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CONSTITUCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO Trujillo, 12 de diciembre de 2000 Gaceta Oficial del Estado Trujillo N° 00026 (Extraordinaria) Exposición de Motivos de la Constitución del Estado Trujillo TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. El primer Título de la Constitución referido a los principios fundamen- tales, define la organización jurídicopolítica que adopta el Estado Trujillo, como una Entidad. En cuanto a la estructura del Estado Trujillo, se consagra un Estado sujeto a los principios inherentes al federalismo, descentralización, desconcentración, participación, cooperación, integridad territorial, solidari- dad, concurrencia y corresponsabilidad, principios orientados a un modelo fe- deral cooperativo, de modo que la acción de gobierno de la Nación, de los Estados y de los Municipios se armonice y coordine para garantizar los fines del Estado Venezolano al servicio de la sociedad. De esta manera, lograr que el Estado Trujillo, sea realmente un Estado Federal Descentralizado. Se consagra como deber del Estado Trujillo, defender la condición libre e independiente, la soberanía nacional, la inmunidad y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela como Estado Federal Descentrali- zado. Se consagra el principio de supremacía y fuerza normativa preferente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la Consti- tución del Estado Trujillo y la de esta última respecto a los órganos del Poder Público del Estado Trujillo. Declara como idioma oficial el castellano, pero partiendo de la innova- ción consagrada en la Constitución Nacional, se reconocen, además, como oficiales los idiomas indígenas.

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CONSTITUCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 12 de diciembre de 2000Gaceta Oficial del Estado Trujillo N° 00026 (Extraordinaria)

Exposición de Motivos de la Constitución del Estado Trujillo

TÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

El primer Título de la Constitución referido a los principios fundamen-tales, define la organización jurídicopolítica que adopta el Estado Trujillo, comouna Entidad.

En cuanto a la estructura del Estado Trujillo, se consagra un Estadosujeto a los principios inherentes al federalismo, descentralización,desconcentración, participación, cooperación, integridad territorial, solidari-dad, concurrencia y corresponsabilidad, principios orientados a un modelo fe-deral cooperativo, de modo que la acción de gobierno de la Nación, de losEstados y de los Municipios se armonice y coordine para garantizar los finesdel Estado Venezolano al servicio de la sociedad. De esta manera, lograr queel Estado Trujillo, sea realmente un Estado Federal Descentralizado.

Se consagra como deber del Estado Trujillo, defender la condición libree independiente, la soberanía nacional, la inmunidad y la integridad territorialde la República Bolivariana de Venezuela como Estado Federal Descentrali-zado.

Se consagra el principio de supremacía y fuerza normativa preferentede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la Consti-tución del Estado Trujillo y la de esta última respecto a los órganos del PoderPúblico del Estado Trujillo.

Declara como idioma oficial el castellano, pero partiendo de la innova-ción consagrada en la Constitución Nacional, se reconocen, además, comooficiales los idiomas indígenas.

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TÍTULO II.DEL TERRITORIO Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

Dentro de este título, se hace referencia al territorio y demás espaciosgeográficos del Estado. Nuestro Estado asume la concepción que posee laConstitución Nacional que va más allá de la tesis tradicional del territorio,aludiendo también a los cambios importantes que realizó nuestra Carta Magnaen cuanto a la definición del espacio geográfico, asumiendo en este caso todolo que ella consagra en este sentido. Agrega lo relativo a los espacios geográ-ficos y lo referente a «las modificaciones resaltantes de actos no viciados denulidad» ya que actualmente el Estado Trujillo enfrenta conflictos litigiososlimítrofes con algunos Estados, donde incluso se han tomado decisiones queaún son objeto de revisión por nuestra parte, para determinar si adolecen o node algún vicio de nulidad que nos permita accionar el organismo judicial quecorresponde en un Estado de Derecho, pero de una forma coordinada, sin per-juicio y sin detrimento de ningún otro Estado.

Este mismo título, consagra la voluntad del territorio trujillano, de con-tinuar siendo siempre un Estado, pudiendo plantearlo constitucionalmente alimponernos la obligación de defender el status jurídicopolítico de Trujillo comoEstado Federal, que de acuerdo con lo que es la estructura del Estado venezo-lano y la nueva concepción de la democracia social y participativa, sólo sepodrá tomar una decisión de tal magnitud con la participación del pueblo enella, donde la misma sea expresión de su voluntad.

Por otro lado, se consagra el requisito contemplado en nuestra Consti-tución Nacional para la modificación de la División político territorial del Es-tado Trujillo, que es el de la realización de un referendo aprobatorio en el quede manera indubitable quede expresada la voluntad popular de todos lostrujillanos.

TÍTULO IIIDE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

En cuanto a los deberes, derechos humanos y garantías, se debe expre-sar que es uno de los títulos más extensos, modernos y actualizados de la Cons-titución de la República Bolivariana de Venezuela, estando obligado por prin-cipio constitucional y por la misma institucionalidad democrática a respetar ydefender todos los deberes, derechos humanos y garantías allí establecidos y

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aún aquellos que no estén expresamente consagrados en ella pero que seaninherentes a la persona humana, limitándolos a establecer las referencias ealgunos artículos que se consideran de gran importancia para los trujillanos,partiendo del compromiso de cumplir todos y cada uno de los artículos que enmateria de derechos humanos, garantías constitucionales y deberes consagrala Constitución Nacional.

En este título, se establece la creación de un fondo de solidaridad socialfundamentado en el artículo 135 de la Constitución Nacional, con el propósitode crear de manera urgente e inmediata la obligación para los particulares decontribuir, atendiendo a su capacidad económica, al bienestar social general,en beneficio de la población del Estado que se encuentra en situación de po-breza. Esto no es impuesto, ni una tasa ni mucho menos un tributo, sino unacontribución para ayudar en conjunto, a combatir de cierto modo la situaciónde pobreza en la que se encuentra la mayoría de los habitantes del EstadoTrujillo.

Esta constitución, además consagra todos los derechos políticos y me-dios de participación ciudadana y protagonismo del pueblo, dejando la posibi-lidad de organización de estos medios conforme lo determinen las leyes nacio-nales o regionales; destacando que una vez que se dicten las leyes nacionalesel campo de actividad del Consejo Legislativo del Estado Trujillo, será de vitalimportancia en lo que respecta a esta materia. En relación a los medios departicipación, en los cuales se concretizan los derechos de los ciudadanos aejercersu soberanía, se consagran las diferentes formas de referendo popularque regula el referendo consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio.

TÍTULO IVDEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO.

Este título expresa la significación especial que adquiere el Poder Pú-blico, dado que se propone rescatar la legitimidad del Estado y de sus institu-ciones, recuperando la moral, eficiencia y eficacia pública de la función admi-nistrativa del Estado, consagrando la distribución vertical del Poder Públicodel Estado Trujillo en: Poder Municipal y Poder Estadal; así como la distribu-ción horizontal que además de las funciones tradicionales, incorpora la inno-vación del Poder Ciudadano, siendo la razón de ser de esta novedosa inclusiónla de facilitar la recuperación de la legitimidad perdida en la función contraloray en la defensa de los derechos humanos.

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También se incorporó, en esta materia, un órgano de autocontrol de laAdministración Pública, planteado por la necesidad inevitable de la lucha con-tra la corrupción existente dentro de ella, para evitar que los recursos del Esta-do sean desviados. Destacando la diferencia entre esta División y la Contraloríadel Estado, ya que se ha podido demostrar a través del tiempo que no es sufi-ciente el control contable y financiero que esta última desarrolla, y siendoigualmente insuficiente el control a posterior que realizan los órganos del Po-der Judicial para sancionar a aquellos funcionarios o funcionarias que incurrenen actos ilícitos contra el patrimonio del Estado. Se habla de un autocontrolpermanente y propio de todo proceso dinámico, que se pretende concebir den-tro de la vida del Estado y del funcionamiento de la Administración Pública, através del control del Pueblo, mediante medios apropiados para investigar,plantear correctivos, denunciar, incluso imponer sanciones, logrando así que emanejo de la Administración Pública vaya dirigido hacia la justicia popular.Este es un órgano trascendente, dirigido al saneamiento ético de la Adminis-tración Pública, para que todos sus funcionarios y funcionarias estén al tantode la existencia de un organismo debidamente integrado, para cumplir funcio-nes de vigilancia y control, estando allí el ciudadano en plan protagónico paraque todos puedan rendir buenas cuentas a los trujillanos.

En cuanto al Poder Municipal, se debe expresar que esta es una materiade gran importancia debido a que es allí donde está concentrada la esencia dela lucha del pueblo trujillano, incluyendo el reconocimiento expreso de la au-tonomía municipal, definiendo el contenido mínimo que corresponde a esacualidad esencial, así como su garantía jurisdiccional. Se agrega una declara-ción general sobre la participación como elemento consustancial con la natu-raleza del gobierno y la administración municipal. En cuanto a los Municipiosrespecta, la creación de mancomunidades, modalidades asociativasintergubernamentales y Distritos Metropolitanos; sus ingresos, la potestadtributaria de ellos; la contraloría municipal; sus ejidos; y la creación de unConsejo Local de Planificación Pública, que es también un organismo de par-ticipación ciudadana, se regulan conforme a los términos establecidos en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo que establezcanlas leyes respectivas.

Prefigurando lo que es la V República, se consagra el Consejo de Parti-cipación Ciudadana con potestades inherentes al Poder Público del Estado, anivel municipal y parroquial. Es un órgano directo de participación del pue-blo, que gozará de poder y sus decisiones serán obligatorias para los Munici-pios y Parroquias, sin que éstas queden sujetas a la aprobación del ConcejoMunicipal o la Junta Parroquial, es decir, que se conforma como un órgano del

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gobierno y una ley se encargará de regular su funcionamiento e integración,entre otros.

En lo que respecta al Poder Público Estadal, todo lo que se refiere a lacompetencia del Estado será también regulado de acuerdo a las previsiones dela Constitución Nacional al igual que sus ingresos. Destacando la creación deun nuevo ingreso que percibirán los Estados y que de acuerdo con nuestraCarta Magna serán los procedentes de su patrimonio y de la administración desus bienes; otro caso es el ingreso que le corresponde de los recursos por con-cepto de situado constitucional, conforme a la Constitución y leyes naciona-les. Cabe señalar lo relativo al situado constitucional, ya que de acuerdo a laConstitución Nacional deberá destinarse un cincuenta por ciento por lo míni-mo a gastos de inversión y el otro cincuenta por ciento a gastos ordinarios o defuncionamiento. Esto indispensablemente nos lleva hacia una reestructura-ción de la Administración Pública del Estado por Mandato Constitucional; porlo tanto es el Estado el que tiene la obligación de promover iniciativas consentido social que no tengan como único norte el afán de acumular riquezas, ya esa obligación es que se debe esta norma para que la economía funcione y lasnecesidades de la población sean satisfechas con el concurso y el ejercicio delPoder Público honesto.

El Fondo de Compensación Interterritorial, tiene una trascendencia ex-traordinaria, el cual ha sido previsto precisamente para corregir de algún modolos desequilibrios de algunos Estados en relación con otros que aparecen comomás desarrollados y beneficiados económicamente, por el producto de esa in-mensa riqueza que es el petróleo venezolano. Mediante este dispositivo se vaa permitir la mayor posibilidad de contribución al desarrollo del Estado Trujillo,teniendo también derecho a las asignaciones especiales por concepto de petró-leo gozando de este modo de los beneficios y recursos que se determinen paraeste Fondo de Compensación, con la particularidad de que todos los recursosque reciban los Estados por esta vía deben ser destinados a la inversión.

TÍTULO VDE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO ESTADAL

Dentro de este título referido a la organización del Poder Público estadal,se establece que la ley nacional regulará el régimen de organización y funcio-namiento del Consejo Legislativo ya que así lo consagra la Constitución Na-cional, con el fin de lograr uniformidad, integración y funcionamiento de to-dos los Consejos Legislativos estadales del país en cuanto a su organización y

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funcionamiento.

Se establece de igual modo la competencia que le corresponde al PoderLegislativo sobre aquellas materias de la competencia estadal, todo ello deacuerdo a las necesidades y a la realidad social del Estado Trujillo; así comotambién los procedimientos para la celebración de sus sesiones.

En este título además se alude a todo lo referente a los requisitos deelegibilidad, parámetros de actuación de los legisladores o legisladoras delConsejo Legislativo regional; el funcionamiento, organización y competenciade la Comisión Delegada, contemplando conforme a nuestra ConstituciónNacional.

Es importante destacar que en cuanto al proceso de formación de lasleyes, se adopta el proceso establecido en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

TÍTULO VIDEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

En lo correspondiente al Poder Ejecutivo del Estado, las facultades delGobernador o Gobernadora del Estado, requisitos de elegibilidad, duración yreelección, toma de posesión, ejercicio del cargo y su responsabilidad, estántambién enmarcadas dentro de lo que alude al Poder Público estadal de con-formidad a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela.

