ugma derecho laboral las ciencias sociales

40
UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO. CD. BOLÍVAR PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LAS MUJERES DESPEDIDAS POR SU ESTADO DE GRAVIDEZ EN LOS CASOS ATENDIDOS POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DE AÑO 2008. Tutor: Tesista: 0

Upload: omar-de-jesus-aquino

Post on 30-Jun-2015

763 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”FACULTAD DE DERECHOESCUELA DE DERECHONÚCLEO. CD. BOLÍVAR

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LAS MUJERES DESPEDIDAS POR SU ESTADO DE GRAVIDEZ

EN LOS CASOS ATENDIDOS POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJODE CIUDAD BOLIVAR EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DE AÑO 2008.

Tutor: Tesista:

Prof: MARIZOL BRIZUELA RICARDO MANUEL AQUINO

CI. Nº 4980737

Ciudad Bolívar, mayo de 2.009

0

Page 2: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

1

Page 3: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

INDICE

CAPITULO I____________________________________________________________________________1

EL PROBLEMA_________________________________________________________________________1

1.1 Objetivos de la Investigación.________________________________________________________5

1.1.1. Objetivo General._____________________________________________________________5

1.1.2. Objetivos específicos.__________________________________________________________5

1.2. Justificación de la Investigación._____________________________________________________6

CAPÍTULO II___________________________________________________________________________7

MARCO TEÓRICO______________________________________________________________________7

2.1. Antecedentes de la Investigación._______________________________________________________7

2.1.1 Antecedentes Históricos.________________________________________________________9

2.1.2 Antecedentes Jurisprudenciales.__________________________________________________9

2.2. Bases Teóricas.__________________________________________________________________11

2.2.1. Misión del Ministerio del Trabajo________________________________________________11

2.2.3 Objetivos de la Inspectoría del Trabajo_______________________________________________13

2.2.4. Órgano Competente para conocer de los casos de Inmovilidad Laboral por Estado de gravidez.__14

2.2.5 Procedimientos de un Despido con Fuero Sindical___________________________________15

2.2.6. Tiempo que establece la L.O.T, para consolidar el Reenganche y Pago de salarios caídos, una

vez que despida una trabajadora en Estado de gravidez._______________________________________16

2.3 Bases Legales.______________________________________________________________________16

2.4 Definición de términos.______________________________________________________________20

2.5 Variables._________________________________________________________________________22

1

Page 4: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

CAPITULO I

EL PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

A nivel mundial se acrecientan las denuncias públicas y en las instancias

gubernamentales de despido de mujeres a causa de su estado de gravidez, en España

presentar estado de gravidez es la principal causa de despido en el mundo laboral femenino.

En Costa Rica los despidos por causa de estado de gravidez se multiplicaron 4 veces, en

Venezuela el 20% de los despidos son a causa del estado de gravidez. Los esfuerzos

realizados a nivel mundial por organizaciones sociales y por los gobiernos locales en lograr

disminuir la pobreza en el sector femenino están siendo revertidos en razón de los efectos

de la crisis financiera mundial, los patronos en aras de sobrevivir y mantener los privilegios

que tal condición les depara arremeten contra sus trabajadoras en estado de gravidez y las

despiden.

Ante este mar de incertidumbre que amenaza los derechos de la mujer trabajadora y

que de una manera directa y negativa incidirá en el crecimiento poblacional, y acrecentará

los niveles de pobreza económica en la mujer, es importante darle respuesta a una serie de

interrogantes: 1) ¿Cuál es la principal causa de despido en las mujeres trabajadoras de

Ciudad Bolívar? 2) ¿Está siendo afectada la mujer trabajadora en estado de gravidez de

Ciudad Bolívar por la crisis financiera mundial? 3) ¿Entre el sector publico y el sector

privado? ¿ Quienes porcentualmente despiden más trabajadoras en estado de gravidez?.

