título iii. obligados aduaneros -...
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Nuevo Estatuto AduaneroDecreto 390 del 7 de Marzo de 2016
Título III.
Obligados Aduaneros
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Definición – Art. 1
Directos
Obligados aduaneros (1)
Art. 33 – 38 - art. 137
Indirectos
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Definición – Art. 1
Directos Indirectos
Importadores Exportadores
Declarantes
de un
Régimen
Aduanero
Operadores
de Comercio
Exterior OCE
Obligados aduaneros (1)
Art. 33 – 38 - art. 137
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Definición – Art. 1
Directos Indirectos
Importadores Exportadores
Declarantes
de un
Régimen
Aduanero
Operadores
de Comercio
Exterior OCE
► Importadores
► Exportadores
► Tránsito aduanero
► Depósitos
Obligados aduaneros (1)
Art. 33 – 38 - art. 137
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OEA
Requisitos
Decreto 3568
Usuarios de Confianza
(OCE, Importadores y Exportadores. Concepto Favorable del riesgo art.
521
Exportador Autorizado
(Requisitos Art.42)
Exportadores e Importadores
Ma
yor n
ivel
de
co
nfi
an
za
Co
nce
pto
favo
rab
le r
iesg
o
Prerrogativa
: Art. 35.
Tratamiento
s
especiales,
numeral 2.
Prerrogativa:
Art. 35.
Tratamientos
especiales,
numeral 1 y 3.
Obligados aduaneros Tratamientos
especiales - Art. 35
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Definición – Art. 1
1. Exportadores Autorizados
Obligados aduaneros Tratamientos
especiales - Art. 35
2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).3. Operadores de Confianza
Importadores, Exportadores y
Operadores de Comercio
Exterior
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Presentar una solicitud de exportador autorizado
Manifestar bajo juramento, que los productos objeto de exportación
cumplen con las normas de origen y demás requisitos
Haber realizado operaciones superiores a doce (12) declaraciones
aduaneras de exportación definitivas en el año inmediatamente
anterior a la solicitud
Contar con el concepto favorable emitido con base en la
calificación de riesgo
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).3. Operadores de Confianza
Exportador Autorizado Requisitos (1)
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Expedir declaraciones de origen o declaraciones en facturas, sólo para
aquellas mercancías para las cuales haya obtenido autorización y que
cumplan con lo establecido en el capítulo de origen del respectivo acuerdo
comercial.
Tener vigente la Declaración Juramentada de Origen para cada uno de los
productos contenidos en las declaraciones de origen o declaraciones de
factura que expida
1
2
3
Cumplir con las normas de origen establecidas en el respectivo acuerdo
comercial;
4Conservar los registros, documentos y pruebas que demuestren el cumplimiento de las normas de origen del acuerdo correspondiente por un término 5 años.
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados
(OEA).3. Operadores de Confianza
Exportador Autorizado Obligaciones adicionales (2)
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).3. Operadores de Confianza
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TransparenciaCooperaciónConfianza
Mejorar la seguridad en la cadena logística y contribuir en la
facilitación del comercio exterior a través de alianzas estratégicas
entre las aduanas del mundo y el sector privado.
Objetivo
Operador Económico Autorizado - OEA
Introducción OEA Objetivo
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).3. Operadores de Confianza
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Seguridad y Facilitación SanitariaSeguridad y Facilitación
Operador Económico Autorizado - OEA
Introducción OEACategorías
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados
(OEA).3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).3. Operadores de Confianza
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Existencia y representación legal en el país.
Trayectoria en la actividad exportadora.
No sanciones ejecutoriadas cadena
logística internacional (2 años anteriores).
Calificación favorable en SAR. Procederá
recurso de reposición.