Las atribuciones y deberes del Gobernador deben estar más sujetas a laley, al Consejo Legislativo a la Comisión Delegada y al bienestar de los habi-tantes del Estado Trujillo.

La actividad administrativa del Estado se consagra en base a la LeyOrgánica de Procedimientos Administrativos y de los principios del derechoadministrativo.

Se consagra una de las dependencias fundamentales del Poder Ejecuti-vo del Estado como lo es la Secretaría General de Gobierno, sus funciones yrequisitos.

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TÍTULO VIIDE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Este título, correspondiente a la Procuraduría General del Estado, essimilar a lo que se establece para la Procuraduría General de la República en laConstitución Nacional, en cuanto a sus fines, organización y requisitos para suelección. Se define al Procurador General como el abogado defensor del Esta-do Trujillo, siendo sus funciones asesorar, defender y representar judicial yextrajudicialmente al Estado; debiendo actuar cuando se trate de contratos,actos o negocios en los cuales sea parte el Estado o que guarde relación consus ingresos públicos o con la gestión privada del mismo. Se prevé la remo-ción del cargo de Procurador General del Estado con apego al debido procesoy conforme lo determine la ley nacional e igualmente se plasman las atribucio-nes del mismo.

TÍTULO VIIIDE LA HACIENDA ESTADAL

Este título está regido por la máxima de que los ingresos ordinariosconstituidos por los bienes, rentas, derechos, acciones, obligaciones y todoslos demás bienes e ingresos, deben ser suficientes para cubrir los gastos ordi-narios. Consagra a la vez la fiscalización de los ingresos y gastos del Estadoconforme a lo pautado en la Constitución Nacional y las leyes nacionales oestadales. En lo que respecta a la Ley de Presupuesto de Ingresos y GastosPúblicos del Estado, se incluye una partida anual destinada al ámbito munici-pal, que será distribuida y calculada conforme a principios constitucionales ylegales nacionales. Se consagra la forma y requisitos para decretar créditosadicionales al presupuesto; y la forma en que el Estado Trujillo gozará de lasasignaciones o recursos especiales conforme a la Ley de Transferencia.

TÍTULO IXDEL PODER CIUDADANO

En lo referente a este título, la organización y funcionamiento del PoderCiudadano y del Consejo Moral Republicano del Estado Trujillo, se regiránpor lo que establezca la Ley Orgánica de la materia, ya que el asunto estáregulado en su totalidad por las normas constitucionales nacionales y en elfuturo, por una Ley Orgánica que desarrolle cada uno de los elementos y com-ponentes del Poder Ciudadano. En lo que respecta al mismo debemos señalar

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que ha sido creado por la Constitución de la República Bolivariana de Vene-zuela como un Poder Moral a fin de investigar y sancionar los hechos de laAdministración Pública que atenten contra la ética; y sus miembros deben serde entereza excepcional, pues se hallan en la primera línea de lucha contra lailegalidad, los abusos a los derechos humanos y la malversación.

TÍTULO XDE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dentro de este título, se hace referencia al Contralor o Contraloría Ge-neral del Estado, quién es el encargado de vigilar, fiscalizar y controlar todaslas cuentas del Ejecutivo Estadal, sin menoscabo del alcance de las funcionesde la Contraloría General de la República, con las más amplias facultades po-sibles, pues su labor es totalmente autónoma, conforme a la Constitución Na-cional y a la Ley Orgánica respectiva.

TÍTULO XIDE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Este título primeramente y al igual que en la Constitución Nacional, seprevé que esta Constitución no pierda su vigencia por ningún acto de fuerza nipor cualquier otro medio distinto del que ella misma disponga, y en tal even-tualidad todo ciudadano investido o ciudadana investida o nó de autoridadestará en el deber de restablecer las libertades y la democracia usurpadas, asícomo elaborar activamente en el establecimiento de su efectiva vigencia. Encuanto a la ocurrencia de anomalías de orden natural o acontecimientos queamenacen o pongan en peligro la seguridad de la ciudadanía o un sector delterritorio o sus habitantes, sin perjuicio de las facultades que corresponden alPresidente o Presidenta de la República, se establece la potestad para el Go-bernador o Gobernadora del Estado de decretar el estado de emergencia o dealarma; la emergencia presupuestaria en caso de acontecimientos o fenómenosnaturales catastroficos, anunciados o pronosticados por organismos especiali-zados oficiales; y la declaratoria de emergencia presupuestaria cuando el Po-der Nacional no remita al Estado Trujillo o entere en el Estado los recursospresupuestarios que le corresponden o cuando resulten insuficientes, debido alos gastos ocasionados para cubrir los acontecimientos señalados. En estoscasos, el Gobernador o Gobernadora estadal no podrá restringir las garantíasconstitucionales durante los estados de excepción.

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En cuanto al procedimiento de enmienda y reforma de esta constitu-ción, se establece que el procedimiento de enmienda consiste en cambiar de laConstitución algún artículo concreto o inclusive varios, siempre que el cambiono afecte la estructura o el carácter fundamental de la Constitución; mientrasque el procedimiento de reforma tiene una definición parecida al de la enmien-da, salvo que en el caso de la reforma se trata de una revisión parcial de laconstitución, es decir, que la reforma puede cubrir un campo más amplio quela enmienda. Todo esto debe darse con el voto favorable de las tres cuartaspartes de los legisladores y legisladoras, oyendo a la sociedad civil y conformea las reglas pautadas por la Constitución Nacional, sin perjuicio de la declara-toria de inconstitucionalidad que corresponde a la Sala Constitucional del Tri-bunal Supremo de Justicia. Es importante señalar que tanto la enmienda comola reforma deben producirse en un período no mayor de un año, contado apartir de la fecha en que se aprobó la solicitud y el resto de su procedimiento seconsagra conforme a las previsiones de la Constitución Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Esta Constitución contiene una disposición derogatoria, seis disposi-ciones transitorias necesarias para el buen desarrollo del período de transiciónque actualmente vivimos a nivel nacional y que a partir de la publicación de laConstitución del Estado van a ser fundamentales para la instauración, adapta-ción de las nuevas instituciones del Estado y para el buen funcionamiento delPoder Público, y que como se sabe su duración está limitada hasta tanto sedicten las leyes respectivas que resuelvan todo lo relacionado a las materiasreguladas por tales disposiciones de manera urgente.

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TRUJILLO:

En nombre del pueblo del Estado Trujillo, cumpliendo el mandato pre-visto en el artículo 164 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela, la cual afianza los principios institucionales de una sociedadlibre, solidaria, cuya forma de gobierno es la democracia social y participativa,con plenas garantías de los derechos humanos, de todos los ciudadanos y ciu-dadanas que integran nuestra Nación sin discriminación alguna, de la cualformamos parte los trujillanos; asumiendo los valores de la solidaridad social,el bien común, la independencia, la paz, la libertad, el respeto a las etnias, susculturas, a la integridad territorial, a la convivencia social y política, al plura-

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lismo ideológico, a la supremacía de la ley a los derechos inherentes a la per-sona humana, como la vida, el trabajo, la cultura, la educación, la justicia so-cial, el equilibrio ecológico; en un Estado de justicia, federal, descentralizado,que tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona y el res-peto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la cons-trucción de una sociedad justa, la promoción de la prosperidad y bienestar delpueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberesconsagrados en la Constitución Nacional,

DECRETA:

LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.

TÍTULO IPrincipios fundamentales

Artículo 1.- El Estado Trujillo es unaentidad políticoterritorial de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela, au-tónoma e igual a los demás Estadosque la integran, con personalidad ju-rídica plena y patrimonio propio, su-jeto a los principios inherentes alfederalismo, descentralización,desconcentración, participación, co-operación, integridad territorial, soli-daridad, concurrencia ycorresponsabilidad.

Artículo 2.- Son deberes del EstadoTrujillo defender la independencia dela República Bolivariana de Venezue-la, su libertad, la soberanía nacional,la inmunidad, la integridad territorialcomo Estado Federal Descentraliza-do, y cumplir y hacer cumplir la Cons-titución y las leyes de la República.

Artículo 3.- Esta Constitución es la

norma suprema y fundamental del or-denamiento jurídico y de los órganosdel Poder Público del Estado Trujillo,constituido de acuerdo a los principiosy normas establecidos en la Constitu-ción de la República Bolivariana deVenezuela; y por ello asume y desa-rrolla como propios la integridad delos preceptos en ella establecidos, loscuales serán siempre de aplicaciónpreferente, aún cuando no se hayancontemplado de manera expresa.

Artículo 4.- Todo acto dictado enejercicio del Poder Público que violeo menoscabe los derechos garantiza-dos por la Constitución de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela, estaConstitución y la ley es nulo; y los fun-cionarios públicos o las funcionariaspúblicas que lo ordenen o ejecuten in-curren en responsabilidad penal, civily administrativa, según los casos, sin

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que les sirvan de excusas órdenes su-periores.

Artículo 5.- Toda autoridad usurpa-da es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 6.- El pueblo del EstadoTrujillo ejerce directamente la sobe-ranía de su territorio e indirectamentemediante el sufragio por los órganosque ejercen el Poder Público, en laforma prevista en la Constitución dela República Bolivariana de Venezue-la, en esta Constitución y en la ley.Los órganos del Estado emanan de lasoberanía popular y a ella están so-metidos.

Artículo 7.- El Gobierno del EstadoTrujillo en todas sus instancias e ins-tituciones políticas que lo componenes y será siempre democrático,

participativo, electivo, descentraliza-do, alternativo, responsable, pluralistay de mandatos revocables.

Artículo 8.- En el Estado Trujillo elidioma oficial es el castellano y se re-conocen como oficiales los idiomasindígenas en los términos previstospor el artículo 9 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezue-la.

Artículo 9.- Son Símbolos Patrióti-cos del Estado Trujillo: el Escudo deArmas, el Himno Estadal «De TrujilloEs Tan Alta La Gloria» y la Banderacon sus colores: blanco, verde y rojoy una estrella blanca que simboliza laProvincia de Trujillo. La ley regula-rá sus usos, significados y caracterís-ticas.

TÍTULO IPrincipios fundamentales

Capítulo IDel Territorio y demás espacios geográficos.

Artículo 10.- El territorio y demásespacios geográficos del EstadoTrujillo son los que históricamente lecorresponden desde la época de laAntigua Provincia de Trujillo que laAsamblea Constituyente del 22 deAbril de 1.864 declaró Estado Fede-ral; pasando así en 1.881 a formarparte del Gran Estado de los Andes ysus límites son los que determinó la

Ley de División Político Territorial dela República del 28 de Abril de 1.856con las modificaciones resultantes deactos no viciados de nulidad.

Artículo 11.- El territorio del EstadoTrujillo no podrá ser jamás cedido,arrendado, ni en forma alguna enaje-nado, ni modificados sus límites sinomediante la realización de un

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referendo aprobatorio en el que demanera indubitable quede expresadala voluntad popular de los truillanos,asumiendo esta entidad territorial elstatus jurídico-político de Estado demanera irrevocable en los términosestablecidos en el artículo 16 de laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Artículo 12.- Los yacimientos mine-ros y de hidrocarburos, cualquiera quesea su naturaleza existentes en el te-rritorio trujillano o en su espacio geo-gráfico, pertenecen a la República

Bolivariana de Venezuela y son bie-nes de dominio público, según lo es-tablece el artículo 12 de la Constitu-ción Nacional. Pertenecen al EstadoTrujillo los minerales no metálicosexistentes en su territorio no reserva-dos al patrimonio nacional.

El Estado Trujillo tiene la ad-ministración de los ejidos y tierrasbaldías situados en su territorio, deacuerdo a las previsiones de la Cons-titución Nacional y las leyes de laRepública. Los ejidos son adminis-trados por los Municipios y las tierrasbaldías por el Poder Ejecutivo.

Capítulo IIDe la División Político Territorial del Estado.

Artículo 13.- El territorio del EstadoTrujillo se divide en Municipios y es-tos en Parroquias cuyo número, atri-buciones y territorios determinará laley estadal. Los Municipios podránagruparse en Distritos Metropolitanosu otras entidades.

Artículo 14.- La capital del EstadoTrujillo es la Ciudad de Trujillo, asien-

to de los órganos superiores del Po-der Público Estadal. No obstante, elConsejo Legislativo podrá acordar,por iniciativa propia o a petición delGobernador o Gobernadora el ejerci-cio transitorio del Poder Público enotra Ciudad del Estado que fungirá decapital, mediante acuerdo motivadode la mayoría de sus miembros.

Título IIIDe los Deberes, Derechos Humanos y Garantías

Capítulo IDisposiciones Generales.

Artículo 15.- El Estado Trujillo asu- me la obligación de cumplir y hacer

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cumplir todos los derechos civiles,políticos, sociales de las familias,culturales y educativos, económicos,de los pueblos indígenas y los dere-chos ambientales establecidos en laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, así comolos deberes que para los venezolanosy venezolanas están previstos en ella.

