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no

registrar del valor total de la transacción sino el neto de la factura. .................... 181

4. OTROS RESULTADOS ............................................................................... 182

4.1 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL 182

4.1.1. Beneficio de Control Fiscal Cuantificable en cuantía de $149.136’450.427,

por recuperación de recursos comprometidos en cuentas por pagar a través de los

procesos de conciliación y depuración de glosas formuladas a las IPS. ............ 182

4.1.2 Beneficio de control fiscal cuantificable en cuantía de $33.820’477.033, por

recuperación de recursos registrados en las conciliaciones bancarias como partidas

pendientes de registrar en los estados financieros. ............................................ 183

4.1.3 Beneficio de Control Fiscal Cualificable en cuantía de $298.967’644.076, por

conciliación y depuración de glosas, que no representan incremento en el

patrimonio. .......................................................................................................... 184

5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA .................. 186

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1. DICTAMEN INTEGRAL

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de Regularidad a Capital Salud EPS-S S.A.S., evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados del Plan Estratégico Institucional; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen del estado de la situación financiera individual a 31 de diciembre de 2019 y el estado de resultados integral, cifras que fueron comparadas con las de la vigencia anterior; la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.

Es responsabilidad de Capital Salud EPS-S S.A.S., el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y presentación fiel de los estados financieros de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores prescritos por la Contaduría General de la Nación. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados y Financiero, el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de Auditoría, serán corregidos por la Administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de Auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una

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base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Financieros y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. Actualmente la Alta Dirección de la organización fundamenta su actuar administrativo, en un régimen de transición, abrogándose la facultad de nominar a Capital Salud EPS-S S.A.S., como empresa privada y que por lo tanto no está obligada al cumplimiento de los requisitos normativos atinentes a organizaciones públicas y que además, sus servidores no cumplen funciones públicas, criterio que se pudo apreciar en las diferentes respuestas que emite la entidad a los requerimientos del equipo de auditor; sin embargo, es posible afirmar que la realidad es otra, la Contraloría de Bogotá, no desconoce el carácter especial que le otorga la ley a las entidades públicas del Sector Salud, no obstante, como entidad pública que es, debe cumplir estrictamente con los Principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal consagrados en los Artículos 209 y 267 de la Constitución Nacional, en todas sus actividades contractuales y es así mismo como está obligado a tomar conciencia de la importancia en el manejo e inversión de los recursos públicos el cual debe estar siempre orientado a la defensa del interés general y al cumplimiento de los Fines Esenciales del Estado, lo cual comporta un nivel de responsabilidad especial elevado a la categoría de Principio y que se hace extensiva a todos aquellos quienes contratan con esta entidad, y razón que sustenta el que se encuentren también sometidos a un severo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que atañe a los servidores públicos y que se encuentren bajo el Control Fiscal que ejerce la Contraloría de Bogotá, a diferencia de lo que corresponde a una empresa particular y sus empleados en el presupuesto, manejo y contratación de sus recursos privados. Las observaciones se dieron a conocer a la entidad en el informe preliminar de Auditoría, la respuesta de la Administración fue valorada y analizada tal como se señala en el Capítulo de resultados del presente informe de Auditoría.

1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Producto de la evaluación realizada por este organismo de control se determinaron los siguientes aspectos:

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1.1 Control de Gestión

Como resultado de la Auditoría de Regularidad practicada a Capital Salud EPS-S S.A.S., y de acuerdo con los resultados que generaron hallazgos administrativos con incidencias fiscales y presuntas incidencias disciplinarias, se pudo establecer que estos fueron en términos generales, originados por desconocimiento en la aplicación de la normatividad, debilidades de planeación e inadecuados mecanismos de control e identificación de riesgos oportunos por parte de la supervisión. Así mismo, la evaluación evidenció la estructuración de estudios previos para la contratación que adolecen de invitaciones para seleccionar la oferta más favorable, debilidad en el proceso de perfeccionamiento y legalización de los contratos, en general en la contratación, que en muchas ocasiones se inician sin la debida constitución de las garantías. Por otra parte, se pudo establecer que en algunos contratos se efectuaron giros directos a las IPS, a pesar de los reiterados incumplimientos a los planes de mejoramiento, a las obligaciones contractuales y al desconocimiento de las alertas emitidas por la supervisión, poniendo en riesgo los recursos de la entidad y el cumplimiento de sus objetivos misionales; derivándose por lo expuesto, los hallazgos fiscales que evidencian menoscabo de los recursos públicos que gestiona Capital Salud EPS-S S.A.S. 1.2 Control de Resultados

En el componente de Control de Resultados se realizó evaluación al Plan Operativo Anual presentado por la entidad, en donde se analizaron un total de 74 indicadores formulados, de los cuales, 36 indicadores arrojan un 48.64% de incumplimiento, esto debido principalmente al alto número de quejas en ayudas diagnósticas y en las respuestas por parte de la entidad, al incumplimiento del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC), y adicionalmente, incumplimientos en los fallos de tutelas y en la metodología ajustada en la reserva técnica y nota técnica. Llama la atención la prestación de servicios debido a que se encontraron falencias que inciden desfavorablemente en la prestación de servicios de salud, desmejorando la calidad de vida a la población vulnerable, por falta de asignación de citas, no entrega de medicamentos e incumplimiento en las metas a la adherencia al programa de cáncer uterino, diabetes mellitus con hemoglobina glicosilada menor a 7% e hipertensión arterial.

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Lo anterior dio lugar a formular diferentes hallazgos, las cuales se desarrollan en el factor correspondiente.

1.3 Control financiero

En cuanto al resultado del ejercicio, este se vio impactado positivamente al punto de atenuar pérdidas operacionales y arrojar un menor déficit por el efecto directo de los ajustes registrados en ingresos no operacionales en cuantía de $52.529 millones, situación que es coyuntural y no hace parte del normal desarrollo de las actividades de aseguramiento de Capital Salud EPS-S S.A.S., y que muy probablemente no vuelva a tener ocurrencia.

1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta

El representante legal de Capital Salud EPS-S S.A.S., rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal 2019, dentro de los plazos previstos en la Resolución 011 de 2014, modificada por la Resolución 009 de 2019, y atendiendo los términos de las prórrogas autorizadas por la Contraloría de Bogotá, como consta en certificación No. 428122019-12-31, de fecha de recepción del día 28 de febrero de 2019. En cuanto al contenido y veracidad de la cuenta, se identificaron algunas falencias que se tradujeron en hallazgos de auditoría, por cuanto se pudo establecer que la entidad no publicó la totalidad de contratación en el SIVICOF y se presentó falta de consistencia y poca confiabilidad en parte de la información reportada en relación con la cuenta CB-0405- Relación de peticiones, quejas y reclamos por tipología.

1.5 Opinión sobre los Estados Financieros

Opinión Negativa. En nuestra opinión, los Estados Financieros de Capital Salud EPS-S S.A.S., no presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado a 31 de diciembre de 2019 y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, por no estar conformes con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los,

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prescritos por el Contador General de la Nación, además que existen situaciones significativas que dieron lugar a la formulación de hallazgos administrativos, con incidencia fiscal y presunta disciplinaria tales, como: La cifra registrada en cuentas por cobrar -recobros a cargo del FFDS y el Departamento del Meta, esta sobreestimada en cuantía de $384 millones, debido a que no se han radicado las facturas correspondientes a los servicios de salud prestados durante el año 2016, dentro de los términos establecidos en el artículo en el numeral 7 del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Las cifras registradas en cuentas por pagar, por concepto de servicios de salud, generan incertidumbre en cuantía de $90.620 millones, debido a que se presentan diferencias significativas entre los valores reportados por Capital Salud EPS-S S.A.S. y lo confirmado por los acreedores a través del procedimiento de circularización de saldos. 1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno

Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política. El control fiscal interno implementado en Capital Salud EPS-S S.A.S., en cumplimiento de los objetivos del sistema de Control Interno y de los Principios de la Gestión Fiscal, obtuvo una calificación del 55%, porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, no garantizan su protección y adecuado uso; así mismo no permite el logro de los objetivos institucionales. Por tanto el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno es INEFICIENTE. 1.7 Concepto sobre el fenecimiento

Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2019, realizada por Capital Salud EPS-S S.A.S., en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, NO se ajustó a los principios de Eficacia, Eficiencia y Economía evaluados.

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Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2019, auditada NO SE FENECE.

Presentación del plan de mejoramiento

A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del Informe Final de Auditoría de Regularidad en la forma, términos y contenido previstos en la Resolución 036 de 2019 de la Contraloría de Bogotá D.C.; el incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al Plan de Mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C. El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. Atentamente,

JAVIER ROSAS TIBANÁ Director Sector Salud

Revisó: Martha Lucia Cipagauta Correa - Subdirectora de Fiscalización. Elaboró: Equipo de Auditoría.

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2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

La Auditoría de Regularidad se desarrolló dentro del marco de los asuntos misionales, las políticas, planes, procesos de CAPITAL SALUD EPS–S S.A.S, de acuerdo con la normatividad vigente, con el fin de evaluar los diferentes componentes de integralidad establecidos en la metodología de calificación de la gestión fiscal. La evaluación de la gestión fiscal de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S, se realizó de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las Normas de Auditoría de General Aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los Estados Financieros, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno y emitir el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia auditada. CAPITAL SALUD EPS–S S.A.S, es una entidad de naturaleza pública, perteneciente al sector descentralizado por servicios dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público, concebida como Sociedad de Economía Mixta, con una participación inicial del Distrito en un 51% y de Salud Total EPS del 49%, cuya finalidad fue la creación de la EPS de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Concejo de Bogotá No 357 de 2009 y del Decreto Distrital 46 de 2009. Posteriormente, para finales del año 2018, el porcentaje de participación del Distrito Capital fue incrementado a un 93.4%, como se puede extraer del Acta de reunión ordinaria 019 del 12 de diciembre de 2018, emitida por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), siendo conminada a iniciar de manera inmediata la aplicación del régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado – EICE. El 11 de enero de 2019, mediante la Resolución 000106, la Superintendencia Nacional de Salud, aprueba el cambio en la composición accionaria de la EPS -S Capital Salud, quedando el Distrito Capital de Bogotá, con el 97.8% de la participación accionaria de la entidad. En este sentido “Capital Salud EPS–S S.A.S por efectos en el cambio de la composición accionaria, debe comenzar la operación de manera inmediata bajo

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el régimen presupuestal aplicable propio de una Empresa Industrial y Comercail del Estado.” CAPITAL SALUD EPS–S S.A.S, define en su Misión que “Somos una Empresa Promotora de Salud que garantiza el Aseguramiento y el Acceso a los servicios de salud como Derecho Fundamental, contribuyendo a mejorar los resultados en salud y la satisfacción de la población afiliada”. La evaluación en la Auditoría de Regularidad incluyó los siguientes componentes y factores:

Cuadro No. 1

Metodología de Calificación de la Gestión Fiscal

Fuente: http://intranet.contraloriabogota.gov.co/abc/metodologia-fiscal. Consulta 22-01-2020, 10:00 p.m./Circular 014 de 2019

En desarrollo de la presente auditoría se examinó el aspecto legal, el Control Fiscal interno y las acciones del Plan de Mejoramiento de manera integral.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 CONTROL DE GESTIÓN

3.1.1 Control Fiscal Interno

Para el cumplimiento de la Auditoría de Regularidad que se adelantó en Capital Salud EPS-S-SAS, se solicitó a la Administración los soportes de cada una de las actuaciones en los factores que se evaluaron, a fin de comprobar la veracidad y confiabilidad de la información presentada a la Contraloría de Bogotá, a través de los formatos establecidos para el control de las diferentes actuaciones administrativas, al igual que la información reportada a los organismos de control correspondientes. Al adelantar la evaluación de los diferentes registros presentados, así como las actuaciones administrativas y relacionadas directamente con los elementos que sirven para dictaminar sobre la gestión realizada por la entidad, se estableció que existe definición y caracterización de los procesos acordes a la estructura organizacional en procura del cumplimiento de la misión institucional. No obstante, lo anterior, se observaron algunas deficiencias relacionadas con acciones propias del control interno. Se siguen presentando faltas respecto al reporte y manejo de la información, en especial con la calidad de los registros que soporta la gestión de la entidad. En el factor contractual se evidenció desorganización documental en los expedientes de los contratos, los estudios previos hacen referencia a manuales de contratación derogados, ausencia de controles de cambios en las diferentes versiones de los manuales de contratación. Se encontraron algunos informes de supervisión elaborados muchos meses después del mes de ejecución evaluado, diversos formatos contienen información no requerida y no se evidenció puntos de control para las alertas de los supervisores, entre otros aspectos. Existe debilidad en el proceso de perfeccionamiento y legalización de los contratos, pues se inician sin la debida constitución de las garantías; para algunos casos se detectó que no se llevó a cabo el análisis de riesgo.

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Por otra parte, se evidenciaron deficiencias relacionadas con la depuración y ajustes en la información financiera, situación que impacta de una manera significativa las cifras registradas, siendo necesario emprender las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los Estados Financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Así mismo, la entidad deberá adelantar las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. Los indicadores, particularmente los correspondientes a los de capital de trabajo neto cuyo resultado ascendió a $-251.027 millones, el de deuda corriente (163,12%) y deuda a patrimonio (-258,41%) y razón corriente (0,61) están alertando la situación financiera que enfrenta la Entidad para el cumplimiento de sus obligaciones misionales.

3.1.2. Plan de Mejoramiento

Para la evaluación al Factor Plan de Mejoramiento, el Equipo de Auditoría se soportó en el reporte denominado “Plan de Mejoramiento Consolidado Estado de las Acciones” del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF correspondiente a la vigencia 2019, el cual registra 37 hallazgos con 67 acciones correctivas abiertas que corresponde a la vigencia 2017 Auditoría de Regularidad Código 162 PAD 2018, acciones con fecha máxima de terminación al 31 de diciembre de 2019. La evaluación de las acciones se realizó a partir de la información y soportes suministrados por la Oficina de Control Interno de Capital Salud EPS-S, determinando que de las 67 acciones, fueron Cumplidas efectivas 40, Cumplidas inefectivas 14, Incumplidas 12, Incalificable 1, como se evidencia en el cuadro siguiente:

Cuadro No. 2 EVALUACION PLAN DE MEJORAMIENTO

EVALUACIÓN DEL AUDITOR y ESTADO DE LAS ACCIONES

Vigencia Factor No

hallazgo Cumplida Efectiva

Cumplida Inefectiva

Incumplida Incalificable Total

General

2018 Gestión

Contractual 3.1.2.1 2 2

3.1.2.2 1 1

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3.1.3.1 1 1

3.1.3.2 1 1 2

3.1.3.3 2 2

3.1.3.4 4 4

3.1.3.5 2 2

3.1.3.6 2 2

3.1.3.7 3 3

3.1.3.8 1 1

Gestión

Financiera 3.1.2.3 1 1

3.3.1.1 2 2

3.3.1.2 2 2

3.3.1.3 1 1

3.3.1.4 2 1 3

3.3.1.5 1 1

3.3.1.6 1 1

3.3.1.7 1 1

Plan

Estratégico Corporativo

3.1.2.4 1 1

3.1.2.5 4 4

3.1.2.6 2 2

3.1.2.7 2 2

3.2.1.1 1 1

3.2.1.10 2 2

3.2.1.11 2 2

3.2.1.12 3 3

3.2.1.13 1 1

3.2.1.2 2 2

3.2.1.3 1 1

3.2.1.4 1 1

3.2.1.5 1 1

3.2.1.6 2 2

3.2.1.7 3 3

3.2.1.8 2 2

3.2.1.9 2 2

Gestión

Presupuestal 3.1.4.1 2 2

3.1.4.2 1 1

TOTAL 40 14 12 1 67

Fuente: Formato Plan de Mejoramiento SIVICOF 2020 - Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal

La acción establecida en el Plan de Mejoramiento para el hallazgo 3.2.1.6, el cual hace referencia al pago de administración de nómina, donde Capital Salud EPS-

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S S.A.S estableció dos acciones de mejoramiento o correctivas, se calificó como cumplida inefectiva, en razón a que no fue corregida y persistiendo reiterativamente los hechos del hallazgo en mención, resultado de la Auditoria de Regularidad No. 162 vigencia auditada 2017 PAD 2018 en el Componente de Control de Resultados fue calificada cumplida inefectiva en la Auditoria No. 204 Vigencia 2019 PAD 2020, objeto del presente informe se califica igualmente cumplida inefectiva, en razón al reiterado incumplimiento a las acciones propuestas, en consonancia con el hallazgo 3.2.1.11 de este informe. Por lo que se activa el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, según lo establecido en el Procedimiento para la Evaluación del Plan de Mejoramiento. 3.1.3. Factor Gestión Contractual

Alcance y muestra de gestión contractual CAPITAL SALUD EPS-S. S.A.S. es una entidad de naturaleza pública, perteneciente al sector descentralizado por servicios dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público y, aunque en sus inicios fue concebida como Sociedad de Economía Mixta, en la actualidad se encuentra sometida al régimen de la Empresa Industrial y Comercial del Estado – EICE, atendiendo a que en la composición accionaria el Distrito Capital ostenta el 97.8% de participación en el capital social de la entidad1. Una vez verificada la información contractual reportada por el Sujeto de Control en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal (SIVICOF), se estableció que entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, registró 99 contratos por valor de $142.071’098.261; sin embargo, el sujeto de control mediante Oficio con radicado DI-DG-CU-009-2020 de fecha 16 de enero de 2020, presenta una relación de contratos para la vigencia 2019, de 71 contratos, por valor de $967.946’228.265, de los cuales 5 de ellos son de valor indeterminado, por cuanto aparece registrado el valor por usuario Capitado.

1 - Resolución 000106 del 11 de enero de 2019.Superintendencia Nacional de Salud, cambio composición accionaria de la EPS -S Capital Salud. “En este sentido, Capital Salud EPS-S por efectos del cambio en la

composición accionaria, debe comenzar la operación de manera inmediata bajo el régimen presupuestal aplicable propio

de una EICE1.” (Subrayado y negrillas fuera de texto.)” - Acta reunión ordinaria No 019 del Consejo Distrital de

política económica y Fiscal disponible en: http://www.sdp.gov.co/sites/default/files/acta-19_19.pdf. Documento “Estatutos de la Sociedad CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. parágrafo del artículo 1º.

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Para efectos de la muestra contractual se seleccionan 28 contratos de la vigencia 2019 por valor de $249.839’625.649 y adicionalmente se seleccionaron cinco contratos de la vigencia 2018, cuyo valor asciende a $137.760’700.000 para un total de $387.600’325.649. Este valor corresponde al 40.04% del valor total de la ejecución contractual de Capital Salud en la vigencia 2019.

Como resultado de este proceso, se determinó la siguiente muestra:

Cuadro No. 3 Muestra evaluación gestión contractual

Consec No.

Contrato Contratista Tipo Contrato Objeto Valor en pesos

1 001-2019 ASISTENCIA CIENTIFICA DE ALTA COMPLEJIDAD

SAS Servicios Atención pacientes VIH 24.000.000.000

2 002-2019 GINESALUD S A S Servicios SERVICIOS DE GINECOLOGIA Y COLPOSCOPIA

864.000.000,00

3 012-2019 REMY IPS SAS Servicios Atención en salud mental

8.640.000.000

4 013-2019

CLÍNICOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN

INTEGRAL S.A.S. IPS SIGLA CLÍNICOS

PROGRAMAS S.A.S IPS

Suministro

Atención de paciente crónico (oxígeno requirente - no oxígeno requirente)

14.400.000.000

5 015-2019 IPS YENNY ZORAYA

SALAZAR - GOLEMAN Servicios Rehabilitación integral 2.640.000.000

6 021-2019 CENTRO POLICLINICO DEL OLAYA CPO S A

Servicios Todos los servicios de III nivel de complejidad habilitados por la ips

6.000.000.000

7 026-2019 SUBRED INTEGRADA DE

SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E

Asistencial SERVICIOS PYD 10.708.308.720,00

8 028-2019 SUBRED INTEGRADA DE

SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E

Asistencial SERVICIOS PYD 13.924.353.864,00

9 89 GLOBAL CROSSING

COLOMBIA S.A. Administrativo

La prestación del servicio para la administración delegada del sistema de firewall para la protección perimetral de redes corporativas de datos denominados para efectos de este contrato SERVICIOS DE SEGURIDAD

40,700,000

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Consec No.

Contrato Contratista Tipo Contrato Objeto Valor en pesos

GERENCIADA en adelante "SSG" que serán suministrados por la Empresa a cambio de recibir del cliente el pago del precio convenido.

10 034-2019 GLOBAL LIFE

AMBULANCIAS SAS Transporte

Servicio de ambulancias

9.600.000.000

11 040 - 2019

AIR LIQUIDE COLOMBIA S.A.S. (fusión por

absorción Oxymaster S.A. 830039460-5).

Suministro Suministro de oxígeno 25.200.000.000

12 041-2019 HOGARES DE PASO LA

MALOKA S.A.S. Servicios Servicio de albergue 1.200.000.000

13 044-2019 FUNDACION HOSPITAL DE LA MISERICORDIA

Servicios Todos los servicios de III nivel de complejidad habilitados por la IPS

16.200.000.000,00

14 047-2019 AUNAR SALUD Servicios

Prestación de servicios de salud a los afiliados de Capital Salud EPS-S con diagnóstico de VIH/sida pertenecientes al régimen contributivo y subsidiado.

69.552.000.000

15 048-2019 REMY IPS SAS Servicios

Prestación de servicios de atención integral, incluyendo servicios de farmacodependencia, hospitalización pediátrica y programa para la atención a menor bajo cuidado del ICBF; para la atención de usuarios a Capital Salud EPS-S, que refieren estos servicios.

1.800.000.000

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Consec No.

Contrato Contratista Tipo Contrato Objeto Valor en pesos

16 049-2019 MEDIORTOPEDICOS

SAS Suministro

Prestación de servicios para garantizar el suministro de tecnologías en salud relacionadas con aparatos ortopédicos, ortesis, prótesis y ayudas externas de movilidad, según los servicios contratados para los afiliados a Capital Salud EPS-S.

2.400.000.000

17 050-2019 OSTEOMEDIC SAS Suministro

Suministro de tecnologías en salud tanto pbs como no pbs, en particular las relacionadas con dispositivos médicos que incluyen pero no se limitan a aparatos ortopédicos, ortesis, prótesis y ayudas de movilidad, tanto en referencias estándar como sobre medida, según la relación establecida en las tablas de negociación del presente contrato, para ser utilizados por los afiliados de Capital salud EPS-S.

1.200.000.000

18 3 TRANSRUBIO S.A.S. Transporte

Prestar el servicio de transporte público terrestre con automotor especial camioneta 4x4 tipo duster modelo 2018, para transportar a la gerencia general de Capital Salud EPS-S y/o el personal autorizado por ésta, dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.

156.000.000

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Consec No.

Contrato Contratista Tipo Contrato Objeto Valor en pesos

19 4 TINSA COLOMBIA LTDA Servicios

Prestar el servicio de avalúo o valor razonable de todos los activos fijos bajo normas NIFF que son propiedad de Capital Salud EPS-S S.A.S. Y se encuentran ubicados en la ciudad de Bogotá D.C.y el departamento del Meta.

38.080.000

20 5 TELMEX COLOMBIA S.A. Servicios

Contratar el outsourcing integral para el data center principal de Capital Salud EPS-S S.A.S bajo la modalidad de infraestructura como servicio – iaas ( infrastructure as a service) en alta disponibilidad, capacidad, provisión de migración de la plataforma tecnológica que soporta los procesos informáticos institucionales conforme al alcance y especificaciones contenidas en el anexo técnico.

1.255.334.896

21 7 UNION TEMPORAL COLOMBIA MOVIL-

EDATEL Suministro

Contratar el suministro de equipos de telefonía móvil celular y la prestación del servicio de telefonía de voz y datos en plan corporativo para el departamento del Meta y la ciudad de Bogotá de Capital Salud EPS-S S.A.S

126.634.549

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Consec No.

Contrato Contratista Tipo Contrato Objeto Valor en pesos

22 12 SARLAFTCOL Servicios

Prestación del servicio integral de acceso a listas restrictivas, para consultar, constatar, revisar y certificar, de forma ilimitada y con alta disponibilidad de capacidad de almacenamiento y licenciamiento, los grupos de interés de la entidad (personas naturales y jurídicas), en temas relacionados con lavado de activos y financiación al terrorismo – la/ft, bajo la modalidad servicio en línea y vía web.

16.080.000

23 13 SELCOMP INGENIERIA

S.A.S Servicios

Prestación de servicios de gestión administración y operación de toda la base tecnológica de Capital Salud EPS-S SAS

369.984.000

24 16 UT EPYCA

CONSULTORES Servicios

Realizar estudio de cargas de trabajo que permita a Capital Salud EPS-S identificar necesidades de personal, estructurar la planta de personal, determinar escala salarial, establecer manual de funciones y documentar el estudio técnico a ser radicado en el departamento administrativo de servicio civil distrital para que la EPS se acople al régimen aplicable de las empresas industriales y comerciales del estado – EICE

399.510.700

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Consec No.

Contrato Contratista Tipo Contrato Objeto Valor en pesos

25 17 SITECH Suministro

Contratar la adquisición, instalación, configuración, soporte y puesta en funcionamiento del licenciamiento Microsoft office 365 y migración de los buzones de correo actual de Capital Salud EPS-S SAS, las cuales deben cumplir con las especificaciones de anexo técnico.

390.653.352

26 19 TOOLS S.S LTDA Servicios

Prestación de servicio bajo la modalidad de Outsorcing el proceso de auditoria integral de cuentas médicas que incluye radicación, digitación, digitalización y auditoría gestión de glosas, devoluciones, notificación de glosas, respuesta a objeción de glosas y conciliación de cuentas medicas de Capital Salud EPS-S S.A.S

20.166.697.288

27 20 MAXIMA INGENIERIA Y ARQUITECTURA SAS

Servicios

Contratar la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles, bienes muebles para las sedes administrativas y puntos de atención al usuario – PAU de Capital Salud EPS-S S.A.S., ubicadas en la ciudad de Bogotá y departamento del Meta con insumos incluidos”.

714.000.000

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Consec No.

Contrato Contratista Tipo Contrato Objeto Valor en pesos

28 21 SELCOM INGENIERIA

S.A.S. Servicios

Contratar el servicio de gestión, administración y operación de toda la base tecnológica (sistemas de información, servidores, almacenamiento san, esquema de back up, red LAN, cuartos técnicos, ups, equipos de cómputo, impresoras, scanner, video BEAM, plantas telefónicas, aires acondicionados y plantas eléctricas) de capital salud EPS-s SAS., incluyendo el suministro de repuestos e insumos y los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, soporte técnico y atención de requerimientos e incidentes de usuario conforme a las buenas prácticas de itil (it infrastructure library, biblioteca de infraestructura de ti).

3.477.988.280

29 005-2018 VIRREY SOLIS IPS. S.A. -

CONTRIBUTIVO Servicios

Prestación de servicios de bajo nivel de complejidad para la población de régimen contributivo

72.000.000.000

30 044-2018 SOCIEDAD DE CIRUGIA DE BOGOTA HOSPITAL

DE SAN JOSE Servicios

Todos los servicios de III nivel de complejidad habilitados por la IPS

60.000.000.000

31 007-2019 TERAMED SAS Servicios Servicios Domiciliarios 14.400.000.000

32 059-2018 FLOTA LA MACARENA Transporte Traslado de pacientes 4.320.000.000

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Consec No.

Contrato Contratista Tipo Contrato Objeto Valor en pesos

33 042-2018 FUNDACION HOSPITAL

SAN CARLOS Servicios

Prestación de servicios de salud de tercer nivel de complejidad habilitados por la IPS a los afiliados de capital salud EPS-s del régimen contributivo y subsidiado de acuerdo al anexo que hacer parte integral del contrato.

1.400.000.000

Fuente: Sistema de Vigilancia y Control Fiscal (SIVICOF) y Secretaría General y Jurídica Capital Salud EPS-S-SAS

Adicional a los contratos relacionados anteriormente, el proceso de evaluación del tema de salud mental, conllevó a la necesidad de revisar y analizar otros contratos, con el fin de identificar el impacto del costo médico y la respuesta a la demanda creciente de servicios de salud para la atención integral ambulatoria y hospitalaria con diagnóstico de salud mental.

En la misma línea, evaluando las IPS que prestan servicios para el manejo de la población que vive con VIH/SIDA de la EPS Capital Salud, se identificó otro contrato que no fue incluido en la muestra inicial del Plan de trabajo.

Acorde con lo anterior, la Subdirección de Fiscalización Sector Salud, atendiendo solicitud del Equipo de Auditoría, emitió el alcance bajo el Radicado No: 3-2020-11097 de fecha 16-04-2020, autorizando la inclusión para la evaluación de los siguientes contratos:

IPS CLÍNICA DEL SISTEMA NERVIOSO RENOVAR por valor de $20.277.422.272.

IPS CLÍNICA ESPECIALIZADA EN SALUD MENTAL FENIX S.A.S Contrato No.062-18 por valor de $2.327.000.000.

IPS CLÍNICA VIVE LTDA Contrato No.022-18 por valor de $4.500.000.000

VIRREY SOLÍS IPS S.A. Contrato No. 035-2018 por valor de $230.000.000.

De la evaluación a la contratación se establecieron las siguientes observaciones:

3.1.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $350’658.555

y presunta incidencia disciplinaria, por desconocimiento de los principios

constitucionales de planeación, economía y responsabilidad, que se

materializaron al realizar pagos dentro del Contrato 016-19, sin que se hubiera

concretado la finalidad y beneficio para el cual se contrató.

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De los análisis efectuados al Contrato 016-19 suscrito entre Capital Salud EPS-S S.A.S y la UT EPYCA CONSULTORES, el cual fue concebido para que la entidad se acoplara al régimen aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales Del Estado – EICE se observó que la entidad contrató las actividades de “estudios de cargas de trabajo que permita a Capital Salud EPS-S S.A.S

identificar necesidades de personal, estructurar la planta de personal, determinar escala salarial, establecer manual de funciones y documentar el estudio técnico a ser radicado en el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital con el fin de que la EPS se acoplara al

régimen aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado – EICE” (Sic), sin embargo la entidad aún continúa sin darle aplicación al nuevo régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, resultante de la participación accionaria del 97.8% del Distrito Capital ni ha hecho ningún uso de producto contratado. Adicionalmente, los documentos evidenciaron que la entidad desde el año 2018, contaba con unos estudios anteriores sobre la estructura organizacional de la entidad y con la misma finalidad, cual era, la restructuración con el fin de acogerse al nuevo régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado y esta estructura, también había sido presentada a la Asamblea General de Accionistas de la entidad, a la Junta Directiva de la misma, a la Secretaría Distrital de Salud y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Así mismo, la entidad suscribió otro contrato de prestación de servicios el cual

se identifica con el consecutivo No.06 - 2018, por valor de $144’000.000 más

IVA, en donde una gran mayoría de las obligaciones del objeto responden a “Asesorar en todos los diversos ajustes para efectos de la reorganización de la entidad en materia

de estructura de la planta de personal, en virtud de los cambios en la estructura accionaria, es

decir la adecuación al nuevo régimen que debe aplicar la Entidad como Empresa Industrial y

Comercial del Estado”.

Como se pudo identificar, Capital Salud EPS-S S.A.S, no tenía la certidumbre sobre la real necesidad de contratar estos servicios, lo cual se materializó en una gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente, evidenciándose un menoscabo al patrimonio económico, porque a pesar de haber sido agotadas por el ejecutor las actividades contratadas, no fueron utilizados esos productos, es decir, los recursos públicos no fueron invertidos adecuadamente a fin de cumplir los fines esenciales del Estado.2

2 Concepto Contraloría General de la República 011 2017 EE0006630 daño patrimonial cuando aún habiendo sido ejecutada la

obligación, no se satisface efectivamente la finalidad.

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Lo anterior, evidencia deficiencia en el seguimiento y control a las etapas previas y de ejecución del contrato; quedando incurso en lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, desconociendo los numerales 2,3,6 y 9, del artículo 4º, y artículos 16,21,22 y 37 del Manual de Contratación de Capital Salud EPS-S S.A.S, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

Cuadro No. 4 Relación de pagos a Unión Temporal EPYCA Consultores

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS- S S.A.S.

Hallazgos Fiscales de la Contraloría General de la República, por no cumplir la finalidad esencial que motivó la contratación. https://www.contraloria.gov.co/documents/20181/1560084/Informe+Gestion+2018-2019.pdf/06bfc250-7bef-48d2-b60e-

9b333c61a42d

Sentencia del Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C. Radicación 25000-23-26-

000-1995-00867-01(17767) del 31 de enero de 2011.

gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.

Art. 118 Ley 1474 2011, Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: ARTÍCULO 118.

DETERMINACIÓN DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave.

Se presumirá: a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o

confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante;

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal:

Como bien lo manifiesta el Sujeto de Control el Contrato 016-19, con la UT EPYCA, se suscribió el 8 de agosto de 2019, pese a que ya el 11 de julio de 2019, había entrado en vigor la Ley 1966 de 2019, cuyo artículo 7º, es tomado como norma sobreviviente y óbice para continuar dilatando el proceso de acogerse y adoptar el nuevo régimen aplicable cual es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y aun así, se continuó con la etapa previa y posterior suscripción del contrato, sin tener certeza sobre la necesidad. Adicionalmente, no se desvirtúa lo analizado por la Contraloría de Bogotá en lo referido a que ya habían elaborado la nueva estructura organizacional lo cual quedó evidenciado en las actas de Junta Directiva Nos. 108 del 30 de mayo de 2019, 109 del 14 de junio de 2019, y los oficios dirigidos a la Secretaría Distrital de Salud y el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, no existiendo la necesidad de contratar nuevos estudios. Finalmente, el mismo Sujeto de Control reconoce en su respuesta, que la entidad aún continúa sin darle aplicación al nuevo régimen de Empresa Industrial Comercial del Estado, resultante de la participación accionaria del 97.8% del Distrito Capital, su estructura organización continúa igual y no ha hecho uso material del producto contratado, lo cual es independiente del régimen de contratación especial que le aplica como prestador del servicio público de salud. En consecuencia y de acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, no se aceptan los argumentos planteados y se mantiene la observación. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $350’658.555 y presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $16’080.000 y

presunta incidencia disciplinaria, por desconocimiento de los principios de

planeación, economía y responsabilidad, al suscribir contrato sin una manifiesta

necesidad.

Revisada la información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S sobre el Contrato 012-19, suscrito con SARLAFT DE COLOMBIA SARLAFTCOL S.A.S, se estableció que en los estudios previos correspondientes, no fue estudiada de

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manera suficiente la necesidad que se debía satisfacer con los recursos públicos destinados a esta contratación, toda vez que según la entidad, el contrato fue concebido, para dar cumplimiento a la Circular Externa 009 del 21 de 2016, por la cual los “Agentes del SGSSS vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud -SNS deben diseñar , implementar y poner en funcionamiento el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), y teniendo en cuenta la exposición que existe de dichos Agentes frente del Terrorismo (SARLAFT)”; sin embargo, al revisar el contenido de la Circular Externa 009 del 21 de abril de 2016, se observa que no existe ninguna mención a la obligatoriedad de contratar un nuevo sistema de consulta, así como tampoco dentro de la justificación de la contratación, se menciona alguna circunstancia que haya incrementado para la entidad los factores de riesgo existentes y que hubieren conllevado a la inminente contratación de una empresa externa, con el fin de contrarrestar algún nuevo riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo generado. El tema (SARLAFT), que es la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo no es un tema nuevo, este comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones que se deben adoptar dentro de las entidades, con el fin de prevenir conductas de lavado de activos y la financiación del terrorismo en operaciones, negocios o contratos que realice la entidad. Estos procedimientos ya estaban siendo surtidos por la entidad previamente como se evidencia en los formularios y certificaciones que reposan en los expedientes de los diferentes contratos suscritos antes de contratar la empresa SARLAFT, de igual manera todas las orientaciones relacionadas con este servicio se encuentran disponibles de forma gratuita en la red de internet y en las diferentes entidades del Estado que intervienen en el fomento de las políticas nacionales de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Razón por la cual se contrató no existiendo certidumbre sobre la real necesidad que tenía la entidad, por ende se materializó en una gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente y así lo ha manifestado el Consejo de Estado.3

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R-

7664, se refirió también al principio de planeación en la contratación estatal, así(…) “ La ENTIDAD está obligada a la elaboración

de estudios y análisis serios y completos previo inicio de un procedimiento de selección, encaminado a determinar, entre muchos

otros aspectos relevantes:

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Lo anterior evidencia la deficiencia en el seguimiento y control a las etapas previas y de ejecución del contrato; quedando incurso en lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, desconociendo los numerales 2,3,6 y 9, del artículo 4º, y artículos 16,20,21,22 y 37 del Manual de Contratación de Capital Salud EPS-S, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Capital Salud EPS-S S.A.S, indica en su respuesta que: “Basado en los antecedentes extractados de la Circular Externa 009 de 2016, se explica que, aunque no existe obligatoriedad sobre la contratación de un software para consulta de listas restrictivas, el principal control de los grupos de interés (accionistas, colaboradores y proveedores) que supera los mil registros debe validarse periódicamente y, hacerlo de forma manual genera baja productividad, falta de planeación, inoportunidad en la información y la contratación de personal adicional para la realización de dichas consultas. El software permite cumplir con algunas de las funciones del Oficial de Cumplimiento, permitiendo mitigar riesgos de manera oportuna, con monitoreo y soportes adecuados a los organismos de control (UIAF y Supersalud)”… (Sic). Así mismo argumenta que manejan un muy alto nivel de consulta.” (Sic).

Sin embargo y tal como lo manifiesta el mismo sujeto de control, se contrató con recursos públicos un servicio que no es obligatorio y sin que exista norma que así lo exija. Además, la actividad de consulta que se debe hacer sobre los antecedentes SARLAFT del futuro contratista es una función que debe asumir el Oficial de Cumplimiento, funcionario con quien ya cuenta la entidad. También es función del Oficial de cumplimiento el capacitar a los demás funcionarios del área que requiera contar con dicha información e implementar los procedimientos del sistema de control SARLAFT, los cuales se encuentran a disposición en la web. Adicionalmente, la entidad también reconoce en su respuesta, que la información de listas de antecedentes SARLAFT, es una información de libre acceso disponible en la web y si se requiere ampliarla con mayor calidad y precisión, ésta es suministrada por los demás organismos competentes en el tema.

…La verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato” (…)

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Por otra parte, la contratación reportada por la entidad para la vigencia 2019 a través del Sistema de Información para la Vigilancia y Control Fiscal -SIVICOF, fue sobre la celebración de 99 contrato, los cuales generalmente son suscritos con los mismos prestadores con quienes ya habían celebrado contratos desde vigencias anteriores y en cuanto a los contratos con personas naturales, son ellos mismos quienes al momento de ser contratados, allegan el Certificado de SARLAFT, razón por la cual con los argumentos planteados no se desvirtúa la observación. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $16’080.000 y presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

desconocer los principios de selección objetiva, planeación, igualdad al no tener

en cuenta otras ofertas y comparar otros precios para optar por el más favorable.

Verificada la información de la etapa precontractual del Contrato 041-19 suscrito con MALOKA S.A.S., se estableció que la entidad dentro de los criterios para la selección de la oferta, no tiene en cuenta otros oferentes para seleccionar la oferta más favorable, solo realiza un comparativo de los precios del mismo proveedor, frente a la vigencia inmediatamente anterior. Con la anterior omisión se contravienen los principios de transparencia, selección objetiva, planeación, economía y responsabilidad, evidenciando deficiencia en el seguimiento y control a la etapa previa del contrato; desconociendo lo estipulado en los numerales 2,3,6 y 9, del artículo 4º, y artículos 16, 22 y 37 del Manual de Contratación de Capital Salud EPS-S S.A.S, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Es necesario precisar que los argumentos esbozados por el sujeto de Control se basan en una premisa equivoca que parte del erróneo entendimiento de los principios y disposiciones que orientan la gestión de las entidades que manejan recursos públicos, al considerar que como Capital Salud es un EPS-S S.A.S,

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nació como Sociedad de Economía Mixta y se encuentra exceptuada del Estatuto General de Contratación, en razón al carácter de Régimen Especial otorgado a los Prestadores de Salud Pública, puede ostentar la libertad y discrecionalidad absoluta en el manejo de los recursos, al igual que las demás empresas prestadoras del sector privado, desconociendo, que por ser una entidad pública del sector descentralizado, independiente del Régimen de Sociedad de Economía Mixta o de Empresas Industrial y Comercial del Estado, sus objetivos y finalidades difieren del simple ánimo de lucro que inspira a los particulares, toda vez que están orientados al servicio de los intereses generales y al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado y en materia de contratación no están exentos del deber de cumplir con el principio de selección objetiva, el cual se encuentra precedido por el principio de transparencia e instituido para garantizar el pleno desarrollo de los principio de imparcialidad, igualdad, publicidad y moralidad y cuyo obligatorio cumplimiento ha sido reiterado por el Consejo de Estado, así: (…) “Frente al tema específico de la gestión contractual de una entidad no sometida al Estatuto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Providencia de 10 de marzo de 2005. Radicación: 25000-23-26-000-2003-01195-01(AP), Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA, manifestó lo siguiente14: (…) “A pesar de que se trata de entidades que dada su naturaleza de empresas industriales y comerciales en algunos aspectos funcionan como particulares, con mayor independencia frente al aparato estatal que otras entidades, en realidad “no son particulares”, y conservan, como toda empresa de su misma naturaleza, unos objetivos y finalidades que difieren del simple ánimo de lucro que inspira a aquellos; por esta razón, también están obligadas a administrar sus recursos de manera eficiente y transparente, y en materia de contratación, no se hallan exentas del deber de cumplir con el principio de la selección objetiva, eligiendo como sus contratistas a quienes presenten las ofertas más favorables, incluyendo en la valoración de tal favorabilidad el precio de las mismas; por ello, en la medida en que vulneren tales principios en forma grave, estarán así mismo incurriendo en una violación a los derecho colectivos de la moralidad administrativa y

el patrimonio público.” (Sic). Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria

3.1.3.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

transgresión al principio de publicidad al no publicar la actividad contractual en el

Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.

