tutela debido proceso trabajadores[1]

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Noviembre de 2008. Señor JUEZ E. S. M. Respetado Doctor: Referencia: Acción de Tutela: De: ____________________ PROMOTOR DE PUBLIBIDAD PERSONALIZADA DE DMG. Contra: Superintendente delegado para procedimientos mercantiles de la Superintendencia De Sociedades _____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de PROMOTOR DE PUBLICIDAD PERSONALIZADA DE DMG en la ciudad de ________________________________ presento ante su señoría esta acción de tutela, con el fin de garantizar; el DERECHO AL TRABAJO, y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y los cuales están siendo vulnerados por Superintendente delegado para

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tutela DMG vs Gobierno

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Page 1: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

Noviembre de 2008.

Señor

JUEZ

E. S. M.

Respetado Doctor:

Referencia: Acción de Tutela:

De: ____________________ PROMOTOR DE PUBLIBIDAD PERSONALIZADA

DE DMG.

Contra: Superintendente delegado para procedimientos mercantiles de la

Superintendencia De Sociedades

_____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma,

en mi calidad de PROMOTOR DE PUBLICIDAD PERSONALIZADA DE DMG en la

ciudad de ________________________________ presento ante su señoría esta

acción de tutela, con el fin de garantizar; el DERECHO AL TRABAJO, y DEBIDO

PROCESO ADMINISTRATIVO Y los cuales están siendo vulnerados por

Superintendente delegado para procedimientos mercantiles de la

Superintendencia De Sociedades, representada por ARNULFO ROJAS

PASCUAS o quien haga sus veces al momento de la notificación.

Page 2: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

HECHOS

1. DMG es una empresa legalmente creada y realiza actividades de

comercialización de bienes y servicios, a través de la venta de tarjetas prepago

como lo hacen COMCEL, MOVISTAR, TIGO, SODEXOPAS y otras entidades.

2. He trabajado en DMG, desde hace _______________________ mediante

un Contrato de Prestación de Servicios, y mantengo mi núcleo familiar el cual esta

compuesto por : ___________________________________________________

3. LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con fecha 2 de abril del 2008

realizo una toma de información sobre las actuaciones y realidades económicas y

administrativas del grupo DMG y encontró que nuestra entidad realiza venta de

tarjetas prepago, como lo hacen COMCEL, MOVISTAR, TIGO, SODEXOPAS y

otras entidades.

4. La venta de tarjetas prepago, para la venta de bienes y servicios, es una

actividad licita en Colombia, y muchas empresas la realizan, para diferentes

operaciones como venta de minutos de celular, o para compra de bienes y

servicios, y en muchos casos se entregan premios en muchos eventos a través de

estas tarjetas prepago, ya que la persona paga por adelantado su consumo.

5. Por otro lado, nuestra entidad reconoce a sus clientes unos puntos, por la

publicidad que hacen de nuestra entidad y nuestros servicios, como lo hacen otras

empresas a compañías de televisión, radio y otros medios masivos de

comunicación, con la única diferencia que los gastos que ocasionan terminan en

nuestros usuarios y no en los medios de comunicación masiva. Además AV

VILLAS del grupo AVAL, tiene un sistema similar de puntos implementado

posterior al nuestro al tiempo de ofrecer servicios igualmente y no ha sido

considerado esto irregular.

Page 3: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

6. El sistema financiero colombiano, se ha negado a prestarnos sus servicios

de banca a pesar de lo costoso que ello puede ser, por lo que en muchas

oportunidades hemos tenido que transportar el dinero de nuestros inversionistas

en efectivo, con los consecuentes riesgos que ello puede acarrear para nuestros

empleados y clientes, pero esto tampoco es un delito.

7. A lo largo de los tres años de funcionamiento que tiene nuestra empresa,

ninguno de los 200 mil miembros de la familia DMG, ha interpuesto acciones

penales o administrativas derivadas de algún tipo de incumplimiento por parte

nuestra, lo que demuestra que hemos actuado frente a nuestros clientes, de

manera clara, seria y legal.

8. El pasado 17 de Noviembre, por medio de un auto, al parecer radicado con

numero 400014079 se ordenan unas medidas, que prácticamente acaban con

nuestra entidad.

