tu despacho te informa - julio 2013

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Tu Despacho te informa Julio 2013 ES UNA GENTILEZA DE: EN ESTE NÚMERO: Calendario fiscal Agosto y Septiembre 2013 Normas relevantes aprobadas Incremento de los Impuestos sobre el alcohol y el tabaco Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas Artículos ¿Qué medidas fiscales introduce la futura Ley de Emprendedores? La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

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Revista mensual para clientes de nuestras asesorías.

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Tu Despacho te informa

Julio 2013

ES UNA GENTILEZA DE:

EN ESTE NÚMERO:

Calendario fiscalAgosto y Septiembre 2013

Normas relevantes aprobadas

Incremento de los Impuestos sobre el alcohol y el tabaco

Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

Artículos¿Qué medidas fiscales introduce la

futura Ley de Emprendedores?

La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

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Calendario fiscalNOTA: Este calendario se ha elaborado según fuentes de la AEAT, habiendo proyectos normativos en tramitación o normas aprobadas en curso que pudieran variar este calendario. Recuerde que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.

Hasta el 20IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓNMayo 2013. Grandes empresas (*). M. 553,554,555,556,557,558Mayo 2013. Grandes empresas. M. 561,562,563Julio 2013. Grandes empresas. M. 560Julio 2013. M. 566,581Julio 2013 (*). M. 570,580Segundo trimestre 2013. Excepto grandes empresas (*). M. 553, 554, 555,556,557,558Segundo trimestre 2013. Excepto grandes empresas. M. 561,562, 563

(*) Los destinatariosregistrados, destinatariosregistrados ocasio-nales, representantes fiscales y receptores autorizados(grandes empresas), utilizarán para todoslosimpuestos el modelo 510

Durante todo el mesSe podrán presentarlas declaraciones correspondientes al mes de julio de Renta, Sociedades, IVA e Impuesto sobre las Primas de Se-guros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.

Agosto

Hasta el 20RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos deltrabajo, acti-vidades económicas, premios y determinadas ganancias patrimo-niales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de lasinstituciones de inversión colectiva,rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, perso-nas autorizadas y saldos en cuentas. • Julio y Agosto 2013. Grandes empresas. M. 111,115,117,123,124, 126, 128

IVA• Julio y Agosto 2013. Régimen general. Autoliquidación. M. 303• Julio y Agosto 2013. Grupo de entidades, modelo individual. M. 322• Julio y Agosto 2013. Declaración de operacionesincluidas en los-libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. M. 340• Julio y Agosto 2013. Declaración recapitulativa de operacionesin-tracomunitarias. M. 349

• Julio y Agosto 2013. Grupo de entidades, modelo agregado. M. 353• Julio y Agosto 2013. Operaciones asimiladas a lasimportaciones. M. 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS• Julio y Agosto 2013. M. 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN• Junio 2013. Grandes empresas(*). M. 553,554,555,556,557,558• Junio 2013. Grandes empresas. M. 561,562,563• Agosto 2013. Grandes empresas. M. 560• Agosto 2013. M. 566,581• Agosto 2013(*). M. 570,580

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasio-nales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

Septiembre

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fiscalIncremento de los Impuestos sobre el alcohol y el tabacoReal Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.(BOE, 29-06-2013)

Modificación del plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2013Resolución de 10 de junio de 2013, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.(BOE, 24-06-2013)

Reducciones fiscales especiales para actividades afectadas por diversas catástrofes naturalesReal Decreto 389/2013, de 31 de mayo de 2013, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y

otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, y se establecen medidas de ejecución de lo previsto en dicha ley.(BOE 15-06-2013).

Modificación del convenio para evitar la doble imposición con SuizaProtocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011.(BOE, 11-06-2013)

Convenio para evitar la doble imposición entre España y Kuwait Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008.(BOE, 05-06-2013)

laboralAcuerdo de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivosResolución de 30 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.(BOE, 14-06-2013)

Comunicación de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornadaOrden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación

que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada.(BOE, 04-06-2013)

Retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios JudicialesResolución de 25 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.(BOE, 01-07-2013)

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Normas relevantes aprobadas

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Normas relevantes aprobadas

contable

Calendario oficial de ferias comerciales internacionales para el año 2013Resolución de 21 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales para el año 2013.(BOE, 02-07-2013)

Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financierosReal Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.(BOE, 29-06-2013)

Modificada la Ley Orgánica del Poder JudicialLey Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.(BOE, 29-06-2013)

Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanasLey 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.(BOE, 27-06-2013)

Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de residuos y suelos contaminadosLey 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.(BOE, 12-06-2013)

Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendasLey 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.(BOE, 05-06-2013)

Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la CompetenciaLey 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.(BOE, 05-06-2013)

mercantil

Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo 136.4 de la Ley General PresupuestariaResolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la publicación del Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria y se detalla el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las entidades del sector público empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas.(BOE, 07-06-2013)

Normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.(BOE, 03-06-2013)

fiscal

laboralEl Tribunal Supremo exime del pago de tasas a

trabajador, beneficiario de la S. Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden Social (Acuerdo del 05-06-2013 del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las tasas en el orden social)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013. A este respecto, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional celebrado el 5 de junio acordó:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera

respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

La Audiencia Nacional ordena a El Corte Ingles que equipare los sueldos entre empleados y empleadas (Auto nº 52/13 de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2013)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado un auto en el que ordena a El Corte Inglés a que en el plazo de tres meses equipare los sueldos entre sus empleados y sus empleadas.