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Revisada la actividad contractual de la entidad, se pudo establecer que Capital Salud EPS-S S.A.S, no publica ninguno de sus contratos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP y aunque publica en su página web algunas de las invitaciones a contratar, excluye la contratación directa. Tampoco ha establecido el hipervínculo de su sistema de información con el Sistema Electrónico para la Contratación Pública-SECOP, incumpliendo con el Principio Constitucional de publicidad y no teniendo en cuenta que la circular externa No. 20 de 2015 expedida por Colombia Compra Eficiente, dispuso que: “Las entidades destinatarias de la presente Circular Externa cuyos sistemas de información propios no cumplan las condiciones señaladas, deben publicar su actividad contractual en el SECOP utilizando la clasificación "régimen especial”. Los hechos anteriores, demuestran la falta de acceso a la información contractual de Capital Salud EPS-S S.A.S, por parte de los organismos de control y la ciudadanía en general, incumpliendo lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política que establece lo siguiente: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, (…)”, así como los artículos 1 y 3 de la Ley 1712 de 2014 e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: La obligación de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP, tiene su sustento en el principio de publicidad y es aquí el punto de reproche referido por el equipo auditor, toda vez que, Capital Salud EPS-S S.A.S , no puede sustraerse al cumplimiento de los principios Constitucionales y de la función administrativa, a su vez, dentro de los requisitos para registrar la entidad ante el SECOP y los cuales allega como soporte de la respuesta a las observaciones, se lee: “o de la entidad privada que contrata con cargo a recursos públicos”, lo cual ratifica que independiente de su naturaleza jurídica, Capital Salud EPS-S S.A.S es una entidad pública del sector descentralizado por servicios, que contrata con recursos públicos y el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP tiene un formato específico para que este tipo de entidades hagan pública su contratación y para ello es necesario gestionar frente a la Agencia

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Nacional de Contratación Pública, la creación de la cuenta y el vínculo respectivo, aspecto del cual no se evidencia su cumplimiento. Frente al alcance de la presunta incidencia disciplinaria, es pertinente aclarar que el criterio para determinar si el particular al manejar recursos públicos cumple o no funciones públicas y si puede o no ser sujeto disciplinario, lo constituye la evaluación que de esas especificidades haga el organismo competente y en ejercicio de la obligación de cooperación institucional, la Contraloría de Bogotá debe trasladar las presunciones de competencia de otros organismos para que sean estos quienes asuman el conocimiento de acuerdo a sus facultades. En consecuencia no se desvirtúa la observación. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.5 Hallazgo administrativo por obstaculizar la función pública de vigilancia a

la Gestión Fiscal al no publicar la totalidad de la contratación en el Sistema de

Vigilancia y Control Fiscal-SIVICOF.

Revisada la Información publicada en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal-SIVICOF, se estableció que Capital Salud EPS-S S.A.S, no publicó la totalidad de los contratos, tanto asistenciales como administrativos, en el aplicativo Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, transgrediendo lo dispuesto por la Contraloría de Bogotá en la Resolución 011 de 2014 y 09 de 2019, que contempla la obligación de publicar toda la contratación suscrita por los sujetos de control, sin ninguna exclusión y en los formatos preestablecidos para tal efecto. Con la anterior omisión, se está entorpeciendo el cabal ejercicio del control fiscal, al no contar con una información completa, confiable y consistente, de una de las principales herramientas de gestión fiscal, la cual es la ejecución contractual. Lo anterior evidencia deficiencia en el seguimiento y control incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal:

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Analizados los argumentos presentados por el sujeto de control se determinó lo siguiente: Capital Salud EPS-S S.A.S, indica en su respuesta que: (…) “De la lectura de la observación no es posible identificar los hechos ciertos en los cuales se

funda esta, pues aun cuando se enuncia que no existió el reporte de la totalidad de los contratos en SIVICOF, al no conocer la identificación de los contratos que presuntamente no se reportaron o publicaron, no es factible desplegar una defensa de la entidad al desconocer en forma clara y precisa cuáles son los contratos presuntamente no publicados a través de la plataforma

SIVICOF…”(Sic). De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida y al corroborar que es de conocimiento por parte del Sujeto de Control cuales fueron los contratos de la muestra de auditoría y cuales allegaron adicionales en el oficio que completó la muestra, no se aceptan los argumentos de no conocer cuales contratos no fueron publicados en el SIVICOF, sin embargo, y dadas las acciones que proceden al interior de la Contraloría de Bogotá por desacato a las directrices impartidas al respecto, se retira la presunta incidencia disciplinaria para iniciar el proceso sancionatorio, manteniendo la observación administrativa Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo.

3.1.3.6 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

contravenir el principio de publicidad y planeación al no publicar por el término

establecido en el Manual de Contratación.

Revisada la invitación 014 de 2018, correspondiente al Contrato 05 de 2018, suscrito con la empresa TELMEX COLOMBIA S.A., se estableció que esta solo tuvo un término de publicación de diez y seis (16) días, así: “La invitación fue

publicada el 17 de julio de 2018, el cierre de ofertas se llevó a cabo según acta, el 3 de agosto

de 2018, y la adjudicación se realizó el 28 de agosto de 2018”, contraviniendo lo preceptuado en numeral 10 del artículo 4º del Manual de Contratación que establece que según el principio de publicidad la invitación pública debe estar publicada por el término de 60 días. Adicionalmente, Capital Salud EPS-S S.A.S, como entidad contratante no plasmó en los estudios previos un análisis de riesgo ni allegó a la Invitación Publica, un

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Estudio Juicioso en el que se hiciera énfasis en la modalidad Riesgo basado en la magnitud de los efectos adversos con que se podría ver afectada la entidad, como consecuencia del incumplimiento en la oportunidad y precisión de la entrega de los productos por parte del contratista, aspecto que conlleva que no se dio estricto cumplimiento al Manual de Contratación en su Artículo 16. (…) “ETAPA DE PLANEACIÓN La EPS-S adelantará las siguientes actividades en la etapa de planeación, para identificar sus necesidades y las actividades relacionadas con el conocimiento de los mercados a los que acudan para satisfacerlas: a) Plan Anual de Adquisiciones b) Estudio de sector c) Estudios y documentos previos d) Análisis de Riesgos e) Preparación y publicación de los términos de referencia”…(Sic).

Con la anterior omisión, se contravienen los principios de transparencia, planeación y responsabilidad, evidenciando deficiencia en el seguimiento y control a la etapa previa del contrato; desconociendo lo estipulado en el artículo 209 de la Constitución Nacional y los numerales 2,3,6 y 9, del artículo 4º, y artículo 16, del Manual de Contratación de Capital Salud EPS-S, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Al efectuar la verificación de los argumentos esbozados se corroboró que el principio de Publicidad transgredido, sí se encuentra contemplado en el artículo 4º del Manual vigente para la fecha de publicación de la oferta y si bien no es el numeral 10 si no el 15, el contenido y descripción típica no varía, y reza así: (…) “15. Publicidad: En virtud de este principio Capital Salud EPS-S, publicará en su página web por un término mínimo de sesenta (60) días las invitaciones públicas. Igualmente se establecerá según cada caso un cronograma para dar respuesta a las inquietudes de los oferentes, y/o aclarar las condiciones de escogencia y contratación. Excepto aquellos aspectos que sean amparados por reserva legal, o las que por su contenido requieran restricción de acceso”. En igual sentido procede en lo que hace referencia al análisis de riesgos toda vez que, en el Manual vigente para la fecha de publicación de la oferta se lee: (…) Artículo 17. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A LA CONTRATACIÓN… “ESTUDIOS PREVIOS: Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el contrato o los términos de referencia cuando hay lugar a ello. Estos documentos deben contener como mínimo los siguientes elementos: j) La descripción de la necesidad que la EPS-S pretende satisfacer con el proceso de Contratación. k) El objeto a contratar, con sus especificaciones, estudio de mercado o

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comparativo de tarifas, modalidad, autorizaciones, población objeto (contributivo – subsidiado), garantías, supervisor. l) La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. m) El valor estimado del contrato y la justificación del mismo n) Los criterios para seleccionar el prestador y/o contratista más favorable, igualmente la recomendación del área técnica. o) El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo si hay lugar a ello. Ejemplo: Cuando se trate de servicios con único prestador o contratación anterior. p) Las garantías que la EPS-S contempla exigir en el Proceso de Contratación” (Sic). Por lo anterior y de acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, no se aceptan los argumentos planteados y se ratifica la observación, configurándose como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.7 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

imponer una multa sin procedimiento previamente establecido.

Revisada la información suministrada por la entidad Capital Salud EPS-S S.A.S, relacionada con el Contrato 019-19, suscrito con TOOLS SYSTEMS LTDA, se estableció que mediante Resolución del 20 de Diciembre de 2019, Capital Salud EPS-S impuso una multa por valor de $100’000.000 diarios, al contratista Tool Sistems Ltda., por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que previo a la conducta generadora, se haya documentado un procedimiento de imposición de multas, toda vez que el Procedimiento de Imposición de Multas allegado a esta auditoría por la entidad-versión 1.0-2019, fue emitido en el mismo mes de Diciembre de 2019, que es la fecha de imposición de la sanción. Con lo anterior se transgrede el principio fundamental de legalidad y debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el PARÁGRAFO: de la cláusula DECIMA QUINTA del contrato “MULTAS”, en el cual se estableció: (…) “La imposición de las multas definida en el presente artículo será aplicada previo agotamiento al procedimiento definido por la ENTIDAD”. (Sic).

La situación antes descrita, evidencia que no se cuenta con adecuados puntos de control jurídico y de seguimiento a la aplicación de los Principios Constitucionales y las Normas y Procedimientos establecidos, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Con la anterior afirmación no se desvirtúa que al momento de suscripción del contrato que fue el 27 de agosto de 2019, no se haya documentado por parte de la entidad, un procedimiento previo de imposición de multas al contratista. En otras palabras, el contratista suscribió una obligación por cuyo incumplimiento fue sancionado, sin que hubiera tenido la oportunidad previa de conocer el procedimiento que regía en la entidad, toda vez que como bien lo afirma la respuesta de la entidad este documento solo fue publicado hasta el 20 de diciembre de 2019. En consecuencia, y de acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, no se aceptan los argumentos planteados. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria

3.1.3.8 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

incumplimiento en los procedimientos establecidos para glosas y conciliaciones

Revisada la información suministrada por la entidad Capital Salud EPS-S S.A.S, relacionada con el contrato 019-19, suscrito con TOOLS SYSTEMS LTDA., se estableció que la carpeta con el nombre de Ítem E – NOTIFICACIÓN DE GLOSA la cual contiene 6 archivos, evidencia el incumplimiento de los términos para el trámite de glosas, establecidos en el Artículo 57 de la Ley 1438 del 2011 así: “Las

entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en la normatividad vigente. Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en

la respuesta dada a la glosa inicial.”, situación que adicionalmente puede llegar a constituir un detrimento patrimonial, toda vez que las IPS podrían solicitar el pago total de los servicios, por haber sido notificada la glosa por fuera del término legal.

La situación antes descrita, evidencia que no se cuenta con adecuados puntos de control jurídico y de seguimiento a la aplicación de los procedimientos,

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incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002

Cuadro No. 5 Notificación de glosas octubre de 2019

Fuente: Información entrega Capital Salud EPS-S

Cuadro No. 6 Notificación de glosas noviembre de 2019

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S

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Para el mes de diciembre de 2019, el operador solo a 1.191 facturas las notifica en los tiempos normativos, el restante los notifica fuera de términos, al igual que los meses subsecuentes. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: En su respuesta la Administración acepta el incumplimiento de los términos para el trámite de glosas, establecidos en el Artículo 57 de la Ley 1438 del 2011. Frente al alcance de la presunta incidencia disciplinaria, es pertinente aclarar que el criterio para determinar si el particular al manejar recursos públicos cumple o no funciones públicas y si puede o no ser sujeto disciplinario, lo constituye la evaluación que de esas especificidades haga el organismo competente y en ejercicio de la obligación de cooperación institucional, la Contraloría de Bogotá debe trasladar las presunciones de competencia de otros organismos para que sean estos quienes asuman el conocimiento de acuerdo a sus facultades. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria 3.1.3.9 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

incumplimiento de las obligaciones del objeto contractual.

Revisada la información suministrada por la entidad Capital Salud EPS-S S.A.S, relacionada con el Contrato 019-19, suscrito con TOOLS SYSTEMS LTDA, se estableció que el contratista no está dando cumplimiento al objeto contractual, aspecto previsible y además advertido y comunicado previamente por la Contraloría de Bogotá D.C., a través de informe de Visita de Control Fiscal Cg.516-19, la cual se originó en denuncias públicas en los medios de comunicación y de la comunidad, sin embargo, Capital Salud EPS-S S.A.S, desatendiendo las observaciones, continúo con la contratación y del actual análisis se evidencia incumplimiento en las siguientes obligaciones generales del objeto contractual: Incumplimiento del Numeral. 11, del Contrato No.19-2019 “Presentar informes de

gestión mensual, actas de seguimiento de ejecución y resultados de indicadores”, estos informes fueron entregados al Supervisor fuera de término y no se allegan los anexos de indicadores, así

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Cuadro No. 7 Reporte de fechas Entrega Informes

MES PROCESADO FECHA DE ENTREGA DE

INFORME

OCTUBRE 2019 10/marzo/2020

NOVIEMBRE 2019 20/abril/2020

DICIEMBRE 2020 20/abril/2020

ENERO 2020 21/abril/2020 Fuente: Equipo de Auditoría.

En lo entregado por CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S hay un archivo que tiene como nombre “Informe Financiero” el cual tiene la información más general pero no está el 100% de lo entregado, toda vez que hacen faltan los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, así como los meses de enero y febrero de 2020. En lo requerido sobre el Informe mes a mes de las auditorías de cuentas médicas, respecto a los contratos de evento, PGP y Cápita desde 1 enero de 2019, a la fecha, CAPITAL SALUD EPS-S informa que dan respuesta a ese ítem con la carpeta 1. INFORMES PRESENTADOS\ Ítem A_B_C_D - INFORMES DE GESTIÓN, pero no se evidencia la auditoria del PYD y de los PGP. Solo se observa lo que escriben en el informe de gestión por mes, pero no hay soportes de lo realizado, haciéndose evidente las debilidades de la supervisión.

Igualmente, este Equipo de Auditoría pudo constatar el incumplimiento de lo estipulado en el numeral 5 literal B cláusula 4 del contrato No.19-2019; para las interfaces de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019.

Capital Salud EPS-S S.A.S realiza entrega de un archivo digital, que incluye la carpeta identificada con el nombre “6 ENTREGA INTERFAZ CONTABLE CON AUDITORIA” esta carpeta contiene 6 subcarpetas por cada mes, pero dentro del contenido solo se muestran correos electrónicos cuyas fechas reflejan mucho tiempo de diferencia entre uno y otro, no existiendo certeza de cómo realizaron los cierres mensuales para el año 2019, toda vez que la información fue recibida solo hasta en el año 2020, tal como se muestra a continuación:

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Cuadro No. 8 Entrega interfaz contable con auditoría por cada mes

MES NOMBRE DEL CORREO FECHA DEL CORREO

OCTUBRE

Ajustes Interfaz Iva jueves 16/01/2020 10:07 a. m.

Corrección comprobantes contabilizados domingo 19/01/2020 2:20 p. m.

Interfaz Contable Parte 2 sábado 11/01/2020 6:18 p. m.

Interfaz contable Actualizada Parte 5 lunes 20/01/2020 4:37 p. m.

Interfaz Contable y Cuenta Medica Parte 3 domingo 12/01/2020 11:49 p. m.

Interfaz Contable y Cuenta Medica Parte 4 octubre lunes 13/01/2020 10:52 p. m.

Interfaz Contable Y Cuenta Médica Parte 5 octubre miércoles 15/01/2020 12:02 p. m.

Interfaz Contable y Cuentas Medicas Parte 1 octubre viernes 10/01/2020 11:47 p. m.

Re_ COMPROBANTES DUPLICADOS miércoles 15/01/2020 7:29 p. m.

MES NOMBRE DEL CORREO FECHA DEL CORREO

NOVIEMBRE

Interfaz Contable noviembre Parte 2 viernes 31/01/2020 9:00 a. m.

Interfaz Contable noviembre Parte 3 sábado 1/02/2020 8:20 a. m.

Interfaz Contable noviembre Parte 4 domingo 2/02/2020 8:46 a. m.

Interfaz Contable noviembre Parte 5 lunes 3/02/2020 8:05 a. m.

Interfaz Contable noviembre Parte 6 lunes 3/02/2020 5:31 p. m.

Interfaz Contable noviembre Parte 7 lunes 3/02/2020 11:43 p. m.

Interfaz Contable Villavicencio Contributivo lunes 27/01/2020 9:43 a. m.

Interfaz Parte 1 noviembre lunes 27/01/2020 7:43 a. m.

Re_ Interfaz Contable noviembre Parte 7 martes 4/02/2020 11:21 a. m.

MES NOMBRE DEL CORREO FECHA DEL CORREO

DICIEMBRE

Interfaz Anticipos octubre lunes 17/02/2020 6:18 p. m.

Interfaz Contable Anticipos diciembre miércoles 19/02/2020 12:33 a. m.

Interfaz Contable Anticipos noviembre martes 18/02/2020 6:26 a. m.

Interfaz Contable diciembre Parte 1 miércoles 5/02/2020 7:01 p. m.

Interfaz Contable diciembre Parte 2 viernes 7/02/2020 8:05 p. m.

Interfaz Contable diciembre Parte 3 lunes 10/02/2020 3:52 a. m.

Interfaz Contable diciembre Parte 4 lunes 10/02/2020 3:20 p. m.

Interfaz Contable diciembre Parte 5 martes 11/02/2020 7:08 a. m.

Interfaz Contable Recobros diciembre miércoles 19/02/2020 4:20 p. m.

MES NOMBRE DEL CORREO FECHA DEL CORREO

ENERO 2020

Aclaracion Asunto Interfaz Contable Enero Parte 1 jueves 27/02/2020 11:22 p. m.

Interfaz contable Anticipos enero jueves 12/03/2020 12:34 a. m.

Interfaz Contable enero Parte 2 domingo 8/03/2020 2:35 p. m.

Interfaz Contable Enero Parte 3 martes 10/03/2020 2:15 a. m.

Interfaz Recobros (Contable y Cuenta Medica) Enero miércoles 11/03/2020 10:51 p. m.

Re_ Interfaz contable Anticipos Enero viernes 13/03/2020 2:57 p. m.

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MES NOMBRE DEL CORREO FECHA DEL CORREO

FEBRRO 2020

Interfaz Contable Anticipos Febrero Parte 2 viernes 3/04/2020 3:31 a. m.

Interfaz Contable Anticipos Febrero Parte 3 sábado 4/04/2020 5:41 p. m.

Interfaz Contable febrero Parte 2 sábado 21/03/2020 4:01 a. m.

Interfaz Contable febrero Parte 3 lunes 23/03/2020 9:15 p. m.

Interfaz Contable febrero Parte 4 sábado 28/03/2020 6:55 p. m.

Interfaz Contable febrero Parte 5 viernes 3/04/2020 4:13 p. m.

Interfaz Contable febrero Parte6 sábado 4/04/2020 8:59 p. m.

Interfaz Contable Legalización Anticipos febrero Parte1 viernes 27/03/2020 11:54 p. m.

Interfaz Contable Recobros febrero Parte 1 sábado 28/03/2020 11:42 p. m.

Interfaz Contable Recobros febrero Parte 2 viernes 3/04/2020 1:44 p. m.

Re_ CAMBIO PARAMETRIZACION PROVISION GLOSA 100% jueves 19/03/2020 2:14 a. m.

Re_ Interfaz Contable Anticipos febrero Parte 2 sábado 4/04/2020 6:14 a. m.

MES NOMBRE DEL CORREO FECHA DEL CORREO

MARZO 2020 Corrección Interfaz Contable Marzo Parte 2 domingo 12/04/2020 2:42 a. m.

Interfaz Contable Marzo Parte1 martes 7/04/2020 7:18 a. m.

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS S SAS

De esta manera se constata el Incumplimiento del numeral 12 literal B cláusula 4 del contrato No. 19-2019. En los soportes de los recobros a la cápita efectuados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, los cuales fueron allegados por Capital Salud EPS-S S.A.S, no se evidencia ningún resultado. Incumplimiento del numeral 13 literal B cláusula 4 del contrato No. 19-2019. Capital Salud EPS-S S.A.S realiza la entrega de una carpeta con unos archivos en formato PDF, donde muestran que el operador TOOL SYSTEM informa que realiza entrega de medios magnéticos de RIPS, pero no se evidencian los resultados de la verificación de estos. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida “Los informes de gestión por parte del operador han sido entregados conforme el cierre de los periodos de gestión, los cuales se vieron afectados dentro del cronograma regular, por el mayor tiempo que el operador requirió en la parametrización del software propio incluido en el convenio para ejecutar la operación

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integral del proceso de cuentas médicas” …“No obstante, la EPS incluyó como hallazgo dentro del Plan de Mejoramiento establecido para el Operador TOOL SS en el corte de supervisión del periodo febrero- marzo de 2020 y se ha mantenido seguimiento y ratificación en los siguientes cortes de supervisión, Plan anexo a esta respuesta”…. … ” por lo cual no se puede establecer que se haya dado incumplimiento de esta obligación, de ahí que se anexa Informe de revisión y acuerdos operativos, como soportes de la revisión realizada por la entidad”…(Sic).

Los argumentos planteados no desvirtúan el incumplimiento de la obligación, en consecuencia se ratifica la observación configurándose como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.10 Observación administrativa, por omitir en las invitaciones a contratar la

mención de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se acepta los argumentos planteados y se retira la observación de este informe.

3.1.3.11 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no

realizar y publicar el análisis de riesgos

Revisada la información suministrada por CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S sobre el Contrato 019-19, suscrito con TOOLS SYSTEMS LTDA, se estableció que la entidad contratante no plasmó en los estudios previos un análisis de riesgos, ni allegó a la Invitación Publica, un Estudio Juicioso en el que se hiciera énfasis en la modalidad Riesgo basado en la magnitud de los efectos adversos con que se podrían ver afectados los Procesos Transversales de la Entidad, como consecuencia del incumplimiento en la oportunidad y precisión de la entrega de los Productos por parte del contratista, aspecto que conlleva que no se dio estricto cumplimiento al Manual de Contratación en su Artículo 16. (…) “ETAPA DE

PLANEACIÓN La EPS-S adelantará las siguientes actividades en la etapa de planeación, para identificar sus necesidades y las actividades relacionadas con el conocimiento de los mercados a los que acudan para satisfacerlas: a) Plan Anual de Adquisiciones b) Estudio de sector

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c) Estudios y documentos previos d) Análisis de Riesgos e) Preparación y publicación de los términos de referencia” …(Sic)… Con la anterior omisión, se contravienen los principios de transparencia, planeación y responsabilidad, evidenciando deficiencia en el seguimiento y control a la etapa previa del contrato; desconociendo lo estipulado en el artículo 209 de la Constitución Nacional y los numerales 2,3,6 y 9, del artículo 4º, y artículo 16, del Manual de Contratación de Capital Salud EPS-S, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Tal y como lo refiere es su mismo escrito la entidad Capital Salud EPS-S S.A.S, el análisis de riesgos si se encuentra contemplado en el Manual de Contratación en su artículo 16, y no deben confundirse con la constitución de garantías contractuales, toda vez que los riesgos previsibles deben ser expuestos desde el inicio mismo de los procesos de selección y del planteamiento del negocio que se trate, para que las partes expongan clara y lealmente sus posiciones, minimizando con ello, en la medida de lo posible, que se presenten futuras confrontaciones o conflictos o reclamaciones, producto del silencio o falta de nitidez en un aspecto tan determinante como el de los riesgos, incluso, los propios oferentes, requerirán también un claro compromiso en la revisión y ajuste definitivo de la repartición de estos riesgos previsibles, lo cual se hace de manera conjunta entre la entidad contratante y los proponentes, durante el proceso de selección de manera previa al contrato. Adicionalmente, en este contrato 019-19, cuyo objeto ofrece una alta complejidad y el cual representa una cifra importante de erogación de recursos públicos ($20.166.697.288), la entidad no contempla en los estudios previos el análisis de riesgos, pero si lo viene haciendo en otros contratos de menor afectación, a modo de ejemplo se muestran los estudios previos del contrato 012-19, por valor de $16.080.000, en cuya cláusula 6ª se lee:

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Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.12 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $166’242.312

y presunta incidencia disciplinaria, por sobrecostos pagados para la digitalización

de facturas.

Analizada la documentación suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S, respecto al Contrato 019-19 suscrito con TOOLS SYSTEMS LTDA, el cual incluye dentro del Objeto Contractual la actividad que consiste en la digitalización de facturas, se evidenció que Capital Salud EPS-S S.A.S, realizó el pago de la factura No. 1478 del 10 de marzo de 2020 por valor de $240’127.784, correspondiente a la digitalización de 2.308.921 facturas a un valor unitario de

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$104 cada una, sin embargo, al realizar un comparativo con los valores contratados con las empresas P&G y D&G (anteriores contratistas), se estableció que estas empresas cobraron por el mismo concepto a $30 y $32 respectivamente. Realizando el comparativo con el valor de $32 por las 2.308.921 facturas digitalizadas, el resultado arrojó un costo de $73’885.472, que frente al valor pagado $240.127,784, encontramos una diferencia de $166’242.312, que fueron los sobrecostos pagados por la entidad por concepto de digitalización de facturas.

Cuadro No. 9

Sobrecostos pagados por digitalización de facturas

Fuente: Información factura 1478 del 10 de marzo de 2020, suministrada por Capital Salud

La situación antes descrita, muestra deficiencias en los estudios previos del Contrato 019-2019, que generaron una gestión antieconómica por una inadecuada planeación, por cuanto la entidad no tuvo en cuenta dentro del análisis de costos y precios del mercado, el precio histórico de adquisición, que debe utilizarse como referente o precios base, con el fin de evitar un sobrecosto en los servicios adquiridos, y por ende un detrimento patrimonial de los recursos públicos, quedando incurso en lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 610 de

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2000, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34,y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Contrario a lo manifestado por el Sujeto de Control, el valor de $104, presentado en la cuenta de cobro por el contratista respecto a cada unidad digitalizada, además de haber sido presentado en la oferta, también se encuentra concertado por las partes en la cláusula sexta del contrato, así:

Cuadro No. 10 Valores digitalización de facturas

Fuente: Información cláusula sexta del contrato 019-19 suscrito con TOOLS SYSTEMS LTDA, suministrada por Capital Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $166’242.312 y presunta incidencia disciplinaria.

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3.1.3.13 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

contratar incluyendo cláusulas antieconómicas para la entidad.

Revisada la información suministrada por la entidad Capital Salud EPS-S, relacionada con el Contrato 019-19, suscrito con TOOLS SYSTEMS LTDA, se estableció que la entidad pacto el pago de las actividades contratadas en términos desfavorables para la entidad, así:

Cuadro No. 11 Actividades contratadas

Fuente: Información revisada por Equipo de Auditoría

Al analizar los porcentajes pactados se observa que Capital Salud EPS-S S.A.S le paga al contratista el 1.76% por concepto de Respuesta a Objeción a Glosas, es decir a mayor glosa recibe mayores pagos por respuesta a la objeción, siendo esta una cláusula que podríamos denominar antieconómica para la entidad, toda vez que trae como consecuencia que se incremente el histórico de glosas

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que podrían llegar a ser infundadas, con la finalidad de obtener un favorecimiento económico del contratista en perjuicio de la gestión de los intereses y recursos públicos que administra la entidad y a futuro un posible detrimento patrimonial. Como evidencia de lo anterior, se allega el siguiente análisis extraído de la información suministrada por Capital Salud ESE-S, y en el cual se consignan los datos que muestran el incremento histórico de glosa que ha tenido la entidad, a partir de la suscripción del Contrato 019-19, con TOOLS SYSTEMS LTDA y actual proveedor del servicio:

Cuadro No. 12 Análisis de Glosas

AÑO COSTO MEDICO GLOSA INICIAL % GLOSA INICIAL

2017 $ 713.235.983.229 $ 236.874.212.681 33,21%

2018 $ 625.736.312.243 $ 209.164.051.055 33,43%

2019 ENE-SEP

$ 482.743.154.383 $ 168.221.027.656 34,85%

2019 OCT- NOV

$ 197.887.359.684 $ 93.789.888.454 47,40%

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S (Apoteosis)

Gráfico No. 1

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S (Apoteosis)

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La situación antes descrita, muestra una inadecuada planeación del Contrato 019-2019, que genera una gestión antieconómica, ineficiente e ineficaz, de la entidad en el manejo y administración de los recursos públicos, por cuanto no tuvo en cuenta dentro del análisis previo a la contratación, que al tercerizar la totalidad del proceso de cuentas médicas, ponía en riesgo la transparencia y objetividad de los resultados, exponiéndose a un posible y futuro detrimento patrimonial. En consecuencia, presuntamente se incurre en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34 y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Respuesta no comporta argumentos que desvirtúen que al pagar al contratista el 1.76% por concepto de Respuesta a Objeción a Glosas, es decir que a mayor glosa el contratista reciba mayores pagos por respuesta a la objeción, sea esta una cláusula que podríamos denominar antieconómica para la entidad, toda vez que trae como consecuencia que se incremente el histórico de glosas que podrían llegar a ser infundadas, con la finalidad de obtener un favorecimiento económico del contratista en perjuicio de la gestión de los intereses y recursos públicos que administra la entidad y a futuro un posible detrimento patrimonial. Y contrario a lo manifestado por el Sujeto de Control, este 1.76% no hace parte de una oferta integra allegada por el contratista, toda vez que fue pactado por las partes en la cláusula sexta del contrato, así:

Cuadro No. 13 Actividades contratadas

Fuente: Información revisada por Equipo de Auditoría

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Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.14 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por vulneración al principio de selección objetiva. Contrato 002/2019.

CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S realizó estudios previos para celebrar el Contrato 002/2019, comparando únicamente las tarifas y servicios ofertados y prestados por la IPS GINESALUD en los años 2015 y 2018, folios 3 al 5 del expediente contractual, sin que obren en la carpeta contractual invitaciones a IPS o entidades del sector para que presentaran ofertas que permitieran hacer análisis comparativo de mercado y optar por la más favorable; en la auditoria se evidenció que las Subredes Integradas de Servicios de Salud y otras IPS prestan estos servicios; no obstante Capital Salud EPS-S S.A.S optó por volver a contratar a la misma IPS GINESALUD S.A.S. que venía siendo contratada; por consiguiente, no hubo dinámica de cotejo y comparación de ofertas que hayan permitido escoger los servicios más favorables a las necesidades de la entidad, hechos irregulares que generan riesgos en la contratación vulnerando los postulados que rigen la función pública, artículo 209 de la C.P., los principios generales de la contratación pública, selección objetiva artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y presuntamente incurso en lo dispuesto por los numerales 15, 28 del artículo 34 y numeral 1º del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Capital Salud EPS-S S.A.S. ratifica en su respuesta que efectúo cotejo o comparación tarifaria con la misma IPS GINESALUD S.A.S. prestadora de los servicios en 2017 y 2018 y a su vez comparó las tarifas de servicios con Profamilia y Subredes; argumentos que no fueron desconocidos por la Auditoría Fiscal en el informe preliminar; la entidad no desvirtuó la observación respecto a cómo se construyeron los estudios previos para contratar este servicio, donde no se efectuaron invitaciones a IPS o empresas del sector, que permitieran comparar precios, calidad, cobertura y seleccionar la oferta más favorable para Capital Salud EPS -S S.A.S. La selección objetiva es inherente y encuentra fundamento en los principios de la contratación incluida la observancia por parte de quienes prestan un servicio público y contratan con recursos del Estado.

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Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.15 Observación administrativa, por deficiencia en las funciones de

supervisión en el Contrato 002/2019, por no ejercer las medidas conminatorias e

iniciar el proceso de sanciones o multas por incumplimiento al Plan de

Mejoramiento por parte de la IPS contratista, para la construcción de la rampa de

Acceso entrada II, omitiendo lo establecido en la Cláusula Trigésima Contractual

“Sanciones por Incumplimiento”.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal:

De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se acepta los argumentos planteados y se retira la observación de este informe.

3.1.3.16 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

omisión en la constitución de pólizas, irregularidades en las vigencias de las

pólizas, tiempos y/o periodos no cubiertos para los riesgos amparados e

incumplimiento a los términos y condiciones establecidas contractualmente.

Contrato 021 de 2019 CPO, suscrito el 02 de abril de 2019, con un plazo de ejecución de 24 meses, fecha de terminación abril 01 de 2021, la Cláusula Décima Quinta. Garantías. - estipuló:

“Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones en virtud de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato. 1. Póliza de cumplimiento: Por un período igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más,

por el 20% del valor estimado del contrato. 2. Póliza de salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones laborales: Con una

vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, por el veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato.

3. Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual: A favor de terceros afectados, por el período del plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato y por el veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato.” (SIC)

La Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 41208 otorgada por Chubb Seguros de Colombia S.A. presenta una vigencia desde el 30-08-2019 al 29-08-2020, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del contrato que es de 24

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meses la ejecución contractual va hasta el 01 de abril de 2021 y la vigencia de cobertura de este riesgo amparado iría hasta el 02 de agosto de 2021; por consiguiente, faltan doce (12) meses de cubrimiento, incumpliendo los términos y condiciones pactadas contractualmente, (folio 46 carpeta 2/2). Póliza de cumplimiento: Otorgada por la compañía Liberty Seguros S.A. Póliza #3114920 fue constituida con una vigencia del 29-11-2019 al 02-08-2020, de acuerdo con el plazo de ejecución 24 meses la terminación inicial de ejecución sería el 01 de abril de 2021, el tiempo de cobertura para este riesgo amparado va hasta el 02 de agosto de 2021, faltando doce (12) meses de cubrimiento, por consiguiente, incumple los términos y condiciones pactadas contractualmente. Póliza de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones laborales: En la carpeta contractual se evidencian las pólizas de Nacional de Seguros # 400012452 con una cobertura o vigencia para este riesgo del 02/04/2018 al 02/04/2022, el periodo de vigencia para amparar este riesgo va hasta el 02-04-2024, no cumple los términos y condiciones pactadas contractualmente y la Póliza de Liberty Seguros S.A. #3114920 con una vigencia de cobertura del 29-11-2019 al 02-04-2023, este riesgo debe estar amparado hasta el 02-04-2024, quedando por cubrir doce (12) meses, no cumple las condiciones pactadas contractualmente.

Contrato No. 044 de 2019 suscrito con la Fundación Hospital de la Misericordia: Verificada la carpeta contractual, se observa que solo anexa la Póliza de Seguros del Estado, Responsabilidad Civil Profesional No.21-03-101000200 del 28 de junio de 2018, anexo 105, por valor de $844.582.375, amparando la vigencia desde el 03 de julio de 2018 hasta el 03 de julio de 2019, con anexo hasta el 03 de julio de 2019, y teniendo en cuenta que el contrato fue suscrito el 3 de junio de 2019, solo se está amparando un(1) mes y adicionalmente la póliza fue expedida con posterior a la suscripción del contrato del contrato. Con la anterior omisión se incumple la cláusula DECIMA CUARTA GARANTÍAS DEL CONTRATO:

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(Sic). Contrato 059 de 2018 celebrado con Flota La Macarena S.A., el 3-12-18, el contratista no constituyó la póliza según lo pactado en la cláusula:

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(SIC)

Incumpliendo los términos y condiciones establecidas contractualmente, dejando sin cubrimiento los riesgos en la actividad y ejecución contractual, haciendo nugatoria la efectividad de la cláusula décima octava contractual, -Sanciones por incumplimiento-. En cuanto a las vigencias de los contratos a continuación, se relacionan algunas pólizas que no corresponden con la fecha de suscripción e inicio de la actividad contractual, permitiendo que los riesgos queden desamparados:

Cuadro No. 14 Relación de pólizas

No. Contrato

CONTRATISTA Fecha contrato

Fecha expedición

póliza

Vigencia desde

Póliza No.

012-19 Remy IPS SAS 22/02/19 01/02/19 540-45-994000001077

012-19 Remy IPS SAS 22/02/19 01/02/19 540-74-994000002246

048-19 Remy IPS SAS 10/02/19 05/11/19 2501571-1

048-19 Remy IPS SAS 09/01/2020 05/11/19 0665203-2

03-19 TransRubio S.A.S. 28/02/19 29/03/19 28/02/19 CU 009457 / RO013683

007-19 Teramed S.A.S. 01/02/19 21/03/19 01/02/19 36-40-101016527 / 36-45-101029841

013-19 Clínicos Programas de Atención Integral S.A.S. IPS

01/02/19 15/03/19 01/02/19 3027971 / 718254

20-19 Máxima Arquitectura e Ingeniería SAS

28/08/19 06/09/19 28/08/19 330-45-994000005239 / 330-74-994000004333

21-19 Selcomp Ingenieria S.A.S

30/08/19 20/09/19 30/08/19 33-40-101055805 / 33-44-101192016

040-19 Oxymaster S.A. 02/05/19 30/07/19 30/06/19 3073535 / 733373

Fuente: Información revisada por Equipo de Auditoría

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Irregularidades que ponen en riesgo la actividad contractual, conllevando incumplimiento a los términos y condiciones pactadas contractualmente y apartándose de lo estipulado en las obligaciones y normatividad que rigen los contratos los cuales son Ley para las partes y deben cumplirse, artículo 1602 del Código Civil, el riesgo de salarios, Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales quedó desamparado sin garantizar la efectividad de la póliza que cubra la ocurrencia de cualquier siniestro en este evento, en transgresión al artículo 488 del Código Procesal Laboral, Manual de Contratación, expedido el 15 de junio de 2018: artículo 25, literales a) y b) del artículo 45 y articulo 48, incurso presuntamente en lo previsto por los numerales 1) de los artículos 34 y 35 numeral 7 art 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Analizada la respuesta del Sujeto de Control no se presentan descargos a la omisión en la constitución de póliza caso específico del contrato No. 059 de 2018 con Flota La Macarena, como tampoco a lo observado por irregularidades de cobertura en los riesgos por Responsabilidad Civil Extracontractual, cumplimiento, Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del contrato 021 de 2019. Las fechas de vigencia de las pólizas no se ajustan a la fecha de inicio de la actividad contractual, sin que se aporten nuevos documentos que desvirtúen esta irregularidad; la póliza que ampara el contrato con Fundación Hospital La Misericordia, ampara sólo un (1) mes de la ejecución. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.17 Observación administrativa con incidencia fiscal en cuantía de

$6.845’305.287 y presunta incidencia disciplinaria, por el direccionamiento de la

prestación de servicios en salud mental a sus afiliados en las modalidades de

paquetes de hospitalización y servicios ambulatorios de mayor valor, con las IPS

RENOVAR, IPS CLÍNICA VIVE y la IPS FÉNIX, en el Departamento del Meta,

generando sobrecostos, inobservando el principio de economía de la función

administrativa.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se acepta los argumentos planteados y se retira la observación de este informe.

3.1.3.18 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de

$1.408’643.491 y presunta incidencia disciplinaria, por efectuar el giro directo

desatendiendo la no procedencia de pago emitida por el supervisor en los

informes de los meses de febrero y marzo de 2019 del contrato 005 de 2018,

suscrito con la IPS Virrey Solís, poniendo en riesgo los recursos de la entidad.