Artículo 16.- Toda persona tiene elderecho de transitar libremente y porcualquier medio por el territorio delEstado Trujillo en los términos y conlas previsiones establecidas en el artí-culo 50 de la Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela.

Artículo 17.- Todo habitante del Es-tado Trujillo, y en especial los niñosy niñas, adolescentes, ancianos y an-cianas, y los discapacitados, tienenderecho a una vivienda adecuada, se-gura, cómoda, higiénica, con serviciosbásicos esenciales. El Estado Trujillo,dará prioridad a las familias de esca-sos recursos y a las más necesitadaspara que puedan acceder a las políti-cas sociales y al crédito para la cons-trucción, adquisición o ampliación desus viviendas.

Las viviendas otorgadas por elEstado Trujillo por cualquier título,constituirán patrimonio familiar, paragarantizar los derechos de niños yadolescentes. En consecuencia, nopodrán ser objeto de actos de disposi-ción hasta tanto todos los menoresintegrantes del grupo familiar alcan-cen la mayoridad; salvo el caso deimperiosa necesidad, a juicio del Po-

der Ejecutivo del Estado Trujillo.

Artículo 18.- Todas las personas tie-nen derecho al deporte y a la recrea-ción como actividades que beneficianla calidad de vida individual y colec-tiva. El Estado Trujillo asumirá eldeporte y la recreación como políticade educación y salud pública y garan-tizará los recursos para su promoción,para la atención integral de los y lasdeportistas sin discriminación alguna,así como el apoyo al deporte de altacompetencia y la evaluación y regu-lación de las entidades deportivas delsector público y del privado, de con-formidad con la Constitución Nacio-nal y la ley.

Artículo 19.- En virtud de los princi-pios de la solidaridad y responsabili-dad social y asistencia humanitaria,establecidos por el artículo 135 de laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, los parti-culares en el Estado Trujillo estánobligados a contribuir al bienestar so-cial general, atendiendo a su capaci-dad económica. Para ello una ley re-gional regulará el cumplimiento deestas obligaciones mediante la crea-ción de un Fondo de Solidaridad So-cial cuyos recursos provendrán de losaportes solidarios de los particularesy del gobierno regional, los cualesserán destinados a subvencionar ne-cesidades perentorias de la poblaciónen situacion de pobreza; previo elcumplimiento de lo previsto en el ar-tículo 157 de la Constitución Nacio-nal.

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Artículo 20.- El Estado Trujillo ga-rantizará a todos los habitantes delEstado, conforme al principio deprogresividad y sin discriminaciónalguna, el goce y ejercicio irrenuncia-ble, indivisible e interdependiente delos derechos humanos. Su respeto ygarantía son obligatorios para los ór-ganos del Poder Público del Estadode conformidad con la Constitucióny leyes nacionales.

Artículo 21.- El Estado Trujillo tienela obligación de indemnizar íntegra-mente a las víctimas de violaciones alos derechos humanos que le seanimputables, y a sus derechohabientesincluido el pago de daños y perjuicios,e igualmente adoptará las medidas le-gislativas y de otra naturaleza, parahacer efectivas las indemnizacionesestablecidas en este artículo, y prote-

gerá a las víctimas de delitos comu-nes procurando que los culpables re-paren los daños causados.

Artículo 22.- Los trujillanos ytrujillanas tienen el deber de honrar ydefender la patria, a sus símbolos yvalores culturales, resguardar y pro-teger la soberanía, la nacionalidad, laintegridad territorial, la autodetermi-nación del pueblo y los intereses dela nación venezolana, así como la de-fensa de estos valores en lo que res-pecta al Estado Trujillo.

Artículo 23.- Toda persona tiene eldeber de cumplir y acatar esta Cons-titución, las leyes y demás actos queen ejercicio de sus funciones dictenlos órganos del Poder Público Nacio-nal, Estadal y Municipal.

Capítulo IIDe los derechos políticos y del referendo popular.

Artículo 24.- Son medios de partici-pación ciudadana y protagonismo delpueblo en ejercicio de su soberanía,en lo político: la elección de cargospúblicos, el referendo, la consulta po-pular, la revocatoria del mandato, lainiciativa legislativa, constitucional yconstituyente, el cabildo abierto, y laasamblea de ciudadanos y ciudadanascuyas decisiones serán de caráctervinculante, entre otros; y en lo socialy económico: las instancias de aten-

ción ciudadana, la autogestión, lacogestión, las cooperativas en todassus formas incluyendo las de carácterfinanciero, las cajas de ahorro, la em-presa comunitaria y demás formasasociativas guiadas por los valores dela mutua cooperación y la solidaridad.Todo ello como lo determinen las le-yes nacionales y regionales.

Artículo 25.- Las materias de espe-cial trascendencia estadal, municipal

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o parroquial podrán ser sometidas areferendo consultivo. La iniciativacorresponde al Consejo Legislativo,al Concejo Municipal y a la JuntaParroquial, por mayoría de sus inte-grantes; al Gobernador o Gobernado-ra, al Alcalde o Alcaldesa o a solici-tud de un número de electores y elec-toras no menor del diez por ciento deltotal de inscritos e inscritas en el re-gistro civil y electoral correspondien-te.

Artículo 26.- Todos los cargos y ma-gistraturas de elección popular sonrevocables. Transcurrida la mitad delperíodo para el cual fue elegido o ele-gida el funcionario o funcionaria, unnúmero no menor del veinte por cien-to de los electores y electoras inscri-tos e inscritas en la correspondientecircunscripción podrá solicitar la con-vocatoria de un referendo para revo-car su mandato.

Cuando igual o mayor númerode electores y electoras que eligieronal funcionario o funcionaria hubierenvotado a favor de la revocatoria, siem-pre que haya concurrido al referendoun número de electores y electorasigual o superior al veinticinco porciento de los inscritos e inscritas, seconsiderará revocado su mandato y seprocederá de inmediato a cubrir la fal-ta absoluta conforme a lo dispuestoen la Constitución y leyes nacionales,y todo ello de acuerdo a las previsio-nes del artículo 72 de la Constituciónde la República Bolivariana de Vene-zuela.

Artículo 27.- Serán sometidos areferendo aquellos proyectos de ley endiscusión por el Consejo Legislativo,o proyectos de ordenanzas en discu-sión en las Cámaras Municipales,cuando así lo decidan por lo menoslas dos terceras partes de sus integran-tes respectivamente. Si el referendoconcluye en un sí aprobatorio, siem-pre que haya concurrido no menos delveinticinco por ciento de los electo-res y electoras inscritos e inscritas enel registro civil y electoral, el proyec-to correspondiente será sancionadocomo ley u ordenanza.

Artículo 28.- Serán sometidas areferendo, para ser abrogadas total oparcialmente, las leyes estadales uordenanzas municipales cuya abroga-ción fuere solicitada por iniciativa deun número o menor del diez por cien-to de los electores y electoras inscri-tos e inscritas en el registro civil yelectoral respectivo, por el Goberna-dor o Gobernadora del Estado o elAlcalde o Alcaldesa del Municipioque se trate. El referendo abrogatorioserá válido si hubiere concurrido alacto de votación por lo menos el cua-renta por ciento de los electores y elec-toras inscritos e inscritas en el regis-tro civil y electoral, todo ello dentrode las previsiones establecidas por elartículo 74 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuelaaplicables como principio de cumpli-miento preferente.

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Título IVDel Poder Público del Estado

Capítulo IDisposiciones Fundamentales.

Sección primera:De las disposiciones generales

Artículo 29.- El Poder público delEstado Trujillo se distribuye entre elPoder Municipal y el Poder Estadal.El Poder Público Estadal se divide en:Legislativo, Ejecutivo y Ciudadano.

El Poder Judicial y el PoderElectoral corresponden al Poder Pú-blico Nacional. Todo lo concernien-te a la Justicia de Paz se regula por laley nacional respectiva con la partici-pación que la misma establece al Po-der Municipal.

Artículo 30.- La Constitución y lasleyes del Estado Trujillo definirán lasatribuciones de los órganos que ejer-cen el Poder Público, a las cuales de-

ben sujetarse las actividades que rea-licen, sin menoscabo de la necesariay mutua colaboración con los demásórganos del Poder Público Nacionaly Municipal en cumplimiento de susfines.

Artículo 31.- El Estado responderápatrimonialmente por los daños quesufran los o las particulares en cual-quiera de sus bienes y derechos, siem-pre que la lesión sea imputable al fun-cionamiento de la AdministraciónPública, sin perjuicio de la responsa-bilidad que corresponda a los funcio-narios y funcionarias por su conductaintencional, negligente o imprudente.

Sección segunda:De la Administración Pública

Artículo 32.- La Administración Pú-blica Estadal esta al servicio de losciudadanos y ciudadanas y se funda-menta en los principios de honestidad,participación, celeridad, eficacia, efi-ciencia, transparencia, rendición decuentas y responsabilidad en el ejer-cicio de las función pública, con so-metimiento pleno a la ley y al dere-

cho.

Artículo 33.- Los institutos autóno-mos estadales sólo podrán crearse porley del Estado, y estarán sometidos,así como los intereses estadales encorporaciones o entidades de cual-quier naturaleza, al control del Esta-do en la forma que la ley establezca.

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Artículo 34.- Se crea la División deControl, Fiscalización y Vigilancia dela Gestión Pública Estadal con facul-tades de intervenir en todos los ámbi-tos de la Administración Pública, parallevar a cabo sus labores de inspec-ción, investigación, fiscalización, vi-gilancia, seguimiento y control comoactividad permanente en todos los or-ganismos, institutos y dependenciasde la Administración Pública Estadal,los cuales estarán subordinados enestas funciones a los funcionarios yfuncionarias de esta División, quienespodrán tomar todas las medidas queconsideren necesarias, de conformi-

dad con la ley, para garantizar la bue-na marcha y funcionamiento de lagestión y Administración PúblicaEstadal dentro de los principios seña-lados en el artículo 32 de esta Consti-tución.

Una ley estadal establecerátodo lo concerniente a la organizacióny funcionamiento de esta División ygarantizará la participación ciudada-na en su conformación bajo el princi-pio establecido por la Constitución dela República Bolivariana de Venezue-la en su artículo 141 según el cal laAdministración Pública está al servi-cio de los ciudadanos y ciudadanas.

Sección tercera:De la Administración Pública

Artículo 35.- En todo lo concernien-te a la función pública estadal se cum-plirá la ley nacional que estableceráel estatuto correspondiente mediantenormas sobre el ingreso, ascenso, tras-lado, suspensión y retiro de los fun-cionarios o funcionarias de la Admi-

nistración Pública, y proveerá su in-corporación a la seguridad social, deacuerdo a las normas y principios es-tablecidos como materia de reservalegal nacional en la Constitución dela República Bolivariana de Venezue-la.

Sección cuarta:De los Contratos de Interés Público

Artículo 36.- Para que un contrato deinterés público estadal o municipalpueda celebrarse válidamente conEstados, o entidades oficiales extran-jeras o con sociedades no domicilia-das en Venezuela, el ente estadal omunicipal deberá obtener la aproba-

ción de la Asamblea Nacional, previaautorización del Consejo Legislativoy dictamen del Procurador o Procura-dora General de la República o delEstado. Cualquier modificación otraspaso deberá contar con esas apro-baciones y dictámenes. Los contra-

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tos que celebre el Estado, el Munici-pio o algunos de sus entes, que ten-gan interés público nacional, requeri-rán la aprobación de la AsambleaNacional, previa autorización del

Consejo Legislativo y consultas a Pro-curador o Procuradora General de laRepública y al Procurador o Procura-dora General del Estado.

Artículo 37.- Los Municipios consti-tuyen la unidad política primaria dela organización nacional y estadal,gozan de personalidad jurídica y au-tonomía dentro de los límites de laConstitución Nacional y la ley. Laautonomía municipal comprende lassiguientes atribuciones:1.- La elección de sus autoridades.2.- La gestión de las materias de sucompetencia.3.- La creación, recaudación e inver-sión de sus ingresos.

Las actuaciones de los Muni-cipios en el ámbito de sus competen-cias se cumplirán incorporando la par-ticipación ciudadana al proceso dedefinición y ejecución de la gestiónpública y en el control y evaluaciónde sus resultados, en forma efectiva,suficiente y oportuna, conforme a laley.

Los actos de los Municipios nopodrán ser impugnados sino ante lostribunales competentes, de conformi-dad con la Constitución Nacional y la

Capítulo IIDel Poder Público Municipal.

Sección primera:Del Gobierno Municipal y de los Concejos

ley.

Artículo 38.- La organización de losMunicipios y demás entidades loca-les se regirán por la Constitución Na-cional, por esta Constitución, por lasnormas que establezcan las leyes or-gánicas nacionales y por las leyes quese dicten en el Estado.