Solvencia financiera
Operador Económico Autorizado - OEA
Demostración documental y práctica
en 11 categorías:
Gestión de la seguridad
Asociados de negocio
Seguridad física
Seguridad en tecnología de la
información
Requisitos mínimos de
seguridad
Condiciones previas por
Categoría
Requisitos
IntroducciónRequisitos (3)
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados
(OEA).3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).3. Operadores de Confianza
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Seguridad FísicaSeguridad en Tecnología
de la InformaciónSeguridad Fitosanitaria
Control de Acceso Físico Seguridad del Personal
Asociados del Negocio
Seguridad Sanitaria
Seguridad en los
Procesos
Seguridad Contenedor
Administración Gestión
Seguridad
Requisitos mínimos de seguridad (4)
Operador Económico Autorizado - OEA
Entrenamiento en
Seguridad
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados
(OEA).3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).3. Operadores de Confianza
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Procedimiento (5)
Operador Económico Autorizado - OEA
1. Autoevaluación
3. Verificación cumplimiento condiciones
por Autoridades de Control
4. Aceptación o rechazo de la
solicitud
7. Conceptos técnicos de las autoridades de control
6. Visitas de validación
5. Estudio particular de la
empresa. 8. Acto administrativo
de fondo que autoriza o
niega
9, Contra el acto
administrativo que
decide de fondo
procede recurso de
reposición
2. Diligenciamiento y presentación DIAN
La vigencia de la autorización como OEA es
indefinida, salvo que se presente causal de
interrupción provisional o cancelación.
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados
(OEA).3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).3. Operadores de Confianza
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OEA Control (6)
Para el caso de Colombia, las Autoridades de control del OEA son las siguientes:
Operador Económico Autorizado - OEA
DIAN ICA INVIMAPolicía Nacional
de Colombia
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados
(OEA).3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).3. Operadores de Confianza
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OEA- Frente a otras figuras (7)
Aspecto UAP ALTEX OEA
Tiempos en levante Menos inspecciones Menos inspecciones Menos inspecciones
ObjetivoFacilitar la operación de
importación
Facilitar la operación de
exportación
Garantizar la seguridad en la
cadena logística
Alcance Local LocalReconocimiento internacional
de la figura
Oficial De Operaciones Soporte permanente
Capacitaciones/ Congreso Exclusivas para OEA
Priorización Prioridad en controles
Reconocimientos Especiales
Reconocimiento como socio
que garantiza seguridad en la
cadena
Beneficios tributarios Aplica hasta la eliminación de
la figura
Aplica y con beneficios de
flujo de caja en devoluciones
Reducción De Garantías Aplica AplicaAplica con descuentos
adicionales
Permanencia de la figura Por 4 años según proyecto E.A. pues serán eliminadas Vigente para exportadores
e indefinido
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados
(OEA).3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).3. Operadores de Confianza
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Metodología (8)
Enfoque para abordar proyecto de OEA – Operador Económico Autorizado D. 3568
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados
(OEA).3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).3. Operadores de Confianza
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► Efectuar el pago consolidado de los derechos e impuestos
a las importaciones, sanciones, intereses y valor de rescate
► Realizar el pago diferido de los derechos e impuestos a las
importaciones a los que haya lugar, cuando se trate de un
declarante.
► Reducir las garantías, para constituir una sola garantía
global.
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados
(OEA).3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).3. Operadores de Confianza
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Definición – Art. 1Obligados aduaneros (2)
Cap. 1 Cap. 2
DeclarantesOperadores de
comercio
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Definición – Art. 1
► El Importador
► El Exportador
► El Operador de Tráfico Postal
► El Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa
► El Transportador en los regímenes de Transbordo y Cabotaje.
Cap. 1 Cap. 2
DeclarantesOperadores de
comercio
Obligados aduaneros (2)
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Definición – Art. 1
► Agencias de aduana
► Transportadores, Agentes Aeroportuarios,
Agentes Marítimos, Agentes Terrestres,
Agentes de carga Internacional y
Operadores de Transporte Multimodal
(OTM)
► Industrias de transformación y ensamble
► Operador Postal Oficial o Concesionario de
Correos
► Operadores del Régimen de Envíos de
Entrega Rápida o Mensajería Expresa
► Usuarios del Régimen de Admisión
Temporal Para Perfeccionamiento Activo
► Depósitos, Depósitos Temporales,
Depósitos Aduaneros, Centros de
Distribución Logística Internacional ,
Depósitos de Provisiones para
Consumo y para Llevar, Depósitos
Francos
► Puntos de ingreso/Salida para la
importación, Exportación y /o embarque
por redes, ductos o tuberías
► Zonas Primarias en los Aeropuertos,
Puertos o Muelles y Cruces de Frontera.
Cap. 1 Cap. 2
DeclarantesOperadores de
comercio
Obligados aduaneros (2)
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Importador Exportador
El declarante es, según corresponda
Operador de
Tráfico postal
Declarante en los regímenes aduaneros- 4
Operador de envíos
de entrega rápida o
mensajería expresa
Transportador
Regímenes de
transbordo y
cabotaje
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Responsabilidad
Declarante – Ámbito de
responsabilidad
Entrega de los documentos
soporte – cumplimiento
requisitos legales +
autenticidad
Pago de los derechos e
impuestos, intereses, valor del
rescate y sanciones
La responsabilidad aplica sin perjuicio de
las acciones penales que se deriven de su
actuación como declarante.