La información evaluada permitió establecer que la IPS contratada presentó a lo largo de la ejecución del contrato, permanentes incumplimientos en algunas de las obligaciones contractuales, tal y como lo registran los informes de supervisión. En los informes de los meses de febrero y marzo de 2019, el supervisor determinó que para esos periodos no procedía pago; sin embargo, al revisar la información que da cuenta de los giros directos del régimen contributivo, se pudo constatar que la entidad autorizó pagos para esta IPS, inobservando lo escrito por parte del supervisor a pesar de las notas de incumplimiento y del número significativo y creciente número de hallazgos. A continuación, se relacionan los valores pagados en los periodos enunciados:

Cuadro No. 15 Relación de pagos a IPS VIRREY régimen contributivo

Período abril a diciembre de 2019 Mes de pago

No. De usuarios

Valor cápita Valor Régimen Descripción

Mes capitado

Febrero 66.362 $ 11.649 $757.589.919 Contributivo Capitación Febrero

Febrero 55.000 $ 11.649 $194.880.665 Contributivo Pago anticipo capitación Marzo

Marzo 70.611 $ 11.649 $ 55.218.059 Contributivo Pago segundo anticipo Marzo

Marzo 44.515 $ 11.649 $ 477.424 Contributivo Pago capitación saldo Febrero

Mayo 56.988 $ 11.649 $ 477.424 Contributivo Pago saldo final capitación Febrero

TOTAL $1.408.643.491

Fuente: Información de Cuentas Médicas entregada por Capital Salud EPS en visita administrativa

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La anterior situación contradice lo estipulado en el Artículo 1, objeto del Manual de supervisión de contratos, código M03-LJ, Versión 1.1. de 2018, por cuanto al no considerar las medidas de prevención que emite el supervisor, que buscan la correcta y debida ejecución de los contratos suscritos, no se garantiza la correcta administración de los recursos poniendo en riesgo la garantía del derecho a la salud de los afiliados a Capital Salud EPS-S- S.A.S. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Los argumentos presentados por el sujeto de control no permiten desvirtuar la observación, por cuanto, estos se centran en reconocer la trayectoria, reconocimiento de la IPS y los efectos de no realizar el giro oportunamente, aspectos que no desconoce el Organismo de Control en la observación. La entidad reconoce en su respuesta el incumplimiento de unos indicadores; sin embargo, a pesar de esto, justifica el giro con lo cual se evitaría sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Los argumentos presentados no emiten claridad de los efectos y medidas puntuales a tomar frente a una IPS cuando el supervisor alerta que no procede el pago para algún periodo de ejecución, lo que evidencia que el numeral 8, no cumple ninguna finalidad ya que independientemente de su evaluación los efectos son los mismos, más aún si se tiene en cuenta que el supervisor informó periódicamente la agudización en el número de hallazgos por incumplimiento de indicadores de calidad, el bajo nivel de avance de los planes de mejoramiento y el incremento en el incumplimiento de algunos estándares de oportunidad. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $1.408’643.491 con presunta incidencia disciplinaria 3.1.3.19 Hallazgo administrativo, por suscribir el Contrato 012-2019, mediante la modalidad de contratación directa acudiendo a lo establecido en el numeral 1 del parágrafo 1 del Artículo 28 del Manual de contratación, versión V1.0-2015, el cual, para la fecha de suscripción de estudios previos, 28 de enero de 2019, y del respectivo contrato, 1° de febrero de 2019, ya se encontraba derogado. De acuerdo con las fechas registradas en el documento de “Estudios previos para contratar la prestación de servicios de salud, modalidad de evento con IPS

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REMY”, 28 de enero de 2019, en el numeral 5, modalidad del proceso de selección, justifican suscribir el contrato 012 de 2019 con la firma REMY IPS S.A.S., mediante la modalidad de contratación directa, amparado en lo establecido en el numeral 1 del parágrafo 1 del Artículo 28 del Manual de contratación, versión V1.0-2015, documento que para la época en que se desarrolló la fase precontractual del respectivo contrato, ya se encontraba derogado por el Manual de contratación, V2.0-2018, el cual rige a partir del 15 de junio de 2018. Al verificar el Manual de contratación vigente para la época, este contiene un capítulo específico para la contratación asistencial. El Artículo 5 de este capítulo señala “INTEGRACIÓN. En lo no regulado por este Manual, en tanto no contravenga las disposiciones de este, se aplicarán las reglas sustanciales y procedimentales, contenidas en el capítulo referente a la contratación administrativa”. Situación similar se evidenció en los contratos relacionados a continuación:

Cuadro No. 16 Relación de Contratos mediante la modalidad de contratación directa

No. del contrato y vigencia

Fecha de suscripción estudios previos

Fecha de suscripción contrato

Contrato 13-2019 1° de febrero de 2019 1° de febrero de 2019

Contrato 007-2019 15 de enero de 2019 1° de febrero de 2019 Fuente: Información Analizada por Equipo de Auditoría

De acuerdo con lo anterior, se concluye que la entidad no dio cumplimiento a lo expuesto en el manual de contratación V.2.-2018, Artículo 32, Capítulo de Contratación administrativa, que señala puntualmente los casos en que se puede recurrir a esta modalidad excepcional de selección, por cuanto ninguno de sus literales, cumple los criterios que motivaron al sujeto de control a acudir a esta modalidad de selección. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: El espíritu de la observación va dirigido a determinar las falencias en la estructuración de los estudios previos acudiendo a normas ya derogadas lo cual evidencia ausencia de puntos de control, más aún cuando el error se presenta

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de forma repetitiva. Sin embargo, se aceptan los argumentos expuestos frente a los alcances del Artículo 5. Integración del Manual de Contratación vigente para la fecha en concordancia con lo estipulado en el Artículo 1 del Capítulo de Contratación asistencial. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S S.A.S, se pudo establecer que los argumentos no permiten retirar la observación en su totalidad, por lo tanto, se ratifica como hallazgo administrativo y se retira la presunta incidencia disciplinaria. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo. 3.1.3.20 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la

inobservancia del principio de economía de la función administrativa al adelantar

la elaboración de estudios previos con una IPS previamente definida,

desconociendo uno de sus aspectos, como lo es la posibilidad de identificar la

existencia y disponibilidad en el mercado, de proveedores en condiciones de

atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante

mediante un proceso de selección objetiva.

A inicios de 2019, Capital Salud EPS-S S.A.S, adelantó la contratación para la atención integral ambulatoria y hospitalaria a los afiliados con diagnóstico en salud mental crónico y agudo por la modalidad de evento con autorización. Para tal efecto, elaboró el documento de estudios previos para contratar la prestación de servicios de salud modalidad por evento con la IPS REMY. Capital Salud, garantiza la atención a través de paquetes de hospitalización e institucionalización, así como de consulta externa. El proceso de evaluación permitió establecer que en el numeral 2. Comparativo, del documento de estudios previos, la entidad hace un estudio comparativo de tarifas recurriendo a dos referentes. En primer lugar, a tarifas con la misma IPS de un contrato vigente, argumentando que las sostiene para el año 2019; en segundo lugar, a la tarifa SOAT 2019 – 25%, las cuales para paquetes de hospitalización resultaron ser hasta en un 22% más bajas de la tarifa ofertada por la IPS REMY, igual sucedió para servicios de consulta externa donde esta tarifa llegó a estar entre un 8 al 46% más bajas de acuerdo con el servicio de salud.

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Por otra parte, se evidencia que la entidad toma como referente un paquete de Manejo integral hospital día mes, con las subredes, el cual no es comparable por cuanto sus componentes difieren notablemente uno del otro, en el número de días atendidos, número de terapias individuales, familiares y grupales por psicología y trabajo social, número de sesiones de terapia ocupacional, uno incluye medicamentos otros no, etc. Esto indica que las referencias tomadas no le permiten identificar si las tarifas de la IPS son las más beneficiosas para la entidad, ya que si bien lo comparó con el Manual tarifario SOAT 2019-25%, referente que utiliza la entidad para la contratación con las subredes, de los cuatro paquetes, dos (2) de ellos, en su momento, las Subredes Integradas de Servicios de Salud no lo ofrecían, un tercer paquete no estaba contratado y el cuarto paquete, Manejo integral hospital día-mes, los estudios indican que difieren en su composición notablemente lo que no los hace comparables, aspecto que se refleja en su costo por cuanto IPS REMY cobra $1’650.000 y las subredes $619.000; es decir, un ciento sesenta y siete por ciento (167%) de desviación. Por otra parte, Capital Salud en estudios previos, entre las recomendaciones para contratar con IPS REMY, asegura que la Red pública cuenta con algunos de los servicios ambulatorios y hospitalarios que presta la IPS REMY, pero que no cuenta con la suficiente oportunidad para dar cumplimiento a las necesidades de la población afiliada a Capital Salud. Ante esta aseveración, el Equipo de Auditoría solicitó registros de oportunidad de servicios ambulatorios y hospitalarios que prestan tanto las subredes como la IPS REMY, encontrando que a excepción de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, para el servicio de psiquiatría la oportunidad está muy por debajo del estándar establecido de 20 días para el año 2018 y comienzos de 2019, lo que desvirtúa este argumento, y corroborado por dos aspectos adicionales, primero, que fueron las subredes las que atendieron a toda la población que requirió servicios ambulatorios en salud mental y segundo, los registros enviados por las subredes atendiendo requerimiento del Organismo de Control, certificaron que para la vigencia 2019, los registros de oportunidad estaban por debajo de los 20 días en consulta por especialista en psicología, psicoterapia individual por psicología, psicoterapia familiar por psicología,

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psicoterapia de grupo por psicología, terapia ocupacional, trabajo social, entre otros. Lo anterior permite establecer que no se actuó bajo los postulados del principio de economía de la función administrativa establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, ni se cumplieron los objetivos de los estudios previos planteados por Colombia Compra Eficiente, negándose la posibilidad de identificar si en el mercado existen otras IPS con precios más favorables para la entidad y con garantías de oportunidad y calidad de los servicios de salud mental para sus afiliados, lo que conllevó a una contratación con una IPS con unos valores ya establecidos, sin desconocer la calidad y la oportunidad de la atención que brinda. Este Organismo de Control procedió a verificar el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS), encontrando una amplia oferta en servicios de hospitalización en unidad de salud mental, psiquiatría, atención institucional no hospitalaria al consumidor de SPA, entre otros. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Capital Salud EPS-S S.A.S centra sus argumentos en la calidad del prestador, aspecto que no fundamenta la observación. De igual manera da la razón al Organismo de Control, al afirmar que los paquetes de las subredes difieren notablemente de los que ofrece la IPS Remy, por lo tanto, no son comparables, lo que conlleva a contar únicamente con el referente tarifario SOAT, que, si bien es un instrumento válido, el proceso no permite conocer ofertas de otros prestadores. Adicionalmente, Capital Salud EPS-S S.A.S reconoce que no es suficiente y confiable la capacidad de respuesta de las Subredes Integradas de Servicios de Salud y que es responsabilidad de Capital Salud EPS-S S.A.S tener a disposición prestadores complementarios en el mercado, que puedan suplir las necesidades de la atención en salud de la población afiliada, de esta manera garantizar y presentar ampliación en la cobertura de servicios, aspecto que no se refleja por cuanto la atención en salud mental, especialmente internación, está concentrada en un único prestador, para este caso la IPS REMY. Finalmente, Capital Salud EPS-S S.A.S sí reconoce que es claro que debe garantizar la atención de todas las necesidades de la población, por lo que debe contar con una red de prestación de servicios y no solamente con un operador, en el marco de los lineamientos de Redes Integrales de Prestadores de Servicios

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de Salud para el Proceso de Conformación, Organización, Gestión, Seguimiento y Evaluación establecidos por el Ministerio de Salud y de Protección Social. En tal sentido, Capital Salud EPS-S S.A.S no está desconociendo ni negando la posibilidad de evaluar en el mercado la prestación de servicios de salud para la atención de salud mental (…), aspecto que fundamenta la observación, y que adelantó la Capital Salud EPS-S S.A.S con la verificación dentro del Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS). Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S SAS, se pudo establecer que los argumentos no permiten retirar la observación. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.21 Hallazgo administrativo, por suscribir el Contrato 015-2019, mediante la

modalidad de contratación directa acudiendo a lo establecido en el numeral 1 del

parágrafo 1 del Artículo 28 del Manual de Contratación, versión V1.0-2015, el

cual, para la fecha de suscripción de estudios previos, 5 de febrero de 2019, y

del respectivo contrato, 18 de febrero de 2019, ya se encontraba derogado.

De acuerdo con las fechas registradas en el documento de Estudios previos para contratar la prestación del servicio de servicios de salud, modalidad de evento con IPS YENNY ZORAYA SALAZAR M. S.A.S., 05 de febrero de 2019, en el numeral 5, Modalidad del proceso de selección, justifican suscribir el contrato 015 de 2019 con la firma IPS YENNY ZORAYA SALAZAR M. S.A.S., mediante la modalidad de contratación directa, amparado en lo establecido en el numeral 1 del parágrafo 1 del Artículo 28 del Manual de contratación, versión V1.0-2015, documento que para la época en que se desarrolló la fase precontractual del respectivo contrato, ya se encontraba derogado por el Manual de contratación, V2.0-2018, el cual rige a partir del 15 de junio de 2018. Al verificar el Manual de contratación vigente para la época, este contiene un capítulo específico para la contratación asistencial. El Artículo 5 de este capítulo señala “INTEGRACIÓN. En lo no regulado por este Manual, en tanto no contravenga las disposiciones del mismo, se aplicarán las reglas sustanciales y

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procedimentales, contenidas en el capítulo referente a la contratación administrativa”. De acuerdo con lo anterior, se concluye que la entidad no dio cumplimiento a lo expuesto en el manual de contratación V.2.-2018, Artículo 32, Capítulo de Contratación administrativa, que señala puntualmente los casos en que se puede recurrir a esta modalidad excepcional de selección, por cuanto ninguno de sus literales, cumple los criterios que motivaron al sujeto de control a acudir a esta modalidad de selección. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: El espíritu de la observación va dirigido a falencias en la estructuración de los estudios previos acudiendo a normas ya derogadas lo cual evidencia ausencia de puntos de control, más aún cuando el error se presente de forma repetitiva. Sin embargo, se aceptan los argumentos expuestos frente a los alcances del Artículo 5. Integración del Manual de contratación vigente para la fecha en concordancia con lo estipulado en el Artículo 1 del Capítulo de Contratación asistencial. Valorada la respuesta remitida por Capital Salud EPS-S SAS, se pudo establecer que los argumentos no permiten retirar la observación en su totalidad, por lo tanto, se ratifica como hallazgo administrativo y se retira la presunta incidencia disciplinaria. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo. 3.1.3.22 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por el

diligenciamiento de informes de supervisión del Contrato 034-2019, de los meses

mayo y junio en el formato F27-LJ, versión V1.1-2019, el cual no estaba vigente

a la fecha de suscripción de los respectivos informes, poniendo en duda la

veracidad de la información allí registrada, inobservando lo establecido en el

Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011.

La evaluación permitió establecer que los informes de supervisión correspondientes a los meses de mayo y junio de 2019, fueron diligenciados y

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suscritos el 26 de junio de 2019 y 23 de julio de 2019, respectivamente, en un formato que para la fecha aún no hacía parte del Sistema Integrado de Gestión. El organismo de Control procedió a solicitar al sujeto de control la fecha exacta de la implementación del formato de supervisión F27-LJ, versión V1.1-2019, quien informó que éste empezó a regir el 14 de agosto de 2019; es decir, 45 días después de la suscripción del primer informe. Esta situación permite establecer que no se dio cabal cumplimiento a la función general de supervisión establecida en el Formato de Acta de Designación de Supervisor de Contrato, Código F29-LJ, Versión V1.0-2015. De igual manera, se pudo establecer que el formato de designación de supervisor que reposa en el expediente contractual no da cuenta de la suscripción respectiva, tal y como lo requiere la Secretaría general y Jurídica mediante correo electrónico del 13 de enero de 2020, ocho meses después de la suscripción del respectivo contrato. Otro aspecto que pone en duda la veracidad de la información, está relacionado con los registros de aportes de seguridad social y parafiscales del informe de supervisión del mes de noviembre de 2019, por cuanto las fechas son posteriores a la fecha de suscripción del mismo; registra que los pagos se realizaron el 24 de diciembre de 2019, en tanto la suscripción registra 17 de diciembre de 2019. Finalmente, se evidencia la existencia de informes de supervisión que no corresponden a la ejecución del Contrato 034-19, lo que permite establecer deficiencias en el manejo documental de los expedientes contractuales. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Los argumentos presentados por el sujeto de control no permiten desvirtuar la observación, en primer lugar, por cuanto está corroborado que el formato diligenciado no estaba vigente para los periodos de mayo, junio y julio de 2019. Efectivamente se entiende que los informes se elaboran con posterioridad al periodo de ejecución, aspecto que confirma la observación por cuanto las fechas de suscripción de los informes están en los tiempos promedios que menciona la entidad. En segundo lugar, si bien se conoce desde la estructuración de los estudios previos en cabeza de quien recae la supervisión del contrato, no se cumplió con la suscripción ni notificación al funcionario que desempeñaría dicha labor dentro de los 20 días siguientes a la suscripción tal y como lo contemplaba

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el Artículo 11 del manual de contratación vigente para la fecha. Y finalmente, en tercer lugar, a pesar de que el sujeto de control argumenta que no le aplica la Ley general de Archivos por cuanto no desarrolla función pública sino garantiza la prestación de un servicio público, sí reconoce que hay deficiencias en la gestión documental que, si bien no son nocivos para la entidad, evidencia fallas en su manejo. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S SAS, se pudo establecer que los argumentos no permiten retirar la observación. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria 3.1.3.23 Hallazgo administrativo, por suscribir el Contrato 044-2018, mediante la

modalidad de contratación directa acudiendo a lo establecido en el numeral 1 del

parágrafo 1 del Artículo 28 del Manual de contratación, versión V1.0-2015, el cual,

para la fecha de suscripción de estudios previos y del respectivo contrato, 01-de

noviembre de 2018, ya se encontraba derogado.

De acuerdo con las fechas registradas en el documento de Estudios Previos para contratar la prestación del servicio de servicios de salud, modalidad de evento con Sociedad de Cirugía de Bogotá Hospital San José, 31 de agosto de 2018, en el numeral 5, Modalidad del proceso de selección, justifican suscribir el Contrato 044 de 201 con la IPS San José, mediante la modalidad de contratación directa, amparado en lo establecido en el numeral 1 del parágrafo 1 del Artículo 28 del Manual de contratación, versión V1.0-2015, documento que para la época en que se desarrolló la fase precontractual del respectivo contrato, ya se encontraba derogado por el Manual de contratación, V2.0-2018, el cual rige a partir del 15 de junio de 2018. Al verificar el Manual de Contratación vigente para la época, este contiene un capítulo específico para la contratación asistencial. El Artículo 5 de este capítulo señala “INTEGRACIÓN. En lo no regulado por este Manual, en tanto no contravenga las

disposiciones del mismo, se aplicarán las reglas sustanciales y procedimentales, contenidas en

el capítulo referente a la contratación administrativa”.

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De acuerdo con lo anterior, se concluye que la entidad no dio cumplimiento a lo expuesto en el manual de contratación V.2.-2018, Artículo 32, Capítulo de Contratación Administrativa, que señala puntualmente los casos en que se puede recurrir a esta modalidad excepcional de selección, por cuanto ninguno de sus literales cumple los criterios que motivaron al sujeto de control a utilizar esta modalidad de selección. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: El espíritu de la observación va dirigido a falencias en la estructuración de los Estudios Previos acudiendo a normas ya derogadas lo cual evidencia ausencia de puntos de control, más aún cuando el error se presenta de forma repetitiva. Sin embargo, se aceptan los argumentos expuestos frente a los alcances del Artículo 5. Integración del Manual de contratación vigente para la fecha en concordancia con lo estipulado en el Artículo 1 del Capítulo de Contratación asistencial. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S SAS, se pudo establecer que los argumentos no permiten retirar la observación en su totalidad, por lo tanto, se ratifica como hallazgo administrativo y se retira la presunta incidencia disciplinaria. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo. 3.1.3.24 Hallazgo administrativo, por suscribir contrato, mediante la modalidad

de contratación directa aduciendo la condición del parágrafo 1 del Artículo 32,

inexistentes en el Manual de contratación vigente, versión 2.1-2019, vigente para

la fecha de elaboración de estudios previos, 1° de noviembre de 2019, y

suscripción del respectivo contrato, 5 de noviembre de 2019. Cuadro No. 17

Relación de Contratos mediante la modalidad de contratación directa

No. Del contrato y vigencia Fecha de suscripción

estudios previos

Fecha de suscripción

contrato

Contrato 048-2019 1° de noviembre de 2019 5 de noviembre de 2019 Fuente: Información Analizada por Equipo de Auditoría

De acuerdo con las fechas registradas en el documento de Estudios Previos para contratar la prestación del servicio de servicios de salud, modalidad de evento con IPS REMY, 01 de noviembre de 2019, en el numeral 5, Modalidad del proceso de selección, justifican suscribir el contrato 048 de 2019 con la firma

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REMY IPS S.A.S., mediante la modalidad de contratación directa, amparado en lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 32 del Manual de contratación, normas inexistentes en la versión vigente para la fecha de los estudios previos y suscripción del respectivo contrato, versión V2.1-2019, el cual fue aprobado en septiembre de 2019 por la Secretaría general y Jurídica de la entidad. Al verificar el Manual de contratación vigente para la época, este contiene un capítulo específico para la contratación asistencial. El Artículo 5 de este capítulo señala “INTEGRACIÓN. En lo no regulado por este Manual, en tanto no contravenga las

disposiciones del mismo, se aplicarán las reglas sustanciales y procedimentales, contenidas en

el capítulo referente a la contratación administrativa”. De acuerdo con lo anterior, se concluye que la entidad no dio cumplimiento a lo expuesto en el manual de contratación V.1.-2019, Artículo 32, Capítulo de Contratación administrativa, que señala puntualmente los casos en que se puede recurrir a esta modalidad excepcional de selección, por cuanto ninguno de sus literales, cumple los criterios que motivaron al sujeto de control a acudir a esta modalidad de selección. Situación presentada de igual forma, en la suscripción de contratos relacionados a continuación, aduciendo la condición del Parágrafo 1 del Artículo 32, pero inexistente en el manual de contratación vigente, versión 2.0-2018, vigente para la fecha de elaboración de estudios previos y suscripción del respectivo contrato.

Cuadro No. 18 Relación de Contratos mediante la modalidad de contratación directa

No. Del contrato y vigencia Fecha de suscripción estudios

previos

Fecha de suscripción contrato

Contrato 034-2019 10 de abril de 2019 2 de mayo de 2019

Contrato 040-2019 23 de abril de 2019 2 de mayo de 2019

Contrato 026-2019 mayo de 2019 1° de junio de 2019 Fuente: Información Analizada por Equipo de Auditoría

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: El espíritu de la observación va dirigido a falencias en la estructuración de los Estudios Previos acudiendo a normas ya derogadas lo cual evidencia ausencia de puntos de control, más aún cuando el error se presenta de forma repetitiva. Sin embargo, se aceptan los argumentos expuestos frente a los alcances del Artículo 5. Integración del Manual de contratación vigente para la fecha en

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concordancia con lo estipulado en el Artículo 1 del Capítulo de Contratación asistencial. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S S.A.S, se pudo establecer que los argumentos no permiten retirar la observación en su totalidad, por lo tanto, se ratifica como hallazgo administrativo y se retira la presunta incidencia disciplinaria. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo. 3.1.3.25 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de

$11.032’654.491 y presunta incidencia disciplinaria, por la autorización de giros

directos a la IPS Virrey Solís S.A, por la prestación de servicios de salud de bajo

nivel de complejidad, incumpliendo el porcentaje mínimo en los estándares de

calidad, accesibilidad y oportunidad en la prestación de los mismos.

La entidad informa de la finalización de la relación contractual con el prestador de servicios Virrey Solís IPS para el régimen contributivo el 01 de abril de 2019, contrato 005 de 2018, y para el subsidiado el 30 de marzo de 2019, contrato 013 de 2018. Revisados los informes de supervisión del Contrato 005-2018, se pudo establecer un constante incumplimiento de algunas obligaciones contractuales y creciente número de hallazgos en los planes de mejoramiento con bajos porcentajes de levantamiento de estos, incluso llevando al supervisor a determinar la no procedencia de pago para los meses de febrero y marzo de 2019. No obstante lo anterior, se pudo establecer que la entidad siguió autorizando giros directos para esta IPS durante los meses de abril a diciembre de 2019, ya no en el marco de un contrato sino a través de la figura “en calidad de red no contratada”, por los servicios de primer nivel de complejidad ambulatorio y medicamentos formulados, excluyendo urgencias y consulta prioritaria. Revisadas las actas de reunión estas advierten que a pesar de haber realizado el seguimiento conforme a lo establecido dentro de las obligaciones contractuales, los indicadores de calidad, accesibilidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud no cumplieron con los estándares mínimos

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para garantizar el pago del 100% de las facturas expedidas, no obstante se autorizan pagos que asciende a $11.032’654.491, pese al reconocimiento de los incumplimientos identificados y aprobados por ambas partes según registra en constancia de firmas de dichas actas. Adicional a esto se evidencia un alto incumplimiento a las acciones de mejora de los planes de mejoramiento, tal y como lo refleja el siguiente cuadro:

Cuadro No. 19 Porcentaje de Cumplimiento Planes de mejoramiento

ACTA / MES RÉGIMEN CONTRIBUTIVO RÉGIMEN SUBSIDIADO

% de Cumplimiento % de Cumplimiento

Abril - Agosto 16.6% 16.6%

Sept - Oct 11.1% 0% Fuente: Actas de Seguimiento al Contrato suministrada por Capital Salud

A continuación, se relacionan los pagos realizados por cada uno de los regímenes durante el periodo señalado

Cuadro No. 20 Relación de pagos a IPS Virrey Solís Régimen Subsidiado

Periodo abril a diciembre de 2019

Mes de pago No. De usuarios Valor cápita Valor Régimen Descripción Mes Capitado

Mayo 77.662 $ 9.635 $ 733.307.903 Subsidiado Capitación Mayo

Junio 76.772 $ 10.020 $ 769.255.440 Subsidiado Capitación Mayo

Septiembre 75.268 $ 10.020 $ 723.716.544 Subsidiado Capitación Julio

Septiembre 74.068 $ 10.020 $ 727.318.133 Subsidiado Capitación Agosto

Octubre 72.748 $ 10.020 $ 728.934.960 Subsidiado Capitación Septiembre

Octubre 71.639 $ 10.020 $ 717.822.780 Subsidiado Capitación Octubre

Noviembre 70.843 $ 10.020 $ 709.846.860 Subsidiado Capitación Noviembre

Diciembre 69.711 $ 10.020 $ 641.402.044 Subsidiado Capitación Diciembre

TOTAL $ 5.751.604.664

Fuente: Información de Cuentas Médicas entregada por Capital Salud EPS en visita administrativa

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Cuadro No. 21 Relación de pagos A IPS Virrey Solís Régimen Contributivo

Periodo abril a diciembre de 2019

Mes de pago

No. De usuarios

Valor cápita Valor Régimen Descripción Mes

Capitado

Marzo 65.000 $ 11.649 $ 177.696.234 Contributivo Pago anticipo capitación

Abril

Abril 59.504 $ 11.649 $ 206.129.971 Contributivo Pago segundo anticipo capitación

Abril

Abril 59.504 $ 11.649 $ 295.472.649 Contributivo Pago tercero final capitación

Abril

Mayo 70.611 $ 11.649 $ 126.797.734 Contributivo Pago saldo final capitación

Abril

Mayo 57.290 $ 11.649 $ 354.670.527 Contributivo Pago anticipo capitación

Mayo

Mayo 59.504 $ 11.649 $ 324.628.327 Contributivo Pago final capitación Mayo

Junio 57.290 $ 11.649 $ 654.023.786 Contributivo Pago capitación Junio

Julio $ 11.649 $ 252.786.967 Contributivo Avance capitación Julio

Agosto 54.029 $ 11.649 $ 366.593.647 Contributivo Pago capitación Julio

Septiembre 53.203 $ 12.115 $ 108.309.756 Contributivo Pago capitación avance Agosto

Septiembre 53.203 $ 12.115 $ 505.780.436 Contributivo Pago capitación Agosto

Octubre 58.702 $ 12.115 $ 674.200.339 Contributivo Pago capitación Septiembre

Octubre 53.939 $ 12.115 $ 622.059.885 Contributivo Pago capitación Octubre

Noviembre 53.201 $ 12.115 $ 611.899.569 Contributivo Pago capitación Noviembre

TOTAL $ 5.281.049.827

Fuente: Información de Cuentas Médicas entregada por Capital Salud EPS en visita administrativa

Lo anterior, permite establecer que la actuación administrativa de la entidad no garantizó el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 1011 de 2006, al permitir que una IPS con antecedentes recientes de incumplimiento en obligaciones contractuales de dos contratos de capitación prestaran los servicios de salud a su población afiliada poniendo en riesgo la garantía de este derecho. Ahora bien, no obstante, los contratos mencionados quedaron sin vigencia desde el 01 de abril de 2019, siete meses después, diciembre de 2019, se formula por las partes una relación contractual bajo la figura de Acuerdo de Voluntades, el cual carece del cumplimiento de los requisitos legales para la prestación del servicio.

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Una vez verificada la información documental suministrada por Capital Salud EPS-S SAS, se estableció que adicionalmente se presentan las siguientes irregularidades:

No cuenta con estudios previos

No registra número de consecutivo

No evidencia fecha de suscripción

Aunque habla de garantías, no se allegan las pólizas

En el cuerpo del acuerdo lo denominan “Contrato”

No cumple con los estándares de Control Interno

No presenta Acta de inicio.

No registra designación de supervisión En el objeto no está definido que se trate de un servicio de salud de urgencia, el cual no requeriría de contrato previo y se pagan por reconocimiento; el objeto hace referencia a servicios ambulatorios de baja complejidad, que por tratarse de un servicio público esencial, sí se debe garantizar; sin embargo no se puede pagar sin el lleno de los requisitos contractuales toda vez que se estaría frente al reconocimiento y pago de un hecho cumplido, solo podría reconocerse este tipo de servicios es por conciliación ante la Procuraduría General de la Nación o ante la Superintendencia Nacional de Salud. Adicionalmente, el Comité de Selección y Contratación de Capital Salud Autoriza la suscripción del documento bajo la modalidad de “Acuerdo de Voluntades”, se citan las consideraciones estipuladas en el Decreto 4747 de 2007 “cumplirá con las

solemnidades, que las normas pertinentes determinen”; refiriendo que para ejecutar dicho acuerdo para la prestación de servicios, se deben cumplir unos requisitos mínimos, los cuales se venían incumpliendo incluso desde periodos anteriores, motivo por el cual no era viable proceder con dicho acuerdo:

Indicadores de calidad en la prestación de servicios, definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

Diseño y organización de la red de servicios, indicando el nombre, ubicación de los prestadores de servicios de salud con el tipo y complejidad de los servicios contratados, que garanticen la oportunidad, integralidad, continuidad

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y accesibilidad a la prestación de servicios de la población a cargo de la entidad responsable del pago.

Indicadores de calidad en los servicios de aseguramiento definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

En consecuencia, al omitir el cumplimento de estos requisitos no solo se configura una transgresión de carácter administrativo, sino que además constituye una inobservancia de los principios de eficacia y economía de la función administrativa originada por recurrir a formas de negociación que no garantizaron ni antes, ni durante la vigencia del Acuerdo de voluntades, el cabal cumplimiento de los compromisos asumidos por esta IPS para con sus usuarios. También presuntamente se está ante una incursión en las conductas descritas en el capítulo IV de la Ley 599 del 24 de julio de 2000, artículo 410, Contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Además, en el transcurso de la auditoria se pudo establecer, cotejando los certificados de las Cámaras de Comercio en los apartes de situación de control y/o grupo empresarial, que la empresa SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A., Socia actual de Capital Salud EPS-S, se encuentra conformada por el mismo grupo empresarial que constituye VIRREY SOLIS I.P.S. S.A; lo que pudiera sugerir un interés indebido en la celebración de contratos según lo establece la Ley 599 de 2000. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: 1). Independientemente de los factores que informan por los cuales se generaron las desviaciones de los estándares normativos, a saber consulta de primera vez y control, es irrelevante para la Contraloría de Bogotá el hecho de que deban realizarse futuras revisiones internas de la información para la construcción de los indicadores; por ende se atribuye que las metas que debían cumplirse, así como otros indicadores por parte del prestador, no fueron cumplidas de conformidad a lo estipulado.

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2). No se acepta la justificación del pago de la facturación por el no cumplimiento de los estándares de calidad según lo establecido, a pesar de manifestar que este pertenece al convenio Cápita de primer Nivel (cuyo contexto de prestación corresponde a la base del modelo de Capital Salud EPS-S S.A.S bajo el enfoque de atención primaria en salud) modalidad que según el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 1587 de 2016, debe ser reconocida en los términos del literal a del artículo 4 del Decreto 4747 de 2007, reportando al 100% el valor a girar a cada una de las IPS, adicionalmente la incidencia fiscal se mantiene, toda vez que los valores descritos corresponden a pagos realizados en las fechas posteriores a la vigencia del contrato, amparándose en la figura de acuerdo de voluntades, el cual se llevó cabo a pesar de conocer la situación de los recurrentes incumplimientos en los indicadores. 3. Sí hay cabida a la afirmación de la Contraloría de Bogotá cuando se indica que “(…) la actuación administrativa de la entidad no garantizó el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 1011 de 2006, al permitir que una IPS con antecedentes recientes de incumplimiento en obligaciones contractuales de dos contratos de capitación prestaran los

servicios de salud a su población afiliada poniendo en riesgo la garantía de este derecho”, ya que no se cuestiona el control de las condiciones de prestación y el seguimiento a planes de mejora, sino que a pesar de estos, los estándares de Calidad continuaron sin cumplirse; ahora bien, como ustedes mismos mencionan, Capital Salud EPS-S SAS realizó la suscripción de los acuerdos de voluntades estableciendo que en la prestación del servicio se daba cumplimiento a las disposiciones de que trata el artículo 2.5.3.4.5 del Decreto señalado, y como se evidencia, no hay cumplimento a los literales “ii) suficiencia para la prestación de los

servicios, y por otro lado al iv) cumplimiento del Sistema de garantía de la Calidad”. 4. Se acepta el argumento que “Salud Total únicamente tenía el 2.1% de participación accionaria de Capital Salud, por lo que evidentemente no existe posición dominante y/o de control en la toma de decisiones ya que Salud Total no tiene una participación del 50%+1” aspecto que permite retirar la presunta incidencia penal. Validada la respuesta de Capital Salud y analizados los argumentos presentados por el sujeto de control, se pudo establecer que los estos no permiten desvirtuar la observación en su totalidad.

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Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $11.032’654.491 y presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.26 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falencias en la planeación, ejecución y supervisión del Contrato 020-19. De los análisis efectuados al Contrato 029-19, suscrito entre Capital Salud EPS-S y la empresa MAXIMA ARQUITECTURA E INGENIERIA SAS, el cual fue concebido como un contrato de prestación de servicios de mantenimiento, se establecieron las siguientes falencias: -Ambigüedad en los estudios previos, toda vez que no existe claridad en la puntualización de las actividades que se desarrollaran quedando algunas actividades de mantenimiento de bienes muebles (equipos), equiparadas con el mantenimiento sobre bienes inmuebles, confundiendo la tipología contractual de prestación de servicios “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las

entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o

funcionamiento de la entidad” con la del contrato de obra “construcción, mantenimiento,

instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes

inmuebles”, además en este último los trabajos de mantenimiento son realizados sobre bienes muebles e inmuebles y en cualquier caso contienen un trabajo material sobre dichos bienes, lo que debe catalogarse como contratos de obra y conlleva a que se acuerde el pago de otros gravámenes.4 Lo cual queda aún más evidenciado el Numeral. 14 de los estudios previos –

IMPUESTOS, que adicional cita el Articulo 6 Ley 1106 de 2006 “Articulo 6 Ley 1106

- CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA todas las personas naturales o

jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público y fondos de

orden distrital, celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de

la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública

contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente

contrato o de la respectiva adición”.

Por otra parte, no se allega una diferenciación entre cuales actividades

corresponden a las reparaciones necesarias que deben ser cubiertas por el

4 4 Concepto 2386 de 2018 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil.

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arrendador de conformidad con el Código Civil y el correspondiente contrato de

arrendamiento, pudiendo con esta falta de claridad, estar incurso en un

detrimento patrimonial, por realizar pagos que que deben ser cubiertos por el

arrendador.

En igual sentido, en cuanto se refiere al matenimiento de equipos, toda vez que

el servicios de mantenimiento ya esta cubierto por otro contratista, quien realiza

el mantenimiento y se podría estar pagando dos veces por el mismo servicio.

La tipología que está utilizando la entidad refiere a “contrato de prestación de

servicio de mantenimiento”, sin embargo, no se evidencia la comunicación de la

oficina de Talento Humano que certifique sobre que la entidad no cuenta con

personal idóneo para el desarrollo de esta actividad.

-Incumplimento en la etapa de ejecución contractual:

Dentro del objeto contractual se menciona el suministro de repuestos para sedes

administrativas, actividad también ambigua toda vez que no es claro si estamos

frente a una tipología de contrato de suministro.

No se registra evidencia del cumplimiento del cronograma estructurado y ejecutado, según las frecuencias respectivas tal y como se describe. el numeral 3.13 “VISITAS A LAS SEDES FRECUENCIAS Y HORARIOS, PLANILLAS DE SEGUIMIENTO. CRONOGRAMAS”- Especificaciones Técnicas de los Estudios Previos “El Contratista realizará por lo menos una visita semanal de inspección en cada una de las sedes

administrativas y en los puntos de atención al usuario, de cada una de estas visitas quedará un reporte escrito en donde se especifiquen las fallas detectadas, las soluciones suministradas y los planes de previsión planteados. La recopilación de estos documentos conformará el informe mensual de mantenimiento”, (Sic).

-Incumplimiento de las obligaciones de Supervisión: Al revisar los informes de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre, emitidos por los supervisores, se advierten obligaciones no cumplidas y que son requeridas para garantizar la calidad en la frecuencia de las visitas obligatorias estipuladas.

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Con la anterior omisión se contravienen los principios planeación, economía y responsabilidad, evidenciando deficiencia en el seguimiento y control a las etapas previa y de ejecución del contrato y el incumplimiento de las obligaciones de supervisión conductas descritas en los artículo 83 y 84 de la Ley 1474 2011, el Numeral 4 del Artículo 3 DEBERES DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN ASISTENCIAL y el Articulo 20 Título IV COMPETENCIA Y DELEGACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL del Manual de Contratación Vigente para la entidad, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el PARÁGRAFO 1o. del numeral 34 del artículo 48 y los numerales 1 y 2 del artículo 34 y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Analizados los argumentos presentados por el sujeto de control se determinó lo siguiente: Capital Salud EPS-S, indica en su respuesta que: (…) “su objeto no es la construcción de un bien inmueble, sino que se limita a su reparación,

como lo es el arreglo de cerrajería, puertas y mobiliario, y actividades de mantenimiento de cielo rasos, de instalaciones hidráulicas y sanitarias, y de los acabados de pisos entre otros, las cuales son producto del uso normal del bien inmueble; por lo que es evidente que de la prestación de

estos servicios no resulta la construcción de bienes inmuebles”. Por ende se acepta el hecho de no pertenecer a un contrato de obra toda vez que el Legislador limitó la naturaleza de los contratos de obra a las actividades de trabajos materiales (entiéndase este a construcción y/o mantenimiento), exclusivamente sobre bienes inmuebles y el contrato respectivo contiene el mantenimiento a mobiliarios y otros. Por otra parte, respecto a la falta de control y seguimientos a las visitas semanales a cada uno de los puntos de atención de Capital Salud, y su respuesta “Asimismo, se remite acta de seguimiento realizada por las partes el 27 de septiembre de 2019, en la que se revisaron los presupuestos consolidados entregados por el contratista, de acuerdo con el diagnóstico resultado de las visitas conjuntas a los puntos de atención al usuario y sedes administrativas, y se solicitó priorizar la corrección de las necesidades que implicaban riesgos de seguridad y salud en el trabajo, toda vez que la entidad no contaba con servicio de mantenimiento preventivo ni correctivo desde noviembre del 2018, motivo por el cual en los meses de septiembre

a diciembre de 2019, se desarrolló mantenimiento correctivo...” , si bien es cierto estas actas

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si especifican la necesidad de priorizar ciertas actividades, no queda señalado que se modificaría el Objeto del contrato, por ende se ve evidenciado un incumplimiento al no realizar ambas actividades (mantenimientos preventivos y correctivos), de manera simultánea tal y como correspondía según lo establece el contrato. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida y al corroborar esta información, no se aceptan los argumentos planteados. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.27 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

omisión de la entidad en su deber de control en la expedición de pólizas de

garantías que ampara al Contrato 026-2019 de la Subred Integrada de Servicios

de Salud Sur Occidente ESE.

De los análisis efectuados al Contrato 026-2019, se evidencia incongruencia entre lo estipulado en el contrato respecto al Manual de Contratación vigente en su Artículo 25 - GARANTIAS, que cita “El porcentaje minino asegurar es del 10% y máximo el 30% sobre el valor anual del contrato…” este rango en el porcentaje del valor a asegurar se mantiene para las pólizas a realizar independiente del tipo de amparo a cubrir, no obstante, este quedó establecido en el 5% dentro de la estructura del contrato, aspecto que contraviene sus propias normas y por ende no se garantiza el amparo total de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual del contratista. Adicionalmente, se expide el contrato sin considerar que en el Artículo 25 del Manual de Contratación también se cita: “La vigencia mínima de la garantía solicitada por la EPS-S a los contratista será del plazo pactado para ejecución del contrato y adicionalmente el plazo estipulado para su liquidación” pasando por alto la fecha de la vigencia mínima con la cual se dio inicio al contrato, ya que las pólizas amparaban solo hasta tres meses posterior a la vigencia inicial y con las pólizas presentadas no se garantizó desde el inicio del contrato los amparos durante toda la vigencia del mismo.