En un auto de ejecución de sentencia, los magistrados obligan a los grandes almacenes a adoptar esta medida ante el incumplimiento de otra resolución de la misma Sala, del pasado mes de enero, en el que condenaban a la compañía a “promover medidas anuales correctivas para la equiparación progresiva de las retribuciones entre hombres y mujeres”.

Ahora, los magistrados advierten a El Corte Inglés de que en un plazo de tres meses debe poner en marcha “medidas destinadas a reducir las desigualdades retributivas entre hombres y mujeres“ o de lo contrario recibirá una sanción económica.

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Abstracts de sentencias

ITP Y AJD. Declaración de obra nueva: comprobación del valor asignado en la escritura (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013. Recurso de casación para la unificación de doctrina 2991/2012)

El TS parte de la base de que la determinación de la base imponible de la declaración de obra nueva, a efectos de la modalidad Actos Jurídicos Determinados (AJD) del ITP y AJD, es una materia muy controvertida ya que el artículo 70 del Reglamento del ITP es muy ambiguo al recoger que la base imponible en estos casos está constituida por el valor real del coste de la obra nueva que se declare. Por tanto, lo determinante en estos casos es delimitar qué ha de entenderse como valor real y qué conceptos han de quedar tanto incluidos como excluidos.

El TS llega a la conclusión de que la base imponible en la declaración de obra nueva es el coste de ejecución material de la obra, no pudiendo confundirse por tanto el valor real de lo edificado ni con el valor del inmueble terminado- ya que en la valoración de este último pueden influir otros valores tales como la ubicación del inmueble, el uso del mismo, etc.- ni con el valor de mercado, ya que el coste para el constructor no incluye IVA, ni el acto que documenta está gravado por dicho impuesto ni incluye el beneficio fiscal al no suponer un coste. Por lo que se refiere al valor del inmueble como tal se ha de tener en cuenta cuando se produzca su transmisión, lo cual no incide en la modalidad AJD del impuesto, ya que lo que se grava es la propia escritura de declaración de obra nueva y no un negocio traslativo.

Por tanto, en casos como el presente la Administración no puede aceptar como base imponible el valor asignado en las tasaciones de las fincas hipotecadas ya que esto implicaría que la base imponible sería el valor de mercado de la construcción o edificación una vez terminada, el cual, entre otros elementos, incorpora un presunto beneficio fiscal que no puede aceptarse como producido o manifestado a efectos de la modalidad AJD del impuesto.

Procedimiento de inspección. No cabe imputar dilación cuando el retraso en la entrega de documentación no ha entorpecido las actuaciones de inspección (Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso. Sentencia de 18 de abril de 2013. Nº de Recurso: 180/2010)

La Sala de la AN da la razón al recurrente, aplicando la conocida teoría según la cual no pueden imputarse dilaciones cuando, ante una supuesta tardanza en la entrega de documentación, la misma no impide a la Inspección continuar con normalidad con su actividad inspectora, no pudiendo identificarse la falta de entrega de la totalidad de la documentación exigida con dilación imputable al contribuyente, atribuyendo a éste sin más las consecuencias del retraso en el suministro de la documentación. En definitiva, la falta de entrega de documentación sólo puede tener relevancia en el cómputo del plazo cuando impida continuar con normalidad el desarrollo de la actuación inspectora.

Los textos completos de estas sentencias los puede solicitar por correo electrónico

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Resúmenes de artículos doctrinales

fiscal

laboral

¿Qué medidas fiscales introduce la futura Ley de Emprendedores?

Con fecha 28 de junio de 2013, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Esta norma tiene como objetivo impulsar la actividad emprendedora y empresarial en España y, a tal efecto, se propone introducir una serie de importantes novedades en los distintos ámbitos que intervienen en la creación y puesta en marcha de nuevos proyectos.

En concreto, en materia fiscal, cabe destacar las siguientes propuestas, sin perjuicio de los cambios que el Proyecto de Ley pueda sufrir en su tramitación parlamentaria:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o “business angel”, o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un

nuevo incentivo fiscal en el IRPF:• Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales

que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de las entidades de nueva o reciente creación a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del IRPF (LIRPF) , siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

• Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

• No resultará de aplicación lo dispuesto en este apartado en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

b) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera (...)

La caducidad de los Convenios Colectivos

La reforma laboral advierte que todos aquellos Convenios con mesas abiertas de negociación sin acuerdo antes de julio de 2012, tienen un período de caducidad de un año desde la aprobación de la reforma. Así pues, los convenios perderán la vigencia el 8 de Julio de 2013, salvo que se llegue a un acuerdo con las patronales. Los asalariados pueden perder el convenio colectivo que en estos momentos regula su sueldo, su horario, su categoría laboral o su régimen disciplinario.