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Cuando el declarante elabore y firme la declaración de valor, responderá por el lleno total de
los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduana atendiendo a
la técnica establecida por las normas de valoración vigentes
Cuando actúe de manera directa, el declarante será responsable por la exactitud y veracidad
de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la
base gravable y de la liquidación de los derechos e impuestos, sanciones y rescate a que haya
lugar.
1
2
3
Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los
documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él como declarante, así como por la
entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias
comerciales de la negociación a efectos de la valoración aduanera
Declarante – Ámbito de
responsabilidad
4Inspecciones previas: Importador o agente (previo aviso a la DIAN)
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Personas jurídicas. Estar domiciliados y/o representados
legalmente en el país
Personas naturales. Estar inscrito en el Registro Único Tributario – RUT
o en el registro que haga sus veces con la calidad correspondiente, salvo
lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013 o el
que lo modifique o adicione.
Requisitos y obligaciones del importador
o exportador declarante
Cuando se actúe de manera directa o a través de una Agencia de Aduanas
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Definición – Art. 1
Capítulo II. Operador de Comercio
Exterior► Agencias de aduana
► Transportadores, Agentes de Carga, aeroportuarios,
marítimos y operadores de transporte multimodal
► Industrias de Transformación y Ensamble.
► Operadores de Tráfico Postal
► Operadores de Régimen de Envíos de Entrega Rápida
o Mensajería Expresa
► Usuarios de Régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo
► Depósitos
► Puntos de Entrada/salida por redes, ductos o tuberías
► ZP en aeropuertos, muelles, puertos, cruces de
frontera
Obligados aduaneros (5)
Temporales
Aduaneros
Logística Internal.
Consumo y Llevar
Francos
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Definición – Art. 1
Es la persona jurídica autorizada por la DIAN, para prestar servicios de
representación a los importadores, exportadores o declarantes en el
desaduanamiento de las mercancías y demás formalidades aduaneras
conexas con el mismo.
En ejercicio de su autorización, podrán desarrollar las actividades
relacionadas con el agenciamiento aduanero, actividad de naturaleza
mercantil y de servicio, orientada a garantizar que se cumpla con la
legislación aduanera y de comercio exterior vigentes y con cualquier
trámite o procedimiento para la adecuada aplicación de los destinos
aduaneros, incluidos los regímenes aduaneros.
Su objeto social principal mas no exclusivo debe ser el agenciamiento
aduanero, excepto en el caso de los Almacenes Generales de Depósito.
Agencias de Aduana - Definición
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Representación y Mandato
Mandato aduanero Representación aduanera
Toda persona podrá ser representada
ante la DIAN por una agencia de
aduanas, para llevar a cabo el
desaduanamiento de las mercancías y
demás formalidades aduaneras. Las
agencias actuarán a nombre y por
cuenta del declarante, mediante un
poder o endoso aduanero del
documento de transporte.
No representación dentro de un proceso
de fiscalización aduanera
Es el contrato en virtud del cual
el declarante faculta a una
agencia de aduanas, para que
en su nombre y representación y
por cuenta y riesgo del
declarante, lleve a cabo las
formalidades aduaneras
necesarias para el cumplimiento
de un régimen aduanero o
actividades conexas con el
mismo.
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Cumplimiento de las formalidades aduaneras derivadas de su actuación y por las
infracciones derivadas del ejercicio de su actividad. 1
2
3
4
Cuando el agente elabore y firme la declaración de valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma y por la correcta determinación del valor en aduana.
Ámbito de responsabilidad de la Agencia
de Aduanas
Exactitud y veracidad de los datos e información contenidos en la declaración
aduanera, incluida la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de
los derechos e impuestos, sanciones y rescate a que hubiere lugar.
Responderá cuando por su actuación, se produzca el abandono o decomiso de las mercancías.
Transportadores, Agentes y Operadores
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Definición: Personas naturales o jurídicas que mediante un contrato de transporte,
asumen la obligación de trasladar mercancías a cambio de un pago denominado
flete.