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En cuanto a la acreditación, el parágrafo primero de la Cláusula Decima Quinta establece del contrato, “Si la Subred ya tiene constituida la referida póliza, debe remitir a Capital Salud el documento que acredite la extensión de la misma amparando el presente contrato”, ahora bien, no se evidencia que la póliza ampare al Contrato 20-2019 ni que esta esté constituida a favor de Capital Salud. Lo anterior, no solo genera incertidumbre respecto del pago del riesgo asegurado sino también del cubrimiento o respaldo ante una eventual reclamación, evidenciando deficiencia en el seguimiento y control a las etapas previas y de ejecución del contrato e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34 y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Analizados los argumentos presentados por el sujeto de control se determinó lo siguiente: Capital Salud EPS-S S.A.S, indica en su respuesta que: “Las pólizas aportadas por

parte de la ESE corresponden a garantías de carácter global constituidas como póliza de clínicas

hospitales y/o de responsabilidad civil extracontractual” por lo cual no existen garantías de la afectación de estas antes y/o durante la vigencia del contrato, lo anterior no solo genera incertidumbre respecto del pago del riesgo asegurado sino también del cubrimiento o respaldo ante una eventual reclamación, caso que no sucedería si estas se generan exclusivamente a favor de Capital Salud EPS-S SAS. De acuerdo a la revisión realizada y con base en el análisis efectuado a la respuesta remitida, no se aceptan los argumentos planteados. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria

3.1.3.28 Hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal en cuantía de

$134’879.883 y presunta incidencia disciplinaria, por pagos injustificados con

tarifas superiores a las del mercado ocasionando un sobrecosto en el servicio de

atención integral de paciente diagnosticados con VIH/SIDA prestados a la red de

usuarios de Bogotá con afectación de las finanzas de la EPS CAPITAL SALUD.

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La EPS Capital Salud EPS-S S.A.S cuenta con tres proveedores para la atención integral de pacientes con VIH/SIDA, a saber Virrey Solís, Asistencia Científica de Alta Complejidad y Aunar Salud, los cuales ofertan paquetes de servicios para la atención integral de estos pacientes, sin embargo llama la atención la diferencia en las tarifas de valor paquete en una de ellas la cual supera en un 20% y 22% respectivamente a las otras dos IPS contratadas. Es necesario mencionar que los contenidos de los paquetes ofertados difieren en uno que otro servicio de consulta o en su frecuencia de uso haciendo comparable las tablas de negociación de las IPS Asistencia Científica de Alta Complejidad y Aunar Salud, la diferencia radica en que la IPS Virrey Solís oferta unos servicios adicionales o de valor agregado. Sin embargo, de acuerdo con los datos suministrados por Capital Salud EPS-S S.A.S respecto a las frecuencias de uso de estos servicios adicionales o de valor agregado dentro de los cuales se encuentran laboratorios, imágenes diagnósticas, servicios complementarios, se pudo establecer que estos nunca se han utilizado, otros se encuentran contratados por modalidad de PGP y/o son de muy baja frecuencia de uso lo que no justificaría el sobrecosto del paquete.

Cuadro No. 22 Tabla 1. Tarifas de paquetes y diferencias.

Servicios Asistencia

científica de alta complejidad

Virrey Solís IPS

AUNAR SALUD

Virrey Solís vs Asistencia Científica

Virrey Solís vs AUNAR

SALUD

valor Valor valor diferencia diferencia

Paquete atención integral VIH/SIDA

$ 510.000 $616.285 $505.000 -20.84% -20.04%

Fuente: Área de Red Y contratación Sucursal Bogotá Capital Salud EPS

Cuadro No. 23

Frecuencias de uso de servicios adicionales, costo y cantidad de servicios.

AÑO 2018 2019 2020

USUARIOS ASIGNADOS PROGRAMA

1454 4533 1635

SERVICIO Cantidad Costeo Cantidad Costeo Cantidad Costeo

Consulta externa 63 $ 2.253.825 233 $ 8.335.575 68 $ 2.432.700

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Frecuencia de Uso 0,0433 0,0514 0,0415

Laboratorio clínico 544 $ 11.659.195 2030 $ 43.617.570 644 $ 13.399.129

Frecuencia de Uso 0,37414 0,44782 0,39388

Vacunación 0 $ - 35 $ 3.850.000 23 $ 2.530.000

Frecuencia de Uso 0 0,007721 0,014067

Apoyo Diagnostico 16 $ 6.281.155 120 $ 46.609.870 32 $ 11.796.525

Frecuencia de Uso 0,011004 0,026472 0,019571

Total general 623 $ 20.194.175 2418 $102.413.015 767 $ 30.158.354

Fuente: Área de Red Y contratación Sucursal Bogotá Capital Salud EPS.

Finalmente, se evidencia una falta de gestión, mala gerencia y falta de control interno por la carencia de un estudio de mercado juicioso por parte de la Entidad, para haber podido direccionar a los pacientes al oferente más económico y haber tenido en cuenta las frecuencias de uso de los servicios extras los cuales se podrían haber pagado por evento evitando así el sobreprecio. Capital Salud EPS-S S.A.S presentó una siniestralidad aumentada como consta en los informes de Seguimiento Integral Medida de Vigilancia Especial y de Revisoría Fiscal a Capital Salud EPS-S S.A.S, donde se concluye que Capital Salud EPS-S S.A.S sigue reflejando deficiencia patrimonial, en razón que presento un patrimonio negativo, por consiguiente generando pérdidas neta de 42.717 millones de pesos, perdida generada por el alto costo en la prestación del servicio de salud abonando que un direccionamiento adecuado le permitiría mejorar su costo médico. En virtud de lo anterior esta auditoría de Regularidad pudo establecer que existe una marcada diferencia en las tarifas y un inadecuado direccionamiento que causo un subsecuente sobrecosto en los valores ya pagados. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: La Entidad Capital Salud EPS-S S.A.S admite en su respuesta que efectivamente debido al no uso y/o frecuencias bajas de los servicios adicionales con el prestador, aceptaron la renegociación de las tarifas con ese prestador en el año 2020; lo cual reafirma a este ente de control que durante la vigencia 2019

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y parte de 2018 cuando se suscribió el contrato no se realizó un análisis minucioso sobre las necesidades de la población con diagnóstico de VIH que permitiera detectar y/o aliviar estos sobrecostos y por el contrario buscar la economía y pagar por evento este tipo de servicios según las necesidades de los pacientes. A pesar que al prestador Virrey Solís se le direccionen pacientes en proporción reducida al total, como lo manifiesta Capital Salud EPS-S S.A.S, esto no justifica el impacto negativo que se está generando a los recursos y las finanzas de la Entidad por cuenta del sobrecosto de servicios adicionales que como se pudo evidenciar en algunos de los servicios, soportaban esa diferencia tarifaria con los otros prestadores; hasta la fecha nunca fueron utilizados por los pacientes. Valorada la respuesta emitida por Capital Salud EPS-S S.A.S, se ratifica como Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con Incidencia Fiscal en cuantía de $134’879.883 y presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.29 Hallazgo administrativo, por realizar pago de facturas glosadas cuyo levantamiento y conciliación era improcedente. Analizada el Acta suscrita por funcionarios de Capital Salud EPS-S S.A.S y la Gerente General de la empresa D&G, el día 16 de marzo de 2020, el Equipo de Auditoría pudo establecer que la entidad ordenó realizar una Re-auditoría y en el contenido de este documento se encuentra que: De un universo de 103.797 radicados equivalentes a $39.683’709.246, que fue el valor total auditado, se seleccionaron 10.772 radicados por valor de $7.913’810.309, como muestra para re-auditar, de los cuales fueron glosadas $4.486’230.043. Se pudo constatar que en la re-auditoría solo fue encontrado un margen de error por valor de $91’741.920, quedando $4.394’488.123, como valor correspondiente a cuentas que estaban bien glosadas por parte de la anterior empresa de auditoría de cuentas médicas D&G.

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Con lo anterior queda evidenciado que fueron conciliadas y pagadas cuentas por valor de $4.341.829.916 sin que ello fuera procedente, generándose un detrimento patrimonial al realizar un pago de unas facturas que estaban bien glosadas, tal y como se muestra a continuación:

Cuadro No. 24 Consolidado resumen de la Re-auditoría (acta del 16 de marzo de 2020)

Fuente: Consolidado elaborado por auditoria tomando información del acta suscrita por Capital Salud EPS y D&G. y de los anexos suministrados por D&G y las actas conciliadas por Tools System Ltda.

Lo anterior, evidencia un menoscabo a los recursos públicos, el cual se materializó por una gestión ineficaz e ineficiente, por deficiencias en el seguimiento y control así como debilidades en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del Supervisor, quedando incurso en lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el PARÁGRAFO 1o. del numeral 34 del artículo 48, los numerales 1 y 2 del artículo 34 y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Analizados los argumentos presentados por el sujeto de control y valorados los soportes anexados se verificó, que del alcance de las actas suscritas con la Superintendencia Nacional de Salud y las mesas de trabajo realizadas con la Subredes bajo la anuencia de la Secretaría Distrital de Salud, se derivó del compromiso con la Superintendencia Nacional de Salud de realizar un Plan de contingencia para la depuración y pago de cartera bajo los lineamientos acordados entre las partes y la definición conjunta de metas y objetivos, con el

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fin de generar un flujo de recursos financieros a la Redes Integrada del Sistema de Salud del Distrito Capital. Así mismo, este plan de contingencia realizado para pagar las cuentas pendientes también fue materia de beneficio fiscal cualitativo y se considera en mesa de análisis de respuesta, que será tenido en cuenta en la próxima Auditoría a las cuatro (4) Subredes Integradas de servicio de salud como un posible beneficio fiscal cuantitativo. En consecuencia y de acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira de la observación la incidencia fiscal y la presunta incidencia disciplinaria manteniendo la incidencia administrativa. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo. 3.1.3.30 Hallazgo administrativo, por realizar pago de facturas glosadas cuyo

levantamiento y conciliación era improcedente.

Analizada el Acta suscrita por funcionarios de Capital Salud EPS-S y la Gerente General de la empresa D&G, el día 16 de marzo de 2020 y sus anexos, se estableció que la entidad ordenó realizar una re-auditoría y en el contenido de este documento se evidencia que: Hay un valor total auditado de $39.683’709.246 de este valor fue Glosado un valor $34.510’989.388. Se tomaron 10.772 radicados por valor de $7.913’810.309, para re-auditar (uno a uno), como muestra del 20% de las cuentas, y la glosa se redujo a un equivalente a $4.486’230.043. En esta re-auditoría solo fue encontrado un margen de error por valor de $91’741.920, que equivale al 2.04%, quedando $4.394’488.123, como valor correspondiente a cuentas que estaban bien glosadas por parte de la anterior empresa de auditoría de cuentas médicas D&G. Como el 100% del valor glosado fue de $34.510’989.388, o sea 103.797 radicados, y se conoce que existe un margen de error del 2,04, se le aplica la formula estadística para calcular una muestra de auditoría tomada de la página web:

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Teniendo en cuenta que el 20% que se re-auditó, es una muestra estadísticamente significativa, (https://mail.google.com/mail/u/1/#inbox?projector=1 FUENTE BIBLIOGRÁFICA: https://www.feedbacknetworks.com/cas/experiencia/sol-preguntar-calcular.html http://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20530%20p%20def.pdf), se debe inferir que el porcentaje que arrojó la glosa inicial pertinente, es aplicable al universo de lo glosado, así: Se pudo verificar que del universo glosado que son los $34.510’989.388, se le resta el 2.04% que fue el margen de error de la muestra, lo que permite inferir una glosa pertinente por valor de $33.805’251.074, en consecuencia, el pago a realizar debería generarse por valor de $5.878’458.172, que corresponde a la diferencia del valor facturado menos el de la glosa pertinente explicada anteriormente, al cruzar con los radicados pagados de la información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S, tenemos que el pago total fue de $34.288’397.563, al descontar el pago que debía generarse, correspondiente a la suma de $5.878’458.172 y luego descontarle el valor correspondiente a la observación por cuantía de $4.341’829.916, por realizar pago de facturas glosadas cuyo levantamiento y conciliación era improcedente, arroja que se conciliaron y autorizaron pagos por $24.068’109.475 sin que fuera procedente, generando un detrimento patrimonial.

Cuadro No. 25 Consolidado resumen de la Re-auditoría (acta del 16 de marzo de 2020)

Fuente: Consolidado elaborado por auditoria del acta suscrita por Capital Salud EPS y D&G, anexos

respuesta suministrada por D&G e información de actas conciliadas por Tools System Ltda. Con lo anterior evidencia un menoscabo a los recursos públicos, el cual se materializó por una gestión ineficaz e ineficiente, por deficiencias en el

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seguimiento y control así como debilidades en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del Supervisor, quedando incurso en lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el PARÁGRAFO 1o. del numeral 34 del artículo 48, los numerales 1 y 2 del artículo 34 y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Analizados los argumentos presentados por el sujeto de control y valorados los soportes anexados y los cuales también fueron el soporte de la respuesta dada a la observación 3.1.3.29, por ser observaciones correlacionadas, se verificó que del alcance de las actas suscritas con la Superintendencia Nacional de Salud, y las mesas de trabajo realizadas con la Subredes bajo la anuencia de la Secretaría Distrital de Salud, se derivó el compromiso con la Superintendencia Nacional de Salud de realizar un Plan de contingencia para la depuración y pago de cartera bajo los lineamientos acordados entre las partes y la definición conjunta de metas y objetivos, con el fin de generar un flujo de recursos financieros a la Rede Integrada del Sistema de Salud del Distrito Capital. Así mismo, este plan de contingencia realizado para pagar las cuentas pendientes también fue materia de beneficio fiscal CUALITIATIVO y se considera en mesa de análisis de respuesta, que será tenido en cuenta en las próxima Auditoría a las Subredes Integradas como un posible beneficio fiscal de carácter cuantitativo. En consecuencia y de acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira de la observación la incidencia fiscal y la presunta incidencia disciplinaria manteniendo la incidencia administrativa. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo. 3.1.3.31 Hallazgo administrativo, por realizar pago de servicios de conciliación de

glosas cuyo levantamiento era improcedente.

Analizada la información suministrada por Capital Salud, en el número 1º. Página 18 del Informe de Supervisión al Contrato de cuentas médicas, periodo evaluado, “noviembre 14 a diciembre 18 de 2019”, se lee que el actual operador, realizó levantamiento y conciliación de glosas realizadas por la Empresa D&G, quienes

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eran los anteriores contratistas que atendían el proceso de auditorías, glosas y conciliaciones de cuentas médicas en esta entidad y se lee: “% de glosa disminuido comparado con el histórico de la EPS (glosa efectiva 20%). Por ejemplo, en la glosa de autorizaciones, hay que justificar a través de análisis e inclusión del NAP, porque afecta la reserva técnica”

Adicionalmente, la Contraloría de Bogotá encontró que el nuevo contratista TOOLS SYSTEMS LTDA, presentó entre otras, una factura de cobro que indicaba que, en desarrollo del anterior contrato, se glosaron facturas en forma no adecuada, toda vez que afirman que fue necesario levantar la gran mayoría de las glosas que la anterior empresa había generado, a modo de ejemplo lo ilustro con la siguiente evidencia:

Cuadro No 26

Revisión de Actas Factura 1457

Fuente: Tomado documento (acta de supervisión suministrada por Capital Salud EPS.S).

Frente a la anterior inconsistencia CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S recurrió a solicitar aclaración al anterior contratista a fin de establecer la veracidad del informe de supervisión en referencia, encontrando que como respuesta se allegó el Acta del 16 de marzo de 2020, cuyos anexos se evidencia que TOOLS

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SYSTEMS LTDA, levantó y concilió un total cuentas que estaban bien glosadas (según certifica el acta de Re auditoría y la información suministrada por D&G y que refiere lo siguiente: (…) “3. Con relación a las razones para que se haya generado este levantamiento de glosas

sobre las facturas auditadas por la empresa D&G Consultores S.A. desconocemos las causas,

ya que como quedó sustentado en presente escrito y en la re-auditoría con Capital Salud la glosa

inicial efectuada por D&G Consultores S.A. era procedente y no procedía su levantamiento

superior al histórico”. (Sic).

(…) “2. Para corroborar la anterior información encontramos procedente evidenciar que ante la duda de glosas de D&G Consultores no sustentables, se hizo una reauditoria por Capital Salud EPS-S a las cuentas auditadas en el mes de Julio de 2019 por D&G Consultores S.A., correspondientes a la modalidad de PGP, • Con el siguiente detalle: • Total de cuentas auditadas: 103.797 • Contiene 179.087 grillas • Valor auditado $39.683.709.246 • Glosa inicial de $34.510.989.388 • Porcentaje de glosa inicial: 86.97%. • Capital Salud EPS´S realizó la re-auditoría bajo los siguientes parámetros: • Muestra del 20% del valor auditado, es decir $ 7.931.810.309 en 16.983 grillas. • En la muestra se había generado glosa por D&G del 57% por valor de $ 4.486.230.043 • La glosa consistía en servicios incluidos en el PGP por lo que no procedía el reconocimiento por evento • Los hallazgos iniciales en la re-auditoría fueron: • El 49,05% de lo re-auditoría correspondiente a $ 3.890.802.556, contenidos en 8.774 grillas, fue clasificado por Capita Salud como glosa pertinente y adecuada. • 8.209 grillas por valor de $ 4.041.007.753 se clasificaron por Capital Salud como glosa para revisión. • Estas cuentas de glosa en revisión fueron valoradas de manera conjunta entre Capital Salud y D&G Consultores en 4 reuniones realizadas los días 20 de enero de 2020, 3, 6 y 16 de marzo de 2020, quedando 352 grillas que corresponde a 301 cuentas con el 0.019% de glosa inconsistente del total de la auditoría realizada en el mes de julio de PGP por D&G Consultores S.A., como consta en el acta que se anexa suscrita por los representante de las partes: Anexo Nº 2 - Acta de reunión Re auditoría.” (Sic).

Al revisar el acta enunciada, se encuentra que efectivamente Capital Salud realizó una re-auditoría, en la cual se evidenció que solo existía un margen de error del 2.04% en las cuentas glosadas, en consecuencia se conciliaron y autorizaron pagos de cuentas que estaban bien glosadas, de acuerdo a la certificación del anterior contratista y cuya cancelación era improcedente, lo cual demuestra la carencia de idoneidad del contratista Tools Systems Ltda, quien no

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solo incumple con los procedimientos para la realización efectiva de las actividades pactadas en el objeto contractual, sino que realizó conciliaciones e indujo a Capital Salud a autorizar la realización de pagos de facturas a proveedores de Servicios de Salud, con una información errada, lo cual redunda en un daño patrimonial al momento en que se efectúen los correspondientes pagos. Adicionalmente, Capital Salud EPS-S pagó a la empresa Tools Systems Lta, la suma $1.204’069.509,35 correspondiente a ($1.011’822.865,00 más IVA $192’246.344,35), por concepto de servicios prestados de conciliación de glosas en el mes de noviembre de 2019 de conformidad con la factura No. 1475 del 20 de enero de 2020, lo cual se materializó por una gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente, evidenciándose un menoscabo al patrimonio económico, es decir, los recursos públicos no fueron invertidos adecuadamente a fin de cumplir los fines esenciales del Estado.5.

Cuadro No. 27 Relación Facturas Pagadas

Fuente: Revisión realizada por Equipo de Auditoría

Lo anterior, evidencia deficiencia en el seguimiento y control a las etapas previas y de ejecución del contrato; así como debilidades en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del Supervisor, quedando incurso en lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el PARÁGRAFO 1o. del numeral 34 del artículo 48, los numerales 1 y 2 del artículo 34 y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: El equipo auditor para esta observación no se encuentra cuestionando los tiempos y oportunidad para el desarrollo de la conciliación, sino el procedimiento mediante el cual se levantaron las glosas y evidenciando como quedaron en los soportes y argumentos presentados por el sujeto de control, los cuales también fueron el sustento de la respuesta dada a las observaciones 3.1.3.29 y 3.1.3.30, por ser observaciones correlacionadas. Se verificó que del alcance de las actas suscritas con la Superintendencia Nacional de Salud, y las mesas de trabajo realizadas con la Subredes bajo la anuencia de la Secretaría Distrital de Salud, se derivó el compromiso con la Superintendencia Nacional de Salud de realizar un Plan de contingencia para la depuración y pago de cartera bajo los lineamientos acordados entre las partes y la definición conjunta de metas y objetivos, con el fin de generar un flujo de recursos financieros a las Redes Integradas del Sistema de Salud del Distrito Capital y la derivación del pago por los servicios de conciliación de glosas. Así mismo, este plan de contingencia realizado para pagar las cuentas pendientes, también fue materia de beneficio fiscal cualificable y se considera en mesa de análisis de respuesta, que será tenido en cuenta en la próxima Auditoría a las Subredes Integradas como un posible beneficio fiscal de carácter cuantificable. En consecuencia y de acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira de la observación la incidencia fiscal y la presunta incidencia disciplinaria manteniendo la incidencia administrativa. Por lo anterior, una vez valorada la respuesta remitida por la entidad, se acepta parcialmente y en consecuencia se ratifica como Hallazgo Administrativo.

A continuación se detalla el Hallazgos 3.1.3.32 como resultado del análisis al plan de mejoramiento, el cual por procedimiento debe reformularse y forma parte del factor al cual corresponde, enumerado en el informe preliminar bajo el consecutivo 3.1.2.7

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3.1.3.32 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

deficiencia en el seguimiento respecto al cumplimiento de los estándares de

calidad, accesibilidad y oportunidad en la prestación de los servicios de Salud por

parte de la IPS Virrey Solís S.A. Evaluado el Plan de Mejoramiento suscrito por Capital Salud EPS-S, en el PAD 2018 en el numeral 3.1.3.2, se evidenció que se continuó ejecutando en la vigencia 2019 con los Contratos No. 05 y 013 de 2018, cuyos objetos son: “Prestación de servicios de bajo nivel de complejidad para la población de régimen contributivo y Prestación de servicios de bajo nivel de complejidad para la población de régimen Subsidiado” respectivamente, los cuales en la descripción de acción formulada refieren que: “Realizar seguimiento mensual al

cumplimiento de los planes de mejoramiento que puedan surgir en la supervisión”; a partir de la verificación del seguimiento de las actas de reunión suministradas, al ser revisados advierten obligaciones no cumplidas requeridas para garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud por parte de la IPS, tal como lo establece el Decreto Único Reglamentario 780 del 06 de mayo de 2016, en el artículo 2.5.1.2.1, donde señala que se debe garantizar al usuario la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en los servicios de salud. Así mismo, el artículo 2.3.1.8, establece que: “se debe garantizar la

prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con instituciones prestadoras de servicios y con profesionales de salud, implementarán sistemas de control de costos; informarán y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerán procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud”. De acuerdo con las actas de reunión e informes presentados, para el 23 de diciembre de 2019 – fecha de terminación de la actividad (Acción), advierten que no hay cumplimiento con oportunidad de medicina general, odontología y la no entrega de los medicamentos, bajo los estándares de calidad indicados en la regulación de salud, lo que no permitió garantizar una atención integral, eficiente y oportuna, a los usuarios del régimen contributivo. A pesar de no cumplir la totalidad de obligaciones, Capital Salud EPS-S S.A.S., efectuó el pago a la IPS y solicita planes de mejoramiento a las mismas, sin embargo, estos quedan únicamente en la solicitud sin tomar medidas de fondo tanto de carácter

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financiero como jurídico, que permitan superar las deficiencias en la prestación de los servicios de salud a cargo de la IPS. Por lo anterior, se incumple con el principio de eficiencia en la salud, que consiste en obtener la mejor utilización de los recursos financieros disponibles, con el fin de prestar de manera adecuada y efectiva los servicios de salud, de conformidad con las normas del régimen de salud, en especial los artículos 2.3.1.8 y 2.5.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, articulo 52 de la Ley 1438 de 2011, artículo 7 del Decreto 4747 de 2007, trasgrediendo presuntamente los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y los literales a), d) y f) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y la presunta inobservancia de los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Analizados los argumentos presentados por el sujeto de control se determinó lo siguiente: Capital Salud EPS-S S.A.S, indica en su respuesta que: “aun cuando para el mes de

diciembre 2019 el prestador logró cumplir con la meta del indicador de oportunidad de medicina general (1.79 días), no cumplió con los planes de mejoramiento planteados para los indicadores

de calidad, y en el promedio de la vigencia cerró el promedio del indicador en 7.74 días” lo cual representa incumplimiento recurrente al seguimiento realizado, toda vez que no se cumplen las metas establecidas para dichos indicadores y estos quedan en evidencia en cada una de las actas emitidas; adicionalmente no se generan planes de acción para mitigar la afectación. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se ratifica el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por lo tanto se deben formular las acciones que eliminen las causas del hallazgo, las cuales deben estar registradas en el Plan de Mejoramiento. 3.2. COMPONENTE DE CONTROL DE RESULTADOS

3.2.1. Factor Plan Estratégico Institucional

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Plan Operativo Anual

3.2.1.1. Hallazgo administrativo por incumplimiento al Plan Operativo Anual –

POA de la vigencia 2019.

Evaluado el Plan Operativo Anual (POA) de la vigencia 2019, se observó que del total de 74 indicadores formulados, 36 (equivalente al 48.64%), no cumplieron con la meta establecida, debido, entre otras causas, a las modificaciones y ajustes que debieron hacerle, tanto al POA como al PEI (Plan Estratégico Institucional) por efectos de las Resoluciones Nos. 001976 de octubre 22 de 2015 y 003140 de octubre 21 de 2016, mediante las cuales se dictaron Medidas de Vigilancia Especiales (MVE), por parte la SNS (Superintendencia Nacional de Salud); lo cual origina que las políticas y programas de Salud Pública no se cumplan a cabalidad, al igual que procesos administrativos sugeridos por organismos de control y vigilancia (SNS). Lo anterior transgrede lo contemplado en Acta No. 72 de marzo 6 de 2015, emanada de la Junta Directiva de Capital Salud, mediante la cual se aprobó el PEI. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Si bien es cierto que el PEI –POA se estructuró para el cuatrienio 2017-2020, se logró evidenciar en esta auditoría que, de 74 metas planteadas en el POA, 36 de ellas no cumplieron con los objetivos estratégicos definidos para la vigencia 2019, permitiendo demostrar falta de control y evaluación por parte de la Entidad. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo. Objetivo Estratégico: Gestión del Aseguramiento. Acción Estratégica: Fortalecer la Afiliación y el Aseguramiento.

Caracterización de la población afiliada

3.2.1.2. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por el

reporte inoportuno de la información de caracterización de la población, ante el

Ministerio de Salud y Protección Social.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación de este informe. 3.2.1.3. Hallazgo administrativo por la falta de confiablidad de la información en

las fichas de seguimiento de indicadores de FENIX en los indicadores de las

especialidades de pediatría, obstetricia y medicina general, así como la entrega

de medicamentos de forma completa, oportuna y medicamentos incluidos en el

POS

Revisada la información entregada por la Institución correspondiente a las fichas de seguimiento de los indicadores de FENIX en las especialidades de pediatría, obstetricia y medicina general, como también la entrega de medicamentos de forma completa, oportuna y medicamentos incluidos en el POS, se logra evidenciar que no son suministradas las fichas de seguimiento con relación a los meses de enero, febrero y marzo de la vigencia 2019. Lo que demuestra falta de seguimiento y monitoreo del área de calidad al igual poca confiabilidad de la información. Transgrediendo en lo establecido en el literal c), d) e) y f) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: La respuesta presentada por la entidad, no desvirtúa la observación, debido a que fue analizada la información suministrada el 16 de marzo de 2020, de acuerdo al acta realizada con la Gerente Sucursal de Bogotá, en cuya respuesta manifiesta “fichas de indicadores FENIX para los servicios de medicina general, pediatría,

obstetricia y medicamentos mes a mes durante la vigencia 2019 y enero de 2020, no obstante, se precisa que la ficha correspondiente al mes de abril de 2019 incluye la evaluación realizada

para los meses de enero a marzo de 2019”. La información entregada por la Entidad fue revisada en la ejecución de la Auditoría de Regularidad, la cual evidenció que no se encontraron los soportes para los meses de enero a marzo de la vigencia 2019, y dado que los soportes allegados a la información solicitada fueron entregados de manera extemporánea no se tendrán en cuenta para desvirtuar la observación. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo.

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3.2.1.4. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por superar

el tiempo establecido en la asignación de citas médicas en ginecobstetricia, en la

entrega oportuna de medicamentos e incumplimiento de las metas a la

adherencia al Programa de cáncer uterino, diabetes mellitus con hemoglobina

glicosilada menor a 7% e hipertensión arterial

A partir de la información suministrada por Capital Salud EPS-S, a las fichas de seguimiento de los indicadores de FENIX del componente técnico científico de la vigencia 2019, en la asignación de citas médicas en las especialidades de ginecobstetricia obtienen un promedio de seis (6) días lo cual está por encima de los parámetros estándar incumpliendo en los artículos 124 y 125 del Decreto Ley 019 de 2019. Llama la atención que las Subredes Integrales de Servicios de Salud presentan una desviación mayor, debido a los incumplimientos que tuvieron suceso por falta de una capacidad instalada insuficiente para la atención con oportunidad en estas especialidades para la población afiliada asignada, cierre periódico de agendas (semanal) y el incumplimiento de las acciones definidas en los planes de mejoramiento de las subredes. En los indicadores de entrega de medicamentos de manera completa obteniendo un resultado del 97,93% y para fórmulas médicas entregadas dentro de las 48 horas por la farmacia con un resultado equivalente al 94,12% frente al estándar nacional y la meta que se encuentran en 100%. Evidenciando también causales de incumplimiento con respecto a una capacidad instalada insuficiente para la dispensación completa y oportuna de medicamentos a la población afiliada asignada, la no dispensación oportuna de medicamentos por parte del prestador las Subredes Integradas de Servicios de Salud siendo el más crítico el CAMI CALLE 80 en la Subred Norte y a los CAF AUDIFARMA, la supervisión de los contratos suscritos con los proveedores de medicamentos en cuanto a la disponibilidad y entrega y control oportuna de los mismos, medicamentos POS y el incumplimiento de indicadores y planes de mejoramiento. Así mismo, en el Plan Estratégico Institucional -PEI como el Plan Operativo Anual -POA se observa un posible incumplimiento en las metas fijadas y por ende a los indicadores FENIX de: proporción de adherencia al programa de cáncer uterino -

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CCU (PEI 5%, POA 20%), diabetes mellitus con hemoglobina glicosilada menor a 7% (PEI 11%, POA 46%) e hipertensión arterial - HTA (PEI 21%, POA 85%); debido a la dificultad con los usuarios por razones de toma de conciencia, ubicación geográfica (Municipios del Meta), condiciones humanitarias (Desplazamientos), formulación de indicadores (Equivocación del universo a evaluar). Según lo reportado en el Concepto Técnico a noviembre de 2019, por la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 3.1.3. Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias - PQRD evidencia que “Dentro de los motivos específicos

identificados en las bases de datos de PQRD suministrada por la Delegada para la protección del usuario del último trimestre del año 2019 se puede evidenciar que dentro de motivo general "falta de oportunidad para la atención! se identifican 49 quejas por falta de oportunidad en la asignación de citas de consulta médica especializada de obstetricia y pediatría, de igual manera se evidencian 81 PQRD por falta de oportunidad en la asignación de citas de consulta de medicina general”. “Como tercer motivo de PQR corresponde al no suministro medicamentos con 12.15%, causa originada por red de prestadores públicos (Subredes integradas de servicios de salud) y proveedor (Audifarma e IPS de red externa). Representa 6.17% del total de PQR radicadas, la causa principal de este ítem es la no entrega de medicamentos No PBS que representa el 63.21% y medicamentos PBS el 27.42%” La primera causa de PQRD corresponde al no suministro de medicamentos, que representa el 27.61% del total del PQRD, el mayor motivo hace referencia a los medicamentos PBS, el mayor motivo hace referencia a los medicamentos NO POS (81.11%), los cuales en cumplimiento de la resolución 1124 de 2015, es decir no son asumidos por el proveedor de medicamentos (IPS Sikuany), quien aluden falta de oportunidad en el pago por el

Ente Territorial. De la misma manera, en el Concepto Técnico en el numeral 3.1.4.4. Indicadores Experiencia de la Atención en Gestión de Medicamentos manifiestan que “En Bogotá para el mes de diciembre, se identificó desviación significativa en la Sub red

norte, presentando la mayor desviación en la ESE Hospital Engativá CAMI Calle 80 (62,7%) y CAMI Verbenal con 70,5% (...).

Al igual la observación administrativa está sustentada en las recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno de Capital Salud, según Informe Especial de Seguimiento al Plan Estratégico Institucional PEI – Plan Operativo Anual POA 2017-2020. Vigencia 2019, presentado por Capital Salud, igualmente en el Acta Administrativa de marzo 11 de 2020, suscrita entre el Equipo de Auditoría ante Capital salud y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales -SDME. Es de precisar que se debe garantizar la entrega oportuna de todos los medicamentos a todos los usuarios, también se debe certificar el tiempo que se utilice para la entrega de estos medicamentos, no es menos cierto que generar

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indicadores que no reflejen la realidad del sistema de salud, no permiten planes de mejora continua, en contravía de la problemática que las mismas redes prestadoras de Capital Salud EPS-S; propiciando la aparición de eventos adversos en la atención de los usuarios, así como incide desfavorablemente la prestación de servicios de salud afectando la salud de los usuarios desmejorando la calidad de vida a la población pobre vulnerable donde pueden suceder hechos más transcendentales como la perdida de la vida transgrediendo lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, en los numerales 4.2. y 4.4. del artículo 4 de la Resolución 4343 de 2012, artículo 131 de la Ley 019 de 2012, establecido en la Resolución 5917 de 2017 Indicadores del Sistema de Gestión y Control de Medidas Especiales – FENIX, parágrafo 1 del artículo1 y artículo 5 de la Resolución 1552 de 2013, artículos 38 y 47 de la Resolución 5857 de 2018 artículo 1 de la Resolución 1604 de 2013 y los 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

- Mantener la afiliación de la población El indicador busca medir el comportamiento de los afiliados de manera mensual, el crecimiento o disminución de la población de la EPS-S, se solicitó la información a Capital Salud EPS-S de los afiliados por los regímenes subsidiado y contributivo de Bogotá y Meta de las vigencias 2018 y 2019, encontrando lo siguiente en el cuadro:

Cuadro No. 28 Consolidación de afiliación vigencia 2018 y 2019

Vigencia 2018 Vigencia 2019

Meses

Bogotá Meta Bogotá Meta

Régimen

Subsidiado

Régimen

Contributivo Total

Régimen

Subsidiado

Régimen

Contributivo Total

Régimen

Subsidiado

Régimen

Contributivo Total

Régimen

Subsidiado

Régimen

Contributivo Total

Enero 905.708 34.608 940.316 213.639 6.482 220.121 870.924 59.440 930.364 206.996 11.794 218.790

Febrero 906.472 35.344 941.816 212.969 5.671 218.640 864.339 64.100 928.439 205.163 13.025 218.188

Marzo 907.378 40.303 947.681 212.440 6.442 218.882 871.981 53.019 925.000 206.815 10.038 216.853

Abril 910.942 37.409 948.351 213.828 6.279 220.107 865.898 56.365 922.263 205.258 11.009 216.267

Mayo 904.951 38.530 943.481 213.101 6.914 220.015 863.828 58.498 922.326 203.982 11.698 215.680

Junio 901.454 41.139 942.593 211.094 8.048 219.142 867.077 47.335 914.412 204.346 9.386 213.732

Julio 899.135 44.803 943.938 211.391 7.937 219.328 859.889 54.354 914.243 203.222 11.065 214.287

Agosto 897.541 46.009 943.550 212.454 7.278 219.732 855.427 55.674 911.101 202.954 10.887 213.841

Septiembre 898.535 42.250 940.785 212.941 7.467 220.408 853.502 53.971 907.473 202.671 10.439 213.110

Octubre 894.666 46.057 940.723 211.946 8.355 220.301 848.745 55.297 904.042 201.908 10.760 212.668

Noviembre 887.069 48.127 935.196 210.420 9.223 219.643 845.644 54.642 900.286 201.802 10.309 212.111

Diciembre 876.453 58.733 935.186 207.821 11.769 219.590 844.262 53.265 897.527 201.229 10.141 211.370

Fuente: Cuadro elaborado por el Equipo de Auditoría con base a la información de Capital Salud EPS-S

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Conforme como lo ilustra el cuadro, se evidencia que el total 1.154.776 de afiliados para el año 2018 y para el total 1.108.897 de afiliados en la vigencia 2019 que reporta Capital Salud EPS-S, se encontró una disminución de 45.879 afiliados para esta vigencia lo que equivale al 4,13%. De igual manera, se observó que el porcentaje de afiliados en el régimen subsidiado ha decrecido un 3,60% pasando de 1.077.920 afiliados a 31 de enero a 1.045.491 afiliados a 31 de diciembre de 2019, representados en un decrecimiento de 32.429 afiliados del régimen subsidiado. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Revisada la respuesta dada por la entidad, se puede evidenciar poca confiabilidad en la información suministrada, debido a que se analizó las fichas de seguimiento de los indicadores de FENIX, como también la información que aportó la Superintendencia de Salud en el acta realizada el 11 de marzo de 2020, entregando un reporte realizado por la firma contralora SAC CONSULTING el 10 de marzo de 2020, manifestando y confirmando lo evidenciado por el Organismo de Control respecto al tiempo promedio de asignación para la cita de obstetricia a cierre de diciembre - vigencia 2019. Se presenta un resultado de 5,57 días con causales de insuficiencia y/o cierre de agendas, falta de fortalecer la monitorización de oportunidad en los diferentes prestadores de Capital Salud EPS-S S.A.S. No obstante, en la información de entrega de medicamentos se observa que aunque presentan un porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna (con un 98.41%) y el porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa (98.29%), se debe garantizar un cumplimiento del 100%, el cual no fue alcanzada para la vigencia 2019, manifestando que Capital Salud EPS-S S.A.S ha tenido dificultades que inciden en el comportamiento del indicador por causales como desabastecimiento de medicamentos a nivel nacional y a nivel del proveedor; razón por la cual se evidencia inoportunidad con el indicador e incumplimiento de la meta establecida. Por lo anterior se resalta el criterio normativo definido en la Resolución 1604 de 2013, que especifica el tiempo promedio de espera para la entrega de medicamentos POS no superior a 48 horas, de otro lado se evidencia también

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causales de incumplimiento respecto a una capacidad instalada insuficiente para la dispensación completa y oportuna de medicamentos a la población afiliada por parte las Subredes Integradas de Servicios de Salud, siendo los más críticos el CAMI CALLE 80 en la Subred Norte y a los CAF AUDIFARMA. De acuerdo a documentos aportados por Capital Salud EPS-S S.A.S en desarrollo de la Auditoría y entrevistas con funcionarios encargados y responsables del cumplimiento de estos indicadores FENIX, se logró evidenciar que estos no fueron cumplidos al 100% en la vigencia evaluada (2019). Al igual la observación está sustentada en las recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno de Capital Salud EPS-S S.A.S, según Informe Especial de Seguimiento al Plan Estratégico Institucional PEI – Plan Operativo Anual POA 2017- 2020 / Vigencia 2019, así como lo evidenciado en el Acta Administrativa de marzo 11 de 2020, suscrita entre el Equipo Auditor ante Capital Salud EPS-S S.A.S y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales -SDME. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.2.1.5. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no

protección y seguimiento al no mantener la permanencia de los afiliados de

Capital Salud EPS-S S.A.S

Con base al Plan Estratégico Institucional de Capital Salud, en el enfoque de Gestión de Aseguramiento cuyo objetivo estratégico es “Fortalecer el rol de la EPS-S,

la confianza y credibilidad, las condiciones de cobertura, acceso, oportunidad y calidad en la atención, así como, garantizar la viabilidad y sostenibilidad financiera. Fortalecimiento organizacional y mejoramiento de los indicadores, que permita generar la permanencia y la

satisfacción de los afiliados”, en su acción estratégica Fortalecer la Afiliación y el Aseguramiento relacionado con el indicador de permanencia de afiliados, el cual busca medir el comportamiento de los mismos para la vigencia 2019, se observó que a 31 de diciembre de 2019, se tenía un total de 1.108.897 afiliados, cabe señalar que el número de los afiliados para el régimen subsidiado se encontró un total de 1.077.920 afiliados a 31 de enero pasando a tener a 31 de diciembre 1.045.491 afiliados de la misma vigencia reflejando un decrecimiento del 3,60% representados en 32.429 afiliados del régimen subsidiado.