1

Page 5: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

En el campo laboral es un factor de discriminación que afecta esencialmente a

Las mujeres trabajadoras en todos los países, desde Occidente a Oriente, el embarazo es

hoy día a nivel mundial la principal causa de despido en las mujeres trabajadoras, en

referencia a esta realidad señala la Sra. F.J. Dy-Hammar, Jefa del Servicio de

Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales de la OIT, que supervisó la redacción

del informe. "En diversas regiones del mundo, las trabajadoras embarazadas están

expuestas a perder su puesto de trabajo y sus ingresos, y corren mayores riesgos

sanitarios debido a la falta de garantías suficientes en el empleo” esta dura y amarga

realidad para las mujeres trabajadoras ocurre en cada uno de los 152 países miembros

de la Organización Internacional del Trabajo que han suscrito el convenio que los

obliga a respetar y proteger el empleo de las mujeres embarazadas.

La mayoría de estos países han desarrollado legislaciones nacionales que

mejoran este convenio suscrito con la OIT, las cuales establecen mejoras legales que

protegen aún más a la trabajadora embarazada, sin embargo de lo establecido en las

leyes laborales al hecho real existe una gran diferencia, el acceso a estos derechos es

precario y por lo general la mujer trabajadora termina despedida por su estado de

preñez. La razón de fondo de esta discriminación de la mujer trabajadora en estado de

embarazo se encuentra en la filosofía capitalista que alimenta a todos los empresarios.

La mujer trabajadora ha venido siendo victima de prácticas discriminatorias por

parte de los patronos, que al percatarse del estado de gravidez las penaliza con el

despido. Esta practica extendida a nivel mundial ha sido combatida por organizaciones

sociales, en especial la Organización del Trabajo (OIT) , ha diseñado un instrumento

denominado Convenio 183, destinado a garantizar la estabilidad laboral de la mujer

trabajadora cuando presenta estado de gravidez, más de 152 estados han suscrito este

tratado, y cada uno de estos estados ha instrumentado cuerpos legales que lo mejoran;

no obstante la estabilidad laboral de la mujer trabajadora se ve seriamente amenazada al

estar en estado de gravidez y sufre de discriminación en su puesto de trabajo, esta

2

Page 6: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

actitud hostil de los patronos en contra de las mujeres trabajadoras en estado de

gravidez, esta fundamentado en el afán de lucro desmedido e inmoral que pretende y

concreta el patrono usufructuando la plusvalía obrera y se evidencia en los titulares de

prensa los cuales reflejan esta situación, de igual manera las instituciones laborales que

reciben y tramitan estas denuncias arrojan cifras que reflejan esta discriminación.

Aunque el gobierno central se llama revolucionario y socialista, el sistema

económico es estrictamente capitalista, y la mujer trabajadora en estado de embarazo

sufre discriminación en su puesto laboral, discriminación esta que por lo general

termina en la renuncia o el despido. Por lo general en las grandes corporaciones donde

los trabajadores están organizados en sindicatos, las mujeres trabajadoras en estado de

embarazo tienen acceso a los beneficios legales establecidos en la Ley Orgánica del

Trabajo (LOT) y se les respeta su puesto de trabajo, las pequeñas y medianas empresas

son los principales escenarios donde las mujeres trabajadoras en estado de embarazo

son discriminadas y despedidas por esta situación.

El despido de las mujeres en estado de embarazo, en muy pocos casos se

materializa con una carta de despido, en la mayoría de ellos comienza una política de

hostigamiento que tiene como finalidad lograr que la trabajadora embarazada renuncie

al empleo y por ende a los beneficios sociales establecidos en la LOT, por lo general las

trabajadoras embarazadas tienen una vaga idea en relación a la protección que le brinda

el estado venezolano por su condición de preñez, de igual manera ignora el esfuerzo del

legislador patrio por diseñar mecanismos legales que la protejan durante su preñez y

después del parto y desconocen la forma de accionar ante las inspectorías del trabajo y

los lapsos para formular los reclamos y denuncias en estas instancias administrativas, al

contrario el patrono capitalista emplea mujeres para sacarle un provecho adicional

relacionado con su alto nivel de disciplina y responsabilidad ante las tareas asignadas,

no faltan los lunes y no llegan borrachas al trabajo, el patrono debidamente asesorado

por abogados está suficientemente enterado que estos beneficios extras que le aportan

3

Page 7: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

las mujeres trabajadoras se le revierten cuando una de ellas presenta embarazo y está

preparado para estas contingencias, en la mayoría de las pequeñas y medianas

empresas, el dueño de éstas se encuentra de cuerpo presente en el campo laboral y se

percata del estado de preñez de la trabajadora y no le resulta muy difícil despedirla.