9. La Superintendencia de Sociedades manifiesta que NO ES EXPLICABLE,

ni jurídica, ni económicamente, que DMG pueda darle una buena participación de

sus ganancias a sus clientes. (Algo que tampoco es Delito).

Pero si es explicable y normal o ¨justo¨, que el sistema financiero se quede con las

jugosas ganancias que le reporta el ejercicio anual de sus actividades. Así como

también fue ¨normal¨ en un momento dado, para el gobierno nacional, que cuando

el sistema financiero colapsó en Colombia, todos los colombianos tuviéramos que

comenzar a pagar un nuevo impuesto (Tres por Mil que luego pasó a ser cuatro

por mil), para ayudar a los bancos a salir de la crisis y en adelante se volvió un

impuesto permanente.

10. La Superintendencia de Sociedades, dice que la gente entrega su dinero a

través de tarjetas prepago, Y encuentra en ello una seria irregularidad. Entonces,

cuando se compran minutos de celular, o cuando se compran tarjetas prepago y le

regalan al usuario el doble de tiempo al aire, estas empresas están captando

dinero masivamente? ¿O tal vez esto es una venta masiva de bienes y servicios?.

Page 4: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

11. Manifiesta la Superintendencia de Sociedades que damos rendimientos

SIN EXPLICACION FINANCIERA RAZONABLE, pero le parece que

RAZONABLE QUE UN COLOMBIANO PAGUE CUATRO VECES EL VALOR

DE SU CASA Y MUCHAS VECES LA PIERDA EN EL SISTEMA FINANCIERO

COLOMBIANO.

También le parece explicable financieramente, a la superintendencia que los

rendimientos financieros promedio en Colombia, sean de menos del 10% efectivo

anual, mientras que el interés comercial es superior al 30%, es decir el 200% de lo

que le dan por rendimientos, y frente a los cuales hay que pagar mensualmente

por toda acción que se realice o por no hacerlo. Consideramos que ¡esto si es

inexplicable financieramente!.

12. NINGUNA persona, esta solicitando la devolución de sus dineros, ya que

ellos compraron bienes y servicios, y esperan el pago por sus acciones de

promoción de nuestra entidad y durante mas de TRES AÑOS que llevamos, no le

hemos quedado mal a nadie, inclusive en el año 2007 DMG pagó en impuestos al

Estado Colombiano la suma aproximada de $5’000.000.000.

13. Por ultimo se ordena la toma por parte de la policía a nuestra entidad, la

devolución de dineros y el cierre de la misma.

14. Frente a este auto, basado en el Decreto 4337 del 2008, tomado bajo la luz

del articulo 215, y el decreto 4333, que decreta la emergencia social, por los

daños causados por las pirámides y otras entidades debemos aclarar que nuestra

entidad no ha causado ningún daño, ya que como dijimos no hay ningunas

acciones, o denuncias o querellas contra nuestra entidad e igualmente la venta de

Page 5: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

tarjetas de consumo no ha causado ningún daño a ninguna persona en Colombia,

hasta el día de hoy.

15. Este auto no es susceptible de reposición de conformidad con el parágrafo

1º del Artículo 7º que expresa: ¨la providencia que ordena las medidas anteriores

surte efectos desde su expedición y se ordenara su inscripción en el registro de la

cámara de comercio en el domicilio principal del sujeto de intervención de sus

sucursales y agencias y contra la misma no procederá recurso alguno¨ .

16. Con esta determinación, se liquida nuestra entidad dejándome sin empleo

Y AFECTANDO MIS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DE MI FAMILIA

más de mil seiscientos colombianos, y acabando con el sueño de mas de

doscientos mil colombianos que esperaban poder comprar en esta época

navideña bienes y servicios para todas sus familias a demás de ganar algo para

su sustento.

17. Al no poder ejercer ninguna acción administrativa, la última acción para

defender nuestros derechos es la acción de tutela, ya que como se ha establecido

en reiterada jurisprudencia, las personas jurídicas son sujetos de esta acción.