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Según la Resolución 10309 de 2019 “Por Ia cual se resuelve un recurso de reposición

contra Ia Resolución No. 007301 del 26 de julio de 2019” en el aparte de consideraciones del despacho manifiesta que “(…) arroja que CAPITAL SALUD EPS-S no ha superado las

dificultades de Índole, técnico científico, financiero y jurídico. por Ia que es clara que Ia entidad no se encuentra en Ia capacidad para atender y prestar servicios de salud en las condiciones establecidas por el Sistema General de Seguridad social en salud a un número de población mayor al que tiene a su cargo (…).

Finalmente, la Entidad debe garantizar que sus afiliados obtengan el acceso efectivo y sin barreras de ninguna índole a la prestación de servicios de salud con la capacidad resolutiva necesaria y la calidad del servicio requerida, sin embargo este Organismo de Control ha evidenciado en las auditorías efectuadas a Capital Salud EPS-S, presenta deficiencias en los diferentes indicadores, en donde ha presentado una falta de gestión adecuada para garantizar las condiciones acceso y oportunidad en la prestación de servicios de salud en la atención y en el comportamiento de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias de la EPS. Transgrediendo lo establecido los literales b) y f) del artículo 2 de la Ley 1993, artículo 2.5.2.3.3 y los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2.5.2.3.5 del Decreto 780 de 2016, los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Dar solución efectiva y oportuna a las PQRD y realizar seguimiento a las mismas.

De acuerdo con la información presentada por la entidad respecto a las PQRD, se tiene un total de 37.653 de requerimientos de la ciudadanía, se toma como muestra del 10% para el análisis y seguimiento de la vigencia 2019, correspondiente a 3.765 manifestaciones, siendo un número significativo, indicando que la entidad recibió en promedio 104 PQRD diarias aproximadamente, estas se encuentran discriminadas de la siguiente manera:

Cuadro No. 29 Consolidación de PQRD

Quejas Sugerencias Trámites Total

36.217 28 1.408 37.653 Fuente: Cuadro efectuado por el Equipo de Auditoría con base en la información suministrada por Capital Salud EPS-S

De donde los principales motivos de las PQRD interpuestas a la entidad corresponden a traslados no efectivos con 24.684 casos, tal y como se puede observar en la siguiente gráfica:

Gráfica No. 2

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PQRD Motivos –Quejas

Fuente: Grafico efectuado por el Equipo de Auditoría con base en la información suministrada por Capital Salud EPS-S

La base de datos aportada por Capital Salud EPS-S, permite evidenciar que las PQRD se encuentran clasificadas en tres (3) tipos: Queja, Sugerencia y Trámite, donde en las 37.653 PQRD recibidos en la vigencia 2019, se tiene que la mayoría se encuentran asociadas a la categoría “Queja”, con 36.217 registros, correspondiente al 96.18% del total. Igualmente, Capital Salud EPS-S, divide las causas de las PQRD en 218 diferentes modalidades, al efectuar revisión de estas y confrontarlas contra las tres (3) diferentes categorías, donde se determina que la principal causa “Queja” registra en la modalidad “Ayudas Diagnósticas (Ecografías - Rayos X- Resonancias - Tac - Electrocardiograma)” el mayor número de PQRD 3.041 de los cuales 2.798 casos se registran en el régimen subsidiado en la ciudad de Bogotá. Le sigue la modalidad denominada “Inoportunidad en las autorizaciones” con 2.189 PQRD, en el régimen subsidiado se observa que 1.865 corresponden a la sucursal Bogotá y 181 a Villavicencio. Son diecisiete (17) causas de PQRD con valores altos registrados en la base de datos, así:

Cuadro No. 30 Principales causas de PQRD

3041

2189 2053 1929 1690 1450 1414 1354 1291 1221 1119 964 837 827 803 795 629

0500

100015002000250030003500

MOTIVOS - QUEJAS PQRS

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Causa Bogotá Meta

Total Contributivo Subsidiado Contributivo Subsidiado

a. Inadecuada orientación 143 1.705 11 70 1.929

Ayudas Diagnósticas (Ecografías - Rayos X- Resonancias - Tac - Electrocardiograma)

95 2.798 8 140 3.041

b. Inoportunidad autorizaciones 122 1.865 21 181 2.189

e. Demora en punto de atención 49 697 9 48 803

e. Traslados no efectivos en ADRES 744 1.106 21 182 2.053

e. Medicamentos 18 489 2 120 629

f. Remisión inter-hospitalaria. 34 558 9 226 827

Medicina General 88 942 6 83 1.119

Medicina Interna 35 1402 0 13 1.450

Neurología 24 1.141 1 55 1.221

No POS 0 769 0 522 1.291

Oftalmología 25 1.652 0 13 1.690

Ortopedia 59 1.299 3 53 1.414

Otorrinolaringología 39 713 2 41 795

POS 0 654 0 310 964

Programación De Cirugías 28 682 2 125 837

Urología 35 1.283 1 35 1.354

Fuente: Cuadro Consolidado de causas por el Equipo de Auditoría información suministrada por Capital Salud EPS-S

De la misma manera, se logra evidenciar que los meses que presentan mayores registros de PQRD, en octubre con el 12, 78% y en segundo lugar en el mes de agosto equivalente al 10,22%.

Cuadro No. 31 Consolidación PQRD por meses, sucursales y regímenes

Meses Bogotá Meta

Total Subsidiado Contributivo Subsidiado Contributivo

Enero 1.448 171 211 21 1.851

Febrero 1.826 266 280 28 2.400

Marzo 1.982 189 245 29 2.445

Abril 2.346 198 257 31 2.832

Mayo 2.968 294 268 40 3.570

Junio 2.678 215 310 25 3.228

Julio 2.740 192 269 38 3.239

Agosto 3.225 195 383 47 3.850

Septiembre 2.833 190 417 22 3.462

Octubre 4.034 290 455 35 4.814

Noviembre 2.571 177 343 45 3.136

Diciembre 2.312 157 329 28 2.826

Total 30.963 2.534 3767 389 37.653

Fuente: Cuadro consolidado por información suministrada por Capital Salud EPS-P

De acuerdo a los 37.653 registros, se evidencia que la causa que presenta un mayor valor de 3.041 de quejas fue “Ayudas Diagnósticas (Ecografías - Rayos X- Resonancias - Tac - Electrocardiograma)”, equivalente al 8,07%.

Cuadro No. 32 Consolidación que Quejas – con su estado

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Tipo PQRD

Estado

Asignado no

responsable

Asignar analista

Cerrado Contacto

Gestión Adicional

Pendiente por

Contactar Responder Solución

Tramite a otra área

Total

Queja 122 789 48 689 14 1 1.372 6 3.041

Fuente: Cuadro realizado por el Equipo de Auditoría información suministrada por Capital Salud EPS- S

Se logra observar con el cuadro anterior, de las 3.041 PQRD, reportadas bajo la tipología de “Queja” que el mayor valor reportado es “Solución” equivalente a un 45,11%, seguido de “asignar analista” con 25,95% y el 22,66% como “gestión adicional”. En cuanto al tiempo de respuesta, de las 37.653 PQRD de la vigencia 2019, se tomó el 10% correspondiente a 3.765, de las cuales, al analizar el tiempo transcurrido desde la fecha de radicación de la PQRD y la fecha del estado de Capital Salud EPS-S se determinó que, de estos 3.765 registros reportados, 48 PQRD presentan incumplimiento en la respuesta dada a los requerimientos por la ciudadanía.

Cuadro No. 33 Consolidación por Categoría – Solucionado

Categoría Solucionado

Total SI NO

Trámite 5 2 7

Queja 41 0 41

Fuente: Cuadro efectuado por el Equipo de Auditoría con base a la información por Capital Salud EPS-S

Con respecto a lo anterior, los datos correspondientes a la categoría de “Queja” 41 PQRD es reportado con estado “Solucionado” en estado “SI” equivalente a 1,09% y en trámite se encontró un 0.16%

Gráfica No. 3 PQRD por “Riesgo de vida” por Causa

Fuente: Grafico efectuado por el Equipo de Auditoría con base en la información suministrada por Capital Salud EPS-S

137 141211

267 277 290 301 325 347 395 404463

654 663

0100200300400500600700

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De acuerdo con las 37.653 PQRD reportadas, 8.062 de ellas correspondieron a “Riesgo de vida”, en estas la principal causa reportada fue “Ayudas Diagnósticas (Ecografías - Rayos X- Resonancias - Tac - Electrocardiograma)” con 663, equivalente el 8,22% de este grupo. De estas PQRD, al revisar el estado reportado se tiene que:

Cuadro No. 34 Estado PQRD - “SI - Riesgo de vida” – Solucionadas - Discriminadas por tipo

Categoría Asignado a responsable

Asignar a analista

Cerrado Contacto

Gestión Adicional

Pendiente por

Contactar

Re-Abierto

Responder Solución Solución

No procedente

Trámite a otra área

Total

Queja 7 1.416 275 1.431 54 3 0 3.732 1 13 7.235

Trámite 0 16 0 23 0 0 71 9 0 238 357

Fuente: Cuadro efectuado por el Equipo de Auditoría con base en la información suministrada por Capital Salud EPS-S.

Se observa que de las 8.062 correspondientes al total de PQRD que presentan riesgo de vida, solamente el 46,29% fue reportado como “solución”, el 18,12% como “asignar a analista” y el 17,74% como “gestión adicional”.

Cuadro No. 35 Consolidación por Categoría – Solucionado

Meses PQRD riesgo de vida PQRD solucionada riesgo de vida

Bogotá Meta Total Bogotá Meta Total

Enero 332 26 358 332 26 358

Febrero 429 34 463 429 34 463

Marzo 525 42 567 525 42 567

Abril 611 57 668 611 57 668

Mayo 655 61 716 655 61 716

Junio 606 69 675 606 69 675

Julio 726 102 828 725 102 827

Agosto 658 87 745 658 87 745

Septiembre 750 115 865 748 115 863

Octubre 696 105 801 686 103 789

Noviembre 587 77 664 540 72 612

Diciembre 595 117 712 284 70 354 Fuente: Cuadro efectuado por el Equipo de Auditoría con base en la información suministrada por Capital Salud EPS-S.

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Cuadro No. 36 PQRD “Riesgo de vida” recibidas vs solucionadas

Meses Total PQRD Acumulado

Total Solución

Acumulado % Solución

Enero 358 358 100

Febrero 821 821 100

Marzo 1388 1388 100

Abril 2056 2056 100

Mayo 2772 2772 100

Junio 3447 3447 100

Julio 4275 4274 99,98

Agosto 5020 5019 99,98

Septiembre 5885 5882 99,95

Octubre 6686 6671 99,78

Noviembre 7350 7283 99,09

Diciembre 8062 7637 94,73 Fuente: Cuadro efectuado por el Equipo de Auditoría con base en la información suministrada por Capital Salud EPS-S

Se evidenció que de las PQRD que presenta riesgo de vida desde los meses de enero a junio la entidad, reporta la solución del 100% de las mismas. Sin embargo, a partir de julio en la vigencia 2019, se observó una disminución en promedio del 1,08% en la solución de las PQRD

Gráfica No.4 PQRD por “Atención Deshumanizada” 2017 por Causa

Fuente: Grafico efectuado por el Equipo de Auditoría con base en la información suministrada por Capital Salud EPS-S

8190

100

0

20

40

60

80

100

120

b. Agresión funcionario ausuario en EPS

a. Agresión funcionario ausuario en IPS

c. Agresión usuario afuncionario en IPS

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Con base a las 37.653 PQRD reportadas, 294 de ellas correspondieron a “Atención deshumanizada”, en estas la principal causa reportada fue “Agresión usuario a funcionario en IPS” con 100, equivalente el 0,78% de este grupo.

Cuadro No. 37 Estado PQRD “SI – Atención Deshumanizada” – Solucionadas - Discriminadas por tipo

Categoría Asignado a responsable

Asignar a

analista

Cerrado Contacto

Gestión Adicional

Pendiente por

Contactar Solución

Trámite a otra área

Total

Queja 4 14 24 22 5 217 0 286

Trámite 0 0 0 0 0 4 0 4 Fuente: Cuadro efectuado por el Equipo de Auditoría con base en la información suministrada por Capital Salud EPS-S

Se observa que de las 294 correspondientes al total de PQRD que presentan atención deshumanizada, solamente el 73,81% fue reportado como “solución”.

Cuadro No. 38 Consolidación de PQRD –Días Extemporáneos

SIGSC Categoría Causa Fecha

Radicación Fecha Estado

No. Días Extemporáneos

0702194664716 Queja Neurología 2/07/2019 2019/08/03 32

0702194665228 Queja e. Medicamentos 2/07/2019 2019/08/02 31

0702194665344 Queja Medicina General 2/07/2019 2019/08/02 31

0703194666181 Queja Programación De Cirugías 3/07/2019 2019/08/03 31

0801194692708 Queja POS 1/08/2019 2019/09/02 32

0801194692867 Queja Otorrinolaringología 1/08/2019 2019/09/02 32

0801194693529 Queja e. Quirúrgicas. 1/08/2019 2019/09/02 32

0802194694019 Queja Otorrinolaringología 2/08/2019 2019/09/02 31

0802194694033 Queja Cx vascular periférica 2/08/2019 2019/09/02 31

0802194694044 Queja Ginecología 2/08/2019 2019/09/02 31

0802194694079 Queja b. Inoportunidad autorizaciones 2/08/2019 2019/09/02 31

0802194694292 Queja Ortopedia 2/08/2019 2019/09/02 31

0802194694322 Queja Neurología Pediátrica 2/08/2019 2019/09/02 31

0802194694567 Queja Cx vascular periférica 2/08/2019 2019/09/02 31

0902194718345 Queja b. Inoportunidad autorizaciones 2/09/2019 2019/10/03 31

0902194718462 Queja Anestesiología 2/09/2019 2019/10/04 32

0902194718934 Queja c. Problemas Contratación asegurador-prestador

2/09/2019 2019/10/04 32

0902194719377 Queja b. Inoportunidad autorizaciones 2/09/2019 2019/10/04 32

0903194719898 Queja d. Hospitalización. 3/09/2019 2019/10/04 31

0903194720259 Queja Neumología 3/09/2019 2019/10/04 31

0903194720382 Queja Urología 3/09/2019 2019/10/04 31

0903194720436 Queja e. Traslados no efectivos en ADRES 3/09/2019 2019/10/04 31

1001194745571 Queja Ayudas Diagnósticas (Ecografías - Rayos X- Resonancias - Tac - Electrocardiograma)

1/10/2019 2019/11/01 31

1001194745785 Queja c. Atención domiciliaria. 1/10/2019 2019/11/01 31

1001194745802 Queja c. Atención domiciliaria. 1/10/2019 2019/11/01 31

1001194745971 Queja Cardiología infantil 1/10/2019 2019/11/01 31

1101194772107 Queja Ayudas Diagnósticas (Ecografías - Rayos X- Resonancias - Tac - Electrocardiograma)

1/11/2019 2019/12/02 31

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SIGSC Categoría Causa Fecha

Radicación Fecha Estado

No. Días Extemporáneos

1101194772153 Queja Terapias 1/11/2019 2019/12/02 31

1101194772182 Queja b. Inoportunidad autorizaciones 1/11/2019 2019/12/02 31

1101194772381 Queja Contáctenos 1/11/2019 2019/12/02 31

1101194772471 Queja a. Inadecuada orientación 1/11/2019 2019/12/02 31

1101194772558 Queja Medicina General 1/11/2019 2019/12/02 31

1101194772595 Queja Medicina Interna 1/11/2019 2019-12-02 31

1101194772667 Queja Ayudas Diagnósticas (Ecografías - Rayos X- Resonancias - Tac - Electrocardiograma)

1/11/2019 2019/12/02 31

1101194772703 Queja Fisiatría 1/11/2019 2019/12/02 31

1101194772861 Queja Oftalmología 1/11/2019 2019/12/02 31

1202194794355 Queja b. Inoportunidad autorizaciones 2/12/2019 2020/01/02 31

1202194794383 Queja Medicamentos PBS 2/12/2019 2020/01/02 31

1202194794445 Queja Medicina Laboral 2/12/2019 2020/01/02 31

1202194794568 Queja Cirugía cardiovascular 2/12/2019 2020/01/02 31

1202194794739 Queja b. Inoportunidad autorizaciones 2/12/2019 2020/01/02 31

0702194664434 Trámite Cotizaciones Servicios 2/07/2019 2019/08/02 31

0902194718598 Trámite Apoyo Pool DOMI 2/09/2019 2019/10/03 31

0903194719638 Trámite COTIZACIONES I 3/09/2019 2019/10/04 31

0903194720033 Trámite Cotizaciones Servicios 3/09/2019 2019/10/04 31

1202194793998 Trámite Apoyo Supervisor PAU Calle 73 2/12/2019 2020/01/02 31

1202194794406 Trámite Reporte Medicamentos MAE 2/12/2019 2020/01/02 31

1202194794718 Trámite Respuesta a PQR - ALTO COSTO/ Pacientes con Cáncer

2/12/2019 2020/01/02 31

Fuente: Cuadro realizado por el Equipo de Auditoría con base a la información suministrada por Capital Salud EPS-S

Con relación a lo anterior, se observa de los 48 registros de PQRD que se presentan, las causas significativas son Inoportunidad de Autorizaciones con un 12,5%, seguido por Ayudas Diagnósticas (Ecografías - Rayos X- Resonancias - Tac - Electrocardiograma) con un 6,25% y las causas como son cotizaciones servicios, Cx vascular periférica, medicina general y otorrinolaringología correspondientes al 4,1%. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Evaluada la respuesta de la entidad, no se aceptan los argumentos presentados toda vez que, en su objetivo estratégico de “Fortalecer el rol de la EPS-S, la confianza y

credibilidad, las condiciones de cobertura, acceso, oportunidad y calidad en la atención, así como, garantizar la viabilidad y sostenibilidad financiera. Fortalecimiento organizacional y mejoramiento de los indicadores, que permita generar la permanencia y la satisfacción de los afiliados”, comillas

y pequeño aunque manifiestan en la respuesta “(…) para la vigencia 2019 era objeto de limitación para realizar afiliaciones y aceptar traslados conforme lo establece la Resolución 010004 de 2018 , ratificada con la Resolución 011220 de 2018 , como lo reitera el equipo de auditoría en la observación 3.2.1.12 “(…) restricción de

afiliaciones y traslados, según Resolución 010004 de 2018 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Por este motivo para la vigencia 2019 se presentó una disminución de afiliados

en el régimen subsidiado y un incremento de afiliados al régimen contributivo”. Sin embargo

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este Organismo de Control ha evidenciado en las auditorías efectuadas a Capital Salud EPS-S S.A.S, presenta deficiencias en los diferentes indicadores, en donde se evidencia una falta de gestión adecuada para garantizar las condiciones acceso y oportunidad en la prestación de servicios de salud. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.2.1.6. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no

atención oportuna de los términos de las PQRD

Revisada la BASE DE DATOS PQR 2019 GENERAL suministrada por la Entidad presenta un total de 37.653 registros, se analizaron 48 PQRD, se solicitaron los soportes de los requerimientos de los ciudadanos a través del Sistema de Información, Gestión de Servicio y Calidad – SIGSC, el cual se encuentra relacionado con el cuadro denominado “Consolidación de PQRD –Días Extemporáneos”, encontrando que 11 de estos registros son catalogados como “Riesgo de vida”, con un tiempo de 32 días hábiles no cumpliendo así con los términos de respuesta, lo que refleja una incidencia negativa en la calidad y oportunidad en la prestación del servicio. Dentro las PQRD que presenta incumplimiento en los términos de respuesta se encontraron en la categoría de quejas el servicio de Ayudas Diagnósticas (Ecografías - Rayos X- Resonancias - Tac - Electrocardiograma) obtuvo un resultado de 3.041 registros, Inoportunidad en las autorizaciones con 2.189 registros, en la especialidad de medicina general 1.119 registros por “oportunidad citas red contratada”. Ahora bien, según lo reportado en el Concepto Técnico a noviembre de 2019, por la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 3.1.3. Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias PQRD evidencia que “Los usuarios pertenecientes a la sucursal

de Bogotá presentan inconformidad en el mes de diciembre frente a la oportunidad de citas de la red contratada, ubicándose como primera causa de PQRD en este mes con un peso porcentual de 49.84%, la causa principal se asocia a inoportunidad en ayudas diagnosticas de mediana y alta complejidad (ecografías, laboratorio clínico, electrocardiograma, electromiografías, neuroconducciones, Rx, tomografía y resonancias magnéticas nucleares) que representa el 15.53% de este motivo, teniendo en cuenta que de acuerdo a la modalidad contractual y el

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régimen del afiliado estos servicios se encuentran incluidos como actividad intermedia en las Subredes integradas de servicios de salud ESE”. al igual que “(…) la principal causa específica la inoportunidad en las autorizaciones con 65,95% (…).”.

Las circunstancias descritas afectan a los respectivos peticionarios que no cuentan con una oportuna respuesta, además del impacto negativo que se genera en la actividad institucional con ocasión de esa inadecuada gestión, necesitándose mayores controles para atender con oportunidad y eficacia las peticiones que le son formuladas, en presunta contravía de lo establecido en el, artículos 14 y 20 de la Ley 1437 de 2011, artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 y en los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Los argumentos que expone la Administración no desvirtúan la observación formulada toda vez que como lo menciona Capital Salud-EPS-S S.A.S, presuntamente realizó gestiones para garantizar el suministro del servicio, era fundamental solicitar a las Prestadoras de Servicios de Salud un servicio de calidad y oportunidad en la atención a sus afiliados, presentando de ésta forma 37.653 PQRD, en donde se evidencia incumplimiento en los términos de respuesta en la categoría de quejas el servicio de Ayudas Diagnósticas (Ecografías - Rayos X- Resonancias - Tac - Electrocardiograma) obtuvo un resultado de 3.041 registros, Inoportunidad en las autorizaciones con 2.189 registros, en la especialidad de medicina general 1.119 registros por “oportunidad citas red contratada”. Mostrando que las estrategias tomadas por la EPS, no han sido efectivas generando a los peticionarios una respuesta no oportuna. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.2.1.7. Hallazgo administrativo, por la falta de consistencia y poca confiablidad

de la información reportada en el aplicativo SIVICOF como también en las bases

de datos de PQRD suministrados por Capital Salud-EPS-S S.A.S.

Se observó en el aplicativo SIVICOF en la columna denominada estado actual un valor de pendientes de 1.680 PQRD, al igual se realizó acta administrativa con la profesional de PQRD, manifiesta que suministraría la base de datos de PQRD de la vigencia 2019, como también refirió que el valor de los pendientes “Son las

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PQRS que se encuentran abiertas del 31 de diciembre de 2019 el informe de PQRS con relación

al estado, motivo y oportunidad”. A su vez revisada la base de datos suministrada “BASE DE DATOS PQR 2019 GENERAL.xlsx” por el Sujeto de Control, se observó en la columna “Solucionados” 1.680 PQRD en estado “NO” y en los informes de Excel “148 2019 Meta.xlsx”, se evidenció un total de 148 PQRD “Solucionados” y en el archivo “1532 2019 Bogotá.xlsx” un resultado de 1.532 PQRD de Bogotá “Solucionados”, que corresponden a los 1.680 PQRD informados por la Entidad, evidenciando poca confiabilidad y consistencia en la información aportada por la administración, incumpliendo en lo establecido c), d), e) y f) de la Ley 87 de 1993.

Cumplimiento del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC)

Revisado el informe de Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad – PAMEC, de la vigencia 2019, se evidenció el seguimiento de las actividades a partir de los indicadores de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Protección Social y Salud al igual que la Superintendencia Nacional de Salud. Al finalizar la vigencia tuvo el PAMEC un cumplimiento de 41%, dado por el resultado de la medición de las acciones de mejoramiento desarrolladas en el PAMEC, el cual evidenció el no cumplimiento en la oportunidad del servicio de Ginecobstetricia con un promedio de 5,48 días; en la oportunidad del Servicio de Odontología General con un promedio 3,22 días; en la oportunidad de la entrega de MEDICAMENTOS POS con un promedio 98,20%; en los procesos de referencia y contrarreferencia con promedio 12,96 horas; en respuesta oportuna a las PQRD radicadas por RIESGO DE VIDA OPERACIÓN con un promedio de 87,96%; en respuesta oportuna a las PQRD radicadas de TIPO REGULAR OPERACIÓN CORRIENTE con promedio 88,55%; en ejercer la defensa jurídica y técnica manera oportuna ante los Despachos judiciales: Indicador en la contestación de Tutelas con un promedio 92,71% y en disminuir el riesgo jurídico y económico de la Entidad mediante providencias judiciales a favor de Capital Salud EPS-S: Indicador de fallos con un promedio de 24,02%. Se solicitó mediante correo electrónico institucional a Capital Salud EPS-S, la matriz “Anexo Técnico - Archivo Tipo No. ST001”, en la cual se observó el incumplimiento en los indicadores frente ente al acceso de servicios de salud en

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relación a la oportunidad de la atención de acuerdo a los servicios ofertados por la Red contratada; dificultades en el proceso de Referencia y Contrarreferencia; oportunidad y calidad en las respuestas de peticiones quejas reclamos y denuncias priorizando en PQRD riesgo de vida y de tipo regular; riesgo jurídico y económico en el que incurre la EPSS por providencias judiciales en contra de la Entidad y la información en lo relacionado con el Modulo Cuentas Médicas, encontrando lo siguiente:

Cuadro No. 39 Consolidación del Anexo Técnico - Archivo Tipo No. ST001

Hallazgo de Autoevaluación

Acción de Mejora

Resultado

Indicador

Fórmula de la Información Porcentaje

Cumplimiento

Frente al acceso de servicios de salud se presentan dificultades en relación a la oportunidad de la atención de acuerdo a los servicios ofertados por la Red contratada

Realizar el seguimiento monitoreo y control a la oportunidad del servicio de PEDIATRIA en referencia al estándar Nacional. Menor a 5 días

5.36

Sumatoria de días desde la fecha de solicitud de la cita hasta la fecha de atención de asignación de la cita / Total de Consultas de Pediatría

92.8

Realizar el seguimiento monitoreo y control a la oportunidad del servicio de GINECOBSTETRICIA en referencia al estándar Nacional. Menor a 5 días

6.23

Sumatoria días desde la solicitud de la cita hasta la fecha de atención de asignación de cita / Total de consultas de Ginecobstetricia

75.4

Realizar el seguimiento monitoreo y control a la oportunidad del servicio de MEDICINA GENERAL en referencia al estándar Nacional. Menor a 5 días

2.44

Suma de diferencia días calend entre fecha asignación cita de Md grl primera vez y fecha solicitud / Total citas de Md grl primera vez asignadas

100

Realizar el seguimiento monitoreo y control a la oportunidad del servicio de ODONTOLOGIA GENERAL en referencia al estándar Nacional. Menor a 3 días

3.13

Suma de difer días calend entre fecha asignación cita de Odontol grl prim vez y fecha solicitud / Total citas de Odontol grl prim vez asignadas

95.67

Realizar el segto monitoreo y ctrl a la oportunidad entrega MEDICAMENTOS POS dentro de las 48hr que permita evaluar la gestión del proveedor y fortalecer la calidad en la prestación de los servicios

98.69

Nro. formulas medicas entregadas de manera oportuna dentro de las 48 horas / Total formulas medicas presentadas durante el periodo evaluado X 100

98.72

Dificultades en el proceso de Referencia y Contrarreferencia en relación con la oportunidad en el traslado y ubicación de pacientes de

Realizar el seguimiento monitoreo y control a la oportunidad del traslado y ubicación de pacientes en el proceso de REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA. Menor a 10 horas

13.42

Sumatoria de la dif. del num de hrs transcur entre la solicitud de la refernc y el momento de autoriz por la EAPB / Total de solicitudes de referencia

65.8

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Hallazgo de Autoevaluación

Acción de Mejora

Resultado

Indicador

Fórmula de la Información Porcentaje

Cumplimiento

acuerdo a los servicios ofertados por la Red contratada

Capital Salud EPSS requiere fortalecer la oportunidad y calidad en las respuestas de peticiones quejas reclamos y denuncias priorizando en PQRD riesgo de vida y de tipo regular

Generar solución con respuestas de calidad a la totalidad de las peticiones quejas reclamos y denuncias PQRD DE RIESGO DE VIDA REPRESADAS a diciembre 31 de 2018

100

Numero de PQRD Riesgo de Vida solucionadas represadas con corte a Diciembre de 2018 / Total de PQRD represadas a Diciembre de 2018 X 100

100

Capital Salud EPSS requiere fortalecer la oportunidad y calidad en las respuestas de peticiones quejas reclamos y denuncias priorizando en PQRD riesgo de vida y de tipo regular

Generar solución con respuestas de calidad a la totalidad de las peticiones quejas reclamos y denuncias PQRD DE TIPO REGULAR REPRESADAS a diciembre 31 de 2018

100

Numero de PQRD de Tipo Regular solucionadas represadas con corte a Diciembre de 2018 / Total de PQRD represadas a Diciembre de 2018 X 100

100

Generar respuesta oportuna a las PQRD radicadas por RIESGO DE VIDA OPERACION CORRIENTE de la vigencia 2019

82.98

Numero de PQRD de Riesgo de Vida solucionadas a tiempo / Total de PQRD radicadas por Riesgo de Vida X 100

82.98

Generar respuesta oportuna a las PQRD radicadas de TIPO REGULAR OPERACIÓN CORRIENTE de la vigencia 2019

81.84

Numero de PQRD de Tipo Regular solucionadas a tiempo / Total de PQRD radicadas de Tipo Regular X 100

81.84

Riesgo jurídico y económico en el que incurre la EPSS por providencias judiciales en contra de la Entidad

Ejercer la defensa jurídica y técnica de manera oportuna ante los Despachos Judiciales en cumplimiento a los términos legales

84.55

Numero de contestaciones de tutelas oportunas mensuales / Numero de tutelas notificadas mensuales X 100

84.55

Disminuir el riesgo jurídico y económico de la Entidad mediante providencias judiciales a favor de la EPSS donde se declare improcedencia de la acción por las estrategias legales implementadas

22.36

Numero de fallos a favor mensuales / Numero de fallos notificados mensuales X 100

74.53

La EPSS requiere fortalecer los Sistemas de Información en lo relacionado con el Modulo Cuentas Medicas. Radicación en línea para integrar y generar confiabilidad y seguridad en el

Desarrollar los formularios de radicación en línea del Módulo de Cuentas Medicas para la radicación de las facturas de prestación de servicios de la red

0

Numero de formularios desarrollados Modulo Ctas Medicas / Total formularios requeridos en el Modulo Ctas Medicas X 100

0

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Hallazgo de Autoevaluación

Acción de Mejora

Resultado

Indicador

Fórmula de la Información Porcentaje

Cumplimiento

manejo de información

La EPSS requiere fortalecer los Sistemas de Información en lo relacionado con el Modulo de Interfaz Contable que permita integrar y generar confiabilidad y seguridad en el manejo de la información

Ajustar y alinear los subsistemas que intervienen con el Modulo de la interfaz contable para la adecuada integración y ejecución de la contabilización de las cuentas

20

Numero de subsistemas ajustados al Modulo Interfaz Contable / Total de Subsistemas involucrados con el Modulo Interfaz Contable X 100

20

Fuente: Cuadro elaborado por Equipo de Auditoría con base a la información del Capital Salud EPS-S

Se concluye del cuadro anterior que, se observó con relación a los porcentajes de cumplimiento con menores resultados, se encontró que esta con un 0% el módulo de cuentas médicas, el 20% módulo interfaz contable, 65,8% referencia y contrarreferencia, en 74,5% número de fallos y 75,4% ginecobstetricia. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Revisada la respuesta dada por la entidad, no se demostró que la información suministrada en la base de datos fuese realmente confiable y consistente, ya que refieren “(…) la base de datos de las 1.680 PQRD que fueron reportadas en SIVICOF como

pendientes de respuesta, actualizando su estado al 13 de marzo de 2020”, cabe aclarar que la vigencia que se auditó es 2019, incluso si se revisó en el año 2020 se debe garantizar que el reporte dado a la cuenta anual en SIVICOF dé cumplimiento a esta. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo.

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3.2.1.8. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta

seguimiento a los Comités de Calidad al Programa de Auditoría para el

Mejoramiento de la Calidad en la Atención en Salud - PAMEC

Durante la revisión de las actas de Comités de Calidad de los meses de enero, febrero, abril, julio, septiembre y diciembre para la vigencia 2019, se hace el respectivo monitoreo y definición de compromisos por parte de los líderes de cada proceso, donde se evidenció el no cumplimiento de los resultados esperados en los procesos seleccionados como priorizados, al igual que dichos procesos no adelantaron una evaluación continua y sistemática como lo establece el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud, así como también es de indicar en el porcentaje de cumplimiento en el mes de diciembre de 2019, del PAMEC en el Plan Operativo Anual – POA es de un 40%. De igual manera, en los planes de mejoramiento para los procesos priorizados de Capital Salud EPS-S, del PAMEC, es realizado a través de la medición y monitoreo los cuales son presentados en los Comités de Calidad para evaluar los avances obtenidos con el desarrollo de las acciones de mejoramiento planteadas, que se registran en el “Anexo Técnico - Archivo Tipo No. ST001” de la Circular 0012 de 2016, en donde se consolida y analiza la información entregada por los líderes de los procesos, situación que se refleja la no implementación de la cultura del autocontrol mediante el ejercicio permanente del proceso de autoevaluación, el cual se realiza en el marco de los comités de Calidad con los líderes de proceso, haciendo el monitoreo y la medición de los indicadores establecidos. Lo anteriormente mencionado incumple lo normado en los artículos 33 y 35 del Decreto 1011 de 2006, el numeral 1.10 de la Circular 047 de 2007, el numeral 2.1 de la Circular 012 de 2016, artículo 2.5.1.4.4 del Decreto 780 de 2016 y los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Acción de tutela En la base de datos presentada por el Sujeto de Control denominada BASE CONTRALORIA 2019, con relación a las Tutelas se tiene un total de 8.486 para la vigencia 2019, las cuales se encuentran discriminadas de esta manera:

Cuadro No.40

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Consolidación de las Tutelas

Estado Procesal

Tutelas Desacatos Fallos Primera

Instancia Fallos Segunda

Instancia Sanción

3.222 1.177 3.369 576 142

Fuente: Cuadro elaborado por el Equipo de Auditoría con base a la información de Capital Salud EPS-S

Con relación a los motivos planteados en los Estados Procesales, se tiene cinco principales, los cuales son:

Cuadro No. 41 Consolidación de Tutelas por caracterización del cubrimiento

Estados Procesales

No PBS - oportunidad

en la autorización

de medicamentos

No PBS - oportunidad

en la autorización dispositivos e insumos

No PBS - oportunidad

en la entrega de

medicamentos

Oportunidad en la

autorización de consultas

médicas, odontológica y psicología

Oportunidad en la

autorización de

medicamentos

Oportunidad en la

autorización de

procedimientos en salud

Acción de tutela 376 115 163 561 164 458

Desacato 117 117 69 157 52 145

Fallo de primera instancia 444 157 188 573 177 457

Fallo de segunda instancia 80 58 10 99 31 87

Sanción 18 13 4 32 2 9

Fuente: Cuadro elaborado por el Equipo de Auditoría con base a la información suministrada por Capital Salud EPS-S

Con respecto al número de estados procesales correspondientes a la caracterización del cubrimiento “Oportunidad en la autorización de consultas médicas, odontológica y psicología” tiene un porcentaje de 6,75% en fallo de primera instancia, seguido por el mismo motivo con un 6,61% en acción de tutela y por el tercer motivo se encuentra “Oportunidad en la autorización de procedimientos en salud” equivalente al 5,40% en acción de tutela.

Cuadro No. 42 Consolidación de Tutelas por condición

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Condición

No PBS - oportunidad en la autorización

de medicamentos

Oportunidad en la autorización de consultas

médicas, odontológica y

psicología.

Oportunidad en la autorización

de medicamentos

Oportunidad en la autorización

de procedimientos

en salud

Administrativa

Exclusión 1 1

NO PBS 1035 15 2 8

PBS 1406 423 1148

Fuente: Cuadro elaborado por el Equipo de Auditoría con base a la información suministrada por Capital Salud EPS-S

La entidad indica que a partir de las características de cubrimiento las condiciones que tienen porcentaje importante como se evidencia en PBS en “Oportunidad en la autorización de consultas médicas, odontológica y psicología” con un 16,56% al igual que “Oportunidad en la autorización de procedimientos en salud” corresponde al 13,79% y en NO PBS está “No PBS - oportunidad en la autorización de medicamentos equivalente al 12,19%”. Como se puede apreciar el número de tutelas interpuestas relacionadas al suministro o entrega oportuna de Medicamentos en la vigencia 2019, tiene un total de 331 registros, de los cuales se originaron las siguientes actuaciones administrativas:

Gráfica No. 5 Estados Procesales Medicamentos

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Fuente: Grafico efectuado por el Equipo de Auditoría con base en la información suministrada por Capital Salud EPS-S

Como se observa, el principal estado procesal es el desacato con un porcentaje de 2,69% para esta vigencia, el cual corresponden a estos servicios POS 164 y NO POS con 63.

Gráfica No. 6 Relación Condiciones Desacato

Fuente: Grafico efectuado por el Equipo de Auditoría con base en la información suministrada por Capital Salud EPS-S

Cuadro No. 43

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Relación de la Caracterización de Cubrimiento en Medicamentos

Caracterización Según Cubrimiento Acción Tutela

Desacato Fallo de Primera

Instancia

Fallo de Segunda Instancia

Sanción Total

Oportunidad en la entrega de medicamentos 181 70 195 10 4 460

Oportunidad en la autorización de medicamentos 378 117 447 80 19 1.041

Fuente Cuadro elaborado por el Equipo de Auditoría con base a la información suministrada por Capital Salud EPS-S

Para la vigencia 2019, se presentó en la caracterización de cubrimiento que hubo un total de 460 en la Oportunidad de la entrega de medicamentos correspondiente 5,42% y en Oportunidad en la autorización de medicamentos con un resultado de 1.041 equivalentes 12,26%. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Evaluada la respuesta del Sujeto de Control, de acuerdo a lo que refieren “en las

actas entregadas a la auditoría se evidencia que además de la medición y monitoreo se realiza análisis y autocontrol de los resultados a los procesos priorizados, además se toman acciones posteriores para fortalecer los resultados generando una cultura de autocontrol dentro de estas actividades ya que las acciones son también controladas en la medición mensual del POA y en la medición mensual de los indicadores FÉNIX”, con respecto a lo planteado en la respuesta este Organismo de Control pudo evidenciar que no hubo monitoreo y medición de los procesos priorizados por parte de los líderes de procesos como también el área de planeación en las actas de comité que fueron realizadas, al igual que los planes de mejoramiento formulados que son revisados en Comités de Calidad para evaluar los avances obtenidos con el desarrollo de las acciones de mejoramiento planteadas, que se registran en el “Anexo Técnico - Archivo Tipo No.

ST001” de la Circular 0012 de 2016, en donde se consolida y analiza la información entregada por los líderes de los procesos, situación que se refleja la no implementación de la cultura del autocontrol mediante el ejercicio permanente del proceso de autoevaluación. De igual forma, refieren en la respuesta: “Respecto al porcentaje de cumplimiento del

PAMEC en el Plan Operativo Anual – POA para el mes de diciembre de 2019 se obtuvo el 41%, precisando que dicho resultado no sólo obedece al cumplimiento de las acciones de los procesos

priorizados sino al nivel de cumplimiento de meta de los indicadores relacionados en él”. El cual se demostró que tiene un bajo cumplimiento en la medición de los indicadores establecidos. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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3.2.1.9. Hallazgo administrativo, por falta de confiabilidad e integridad en la

información en las fechas de cumplimiento en las Tutelas recibidas por Capital

Salud EPS-S

De acuerdo a la información que se solicitó concerniente a tutelas recibidas de la vigencia 2019, se evidenció que la Entidad entregó la base de datos denominado BASE_CONTRALORIA_2019_03_MAYO_2020, presentando inconsistencias en el 35% de los registros de las fechas de cumplimiento. Por lo tanto, se considera que las inconsistencias identificadas contravienen lo previsto en el literal e) del artículo 2º de la Ley 87 de 1993, al no permitir que el Ente de Control cuente con una información confiable y veraz, que le permita tener un insumo cierto para realizar sus procesos auditores. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: La respuesta presentada por la entidad, no desvirtúa la observación, debido a que la información solicitada es concerniente a tutelas recibidas de la vigencia 2019, se evidenció que la Entidad entregó la base de datos denominado BASE_CONTRALORIA_2019_03_MAYO_2020, presentando inconsistencias en el 35% de los registros de las fechas de cumplimiento. Como se puede apreciar se realizaron validaciones sobre la base suministrada, encontrando posibles causas a las apreciaciones en las cuales se observan fechas de cumplimiento inferiores a las fechas de notificación de la etapa procesal, lo que se interpreta como una inconsistencia, no obstante, así existan casos en los que se hayan adelantado las gestiones pertinentes para garantizar la prestación de un servicio de forma simultánea a la interposición por parte del afiliado de la acción constitucional, dicha inconsistencia en la información no permite confirmar que estas acciones se hayan realizado dentro las fechas establecidas generando poco confiablidad en lo allegado por Capital Salud EPS-S S.A.S. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo. 3.2.1.10. Hallazgo administrativo por omisión de los deberes constitucionales,

legales y normativos en torno a la respuesta que de manera oportuna y certera

se debe dar las acciones de tutela presentadas por la ciudadanía y que tienen

que ver con la misión institucional.