Artículo 39.- Los Municipios podránasociarse en mancomunidades o apro-bar entre sí o con los demás entes pú-blicos territoriales, la creación demodalidades asociativasintergubernamentales y podrán orga-nizarse como distritos metropolitanos,para fines de interés público relativosa materia de su compentencia, deacuerdo a las previsiones establecidasen los artículos 170, 171 y 172 de laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y confor-me a las leyes orgánicas aplicables.

Artículo 40.- Los Municipios podrán

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crear parroquias, conforme a los re-quisitos que determine la ley, la cualestablecerá los supuestos y condicio-nes para la creación y funcionamien-to de otras entidades locales dentro delterritorio municipal, así como los re-cursos de que dispondrán,concatenados a las funciones que seles asignen, incluso su participaciónen los ingresos propios del Munici-pio, en los términos, con las caracte-rísticas y para los fines previstos en elartículo 173 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela.

Se crea en todos los Municipiosy parroquias del Estado Trujillo elConsejo de Participación Ciudadanacon el objeto de promover ladesconcentración de la Administra-ción Municipal y la mejor prestaciónde los servicios, integrado a los go-biernos parroquiales y municipales yconformado por los ciudadanos y ciu-dadanas de acuerdo con la ley estadalque regulará su organización, funcio-namiento y modos de integración, conla finalidad de desarrollar procesosautogestionarios y cogestionarios enla administración y control de los ser-vicios públicos municipales y llevara cabo el cumplimiento de los fines

generales previstos en el artículo 184de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, sin menos-cabo de la creación de otros sujetosde descentralización que pudiera crearla ley según las previsiones de dichanorma constitucional.

Artículo 41.- El gobierno y adminis-tración del Municipio corresponden alAlcalde o Alcaldesa, quien será tam-bién la primera autoridad civil.

La función legislativa de losMunicipios corresponde al Concejo,integrado por los concejales oconcejalas.

Todo lo concerniente a la elec-ción, condiciones de elegibilidad, du-ración del período de gobierno y de-más requerimientos para la eleccióndel Alcalde o Alcaldesa y de los con-cejales o concejalas se regulará por lasdisposiciones establecidas en la Cons-titución de la República Bolivarianade Venezuela, en sus artículos 174 y175 y de acuerdo a las determinacio-nes de la respectiva ley orgánica na-cional; y todo lo relativo a la organi-zación del Poder Público Municipalse regirá por los preceptos estableci-dos en la Constitución Nacional.

Sección segunda:De la Contraloría Municipal

Artículo 42.- Cada Municipio tendráuna Contraloría Municipal, dirigidapor un Contralor o Contralora Muni-cipal, quien ejercerá el control, vigi-lancia y fiscalización de los ingresos,

las operaciones relativas a los mismos,sin menoscabo de las atribuciones dela Contraloría General de la Repúbli-ca.

En los Municipios citadinos el

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Contralor o Contralora Municipal de-berá llenar los mismos requisitos queel Contralor o Contralora General delEstado. El Contralor o ContraloraGeneral Municipal será designado odesignada por el Concejo medianteconcurso público que garantice la ido-neidad y capacidad de quien sea nom-

brado o nombrada, de acuerdo con lascondiciones que determine la ley. Lasociedad civil podrá postular candi-datos a través del Comité de Evalua-ción de Postulaciones del Estado,quien presentará ternas ante el Con-cejo.

Artículo 43.- Es de la competenciadel Municipio todo lo concerniente ala vida política local, conforme a laConstitución y leyes nacionales yestadales, especialmente las siguien-tes atribuciones:1.- El gobierno y administración desus bienes, negocios e intereses.2.- La ordenación y promoción deldesarrollo económico y social.3.- La dotación y prestación de losservicios públicos domiciliarios.4.- La aplicación de la política refe-rente a la materia inquilinaria, aten-diendo a criterios de equidad, justiciay contenido de interés social, confor-me a la delegación prevista en la leyque rige la materia.5.- La promoción de la participaciónciudadana.6.- La promoción del mejoramiento delas condiciones de vida de la comuni-dad.7.- La ordenación territorial y urba-nística, el patrimonio histórico, vi-viendas de interés social, turismo lo-cal, parques y jardines, plazas, balnea-

Sección tercera:De la Competencia del Municipio

rios y otros sitios de recreación, ar-quitectura civil, nomenclatura y orna-to público.8.- Vialidad urbana: circulación y or-denación del tránsito de vehículos ypersonas en las vías municipales; ser-vicios de transporte público urbano depasajeros y pasajeras.9.- Espectáculos públicos y publici-dad comercial, en cuanto concierne alos intereses y fines específicos mu-nicipales.10.- Protección del ambiente y coope-ración con el saneamiento ambiental;aseo urbano y domiciliario, compren-didos los servicios de limpieza, de re-colección y tratamiento de residuos yprotección civil.11.- Salubridad y atención primaria ensalud, servicios de protección a la pri-mera y segunda infancia, a la adoles-cencia y a la tercera edad; educaciónpreescolar, servicios de integraciónfamiliar del discapacitado al desarro-llo comunitario, actividades e instala-ciones culturales y deportivas. Servi-cios de prevención y protección, vi-

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gilancia y control de los bienes y lasactividades relativas a las materias dela competencia municipal.12.- Servicios de agua potable, elec-tricidad y gas doméstico, alcantarilla-do, canalización y disposición deaguas servidas, cementerios y servi-cios funerarios.13.- Justicia de paz, prevención y pro-tección vecinal y servicios de policíamunicipal, conforme a la legislación

Sección cuarta:De los ingresos municipales

nacional.14.- Las demás que le atribuyan laConstitución Nacional, la ley o el Es-tado por vía de descentralización.

Las actuaciones que correspon-dan al Municipio en materias de sucompetencia no menoscaban lascompetecias nacionales o estadalesconcurrentes que se definan en la leyconforme a la Constitución Nacional.

Artículo 44.- Los Municipios tendránlos siguientes ingresos:1.- Los procedentes de su patrimonio,incluso el producto de sus ejidos ybienes.2.- Las tasas por el uso de sus bieneso servicios; las tasas administrativaspor licencias u autorizaciones; losimpuestos sobre actividades económi-cas de industria, comercio, servicios,o de índole similar, con las limitacio-nes establecidas en la ConstituciónNacional; los impuestos sobreinmuebles urbanos, vehículos, espec-táculos públicos, juegos y apuestaslícitas, propaganda y publicidad co-mercial; y la contribución especialsobre plusvalías de las propiedadesgeneradas por cambios de uso o deintensidad de aprovechamiento conque sean favorecidas por los planesde ordenación urbanística.3.- El impuesto territorial rural o so-bre predios rurales, la participación enla contribución por mejoras y otros

ramos tributarios de la República o delEstado, conforme a las leyes de crea-ción de dichos tributos.4.- Los derivados del situado consti-tucional y otras transferencias o sub-venciones de la República o del Esta-do.5.- El producto de las multas y san-ciones en el ámbito de sus competen-cias y las demás que le sean atribui-das, por desconcentración o descen-tralización.6.- Las demás que determine la ley.

Artículo 45.- La potestad tributariaque corresponde a los Municipios esdistinta y autónoma de las potestadesreguladoras que la Constitución Na-cional o las leyes atribuyan al PoderNacional o Estadal sobre determina-das materias o actividades.

Las inmunidades frente a lapotestad impositiva de los Municipios,a favor de los demás entespolíticoterritoriales, se extiende sólo

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a las personas jurídicas estatales crea-das por ellos, pero no a concesiona-

Sección quinta:De los Ejidos

rios ni a otros contratistas de la Ad-ministración Nacional o Estadal.

Artículo 46.- Los ejidos soninalienables e imprescriptibles. Sólopodrán enajenarse previo cumpli-miento de las formalidades previstasen las ordenanzas municipales y en lossupuestos que las mismas señalen,conforme a la Constitución Nacionaly la legislación que se dicte para de-sarrollar sus principios.

Los terrenos situados dentro

del área urbana de las poblaciones delMunicipio, carentes de dueño o due-ña, son ejidos, sin menoscabo de le-gítimos derechos de terceros, válida-mente constituidos. Igualmente, seconstituyen en ejidos las tierras bal-días ubicadas en el área urbana. Laley establecerá la conversión en ejidosde otras tierras públicas.

Sección sexta:Del Consejo Local de Planificación Pública

Artículo 47.- En cada Municipio secrea un Consejo Local de Planifica-ción Pública, presidido por el Alcal-de o Alcaldesa e integrado por losconcejales y concejalas, los Presiden-tes o Presidentas de las Juntas

Parroquiales y representantes de or-ganizaciones vecinales y otras de lasociedad organizada, de conformidadcon las disposiciones que establezcala ley.

Sección séptima:De las limitaciones legales estadales y municipales

Artículo 48.- El Estado y susMunicipuios no podrán:1.- Crear aduanas ni impuestos deimportación, de exportación o de trán-sito sobre bienes nacionales o extran-jeros, o sobre las demás materiasrentísticas de la competencia nacio-nal.

2.- Gravar bienes de consumo antesde que entren en circulación dentro desu territorio.3.- Prohibir el consumo de bienes pro-ducidos fuera de su territorio, nigravarlos en forma diferente a los pro-ducidos en él.

El Estado y sus Municipios

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sólo podrán gravar la agricultura, lacría, la pesca y la actividad forestal

en la oportunidad, forma y medida quelo permita la ley nacional.

Capítulo IIIDel Poder Público Estadal.

Sección primera:De la competencia del Poder Público del Estado

Artículo 49.- Es competencia exclu-siva del Estado:1.- Dictar su Constitución, para orga-nizar los poderes públicos, con potes-tad de modificación de acuerdo a laConstitución Nacional.2.- Dictar la legislación estadal y lasleyes de desarrollo sobre las leyes debases que dicte el Poder Nacional,atendiendo a los principios de inter-dependencia, coordinación, coopera-ción, corresponsabilidad ysubsidiaridad.3.- En las áreas donde concurran com-petencias estadales con las municipa-les, la Administración Estadal descen-tralizará y transferirá los servicios ycompetencias que estos gestionen yque real y eficientemente puedan pres-tar, incluyendo la administración delos respectivos recursos, para talesservicios descentralizados y transfe-ridos. La ley estadal regulará los me-canismos de transferencia.4.- La organización de sus Municipiosy demás entidades locales y su divi-sión politicoterritorial, conforme a laConstitución Nacional y a la ley.5.- La administración de sus bienes y

la inversión y administración de susrecursos, incluso de los provenientesde transferencias, subvenciones oasignaciones especiales del PoderNacional, así como aquellos que se lesasignen como participación en los tri-butos nacionales.6.- La organización, recaudación, con-trol y administración de sus propiosramos tributarios, según las disposi-ciones legales nacionales y estadales.7.- El régimen de aprovechamiento deminerales no metálicos, no reservadosal Poder Nacional, y la administraciónde sus tierras baldías, de conformidadcon la ley.8.- La organización de la policíaestadal y la determinación de las ra-mas de este servicio atribuidas a lacompetencia municipal, conforme a lalegislación nacional.9.- La creación, organización, recau-dación, control y administraci´n de losramos de papel sellado, timbres y es-tampillas.10.- La creación, régimen y organi-zación de los servicios públicosestadales.11.- La creación, conservación, admi-

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nistración y aprovechamiento de lasvías terrestres estadales.12.- La conservación, administracióny aprovechamiento de carreteras yautopistas nacionales, así como depuertos y aeropuertos de uso comer-

cial, en coordinación con el Ejecuti-vo Nacional.13.- Toda otra materia que le atribu-ya el Poder Nacional y la que no co-rresponda a aquel o a los Municipios,conforme a la Constitución Nacional.

Sección segunda:De los ingresos públicos estadales

Artículo 50.- Son ingresos públicosdel Estado Trujillo:1.- Los procedentes de su patrimonioy de la administración de sus bienes.2.- Las tasas por el uso de sus bienesy servicios, multas y sanciones, y lasque le sean atribuidas por el PoderNacional.3.- El producto de lo recaudado porconcepto de venta de especies fisca-les.4.- Los recursos que le correspondanpor concepto de situado constitucio-nal, conforme a la Constitución y lasleyes nacionales.5.- Los demás impuestos, tasas y con-

tribuciones especiales que le seanasignados por ley nacional, en el pro-ceso de desarrollo de la hacienda pú-blica estadal.6.- Los recursos que se le asignen porel Consejo Federal de Gobierno, pro-venientes del Fondo de Compensa-ción Interterritorial, de acuerdo a loprevisto en el artículo 185 de la Cons-titución de la República Bolivarianade Venezuela; y de cualquier otratransferencia, subvención o asigna-ción especial, así como de aquellosque se le asignen como participaciónen los tributos nacionales, de confor-midad con la respectiva ley.