18. Con todo lo anterior, se vulneró el derecho al debido proceso de nuestra

entidad, ya que no se nos permitió actuar en un proceso justo, SE VULNERO

NUESTRA PRESUNCION DE INOCENCIA Y DE BUENA FE, se nos impidió

presentar pruebas y controvertir las aportadas por la Superintendencia de

Sociedades; se nos negó el derecho a la doble instancia, se nos impidió realizar

acciones administrativas, se nos acuso y condeno de manera SUMARIA, COMO

EN LA PEOR DE LAS DICTADURAS, se acabo con el Estado Social de Derecho

que rige nuestra sociedad.

Page 6: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

19. El Consejo de Estado en radicación: 08001233100020050075301 del 30

de marzo del 2006, consejera ponente, María Nohemí Hernández Pinzón,

Manifestó: El inciso primero del artículo 29 de la Constitución Política señala que:

"El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y

administrativas. ".

Dicha premisa se traduce en la obligación que tienen las autoridades judiciales y

administrativas de adelantar las actuaciones que son de su competencia con

sujeción a los procedimientos que las regulan.

Particularmente. el debido proceso administrativo ha sido definido por la

jurisprudencia como "el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la

administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por

parte de la autoridad administrativa"', que tiene por objeto (i) limitar los poderes

estatales en tanto ajusta la actuación de los servidores públicos al ordenamiento

jurídico, (ii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y (iii) respetar el derecho

de contradicción de los particulares intervinientes.

Por consiguiente, el debido proceso está íntimamente ligado con otras garantías

constitucionales como el acceso a la administración de justicia y el derecho de

defensa que se traducen, a su vez, en la posibilidad de ejercer los recursos

administrativos y judiciales diseñados para impugnar las decisiones de las

entidades públicas.

Es por ésta razón que cuando el desconocimiento de tales derechos se materializa

en un acto que resultó de un trámite adelantado ante la administración, las formas

naturales de impugnarlo son agotar la vía gubernativa (en los eventos que hay

lugar a ello) y acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con

Page 7: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

fundamento en las causales de nulidad descritas en el artículo 84 del C.C.A.

comunes a todos los actos administrativos, posibilidades que excluyen el ejercicio

de la acción de tutela.

Sin embargo, en las hipótesis en que el acto administrativo estuvo precedido por

irregularidades que impidieron al particular afectado por la decisión hacer uso de

los mecanismos procedentes, la acción de tutela se erige en el medio para

enderezar la situación.

En otras palabras, siempre que los cargos de violación del debido proceso no

tengan que ver con censuras de legalidad contra los argumentos de fondo

expuestos por la administración en el acto correspondiente, sino, con

irregularidades que presuntamente imposibilitaron al particular a contradecir la

decisión, la intervención del juez de tutela es válida para verificar tal circunstancia.

19. La Corte Constitucional expuso el mismo criterio en un asunto en que

precisamente fue demandada la DIAN: "Las acciones contenciosas

contempladas en la ley son un medio de control jurisdiccional de la actividad

administrativa y están previstas para juzgar, previa solicitud del interesado, las

distintas controversias que emanen del ejercicio de esa actividad y efectuar la

revisión de legalidad de los actos administrativos que se profieran. Pero, a pesar

de lo anterior, la Corporación ha sostenido que la realidad formal de tales medios

de defensa, no implica por sí mismo que la tutela deba ser declarada

improcedente.

"Con ello no se busca que el juez de tutela asuma la competencia del ordinario o

lo sustituya, entrando a resolver de fondo el asunto litigioso planteado, sino de

ofrecer al titular del derecho un medio expedito y eficaz para evitar un daño

Page 8: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

respecto del cual la decisión judicial definitiva llegaría demasiado tarde y

apenas haría posible un resarcimiento "a posteriori'; es decir, sobre la base

de un hecho cumplido.

"Debe el juez de tutela, fundado en la prevalencia del derecho sustancial, verificar

en cada caso si el otro mecanismo de defensa resulta idóneo y eficaz para la

protección del derecho del que se trata, pues en caso de que ese medio careciere

de dichas características, deberá conceder el amparo de dos maneras distintas,

dependiendo de la situación de que se trate (...)