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En ejercicio de las funciones de Control Fiscal y en desarrollo de la Auditoria de Regularidad que se adelantó a Capital Salud EPS-S, se evidenció un total de 8.486 tutelas registradas en la base de datos suministrada por la Entidad, el cual presenta un 58% de tutelas en el que se encontró que el tiempo para dar la respuesta a las tutelas fue inoportuno. Como se ilustra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 44 Tiempo de respuesta discriminada por estados procesales

Estados Procesales < 0 días ≥0 T < 15 ≥15 T < 30 ≥30 T < 40 ≥40 T < 50 ≥50 N/A

Acción de Tutela 346 1512 564 107 78 335 280

Desacato 589 398 65 23 13 70 19

Fallo de Primera Instancia 1.549 948 210 87 79 224 282

Fallo de Segunda Instancia 373 118 29 4 5 28 59

Fuente: Elaborado por el Equipo de Auditoría información suministrada de Capital Salud EPS-S

Se concluye del cuadro anterior, que de los estados procesales tiene un alto porcentaje en acción de tutelas con un 16%, seguido de fallo de primera instancia correspondiente al 10,40%, en desacatos equivalente al 2% y por último con un 0,88% fallos de segunda instancia. Este Ente de Control observa que no existe respuesta oportuna a solicitudes planteadas por los ciudadanos y la entidad no ha sido lo suficientemente oportuna, eficiente y diligente en crear mecanismos que permitan solucionar la regulación y evacuación de las respuestas debidas y requeridas por los usuarios. Vulnerando el derecho fundamental constitucional más usual e idóneo de los afiliados para hacer cumplir el derecho a la salud artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, los literales c), f) y g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y los artículos 1 y 2 de la Ley 734 de 2002.

Acción estratégica: garantizar la viabilidad y la sostenibilidad financiera Capital Salud EPS-SAS para la vigencia 2019 presento las siguientes actividades estratégicas:

La capitalización de la EPS, Depuración y conciliación contable y recuperación de recursos de las cuentas por cobrar;

El fortalecimiento de las fuentes de financiación de la EPS,

Control del costo médico y racionalización del gasto administrativo y

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Garantizar el equilibrio en la operación corriente. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: El Sujeto de Control en su respuesta, manifiesta que, dentro de la base de datos presentada a la Contraloría de Bogotá los registros corresponden “(…) no solamente

a tramites de tutela en salud si no solitudes de tipo administrativo (derechos de petición, prestaciones económicas, temas laborales, recobros, vinculación de la EPS, etc) que claramente no deben ser solicitadas por este mecanismo y que sin embargo son aceptadas por muchos jueces. De igual manera en la misma base, se remitieron las etapas procesales en las que la decisión por parte del juez se da de manera favorable a la EPS, es decir que no generan ninguna obligación frente a prestación y/o cumplimiento por vía judicial y que están siendo contabilizadas

junto con los fallos en contra”. Este Organismo de Control evidenció que la base de datos suministrada presenta fallos, debido a que la información allí registrada no se encuentra clasificada por las diferentes categorías mencionadas, sino de forma general lo que sigue confirmando la poca confiabilidad en la información presentada a este Organismo de Control. Se retira la presunta incidencia disciplinaria, y se ratifica como hallazgo administrativo. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo.

- Gestión de Nómina: 3.2.1.11 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $969’953.033

y presunta incidencia disciplinaria, por el pago de administración de nómina del

Contrato de Prestación de Servicios N° C CS-ADMO_2013, suscrito el 14 de junio

de 2013, con la firma Opción Temporal y Cía. S.A.S., del período comprendido

entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Como resultado de la verificación al plan de mejoramiento suscrito por Capital Salud EPS-S PAD 2018 en el numeral 3.2.1.6, se evidenció que el contrato se continuó ejecutando en la vigencia fiscal 2019, con sus correspondiente facturaciones y pagos mensuales por concepto de administración de nómina por el 7% en cuantía de $969’953.033; no obstante, la prohibición expresa

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establecida en el numeral 3 del artículo 6° y el parágrafo del Decreto 4369 de 2006, el cual reza lo siguiente: “Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con las Empresas de

Servicios Temporales. Los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales sólo podrán contratar con estas en los siguientes casos: “…3. en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más. Parágrafo. Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio”.

En la vigencia 2019, la entidad suscribió siete (7) modificaciones contractuales y en la actualidad 2020, se efectuaron dos (2) otrosí que modifican y prorrogan el contrato hasta el 3 de mayo de 2020, incurriendo en costos y pago por concepto de administración de nómina, demostrando a su vez, que el contrato no se terminó y por ende la acción y los términos establecidos en el plan de mejoramiento hasta el 23 de diciembre de 2019, fueron incumplidos. Siendo reiterativa esta observación. Los costos por pagos de administración de nómina del contrato de prestación de servicios N° C CS-ADMO_2013, suscrito el 14 de junio de 2013, con la firma Opción Temporal Cía. S.A.S, fueron objeto de hallazgo administrativo con incidencia fiscal en los PAD: 2018 periodo auditado: 2017 y PAD: 2019, periodo auditado: 20186. Por consiguiente; los pagos efectuados por concepto de administración de nómina del periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, reinciden en incumplimiento a expresa prohibición legal; desnaturalizando el contrato de prestación de servicios para atender funciones misionales de manera permanente; hechos que devienen en gestión fiscal antieconómica e ineficiente, generando detrimento patrimonial en cuantía novecientos sesenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil treinta y tres pesos M/CTE

6 i) Informe Final de Auditoria de Regularidad Capital Salud EPS-S S.A.S, PAD 2018, Bogotá, D.C., diciembre 2018

ii) Informe Final de Auditoria de Regularidad Capital Salud EPS-S S.A.S, PAD 2019, Bogotá, D.C., junio 2019

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($969.953.033); vulnerando los artículos 6 y 209 de la Constitución Política de 1991, numeral 3 y parágrafo del artículo 6 del Decreto 4369 de 2006, literal e) del Artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, los principios generales de la contratación: economía, equidad y responsabilidad contenidos igualmente en el Manual de Contratación V2.1-2019 de Capital Salud EPS-S, artículos: 2, 3 y 6 de la Ley 610 de 2000, incurso en lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; desconocimiento de la jurisprudencia y doctrina respectiva. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Revisada la respuesta dada por la entidad, señala: “(…) mediante Otro Si No. 13 del

25 de junio de 2019, se realizó modificación parcial a la cláusula cuarta del contrato C-CS-ADMO_2013, en cuanto al porcentaje de administración de nómina así: “LA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES, cobrará a título de administración de nómina el 5.5%, el cual se calculará sobre el resultado total que arroje la sumatoria de salarios, auxilio de transporte, horas extras, prestaciones sociales, seguridad social (ARL, AFP y EPS) aportes parafiscales (caja de compensación) de todos los trabajadores en misión al servicio del CONTRATANTE en el respectivo mes”. Por lo anterior, el porcentaje de administración del primer semestre de la vigencia 2019 corresponde al 7% y el porcentaje de administración de nómina del segundo semestre corresponde al 5,5%, evidenciando una reducción sustancial por el pago de dicho

concepto”. Efectivamente mediante el Otrosí No. 13 del 25 de junio de 2019, las partes del contrato resolvieron modificar el porcentaje de administración de nómina del 7% al 5,5%; no obstante, las facturaciones y lo pagado por Capital Salud EPS-S S.A.S, en el segundo semestre de 2019, no registra ni detalla el porcentaje por concepto de administración de nómina, ni su valor; quedando sin demostrar en la respuesta al informe preliminar que se haya cobrado y pagado el 5,5% por concepto de administración de nómina. Por consiguiente, no existen los elementos probatorios que permitan determinar o establecer la aplicación del porcentaje de 5,5% en el segundo semestre de 2019; hechos que permiten confirmar la cuantía del hallazgo fiscal por valor de $969’953.033. De otra parte, considera la Entidad en su respuesta que: “realizar un pago de

administración de nómina al contratar este tipo de servicios, per se constituye un pago indebido que genera un detrimento patrimonial de las entidades contratantes, es inobservar y hasta desconocer que existen disposiciones que contemplan que es la forma como las empresas de servicios temporales pueden garantizar las obligaciones que contraen al contratar temporalmente a personas naturales para la prestación de servicios con terceros beneficiarios, frente a las cuales

con respecto de estas personas adoptar carácter de empleador”. El hallazgo fiscal tiene fundamento en la acción propuesta por el Sujeto de Control en el plan de

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mejoramiento identificado con el numeral 3.2.1.6, en donde se comprometió a la “implementación del régimen aplicable una vez aprobado por el departamento administrativo del servicio civil distrital y la terminación del contrato una vez cumplida la transición al régimen

aplicable”, pese a los argumentos expuestos en la respuesta por parte de Capital Salud-EPS-S S.A.S, de no poder terminar el vínculo contractual, no existe gestión alguna para cumplir lo que ordena el numeral 3 del artículo 6 del parágrafo del Decreto 4369 de 2006, que dispone: “Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con las Empresas de Servicios Temporales. Los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales sólo podrán contratar con estas en los siguientes casos: “…3. en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más. Parágrafo. Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente

Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio”. Se demostró que Capital Salud-EPS-S S.A.S continúo ejecutando el contrato con Opción Temporal, el cual se encuentra vigente a la fecha; manifestando en su respuesta que: “No obstante, el 3 de junio de 2020, Capital Salud-EPS-S S.A.S notificó a la

empresa temporal la terminación de la relación contractual, a partir del próximo 3 de agosto de

2020”. Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $969.953.033 con presunta incidencia disciplinaria. 3.2.1.12. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

incumplimiento de las condiciones financieras de solvencia según lo establecido

en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decretó Único Reglamentario 780

de 2016.

Al evaluar cada una de estas actividades el Equipo de Auditoría determinó que: Con respecto a la capitalización de Capital Salud EPS el Distrito Capital en su Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos", 2016 - 2020, Acuerdo No. 645 del 9 de junio de 2016, aprobó el “Proyecto Atención Integral en Salud”, donde contempla el Fortalecimiento de la EPS Capital Salud, destinando recursos por $417.000 millones, para ser distribuidos así:

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Cuadro No. 45 Aportes del distrito capital a la EPS

Valor en pesos

VIGENCIA VALOR APORTADO

2016 40.000.000.000

2017 20.000.000.000

2018 150.000.000.000

2019 120.000.000.000

2020 77.000.000.000 Fuente: Notas Estados Financieros 31/12/2019

Los aportes correspondientes a los años 2016 al 2018 fueron entregados en cada una de las respectivas vigencias; respecto de la vigencia 2019 la Secretaria Distrital de Salud a través del Fondo Financiero de Salud, apropio recursos por valor de $120.000 millones, de esta cifra en el mes de diciembre ingresaron a Capital Salud EPS -S la suma de $90.916 millones, los cuales están pendientes de la autorización que debe impartir la Superintendencia Nacional de Salud para ser registrados como aportes de capital en el rubro de patrimonio.

Revisado el proceso de conciliación y depuración de las cuentas por cobrar se observó que Capital Salud-EPS-S S.A.S, en el periodo comprendido entre octubre de 2015 y diciembre de 2019, adelantó procesos de recaudo de cartera, dando como resultado que al término de la vigencia de 2019, se había radicado por recobros la suma de $1.319 millones, de los cuales la Secretaria Distrital de Salud aprobó para pago $979 millones, registrándose como cancelados con corte a diciembre de 2019 la suma de $815 millones, quedando pendiente de pago $164 millones, los restantes $120.000 millones continúan en proceso de conciliación y depuración. No obstante, los procesos de capitalización adelantados y la gestión de recaudo, Capital Salud EPS-S SAS continúa presentando indicadores con resultado negativo, (capital mínimo y Patrimonio adecuado), arrojando a diciembre 31 de 2019 un patrimonio negativo de $249.426. Millones y un déficit para la vigencia de $42.717. Millones, lo que origina desequilibrio económico, generado fundamentalmente porque, el costo médico supera los ingresos percibidos por la UPC.

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Adicionalmente, Capital Salud EPS continúa con la restricción de afiliaciones y traslados, según Resolución 010004 de 2018 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Por este motivo para la vigencia 2019 se presentó una disminución de afiliados en el régimen subsidiado y un incremento de afiliados al régimen contributivo así:

Cuadro No. 46 Comparativo número de afiliados 2018 vs. 2019

Valor en pesos

REGIMEN VIGENCIA 2018 VIGENCIA 2.019 DIFERENCIA

SUBSIDIADO 11.111.478 1.044.880 -66.598

CONTRIBUTIVO 49.904 61.426 11.552 Fuente: Informe Gestión Capital Salud EPS-S vigencia 2019.

Aunado a lo anterior, la EPS continua bajo “Medida Preventiva de Vigilancia Especial”, establecida mediante Resolución No. 001976 del 22 de octubre de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, prorrogada con la Resolución No. 001976 del 26 de julio de 2019 hasta el 27 de febrero de 2020. En consecuencia, y por lo anteriormente descrito, la empresa Capital Salud EPS-S SAS al cierre de la vigencia 2019, incumple con las condiciones Financieras y de solvencia que están establecidas en el decreto 2702 de 2014, decreto único reglamentario 780 de 2016 y decreto 2117 de 2016. Al igual que el art. 2° de la Ley 87 de 1993 y presuntamente los art. 34 de la Ley 734 de 2002.

Acción estratégica metodología ajustada en la reserva técnica y nota técnica La empresa Capital Salud EPS-SAS para la vigencia 2019 presentó las siguientes actividades:

Planeación de la Gestión del Cálculo de la Reserva Técnica

Revisión de la Nota técnica y Documentar el proceso y la Nota metodológica

Presentar metodología la SNS

Seguimiento y control con la SNS frente a respuesta de aprobación de la metodología Con el fin de evaluar esta acción es necesario tener en cuenta que el Decreto 2702 de 2014, y la Resolución 412 de 2015, normatividad aplicable a entidades

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autorizadas para operar el aseguramiento en salud, donde se establece que la reserva debe estar constituidas por:

a) Obligaciones pendientes y conocidas, b) Obligaciones pendientes y no conocidas c) Las incapacidades.

Existen otras reservas técnicas correspondientes a la administración de SGSSS originadas en la prestación de servicios de salud en cumplimiento de cualquiera de las modalidades establecidas para tal fin, evento, capitación, pago global prospectivo, presupuesto global prospectivo. Capital Salud EPS-S, desde el 1 de agosto de 2017 presento ante la Superintendencia de Nacional de Salud la Metodología ajustada para el Cálculo de Reserva Técnica (Nota Técnica), la cual a la fecha de la presente auditoria no ha sido aprobada. Sin embargo, a 31 de diciembre de 2019 la EPS presenta en sus Estados Financieros en la cuenta Provisiones diversas:

Cuadro No. 47 Registro de las reservas técnicas

Valor en pesos

PROVISIONES DIVERSAS SALDO A 31/12/2019

Reservas técnicas por servicios de salud 157.611.827.376

Reservas técnicas por Servicio de salud 58.391.764.273

Reservas técnicas por incapacidades 1.093.485.122

Otras reservas técnicas 41.476.119.438

Otras Provisiones Diversas 25.310.975

TOTAL, PROVISION RESERVAS 258.598.507.184

Fuente: Estados Financieros a 31/12/2019 Capital Salud EPS

Estos saldos corresponden, a las reservas técnicas de servicios de salud autorizados, servicios de salud ocurridos no conocidos y las incapacidades, estos cálculos se realizaron según lo reportan en las Notas a los Estados Financieros

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al “costo estimado de la obligación, calculado en función de la experiencia de la EPS y con la metodología establecida”; Metodología que a la fecha de la presente auditoria (8 de abril de 2020), no ha sido aprobada por la Superintendencia Nacional de Salud. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: La Administración en su respuesta no desvirtúa la observación y por el contrario la confirma, toda vez que al finalizar su respuesta indica que “Adicional a la gestión

de capitalización para el cumplimiento de dichos indicadores, Capital Salud EPS-S SAS presentó en julio de 2019, plan de ajuste y recuperación financiera a 10 años, acogiéndose a lo previsto en el Decreto 2117 de 2016 , escenario que hubiese permitido el cumplimiento del defecto a cubrir, sin embargo, al cierre de la vigencia 2019 no se recibió respuesta por parte de la Supersalud, a pesar de las reiteraciones efectuadas por la EPS.” Por lo anterior se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

A continuación se detalla el Hallazgos 3.2.1.13 como resultado del análisis al plan de mejoramiento, el cual por procedimiento debe reformularse y forma parte del factor al cual corresponde; en el informe preliminar este quedó bajo el consecutivo 3.1.2.1

3.2.1.13 Hallazgo administrativo, por la no efectividad de la acción propuesta

para subsanar la causa que dio origen al hallazgo “3.2.1.13 Hallazgo

Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria por Inconsistencias en las

Bases de Datos”

Para la vigencia 2018 la Administración formuló la acción “Realizar actualización de

manuales técnicos con los códigos y descripciones establecidos para los tipos de documentos”, al efectuar el seguimiento se verificó que Capital Salud EPS-S aprobó los siguientes procedimientos P01-OP - Novedades Diarias; P02-OP Procedimiento de Reporte de Novedades; P03-OP- Procedimiento de Reporte de Novedades a ADRES. Sin embargo, esta acción no corrigió la causa del hallazgo, toda vez que, se continúa manifestando inconsistencias en las bases de datos.

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Lo anterior indica que persisten fallas de control ocasionando, que los datos reportados en las bases de datos no sean reales. Lo que contraviene el art. 2 de la Ley 87 de 1993. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Con base en lo establecido en la Resolución 036 de 2019 en su art. Decimo – Evaluación expedida por este Organismo Control establece que, “Cuando la acción implementada es ejecutada en el 100%, calificada con una eficacia del 100% pero la situación detectada no es corregida, es decir persiste la causa que originó el hallazgo, por lo cual la calificación de la efectividad es menor al 75%, el auditor debe calificar las acciones como cumplida inefectiva y formular un nuevo hallazgo, trámite que debe surtirse en los términos de ejecución de la misma auditoría en la cual se realiza evaluación al plan de mejoramiento. Adicionalmente, la Administración reconoce que continúa en el proceso de depuración de estos registros. En este orden de ideas no se acepta la respuesta de la entidad. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se ratifica el Hallazgo Administrativo, por lo tanto se deben formular las acciones que eliminen las causas del hallazgo, las cuales deben estar registradas en el Plan de Mejoramiento.

A continuación se detalla el Hallazgos 3.2.1.14 como resultado del análisis al plan de mejoramiento, el cual por procedimiento debe reformularse y forma parte del factor al cual corresponde, en el informe preliminar este quedó bajo el consecutivo 3.1.2.2

3.2.1.14 Hallazgo administrativo, por la no efectividad de la acción propuesta para

subsanar la causa que dio origen al hallazgo “3.2.1.3 Hallazgo administrativo con

presunta incidencia disciplinaria por la no atención oportuna de las PQRD

identificadas como “Riesgo de vida.

Para la vigencia 2018 la Administración formula la acción “Monitoreo, seguimiento y control diario a la respuesta de PQR "Riesgo de Vida", al efectuar

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el seguimiento se evidenció que durante la vigencia 2019 se reportaron 7.222 PQR "Riesgo de Vida" de las cuales se atendieron 5.963 antes de 48 horas, es decir, que atienden en oportunidad el 82,57%; lo que significa que continua un 17,43% sin ser atendidos antes de las 48 horas establecidas en la norma. Lo anterior indica que persisten fallas de control ocasionando, que la información reportada no sea consistente. Lo que contraviene el art. 2 de la Ley 87 de 1993. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Con base en lo establecido en la Resolución 036 de 2019 en su art. Decimo – Evaluación expedida por este Organismo Control establece que, “Cuando la acción

implementada es ejecutada en el 100%, calificada con una eficacia del 100% pero la situación detectada no es corregida, es decir persiste la causa que originó el hallazgo, por lo cual la calificación de la efectividad es menor al 75%, el auditor debe calificar las acciones como cumplida inefectiva y formular un nuevo hallazgo, trámite que debe surtirse en los términos de ejecución de la misma auditoría en la cual se realiza evaluación al plan de mejoramiento” En su respuesta la entidad reconoce que para la vigencia de 2019 continua sin cumplir con la meta. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se ratifica el Hallazgo Administrativo, por lo tanto se deben formular las acciones que eliminen las causas del hallazgo, las cuales deben estar registradas en el Plan de Mejoramiento.

A continuación se detalla el Hallazgos 3.2.1.15 como resultado del análisis al plan de mejoramiento, el cual por procedimiento debe reformularse y forma parte del factor al cual corresponde, enumerado en el informe preliminar bajo el consecutivo 3.1.2.6

3.2.1.15 Hallazgo administrativo, según el análisis por incumplimiento de las

acciones propuestas en el Plan de Mejoramiento.

Como resultado de la evaluación realizada al Plan de Mejoramiento suscrito por Capital Salud EPS-S, Vigencia 2017 PAD 2018, en los numerales 3.2.1.7, 3.2.1.8, 3.2.1.9, 3.2.1.0 y 3.2.1.11, pese a las gestiones administrativas evidenciadas en los soportes, no se realizó el convenio con la Registraduría Nacional del Estado

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Civil para efectuar el cruce de afiliados en el SIRES, por consiguiente, se continuará presentado riesgos en el pago por servicios de salud a afiliados con cédulas de ciudadanía canceladas por fallecimiento y demás causas definidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil o cédulas de ciudadanía inexistentes, de conformidad con lo previsto en el artículo décimo tercero de la Resolución Reglamentaria 036 de 2019 emanada de la Contralora de Bogotá, D.C. que reglamenta el Plan de Mejoramiento. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal:

Se retira el presente hallazgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo Décimo Tercero de la Resolución 036 de 2019 de la Contraloría de Bogotá, D.C., señalando que Capital Salud EPS-S S.A.S, deberá culminar estas acciones calificadas como incumplidas dentro los siguientes (30) treinta días hábiles, tal como lo establece la Resolución en cita. Es pertinente señalar que en el informe preliminar Auditoria de Regularidad 204 (página 18), por error de transcripción quedó registrado el hallazgo del Plan de Mejoramiento objeto de evaluación y calificación, con el numeral 3.2.1.0, el cual corresponde al numeral 3.2.1.10, tener presente por parte de Capital Salud EPS S S.A.S, al momento de culminar las acciones. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se acepta los argumentos planteados y se retira el hallazgo de este informe.

A continuación se detalla el Hallazgos 3.2.1.16 como resultado del análisis al plan de mejoramiento, el cual por procedimiento debe reformularse y forma parte del factor al cual corresponde, enumerado en el informe preliminar bajo el consecutivo 3.1.2.8

3.2.1.16 Hallazgo administrativo, por el incumplimiento del Plan de Mejoramiento

a las acciones formuladas al hallazgo 3.2.1.6.

Revisado el Plan de Mejoramiento ejecutado por el Sujeto de Control en el PAD 2018, numeral 3.2.1.6, se evidenció la continuación de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. C CS_ADMON_2013, cuyo objeto es: “LA

EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES sin que medie entre las partes relaciones de

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subordinación, dependencia o representación alguna, se obliga a suministrar trabajadores en misión al CONTRATANTE, para los casos y en los términos señalados en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990. El servicio objeto de este contrato será prestado por la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES a través de un número de trabajadores acorde con el volumen de trabajo a desarrollar, el cual será convenido entre las partes. Los servicios de que se trata este contrato

estarán sujetos en cada caso a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990”; de acuerdo con la descripción de las dos acciones formuladas en el Plan de Mejoramiento, Capital Salud EPS-S, propuso lo siguiente: “Planta de personal aprobada por el

departamento administrativo del servicio civil distrital y terminación del contrato una vez cumplida

la transición al régimen aplicable”; de los soportes aportados por Capital Salud EPS-S S.A.S se evidencia el Estudio Técnico y Diagnóstico – Análisis de Cargas de Trabajo y el Contrato No. 016 de 2019 suscrito con UT EPYCA CONSULTORES para “Realizar el estudio de cargas de trabajo que permita CAPITAL SALUD EPS-s identificar

necesidades de personal, estructurar la planta de personal, determinar la escala salarial,

establecer el manual de funciones”, así mismo, se observa que el Departamento Administrativo del Servicio Civil -DASC, mediante oficio No. 2019EE484 de 22 de febrero de 2019, suscrito por la Directora del DASC emitió concepto favorable para el establecimiento de la estructura organizacional, la escala salarial, la planta de cargos y el manual especifico de funciones y competencias laborales. De acuerdo con las acciones propuestas por el Sujeto de Control y los soportes documentales, los hechos del hallazgo 3.2.1.6 no fueron corregidos; es decir, persisten las causas que originaron el hallazgo, en razón a que al Contrato de Prestación de Servicios No. C CS_ADMON_2013, no se terminó, continuando su ejecución, tal como así se demostró en la Auditoría Fiscal PAD 2020, generando un nuevo hallazgo fiscal; por consiguiente, de conformidad a lo establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución Reglamentaria 036 de 2019 emanada de la Contraloría de Bogotá, D.C., que reglamenta el Plan de Mejoramiento y los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, se formula el presente hallazgo. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Evaluada la respuesta del Sujeto de Control, no obstante, haber solicitado por Capital Salud EPS-S S.A.S la aprobación de la planta de personal por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil –DASC para la terminación del contrato y el cumplimiento a la transición del régimen aplicable, existe concepto favorable para la planta de personal, pero que no se materializó en Razón a la expedición de la Ley 1966 de 2019, que cambio las condiciones y generó un

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nuevo escenario normativo para la EPS. Capital Salud a partir de la expedición del 11 julio de 2019, fecha en que comenzó a regir dicha norma no ejerció gestión alguna para con las acciones propuestas. Se ratifica como Hallazgo Administrativo y se retira la incidencia disciplinaria. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se ratifica el Hallazgo Administrativo, por lo tanto se deben formular las acciones que eliminen las causas del hallazgo, las cuales deben estar registradas en el Plan de Mejoramiento. 3.3. CONTROL FINANCIERO

3.3.1. Estados Financieros

Estado de Situación Financiera Individual comparativo diciembre 31 de 2019 V.S. diciembre 31 de 2018

Cuadro No. 48

Estado de Situación Financiera Individual Valor en pesos

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

ACTIVO CORRIENTE 211.113.500.000 327.192.500.000 -116.079.000.000 -35,48% 53,43% 87,72% Caja 1.500.000 1.500.000 0 0,00% 0,00% 0,00% Depósitos en instituciones financieras 181.675.000.000 215.495.000.000 -33.820.000.000 -15,69% 45,98% 57,77% Efectivo de uso restringido 34.000.000 34.000.000 0 NA 0,01% 0,01% Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado 157.000.000 157.000.000 0 0,00% 0,04% 0,04% Administración del sistema de seguridad social en salud 31.114.000.000 113.316.000.000 -82.202.000.000 -72,54% 7,87% 30,38% Otras cuentas por cobrar 291.000.000 27.000.000 264.000.000 977,78% 0,07% 0,01% Deterioro acumulado en cuentas por cobrar -2.159.000.000 -1.838.000.000 -321.000.000 17,46% -0,55% -0,49% OTROS ACTIVOS 182.419.000.000 44.056.000.000 138.363.000.000 314,06% 46,17% 11,81% Bienes y servicios pagados por anticipado 486.000.000 182.000.000 304.000.000 167,03% 0,12% 0,05% Avances y anticipos entregados 77.502.000.000 42.802.000.000 34.700.000.000 81,07% 19,61% 11,47% Anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones 2.028.000.000 877.000.000 1.151.000.000 131,24% 0,51% 0,24% Activos por impuestos diferidos 195.000.000 195.000.000 0 0,00% 0,05% 0,05% Derechos de reembolso y de sustitución de activos deteriorados 102.208.000.000 0 102.208.000.000 NA 25,87% 0,00%

TOTAL, DEL ACTIVO CORRIENTE 393.532.500.000 371.248.500.000 22.284.000.000 6,00% 99,59% 99,53%

ACTIVO NO CORRIENTE Terrenos 677.000.000 677.065.000 -65.000 -0,01% 0,17% 0,18% Edificaciones 417.000.000 417.151.600 -151.600 -0,04% 0,11% 0,11% Muebles, enseres y equipo de oficina 179.000.000 150.000.000 29.000.000 19,33% 0,05% 0,04% Equipos de comunicación y computación 1.053.000.000 1.053.000.000 0 0,00% 0,27% 0,28% Depreciación acumulada -1.079.000.000 -897.000.000 -182.000.000 20,29% -0,27% -0,24%

Activos intangibles 588.000.000 461.000.000 127.000.000 27,55% 0,15% 0,12% Amortización acumulada de activos intangibles -232.000.000 -107.000.000 -125.000.000 116,82% -0,06% -0,03%

TOTAL, ACTIVO NO CORRIENTE 1.603.000.000 1.754.216.600 -151.216.600 -8,62% 0,41% 0,47%

TOTAL, ACTIVO 395.135.499.998 373.002.716.600 22.132.783.400 5,93% 100,00% 100,00%

PASIVO 641.244.000.000 576.673.000.000 64.571.000.000 11,20% 99,49% 99,45% Adquisición de bienes y servicios nacionales 348.000.000 349.000.000 -1.000.000 -0,29% 0,05% 0,06% Recursos a favor de terceros 340.000.000 344.000.000 -4.000.000 -1,16% 0,05% 0,06% Descuentos de nomina 172.000.000 257.000.000 -85.000.000 -33,07% 0,03% 0,04% Retención en la fuente e impuesto de timbre 781.000.000 1.049.000.000 -268.000.000 -25,55% 0,12% 0,18% Recursos recibidos del sistema de seguridad social en salud 27.884.000.000 25.886.000.000 1.998.000.000 7,72% 4,33% 4,46% Administración de la seguridad social en salud 254.776.000.000 337.230.000.000 -82.454.000.000 -24,45% 39,53% 58,16% Otras cuentas por pagar 95.362.000.000 3.552.000.000 91.810.000.000 2584,74% 14,79% 0,61% Beneficios a empleados a corto plazo 898.000.000 1.045.000.000 -147.000.000 -14,07% 0,14% 0,18% Litigios y demandas 2.085.000.000 189.000.000 1.896.000.000 1003,17% 0,32% 0,03% Provisiones para servicios de salud 217.097.000.000 189.000.000 216.908.000.000 114766,14% 33,68% 0,03%

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CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018 Provisiones diversas 41.501.000.000 206.583.000.000 -165.082.000.000 -79,91% 6,44% 35,63% OTROS PASIVOS 3.315.561.047 3.198.000.000 117.561.047 3,68% 0,51% 0,55% Recursos recibidos en garantía 24.561.047 25.000.000 -438.953 -1,76% 0,00% 0,00% Ingresos recibidos por anticipado 198.000.000 80.000.000 118.000.000 147,50% 0,03% 0,01% Pasivos por impuestos diferidos 3.093.000.000 3.093.000.000 0 0,00% 0,48% 0,53%

TOTAL, DEL PASIVO CORRIENTE 644.559.561.047 579.871.000.000 64.688.561.047 11,16% 100,00% 100,00%

PATRIMONIO

Capital suscrito y pagado 224.945.000.000 224.945.000.000 0 0,00% -90,19% -108,84% Reservas 57.075.339 57.075.339 0 0,00% -0,02% -0,03% Resultado de ejercicios anteriores -431.711.000.000 -538.661.000.000 106.950.000.000 -19,85% 173,08% 260,63% Resultados del ejercicio -42.717.000.000 106.982.000.000 -149.699.000.000 -139,93% 17,13% -51,76% TOTAL, PATRIMONIO -249.425.924.661 -206.676.924.661 -42.749.000.000 20,68% 100,00% 100,00%

TOTAL, PASIVO Y PATRIMONIO 395.133.636.386 373.194.075.339 21.939.561.047 5,88%

Deudoras fiscales 918.000.000 918.000.000 0 0,00% -0,37% -0,44% Bienes y derechos retirados 1.715.000.000 1.734.000.000 -19.000.000 -1,10% -0,69% -0,84% Otras cuentas deudoras de control 2.858.000.000 2.858.000.000 0 0,00% -1,15% -1,38% Deudoras fiscales por el contra -918.000.000 -918.000.000 0 0,00% 0,37% 0,44% Deudoras de control por el contra -4.573.000.000 -4.592.000.000 19.000.000 -0,41% 1,83% 2,22%

0 29.326.000.000 -29.326.000.000 -100,00% 0,00% -14,19% Otros pasivos contingentes 162.520.000.000 261.582.000.000 -99.062.000.000 -37,87% -65,16% -126,57%

Otros pasivos contingentes por el contra -162.520.000.000 -290.908.000.000 .388.000.000 -12844,13% 65,16% 140,75%

CUENTAS DE ORDEN 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00%

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual a 31 diciembre 2019 y 2018 Capital Salud EPS-S S.A.S.

Composición del activo Al 31 de diciembre de 2019, la conformación del activo de Capital Salud EPS-S S.A.S correspondía a 99,59% de activo corriente y el 0,41% de activos no corrientes como se ilustra en la gráfica:

Grafica No. 7

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 -2018 Capital Salud EPS-S S.A.S

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Variaciones del Activo

Las variaciones presentadas en la estructura de los activos de Capital Salud EPS S.A.S de los dos periodos analizados, son como se describe a continuación

Cuadro No. 49

Variaciones del activo Valor en pesos

CONCEPTO AUMENTO DISMINUCION

Cifras en pesos Cifras en pesos

Depósitos en instituciones financieras 33.820.000.000 Administración del sistema de seguridad social en salud 82.202.000.000 Otras cuentas por cobrar 264.000.000 Deterioro acumulado en cuentas por cobrar 321.000.000 Bienes y servicios pagados por anticipado 304.000.000 Avances y anticipos entregados 34.700.000.000 Anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones 1.151.000.000 Derechos de reembolso y de sustitución de activos deteriorados 102.208.000.000 Muebles, enseres y equipo de oficina 29.000.000 Depreciación acumulada 182.000.000 Activos intangibles 127.000.000 Amortización acumulada de activos intangibles 125.000.000

TOTAL 138.783.000.000 116.650.000.000

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 -2018 Capital Salud EPS-S S.A.S

Como consecuencia del efecto combinado del aumento registrado en cuantía de $138.783 millones y la disminución de $116.650 millones, el activo total presentó un incremento de $22.133 (millones), equivalente a un porcentaje del 5,93%, con respecto al informado en 2018.

Activo corriente Al 31 de diciembre de 2019, el activo corriente ascendió a la suma de $393.533 millones que, comparado con el informado en igual fecha en 2018, presenta un incremento de $22.284 millones, equivalente a un porcentaje del 6%, aumento impulsado fundamentalmente por los otros activos financieras, El cuadro ilustra la conformación y composición:

Cuadro No. 50

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Activo corriente Valor en pesos

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUA

L 2019 2018

ACTIVO CORRIENTE 211.113.500.00

0 327.192.500.00

0

-116.079.000.00

0 -35,48% 53,65% 88,13% Caja 1.500.000 1.500.000 0 0,00% 0,00% 0,00%

Depósitos en instituciones financieras 181.675.000.00

0 215.495.000.00

0 -33.820.000.000 -15,69% 46,17% 58,05% Efectivo de uso restringido 34.000.000 34.000.000 0 NA 0,01% 0,01% Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado 157.000.000 157.000.000 0 0,00% 0,04% 0,04%

Administración del sistema de seguridad social en salud 31.114.000.000

113.316.000.000 -82.202.000.000 -72,54% 7,91% 30,52%

Otras cuentas por cobrar 291.000.000 27.000.000 264.000.000 977,78% 0,07% 0,01%

Deterioro acumulado en cuentas por cobrar -2.159.000.000 -1.838.000.000 -321.000.000 17,46% -0,55% -0,50%

OTROS ACTIVOS 182.419.000.00

0 44.056.000.000 138.363.000.00

0 314,06% 46,35% 11,87%

Bienes y servicios pagados por anticipado 486.000.000 182.000.000 304.000.000 167,03% 0,12% 0,05% Avances y anticipos entregados 77.502.000.000 42.802.000.000 34.700.000.000 81,07% 19,69% 11,53% Anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones 2.028.000.000 877.000.000 1.151.000.000 131,24% 0,52% 0,24% Activos por impuestos diferidos 195.000.000 195.000.000 0 0,00% 0,05% 0,05% Derechos de reembolso y de sustitución de activos deteriorados

102.208.000.000 0

102.208.000.000 NA 25,97% 0,00%

TOTAL, DEL ACTIVO CORRIENTE 393.532.500.00

0 371.248.500.00

0 22.284.000.000 6,00% 100,00

% 100,00

%

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 -2018 Capital Salud EPS-S S.A.S

Variaciones del activo corriente comparado 2019-2018

Cuadro No. 51

Variaciones del activo corriente Valor en pesos

CONCEPTO AUMENTO DISMINUCION

Depósitos en instituciones financieras 33.820.000.000 Administración del sistema de seguridad social en salud 82.202.000.000

Otras cuentas por cobrar 264.000.000 Deterioro acumulado 321.000.000 Préstamos concedidos 304.000.000 Bienes y servicios pagados por anticipado 34.700.000.000 Anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones 1.151.000.000 Derechos de reembolso y de sustitución de activos deteriorados 102.208.000.000

138.627.000.000 116.343.000.000

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 -2018 Capital Salud EPS-S S.A.S

Como consecuencia del efecto combinado de aumento registrado en cuantía de $138.627 millones y disminución de los conceptos informados en la tabla, el

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activo corriente presentó un aumento de $22.284 millones, equivalente a un porcentaje del 6%, con respecto al informado en 2018.

Grafica No. 8

Variaciones activo corriente

Efectivo y equivalentes de efectivo Al 31 de diciembre de 2019, el efectivo ascendió a la suma de $181.711 millones que, comparado con el informado en igual fecha en 2018, presenta una disminución de $33.820 millones, equivalente a un porcentaje de 15.69%. El cuadro indica la composición del efectivo y sus equivalentes.

Cuadro No. 52

Variaciones de efectivo y sus equivalentes 2019-2018 Valor en pesos

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

EFECTIVO 181.711.000.000 215.531.000.000 -33.820.000.000 -15,69% 100,00% 100,00% Caja 2.000.000 2.000.000 0 0,00% 0,00% 0,00% Efectivo de uso restringido 34.000.000 34.000.000 0 NA 0,02% 0,02% Depósitos en instituciones financieras 181.675.000.000 215.495.000.000 -33.820.000.000 -15,69% 99,98% 99,98%

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 -2018 Capital Salud EPS-S S.A.

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Grafica No. 9

Efectivo y sus equivalentes 2019 -2018

Partidas conciliatorias Al 31 de diciembre de 2019, se reportaban partidas conciliatorias pendientes registrar en los estados financieros, en cuantía de $190 millones, tal como se informa en el cuadro.

