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TUBARA PPS 001 Este intercambio es parte de Tubara Virtual , un Web No Oficial sobre los hechos y sucesos de la Comunidad de Condueños del Sub Suelo del Antiguo Resguardo Indigena de Tubará Colaboración: Antonio Herrera Martinez (Foto), Elkin Nuñez Cabarcas y Gladys M. Palacio Vélez (PPS). ASI se ENFRENTO y se responde a la Adversidad

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TUBARA PPS 001Este intercambio es parte de Tubara Virtual, un Web No Oficial sobre los hechos y sucesos de la

Comunidad de Condueños del Sub Suelo del Antiguo Resguardo Indigena de Tubará Colaboración: Antonio Herrera Martinez (Foto), Elkin Nuñez Cabarcas y Gladys M. Palacio Vélez (PPS).

ASI se ENFRENTO y se responde a la Adversidad

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ASI SE INICIO EL PROSPECTOTrás la gestión o representación comercial independiente del Sr. Rodolfo J. Palacio Castillo, en octubre de 1995.

Evaluada según modelos existentes (ABPH Inc., Carlos Cuesta Díaz Ass., Ribaldo & Cía., Alfonso Mora Ortiz & Ass., Petronova Ltda., Llanos Oil, Martin L. Keely, Hendrick & Ass., Pico Investment of PR, Pal War, Palacian Brokerage, entre otros).

Reconocida la necesidad de Gestoria o Representante Comercial tanto por: El Subadministrador, Julián Palacio de la Torre (qepd), el Arq. Comunero Raúl González-Rubio y escoger entre Firmas de Exploración y Explotación sin beneficios menores alcanzados.

Consigue la Comunidad de Corintuba: a-Un Canon de Exploración o Fase I, de US $ 1.50 por Héctarea x Año (pagándosele 3 años por adelantado) y b-Explotación o Fase II, un 20% en boca de pozo. Para el Gestor, su comisión es de US $ 0.50 por Ha. x

Año en Fase I (ya pagada, pero pendiente por el Lucro Cesante, que

corresponde equitativamente al 25% del Total) y el 5% en Fase II. A

Camac-Allied, le toca el restante 75% de la producción en Fase II.

Obtienen las tres Partes (Comunidad, Gestor y Firma de E&E), de

total y comun acuerdo unos beneficios sin perjuicio a Terceros.

Se firma el contrato en Bogotá, el 20 de febrero de 1996, entre:

CAMAC-ALLIED (Mr. Phil Nugent, Presidente) & CORINTUBA

(Dr. Rodolfo E. Palacio Iguarán, Administrador).

Ver más detalles en Sinopsis

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ASI SE TRASTOCO EL PROSPECTO Esta carta (10 ABR. 1996), a Corintuba, del Jefe

División Legal de Hidrocarburos (e) del MinMinas y Energía, Justo Enrique Fonseca Rodriguez, es una evidencia más del subterfugio estatal.

Primero, cuando editan selectivamente el Art. 332 de la Constitución Política de Colombia (desde 1886, era el 202 e igual distorcionaban), sosteniendo que al Estado le pertenecen todos los yacimientos de hidrocarburos y tajantemente la exepcionalidad que es reconocida a terceros se le omite.

Segundo, cuando ahora se vuelve selectivamente a establecer una verdad a medias, al citarse el Art. 35 del Decreto 1056 de 1953 (conocido como el Código de Petróleos), para exigir “pruebas que demuestren el derecho (de Corintuba) a extraer el petróleo que se encuentra o pueda encontrarse en aquel terreno”.

Olvida (art. 333), que “el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial” y evitando que empresas como ECP, su brazo comercial, abuse de su posición dominante en el mercado nacional.

En ambos se demuestra la mala fe de los funcionarios del Estado, cuando citan la Carta Magna y el Código de Petróleos vigente, en detrimento de otros; pretendiendo en este último desconocer su Art. 181, que reza: “Cuando se haya tramitado un aviso de exploración con perforación en búsqueda de petróleo que se repute de propiedad privada, no habrá lugar a nuevo aviso, para los efectos del artículo 35, en caso de que se pretenda explotar posteriormente dicho petróleo”; cayendo en una pura y crasa negligencia, porque con intención priva de golpe y porrazo de un derecho a Corintuba, como una Propiedad Privada y con Aviso 17 debidamente reconocidos desde 1942, como en concordancia con la Ley de Petróleos vigente

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ASI SE IGNORA SU CUENCA

Mapa elaborado en 1919 por Eugene Stebimger, para el U.S. Geological Survey, donde selocalizan y estima el tamaño de las reservas de petróleo del Mundo. Por el primer yacimiento que serealizó en Colombia, en la región de Las Perdices (Municipio de Tubará), se muestra el potencial depetróleo en esta zona del Mar Caribe (ver en circulo gris el Venezolano y en blanco el Colombiano).

La recien creada ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos), que desde el 2004 y con sus Ronda o Mini Ronda Colombia y Caribe a dado exposición a esta Cuenca, pero para darle en concesión las mismas a la recien

privatizada ECP-Ecopetrol.