El Municipio Heres etiquetado en el campo laboral como “dormitorio” haciendo

referencia esto a la actividad laboral desarrollado por sus habitantes en otras ciudades,

las fuentes de empleo a nivel local están limitadas a las oficinas gubernamentales y al

sector comercial integrado por excelencia por pequeñas empresas; la investigación se

fundamenta en la acción incoada por las trabajadoras en estado de gravidez, las cuales

son despedidas de su trabajo cuando su patrono se entera de tal situación. La forma y

manera de despedirlas en muy pocos casos se materializa de forma directa; el patrono o

su representante comienza una política de hostigamiento hacia la trabajadora en Estado

de Gravidez, la idea es llevar a la trabajadora a renunciar a su empleo de forma

voluntaria, para de esta manera evadir el pago de los beneficios sociales establecidos en

la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) para las trabajadoras en Estado de Gravidez, y entre

los que se encuentra la inamovilidad pre y posnatal y otros beneficios sociales

establecidos por el legislador patrio con la finalidad de coadyuvar el sano desarrollo de

la criatura.

Las trabajadoras son por lo general más temperamentales que el trabajador y en

aras de la salud de su niño en gestación optan por renunciar al empleo y a todos los

beneficios legales que le amparan y protegen, de esta manera y en razón de las

diferencias temperamentales de género, las trabajadoras se sumergen en niveles de

pobreza del cual también sufrirá el niño antes y después de nacer.

La legislación venezolana ha previsto este tipo de situaciones y el legislador ha

plasmado un procedimiento en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo

es la Inamovilidad por estado de gravidez, el cual está dirigido principalmente a

4

Page 8: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

garantizar la inamovilidad de la trabajadora en su puesto de trabajo, y establece

sanciones al patrono con la finalidad de castigar estas actitudes, por todo ello decidí

investigar el procedimiento de Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos.

1.1 Objetivos de la Investigación.

1.1.1. Objetivo General.

- Analizar el procedimiento de solicitud de reenganche, tomando en consideración

variables como la Inamovilidad invocada por las trabajadoras en Estado de

Gravidez despedidas por tal condición.

1.1.2. Objetivos específicos.

1. Determinar los aspectos teóricos conceptuales y legales, que sirven como base para

establecer si las trabajadoras despedidas por presentar Estado de Gravidez conocen el

procedimiento de Inamovilidad que las ampara.

2. Analizar las fases del Procedimiento de Solicitud de Reenganche, con relación a la

Inamovilidad por estado de gravidez.

3. Determinar las condiciones laborales actuales de las mujeres que se encuentran en

estado de preñez.

4. Establecer las perspectivas de estabilidad laboral que tienen las trabajadoras que se

encuentran en estado de gravidez.

5

Page 9: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

1.2. Justificación de la Investigación.

La Importancia en la escogencia de la inmovilidad Laboral por Estado de gravidez, se

fundamenta en que éste es por excelencia uno de los problemas de exclusión social que

viene enfrentando la mujer venezolana en esta sociedad capitalista, debido a que los

patronos imbuidos del afán de lucro económico que priva en la relación Laboral, se olvidan

del contrato social que firman con el Estado Venezolano, quien les permisa para fungir

como patronos a cambio de respetar, acatar y cumplir a cabalidad con todo el

ordenamiento jurídico vigente.

Esta investigación está justificada por ser la Mujer Trabajadora en estado de

gravidez una figura jurídica que disfruta de especial atención y protección en la Ley

Orgánica del Trabajo (L.O.T) y en la Leyes especiales que ha promulgado el estado

Venezolano en sus Tratados, Conferencias y Acuerdos Internacionales que han sido

ratificados por la República y en las políticas sociales que desde el gobierno central

impulsan la disminución de la pobreza en la mujer venezolana. El despido de las

trabajadoras por presentar estado de gravidez, es una conducta de los patronos que arremete

contra el Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional, y es generador de miseria

económica, pobreza ésta que menoscaba el desarrollo humano del sector femenino,

acrecentado las diferencia económicas entre los géneros masculinos y femeninos.