Sección tercera:Del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

Artículo 51.- Se crea el Consejo dePlanificación y Coordinación de Po-líticas Públicas del Estado Trujillo,presidido por el Gobernador o Gober-nadora e integrado por los Alcaldes oAlcaldesas, los directores o directo-ras estadales de los ministerios, dosde los Diputados elegidos o Diputa-das elegidas por el Estado a la Asam-

blea Nacional, tres de los legislado-res o legisladoras del Consejo Legis-lativo del Estado, un concejal oconcejala por cada Municipio y tresrepresentantes de las comunidadesorganizadas. El mismo funcionará yse organizará, según lo aquí previsto,salvo que la ley que determine su fun-cionamiento y organización establez-

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ca un modo distinto para su integra-ción, de acuerdo a las previsiones del

artículo 166 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela.

Título VDe la Organización del Poder Público Estadal

Capítulo IDel Poder Legislativo.

Sección primera:Disposiciones generales

Artículo 52.- El Poder Legislativo seejercerá en el Estado Trujillo por elConsejo Legislativo conformado porun número de legisladores o legisla-doras que resulte de la aplicación dela norma constitucional prevista en elartículo 162 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela,elegidos o elegidas por votación libre,universal, directa, personalizada y se-creta, quienes representarán propor-cionalmente a la población del Esta-do y a los Municipios de acuerdo a laley que regule la materia electoral.

Los legisladores y legisladorasestadales serán elegidos o elegidas porun período de cuatro años pudiendoser reelegidos o reelegidas solamentepor dos períodos. La ley nacional re-gulará el régimen de la organizacióny el funcionamiento del Consejo Le-

gislativo.Por cada legislador o legisla-

dora habrá un suplente o una suplen-te, elegido o elegida en el mismo pro-ceso electoral.

Artículo 53.- El Consejo Legislativoeligirá de su seno un Presidente o Pre-sidenta, un Primer Vicepresidente oVicepresidenta y un Segundo Vice-presidente o Vicepresidenta, un Secre-tario o Secretaria, fuera de su seno,para cada año de sesiones. El Presi-dente o Presidenta ejercerá la repre-sentación del Consejo Legislativo, aúncuando éste se encuentre en receso.El Presidente o Presidenta del Conse-jo Legislativo rendirá ante la Cámaracuenta detallada de su gestión, dentrode los cinco días anteriores al térmi-no de la misma.

Sección segunda:De la competencia del Poder Legislativo Estadal

Artículo 54.- El Consejo Legislativo tiene las siguientes atribuciones:

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1.- Legislar sobre las materias de lacompetencia estadal.2.- Sancionar la Ley de Presupuestodel Estado.3.- Dictar su propio Reglamento In-terno y de Debates y cualesquieraotros que se requieran para su mejorfuncionamiento.4.- Nombrar su directiva, la ComisiónDelegada y demás Comisiones queconsidere necesarias conforme a laConstitucion Nacional y a la ley na-cional que regulará su organización yfuncionamiento.5.- Dictar la Ley de DivisiónPolíticoterritorial del Estado y las le-yes que resuelvan la creación, fusión,modificación o eliminación de losMunicipios y demás entidades loca-les territoriales, determinando sus de-nominaciones oficiales, límiter y de-más elementos, de conformidad conla Constitución, leyes nacionales yestadales.6.- Elegir de su seno la representaciónde los legisladores o legisladoras anteal Consejo de Planificación y Coor-dinación de Políticas Públicas.7.- Aprobar empréstitos sobre crédi-tos del Estado con sujeción a lo esta-blecido en la Ley de Crédito Público.8.- Sancionar las leyes de impuestosy demás contribuciones dentro delámbito de la competencia estadal y delos ramos fiscales que la ConstituciónNacional atribuye a los Estados, in-cluyendo los que sean transferidos aestos de acuerdo a las previsionesconstitucionales y legales.8.- Promover y fomentar la educaciónpública gratuita y vigilar la educación

en general.10.- Fomentar el desarrollo integraldel Estado y especialmente las activi-dades culturales, agropecuarias, turís-ticas, y de la mediana y pequeña em-presa.11.- Promover la construcción de víasde comunicación y en general obrasde utilidad pública y social, partici-pando en los planes de vialidad y ur-banismo y los demás planes de orga-nismos nacionales, estadales y muni-cipales que tengan competencias oatribuciones concurrentes.12.- Promover y estimular la conser-vación del ambiente y de los recursosbioéticos en general y la protecciónespecial del genoma humano.13.- Decretar y formalizar la consti-tución de los institutos autónomos.14.- Promover la coordinación de lagestión administrativa del Ejecutivocon los demás entes locales, munici-pales y nacionales.15.- Emitir opinión con respecto a latransferencia de servicios prestadospor el Poder Nacional que puedan serasumidos por el Estado o los Munici-pios, oyendo a la sociedad si fuere elcaso.16.- Emitir opinión en los casos en quela Gobernación solicite la reversión dealgún servicio transferido al Estado,por iniciativa del Ejecutivo Nacional.17.- Autorizar los créditos adiciona-les al presupuesto y los diferentes tras-lados de partidas asegurándose queestén respaldados por previsión pre-supuestaria.18.- Organizar la administración fis-cal del Estado y cuidar del crédito de

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bienes, ingresos, gastos, y buen ma-nejo del tesoro público.19.- Dictaminar con vista del informedel Procurador para que el EjecutivoEstadal y los Municipios puedan ce-lebrar contratos de interés públicoestadal o municipal con Estados oentidades oficiales extranjeras o conempresas no domiciliadas en Vene-zuela. Emitida su opinión, pasará todolo actuado a la Asamblea Nacionalpara que decida en definitiva.20.- Autorizar o negar los contratosque celebre el Poder Ejecutivo Estadalque estén sujetos a tal requisito, se-gún la Constitución y la ley.21.- Vigilar y asegurarse que los ser-vicios públicos del Estado sean pres-tados eficientemente, pronunciándo-se públicamente sobre las fallas queencontrare, pudiendo solicitar la inter-vención del poder moral y de la juris-dicción donde pudiendo solicitar laintervención del poder moral y de lajurisdicción donde lo considere con-veniente para los intereses públicos;en cuyo nombre, con el voto favora-ble de las dos terceras partes de susintegrantes podrá autorizar a el Eje-cutivo para crear, modificar o suspen-der servicios públicos en caso de ur-gencia comprobada.22.- Realizar las investigaciones quecrea pertinentes sobre actos de la Ad-ministración Pública, pudiendo inter-pelar a todos los funcionarios o fun-cionarias del Estado, fijándoles día yhora de comparecencia, las materiassobre las que versará la interpretación,y todos, incluyendo los particulares,están obligados a comparecer ante el

Consejo Legislativo y sus Comisio-nes y suministrar datos, los documen-tos y las informaciones que se les so-licite, cualquiera que sea el cargo ojerarquía que ostente, sin perjuicio delos derechos y garantías constitucio-nales y legales.

Los elementos comprobatoriosobtenidos por el Consejo Legislativoen el ejercicio de esta función tendránel valor probatorio que les reconozcala ley de acuerdo a la naturaleza delos mismos como medio de prueba.23.- Organizar y promover la partici-pación ciudadana en los asuntos de sucompetencia.24.- Autorizar al Ejecutivo Estadal aenajenar bienes inmuebles del domi-nio privado del Estado, con las excep-ciones que establezca la ley.25.- Aprobar el nombramiento delProcurador o Procuradora General delEstado, que haga el Gobernador oGobernadora; y removerlo o remover-la con el voto favorable de las trescuartas partes de sus miembros cuan-do mediare causa grave.26.- Cualificar a sus miembros, oír susrenuncias y conocer sus excusas, deacuerdo con esta Constitución y elReglamento Interno y de Debates.27.-Organizar sus servicios de vigi-lancia y custodia y dictar las medidasreglamentarias para mantener el ordenen su sede, instalaciones, oficinas ydependencias, estableciendo las san-ciones para los casos de infracción.28.- Acordar honores a quienes hayanprestado servicios meritorios a la Re-pública, al Estado, al Municipio o ala humanidad. Es de su sola compe-

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tencia legislar sobre la creación deórdenes al mérito y condecoracionesde carácter regional, salvo las que co-rrespondan a los Municipios.29.- Acordar y ejecutar su presupues-to de gastos, con base a la partidaanual que fije la ley respectiva.30.- Establecer el procedimiento deconsulta a la sociedad civil cuando laAsamblea Nacional legisle en mate-ria relativa al Estado Trujillo, de con-

formidad a las previsiones del artícu-lo 206 de la Constitución de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela.31.-Autorizar la salida del Goberna-dor o Gobernadora del territorio delEstado cuando su ausencia se prolon-gue por un lapso superior a cinco díasconsecutivos.32.- Las demás que le atribuyan laConstitución y la ley.

Sección tercera:De los procedimientos

Artículo 55.- El primer período de lassesiones ordinarias del Consejo Legis-lativo comenzará, cada año sin con-vocatoria previa, el cinco de enero oel día posterior más inmediato posi-ble y durará hasta el día quince deagosto. El segundo período comen-zará el quince de septiembre o el díaposterior más inmediato posible has-ta el quince de diciembre.

Cuando lo considere necesariopara el despacho de las materias pen-dientes, el Consejo Legislativo, conel voto de la mayoría absoluta de losmiembros presentes, podrá prorrogardichos lapsos hasta por treinta díasmás en el primer período y quince enel segundo.

Artículo 56.- El Consejo Legislativopodrá reunirse en sesiones extraordi-narias cuando sea convocado, en cir-cunstancias excepcionales que así loameriten, por su Presidente o Presi-denta, por el Gobernador o Goberna-

dora del Estado, o por su propia Co-misión Delegada. En las sesiones ex-traordinarias se tratarán solamente lasmaterias que se hubieren expresado enla convocatoria, salvo que al delibe-rar o legislar sobre éstas sean menes-ter legislar o analizar cuestionesconexas. También podrá considerarlas materias declaradas de urgenciapor la mayoría de sus integrantes.

Las sesiones extraordinarias nopodrán convocarse por tiempo inde-finido ni ser prorrogadas, salvo conel voto favorable de la mayoría de loslegisladores o legisladoras.

Artículo 57.- El Consejo Legislativose instalará con la mitad más uno desus integrantes por lo menos. A faltade este número, los asistentes se cons-tituirán en Comisión Preparatoria ytomarán las medidas que juzguen ne-cesarias para la formación delquórum. Si pasados cinco días laComisión preparatoria no ha logrado

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la instación, esta se llevará a cabosiguendo los requisitos y procedi-mientos para la instalación y demássesiones del Consejo Legislativo, ypara el funcionamiento de sus Comi-siones conforme lo determina el Re-glamento Interno y de Debates.

Artículo 58.- El Consejo Legislativo

podrá excepcionalmente cambiar elsitio de sus sesiones, cuando por mo-tivos justificados lo acordare así lamayoría absoluta de los legisladoresy legisladoras; en tal caso lo partici-pará al Poder Ejecutivo del Estadoinformándole de los motivos que ha-yan ocasionado tal decisión.

Capítulo IIDe los Legisladores.

Artículo 59.- Los requisitos para serelegido o elegida legislador o legisla-dora al Consejo Legislativo son:1.- Ser venezolano o venezolana pornacimiento, o por naturalización conquince años de residencia en territo-rio venezolano.2.- Mayor de veintiún años de edad.3.- Haber residido cuatro años conse-cutivos, inmediatamente anteriores aldía de su postulación, en el lugar oterritorio del Estado que pretende re-presentar.4.- Estar en pleno goce de sus dere-chos civiles o políticos.5.- No estar incurso en las prohibicio-nes establecidas en el artículo 189 dela Constitución Nacional, en tanto lesean aplicables.

Artículo 60.- El cargo de legisladoro legisladora constituye una actividadde servicio público y exige dedicaciónexclusiva por la importancia de repre-sentar al pueblo, al que debe rendir

cuenta anual de su gestión de confor-midad a las previsiones establecidasen el artículo 197 de la ConstituciónNacional. Los legisladores o legisla-doras no están sujetos o sujetas a man-datos ni instrucciones y sólo debenatenerse a su conciencia.

La ley y los reglamentos delCuerpo Legislativo establecerán elrégimen de las incompatibilidades ygarantizarán que el interés públicoprevalezca en caso de conflicto conintereses particulares.

Artículo 61.- Los miembros del Con-sejo Legislativo gozarán de inmuni-dad en el ejercicio de sus funcionesen el territorio del Estado, desde suproclamación por la Junta Electoralhasta la conclusión de su mandato, ode separarse del ejercicio de sus fun-ciones, o de renunciara su investidu-ra; en consecuencia, durante su man-dato los legisladores o legisladoras nopodrán ser arrestados, detenidos, con-

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finados ni sometidos a juicio penal,ni a registro personal o domicialiario,salvo el caso de allanamiento previs-to en la Constitución Nacional.

En caso de flagrancia, en co-misión de delito común, la autoridadcompetente pondrá al legislador o le-gisladora bajo custodia en su residen-cia y comunicará inmendiatamente elhecho al Tribunal Supremo de Justi-cia, sin necesidad de acudir al Conse-jo Legislativo.