1
2
3Garantías: El objeto es garantizar el pago de las sanciones que se generen por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras que les correspondan
Transportadores
Obligaciones Especiales: Disponibilidad de la prestación del servicio,
Instalaciones, Servicios informáticos, Permitir inspecciones de las
autoridades
Industrias de transformación y Ensamble
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Las industrias de Transformación y Ensamble son personas jurídicas, autorizadas,
cuyo objeto principal es la fabricación y /o ensamble de mercancías bajo el
régimen de transformación y ensamble.
1
2
3
Obligaciones Especiales: Requisitos específicos de origen para el sector automotriz, que contenga como mínimo estadísticas de producción y ventas por unidades y modelos; listado de material de producción nacional, PIN, VAN, etc.
Industrias de Transformación y Ensamble
Autorización: Deben contar con las autorizaciones de la industria y de La
Dian, y contar con una instalación industrial y un depósito temporal privado.
Operador postal Oficial
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Es la persona jurídica autorizada por el MTIC, que mediante contrato de concesión
prestará los servicios en materia postal para la recepción y entrega de envíos que
entren o salgan del TAN.
1
2
3Obligaciones Especiales: 1. Disponibilidad del servicio 24/7, incluidos domingos y festivos. 2. Llevar a los Depósitos habilitados únicamente las mercancías que entren y/o salgan del TAN bajo el régimen de TP.
Operador Postal Oficial
Requisitos Especiales: 1. Área útil plana de almacenamiento. 2. Presentar
relación de los vehículos para la operación.
Operadores del Régimen de Envíos de Entrega Rápida
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Es la persona jurídica autorizada por el MTICS que prestará el servicio expreso de
recolección, transporte y entrega de los envío de entrega rápida o de mensajería
expresa que salgan o ingresen al TAN.
1
2
Operadores del Régimen de Entregas Rápidas
Requisitos Especiales: Acreditar la representación o contrato de operación
directa en conexión por lo menos con 20 países a través de la certificación
respectiva con alguna de las siguientes agremiaciones: 1. EEA. European
Express Asociation. 2. GEA Global Express Asociation
Contar con una red de transporte debidamente registrada que cumpla con
la medidas de seguridad para el traslado de los envíos de entrega rápida.
Depósitos
Depósitos Temporales
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Las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse a operaciones
de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza,
análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de
información comercial y separación de bultos.
Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo
control aduanero. Las habilitaciones se otorgarán a los depósitos ubicados en los
lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional o en las
infraestructuras logísticas especializadas (ILE).
1
2
3 Una mercancía que se encuentre en un depósito temporal podrán destinarse a un
régimen de importación, exportación, destrucción, abandono o reembarque.
Depósitos Temporales
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Los depósitos temporales pueden ser públicos, cuando sean habilitados para almacenar
mercancías de cualquier persona, o privados, cuando sólo pueden almacenar
mercancías consignadas, en el documento de transporte, al titular de la habilitación.También lo son:
Los depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico postal y para los
operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa
Los depósitos transitorios.
Depósitos Temporales - Clases
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Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de: (i) Los
equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías; (ii) Los equipos de
medición de peso y de seguridad necesarios para el desarrollo de su actividad.
Depósitos Temporales – Obligaciones
Especiales
Demostrar un área útil plana de almacenamiento con una extensión igual o superior a 1.000
metros cuadrados cuando se trate de una solicitud de habilitación para un depósito temporal
público; o igual o superior a 500 metros cuadrados cuando se trate de depósito temporal privado;
Acreditar que las características técnicas de construcción de las bodegas, tanques, patios,
oficinas, silos y las vías de acceso, son adecuados para el tipo, naturaleza, características, volumen
y peso de las mercancías que se pretenden almacenar.
Depósitos Aduaneros
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Las mercancías podrán permanecer en un depósito aduanero por un término máximo
de 1 año, contado a partir de la llegada de la misma al territorio aduanero nacional,
prorrogable por la autoridad aduanera hasta por un término igual, salvo para los
depósitos aeronáuticos y para los depósitos culturales y artísticos, en cuyo caso no
existe término de permanencia.
Es el lugar habilitado por la DIAN, para el almacenamiento de mercancías declaradas
bajo el régimen de depósito aduanero. Estas mercancías permanecerán almacenadas
en el depósito aduanero, hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de
importación o exportación.