Es necesario un estudio acabado del procedimiento administrativo que se aplica en

las Inspectorías del Trabajo en los casos de despido por estado de gravidez, desentrañarlo y

cerciorarse de las causas objetivas y subjetivas que impiden a la mujer trabajadora activar

este mecanismo que pudiera protegerla ante un despido en estado de Gravidez y de esta

manera mejorar las perspectivas económicas de la trabajadora venezolana.

6

Page 10: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la Investigación.

La sociedad venezolana en los últimos 20 años ha comenzado a envejecer, los

integrantes de la familia promedio en nuestro país va en franco descenso, y la

porción porcentual de los venezolanos mayores de 60 años aumenta en relación al

resto del total de la población. Dicho esto se evidencia que la causa de esta situación

es que las mujeres de las generaciones presentes están configurando sus familias con

menos hijos y se conforman en la actualidad con tener 2 hijos, este cambio de

conducta en las mujeres de las nuevas generaciones es producto de las exigencias de

la modernidad y de la sociedad que cada día le impone patrones de consumo que

lógicamente no podría satisfacer con familias numerosas, esto por una parte, de igual

manera la mujer venezolana en razón de estos patrones de consumo impuestos por la

sociedad.

En la actualidad la mujer representa el 30% del total de la clase trabajadora,

esto es un logro que se ha venido consolidando a lo largo de la era industrial, la

mujer en su lucha por la igualdad de género viene ocupando importantes espacios en

el campo laboral, todo esto gracias a su gran disciplina y una importante disposición

al acatamiento de las ordenes impartidas, sin embargo en medio de este avance de la

mujer trabajadora se suscitan graves discriminaciones en contra de la mujer

trabajadora en estado de gravidez, los patronos generalmente y a través de diversas

tácticas despiden a la mujer trabajadora cuando se percatan que están en estado de

7

Page 11: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

gravidez, al punto que la primera causa de la perdida del empleo en el sector

femenino es estar preñada.

Siendo así, no sería difícil llegar a la conclusión que una de las principales

causas por la cual la mujer ha tomado la decisión de procrear menos hijos, es su

deseo de asegurar su puesto de trabajo. El alto porcentaje de La pérdida del empleo

en el sector femenino en razón del embarazo es pues en razón de lo antes expuesto,

una situación de violencia y discriminación de genero, la cual amerita y justifica una

investigación para lograr llegar a conclusiones fehacientes que pudieran ayudar a

minimizar y/o corregir esta situación.

Esta situación evidencia 2 cosas;

- La persecución laboral en contra de la mujer trabajadora en estado de

gravidez es una situación que a diario viven las mujeres trabajadoras

venezolanas. El desconocimiento del derecho de la mujer trabajadora en

estado de gravidez a permanecer en su puesto de trabajo es ejecutado tanto

por el empresario privado, como por las instituciones del gobierno

- El conocimiento de la ley y la prontitud en la presentación del reclamo

son la única garantía que tienen las mujeres trabajadoras en estado de

gravidez de no perder su puesto de trabajo

8

Page 12: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

2.1.1 Antecedentes Históricos.

La lucha de las mujeres por recibir un trato laboral igual al hombre; ante las leyes,

comienza con el nacimiento del capitalismo, en la Gran Bretaña a comienzos del

siglo XVIII, con el inicio de la Gran revolución industrial. Este modelo de

producción económica comenzó imponiendo jornadas de trabajo de hasta 18 horas

diarias, en las que se involucraban por igual, mujeres, hombres y niños. Aunque los

abanderados por lograr reducir las jornadas de trabajo y conseguir mejores salarios

fueron los hombres; las mujeres también protagonizaron hechos decisivos y

ofrendaron su sangre en la luchas obrero-patronales, tal es el caso escenificado el 8

de marzo de 1908, donde 129 trabajadoras de la empresa COTTON de Nueva York

se declararon en huelga, ocuparon la fábrica y, ante la negativa a desalojar, fueron

atacadas con bombas incendiarias y muchas de ellas fallecieron en este ataque

2.1.2 Antecedentes Jurisprudenciales.

Fases del Proceso.

- Solicitud de Reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo (artículo 454 LOT ).

- Promoción.

- Evacuación.

- Decisión.

Descripción del Proceso.