Los funcionarios públicos ofuncionarias públicas que violen lainmunidad de los legisladores o legis-ladoras del Consejo Legislativo, in-currirán en responsabilidad penal yserán castigados o castigadas de con-formidad con la ley.

Artículo 62.- El tribunal que conoz-ca de acusaciones o denuncias contralegisladores o legisladoras practicarálas diligencias sumariales necesariasy las remitirá al Tribunal Supremo deJusticia, si fuere el caso, a los fines dedeclarar si hay o no méritos para elenjuiciamiento. Si lo declarase pro-cedente, el Tribunal Supremo de Jus-ticia solicitará del Consejo Legislati-vo o de la Comisión Delegada queacuerde el allanamiento. En caso con-trario, no habrá lugar a juicio.

Artículo 63.- El Consejo Legislativoo la Comisión Delegada, según sea elcaso, no podrá acordar allanamientosino en sesión expresamente convo-cada a tal efecto, con no menos deveinticuatro horas de anticipación, ymediante acuerdo razonado aprobado

por la mayoría absoluta de sus miem-bros.

Artículo 64.- La postulación, acepta-ción y elección de los legisladores olegisladoras, así como las vacantesque se produzcan en el Consejo Le-gislativo, se regirán por la ley nacio-nal de la materia.

Artículo 65.- Cualquier legislador olegisladora puede, sin renunciar alcargo, excusarse de asistir a las sesio-nes por un tiempo fijo o por un tiem-po definido. En estos casos y siocurrieren antes de la instalación delConsejo Legislativo, la solicitud depermiso se dirigirá a la Comisión De-legada, la cual convocará al suplenteo a la suplente que corresponda en elorden de la elección y lo participará,en su oportunidad al Consejo Legis-lativo. Cuando el Consejo estuvieseinstalado, las excusas y la solicitud depermisos serán presentadas por el le-gislador interesado o la legisladorainteresada ante la Cámara, quien a tra-vés del Presidente o Presidenta harála debida convocatoria.

Los legisladores o legisladorasausentes podrán reintegrarse a la Cá-mara cuando cesen los motivos quehayan originado su separación.

Artículo 66.- No podrá exigirse res-ponsabilidad en ningún tiempo a loslegisladores o legisladoras por votosy opiniones emitidas en el ejerciciode sus funciones. Sólo responderánante los electores o electoras y ante elConsejo Legislativo de acuerdo con

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la Constitución Nacional y el Regla- mento Interno y de Debates.

Capítulo IIIDe la Comisión Delegada del Consejo Legislativo Estadal.

Artículo 67.- Durante el receso delConsejo Legislativo, funcionará laComisión Delegada integrada or elPresidente o Presidenta y el primer osegundo Vicepresidente oVicepresidenta, quienes la presidirány un tercio de los miembros del Con-sejo Legislativo, quienes con sus res-pectivos o respectivas suplentes seránelegidos o elegidas de modo que re-fleje en lo posible su composiciónpolítica. Esta Comisión será desig-nada en la sesión anterior a la del res-pectivo período de sesiones ordina-rias. Cuando el tercio de los miem-bros arroje una fracción decimal igualo mayor de punto cincuenta se incor-porará un legislador o legisladora más.

Artículo 68.- Son atribuciones de laComisión Delegada:1.- Velar por el estricto cumplimien-to de la Constitución y leyes de laRepública y del Estado.2.- Ejercer las funciones de investi-gación, fiscalización e interpretaciónatribuidas al Consejo Legislativo.3.- Designar Comisiones Especialesintegradas por los miembros del Con-sejo Legislativo.4.- Convocar al Consejo Legislativoa sesiones extraordinarias, cuando asílo exija la importancia de algún asun-to.

5.- Autorizar al Ejecutivo, con el votofavorable de la mayoría de sus miem-bros, para crear, modificar o suprimirservicios públicos en casos de urgen-cia comprobada.6.- Autorizar al Ejecutivo los créditosadicionales y los traslados de partidasdel presupuesto, de conformidad conla ley.7.- Gestionar el cumplimiento de losacuerdos aprobados por el ConsejoLegislativo, relativos a necesidadesdel Estado que hayan quedado pen-dientes.8.- Informar al Ejecutivo sobre lasirregularidades que observe en la in-versión de las partidas del presupues-to de ingresos y gastos públicos delEstado.9.- Estudiar los proyectos de leyes quequedaren pendientes después de lassesiones ordinarias e informar al Con-sejo Legislativo sobre lo que consi-dere conveniente, a los fines de su dis-cusión en las sesiones inmediatas.10.- Preparar proyectos de leyes y es-tudios relacionados con las necesida-des del Estado y someterlos a la con-sideración del Consejo Legislativo.11.- Colaborar con el Poder Ejecuti-vo en la formación del proyecto de laLey de Presupuesto de Ingresos yGastos Públicos.12.- Representar al Consejo Legisla-

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tivo en todos los actos públicos quese celebren y en los privados para loscuales fuere especialmente invitado elPoder Legislativo y recibir y contes-tar la correspondencia dirigida al Con-sejo Legislativo durante su receso.13.- Conocer las causas que afectanla inmunidad de los legisladores o le-gisladoras-14.- Autorizar al Gobernador o Go-bernadora del Estado para salir delterritorio estadal.15.- Las demás que le señalen la Cons-titución Nacional, esta Constitución ylas leyes.

Artículo 69.- La Comisión Delegadase instalará dentro de los cinco díashábiles siguientes a la clausura de cadaperíodo de sesiones ordinarias delConsejo Legislativo, previa convoca-toria, con la mayoría absoluta de susmiembros.

Artículo 70.- El quórum para las se-siones será la mayoría absoluta de susmiembros y las sesiones se regirán porel Reglamento Interno y de Debatesde la Comisión Delegada, sin perjui-cio de aplicar, en cuanto sea posible,el Reglamento Interno y de Debatesdel Consejo Legislativo como norma-tiva supletoria.

Artículo 71.- Si ocurriese falta abso-luta o temporal de algún miembro dela Comisión Delegada, el Presidenteo Presidenta convocará al respectivoo respectiva suplente.

Artículo 72.- La Comisión Delegadadará cuenta detallada de sus actuacio-nes al Consejo Legislativo, en los diezprimeros días de las sesiones ordina-rias.

Capítulo IVDe la Formación de las Leyes Estadales.

Artículo 73.- Los actos sancionadospor el Consejo Legislativo, actuandocomo cuerpo legislador se denomina-rán leyes.

Artículo 74.- La iniciativa de las le-yes corresponden:1.- A la Comisión Delegada y Comi-siones Permanentes.2.- A los legisladores o legisladorasen número no menor de tres.3.- Al Poder Ejecutivo Estadal.

4.- A los órganos del Consejo MoralEstadal, cuando se trate de leyes rela-tivas a su competencia.5.- A los electores o electoras en unnúmero no menor de cero coma unopor ciento de los inscritos e inscritasen el registro electoral.

Artículo 75.- La discusión de los pro-yectos de ley de iniciativa ciudadanase iniciará en el mismo período ordi-nario o en el siguiente. De lo contra-

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rio, el proyecto será sometido areferendo aprobatorio, conforme a laConstitución Nacional o la ley.

Artículo 76.- El Consejo Legislativoserá consultado por la Asamblea Na-cional cuando ésta legisle en materiarelativa al Estado Trujillo; conformea los mecanismos de consulta que es-tablezca la ley, para la sociedad civily demás instituciones del Estado, endichas materias.

Artículo 77.- Todo proyecto de leypresentado al Consejo Legislativodebe contener su correspondiente ex-posición de motivos.

Artículo 78.- Todo proyecto de leyrecibirá dos discusiones, en días dife-rentes, conforme las reglas de la Cons-titución Nacional y los reglamentos.Aprobado el proyecto, el Presidenteo Presidenta del Consejo Legislativodeclarará sancionada la ley.

Artículo 79.- Presentado un proyec-to de ley, se remitirá a la Comisión deLegislación para su estudio e informeal Consejo Legislativo, a menos queéste decida considerarlo en primeradiscusión. La primera discusión selimitará a un debate general sobre laimportancia, conveniencia, oportuni-dad y otras condiciones básicas delproyecto, a los fines de su aceptación,diferimiento o rechazo. Aprobado enprimera discusión el proyecto será re-mitido a la Comisión directamenterelacionada con la materia objeto dela ley. En caso de que esté relaciona-

do con varias Comisiones Permanen-tes, se designará una comisión mixtapara realizar el estudio y presentar elinforme.

Las Comisiones que estudienproyectos de ley presentarán el infor-me correspondiente en un plazo nomayor de treinta días consecutivos.

Artículo 80.- Recibido el informe dela Comisión correspondiente, se daráinicio a la segunda discusión del pro-yecto de ley, la cual se realizará artí-culo por artículo. Si se aprobare sinmodificaciones, quedará sancionadala ley. En caso contrario, si sufremodificaciones, se devolverá a la Co-misión respectiva para que ésta lasincluya en un plazo no mayor de quin-ce días continuos; leída la nueva ver-sión del proyecto de ley en la plena-rio del Consejo Legislativo, éste de-cidirá por mayoría de votos lo quefuere procedente respecto a los artí-culos en que hubiere discrepancia yde los que tuvieren conexión con és-tos. Resuelta la discrepancia, el Pre-sidente o la Presidenta del ConsejoLegislativo declarará sancionada laley.

Artículo 81.- Deberá consultarse a losotros órganos del Estado, a los ciuda-danos y ciudadanas y a la sociedadcivil, la discusión de los proyectos deleyes, para oír su opinión sobre losmismos. Tendrán derecho de palabraen esos procedimientos legislativos elGobernador o Gobernadora o a quienéste designe, un representante del po-der ciudadano estadal, un Alcalde o

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Alcaldesa que escoja la Asociación deAlcaldes del Estado y los representan-tes de la sociedad organizada, en lostérminos que establezca el Reglamen-to Interno y de Debates del ConsejoLegislativo.

Artículo 82.- Los proyectos rechaza-dos no podrán ser considerados denuevo durante las sesiones del mis-mo año, a menos que fueren presen-tados por la mayoría absoluta de loslegisladores o legisladoras.

Artículo 83.- Las discusiones de losproyectos que quedaren pendientes altérmino de las sesiones ordinarias,podrán continuarse en las sesiones si-guientes si así lo decidiera el ConsejoLegislativo. Igualmente podráncontinuarse en las sesiones extraordi-narias si formasen parte de las mate-rias que motivan la convocatoria.

Artículo 84.- Al texto de las leyesprecederá la siguiente fórmula: «ElConsejo Legislativo del EstadoTrujillo, declara:».

Artículo 85.- Una vez sancionada laley, se extenderá por duplicado conla redacción final que haya resultadodde las discusiones. Ambos ejempla-res serán firmados por el Presidente oPresidenta, los dos Vicepresidentes oVicepresidentas y el Secretario o Se-cretaria del Consejo Legislativo y lle-vará la fecha de su definitiva aproba-ción. A los fines de su promulgación,uno de sus ejemplares será enviadopor el Presidente o Presidenta del

Consejo Legislativo al Gobernador oGobernadora del Estado.

Artículo 86.- El Gobernador o Go-bernadora del Estado promulgará laley dentro de los diez días siguientesal de su recibo, pero podrá, en esemismo lapso, solicitar al Consejo Le-gislativo su reconsideración median-te exposición razonada, a fin de quese modifiquen algunas de sus dispo-siciones o levante la sanción total oparcial de la ley.

El Consejo Legislativo decidi-rá acerca de las objeciones plantea-das por el Gobernador o Gobernado-ra y podrá dar a las disposiciones ob-jetadas y a las que tengan conexióncon ellas, una nueva redacción, con-forme al pedimento del Ejecutivo.Cuando la decisión se hubiere adop-tado por las dos terceras partes de laCámara, el Gobernador o Gobernado-ra del Estado procederá a lapromungación de la ley dentro de losdiez días continuos a su recibo, sinpoder formular nuevas objeciones. Sila decisión se tomare por mayoría sim-ple, el Gobernador o Gobernadorapodrá, dentro del mismo lapso solici-tar una nueva y última reconsideracióno proceder a su promulgación.

Si la objeción se fundare en lainconstitucionalidad, el Gobernador oGobernadora del Estado podrá, den-tro del término fijado para promulgarla ley, ocurrir a la Sala Constitucio-nal del Tribunal Supremo de Justiciasolicitando su decisión acerca de lainconstitucionalidad alegada. El Tri-bunal Supremo de Justicia decidirá

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conforme a las reglas establecidas enel artículo 214 de la Constitución Na-cional.

Artículo 87.- Cuando los diez díasseñalados para la promulgación de losactos legislativos vencieran en tantoconcluye el período de sesiones ordi-narias, el Gobernador o Gobernadorapodrá solicitar la modificación o le-vantamiento de la sanción de la leyante el Consejo Legislativo reunido ensesiones extraordinarias.