"Se advierte, entonces, en este caso la vulneración de un derecho fundamental

que hace procedente la tutela. A pesar de la existencia de otro medio de defensa -

la acción de nulidad y restablecimiento del derecho- éste no resulta eficaz para la

protección del derecho del que se trata.

"(.. .)

"Además, si la peticionaria acude directamente a la jurisdicción de lo contencioso

administrativo, la administración no tendría la oportunidad de revisar su propio

acto. Téngase en cuenta que los recursos no se instituyeron únicamente a favor

de los administrados sino también de la administración con el fin de que ésta

tenga oportunidad de revisar y, si es del caso, corregir su propia actuación. (.. .).

20. De no permitirse el debido proceso administrativo en este caso, los

trabajadores de esta entidad sufrirán un perjuicio irremediable, ya que perderán la

fuente de su trabajo, de manera inmediata, y que no podrán recuperar, por cuanto

no existe otro medio de defensa judicial , en este preciso momento.

La Corte sostuvo en su sentencia T-247 del 2007 Magistrado Ponente:

Page 9: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL” El derecho a la tutela judicial efectiva comprende

no solo la posibilidad que se reconoce a las personas, naturales o jurídicas, de

demandar justicia ante las autoridades judiciales del Estado, sino, también, la

obligación correlativa de éstas, de promover e impulsar las condiciones para que

el acceso de los particulares a dicho servicio público sea real y efectivo. Así, ha

dicho la Corte que “[n]o existe duda que cuando el artículo 229 Superior ordena

‘garantiza[r] el derecho de toda persona para acceder a la administración de

justicia’, está adoptando, como imperativo constitucional del citado derecho su

efectividad, el cual comporta el compromiso estatal de lograr, en forma real y no

meramente nominal, que a través de las actuaciones judiciales se restablezca el

orden jurídico y se protejan las garantías personales que se estiman violadas.”

De este modo, el derecho de Acceso a la Administración de Justicia permite

alentar a las personas la expectativa de que el proceso culmine con una decisión

que resuelva de fondo las pretensiones. Para ello es necesario que el juez adopte

las medidas de saneamiento que sean necesarias para subsanar los vicios que

puedan impedir una decisión de fondo”.

21. Si estas personas pierden su trabajo, su núcleo familiar se vera gravemente

afectado, toda vez que perderán la forma económica como sustentaban a su

familia, madres, esposas, hijas, y demás miembros de la familia tendrán una

navidad muy dura y sus derechos fundamentales serán gravemente vulnerados.

22. No se puede proteger un derecho, vulnerando los demás, y menos poniendo

en riesgo la vida e integridad personas de muchas mas personas, la corte ha sido

clara que se tiene que sopesar, los interés en juego y se debe dar prevalencia a

aquellos de mayor significación, como en este caso El trabajo y la vida de estas

familias de mas de mil seiscientos trabajadores.

Page 10: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

PROCEDENCIA DE ESTA ACCION DE TUTELA :

Acción de Tutela puede presentarse por Personas Jurídicas: Esta Corte a través

de las diferentes Salas de Revisión de Tutelas, ha sentado doctrina uniforme en

torno a la posición referente a que las Personas Jurídicas pueden ser titulares de

derechos fundamentales y por ende pueden ejercitar la acción de tutela.

Así reiteramos lo que en su momento afirmó la Sala Cuarta de Revisión en la

Sentencia T-411/92 junio 17 de 1992. "Sobre la titularidad de las personas

jurídicas respecto de la acción de tutela, esta Sala considera que ellas son

ciertamente titulares de la acción.

Para los efectos relacionados con la titularidad de la acción de tutela se debe

entender que existen derechos fundamentales que se predican exclusivamente de

la persona humana, como el derecho a la vida y la exclusión de la pena de muerte

(artículo 11); prohibición de desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes (artículo 12); el derecho a la intimidad familiar (artículo

15); entre otros.

Pero otros derechos ya no son exclusivos de los individuos aisladamente

considerados, sino también en cuanto se encuentran insertos en grupos y

organizaciones, cuya finalidad sea específicamente la de defender determinados

ámbitos de libertad o realizar los intereses comunes.