El tema de la vigencia de los convenios colectivos ha sufrido modificaciones por parte de la reforma laboral de 2012. En los convenios colectivos denunciados antes del 8 de julio de 2012 el plazo de un año para la pérdida de su eficacia se computará desde el 8 de julio de 2012, por lo que el Convenio dejará de ser de obligado cumplimiento para las empresas el 8 de julio de 2013.

Vigencia de los Convenios Colectivos (la llamada “ultraactividad”)

La adecuada comprensión de la problemática que estamos tratando exige en primer lugar, comprender el significado de

la expresión ultraactividad de los Convenios Colectivos. Así, la llamada ultraactividad de los Convenios Colectivos, no es otra cosa que el mantenimiento de la vigencia de un convenio colectivo, más allá de la fecha prevista para la expiración de la duración inicialmente fijada en dicho Convenio. Dicha institución es la que ha venido a ser limitada por la Ley 3/2012 de “reforma laboral”.

Reforma Laboral 2012En concreto, la reforma laboral ha modificación el Estatuto

de los Trabajadores (ET) para reducir de dos a un año el plazo desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo o dictado laudo, para la pérdida de vigencia del mismo. Para los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que sustituye al Real Decreto-ley 3/2012, de fecha 10 de febrero (ley que entró en vigor el 8 de julio de 2012), el plazo de un año empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor.

Si bien es cierto que se prevé la pérdida de vigencia del convenio si no se aprueba una nuevo, ello lo hace siempre que (...)

Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico

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mercantilLa reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El pasado 6 de junio de 2013 entró en vigor la nueva Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas que modifica de forma significativa la anterior Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), así como la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), con la pretensión u objetivo de dinamizar el mercado del alquiler.

Si bien entró en vigor el pasado 6 de junio, y en relación a las modificaciones que introduce en la LAU, éstas no afectarán a aquellos contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio que, las partes podrán adaptar sus contratos al nuevo régimen legal. Por el contrario, no serán de aplicación las modificaciones introducidas por la LEC sobre los procesos de desahucios, a los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta nueva Ley. Estos procesos se sustanciarán, hasta que recaiga decreto o sentencia, conforme a la legislación procesal anterior.

Flexibilizar el mercado de alquilerEsta Ley tiene el objetivo fundamental de flexibilizar el

mercado del alquiler para lograr a necesaria dinamización del

mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio, y que, junto al Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y la Ley de Rehabilitación, constituyen los principales ejes sobre los que se asienta la nueva política de vivienda del Gobierno.

Pr inc ipales modif icaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Cambios en los plazos de prórrogaSe reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada

"prórroga obligatoria". Asimismo, y se reduce de 3 a 1 año la denominada "prórroga tácita automática" (por la que se renovaba el contrato de alquiler si ninguna de las partes manifestaba nada en contrario). Así la duración máxima a la que está obligada la parte arrendadora de mantenimiento del contrato de alquiler a su arrendatario son ahora 4 años.

(...)

contableNuevas normas de registro del inmovilizado intangible

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en el BOE del día 3 de junio, una nueva Resolución de 28 de mayo de 2013 por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

En esta Resolución del ICAC, aplicable desde el 01-01-2013, se trata entre otros temas destacados, los criterios de valoración del fondo de comercio, los arrendamientos financieros, los activos intangibles de vida útil indefinida, las cesiones y los derechos de uso, anticipos, derechos de emisión de gases efecto invernadero, gastos de Investigación y desarrollo, propiedad industrial, propiedad intelectual, tratamiento contable de obras audiovisuales, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas, concesiones administrativas, contratos de franquicia, el contrato de patrocinio publicitario.

La Norma trata de sintetizar los criterios expuestos en diversas consultas dictadas por el ICAC, así como reproducir

determinados criterios del antecedente inmediato de esta Resolución como es la Resolución de 21 de enero de 1992 sobre normas de valoración del inmovilizado inmaterial.

Se añaden modificaciones y nuevas normas particulares del inmovilizado intangible: Propiedad intelectual, concesiones administrativas, contratos de franquicia, derechos de emisión de gases de efecto invernadero, derechos de adquisición de jugadores, de participación en competiciones deportivas, sobre organización de acontecimientos deportivos y de replantación de las empresas vitivinícolas.

El aspecto más relevante, en comparación con el antecedente del año 1992, es el hecho de que las operaciones de arrendamiento financiero no se traten como un desarrollo de los criterios de registro y valoración del inmovilizado intangible. En esta Resolución los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero han dejado de tener cabida en el epígrafe del inmovilizado intangible y, en la actualidad, el activo subyacente que es objeto de cesión se presenta de acuerdo con su naturaleza; con carácter general, como un inmovilizado material.

(...)

Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico

Aviso legal: Esta publicación no aceptará ningún tipo de responsabilidad jurídica ni económica derivada o que pudiera derivarse de los daños o perjuicios que puedan sufrir terceras personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información facilitada en este boletín. Los artículos de este boletín tienen carácter meramente informativo y resumen disposiciones que, por el carácter limitativo propio de todo resumen, pueden requerir de una mayor información.

Resúmenes de artículos doctrinales