Artículo 88.- La ley quedará promul-gada al publicarse con el correspon-diente «Ejecútese» o «Cúmplase» enla Gaceta Oficial del Estado.

Artículo 89.- Cuando el Gobernadoro Gobernadora del Estado nopromulgare la ley en los términos se-ñalados, el Presidente o Presidenta ylos dos Vicepresidentes oVicepresidentas del Consejo Legisla-tivo o de la Comisión Delegada pro-cederán a su promulgación ordenan-do la publicación en la Gaceta Oficialdel Estado, o en el órgano que el Con-sejo Legislativo o la Comisión Dele-

gada estime conveniente. Lapromulgación por el Poder Legislati-vo no eximirá a el Gobernador o a laGobernadora de su responsabilidadpor omisión.

Artículo 90.- La ley entrará en vigen-cia desde su publicación en la formaexpresada o en la fecha posterior queella señale.

Artículo 91.- Las leyes no se dero-gan sino por otras leyes y se abroganpor referendo, salvo las excepcionesestablecidas en la Constitución Nacio-nal, pudiendo ser reformadas total oparcialmente. En los casos que la re-forma sea parcial, se entenderán apro-bados todos los artículos que no ha-yan sido objeto de reforma, se publi-cará el texto íntegro de la ley tal ycomo quedará vigente, con inserciónde los nuevos artículos reformados yse declarará derogada totalmente laley anterior reformada.

Artículo 92.- La facultad de legislardel Consejo Legislativo no esdelegable en ningún caso.

Título VIDel Poder Ejecutivo del Estado

Capítulo IDe la Administración del Estado.

Artículo 93.- El Poder Ejecutivo delEstado se ejerce por órgano del Go-

bernador o Gobernadora del Estadoen la forma y dentro de los límites se-

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ñalados en las normas constituciona-les y legales de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y del Esta-do Trujillo.

Artículo 94.- La ley respectiva esta-blecerá lo relativo a la organización yfuncionamiento de la rama adminis-trativa del Poder Público.

Capítulo IIDe la Actividad Administrativa del Estado.

Artículo 95.- Los órganos de la Ad-ministración del Estado sólo puedenactuar dentro del marco de la compe-tencia que la ley les asigne. Los ac-tos administrativos deberán ajustarsea la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos.

Artículo 96.- Los actos de caráctergeneral de la Administración Públicadeberán publicarse en la Gaceta Ofi-cial del Estado y entrarán en vigordesde la fecha de su publicación o laposterior que ellos indiquen.

Artículo 97.- Los actos administrati-vos y decisiones de las autoridades dela Administración del Estado serán deinmediata ejecución, salvo disposi-

ción legal en contrario por requeriraprobación o autorización posterior.

Artículo 98.- La Administración delEstado no podrá anular de oficio suspropios actos declaratorios de dere-chos particulares, salvo cuando seanmanifiestamente inconstitucionales oilegales, o inconvenjentes para el in-terés público o social.

Artículo 99.- Los actos administrati-vos que emite el Gobernador o Go-bernadora del Estado en ejercicio desus atribuciones se denominan decre-tos y los del Secretario o SecretariaGeneral de Gobierno y de los Direc-tores o Directoras del Ejecutivo sedenominan resoluciones.

Capítulo IIIDel Gobernador del Estado.

Artículo 100.- El Gobernador o Go-bernadora del Estado es el Jefe delGobierno y de la Administración Pú-blica del Estado y en tal sentido es elsuperior jerárquico de los órganos yfuncionarios y funcionarias de la mis-ma.

Artítulo 101.- Para ser Gobernador oGobernadora del Estado se requiereser venezolano o venezolana, mayorde veinticinco años, de estado seglary no estar sometido a condena median-te sentencia definitivamente firme, nia ninguna inhabilitación constitucio-

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nal o legal.

Artículo 102.- El Gobernador o laGobernadora del Estado será elegidoo elegida por votación libre, directa,universal, personalizada y secreta delcuerpo electoral estadal, de conformi-dad con la ley. El período de su man-dato es de cuatro años y podrá serreelecto o reelecta, de inmediato y poruna sola vez, para un período adicio-nal.

El mandato del Gobernador ode la Gobernadora define el inicio yduración del mandato constitucionalestadal.

Artículo 103.- Quien resulte electo oelecta para el cargo de Gobernador oGobernadora tomará posesión del car-go mediante juramento ante el Con-sejo Legislativo, en fecha elegida en-tre el sexto y décimo día del mes sub-siguiente al de la proclamación por laJunta Electoral Estadal. Si por cual-quier causa no pudiera juramentarseante el órgano legislativo, lo hará anteun Juez o Jueza Superior de la Cir-cunscripción Judicial del Estado.

Artículo 104.- Cuando el Goberna-dor o la Gobernadora electo o electano tomare posesión de su cargo den-

tro del término previsto en el artículoanterior, el Gobernador o Gobernado-ra saliente delegará sus poderes en elConsejo Legislativo, el cual designa-rá a su Presidente o Presidenta paraque ejerza el cargo provisoriamentecon el carácter de Encargado o En-cargada de la Gobernación del Esta-do, hasta que el electo o electa o quiendeba llenar su falta absoluta procedaa tomar posesión del cargo, según loscasos, conforme a lo dispuesto en laley.

Artículo 105.- Las ausencias tempo-rales del Gobernador o Gobernadoradel Estado serán suplidas por el Se-cretario o la Secretaria General deGobierno con el carácter de Gober-nador encargado o Gobernadora en-cargada, con todas las atribuciones yprerrogativas del titular. Si la faltatemporal se prolongare por más denoventa días consecutivos, el Conse-jo Legislativo declarará la falta abso-luta y procederá conforme a lo pre-visto en la ley.

Artículo 106.- El Gobernador o laGobernadora es responsable de susactos y del cumplimiento de las obli-gaciones inherentes a su cargo.

Capítulo IVDe las atribuciones y deberes del Gobernador.

Artículo 107.- El Gobernador o la Gobernadora del Estado tendrá los

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siguientes deberes y atribuciones:1.- Cumplir y hacer cumplir la Cons-titución y las leyes nacionales yestadales, y dictar, para proveer a sumejor ejecución, los reglamentos ne-cesarios, sin alterar el espíritu, propó-sito y razón de la ley.2.- Cumplir y hacer cumplir las deci-siones del Poder Nacional, del Con-sejo Legislativo y su Comisión Dele-gada y de los demás órganos del Po-der Estadal.3.- Activar y dirigir el Consejo de Pla-nificación y Coordinación de Políti-cas Públicas, promoviendo la partici-pación de la Sociedad Civil, del Al-calde o Alcaldesa que designe la Aso-ciación de Alcaldes del EstadoTrujillo y demás miembros del Con-sejo Legislativo, conforme determinaesta Constitución.4.- Participar activamente en el Con-sejo Federal de Gobierno.5.- Presentar anual y públicamente alConsejo Legislativo y al Consejo dePlanificación y Coordinación de Po-líticas Públicas, un informe de la cuen-ta de su gestión presentada ante elContralor o Contralora de acuerdo alo previsto en el artículo 161 de laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.6.- Presentar anual y públicamente ala Contraloría General del Estado,dentro de los quince primeros días delaño las cuentas contentivas de su ges-tión administrativa del año anterior.7.- Presentar anualmente y dentro delos quince primeros días del segundoperíodo de sesiones ordinarias, al

Consejo Legislativo, el proyecto de laLey de Presupuesto de Ingresos yGastos Públicos para su discusión yaprobación.8.-Decretar créditos adicionales alpresupuesto del Estado, previo cum-plimiento de los requisitos legales parala aprobación del Consejo Legislati-vo o su Comisión Delegada.9.- Convocar al Consejo Legislativoa sesiones extraordinarias.10.- Comparecer ante el Consejo Le-gislativo para informar de asuntos re-lacionados con la AdministraciónEstadal, a requerimiento de la Cáma-ra o por propia iniciativa. Podrá igual-mente tomar parte en las discusionesde las leyes en el seno de las Comi-siones Internas del Consejo Legisla-tivo, o en cámara plena, por sí o me-diante algún funcionario o funciona-ria o asesor delegado.11.- Nombrar y remover al Secretarioo Secretaria General de Gobierno, alos Directores y Directoras de Despa-cho y demás funcionarios y funcio-narias adscritos al Ejecutivo del Esta-do.12.-Inspeccionar regularmente la Te-sorería General del Estado, controlarsu manejo y corregir las faltas queobservare.13.- Promulgar las leyes y otros actoslegislativos y publicarlos en la Gace-ta Oficial del Estado.14.- Decretar las obras públicas delEstado, emprender su ejecución y vi-gilar la buena inversión de los recur-sos que a ellas se destinen.15.- Contratar la ejecución de las obras

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públicas del Estado.16.- Fomentar los intereses del Esta-do, en cuanto a lo económico, educa-ción básica, asistencia, bienestar yprevisión social, capacitación técnica,protección a la infancia y a la vejez,mejoramiento de la calidad de vida dela ciudadanía, vías de comunicación,industrialización, deporte y activida-des recreacionales, de desarrollo de laproducción agropecuaria y preserva-ción y mejoramiento del ambiente.17.- Fomentar la cultura y el turismoa través de direcciones e institutos alos que deberá proveerse de presu-puestos adecuados.18.- Crear y dotar, con la aprobacióndel Consejo Legislativo o de su Co-misión Delegada, los servicios públi-cos que creyere necesarios.19.- Ejercer la organización, direccióne inspección de la Policía, con suje-ción a las leyes nacionales y estadales.20.- Defender la autonomía del Esta-do contra todo hecho que la compro-meta, así como sus espacios geográ-ficos, fueros y derechos.21.- Negociar los empréstitos queapruebe el Consejo Legislativo consujeción a la Ley de Crédito Público.22.- Dictar las medidas que crea con-ducentes para dirimir las controver-sias que se susciten con los otros Es-tados, excepto en materia de límites.23.- Visitar regularmente a los Muni-cipios del Estado, informándose desus necesidades y proveer a la satis-facción de las mismas, según sus atri-buciones y las posibilidades del era-rio estadal, procurando la equidad

distributiva de los recursos.24.- Celebrar contratos en general, sinmas formalidades que las de la ley, ylos contratos de interés nacional oestadal a que se refiere la Constitu-ción Nacional, previas las aprobacio-nes y consultas que aquella y éstaConstitución prevén.25.- Disponer lo conducente para ha-cer efectiva la responsabilidad civil,penal, administrativa y disciplinaria delos funcionarios públicos y funciona-rias públicas al servicio del Ejecutivodel Estado.26.- Las demás que le señalen la Cons-titución y las leyes.

Artículo 108.- El Gobernador o laGobernadora del Estado firmará lacorrespondencia dirigida al Presiden-te o Presidenta de la República, Mi-nistros o Ministras, Presidente o Pre-sidenta de la Asamblea Nacional, Tri-bunal Supremo de Justicia, ConsejoLegislativo, Procurador o Procurado-ra, Órganos del Consejo Moral Na-cional y Estadal, Consejo NacionalElectoral, Junta Electoral, Altas Au-toridades Religiosas, Gobernadores yGobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas,Directores o Directoras de Ministeriosy de Institutos Autónomos.

El Secretario o la SecretariaGeneral de Gobierno firmará, previaaprobación o delegación de firma delGobernador o Gobernadora, la corres-pondencia que el gobierno del Estadohaya de dirigir a otras autoridades y alos particulares.

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Capítulo VDel Secretario General de Gobierno.

Artículo 109.- El Secretario o la Se-cretaria General de Gobierno es elórgano inmediato del Gobernador oGobernadora del Estado, ejerce lasfunciones que éste o ésta le delegue ysuple sus faltas temporales. Todos losactos del Gobernador o Gobernadoradeberán ser refrendados por el Secre-tario o la Secretaria General de Go-bierno, con excepción del decreto denombramiento o destitución de éste oésta.

El Secretario o la SecretariaGeneral de Gobierno coordina los ór-

ganos de la Administración Pública,las relaciones del Ejecutivo con elConsejo Legislativo, dirige la PolicíaEstadal y nombra y remueve funcio-narios y funcionarias de conformidadcon las instrucciones del Gobernadoro Gobernadora.

Artículo 110.- El Secretario o Secre-taria General de Gobierno, para sernombrado o nombrada, debe llenar losmismos requisitos del Gobernador oGobernadora del Estado.

Título VIIDe la Procuraduría General del Estado.

Artículo 111.- El Procurador o Pro-curadora General del Estado es el fun-cionario o funcionaria de asesoría,defensa y representación judicial yextrajudicial del Estado, en todo lorelacionado con sus intereses patrimo-niales, espirituales e históricos, cul-turales y ambientales.

La Procuraduría General delEstado gozará de autonomía orgáni-ca, funcional y administrativa, confor-me lo determine su ley orgánica.