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ASI SE IGNORA SU Yacimiento

Mapa de la Enciclopedia Universal Ilustrada-Europeo Americana Tomo XLIV-1921.

Artículo: Petróleo.

Indicando (página 208-IA1, en puntos en rojo) la destribución de los yacimientos de petróleo en el

Mundo, donde puede verse localizado e incluido entre éstos el ya citado en Colombia (Tubará).

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ASI SE A RECONOCIDO EL HECHO

Con importantes publicaciones sobre su calidad (40 grados API.), pequeñas producciones antes de la fecha en Ley (noviembre de 1969, que el MinMinas pretende exigir como comerciales),en Las Perdices 1883 (antes de Las Infantas), con la mejor reputación internacional (Geología del

Mioceno) y otros Pozos han seguido tras su exploración inicial, conllevando el atractivo queactualmente cosecha con jubilo la ANH, contratando su cuenca marítimo terrestre.

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ASI NO SE DEBE PROMOCIONAR

Recientemente se promocionó esta fotografía por el FUNAI (Frente de Protección Etno Ambiental), como el descubrimiento de una nueva Tribu en la frontera de Brasil con Perú y en donde todavía hay probabilidades de varias desconocidas.

Observando la misma en Mayo, su fotógrafo José Carlos Meirelles, explicó que se trataba de una Burla u Hoax pues la misma ya era conocida desde 1910 y se busco promocionar el Tema.

Burla que a expensas de Otros, busca un reconocimiento, aún en Perjuicio del derecho ajeno.

Organizar conlleva tiempo, que debe ser empleado sin faltar a la Transparencia Empresarial y menos manipulando las Leyes, como violando el derecho Constitucional u omitiendo su registro.

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ASI ESTA EL RECORD

Un reconocimiento, no sólo Nacional, sino Internacional y por expertos e impresos especializados de esta Industria.

Un sello de la Administración Postal Nacional, como reconocimiento a los Pioneros del Petróleo:

FRANCISCO RUBIO BURGOS

DIEGO MARTINEZ CAMARGO.

MANUEL MARIA PALACIO VARGAS.

Los descendientes de este último y de sus hermanos Gregorio y Rafael María, son miembros de la Comunidad de Propiedad Privada Corintuba y

con reconocimiento de la Hon. Corte Suprema-1942.

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ASI DICE LA LEYEl registro tendrá las siguientes finalidades especificas:

1.   Llevar la estadística de los petróleos de propiedad particular existentes en el país. Hasta 1950, se tenían 11 propiedades cuyo subsuelo petrolífero ha sido reconocido de dominioprivado por el Estado, entre ellas la Comunidad de Condueños del Subsuelo del Antiguo Resguardode Indígenas de Tubará-Corintuba: Ubicación: Municipio de Tubará. Departamento del Atlántico.Propietarios y Contratista: Comunidad de Condueños. Extensión aproximada: 16.500 Hectáreas.Fecha de reconocimiento: Octubre 10 de 1942. Con ello, podrían determinarse cuales Yacimientos

fueron descubiertos antes del 22 de diciembre de 1969 (Art.1, de la Ley 97 de 1993).2.     Poner al alcance de todos el estado y situación de estas propiedades.

Por ello, aquí debería de estar al tanto de la situación de Corintuba el Ministro, como el Jefe de suDivisión Legal y no basarse en actuaciones extra judiciales o fuera de contexto. De no conocerse suRegistro o no haberse notificado por la parte interesada: No podría desconocerse o expropiarse de

facto, sino multarse, según el Art. 1 de la Ley 10 de 1961 ($ 1.000.oo por Mes).

3.     Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad a los reconocimientos sujetos al registro haciendo intervenir en su guarda y conservación un alto organismo del Estado.

Previo, a la solicitud de protocolo del administrador Rodolfo E. Palacio Iguarán (qepd), se dieronconstancias del Ministerio que contradicen al funcionario Fonseca Rodríguez. Por lo tanto estasgarantías y seguridad (Aviso 17), no se cumplían, demostrando más bien que su guarda yconservación eran impropias o atendían otros intereses con perjuicio de Corintuba. Pues si hubieranquerido cumplir con estas finalidades, simplemente se notificaba el costo a pagar por la carencia delregistro y de paso no inhabilitar al Contratista (Allied Energy Colombia Corp.), sin darle a conocerlas debidas medidas cautelares de la Ley de Petróleos vigente (Art. 4) y demostrando un

desconocimiento craso de su deber ministerial.

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ASI RECOGEN SU HERENCIA

Pozos de Corintuba que sirven de referencia a estudios de geología de la zona, con nombres

como Tubará 4 (aquí localizado), además de West Perdices, Perdices y Guaruco. Que dan no sólo

renombre a la Cuenca Sinu (antes Bajo Magdalena o Tubará) y a Bloques dados en concesión, como

el actual Perdices-03 en el 2004, pretendiendo que estos son propiedad absoluta de ECP (según le

notificaron a Hocol, interesada en este prospecto, por su representante comercial Ribaldo & Cia).