En consecuencia, en principio, es necesario tutelar los derechos

constitucionales fundamentales de las personas jurídicas, no per se, sino

que en tanto que vehículo para garantizar los derechos constitucionales

Page 11: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

fundamentales de las personas naturales, en caso concreto, a criterio

razonable del Juez de Tutela.

Por lo mismo encontramos actualidad en lo afirmado por la Sala Tercera de

Revisión en la sentencia T-437 de Junio 24 de 1992.

AUSENCIA DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL

Como se expreso anteriormente , no existe otro medio de defensa judicial toda vez

que el gobierno en sus decretos determino que frente a estas decisiones

sumarias y arbitrarias, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, entonces acabo con

el derecho fundamental al debido proceso de tajo y con el derecho de defensa ay

contradicción, la presunción de inocencia y la posibilidad de controvertir y

presentar pruebas, además de la posibilidad de recursos la decisión judicial y

además la imposibilidad de iniciar acciones administrativas, ya que las mismas no

suspenden las decisiones tomadas en los autos establecidos, por lo cual son

inocuas, ineficaces e irreales.

NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS

Articulo 13º.-Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la

misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,

libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,

raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva

y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Page 12: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta

y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su

personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás

y el orden jurídico.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas

sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene

derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones

judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le

imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las

formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se

aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las

excepciones que consagre la ley.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de

las distintas actividades que las personas realizan en sociedad

Page 13: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye

por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer

de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad

física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y

nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la

educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán

protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,

venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las

leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

PETICIÓN:

1. Solicito señor Juez se tutele el derecho al debido proceso, el derecho de

defensa, la presunción de inocencia, al de apelar las decisiones, al trabajo, a la

igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, y en concordancia los derechos de

la familia y de los niños y en tal sentido se solicitamos Declarar la nulidad de todo

el proceso que llevo a la emisión del AUTO DE FECHA 17 de septiembre, por

medio del cual se ordeno la intervención del grupo DMG y en tal sentido se

suspendan todas las acciones generadas a partir del mismo.

2. Requerir a la superintendencia de sociedades para que en caso de iniciar o

continuar que sus funciones respete los derechos constitucionales, antes

mencionados y que no pueden suspenderse, aun en estado de emergencia

económica, so pena de incurrir en desacato a esta acción constitucional.

Page 14: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

SOLICITUD ESPECIAL DE MEDIDA CAUTELAR:

SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA Y URGENTE la aplicación del

auto de fecha 17 de Noviembre del 2008 por generar una VULNERACION

INMINETE E IRREMEDIABLE frente al debido proceso administrativo

constitucional ya que de no darse esta medida, LA SITUACION SERA

IRREPARABLE, PARA LA EMPRESA y SUS TRABAJADORES Y SUS

FAMILIAS.

La empresa desparecerá por esta acción arbitraria y no será posible que las

acciones judiciales, vuelvan a su estado las cosas.

Esta suspensión se debe ordenar para permitir adelantar la presente acción de

tutela y garantizar todas y cada una de las garantías establecidas en nuestro

ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

PRUEBAS

Documentales;

1. AUTO DE FECHA 17 de septiembre, por medio del cual se ordeno la

intervención del grupo DMG holding S.A. en donde se aprecia que no

existió ningún tipo de debido proceso, es mas no hubo proceso.

2. Acta N. 2 de la Policiva del valle de Aburra, que da cumplimiento al

decreto 4333 de 2008

Testimoniales

1. Compañero de Trabajo DMG

2. Compañero de Trabajo DMG

3. Compañero de Trabajo DMG

Page 15: Tutela Debido Proceso Trabajadores[1]

NOTIFICACIONES

La suscrito las recibiré en

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

La Superintendencia De Sociedades en

__________________________________________________________________

NOTA: MANIFIESTO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE NO HE

INTERPUESTO OTRA ACCION POR LOS MISMOS HECHOS.

Cordialmente,

_____________________________________

NOMBRE: _________________________________________________________

C.C._________________________ de ____________________________

PROMOTOR DE PUBLICIDAD PERSONALIZADA DMG

CIUDAD ________________________

Anexo: Lo anunciado

.