Los procedimiento de Solicitud de Reenganche, se inician mediante acta de que

levantan en la sala de fuero de la inspectoría, cuando la trabajadora despedidas

9

Page 13: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

presenta la denuncia en contra de la empresa, para realizar esta denuncia la

trabajadora tiene un tiempo de 5 días hábil es contados a partir de la

fecha de su despido.

Admitida la solicitud, desde la sala de fuero se emite una citación al patrono, esta

citación se le entrega al patrono y se le cita para que comparezca ante la sala de

fuero el mismo o su representante legal el segundo día hábil después de haber

recibido la citación

El patrono o su representante legal comparece ante la sala de fuero de la inspectoria

del trabajo con la finalidad de dar respuesta al asunto de la trabajadora despedida por

su estado de gravidez, en esta citación deben comparecer las partes en conflicto, el

espíritu de esta reunión que propició la sala de fueros es con la idea de fomentar el

inmediato reenganche de la trabajadora despedida, al menos ese es el espíritu del

legislador patrio. Todo esto de acuerdo a la normativa especial que existe para

proteger el empleo de la mujer trabajadora en estado de gravidez, en esta primera

reunión el patrono es sometido al interrogatorio a que se contrae el artículo 454 de

la Ley Orgánica del Trabajo, encontrándose presente la Accionante. las resultas de

esta reunión entre patrono, trabajadora y el jefe de la sal de fueros, con las

respuestas aportadas por el patrono o su representante son archivadas en el

respectivo expediente que para tales efectos se apertura para llevar los pormenores

de este procedimiento Administrativo.

A partir de este momento se abre un lapso para que las partes promuevan las pruebas

que consideren necesarias para probar sus dichos, esta promoción de pruebas es

requerida a las partes en conflicto. Habiéndose agotado el periodo de promoción de

pruebas, el Inspector pasa a decidir y emite un auto que es de obligatorio

cumplimiento para las partes, sin embargo por lo general cuando estos autos se

10

Page 14: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

presentan favorables a la trabajadora, se presenta la resistencia del patrono a cumplir

con el reenganche.

2.2. Bases Teóricas.

2.2.1. Misión del Ministerio del Trabajo

Organismo de la Administración Central, al servicio de los sujetos actores de la relación

laboral, tiene como propósito fundamental contribuir con el desarrollo socio-económico del

país, mantener la armonía laboral e impulsar el trabajo productivo, a través de una gestión

integral sustentada en los principios de equidad, justicia, solidaridad y corresponsabilidad,

que garanticen el trabajo como bien fundamental de la sociedad y promueva una mejor

calidad de vida a los trabajadores y trabajadoras.

11

Page 15: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

Estructura de la Unidad Administrativa

JEFE DE SALA DE UNIDAD SUPERVISIÓN

JEFE DE SALA DE RECLAMOS

SECRETARÍA

SALA D E SINDICATOS

ASISTENTE DE SALA LABORAL

SECRETARIOS

INSPECTOR CONCILIADOR

JEFE DE SALA DE FUERO

JURISDICCIÓN MUNICIPIOSHERES, CARONÍ, RAÚL LEONI, CEDEÑO Y SUCRE

INSPECTOR JEFE

MENSAJERO

ASISTENTE DE SALA

12

Page 16: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

Valores Institucionales del Ministerio del Trabajo.

- Ética: estima y respecto hacia los demás con apego a las normas sociales y legales.

- Solidaridad: compromiso interno y externo con el cumplimiento de nuestras funciones.

- Vocación de Servicio: participación activa y oportuna en la asistencia a los usuarios.

- Integridad: ante la defensa de los derechos laborales.

- Relaciones: respeto y consideración en las relaciones de trabajo.

- Corresponsabilidad: eficacia, eficiencia y oportunidad en la prestación de los

servicios.

- Comunicación: efectiva y oportuna.

2.2.3 Objetivos de la Inspectoría del Trabajo

La Inspectoría del Trabajo como órgano administrativo tiene como finalidad

principal:

- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo,

su Reglamento y demás leyes y sancionar el incumplimiento de sus infracciones.

- Reunir datos para el censo general de trabajo, mediante las inscripciones y/o

registros de sindicatos, sus respectivos miembros y tener una estadística de los

desempleados de acuerdo a cada jurisdicción.

