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U A E H Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Lic. Derecho y Jurisprudencia Derecho Administrativo Lic. Hermogenes Robledo Guaso TORRES VILLEGAS SILVIA S. 3º “DOS”

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U A E H Instituto de Ciencias Sociales y

Humanidades

Lic. Derecho y Jurisprudencia

Derecho Administrativo

Lic. Hermogenes Robledo Guaso TORRES VILLEGAS SILVIA S.

3º “DOS”

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TAREA 1. Definiciones de Derecho Administrativo

Jorge Olivera ToroManual de Derecho Administrativo- Editorial PorrúaConjunto de normas que regulan la organización y función del poder

ejecutivo.

Roberto Báez MartínezManual de Derecho – editorial TrillasRama del derecho Publico Interno que determina la organización y

funcionamiento de la Administración publica tanto centralizada como paraestatal.

Miguel Acosta RomeroCompendio de Derecho Administrativo- Editorial Porrúa Conjunto de normas del Derecho Publico que regula el poder Ejecutivo,

Administración Publica y su actividad

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Andrés Serra Rojas Derecho Administrativo- Editorial PorrúaRama del Derecho Publico interno constituido por el conjunto de estructuras

y principios doctrinales por las normas que regulan las actividades directas o indirectas de la Administración Publica como órgano del Poder Ejecutivo Federal.

Rafael I. MartínezDerecho Administrativo-Editorial Oxford Rama del Derecho Publico que regula la actividad del Estado que se realiza

en forma de función Administrativa

Luis Humberto Delegadillo GutiérrezCompendio de Derecho Administrativo- Editorial PorrúaSe refiere al estudio de la organización, funcionamiento y procedimientos del

Poder Ejecutivo, por lo que se les conoce como formalista

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Gabino FragaDerecho Administrativo- Editorial PorrúaRama del Derecho Publico que regula la actividad del Estado que se realizan en

forma de función Administrativa

DelgadilloElementos del Derecho Administrativo- Editorial LimusaRama de la jurisprudencia que tiene por objeto la elaboración dogmática y

reducción a sistema de los conceptos, los principios de las norma, las instituciones del estado y con los particulares.

Jorge Fernández RuizDerecho Administrativo Y administración Publica- Editorial Porrúa

Conjunto de normas y principios del Derecho Publico que rige la estructura, organización y funcionamiento de los diversos actos de la Administración Publica, de las relaciones de esta entre si, asi como de sus relaciones con las edemas instituciones del estado y con los particulares

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Tarea 2. Definición de estado

El Estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se

ejerce en determinado territorio.

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Tarea 3. la Parte Orgánica de la constitución

Poblaciónartículos 30 a

38 de la Constitución

FederalDe los

Mexicanos, de extranjeros, ciudadanía

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rno

Artículos 39,

41 y 49 de la

Constitución

FederalD

e la soberanía

Nacional y la

forma de

Gobierno

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Tarea 4. acto Administrativo.

Gabino Fraga:

Es la manifestación de la voluntad de una autoridad administrativa para

crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones

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-Materiales-Jurídicos

-Acto simple -Acto complejo o colectivo

-Acto colectivo-Contrato

-colegial -Acto unión

-admisión -Aprobación -Dispensa

-licencias -permisos -concesiones

Destinados a ampliar la esfera jurídica del gobernado.

- de expropiación -ordenes

-sanciones -de ejecución

Destinados a limitar la esfera jurídica del gobernado

-de registro -certificaciones

-publicaciones

Hacer constar la existencia de un Edo. De hecho o derecho

internos

externos

Por su naturaleza

Desde el punto de vista de las voluntades que intervienen

Por razón de su contenido

Por su radio de acción

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MATERIALES: No producen ningún efecto de Derecho, sirviendo en ocasiones, de condición de los actos jurídicos.

JURIDICOS: Producen consecuencias de derecho

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ACTO SIMPLE:

Llamado unilateral, es aquel en el que interviene una sola voluntad de un ente administrativo sea individual o colectivo, es decir, la voluntad de la administración publica se manifiesta en forma unilateral. Su forma mas general es la decisión administrativa, la cual puede verse asistida o precedida por dictámenes, opiniones, consultas u otros actos necesarios para su interacción

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ACTO COMPLEJO:

Puede se bi o plurilateral, es el que resulta o se forma del concurso de dos o mas voluntades, publicas o privadas, varios órganos y personas, que se unen en una sola voluntad. Laubadere explica que estos implican fases sucesivas en las cuales participan autoridades administrativas diferentes

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ACTO COLEGIAL:

Son los actos emanados de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos que colaboran con la administración publica. El acuerdo como ejemplo proviene de un órgano colegiado, que se integra por la reunión de diversos entes públicos.

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ACTO UNION:

En este acto intervienen varias voluntades, pero ni su finalidad es idéntica, ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual, como en el caso del nombramiento de un empleado publico.