Artículo 112.- La Procuraduría Ge-neral del Estado estará bajo la direc-

ción del Procurador o ProcuradoraGeneral del Estado, con la colabora-ción de los demás funcionarios o fun-cionarias que determine su ley orgá-nica. El Procurador o Procuradora delEstado es el representante legal delPoder Público Estadal por ante losorganismos jurisdiccionales compe-tentes.

Artículo 113.- Para ser Procurador oProcuradora General del Estado serequiere ser venezolano o venezola-na por nacimiento, abogado o aboga-da de la República, reconocidamente

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competente, gozar de buena reputa-ción ética y haber ejercido la aboga-cía o un cargo inherente a la profesóndurante un mínimo de cinco años. Elejercicio de la Procuraduría será in-compatible con cualquier otra activi-dad remunerada con excepción de lascontempladas en la Constitución y lasleyes, en tanto no colidan con el des-empeño de sus funciones.

Artículo 114.- El Procurador o Pro-curadora General del Estado seránombrado o nombrada por el Gober-nador o Gobernadora del Estado conla autorización del Consejo Legislati-vo, por el período del mandato ejecu-tivo y legislativo. El Procurador oProcuradora o el que haga sus vecespodrá asistir, con derecho a voz, a lasreuniones del tren ejecutivo.

Artículo 115.- El Consejo Legislati-vo, en sesión especial convocada alefecto, con el voto favorable de las trescuartas partes de sus miembros, po-drá remover al Procurador o Procura-dora cuando mediare causa grave conapego al debido proceso, conforme lodetermine la Ley Orgánica de laProcuraduría General del Estado.

Artículo 116.- Además de las indica-das, son atribuciones del Procuradoro Procuradora General del Estado:1.- Ejercer funciones de Fiscal de laHacienda Pública Estadal.2.- Concurrir ante el Consejo Legis-lativo o Comisión Delegada cuandole sea requerido expresamente y eva-

cuar las consultas que le fueren so-metidas por éstos organismos.3.- Informar al Poder Ejecutivo y alConsejo Legislativo, o en su defecto,a la Comisión Delegada, sobre losasuntos que considere pertinentes yrendir los dictámenes que éstos orga-nismos le soliciten.4.- Dictaminar en los casos que le se-ñalen las leyes o cuando lo creyereconveniente en aras de los interesespúblicos.5.- Redactar y suscribir todos los do-cumentos relativos a los actos, nego-cios o contratos en que sea parte elEstado o que guarden relación con losingresos públicos estadales o con lagestión privada del Estado, para loscuales sea autorizado por el Gober-nador o la Gobernadora.6.- Emitir opinión para la aprobaciónlegislativa de los contratos de interéspúblico nacional que suscriban el Es-tado y los Municipios, así como loscontratos de éstos con entidades ofi-ciales extranjeras o con sociedades nodomiciliadas en Venezuela y tambiénsobre los traspasos y posesiones deestos contratos.7.- Velar por el estricto cumplimien-to de las leyes en el ámbito del Esta-do.8.- Administrar y organizar su presu-puesto y dirigir su personal conformelo determina la Constitución, la LeyOrgánica de la Procuraduría Generaldel Estado Trujillo y otras leyes quele asignen competencias.9.- Las demás atribuciones que le se-ñalen esta Constitución y las leyes.

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Título VIIIDe la Hacienda Estadal

Artículo 117.- La Hacienda Públicadel Estado Trujillo está constituida porlos bienes, rentas, derechos, accionesy obligaciones que forman el activo ypasivo de la entidad y todos los de-más bienes e ingresos cuya adminis-tración le corresponda.

Artículo 118.- La fiscalización, vigi-lancia, examen y control de los ingre-sos y egresos del Estado se regiránconforme a la Constitución, leyes na-cionales y estadales.

Artículo 119.- Sólo la ley puede crearimpuestos y otras contribuciones. Enconsecuencia, no puede cobrarse nin-gún impuesto u otra contribución niconcederse excepciones,exoneraciones, rebajas ni ningunaventaja fiscal sino en los casos con-templados en la ley.

Artículo 120.- En la Ley de Presu-puesto de Ingresos y Gastos Públicos

del Estado se incluirá anualmente unapartida que exprese la participaciónmunicipal en el situado, que será dis-tribuida entre las entidades municipa-les que integran el Estado, calculaday distribuida conforme a los princi-pios establecidos en la Constitucióny las leyes nacionales.

Artículo 121.- Sólo podrán decretarsecréditos adicionales al presupuestopara gastos necesarios no previstos ocuyas partidas resultaren insuficien-tes, siempre que el tesoro cuente conrecursos para atender la respectivaerogación. A este efecto, se requierela autorización del Consejo Legislati-vo o de la Comisión Delegada.

Artículo 122.- El Estado gozará delos mismos privilegios y prerrogati-vas fiscales y procesales de la Repú-blica, conforme a la Ley de Transfe-rencia.

Título IXDel Poder Ciudadano.Disposición General.

Artículo 123.- La organización y fun-cionamiento del Poder Ciudadano ypor ende del Consejo Moral Republi-cano en el Estado Trujillo se regirápor lo que establezca la ley orgánica

prevista en el artículo 273 de la Cons-titución de la República Bolivarianade Venezuela, así como la determina-ción de todo lo relativo a la organiza-ción y funcionamiento de sus órganos

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en el ámbito estadal y municipal. Entodo caso una ley estadal determinarátodo lo que en esta materia fuere ne-

cesario con base a los preceptos dedicha ley orgánica.

Título XDe la Contraloría General del Estado Trujillo

Artículo 124.- La Contraloría Gene-ral del Estado gozará de autonomíaorgánica y funcional y ejercerá, con-forme a la Constitución de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y a laley, el control, la vigilancia y la fisca-lización de los ingresos, gastos y bie-nes estadales, sin menoscabo del al-cance de las funciones de laContraloría General de la República.

Dicho órgano actuará bajo la direc-ción y responsabilidad de unContralor o Contralora, cuyas condi-ciones para el ejercicio del cargo se-rán determinadas por la ley orgánicarespectiva bajo los preceptos estable-cidos en el artículo 163 de la Consti-tución de la República Bolivariana deVenezuela.

Título XIDe la Protección de la Constitución

Capítulo IDe la Garantía de la Constitución.

Artículo 125.- Esta Constitución,igual que la Constitución de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela cuyosprincipios desarrolla, no perderá suvigencia si dejare de observarse poractos de fuerza o fuere derogada porcualquier otro medio distinto del queella misma dispone. En tal eventuali-

dad, todo ciudadano investido o ciu-dadana investida o no de autoridad,estaré en el deber de restablecer laslibertades y la democracia usurpada,así como colaborar activamente en elrestablecimiento de su efectiva vigen-cia.

Capítulo IIDe los Estados de Emergencia y Alarma.

Artículo 126.- El Gobernador o Go- bernadora, actuando con el Secreta-

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rio o Secretaria de Gobierno, podrédecretar el estado de emergencia o dealarma cuando se produzcan catástro-fes o acontecimientos que amenaceno pongan en peligro la seguridad dela ciudadanía o un sector del territo-rio del Estado o sus habitantes, sinperjuicio de las facultades que en es-tos casos corresponda al Presidente oPresidenta de la República.

También podrá decretar laemergencia por inminencia de acon-tecimientos o fenómenos naturalescatastróficos, anunciados o pronosti-cados por organismos especializadosoficiales, en cuyo caso se decretará laemergencia presupuestaria para cubrirlos gastos inherentes a la situaciónplanteada. También se podrá decre-tar el estado de emergencia presupues-

taria o económica cuando el PoderNacional no remita o entere en el Es-tado los recursos presupuestarios quele corresponden o cuando estosresultaren insuficientes debido a losgastos ocasionados para cubrir losacontecimientos señalados. Estos es-tados de excepción no durarán más detreinta días, prorrogables por otrostreinta, a menos que se trate de pro-longados períodos de lluvia y otrosfenómenos meteorológicos. La pró-rroga deberá ser aprobada por el Con-sejo Legislativo. En ningún caso elGobierno Estadal podrá restringir ga-rantías constitucionales durante losestados de excepción, y estos se regi-rán conforme a la ley orgánica queregule la materia.

Capítulo IIIDe la Reforma y Enmiendas de la Constitución.

Artículo 127.- Esta Constitución po-drá ser enmendada o reformada porel Consejo Legislativo del Estado, conel voto favorable de las tres cuartaspartes de los legisladores o legislado-ras, oyendo a la sociedad civil y con-forme a las reglas pautadas por laConstitución Nacional, sin perjuiciode la declaratoria deinconstitucionalidad que correspondea la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia. La enmienda ola reforma deberá producirse en unperíodo no mayor de un año, contadoa partir de la fecha en que se aprobóla solicitud de enmienda o reforma.El proyecto de enmienda o reformaserá sometido a referendo dentro delos treinta días siguientes a su sanciónconforme lo determina la ConstituciónNacional.

Disposición Derogatoria.

ÚNICA: Queda derogada la Consti- tución del Estado Trujillo promulga-

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da en el Salón Legislativo del Palaciode Gobierno de Trujillo, en la Ciudadde Trujillo a los Quince días del Mesde Junio de Mil Novecientos Noven-

ta y Tres y todas las normas de la Le-gislación Estadal y Municipal quecontradigan ésta Constitución.

Disposiciones Transitorias.

PRIMERA: Si en el primer mandatoConstitucional bajo la potestad de estaConstitución se produjese un períododiferente al previsto, conforme a lasdecisiones del Poder Electoral, lasautoridades nombradas por eleccionesde primero y segundo grado ejerce-rán sus mandatos desde la fecha o fe-chas que indiquen. Se procederá deigual manera en todo caso de manda-tos diferidos en lapsos diferentes a losestablecidos por la Constitución Na-cional. Cualquier duda deberá sersometida a la Sala Constitucional delTribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDA: Las leyes que hayan dedictarse para adecuar el ordenamien-to jurídico a esta Constitución se de-cretarán por el órgano legislativoestadal, dentro de los términos queindica la Constitución Nacional, encuanto sean aplicables con estrictasujeción a los principios constitucio-nales de federalismo, descentraliza-ción y desconcentración.

TERCERA: Las leyes estadales y lasordenanzas municipales, así como losdecretos y resoluciones de los órga-nos del Poder Público del Estado, se-guirán vigentes en cuanto no contra-digan la Constitución Nacional y esta

Constitución. El Consejo Legislati-vo determinará las prioridades de le-yes en un cronograma que consultarácon la sociedad civil, a fin de dictaren el menor tiempo posible las leyesprincipales que se adapten a la nuevaConstitución.

CUARTA: De acuerdo con la Dis-posición Transitoria Décima de laConstitución Nacional, el presupues-to de la Administración Pública delEstado del año Dos Mil Uno deberáatenerse a la obligación de destinar elcincuenta por ciento del situado cons-titucional a la inversión.

QUINTA: Las tierras baldías del Es-tado, en acatamiento de la DisposiciónTransitoria Décimoprimera de laConstitución Nacional, seguirán bajola administración del Poder Nacional,hasta tanto se dicte la ley de la mate-ria.

SEXTA: Mientras se dicta la ley or-gánica que organice y regule el fun-cionamiento de la Contraloría Estadal,el Consejo Legislativo designará elContralor o Contralora General delEstado con el voto favorable de lamitad más uno de sus miembros, den-tro del mes siguiente de la

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promulgación de esta ConstituciónEstadal; para ello organizará la parti-cipación ciudadana en un procedi-miento de postulaciones de candida-tos o candidatas para ejercer el cargo.Para ser candidato o candidata aContralor o Contralora según ésta dis-posición transitoria se requiere:1.- Ser venezolano o venezolana pornacimiento, mayor de treinta años, deestado seglar, estar en pleno goce de

sus derechos civiles y políticos, serAbogado o Abogada, Economista,Contador o Contadora Público, Ad-ministrador o Administradora,egresado o egresada de UniversidadVenezolana o con un Título revalida-do en Venezuela, de reconocida sol-vencia moral y profesional y haberejercido su profesión o algún cargorelacionado con ella por un tiempo nomenor de cinco años.

Disposición Final.

Esta Constitución entrará envigencia el mismo día de su publica-ción en la Gaceta Oficial del EstadoTrujillo.

Dado, firmado y sellado en elSalón el Palacio Legislativo, donde

celebra sus sesiones el Consejo Le-gislativo del Estado Trujillo, el díatreinta de Noviembre de Dos Mil, año190 de la Independencia y 141 de laFederación.

LUIS CALDERÓNPresidente del Consejo Legislativo

JESÚS AVENDAÑO JESÚS ARAUJO Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

Legisladores:

Marcos Benítez

José Hernández Carles González

María de Egáñez Ramón Castillo

Hilario Abreu Nuria Villegas

Ingrid Juárez Aura Torres

Lic. Gaspar VelásquezSecretario