- Intervenir como órgano mediador en las negociaciones conciliatorias y arbitraje

en los casos que disponga la ley.

13

Page 17: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

La realización de este Informe no presentó dificultad alguna por cuanto fue de libre acceso,

las informaciones requeridas y la práctica de la misma; sin embargo el tiempo fue un factor

muy importante por cuanto limitó la adquisición de mayores conocimientos acerca de este

procedimiento de Solicitud de Reenganche.

2.2.4. La Inmovilidad de la Mujer en Estado de Gravidez.

La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6)

semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de

una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y

que la incapacite para el trabajo

En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su

mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social.

Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o

porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el

tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal Los descansos de

maternidad no son renunciables.

2.2.5. Despido de un Trabajador o Trabajadora con Fuero Sindical.

Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de

fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo este deberá

realizar los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. (L.O.T)

14

Page 18: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

2.2.4. Órgano Competente para conocer de los casos de Inmovilidad Laboral

por Estado de gravidez.

El Ministerio de Trabajo en Caracas y las Inspectorías y Subisnpectoria del Trabajo

diseminadas en todo el ámbito Nacional.

2.2.5 Procedimientos de un Despido con Fuero Sindical.

- Solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción

donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del

solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del

trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se

invoquen para ello.

- El Inspector citará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del

segundo día hábil después de su citación para que dé contestación a la solicitud de

despido, y en ese acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su

representante y exhortará a las partes a la conciliación.

- Si el trabajador o el patrono no comparecen a la hora fijada se les concederá una hora

de espera. La no comparecencia del patrono al acto de la contestación se entenderá

como desistimiento de la solicitud de despido, a menos que justifique el motivo de

fuerza mayor que haya impedido su asistencia.

- En caso de no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8)

días hábiles, de los cuales los tres (3) primeros serán para promover las pruebas y los

cinco (5) restantes para su evacuación.

15

Page 19: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

- La no comparecencia del trabajador se entenderá como un rechazo de la solicitud de

las causales invocadas por el patrono. Serán procedentes todas las pruebas establecidas

en el Código de Procedimiento Civil.

- En caso de que se desconozca un documento se hará el cotejo por un experto

nombrado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Inspector cuyo

costo correrá a cargo del patrono si resultare contrario al planteamiento de éste, o del

Ministerio del ramo en cualquier otro caso.

- El segundo día hábil después de la terminación del lapso de evacuación de pruebas se

oirán las conclusiones de las partes, y dentro de los diez (10) días siguientes el

Inspector dictará su Resolución. De esta Resolución no se dará apelación, pero ella no

privará a las partes de ventilar ante los tribunales los derechos que les correspondan.

2.2.6. Tiempo que establece la L.O.T, para consolidar el Reenganche y

Pago de salarios caídos, una vez que despida una trabajadora en

Estado de gravidez.

- La Trabajadora tiene (30) treinta días continuos, para solicitar su

Reenganche ante la Inspectoria del Trabajo.

- El Inspector del Trabajo tiene (02) dos días hábiles después de haber

recibido la Solicitud del Reenganche o de reposición a su situación

anterior, para citar al Patrono.

2.3 Bases Legales.

2.3.1. Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. (C.R.B.V)

16

Page 20: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

2.3.2 Ley Orgánica del Trabajo. (L.O.T)

Artículo 384. “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.

17

Page 21: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la trabajadora durante el período de suspensión previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso de esta Ley”.

Artículo 385. “La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo

En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social”.

Artículo 386. “Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal Los descansos de maternidad no son renunciables”.

Artículo 453. “Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. El Inspector citará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil después de su citación para que dé contestación a la solicitud de despido, y en ese acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. Si el trabajador o el patrono no comparecen a la hora fijada se les concederá una hora de espera. La no comparecencia del patrono al acto de la contestación se entenderá como

18

Page 22: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

desistimiento de la solicitud de despido, a menos que justifique el motivo de fuerza mayor que haya impedido su asistencia.

En caso de no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, de los cuales los tres (3) primeros serán para promover las pruebas y los cinco (5) restantes para su evacuación. La no comparecencia del trabajador se entenderá como un rechazo de la solicitud de las causales invocadas por el patrono. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. En caso de que se desconozca un documento se hará el cotejo por un experto nombrado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Inspector cuyo costo correrá a cargo del patrono si resultare contrario al planteamiento de éste, o del Ministerio del ramo en cualquier otro caso.