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CONTRATO

Es un el que ocurren varias voluntades, pero no se puede considerar como un acto administrativo, no como acto propio de la función administrativa, según diversos autores. Existen actos jurídicos denominados contratos administrativos que forman en la actualidad uno de los temas mas importantes del derecho administrativo.

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ACTO COLECTIVO :

Es l que resulta de la concurrencia de varias voluntades, con igual contenido y finalidad que se reúnen exclusivamente para la manifestación común, permaneciendo jurídicamente autónoma

Es un acto colectivo la reunión de Ministros a que se refiere el articulo 29 constitucional.

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ADMISION:

Es un acto que tiene por objeto permitir el ingreso de una persona para que entre a formar parte de una institución, con el fin de que pueda participar en ciertos derechos o goce de algunos servicios públicos. Dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio publico

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LA CONCESIÓN:

Es un acto que jurídicamente confiere a un particular un derecho subjetivo, una nueva condición jurídica o un nuevo derecho, por medio del cual el poder publico le transfiere derechos o facultades administrativas, mediante determinadas cláusulas compromisarias derivadas del interés público que significa el control d la administración publica.

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LA AUTORIZACIÓN:

Es un acto unilateral de la administración publica, el cual se otorga con relación a los servicios públicos, y por medio de ella la autoridad administrativa faculta a una persona privada o publica, para realizar un acto administrativo como ejercicio de un poder jurídico o un derecho preexistente, al comprobarse que se han satisfecho los requisitos legales para el ejercicio de un desarrollo

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PERMISO: alude a levantar una prohibición

LICENCIA: No determina el nacimiento de un nuevo decreto a favor de una persona, sino la eliminación de un requisito jurídico, para poder ejercitar un derecho conferido por el propio poder

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APROBACIÓN:

por medio de esta las autoridad administrativa superior controla y vigila los actos emitidos por determinadas autoridades administrativas inferiores

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DISPENSA O CONDONACIÓN:

Acto administrativo que exime a una persona del cumplimiento de una obligación prescrita por la ley, como la prestación del servicio militar obligatorio, los requisitos para celebrar matrimonio, un recargo fiscal y otras análogas.

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PENAS DISCIPLINARIAS O SANCIONES:

Tienen por objeto castigar las infracciones de la ley u ordenes administrativos como la multa, el decomiso, la clausura, el arresto, que son impuestas por la administración, a diferencia de las sanciones que corresponde imponer a las autoridades judiciales

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EXPROPIACIÓN:

Es una transferencia coactiva de derechos, que impone a los particulares la cesión de sus propiedades al poder público, mediante ciertos requerimientos y con arreglo al interés general.

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ORDENES:

Imponen a los particulares la obligación de dar, hacer o no hacer, que se traducen por parte del poder publico en mandatos o prohibiciones

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EJECUCIÓN FORZADA:

Actos por los que una autoridad administrativa ejercita coacciona sobre los particulares que se niegan voluntariamente a obedecer los mandamientos de la ley o de las ordenes administrativas.

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INSCRIPCION EN UN REGISTRO:

De actos y hechos como pruebas de los mismos. Así la que se refiere a los actos del estado civil de una persona, los referentes a la inscripción en los registros profesionales como requisito legal para el ejercicio de una profesión.

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CERTIFICACIÓN :

Así de los estudios seguidos, de la inscripción en un registro, de la verdad de un hecho, como autentificar una firma

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PUBLICACIÓN:

En un diario oficial de un reglamento, comunicación al interesado de una resolución.

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INTERNOS:

Son los que tienen eficacia dentro de la organización administrativa y no producen efectos respecto de tercerosLos que se refieren a la regulación interna de los actos y procedimientos de la administración y que tienden a lograr un funcionamiento regular eficiente de ella. Comprenden:1._Actos que aluden a medidas de orden y

disciplina para el funcionamiento de las unidades burocráticas.

2._Actos que deben observarse en el despacho de los asuntos.

3._Circulares, instrucciones y disposiciones administrativas.

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EXTERNOS:

Aquellos que realizan las actividades fundamentales del estado o sea a las que corresponde prestar los servicios a su cargo y las de ordenar y controlar la acción de los particulares. Estos producen efectos con relación a terceros, y forman una importante actividad de la Administración.

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Tarea 5. EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

1._ Incumplimiento de su finalidad

2._Expiracion del plazo

3._Por cumplirse su condición o

termino extintivo

4._ Aclarecimiento

de una resolución administrativa

5._Renuncia del interesado

6._Por revocación

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Tarea 6. Silencio del acto administrativo

Es una técnica establecida por la ley ante la falta de resolución en plazo de los procedimientos administrativos mediante la cual se pueden entender estimadas (silencio positivo) o desestimadas (silencio negativo) las peticiones dirigidas ala administración

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Tarea 7. Nulidad y Anulabilidad del acto administrativo