Cuadro No. 53 Partidas conciliatorias

Valor en pesos ENTIDAD

FINANCIERA NOMBRE DE LA CUENTA

SALDOS EN LIBROS

SALDO EXTRACTO

DIFERENCIA

GNB SUDAMERIS

GNB SUDAMERIS 90870052170 MAESTRA

149.330.406.525

149.204.854.531 125.551.994

BANCOLOMBIA BANCOLOMBIA 6832864899 MAESTRA 31.315.081.541 31.244.035.602 71.045.939 BANCOLOMBIA BANCOLOMBIA 68328206815 MAESTRA 898.579.447 900.775.374 -2.195.927 GNB SUDAMERIS GNB SUDAMERIS 8786088051 162.180.358 166.714.204 -4.533.846 BANCOLOMBIA BANCOLOMBIA 68328206335 MAESTRA 1.767.256 1.805.693 -38.437

DAVIVIENDA DAVIVIENDA 005700123980 NOMINA RS 1.144.518 1.328.305 -183.787 DAVIVIENDA DAVIVIENDA 096270118738 10.335 10.335 0 DAVIVIENDA DAVIVIENDA 5700123952 5.782 5.782 0 BANCOLOMBIA BANCOLOMBIA 68333539464 0 0 0

TOTAL 181.709.175.76

2 181.519.529.82

6 189.645.936

Fuente: Estado de situación financiera individual Capital Salud EPS-S S.A.S a 31 diciembre de 2019

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Cuentas por cobrar Al 31 de diciembre de 2019, se reportaron cuentas por cobrar en cuantía de $131.454 millones, dentro de los cuales la mayor participación corresponde a cuentas por cobrar entidades territoriales no radicadas (11%), cuentas por cobrar entidades territoriales radicadas (66%) y UPC régimen contributivo 19% El cuadro identifica el concepto y el valor adeudado por edades de vencimiento

Cuadro No. 54

Cuentas por cobrar por concepto y edades Valor en pesos

NOMBRE CUENTA

CARTERA DE 1 A 30 DIAS

CARTERA DE 31 A 60 DIAS

CARTERA DE 61 A 90 DIAS

CARTERA DE 91 A 180 DIAS

CARTERA DE 181 A 360 DIAS

CARTERA DE MAYOR A 360

DIAS

TOTAL, CARTERA

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC) RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

602.341.888 93.784.438 0 0 558.331.519 24.326.482.029 25.580.939.874

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC) RÉGIMEN SUBSIDIADO

4.092.130 0 0 2.290 707.445 36.053.405 40.855.270

RECOBRO A EMPLEADORES

0 0 0 0 0 1.892.863.445 1.892.863.445

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC) RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

228.950.174 0 101.497.591 361.254.472 614.709.603 748.469.835 2.054.881.675

CUENTAS POR COBRAR NO POS RADICADAS

107.910 0 0 0 18.784.611 65.654.931 84.547.452

CUENTAS POR COBRAR ENTIDADES TERRITORIALES PENDIENTES DE RADICAR

3.579.574.575 0 3.160.560.894 3.175.223.655 974.396.442 3.679.568.008 14.569.323.574

CUENTAS POR COBRAR ENTIDADES TERRITORIALES RADICADAS

35.673.202.948 2.660.210.755 1.406.986.448 3.184.902.199 5.677.949.718 38.673.746.177 87.276.998.245

LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

0 0 0 0 267.123.282 0 267.123.282

INCAPACIDADES

259.914.801 133.098.198 0 0 380.247.777 27.629.740 800.890.516

GIRO PREVIO SOBRE LOS RECOBROS NO POS (CR)

0 0 0 -49.871.324 0 -1.642.964.281 -1.692.835.605

OTROS INGRESOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

13.966.094 6.077.665 2.221.136 130.707.275 445.233.585 1.848.355.433 2.446.561.188

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NOMBRE CUENTA

CARTERA DE 1 A 30 DIAS

CARTERA DE 31 A 60 DIAS

CARTERA DE 61 A 90 DIAS

CARTERA DE 91 A 180 DIAS

CARTERA DE 181 A 360 DIAS

CARTERA DE MAYOR A 360

DIAS

TOTAL, CARTERA

OTRAS CUENTAS POR COBRAR

43.441.231 16.649.948 979.632 2.520.374 216.544.733 10.652.723 290.788.641

DETERIORO DE CARTERA MAYOR A 360 DÍAS

0 0 0 0 0 -2.158.815.712 -2.158.815.712

DETERIORO DE CARTERA MAYOR A 360 DÍAS

0 0 0 0 0 -449.395 -449.395

TOTAL 40.405.591.751 2.909.821.004 4.672.245.701 6.804.738.941 9.154.028.715 67.507.246.338 131.453.672.450

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 Capital Salud EPS-S S.A.S

La grafica ilustra las edades de vencimiento de las cuentas por cobrar:

Grafica No. 10

Cuentas por cobrar por edades de vencimiento

Facturación pendiente de radicar Al 31 de diciembre de 2019, se reporta facturación pendiente de radicar ante los entes territoriales responsables del pago, correspondientes a servicios prestados durante las vigencias de 2014 y 2019, en cuantía de $16.624 millones, tal como se detalla en el cuadro.

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Cuadro No. 55

Facturación pendiente de radicar Valor en pesos

AÑO VALOR

2013 0 2014 1.194.504.061 2015 583.821.176 2016 383.656.873 2017 728.585.308 2018 1.895.055.005 2019 11.838.582.826

TOTAL 16.624.205.249 Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31/12/2019 Capital Salud EPS-S S.A.S

La grafica ilustra el comportamiento de la facturación pendiente de radicar:

Grafica No. 11

Facturación Pendiente de Radicar

Facturación pendiente de radicar correspondiente a 2016. Al 31 de diciembre de 2019, se reportan 501 facturas pendientes de radicar ante los entes territoriales responsables del pago de las obligaciones surgidas de la prestación de servicios de salud conforme al detalle contenido en el cuadro

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Cuadro No. 56 Facturación pendiente de radicar 2016

Valor en pesos

ENTIDAD No. FACTURAS VALOR

FFDS 414 353.521.936

DPTO META 87 30.134.937

TOTAL 501 383.656.873 Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 Capital Salud EPS-S S.A.S

3.3.1.1. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por valor de $383.656.873 y

presunta incidencia disciplinaria, por no radicar la facturación de recobros dentro

de los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.

En cuentas por cobrar figuran facturas pendientes de radicar, por concepto de recobros a cargo del FFDS y del Departamento del Meta, en cuantía de $383.656.873, cuya antigüedad supera los tres (3) años, excediendo el plazo establecido en el literal a) del artículo 73 de la ley 1.753 de 2015, como consecuencia de debilidad en los controles establecidos que permitan mitigar o neutralizar oportunamente la ocurrencia del riesgo identificado, ocasionando pérdida de recursos y sobreestimación del valor de las cuentas por cobrar; produciendo daño patrimonial en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 610 de 2.000. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: En primer lugar es preciso señalar que la respuesta del sujeto de control, no aporta argumentos pertinentes con respecto a la observación formulada, sino que se centra en tratar de atribuir una normatividad no aplicable a la glosa formulada. En efecto apoyarse argumentativamente en una disposición inexistente, como es el caso de la Resolución 1479 de 2015. Pretender darle un alcance que no tiene la norma citada, concretamente las disposiciones señaladas en los numerales 6 y 8 del Artículo 238°.de la Ley 1955 referidas al saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales e ignorar convenientemente lo señalado en el numeral 7 del artículo precitado, normas cuyo tenor literal es del siguiente alcance:

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6. Cuando se trate de servicios y tecnologías en salud prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015 (subraya fuera de texto) del Ministerio de Salud y Protección Social, los recobros por dichos servicios y tecnologías deberán ser radicadas por la Entidad Promotora de Salud ante la entidad territorial, siempre y cuando no hayan prescrito ni caducado, para lo cual tendrán un plazo máximo de nueve (9) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 7. Cuando se trate de servicios prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, (subraya fuera de texto) los cobros por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC deberán reconocerse a través de los modelos establecidos en el capítulo I y II de la mencionada resolución. Para ello, las Entidades Promotoras de Salud tendrán que trasladar todas las facturas a la entidad territorial, antes del 31 de diciembre de 2019, so pena de entenderse subrogadas en la posición de la entidad territorial. (Subraya fuera de texto) 8. Los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán ser cobrados o recobrados a las entidades territoriales dentro de los seis (6) meses siguientes a su prestación. De lo contrario, no podrán ser objeto del saneamiento dispuesto en este artículo.

En el informe se dejó claramente establecido que la causa raíz de la observación correspondía a servicios prestados durante la vigencia 2016. Ahora bien, la disposición aplicable es la contenida en el numeral 7 del Artículo 238 de la Ley 1955, que perentoriamente señalo como plazo máximo para el traslado de la facturación, de los servicios prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015, el 31 de diciembre de 2019, configurándose la prescripción de las facturas correspondientes al año 2016. Por lo anterior, esta observación se mantiene y se constituye en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria. Cuentas por pagar A 31 de diciembre de 2019, se reportaron cuentas por pagar derivadas de las obligaciones contraídas con ocasión por la prestación de servicios de salud a los afiliados, tanto en el régimen contributivo como el subsidiado, en cuantía de $254.776 millones, cuyos periodos del pago es el detallado en el cuadro.

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Cuadro No. 57

Cuentas por pagar por edades de vencimiento Valor en pesos

NO VENCIDAS HASTA 30

DIAS ENTRE 31 Y

60 DIAS ENTRE 61 Y

90 DIAS ENTRE 91 Y

180 DIAS ENTRE 181 Y

360 DIAS , MAYORES A

360 DIAS

TOTAL, CUENTAS POR

PAGAR

80.437.904.310 29.058.070.720 40.615.854.376 14.353.641.261 37.125.133.882 15.902.497.401 37.282.835.024 254.775.936.974

80.437.904.310 29.058.070.720 40.615.854.376 14.353.641.261 37.125.133.882 15.902.497.401 37.282.835.024 254.775.936.974

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 Capital Salud EPS-S S.A.S

La grafica enseña el valor y las edades de vencimiento de las cuentas por pagar:

Grafica No. 12

Cuentas por pagar por edades

Fuente: Cuentas por pagar entidades públicas del Distrito Capital

Al 31 de diciembre de 2019, se registraban cuentas por pagar por obligaciones contraídas con ocasión de la prestación de servicios de salud, a los afiliados tanto del régimen contributivo como del subsidiado por valor de $99.569 millones, equivalentes a un porcentaje del 39,08% con respecto al valor total de las cuentas por pagar.

El cuadro identifica al acreedor, así como las sumas adeudas

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Cuadro No. 58

Cuentas por pagar Subredes Distrito Capital Valor en pesos

ENTIDAD NO

VENCIDAS 01-30 DIAS 31-60 DIAS 61-90 DIAS 91-180 DIAS 181-360 DIAS

Mayor 360 días

Total

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.

15.343.197.936

3.709.357.341

3.507.416.249

2.445.215.677

4.881.119.089 - -

29.886.306.292

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E.

12.872.462.338

3.195.059.559

5.390.529.150

1.544.111.710

3.506.346.606 2.649.853 43.566.990

26.554.726.206

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E

3.986.351.517

1.091.673.711

2.202.129.707

2.729.286.223

4.702.281.113 - -

14.711.722.271

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.

11.950.038.391

2.808.508.508

1.806.078.471

1.957.006.472

8.985.500.068 83.044.408

826.005.788

28.416.182.106

44.152.050.182

10.804.599.119

12.906.153.577

8.675.620.082

22.075.246.876

85.694.261

869.572.778

99.568.936.875

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 Capital Salud EPS-S S.A.S

Cuentas por pagar Entidades públicas del departamento del Meta Al 31 de diciembre de 2019, se registraban cuentas por pagar por obligaciones contraídas con ocasión de la prestación de servicios de salud, a los afiliados tanto del régimen contributivo como del subsidiado por valor de $18.750 millones, equivalentes a un porcentaje del 8,34% con respecto al valor total de las cuentas por pagar. El cuadro indica el valor de las acreencias por entidad y las edades de vencimiento de las obligaciones:

Cuadro No. 59

Cuentas por pagar Entidades Públicas del Dpto. de Meta Valor en pesos

ENTIDAD

NO VENCIDAS

01-30 DIAS 31-60 DIAS 61-90 DIAS 91-180 DIAS 181-360 DIAS Mayor 360 días Total

E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA

633.879.689 432.366.381 1.030.714.708 536.194.901 343.588.901 2.280 6.054.225 2.982.801.085

HOSPITAL DE PRIMER NIVEL GUAMAL

4.349.362 4.222.478 0 479.878 1.036.366 7.324.344 36.836.868 54.249.296

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ENTIDAD

NO VENCIDAS

01-30 DIAS 31-60 DIAS 61-90 DIAS 91-180 DIAS 181-360 DIAS Mayor 360 días Total

ESE HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LOPEZ

229.173.562 3.784.943 1.008.970 14.926.218 26.717.128 0 0 275.610.821

E.S.E. HOSPITAL LOCAL I NIVEL FUENTEDEORO

110.352 62.928 243.875 151.930 572.347 594.116 7.306.767 9.042.315

E.S.E. MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

509.578.604 5.074.072 25.901.437 6.686.876 9.590.382 23.725.006 466.929.080 1.047.485.457

E.S.E. SOLUCION SALUD

1.149.684.360 4.894.985 40.175.031 12.833.796 26.615.781 72.906.481 273.646.866 1.580.757.300

E.S.E. HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS

283.636.231 23.709.231 307.286 1.043.299 983.635 705.728 225.569.413 535.954.823

E.S.E. HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS

0 10.000 0 0 0 0 0 10.000

HOSPITAL SAN MARTIN META

244.245.457 133.536.966 30.357.123 14.437.901 84.367.556 49.382.244 0 556.327.247

ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO

1.450.329.561 624.811.810 2.084.219.999 622.561.366 2.171.617.420 1.408.580.311 2.582.753.715 10.944.874.182

ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO

420.884 0 0 0 0 0 0 420.884

E.S.E. HOSPITAL DE CASTILLA LA NUEVA

118.187.562 61.050.140 51.253.235 20.124.584 30.531.558 103.546.597 188.883.880 573.577.556

E.S.E. PRIMER NIVEL GRANADA SALUD

31.464 31.464 0 25.156 91.200 106.096 13.299.203 13.584.583

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE CUBARRAL

2.322.400 87.552 4.320.300 103.360 535.408 625.806 710.483 8.705.309

E.S.E. HOSPITAL NIVEL 1 PUERTO RICO

954.437 2.984.505 0 2.041.403 4.777.795 22.505.621 20.771.199 54.034.960

E.S.E HOSPITAL LOCAL DE SAN CARLOS DE GUAROA

8.623.982 3.340.170 68.000 4.202.844 9.212.872 3.646.236 8.851.010 37.945.114

E.S.E. HOSPITAL MUNICIPAL EL DORADO

48.471.862 626.041 5.620.110 24.776 808.237 0 18.844.319 74.395.345

TOTAL 4.683.999.769 1.300.593.666 3.274.190.074 1.235.838.288 2.711.046.586 1.693.650.866 3.850.457.028 18.749.776.277

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 Capital Salud EPS-S S.A.S

Cuentas por pagar entidades privadas Bogotá D.C. y departamento del Meta Al 31 de diciembre de 2019, se registraban cuentas por pagar por obligaciones contraídas con ocasión de la prestación de servicios de salud, a los afiliados tanto del régimen contributivo como del subsidiado por valor de $109.555 millones, equivalentes a un porcentaje del 43,00% con respecto al valor total de las cuentas por pagar.

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El cuadro indica el valor de las acreencias por entidad y las edades de vencimiento de las obligaciones.

Cuadro No. 60

Cuentas por pagar Red privada Distrito Capital y Dpto. del Meta Valor en pesos

NO VENCIDAS 01-30 DIAS 31-60 DIAS 61-90 DIAS 91-180 DIAS 181-360 Mayor 360 días Total

29.422.829.369 15.820.596.263 22.055.887.494 2.960.625.888 7.827.205.961 9.214.902.071 22.252.886.526 109.554.933.572

29.422.829.369 15.820.596.263 22.055.887.494 2.960.625.888 7.827.205.961 9.214.902.071 22.252.886.526 109.554.933.572

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 Capital Salud EPS-S S.A.S

Cuentas por pagar entidades red pública nacional Al 31 de diciembre de 2019, se registraban cuentas por pagar por obligaciones contraídas con ocasión de la prestación de servicios de salud, a los afiliados tanto del régimen contributivo como del subsidiado por valor de $12.536 millones, equivalentes a un porcentaje del 4,92% con respecto al valor total de las cuentas por pagar. El cuadro indica el valor de las acreencias por entidad y las edades de vencimiento de las obligaciones.

Cuadro No. 61

Cuentas por pagar Entidades Red Pública Nacional Valor en pesos

NO VENCIDAS 01-30 DIAS 31-60 DIAS 61-90 DIAS 91-180 DIAS 181-360 Mayor 360

días Total

1.219.607.422 744.972.409 662.638.105 265.167.923 880.177.174 1.058.951.579 7.704.597.866

12.536.112.478

1.219.607.422 744.972.409 662.638.105 265.167.923 880.177.174 1.058.951.579 7.704.597.866

12.536.112.478

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 Capital Salud EPS-S S.A.S

Cuentas por pagar entidades Red privada Nacional Al 31 de diciembre de 2019, se registraban cuentas por pagar por obligaciones contraídas con ocasión de la prestación de servicios de salud, a los afiliados tanto del régimen contributivo como del subsidiado por valor de $14.366 millones, equivalentes a un porcentaje del 5,63% con respecto al valor total de las cuentas por pagar. El cuadro indica el valor de las acreencias por entidad y las edades de vencimiento de las obligaciones

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Cuadro No. 62

Cuentas por pagar Entidades Red Privada Nacional Valor en pesos

NO VENCIDAS

01-30 DIAS 31-60 DIAS 61-90 DIAS 91-180 DIAS 181-360 Mayor 360

días Total

959.417.568 387.309.263 1.716.985.126 1.216.389.080 3.631.457.285 3.849.298.624 2.605.320.826 14.366.177.772

959.417.568 387.309.263 1.716.985.126 1.216.389.080 3.631.457.285 3.849.298.624 2.605.320.826 14.366.177.772

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 Capital Salud EPS-S S.A.S

Consolidado cuentas por pagar Al 31 de diciembre de 2019, se registraban cuentas por pagar por obligaciones contraídas con ocasión de la prestación de servicios de salud, a los afiliados tanto del régimen contributivo como del subsidiado por valor de $254.776 millones, equivalentes a un porcentaje del 100% del valor total de las cuentas por pagar. El cuadro indica el valor de las acreencias por entidad:

Cuadro No. 63 Cuentas por pagar consolidadas al 31/12/2019

Valor en pesos

RED VALOR

DISTRITO CAPITAL 99.569.000.000

PUBLICAS META 18.750.000.000

PRIVADAS BOGOTA META 109.555.000.000

PUBLICAS NACIONAL 12.536.000.000

PRIVADAS NACIONAL 14.366.000.000

TOTAL 254.776.000.000 Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31/12/2019 Capital Salud EPS-S S.A.S

La gráfica ilustra el valor de las cuentas por pagar por entidad territorial:

Grafica No. 13

Cuentas por pagar por Entidad Territorial

Fuente: Circularización Cuentas por Pagar

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Se obtuvo respuesta al requerimiento de confirmación de saldos del valor de las cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2019, presentándose diferencias en términos absolutos de $121.994 millones, equivalentes a un porcentaje de un 47,88%, con respecto al valor reportado por concepto de obligaciones a favor de las IPS. 3.3.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por

debilidades en la adopción de las disposiciones contenidas en la resolución 414

de 2014.

Como resultado del procedimiento de circularización de cuentas por pagar se evidenciaron diferencias en cuantía de $121.994 millones, entre el valor registrado por Capital Salud EPS-S S.A.S, y lo informado por las IPS, como lo exigen los criterios establecidos para la medición de activos, pasivos, ingresos, gastos y costos conforme al marco normativo establecido en la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones, como consecuencia de debilidades en la aplicación de los criterios de medición posterior para cada uno de los elementos de los Estados Financieros, generándose incertidumbre en relación con el valor real de las obligaciones a cargo por concepto de las cuentas por pagar a las IPS. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Es preciso señalar que la respuesta del sujeto de control no está encaminada como debiera ser, a desvirtuar con argumentos relevantes y documentación soporte pertinente la observación formulada, sino que se centra en explicar con detalle el origen y causa de la diferencia observada. El procedimiento de circularización de saldos consiste en diseñar e implementar procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría relevante y confiable. Esta evidencia en forma de confirmaciones externas puede ser más confiable que la evidencia generada internamente en la entidad y permite obtener un alto nivel de confiabilidad y seguridad que requiere el auditor para responder a los riesgos significativos debidos a fraude o error. Con base en el archivo entregado por el Ente de Control de confirmaciones recibidas, el Sujeto de Control, logro establecer el valor de las acreencias reportadas por las IPS y confrontarlo con la suma registrada en sus estados

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financieros y establecer una diferencia de $90.619.953.673, cifra está que en ultimas se acepta como la discrepancia presentada por lo que reclaman los acreedores y lo que reconoce como deuda la EPS. Finalmente, llama la atención que la Entidad reconoce que la información reportada por las IPS, presenta inconsistencias recurrentes, que afectan la calidad y veracidad de las cifras reportadas en sus estados financieros, y no se evidencia que haya estructurado y ejecutado un plan de acción para eliminar y/o mitigar la ocurrencia del riesgo contable de información inconsistente, denotando deficiencias de control interno contable. Por lo anterior, esta observación se mantiene y se constituye en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Patrimonio: Al 31 de diciembre de 2019, se registraba un patrimonio negativo en cuantía de $-249.426 millones que, comparado con el informado en igual fecha en 2018, presenta un aumento de $-42.749 millones como consecuencia del resultado del ejercicio que arrojo una pérdida de ($42.717) El cuadro informa la composición y cuantía de las cuentas patrimoniales.

Cuadro No. 64

Patrimonio contable Valor en pesos

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUA

L 2019 2018

Capital autorizado 400.000.000.000 400.000.000.000

0 0,00% -

160,37% -

193,54%

Capital por suscribir (DB) -

175.055.000.000 -

175.055.000.000 0 0,00% 70,18% 84,70%

Capital suscrito y pagado 224.945.000.000 224.945.000.000

0 0,00% -90,19% -

108,84% Reservas de Ley 57.075.339 57.075.339 0 0,00% -0,02% -0,03% Resultado de ejercicios anteriores

-431.711.000.000

-538.661.000.000 106.950.000.000 -19,85% 173,08% 260,63%

Resultados del ejercicio -42.717.000.000

106.982.000.000 -

149.699.000.000 -139,93% 17,13% -51,76%

TOTAL, PATRIMONIO -

249.425.924.661 -

206.676.924.661 -42.749.000.000 20,68% 100,00% 100,00%

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual al 31 de diciembre de 2019 Capital Salud EPS-S S.A.S

La gráfica ilustra el valor de las cuentas patrimoniales:

Grafica No. 14

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Cuentas patrimoniales

Ingresos operacionales Durante la vigencia 2019 se obtuvo ingresos en cuantía de $1.258.078 millones, (un billón doscientos cincuenta y ocho mil setenta y ocho millones de pesos) que comparados con los reportados en 2018, se presenta una variación absoluta positiva de 42.339 millones equivalente a un porcentaje del 3,48% El cuadro informa la cuantía y la composición de las diferentes fuentes de ingresos operacionales.

Cuadro No. 65

Ingresos operacionales 2018 Valor en pesos

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN RÉGIMEN CONTRIBUTIVO- UPC 47.310.876.234 40.033.117.463 7.277.758.771 18,18% 3,76% 3,29% CUOTA MODERADORA RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 190.738.433 128.912.629 61.825.804 47,96% 0,02% 0,01% COPAGOS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 169.617.566 126.578.262 43.039.304 34,00% 0,01% 0,01% UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO- UPC 1.143.851.280.474 1.111.699.377.693 32.151.902.781 2,89% 90,92% 91,44% COPAGOS RÉGIMEN SUBSIDIADO 1.013.423.673 1.117.641.606 -104.217.933 -9,32% 0,08% 0,09% LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD 617.320.020 800.794.826 -183.474.806 -22,91% 0,05% 0,07% INCAPACIDADES 1.859.188.086 1.766.478.996 92.709.090 5,25% 0,15% 0,15% AJUSTE SINIESTRALIDAD CUENTA DE ALTO COSTO 5.300.017.677 4.161.050.166 1.138.967.511 27,37% 0,42% 0,34% OTROS INGRESOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 57.765.327.062 55.905.256.025 1.860.071.037 3,33% 4,59% 4,60%

TOTAL 1.258.077.789.225 1.215.739.207.666 42.338.581.559 3,48% 100% 100%

Fuente: Estado de resultados integral individual Capital Salud EPS-S S.A.S

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Otros Ingresos Durante la vigencia 2019 se obtuvo otros ingresos en cuantía de $52.529 millones, que, comparados con los reportados en 2018, se presenta una variación absoluta negativa de $194.745 millones equivalente a un porcentaje del 78,76% El cuadro informa la cuantía y la composición de las diferentes fuentes de otros ingresos

Cuadro No. 66

Otros ingresos Valor en pesos

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

INTERESES SOBRE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS 9.034.035.491 3.616.971.391 5.417.064.100 149,77% 17,20% 1,46% OTROS INGRESOS FINANCIEROS 32.035.186 0 32.035.186 NA 0,06% 0,00% SOBRANTES 5.507 8.850 -3.343 -37,77% 0,00% 0,00% RECUPERACIONES 61.756.354 1.002.043.541 -940.287.187 -93,84% 0,12% 0,41% OTROS INGRESOS DIVERSOS 43.401.266.945 242.459.928.486 -199.058.661.541 -82,10% 82,62% 98,05% PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 0 132.568.935 -132.568.935 -100,00% 0,00% 0,05% PROVISIONES 0 62.504.077 -62.504.077 -100,00% 0,00% 0,03%

TOTAL 52.529.099.483 247.274.025.280 -194.744.925.797 -78,76% 100% 100%

Fuente: Estado de resultados integral individual Capital Salud EPS-S S.A.S

Número de afiliados régimen subsidiado Al 31 de diciembre de 2019, se reportó que el número de afiliados ascendió a 1.045.491, cifra que, comparada con la informada en igual fecha en 2018, presenta una disminución de 38.783 afiliados equivalentes a un porcentaje del 3,58% El cuadro informa la composición y número de afiliados del régimen subsidiado grupo etario

Cuadro No. 67

Número de afiliados régimen subsidiado

GRUPO ETARIO 2019 2018 DIFERENCIA

< 1 año 14.746 14.867 -121

1-4 58.537 62.141 -3.604

5 a 14 170.649 182.504 -11.855

15-18 Hombres 41.909 44.877 -2.968

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GRUPO ETARIO 2019 2018 DIFERENCIA

15-18 Mujeres 40.547 43.795 -3.248

19-44 Hombres 136.459 142.704 -6.245

19-44 Mujeres 185.036 193.693 -8.657

45-49 64.901 68.294 -3.393

50-54 68.064 70.887 -2.823

55-59 69.641 70.471 -830

60-64 58.765 57.743 1.022

65-69 45.997 44.582 1.415

70-74 33.984 32.785 1.199

75 y+ 56.256 54.931 1.325

TOTAL 1.045.491 1.084.274 -38.783

Fuente: Informe afiliados régimen subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S

Ingreso mensual grupo etario régimen subsidiado Durante la vigencia 2019 se obtuvo ingresos por concepto de la UPC en cuantía de $1.143.852 millones (un billón ciento cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos millones de pesos) que comparados con los reportados en 2018, se presenta una variación absoluta positiva de $32.153 millones equivalente a un porcentaje del 2,89% La gráfica ilustra el comportamiento mensual del ingreso por grupo etario régimen subsidiado durante 2019.

Grafica No. 15

UPC grupo etario régimen subsidiado

Número de afiliados régimen contributivo

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Al 31 de diciembre de 2019, se reportó que el número de afiliados ascendió a 60.679, cifra que, comparada con la informada en igual fecha en 2018, presenta un aumento de 340 afiliados equivalentes a un porcentaje del 0,56% El cuadro informa la composición y número de afiliados del régimen contributivo

Cuadro No. 68

Afiliado régimen contributivo

GRUPO ETARIO 2019 2018 DIFERENCIA

< 1 año 536 441 95

1-4 2.182 2.155 27

5 a 14 4.034 3.926 108

15-18 Hombres 1.563 1.480 83

15-18 Mujeres 1.898 1.765 133

19-44 Hombres 20.031 19.852 179

19-44 Mujeres 21.062 21.251 -189

45-49 2.929 3.111 -182

50-54 2.348 2.422 -74

55-59 1.818 1.787 31

60-64 1.200 1.209 -9

65-69 637 544 93

70-74 225 206 19

75 y+ 216 190 26

TOTAL 60.679 60.339 340 Fuente: Informe afiliados régimen contributivo Capital Salud EPS-S S.A.S

Ingreso mensual grupo etario régimen contributivo Durante la vigencia 2019 se obtuvo ingresos por concepto de la UPC en cuantía de $47.600 millones, que, comparados con los reportados en 2018, se presenta una variación absoluta positiva de $8.731 millones equivalente a un porcentaje del 22,46% La gráfica ilustra el comportamiento mensual del ingreso por grupo etario régimen contributivo durante 2019.

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Grafica No. 16

Ingreso UPC régimen contributivo

Gasto administración de la seguridad social en salud. Al 31 de diciembre de 2019, se registraron erogaciones asociadas a la administración de la seguridad social en salud, en cuantía de $1.315.874 millones (un billón trescientos quince mil ochocientos setenta y cuatro millones de pesos) cifra inferior en $9.744 millones con respecto a lo informado en igual fecha en 2018. El cuadro ilustra los conceptos y cuantía de las erogaciones.

Cuadro No. 69

Gastos administración sistema de seguridad en salud Valor en pesos

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

CONTRATOS DE CAPITACIÓN - CONTRIBUTIVO 8.298.544.475 5.835.368.724 2.463.175.751 42,21% 0,63% 0,44% CONTRATOS POR EVENTO Y OTRAS MODALIDADES - CONTRIBUTIVO 35.463.662.280 24.241.916.633 11.221.745.647 46,29% 2,70% 1,83% PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN - CONTRIBUTIVO 12.288.415 15.483.767 -3.195.352 -20,64% 0,00% 0,00% INCAPACIDADES - CONTRIBUTIVO 871.262.051 791.589.511 79.672.540 10,06% 0,07% 0,06% CONTRATOS DE CAPITACIÓN - SUBSIDIADO 556.141.697.167 499.671.923.265 56.469.773.902 11,30% 42,26% 37,69% CONTRATOS POR EVENTO Y OTRAS MODALIDADES - SUBSIDIADO 634.830.028.020 568.355.021.865 66.475.006.155 11,70% 48,24% 42,87% PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN - SUBSIDIADO 14.120.198.721 13.844.363.553 275.835.168 1,99% 1,07% 1,04% RESERVAS TÉCNICAS POR SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADOS 29.957.000.000 133.467.325.757 -103.510.325.757 -77,55% 2,28% 10,07% RESERVAS TÉCNICAS POR SERVICIOS DE SALUD OCURRIDOS NO CONOCIDOS 18.489.000.000 36.959.368.004 -18.470.368.004 -49,97% 1,41% 2,79% RESERVAS TÉCNICAS POR INCAPACIDADES 0 265.612.691 -265.612.691 -100,00% 0,00% 0,02% OTRAS RESERVAS TÉCNICAS 21.276.987 12.855.149.601 -12.833.872.614 -99,83% 0,00% 0,97% OTROS GASTOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 17.669.242.407 29.315.371.665 -11.646.129.258 -39,73% 1,34% 2,21%

TOTAL 1.315.874.200.523 1.325.618.495.036 -9.744.294.513 -0,74% 100% 100%

Fuente: Estado de resultados integral individual Capital Salud EPS-S S.A.S

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Gastos de ventas Al 31 de diciembre de 2019, se registraron erogaciones asociadas a gastos de ventas, en cuantía de $4.430 millones, cifra inferior en $5.089 millones con respecto a lo informado en igual fecha en 2018 El cuadro ilustra los conceptos y cuantía de las erogaciones.

Cuadro No. 70

Gastos de ventas Valor en pesos

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

SUELDOS 946.670.392 1.311.779.895

-365.109.503 -27,83% 21,37% 13,78%

BONIFICACIONES 8.000.000 7.945.304

54.696 0,69% 0,18% 0,08%

AUXILIO DE TRANSPORTE 49.082.029 59.210.170 -10.128.141 -17,11% 1,11% 0,62%

INCAPACIDADES 20.372.717 19.000.000 1.372.717 7,22% 0,46% 0,20%

APORTES A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 31.378.100 45.633.500 -14.255.400 -31,24%

0,71% 0,48%

COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 677.208 3.676.949 -2.999.741 -81,58%

0,02% 0,04%

COTIZACIONES A RIESGOS LABORALES 4.866.000 11.307.409 -6.441.409 -56,97% 0,11% 0,12%

COTIZACIONES A ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

45.518.494 107.203.913 -61.685.419 -57,54%

1,03% 1,13%

VACACIONES 48.148.268 173.415.890 -125.267.622 -72,24% 1,09% 1,82%

CESANTÍAS 66.601.121 116.403.572 -49.802.451 -42,78% 1,50% 1,22%

INTERESES A LAS CESANTÍAS 8.619.606 11.794.844 -3.175.238 -26,92% 0,19% 0,12%

PRIMA DE SERVICIOS 64.376.324 111.493.784 -47.117.460 -42,26% 1,45% 1,17%

VIGILANCIA Y SEGURIDAD 124.498.646 409.483.360 -284.984.714 -69,60% 2,81% 4,30%

MANTENIMIENTO 240.548.301 511.069.989 -270.521.688 -52,93% 5,43% 5,37%

REPARACIONES 2.554.277 2.039.886 514.391 25,22% 0,06% 0,02%

SERVICIOS PÚBLICOS 143.509.166 322.175.586 -178.666.420 -55,46%

3,24% 3,38%

ARRENDAMIENTO OPERATIVO 420.592.980 956.597.340 -536.004.360 -56,03% 9,49% 10,05%

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 997.122 928.146 68.976 7,43% 0,02% 0,01%

IMPRESOS, PUBLICACIONES, SUSCRIPCIONES Y AFILIACIONES 175.000 2.732.201 -2.557.201 -93,59%

0,00% 0,03%

FOTOCOPIAS 1.891.710 2.726.010 -834.300 -30,61%

0,04% 0,03%

COMUNICACIONES Y TRANSPORTE 18.145.614 56.743.095 -38.597.481 -68,02%

0,41% 0,60%

SERVICIOS DE ASEO, CAFETERÍA, RESTAURANTE Y LAVANDERÍA 80.523.403 231.385.632 -150.862.229 -65,20%

1,82% 2,43%

ELEMENTOS DE ASEO, LAVANDERÍA Y CAFETERÍA 14.809.671 57.769.432 -42.959.761 -74,36%

0,33% 0,61%

GASTOS LEGALES 5.365.790 5.427.850 -62.060 -1,14% 0,12% 0,06%

SERVICIOS 141.916.796 78.240.709 63.676.087 81,38% 3,20% 0,82%

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CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

OTROS GASTOS GENERALES 62.790.668 308.649.538 -245.858.870 -79,66%

1,42% 3,24%

DOTACIÓN Y SUMINISTRO A TRABAJADORES 0 81.146.518 -81.146.518 -100,00%

0,00% 0,85%

CONTRATOS DE PERSONAL TEMPORAL 1.848.011.080 4.460.829.563

-2.612.818.483 -58,57% 41,71% 46,86%

OTROS GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS 29.619.722 52.340.319 -22.720.597 -43,41% 0,67% 0,55%

TOTAL 4.430.260.205 9.519.150.404 -5.088.890.199 -53,46% 100,00% 100,00%

Fuente: Estado de resultados integral individual Capital Salud EPS-S S.A.S

Deterioro, depreciaciones, amortizaciones y provisiones Al 31 de diciembre de 2019, se registraron erogaciones por concepto de deterioro, depreciaciones, amortizaciones y provisiones en cuantía de $3.971 millones, cifra superior en $2.734 millones con respecto a lo informado en igual fecha en 2018 El cuadro ilustra los conceptos y cuantía de las erogaciones:

Cuadro No. 71

Deterioro, depreciaciones, amortizaciones y provisiones Valor en pesos

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION %

PARTICIPACION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

ADMINISTRACION DELSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 321.000.000 655.424.061 -334.424.061 -51,02% 8,08% 53,00% EDIFICACIONES 7.000.000 7.427.856 -427.856 -5,76% 0,18% 0,60% MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA 16.000.000 14.979.022 1.020.978 6,82% 0,40% 1,21% EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN 159.000.000 104.143.348 54.856.652 52,67% 4,00% 8,42%

LICENCIAS 312.000.000 237.649.486 74.350.514 31,29% 7,86% 19,22% OTROS LITIGIOS Y DEMANDAS 3.156.000.000 217.000.000 2.939.000.000 1354,38% 79,48% 17,55%

TOTAL 3.971.000.000 1.236.623.773 2.734.376.227 221,12% 100% 100%

Fuente: Estado de resultados integral individual Capital Salud EPS-S S.A.S

3.3.1.3 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por valor de $1.246.443.305

y presunta incidencia disciplinaria, por pago de multas impuestas por la

Superintendencia Nacional de Salud, intereses de mora a la DIAN y sanción

impuesta por el Distrito Capital.

Se realizaron pagos por concepto de multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud por valor de $1.152.653.305, por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de aseguramiento en el régimen subsidiado en salud, a la DIAN por intereses moratorios $5.179.000 y al Distrito Capital

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$88.611.000 por concepto de sanciones, como consecuencia de debilidades en la formulación de los mecanismos de identificación y monitoreo de los riesgos de índole contable generando pérdida de recursos produciendo daño patrimonial en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Es preciso señalar que la respuesta del sujeto de control no está encaminada como debiera ser, a desvirtuar, con argumentos relevantes y documentación soporte pertinente la observación formulada, sino que se centra en atribuirle al proceso de responsabilidad fiscal connotación sancionatoria. Pretender atribuirle al proceso de responsabilidad fiscal connotación sancionatoria y considerar vulneración del debido proceso y quebrantamiento del principio general del derecho denominado non bis in ídem, que establece el ordenamiento jurídico el hecho de que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho; corresponde a una interpretación sin asidero en la legislación y la jurisprudencia aplicable, en efecto el Consejo de Estado Sección Primera en Sentencia de 26 de agosto de 2004, Expediente No. 1997-2093 01, M.P. Dr. Gabriel E. Mendoza, señalo: “En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a

través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso según voces del artículo 29 Superior... En consecuencia, se deduce responsabilidad fiscal por la afectación del patrimonio público en desarrollo de actividades propias de la gestión fiscal o vinculada con ella, cumplida por los servidores públicos o los particulares que administren o manejen bienes o recursos públicos. Al respecto la Corte Constitucional, al resolver sobre la constitucionalidad del artículo 1° de la ley 610, señaló: “El sentido unitario de la expresión o con ocasión de ésta sólo se justifica en la medida en que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examinar si la respectiva conducta guarda alguna relación para con la noción específica de gestión fiscal, bajo la comprensión de que ésta tiene una entidad material y jurídica propia que se desenvuelve mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, administración, inversión, disposición y gasto, entre otros, con miras a cumplir las funciones constitucionales y legales que en sus respetivos ámbitos convocan la atención de los servidores públicos y los particulares responsables del manejo de fondos o bienes del Estado. En concordancia con estos lineamientos estipula el artículo 7 de la ley 610: "(...) únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por

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parte de los presuntos responsables". Y a manera de presupuesto el artículo 5 de esta ley contempla como uno de los elementos estructurantes de la responsabilidad fiscal, "la conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal…” (Subrayado fuera de texto).

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto No. C.E. 1852 de 2007 señaló: En el caso concreto del pago de multas, sanciones e intereses de mora entre entes de carácter público, hay que determinar si ellos se produjeron por la conducta dolosa, ineficiente, ineficaz o inoportuna o por una omisión imputable a un gestor fiscal. Si así se concluye, surge para el ente que hace la erogación, un gasto injustificado que se origina en un incumplimiento de las funciones del gestor fiscal. Es claro, entonces, que dicho gasto implica una disminución o merma de los recursos asignados a la entidad u organismo, por el cual debe responder el gestor fiscal. No sobra enfatizar en este punto, que la Constitución y el régimen de control fiscal vigente no consagran la responsabilidad fiscal objetiva de los servidores públicos, de manera que para que ella se pueda declarar, se requiere, en todo caso, que en el proceso de responsabilidad fiscal que se adelante se pruebe fehacientemente la existencia de los tres elementos que la integran, vale decir, el daño patrimonial, representado en este caso, por el monto de los recursos que la entidad u organismo tuvo que pagar por concepto de multas, sanciones o intereses de mora, "la conducta dolosa o gravemente culposa" del servidor y el nexo causal entre los dos anteriores (artículo 5º de la ley 610 de 2000)

Acorde con la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso concreto, los argumentos planteados por la Entidad, encaminados a atribuirle al proceso de responsabilidad fiscal connotación sancionatoria, y no resarcitoria como es su verdadera esencia, no están llamados a prosperar y en consecuencia se confirma la observación. Por lo anterior esta observación se mantiene y se constituye en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

A continuación se detalla el Hallazgos 3.3.1.4 como resultado del análisis al plan de mejoramiento, el cual por procedimiento debe reformularse y forma parte del factor al cual corresponde, en el informe preliminar este quedó bajo el consecutivo 3.1.2.4

3.3.1.4 Hallazgo administrativo, por la no efectividad de la acción propuesta para

subsanar la causa que dio origen al hallazgo “No. 3.3.1.3 Hallazgo administrativo

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con incidencia fiscal por valor de $3.069.969.767 y presunta incidencia

disciplinaria”.

Para la vigencia 2018 la Administración formula la acción “Analizar, validar radicados de las cuentas que son objeto de recobro”, al efectuar el seguimiento a esta acción la empresa a diciembre 31 de 2019 presentó una cartera gestionada de 1805 registros equivalentes al 57,82% quedando pendiente de gestionar un 42,18% es decir aproximadamente 1.170 registros. Lo anterior indica que persisten fallas de control ocasionando, que la información reportada no sea consistente. Lo que contraviene el art. 2 de la Ley 87 de 1993. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Con base en lo establecido en la Resolución 036 de 2019 en su art. Decimo – Evaluación expedida por este Organismo Control establece que, “Cuando la acción

implementada es ejecutada en el 100%, calificada con una eficacia del 100% pero la situación detectada no es corregida, es decir persiste la causa que originó el hallazgo, por lo cual la calificación de la efectividad es menor al 75%, el auditor debe calificar las acciones como cumplida inefectiva y formular un nuevo hallazgo, trámite que debe surtirse en los términos de ejecución de la misma auditoría en la cual se realiza evaluación al plan de mejoramiento” De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se ratifica el Hallazgo Administrativo, por lo tanto se deben formular las acciones que eliminen las causas del hallazgo, las cuales deben estar registradas en el Plan de Mejoramiento.