El segundo día hábil después de la terminación del lapso de evacuación de pruebas se oirán las conclusiones de las partes, y dentro de los diez (10) días siguientes el Inspector dictará su Resolución. De esta Resolución no se dará apelación, pero ella no privará a las partes de ventilar ante los tribunales los derechos que les correspondan”.

Artículo 454. “Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante. En este acto el Inspector procederá a interrogarlo sobre:

a) Si el solicitante presta servicio en su institución.b) Si reconoce la inamovilidad; yc) Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante.

Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el

19

Page 23: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

despido, el traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la inamovilidad, y si así fuere, ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios caídos”

Artículo 455. “Cuando de este interrogatorio resultare controvertida la condición de trabajador de quien solicita el reenganche o la reposición, el Inspector abrirá seguidamente una articulación de ocho (8) días hábiles para las pruebas pertinentes; de los cuales, los tres (3) primeros serán para la promoción y los cinco (5) siguientes para su evacuación”.

Artículo 456. “El Inspector decidirá la solicitud de reenganche dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la articulación. Dicha decisión será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales en cuanto fuere pertinente”.

2.3.2. Ley de igualdad de oportunidades para la mujer.

Articulo 4°: “El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral”.

Artículo 15: “Se prohíbe despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos con ocasión de su estado de gravidez o por motivo de embarazo. Las trabajadoras que vean afectados sus derechos por estos motivos podrán recurrir al amparo constitucional para que le sean restituidos los derechos violentados”.

2.4 Definición de términos.

revolucionario, -ria adj.

1   Relativo a la revolución política, social o económica.

20

Page 24: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

— adj./s. m. y f.

2   Que es partidario de la revolución política, social y económica.

3   Que constituye un cambio profundo en algo:

La Revolución Industrial

Es un periodo histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII y principios

del XIX, en el que Inglaterra en primer lugar, y el resto de la Europa continental después,

sufren el mayor conjunto de transformaciones socio económicas , tecnológicas y culturales

de la Historia de la humanidad, desde el Neolítico.

Estabilidad laboral

Consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no

incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.

Estado de gravidez

la etapa del embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio de la mujer.

Socialismo

Conjunto de doctrinas de reforma social surgidas en el siglo XIX, dirigidas a mejorar las

condiciones de vida de los trabajadores, que tienen en común la creencia de que una

sociedad basada en la propiedad privada a gran escala es injusta; la convicción de que es

posible fundar una sociedad más equitativa que contribuya al progreso moral y material de

la humanidad; la idea de que es necesaria una transformación revolucionaria de la sociedad

(aun cuando los medios propuestos difieren entre una revolución violenta y una reforma

gradual). El término incluye varias doctrinas y movimientos diferenciados, como el

anarquismo, el comunismo, la socialdemocracia.

Capitalismo

21

Page 25: Ugma Derecho Laboral Las Ciencias Sociales

Es un sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de negocios

llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas

transacciones en las que intervienen los precios y los mercados.

Género

Se refiere a los roles, derechos y responsabilidades diferentes de los hombres y las mujeres,

y a la relación entre ellos. Género no se refiere simplemente a las mujeres o los hombres,

sino a la forma en que sus cualidades, conductas e identidades se encuentran determinadas

por el proceso de socialización. El género generalmente se asocia a la desigualdad tanto en

el poder como en el acceso a las decisiones y los recursos. Las posiciones diferentes de las

mujeres y los hombres se encuentran influenciados por realidades históricas, religiosas,

económicas y culturales. Dichas relaciones y responsabilidades pueden cambiar, y de hecho

cambian, a través del tiempo.

2.5 Variables.

1) Despidos por estado de gravidez tramitados ante la inspectoria del trabajo de Ciudad

Bolívar, en el último trimestre del año 2008.

2) Procedimientos dados con lugar en los casos de Despidos por estado de gravidez

tramitados ante la inspectoria del trabajo de Ciudad Bolívar, en el último trimestre

del año 2008.

3) Conocimiento de las trabajadoras del procedimiento establecido en el artículo 384

de la LOT para el caso de la inamovilidad por estado de gravidez.

22