1
2
Depósitos Aduaneros
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Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados, según se habiliten para
almacenar mercancías declaradas bajo este régimen por cualquier persona o por el
titular de la habilitación o por sus filiales o subsidiarias. También son depósitos
aduaneros:
Los depósitos aduaneros aeronáuticos
Los depósitos para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina
Depósitos Aduaneros - Clases
Los depósitos culturales o artísticos
Centros de Distribución Logística Internacional
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Las mercancías de que trata este artículo podrán ser sometidas a, entre otras, las
operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación,
limpieza, análisis de laboratorio, separación de bultos, preparación para la distribución
y/o mejoramiento, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la
mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e
impuestos.
Son los depósitos de carácter público habilitados por la DIAN, ubicados en
aeropuertos, puertos o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE), para el
almacenamiento de mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización
de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a
ser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas: (i) Reembarque; (ii)
Importación, o (iii) Exportación.
1
2
Centros de Distribución Logística
Internacional
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Art. 25 E.T. No generan renta de fuente dentro del país los ingresos obtenidos de la
enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o
personas sin residencia en el país, que se hayan introducido desde el exterior a
Centros de Distribución Logística Internacional, ubicados en puertos marítimos
habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si las sociedades
extranjeras o personas sin residencia en el país, propietarias de dichas mercancías,
tienen algún tipo de vinculación económica en el país, es requisito esencial para que
proceda el tratamiento previsto en este artículo que sus vinculados económicos o
partes relacionadas en el país no obtengan beneficio alguno asociado a la
enajenación de las mercancías.
Centros de Distribución Logística
Internacional
3
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Centros de Distribución Logística
Internacional
4Obligaciones adicionales. (i) Identificar por medios físicos o electrónicos, las
mercancías extranjeras, las nacionales o aquellas en proceso de finalización de un
régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser
objeto de distribución. Respecto de las mercancías extranjeras, se precisará si el
propietario es una sociedad extranjera o una persona sin residencia en el país (ii)
Presentar informes periódicos sobre la forma de distribución de las mercancías que se
encuentren en los depósitos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas
por la DIAN
Depósitos de Provisiones para Consumo y para Llevar
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Definición: Son lugares habilitados a las empresas de transporte internacional aéreo
o marítimo, con representación legal en el país, para el almacenamiento de
mercancías declaradas bajo el régimen de provisiones para consumo y para llevar.
1
Depósitos de Provisiones para Consumo y
para Llevar
2Las mercancías podrán permanecer almacenadas en los depósitos de provisiones
para consumo y para llevar hasta por un término 18 meses.
Depósitos Francos
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Definición: Son los lugares de carácter privado habilitados por la DIAN, para el
almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salgan o ingresen al
territorio aduanero nacional.
1
Depósitos Francos
2La habilitación de estos depósitos sólo se realizará dentro de las instalaciones de los
aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional.
3 En los depósitos francos no hay término de permanencia.
4Obligaciones especiales: (i) Utilizar un sistema de señalización o una etiqueta en el
envase de los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan de acuerdo
con la información establecida por la DIAN (ii) Presentar un informe del movimiento
de entrada y salida de las mercancías del depósito
Puntos de Ingreso y/o Salida para la Importación, Exportación y/o Embarque por Redes, Ductos o Tuberías
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Son lugares habilitados para el ingreso y salida de energía eléctrica, gas, petróleo y/o
combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que se importen o
exporten a través de redes, ductos o tuberías, bajo control aduanero.1
Puntos de Ingreso y/o Salida para la
Importación, Exportación y/o Embarque por
Redes, Ductos o Tuberías
2Lugares habilitados para el embarque de energía eléctrica, gas, petróleo y/o
combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías.
3Para el transporte a través del territorio aduanero nacional, de energía eléctrica, gas o
petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, para ser embarcados con
destino a terceros países.
4Obligaciones especiales: (i) Llevar los registros de la entrada y salida de energía
eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás
mercancías, en archivos electrónicos (ii) Llevar los registros en archivos electrónicos,
de los embarques realizados en transporte a través del territorio aduanero nacional
Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera,Zonas de Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa y Zonas de Control Comunes a varios Puertos o Muelles
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Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero, los
aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera. La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales habilitará las zonas primarias para el ingreso y salida de
mercancías y para el cumplimiento de las formalidades aduaneras pertinentes.
1
Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera,
Zonas de Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa y
Zonas de Control Comunes a varios Puertos o Muelles
2
La DIAN podrá, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el
Gobierno nacional o por razones de control establecidas conforme a los criterios del
sistema de gestión del riesgo, adoptar medidas para limitar el ingreso o salida de
mercancías por los lugares habilitados.
Gracias