A continuación se detalla el Hallazgos 3.3.1.5 como resultado del análisis al plan de mejoramiento, el cual por procedimiento debe reformularse y forma parte del factor al cual corresponde, en el informe preliminar este quedó bajo el consecutivo 3.1.2.5

3.3.1.5 Hallazgo administrativo, por la no efectividad de la acción propuesta para

subsanar la causa que dio origen al hallazgo “No. 3.3.1.4 Hallazgo administrativo

con presunta incidencia disciplinaria por debilidades en la adopción de las

disposiciones contenidas en la resolución 414 de 2014”.

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Para la vigencia 2018 la Administración formula la acción “Conciliación y depuración contable de las 18 IPS de las Cuentas por Pagar”, al efectuar el seguimiento y verificación de las cuentas por pagar de las 18 IPS, se evidenció que Capital Salud EPS-S no gestionó el proceso de depuración y conciliación, en razón a que como resultado del procedimiento de circularización de cuentas por pagar se evidenciaron diferencias en cuantía de $90.620 millones, entre el valor registrado por Capital Salud EPS-S S.A.S, y lo informado por las IPS, como lo exigen los criterios establecidos para la medición de activos, pasivos, ingresos, gastos y costos conforme al marco normativo establecido en la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones, como consecuencia de debilidades en la aplicación de los criterios de medición posterior para cada uno de los elementos de los Estados Financieros. Lo anterior, indica que persisten fallas de control ocasionando que la información reportada no sea consistente. Lo que contraviene lo dispuesto en la Resolución No. 193 de 2016, expedida por el Contador General de la Nación.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: No se aceptan los argumentos expuesto por la entidad, con base en lo establecido en la Resolución 036 de 2019 en su art. Decimo – Evaluación expedida por este Organismo Control establece que, “Cuando la acción implementada

es ejecutada en el 100%, calificada con una eficacia del 100% pero la situación detectada no es corregida, es decir persiste la causa que originó el hallazgo, por lo cual la calificación de la efectividad es menor al 75%, el auditor debe calificar las acciones como cumplida inefectiva y formular un nuevo hallazgo, trámite que debe surtirse en los términos de ejecución de la misma auditoría en la cual se realiza evaluación al plan de mejoramiento” De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se ratifica el Hallazgo Administrativo, por lo tanto se deben formular las acciones que eliminen las causas del hallazgo, las cuales deben estar registradas en el Plan de Mejoramiento.

A continuación se detalla el Hallazgos 3.3.1.6 como resultado del análisis al plan de mejoramiento, el cual por procedimiento debe reformularse y forma parte del factor al cual corresponde, enumerado en el informe preliminar bajo el consecutivo 3.1.2.3

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3.3.1.6 Hallazgo administrativo por la no efectividad de la acción propuesta para

subsanar la causa que dio origen al hallazgo “No. 3.3.1.1 Hallazgo administrativo

con presunta incidencia disciplinaria”.

Capital Salud EPS–S SAS para la vigencia 2018 formula la acción “Depuración contable de partidas conciliatorias con el fin de garantizar que las mismas no superen 90 días para su reconocimiento”; al efectuar el seguimiento a esta acción, se evidenció que se encuentran en proceso de conciliación y durante el año 2019 depuraron varias partidas, pero esta cuenta sigue siendo objeto de conciliación. Adicionalmente, se estableció que existen 6.671 cuentas por $5.504 millones las cuales aún no han sido entregadas al área de recobros.

Lo anterior, indica que persisten fallas de control ocasionando que la información reportada no sea consistente. Lo que contraviene el art. 2 de la Ley 87 de 1993.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal:

Se acepta la respuesta de la entidad.

De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se acepta los argumentos planteados y se retira el hallazgo de este informe. 3.3.2 Control interno contable

Se ha examinado la eficiencia y la eficacia del control interno relacionado con la preparación de la información financiera de Capital Salud EPS-S S.A.S. existente al 31 de diciembre de 2019. Es responsabilidad de Capital Salud EPS-S S.A.S establecer y mantener un control interno contable eficiente y eficaz relacionado con la preparación de la información financiera. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la eficiencia y eficacia de dicho control interno con base en nuestro examen. El examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas las cuales requieren que el examen sea planeado y realizado de tal manera que permita obtener un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de la información financiera y que ofrece una seguridad razonable,

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en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las operaciones de Capital Salud EPS-S S.A.S relacionadas con la preparación de la información financiera. El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operación del control interno relacionado con la preparación de la información financiera. Consideramos que el examen realizado proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión. Una vez aplicada la matriz de evaluación del Sistema de Control Interno Contable, establecida en la Resolución No. 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación y auditados los Estados Financieros se evidenciaron deficiencias, relacionados con la conciliación, depuración, reclasificación y ajustes de la información financiera, que impactan significativamente las cifras registradas en los estados financieros, que ameritan establecer puntos de control, por lo tanto, se conceptúa que el Control Interno Contable de Capital Salud EPS-S S.A.S.es deficiente, ineficaz e inefectivo. Opinión sobre estados contables. Opinión negativa. En nuestra opinión, los Estados Financieros de Capital Salud EPS-S S.A.S. no presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado a 31 de diciembre de 2019 y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, por no estar conformes con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los, prescritos por el Contador General de la Nación, además que existen situaciones significativas que dan lugar a la formulación de hallazgos administrativos, con presunta incidencia disciplinaria tales, como: La cifra registrada en cuentas por cobrar -recobros a cargo del FFDS y el Departamento del Meta, esta sobreestimada en cuantía de $384 millones, debido a que no se han radicado las facturas correspondientes a los servicios de salud prestados durante el año 2016, dentro de los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 238 de la Ley 1.955 de 2019.

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Las cifras registradas en cuentas por pagar, por concepto de servicios de salud, generan incertidumbre en cuantía de $90.620 millones, debido a que se presentan diferencias significativas entre los valores reportados por Capital Salud EPS-S S.A.S y lo confirmado por los acreedores a través del procedimiento de circularización de saldos.

3.3.3 Gestión Financiera

El total de los activos de Capital Salud EPS-S S.A.S, a 31 de diciembre de 2019 ascendió a la suma $395.134 millones, cifra que, comparada con la registrada en igual fecha en 2018, presenta un incremento de $22.133 millones, explicado en un aumento del activo corriente en cuantía de $22.284 millones y en la disminución del activo no corriente en la suma de $151 millones. El total del pasivo al 31 de diciembre de 2019 ascendió al monto $644.560 millones, que comparado con el informado al 31 de diciembre de 2018 presenta una variación absoluta positiva de $64.689 (11,16%) millones originada en el efecto combinado de la disminución registrada en la cuenta de provisiones diversas por valor $-165.082 (-79,91%) y el aumento del valor de las provisiones para servicios de salud en la suma de $216.908 millones (114.766%) El total del patrimonio al 31 de diciembre de 2019 presenta una suma negativa de $-249.426 millones, que comparado con el informado en igual fecha en 2018, enseña un mayor valor de $42.749 aumento explicado por la variación negativa presentada en la cuenta de resultados del ejercicio $42.717 millones Los ingresos operacionales registrados durante 2019 alcanzaron la cifra de $1.258.078 millones, superiores en $42.339 millones (3.48%) en relación con lo reportado en 2018 Es pertinente señalar que los costos de operación, al 31 de diciembre de 2019, reportaban un valor de $1.315.874 millones, inferiores en $9.745 millones (0,74%) en relación con lo reportado en 2018. Los costos respecto de los ingresos alcanzan el nivel de 104,59%, es decir que de cada $100 de ingresos, $104,59 son requeridos para cubrir costos de operación.

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En lo que respecta a los gastos de administración en 2019, se informaron erogaciones por ese concepto en cuantía de $32.434 millones. Los gastos de administración respecto a los ingresos alcanzan el 2,58%, es decir que de cada $100 de ingresos, $2,58 deben ser destinados a cubrir gastos de administración. En lo que respecta a los gastos de ventas en 2019, alcanzaron la suma de $4.430 millones, siendo inferiores $-5.089 millones (-53,46%) con respecto a lo ejecutado en 2018. Los gastos de ventas respecto a los ingresos alcanzan el 0,35%, es decir que de cada $100 de ingresos, $0,35 deben ser destinados a cubrir gastos de operación El resultado operacional arroja un déficit de $-57.796 millones que, comparado con el registrado en 2018, presenta una disminución de $52.083 (-47,40%) millones En cuanto al resultado del ejercicio, este se vio impactado por el efecto directo de los ajustes registrados en ingresos no operacionales en cuantía de $52.529 El cuadro detalla las variaciones presentadas en los estados financieros de 2019 comparados con los del 2018.

Cuadro No. 72

Variaciones estados financieros 2019 -2018 Valor en pesos

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

Activos 395.133.500.000 373.002.716.600 22.130.783.400 5,93% 100,00% 100,00%

Pasivos 644.559.561.047 579.871.000.000 64.688.561.047 11,16% 163,12% 155,46%

Patrimonio -249.425.924.661 -206.676.924.661 -42.749.000.000 20,68% -63,12% -55,41%

Ingresos operacionales 1.258.077.789.225 1.215.739.207.666 42.338.581.559 3,48% 100,00% 100,00%

costos de operación 1.315.873.952.316 1.325.618.495.036 -9.744.542.720 -0,74% 104,59% 109,04%

Margen bruto -57.796.163.091 -109.879.287.370 52.083.124.279 -47,40% -4,59% -9,04%

Gastos de administración 32.434.238.037 17.278.331.800 15.155.906.237 87,72% 2,58% 1,42%

Gastos de ventas 4.430.218.972 9.519.150.404 -5.088.931.432 -53,46% 0,35% 0,78%

Utilidad o perdida operacional -94.660.620.100 -136.676.769.574 42.016.149.474 -30,74% -7,52% -11,24%

Otros Ingresos no operacionales 52.529.099.483 247.274.025.280 -194.744.925.797 -78,76% 4,18% 20,34%

Gastos no operacionales 585.908.762 3.615.509.446 -3.029.600.684 -83,79% 0,05% 0,30%

Déficit /superávit del ejercicio -42.717.429.379 106.981.746.260 -149.699.175.639 -139,93% -3,40% 8,80%

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S y cálculos equipo auditor

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Costo de la administración de la seguridad social en salud En el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2019, el costo de la administración de la seguridad social en salud, ha oscilado en porcentajes del 102,90% a 104,59% de los ingresos totales. La grafica ilustra el comportamiento del costo de la administración de la seguridad social en salud.

Grafica No. 17

Costo de la administración de la seguridad social en salud

Fuente: Indicadores Financieros

Los indicadores, particularmente los correspondientes a los de capital de trabajo neto cuyo resultado ascendió a $-251.027 millones, el de deuda corriente (163,12%) y deuda a patrimonio (-258,41%) y razón corriente (0,61) están alertando la situación financiera que enfrenta la Entidad para el cumplimiento de sus obligaciones misionales

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Cuadro No. 73

Indicadores financieros

TIPO DE INDICADOR FORMULA CALCULO

RESULTADO

COMENTARIO

PRODUCTIVIDAD

Rotación activo total

𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠

𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙

1.258.078

395.134

3,18 El activo total rota 3.18 veces para generar los ingresos operacionales

Rotación activo fijo 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠

𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝐹𝑖𝑗𝑜

1.258.078

1.603 784.82

El activo fijo rota 784,.82 para generar ingresos operacionales

Rotación activo corriente

𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠

𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒

1.310.607

393.533 3.33

El activo corriente rota 3.33 veces para generar los ingresos totales

RENTABILIDAD

Margen de utilidad 𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜

𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠∗ 100

−42.717

1.258.078 -3,39%

Por cada $100 de ingresos se generan $3,39 en perdidas

Rentabilidad del Activo

𝑅𝑒𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜

𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙∗ 100

−42.717

395.134 -10,81%

Por cada $100 invertidos en activo, rentan -10,81%

Rentabilidad del patrimonio

𝑅𝑒𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜

𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜∗ 100

−42.717

−249.426 -17,12%

Por cada $100 invertidos en patrimonio rentan (17,12%)

Ebitda Utilidad de operaciones - Gasto

depreciación - Gasto amortización (-57.796) –

(3.971) -61.767

Descontado el valor del gasto de depreciación y amortización se pierden $61.767 millones

Margen bruto 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 − 𝑐𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠

𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠

1.258.078 − 1.315.874

1.258.078 -4,59%

Por cada 100 pesos de ingresos se pierden $4,59

ENDEUDAMIENTO

Deuda total 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙

𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙∗ 100

644.560

395.134 163,12%

De cada $100 invertidos en activo $163,12 corresponden a los acreedores

Deuda corriente 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙

𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙∗ 100

644.560

395.134 163,12%

De cada $100 invertidos en activo $163.12 corresponden a los acreedores

Deuda a patrimonio 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙

𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜

644.560

−249.426∗ 100

-258,41% De cada $100 invertidos en patrimonio $258,41 corresponde a los acreedores

EFICIENCIA

Rotación de deudores

360

𝑃𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑏𝑟𝑜 𝑒𝑛 𝑑𝑖𝑎𝑠

360

847 0,42

Los deudores rotan 0,,42 veces al año

Periodo de cobro en días

𝐶𝑢𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑐𝑜𝑏𝑟𝑎𝑟 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜

𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑐𝑜𝑏𝑟𝑎𝑟 𝑎 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜∗ 365

72.215

31.114∗ 365

847 El valor pendiente de cobrar se recauda en promedio a cada 847 días

Impacto gastos de administración

𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑑𝑚𝑖𝑛𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛

𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠

32.434

1.258.078 2, 57%

Los gastos de administración representan el 2,57% de los ingresos

Rotación de cuentas por pagar

𝐶𝑜𝑚𝑝𝑟𝑎𝑠 𝑎 𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑜

𝑆𝑎𝑙𝑑𝑜 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑐𝑢𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑝𝑎𝑔𝑎𝑟

1.315.874

608.959 2.16

Las cuentas por pagar rotan 2.16 veces al año

Periodo promedio de pago

360

𝑅𝑜𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 𝑑𝑒 𝑐𝑢𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑝𝑎𝑔𝑎𝑟

360

2,16 166

A los proveedores en promedio se les paga cada 166 días

LIQUIDEZ

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TIPO DE INDICADOR FORMULA CALCULO RESULTAD

O COMENTARIO

Razón corriente 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒

𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒

393.533

644.560 0,61

Por cada $1 peso de deuda a corto plazo se cuenta con $0,61 para atenderla

Capital de trabajo neto

(Activo Corriente) – (Pasivo Corriente)

(393.533) - (644.560)

-251.027

Faltan $251.027 disponibles millones de fondos para atender el valor de las deudas de corto plazo

Prueba acida (Activo corriente – gastos pagados

anticipado) (393.533) –

(80.016) 313.517

Descontado el valor de los gastos pagados por anticipado se cuenta con $313.517 millones para el pago de obligaciones de corto plazo

Índice de liquidez inmediata

𝐸𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 + 𝑑𝑒𝑢𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠

𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒

181.675 + 31.114

644.560 0,33

Sumados el efectivo y los deudores se cuenta con $0,33 por cada peso de pasivo corriente

Rotación del capital de trabajo

𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠

Activo 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 − 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒

1.278.058

393.533 − 644.560 -5,09

El capital de trabajo rota -5,09 veces al año

Fuente: Información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S y cálculos equipo auditor

3.3.4 Gestión Presupuestal

La evaluación a la gestión presupuestal se llevó a cabo contando con la ejecución presupuestal de flujo de caja de ingresos y gastos de la vigencia 2019; teniendo en cuenta aspectos de la ejecución como, cuentas representativas, ejecución de las mismas con el fin de determinar la eficiencia y la adecuada asignación de los recursos. De los aspectos relevantes es de mencionar que mediante acta de Asamblea de Accionistas No 38 del 11 de diciembre de 2018, se aprobó la capitalización de $150.000.000.000 suscribiéndolos en acciones de valor nominal de $1. moneda legal colombiana por acción, teniendo en cuenta que el accionista Salud Total EPS S.A. manifestó no participar y renuncia en forma expresa anticipada e irrevocable a su derecho preferencial de suscribir acciones, por tanto, el Distrito Capital quedó con un porcentaje accionario superior al 90% de las acciones en circulación, quedando las acciones así:

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Cuadro No. 74

Acciones Capital Salud EPS-S S.A.S Valor en pesos

ACCIONISTAS ACCIONES SUSCRITAS Y

PAGADAS PORCENTAJE

PARTICIPACION %

Bogotá Distrito Capital 220.001.264.800 97.802084

Salud Total EPS S.A 4.944.215.200 2.1979616

Total 224.945.480.000 100

Fuente: Informe Control interno Capital Salud EPS-S vigencia 20 19 ACTA No 38 12-2018 ACCIONISTAS

Se notifica a la Superintendencia Nacional de Salud, mediante radicado NURC-1-2018-210138 del 18 de diciembre de 2018 y se emite la autorización mediante Resolución No 000106 del 11 de enero de 2019. En la vigencia 2019 la Asamblea de Accionista mediante acta No 40 del 12 de noviembre, aprobó la capitalización por $120.000 millones y recibió una capitalización por $90.916 millones los cuales se encuentran pendientes de aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998 en armonía con el artículo 464 del Código de Comercio, la Entidad debe ajustarse al régimen jurídico de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado -EICE particularmente en los regímenes de personal, presupuestal y contractual.

Para la vigencia fiscal de 2019 la Junta Directiva de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S según Acta No 103 del 14 de diciembre de 2018, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Entidad. El CONFIS Distrital en sesión No 20 del 27 de diciembre de 2018, a través de la Resolución No 017 de 2018 aprobó el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre del 2019 de acuerdo con las recomendaciones que para tal fin presentó la Secretaria Distrital de Hacienda estableciendo un Presupuesto inicial de $1.460.523.705.000 de acuerdo con el siguiente detalle

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Cuadro No. 75

Presupuesto de ingresos 2019 Valor en pesos

Concepto Valor

DISPONIBILIDAD INICIAL 146.062.645

INGRESOS 1.314.461.060.000

Ingresos Corrientes 1.190.821.723.000

Transferencias 0

Recursos de Capital 123.639.337.000

TOTAL INGRESOS +DISPONIBILIDAD INICIAL 1.460.523.705.000

Fuente: Resolución No 017 de 2018 del CONFIS

Gastos

Cuadro No. 76

Presupuesto de gastos 2019 Valor en pesos

Concepto Valor

GASTOS 1.364.122.386.000

Funcionamiento 90.842.968.000

Operación 1.273.279.418.000

Servicio de la Deuda 0

Inversión 0

DISPONIBILIDAD FINAL 96.401.319.000

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

1.460.523.705.000

Fuente: Resolución N°017 de 2018 del CONFIS

El CONFIS Distrital aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos para la vigencia 2019, CAPITAL SALUD EPS-S no reporto a la Secretaria de Hacienda Distrital al igual que a este Ente de Control, en su aplicativo SIVICOF, los informes de ejecución presupuestal de la vigencia. Para los propósitos de la ejecución de la auditoria se solicitó al Sujeto de Control la ejecución presupuestal de ingresos, a lo cual respondió remitiendo la ejecución por flujo de caja, con la cual se realizó el seguimiento y verificación de la ejecución así

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Cuadro No. 77

Ejecución de por flujo de caja -vigencia ingresos 2019 Valor en pesos

Concepto Presupuesto

Definitivo Total Recaudo

% recaudo

DISPONIBILIDAD INICIAL 146.062.645.000

INGRESOS 1.314.461.060.000 1.311.857.848.174 99.8%

INGRESOS CORRIENTES 1.190.821.723.000 1.211.570.264.541 101.7%

Venta de servicios 1.190.821.723.000 1.211.570.264.541 101.7%

Régimen Subsidiado 1.153.866.201.000 1.162.400.277.402 100.74

Régimen Contributivo 31.855.425.000 49.169.987.139 154.4%

Cuentas por cobrar 5.100.097.000 0 0.0%

Recursos de Capital 123.639.337.000 100.287.583.632 81.1%

Rendimientos por operaciones financieras 3.639.337.000 9.371.583.632 257.5%

Aportes de capital 120.000.000.000 90.916.000.000 75.8%

TOTAL DISONIBILIDAD INICIAL +INGRESOS 1.460.523.705.000 1.311.857.848.174 89.8%

Fuente: Ejecución ingresos por flujo de caja suministrada por Capital Salud EPS-S vigencia 2019

Durante la vigencia el recaudo total fue del 89.8% de un presupuesto definitivo de $1.460.523.705.000 con un recaudo de $1.311.857.848.174, el rubro de mayor recaudo fue rendimiento por operaciones financieras con un 257.5% e ingresos corrientes el régimen contributivo con un 154.4%, y venta de servicios con un 101.7%. El rubro cuentas por cobrar cuenta con una apropiación para la vigencia de $5.100.097.000, en el transcurso de la vigencia no se percibió ningún recaudo. 3.3.4.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por no

reflejar el recaudo en cuentas por cobrar en la ejecución de ingresos por flujo de

caja.

El rubro de cuentas por cobrar no reporta ningún recaudo durante la vigencia, pese haberse apropiado la suma de $5.100.097.000, evidenciando falencias en la estimación del aforo a presupuestar, como consecuencia de debilidades en la interpretación y aplicación de las normas presupuestales, incumpliendo lo estipulado en los literales (b), (e) y (g) del artículo 2 de la ley 87 de 1993, generando distorsión de la realidad de la ejecución evidenciando falta de planeación seguimiento control y gestión presupuestal como un todo; artículo 34 numeral 1 capitulo segundo de la ley 734 de 2002.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Capital Salud EPS-S S.A.S, aduce el cumplimiento de la acción puesto que elaboró el procedimiento registrándolo en la fila 21 “Recobros”, siendo pertinente mencionar que en la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la vigencia 2019 se evidencia que el rubro 321010215 “Cuentas por cobrar” con una apropiación de $5.100.097.000, se subdivide en los rubros “32101021508 – Régimen subsidiado” con $5.049.096.000 y “32101021509- régimen contributivo” con $51.001.000, apropiación que no refleja recaudo por los cobros de las vigencias anteriores por lo tanto la respuesta no desvirtúa la observación, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, cuya acción de mejora debe ese incluida en el Plan de Mejoramiento. Por lo anterior esta observación se mantiene y se constituye en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Gastos. Para la vigencia fiscal 2019 se asignó un presupuesto definitivo de $1.460.523.705.000 de los cuales se ejecutaron o se pagaron $1.311.857.848.174 que equivale a un 99.51% como se refleja en el cuadro.

Cuadro No. 78

Ejecución de gastos por flujo de caja -vigencia 2019 Valor en pesos

Concepto Presupuesto Definitivo Total Ejecutado % Ejecución

GASTOS 1.364.122.386.000 1.357.487.028.736 99.51%

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 90.842.968.000 56.677.421.078 62.39%

SERVICIOS PERSONALES 52.523.919.000 35.884.378.252 68.32%

Servicios Personales Asociados A Nomina

24.540.156.000 29.706.509.961 121.05%

Servicios Personales Indirectos 20.816.311.000 6.177.868.291 29.68%

Aportes Patronales Al Sector Privado Y Público

7.167.452.000 0 0

GASTOS GENERALES 23.180.205.000 20.793.042.826 89.70%

Adquisición De Bienes 10.008.495.000 407.413.025 4.07%

Adquisición De Servicios 11.962.506.000 7.412.090.934 61.96

-Viáticos y gastos de viaje 61.550.000 0

-Gastos de transporte y comunicación 2.113.467.000 0

-Impresos y publicaciones 1.404.268.000 0

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Otros Gastos Generales 1.209.204.000 12.973.538.867 1.072.90%

CUENTAS POR PAGAR FUNCIONAMIENTO

15.138.844.000 0 0

GASTOS DE OPERACIÓN 1.273.279.418.000 1.300.809.607.658 102.16%

Gastos De Comercialización 1.183.279.418.000 1.300.809.607.658 109.93%

CUENTAS POR PAGAR OPERACIÓN 90.000.000.000 0 0

Disponibilidad Final 96.401.319.000 -45.629.180.562 -47.33%

TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL

1.460.523.705.000 1.311.857.848.174 89.82%

Fuente: Ejecución presupuestal de gastos por flujo de caja suministrada por Capital Salud EPS 2019

La mayor ejecución por pagos correspondió a Otros gastos generales con un 1.072,90%, servicios generales asociados a nomina con 121.05%, gastos de operación con 102.16% sin que se hubiese tramitado modificación de traslado de adición. Las cuentas por pagar por concepto de funcionamiento y operación se asignaron apropiaciones, que no registran ejecución, situación que se presenta además en los Aporte Patronales al sector privado y público, viáticos y gastos de viaje, Gastos de transporte y comunicaciones, impresos y publicaciones aun cuando cuentan con documentos soporte de pago.

3.3.4.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

subregistro de los pagos efectivamente realizados.

Se evidencia que la ejecución por flujo de caja de gastos presenta deficiencias en el registro y control de pagos ya que presenta rubros sobre ejecutados no cuentan con la apropiación suficiente para realizarlos, ni se realizan traslados de modificación de los rubros que no presentan ejecución como son las cuentas por pagar y los Aportes Patronales al Sector Privado y Público, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 662 de 2018 en concordancia con los literales (b), (d) ,(e), (g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, lo anterior por falta planeación, control y seguimiento a la ejecución de pagos por lo tanto la ejecución no es una herramienta gerencial efectiva para toma de decisiones. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: Evaluada la respuesta dada por la entidad, no desvirtúa la observación formulada teniendo en cuenta que la Junta Directiva en las ACTAS DE REUNION No 102-

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103 de 2018 y No 108 de 2019 al igual que el concepto emitido por la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, el Manual de Contratación y el Estatuto de la Sociedad “CAPITAL SALUD EPS-S y en consideración a que la participación accionaria del Distrito Capital en CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S asciende 97.80% esta debe ajustarse las actuaciones en materia presupuestal, incluidos informes y el cumplimiento de indicadores sean realizados bajo el régimen presupuestal público. Por lo anterior se hace necesario que la Entidad ajuste la Ejecución presupuestal de ingresos y gastos, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 662 de 2018. Por lo tanto los planteamientos del Sujeto aduciendo el cumplimiento de la acción que esta se realiza por grandes rubros, las apropiaciones no deben sobrepasar el 100% de la misma sin realizar modificación o ajuste al monto de la apropiación, en consecuencia se configura en hallazgo administrativo el cual debe incluirse en el Plan de Mejoramiento. Por lo anterior esta observación se mantiene y se constituye en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Cuadro No. 79

Ejecución real vigencia 2019 del presupuesto por flujo de caja de ingresos y gastos Valor en pesos

Item Concepto Valor

1 Presupuesto Definitivo 1.460.523.705.000

2 Acumulado Recaudo 1.311.857.848.174

3 Acumulado pagos 1.357.487.028.737

4 Diferencia por recaudar (1-2) 148.665.856.826

5 Diferencia recaudo-pagos (2-3) 45.629.180.563 Fuente: Ejecución presupuestal por flujo de caja suministrada por Capital Salud EPS 2019

Durante la vigencia 2019 los recaudos y pagos de acuerdo con la ejecución presupuestal de ingresos y gastos por flujo de caja se comportaron como se muestra en el siguiente cuadro y cuyo resultado es recaudos totales $$1.311.857.848.174 y por pagos totales $1.357.487.028.737 con una diferencia de $-45.629 millones por recaudar así:

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Cuadro No. 80 Recaudos vigencia 2019 vs pagos

valor en pesos

RECAUDOS PAGOS

ENERO 90.395.794.415 84.225.118.757

FEBRERO 98.005.067.021 86.778.091.295

MARZO 107.999.860.620 89.645.844.106

ABRIL 103.263.729.179 95.011.174.073

MAYO 101.080.228.094 97.840.994.035

JUNIO 101.670.247.168 131.797.946.891

JULIO 102.343.995.012 108.931.533.579

AGOSTO 100.401.303.673 94.693.826.277

SEPTIEMBRE 107.621.958.880 103.397.050.887

OCTUBRE 103.560.654.539 140.305.286.133

NOVIEMBRE 103.876.635.813 152.260.020.256

DICIEMBRE 191.638.373.760 172.600.142.447 Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos y gastos por flujo de caja CAPITAL SALUD EPS-vigencia 2019

La gráfica ilustra el comportamiento de recaudos y pagos en la vigencia 2019.

Grafica No. 18

Recaudos y pagos vigencia 2019

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3.3.4.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por déficit

presupuestal.

El recaudo no cubre la totalidad de los pagos presentándose una diferencia que genera un déficit presupuestal en cuantía de $45.629.180.563 evidenciando debilidades en planeación, ausencia de seguimiento riguroso a los recaudos y pagos que permitan cumplir los compromisos, sin exceder el total de los recaudos, denotando relajamiento en el control a la ejecución, haciendo ineficaz la herramienta para la toma de decisiones, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 9 del Decreto 662 de 2018, en concordancia con el literal (b), (d), (e) y (g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993; artículo 34 numeral 1 capitulo segundo de la ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: En la respuesta la Entidad se arroga una facultad exorbitante, consistente en decidir la normatividad presupuestal que aplicara en la preparación y ejecución de sus actividades misionales, desconociendo abiertamente lo preceptuado en el artículo 1 del Decreto No. 662 de 2018, cuyo tenor literal es del siguiente alcance: ARTÍCULO 1°.- CONTENIDO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Decreto constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las entidades descentralizadas vinculadas al nivel central, Empresas Sociales del Estado o Empresas Distritales no financieras, a que se refiere el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto Distrital 714 de 1996. Dentro de estas empresas se encuentran: Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD) societarias y no societarias, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.

Ahora bien, la Entidad para soportar la no obligación de acatar las disposiciones contenidas en el Decreto No. 662 de 2018, no aporta concepto de autoridad competente sobre la materia. Para la determinación del déficit presupuestal objeto de glosa se tuvo en cuenta la disponibilidad inicial de $146.062.645.000 informada por la Entidad la cual fue registrada en el cuadro 31 del informe preliminar, por lo tanto no está llamado a prosperar el argumento de recalcular el resultado presupuestal con base en el

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nuevo valor de $215.495 millones (valor reportado en millones por Capital Salud EPS-S S.A.S), como disponibilidad inicial informada en la respuesta. Por lo anterior esta observación se mantiene y se constituye en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Revisados los rubros de arrendamientos, mantenimiento y reparaciones, materiales y suministros, archivo, transporte, viáticos, remuneración servicios técnicos correspondientes a los meses de enero y julio de 2019 en los soportes de pago y verificados contra la ejecución de gastos por flujo de caja, se evidencio que se registra el valor neto y no el bruto de la factura así:

Cuadro No. 81

Ejecución de gastos vs soportes de pago enero-julio Valor en pesos

CONCEPTO Bruto Neto Bruto Neto

ENERO JULIO

Materiales y suministros 6.950.355 6.533.466 39.911.441 36.933.511

Remuneración servicios técnicos 869.762.087 709.131.885

Archivo 83.381.124 78.466.923

Transporte 2.936.786 2.924.405

Otros gastos administrativos 197.019.430 184.256.394

Arrendamiento 194.073.784 187.166.099

Viáticos 2.936.786 2.924.405

Mantenimiento y Reparaciones 315.089.141 290.812.426

Otros Gatos Generales 134.859.202 123.912.982

Fuente: Ejecución de gastos por flujo de caja vigencia 2019 –soportes de pago Capital Salud EPS-S S.A.S

3.3.4.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no

registrar del valor total de la transacción sino el neto de la factura.

Revisados los soportes que acreditan la ejecución de los gastos se observó que se registra el valor neto y no el total de la transacción quedando sin registro presupuestal el pago de las deducciones de ley correspondientes (IVA y retención), incumpliendo lo preceptuado en el artículo 20 del decreto No. 662 de 2018, como consecuencia de debilidades en la interpretación de las disposiciones presupuestales aplicables, generando subregistro en los reportes de ejecución y distorsionando la verdadera situación financiera de la Entidad; artículo 34 numeral 1 capitulo segundo de la Ley 734 de 2002.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal: CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. en su respuesta manifiesta que “no es dable la aplicación de la normatividad del régimen público, a una entidad que aún no cuenta con la definición Empresa Industrial y Comercial del Estado” a lo cual mencionamos lo ya dicho en Junta Directiva en las ACTAS DE REUNION No. 102-103 de 2018 y No 108 de 2019 al igual que el concepto emitido por la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, el Manual de Contratación y el Estatuto de la Sociedad “CAPITAL SALUD EPS-S y teniendo en cuenta la participación accionaria del 97.8 % CAPITAL SALUD EPS-S debe ajustarse a las actuaciones en materia presupuestal a las disposiciones contenidas en el Decreto No. 662 de 2018. Una vez analizados los argumentos expuestos estos no desvirtúan la observación ya la orden de pago se deben liquidar las deducciones de ley. Para mostrar una ejecución real del total de compromisos cancelados. Por lo anterior se configura en hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y se deben formular acciones correctivas que deben ir en el plan de mejoramiento. Por lo anterior esta observación se mantiene y se ratifica en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

4. OTROS RESULTADOS

4.1 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL

4.1.1. Beneficio de Control Fiscal Cuantificable en cuantía de $149.136’450.427,

por recuperación de recursos comprometidos en cuentas por pagar a través de

los procesos de conciliación y depuración de glosas formuladas a las IPS.

Como resultado del informe de la Auditoría de Regularidad No. 162 Vigencia 2017 PAD 2018 realizada a Capital Salud EPS-S S.A.S., se estableció en el numeral 3.3.1.4, un hallazgo administrativo con fundamento en el resultado del procedimiento de circularización de cuentas por pagar, en el cual se evidenciaron diferencias en cuantía de $110.287 millones, entre el valor reconocido como

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obligación por Capital Salud EPS-S S.A.S en sus Estados Financieros, y las acreencias reclamadas por las IPS. Con la implementación de la acción correctiva formulada en el Plan de Mejoramiento, durante la vigencia de 2019 se adelantaron actividades de depuración contable en cuantía de $149.136’450.427, de los cuales $105.735’229.424, por corresponder a transacciones realizadas durante 2019, se ajustaron en los Estados Financieros como un menor valor (debito) de las obligaciones a favor de las respectivas Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), y un menor valor costo o del gasto de la vigencia de 2019 (crédito), teniendo como resultado un ingreso neto por valor de $43.401’221.003 que por corresponder a vigencias anteriores, se registró, en el estado de resultados integral individual, como otros ingresos no operacionales. Por lo indicado se puede afirmar que con la ejecución de la acción por parte de Capital Salud EPS-S S.A.S., en cumplimiento del plan de mejoramiento, se logró un Beneficio de Control Fiscal Cuantificable de $149.136’450.427, por recuperación de los recursos comprometidos en cuentas por pagar a través del proceso de depuración y conciliación de glosas con las IPS, lo que permite optimizar los dineros que facilitan el cumplimiento de los fines institucionales y la asignación eficiente de los recursos en busca de una mejor capacidad institucional, adelantando una gestión eficiente que propenda por asegurar la sostenibilidad financiera de la Entidad. 4.1.2 Beneficio de control fiscal cuantificable en cuantía de $33.820’477.033, por

recuperación de recursos registrados en las conciliaciones bancarias como

partidas pendientes de registrar en los estados financieros.

Como resultado del informe de la Auditoría de Regularidad No. 162 Vigencia 2017 PAD 2018 realizada a Capital Salud EPS-S S.A.S., se estableció en el numeral 3.3.1.1, un hallazgo administrativo referido a que en las conciliaciones de las cuentas de efectivo y sus equivalentes figuraba partidas conciliatorias pendientes de registrar en los Estados Financieros en cuantía de $3.251 millones. Con la implementación de la acción correctiva formulada en el Plan de Mejoramiento, durante la vigencia de 2019 se adelantaron actividades de depuración contable de las cuentas de efectivo y sus equivalentes por concepto

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de notas debito en cuantía de $441.924’569.105, y notas crédito por valor de $475.745’046.138, obteniéndose un resultado neto del proceso de depuración la suma de $33.820’477.033, ajustada en los Estados Financieros como un mayor valor de la disponibilidad del efectivo y sus equivalentes. Por lo indicado, se puede afirmar que con la ejecución de la acción por parte de Capital Salud EPS-S S.A.S., en cumplimiento del Plan de Mejoramiento, se logró un Beneficio de Control Fiscal Cuantificable de $33.820’477.033, por depuración y registro de partidas conciliatorias pendientes de registrar en el rubro de efectivo y sus equivalentes de los estados financieros, lo que permite optimizar los recursos que facilitan el cumplimiento de los fines institucionales y la asignación eficiente de las disponibilidades en busca de una mejor capacidad institucional, adelantando una gestión eficiente que propenda por asegurar la sostenibilidad financiera de la Entidad. 4.1.3 Beneficio de Control Fiscal Cualificable en cuantía de $298.967’644.076,

por conciliación y depuración de glosas, que no representan incremento en el

patrimonio.

Como resultado del informe de la Auditoría de Regularidad No. 162 Vigencia 2017 PAD 2018 realizada a Capital Salud EPS-S S.A.S., se estableció en el numeral 3.3.1.4, un hallazgo administrativo con fundamento en el resultado del procedimiento de circularización de Cuentas por Pagar, en el cual se evidenciaron diferencias en cuantía de $110.287 millones, entre el valor reconocido como obligación por Capital Salud EPS-S S.A.S en sus Estados Financieros, y las obligaciones reclamadas por las IPS. Con la implementación de la acción correctiva formulada en el Plan de Mejoramiento, durante la vigencia de 2019 se adelantaron actividades de depuración contable en cuantía de $298.967’644.076, ajustándose en los Estados Financieros como un menor valor (debito) de las obligaciones a favor de las respectivas Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), con abono (crédito), a las cuentas de efectivo y sus equivalentes. Por lo indicado, se puede afirmar que con la ejecución de la acción por parte de Capital Salud EPS-S S.A.S., en cumplimiento del Plan de Mejoramiento, se logró un Beneficio de Control Fiscal Cualificable de $298.967’644.076, a través del proceso de depuración y conciliación de glosas con las IPS, lo que permite

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presentar información confiable sobre la realidad financiera de la Entidad, facilitando a su vez optimizar los fines institucionales y la asignación eficiente de los recursos en busca de una mejor capacidad institucional, adelantando una gestión eficiente que propenda por asegurar la sostenibilidad financiera de la Entidad.

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5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA

Tipo de Hallazgos Cantidad Valor (En pesos) Referenciación

1. Administrativo 52 N.A.

Factor Gestión Contractual

3.1.3.1 3.1.3.2 3.1.3.3 3.1.3.4 3.1.3.5

3.1.3.6 3.1.3.7 3.1.3.8 3.1.3.9 3.1.3.11

3.1.3.12 3.1.3.13 3.1.3.14 3.1.3.16 3.1.3.18

3.1.3.19 3.1.3.20 3.1.3.21 3.1.3.22 3.1.3.23

3.1.3.24 3.1.3.25 3.1.3.26 3.1.3.27 3.1.3.28

3.1.3.29 3.1.3.30 3.1.3.31 3.1.3.32 Factor Plan Estratégico Institucional

3.2.1.1 3.2.1.3 3.2.1.4 3.2.1.5 3.2.1.6

3.2.1.7 3.2.1.8 3.2.1.9 3.2.1.10 3.2.1.11

3.2.1.12 3.2.1.13 3.2.1.14 3.2.1.16 Control Financiero

Factor Estados Financieros

3.3.1.1 3.3.1.2 3.3.1.3 3.3.1.4 3.3.1.5

Factos Gestión Presupuestal

3.3.4.1 3.3.4.2 3.3.4.3 3.3.4.4

2. Disciplinario 34 N.A.

Factor Gestión Contractual

3.1.3.1 3.1.3.2 3.1.3.3. 3.1.3.4 3.1.3.6

3.1.3.7 3.1.3.8 3.1.3.9 3.1.3.11 3.1.3.12

3.1.3.13 3.1.3.14 3.1.3.16 3.1.3.18 3.1.3.20

3.1.3.22 3.1.3.25 3.1.3.26 3.1.3.27 3.1.3.28

3.1.3.32

Factor Plan Estratégico Institucional

3.2.1.4 3.2.1.5 3.2.1.6 3.2.1.8 3.2.1.11

3.2.1.12

Control Financiero

Factor Estados Financieros

3.3.1.1 3.3.1.2 3.3.1.3

Factos Gestión Presupuestal

3.3.4.1 3.3.4.2 3.3.4.3 3.3.4.4

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3. Penal 0 N.A

4. Fiscal 9

Factor Contractual

$350.658.555 3.1.3.1

$16.080.000 3.1.3.2

$166.242.312 3.1.3.12

$1.408.643.491 3.1.3.18

$11.032.654.491 3.1.3.25

$134.879.883 3.1.3.28

Factor Plan Estratégico Institucional

$969.953.033 3.2.1.11

Control Financiero

Factor Estados Financieros

$383.656.873 3.3.1.1

$1.246.443.305 3.3.1.3

Total 15.709.211.943 N.A.: No Aplica